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Res. 29029-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2024
OutcomeResultado
The amparo is dismissed as premature because the two-month period under the General Public Administration Law for the authorities to decide the administrative complaints had not yet elapsed.Se declara sin lugar el recurso de amparo por considerarse prematuro, al no haber transcurrido el plazo bimensual de la LGAP para que las autoridades resolvieran las denuncias administrativas presentadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses the amparo filed by residents of La Independencia Urbanization in Alajuela against the Municipality and the Ministry of Health. The petitioners alleged that connecting sewage from a new shopping center to the existing treatment plant would overload the system, causing foul odors, pests, erosion by the Ciruelas River, and environmental damage. The Chamber confirms that the Municipality took over plant administration in 2008 by prior constitutional order and granted the connection permit based on a technical analysis showing sufficient capacity. The Ministry of Health inspected the site and verified proper operation with no spills or landslides. Nevertheless, the amparo is denied as premature: at the time of filing, the two-month period given to authorities under the General Public Administration Law to resolve the complaints had not yet elapsed.La Sala Constitucional rechaza el recurso de amparo interpuesto por vecinos de la Urbanización La Independencia en Alajuela contra la Municipalidad y el Ministerio de Salud. Los recurrentes alegaban que la conexión de aguas residuales de un nuevo centro comercial a la planta de tratamiento existente saturaría el sistema, generaría malos olores, plagas, erosión por el río Ciruelas y daño ambiental. La Sala verifica que la Municipalidad asumió la administración de la planta en 2008 por orden constitucional previa y que otorgó el permiso de conexión basándose en un análisis técnico que determinó capacidad suficiente. El Ministerio de Salud inspeccionó el sitio y constató el funcionamiento adecuado, sin derrames ni deslizamientos. Sin embargo, el recurso se declara sin lugar por prematuro, pues al momento de su presentación no había transcurrido el plazo bimensual que la Ley General de la Administración Pública otorga a las autoridades para resolver las denuncias planteadas.
Key excerptExtracto clave
Now, it is noted that as of the filing date of this appeal, September 4, 2024, its submission is considered premature, considering that the complaint before the Municipality of Alajuela was filed on July 16, 2024, and before the Health Area Office Alajuela 1 on August 23, 2024, all according to the two-month period contained in article 261, subsection 2, of the General Public Administration Law (LGAP). In accordance with the foregoing, the appeal must be dismissed.Ahora bien, se observa que a la fecha de interposición del presente recurso, sea el 04 de setiembre de 2024 su presentación se considera prematura, tomando como referencia que la denuncia ante la Municipalidad de Alajuela fue presentada el 16 de julio de 2024 y ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1 el 23 de agosto de 2024, lo anterior según el plazo bimensual contenido en el artículo 261, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). De conformidad con lo anterior, el recurso debe ser desestimado.
Pull quotesCitas destacadas
"la autorización del servicio de alcantarillado sanitario brindada para la finca N° 159446- 000 se basó en un análisis técnico de la capacidad de la red de alcantarillado y planta de tratamiento de urbanización La Independencia, en el que se determinó que dicho sistema contaba con capacidad suficiente para recibir el caudal procedente de los locales comerciales sin poner en riesgo su buen funcionamiento."
"the authorization of the sanitary sewer service granted for property No. 159446-000 was based on a technical analysis of the capacity of the sewer network and treatment plant of La Independencia urbanization, which determined that the system had sufficient capacity to receive the flow from the commercial premises without jeopardizing its proper functioning."
Informe del coordinador del Proceso y Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela
"la autorización del servicio de alcantarillado sanitario brindada para la finca N° 159446- 000 se basó en un análisis técnico de la capacidad de la red de alcantarillado y planta de tratamiento de urbanización La Independencia, en el que se determinó que dicho sistema contaba con capacidad suficiente para recibir el caudal procedente de los locales comerciales sin poner en riesgo su buen funcionamiento."
Informe del coordinador del Proceso y Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela
"al momento de la inspección la planta de tratamiento de la Urbanización La Independencia está funcionando de forma adecuada, no hay presencia de malos olores, filtraciones o derrames de aguas crudas sin tratamiento. En expediente se verifica que la planta de tratamiento cumple con sus reportes operacionales de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros establecidos según legislación vigente."
"at the time of inspection, the treatment plant of La Independencia Urbanization is functioning properly, there is no presence of foul odors, leaks, or spills of untreated raw water. The file verifies that the treatment plant complies with its operational wastewater reports, meeting the parameters established under current legislation."
Informe del Ministerio de Salud
"al momento de la inspección la planta de tratamiento de la Urbanización La Independencia está funcionando de forma adecuada, no hay presencia de malos olores, filtraciones o derrames de aguas crudas sin tratamiento. En expediente se verifica que la planta de tratamiento cumple con sus reportes operacionales de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros establecidos según legislación vigente."
Informe del Ministerio de Salud
"a la fecha de interposición del presente recurso, sea el 04 de setiembre de 2024 su presentación se considera prematura, tomando como referencia que la denuncia ante la Municipalidad de Alajuela fue presentada el 16 de julio de 2024 y ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1 el 23 de agosto de 2024, lo anterior según el plazo bimensual contenido en el artículo 261, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública."
"as of the filing date of this appeal, September 4, 2024, its submission is considered premature, considering that the complaint before the Municipality of Alajuela was filed on July 16, 2024, and before the Health Area Office Alajuela 1 on August 23, 2024, all according to the two-month period contained in article 261, subsection 2, of the General Public Administration Law."
Considerando IV
"a la fecha de interposición del presente recurso, sea el 04 de setiembre de 2024 su presentación se considera prematura, tomando como referencia que la denuncia ante la Municipalidad de Alajuela fue presentada el 16 de julio de 2024 y ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1 el 23 de agosto de 2024, lo anterior según el plazo bimensual contenido en el artículo 261, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Type of matter: Recurso de amparo *240244710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on October fourth, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by FLORIBETH LÓPEZ MORA, identification card 0112370856, JORGE ARTURO RAMÍREZ MORA, identification card 0900690160, JOSSETTE FABIOLA ZÚÑIGA ALFARO, identification card 0116280780, MARÍA CECILIA ALVARADO CHAVARRÍA, identification card 0203830935, MARICELA MONTERO ZAMORA, identification card 0203610894, MARVIN CARRILLO OTÁROLA, identification card 0602860988, MILADY CORRALES RAMÍREZ, identification card 0204320972 and, SIXTO GERARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identification card 0204910405, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA and the MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
3- By briefs received on September 9 and 11, 2024, the petitioners make statements in a similar vein to their initial brief.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
In this case, it was accredited that the petitioners are residents of the Urbanización La Independencia de Brasil, in Alajuela.
From the reports rendered under oath, it was verified that the La Independencia project was developed in 1990 under the figure of “urbanización” (planned subdivision), so that all spaces intended for public areas, communal services, and public infrastructure became state property at a certain moment, as is the case of the sanitary sewer system and wastewater treatment plant; the treatment system was initially administered by a community neighborhood association (Asociación Pro Vivienda La Independencia); however, the Municipalidad de Alajuela assumed administration in 2008, in compliance with the order issued by the Sala Constitucional through resolution No. 2007012262. In addition, it is on record that the Wastewater Treatment Plant of Urbanización la Independencia is located 500 meters east of the Guinero Supermarket, which has a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) No. 371-2024, expiring on August 16, 2027, whose legal representative and operator is the Municipalidad de Alajuela. Furthermore, it was verified that regarding connection permits to the La Independencia sewer network, the Municipalidad de Alajuela performs a technical analysis of each request, and if feasible, proceeds with its authorization.
Now, concerning the complaint filed, the record shows that on July 16, 2024, the residents of Urbanización La Independencia de Brasil, in Alajuela, raised a petition before the Secretariat of the Concejo Municipal de Alajuela regarding the water treatment plant. In this regard, according to the respondent municipality, “the Municipality made a multi-million-dollar investment with the objective of rehabilitating the treatment plant, and subsequently began its operation and maintenance, satisfactorily meeting all corresponding operational and legal requirements (…) the petitioners are complaining about the connection permit granted to a shopping center being built on finca No. 159446-000, owned by Mundo Feliz S.A. This service availability was granted by this Municipality in full exercise of its powers through resolution No. MA-AAAS-307-2019-D, which was updated through resolution No. MAAAAS-404-2023-D.
Said resolution authorized the sanitary sewer service for the cited commercial locales, conditioned upon compliance with a series of technical guidelines provided by the Actividad de Saneamiento through official letter No. MA-SAN-041501-2019. The authorization of the sanitary sewer service granted for finca No. 159446- 000 was based on a technical analysis of the capacity of the sewer network and treatment plant of Urbanización La Independencia, in which it was determined that said system had sufficient capacity to receive the flow from the commercial locales without jeopardizing its proper functioning. (…) Currently, the treatment plant suffers from no erosion problem that jeopardizes it. Likewise, the petitioners’ assertions that the connection will affect the functioning of the treatment plant are nothing more than subjective assessments and lack technical support (…) the residents were heard in an audience before the Honorable Concejo Municipal on August 7 of the current year, where they presented the same arguments given in the present recurso; they were received to understand this “problem”; it is noted that the Concejo Municipal was interested in the situation and took the agreements according to its powers…”.
For its part, it was verified that on August 23, 2024, Área Rectora de Salud de Alajuela 1 received complaint No. 5830-2024, regarding the connection of wastewater from a new commercial locale project to the Wastewater Treatment Plant called La Independencia, located in El Brasil de Alajuela. Following this, on September 17, 2024, officials Ing. Carlos Arguedas Mora and Ing. Jorge González Calvo conducted a visit to the treatment system and, according to technical report MS-DRRSCN-URS-IT-1090-2024, “at the time of the inspection, the treatment plant of the Urbanización La Independencia is functioning adequately, there is no presence of foul odors, leakages, or spills of untreated raw water. In the expediente, it is verified that the treatment plant complies with its operational wastewater reports, meeting the parameters established under current legislation. Likewise, it indicated that at the time of the inspection, no landslides towards the Río Ciruelas were observed.” That is to say, the Ministerio de Salud ruled out the alleged environmental damage and contamination claimed by the petitioners.
Now then, it is observed that as of the date of filing this recurso, that is, September 4, 2024, its presentation is considered premature, taking as a reference that the complaint before the Municipalidad de Alajuela was filed on July 16, 2024, and before the Área Rectora de Salud Alajuela 1 on August 23, 2024, pursuant to the bimonthly term contained in Article 261, subsection 2, of the Ley General de la Administración Pública (LGAP).
In accordance with the foregoing, the recurso must be dismissed.
I have supported this Court’s thesis that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not this Sala. Now then, with the recent enactment of Ley No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line; this Court, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own jurisdiction.
Therefore, except for those jurisdictional-constitutional controversies that have been recognized by this very Sala as exceptional cases, which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo protection process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent judges are those of the contencioso-administrativo jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is declared without merit.- Magistrate Castillo makes a note.- Fernando Castillo V.
President Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
*GZXATDYUGCK61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*240244710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por FLORIBETH LÓPEZ MORA, cédula de identidad 0112370856, JORGE ARTURO RAMÍREZ MORA, cédula de identidad 0900690160, JOSSETTE FABIOLA ZÚÑIGA ALFARO, cédula de identidad 0116280780, MARÍA CECILIA ALVARADO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0203830935, MARICELA MONTERO ZAMORA, cédula de identidad 0203610894, MARVIN CARRILLO OTÁROLA, cédula de identidad 0602860988, MILADY CORRALES RAMÍREZ, cédula de identidad 0204320972 y, SIXTO GERARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0204910405, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
3- Por escritos recibidos el 09 y 11 de setiembre de 2024, la parte recurrente hace manifestaciones en similar sentido de su escrito de interposición.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
En la especie, se acreditó que los recurrentes son vecinos de la Urbanización La Independencia de Brasil, en Alajuela.
De los informes rendidos bajo juramento, se verificó que el proyecto de La Independencia fue desarrollado en 1990 bajo la figura de “urbanización”, por lo que todos los espacios destinados a áreas públicas, servicios comunales e infraestructura pública pasaron a ser propiedad del Estado en determinado momento, como es el caso del sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales; el sistema de tratamiento inicialmente fue administrado por una asociación de vecinos de la comunidad (Asociación Pro Vivienda La Independencia); sin embargo, la Municipalidad de Alajuela asumió la administración en el año 2008, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N° 2007012262. Aunado a ello, consta que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización la Independencia, se ubica del supermercado del Guinero 500 metros al este, el cual, cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento N°371-2024, que vence el 16 de agosto del 2027, cuyo representante legal y operador es la Municipalidad de Alajuela. De otra parte, se constató que en cuanto los permisos de conexión a la red sanitaria de La Independencia, la Municipalidad de Alajuela, realiza un análisis técnico de cada solicitud, y en caso de ser factible procede con su autorización.
Ahora, atinente a la denuncia planteada, de los autos consta que el 16 de julio de 2024, los vecinos de la Urbanización La Independencia de Brasil, en Alajuela, plantearon, ante la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, una gestión relativa a la planta de tratamiento de aguas. Al respecto, según el municipio recurrido, “la Municipalidad realizó una inversión millonaria con el objetivo de rehabilitar la planta de tratamiento, y posteriormente inició con su operación y mantenimiento, cumpliéndose satisfactoriamente con todos los requerimientos operativos y legales correspondientes (…) la parte recurrente se queja por el permiso de conexión brindado a un centro comercial que está siendo construido en la finca N° 159446-000, propiedad de Mundo Feliz S.A. Esta disponibilidad de servicio fue otorgada por esta Municipalidad en pleno ejercicio de su facultades mediante resolución N° MA-AAAS-307-2019-D, misma que fue actualizada mediante resolución N° MAAAAS-404-2023-D.
En dicha resolución se autorizó el servicio de alcantarillado sanitario para los citados locales comerciales condicionada al cumplimiento de una serie de pautas técnicas brindadas por parte de la Actividad de Saneamiento mediante oficio N° MA-SAN-041501-2019. La autorización del servicio de alcantarillado sanitario brindada para la finca N° 159446- 000 se basó en un análisis técnico de la capacidad de la red de alcantarillado y planta de tratamiento de urbanización La Independencia, en el que se determinó que dicho sistema contaba con capacidad suficiente para recibir el caudal procedente de los locales comerciales sin poner en riesgo su buen funcionamiento. (…) Actualmente, la planta de tratamiento no sufre de ningún problema de erosión que la ponga en riesgo. Así mismo, las aseveraciones de la parte actora de que la conexión afectará el funcionamiento de la planta de tratamiento no son más que apreciaciones subjetivas y carecen de sustento técnico (…) los vecinos fueron atendidos en audiencia en el Honorable Concejo Municipal el día 07 de agosto del año en curso, donde expusieron los mismos argumentos dados en el presente recurso, se les recibió para conocer dicha “problemática”, se denota que el Concejo Municipal, estuvo interesado en la situación, y tomo los acuerdos de acuerdo a sus competencias…”.
Por su parte, se verificó que el 23 de agosto de 2024, el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 recibió la denuncia N°5830-2024, referente a la conexión de las aguas residuales de un nuevo proyecto de locales comerciales a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales denominada la Independencia ubicada en El Brasil de Alajuela. Ante ello, el 17 de setiembre de 2024, los funcionarios Ing. Carlos Arguedas Mora y el Ing. Jorge González Calvo, realizaron una visita al sistema de tratamiento y, según el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-1090-2024, “al momento de la inspección la planta de tratamiento de la Urbanización La Independencia está funcionando de forma adecuada, no hay presencia de malos olores, filtraciones o derrames de aguas crudas sin tratamiento. En expediente se verifica que la planta de tratamiento cumple con sus reportes operacionales de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros establecidos según legislación vigente. Asimismo, indicó que, al momento de la inspección, no se observan deslizamientos hacia el río Ciruelas”. Es decir, el Ministerio de Salud descartó el presunto daño ambiental y la contaminación alegados por la parte recurrente.
Ahora bien, se observa que a la fecha de interposición del presente recurso, sea el 04 de setiembre de 2024 su presentación se considera prematura, tomando como referencia que la denuncia ante la Municipalidad de Alajuela fue presentada el 16 de julio de 2024 y ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1 el 23 de agosto de 2024, lo anterior según el plazo bimensual contenido en el artículo 261, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
De conformidad con lo anterior, el recurso debe ser desestimado.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- El Magistrado Castillo pone nota.- Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
*GZXATDYUGCK61*
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