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Res. 30786-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality to notify the petitioner of the measures adopted and to coordinate with AyA, within three months, a definitive solution to the reported water overflow in La Troja.La Sala ordenó notificar a la recurrente las medidas adoptadas y coordinar con el AyA, dentro de tres meses, una solución definitiva al desbordamiento de aguas denunciado en La Troja.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by a resident of La Troja against the Municipality of Curridabat. Although the local government had inspected and cleaned the stormwater system, checked the drains, and requested a joint inspection with the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, it did not prove that it had informed the petitioner of the measures adopted in October 2024. That omission violated her right to prompt and proper administrative proceedings in the context of an environmental complaint concerning flooding and possible wastewater overflow. The Chamber ordered the Municipality to notify her of official letter MC-DGV-0748-10-2024. It also required the Municipality to coordinate with AyA and, within no more than three months, adopt the necessary and appropriate measures falling within their respective authority to provide a definitive solution to the reported problem. The Municipality was ordered to pay costs and resulting damages. Justice Garro Vargas disagreed only about the forum in which enforcement of the judgment should occur.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una vecina de la Urbanización La Troja contra la Municipalidad de Curridabat. Aunque el gobierno local había inspeccionado y limpiado el sistema pluvial, verificado los tragantes y solicitado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una inspección conjunta, no acreditó haber comunicado a la recurrente las medidas adoptadas en octubre de 2024. Esa omisión lesionó su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, dentro del contexto de una denuncia ambiental relacionada con inundaciones y posible desbordamiento de aguas residuales. La Sala ordenó notificarle el oficio MC-DGV-0748-10-2024 y dispuso que la Municipalidad coordinara con el AyA, dentro de un plazo máximo de tres meses, las medidas necesarias y pertinentes comprendidas en sus respectivas competencias para solucionar definitivamente el problema denunciado. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas discrepó únicamente sobre la sede apropiada para ejecutar la sentencia.
Key excerptExtracto clave
Because there is no evidence that the response prepared by the Municipality of Curridabat as of October 2, 2024, when it submitted its report to this Chamber, was actually sent to the petitioner’s email address, despite her having provided a means for receiving notices, this Court finds that the omission by the Municipality of Curridabat authorities violated the petitioner’s right to prompt and proper administrative proceedings, since she was not notified of the measures adopted in October 2024 in response to her complaint. The petition must therefore be granted, and the respondent Municipality must be ordered to notify the petitioner of the decision concerning her complaint and to pursue a definitive solution to the matter raised, within the scope of its authority, as is hereby ordered. The petition is granted. Errol Solano Bolaños, in his capacity as Mayor; Randall Rodríguez Araya, in his capacity as Director of Road Management; and Jose Manuel Retana Vindas, in his capacity as Head of Environmental Protection, all of the Municipality of Curridabat, or whoever may respectively hold those offices, are ordered, if they have not already done so, to coordinate the actions necessary to notify the petitioner of official letter MC-DGV-0748-10-2024 dated October 1, 2024. They are also ordered, within a maximum period of three months from notification of this judgment, to coordinate with the Institute of Aqueducts and Sewers and adopt the necessary and appropriate measures falling within the scope of their authority in order to provide a definitive solution to the water-overflow problem reported by the petitioner in the La Troja residential development in the Canton of Curridabat.Como no consta que la respuesta que elabora la Municipalidad de Curridabat, al 02 de octubre de 2024 que rinde el informe a esta Sala, haya sido realmente enviada al correo electrónico de la recurrente, pese a que indicó medio para recibir notificaciones; en criterio de este Tribunal, la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Curridabat implica una lesión al derecho de la tutelada a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, por cuanto, no le han notificado a la amparada, las medidas que, en atención a su denuncia, se adoptaron en octubre de 2024. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso, a fin de ordenarle a la Municipalidad recurrida que notifique a la amparada lo resuelto en relación a su denuncia y procure una solución definitiva a la denuncia planteada por la recurrente, en el marco de sus competencias, lo que en efecto se dispone. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Errol Solano Bolaños, en su condición de Alcalde, Randall Rodríguez Araya en su calidad de Director de Gestión Vial y Jose Manuel Retana Vindas en su condición de Jefe de Protección al Medio Ambiente todos de la Municipalidad de Curridabat o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que si aún no lo han hecho, coordinen lo necesario para que se notifique a la amparada el oficio MC-DGV-0748-10-2024 del 01 de octubre de 2024. Asimismo, se les ordena, que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados y tomen las medidas necesarias y pertinentes, que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, a efecto de dar una solución definitiva al problema de desbordamiento de aguas en la Urbanización La Troja del Cantón de Curridabat, que denuncia la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia ambiental, la cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, por parte de la Municipalidad recurrida."
"This case presents an exception—supported by a majority of this Constitutional Court—because it concerns an environmental complaint that the respondent Municipality allegedly failed to resolve within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia ambiental, la cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, por parte de la Municipalidad recurrida."
Considerando I
"Pese a las medidas tomadas, no consta que a la tutelada se le hayan comunicado las tareas realizadas el 01 de octubre por parte de la Municipalidad, encaminadas dar una solución al problema denunciado."
"Despite the measures taken, there is no evidence that the petitioner was informed of the work performed by the Municipality on October 1 to address the reported problem."
Considerando V
"Pese a las medidas tomadas, no consta que a la tutelada se le hayan comunicado las tareas realizadas el 01 de octubre por parte de la Municipalidad, encaminadas dar una solución al problema denunciado."
Considerando V
"Se condena la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Curridabat is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
"By contrast, the enforcement provisions of the Administrative Procedure Code (Article 155 et seq.) offer clear advantages, including the ability to require schedules, impose fines, determine responsibility, and supervise stages of compliance."
Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
Document Review *240261950007CO* Decision No. 2024030786 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on the eighteenth day of October, two thousand twenty-four.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case No. 24-026195-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Findings:
Justice Fernandez Acuña drafted the decision; and,
Considering:
I.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act, or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns an environmental complaint that the respondent Municipalidad allegedly failed to resolve within a reasonable period. Having clarified this point, the specific situation raised in this amparo proceeding will now be decided.
The petitioner states that, on 3 de julio de 2024, she sent an email to the Municipalidad de Curridabat requesting its assistance with the cleaning, maintenance, or inspection of stormwater infrastructure in Urbanización La Troja, specifically in front of house 69b and the houses along 100m of that roadway. She did so because rainfall has caused a significant accumulation of debris and sediment in the stormwater drainage systems in that area, obstructing and impeding the proper flow of water and causing flooding and other problems during rainfall that prevent people and pets from entering. She complains that, as of the date the petition was filed, the proceedings undertaken had not been adequately monitored or followed up because she had received no response since 29 de julio, and consequently the problem with the storm sewer system or wastewater in Urbanización La Troja had not been repaired or corrected. She requests that the petition be granted.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them as ordered in the initial ruling:
On 3 de julio de 2024, the petitioner sent an email to the Municipalidad de Curridabat requesting the following: “(…) I am writing to request your assistance with the cleaning, maintenance, or inspection of the stormwater infrastructure in Urbanización La Troja, specifically in front of house 69b and the houses along 100m of that roadway. In recent weeks, we have observed a significant accumulation of debris and sediment in the stormwater drainage systems in this area. This has caused obstructions that impede the proper flow of water, resulting in flooding and other problems during rainfall. These problems include the street becoming flooded and the possibility that sewage residue may be exposed, seep between sidewalks and homes, and obstruct access to them by people and pets. To prevent any adverse situation, I consider it urgent and necessary to conduct a thorough cleaning and review of the condition (if the sewer lacks sufficient capacity) of the sewer drains, channels, and any other related infrastructure.
This intervention will not only ensure the efficiency of the stormwater system but will also contribute to the safety and well-being of residents, passersby, and pets. I thank you in advance for your attention to this request and remain available to coordinate any details necessary to carry out this work. I would also appreciate any information regarding the schedule and procedures planned for the requested work. I further note that this matter has also been submitted through the form provided on your website. (…)” (see evidence) The email addresses to which the petitioner sent her complaint are designated as official means of communication with the respondent Municipalidad de Curridabat (see report).
On 3 de julio de 2024, municipal official Xinia Durán responded to the petitioner as follows: “Good morning, Ms. [Nombre 001]. Your email is being forwarded to the institutional email address [email protected] so that your request may be assigned a proceeding number and referred to the Department of Environmental Protection and the Directorate of Road Management.” (see evidence).
On July 16, 2024, the respondent Municipality (Municipalidad recurrida), through its field personnel, carried out general cleaning in the La Troja sector. No obstructions or indications of any major problem requiring attention by this department were found. The work performed consisted of the customary removal of waste, sediment, and sludge found in the sewers. (see report), On July 17, 2024, the respondent Municipality inspected the cleaning work and found no indications of blockages or obstructions in front of her residence. Accordingly, it deemed its actions concluded. It requested that the Service Platform refer her case to the Road Management Unit if there was an infrastructure issue requiring attention (see evidence).
On July 18, 2024, the petitioner (recurrente) was served with official letter MC-PMA-0580-07-2024, indicating proceeding number 14826-2024. The details of the case were provided, noting that the entire neighborhood had been inspected and cleaned and that the storm drains (tragantes) had been checked. No obstructions, indications of sewage, or evidence warranting referral to the Ministerio de Salud were found. The sewers contained the waste ordinarily removed during cleaning of the public stormwater system (sistema pluvial público) administered by the Municipality, and a referral to Gestión Vial was requested in case the matter involved an infrastructure issue. After the referral to Gestión Vial, no further inquiries or formal resubmissions concerning this matter were received, and it was stated that “we will conduct an inspection as soon as possible to confirm the alleged problem described by you.” (see report and evidence).
On July 29, 2024, through official letter MC-PMA-0600-07-2024, the respondent Municipality replied: “In follow-up to proceeding 14826-2024 and received official letters MC-PMA-0580-07-2024 and MC-PMA-0600-07-2024. Regarding a public-health matter arising from sanitary sewer overflows. I am attaching two videos for consideration by the Road Management Unit.” (see report) On September 26, 2024, the decision admitting the present proceeding was served on the respondent authority (case record).
On October 01, 2024, crews from the Municipalidad de Curridabat performed cleaning work along the route covering the La Bilbaína, Santa Cecilia, La Troja, and Multifamiliares sectors. The crews conducted an inspection and cleaning in the Barrio La Troja sector and went to the complainant’s residence. As they received a response, they proceeded to verify once again that the storm drain—which falls within the responsibility of municipal field personnel—had no obstructions, sediment, or any other waste or condition requiring attention. The municipal officials observed utility access boxes (cajas de registro) on the sidewalk showing signs of moisture, which might, in principle, be connected to the residence’s own sanitary system, that is, the outlets and cleaning systems associated with the residence’s septic tank. Because cleaning the sanitary system—usually a septic tank—is the responsibility of each homeowner, and if there is a formal sewage collection system approved and operated by AyA, the appropriate course is to take the necessary steps with that entity if the problem concerns its systems (see report and evidence).
The municipal crews responsible for the public stormwater sewer system administered by the Municipality found no problem related to their work. They have addressed all requests made by the petitioner and have contacted the competent institutions, including the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through official letter MC-DGV-0747-10-2024 dated October 01, 2024, so that it may jointly inspect the matter with the respondent Municipality and resolve the petitioner’s problem (see report and evidence).
On October 01, 2024, official letter MC-DGV-0748-10-2024 dated October 01, 2024, was issued to petitioner Castillo, informing her of the request for a joint inspection with AyA to assess the problem she reported.
The following facts relevant to the adjudication of this proceeding have not been proven:
In this matter, the petitioner claims that her request for assistance with the cleaning, maintenance, or inspection of the stormwater or wastewater infrastructure in Urbanización La Troja, specifically in front of house 69b and the houses located along 100m of that road, submitted on July 03, 2024, has not been addressed despite the risk posed by the overflow of water at that location. In its response, the respondent authority informed this Chamber that the complaint submitted by the petitioner was formally assigned proceeding #14826-2024 and that she was provided with a response through official letters MC-PMA-0580-07-2024 and MC-PMA-0600-07-2024 (documents attached).
An analysis of the evidence entered into the case file (expediente) shows that, in official letter MC-PMA-0600-07- 2024 dated July 17, 2024, the environmental inspector from Protección del Medio Ambiente of the Municipalidad de Curridabat clearly informed the applicant (gestionante) of the actions taken to address her request. Specifically, she explained: “On 16-07-2024, our field personnel performed general cleaning in the La Troja sector. No obstructions or indications of any major problem requiring attention by this department were found. In other words, the work performed consisted of the customary removal of waste, sediment, and sludge found in the sewers. In addition, on 17-07-2024, the cleaning work was inspected, and no indications of blockages or obstructions were found in front of your residence. Accordingly, this department deems its actions concluded. Before doing so, however, we asked our colleagues at the Service Platform to refer your case to the Road Management Unit in the event that there is an infrastructure issue requiring attention.” In addition to cleaning and verifying the condition of the storm drains at the location, the petitioner was informed, according to the report submitted to this Chamber, that no obstructions, indications of sewage, or evidence warranting referral to the Ministerio de Salud had been found.
The sewers contained the waste ordinarily removed during cleaning of the public stormwater system administered by the Municipality, and a referral to Gestión Vial was requested in case the matter involved an infrastructure issue.
Subsequently, two and a half months later and after the September 27, 2024 service of the decision admitting this proceeding, on October 01, 2024, crews from the Municipalidad de Curridabat serviced the cleaning route covering the La Bilbaína, Santa Cecilia, La Troja—where the protected party (tutelada) resides—and Multifamiliares sectors. The report on the inspection conducted in October in front of the petitioner’s residence states that no obstructions or sediment requiring removal were observed. The respondent authority also observed “moisture” in what appeared to be cleanout boxes (ceniceros) belonging to the residence, which it believed could be related to obstructions directly involving the septic tank or associated sewage systems.
Despite the measures taken, there is no evidence that the protected party was informed of the work performed by the Municipality on October 01 to resolve the reported problem. Nor is there evidence that the amparo petitioner (amparada) was informed that, regarding the overflow of wastewater from the sewage pipes and access boxes affecting the petitioner, the Municipalidad de Curridabat determined that, because it does not provide drinking-water or sanitary-sewer services—and because it considered those matters to fall within the authority of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—it had requested, through official letter MC-DGV-0747-10-2024, a joint inspection with that institution to assess the matter reported by Ms. [Nombre 001].
Accordingly, although this Chamber has evidence that, through MC-DGV-0747-10-2024 dated October 01, 2024, the respondent authority asked the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on October 01, 2024, to work jointly with the respondent Municipality to assess the wastewater-overflow situation that the petitioner states is affecting her property, there is no evidence that official letter MC-DGV-0748-10-2024 dated October 01, 2024, which was intended to inform petitioner Castillo of the request for a joint inspection with AyA, was actually sent to her.
Because there is no evidence that the response prepared by the Municipalidad de Curridabat as of October 02, 2024, when it submitted its report to this Chamber, was actually sent to the petitioner’s email address, even though she had designated that means for receiving notices, this Court finds that the omission by the authorities of the Municipalidad de Curridabat violated the protected party’s right to prompt and proper administrative proceedings (procedimiento administrativo pronto y cumplido), because they failed to notify the amparo petitioner of the measures adopted in October 2024 in response to her complaint. Consequently, the appeal for constitutional relief (recurso) must be granted, and the respondent Municipality must be ordered to notify the amparo petitioner of the decision concerning her complaint and, within the scope of its authority, seek a final resolution of the complaint submitted by the petitioner, as is hereby ordered.
I have supported this Court’s position that, when a litigant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through an amparo proceeding (recurso de amparo) established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent (línea jurisprudencial), since, pursuant to section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Accordingly, except for those legal-constitutional disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of the foregoing is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
VII.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, where the Municipalidad de Curridabat and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered, within a maximum period of three months from notification of this judgment, to coordinate the appropriate actions in order to take the measures necessary to resolve the wastewater overflow problem in Urbanización La Troja del Cantón de Curridabat alleged by the appellant.
In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement have clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, establishing liability, monitoring stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Errol Solano Bolaños, in his capacity as Mayor, Randall Rodríguez Araya, in his capacity as Director de Gestión Vial, and Jose Manuel Retana Vindas, in his capacity as Jefe de Protección al Medio Ambiente, all of the Municipalidad de Curridabat, or whoever may respectively hold those offices, are ordered, if they have not already done so, to coordinate whatever is necessary to ensure that official communication MC-DGV-0748-10-2024 of 01 de octubre de 2024 is served on the protected party (amparada). They are also ordered, within a maximum period of three months from notification of this judgment, to coordinate with the Instituto de Acueductos y Alcantarillados and to take the necessary and appropriate measures falling within the scope of their authority in order to provide a definitive solution to the water overflow problem in Urbanización La Troja del Cantón de Curridabat reported by the appellant.
The respondents are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Curridabat is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that office so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
*OTWX3LZNKNK61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *240261950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-026195-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Resultando:
Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia ambiental, la cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, por parte de la Municipalidad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La recurrente expone que, el 3 de julio de 2024 remitió correo electrónico a la Municipalidad de Curridabat en la que requirió su colaboración en la limpieza, mantenimiento o fiscalización de la infraestructura pluvial en la Urbanización La Troja, propiamente frente a la casa 69b y casas sobre los 100m de esa vía. Ello porque con las lluvias se ha provocado una acumulación significativa de residuos y sedimentos en los sistemas de drenaje pluvial de esta área, que obstruyen y dificultan el correcto flujo del agua, provocando inundaciones y otros inconvenientes durante las lluvias, que impiden el ingreso de las personas y mascotas. Reclama que a la fecha de interposición del recurso, no ha existido un adecuado control y seguimiento de los trámites realizado, por cuanto no ha recibido una respuesta desde el pasado 29 de julio y consecuentemente no se ha arreglado o ajustado el problema con el alcantarillado pluvial o aguas residuales en la Urbanización La Troja. Pide se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 3 de julio de 2024, la recurrente remitió correo electrónico a la Municipalidad de Curridabat en la que requirió lo siguiente: “(…)Me dirijo a ustedes para solicitarles su colaboración en la limpieza, mantenimiento o fiscalización de la infraestructura pluvial en la Urbanización La Troja, propiamente frente a la casa 69b y casas sobre los 100m de esa vía. En las últimas semanas, hemos observado una acumulación significativa de residuos y sedimentos en los sistemas de drenaje pluvial de esta área. Esto ha resultado en obstrucciones que dificultan el correcto flujo del agua, lo que ha provocado problemas de inundaciones y otros inconvenientes durante las lluvias. Entre los inconvenientes está que la calle se inunda y es posible que los residuos de aguas negras queden expuestos, se colen entre aceras y casas y obstruyan el ingreso de las personas y mascotas a las mismas. Para prevenir cualquier situación adversa, considero urgente y necesario llevar a cabo una limpieza exhaustiva y revisión de la situación (Si es que la alcantarilla no tiene capacidades) de las alcantarillas, canales y cualquier otra infraestructura relacionada.
Esta intervención no solo garantizará la eficiencia del sistema pluvial, sino que también contribuirá a la seguridad y bienestar de los residentes, transeúntes y mascotas. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a su disposición para coordinar cualquier detalle necesario para llevar a cabo estos trabajos. Apreciaría también cualquier información sobre el calendario y los procedimientos previstos para estas labores solicitadas. Agrego además que este tema se ha solicitado vía formulario dispuesto en su página web.(…)”. (ver prueba) Los correo electrónicos a los que la recurrente dirigió su denuncia, se encuentran previstos como mecanismo oficial de comunicación con la Municipalidad de Curridabat recurrida (ver informe).
El 3 de julio de 2024, la funcionaria municipal Xinia Durán, responde a la recurrente, lo siguiente “Buenos días doña [Nombre 001] se le está enviando su correo al correo institucional: [email protected], para que le den un número de trámite a su gestión y lo remitan al Departamento de Protección del Medio Ambiente y a la Dirección de Gestión Vial.”. (ver prueba).
El 16 de julio de 2024 la Municipalidad recurrida realizó limpieza general por parte de su personal de campo en el sector de la Troja. No se encontraron obstrucciones o indicios de algún problema mayor que se deba atender por parte de este departamento. Las labores realizadas correspondieron a las labores habituales de limpieza de residuos, sedimentos y lodos que se encuentran en las alcantarillas. (ver informe), El 17 de julio de 2024, la Municipalidad recurrida realizó fiscalización de la limpieza y no encontró indicios de atascos u obstrucciones al frente de su vivienda. Por lo cual, da por finalizada nuestra gestión. Gestiona ante la Plataforma de Servicios que trasladen su caso a la Unidad de Gestión Vial, en caso de que haya un tema de infraestructura que tratar (ver prueba).
El 18 de julio de 2024, se notifica a la recurrente el oficio MC-PMA-0580-07-2024 con la indicación del número del trámite: 14826-2024. Se brinda el detalle del caso señalando que se hizo el recorrido total del barrio y su correspondiente limpieza, y verificación de tragantes. No se encontraron obstrucciones, o indicios de aguas negras, ni evidencias para elevar un traslado al Ministerio de Salud. Las alcantarillas se encontraron con residuos habituales de la limpieza del sistema pluvial público administrado por el Municipio, y se pidió traslado a Gestión Vial en caso de que fuera algún tema de infraestructura. Posterior al traslado a Gestión Vial, no se tuvo consultas o algún reingreso formal sobre este tema y con la indicación de que “estaremos realizando inspección a la brevedad para confirmar el presunto problema descrito por su persona.” (ver informe y prueba).
El 29 de julio de 2024, por el oficio MC-PMA-0600-07-2024 la Municipalidad recurrida responde: “En seguimiento al trámite 14826-2024 y oficios recibidos MC-PMA-0580-07-2024 y MC-PMA-0600-07-2024. Sobre un tema de salud pública debido a que se rebalsan los alcantarillados sanitarios. Me permito enviar dos videos que debe considerar la Unidad de Gestión Vial.”. (ver informe) El 26 de setiembre de 2024, la resolución que da curso al presente proceso, fue notificada a la autoridad recurrida (los autos).
El 01 de octubre de 2024, las cuadrillas de la Municipalidad de Curridabat han realizado labores de limpieza en la ruta correspondiente al sector de la Bilbaína, Santa Cecilia, la Troja y los Multifamiliares. Las cuadrillas realizaron verificación y limpieza en el sector del Barrio la Troja, se dirigieron a la vivienda de la persona denunciante. Como se obtuvo respuesta, se procedió a verificar nuevamente que el tragante, -que es la competencia del personal de campo municipal-, no presentara obstrucciones, sedimentos o cualquier otro residuo o situación que atender. Al percatarse, los funcionarios municipales de que sobre la acera hay cajas de registro que presentan humedad, que en principio pueden conectar con el sistema sanitario propio de la vivienda, es decir, las salidas y sistemas de limpieza propios del tanque séptico de la vivienda; y al ser la limpieza del sistema sanitario (usualmente tanque séptico),responsabilidad de los propietarios de cada vivienda, y si se posee un sistema formal aprobado y en funcionamiento por el AyA para la recolección de aguas negras, lo correspondiente es realizar las gestiones con dicha entidad, en caso de que el problema refiera con los sistemas de estos (ver informe y prueba).
Por parte de las cuadrillas municipales de alcantarillado pluvial público administrado por el Municipio, no se encuentra algún problema relacionado a sus labores. Y han atendido todas las solicitudes que se han planteado por la recurrente, solicitando a las instituciones que les compete, como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por medio del oficio MC-DGV-0747-10-2024 del 01 de octubre de 2024, para que en forma conjunta con la Municipalidad recurrida revisen y den solución al problema de la recurrente (ver informe y prueba).
El 01 de octubre de 2024, se emite el oficio MC-DGV-0748-10-2024 de 01 de octubre de 2024, dirigido a la recurrente Castillo en el que se le informa de la solitud de inspección conjunta con el AyA para revisar la problemática que ella denuncia.
No se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente proceso:
En el presente asunto, la recurrente reclama que su solicitud de colaboración en la limpieza, mantenimiento o fiscalización de la infraestructura pluvial o de aguas residuales en la Urbanización La Troja, propiamente frente a la casa 69b y casas sobre los 100m de esa vía, presentada el 03 de julio de 2024, no ha sido atendida, pese al riesgo que representa el desbordamiento de las aguas en el lugar. En su respuesta, la autoridad recurrida informa a esta Sala que a la denuncia planteada por la recurrente se le asignó formalmente el trámite #14826-2024, y se le brindó respuesta mediante los oficios MC-PMA-0580-07-2024 y MC-PMA-0600-07-2024 (documentos adjuntos).
Del análisis de la prueba traída al expediente, consta que efectivamente en el oficio MC-PMA-0600-07- 2024 del 17 de julio de 2024, la inspectora ambiental de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Curridabat, le indica claramente a la gestionante los actos encaminados a dar respuesta a su solicitud. Expresamente le explica que: “Para el 16-07-2024 se realizó limpieza general por parte de nuestro personal de campo en el sector de la Troja. No se encontraron obstrucciones o indicios de algún problema mayor que se deba atender por parte de este departamento. Es decir, las labores realizadas correspondieron a las labores habituales de limpieza de residuos, sedimentos y lodos que se encuentran en las alcantarillas. Sumado a esto, para el 17-07-2024 se realizó fiscalización de la limpieza y no se encuentran indicios de atascos u obstrucciones al frente de su vivienda. Por lo cual, por parte de este departamento damos por finalizada nuestra gestión.
No sin antes solicitar a los compañeros de Plataforma de Servicios que trasladen su caso a la Unidad de Gestión Vial, en caso de que haya un tema de infraestructura que tratar.” Además de la limpieza y verificación del estado de los tragantes en el lugar, según el informe dado a esta Sala, a la recurrente se le explica que no se encontraron obstrucciones, o indicios de aguas negras, ni evidencias para elevar un traslado al Ministerio de Salud. Las alcantarillas se encontraron con residuos habituales de la limpieza del sistema pluvial público administrado por el Municipio, y se pidió traslado a Gestión Vial en caso de que fuera algún tema de infraestructura.
Posteriormente, dos meses y medio después y posterior a la notificación del 27 de setiembre de 2024, de la resolución que da curso a este proceso; el 01 de octubre del 2024, las cuadrillas de la Municipalidad de Curridabat atendieron la ruta correspondiente a la limpieza del sector de la Bilbaína, Santa Cecilia, la Troja, donde habita la tutelada, y los Multifamiliares. En la inspección realizada en el mes de octubre, frente a la vivienda de la recurrente, se indica que no se observaron obstrucciones ni sedimentos que retirar. Además, la autoridad recurrida observó “humedad” en presuntos ceniceros de la vivienda, que estima puede relacionarse a obstrucciones directamente con el tanque séptico o sistemas de aguas negras relacionados.
Pese a las medidas tomadas, no consta que a la tutelada se le hayan comunicado las tareas realizadas el 01 de octubre por parte de la Municipalidad, encaminadas dar una solución al problema denunciado. Así como tampoco consta que se le haya informado a la amparada que, la Municipalidad de Curridabat, con relación al tema de desbordamiento de aguas residuales de las tuberías y cajas de registro de aguas negras que afecta a la recurrente, dispuso que, como no brinda los servicios de agua potable ni de alcantarillado sanitario, -y estimar que son competencias del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-, por medio del oficio MC-DGV-0747-10-2024, solicitó una inspección en conjunto con esta institución para revisar este tema denunciado por la señora [Nombre 001].
Así las cosas, si bien, consta a esta Sala que por el MC-DGV-0747-10-2024 del 01 de octubre de 2024, la autoridad recurrida pidió el mismo 01 de octubre de 2024, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en forma conjunta con la Municipalidad recurrida revisen la situación de desbordamiento de aguas residuales que describe la recurrente afecta su propiedad, no consta que el oficio MC-DGV-0748-10-2024 de 01 de octubre de 2024, en que se le iba a informar a la recurrente Castillo de la solicitud de inspección conjunta con el AyA, le haya sido efectivamente enviado.
Como no consta que la respuesta que elabora la Municipalidad de Curridabat, al 02 de octubre de 2024 que rinde el informe a esta Sala, haya sido realmente enviada al correo electrónico de la recurrente, pese a que indicó medio para recibir notificaciones; en criterio de este Tribunal, la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Curridabat implica una lesión al derecho de la tutelada a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, por cuanto, no le han notificado a la amparada, las medidas que, en atención a su denuncia, se adoptaron en octubre de 2024. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso, a fin de ordenarle a la Municipalidad recurrida que notifique a la amparada lo resuelto en relación a su denuncia y procure una solución definitiva a la denuncia planteada por la recurrente, en el marco de sus competencias, lo que en efecto se dispone.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como en este caso, donde se ordena que, en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad de Curridabat y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados coordinen lo pertinente a efectos de tomar de las medidas necesarias para solucionar la problemática de desbordamiento de aguas residuales en la Urbanización La Troja del Cantón de Curridabat, que acusa la parte recurrente En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Errol Solano Bolaños, en su condición de Alcalde, Randall Rodríguez Araya en su calidad de Director de Gestión Vial y Jose Manuel Retana Vindas en su condición de Jefe de Protección al Medio Ambiente todos de la Municipalidad de Curridabat o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que si aún no lo han hecho, coordinen lo necesario para que se notifique a la amparada el oficio MC-DGV-0748-10-2024 del 01 de octubre de 2024. Asimismo, se les ordena, que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados y tomen las medidas necesarias y pertinentes, que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, a efecto de dar una solución definitiva al problema de desbordamiento de aguas en la Urbanización La Troja del Cantón de Curridabat, que denuncia la recurrente.
Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
*OTWX3LZNKNK61*
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