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Res. 30690-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2024

Unsanitary Prison Kitchen Violates Health and Human DignityInsalubridad en cocina penitenciaria vulnera salud y dignidad

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Justice and the director of the Calle Real prison in Liberia to correct all outstanding findings under three prison-kitchen health orders within three months.La Sala ordenó al Ministerio de Justicia y al director del CAI Calle Real de Liberia corregir, en un máximo de tres meses, todos los hallazgos pendientes de tres órdenes sanitarias sobre la cocina penitenciaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a person incarcerated at the Calle Real Institutional Care Center in Liberia because of unsanitary conditions in the prison kitchen. Although the inspections did not substantiate every allegation—including foul odors, cats urinating on vegetables, or clean pots being placed on the floor—Ministry of Health reports confirmed significant and continuing sanitation problems. These included accumulated wastewater caused by inadequate drainage, missing covers on outlets and switches, and an inoperative grease-hood fan. The Chamber found that these deficiencies created conditions conducive to bacterial growth, compromised food hygiene and safety, and posed an ongoing risk to the health of the incarcerated population. It ordered the Ministry of Justice and the prison director to remedy every adverse finding covered by three existing health orders within a maximum of three months. The State was also ordered to pay costs and resulting damages, to be assessed in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por una persona recluida en el CAI Calle Real de Liberia debido a las condiciones insalubres de la cocina penitenciaria. Aunque las inspecciones no confirmaron todas las denuncias —como malos olores, gatos sobre las verduras u ollas colocadas en el suelo—, los informes del Ministerio de Salud acreditaron problemas sanitarios relevantes y persistentes. Entre ellos figuraban la acumulación de aguas residuales por drenaje inadecuado, la ausencia de tapas en tomacorrientes y apagadores y el mal funcionamiento del ventilador de la campana extractora de grasas. La Sala consideró que estas deficiencias propiciaban bacterias, comprometían la higiene y seguridad alimentaria y representaban un riesgo para la salud de la población privada de libertad. Ordenó al Ministerio de Justicia y al director del centro corregir todos los hallazgos incluidos en tres órdenes sanitarias dentro de un plazo máximo de tres meses y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

It should be noted that, although the October 2, 2024 inspection conducted by the Health Regulation Team of the Liberia Health Governing Area did not substantiate some of the grievances raised by the petitioner—such as that the protected person entered the kitchen of the Calle Real Institutional Care Center in Liberia on July 29, 2024, at 11:00 p.m.; the presence of foul odors or cats in the kitchen during that inspection; boxes of vegetables stored outdoors or in a state of decomposition; or clean pots placed directly on the kitchen floor—the petitioner did report standing water in the prison kitchen. This situation corresponds precisely to one of the problems that the respondent institution has been unable to resolve: the lack of adequate drainage for wastewater accumulated inside the building. The accumulation of standing water is a clear indication of unsanitary conditions and creates an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the incarcerated population. It bears repeating that, despite the health orders issued since May 27, 2024, to correct this situation, the most recent reports show that the problem persists, revealing actual noncompliance by the prison administration. Moreover, the unsanitary condition identified by the petitioner is not an isolated occurrence, since inspectors also confirmed missing covers on electrical outlets and the failure to activate the grease-hood fan. According to the technical reports, this allows airborne grease to enter, constituting a flagrant violation of basic food hygiene and safety standards. These conditions, which have not yet been fully corrected, represent an ongoing risk to prisoners’ health and reflect a lack of diligence in carrying out the ordered corrective measures. Consequently, the appropriate disposition is to grant the amparo, as the Chamber hereby does.Cabe señalar que, aunque en la inspección del 2 de octubre de 2024, realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, no se logró demostrar algunos de los agravios planteados por la parte recurrente —como que el tutelado hubiese ingresado a la cocina del CAI Calle Real de Liberia el 29 de julio de 2024 a las 23:00 horas, la existencia de malos olores o gatos en la cocina durante dicha inspección, el almacenamiento de cajas de verduras en condiciones expuestas al exterior o en estado de descomposición, o la presencia de ollas limpias colocadas directamente en el suelo de la cocina—, lo cierto es que el recurrente sí hizo mención de la presencia de agua empozada en la cocina del centro penitenciario. Esta situación coincide precisamente con una de las problemáticas que el CAI recurrido no ha logrado resolver: la falta de un drenaje adecuado para las aguas residuales acumuladas en el inmueble. La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad. Es oportuno reiterar que, a pesar de las órdenes sanitarias emitidas desde el 27 de mayo de 2024 para corregir esta situación, los informes más recientes evidencian que el problema persiste, lo que revela un incumplimiento efectivo por parte de la administración del centro penitenciario. Además, debe tenerse en cuenta que esta situación de insalubridad señalada por el recurrente no es un hecho aislado, ya que también se constató la ausencia de tapas en los tomacorrientes y la falta de habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Según los informes técnicos, esto permite la entrada de grasas volátiles, lo que constituye una violación flagrante a las normas básicas de higiene y seguridad alimentaria. Estas condiciones, aún no subsanadas en su totalidad, representan un riesgo latente para la salud de los reclusos y reflejan una falta de diligencia en la ejecución de las medidas correctivas ordenadas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ciertamente, este Tribunal no pasa por alto que el centro penitenciario recurrido, tras la notificación de las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a corregir los hallazgos negativos señalados."

    "The Court does not overlook that, after receiving notice of the health orders issued by the Liberia Health Governing Area, the respondent prison undertook various actions aimed at correcting the adverse findings."

    Considerando IV

  • "Ciertamente, este Tribunal no pasa por alto que el centro penitenciario recurrido, tras la notificación de las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a corregir los hallazgos negativos señalados."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, es preciso señalar que dichas inspecciones también concluyeron que aún persisten aspectos críticos por resolver, como la colocación de tapas en los tomacorrientes y apagadores, el drenaje completo de las aguas residuales acumuladas en el inmueble y la habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas."

    "However, those inspections also concluded that critical matters remain unresolved, including installing covers on outlets and switches, fully draining the wastewater accumulated inside the building, and activating the grease-hood fan."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, es preciso señalar que dichas inspecciones también concluyeron que aún persisten aspectos críticos por resolver, como la colocación de tapas en los tomacorrientes y apagadores, el drenaje completo de las aguas residuales acumuladas en el inmueble y la habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

    "The State is ordered to pay the costs and resulting damages, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024030690 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on October 18, 2024.

Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under case number 24-023643-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing submitted to this Chamber at 15:31 on August 27, 2024, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministerio de Justicia y Paz. He states that he is deprived of liberty at the Centro de Atención Institucional -CAI- Calle Real de Liberia, where he is housed in wing B-1, dormitory 4. Before this Chamber, he alleges unsanitary conditions in the correctional facility’s kitchen. In this regard, he states that on July 29, 2024, he was taken to Pérez Zeledón for medical care and, upon returning at 11 p.m., was taken to the facility’s kitchen. It was there that he became aware of the conditions under which it was operating. Specifically, he alleges that it smelled bad, “as though it were a pigsty”; that at the kitchen entrance there were 15 boxes of vegetables outdoors “with nothing covering them, and he observed cats urinating on those vegetables, which were to be used the following day to prepare food for the population deprived of liberty”; that there were “clean pots on the floor”; that the concrete floor had large holes filled with grease and water; that the sinks were grimy and poorly washed; that the sink drains were full of grease; and that the entire kitchen functioned poorly. He further alleges that there were many cockroaches and toads swimming in the water-filled holes in the floor. He considers his fundamental rights to have been violated.
  2. 2By a decision issued at 16:38 on August 30, 2024, the Office of the President of the Chamber admitted this constitutional proceeding and requested reports from the minister of Justicia y Paz and the director general of the CAI Calle de Real de Liberia regarding the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file at 16:15 on September 06, 2024, Luis Carlos Mora Chavarría, in his capacity as director of the CAI Calle de Real de Liberia, reports under oath as follows:

“FIRST: This report pertains to the Centro de Atención Institucional Liberia. SECOND: The person deprived of liberty has the legal status of a sentenced prisoner. THIRD: This Directorate vigorously and categorically rejects the facts alleged by the person deprived of liberty. If those facts were true, this facility would be experiencing serious and severe health problems directly affecting the prison population and staff, with all the implications that would entail. The person is indeed housed in the B1 communal area, which is an opportunities-and-commitments unit; the population must maintain appropriate social and interpersonal relationships with their peers and with administrative and police personnel. It is true that, on the date alleged, he left for a medical appointment at Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón because he had come from CAl Bastida de Paz and therefore received his medical follow-up at that hospital.

What is inconsistent with reality is the claim that he was taken to the kitchen area at 11: 00 pm. No person deprived of liberty is transferred to that area at that hour because no food service is available. If food must be provided to a person who, due to force majeure (fuerza mayor), as in this case, returns late, a meal is set aside, given to that person, and taken to the sleeping area. Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia FOURTH: It is not true that bad odors have been reported in the kitchen; there have been no complaints in that regard. The kitchen is centrally located, with the greatest concentration of administrative and police personnel nearby; likewise, there are units housing members of the prison population, if it were true that bad odors existed. FIFTH: It is not true that boxes of vegetables were left exposed at that hour. Because food service was not operating, no kitchen personnel were working, and therefore there was no need to keep food out in the process of being prepared.

After working hours, all food is secured in areas designated for that purpose. Because the food was in a secure location, it was not possible for ‘cats’ or any other animal to be on top of it; and, curiously, while the protected person was supposedly at the location, he was able to see, beyond any doubt, that they urinated on the vegetables. SIXTH: The Agroindustriales department prepared and delivered furnishings that allow pots containing prepared food to be kept elevated so as to prevent contact with the floor. SEVENTH: The kitchen is undergoing renovations. To date, it has been painted, all areas have been cleaned, ceilings and walls have been degreased so that the paint will last longer, new furnishings have been installed, new lighting fixtures have been installed, among other improvements evidenced in the technical report issued by the Ministerio de Salud on September 02, 2024. INSPECTION RESULTS With the authorization of Mr.

Luis Carlos Mora Chavarria, director of the facility, and accompanied by Ms. Silvia Chavarría Jiménez, the person responsible for internal management, the corresponding observations were conducted in accordance with the administrative act cited above. It was determined that, as of the time of the visit, the following had been completed: • Repair of the lighting system * (Partial) reconstruction of the floor and removal of most of the wastewater pooled on the floor of the food-processing area • Complete replacement of the tile (or ceramic) surfaces of the sinks and concrete (‘cement’) tables. * Replacement of damaged pieces and complete painting of the ceiling. • Complete reconstruction of the grease-extraction hood (however, the exhaust fan does not work) • The walls are free of cooking grease, and all appear to have been recently painted • The facility was supplied with products for cleaning and disinfecting surfaces, particularly bleach * Most of the damaged kitchen utensils have already been replaced.

The containers used for temporary storage of the fresh beverages (used to store beverages before they are served in cups) are now placed on a metal (stainless-steel) stand specifically designed for that purpose • Some of the metal tables used to prepare food portions were repaired and others were replaced (they are made of stainless steel) * The individual trays used to transport food appear to be thoroughly washed. It is still necessary to fully resolve the accumulation of undrained wastewater in the food-processing area of CAl Calle Real. In addition, the covers for the light switches and electrical outlets must be installed in the same building, and the fan in the grease-extraction hood must be repaired. Another visit is therefore required to verify that the improvement plan submitted by the administration of that institution has been fully completed within the deadline set forth in the work schedule contained in that document. 6.

CONCLUSION Based on the improvements ordered in the food-processing area of the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, significant changes were observed during the inspection conducted on Monday, September 2, 2024, in comparison with the conditions originally reported. The only outstanding items are the installation of covers on the electrical outlets and light switches, the complete drainage of wastewater accumulated inside the building, and the activation of the fan installed within the grease-extraction hood. As stated, the renovations are continuing, and the instructions issued by the governing health authority will be addressed. Regarding water drainage, the facility is awaiting a supply of cement in order to finish sealing and leveling the floor. Personnel who regularly work in that area continually drain the water, allowing it to flow out without creating situations that endanger the health of the population as a whole.

If everything alleged by the prisoner were true, the Ministerio de Salud would have taken immediate action during its most recent visit and ordered measures to remedy any action or omission that endangered people’s health. During that visit, the MINSA inspector found neither toads nor cockroaches swimming in stagnant water inside the building. EIGHTH: It should be noted that the sentenced prisoner provides no evidence supporting his statements; his account is biased and does not correspond to the facts. Work is performed daily and continuously to provide better service to the target population, including ongoing improvements and implementation of continuous-improvement plans. This authority is aware that the only right restricted is freedom of movement as a result of the sentence itself; all other rights guaranteed by constitutional law (derecho de la constitución) remain intact.”

  1. 4In a filing added to the digital case file at 10:14 on September 09, 2024, Gerald Campos Valverde, in his capacity as minister of Justicia y Paz, reports under oath as follows:

“Mr. Luis Carlos Mora Chavarría, director of the Centro de Atención Institucional Liberia, first reports that the protected person (tutelado) is serving a sentence at the correctional facility under his direction, in collective housing unit B1, which is an opportunities and commitments unit. Specifically regarding the alleged facts, he states that the inmate (administrado) did in fact leave for a medical appointment at Hospital Escalante Padilla on veintinueve de julio de los corrientes; however, it is untrue that he was taken to the kitchen at eleven hundred hours, since no food service is available at that time, and if for any reason it becomes necessary to provide food to someone, it is set aside and, when that person arrives, it is delivered to the place where he sleeps, not in the kitchen. Regarding the foul odor allegedly generated by the kitchen, according to the complainant (amparado), Mr.

Mora Chavarría stated that this is false, since no such report has been made by other staff members or by persons deprived of liberty (personas privadas de libertad), and although it is centrally located, next to the administrative and police personnel as well as the housing units for persons deprived of liberty, a strong odor like the one described would have been noticeable to them; nevertheless, there have been no complaints. The protected person also stated that, on that same day, he saw fifteen boxes of vegetables outdoors, as a result of which some cats climbed onto them and urinated on them, and that these products would be used to prepare food the following day. In this regard, the director of the correctional facility stated that, because there is no food service at that time, no kitchen personnel are working and, consequently, it is not true that the boxes were exposed, since they are stored in the areas designated for that purpose, in a secure place that cats and other animals cannot enter.

Regarding the clean pots that were allegedly lying around, the aforementioned official states that this is not possible, since he was informed that the Agroindustriales department prepared and delivered wall-mounted cabinets that allow pots containing food to remain elevated and therefore not come into contact with the floor. With respect to the holes in the concrete floor that, according to the protected person, are filled with water and grease, Mr. Mora Chavarría stated that the correctional facility’s kitchen is currently being renovated and, because it is being painted, all areas have been cleaned, the ceilings and walls have been degreased, new cabinets have been installed, and lighting fixtures have been installed, among other work, as evidenced by the intervention of the Ministerio de Salud, which issues guidelines for its completion. The renovation remains in progress, with work related to water drainage still pending; therefore, they are awaiting a supply of cement to seal and level the floor, and kitchen personnel regularly drain the water in the meantime.

As to the toads and cockroaches that he claimed to have seen while in the kitchen, Mr. Mora Chavarría stated that this is untrue, since, had it been true, the Ministerio de Salud would have addressed the matter during its most recent visit and required immediate sanitation measures, which did not occur. Furthermore, Ms. Sandra Marcela Ulate Quirós, Coordinator of the Nutrition Service, reported that the kitchen area of the Centro de Atención Institucional Liberia is currently undergoing infrastructure work and that improvements are also being made to sanitary conditions and to the preparation and provision of food, among other matters, in compliance with the guidelines established by the Ministerio de Salud. She further stated that, in order to supervise the work performed by the kitchen personnel, an official—a technical health assistant specializing in nutrition—had been sent periodically and that, because that official is now retired, she herself has conducted those inspections since mayo del presente año.

To date, there have been no complaints or health problems caused by the alleged conditions. Regarding this matter, she also stated that the claims concerning exposed products and foul odors are questionable, since food-storage practices are promoted to prevent contamination or pests. Moreover, the time at which the protected person claims to have observed the alleged situation is debatable, because schedules are established in advance. Regarding the work performed in the kitchen area of the Centro de Atención Institucional Liberia, Ms. Sarai Ulloa Mora, head of the Architecture Department, reported that, to date, improvements have been made to the lighting in the kitchen and dining hall, wall coverings have been installed in several areas, ceilings and walls have been cleaned and painted, and doors have been cleaned and screens installed, among other measures. This work has not yet been completed, and a new competitive procurement procedure (trámite concursal) is also being arranged so that infrastructure work can be performed in the kitchen area next year.

Finally, it is worth noting the correctional facility director’s statement that work is undertaken daily to ensure that the service provided to the entire prison population is the best possible, which is the reason for the interventions that have been carried out. In view of the foregoing, the Ministerio de Justicia y Paz has in no way violated the fundamental rights of the protected person, since it has always acted in accordance with the regulations in force and with due process (debido proceso). Accordingly, the appellant’s allegations are not considered to constitute an infringement of his fundamental rights warranting the granting of this habeas corpus action (acción de hábeas corpus).”

  1. 5By an order issued at 14:51 hours on 25 de setiembre de 2024, the Justice assigned to the case (Magistrada instructora) ordered, as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor proveer), that the director of the Área Rectora de Salud de Liberia of the Ministerio de Salud conduct an inspection at CAI Calle Real de Liberia to verify the allegations made by the appellant in this constitutional proceeding.
  2. 6In a brief added to the electronic case file at 14:59 hours on 04 de octubre de 2024, Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Liberia, responded to the request for a report (audiencia conferida) in the following terms:

“FIRST- That on 2 de octubre del año 2024, the Área Rectora de Salud Liberia received an amparo proceeding (Recurso de Amparo) being processed under expediente N° 24-023643 0007-CO before the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. SECOND- That the appellant is deprived of liberty at the Centro de Atención Institucional Calle Real in Liberia, Guanacaste, specifically in housing unit B1. Accordingly, the Sala Constitucional requests that the director of the governing health area inspect the Centro de Atención Institucional (CAI) Liberia Calle Real in order to verify and report to this Chamber on the facts alleged by the appellant. THIRD- That on tres de octubre de dos mil veinticuatro, an inspection was conducted at the Centro de Atención Institucional (CAI) Calle Real de -Liberia, where, according to technical report MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0411 2024, no foul odor was present at any time during the hour and ten minutes spent at the location during the inspection. Moreover, with respect to the remaining allegations, this Ministry has already intervened and is monitoring the administrative acts (actos administrativos) served on the Ministerio de Justicia y Paz. CONCLUSION: In light of the foregoing and the documentary evidence submitted, this Área Rectora de Salud has complied with the inspection requested by the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.”

  1. 7The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Justice Castillo Víquez drafted the decision; and,

Considering:

I.Subject matter of the action. The appellant states that he is deprived of liberty at CAI Calle Real de Liberia. He alleges that unsanitary conditions exist in the correctional facility’s kitchen, specifically stating that the area emits a foul odor similar to that of a “pigsty.” He states that, on 29 de julio de 2024, upon entering the kitchen, he observed approximately 15 boxes of vegetables exposed outdoors without any protection and noticed cats urinating on those vegetables, which would be used to prepare food for the prison population the following day. He further states that clean pots were on the floor and that the concrete floor has large holes filled with grease and water. He also states that the sinks are in poor condition and are not properly cleaned and that the drains are clogged with grease, impairing the kitchen’s proper operation. Finally, he alleges the presence of cockroaches and toads in the holes filled with water accumulated on the floor.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent authorities (autoridades recurridas) failed to address them as directed in the initial order (auto inicial):

  • a)The appellant is deprived of liberty at CAI Calle Real de Liberia and is serving a sentence (see the report of the respondent correctional authority and the evidence submitted to the electronic case file).
  • b)On 24 de mayo de 2024, the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, through technical report no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0204-2024, detailed the inspection conducted on 19 de abril de 2024 in the kitchen area of CAI Calle Real de Liberia. In that report, it stated that the inspection results were as follows: “On Friday, 19 de abril de 2024, a physical and sanitary inspection (inspección físico-sanitaria) was conducted at Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia. With authorization from Mr. Luis Calos Mor Chavarría, director of the CAI, access was obtained to the kitchen area, and the following was determined: 1. Most of the lights are broken. 2. The floor is completely saturated with wastewater (aguas residuales) (some employees must wear rubber boots). 3. The concrete (‘cement’) sinks and sink counters have broken ceramic tiles or lack them altogether. 4.

Some switches and outlets have no covers (allowing airborne grease to enter). 5. The ceiling has peeling paint, with portions of sheeting hanging down. 6. The walls and ceiling are coated and saturated with cooking grease (they appear ‘black’). 7. The grease extractor hood does not work. 8. There is a severe shortage of supplies for cleaning and disinfecting surfaces. 9. Most kitchen utensils are damaged or deteriorated. 10. The temporary containers for storing the fruit drinks (used to hold the beverages before serving them in cups) are placed on the floor. 11. The aluminum tables used to prepare the meal portions are dented or in very poor condition. 12. The individual trays used to transport food appear to have been poorly washed (before the meal portions are placed on them). 7. CONCLUSION The food preparation area of Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia operates under conditions incompatible with basic/minimum food-safety (inocuidad alimentaria) practices, because the preparation and final transportation of food take place in an environment containing contaminants that directly affect food quality, increasing pathogenic factors and potentially harming the health of persons deprived of liberty. 8.

RECOMMENDATION Based on the findings identified during the physical and sanitary inspection of the food preparation area of Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, a health order (orden sanitaria) must be issued so that the aforementioned problems are addressed and corrected as soon as possible” (see the report of the Ministerio de Salud and the evidence submitted in the digital case file).

  • c)On 27 de mayo de 2024, the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia issued and served health orders nos. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024, and MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, addressed, respectively, to the director of CAI Calle de Real de Liberia, the director general of Adaptación Social, and the minister of Justicia y Paz. Those health orders provided as follows: “Submit to the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia an IMPROVEMENT PLAN (PLAN DE MEJORAS) that includes correction of the adverse findings identified in technical report N° MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-204-2024 (also cited at the beginning of this health order)” (see the report of the Ministerio de Salud and the evidence submitted in the digital case file).
  • d)On 03 de septiembre de 2024, the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, through technical report no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-2024, issued as a follow-up to health order no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-02-048-2024, detailed the inspection conducted at CAI Calle Real de Liberia on 2 de septiembre de 2024. The report recorded the results obtained during the inspection as follows: “With authorization from Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, director of the facility, and accompanied by Ms. Silvia Chavarría Jiménez, who is responsible for internal management, the corresponding observations were made in light of what was ordered in the administrative act (acto administrativo) cited above. It was determined that, as of the time of the visit, the following had been completed: ✓ Repair of the lighting system. ✓ Partial reconstruction of the floor and removal of most of the wastewater standing on the floor of the food-processing area. ✓ Complete replacement of the tilework (tile or ceramic) on the concrete (‘cement’) sinks and counters. ✓ Replacement of the damaged sections and complete painting of the ceiling. ✓ Complete reconstruction of the grease extractor hood (however, the extractor fan does not work). ✓ The walls are free of cooking grease and all appear freshly painted. ✓ The facility was supplied with products for cleaning and disinfecting surfaces, especially bleach. ✓ Most of the damaged kitchen utensils have already been replaced. ✓ The temporary containers for storing the fruit drinks (used to hold the beverages before serving them in cups) are now placed on a metal cabinet (stainless steel) specially designed for that purpose. ✓ Some of the metal tables used to prepare meal portions were repaired and others were replaced (they are stainless steel). ✓ The individual trays used to transport food appear to be properly washed.

The accumulation of undrained wastewater in the food-processing area of CAI Calle Real has not yet been completely resolved. In addition, covers still need to be installed on the switches and electrical outlets in the same building, and the grease extractor hood fan must be repaired; therefore, another visit is required to verify that the improvement plan submitted by the administration of that institution is fully implemented within the period established in the schedule of work contained in that document. 6. CONCLUSION Based on the improvements ordered for the food-processing area of Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, significant changes were observed during the inspection on Monday, 2 de septiembre de 2024, as compared with the conditions originally reported. The only pending matters are installation of covers on the electrical outlets and switches, complete drainage of the wastewater accumulated inside the building, and activation of the fan located inside the grease extractor hood. 7.

RECOMMENDATION Conduct another follow-up inspection to verify compliance with the items identified in health order N° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024” (see the reports of the respondent prison authorities and the evidence submitted in the digital case file).

  • e)On 02 de octubre de 2024, Área Rectora de Salud de Liberia was served with notice of the ruling ordering evidence for a better determination of the matter (prueba para mejor proveer) (see the certificate of service).
  • f)On 03 de octubre de 2024, the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Liberia, through technical report no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-2024, detailed the inspection conducted on 02 de octubre de 2024 at the kitchen of CAI Calle Real de Liberia. That technical report stated as follows: “First: On 2 de octubre at 09:37 hours, the document concerning the amparo action (recurso de amparo), case file 24-023643-0007-CO, filed by [Name 001] against the director general of Centro de atención institucional Calle Real, was received. Second: On the same 2 de octubre de 2024 at 14:05 hours, the CAI Calle Real facility was entered to conduct an inspection and review matters relating to the facts alleged by the petitioner (recurrente), who is deprived of liberty in module B-1 of Centro penal La Calle Real. Third: The petitioner states that there is a foul odor ‘as though it were a pigsty.’ During the site inspection, no foul odor was present at any time during the hour and ten minutes spent at the site in question.

Fourth: The kitchen was visited to observe the conditions in which the vegetables were stored. At the time of the visit, several boxes were stacked inside the kitchen (not exposed); they were inspected and were in a good state of preservation. I was told that they were to be used shortly and that the remainder were being stored in one of the cold-storage chambers, which is shared with other products because there are two chambers, but one is out of service, as previously indicated by Lic. Mauricio Hernández Mora of the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Liberia during an inspection conducted at the site in response to a health complaint filed against it, as reflected in technical report MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT 0384-2024. Fifth: At the time of the kitchen inspection, no cats were observed in its vicinity, although two were observed near module B 1, where the petitioner is housed.

Sixth: A walkthrough of the kitchen was conducted, and no pots were observed on the floor; those that were observed were on the stoves or worktables. Seventh: With respect to the floors, sinks, and other parts of the food preparation area, health orders MS-DRRSCH-DARSL OS-048-2024, addressed to Mr. Luis Carlos Mora Chavarría, director of CAI Calle Real; MS-DRRSCH-DARSL-OS-049-2024, addressed to Mr. Gerald Campos Valverde, minister of Justicia; and MS-DRRSCH-DARSL-OS-050 2024, addressed to Mr. Juan Carlos Arias Agüero, director of Adaptación Social, were previously issued. All of them requested submission of an improvement plan that included measures to correct the adverse findings identified in technical report MS-DRRSCH DARSL-IT-2024-2024, which resulted from the inspection conducted by Lic. Mauricio Hernández Mora of the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Liberia on Friday, 19 de abril de 2024.

Eighth: To date, some improvements have been made at the site. Work is being performed on matters such as the floors and the general painting of the kitchen and dining area. Some matters still require improvement, but progress is being made on these corrections, as shown in technical report MS-DRRSCH-DARSL-IT-0352-2024 of 3 de setiembre de 2024, following up on health orders MS-DRRSCH-DARSL OS-048-2024, MS-DRRSCH-DARSL-OS-049-2024, and MS-DRRSCH-DARSL-OS 050-2024” (see the report of the Ministerio de Salud and the evidence submitted in the digital case file).

III. Facts Not Proven. The following facts relevant to this decision are not deemed proven

  • a)That the protected person (tutelado) entered the kitchen of CAI Calle Real de Liberia on 29 de julio de 2024, at 23:00 hours.
  • b)That the inspection ordered by this Chamber, conducted on 2 de octubre de 2024 at 14:05 hours, detected foul odors or cats in the kitchen of CAI Calle Real de Liberia.
  • c)That the boxes of vegetables were stored in conditions exposed to the outdoors or showed any degree of decomposition.
  • d)That clean pots were observed on the floor of the kitchen of CAI Calle Real de Liberia.

IV.Regarding the specific case. The petitioner (recurrente), who is deprived of liberty at CAI Calle Real de Liberia, argues that the prison’s kitchen facilities are unsanitary. He states that the area gives off a strong, unpleasant odor, similar to that of a “pigsty.” He indicates that, on 29 de julio de 2024, upon entering the kitchen, he observed approximately 15 boxes of vegetables outdoors, without any kind of protection, and that he noticed several cats urinating on those vegetables, which were allegedly to be used to prepare food for the prison population the following day. In addition, he mentions that clean pots were on the floor, while the concrete floor had large holes filled with grease and water. He also asserts that the sinks are in poor condition and are not properly cleaned, and that the drains are clogged with grease, impairing the proper operation of the kitchen. Finally, he reports the presence of cockroaches and toads in the holes containing standing water on the floor.

First, it must be recalled that all actions of the Penitentiary Administration (Administración Penitenciaria) must be governed by the strictest respect for human dignity. Persons who, due to various circumstances in life, are under the custody of the criminal justice system do not, by that fact alone, lose their status as human beings. Human dignity constitutes an essential value in our legal system (ordenamiento jurídico), since it represents the inherent right of all human beings to be valued as individual and social persons, with our particular characteristics, simply by virtue of being persons. In this regard, dignity permits no discrimination whatsoever on grounds of birth, race, sex, opinions, beliefs, age, intelligence, mental health, personal circumstances, qualities, conduct, or behavior. In accordance with this principle, persons deprived of liberty retain all rights and guarantees recognized in the Constitución Política and in international human rights treaties, insofar as they have not been restricted by the judicial ruling (fallo jurisdiccional), as occurs with personal liberty.

The rights that remain guaranteed to inmates include the rights to dignified treatment, health, work, vocational training or education, physical and cultural recreation, visits from friends and family, safety, food, and clothing. These rights must be respected by the administrative authorities with respect to both convicted persons and accused persons (indiciados), since they may be limited only for a legitimate cause established by law (see, to that effect, judgment no. 2018017686 at 09:40 on 24 de octubre de 2018).

It should be emphasized that this Tribunal Constitucional, in judgment n.° 2019-010283 at 09:20 on 7 de junio de 2019, ruled on the infrastructure and sanitary conditions in the kitchen area of CAI Jorge Arturo Montero Castro in a case analogous to the one before us, stating as follows:

III.Regarding the specific case. In the sub lite matter, the petitioner, who is deprived of liberty at the Centro Nacional de Atención Específica, alleges that on 28 de abril de 2019, during the morning, the center’s officers distributed coffee, which he collected in a bottle. He states that after he had drunk more than half of the liquid in his cup, he realized that there was a cockroach in it. He objects strongly to the manner in which food is handled. He adds that, because of the foregoing, he called the officers over to show them the cockroach on a piece of paper. He states that the food is terrible and that the containers in which it is distributed are in deplorable condition and are kept dirty.

A review of the record (autos) establishes that the petitioner is housed in cell n. º 7 of module C-1 at the Centro Nacional de Atención Específica. The kitchen at CAI Jorge Arturo Montero Castro provides food for the persons deprived of liberty at the Centro Nacional de Atención Específica. Through sanitary order (orden sanitaria) n. º OS-ARS-A2-068-2017 issued on 31 de julio de 2017, Área Rectora de Salud Alajuela 2 ordered that, within 15 business days, the start and completion dates for the construction of a new kitchen be submitted. Through official letter (oficio) n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 of 28 de mayo de 2019 addressed to the director of Área Rectora de Salud Alajuela 2, environmental manager (gestora ambiental) Diana Espinoza Navarro stated: “(…) 1.- That, as of this date, the proposal to build a new kitchen for the CAI is being implemented. The foregoing is in compliance with the directive contained in Sanitary Order Nº OS-ARS-A2-068-2017, issued by this Directorate on 31 de julio de 2017.

(…) On 27 de mayo de 2019, the undersigned appeared at the Administration and Central Kitchen facilities of CAI Jorge Arturo Montero Castro, as recorded in visual inspection report (acta de inspección ocular) N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. Present at the site were Mr. Luís Carlos Tencio Núñez, administrative assistant, and the officials responsible for the CAI Central Kitchen. Construction work on the new kitchen has not yet begun. Work is expected to begin in mid-2020, subject to the budget allocated by the general administration. Preliminarily, the new kitchen would be located where Transportes y Mantenimiento del CAI is currently situated (see attached photograph 1). (…) In view of the foregoing and considering that construction of the new kitchen will take more than one year, there is a clear need to implement short- and medium-term measures to improve food handling, from receipt of raw materials through transportation of trays, pots, and insulated containers to the various consumption points, while the current kitchen remains in use.

It is recommended that the competent authorities be required to submit a contingency plan with a start date and end date, the persons responsible, the actions to be implemented, and compliance indicators, for the purpose of improving food-handling conditions and safeguarding the health of the persons deprived of liberty under the Ministerio de Justicia. This plan must include at least the following: 1. Relocation of unused equipment from the kitchen and surrounding areas. 2. Implementation of a maintenance log for the LP gas tanks. 3. Protection of windows without impairing ventilation in the kitchen and storage rooms (for example, mesh screening). 4. Maintenance of the exhaust hoods and extractors. 5. Preparation of an area for storing the insulated containers where they are not in contact with the floor or drains and remain covered. 6. Implementation of programs or protocols concerning: a. Hygiene and disinfection. b. Waste management. c. Preventive maintenance of the kitchen’s internal and external drains, including the outlet from the potato-peeling machine. d. Product-rotation records in the kitchen storage rooms. e. Integrated pest management in the kitchen and surrounding areas. 7.

Placement of lids or similar coverings on prepared and cooked foods. 8. Identification of utensils according to their use for raw and cooked products. 9. Preparation of a handwashing area for kitchen workers that includes antibacterial soap, disposable towels, and instructions on proper handwashing. 10. Officials and persons deprived of liberty must carry food-handler permits, or copies of food-handler permits or certificates from the food-handling and refresher course must be kept available. 11. Provide training to persons deprived of liberty who have not completed the food-handling course. 12. A contingency measure to ensure that the containers and insulated containers maintain the temperature of the food. 13. Repair of the freezer chamber or another measure ensuring that products remain at the proper temperature. 14. Purchase thermometers.” In view of these circumstances, the amparo proceeding (amparo) filed by the petitioner must be granted.

In this regard, although the record does not establish that, on 28 de abril de 2019, the claimant drank coffee from a cup containing a cockroach, it is nonetheless true that, during the Ministerio de Salud inspection ordered by the Chamber, that authority verified a series of violations and irregularities concerning the handling of the coffee dispensers and the food. Área Rectora de Salud Alajuela 2 also verified certain inconsistencies involving food utensils, as well as the fact that most of the persons deprived of liberty working in the kitchen area had not completed the food-handling course.

Accordingly, harm to the petitioner and the prison population in general has been established, because the deficiencies identified by the Ministerio de Salud pose a latent danger to their health. Since the governing health area (área rectora) in question indicated that it would serve the corresponding sanitary order, the appropriate course is to order that administrative act to be addressed and complied with.

Finally, although the director of CAI Jorge Arturo Montero Castro stated that the matter did not fall within his authority, it is nonetheless true that the kitchen of that prison provides food to the Centro Nacional de Atención Específica; therefore, the order will be directed not only to the authorities of the Dirección General de Adaptación Social, but also to him in his official capacity.” Moreover, this Chamber recently found that the utensils used to serve beverages and food to persons deprived of liberty at Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia were in deficient hygienic and sanitary condition. This follows from judgment n.° 2024-017931 at 09:20 on 28 de junio de 2024, which, insofar as relevant, ruled as follows:

“VIII.- Regarding the utensils used to serve beverages and food to persons deprived of liberty. On this point, it is important to refer to the findings in the inspection report prepared by Área de Salud, which established that the large beverage jugs (pichingas) used to distribute cold drinks were dirty on the outside, as were the insulated coffee dispensers, whose exteriors were not maintained. In addition, the food trays also showed a lack of cleaning and disinfection on their outer surfaces. Consequently, this Tribunal finds that the hygienic and sanitary conditions of the utensils used by persons deprived of liberty to consume food and beverages are inadequate, thereby establishing a violation of the rights to health and dignity.

IX.Conclusion. In light of the foregoing considerations, the appropriate disposition is to grant the appeal in part, solely because of the lack of hygiene of the items used by persons deprived of liberty to consume food and beverages, as is hereby ordered.”

In the present case, the statement of proven facts establishes that, since 27 de mayo de 2024, a series of health orders (órdenes sanitarias) were issued against the kitchen area of CAI Calle Real de Liberia because, during the inspection conducted by the Health Regulation Team of the Área Rectora de Liberia on 19 de abril de 2024, it was observed that most of the lights were in poor condition, the floor was saturated with wastewater, forcing some employees to wear rubber boots, and the concrete sinks had broken or missing tiles. In addition, it was found that several switches and electrical outlets lacked covers, allowing airborne grease to enter, while the ceiling exhibited peeling paint and hanging panels. The walls and ceiling were coated with cooking grease, and the grease extractor was not working. There was also a notable shortage of cleaning and disinfecting supplies, most kitchen utensils were deteriorated, and containers used for the temporary storage of beverages were placed on the floor. Likewise, the aluminum tables used to prepare food portions were in extremely poor condition, and the trays used to transport food were not properly washed before use, all of which constituted a violation of the applicable health regulations.

Certainly, this Court does not overlook the fact that, following notification of the health orders issued by the Directorate of the Área Rectora de Salud de Liberia, the respondent correctional facility has undertaken various actions intended to remedy the deficiencies identified. Indeed, the most recent inspections conducted by the competent health authorities confirmed that a significant portion of the issues initially observed had been corrected. Nevertheless, it must be noted that those inspections also concluded that critical issues remain unresolved, such as installing covers on electrical outlets and switches, completely draining the wastewater accumulated on the premises, and making the grease-extraction hood fan operational. Likewise, during both the inspection of 3 de septiembre de 2024 and that of 2 de octubre de 2024, a further follow-up visit was recommended to verify full compliance with the points established in health order n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, in order to ensure adequate sanitary conditions in the correctional facility’s kitchen area.

It should be noted that although, during the inspection of 2 de octubre de 2024 conducted by the Health Regulation Team of the Área Rectora de Liberia, some of the grievances raised by the petitioner could not be substantiated—such as the claim that the protected party had entered the kitchen of CAI Calle Real de Liberia on 29 de julio de 2024 at 23:00 horas; that foul odors or cats were present in the kitchen during that inspection; that boxes of vegetables were stored exposed to the outdoors or in a state of decomposition; or that clean pots were placed directly on the kitchen floor—the fact remains that the petitioner did mention the presence of standing water in the correctional facility’s kitchen. This situation corresponds precisely to one of the problems that the respondent CAI has been unable to resolve: the lack of adequate drainage for wastewater accumulated on the premises.

The accumulation of stagnant water is a clear indication of unsanitary conditions that creates an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the incarcerated population. It bears reiterating that, despite the health orders issued since 27 de mayo de 2024 to correct this situation, the most recent reports show that the problem persists, revealing actual noncompliance by the correctional facility’s administration. Moreover, it must be taken into account that the unsanitary condition identified by the petitioner is not an isolated occurrence, as the absence of covers on electrical outlets and the failure to make the grease-extraction hood fan operational were also confirmed. According to the technical reports, this allows airborne grease to enter, constituting a flagrant violation of basic hygiene and food-safety standards. These conditions, which have still not been fully corrected, represent a latent risk to the inmates’ health and reflect a lack of diligence in implementing the ordered corrective measures.

Accordingly, the proper course is to grant the petition, as is hereby done.

V.The Área Rectora de Salud de Liberia shall take note. In this case, it is appropriate to remind the respondent health authority that it must duly follow up on health orders n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 and n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, issued against the director of CAI Calle Real de Liberia, as well as the director general of Adaptación Social and the minister of Justicia y Paz, because it is the Ministerio de Salud that, within the scope of its powers, is responsible for implementing the necessary ordinary and extraordinary measures and provisions that are technically appropriate to protect, preserve, and improve people’s health, in accordance with artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

VI.Separate statement by Justice Rueda Leal. I note that, in the sub lite, I do not dissent as I ordinarily do and refer the matter to the sentence-enforcement judge (juez de Ejecución de la Pena), because the amparo petition (recurso de amparo) concerns health and human-dignity issues that, according to the amparo petitioner, affect him. This constitutes an exception for me, given the importance of that right to human existence itself and the need for its resolution to be addressed expeditiously. Accordingly, I consider it appropriate to decide the petition on its merits.

VII.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Garro Vargas. With the utmost respect, I depart from the majority because I believe that the allegations should be heard directly by the Juzgado de Ejecución de la Pena. As follows from artículos 478 y 482 del Código Procesal Penal, in proceedings concerning sentence-enforcement motions (incidentes de ejecución), that court has broad authority to conduct inspections, require evidence, and resolve petitions or complaints submitted by inmates concerning the prison regime and treatment, insofar as these affect their rights.

I must note that I would hear amparo petitions only when, although the amparo petitioner has been sentenced, the subject matter of the petition is directly related to the petitioner’s right to health, right of access to constitutional justice, or serious violations of dignity; or when the allegedly harmful conduct of one of the respondents is not subject to the control or jurisdiction of the sentence-enforcement court. Likewise, I would hear the matter if the incarcerated person is an accused person awaiting adjudication, since protection of that person’s rights does not fall within the jurisdiction of that court. I would also do so when, after reviewing the evidence entered into the record, it cannot be established whether the amparo petitioner is a sentenced person or an accused person awaiting adjudication, or when there are several amparo petitioners and it is established that some are accused persons awaiting adjudication.

Accordingly, because the case under consideration does not fall within any of the circumstances mentioned, I dissent, summarily dismiss (rechazo de plano) the petition, and order that these proceedings be referred to the Juzgado de Ejecución de la Pena.

VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the Court’s offices within a maximum period of thirty business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Accordingly, Gerald Campos Valverde and Luis Carlos Mora Chavarría, in their respective capacities as minister of Justicia y Paz and director of the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, or whoever holds those offices, are ordered to adopt the measures necessary to correct the deficiencies identified in health orders n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 and n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, issued by the Health Regulation Team of the Área Rectora de Liberia on 27 de mayo de 2024, within a maximum period of THREE MONTHS following notification of this judgment. The respondent, or whoever holds the respondent’s office, is advised that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or cause to be complied with, and who fails to comply or cause compliance, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The Área Rectora shall take note of the instructions in Considerando V of this judgment. Justice Rueda Leal files a separate statement. Justice Garro Vargas dissents, summarily dismisses the petition, and orders that these proceedings be referred to the Juzgado de Ejecución de la Pena.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

CASE FILE N° 24-023643-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-023643-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado ante esta Sala a las 15:31 horas del 27 de agosto de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional -CAI- Calle Real de Liberia, ubicado en el pabellón B-1, dormitorio 4. Acusa ante esta Sala las condiciones insalubres en las que se encuentra la cocina del centro penitenciario. Sobre el particular afirma que el 29 de julio de 2024 tuvo salida médica hacia Pérez Zeledón y al regresar a las 11 de la noche fue llevado a la cocina del centro. Que allí fue donde se percató de las condiciones en las cuales se encuentra funcionando la misma. Específicamente acusa que tiene mal olor “como si fuera una chanchera”, que la entrada de la cocina habían 15 cajas de verduras al aire libre “sin nada que las cubriera y observó a los gatos orinar encima de esas verduras que serían utilizadas al día siguiente para la comida de la población privada de libertad”, habían “ollas limpias en el suelo”, el piso que es de cemento tiene grandes huecos llenos de grasa y agua, las pilas están percutidas y mal lavadas, los desagües de las pilas están llenos de grasa y toda la cocina funciona mal, además hay muchas cucarachas y sapos que nadan en los huecos llenos de agua en el piso. Estima lesionados sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de las 16:38 horas del 30 de agosto de 2024, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y se le solicitó informe al ministro de Justicia y Paz y al director General del CAI Calle de Real de Liberia, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:15 horas del 06 de setiembre de 2024, informa bajo juramento Luis Carlos Mora Chavarría, en su condición de director del CAI Calle de Real de Liberia, lo siguiente:

“PRIMERO: Este informe corresponde al Centro de Atención Institucional Liberia. SEGUNDO: Que la persona privada de libertad se encuentra en condición jurídica de sentenciada. TERCERO: Esta Dirección rechaza en forma enérgica y contundente los hechos que denuncia la persona privada de libertad, de resultar ciertos los mismos, este centro reportaría serios y graves problemas sanitarios que repercutirían directamente en la población penal y en el funcionariado, con las implicaciones que ello supondría. En efecto la persona se ubica en el espacio colectivo del B1, el cual es un módulo de oportunidades y compromisos, la población debe mantener adecuadas relaciones sociales e interpersonales con sus iguales y con el personal administrativo y policial. Es cierto que el día que acusa, salió a una cita médica al Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, ello porque provenía del CAl Bastida de Paz, entonces, sus controles médicos eran ese centro hospitalario.

Lo que no resulta apegado a la realidad es que haya sido llevado a las 11: 00 pm al área de cocina, ningún privado de libertad es trasladado a esas horas a ese espacio puesto que no hay servicio de alimentación disponible, en caso de requerirse proveer alimentos a alguna persona que, por motivos de fuerza mayor como este caso, se deja apartado, se le entrega y se lleva al espacio de pernoctación. Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia CUARTO: No es cierto que en la cocina se reporten malos olores, no hay queja en ese sentido. El espacio físico donde se ubica la cocina es céntrico, la mayor concentración de personal administrativo y policial se ubica cerca, asimismo, hay módulos donde se ubica población penal, de ser cierto que se existan malos olores. QUINTO: No es cierto que a esas horas hubiere cajas de verduras expuestas, al no haber servicio de alimentación, no hay funcionarios de cocina que laboren, por lo que no se torna necesario tener alimentos en proceso de despacho para ser preparados.

Posterior al horario laboral, toda la alimentación queda resguardada en espacios destinados para esos efectos. Al estar los alimentos en un lugar seguro. no es posible que "gatos" u otro animal, estuvieran encima y curiosamente, al momento de supuestamente estar la persona amparada en el lugar, pudo visualizar, sin temor a dudas, que orinaron las verduras. SEXTO: El departamento de Agroindustriales, preparó e hizo entrega de muebles que permiten mantener las ollas con alimentos preparados suspendidos en el aire, de modo tal, que se impida el contacto con el suelo. SÉPTIMO: La cocina se encuentra en un proceso de intervención, a este momento se ha pintado, se han limpiado todos los espacios, se ha desengrasado techos y paredes para que la pintura sea más duradera, se colocaron muebles nuevos, se instalaron luminarias nuevas, entre otros aspectos intervenidos que quedan en evidencia en el informe técnico del Ministerio de Salud de fecha 02 de septiembre de 2024.

RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Contando con la autorización del licenciado Luis Carlos Mora Chavarria, director de las instalaciones, y acompañado por la señorita Silvia Chavarría Jiménez. encargada de la gestión interna, se procedió a efectuar las observaciones correspondientes a la luz de lo ordenado en el acto administrativo supra citado. Según se determinó, hasta el momento de la visita se ha cumplido lo siguiente: • Reparación del sistema de iluminación * Reconstrucción (parcial) del piso y eliminación de la mayor parte de las aguas residuales estancadas en el piso del área de proceso de alimentos • Reemplazo completo de la loza de azulejos (o cerámica) de los fregaderos y mesas de concreto ("cemento"). * Reemplazo de las piezas dañadas y pintado completo del cielo raso. • Reconstrucción total de la campana extractora de grasa (sin embargo, el abanico extractor no funciona) • Las paredes están libres de grasa de cocina y todas lucen recién pintadas • El establecimiento fue provisto de artículos de limpieza y desinfección de superficies, especialmente cloro * La mayoría de los utensilios de cocina que estaban dañados ya fueron reemplazados.

Los recipientes de almacenamiento temporal de los frescos (utilizados para almacenar las bebidas antes de servirlas en los vasos) ahora son colocados sobre un mueble metálico (acero inoxidable) especialmente diseñados para tal fin • Algunas de las mesas metálicas que se usan para alistar las raciones de comida fueron reparadas y otras reemplazadas (son de acero inoxidable) * Las bandejas individuales para el transporte de alimentos lucen bien lavadas Aún está pendiente terminar de solucionar la acumulación de aguas residuales sin drenar (completamente) del área de procesamiento de alimentos del CAl Calle Real, además, falta la colocación de las tapas de los apagadores y tomacorrientes (en el mismo inmueble) y la reparación arreglo del abanico de la campana extractora de grasas, por lo que se requiere concretar otra visita para verificar que el plan de mejoras presentado por la administración de esa institución, se complido por totalmente dentro del plazo contemplado en el cronograma de obras de dicho documento 6.

CONCLUSIÓN Con base en las mejoras ordenadas en el área de proceso de alimentos del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, se observaron cambios significativos durante la inspección del lunes 2 de septiembre de 2024 (con respecto a los elementos originalmente denunciados), quedando pendiente únicamente la colocación de las tapas de los tomacorrientes y apagadores, drenado completo de las aguas residuales acumuladas dentro del inmueble y la habilitación del abanico emplazado dentro de la campana extractora de grasas. Tal y como se indicó se continúa con la intervención, y lo indicado por el órgano rector en materia de salud de intercederá. Lo relacionado con el drenado del agua se está a la espera de dotación de cemento para terminar de sellar y emparejar el piso. El personal que labora en esa área de forma constante drena el agua, lo que permite su salida sin que se presenten situaciones que atenten contra la salud del conglomerado.

De ser cierto todo lo que acusa el penado, el Ministerio de Salud en la más reciente visita hubiera tomado acciones inmediatas y ordenado medidas para el saneamiento de todo aquella acción u omisión que atentara en contra de salud de las personas. En esa visita, el inspector del MINSA no encontró ni sapos ni cucarachas nadando en aguas estancadas dentro del inmueble. OCTAVO: Nótese que el sentenciado no aporta ningún elemento probatorio que acredite su decir, se trata de una versión sesgada que no corresponde a la realidad de los hechos. De forma diaria y constante se trabaja para ofrecer un mejor servicio a la población meta, lo que incluye intervenciones constante y la ejecución de planes de mejor continua. Esta autoridad es consciente de que, el único derecho que se toma restringido es la liberta ambulatoria por la pena misma, todos los demás derechos garantizados a través del derecho de la constitución permanecen incólumes”

  1. 4Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:14 hora del 09 de setiembre de 2024, informa bajo juramento Gerald Campos Valverde, en su condición de ministro de Justicia y Paz, lo siguiente:

“Informa en primera el señor Luis Carlos Mora Chavarría, director del Centro de Atención Institucional Liberia, que el tutelado se encuentra en condición de sentenciado en el recinto carcelario que dirige, en el espacio colectivo B1, el cual es un módulo de oportunidades y compromisos. Concretamente sobre los hechos alegados, manifiesta que efectivamente el veintinueve de julio de los corrientes el administrado salió a una cita médica al Hospital Escalante Padilla, no obstante, carece de verdad que a las once horas fuera llevado a la cocina, puesto que a esa hora no hay servicio de alimentación disponible, y si por algún motivo se hace necesario brindar alimentos a alguna persona, se deja apartado y cuando este llegue se le entrega en el lugar donde pernocta, no en la cocina. Sobre el mal olor que genera la cocina, según el decir del amparado, indicó el señor Mora Chavarría que es falso, dado que no ha habido reporte de ello por los demás funcionarios o por personas privadas de libertad, y pese que su ubicación es céntrica, al lado del personal administrativo y policial, así como módulos de personas privadas de libertad, sería notorio para ellos un fuerte olor como el descrito, sin embargo, no hay queja alguna.

Manifestó también el tutelado, que el mismo día, observó quince cajas de verduras al aire libre, motivo por el cual unos gatos se posicionaron sobre estas y las orinaron, siendo productos que se utilizarán para preparar alimentos el día siguiente. Al respecto, mencionó el director del establecimiento penal que, al no haber servicio de alimentación a esa hora, no hay funcionarios de cocina laborando y por ende no es cierto que las cajas estuvieran expuestas, dado que son guardadas en los espacios destinados para ello, en un lugar seguro al cual no ingresan gatos u otros animales. Sobre las ollas limpias que supuestamente estaban tiradas, refiere el citado colaborador que eso no es posible, puesto que fue informado que el departamento de Agroindustriales preparó y entregó unos muebles aéreos que posibilitan que las ollas con alimentos queden en el aire y por ende no tengan contacto con el piso.

Respecto a los huecos en el piso de cemento que según el tutelado están llenos de agua y grasa, indicó el señor Mora Chavarría que la cocina del centro penitenciario se encuentra actualmente en remodelación, y dado que se está pintando, se han limpiado todos los espacios, desengrasado techos y paredes, se colocaron muebles nuevos, se instalaron luminarias, entre otros, prueba de ello la intervención del Ministerio de Salud, quien gira pautas para su culminación, la cual aún se encuentra en proceso, quedando pendiente lo relacionado al drenado de agua, por lo que se está a la espera de la dotación de cemento para sellar y emparejar el piso, debido a ello, el personal de cocina de manera regular drena el agua. Ahora bien, en cuanto a los sapos y cucarachas que manifestó fueron observadas cuando estuvo en la cocina, indicó el señor Mora Chavarría que carece de verdad, toda vez que, de ser cierto, en la última visita realizada por el Ministerio de Salud se hubiera referido al respecto, exigiendo tomar acciones inmediatas para su saneamiento, lo cual no sucedió.

Por otro lado, informó la señora Sandra Marcela Ulate Quirós, Coordinadora del Servicio de Nutrición, que actualmente, el área de cocina del Centro de Atención Institucional Liberia, está siendo intervenida en cuanto a su infraestructura, además, se cuentan con mejoras en las condiciones higiénicas, de preparación y provisión de los alimentos, entre otras, en acatamiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. Además, con el fin de ejercer una supervisión de las actuaciones realizadas por el personal de cocina, mencionó que de manera periódica se estaba enviando a una funcionaria (asistente técnica de salud en nutrición), y siendo que actualmente está se encuentra jubilada, desde mayo del presente año es ella quien realiza esas supervisiones, siendo que, a la fecha, no ha habido quejas o problemas de salud causados por lo alegado. Sobre el tema, indicó además que, la exposición de productos y señalamientos de malos olores es cuestionable, dado que se fomentan prácticas de resguardos de los alimentos para evitar contaminaciones o plagas, además, que es discutible la hora en que indica el tutelado que observó la situación alegada, puesto que los horarios están previamente establecidos.

Sobre las intervenciones realizadas al área de la cocina del Centro de Atención Institucional Liberia, informó la señora Sarai Ulloa Mora, jefa del departamento de Arquitectura, que a la fecha se han realizado mejoras en la iluminación de la cocina y comedor, colocación de enchapes en varias áreas, limpieza y pintura de cielo raso y paredes, limpieza de puertas y colocación de cedazos, entre otros; acciones que a la fecha no han concluido, siendo además que, se está gestionando un nuevo trámite concursal con el fin de que el próximo año, se logre intervenir al área de cocina, en aspectos de infraestructura. Por último, cabe rescatar lo manifestado por el director del recinto penitenciario, en el cuanto de manera diaria se trabaja para que el servicio brindado a toda la población penal sea el mejor, y de ahí las intervenciones que se han realizado. En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Justicia y Paz no ha violentado de ninguna manera los derechos fundamentales de la persona amparada, pues siempre se ha actuado en apego a la normativa vigente y al debido proceso, es por ello por lo que se considera que lo manifestado por el recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales que motive acoger la presente acción de hábeas corpus.”

  1. 5Por resolución de las 14:51 horas del 25 de setiembre de 2024, la Magistrada instructora ordenó como prueba para mejor proveer al director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud que efectúe una inspección en el CAI Calle Real de Liberia para efectos de verificar lo acusado por el recurrente en el presente proceso constitucional.
  2. 6Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:59 horas del 04 de octubre de 2024, Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de directora a.i del Área Rectora de Salud de Liberia, contestó la audiencia conferida, en los siguientes términos:

“PRIMERO- Que en fecha 2 de octubre del año 2024, se recibió en el Área Rectora de Salud Liberia, Recurso de Amparo tramitado en el expediente N° 24-023643 0007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO- Que la persona recurrente se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia, Guanacaste, específicamente en el módulo B1. Por lo que la Sala Constitucional solicita al director del área rectora de salud a fin de que proceda a inspeccionar el centro de atención institucional (CAI) Liberia Calle Real a fin de verificar e informar a esta sala lo concerniente a los hechos alegados por el recurrente. TERCERO- Que en fecha del tres de octubre de dos mil veinticuatro se procede con la realización de inspección al Centro de Atención Institucional (CAI) Calle Real de -Liberia, donde de acuerdo con informe técnico MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0411 2024, al momento de realizar la visita de inspección en el sitio no hay presencia de mal olor en ningún momento durante la hora y diez minutos que se estuvo en el sitio en mención, además con respecto al resto de lo indicado ya existe una intervención por parte de este Ministerio y se esta dando seguimiento a los actos administrativos notificados al Ministerio de Justicia y Paz.

CONCLUSIÓN: Con lo dicho supra y con la prueba documental que se aportan, esta Área Rectora de Salud en la visita solicitada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con lo solicitado.”

  1. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia. Alega la existencia de condiciones insalubres en las instalaciones de la cocina del centro penitenciario, señalando específicamente que el lugar desprende un mal olor, similar al de una “chanchera”. Indica que, el 29 de julio de 2024, al ingresar a la cocina, observó aproximadamente 15 cajas de verduras expuestas al aire libre, sin ningún tipo de protección, y que se percató de que habías unos gatos orinando sobre dichas verduras, los cuales serían utilizado para la preparación de los alimentos, destinados a la población penitenciaria al día siguiente. Además, menciona que había ollas limpias en el suelo y que el piso, hecho de cemento, presenta grandes huecos llenos de grasa y agua. Asimismo, señala que las pilas se encuentran en mal estado y no se lavan adecuadamente, y que los desagües están obstruidos con grasa, lo que afecta el adecuado funcionamiento de la cocina. Finalmente, acusa la presencia de cucarachas y sapos, los cuales se encuentran en los huecos llenos de agua acumulada en el suelo.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia, en condición de sentenciado (véase el informe de la autoridad penitenciaria recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
  • b)El 24 de mayo de 2024, el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, mediante el informe técnico n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0204-2024, detalló la inspección realizada el 19 de abril de 2024 en el área de cocina del CAI Calle Real de Liberia. En dicho informe, señaló que los resultados de la inspección fueron los siguientes: “El viernes 19 de abril de 2024 se llevó a cabo una inspección físico-sanitaria al Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia. Contando con la autorización del señor Luis Calos Mor Chavarría, director del CAI, se tuvo acceso al área de cocina, determinándose lo siguiente: 1. La mayoría de las luces están dañadas. 2. El piso está totalmente saturado de aguas residuales (algunos de los empleados deben usar botes de hule). 3. Los fregaderos y mesas de fregaderos de concreto (“cemento”) presentan placas de cerámica quebradas o carecen de ellas. 4.

Algunos apagadores y tomas no tienen tapas (permitiendo ingreso de grasas volátiles). 5. El cielo raso presenta desprendimientos de pintura con porciones de laminadas colgantes. 6. Las paredes y cielo raso están impregnadas y saturadas de grasa de cocina (lucen “negros”). 7. La cámara extractora de grasa no funciona. 8. Existe una carencia severa de artículos de limpieza y desinfección de superficies. 9. La mayoría de los utensilios de cocina están dañados o deteriorados. 10. Los recipientes de almacenamiento temporal de los frescos (utilizados para almacenar las bebidas antes de servirlas en los vasos) son colocados en el piso. 11. Las mesas de aluminio que se usan para alistar las raciones de comida están golpeadas o en muy mal estado. 12. Las bandejas individuales para el transporte de alimentos lucen mal lavadas (antes de colocarle las raciones de comida). 7. CONCLUSIÓN El área de preparación de alimentos del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presenta condiciones de operación incompatibles con las técnicas básicas / mínimas de inocuidad alimentaria ya que la preparación y transporte final de los alimentos se desarrolla en un ambiente con presencia de elementos contaminantes que incidente directamente en la calidad de comida, potenciando factores patogénicos y el eventual detrimento de la salud de los privados de los privados de libertad. 8 RECOMENDACIÓN Con base en los hallazgos detectados en la inspección físico-sanitaria del área de preparación de alimentos del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, es necesario notificar una orden sanitaria para que los problemas aludidos sean atendidos y corregidos a la brevedad posible” (véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

  • c)El 27 de mayo de 2024, el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, dictó y notificó las órdenes sanitarias nro. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, dirigidas, respectivamente, al director del CAI Calle de Real de Liberia, así como al director general de Adaptación Social y al ministro de Justicia y Paz. En dichas órdenes sanitarias se dispuso lo siguiente: “Presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia un PLAN DE MEJORAS que incluya la corrección de los hallazgos negativos señalados en el informe técnico N° MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-204-2024 (citado también al inicio de esta orden sanitaria)” (véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).
  • d)El 03 de septiembre de 2024, el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, mediante el informe técnico n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-2024, emitido en seguimiento a la orden sanitaria n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-02-048-2024, detalló la inspección realizada al CAI Calle Real de Liberia el 2 de septiembre de 2024. En dicho informe, se consignaron los resultados obtenidos durante la inspección de la siguiente manera: “Contando con la autorización del licenciado Luis Carlos Mora Chavarría, director de las instalaciones, y acompañado por la señorita Silvia Chavarría Jiménez, encargada de la gestión interna, se procedió a efectuar las observaciones correspondientes, a la luz de lo ordenado en el acto administrativo supra citado. Según se determinó, hasta el momento de la visita, se ha cumplido lo siguiente: ✓ Reparación del sistema de iluminación. ✓ Reconstrucción (parcial) del piso y eliminación de la mayor parte de las aguas residuales estancadas en el piso del área de proceso de alimentos. ✓ Reemplazo completo de la loza de azulejos (o cerámica) de los fregaderos y mesas de concreto (“cemento”). ✓ Reemplazo de las piezas dañadas y pintado completo del cielo raso. ✓ Reconstrucción total de la campana extractora de grasa (sin embargo, el abanico extractor no funciona). ✓ Las paredes están libres de grasa de cocina y todas lucen recién pintadas. ✓ El establecimiento fue provisto de artículos de limpieza y desinfección de superficies, especialmente cloro. ✓ La mayoría de los utensilios de cocina que estaban dañados ya fueron reemplazados. ✓ Los recipientes de almacenamiento temporal de los frescos (utilizados para almacenar las bebidas antes de servirlas en los vasos) ahora son colocados sobre un mueble metálico (acero inoxidable) especialmente diseñados para tal fin. ✓ Algunas de las mesas metálicas que se usan para alistar las raciones de comida fueron reparadas y otras reemplazadas (son de acero inoxidable). ✓ Las bandejas individuales para el transporte de alimentos lucen bien lavadas.

Aún está pendiente terminar de solucionar la acumulación de aguas residuales sin drenar (completamente) del área de procesamiento de alimentos del CAI Calle Real, además, falta la colocación de las tapas de los apagadores y tomacorrientes (en el mismo inmueble) y la reparación arreglo del abanico de la campana extractora de grasas, por lo que se requiere concretar otra visita para verificar que el plan de mejoras presentado por la administración de esa institución, sea cumplido totalmente dentro del plazo contemplado en el cronograma de obras de dicho documento. 6. CONCLUSIÓN Con base en las mejoras ordenadas en el área de proceso de alimentos del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, se observaron cambios significativos durante la inspección del lunes 2 de septiembre de 2024 (con respecto a los elementos originalmente denunciados), quedando pendiente únicamente la colocación de las tapas de los tomacorrientes y apagadores, drenado completo de las aguas residuales acumuladas dentro del inmueble y la habilitación del abanico emplazado dentro de la campana extractora de grasas. 7.

RECOMENDACIÓN Efectuar otra inspección de seguimiento para la verificación del cumplimiento de los elementos señalados en la orden sanitaria N° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024” (véanse los informes de las autoridades penitenciarias recurrida y la prueba aportada al expediente digital) e) El 02 de octubre de 2024, el Área Rectora de Salud de Liberia fue notificado de la resolución que ordenó la prueba para mejor proveer (véase el acta de notificación).

  • f)El 03 de octubre de 2024, el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Liberia, mediante el informe técnico n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-2024, detalló la inspección realizada el 02 de octubre de 2024 a la cocina del CAI Calle Real de Liberia. En dicho informe técnico, se indicó lo siguiente: “Primero: El 2 de octubre a las 09:37 horas se recibe documento recurso de amparo expediente 24-023643-0007-CO interpuesto por [Nombre 001] contra el director general de Centro de atención institucional Calle Real. Segundo: El mismo 2 de octubre de 2024 a las 14:05 horas se ingresa a las instalaciones del CAI Calle Real para realizar inspección y revisar lo concerniente a los hechos alegados por el recurrente quien se encuentra privado de libertad en el modulo B-1 del Centro penal La Calle Real. Tercero: El recurrente indica que existe un mal olor “como si fuera chanchera”, al momento de realizar la visita de inspección en el sitio no hay presencia de mal olor en ningún momento durante la hora y diez minutos que se estuvo en el sitio en mención.

Cuarto: Se visita la cocina para observar las condiciones de almacenamiento de las verduras, en el momento de la visita se encuentran estibadas varias cajas en la parte interna de la cocina (no expuestas) las mismas se revisan y están en buen estado de conservación se me indica que son próximas a utilizarse y que el resto de estas se están almacenado en una de las cámaras de frío, misma que se comparte con otros productos ya que existen dos pero una se encuentra fuera de servicio tal y como fue indicado anteriormente por el Licenciado Mauricio Hernández Mora del equipo de regulación de la salud del Área Rectora de Salud Liberia durante una inspección realizada al sitio en atención a una denuncia sanitaria interpuesta contra este sitio y que se refleja en el informe técnico MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT 0384-2024. Quinto: En el momento de la visita de inspección a la cocina no se observan gatos en los alrededores de esta más si se observan dos en las cercanías del modulo B 1 mismo en el que se encuentra el recurrente.

Sexto: Se realizó un recorrido por la cocina y no se observan ollas en el piso del lugar las que se observaron se encontraban sobre las cocinas o sobre las mesas de trabajo. Séptimo: Con respecto a los pisos, pilas y demás partes del área de preparación de alimentos anteriormente se giraron las ordenes sanitarias MS-DRRSCH-DARSL OS-048-2024 al señor Luis Carlos Mora Chavarría director del CAI Calle Real, la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSL-OS-049-2024 al señor Gerald Campos Valverde Ministro de Justicia, la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSL-OS-050 2024 al señor Juan Carlos Arias Agüero Director de Adaptación Social, todas ellas solicitando la presentación de un plan de mejoras que incluyese las acciones para corregir los hallazgos negativos señalados en el informe técnico MS-DRRSCH DARSL-IT-2024-2024 producto de la inspección realizado por el Licenciado Mauricio Hernández Mora del equipo de regulación de la salud del Área Rectora de Salud Liberia el viernes 19 de abril de 2024.

Octavo: A la fecha en el sitio se han realizado algunas mejoras, se está trabajando en cosas como los pisos, la pintura general de la cocina y el área del comedor, aún faltan algunos aspectos por mejorar pero se avanza en estas correcciones como se evidencia en el informe técnico MS-DRRSCH-DARSL-IT-0352-2024 del 3 de setiembre de 2024 de seguimiento a las ordenes sanitarias MS-DRRSCH-DARSL OS-048-2024, MS-DRRSCH-DARSL-OS-049-2024 y MS-DRRSCH-DARSL-OS 050-2024” (véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que el tutelado hubiese ingresado a la cocina del CAI Calle Real de Liberia el 29 de julio de 2024, a las 23:00 horas.
  • b)Que durante la inspección ordenada por esta Sala, realizada el 2 de octubre de 2024 a las 14:05 horas, se haya detectado la presencia de malos olores o gatos en la cocina del CAI Calle Real de Liberia.
  • c)Que las cajas de verduras estuviesen almacenadas en condiciones expuestas al exterior o presentaran algún grado de descomposición.
  • d)Que se hubiera observado la presencia de ollas limpias en el suelo de la cocina del CAI Calle Real de Liberia.

IV.Sobre el caso concreto. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia, argumenta que las instalaciones de la cocina del centro penitenciario presentan condiciones insalubres. Señala que el área desprende un fuerte olor desagradable, similar al de una "chanchera". Indica que, el 29 de julio de 2024, al ingresar a la cocina, observó aproximadamente 15 cajas de verduras al aire libre, sin ningún tipo de protección, y que notó a varios gatos orinando sobre dichas verduras, que presuntamente serían utilizadas para preparar los alimentos destinados a la población penitenciaria al día siguiente. Además, menciona que había ollas limpias en el suelo, mientras que el piso de cemento presentaba grandes huecos llenos de grasa y agua. Asimismo, afirma que las pilas están en mal estado y no son limpiadas adecuadamente, y que los desagües están obstruidos con grasa, lo que perjudica el correcto funcionamiento de la cocina. Finalmente, denuncia la presencia de cucarachas y sapos en los huecos con agua acumulada en el suelo.

En primer lugar, es preciso recordar que todas las actuaciones de la Administración Penitenciaria deben regirse por el más estricto respeto a la dignidad humana. Las personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentran bajo la tutela del sistema penal no pierden, por ese solo hecho, su condición de seres humanos. La dignidad de la persona constituye un valor esencial en nuestro ordenamiento jurídico, ya que representa el derecho inherente que tenemos todos los seres humanos de ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras particularidades, por el simple hecho de ser personas. En este sentido, la dignidad no admite discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, opiniones, creencias, edad, inteligencia, salud mental, situación personal, cualidades, conducta o comportamiento. Conforme a este principio, las personas privadas de libertad conservan todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto no hayan sido restringidos por el fallo jurisdiccional, como ocurre con la libertad personal.

Entre los derechos que continúan garantizados a los reclusos se encuentran el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a las visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y al vestido. Estos derechos deben ser respetados por las autoridades administrativas tanto para las personas condenadas como para los indiciados, ya que solo pueden ser limitados por causa legítima prevista en la ley (ver, en ese sentido la sentencia nro. 2018017686 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2018).

Conviene destacar que este Tribunal Constitucional, mediante la sentencia n.° 2019-010283 de las 09:20 horas del 7 de junio de 2019, en un caso análogo al que nos ocupa, se pronunció sobre las condiciones de infraestructura y salubridad en el área de cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro, señalando lo siguiente:

III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó: “(…) 1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017.

(…) El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI. Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa). (…) Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual.

Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores. 2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP. 3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo). 4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores. 5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos. 6. Implementar programas o protocolos referentes a: a. Higiene y desinfección. b. Manejo de residuos. c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina. e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores. 7.

Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos. 8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos). 9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos. 10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento. 11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos. 12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos. 13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada. 14. Adquirir termómetros”.

Desde este panorama procede acoger el amparo planteado por el recurrente.

Al respecto, aun cuando no consta en autos que, el 28 de abril de 2019, el accionante haya consumido café en un vaso que tenía una cucaracha, no menos cierto es que, con ocasión de la inspección del Ministerio de Salud ordenada por la Sala, dicha autoridad constató una serie de incumplimientos e irregularidades en cuanto al manejo de los termos de café y la manipulación de los alimentos. Asimismo, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 también verificó algunas inconsistencias en relación con los utensilios para los alimentos y, además, que la mayoría de los privados de libertad que estaban en el área de cocina no tenían el curso de manipulación de alimentos.

En razón de lo anterior, se comprueba una afectación al recurrente y a la población penitenciaria en general, porque las falencias apuntadas por el Ministerio de Salud constituyen un latente peligro para su salud. Ahora, como el área rectora de marras indicó que iba a notificar la orden sanitaria respectiva, lo que corresponde es disponer la atención y cumplimiento de ese acto administrativo.

Finalmente, aun cuando el director del CAI Jorge Arturo Montero Castro señaló que el asunto no era de su competencia, no menos cierto es que la cocina de ese centro penitenciario es la que proporciona alimentos al Centro Nacional de Atención Específica, por lo que la orden no solo se dará a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social sino también a él en su condición de funcionario.” Incluso, recientemente, esta Sala constató que los utensilios utilizados para servir bebidas y alimentos a las personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presentaban condiciones de higiene y salubridad deficientes. Así se desprende de la sentencia n.° 2024-017931 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2024, en la que, en lo relevante, se resolvió lo siguiente:

“VIII.- En relación a los utensilios utilizados para servir las bebidas y alimentos a los privados de libertad. En este punto, es importante traer a colación lo indicado en el informe de inspección realizado por el Área de Salud, mediante el cual se constató, que las pichingas utilizadas para la distribución de frescos, se encuentran sucias en la parte externa, lo mismo que los termos, dispensadores de café, no se les brinda mantenimiento en la parte externa. Además, las bandejas para consumo de alimentos también presentan falta de limpieza y desinfección en la parte externa. Como consecuencia, este Tribunal comprueba que las condiciones de higiene y salubridad que presentan los utensilios para el consumo de alimentos y bebidas de los privados de libertad no son las adecuadas, por lo que se verifica una lesión al derecho de salud y dignidad.

IX.Conclusión. En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de higiene en los artefactos que utilizan los privados de libertad para el consumo de alimentos y bebidas, como en efecto se ordena.”

En el presente caso, se verifica de la relación de hechos probados que desde el 27 de mayo de 2024 se dictaron una serie de órdenes sanitarias en contra del área de cocina del CAI Calle Real de Liberia, dado que en la inspección realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 19 de abril de 2024, se observó que la mayoría de las luces estaban en mal estado, el piso se encontraba saturado de aguas residuales, obligando a algunos empleados a utilizar botas de hule, y que los fregaderos de concreto presentaban cerámica quebrada o ausente. Además, se constató que varios apagadores y tomas carecían de tapas, lo que permitía la entrada de grasas volátiles, mientras que el cielo raso mostraba desprendimientos de pintura y láminas colgantes. Las paredes y el cielo raso estaban impregnados de grasa de cocina, y la cámara extractora de grasa no funcionaba. A su vez, se evidenció una notable falta de artículos de limpieza y desinfección, la mayoría de los utensilios de cocina se encontraban deteriorados, y los recipientes de almacenamiento temporal de bebidas eran colocados en el suelo.

Asimismo, las mesas de aluminio para preparar las raciones de comida se encontraban en muy mal estado, y las bandejas utilizadas para el transporte de alimentos no eran lavadas adecuadamente antes de su uso, todo lo cual constituyó una infracción a las normas sanitarias aplicables.

Ciertamente, este Tribunal no pasa por alto que el centro penitenciario recurrido, tras la notificación de las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a corregir los hallazgos negativos señalados. De hecho, en las inspecciones más recientes realizadas por las autoridades de salud competentes, se verificó la subsanación de una parte significativa de los aspectos inicialmente observados. Sin embargo, es preciso señalar que dichas inspecciones también concluyeron que aún persisten aspectos críticos por resolver, como la colocación de tapas en los tomacorrientes y apagadores, el drenaje completo de las aguas residuales acumuladas en el inmueble y la habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Asimismo, tanto en las inspecciones del 3 de septiembre de 2024 como en la del 2 de octubre de 2024, se recomendó realizar una nueva visita de seguimiento para verificar el cumplimiento integral de los puntos establecidos en la orden sanitaria n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, con el objetivo de garantizar un adecuado estado sanitario en las instalaciones del área de cocina del centro penitenciario.

Cabe señalar que, aunque en la inspección del 2 de octubre de 2024, realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, no se logró demostrar algunos de los agravios planteados por la parte recurrente —como que el tutelado hubiese ingresado a la cocina del CAI Calle Real de Liberia el 29 de julio de 2024 a las 23:00 horas, la existencia de malos olores o gatos en la cocina durante dicha inspección, el almacenamiento de cajas de verduras en condiciones expuestas al exterior o en estado de descomposición, o la presencia de ollas limpias colocadas directamente en el suelo de la cocina—, lo cierto es que el recurrente sí hizo mención de la presencia de agua empozada en la cocina del centro penitenciario. Esta situación coincide precisamente con una de las problemáticas que el CAI recurrido no ha logrado resolver: la falta de un drenaje adecuado para las aguas residuales acumuladas en el inmueble.

La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad. Es oportuno reiterar que, a pesar de las órdenes sanitarias emitidas desde el 27 de mayo de 2024 para corregir esta situación, los informes más recientes evidencian que el problema persiste, lo que revela un incumplimiento efectivo por parte de la administración del centro penitenciario. Además, debe tenerse en cuenta que esta situación de insalubridad señalada por el recurrente no es un hecho aislado, ya que también se constató la ausencia de tapas en los tomacorrientes y la falta de habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Según los informes técnicos, esto permite la entrada de grasas volátiles, lo que constituye una violación flagrante a las normas básicas de higiene y seguridad alimentaria. Estas condiciones, aún no subsanadas en su totalidad, representan un riesgo latente para la salud de los reclusos y reflejan una falta de diligencia en la ejecución de las medidas correctivas ordenadas.

En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace.

V.Tome nota el Área Rectora de Salud de Liberia. En este caso, resulta pertinente recordarle a la autoridad de salud recurrida, que debe brindar el debido seguimiento a las órdenes sanitarias n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, emitidas en contra del director del CAI Calle Real de Liberia, así como del director general de Adaptación Social y del ministro de Justicia y Paz, ya que, es el Ministerio de Salud a quien, en el marco de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de implementar las medidas y disposiciones necesarias, ordinarias y extraordinarias, que resulten técnicamente procedentes para proteger, conservar y mejorar la salud de las personas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

VI.Nota del magistrado Rueda Leal. Advierto que en el sub lite no salvo el voto como ordinariamente lo hago y remito el asunto al juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo está relacionado con aspectos de salud y dignidad humana que según aduce el amparado le afectan, lo que es una excepción para mí, dada la relevancia de dicho derecho para la propia existencia del ser humano y cuya resolución debe ser atendida céleremente. Por consiguiente, estimo procedente conocer por el fondo el recurso.

VII.Voto salvado de la magistrada Garro Vargas. Con el mayor respeto me separo de la mayoría, pues estimo que lo alegado correspondería ser conocido directamente por el Juzgado de Ejecución de la Pena. Según se desprende de los artículos 478 y 482 del Código Procesal Penal, en el trámite de los incidentes de ejecución, ese órgano jurisdiccional posee amplias competencias para inspeccionar, requerir prueba y resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos.

Debo advertir que solo conocería recursos de amparo cuando, pese a que la parte amparada es sentenciada, el objeto del recurso está directamente relacionado con su derecho a la salud, con su derecho al acceso a la justicia constitucional o con graves violaciones a la dignidad; o si la conducta presuntamente lesiva de una de las partes recurridas no está bajo el control o competencia del juzgado de ejecución de la pena. De igual manera, conocería si la persona privada de libertad está en condición de indiciada, pues su tutela no corresponde a dicho juzgado. También cuando, luego de la revisión de la prueba aportada a los autos del proceso, no se logra acreditar si la persona amparada tiene la condición de sentenciada o de indiciada, o cuando son varias personas amparadas y se comprueba que algunas son indiciadas.

En consecuencia, en el caso bajo estudio –al no estar entre los supuestos mencionados– salvo el voto, rechazo de plano el recurso y ordeno remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.

VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gerald Campos Valverde y a Luis Carlos Mora Chavarría, en sus respectivas condiciones de ministro de Justicia y Paz y director del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, o a quienes ocupen dichos cargos, que adopten las medidas necesarias para corregir los hallazgos negativos señalados en las órdenes sanitarias n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, emitidas por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 27 de mayo de 2024, en un plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la parte recurrida, o a quienes ocupen su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tome nota el Área Rectora de lo indicado en el considerando V de la presente sentencia. El magistrado Rueda Leal consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto, rechaza de plano y ordena remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

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