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Res. 30690-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo, ordering the Ministry of Justice and Peace and the director of CAI Calle Real de Liberia to correct the sanitary deficiencies found in the prison kitchen within a maximum of three months.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Justicia y Paz y al director del CAI Calle Real de Liberia corregir las deficiencias sanitarias detectadas en la cocina del centro penitenciario en un plazo máximo de tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a person deprived of liberty at the Institutional Care Center (CAI) Calle Real in Liberia, who reported unsanitary conditions in the prison kitchen: bad smells, cats urinating on vegetables, pots on the floor, floors with holes full of water and grease, clogged drains, and cockroaches and frogs. The Chamber reaffirmed that inmates retain all rights, including health and adequate food, and that human dignity governs all prison actions. Although not all specific allegations were proven, it was established that since May 2024, the Ministry of Health had issued sanitary orders due to kitchen deficiencies, and that by October 2024 critical issues persisted: undrained wastewater accumulation, missing socket covers, and a non-functional grease extractor fan. The amparo was granted, ordering the correction of all negative findings within three months.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una persona privada de libertad en el Centro de Atención Institucional (CAI) Calle Real de Liberia, quien denunció condiciones insalubres en la cocina del centro penitenciario. El recurrente alegó malos olores, presencia de gatos orinando sobre verduras, ollas en el suelo, pisos con huecos llenos de agua y grasa, desagües obstruidos, y presencia de cucarachas y sapos. La Sala recordó que las personas privadas de libertad conservan todos los derechos, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentación, y que la dignidad humana debe regir todas las actuaciones penitenciarias. Aunque no se demostraron todos los hechos alegados, sí se comprobó que desde mayo de 2024 existían órdenes sanitarias del Ministerio de Salud por deficiencias en la cocina, y que a octubre de 2024 aún persistían problemas críticos como acumulación de aguas residuales sin drenaje, falta de tapas en tomacorrientes y ventilador extractor de grasas inoperativo. La Sala declaró con lugar el recurso, ordenando corregir todos los hallazgos negativos en un plazo máximo de tres meses.
Key excerptExtracto clave
In the instant case, the proven facts show that since May 27, 2024, a series of sanitary orders were issued against the kitchen area of CAI Calle Real de Liberia, because during the inspection conducted by the Health Regulation Team of the Liberia Health Area on April 19, 2024, it was observed that most lights were in poor condition, the floor was saturated with wastewater, forcing some employees to wear rubber boots, and the concrete sinks had broken or missing ceramic tiles. Moreover, several switches and sockets lacked covers, allowing volatile greases to enter, while the ceiling showed peeling paint and hanging sheets. The walls and ceiling were saturated with cooking grease, and the grease extractor chamber did not work. A significant lack of cleaning and disinfection supplies was evident, most kitchen utensils were deteriorated, and temporary beverage storage containers were placed on the floor. Likewise, the aluminum tables for preparing food portions were in very poor condition, and trays used for food transport were not properly washed before use, all of which constituted a violation of applicable health regulations. The accumulation of stagnant water is a clear sign of unsanitary conditions creating an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the inmate population. It is worth reiterating that, despite the sanitary orders issued since May 27, 2024, to correct this situation, the most recent reports show that the problem persists, revealing an actual failure by the prison's administration.En el presente caso, se verifica de la relación de hechos probados que desde el 27 de mayo de 2024 se dictaron una serie de órdenes sanitarias en contra del área de cocina del CAI Calle Real de Liberia, dado que en la inspección realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 19 de abril de 2024, se observó que la mayoría de las luces estaban en mal estado, el piso se encontraba saturado de aguas residuales, obligando a algunos empleados a utilizar botas de hule, y que los fregaderos de concreto presentaban cerámica quebrada o ausente. Además, se constató que varios apagadores y tomas carecían de tapas, lo que permitía la entrada de grasas volátiles, mientras que el cielo raso mostraba desprendimientos de pintura y láminas colgantes. Las paredes y el cielo raso estaban impregnados de grasa de cocina, y la cámara extractora de grasa no funcionaba. A su vez, se evidenció una notable falta de artículos de limpieza y desinfección, la mayoría de los utensilios de cocina se encontraban deteriorados, y los recipientes de almacenamiento temporal de bebidas eran colocados en el suelo. Asimismo, las mesas de aluminio para preparar las raciones de comida se encontraban en muy mal estado, y las bandejas utilizadas para el transporte de alimentos no eran lavadas adecuadamente antes de su uso, todo lo cual constituyó una infracción a las normas sanitarias aplicables. La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad. Es oportuno reiterar que, a pesar de las órdenes sanitarias emitidas desde el 27 de mayo de 2024 para corregir esta situación, los informes más recientes evidencian que el problema persiste, lo que revela un incumplimiento efectivo por parte de la administración del centro penitenciario.
Pull quotesCitas destacadas
"Todas las actuaciones de la Administración Penitenciaria deben regirse por el más estricto respeto a la dignidad humana."
"All actions of the Prison Administration must be governed by the strictest respect for human dignity."
Considerando IV
"Todas las actuaciones de la Administración Penitenciaria deben regirse por el más estricto respeto a la dignidad humana."
Considerando IV
"Las personas privadas de libertad conservan todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto no hayan sido restringidos por el fallo jurisdiccional."
"Persons deprived of liberty retain all rights and guarantees recognized in the Political Constitution and international human rights treaties, insofar as they have not been restricted by the judicial ruling."
Considerando IV
"Las personas privadas de libertad conservan todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto no hayan sido restringidos por el fallo jurisdiccional."
Considerando IV
"La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad."
"The accumulation of stagnant water is a clear sign of unsanitary conditions creating an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the inmate population."
Considerando IV
"La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
**Resolution No. 30690 - 2024** **Date of Resolution:** October 18, 2024, at 09:20 **Expediente:** 24-023643-0007-CO **Drafted by:** Fernando Castillo Víquez **Type of matter:** Amparo appeal **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL Judgment with Dissenting Vote Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:
Strategic Themes: Human Rights, Right to health, Persons Deprived of Liberty Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. MATTERS OF GUARANTEE Topic: PENITENTIARY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
Topic: EXECUTIVE BRANCH Subtopics:
HEALTH ORDER.
030690-24. PENITENTIARY. EXECUTIVE BRANCH. PERSON DEPRIVED OF LIBERTY ALLEGES THAT, IN THE CAI CALLE REAL DE LIBERIA, THERE ARE UNSANITARY CONDITIONS IN THE KITCHEN FACILITIES. THE APPEAL IS GRANTED. CONSEQUENTLY, THE MINISTRY OF JUSTICE IS ORDERED TO ADOPT THE NECESSARY MEASURES TO CORRECT THE NEGATIVE FINDINGS INDICATED IN THE HEALTH ORDERS ISSUED BY THE MINISTRY OF HEALTH, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF THREE MONTHS. VCG10/2024
"(...) IV. On the specific case. The appellant, who is deprived of liberty in the CAI Calle Real de Liberia, argues that the kitchen facilities of the penitentiary center present unsanitary conditions. He points out that the area gives off a strong unpleasant odor, similar to that of a "pigsty (chanchera)". He indicates that, on July 29, 2024, upon entering the kitchen, he observed approximately 15 boxes of vegetables in the open air, without any type of protection, and that he noticed several cats urinating on said vegetables, which would presumably be used to prepare the food intended for the prison population the following day. In addition, he mentions that there were clean pots on the floor, while the cement floor had large holes filled with grease and water. Likewise, he affirms that the sinks are in poor condition and are not cleaned properly, and that the drains are clogged with grease, which harms the proper functioning of the kitchen. Finally, he denounces the presence of cockroaches and toads in the holes with water accumulated on the floor.
First of all, it is necessary to recall that all actions of the Prison Administration must be governed by the strictest respect for human dignity. Persons who, due to various life circumstances, find themselves under the tutelage of the penal system do not lose, by that fact alone, their condition as human beings. The dignity of the person constitutes an essential value in our legal system, since it represents the inherent right that all human beings have to be valued as individual and social subjects, with our particularities, simply by being persons. In this sense, dignity does not admit any discrimination based on birth, race, sex, opinions, beliefs, age, intelligence, mental health, personal situation, qualities, conduct, or behavior. In accordance with this principle, persons deprived of liberty retain all the rights and guarantees recognized in the Political Constitution and in international human rights treaties, insofar as they have not been restricted by the jurisdictional ruling, as occurs with personal liberty. Among the rights that continue to be guaranteed to inmates are the right to dignified treatment, to health, to work, to professional preparation or education, to physical and cultural recreation, to visits from friends and family, to security, to food, and to clothing. These rights must be respected by administrative authorities for both convicted persons and indicted individuals, as they can only be limited by legitimate cause provided for in the law (see, in this sense, judgment no. 2018017686 of 09:40 hours on October 24, 2018).
It is worth highlighting that this Constitutional Court, through judgment no. 2019-010283 of 09:20 hours on June 7, 2019, in a case analogous to the one before us, ruled on the infrastructure and health conditions in the kitchen area of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, stating the following:
III.- On the specific case. In the case at hand, the appellant, who is deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica, alleges that on April 28, 2019, in the morning, the center's officers distributed coffee, which he collects in a bottle. He mentions that when he had already drunk more than half of the liquid in his cup, he realized there was a cockroach. He complains that he totally disagrees with the way food is handled. He adds that, on the occasion of what was stated, he called the officers to show them the cockroach on a paper. He points out that the food is terrible and the containers in which it is distributed are in a deplorable state and are kept dirty.
From the study of the case file, it is demonstrated that the appellant is located in cell No. 7 of module C-1 of the Centro Nacional de Atención Específica. The kitchen of the CAI Jorge Arturo Montero Castro is the one that provides food for the persons deprived of liberty at the Centro Nacional de Atención Específica. The Área Rectora de Salud Alajuela 2, through health order no. OS-ARS-A2-068-2017 issued on July 31, 2017, ordered that, within 15 business days, the start and completion date for the construction of a new kitchen be presented. The environmental manager Diana Espinoza Navarro, through official letter no. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 of May 28, 2019, addressed to the director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicated: "(...) 1.- That, to date, the construction proposal for a new kitchen for the CAI is being executed. This in compliance with the ordinance of Health Order No. OS-ARS-A2-068-2017, issued by this Directorate on July 31, 2017. (...) On May 27, 2019, the undersigned appeared at the facilities of the Administration and Single Kitchen of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, as recorded in the ocular inspection act No. MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. On site, Mr. Luís Carlos Tencio Núñez, administrative assistant, and the responsible officials of the Single Kitchen of the CAI. Currently, the construction works for the new kitchen have not started. Works are expected to begin by mid-2020, subject to the budget assigned by the general administration. Preliminarily, the new kitchen would be located where Transport and Maintenance of the CAI is located (see attached photograph 1). (...) Due to the foregoing and considering that the construction of the new kitchen will extend for more than a year, the need is noted to implement short- and medium-term measures to improve food handling (from receipt of raw materials to the transport of trays, pots, and thermoses to the different consumption points) while the current kitchen continues to be used. It is recommended to request a contingency plan from the competent authorities with a start date and end date, responsible persons, actions to implement, and compliance indicators, in order to improve food handling conditions, as well as to safeguard the health of the persons deprived of liberty of the Ministry of Justice. This plan must include at least the following aspects: 1. Relocation of disused equipment in the kitchen and surroundings. 2. Implementation of a maintenance logbook for LP gas tanks. 3. Protection of windows without affecting ventilation of the kitchen and storage warehouses (for example, with mesh). 4. Maintenance of extraction hoods, as well as exhaust fans. 5. Conditioning of a space for storing thermoses where they are not in contact with the floor or drains and are covered. 6. Implement programs or protocols regarding: a. Hygiene and disinfection. b. Waste management. c. Preventive maintenance on internal and external kitchen drains (including the discharge of the potato peeling machine). d. Product rotation records in kitchen warehouses. e. Comprehensive pest control in the kitchen and surroundings. 7. Placement of lids or something similar on pre-prepared and cooked foods. 8. Identification of utensils by their use (raw and cooked products). 9. Adequate a space for handwashing by kitchen workers, including antibacterial soap, disposable towels, and instructions for proper handwashing. 10. Carrying of the food handling card by officials and persons deprived of liberty, or having copies of the food handling cards or certificates of the handling and refresher course available. 11. Train persons deprived of liberty who have not taken the food handling course. 12. Contingency measure to ensure that containers and thermoses maintain the temperature of the food. 13. Repair of the freezing chamber or another measure that ensures that products maintain the appropriate temperature. 14. Acquire thermometers".
From this panorama, it is appropriate to grant the amparo filed by the appellant.
In this regard, even though it is not evident in the case file that, on April 28, 2019, the complainant consumed coffee in a cup that had a cockroach, it is no less true that, upon the inspection by the Ministry of Health ordered by this Chamber, said authority verified a series of non-compliances and irregularities regarding the handling of coffee thermoses and food handling. Likewise, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 also verified some inconsistencies in relation to food utensils and, additionally, that the majority of the persons deprived of liberty who were in the kitchen area had not taken the food handling course.
Due to the foregoing, an affectation to the appellant and to the prison population in general is verified, because the deficiencies pointed out by the Ministry of Health constitute a latent danger to their health. Now, as the aforementioned health area indicated that it would notify the respective health order, the appropriate action is to order the attention to and compliance with that administrative act.
Finally, even though the director of the CAI Jorge Arturo Montero Castro indicated that the matter was not within his competence, it is no less true that the kitchen of that penitentiary center is the one that provides food to the Centro Nacional de Atención Específica, so the order will not only be given to the authorities of the Dirección General de Adaptación Social but also to him in his capacity as official." Even recently, this Chamber verified that the utensils used to serve drinks and food to persons deprived of liberty in the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presented deficient hygiene and health conditions. This is evident from judgment no. 2024-017931 of 09:20 hours on June 28, 2024, in which, where relevant, the following was resolved:
"VIII.- In relation to the utensils used to serve drinks and food to persons deprived of liberty. At this point, it is important to bring up what was indicated in the inspection report carried out by the Health Area, through which it was verified that the pitchers used for distributing soft drinks are dirty on the outside, likewise the thermoses, coffee dispensers, are not given maintenance on the outside. In addition, the food consumption trays also show a lack of cleaning and disinfection on the outside. As a consequence, this Court verifies that the hygiene and health conditions of the utensils for the consumption of food and beverages by persons deprived of liberty are not adequate, thus verifying an injury to the right to health and dignity.
IX.- Conclusion. By virtue of the foregoing considerations, it is appropriate to partially grant the appeal, solely for the lack of hygiene in the devices used by persons deprived of liberty for the consumption of food and beverages, as is hereby ordered." In the present case, it is verified from the list of proven facts that since May 27, 2024, a series of health orders were issued against the kitchen area of the CAI Calle Real de Liberia, given that in the inspection carried out by the Health Regulation Team of the Área Rectora de Liberia on April 19, 2024, it was observed that most of the lights were in poor condition, the floor was saturated with wastewater, forcing some employees to use rubber boots, and the concrete sinks had broken or missing ceramic tiles. Furthermore, it was verified that several switches and sockets lacked covers, allowing the entry of volatile greases, while the ceiling showed peeling paint and hanging sheets. The walls and ceiling were impregnated with cooking grease, and the grease extraction hood was not working. In turn, a notable lack of cleaning and disinfection items was evident, most kitchen utensils were deteriorated, and the temporary storage containers for beverages were placed on the floor. Likewise, the aluminum tables for preparing food rations were in very poor condition, and the trays used for transporting food were not washed properly before use, all of which constituted an infraction of applicable health standards.
Certainly, this Tribunal does not overlook that the respondent penitentiary center, after notification of the health orders issued by the Directorate of the Área Rectora de Salud de Liberia, has carried out various actions aimed at correcting the negative findings indicated. In fact, in the most recent inspections carried out by the competent health authorities, the rectification of a significant part of the initially observed aspects was verified. However, it is necessary to point out that said inspections also concluded that critical aspects still remain to be resolved, such as the placement of covers on the sockets and switches, the complete drainage of wastewater accumulated in the building, and the enabling of the fan of the grease extraction hood. Likewise, both in the inspections of September 3, 2024, and that of October 2, 2024, a new follow-up visit was recommended to verify complete compliance with the points established in health order no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, with the objective of guaranteeing an adequate sanitary state in the kitchen area facilities of the penitentiary center.
It should be noted that, although in the inspection of October 2, 2024, carried out by the Health Regulation Team of the Área Rectora de Liberia, some of the grievances raised by the appellant could not be demonstrated —such as the petitioner having entered the kitchen of the CAI Calle Real de Liberia on July 29, 2024, at 11:00 p.m., the existence of bad odors or cats in the kitchen during said inspection, the storage of boxes of vegetables in conditions exposed to the exterior or in a state of decomposition, or the presence of clean pots placed directly on the kitchen floor—, the fact is that the appellant did mention the presence of pooled water in the penitentiary center's kitchen. This situation coincides precisely with one of the problems that the respondent CAI has not managed to resolve: the lack of adequate drainage for the accumulated wastewater in the building.
The accumulation of stagnant water is a clear indication of insalubrity that generates an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the population deprived of liberty. It is opportune to reiterate that, despite the health orders issued since May 27, 2024, to correct this situation, the most recent reports show that the problem persists, revealing effective non-compliance by the administration of the penitentiary center. Furthermore, it must be taken into account that this unsanitary situation pointed out by the appellant is not an isolated event, as the absence of covers on the sockets and the failure to enable the fan of the grease extraction hood were also verified. According to the technical reports, this allows the entry of volatile greases, which constitutes a flagrant violation of basic hygiene and food safety standards. These conditions, not yet fully corrected, represent a latent risk to the health of the inmates and reflect a lack of diligence in the execution of the corrective measures ordered.
Consequently, it is appropriate to grant the appeal, as is hereby done.
V.Take note the Área Rectora de Salud de Liberia. In this case, it is pertinent to remind the respondent health authority that it must provide due follow-up to health orders no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024, and no. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, issued against the director of the CAI Calle Real de Liberia, as well as the director general of Adaptación Social and the minister of Justicia y Paz, since it is the Ministry of Health which, within the framework of its powers, has the responsibility to implement the necessary measures and provisions, ordinary and extraordinary, that are technically appropriate to protect, conserve, and improve the health of persons, in accordance with Article 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud. (...)"
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Type of content: Separate note Branch of Law: 4. MATTERS OF GUARANTEE Topic: PENITENTIARY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
VI.Note of Magistrate Rueda Leal. I warn that in the case at hand I do not dissent as I ordinarily do and refer the matter to the judge of Ejecución de la Pena, given that the amparo is related to aspects of health and human dignity that, as alleged by the petitioner, affect him, which is an exception for me, given the relevance of said right to the very existence of the human being and whose resolution must be attended to swiftly. Consequently, I deem it appropriate to hear the case on its merits.
VCG10/2024 ... See more Content of Interest:
Type of content: Dissenting vote Branch of Law: 4. MATTERS OF GUARANTEE Topic: PENITENTIARY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
VII.Dissenting vote of Magistrate Garro Vargas. With the greatest respect, I dissent from the majority, as I believe that what is alleged would correspond to be heard directly by the Juzgado de Ejecución de la Pena. As is evident from Articles 478 and 482 of the Código Procesal Penal, in the processing of enforcement incidents, that jurisdictional body possesses broad powers to inspect, require evidence, and resolve the petitions or complaints that inmates formulate regarding the penitentiary regime and treatment, insofar as they affect their rights.
I must warn that I would only hear amparo appeals when, despite the fact that the petitioner is a sentenced person, the object of the appeal is directly related to their right to health, their right to access constitutional justice, or to serious violations of dignity; or if the allegedly harmful conduct of one of the respondent parties is not under the control or competence of the Juzgado de Ejecución de la Pena. Similarly, I would hear the case if the person deprived of liberty is in the condition of an indicted individual, since their protection does not correspond to said court. Also when, after reviewing the evidence provided in the case file, it is not possible to verify whether the petitioner has the status of sentenced or indicted, or when there are multiple petitioners and it is verified that some are indicted.
Consequently, in the case under study —as it does not fall under the mentioned assumptions— I dissent, reject the appeal in limine, and order this proceeding to be sent to the Juzgado de Ejecución de la Pena.
VCG10/2024 ... See more Res. No. 2024030690 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on October eighteenth, two thousand twenty-four.
Amparo appeal processed in expediente number 24-023643-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Through a written document filed before this Chamber at 3:31 p.m. on August 27, 2024, the appellant files an amparo appeal against the Ministerio de Justicia y Paz. He states that he is deprived of liberty in the Centro de Atención Institucional -CAI- Calle Real de Liberia, located in pavilion B-1, dormitory 4. He denounces before this Chamber the unsanitary conditions in which the penitentiary center's kitchen is found. Regarding this matter, he affirms that on July 29, 2024, he had a medical outing to Pérez Zeledón and upon returning at 11 at night, he was taken to the center's kitchen. It was there that he became aware of the conditions under which it is operating. Specifically, he denounces that it has a bad smell "like a pigsty (chanchera)", that at the entrance of the kitchen there were 15 boxes of vegetables in the open air "without anything covering them and he observed cats urinating on top of those vegetables that would be used the next day for the food of the population deprived of liberty", there were "clean pots on the floor", the cement floor has large holes full of grease and water, the sinks are encrusted and poorly washed, the sink drains are full of grease and the whole kitchen works poorly, in addition there are many cockroaches and toads swimming in the holes full of water on the floor. He considers his fundamental rights violated.
2.- By resolution at 4:38 p.m. on August 30, 2024, the Presidency of the Chamber admitted this constitutional proceeding and requested a report from the minister of Justicia y Paz and the director General of the CAI Calle de Real de Liberia, regarding the facts alleged by the appellant.
3.- Through a written document incorporated into the digital expediente at 4:15 p.m. on September 6, 2024, Luis Carlos Mora Chavarría, in his capacity as director of the CAI Calle de Real de Liberia, reports under oath, the following:
"FIRST: This report corresponds to the Centro de Atención Institucional Liberia. SECOND: That the person deprived of liberty is in the legal condition of a sentenced person. THIRD: This Directorate energetically and emphatically rejects the facts denounced by the person deprived of liberty; if these were true, this center would report serious and grave sanitary problems that would directly affect the prison population and the staff, with the implications that this would entail. Indeed, the person is located in the collective space of B1, which is a module of opportunities and commitments, the population must maintain adequate social and interpersonal relationships with their peers and with the administrative and police personnel. It is true that on the day he denounces, he went to a medical appointment at the Hospital Escalante Pradilla in Pérez Zeledón, this was because he came from the CAI Bastida de Paz, so his medical controls were at that hospital center. What is not in line with reality is that he was taken to the kitchen area at 11:00 pm; no person deprived of liberty is transferred at that time to that space since no food service is available. In case it is required to provide food to a person who, for reasons of force majeure like this case, is left aside, it is delivered and taken to the overnight space. Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia FOURTH: It is not true that bad odors are reported in the kitchen, there are no complaints in that sense. The physical space where the kitchen is located is central, the largest concentration of administrative and police personnel is nearby, likewise, there are modules where the prison population is located, if it were true that bad odors exist. FIFTH: It is not true that at that time there were boxes of exposed vegetables; as there was no food service, there were no kitchen workers working, so it is not necessary to have food in the dispatch process to be prepared. After work hours, all food is kept safe in spaces designated for those purposes. With the food being in a safe place, it is not possible that "cats" or another animal were on top and curiously, at the moment the petitioner was supposedly in the place, he could visualize, without a doubt, that they urinated on the vegetables. SIXTH: The Agroindustrials department prepared and delivered furniture that allows keeping pots with prepared food suspended in the air, in such a way as to prevent contact with the floor. SEVENTH: The kitchen is undergoing an intervention process; to date, it has been painted, all spaces have been cleaned, ceilings and walls have been degreased so that the paint is more durable, new furniture has been placed, new light fixtures have been installed, among other intervened aspects that are evidenced in the technical report of the Ministry of Health dated September 2, 2024. RESULTS OF THE INSPECTION Having the authorization of Mr. Luis Carlos Mora Chavarría, director of the facilities, and accompanied by Ms. Silvia Chavarría Jiménez, in charge of internal management, we proceeded to make the corresponding observations in light of what was ordered in the aforementioned administrative act. As determined, up to the time of the visit, the following has been complied with: • Repair of the lighting system * Partial reconstruction of the floor and elimination of most of the stagnant wastewater on the floor of the food processing area • Complete replacement of the tile (or ceramic) slab of the sinks and concrete ("cement") tables. * Replacement of damaged pieces and complete painting of the ceiling. • Total reconstruction of the grease extraction hood (however, the extractor fan does not work) • The walls are free of kitchen grease and all look freshly painted • The establishment was provided with items for cleaning and surface disinfection, especially chlorine * Most of the kitchen utensils that were damaged have already been replaced. The temporary storage containers for soft drinks (used to store beverages before serving them in cups) are now placed on a metallic piece of furniture (stainless steel) specially designed for this purpose • Some of the metal tables used to prepare food rations were repaired and others replaced (they are stainless steel) * The individual trays for food transport look well washed. Pending is to finish solving the accumulation of undrained wastewater (completely) from the food processing area of the CAI Calle Real, in addition, the placement of the covers on the switches and sockets (in the same building) and the repair arrangement of the fan of the grease extraction hood is missing, so it is required to schedule another visit to verify that the improvement plan presented by the administration of that institution, is fully complied with within the period contemplated in the works schedule of said document 6. CONCLUSION Based on the improvements ordered in the food processing area of the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, significant changes were observed during the inspection on Monday, September 2, 2024 (with respect to the elements originally denounced), leaving pending only the placement of the covers on the sockets and switches, complete drainage of the wastewater accumulated inside the building and the enabling of the fan located inside the grease extraction hood. As indicated, the intervention continues, and what was indicated by the governing body in health matters will be addressed. Regarding water drainage, we are waiting for the provision of cement to finish sealing and leveling the floor. The staff working in that area constantly drains the water, allowing its outflow without situations arising that threaten the health of the collective. If everything the inmate accuses were true, the Ministry of Health, in the most recent visit, would have taken immediate actions and ordered measures for the sanitation of any action or omission that threatened the health of persons. In that visit, the MINSA inspector did not find toads or cockroaches swimming in stagnant waters inside the building. EIGHTH: Note that the sentenced person does not provide any probative element to support his claim; it is a biased version that does not correspond to the reality of the facts." Work is carried out on a daily and continuous basis to offer a better service to the target population, which includes ongoing interventions and the execution of continuous improvement plans. This authority is aware that the only right that is restricted is freedom of movement due to the sentence itself; all other rights guaranteed through constitutional law remain intact.” 4.- By means of a writing incorporated into the digital case file at 10:14 a.m. on September 9, 2024, Gerald Campos Valverde, in his capacity as Minister of Justice and Peace, reports under oath the following:
“Firstly, Mr. Luis Carlos Mora Chavarría, director of the Liberia Institutional Care Center, reports that the petitioner is in sentenced status within the prison facility he directs, in common space B1, which is a module of opportunities and commitments. Specifically regarding the alleged facts, he states that indeed on the twenty-ninth of July of the current year, the inmate went to a medical appointment at Hospital Escalante Padilla; however, it is untrue that at eleven o'clock he was taken to the kitchen, since there is no food service available at that time, and if for any reason it becomes necessary to provide food to someone, it is set aside and when the person arrives it is delivered to them in the place where they sleep, not in the kitchen. Regarding the foul odor generated by the kitchen, according to the petitioner's statement, Mr. Mora Chavarría indicated that it is false, given that there has been no report of it by other officials or by persons deprived of liberty, and despite its central location, next to the administrative and police personnel, as well as modules of persons deprived of liberty, a strong odor like the one described would be noticeable to them; however, there is no complaint whatsoever. The petitioner also stated that, on the same day, he observed fifteen boxes of vegetables left in the open air, for which reason some cats positioned themselves on them and urinated on them, these being products that would be used to prepare food the following day. In this regard, the director of the prison facility mentioned that, as there is no food service at that time, there are no kitchen staff working and therefore it is not true that the boxes were exposed, given that they are stored in the designated spaces for this purpose, in a safe place where cats or other animals do not enter. Regarding the clean pots that were supposedly thrown on the floor, the aforementioned collaborator states that this is not possible, since he was informed that the Agroindustrial Department prepared and delivered some overhead furniture that allows the pots of food to be suspended in the air and therefore not in contact with the floor. Regarding the holes in the cement floor that according to the petitioner are full of water and grease, Mr. Mora Chavarría indicated that the kitchen of the prison center is currently being remodeled, and since it is being painted, all spaces have been cleaned, grease has been removed from ceilings and walls, new furniture has been placed, light fixtures have been installed, among other things, proof of which is the intervention of the Ministry of Health, which issues guidelines for its completion, a process still ongoing, with matters related to water drainage pending, therefore awaiting the provision of cement to seal and level the floor; due to this, kitchen staff regularly drain the water. Now, regarding the toads and cockroaches that he claimed were observed when he was in the kitchen, Mr. Mora Chavarría indicated that this is untrue, since, had it been true, the last inspection visit made by the Ministry of Health would have referred to the matter, demanding immediate actions be taken for its sanitation, which did not happen. On the other hand, Mrs. Sandra Marcela Ulate Quirós, Coordinator of the Nutrition Service, reported that currently, the kitchen area of the Liberia Institutional Care Center is undergoing intervention as to its infrastructure; additionally, there are improvements in hygienic conditions, food preparation, and provision, among others, in compliance with the guidelines established by the Ministry of Health. Moreover, in order to exercise supervision over the actions carried out by kitchen staff, she mentioned that an official (Nutrition Health Technical Assistant) was being sent periodically, and since she is currently retired, since May of this year it is she who carries out these supervisions, and to date, there have been no complaints or health problems caused by the alleged facts. On this subject, she also indicated that the exposure of products and claims of foul odors are questionable, given that food protection practices are promoted to avoid contamination or pests; furthermore, the time at which the petitioner indicates he observed the alleged situation is debatable, since schedules are previously established. Regarding the interventions carried out in the kitchen area of the Liberia Institutional Care Center, Mrs. Sarai Ulloa Mora, head of the Architecture Department, reported that to date, improvements have been made to the lighting of the kitchen and dining room, placement of wall tiles in several areas, cleaning and painting of the ceiling (cielo raso) and walls, cleaning of doors and placement of screens, among others; actions which to date have not concluded, it also being the case that a new bidding process is being managed so that next year, the kitchen area can be intervened in terms of infrastructure aspects. Finally, it is worth noting what was stated by the director of the prison facility, in that daily work is carried out so that the service provided to the entire prison population is the best, hence the interventions that have been carried out. By virtue of the foregoing, the Ministry of Justice and Peace has in no way violated the fundamental rights of the protected person, as it has always acted in accordance with current regulations and due process. It is for this reason that it is considered that what was stated by the appellant does not constitute a violation of his fundamental rights that would motivate the granting of this habeas corpus action.” 5.- By resolution at 2:51 p.m. on September 25, 2024, the Instructing Judge ordered as evidence for better provision that the director of the Liberia Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Liberia) of the Ministry of Health carry out an inspection at the CAI Calle Real in Liberia in order to verify what was alleged by the appellant in this constitutional process.
6.- By means of a writing incorporated into the digital case file at 2:59 p.m. on October 4, 2024, Hilda María Barrantes Guerrero, in her capacity as acting director of the Liberia Health Governing Area, responded to the granted hearing, in the following terms:
“FIRST- That on October 2, 2024, an Amparo Appeal processed under case file No. 24-023643 0007-CO of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice was received at the Liberia Health Governing Area. SECOND- That the appellant is deprived of liberty at the Calle Real Institutional Care Center in Liberia, Guanacaste, specifically in module B1. Therefore, the Constitutional Chamber requests the director of the health governing area to proceed to inspect the Liberia Calle Real Institutional Care Center (CAI) to verify and inform this Chamber concerning the facts alleged by the appellant. THIRD- That on October 3, 2024, the inspection of the Liberia Calle Real Institutional Care Center (CAI) was carried out, where, according to technical report MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0411 2024, at the time of the inspection visit on site, there was no presence of foul odor at any time during the hour and ten minutes spent at the aforementioned site. Furthermore, regarding the rest of what was indicated, there is already an intervention by this Ministry and follow-up is being given to the administrative acts notified to the Ministry of Justice and Peace. CONCLUSION: With the foregoing and with the documentary evidence provided, this Health Governing Area, in the visit requested by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, fulfills what was requested.” 7.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- Purpose of the appeal. The appellant states that he is deprived of liberty at the CAI Calle Real in Liberia. He alleges the existence of unsanitary conditions in the kitchen facilities of the prison center, specifically pointing out that the place gives off a foul odor, similar to that of a “pigsty” (chanchera). He indicates that, on July 29, 2024, upon entering the kitchen, he observed approximately 15 boxes of vegetables exposed to the open air, without any type of protection, and that he noticed some cats urinating on said vegetables, which would be used for food preparation, intended for the prison population the following day. Additionally, he mentions that there were clean pots on the floor and that the floor, made of cement, has large holes full of grease and water. Likewise, he points out that the sinks are in poor condition and are not washed properly, and that the drains are clogged with grease, which affects the proper functioning of the kitchen. Finally, he alleges the presence of cockroaches and toads, which are found in the holes full of accumulated water on the floor.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authorities have omitted to refer to them as provided in the initial order:
IV.On the specific case. The appellant, who is deprived of liberty at the CAI Calle Real in Liberia, argues that the kitchen facilities of the prison center present unsanitary conditions. He points out that the area gives off a strong, unpleasant odor, similar to that of a “pigsty” (chanchera). He indicates that, on July 29, 2024, upon entering the kitchen, he observed approximately 15 boxes of vegetables in the open air, without any type of protection, and that he noticed several cats urinating on said vegetables, which presumably would be used to prepare the food intended for the prison population the following day. Additionally, he mentions that there were clean pots on the floor, while the cement floor had large holes full of grease and water. Likewise, he claims that the sinks are in poor condition and are not cleaned properly, and that the drains are clogged with grease, which harms the correct functioning of the kitchen. Finally, he reports the presence of cockroaches and toads in the holes with accumulated water on the floor.
First, it is necessary to recall that all actions of the Penitentiary Administration must be governed by the strictest respect for human dignity. Persons who, due to various life circumstances, find themselves under the tutelage of the penal system do not lose, by that fact alone, their condition as human beings. The dignity of the person constitutes an essential value in our legal system, as it represents the inherent right that all human beings have to be valued as individual and social subjects, with our particularities, for the simple fact of being persons. In this sense, dignity does not admit any discrimination for reasons of birth, race, sex, opinions, beliefs, age, intelligence, mental health, personal situation, qualities, conduct, or behavior. In accordance with this principle, persons deprived of liberty retain all the rights and guarantees recognized in the Political Constitution and in international human rights treaties, insofar as they have not been restricted by the jurisdictional ruling, as occurs with personal freedom. Among the rights that continue to be guaranteed to inmates are the right to dignified treatment, to health, to work, to professional preparation or education, to physical and cultural recreation, to visits from friends and family, to security, to food, and to clothing. These rights must be respected by the administrative authorities both for convicted persons and for indicted persons, since they can only be limited for legitimate cause provided by law (see, in this sense, ruling No. 2018017686 at 09:40 a.m. on October 24, 2018).
It is worth highlighting that this Constitutional Court, through ruling No. 2019-010283 at 09:20 a.m. on June 7, 2019, in a case analogous to the one at hand, ruled on the infrastructure and health conditions in the kitchen area of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, stating the following:
III.- On the specific case. In the sub lite matter, the appellant, who is deprived of liberty at the National Center for Specific Care, claims that on April 28, 2019, in the morning hours, the center officers distributed coffee, which he collected in a bottle. He mentions that when he had already drunk more than half of the liquid in his cup, he realized there was a cockroach. He complains that he completely disagrees with the way food is handled. He adds that, on the occasion of the foregoing, he called the officers to show them the cockroach on a paper. He points out that the food is terrible and the containers in which it is distributed are in a deplorable situation and are kept dirty.
From the study of the case records, it is proven that the appellant is located in cell No. 7 of module C-1 of the National Center for Specific Care. The kitchen of the CAI Jorge Arturo Montero Castro is the one that provides food for the persons deprived of liberty at the National Center for Specific Care. The Alajuela 2 Health Governing Area, through sanitary order (orden sanitaria) No. OS-ARS-A2-068-2017 issued on July 31, 2017, ordered that, within 15 business days, the start and completion date for the construction of a new kitchen be submitted. The environmental manager Diana Espinoza Navarro, through official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 of May 28, 2019, addressed to the director of the Alajuela 2 Health Governing Area, indicated: “(…) 1.- That, to date, the construction proposal for a new kitchen for the CAI is in execution. The foregoing in compliance with the mandate of Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. OS-ARS-A2-068-2017, issued by this Directorate on July 31, 2017. (…) On May 27, 2019, the undersigned appeared at the facilities of the Administration and Single Kitchen of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, as recorded in ocular inspection report No. MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. At the site, Mr. Luis Carlos Tencio Núñez, administrative assistant, and the officials responsible for the Single Kitchen of the CAI. Currently, construction works for the new kitchen have not begun. It is planned to begin works by mid-2020, subject to the budget assigned by the general administration. Preliminarily, the new kitchen would be located where Transportation and Maintenance of the CAI is situated (see attached photograph 1). (…) Due to the foregoing and bearing in mind that the construction of the new kitchen will extend for more than a year, the need is evident to implement short and medium-term measures to improve food handling (from reception of raw materials to the transport of trays, pots, and thermoses to the different consumption points) while the current kitchen continues to be used. It is recommended to request a contingency plan from the competent authorities with a start date and end date, responsible parties, actions to be implemented, and compliance indicators, with the purpose of improving food handling conditions, as well as safeguarding the health of the persons deprived of liberty of the Ministry of Justice. This plan must include at least the following aspects: 1. Relocation of disused equipment in the kitchen and surroundings. 2. Implementation of a maintenance logbook for LP gas tanks. 3. Protection of windows without affecting kitchen and storage warehouse ventilation (e.g., screen). 4. Maintenance of the extraction hoods, as well as the extractors. 5. Conditioning of a space for storing thermoses where they are not in contact with the floor or drains and are covered. 6. Implement programs or protocols concerning: a. Hygiene and disinfection. b. Waste management. c. Preventive maintenance of internal and external kitchen drains (including the discharge of the potato peeling machine) d. Product rotation records in the kitchen warehouses. e. Comprehensive pest control in the kitchen and surroundings. 7. Placement of lids or something similar on pre-prepared and cooked foods. 8. Identification of utensils by their use (raw and cooked products). 9. Adapt a space for handwashing by kitchen workers, including antibacterial soap, disposable towels, and instructions for correct handwashing. 10. Possession of the food handler’s card by the officials and persons deprived of liberty, or availability of copies of the food handler cards or certificates of the handling and refresher course. 11. Train persons deprived of liberty who do not have the food handling course. 12. Contingency measure to ensure that containers and thermoses maintain the temperature of the food. 13. Repair of the freezer chamber or another measure that ensures the products will maintain the appropriate temperature.
“Acquire thermometers.” From this perspective, it is appropriate to grant the amparo filed by the appellant.
In this regard, even though there is no evidence in the record that, on April 28, 2019, the petitioner consumed coffee from a cup that had a cockroach, it is no less true that, on the occasion of the Ministry of Health inspection ordered by the Chamber, said authority verified a series of non-compliances and irregularities regarding the handling of coffee thermoses and food manipulation. Likewise, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 also verified some inconsistencies in relation to food utensils and, additionally, that the majority of the persons deprived of liberty who were in the kitchen area had not taken the food handling course.
By reason of the foregoing, an impact on the appellant and the prison population in general is verified, because the deficiencies noted by the Ministry of Health constitute a latent danger to their health. Now, as the aforementioned governing area indicated that it would notify the respective health order (orden sanitaria), what is appropriate is to order the attention and compliance with that administrative act.
Finally, even though the director of the CAI Jorge Arturo Montero Castro indicated that the matter was not within his competence, it is no less true that the kitchen of that correctional facility is the one that provides food to the Centro Nacional de Atención Específica, therefore the order will be given not only to the authorities of the Dirección General de Adaptación Social but also to him in his capacity as official.” Even recently, this Chamber has verified that the utensils used to serve beverages and food to persons deprived of liberty at the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presented deficient hygiene and health conditions. This is evident from judgment No. 2024-017931 of 09:20 hours on June 28, 2024, in which, in relevant part, the following was resolved:
“VIII.- In relation to the utensils used to serve beverages and food to persons deprived of liberty. At this point, it is important to bring up what was indicated in the inspection report carried out by the Área de Salud, through which it was verified that the jugs (pichingas) used for distributing soft drinks are dirty on the outside, as are the thermoses and coffee dispensers, which are not provided with maintenance on the outside. In addition, the trays for consuming food also show a lack of cleaning and disinfection on the outside. As a consequence, this Court verifies that the hygiene and health conditions presented by the utensils for the consumption of food and beverages by persons deprived of liberty are not adequate, therefore an injury to the right to health and dignity is verified.
IX.- Conclusion. By virtue of the preceding considerations, it is appropriate to declare the appeal partially with merit, solely for the lack of hygiene in the devices used by persons deprived of liberty for the consumption of food and beverages, as is hereby ordered.” In the present case, it is verified from the statement of proven facts that as of May 27, 2024, a series of health orders (órdenes sanitarias) were issued against the kitchen area of the CAI Calle Real de Liberia, given that in the inspection carried out by the Equipo de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Liberia on April 19, 2024, it was observed that most of the lights were in poor condition, the floor was saturated with wastewater, forcing some employees to use rubber boots, and that the concrete sinks had broken or missing ceramic tiles. Furthermore, it was verified that several switches and outlets lacked covers, which allowed the entry of volatile greases, while the ceiling showed peeling paint and hanging panels. The walls and the ceiling were impregnated with kitchen grease, and the grease exhaust hood was not working. In turn, a notable lack of cleaning and disinfection supplies was evident, most of the kitchen utensils were deteriorated, and the temporary beverage storage containers were placed on the floor. Likewise, the aluminum tables for preparing food rations were in very poor condition, and the trays used for transporting food were not washed adequately before use, all of which constituted an infraction of the applicable sanitary norms.
Certainly, this Court does not overlook that the appealed correctional facility, after the notification of the health orders (órdenes sanitarias) issued by the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, has carried out various actions aimed at correcting the negative findings indicated. In fact, in the most recent inspections carried out by the competent health authorities, the rectification of a significant part of the aspects initially observed was verified. However, it is necessary to point out that said inspections also concluded that there are still critical aspects to be resolved, such as the placement of covers on the electrical outlets and switches, the complete drainage of the accumulated wastewater in the building, and the enabling of the grease exhaust hood fan. Likewise, in the inspections of September 3, 2024, and October 2, 2024, it was recommended to conduct a new follow-up visit to verify full compliance with the points established in health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, with the objective of guaranteeing an adequate health condition in the kitchen area facilities of the correctional facility.
It should be noted that, although in the inspection on October 2, 2024, carried out by the Equipo de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Liberia, it was not possible to demonstrate some of the grievances raised by the appellant —such as that the protected person had entered the kitchen of the CAI Calle Real de Liberia on July 29, 2024, at 11:00 p.m., the existence of bad odors or cats in the kitchen during said inspection, the storage of vegetable boxes in conditions exposed to the outside or in a state of decomposition, or the presence of clean pots placed directly on the kitchen floor—, the truth is that the appellant did mention the presence of pooled water in the kitchen of the correctional facility. This situation coincides precisely with one of the problems that the appealed CAI has failed to resolve: the lack of adequate drainage for the accumulated wastewater in the building.
The accumulation of stagnant water is a clear indication of unsanitary conditions that generates an environment conducive to the proliferation of bacteria and other threats to the health of the population deprived of liberty. It is timely to reiterate that, despite the health orders (órdenes sanitarias) issued since May 27, 2024, to correct this situation, the most recent reports show that the problem persists, which reveals an effective non-compliance on the part of the administration of the correctional facility. In addition, it must be taken into account that this unsanitary situation indicated by the appellant is not an isolated event, since the absence of covers on the electrical outlets and the lack of enabling of the grease exhaust hood fan were also verified. According to the technical reports, this allows the entry of volatile greases, which constitutes a flagrant violation of basic hygiene and food safety norms. These conditions, not yet fully rectified, represent a latent risk to the health of the inmates and reflect a lack of diligence in the execution of the corrective measures ordered.
Consequently, it is appropriate to declare the appeal with merit, as is hereby done.
V.The Área Rectora de Salud de Liberia takes note. In this case, it is pertinent to remind the appealed health authority that it must provide due follow-up to health orders (órdenes sanitarias) No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024, and No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, issued against the director of the CAI Calle Real de Liberia, as well as the director general of Adaptación Social and the minister of Justicia y Paz, since it is the Ministry of Health which, within the framework of its powers, has the responsibility to implement the measures and necessary provisions, ordinary and extraordinary, that are technically appropriate to protect, conserve, and improve the health of persons, in accordance with Article 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
VI.Note by Judge Rueda Leal. I note that in the sub lite I do not issue a dissenting vote (salvo el voto) as I ordinarily do and refer the matter to the judge of Ejecución de la Pena, given that the amparo is related to aspects of health and human dignity that the amparo petitioner claims affect him, which is an exception for me, given the relevance of said right for the very existence of the human being and whose resolution must be addressed swiftly. Therefore, I deem it appropriate to hear the appeal on its merits.
VII.Dissenting vote (Voto salvado) of Judge Garro Vargas. With the greatest respect I dissent from the majority, as I believe that the claim should be heard directly by the Juzgado de Ejecución de la Pena. As is clear from Articles 478 and 482 of the Código Procesal Penal, in the processing of execution incidents, that jurisdictional body has broad powers to inspect, request evidence, and resolve petitions or complaints that inmates formulate in relation to the prison regime and treatment, insofar as they affect their rights.
I must advise that I would only hear amparo appeals when, even though the protected party is convicted, the object of the appeal is directly related to their right to health, their right to access constitutional justice, or to serious violations of dignity; or if the allegedly harmful conduct of one of the respondent parties is not under the control or competence of the court of execution of the sentence. Likewise, I would hear it if the person deprived of liberty is in the condition of being charged (indiciada), since their protection does not correspond to said court. Also when, after reviewing the evidence provided to the case record, it is not possible to prove whether the protected person has the status of convicted (sentenciada) or charged (indiciada), or when there are several protected persons and it is confirmed that some are charged (indiciadas).
Consequently, in the case under study —as it does not fall within the aforementioned assumptions— I issue a dissenting vote (salvo el voto), reject the appeal outright (rechazo de plano), and order these proceedings to be sent to the Juzgado de Ejecución de la Pena.
VIII.Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared with merit. Consequently, Gerald Campos Valverde and Luis Carlos Mora Chavarría, in their respective capacities as minister of Justicia y Paz and director of the Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, or whoever occupies said positions, are ordered to adopt the necessary measures to correct the negative findings indicated in health orders (órdenes sanitarias) No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024, and No. MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, issued by the Equipo de Regulación de la Salud of the Área Rectora de Liberia on May 27, 2024, within a maximum period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment. The respondent party, or whoever occupies their position, is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not ensure its compliance, provided that the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be settled in execution of judgment before the jurisdiction of administrative litigation. The Área Rectora takes note of what is indicated in Considerando V of this judgment. Judge Rueda Leal records note. Judge Garro Vargas issues a dissenting vote (salva el voto), rejects outright (rechaza de plano), and orders these proceedings to be sent to the Juzgado de Ejecución de la Pena.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Derecho a la salud,Privados de libertad Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PENITENCIARIO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
ORDEN SANITARIA..
030690-24. PENITENCIARIO. PODER EJECUTIVO. PRIVADO DE LIBERTAD, ACUSA QUE, EN EL CAI CALLE REAL DE LIBERIA, EXISTEN CONDICIONES INSALUBRES EN LAS INSTALACIONES DE LA COCINA. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CORREGIR LOS HALLAZGOS NEGATIVOS SEÑALADOS EN LAS ÓRDENES SANITARIAS EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES. VCG10/2024 “(…) IV. Sobre el caso concreto. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia, argumenta que las instalaciones de la cocina del centro penitenciario presentan condiciones insalubres. Señala que el área desprende un fuerte olor desagradable, similar al de una "chanchera". Indica que, el 29 de julio de 2024, al ingresar a la cocina, observó aproximadamente 15 cajas de verduras al aire libre, sin ningún tipo de protección, y que notó a varios gatos orinando sobre dichas verduras, que presuntamente serían utilizadas para preparar los alimentos destinados a la población penitenciaria al día siguiente. Además, menciona que había ollas limpias en el suelo, mientras que el piso de cemento presentaba grandes huecos llenos de grasa y agua. Asimismo, afirma que las pilas están en mal estado y no son limpiadas adecuadamente, y que los desagües están obstruidos con grasa, lo que perjudica el correcto funcionamiento de la cocina. Finalmente, denuncia la presencia de cucarachas y sapos en los huecos con agua acumulada en el suelo.
En primer lugar, es preciso recordar que todas las actuaciones de la Administración Penitenciaria deben regirse por el más estricto respeto a la dignidad humana. Las personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentran bajo la tutela del sistema penal no pierden, por ese solo hecho, su condición de seres humanos. La dignidad de la persona constituye un valor esencial en nuestro ordenamiento jurídico, ya que representa el derecho inherente que tenemos todos los seres humanos de ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras particularidades, por el simple hecho de ser personas. En este sentido, la dignidad no admite discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, opiniones, creencias, edad, inteligencia, salud mental, situación personal, cualidades, conducta o comportamiento. Conforme a este principio, las personas privadas de libertad conservan todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto no hayan sido restringidos por el fallo jurisdiccional, como ocurre con la libertad personal. Entre los derechos que continúan garantizados a los reclusos se encuentran el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a las visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y al vestido. Estos derechos deben ser respetados por las autoridades administrativas tanto para las personas condenadas como para los indiciados, ya que solo pueden ser limitados por causa legítima prevista en la ley (ver, en ese sentido la sentencia nro. 2018017686 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2018).
Conviene destacar que este Tribunal Constitucional, mediante la sentencia n.° 2019-010283 de las 09:20 horas del 7 de junio de 2019, en un caso análogo al que nos ocupa, se pronunció sobre las condiciones de infraestructura y salubridad en el área de cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro, señalando lo siguiente:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó: “(…) 1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017. (…) El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI. Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa). (…) Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual. Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores. 2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP. 3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo). 4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores. 5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos. 6. Implementar programas o protocolos referentes a: a. Higiene y desinfección. b. Manejo de residuos. c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina. e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores. 7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos. 8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos). 9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos. 10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento. 11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos. 12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos. 13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada. 14. Adquirir termómetros”.
Desde este panorama procede acoger el amparo planteado por el recurrente.
Al respecto, aun cuando no consta en autos que, el 28 de abril de 2019, el accionante haya consumido café en un vaso que tenía una cucaracha, no menos cierto es que, con ocasión de la inspección del Ministerio de Salud ordenada por la Sala, dicha autoridad constató una serie de incumplimientos e irregularidades en cuanto al manejo de los termos de café y la manipulación de los alimentos. Asimismo, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 también verificó algunas inconsistencias en relación con los utensilios para los alimentos y, además, que la mayoría de los privados de libertad que estaban en el área de cocina no tenían el curso de manipulación de alimentos.
En razón de lo anterior, se comprueba una afectación al recurrente y a la población penitenciaria en general, porque las falencias apuntadas por el Ministerio de Salud constituyen un latente peligro para su salud. Ahora, como el área rectora de marras indicó que iba a notificar la orden sanitaria respectiva, lo que corresponde es disponer la atención y cumplimiento de ese acto administrativo.
Finalmente, aun cuando el director del CAI Jorge Arturo Montero Castro señaló que el asunto no era de su competencia, no menos cierto es que la cocina de ese centro penitenciario es la que proporciona alimentos al Centro Nacional de Atención Específica, por lo que la orden no solo se dará a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social sino también a él en su condición de funcionario.” Incluso, recientemente, esta Sala constató que los utensilios utilizados para servir bebidas y alimentos a las personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presentaban condiciones de higiene y salubridad deficientes. Así se desprende de la sentencia n.° 2024-017931 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2024, en la que, en lo relevante, se resolvió lo siguiente:
“VIII.- En relación a los utensilios utilizados para servir las bebidas y alimentos a los privados de libertad. En este punto, es importante traer a colación lo indicado en el informe de inspección realizado por el Área de Salud, mediante el cual se constató, que las pichingas utilizadas para la distribución de frescos, se encuentran sucias en la parte externa, lo mismo que los termos, dispensadores de café, no se les brinda mantenimiento en la parte externa. Además, las bandejas para consumo de alimentos también presentan falta de limpieza y desinfección en la parte externa. Como consecuencia, este Tribunal comprueba que las condiciones de higiene y salubridad que presentan los utensilios para el consumo de alimentos y bebidas de los privados de libertad no son las adecuadas, por lo que se verifica una lesión al derecho de salud y dignidad.
IX.- Conclusión. En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de higiene en los artefactos que utilizan los privados de libertad para el consumo de alimentos y bebidas, como en efecto se ordena.” En el presente caso, se verifica de la relación de hechos probados que desde el 27 de mayo de 2024 se dictaron una serie de órdenes sanitarias en contra del área de cocina del CAI Calle Real de Liberia, dado que en la inspección realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 19 de abril de 2024, se observó que la mayoría de las luces estaban en mal estado, el piso se encontraba saturado de aguas residuales, obligando a algunos empleados a utilizar botas de hule, y que los fregaderos de concreto presentaban cerámica quebrada o ausente. Además, se constató que varios apagadores y tomas carecían de tapas, lo que permitía la entrada de grasas volátiles, mientras que el cielo raso mostraba desprendimientos de pintura y láminas colgantes. Las paredes y el cielo raso estaban impregnados de grasa de cocina, y la cámara extractora de grasa no funcionaba. A su vez, se evidenció una notable falta de artículos de limpieza y desinfección, la mayoría de los utensilios de cocina se encontraban deteriorados, y los recipientes de almacenamiento temporal de bebidas eran colocados en el suelo. Asimismo, las mesas de aluminio para preparar las raciones de comida se encontraban en muy mal estado, y las bandejas utilizadas para el transporte de alimentos no eran lavadas adecuadamente antes de su uso, todo lo cual constituyó una infracción a las normas sanitarias aplicables.
Ciertamente, este Tribunal no pasa por alto que el centro penitenciario recurrido, tras la notificación de las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a corregir los hallazgos negativos señalados. De hecho, en las inspecciones más recientes realizadas por las autoridades de salud competentes, se verificó la subsanación de una parte significativa de los aspectos inicialmente observados. Sin embargo, es preciso señalar que dichas inspecciones también concluyeron que aún persisten aspectos críticos por resolver, como la colocación de tapas en los tomacorrientes y apagadores, el drenaje completo de las aguas residuales acumuladas en el inmueble y la habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Asimismo, tanto en las inspecciones del 3 de septiembre de 2024 como en la del 2 de octubre de 2024, se recomendó realizar una nueva visita de seguimiento para verificar el cumplimiento integral de los puntos establecidos en la orden sanitaria n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, con el objetivo de garantizar un adecuado estado sanitario en las instalaciones del área de cocina del centro penitenciario.
Cabe señalar que, aunque en la inspección del 2 de octubre de 2024, realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, no se logró demostrar algunos de los agravios planteados por la parte recurrente —como que el tutelado hubiese ingresado a la cocina del CAI Calle Real de Liberia el 29 de julio de 2024 a las 23:00 horas, la existencia de malos olores o gatos en la cocina durante dicha inspección, el almacenamiento de cajas de verduras en condiciones expuestas al exterior o en estado de descomposición, o la presencia de ollas limpias colocadas directamente en el suelo de la cocina—, lo cierto es que el recurrente sí hizo mención de la presencia de agua empozada en la cocina del centro penitenciario. Esta situación coincide precisamente con una de las problemáticas que el CAI recurrido no ha logrado resolver: la falta de un drenaje adecuado para las aguas residuales acumuladas en el inmueble.
La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad. Es oportuno reiterar que, a pesar de las órdenes sanitarias emitidas desde el 27 de mayo de 2024 para corregir esta situación, los informes más recientes evidencian que el problema persiste, lo que revela un incumplimiento efectivo por parte de la administración del centro penitenciario. Además, debe tenerse en cuenta que esta situación de insalubridad señalada por el recurrente no es un hecho aislado, ya que también se constató la ausencia de tapas en los tomacorrientes y la falta de habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Según los informes técnicos, esto permite la entrada de grasas volátiles, lo que constituye una violación flagrante a las normas básicas de higiene y seguridad alimentaria. Estas condiciones, aún no subsanadas en su totalidad, representan un riesgo latente para la salud de los reclusos y reflejan una falta de diligencia en la ejecución de las medidas correctivas ordenadas.
En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace.
V.Tome nota el Área Rectora de Salud de Liberia. En este caso, resulta pertinente recordarle a la autoridad de salud recurrida, que debe brindar el debido seguimiento a las órdenes sanitarias n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, emitidas en contra del director del CAI Calle Real de Liberia, así como del director general de Adaptación Social y del ministro de Justicia y Paz, ya que, es el Ministerio de Salud a quien, en el marco de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de implementar las medidas y disposiciones necesarias, ordinarias y extraordinarias, que resulten técnicamente procedentes para proteger, conservar y mejorar la salud de las personas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. (…)”
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INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VI.Nota del magistrado Rueda Leal. Advierto que en el sub lite no salvo el voto como ordinariamente lo hago y remito el asunto al juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo está relacionado con aspectos de salud y dignidad humana que según aduce el amparado le afectan, lo que es una excepción para mí, dada la relevancia de dicho derecho para la propia existencia del ser humano y cuya resolución debe ser atendida céleremente. Por consiguiente, estimo procedente conocer por el fondo el recurso.
VCG10/2024 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PENITENCIARIO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VII.Voto salvado de la magistrada Garro Vargas. Con el mayor respeto me separo de la mayoría, pues estimo que lo alegado correspondería ser conocido directamente por el Juzgado de Ejecución de la Pena. Según se desprende de los artículos 478 y 482 del Código Procesal Penal, en el trámite de los incidentes de ejecución, ese órgano jurisdiccional posee amplias competencias para inspeccionar, requerir prueba y resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos.
Debo advertir que solo conocería recursos de amparo cuando, pese a que la parte amparada es sentenciada, el objeto del recurso está directamente relacionado con su derecho a la salud, con su derecho al acceso a la justicia constitucional o con graves violaciones a la dignidad; o si la conducta presuntamente lesiva de una de las partes recurridas no está bajo el control o competencia del juzgado de ejecución de la pena. De igual manera, conocería si la persona privada de libertad está en condición de indiciada, pues su tutela no corresponde a dicho juzgado. También cuando, luego de la revisión de la prueba aportada a los autos del proceso, no se logra acreditar si la persona amparada tiene la condición de sentenciada o de indiciada, o cuando son varias personas amparadas y se comprueba que algunas son indiciadas.
En consecuencia, en el caso bajo estudio –al no estar entre los supuestos mencionados– salvo el voto, rechazo de plano el recurso y ordeno remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.
VCG10/2024 ... Ver más Res. Nº 2024030690 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-023643-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 15:31 horas del 27 de agosto de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional -CAI- Calle Real de Liberia, ubicado en el pabellón B-1, dormitorio 4. Acusa ante esta Sala las condiciones insalubres en las que se encuentra la cocina del centro penitenciario. Sobre el particular afirma que el 29 de julio de 2024 tuvo salida médica hacia Pérez Zeledón y al regresar a las 11 de la noche fue llevado a la cocina del centro. Que allí fue donde se percató de las condiciones en las cuales se encuentra funcionando la misma. Específicamente acusa que tiene mal olor “como si fuera una chanchera”, que la entrada de la cocina habían 15 cajas de verduras al aire libre “sin nada que las cubriera y observó a los gatos orinar encima de esas verduras que serían utilizadas al día siguiente para la comida de la población privada de libertad”, habían “ollas limpias en el suelo”, el piso que es de cemento tiene grandes huecos llenos de grasa y agua, las pilas están percutidas y mal lavadas, los desagües de las pilas están llenos de grasa y toda la cocina funciona mal, además hay muchas cucarachas y sapos que nadan en los huecos llenos de agua en el piso. Estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 16:38 horas del 30 de agosto de 2024, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y se le solicitó informe al ministro de Justicia y Paz y al director General del CAI Calle de Real de Liberia, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:15 horas del 06 de setiembre de 2024, informa bajo juramento Luis Carlos Mora Chavarría, en su condición de director del CAI Calle de Real de Liberia, lo siguiente:
“PRIMERO: Este informe corresponde al Centro de Atención Institucional Liberia. SEGUNDO: Que la persona privada de libertad se encuentra en condición jurídica de sentenciada. TERCERO: Esta Dirección rechaza en forma enérgica y contundente los hechos que denuncia la persona privada de libertad, de resultar ciertos los mismos, este centro reportaría serios y graves problemas sanitarios que repercutirían directamente en la población penal y en el funcionariado, con las implicaciones que ello supondría. En efecto la persona se ubica en el espacio colectivo del B1, el cual es un módulo de oportunidades y compromisos, la población debe mantener adecuadas relaciones sociales e interpersonales con sus iguales y con el personal administrativo y policial. Es cierto que el día que acusa, salió a una cita médica al Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, ello porque provenía del CAl Bastida de Paz, entonces, sus controles médicos eran ese centro hospitalario. Lo que no resulta apegado a la realidad es que haya sido llevado a las 11: 00 pm al área de cocina, ningún privado de libertad es trasladado a esas horas a ese espacio puesto que no hay servicio de alimentación disponible, en caso de requerirse proveer alimentos a alguna persona que, por motivos de fuerza mayor como este caso, se deja apartado, se le entrega y se lleva al espacio de pernoctación. Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia CUARTO: No es cierto que en la cocina se reporten malos olores, no hay queja en ese sentido. El espacio físico donde se ubica la cocina es céntrico, la mayor concentración de personal administrativo y policial se ubica cerca, asimismo, hay módulos donde se ubica población penal, de ser cierto que se existan malos olores. QUINTO: No es cierto que a esas horas hubiere cajas de verduras expuestas, al no haber servicio de alimentación, no hay funcionarios de cocina que laboren, por lo que no se torna necesario tener alimentos en proceso de despacho para ser preparados. Posterior al horario laboral, toda la alimentación queda resguardada en espacios destinados para esos efectos. Al estar los alimentos en un lugar seguro. no es posible que "gatos" u otro animal, estuvieran encima y curiosamente, al momento de supuestamente estar la persona amparada en el lugar, pudo visualizar, sin temor a dudas, que orinaron las verduras. SEXTO: El departamento de Agroindustriales, preparó e hizo entrega de muebles que permiten mantener las ollas con alimentos preparados suspendidos en el aire, de modo tal, que se impida el contacto con el suelo. SÉPTIMO: La cocina se encuentra en un proceso de intervención, a este momento se ha pintado, se han limpiado todos los espacios, se ha desengrasado techos y paredes para que la pintura sea más duradera, se colocaron muebles nuevos, se instalaron luminarias nuevas, entre otros aspectos intervenidos que quedan en evidencia en el informe técnico del Ministerio de Salud de fecha 02 de septiembre de 2024. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Contando con la autorización del licenciado Luis Carlos Mora Chavarria, director de las instalaciones, y acompañado por la señorita Silvia Chavarría Jiménez. encargada de la gestión interna, se procedió a efectuar las observaciones correspondientes a la luz de lo ordenado en el acto administrativo supra citado. Según se determinó, hasta el momento de la visita se ha cumplido lo siguiente: • Reparación del sistema de iluminación * Reconstrucción (parcial) del piso y eliminación de la mayor parte de las aguas residuales estancadas en el piso del área de proceso de alimentos • Reemplazo completo de la loza de azulejos (o cerámica) de los fregaderos y mesas de concreto ("cemento"). * Reemplazo de las piezas dañadas y pintado completo del cielo raso. • Reconstrucción total de la campana extractora de grasa (sin embargo, el abanico extractor no funciona) • Las paredes están libres de grasa de cocina y todas lucen recién pintadas • El establecimiento fue provisto de artículos de limpieza y desinfección de superficies, especialmente cloro * La mayoría de los utensilios de cocina que estaban dañados ya fueron reemplazados. Los recipientes de almacenamiento temporal de los frescos (utilizados para almacenar las bebidas antes de servirlas en los vasos) ahora son colocados sobre un mueble metálico (acero inoxidable) especialmente diseñados para tal fin • Algunas de las mesas metálicas que se usan para alistar las raciones de comida fueron reparadas y otras reemplazadas (son de acero inoxidable) * Las bandejas individuales para el transporte de alimentos lucen bien lavadas Aún está pendiente terminar de solucionar la acumulación de aguas residuales sin drenar (completamente) del área de procesamiento de alimentos del CAl Calle Real, además, falta la colocación de las tapas de los apagadores y tomacorrientes (en el mismo inmueble) y la reparación arreglo del abanico de la campana extractora de grasas, por lo que se requiere concretar otra visita para verificar que el plan de mejoras presentado por la administración de esa institución, se complido por totalmente dentro del plazo contemplado en el cronograma de obras de dicho documento 6. CONCLUSIÓN Con base en las mejoras ordenadas en el área de proceso de alimentos del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, se observaron cambios significativos durante la inspección del lunes 2 de septiembre de 2024 (con respecto a los elementos originalmente denunciados), quedando pendiente únicamente la colocación de las tapas de los tomacorrientes y apagadores, drenado completo de las aguas residuales acumuladas dentro del inmueble y la habilitación del abanico emplazado dentro de la campana extractora de grasas. Tal y como se indicó se continúa con la intervención, y lo indicado por el órgano rector en materia de salud de intercederá. Lo relacionado con el drenado del agua se está a la espera de dotación de cemento para terminar de sellar y emparejar el piso. El personal que labora en esa área de forma constante drena el agua, lo que permite su salida sin que se presenten situaciones que atenten contra la salud del conglomerado. De ser cierto todo lo que acusa el penado, el Ministerio de Salud en la más reciente visita hubiera tomado acciones inmediatas y ordenado medidas para el saneamiento de todo aquella acción u omisión que atentara en contra de salud de las personas. En esa visita, el inspector del MINSA no encontró ni sapos ni cucarachas nadando en aguas estancadas dentro del inmueble. OCTAVO: Nótese que el sentenciado no aporta ningún elemento probatorio que acredite su decir, se trata de una versión sesgada que no corresponde a la realidad de los hechos. De forma diaria y constante se trabaja para ofrecer un mejor servicio a la población meta, lo que incluye intervenciones constante y la ejecución de planes de mejor continua. Esta autoridad es consciente de que, el único derecho que se toma restringido es la liberta ambulatoria por la pena misma, todos los demás derechos garantizados a través del derecho de la constitución permanecen incólumes” 4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:14 hora del 09 de setiembre de 2024, informa bajo juramento Gerald Campos Valverde, en su condición de ministro de Justicia y Paz, lo siguiente:
“Informa en primera el señor Luis Carlos Mora Chavarría, director del Centro de Atención Institucional Liberia, que el tutelado se encuentra en condición de sentenciado en el recinto carcelario que dirige, en el espacio colectivo B1, el cual es un módulo de oportunidades y compromisos. Concretamente sobre los hechos alegados, manifiesta que efectivamente el veintinueve de julio de los corrientes el administrado salió a una cita médica al Hospital Escalante Padilla, no obstante, carece de verdad que a las once horas fuera llevado a la cocina, puesto que a esa hora no hay servicio de alimentación disponible, y si por algún motivo se hace necesario brindar alimentos a alguna persona, se deja apartado y cuando este llegue se le entrega en el lugar donde pernocta, no en la cocina. Sobre el mal olor que genera la cocina, según el decir del amparado, indicó el señor Mora Chavarría que es falso, dado que no ha habido reporte de ello por los demás funcionarios o por personas privadas de libertad, y pese que su ubicación es céntrica, al lado del personal administrativo y policial, así como módulos de personas privadas de libertad, sería notorio para ellos un fuerte olor como el descrito, sin embargo, no hay queja alguna. Manifestó también el tutelado, que el mismo día, observó quince cajas de verduras al aire libre, motivo por el cual unos gatos se posicionaron sobre estas y las orinaron, siendo productos que se utilizarán para preparar alimentos el día siguiente. Al respecto, mencionó el director del establecimiento penal que, al no haber servicio de alimentación a esa hora, no hay funcionarios de cocina laborando y por ende no es cierto que las cajas estuvieran expuestas, dado que son guardadas en los espacios destinados para ello, en un lugar seguro al cual no ingresan gatos u otros animales. Sobre las ollas limpias que supuestamente estaban tiradas, refiere el citado colaborador que eso no es posible, puesto que fue informado que el departamento de Agroindustriales preparó y entregó unos muebles aéreos que posibilitan que las ollas con alimentos queden en el aire y por ende no tengan contacto con el piso. Respecto a los huecos en el piso de cemento que según el tutelado están llenos de agua y grasa, indicó el señor Mora Chavarría que la cocina del centro penitenciario se encuentra actualmente en remodelación, y dado que se está pintando, se han limpiado todos los espacios, desengrasado techos y paredes, se colocaron muebles nuevos, se instalaron luminarias, entre otros, prueba de ello la intervención del Ministerio de Salud, quien gira pautas para su culminación, la cual aún se encuentra en proceso, quedando pendiente lo relacionado al drenado de agua, por lo que se está a la espera de la dotación de cemento para sellar y emparejar el piso, debido a ello, el personal de cocina de manera regular drena el agua. Ahora bien, en cuanto a los sapos y cucarachas que manifestó fueron observadas cuando estuvo en la cocina, indicó el señor Mora Chavarría que carece de verdad, toda vez que, de ser cierto, en la última visita realizada por el Ministerio de Salud se hubiera referido al respecto, exigiendo tomar acciones inmediatas para su saneamiento, lo cual no sucedió. Por otro lado, informó la señora Sandra Marcela Ulate Quirós, Coordinadora del Servicio de Nutrición, que actualmente, el área de cocina del Centro de Atención Institucional Liberia, está siendo intervenida en cuanto a su infraestructura, además, se cuentan con mejoras en las condiciones higiénicas, de preparación y provisión de los alimentos, entre otras, en acatamiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. Además, con el fin de ejercer una supervisión de las actuaciones realizadas por el personal de cocina, mencionó que de manera periódica se estaba enviando a una funcionaria (asistente técnica de salud en nutrición), y siendo que actualmente está se encuentra jubilada, desde mayo del presente año es ella quien realiza esas supervisiones, siendo que, a la fecha, no ha habido quejas o problemas de salud causados por lo alegado. Sobre el tema, indicó además que, la exposición de productos y señalamientos de malos olores es cuestionable, dado que se fomentan prácticas de resguardos de los alimentos para evitar contaminaciones o plagas, además, que es discutible la hora en que indica el tutelado que observó la situación alegada, puesto que los horarios están previamente establecidos. Sobre las intervenciones realizadas al área de la cocina del Centro de Atención Institucional Liberia, informó la señora Sarai Ulloa Mora, jefa del departamento de Arquitectura, que a la fecha se han realizado mejoras en la iluminación de la cocina y comedor, colocación de enchapes en varias áreas, limpieza y pintura de cielo raso y paredes, limpieza de puertas y colocación de cedazos, entre otros; acciones que a la fecha no han concluido, siendo además que, se está gestionando un nuevo trámite concursal con el fin de que el próximo año, se logre intervenir al área de cocina, en aspectos de infraestructura. Por último, cabe rescatar lo manifestado por el director del recinto penitenciario, en el cuanto de manera diaria se trabaja para que el servicio brindado a toda la población penal sea el mejor, y de ahí las intervenciones que se han realizado. En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Justicia y Paz no ha violentado de ninguna manera los derechos fundamentales de la persona amparada, pues siempre se ha actuado en apego a la normativa vigente y al debido proceso, es por ello por lo que se considera que lo manifestado por el recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales que motive acoger la presente acción de hábeas corpus.” 5.- Por resolución de las 14:51 horas del 25 de setiembre de 2024, la Magistrada instructora ordenó como prueba para mejor proveer al director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud que efectúe una inspección en el CAI Calle Real de Liberia para efectos de verificar lo acusado por el recurrente en el presente proceso constitucional.
6.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:59 horas del 04 de octubre de 2024, Hilda María Barrantes Guerrero, en su condición de directora a.i del Área Rectora de Salud de Liberia, contestó la audiencia conferida, en los siguientes términos:
“PRIMERO- Que en fecha 2 de octubre del año 2024, se recibió en el Área Rectora de Salud Liberia, Recurso de Amparo tramitado en el expediente N° 24-023643 0007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO- Que la persona recurrente se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia, Guanacaste, específicamente en el módulo B1. Por lo que la Sala Constitucional solicita al director del área rectora de salud a fin de que proceda a inspeccionar el centro de atención institucional (CAI) Liberia Calle Real a fin de verificar e informar a esta sala lo concerniente a los hechos alegados por el recurrente. TERCERO- Que en fecha del tres de octubre de dos mil veinticuatro se procede con la realización de inspección al Centro de Atención Institucional (CAI) Calle Real de -Liberia, donde de acuerdo con informe técnico MS-DRRSCH-DARSL-ER-IT-0411 2024, al momento de realizar la visita de inspección en el sitio no hay presencia de mal olor en ningún momento durante la hora y diez minutos que se estuvo en el sitio en mención, además con respecto al resto de lo indicado ya existe una intervención por parte de este Ministerio y se esta dando seguimiento a los actos administrativos notificados al Ministerio de Justicia y Paz. CONCLUSIÓN: Con lo dicho supra y con la prueba documental que se aportan, esta Área Rectora de Salud en la visita solicitada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con lo solicitado.” 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia. Alega la existencia de condiciones insalubres en las instalaciones de la cocina del centro penitenciario, señalando específicamente que el lugar desprende un mal olor, similar al de una “chanchera”. Indica que, el 29 de julio de 2024, al ingresar a la cocina, observó aproximadamente 15 cajas de verduras expuestas al aire libre, sin ningún tipo de protección, y que se percató de que habías unos gatos orinando sobre dichas verduras, los cuales serían utilizado para la preparación de los alimentos, destinados a la población penitenciaria al día siguiente. Además, menciona que había ollas limpias en el suelo y que el piso, hecho de cemento, presenta grandes huecos llenos de grasa y agua. Asimismo, señala que las pilas se encuentran en mal estado y no se lavan adecuadamente, y que los desagües están obstruidos con grasa, lo que afecta el adecuado funcionamiento de la cocina. Finalmente, acusa la presencia de cucarachas y sapos, los cuales se encuentran en los huecos llenos de agua acumulada en el suelo.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el CAI Calle Real de Liberia, argumenta que las instalaciones de la cocina del centro penitenciario presentan condiciones insalubres. Señala que el área desprende un fuerte olor desagradable, similar al de una "chanchera". Indica que, el 29 de julio de 2024, al ingresar a la cocina, observó aproximadamente 15 cajas de verduras al aire libre, sin ningún tipo de protección, y que notó a varios gatos orinando sobre dichas verduras, que presuntamente serían utilizadas para preparar los alimentos destinados a la población penitenciaria al día siguiente. Además, menciona que había ollas limpias en el suelo, mientras que el piso de cemento presentaba grandes huecos llenos de grasa y agua. Asimismo, afirma que las pilas están en mal estado y no son limpiadas adecuadamente, y que los desagües están obstruidos con grasa, lo que perjudica el correcto funcionamiento de la cocina. Finalmente, denuncia la presencia de cucarachas y sapos en los huecos con agua acumulada en el suelo.
En primer lugar, es preciso recordar que todas las actuaciones de la Administración Penitenciaria deben regirse por el más estricto respeto a la dignidad humana. Las personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentran bajo la tutela del sistema penal no pierden, por ese solo hecho, su condición de seres humanos. La dignidad de la persona constituye un valor esencial en nuestro ordenamiento jurídico, ya que representa el derecho inherente que tenemos todos los seres humanos de ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras particularidades, por el simple hecho de ser personas. En este sentido, la dignidad no admite discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, opiniones, creencias, edad, inteligencia, salud mental, situación personal, cualidades, conducta o comportamiento. Conforme a este principio, las personas privadas de libertad conservan todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto no hayan sido restringidos por el fallo jurisdiccional, como ocurre con la libertad personal. Entre los derechos que continúan garantizados a los reclusos se encuentran el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a las visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y al vestido. Estos derechos deben ser respetados por las autoridades administrativas tanto para las personas condenadas como para los indiciados, ya que solo pueden ser limitados por causa legítima prevista en la ley (ver, en ese sentido la sentencia nro. 2018017686 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2018).
Conviene destacar que este Tribunal Constitucional, mediante la sentencia n.° 2019-010283 de las 09:20 horas del 7 de junio de 2019, en un caso análogo al que nos ocupa, se pronunció sobre las condiciones de infraestructura y salubridad en el área de cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro, señalando lo siguiente:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó: “(…) 1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017. (…) El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI. Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa). (…) Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual. Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores. 2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP. 3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo). 4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores. 5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos. 6. Implementar programas o protocolos referentes a: a. Higiene y desinfección. b. Manejo de residuos. c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina. e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores. 7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos. 8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos). 9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos. 10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento. 11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos. 12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos. 13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada. 14. Adquirir termómetros”.
Desde este panorama procede acoger el amparo planteado por el recurrente.
Al respecto, aun cuando no consta en autos que, el 28 de abril de 2019, el accionante haya consumido café en un vaso que tenía una cucaracha, no menos cierto es que, con ocasión de la inspección del Ministerio de Salud ordenada por la Sala, dicha autoridad constató una serie de incumplimientos e irregularidades en cuanto al manejo de los termos de café y la manipulación de los alimentos. Asimismo, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 también verificó algunas inconsistencias en relación con los utensilios para los alimentos y, además, que la mayoría de los privados de libertad que estaban en el área de cocina no tenían el curso de manipulación de alimentos.
En razón de lo anterior, se comprueba una afectación al recurrente y a la población penitenciaria en general, porque las falencias apuntadas por el Ministerio de Salud constituyen un latente peligro para su salud. Ahora, como el área rectora de marras indicó que iba a notificar la orden sanitaria respectiva, lo que corresponde es disponer la atención y cumplimiento de ese acto administrativo.
Finalmente, aun cuando el director del CAI Jorge Arturo Montero Castro señaló que el asunto no era de su competencia, no menos cierto es que la cocina de ese centro penitenciario es la que proporciona alimentos al Centro Nacional de Atención Específica, por lo que la orden no solo se dará a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social sino también a él en su condición de funcionario.” Incluso, recientemente, esta Sala constató que los utensilios utilizados para servir bebidas y alimentos a las personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia presentaban condiciones de higiene y salubridad deficientes. Así se desprende de la sentencia n.° 2024-017931 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2024, en la que, en lo relevante, se resolvió lo siguiente:
“VIII.- En relación a los utensilios utilizados para servir las bebidas y alimentos a los privados de libertad. En este punto, es importante traer a colación lo indicado en el informe de inspección realizado por el Área de Salud, mediante el cual se constató, que las pichingas utilizadas para la distribución de frescos, se encuentran sucias en la parte externa, lo mismo que los termos, dispensadores de café, no se les brinda mantenimiento en la parte externa. Además, las bandejas para consumo de alimentos también presentan falta de limpieza y desinfección en la parte externa. Como consecuencia, este Tribunal comprueba que las condiciones de higiene y salubridad que presentan los utensilios para el consumo de alimentos y bebidas de los privados de libertad no son las adecuadas, por lo que se verifica una lesión al derecho de salud y dignidad.
IX.- Conclusión. En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de higiene en los artefactos que utilizan los privados de libertad para el consumo de alimentos y bebidas, como en efecto se ordena.” En el presente caso, se verifica de la relación de hechos probados que desde el 27 de mayo de 2024 se dictaron una serie de órdenes sanitarias en contra del área de cocina del CAI Calle Real de Liberia, dado que en la inspección realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 19 de abril de 2024, se observó que la mayoría de las luces estaban en mal estado, el piso se encontraba saturado de aguas residuales, obligando a algunos empleados a utilizar botas de hule, y que los fregaderos de concreto presentaban cerámica quebrada o ausente. Además, se constató que varios apagadores y tomas carecían de tapas, lo que permitía la entrada de grasas volátiles, mientras que el cielo raso mostraba desprendimientos de pintura y láminas colgantes. Las paredes y el cielo raso estaban impregnados de grasa de cocina, y la cámara extractora de grasa no funcionaba. A su vez, se evidenció una notable falta de artículos de limpieza y desinfección, la mayoría de los utensilios de cocina se encontraban deteriorados, y los recipientes de almacenamiento temporal de bebidas eran colocados en el suelo. Asimismo, las mesas de aluminio para preparar las raciones de comida se encontraban en muy mal estado, y las bandejas utilizadas para el transporte de alimentos no eran lavadas adecuadamente antes de su uso, todo lo cual constituyó una infracción a las normas sanitarias aplicables.
Ciertamente, este Tribunal no pasa por alto que el centro penitenciario recurrido, tras la notificación de las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a corregir los hallazgos negativos señalados. De hecho, en las inspecciones más recientes realizadas por las autoridades de salud competentes, se verificó la subsanación de una parte significativa de los aspectos inicialmente observados. Sin embargo, es preciso señalar que dichas inspecciones también concluyeron que aún persisten aspectos críticos por resolver, como la colocación de tapas en los tomacorrientes y apagadores, el drenaje completo de las aguas residuales acumuladas en el inmueble y la habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Asimismo, tanto en las inspecciones del 3 de septiembre de 2024 como en la del 2 de octubre de 2024, se recomendó realizar una nueva visita de seguimiento para verificar el cumplimiento integral de los puntos establecidos en la orden sanitaria n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, con el objetivo de garantizar un adecuado estado sanitario en las instalaciones del área de cocina del centro penitenciario.
Cabe señalar que, aunque en la inspección del 2 de octubre de 2024, realizada por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia, no se logró demostrar algunos de los agravios planteados por la parte recurrente —como que el tutelado hubiese ingresado a la cocina del CAI Calle Real de Liberia el 29 de julio de 2024 a las 23:00 horas, la existencia de malos olores o gatos en la cocina durante dicha inspección, el almacenamiento de cajas de verduras en condiciones expuestas al exterior o en estado de descomposición, o la presencia de ollas limpias colocadas directamente en el suelo de la cocina—, lo cierto es que el recurrente sí hizo mención de la presencia de agua empozada en la cocina del centro penitenciario. Esta situación coincide precisamente con una de las problemáticas que el CAI recurrido no ha logrado resolver: la falta de un drenaje adecuado para las aguas residuales acumuladas en el inmueble.
La acumulación de aguas estancadas es un claro indicio de insalubridad que genera un ambiente propicio para la proliferación de bacterias y otras amenazas a la salud de la población privada de libertad. Es oportuno reiterar que, a pesar de las órdenes sanitarias emitidas desde el 27 de mayo de 2024 para corregir esta situación, los informes más recientes evidencian que el problema persiste, lo que revela un incumplimiento efectivo por parte de la administración del centro penitenciario. Además, debe tenerse en cuenta que esta situación de insalubridad señalada por el recurrente no es un hecho aislado, ya que también se constató la ausencia de tapas en los tomacorrientes y la falta de habilitación del ventilador de la campana extractora de grasas. Según los informes técnicos, esto permite la entrada de grasas volátiles, lo que constituye una violación flagrante a las normas básicas de higiene y seguridad alimentaria. Estas condiciones, aún no subsanadas en su totalidad, representan un riesgo latente para la salud de los reclusos y reflejan una falta de diligencia en la ejecución de las medidas correctivas ordenadas.
En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace.
V.Tome nota el Área Rectora de Salud de Liberia. En este caso, resulta pertinente recordarle a la autoridad de salud recurrida, que debe brindar el debido seguimiento a las órdenes sanitarias n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, emitidas en contra del director del CAI Calle Real de Liberia, así como del director general de Adaptación Social y del ministro de Justicia y Paz, ya que, es el Ministerio de Salud a quien, en el marco de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de implementar las medidas y disposiciones necesarias, ordinarias y extraordinarias, que resulten técnicamente procedentes para proteger, conservar y mejorar la salud de las personas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
VI.Nota del magistrado Rueda Leal. Advierto que en el sub lite no salvo el voto como ordinariamente lo hago y remito el asunto al juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo está relacionado con aspectos de salud y dignidad humana que según aduce el amparado le afectan, lo que es una excepción para mí, dada la relevancia de dicho derecho para la propia existencia del ser humano y cuya resolución debe ser atendida céleremente. Por consiguiente, estimo procedente conocer por el fondo el recurso.
VII.Voto salvado de la magistrada Garro Vargas. Con el mayor respeto me separo de la mayoría, pues estimo que lo alegado correspondería ser conocido directamente por el Juzgado de Ejecución de la Pena. Según se desprende de los artículos 478 y 482 del Código Procesal Penal, en el trámite de los incidentes de ejecución, ese órgano jurisdiccional posee amplias competencias para inspeccionar, requerir prueba y resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos.
Debo advertir que solo conocería recursos de amparo cuando, pese a que la parte amparada es sentenciada, el objeto del recurso está directamente relacionado con su derecho a la salud, con su derecho al acceso a la justicia constitucional o con graves violaciones a la dignidad; o si la conducta presuntamente lesiva de una de las partes recurridas no está bajo el control o competencia del juzgado de ejecución de la pena. De igual manera, conocería si la persona privada de libertad está en condición de indiciada, pues su tutela no corresponde a dicho juzgado. También cuando, luego de la revisión de la prueba aportada a los autos del proceso, no se logra acreditar si la persona amparada tiene la condición de sentenciada o de indiciada, o cuando son varias personas amparadas y se comprueba que algunas son indiciadas.
En consecuencia, en el caso bajo estudio –al no estar entre los supuestos mencionados– salvo el voto, rechazo de plano el recurso y ordeno remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gerald Campos Valverde y a Luis Carlos Mora Chavarría, en sus respectivas condiciones de ministro de Justicia y Paz y director del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, o a quienes ocupen dichos cargos, que adopten las medidas necesarias para corregir los hallazgos negativos señalados en las órdenes sanitarias n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-048-2024, n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-049-2024 y n.° MS-DRRSCH-DARSL-ER-OS-050-2024, emitidas por el Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Liberia el 27 de mayo de 2024, en un plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la parte recurrida, o a quienes ocupen su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tome nota el Área Rectora de lo indicado en el considerando V de la presente sentencia. El magistrado Rueda Leal consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto, rechaza de plano y ordena remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
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