← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08851-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/04/2024
OutcomeResultado
The amparo is denied as premature regarding the environmental complaint and because the information request was answered before the appeal was notified.Se declara sin lugar el amparo por ser prematuro en cuanto a la denuncia ambiental y por haberse atendido la solicitud de información antes de la notificación del recurso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber analyzes an amparo filed by a citizen against the Municipality of Sarchí for the alleged failure to respond to a request dated January 26, 2024, concerning springs and construction permits. The Chamber finds that the petitioner’s submission contains two types of requests: a complaint regarding possible infractions in spring protection zones, and a request for information on permits and hydrogeological studies. Regarding the complaint, the amparo is declared premature because it was filed barely a month later, while the reasonable period to handle such matters is two months. As for the information request, it is verified that the municipality had already responded before the amparo notification, stating that no permits had been issued in the protection areas and that the requested studies were not available. Since no fundamental rights violation is proven, the appeal is denied.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Sarchí por la supuesta falta de respuesta a una gestión del 26 de enero de 2024 relacionada con nacientes y permisos de construcción. La Sala determina que la gestión del recurrente contiene dos tipos de solicitudes: una denuncia sobre posibles infracciones en zonas de protección de nacientes y una petición de información sobre permisos y estudios hidrogeológicos. Respecto a la denuncia, el amparo se declara prematuro porque se presentó apenas un mes y días después, cuando el plazo razonable para atender esa clase de gestiones es de dos meses. En cuanto a la solicitud de información, se comprueba que la municipalidad ya había brindado respuesta antes de la notificación del amparo, indicando que no se habían otorgado permisos en las áreas de protección y que no contaba con los estudios solicitados. Como no se acredita violación a derechos fundamentales, el recurso se declara sin lugar.
Key excerptExtracto clave
In light of the foregoing, no violation of the fundamental rights of the petitioner is demonstrated as framed in this appeal. The submission for which lack of response is claimed contains two different types of requests; the first states: “1- I request that the investigation fully apply Law No. 276, Article 31, with the 200 meters because they are captured for human consumption. I ask that this be applied to all homes within the 200-meter radius according to Article 31 of Law No. 276, for all springs captured for human consumption in the canton of Sarchí. 2- I request that the appropriate legal steps be taken.” This reveals that the request is not a simple petition or an information request, but rather a complaint regarding an alleged violation of the right to the environment. However, that complaint was filed on January 26, 2024, and the petitioner sought relief from this specialized jurisdiction on March 4, 2024—prematurely, as the two-month period for handling such matters had not elapsed. Therefore, the Chamber finds no situation meriting its intervention at this time, since the appeal is premature regarding this grievance and is consequently dismissed.En virtud de lo expuesto, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrida en los términos en los que fue planteado este recurso. En la gestión cuya falta de respuesta se acusa se plantearon dos tipos de solicitudes diferentes, en la primera de ellas se indicó: “1- Solicito que en la investigación se aplique a cabalidad la Ley No. 276 artículo 31. Con los 200 mts ya que son captadas para consumo humano poblacional. Esta aplicación pido se haga para todas las viviendas que se encuentran dentro del radio de los 200 metros según el artículo 31 de la Ley No. 276. De todas las nacientes captadas para consumo humano poblacional del cantón de Sarchí. 2- Solicito se haga lo correspondiente conforme a derecho”. De lo expuesto se desprende que lo requerido no constituye una petición simple o una solicitud de información, sino que trata de una denuncia relacionada con una presunta lesión al derecho al ambiente. Sin embargo, tal denuncia fue formulada el 26 de enero de 2024 y el accionante acudió ante esta jurisdicción especializada el 4 de marzo de 2024, a saber, de manera prematura, por cuanto no había transcurrido el plazo de dos meses previsto para la atención de ese tipo de gestiones. Por ende, la Sala no observa alguna situación en relación con este agravio que, en este momento, merezca ser objeto de la intervención de este Tribunal, dado que el recurso deviene prematuro en cuanto a tal agravio y, en consecuencia, no se estima.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo expuesto se desprende que lo requerido no constituye una petición simple o una solicitud de información, sino que trata de una denuncia relacionada con una presunta lesión al derecho al ambiente."
"It follows that the request is not a simple petition or an information request, but rather a complaint regarding an alleged violation of the right to the environment."
Considerando III
"De lo expuesto se desprende que lo requerido no constituye una petición simple o una solicitud de información, sino que trata de una denuncia relacionada con una presunta lesión al derecho al ambiente."
Considerando III
"...tal denuncia fue formulada el 26 de enero de 2024 y el accionante acudió ante esta jurisdicción especializada el 4 de marzo de 2024, a saber, de manera prematura, por cuanto no había transcurrido el plazo de dos meses previsto para la atención de ese tipo de gestiones."
"...that complaint was filed on January 26, 2024, and the petitioner sought relief from this specialized jurisdiction on March 4, 2024—prematurely, as the two-month period for handling such matters had not elapsed."
Considerando III
"...tal denuncia fue formulada el 26 de enero de 2024 y el accionante acudió ante esta jurisdicción especializada el 4 de marzo de 2024, a saber, de manera prematura, por cuanto no había transcurrido el plazo de dos meses previsto para la atención de ese tipo de gestiones."
Considerando III
"no se le pueden facilitar permisos, ya que la suscrita no ha emitido licencias constructivas en las áreas de protección de naciente tal como usted lo consulta."
"permits cannot be provided, since the undersigned has not issued construction licenses in the spring protection areas as you inquire."
Considerando IV
"no se le pueden facilitar permisos, ya que la suscrita no ha emitido licencias constructivas en las áreas de protección de naciente tal como usted lo consulta."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
CONSIDERING:
The plaintiff believes his fundamental rights have been violated because the Municipality of Sarchí has not answered the submission he made on January 26, 2024.
The following facts are deemed duly proven as relevant to the decision in this matter, either because they have been accredited as such or because the respondent authority has omitted to refer to them, according to what was provided in the initial order:
"1- I request that the investigation fully apply Law No. 276, article 31. With the 200 mts since they are captured for population human consumption.
This application I ask be done for all dwellings located within the 200-meter radius according to article 31 of Law No. 276.
For all springs (nacientes) captured for population human consumption in the canton of Sarchí.
2- I request that the appropriate action be taken according to law. And that I be provided with a copy of the construction permits within the 200-meter protection radius according to article 31 of Law 276, with the property numbers for which the Municipal Construction Control Department of Sarchí granted or had already granted permits in the protection zones of the springs captured for population human consumption in Sarchí. And that I be provided with a copy of the studies of the underground aquifer of Sarchí (...)
For your notifications to the email [...]". (See documentary evidence).
"By this means, I am permitted to address the request issued by Mr. Carlos Chavarría, via email on January 26, 2024; in relation to what was stated by you, regarding the alleged granting of construction permits in the Protection Zones of the springs (nacientes) captured for human consumption by the Municipal Aqueduct.
In this regard, it is indicated that, according to what was stated by the undersigned in official letter MS-DU-OF-005-2024, since the period in which the Directorate of Urban Development was assumed in 2014, no construction permits have been granted within the protection radius of the springs in question. In relation to which, it is reiterated that, prior to the authorization of a specific construction permit, both for minor works and for construction processes that must be previously approved by: Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA), Ministry of Health and other institutions as appropriate for the type of project, the interested party processes the request for a Land Use Certificate (Certificado de Uso de Suelo) corresponding to the property of interest. And regarding the study carried out in the Directorate of Urban Development for the issuance of said certificate, the land is reviewed considering aspects such as: zoning, location of springs, the latter with respect to the information on springs validated by the Water Directorate (Dirección de Aguas) and registered in the public viewer SINIGIRH, as well as protection zones for: rivers, quebradas or streams, based on which, the protection radius is applied in the Land Use Certificate as appropriate (springs: captured, not captured and intermittent).
Now, I am permitted to indicate that the two documents issued by you (both forwarded by email) were previously verified with the Municipal Legal Services Department, and therefore, it is most respectfully requested, insofar as it is not clear to the Administration, that the claim of what was required be clarified, whether it is the formulation of a request for information or a complaint (denuncia), given that the Municipality has different guidelines for both types of requests that must be fulfilled by the applicant.
It is worth mentioning that, in general terms and from what has been understood from both documents, what was required appears to be a process of complex analysis and, apparently, related to a complaint process and not a request for information. Therefore, in accordance with the Institutional Guideline for handling complaints filed with the Municipality of Sarchí, approved in Article VII, Agreement No. 2 of Ordinary Session No. 127, held by the Municipal Council of Sarchí on October 3, 2022, as part of the admissibility analysis, upon detecting an imprecision regarding the claim, a period of 10 business days is granted from the date of notification of this official letter for you to clarify or define the claims of your documents.
On the other hand, in that same sense, you are most respectfully requested to indicate a date in the coming days for us to meet jointly with: the Mayor's Office, Legal Services Department, and the undersigned, to discuss the petition raised; therefore, we await the indication of the date." (See documentary evidence).
"(...) 1) The two documents issued by you (both forwarded by email) were previously verified with the Municipal Legal Services Department, and therefore, it is most respectfully requested, insofar as it is not clear to the Administration, that the claim of what was required be clarified, whether it is the formulation of a request for information or a complaint, given that the Municipality has different guidelines for both types of requests that must be fulfilled by the applicant.
On the other hand, it is clarified that your presence at the Municipality is not being conditioned on what was required by you; however, it is important and decisive for the Administration to clarify what is indicated in points No. 1 and No. 2, in order to clarify the claim of what was required. Therefore, you are most respectfully requested to indicate a date in the coming days for us to meet jointly with: the Mayor's Office, Legal Services Department, and the undersigned, to discuss the petition raised (...)". (See documentary evidence).
"In order to address what was requested by you and in expansion of Official Letter MS-DU-OF-075-2024, as well as what was stated in Official Letter MS-DU-OF-050-2024 in which the undersigned granted you a period of 10 business days (...), I proceed to state the following (...).
That is, permits cannot be provided to you, since the undersigned has not issued building licenses (licencias constructivas) in the spring (naciente) protection areas as you consult.
With respect to the studies of the underground aquifer, I inform you that the municipality does not currently have them. Efforts are currently being made to carry out hydrogeological studies through the Municipal Aqueduct, as well as the Environmental Fragility Indices (Índices de Fragilidad Ambiental) for the canton, aspects that are in the process of being developed through public procurement, as they are neither finished nor approved by the competent bodies, which is why we cannot provide them at this time (...)." (See documentary evidence).
In the case at hand, the plaintiff believes his fundamental rights have been violated because the Municipality of Sarchí has not answered the submission he made on January 26, 2024.
The Chamber verifies that on January 26, 2024, the plaintiff sent a document dated January 22, 2024 to [email protected], in which he requested: "1- I request that the investigation fully apply Law No. 276, article 31. With the 200 mts since they are captured for population human consumption. This application I ask be done for all dwellings located within the 200-meter radius according to article 31 of Law No. 276. For all springs (nacientes) captured for population human consumption in the canton of Sarchí. 2- I request that the appropriate action be taken according to law. And that I be provided with a copy of the construction permits within the 200-meter protection radius according to article 31 of Law 276, with the property numbers for which the Municipal Construction Control Department of Sarchí granted or had already granted permits in the protection zones of the springs captured for population human consumption in Sarchí.
And that I be provided with a copy of the studies of the underground aquifer of Sarchí (...) For your notifications to the email [...]". Through official letter MS-DU-OF-050-2024 of February 7, 2024, the Directorate of Urban Development and Control of the Municipality of Sarchí informed the plaintiff: "By this means, I am permitted to address the request issued by Mr. Carlos Chavarría, via email on January 26, 2024; in relation to what was stated by you, regarding the alleged granting of construction permits in the Protection Zones of the springs (nacientes) captured for human consumption by the Municipal Aqueduct. In this regard, it is indicated that, according to what was stated by the undersigned in official letter MS-DU-OF-005-2024, since the period in which the Directorate of Urban Development was assumed in 2014, no construction permits have been granted within the protection radius of the springs in question.
In relation to which, it is reiterated that, prior to the authorization of a specific construction permit, both for minor works and for construction processes that must be previously approved by: Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA), Ministry of Health and other institutions as appropriate for the type of project, the interested party processes the request for a Land Use Certificate (Certificado de Uso de Suelo) corresponding to the property of interest. And regarding the study carried out in the Directorate of Urban Development for the issuance of said certificate, the land is reviewed considering aspects such as: zoning, location of springs, the latter with respect to the information on springs validated by the Water Directorate (Dirección de Aguas) and registered in the public viewer SINIGIRH, as well as protection zones for: rivers, quebradas or streams, based on which, the protection radius is applied in the Land Use Certificate as appropriate (springs: captured, not captured and intermittent).
Now, I am permitted to indicate that the two documents issued by you (both forwarded by email) were previously verified with the Municipal Legal Services Department, and therefore, it is most respectfully requested, insofar as it is not clear to the Administration, that the claim of what was required be clarified, whether it is the formulation of a request for information or a complaint (denuncia), given that the Municipality has different guidelines for both types of requests that must be fulfilled by the applicant. It is worth mentioning that, in general terms and from what has been understood from both documents, what was required appears to be a process of complex analysis and, apparently, related to a complaint process and not a request for information. Therefore, in accordance with the Institutional Guideline for handling complaints filed with the Municipality of Sarchí, approved in Article VII, Agreement No. 2 of Ordinary Session No. 127, held by the Municipal Council of Sarchí on October 3, 2022, as part of the admissibility analysis, upon detecting an imprecision regarding the claim, a period of 10 business days is granted from the date of notification of this official letter for you to clarify or define the claims of your documents.
On the other hand, in that same sense, you are most respectfully requested to indicate a date in the coming days for us to meet jointly with: the Mayor's Office, Legal Services Department, and the undersigned, to discuss the petition raised; therefore, we await the indication of the date." On February 9, 2024, the plaintiff submitted a document in response to communication MS-DU-OF-050-2024 and indicated that obtaining a response to what was requested was being conditioned, despite his request being clear. On March 4, 2024, the respondent sent an email to the protected party attaching communication MS-DU-OF-075-2024, which reads: "(...) 1) The two documents issued by you (both forwarded by email) were previously verified with the Municipal Legal Services Department, and therefore, it is most respectfully requested, insofar as it is not clear to the Administration, that the claim of what was required be clarified, whether it is the formulation of a request for information or a complaint, given that the Municipality has different guidelines for both types of requests that must be fulfilled by the applicant. 2) In general terms and from what has been understood from both documents, what was required appears to be a process of complex analysis and, apparently, related to a complaint process and not a request for information.
Therefore, in accordance with the Institutional Guideline for handling complaints filed with the Municipality of Sarchí (...), upon detecting an imprecision regarding the claim, a period of 10 business days was granted from the date of notification of official letter MS-SU-OF-050-2024, carried out via email on 02/07/2024, for which it is noted that, to date, the claims of your documents have not been clarified or defined. On the other hand, it is clarified that your presence at the Municipality is not being conditioned on what was required by you; however, it is important and decisive for the Administration to clarify what is indicated in points No. 1 and No. 2, in order to clarify the claim of what was required. Therefore, you are most respectfully requested to indicate a date in the coming days for us to meet jointly with: the Mayor's Office, Legal Services Department, and the undersigned, to discuss the petition raised (...)." On March 7, 2024, the local government of Sarchí sent official letter MS-DU-OF-083-2024 to the protected party, which stated: "In order to address what was requested by you and in expansion of Official Letter MS-DU-OF-075-2024, as well as what was stated in Official Letter MS-DU-OF-050-2024 in which the undersigned granted you a period of 10 business days (...), I proceed to state the following (...) That is, permits cannot be provided to you, since the undersigned has not issued building licenses (licencias constructivas) in the spring (naciente) protection areas as you consult.
With respect to the studies of the underground aquifer, I inform you that the municipality does not currently have them. Efforts are currently being made to carry out hydrogeological studies through the Municipal Aqueduct, as well as the Environmental Fragility Indices (Índices de Fragilidad Ambiental) for the canton, aspects that are in the process of being developed through public procurement, as they are neither finished nor approved by the competent bodies, which is why we cannot provide them at this time (...)." By virtue of the foregoing, no violation of the fundamental rights of the respondent party is proven in the terms in which this action was filed.
In the submission whose lack of response is alleged, two different types of requests were raised. The first of them stated: "1- I request that the investigation fully apply Law No. 276, article 31. With the 200 mts since they are captured for population human consumption. This application I ask be done for all dwellings located within the 200-meter radius according to article 31 of Law No. 276. For all springs (nacientes) captured for population human consumption in the canton of Sarchí. 2- I request that the appropriate action be taken according to law." From the foregoing, it is evident that what was required does not constitute a simple petition or a request for information, but rather concerns a complaint (denuncia) related to an alleged violation of the right to the environment. However, said complaint was filed on January 26, 2024, and the plaintiff resorted to this specialized jurisdiction on March 4, 2024, that is, prematurely, as the two-month period provided for addressing such types of submissions had not elapsed. Therefore, the Chamber does not observe any situation regarding this grievance that, at this time, merits the intervention of this Court, given that the action is premature with respect to such grievance and, consequently, it is not upheld.
IV.Second, on January 26, 2024, the plaintiff sent a document dated January 22, 2024 to [email protected], in which he requested: "(...) provide me with a copy of the construction permits within the 200-meter protection radius according to article 31 of Law 276, with the property numbers for which the Municipal Construction Control Department of Sarchí granted or had already granted permits in the protection zones of the springs (nacientes) captured for population human consumption in Sarchí."
And provide me with copies of the studies of the Sarchí underground aquifer (…)”. In response, as indicated above, the local government of Sarchí sent the petitioner the memoranda MS-DU-OF-050-2024 of February 7, 2024, MS-DU-OF-075-2024 of March 4, 2024, and MS-DU-OF-083-2024 of March 7, 2024, that is, prior to the respondent authority being notified of the order admitting this appeal. Those communications stated, in summary: “In this regard, it is noted that, as indicated by the undersigned in memorandum MS-DU-OF-005-2024, from the period when the Urban Development Directorate was assumed in 2014, no construction permits have been granted within the protection radius of the aforementioned springs (nacientes), in relation to which, it is reiterated that, prior to the authorization of a specific construction permit, whether for minor works or for construction processes that must be previously approved by: the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA), the Ministry of Health, and other institutions as appropriate for the type of project, the interested party processes the application for a Land Use Certificate (Certificado de Uso de Suelo) for the property of interest, and regarding the review carried out by the Urban Development Directorate for the issuance of said certificate, the land is reviewed considering aspects such as: zoning, location of springs, the latter with respect to the information on springs validated by the Water Directorate and registered in the SINIGIRH public viewer, as well as protection zones for: rivers, streams (quebradas), or brooks (arroyos), based on which, the Land Use Certificate records such information, applying the corresponding protection radius (springs: captured, non-captured, and intermittent)” and “That is to say, you cannot be provided with permits, since the undersigned has not issued construction licenses within the spring protection areas as you have inquired.
Regarding the underground aquifer studies, I inform you that at this moment the municipality does not have them. Efforts are currently being made to carry out hydrogeological studies through the Municipal Aqueduct, as well as the Environmental Fragility Indices (Índices de Fragilidad Ambiental) for the canton, aspects that are in the process of development through public procurement, insofar as they are neither completed nor approved by the competent bodies, which is why, at this moment we cannot provide them.” Thus, in the case at hand (sub lite), it is verified that the Municipality of Sarchí addressed what was requested by the claimant in the petition at issue regarding “(…) provide me with copies of the construction permits within the 200-meter protection radius according to article 31 of the Forestry Law (Ley Forestal), with the property numbers for which the Municipal Construction Control Department of Sarchí granted or had already granted permits in the protection zones of the springs captured for human consumption for the population of Sarchí.
And provide me with copies of the studies of the Sarchí underground aquifer (…)”, which occurred prior to the notification of the order admitting this amparo. Therefore, no violation of the fundamental rights of the petitioner (tutelado) regarding this point is verified. Finally, this Chamber does not omit to state that if the petitioner is dissatisfied with the response received, it is not the role of this specialized venue to address that type of dissatisfaction; therefore, if the claimant so wishes, he may present his claims before the respondent authority itself or through the ordinary courts.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), approved in article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore (Por tanto):
The appeal is declared without merit.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
CASE FILE No. 24-005970-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:32:40.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-005970-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El accionante estima lesionados sus derechos fundamentales, debido a que la Municipalidad de Sarchí no ha contestado la gestión que formuló el 26 de enero de 2024.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
“1- Solicito que en la investigación se aplique a cabalidad la Ley No. 276 artículo 31. Con los 200 mts ya que son captadas para consumo humano poblacional.
Esta aplicación pido se haga para todas las viviendas que se encuentran dentro del radio de los 200 metros según el artículo 31 de la Ley No. 276.
De todas las nacientes captadas para consumo humano poblacional del cantón de Sarchí.
2- Solicito se haga lo correspondiente conforme a derecho. Y me aporte copia de los permisos de construcción en el radio de protección de 200 metros según el artículo 31 de la Ley 276, con los números de las fincas que otorgó o que ya había dado los permisos el Departamento de Control Constructivo Municipal de Sarchí en las zonas de protección de las nacientes captadas para consumo humano poblacional de Sarchí. Y se me aporte copia de los estudios del manto acuífero subterráneo de Sarchí (…)
Para sus notificaciones al correo electrónico [...]”. (Ver prueba documental).
“Por este medio me permito atender la solicitud de emitida por el Sr. Carlos Chavarría, por medio de correo electrónico de fecha 26 de enero del 2024; en relación con lo indicado por su persona, respecto al supuesto otorgamiento de permisos de construcción en la Zonas de Protección de las nacientes captadas para consumo humano por el Acueducto Municipal.
Al respecto se indica que, según lo indicado por la suscrita en el oficio MS-DU-OF-005-2024, a partir del periodo en que se asume la Dirección de Desarrollo Urbano en el año 2014, no se han otorgado permisos de construcción dentro del radio de protección de las nacientes en mención, en relación con lo cual, se reitera que, previo a la autorización de un determinado permiso de construcción, tanto para obra menor, como para los procesos constructivos que deben ser visados previamente por: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Misterio de Salud y demás instituciones según corresponde por el tipo de proyecto, por parte del interesado se gestiona la solicitud de Certificado de Uso de Suelo, correspondiente a la propiedad de interés, y en lo que respecta al estudio que se realiza en la Dirección de Desarrollo Urbano para la emisión de dicho certificado, se revisa el terreno considerando aspectos como: zonificación, ubicación de nacientes, esto último respecto a la información de las nacientes validadas por la Dirección de Aguas y registradas en el visor público SINIGIRH, así como zonas de protección de: ríos, quebradas o arroyos, con base en lo cual, en el Certificado de Uso de Suelo se hace constar dicha información, aplicando el radio de protección según corresponda (nacientes: captadas, no captadas e intermitentes).
Ahora bien, me permito indicar, que los dos documentos emitidos por su persona (ambos trasladados por correo electrónico), se verificaron previamente con el Dpto. de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, de lo cual, se solicita de la manera más atenta, en el tanto no resulta claro para la Administración, se aclare la pretensión de lo requerido, ya sea el planteamiento de una solicitud de información o una denuncia, esto a partir de que, para ambos tipos de solicitudes la Municipalidad cuenta con lineamientos diferentes que deben ser cumplidos por el solicitante.
Cabe mencionar que, en términos generales y de lo que se ha podido comprender de ambos documentos, lo requerido resulta ser un proceso de análisis complejo y, aparentemente, relacionado a un proceso de denuncia y no a una solicitud de información, por lo que, en atención al Lineamiento Institucional para la atención de denuncias presentadas en la Municipalidad de Sarchí, aprobado en el Artículo VII, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°127, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 03 de octubre del 2022, como parte del análisis de admisibilidad, al evidenciarse una imprecisión sobre la pretensión se otorga un plazo de 10 días hábiles a parte de la fecha de notificación de este oficio para que aclare o delimite las pretensiones de sus escritos.
Por otra parte, en ese mismo sentido, de la manera más atenta se le solicita a su persona, indicarnos una fecha en los próximos días, para reunirnos de forma conjunta con: Alcaldía, Dpto. Servicios Jurídicos y la suscrita, para conversar respecto a la petición planteada, por lo que, quedamos atentos a la indicación de la fecha”. (Ver prueba documental).
“(…) 1) Los dos documentos emitidos por su persona (ambos trasladados por correo electrónico), se verificaron previamente con el Dpto. de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, de lo cual, se solicita de la manera más atenta, en el tanto no resulta claro para la Administración, se aclare la pretensión de lo requerido, ya sea el planteamiento de una solicitud de información o una denuncia, esto a partir de que, para ambos tipos de solicitudes la Municipalidad cuenta con lineamientos diferentes que deben ser cumplidos por el solicitante.
Por otra parte, se aclara que, no se está condicionan su presencia en la Municipalidad, a lo requerido por su persona; sin embargo para la Administración resulta importante y decisivo aclarar lo indicado en el punto N1 y N°2, con la finalidad de aclarar la pretensión de lo requerido, por lo que, de la manera más atenta se le solicita a su persona, indicarnos una fecha en los próximos días, para reunirnos de forma conjunta con: Alcaldía, Dpto. Servicios Jurídicos y la suscrita, para conversar respecto a la petición planteada (…)”. (Ver prueba documental).
“Con el objeto de atender lo solicitado por su persona y en ampliación del Oficio MS-DU-OF-075-2024, como como de lo manifestado en el Oficio MS-DU-OF-050-2024 en el que la suscrita le otorgó un plazo de 10 días hábiles (…) procedo a manifestarle lo siguiente (…)
Es decir, no se le pueden facilitar permisos, ya que la suscrita no ha emitido licencias constructivas en las áreas de protección de naciente tal como usted lo consulta.
Con respecto a los estudios de manto acuífero subterráneo, le informo que en este momento la municipalidad no cuenta con los mismos. Siendo que en este momento se están haciendo esfuerzos para realizar estudios hidrogeológicos a través del Acueducto Municipal, así como los Índices de Fragilidad Ambiental para el cantón, aspectos que están en proceso de construcción a través de contratación pública, en el tanto no están ni terminados ni aprobados por los órganos competentes, motivos por el cual, en este momento no podemos facilitarlos (…)”. (Ver prueba documental).
En el sub lite, el accionante estima lesionados sus derechos fundamentales, debido a que la Municipalidad de Sarchí no ha contestado la gestión que formuló el 26 de enero de 2024.
La Sala comprueba que, el 26 de enero de 2024, el accionante remitió un memorial fechado 22 de enero de 2024 a [email protected], en el que requirió: “1- Solicito que en la investigación se aplique a cabalidad la Ley No. 276 artículo 31. Con los 200 mts ya que son captadas para consumo humano poblacional. Esta aplicación pido se haga para todas las viviendas que se encuentran dentro del radio de los 200 metros según el artículo 31 de la Ley No. 276. De todas las nacientes captadas para consumo humano poblacional del cantón de Sarchí. 2- Solicito se haga lo correspondiente conforme a derecho. Y me aporte copia de los permisos de construcción en el radio de protección de 200 metros según el artículo 31 de la Ley 276, con los números de las fincas que otorgó o que ya había dado los permisos el Departamento de Control Constructivo Municipal de Sarchí en las zonas de protección de las nacientes captadas para consumo humano poblacional de Sarchí.
Y se me aporte copia de los estudios del manto acuífero subterráneo de Sarchí (…) Para sus notificaciones al correo electrónico [...]”. Mediante oficio MS-DU-OF-050-2024 del 7 de febrero de 2024, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Sarchí comunicó al accionante: “Por este medio me permito atender la solicitud de emitida por el Sr. Carlos Chavarría, por medio de correo electrónico de fecha 26 de enero del 2024; en relación con lo indicado por su persona, respecto al supuesto otorgamiento de permisos de construcción en la Zonas de Protección de las nacientes captadas para consumo humano por el Acueducto Municipal. Al respecto se indica que, según lo indicado por la suscrita en el oficio MS-DU-OF-005-2024, a partir del periodo en que se asume la Dirección de Desarrollo Urbano en el año 2014, no se han otorgado permisos de construcción dentro del radio de protección de las nacientes en mención, en relación con lo cual, se reitera que, previo a la autorización de un determinado permiso de construcción, tanto para obra menor, como para los procesos constructivos que deben ser visados previamente por: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Misterio de Salud y demás instituciones según corresponde por el tipo de proyecto, por parte del interesado se gestiona la solicitud de Certificado de Uso de Suelo, correspondiente a la propiedad de interés, y en lo que respecta al estudio que se realiza en la Dirección de Desarrollo Urbano para la emisión de dicho certificado, se revisa el terreno considerando aspectos como: zonificación, ubicación de nacientes, esto último respecto a la información de las nacientes validadas por la Dirección de Aguas y registradas en el visor público SINIGIRH, así como zonas de protección de: ríos, quebradas o arroyos, con base en lo cual, en el Certificado de Uso de Suelo se hace constar dicha información, aplicando el radio de protección según corresponda (nacientes: captadas, no captadas e intermitentes).
Ahora bien, me permito indicar, que los dos documentos emitidos por su persona (ambos trasladados por correo electrónico), se verificaron previamente con el Dpto. de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, de lo cual, se solicita de la manera más atenta, en el tanto no resulta claro para la Administración, se aclare la pretensión de lo requerido, ya sea el planteamiento de una solicitud de información o una denuncia, esto a partir de que, para ambos tipos de solicitudes la Municipalidad cuenta con lineamientos diferentes que deben ser cumplidos por el solicitante. Cabe mencionar que, en términos generales y de lo que se ha podido comprender de ambos documentos, lo requerido resulta ser un proceso de análisis complejo y, aparentemente, relacionado a un proceso de denuncia y no a una solicitud de información, por lo que, en atención al Lineamiento Institucional para la atención de denuncias presentadas en la Municipalidad de Sarchí, aprobado en el Artículo VII, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°127, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 03 de octubre del 2022, como parte del análisis de admisibilidad, al evidenciarse una imprecisión sobre la pretensión se otorga un plazo de 10 días hábiles a parte de la fecha de notificación de este oficio para que aclare o delimite las pretensiones de sus escritos.
Por otra parte, en ese mismo sentido, de la manera más atenta se le solicita a su persona, indicarnos una fecha en los próximos días, para reunirnos de forma conjunta con: Alcaldía, Dpto. Servicios Jurídicos y la suscrita, para conversar respecto a la petición planteada, por lo que, quedamos atentos a la indicación de la fecha”. El 9 de febrero de 2024, el accionante aportó un documento en respuesta al memorial MS-DU-OF-050-2024 e indicó que se le estaba condicionando la obtención de la respuesta a lo solicitado, pese a que fue claro. El 4 de marzo de 2024, la recurrida envió un correo electrónico al amparado en el que adjuntó el memorial MS-DU-OF-075-2024, en el cual se lee: “(…) 1) Los dos documentos emitidos por su persona (ambos trasladados por correo electrónico), se verificaron previamente con el Dpto. de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, de lo cual, se solicita de la manera más atenta, en el tanto no resulta claro para la Administración, se aclare la pretensión de lo requerido, ya sea el planteamiento de una solicitud de información o una denuncia, esto a partir de que, para ambos tipos de solicitudes la Municipalidad cuenta con lineamientos diferentes que deben ser cumplidos por el solicitante. 2) En términos generales y de lo que ha podido comprender de ambos documentos, lo requerido resulta ser un proceso de análisis complejo y, aparentemente, relacionado a un proceso de denuncia y no a una solicitud de información, por lo que, en atención al Lineamiento Institucional para la atención de denuncias presentadas en la Municipalidad de Sarchí (…) al evidenciarse una imprecisión sobre la pretensión se otorgó un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación del oficio MS-SU-OF-050-2024, realizado por medio de correo electrónico en fecha 07/02/2024, para lo cual se indica que, a fecha no se aclararon o delimitaron las pretensiones de sus escritos.
Por otra parte, se aclara que, no se está condicionan su presencia en la Municipalidad, a lo requerido por su persona; sin embargo para la Administración resulta importante y decisivo aclarar lo indicado en el punto N1 y N°2, con la finalidad de aclarar la pretensión de lo requerido, por lo que, de la manera más atenta se le solicita a su persona, indicarnos una fecha en los próximos días, para reunirnos de forma conjunta con: Alcaldía, Dpto. Servicios Jurídicos y la suscrita, para conversar respecto a la petición planteada (…)”.El 7 de marzo de 2024, el gobierno local de Sarchí envió el oficio MS-DU-OF-083-2024 al amparado, en el que señaló: “Con el objeto de atender lo solicitado por su persona y en ampliación del Oficio MS-DU-OF-075-2024, como como de lo manifestado en el Oficio MS-DU-OF-050-2024 en el que la suscrita le otorgó un plazo de 10 días hábiles (…) procedo a manifestarle lo siguiente (…) Es decir, no se le pueden facilitar permisos, ya que la suscrita no ha emitido licencias constructivas en las áreas de protección de naciente tal como usted lo consulta.
Con respecto a los estudios de manto acuífero subterráneo, le informo que en este momento la municipalidad no cuenta con los mismos. Siendo que en este momento se están haciendo esfuerzos para realizar estudios hidrogeológicos a través del Acueducto Municipal, así como los Índices de Fragilidad Ambiental para el cantón, aspectos que están en proceso de construcción a través de contratación pública, en el tanto no están ni terminados ni aprobados por los órganos competentes, motivos por el cual, en este momento no podemos facilitarlos (…)”.
En virtud de lo expuesto, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrida en los términos en los que fue planteado este recurso.
En la gestión cuya falta de respuesta se acusa se plantearon dos tipos de solicitudes diferentes, en la primera de ellas se indicó: “1- Solicito que en la investigación se aplique a cabalidad la Ley No. 276 artículo 31. Con los 200 mts ya que son captadas para consumo humano poblacional. Esta aplicación pido se haga para todas las viviendas que se encuentran dentro del radio de los 200 metros según el artículo 31 de la Ley No. 276. De todas las nacientes captadas para consumo humano poblacional del cantón de Sarchí. 2- Solicito se haga lo correspondiente conforme a derecho”. De lo expuesto se desprende que lo requerido no constituye una petición simple o una solicitud de información, sino que trata de una denuncia relacionada con una presunta lesión al derecho al ambiente. Sin embargo, tal denuncia fue formulada el 26 de enero de 2024 y el accionante acudió ante esta jurisdicción especializada el 4 de marzo de 2024, a saber, de manera prematura, por cuanto no había transcurrido el plazo de dos meses previsto para la atención de ese tipo de gestiones. Por ende, la Sala no observa alguna situación en relación con este agravio que, en este momento, merezca ser objeto de la intervención de este Tribunal, dado que el recurso deviene prematuro en cuanto a tal agravio y, en consecuencia, no se estima.
IV.De segundo, el 26 de enero de 2024, el accionante remitió un memorial fechado 22 de enero de 2024 a [email protected], en el que requirió: “(…) me aporte copia de los permisos de construcción en el radio de protección de 200 metros según el artículo 31 de la Ley 276, con los números de las fincas que otorgó o que ya había dado los permisos el Departamento de Control Constructivo Municipal de Sarchí en las zonas de protección de las nacientes captadas para consumo humano poblacional de Sarchí. Y se me aporte copia de los estudios del manto acuífero subterráneo de Sarchí (…)”. En respuesta, tal como se indicó ut supra, el gobierno local de Sarchí envió al amparado los memoriales MS-DU-OF-050-2024 del 7 de febrero de 2024, MS-DU-OF-075-2024 del 4 de marzo de 2024 y MS-DU-OF-083-2024 del 7 de marzo de 2024, a saber, de previo a que la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este recurso.
En tales oficios se indicó, en resumen: “Al respecto se indica que, según lo indicado por la suscrita en el oficio MS-DU-OF-005-2024, a partir del periodo en que se asume la Dirección de Desarrollo Urbano en el año 2014, no se han otorgado permisos de construcción dentro del radio de protección de las nacientes en mención, en relación con lo cual, se reitera que, previo a la autorización de un determinado permiso de construcción, tanto para obra menor, como para los procesos constructivos que deben ser visados previamente por: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Misterio de Salud y demás instituciones según corresponde por el tipo de proyecto, por parte del interesado se gestiona la solicitud de Certificado de Uso de Suelo, correspondiente a la propiedad de interés, y en lo que respecta al estudio que se realiza en la Dirección de Desarrollo Urbano para la emisión de dicho certificado, se revisa el terreno considerando aspectos como: zonificación, ubicación de nacientes, esto último respecto a la información de las nacientes validadas por la Dirección de Aguas y registradas en el visor público SINIGIRH, así como zonas de protección de: ríos, quebradas o arroyos, con base en lo cual, en el Certificado de Uso de Suelo se hace constar dicha información, aplicando el radio de protección según corresponda (nacientes: captadas, no captadas e intermitentes)” y “Es decir, no se le pueden facilitar permisos, ya que la suscrita no ha emitido licencias constructivas en las áreas de protección de naciente tal como usted lo consulta.
Con respecto a los estudios de manto acuífero subterráneo, le informo que en este momento la municipalidad no cuenta con los mismos. Siendo que en este momento se están haciendo esfuerzos para realizar estudios hidrogeológicos a través del Acueducto Municipal, así como los Índices de Fragilidad Ambiental para el cantón, aspectos que están en proceso de construcción a través de contratación pública, en el tanto no están ni terminados ni aprobados por los órganos competentes, motivos por el cual, en este momento no podemos facilitarlos”.
De este modo, en el sub lite se comprueba que la Municipalidad de Sarchí atendió lo peticionado por el accionante en la gestión de marras en cuanto a “(…) me aporte copia de los permisos de construcción en el radio de protección de 200 metros según el artículo 31 de la Ley 276, con los números de las fincas que otorgó o que ya había dado los permisos el Departamento de Control Constructivo Municipal de Sarchí en las zonas de protección de las nacientes captadas para consumo humano poblacional de Sarchí. Y se me aporte copia de los estudios del manto acuífero subterráneo de Sarchí (…)”, lo que acaeció de previo a la notificación de la resolución de curso de este amparo. Por ende, no se verifica la conculcación de los derechos fundamentales del tutelado respecto a este extremo. Finalmente, la Sala no omite manifestar que si el tutelado se encuentra inconforme con la respuesta recibida, no corresponde a esta sede especializada atender ese tipo de disconformidad, por lo que, si a bien lo tiene el accionante, puede plantear sus reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdicción ordinaria.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Document not found. Documento no encontrado.