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Res. 32747-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2024

Dismissal of amparo for flooding in La CeibaDesistimiento de amparo por inundaciones en La Ceiba

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OutcomeResultado

WithdrawnDesistido

The Chamber deems the amparo petition withdrawn at the petitioner's request and orders the case file archived without ruling on the merits.La Sala tiene por desistido el recurso de amparo, a solicitud de la parte actora, y ordena el archivo del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber receives an amparo petition filed on behalf of an elderly resident of La Ceiba, Alajuela, against the Municipality of Alajuela. The petitioner claims that recurrent flooding at the protected person's home originated from the obstruction of a storm drain during the construction of the Santa Rita residential development and worsened due to earthworks from a nearby condominium project. Despite a formal complaint filed in July 2023, the municipality allegedly failed to follow up or provide a solution, causing material damages and health risks. Before the Chamber could rule on the merits, the petitioner submitted a withdrawal motion by mutual agreement, pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law. The Chamber accepts the withdrawal, deems the amparo dismissed, and orders the case file archived, without examining the substantive claims regarding the alleged municipal inaction or environmental harm.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto a favor de un adulto mayor, vecino de La Ceiba de Alajuela, contra la Municipalidad de ese cantón. El recurrente alega que las inundaciones recurrentes en la vivienda del amparado y zonas aledañas se originaron por la obstrucción de un desagüe pluvial durante la construcción de la Urbanización Santa Rita y se agravaron con movimientos de tierra de un condominio cercano. Señala que, pese a una denuncia formal desde julio de 2023, el municipio no ha dado seguimiento efectivo ni solución, lo que ha causado daños materiales y riesgos a la salud. Antes de que la Sala se pronunciara sobre el fondo, la parte actora presentó un escrito de desistimiento por mejor acuerdo, al amparo del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Sala acoge el desistimiento, tiene por desistido el recurso y ordena el archivo del expediente, sin examinar la cuestión de fondo sobre la presunta omisión municipal ni la afectación ambiental alegada.

Key excerptExtracto clave

By written motion dated October 24, 2024, the petitioner expressly requested that this proceeding be deemed withdrawn, by mutual agreement. Since the petitioner's request is grounded in Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to grant the withdrawal request and order the case file archived. THEREFORE: The amparo is deemed withdrawn. Archive the case file.Por escrito de fecha 24 de octubre de 2024, la parte recurrente solicitó de manera expresa tener por desistido este proceso, por mejor acuerdo. Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente. POR TANTO: Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente."

    "Since the petitioner's request is grounded in Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to grant the withdrawal request and order the case file archived."

    Considerando I

  • "Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2024032747 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on November 1, two thousand twenty-four.

Recurso de amparo filed by ANA LAURA PIZARRO PEÑA, identity card 0115260061, on behalf of ALEJO QUESADA ULLOA, identity card 0202790009, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

RESULTANDO:

1.- By a document received at the Secretariat of the Sala at 11:17 a.m. on October 24, 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, on behalf of ALEJO QUESADA ULLOA. She states that on July 25, 2023, a formal complaint was filed with the Municipalidad de Alajuela regarding the flooding affecting the residents of La Ceiba, especially the protected person, who is a senior citizen. The flooding problem originated with the construction of the Urbanización Santa Rita, where a drain that received stormwater was covered with an inadequate grate, which has caused flooding in the protected person's home and neighboring houses. The situation is aggravated by the construction of a Condominio Horizontal Residencial FFPI in front of the Urbanización Santa Rita, whose earthworks (movimientos de tierra) contribute to obstructing the drain, intensifying the flooding. In response to the complaint, the Gestión Ambiental department issued official letter N° MA-SGA-562-2023, which mentioned that a compensation plan had been requested from the project developers for non-compliance with environmental commitments. The municipality is aware that the developers of the Condominio have not complied with the established environmental commitments, and the lack of follow-up has allowed the problem to persist, seriously affecting Mr. Alejo and the other residents of La Ceiba. The Municipalidad de Alajuela has the obligation to monitor construction projects in its cantons, and in this case, although the problem is recognized, neither a response nor a solution has been offered. The lack of control over the earthworks has generated an environmental impact that affects the residents of La Ceiba, becoming a public order problem. As a result of the flooding, the protected person has suffered significant economic losses, with damage to furniture and appliances, in addition to endangering his health and physical integrity. The prolonged inaction in this matter constitutes a violation of his client's rights to receive adequate responses and solutions as a citizen. It is necessary to resolve the legal situation to safeguard the rights of the protected person and the residents of La Ceiba, in accordance with Article 33 of the Constitución Política.

2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Sala to summarily or substantively reject, at any time, including upon filing, any matter brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar matter that was rejected.

Drafted by Judge Castillo Víquez; and,

CONSIDERANDO:

I.- ON THE MOTION FOR WITHDRAWAL (DESISTIMIENTO) FILED BY THE PETITIONING PARTY. By a document dated October 24, 2024, the petitioning party expressly requested that this process be considered withdrawn (desistido), by mutual agreement. Since what is requested by the claimant party is supported by the provisions of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is appropriate to grant the motion for withdrawal and order the archiving of the expediente.

II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or device produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is considered withdrawn (desistido). Archive the expediente.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Ana Cristina Fernandez A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:35:15.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2024032747 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por ANA LAURA PIZARRO PEÑA, cédula de identidad 0115260061, a favor de ALEJO QUESADA ULLOA, cédula de identidad 0202790009, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:17 horas del 24 de octubre de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, a favor de ALEJO QUESADA ULLOA. Manifiesta que el 25 de julio de 2023, se presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Alajuela sobre las inundaciones que afectan a los vecinos de La Ceiba, especialmente al amparado, que es un adulto mayor. El problema de las inundaciones se originó con la construcción de la Urbanización Santa Rita, donde se tapó un desagüe que recibía las aguas pluviales con una parrilla inadecuada, lo que ha provocado inundaciones en el hogar del tutelado y en las casas vecinas. La situación se agrava con la construcción de un Condominio Horizontal Residencial FFPI frente a la Urbanización Santa Rita, cuyo movimiento de tierras contribuye a obstruir el desagüe, intensificando las inundaciones. En respuesta a la denuncia, el departamento de Gestión Ambiental emitió el oficio N° MA-SGA-562-2023, en el que se mencionó que se solicitó un plan de compensación a los desarrolladores del proyecto por incumplimientos en los compromisos ambientales. El municipio es consciente de que los desarrolladores del Condominio no han cumplido con los compromisos ambientales establecidos, y la falta de seguimiento ha permitido que el problema persista, afectando gravemente a don Alejo y a los demás vecinos de La Ceiba. La Municipalidad de Alajuela tiene la obligación de dar seguimiento a los proyectos de construcción en sus cantones, y en este caso, aunque se reconoce el problema, no se ha ofrecido respuesta ni solución. La falta de control sobre los movimientos de tierra ha generado un impacto ambiental que afecta a los vecinos de La Ceiba, convirtiéndose en un problema de orden público. Como resultado de las inundaciones, el amparado ha sufrido pérdidas económicas significativas, con daños en muebles y electrodomésticos, además de poner en riesgo su salud e integridad física. La prolongada inacción en este asunto implica una violación de los derechos de su representado a recibir respuestas y soluciones adecuadas como ciudadano. Se requiere resolver la situación jurídica para salvaguardar los derechos del tutelado y de los vecinos de La Ceiba, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Constitución Política.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE. Por escrito de fecha 24 de octubre de 2024, la parte recurrente solicitó de manera expresa tener por desistido este proceso, por mejor acuerdo. Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Ana Cristina Fernandez A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 52
    • Constitución Política Art. 33

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