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Res. 33139-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2024

Premature amparo for environmental complaint before municipalityAmparo prematuro por denuncia ambiental ante municipalidad

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied as premature because the two-month period for the municipality to resolve the complaint had not elapsed.Se declara sin lugar el recurso de amparo por prematuro, ya que no había transcurrido el plazo de dos meses para que la municipalidad resolviera la denuncia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismisses an amparo as premature. The petitioner had filed a complaint with the Municipality of La Cruz regarding an unmaintained vacant lot affecting public health and the environment, invoking Article 50 of the Constitution. The Chamber finds that the complaint was submitted on June 24, 2024, and the amparo was filed only fourteen days later on July 10, 2024, without waiting for the two-month period granted to the Administration by Article 261 of the General Public Administration Law to issue a final decision. It is also established that the municipality had already notified the property owner of the cleanup order on July 8, 2024, showing it had processed the complaint. The court reiterates that the complaint is not a simple petition, therefore the ordinary resolution deadline applies, and its prior expiration makes the amparo inadmissible. The appeal is dismissed without addressing the merits of the alleged environmental harm.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo por considerarlo prematuro. El recurrente denunció ante la Municipalidad de La Cruz la falta de mantenimiento de un lote baldío que afectaba la salud pública y el ambiente, invocando el artículo 50 constitucional. La Sala concluye que la denuncia fue presentada el 24 de junio de 2024 y el amparo se interpuso apenas catorce días después, el 10 de julio de 2024, sin esperar el plazo de dos meses que el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración para resolver definitivamente. Se acredita además que la municipalidad ya había notificado al propietario la orden de limpieza el 8 de julio de 2024, demostrando que dio trámite a la denuncia. El tribunal reitera que la denuncia no es una petición simple, por lo que rige el plazo ordinario de resolución, y su incumplimiento previo hace improcedente el amparo. Se desestima el recurso sin entrar al fondo de la afectación ambiental alegada.

Key excerptExtracto clave

Now, based on the proven facts and other elements in the record, it is established that the petitioner's complaint was filed on June 24, 2024. However, he filed this amparo on July 10, 2024, that is, a mere fourteen days after the complaint. In this regard, it must be noted that, pursuant to Article 261 of the General Public Administration Law, the Administration has a period of two months to definitively resolve cases or complaints such as the one submitted by the petitioner. The petitioner must bear in mind that the filing constitutes a complaint and not a simple petition, hence the aforementioned deadline applies. Consequently, this amparo proceeding is premature and must be dismissed, as hereby ordered.Ahora bien, a partir de la relación de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por acreditado que la denuncia del recurrente fue interpuesta el 24 de junio de 2024. No obstante, este acudió en amparo el 10 de julio de 2024, es decir, escasos catorce días posterior a la interposición de este recurso de amparo. Al efecto, es menester indicar que, de conformidad con el artículo 261, de la Ley General de la Administración Pública, la Administración cuenta con un plazo de dos meses para resolver, de manera definitiva, casos o denuncias como la presentada por el tutelado. Debe tener presente el recurrente que la gestión planteada corresponde, como se indicó, a una denuncia y no a una petición pura simple, de ahí que se aplica el plazo ut supra. En virtud de ello, este proceso de amparo resulta prematuro, por lo que debe desestimarse, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Debe tener presente el recurrente que la gestión planteada corresponde, como se indicó, a una denuncia y no a una petición pura simple, de ahí que se aplica el plazo ut supra."

    "The petitioner must bear in mind that the filing constitutes a complaint and not a simple petition, hence the aforementioned deadline applies."

    Considerando V

  • "Debe tener presente el recurrente que la gestión planteada corresponde, como se indicó, a una denuncia y no a una petición pura simple, de ahí que se aplica el plazo ut supra."

    Considerando V

  • "En virtud de ello, este proceso de amparo resulta prematuro, por lo que debe desestimarse, como en efecto se dispone."

    "Consequently, this amparo proceeding is premature and must be dismissed, as hereby ordered."

    Considerando V

  • "En virtud de ello, este proceso de amparo resulta prematuro, por lo que debe desestimarse, como en efecto se dispone."

    Considerando V

  • "corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169, de la Constitución Política."

    "It is the responsibility of the municipalities to administer local interests and services in each canton, in accordance with Article 169 of the Political Constitution."

    Considerando IV

  • "corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169, de la Constitución Política."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Case Type: recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2024033139 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of the eighth of November of two thousand twenty-four.

Recurso de amparo filed under 24-018712-0007-CO, filed by JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, identity card 0503470913, against the MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE.

Resultando:

1.- By writing filed in the Secretariat of this Sala at 10:58 hours on 10 July 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de La Cruz de Guanacaste. He states, in summary, that on 24 June 2024, at 13:30 hours, he issued official letter JC-0048-2025, which he addressed to the Department of Environmental Management of the respondent Municipality, to the email addresses [email protected] and [email protected], where he filed a complaint for impacts to public health, setting forth the following: “(…) That through this official letter I file a complaint before the Municipalidad de La Cruz, for the 'inadequate maintenance of vacant lots by their owners and the obligation of the Local Government to protect the safety of citizens' I refer to the situation of a lot which is located in Barrio Mirador, 150 meters west, in front of the house of Doctor Meléndez. However, this lot has not been cleaned for more than 6 months and is used by residents as a garbage dump, for drug use or sexual relations in public thoroughfares. Likewise, it has become a breeding ground for pests (Snakes, rats, Dengue, Zika among others). or Request that a visit to the lot be scheduled due to the poor management of solid waste, that it be cleaned and if necessary, that the municipality be ordered to direct the owner to clean and safeguard the real property. or That this complaint is supported by article 50 of the Constitución Política (…)”. He indicates that, as of the date on which he files this recurso de amparo, the Municipality has not sought a way to resolve the situation and has also not communicated with him, nor responded to anything regarding his claim.

2.- By resolution at 15:32 hours on 10 July 2024, this recurso de amparo was admitted for processing and a report was requested from the Mayor and the Head of the Department of Environmental Management, both of the Municipalidad de La Cruz, so that they could refer to the facts alleged by the petitioner.

3.- Martín López López, acting as Environmental Manager of the Municipalidad de La Cruz, renders a report under oath, stating that:

“(…) Notification to the petitioner: A copy of the notice MLC-GAMOF-0148-2024, delivered on 8 July 2024 to Inversiones Río Orinoco Sociedad Anónima, owner of the lot in question, is attached. Also attached is the complaint filed by José Enrique Corrales Medrano (JC-0048-2025) on 24 June 2024, wherein the problems of the vacant lot are detailed and the intervention of the municipality is requested. (…)

Content of the notification: The notice MLC-GAM-OF-0148-2024 details the breach of the owner's obligations, specifically in relation to article 84 of the Código Municipal, and orders the cleaning and maintenance of the lot within a period of eight business days, in accordance with article 6 of the REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE BIENES (...)”.

4.- According to a certification signed by the Acting Judicial Technician 3 and the Secretary, both of the Sala Constitucional, it did not appear that from 18 to 28 July 2024, the Mayor of the Municipalidad de La Cruz had presented any document for the purpose of rendering the report requested of him in the resolution at 15:32 hours on 10 July 2024.

5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by the Judge Salazar Alvarado; and,

Considerando:

I.-PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner alleges that on 24 June 2024, he filed a public health complaint before the Municipalidad de La Cruz. He indicates that, to date, the respondent institution has not responded to him, nor notified him of the status of the complaint filed.

II.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the matter, regarding the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure, it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 February 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is disputed whether the Public Administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to decide by final act an administrative procedure initiated ex officio or at the instance of a party, or to hear the appropriate administrative remedies. Precisely, in the sub lite, an exception scenario is raised, namely the alleged omission of the Administration to address a complaint regarding alleged irregular actions by residents, who opened a road in a prohibited location, putting the healthy environment and the integrity of the residents of Residencial La Giralda at risk. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

The petitioner is a resident of La Cruz de Guanacaste (uncontested fact). On 24 June 2024, the petitioner sent, through the email accounts [email protected] and [email protected], a complaint before the Municipalidad de La Cruz, regarding problems with the maintenance of vacant lots, in the following terms: “(…) • That through this official letter I file a complaint before the Municipalidad de La Cruz, for the 'inadequate maintenance of vacant lots by their owners and the obligation of the Local Government to protect the safety of citizens' I refer to the situation of a lot which is located in Barrio Mirador, 150 meters west, in front of the house of Doctor Meléndez. 2 However, this lot has not been cleaned for more than 6 months and is used by residents as a garbage dump, for drug use or sexual relations in public thoroughfares. Likewise, it has become a breeding ground for pests (Snakes, rats, Dengue, Zika among others). • He requested that a visit to the lot be scheduled for the poor management of solid waste, that it be cleaned and if necessary, that the municipality be ordered to direct the owner to clean and safeguard the real property. • That this complaint is supported by article 50 of the Constitución Política (…)” (evidence provided). By official letter MLC-GAMOF-0148-2024, on 8 July 2024, the Municipalidad de La Cruz notified Inversiones Río Orinoco S.A., registered owner of the lot indicated by the petitioner, of the order to clean the lot, as well as to carry out maintenance work, all within a period of eight days (report and evidence provided).

IV.- REGARDING THE FUNCTION OF MUNICIPALITIES. It is of merit to indicate that the administration of local interests and services in each canton corresponds to the municipalities, in accordance with the provisions of article 169 of the Constitución Política. From there derives the competence of the municipalities to plan and oversee the urban development of their locality. This includes the duty to establish a comprehensive planning policy, which guarantees urban development congruent with an environment free from contamination.

V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the specific case, the complaint filed by the petitioner is closely related to the impact on the right to a healthy and ecologically balanced environment due to the lack of maintenance of a property located in Hacienda Vieja, in La Cruz de Guanacaste. The claimant complains that the respondent municipal corporation has not addressed the complaint filed regarding the problems caused by the poor condition of the property.

On this matter, in the first place, it must be indicated that the submission was sent to the Municipalidad de La Cruz through the email addresses [email protected] and [email protected], which turn out to be valid means for this purpose, since, in its report, the respondent authority omitted to refer in this regard, therefore, in application of the provisions of article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, they are taken as valid.

Now then, based on the list of proven facts and other elements on file, it is considered accredited that the petitioner's complaint was filed on 24 June 2024. However, he came to amparo on 10 July 2024, that is, scarcely fourteen days after the filing of this recurso de amparo. In this regard, it is necessary to indicate that, in accordance with article 261 of the Ley General de la Administración Pública, the Administration has a period of two months to definitively resolve cases or complaints such as the one presented by the protected party. The petitioner must keep in mind that the claim raised corresponds, as indicated, to a complaint and not to a simple pure petition, hence the time limit ut supra applies. By virtue of this, this amparo process is premature, and therefore it must be dismissed, as is hereby ordered. In any case, it is considered proven that the Municipalidad de La Cruz gave processing to the petitioner's complaint, such that, by official letter MLC-GAMOF-0148-2024, notified on 8 July 2024, it notified Inversiones Río Orinoco S.A., registered owner of the lot indicated by the claimant, of the order to carry out cleaning and maintenance work, all within a period of eight days.

Given the foregoing considerations, this recurso de amparo must be dismissed, as is hereby ordered.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is dismissed.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:37:01.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024033139 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por 24-018712- 0007-CO, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de identidad 0503470913, contra la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:58 horas de 10 de julio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste. Manifiesta, en resumen que, el 24 de junio de 2024, siendo las 13:30 horas emitió el oficio JC-0048-2025, el cual dirigió al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, a los correos [email protected] y [email protected], donde formuló una denuncia por afectación a la salud pública, exponiendo lo siguiente: “(…) Que mediante este oficio interpongo una denuncia ante Municipalidad de La Cruz, por el "inadecuado mantenimiento de los lotes baldíos por parte de sus propietarios y la obligación del Gobierno Local de resguardar la seguridad de los ciudadanos" Me refiero que la situación de un lote el cual se ubica en el Barrio Mirador, 150 metros oeste, frente a la casa del doctor Meléndez. No obstante, este lote tiene más de 6 meses que no se realiza limpieza y es utilizado por los vecinos como basurero, para drogarse o relaciones sexuales en vía pública. Así mismo, se ha convertido en un criadero de plagas (Serpientes, ratas, Dengue, Zika entre otros). o Solicito que se programara una visita al lote por el mal manejo de los desechos sólidos, que se procediera a limpiarlo y si fuera necesario, que ordenara a la municipalidad que dictara al propietario limpiar y resguardar el bien inmueble. o Que esta denuncia está sustentada por el artículo 50 de la Constitución Política (…)”. Indica que, a la fecha en la cual interpone este recurso de amparo, la Municipalidad no ha buscado la forma de solventar la situación y tampoco le ha comunicado, ni respondido nada a cerca de su planteamiento.

2.- Por resolución de las 15:32 horas de 10 de julio de 2024, se dio curso a este recurso de amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de La Cruz, para que se refirieran a los hechos alegados por el recurrente.

3.- Rinde informe, bajo juramento, Martín López López, en calidad de Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Cruz, manifestando que:

“(…) Notificación al recurrente: Se adjunta copia de la notificación MLC-GAMOF-0148-2024, entregada el 8 de julio de 2024 a Inversiones Río Orinoco Sociedad Anónima, propietario del lote en cuestión. Se adjunta también la denuncia interpuesta por José Enrique Corrales Medrano (JC-0048-2025) el 24 de junio de 2024, donde se detalla la problemática del lote baldío y se solicita la intervención de la municipalidad. (…)

Contenido de la notificación: La notificación MLC-GAM-OF-0148-2024 detalla el incumplimiento de las obligaciones del propietario, específicamente en relación con el artículo 84 del Código Municipal, y ordena la limpieza y mantenimiento del lote en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 6 del REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE BIENES (...)”.

4.- Según constancia suscrita por la Técnica Judicial 3 a.i. y la Secretaria, ambas de la Sala Constitucional, no apareció que del 18 al 28 de julio de 2024, el Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, haya presentado documento alguno con el fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de las 15:32 horas del 10 de julio de 2024.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que en fecha 24 de junio de 2024, formuló una denuncia por salud pública ante la Municipalidad de La Cruz. Indica que, a la fecha, la institución recurrida no le ha respondido, ni notificado el estatus de la denuncia presentada.

II.- CUESTIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del asunto, por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada omisión de la Administración de atender una denuncia por supuestas actuaciones irregulares de vecinos, que abrieron un camino en un sitio prohibido, poniendo en riesgo el ambiente sano y la integridad de los vecinos de Residencial La Giralda. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El recurrente es vecino de La Cruz de Guanacaste (hecho no controvertido). En fecha 24 de junio de 2024, el recurrente remitió, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], una denuncia ante la Municipalidad de La Cruz, por problemas con el mantenimiento de lotes baldíos, en los siguientes términos: “(…) • Que mediante este oficio interpongo una denuncia ante Municipalidad de La Cruz, por el “inadecuado mantenimiento de los lotes baldíos por parte de sus propietarios y la obligación del Gobierno Local de resguardar la seguridad de los ciudadanos” Me refiero que la situación de un lote el cual se ubica en el Barrio Mirador, 150 metros oeste, frente a la casa del doctor Meléndez. 2 No obstante, este lote tiene más de 6 meses que no se realiza limpieza y es utilizado por los vecinos como basurero, para drogarse o relaciones sexuales en vía pública. Así mismo, se ha convertido en un criadero de plagas (Serpientes, ratas, Dengue, Zika entre otros). • Solicitó que se programara una visita al lote por el mal manejo de los desechos sólidos, que se procediera a limpiarlo y si fuera necesario, que ordenara a la municipalidad que dictara al propietario limpiar y resguardar el bien inmueble. • Que esta denuncia está sustentada por el artículo 50 de la Constitución Política (…)” (prueba aportada). Mediante oficio MLC-GAMOF-0148-2024, en 8 de julio de 2024, la Municipalidad de La Cruz notificó a Inversiones Río Orinoco S.A., propietario registral del lote indicado por el recurrente, la orden de limpiar el lote, así como efectuar trabajos de mantenimiento, todo en un plazo de ocho días (informe y prueba aportada).

IV.- RESPECTO DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES. Es de mérito indicar que corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169, de la Constitución Política. De ahí se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Esto incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con un ambiente libre de contaminación.

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso concreto, la denuncia interpuesta por el recurrente guarda estrecha relación con la afectación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado con ocasión de la falta de mantenimiento de un inmueble ubicado en Hacienda Vieja, en La Cruz de Guanacaste. Reclama el accionante que, la corporación municipal accionada no ha atendido la denuncia interpuesta por la problemática ocasionada por el mal estado del inmueble.

Sobre el particular, en primer término, corresponde indicar que la gestión fue remitida a la Municipalidad de La Cruz a través de las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected], las cuales resultan ser medios válidos al efecto, pues, en su informe, la autoridad recurrida omitió referirse al respecto , por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen como válidos.

Ahora bien, a partir de la relación de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por acreditado que la denuncia del recurrente fue interpuesta el 24 de junio de 2024. No obstante, este acudió en amparo el 10 de julio de 2024, es decir, escasos catorce días posterior a la interposición de este recurso de amparo. Al efecto, es menester indicar que, de conformidad con el artículo 261, de la Ley General de la Administración Pública, la Administración cuenta con un plazo de dos meses para resolver, de manera definitiva, casos o denuncias como la presentada por el tutelado. Debe tener presente el recurrente que la gestión planteada corresponde, como se indicó, a una denuncia y no a una petición pura simple, de ahí que se aplica el plazo ut supra. En virtud de ello, este proceso de amparo resulta prematuro, por lo que debe desestimarse, como en efecto se dispone. En todo caso, se tiene por demostrado que la Municipalidad de La Cruz dio trámite a la denuncia del recurrente, siendo que, mediante oficio MLC-GAMOF-0148-2024, notificado el 8 de julio de 2024, notificó a Inversiones Río Orinoco S.A., propietario registral del lote indicado por el accionante, la orden de realizar la limpieza y trabajos de mantenimiento, todo en un plazo de ocho días.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de la Administración Pública Art. 261
    • Constitución Política Art. 50
    • Código Municipal Art. 84
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 45

    Spanish key termsTérminos clave en español

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