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Res. 32747-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2024
OutcomeResultado
The Chamber deems the amparo petition withdrawn at the petitioner's request and orders the case file archived without ruling on the merits.La Sala tiene por desistido el recurso de amparo, a solicitud de la parte actora, y ordena el archivo del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber receives an amparo petition filed on behalf of an elderly resident of La Ceiba, Alajuela, against the Municipality of Alajuela. The petitioner claims that recurrent flooding at the protected person's home originated from the obstruction of a storm drain during the construction of the Santa Rita residential development and worsened due to earthworks from a nearby condominium project. Despite a formal complaint filed in July 2023, the municipality allegedly failed to follow up or provide a solution, causing material damages and health risks. Before the Chamber could rule on the merits, the petitioner submitted a withdrawal motion by mutual agreement, pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law. The Chamber accepts the withdrawal, deems the amparo dismissed, and orders the case file archived, without examining the substantive claims regarding the alleged municipal inaction or environmental harm.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto a favor de un adulto mayor, vecino de La Ceiba de Alajuela, contra la Municipalidad de ese cantón. El recurrente alega que las inundaciones recurrentes en la vivienda del amparado y zonas aledañas se originaron por la obstrucción de un desagüe pluvial durante la construcción de la Urbanización Santa Rita y se agravaron con movimientos de tierra de un condominio cercano. Señala que, pese a una denuncia formal desde julio de 2023, el municipio no ha dado seguimiento efectivo ni solución, lo que ha causado daños materiales y riesgos a la salud. Antes de que la Sala se pronunciara sobre el fondo, la parte actora presentó un escrito de desistimiento por mejor acuerdo, al amparo del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Sala acoge el desistimiento, tiene por desistido el recurso y ordena el archivo del expediente, sin examinar la cuestión de fondo sobre la presunta omisión municipal ni la afectación ambiental alegada.
Key excerptExtracto clave
By written motion dated October 24, 2024, the petitioner expressly requested that this proceeding be deemed withdrawn, by mutual agreement. Since the petitioner's request is grounded in Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to grant the withdrawal request and order the case file archived. THEREFORE: The amparo is deemed withdrawn. Archive the case file.Por escrito de fecha 24 de octubre de 2024, la parte recurrente solicitó de manera expresa tener por desistido este proceso, por mejor acuerdo. Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente. POR TANTO: Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Pull quotesCitas destacadas
"Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente."
"Since the petitioner's request is grounded in Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to grant the withdrawal request and order the case file archived."
Considerando I
"Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente."
Considerando I
Full documentDocumento completo
Type of matter: Recurso de amparo PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2024032747 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on November 1, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by ANA LAURA PIZARRO PEÑA, identity card 0115260061, on behalf of ALEJO QUESADA ULLOA, identity card 0202790009, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
CONSIDERANDO:
By a document dated October 24, 2024, the petitioning party expressly requested that this process be considered withdrawn (desistido), by mutual agreement. Since what is requested by the claimant party is supported by the provisions of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is appropriate to grant the motion for withdrawal and order the archiving of the expediente.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or device produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is considered withdrawn (desistido). Archive the expediente.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Ana Cristina Fernandez A.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:35:15.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2024032747 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por ANA LAURA PIZARRO PEÑA, cédula de identidad 0115260061, a favor de ALEJO QUESADA ULLOA, cédula de identidad 0202790009, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Por escrito de fecha 24 de octubre de 2024, la parte recurrente solicitó de manera expresa tener por desistido este proceso, por mejor acuerdo. Puesto que lo solicitado por la parte accionante tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Ana Cristina Fernandez A.
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