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Res. 26875-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2024
OutcomeResultado
The Chamber rejects as unreasonable and disproportionate the 120-month extension request to resolve wastewater pollution in La Unión canton.La Sala rechaza por irrazonable y desproporcionada la solicitud de ampliación de plazo de 120 meses para resolver la contaminación por aguas residuales en el cantón de La Unión.
SummaryResumen
This Constitutional Chamber decision denies a second request for a deadline extension filed by the Municipality of La Unión to comply with an order to definitively resolve wastewater pollution in the canton. The original 2021 ruling granted 24 months, extended by an additional 12 months in 2022. In this new petition, the municipality requested 120 more months, citing financial difficulties and the complexity of the "Master Plan for Wastewater Management". The Chamber acknowledged the numerous efforts made but found a 10-year extension unreasonable and disproportionate, given that the problem has been known since 2016 and the delay harms the rights to a healthy environment and health. The petition is therefore denied.Esta resolución de la Sala Constitucional rechaza una segunda solicitud de ampliación de plazo presentada por la Municipalidad de La Unión para cumplir con la orden de resolver definitivamente la contaminación por aguas residuales en el cantón. La sentencia original de 2021 otorgó 24 meses, prorrogados por 12 meses adicionales en 2022. En esta nueva gestión, la municipalidad solicitó 120 meses más, argumentando dificultades financieras y la complejidad del proyecto "Plan Maestro para la Gestión de Aguas Residuales". La Sala verificó las múltiples actuaciones desplegadas, pero consideró que un plazo de 10 años era irrazonable y desproporcionado, dado que el problema se conoce desde 2016 y la demora lesiona los derechos a un ambiente sano y a la salud. Por tanto, se declara sin lugar la gestión.
Key excerptExtracto clave
In this regard, as stated in ruling no. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, the 120-month extension—that is, 10 years—requested in this case is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) that the problem under appeal was reported in 2016 and in the main ruling of this proceeding this Court granted a 24-month deadline—subsequently extended by an additional 12 months—to resolve it; and ii) that the lack of a solution to the wastewater management problem harms the rights to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health. On these grounds, the petition is denied.Sobre el particular, tal como se consignó en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud. En mérito de lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Pull quotesCitas destacadas
"la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada"
"the 120-month extension—that is, 10 years—requested in this case is unreasonable and disproportionate"
Considerando III
"la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada"
Considerando III
"la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud"
"the lack of a solution to the wastewater management problem harms the rights to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health"
Considerando III
"la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud"
Considerando III
Full documentDocumento completo
RES: 2024026875 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on the seventeenth of September, two thousand twenty-four.
Subsequent proceeding filed by CHRISTIAN TORRES GARITA AND CHRISTIAN RICHMOND BALLESTERO, in that order, mayor and director of the Water Resources Directorate, both of the Municipality of La Unión, in relation to judgment no. 2021018448 of 9:15 a.m. on 20 August 2021.
Whereas:
| Process | Start Date | Duration Months | End Date (month/year) |
|---|---|---|---|
| Start of search for financing. | 01/08/24 | 24 | 12/26 |
| Execution of Works. | 01/08/26 | 24 | 01/08/28 |
| Cantonal Sanitary Solution | 01/08/24 | 120 | 01/08/34 |
The deadline given by ruling 21-012043-0007-CO, and I quote verbatim “...1) IMMEDIATELY, the necessary measures be adopted to mitigate and prevent the contamination generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment,” ... (The highlighting and form of the text are not from the original text) What has been ordered has been efficiently complied with, taking immediate measures and measures that continue to be executed; however, the twenty-four month period granted is a time completely out of proportion with the actual scale of the request described, since the problem is extremely complex, and coupled with this, the economic factor acquires impressive dimensions, which will transform into loan applications requiring extensive analysis and planning. The percentage of houses with individual sanitation solutions according to relationships presented in the National Policy on Wastewater Sanitation, in the year 2016, which presents for the Central zone an approximate ratio of 70% of houses with septic tanks, 29% with treatment from some plant, and 1% having another type of solution or not having one defined.
This statistic presents a different panorama to be taken into account together with the study presented by Mr. Andrés Ortiz, so the analysis of said information appears as a priority matter to establish the points where the hotspots lacking a sanitary solution are located and to specifically target these areas, thus reducing the reaction time for sanitary solutions. Attached is a summary table of the majority of actions taken by this Mayor's Office and Water Resources Directorate with the pertinent explanation and an “evidence number” which is the number of the Attachment provided to demonstrate the action (...) The information shown above as a summary table of actions taken and their corresponding document is the evidence of the proceedings carried out by this Municipality in order to fully comply with the mandate; however, despite the efforts made before pertinent entities, the money for the construction of the wastewater treatment plant (PTAR) has not been obtained.
Currently we have a meeting scheduled for 7 August with Ms. Marianela Mora Monge from MIDEPLAN's financial area, INDER staff, and the Municipality to coordinate the new format and requirements of both INDER and the Municipality to finalize the project and so that it can be financed. It is for the reasons set forth above that we reiterate the extension of time of the ruling, to continue working on the project financing, having demonstrated the proceedings and progress made, thus responding to the Chamber's requests. The time requested is that stipulated in the table on page 6 where the estimated time said actions will take is broken down.”
Drafted by Magistrate Jara Velázquez; and,
Considering:
“IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner alleges that since the year 2016, he denounced to the Municipality of La Unión that the sewer system does not function correctly, causing contamination, bad odors, the appearance of parasite plagues, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. Likewise, he indicates that the appealed local government acknowledged the problem afflicting the aforementioned sewer system; however, he accuses that as of the date of filing this appeal, no solution has been given to the denounced problem.
It can be inferred from the case record that, on 6 June 2016, the petitioner filed a complaint before the Municipality of La Unión, assigned number 8815596, regarding the problem afflicting the communities of Sauces A, Sauces B, and San Vicente, in which it was stated: “(...) The sewage from the aforementioned communities was centralized through a system of pipes that directed it to some sewage storage and treatment tanks; however, for several years now and up to the present date, it flows through the pipes emptying into the different streams or rivers found in the sector, on occasions even, depending on the level, ending up in streets or sidewalks where vehicles and residents transit, it is usual for fecal matter to circulate through the pipes in different areas of the community. The foregoing causes not only bad odors but a problem that, as I described, also affects the canton, the contamination of a resource as precious, valuable, and lately so scarce as water.
A vital source for the human being is becoming a repository of contamination, bad odors, and disease transmission for those of us who live with this situation every day. (...)” Furthermore, it is observed that, on 13 October 2016, the Water Resources Directorate of the sued local government sent communication MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the petitioner, by which it was stated: “After greeting you effusively, I mention that in relation to the note sent to the Municipality of La Unión, processed through form number 8815596, we respond to said consultation regarding the situation that concerns us as the Water Resources Directorate. Indeed, the issue of wastewater in this sector of the canton is of importance to this directorate, and possible solutions have been sought to resolve it. In general, the canton needs a large investment for its excellent functioning in terms of environmental health. For this reason, the presentation of a request is being promoted for the creation of the fee called 'sanitation,' which will be directed exclusively toward improving the sanitary conditions of the Canton.
Eventually, from this source, the investment that your community needs to rebuild the pipe structure for wastewater as well as its subsequent treatment can be extracted, thus providing a comprehensive solution to your difficulty. This project will be requested this year and will be subject to debate and approval to eventually begin to be collected, if approved, next year. Therefore, this requested sanitary improvement work would be funded from this source.” The Chamber also verifies that, on 9 August 2019, the plaintiff filed a proceeding before the Municipality of La Unión, assigned no. 8852972, through which he referred to communication MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and claimed the lack of a solution to the situation accused since the year 2016. As a result of the foregoing, on 17 September 2019, the appealed local government addressed memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the petitioner, in which it was stated: “According to service platform form of the Municipality of La Unión number 8852972, and transfer form BTC-1628-2019, in which you submit a note requesting information on the course of action regarding said locality, we respond: According to the meeting held last 12 September of this year, at 1 p.m. in the afternoon, the problem the community has regarding the destination of its wastewater was discussed and presented, which we can cite: 1.
It was communicated that one of the most evident problems is the lack of a separated sewer system for both rainwater and wastewater, which makes the management of flow rates for any wastewater treatment plant almost impossible. 2. It was possible to observe the original installations of what is presumed to have been a WWTP, in which very prominent deterioration can be evidenced. 3. There is a detail regarding the guidelines for the location of said installations where it was originally created, according to current legislation. 4. It was explained that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or is ceded to the Guías y Scouts de Costa Rica community. 5. It was also explained the obstacle that the budgetary content represents to address said problem. These are the points raised as most important, which we must solve. In previous responses, the creation of a source was discussed with which the revenue for it would be available at the cantonal level; this has not been possible for various reasons.
Therefore, new solutions that resolve the proposed problems must be considered. One of the possible plans being handled is to rehabilitate the previously built WWTP; however, for this purpose, the following is needed: The approval of a structural engineer. Approving the possibility of using said structure. Once this is done, if it is in good condition, the following must be carried out: Analysis of the capacity of said installations. Structural missing elements for water processing. Connection of the sewer system to this structure. In the event that the structure is not in condition or the structure is insufficient, the completely new construction of said WWTP must be sought, which implies a very significant sum from the budget. There are other matters to address, such as the sewer system, which in a good and correct design, the sanitary sewer system and storm sewer system must be separate systems; however, in this case for Los Sauces, this was not built that way, everything is in one single system, and consequently, it makes the correct functioning of a WWTP very difficult.
While this is not a definitive list of the problems to resolve for the presented problem, it is a reference to the most important points to address. The Wastewater Sanitation Department of the Municipality of La Unión will be working on possible long-term solutions; at this moment, work will be done on the most important point, which is to evaluate what exists. For this reason, we will be requesting a budget for the coming year to contract said study. - Complementary to this, we will analyze the possibility of channeling the contamination hotspots seen during the visit to avoid an accident. - We will also be analyzing the viability of the land and its limitations under current legislation to be clear on the course of action at the required time. With all of this, we hope to be able to resolve the situation set forth in your note for the well-being of the community and the canton in general” (the emphasis was supplied).
In the instant case, it is verified that, since the year 2020, the budget of the Municipality of La Unión has been affected by the crisis caused by the covid-19 pandemic. Furthermore, it is confirmed that, since that same year, in conjunction with the Technological Institute of Costa Rica, the sued local government is working on the project called “Master Plan for the Management of Wastewater in the Canton of La Unión.” In this regard, it is observed that, in the ordinary session no. 84-2021 held by the sued Municipal Council on 6 May 2021, it was stated: “ACTION: Request an extraordinary session for Tuesday, 18 May. • Master Plan for Wastewater Management exposition by Andrés Ortiz Mora • Exposition on Drinking Water Service and Loss Control optimized projected to 2045.
The agreement adopted by that Collegiate Body in response to the recommendation issued in that report is transcribed: AGREEMENT No. 1368. IT IS AGREED TO APPROVE UNANIMOUSLY AND FIRMLY THE RECOMMENDATION CONTAINED IN POINT No. 1.- OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMISSION.” Meanwhile, in ordinary session no. 86-2021 held by the Municipal Council of La Unión on May 18, 2021, a presentation was made regarding the “Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión.” The Court finds it proven that, on June 11, 2021, the director of the Water Resource Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021 addressed to the amparo petitioner, whose subject reads “response to email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro.” In that document, it is explained that the 2020 budget was impacted by the covid-19 pandemic, which forced the municipal government to implement a spending containment plan.
Additionally, it was explained that, despite the foregoing, a study called “Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión” was coordinated with the Instituto Tecnológico de Costa Rica, which was presented to the Environmental Commission of the Municipal Council. Finally, it was concluded that: “1. Once the results of said study are available, the pre-feasibility of the proposed sanitation options can be identified after analyzing the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnosis. It is expected to have a zoning map with the proposal for treatment facilities and systems and a document justifying the selection of each one with respect to the other options analyzed. Said study is currently underway and results are expected during the year 2021 or at the latest in the first half of the coming year.” In this regard, it is verified that, on June 29, 2021, the director of the Water Resource Directorate of the respondent local government sent an email to the amparo petitioner, by which he attached official communication MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the petition filed by the claimant on February 9, 2021.
For his part, on June 29, 2021, the director of the Water Resource Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, in which he explained: “1. That via note MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resource Directorate responds to the note sent by Mr. Yostin Brenes Marín, processed through service ticket No. 8815596. 2. That via document BTC-1628-2019, dated 08/14/2019, the Mayor's Office forwarded to the Water Resource Directorate the proceeding initiated by Mr. Yostin Brenes Marín, through service platform ticket No. 8852972 dated 08/09/2019. 3. That in response to the request described in the previous point, a site visit was coordinated on Thursday, September 12, 2019, at 1:00 p.m. in the presence of Mr. Yostin Brenes Marín and officials Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero. 4. That after the visit and through official communication MLU-DRHI-SAR002-2019 dated September 17, 2019, the following was indicated: (…) 5.
That an email was received from Mr. Yostin Brenes Marín, dated February 9, 2021, in which he states: \"Good morning, Mr. Luis/Again, after greeting you, I thank you for any information you can provide me regarding this email.\" 6. That in response to said email, official communication MLUDRHI-332-2021 was generated, in which it is indicated: (…) 7. That as was communicated to Mr. Yostin Brenes Marín in official communication MLU-DRHI-332-2021, the proposed solution to the wastewater issue, not only for the Los Sauces sector in the San Rafael district, but for the entire coverage area where the Municipality of La Unión provides potable water service, is known to the Municipal Council as well as the Municipal Mayor's Office. This is through the Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión. 8. That once said study is completed, the treatment system best suited to each zone’s situation can be selected, capable of providing a significant improvement in the quality of wastewater discharged by the canton.
Upon completion of this project, it is expected to have a zoning map with the proposal for treatment facilities and systems and a document justifying the selection of each one with respect to the other options analyzed. 9. That said study is currently underway and results are expected during the year 2021 or at the latest in the first half of the coming year.” Finally, it is not apparent from the case record that, as of the date this amparo action was filed, the respondent party has provided a definitive solution to the problems reported by the amparo petitioner since 2016.
Based on the foregoing, the Chamber verifies an injury to the fundamental rights of the protected party, due to the delay by the Municipality of La Unión in addressing the problems reported since 2016 related to wastewater management in the canton, which causes pollution, foul odors, the appearance of pest infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. In this regard, it is worth noting that in the present case it is observed that the respondent local government responded to the various petitions filed by the claimant concerning the described problems. Likewise, in the case at hand, it is verified that the respondent municipality has taken various actions to resolve the problem that is the subject of this amparo action, such as the development of the study called “Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión.” However, despite the fact that more than five years have elapsed since the first complaint was made in this respect, it is not apparent from the case record that as of the date this amparo action was filed a definitive solution has been provided to the problems reported by the amparo petitioner.
Therefore, given that in the present case it is not verified that the respondent authorities have provided a solution to the problems reported by the claimant, the appropriate course is to grant the amparo action in the terms set forth in the operative part of this ruling. (...)
Therefore:
The amparo action is granted. Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya and Christian Richmond Ballestero, in their respective capacities as mayor, council president, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or whomever holds those positions in their place, are ordered to coordinate what is pertinent and carry out all actions within the scope of their powers, so that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problems reported by the claimant in June 2016 related to wastewater management in the canton are definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely process a budget amendment and allocate the resources that allow them to take the pertinent actions to resolve the indicated problem.
The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of La Unión is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in contentious-administrative proceedings. Justice Salazar Alvarado files a note. Let it be notified.” Said judgment was notified to the respondent authorities by email on August 23, 2021.
“II.- REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF TIME. In the case at hand, the mayor of La Unión files a motion for an extension of time with respect to judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021. He states that the granted period of twenty-four months is completely disproportionate to the scale of the described request. He adds that the economic factor has staggering dimensions, since they will turn into loan requests, which require extensive analysis and planning. Now then, from the proceedings in the case file, this Court notes that the request made by the respondent authorities was filed prior to the expiration of the deadline ordered by the Chamber.
In this regard, it is necessary to recall that what was ordered in judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, was: “1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problems reported by the claimant in June 2016 related to wastewater management in the canton are definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely process a budget amendment and allocate the resources that allow them to take the pertinent actions to resolve the indicated problem.”.
Consequently, it is observed that this Court issued two orders, the first must be executed immediately, and corresponds to the adoption of measures to mitigate and prevent pollution generated by the canton's wastewater, and the second corresponds to a period of 24 months for the definitive solution of the problems reported by the claimant. In this sense, it is noted that the extension requested by the respondent corresponds to the second of these orders.
Likewise, in this case, the Chamber verifies that the Wastewater Sanitation Engineer of the Municipality of La Unión, through official communication no. MLU-DRHI-SAR-053-2022 of May 25, 2022, addressed to the director of the Water Resource Directorate of said municipality, indicated: “(...) Therefore, the actions taken to maintain and promote sanitation in Los Sauces and in the Canton as a whole are detailed. These actions have had various origins as they pursue particular situations within Cantonal sanitation. For the community of Los Sauces, the following actions have been carried out: (…)
Once the procurement 2021CD-000168-0004800001 and the total delivery of the reports are completed, the completion of the INDER form called “FORMATO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL Préstamo INDER” and its proper submission will proceed to process the necessary loan according to the conclusions of the completed study. Once this project is submitted to INDER and the Framework Agreement is signed, the location of the WWTP on the original lot where the Los Sauces WWTP was originally located must be jointly arranged, for which purpose the community association's acceptance of the proposed works must be agreed upon. With a confirmed source of funding, a procurement process for the construction of the WWTP will proceed, using the inputs produced by the aforementioned procurement. A lengthy time is estimated for the completion of this sanitary solution as it depends on obtaining funds for its completion; said funds to be requested are around 580 million colones. Considering such an onerous amount of money, this will be quite arduous work. The table below frames an initial visualization of proposed times for the actions to be taken (…)
On the other hand, and with respect to actions at the Cantonal level, the process started from an initial study where pollution problems in the canton's water bodies were characterized. This study was carried out by the Instituto Tecnológico de Costa Rica; said work identified pollution in general terms in the canton. The next step was the search for a viable solution based on the evidence presented. This initial work of proposals was set forth by a new project, accepted by the Instituto Tecnológico de Costa Rica. This institution is a key partner for the Municipality of La Unión, collaborating on a new project to be carried out by the student Eng. Andrés Ortiz, who will be proposing some options for the development of a sanitary solution for the canton. For the Canton of La Unión, the following actions have been carried out: (…)
In general terms, the proposal by Eng. Andrés Ortiz Mora, called “Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión,” proposes the creation of 20 systems. (...) The proposal for Eng. Ortiz's work has preliminary general cost calculations which are around ₡59,967,963,003.00. This amount does not include the connections for each household, which on a preliminary average is ₡276,488.00 each, assuming an 80% connection possibility for our subscribers, which totals 18,104. Therefore, when estimating the connection cost, this would be ₡4,004,431,001.60. This would result in a total of ₡63,972,394,004.60, which, estimated at the exchange rate of May 17, 2022, would be $94,893,412.45. The planning of this development is comparable in magnitude only to what was carried out by AyA in its Los Tajos project, which was around $361 million dollars, and the work is still not complete. This project carried out by AyA, solely for its Los Tajos infrastructure, took an approximate time of 3 years, setting aside preliminary study time as well as bid preparation; this project cost around 48.2 million dollars. The rest of the cited amount belongs to sewerage and complementary works. Using this information as a reference, the following table was prepared to make a proposal for the time needed to carry out the required works as the proposed solution. (….)
The deadline given by ruling 21-012043-0007-CO, and I textually quote ...”1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment,”... what was ordered has been efficiently complied with by taking immediate measures and measures that continue to be executed; however, the granted period of twenty-four months is a time completely disproportionate to the scale of the described request, MLU-DRHI-SAR-053-2022 since the problem is extremely complex, added to this, the economic factor takes on staggering dimensions, which will turn into loan requests that require extensive analysis and planning. An analysis of the foregoing and being objective with additional factors such as deadlines for studies, municipal budget, execution of works, seeking aid among others, an extension of the cited deadline is requested in order to be able to duly comply with what was requested.
This period is extremely difficult to calculate as the variables are innumerable and only the experience gained from its execution would be a suitable and real parameter for a calculation; however, a period of no less than 168 months would be ineffective considering the foregoing. (...).” Based on the foregoing, this Court considers that the respondent authorities have deployed the pertinent actions to comply with what was ordered by the Chamber through judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021; however, the requested extension of 168 months (i.e., 14 years) sought by the respondent authority constitutes an unreasonable and disproportionate timeframe, especially considering that in the main judgment a period of 24 months was already ordered, and that the problems reported by the claimant have been known to the respondent authority since June 2016. Furthermore, the wastewater management in the canton requires urgent measures to safeguard the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.
Based on the foregoing, this Chamber deems it reasonable to only grant the respondents an extension of 12 months to the originally granted period, to process the appropriate budget amendments, sign the pertinent agreements, and execute the works deemed necessary; all of this for the purpose of definitively resolving the problems reported by the claimant in June 2016, related to wastewater management in the canton (…)
Therefore:
The time period granted in judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, is extended. Consequently, Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya and Christian Richmond Ballestero, in their respective capacities as mayor, council president, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or whomever holds those positions in their place, are granted an extension of only TWELVE ADDITIONAL MONTHS, which shall begin to run once the twenty-four months that were originally granted in judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, have expired, to comply with the provision that “the problems reported by the claimant in June 2016 related to wastewater management in the canton are definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely process a budget amendment and allocate the resources that allow them to take the pertinent actions to resolve the indicated problem.” Let it be notified.”
In the case under review, the mayor and the director of the Water Resource Directorate, both of the Municipality of La Unión, file a motion for an extension of time in relation to judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, in accordance with the following table:
Process Of Cantonal Sanitary Solution \t Date Start \t Duration Months \t Date End (month/year) Start of search for funding.
\t 01/08/24 \t 24 \t 12/26 Execution of Works.
\t 01/08/26 \t 24 \t 01/08/28 Cantonal sanitary solution \t 01/08/24 \t 120 \t 01/08/34 In this regard, it should be recalled that in judgment no. 2021018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, the respondent authorities were ordered: “2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problems reported by the claimant in June 2016 related to wastewater management in the canton are definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely process a budget amendment and allocate the resources that allow them to take the pertinent actions to resolve the indicated problem.” Likewise, it should be noted that the period set in that ruling was extended in judgment no. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, which established: “Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya and Christian Richmond Ballestero, in their respective capacities as mayor, council president, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or whomever holds those positions in their place, are granted an extension of only TWELVE ADDITIONAL MONTHS, which shall begin to run once the twenty-four months that were originally granted in judgment no. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, have expired, to comply with the provision that “the problems reported by the claimant in June 2016 related to wastewater management in the canton are definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely process a budget amendment and allocate the resources that allow them to take the pertinent actions to resolve the indicated problem.” Multiple actions by the local government of La Unión are evident from the case record, aimed at resolving the problems reported by the claimant regarding wastewater management in the canton.
Thus, financing for the works to be carried out has been sought before various governmental and non-governmental entities; for example, the 'Master Plan for the management of wastewater in the Canton of La Unión' project was submitted to the Banco Centroamericano de Integración Económica; however, it was not accepted, as well as to the Instituto de Desarrollo Rural, which, according to the respondent authorities, has the best financing option for the construction of the Los Sauces wastewater treatment plant, which impacts the sanitation of the canton's wastewater. Furthermore, the company Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. was hired to carry out the diagnosis, preliminary studies, and project development for the Los Sauces treatment plant, whose deliverables have already been submitted. Additionally, the municipal corporation of La Unión maintains that the land for the construction of that project is already in the name of the municipality; moreover, it has construction permits and, from the Ministry of Health, the environmental feasibility (viabilidad ambiental) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as plans and designs.
Thus, the Chamber verifies that the respondent authorities have deployed multiple actions to resolve the problem of wastewater management in La Unión; however, the petitioners themselves acknowledge that “despite the efforts made before pertinent entities, the money for the construction of the wastewater treatment plant has not been obtained,” and therefore they request an extension of the period granted by this Chamber of 120 months, for the purpose of completing the cantonal sanitary solution by August 1, 2034.
In this regard, as stated in judgment no. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, the requested extension in this case of 120 months, i.e., 10 years, is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) that the problem that is the subject of the amparo action was reported in 2016 and that in the main judgment of this proceeding, this Court granted a period of 24 months – subsequently extended by another 12 months – to resolve it; and ii) that the lack of a solution to the wastewater management problem injures the rights to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as to health.
Based on the foregoing, the filed motion is dismissed.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore:
The filed motion is dismissed.
Fernando Castillo V.
President Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P. Rosibel Jara V.
Observations from SALA CONSTITUCIONAL voted by ballot It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:31:40.
Sentencias del mismo expediente Res. 2024026875 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro.
Gestión posterior interpuesta por CHRISTIAN TORRES GARITA Y CHRISTIAN RICHMOND BALLESTERO, por su orden, alcalde y director de la Dirección de Recurso Hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, en relación con la sentencia nro. 2021018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021.
Resultando:
Proceso De Solución Sanitaria Cantonal Fecha Inicio Duración Meses Fecha Fin (mes /año) Inicio de búsqueda de financiamiento.
01/08/24 24 12/26 Ejecución de Obras.
01/08/26 24 01/08/28 Solución sanitaria Cantonal 01/08/24 120 01/08/34 El plazo dado por el fallo 21-012043-0007-CO, y cito textualmente ...”1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia,”... (Lo destacado y forma de la letra no es del texto original) Se ha acatado de forma eficiente lo dictado tomando medidas inmediatas y medidas que continúan ejecutándose, sin embargo el plazo brindado de veinticuatro meses es un tiempo fuera de toda proporción real para la envergadura de la solicitud descrita, ya que el problema es sumamente complejo aunado a esto, el factor económico adquiere dimensiones impresionantes, que se transformaran solicitudes de préstamos que requieren de amplio análisis y planeación.
El porcentaje de casas con solución sanitaria individual según relaciones presentadas en la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales, en el año 2016 el cual presenta para la zona Central una relación aproximada de un 70% de casa con tanque séptico, un 29% con tratamiento de alguna planta y un 1% tiene otro tipo de solución o no la tiene definida. Esta estadística presenta un panorama diferente para ser tomado en cuenta en conjunto con el estudio presentado por el señor Andrés Ortiz, por lo que el análisis de dicha información se presenta como un asunto de prioridad para establecer los puntos donde se encuentran los focos con faltante de solución sanitaria y atacar de forma particular estas áreas reduciendo así el tiempo de reacción para la solución sanitarias. Se adjunta cuadro resumen de la mayoría de acciones tomadas por esta Alcaldía y Dirección de recurso hídrico con la explicación pertinente y un “número de evidencia” que es el número de Adjunto que se proporciona para demostrar la acción (…) La información anterior mostrada como cuadro resumen de acciones realizadas y su correspondiente documento es la evidencia de las gestiones realizadas, por parte de esta Municipalidad en aras de dar cabal cumplimiento al mandato sin embargo a pesar de los esfuerzos realizados ante entidades pertinentes, no se ha logrado el dinero para la construcción de la planta de tratamiento de agua residual (PTAR).
Actualmente tenemos una reunión pactada para el día 7 de agosto con la Licda Marianela Mora Monge de mideplan área financiera, personal de INDER y Municipalidad para coordinar el nuevo formato y requisitos tanto del INDER como de la Municipalidad para concretar el proyecto y que pueda ser financiado. Es por lo expuesto con anterioridad que reiteramos la extensión de tiempo del fallo, para continuar trabajando en el financiamiento del proyecto, habiendo demostrado las gestiones y avances que se han tenido dando respuesta así a las solicitudes de la sala. El tiempo solicitado es el estipulado en el cuadro de la página 6 donde se desglosa el tiempo estimado que tomará dichas acciones”.
Redacta la magistrada Jara Velázquez; y
Considerando:
“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado.
De los autos se colige que, el 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó: “(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua.
Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. Además, se observa que, el 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó: “Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a (sic) la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico. Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla. En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión.
Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón. Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad. Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”.
La Sala también verifica que, el 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. Producto de lo anterior, el 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló: “Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde: Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar: 1.
Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales. 2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente. 3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic), donde originalmente fue creada, de acuerdo a (sic) legislación actual. 4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica. 5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática. Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar.
En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic). Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados. Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita: El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura. Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse: Análisis de capacidad de dichas instalaciones. Faltante estructural para el procesamiento de aguas. Conexión de alcantarillado a esta estructura. En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto.
Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR. No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender. Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio. - Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente. - Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido. Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general” (el destacado fue suplido).
En la especie, se verifica que, desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. Además, se comprueba que, desde ese mismo año, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el gobierno local accionado trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Al respecto, se observa que, en la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó: “ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Andrés Ortiz Mora • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe: ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. Mientras que, en la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”.
El Tribunal tiene por demostrado que, el 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que: “1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo.
Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. Sobre el particular, se constata que, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021.
Por su parte, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337- 2021, en el que explicó: “1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Yostin Brenes Marín, tramitada por medio de la boleta N° 8815596. 2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Yostin Brenes Marín, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019. 3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Yostin Brenes Marín y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero. 4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…) 5.
Que se recibe correo electrónico por parte del señor Yostin Brenes Marín, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLUDRHI-332-2021, en el cual se indica: (…) 7. Que tal y como se externó al señor Yostin Brenes Marín, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón.
Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. 9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”.
Por último, de los autos no se extrae que, a la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016.
En mérito de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado.
Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento. (...)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.
Tal sentencia fue notificada a las autoridades recurridas por correo electrónico el 23 de agosto de 2021.
“II.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. En el sub lite se tiene que el alcalde de La Unión plantea gestión de ampliación de plazo en relación con la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021. Manifiesta que el plazo brindado de veinticuatro meses, está fuera de toda proporción real para la envergadura de la solicitud descrita. Añade que el factor económico tiene dimensiones impresionantes, ya que se transformarán en solicitudes de préstamos, las cuales requieren de amplio análisis y planeación. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se gestionó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala.
Al respecto, resulta menester traer a colación que lo ordenado en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, fue: “1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.”.
En consecuencia, se observa que este Tribunal emitió dos órdenes, la primera debe ser ejecutada de forma inmediata, y corresponde a la adopción de medidas para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón, y la segunda corresponde a un plazo de 24 meses para la solución definitiva de la problemática denunciada por el recurrente. En este sentido, nótese que la prórroga solicitada por el recurrido corresponde a la segunda de estas órdenes.
Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el ingeniero de Saneamiento de Aguas Residuales de la Municipalidad de La Unión, mediante oficio n.° MLU-DRHI-SAR-053-2022 de 25 de mayo de 2022 dirigido al director de Recurso Hídrico de la referida municipalidad, indicó: “(...) Por lo que se detallan las acciones tomadas para mantener y promover el saneamiento de los Sauces y del Cantón en su totalidad como tal. Estas acciones han tenido diversos orígenes ya que persigue situaciones particulares dentro del saneamiento Cantonal. Para la comunidad de Los Sauces se han realizado las siguientes acciones: (…)
Una vez finalizado la contratación 2021CD-000168-0004800001 y la entrega total de los informes, se procederá con el llenado del formulario del INDER denominado “FORMATO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL Préstamo INDER” y su debida presentación para gestionar el préstamo necesario según las conclusiones del estudio realizado. Presentado este proyecto ante el INDER y una vez firmado el Convenio Marco, deberá gestionarse conjuntamente la ubicación de la PTAR en el lote original donde se encontraba la PTAR de Los Sauces originalmente, para lo cual deberá de convenirse con la asociación de la comunidad sobre su aceptación de las obras a proponer. Con una fuente confirmada de financiamiento, se procederá a realizar una contratación para la construcción de la PTAR, con los insumos producidos por la contratación supra. Se estima un tiempo amplio para la realización de esta solución sanitaria ya que depende de la obtención de fondos para su culminación, dichos fondos a solicitar rondan los 580 millones de colones, tomando en cuenta tan onerosa cantidad de dinero será un trabajo bastante arduo. El cuadro a continuación enmarca una primera visualización de tiempos propuestos para las acciones a tomar (…)
Por otra parte y con respecto a las acciones a nivel Cantonal, se partió de un estudio inicial donde se caracterizó los problemas de contaminación a los cuerpos de agua del cantón, este estudio fue realizado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, dicho trabajo identificó la contaminación en términos generales del cantón. El siguiente paso era la búsqueda de la solución viable ante la evidencia presentada, este trabajo inicial de propuestas fue planteada por un nuevo trabajo, aceptado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, dicha institución es pieza clave para la Municipalidad de la Unión, colaborando con un nuevo trabajo a realizar por medio del estudiante Ing. Andrés Ortiz, este estará proponiendo algunas opciones para el desarrollo de una solución sanitaria para el cantón. Para el Cantón de La Unión, se han realizado las siguientes acciones: (…)
En términos generales la propuesta del Ing Andrés Ortiz Mora, denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión” este propone la creación de 20 sistemas. (...) La propuesta del trabajo del Ing. Ortiz tiene cálculos preliminares de costos generales los cuales rondan los ₡59.967.963.003,00, este monto no contempla las conexiones para cada hogar en promedio preliminar es de ₡276.488,00 cada una, asumiendo una posibilidad de conexión de 80% de los nuestros abonados que en total ascienden a 18104, por lo que al estimar el costo por conexión éste sería de ₡4.004.431.001,60. Esto daría como resultado un total de ₡63.972.394.004,60, que estimado al tipo de cambio del día 17 de mayo de 2022 sería de $94.893.412,45 La planeación de este desarrollo es comparable en magnitud solamente con lo realizado por el AyA en su proyecto los Tajos el cual rondó los $361 millones de dólares, y aun la obra no está completa.
Este proyecto realizado por AyA solamente para su infraestructura de los tajos llevo un tiempo aproximado de 3.años dejando de lado tiempo de estudios preliminares así como confección de cartel este proyecto costó alrededor de 48.2 millones de dólares. El resto del monto citado pertenece a alcantarillado y obras complementarias. Teniendo esta información como referencia se confeccionó el siguiente cuadro para realizar una propuesta en tiempo necesario para llevar a cabo las obras requeridas como solución propuesta. (….)
El plazo dado por el fallo 21-012043-0007-CO, y cito textualmente ...”1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia,”...se ha acatado de forma eficiente lo dictado tomando medidas inmediatas y medidas que continúan ejecutándose, sin embargo el plazo brindado de veinticuatro meses es un tiempo fuera de toda proporción real para la envergadura de la solicitud descrita, ya MLU-DRHI-SAR-053-2022 que el problema es sumamente complejo aunado a esto, el factor económico adquiere dimensiones impresionantes, que se transformaran solicitudes de préstamos que requieren de amplio análisis y planeación. Un análisis de lo expuesto y siendo objetivo con factores adicionales como plazos para los estudios, presupuesto municipal, ejecución de obras, busca de ayudas entre otros, se solicita una prórroga del plazo citado con el fin de poder cumplir debidamente con lo solicitado. Este plazo es sumamente difícil de ser calculado pues las variables son innumerables y solo la experiencia debida a su ejecución sería un parámetro apto y real para un cálculo, sin embargo un plazo no menor a 168 meses, sería poco efectivo considerando lo expuesto. (...)”.
A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han desplegado las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021; empero, la prórroga solicitada de 168 meses (es decir, 14 años) que pretende la autoridad recurrida constituye un plazo irrazonable y desproporcionado, especialmente considerando que en la sentencia principal ya se ordenó un plazo de 24 meses, y que la problemática denunciada por el accionante es del conocimiento de la autoridad recurrida desde junio de 2016. Además, el manejo de aguas residuales en el cantón plantea amerita medidas urgentes en aras de salvaguardar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y un un (sic) nivel digno de calidad de vida.
En mérito de lo expuesto, esta Sala estima razonable únicamente concederle a los recurridos una prórroga de 12 meses al plazo originalmente otorgado, para gestionar las modificaciones presupuestarias oportunas, suscribir los convenios pertinentes y ejecutar las obras que se consideren necesarias; todo ello con la finalidad de resolver de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016, vinculada al manejo de las aguas residuales en el cantón (…)
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021. En consecuencia, se confiere a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, una ampliación únicamente de DOCE MESES ADICIONALES, los cuales empezarán a correr una vez fenecidos los veinticuatro meses que fueron originalmente otorgados en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 para cumplir lo relativo a que “se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”. Notifíquese”.
En el sub examine, el alcalde y director de la Dirección de Recurso Hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, formulan una gestión de ampliación de plazo en relación con la sentencia nro. 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, de conformidad con el siguiente cuadro:
Proceso De Solución Sanitaria Cantonal Fecha Inicio Duración Meses Fecha Fin (mes /año) Inicio de búsqueda de financiamiento.
01/08/24 24 12/26 Ejecución de Obras.
01/08/26 24 01/08/28 Solución sanitaria Cantonal 01/08/24 120 01/08/34 Sobre el particular recuérdese que en la sentencia nro. 2021018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 se ordenó a las autoridades recurridas: “2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”. Asimismo, adviértase que el plazo dispuesto en ese pronunciamiento fue ampliado en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, en la cual se estableció: “se confiere a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, una ampliación únicamente de DOCE MESES ADICIONALES, los cuales empezarán a correr una vez fenecidos los veinticuatro meses que fueron originalmente otorgados en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 para cumplir lo relativo a que “se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”.
De los autos se desprenden múltiples actuaciones por parte del gobierno local de La Unión, a los efectos de resolver la problemática denunciada por la parte recurrente respecto al manejo de las aguas residuales del cantón. Así, se ha gestionado el financiamiento de las obras a realizar ante diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales, verbigracia, el proyecto ‘Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del Cantón de La Unión’ fue planteado ante el Banco Centroamericano de Integración Económica; empero, no fue aceptado, así como ante el Instituto de Desarrollo Rural, quien, según las autoridades accionadas, tiene la mejor opción para el financiamiento para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de los Sauces, la cual impacta en el saneamiento del agua residual del cantón. Además, se contrató a la empresa Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. a fin de efectuar el diagnóstico, estudios preliminares y elaboración del proyecto de la planta de tratamiento de los Sauces, cuyos insumos ya fueron entregados. Adicionalmente, la corporación municipal de La Unión sostiene que el terreno para la construcción de ese proyecto ya está a nombre del municipio; además, cuenta con permisos para la construcción y del Ministerio de Salud, la viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como planos y diseños.
De este modo, la Sala verifica que las autoridades recurridas han desplegado múltiples acciones a fin de solventar la problemática del manejo de las aguas residuales en La Unión; empero, los propios gestionantes reconocen que “a pesar de los esfuerzos realizados ante entidades pertinentes, no se ha logrado el dinero para la construcción de la planta de tratamiento de agua residual”, por lo que requieren una ampliación del plazo otorgado por esta Cámara de 120 meses, a los efectos de concluir la solución sanitaria cantonal el 1° de agosto de 2034.
Sobre el particular, tal como se consignó en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud.
En mérito de lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P. Rosibel Jara V.
Observaciones de SALA CONSTITUCIONAL votado con boleta
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