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Res. 29027-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2024
OutcomeResultado
The amparo is granted, ordering the municipality to notify the response to the petitioner within three days and condemning it to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el recurso, ordenando notificar la respuesta al recurrente en un plazo máximo de tres días y condenando a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The petitioner requested information from the Municipality of Orotina regarding the publication of the Cantonal Integrated Solid Waste Management Regulation. He argued he did not receive a response within the legal timeframe. The Constitutional Chamber found that, although the request was sent to a non-official email address, the municipality processed it. However, by the time the amparo was filed, the response had not been notified to the interested party. The Chamber granted the amparo, ordering the municipality to notify the response within three days and condemning it to pay costs, damages, and losses. The ruling included a dissenting vote considering the amparo inadmissible because the request was sent to a non-official email.El recurrente solicitó información a la Municipalidad de Orotina sobre la publicación del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón. Argumentó que no recibió respuesta en el plazo legal. La Sala Constitucional determinó que, aunque la petición fue enviada a un correo no oficial, la municipalidad le dio trámite. Sin embargo, al momento de la interposición del amparo, no se había notificado la respuesta al interesado. La Sala declaró con lugar el recurso, ordenando notificar la respuesta emitida en un plazo de tres días, y condenó al pago de costas, daños y perjuicios. El fallo contó con un voto salvado que consideraba improcedente el amparo por haberse enviado la solicitud a un correo no oficial.
Key excerptExtracto clave
Thus, the petitioner is right, given that more than ten business days have passed since he submitted the letter and to date there is no evidence that the respondent authorities have delivered what was requested to the individual at the designated address — the respondent authorities provided no proof of sending the required information. Only when the communication is served does the interested party learn what was sent and consequently receives the response to what he asked. As a consequence of the foregoing, the appropriate course is to grant the amparo.Así las cosas, lleva razón el tutelado toda vez que han transcurrido más de diez días hábiles desde que presentó la misiva y a la fecha no consta que las autoridades recurridas hayan entregado lo solicitado al administrado al medio señalado para tal efecto -las autoridades accionadas no aportan pruebas que demuestran la remisión de lo requerido-. No es sino a partir de que la comunicación es practicada, cuando el interesado ya conoce lo remitido, y en consecuencia, obtiene la respuesta de lo que pidió. Como consecuencia de lo anterior, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Marín Orozco, alcaldesa y a Keilor García Alvarado, encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Orotina, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se proceda notificar al recurrente la respuesta del 5 de setiembre de 2024, al medio señalado para tales efectos, en un plazo no mayor a TRES DÍAS contados a partir de la comunicación de este fallo."
"The amparo is granted. It is ordered to Randall Marín Orozco, mayoress, and Keilor García Alvarado, head of the Environmental Management Unit, both from the Municipality of Orotina, or whomever occupies those positions, to issue the orders within their powers to notify the petitioner of the response of September 5, 2024, at the address designated for such purpose, within a period of no more than THREE DAYS from the notification of this ruling."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Marín Orozco, alcaldesa y a Keilor García Alvarado, encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Orotina, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se proceda notificar al recurrente la respuesta del 5 de setiembre de 2024, al medio señalado para tales efectos, en un plazo no mayor a TRES DÍAS contados a partir de la comunicación de este fallo."
Por tanto
"No es sino a partir de que la comunicación es practicada, cuando el interesado ya conoce lo remitido, y en consecuencia, obtiene la respuesta de lo que pidió."
"Only when the communication is served does the interested party learn what was sent and consequently receives the response to what he asked."
Considerando IV
"No es sino a partir de que la comunicación es practicada, cuando el interesado ya conoce lo remitido, y en consecuencia, obtiene la respuesta de lo que pidió."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of Case: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2024029027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning of October fourth, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo processed in expediente No. 24-024459-0007-CO, filed by DERICK JESÚS HURTADO MOLINA, identity card number 01-1581-0153, against the MUNICIPALIDAD DE OROTINA.
Resultando:
1.- By written submission received at the Secretariat of the Sala at 9:58 a.m. on September 4, 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE OROTINA, and states the following: that on August 19, 2024, he sent document no. DJHM-DE-004-2024 via the official email account [email protected], addressed specifically to Mr. Keilor García Alvarado, of the Department of Environmental Management (Departamento de Gestión Ambiental) of the Municipalidad de Orotina, through which he requested the following: “1- Whether the copy of the text or extension of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina sent to my email on July 11, 2024, and which was approved by the Minutes of Ordinary Session No. 5 by the Concejo Municipal de Orotina, was published in the Diario Oficial La Gaceta. 2- If the answer to the previous point is affirmative, indicate the date on which it was published and indicate the Gaceta number or Alcance”. He explains that on the following August 20, he received an email where the Service Platform (Plataforma de Servicios) of the Municipalidad de Orotina forwarded his document to the Department of Environmental Management and provided him with procedure no. 6587-24. However, he claims that as of the date this recurso was filed, he has still not received a response to his request. He considers his fundamental rights violated. He requests that the recurso be granted, with the legal consequences.
2.- By resolution issued at 11:12 a.m. on September 9, 2024, this recurso was admitted for processing.
3.- By written submission incorporated into the Legal System on September 16, 2024, Randall Marín Orozco, mayor, and Keilor García Alvarado, head of the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental), both from the Municipalidad de Orotina, report that: “The truth is that, by email on Monday, August 19, 2024, the Head of the Environmental Management Unit, Mr. García Alvarado, received in his institutional email account [email protected], a message from the email account [email protected] under the name Derick Hurtado Molina, in which he attached document DJHM-DE-004-2024 requesting an indication of: “Whether the copy of the text or extension of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina sent to my email on July 11, 2024, and which was approved by the Minutes of Ordinary Session No. 5 by the Concejo Municipal de Orotina, was published in the Diario Oficial La Gaceta. 2- If the answer to the previous point is affirmative, indicate the date on which it was published and indicate the Gaceta number or Alcance”. Even though said email of the Head of the Environmental Management Unit is not the one established by the Municipality for procedures or provision of information, as the pertinent one is [email protected], therefore, on the following August 20, Mr. Josué Azofeifa Arroyo, Head of the Service Platform, forwarded the document to the Environmental Management Unit assigning procedure number 6587-24, which was addressed on September 5, 2024, by Mr. García Alvarado, indicating to the address provided by the petitioner, [email protected], that the modification to the GIRS regulation has not been published due to purely budgetary issues (COD: 1.03.2 publicity and advertising) and that there are currently two regulations on waste management topics that must be published, and twice each one. REGARDING THE LAW: It is considered that in the present case no constitutional right has been violated,...”. They request that the recurso be dismissed.
4.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considerando:
I.- PURPOSE OF THE RECURSO: The petitioner alleges that on August 19, 2024, he sent document no. DJHM-DE-004-2024 via the official email account [email protected], addressed specifically to Mr. Keilor García Alvarado, of the Department of Environmental Management of the Municipalidad de Orotina, through which he requested the following: “1- Whether the copy of the text or extension of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina sent to my email on July 11, 2024, and which was approved by the Minutes of Ordinary Session No. 5 by the Concejo Municipal de Orotina, was published in the Diario Oficial La Gaceta. 2- If the answer to the previous point is affirmative, indicate the date on which it was published and indicate the Gaceta number or Alcance”. He explains that on the following August 20, he received an email where the Service Platform of the Municipalidad de Orotina forwarded his document to the Department of Environmental Management and provided him with procedure no. 6587-24. However, he claims that as of the date this recurso was filed, he has still not received a response to his request.
II.- PROVEN FACTS: The following facts are deemed duly proven as relevant for the decision of this matter:
III.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance for this resolution is not deemed demonstrated:
Single) That the respondent authorities have notified the September 5, 2024, response to the petitioner at the address indicated by the petitioner for receiving notifications.
IV.- ON THE MERITS. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal dismisses the violation of the petitioner's fundamental rights. From the report rendered by the representative of the respondent authorities—which is given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on August 19, 2024, the petitioner sent document no. DJHM-DE-004-2024 via the email account [email protected], addressed specifically to Mr. Keilor García Alvarado, of the Department of Environmental Management of the Municipalidad de Orotina, through which he requested the following: “1- Whether the copy of the text or extension of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina sent to my email on July 11, 2024, and which was approved by the Minutes of Ordinary Session No. 5 by the Concejo Municipal de Orotina, was published in the Diario Oficial La Gaceta. 2- If the answer to the previous point is affirmative, indicate the date on which it was published and indicate the Gaceta number or Alcance”. The respondent authority indicated that the email account [email protected] is the one assigned to the Head of the Environmental Management Unit; however, it is not the one established for receiving information requests, despite which, the respondent authorities processed it and, by email dated August 20, 2024, the Service Platform of the Municipalidad de Orotina forwarded the amparo petitioner's document to the Department of Environmental Management of that same municipality and provided him with procedure no. 6587-24. It is observed that as of the date this recurso was filed –September 4, 2024–, the petitioner had not been provided with what was requested. Now then, it is observed that on September 5, 2024, the respondent authority issued a response to the petitioner's request; however, there is no record that the respondent authorities have notified the response to the petitioner at the address indicated by the petitioner for receiving notifications.
In light of the above, the amparo-protected party is correct, given that more than ten business days have passed since he submitted the missive and, to date, there is no record that the respondent authorities have delivered what was requested to the administered party at the address indicated for that purpose—the respondent authorities do not provide evidence demonstrating the sending of what was required—. It is only from the moment the communication is effected that the interested party becomes aware of what was sent, and consequently, obtains the response to what he requested. As a consequence of the above, the appropriate course is to grant the recurso.
V.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ. The undersigned Magistrate dissents based on the following reasons: I consider that the rights of the amparo-protected party were not harmed, given that from the study of the case file it is clear that the email to which the information request was sent is not designated as an official communication mechanism. Thus, I consider that the claim is inadmissible, as it is evident that the email to which the petitioner sent his request does not constitute an official means for the receipt of such requests. Hence, for these reasons, I dissent and dismiss the recurso, as is hereby done.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is granted. Randall Marín Orozco, mayor, and Keilor García Alvarado, head of the Environmental Management Unit, both of the Municipalidad de Orotina, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to issue the orders within the scope of their authority so that the September 5, 2024, response is notified to the petitioner at the address indicated for such purposes, within a period no greater than THREE DAYS counted from the communication of this ruling, proof of which must be provided to this Sala. The respondents are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Orotina is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez dissents and dismisses the recurso. Notify.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:27:36.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024029027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 24-024459-0007-CO, interpuesto por DERICK JESÚS HURTADO MOLINA, cédula de identidad 01-1581-0153, contra la MUNICIPALIDAD DE OROTINA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:58 horas del 4 de setiembre de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE OROTINA, y manifiesta lo siguiente que el pasado 19 de agosto de 2024, remitió el escrito nro. DJHM-DE-004- 2024 por medio de la cuenta de correo electrónico oficial [email protected], dirigido específicamente al señor Keilor García Alvarado, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Orotina, mediante el cual solicitó lo siguiente: “1- Si la copia del pliego o extensión del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina enviada a mi correo electrónico el pasado 11 de julio de 2024 y que fue aprobada mediante el Acta de la Sesión Ordinaria nº 5 por Concejo Municipal de Orotina, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 2- Si la respuesta al acápite anterior fue afirmativa, indicar la fecha en la que fue publicada e indicar el número de Gaceta o Alcance”. Explica que el 20 de agosto siguiente, recibió un correo electrónico donde la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Orotina realiza el traslado de su escrito al Departamento de Gestión Ambiental recurrido y le brindó el trámite nro. 6587-24. Sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso, continúa sin tener respuesta a lo solicitado. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de las 11:12 horas del 9 de setiembre de 2024, se dio curso al presente recurso.
3.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 16 de setiembre de 2024, Randall Marín Orozco, alcaldesa y Keilor García Alvarado, encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Orotina, informan que: “Lo cierto es que, mediante correo electrónico del lunes 19 de agosto de 2024, el Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, señor García Alvarado, recibió en su cuenta de correo institucional [email protected], el mensaje proveniente de la cuenta de correo electrónico [email protected] con el nombre Derick Hurtado Molina, en el cual adjuntaba el escrito DJHM-DE-004-2024 mediante el cual se solicitaba indicar: “Si la copia del pliego o extensión del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina enviada a mi correo electrónico el pasado 11 de julio de 2024 y que fue aprobada mediante el Acta de la Sesión Ordinaria nº 5 por Concejo Municipal de Orotina, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 2- Si la respuesta al acápite anterior fue afirmativa, indicar la fecha en la que fue publicada e indicar el número de Gaceta o Alcance”. Aun cuando dicho correo del Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental no es el establecido por la Municipalidad para trámites o suministro de información, en tanto el pertinente es [email protected], por lo que, el 20 de agosto siguiente, el señor Josué Azofeifa Arroyo, Encargado de Plataforma de Servicios, trasladó el escrito a la Unidad de Gestión Ambiental asignando el número de trámite 6587-24, el cual fue atendido el 5 de setiembre de 2024, por el señor García Alvarado indicando al medio señalado por el recurrente, [email protected], que la modificación al reglamento GIRS no ha sido publicada por temas netamente presupuestarios (COD: 1.03.2 publicidad y propaganda) y que actualmente son dos reglamentos en los tópicos de gestión de residuos que deben publicarse y dos veces cada uno. SOBRE EL DERECHO: Se estima que en el presente caso no se ha violentado derecho constitucional alguno,...”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante que el pasado 19 de agosto de 2024, remitió el escrito nro. DJHM-DE-004-2024 por medio de la cuenta de correo electrónico oficial [email protected], dirigido específicamente al señor Keilor García Alvarado, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Orotina, mediante el cual solicitó lo siguiente: “1- Si la copia del pliego o extensión del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina enviada a mi correo electrónico el pasado 11 de julio de 2024 y que fue aprobada mediante el Acta de la Sesión Ordinaria nº 5 por Concejo Municipal de Orotina, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 2- Si la respuesta al acápite anterior fue afirmativa, indicar la fecha en la que fue publicada e indicar el número de Gaceta o Alcance”. Explica que el 20 de agosto siguiente, recibió un correo electrónico donde la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Orotina realiza el traslado de su escrito al Departamento de Gestión Ambiental recurrido y le brindó el trámite nro. 6587-24. Sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso, continúa sin tener respuesta a lo solicitado.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
Único) Que las autoridades recurridas hayan notificado la respuesta a la parte recurrente del 5 de setiembre de 2024, al medio señalado por el recurrente para atender notificaciones.
IV.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 19 de agosto de 2024, la parte recurrente remitió el escrito nro. DJHM-DE-004-2024 por medio de la cuenta de correo electrónico [email protected], dirigido específicamente al señor Keilor García Alvarado, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Orotina, mediante el cual solicitó lo siguiente: “1- Si la copia del pliego o extensión del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina enviada a mi correo electrónico el pasado 11 de julio de 2024 y que fue aprobada mediante el Acta de la Sesión Ordinaria nº 5 por Concejo Municipal de Orotina, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 2- Si la respuesta al acápite anterior fue afirmativa, indicar la fecha en la que fue publicada e indicar el número de Gaceta o Alcance”. La autoridad accionada indicó que la cuenta de correo electrónico [email protected], es el asignado al Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental; sin embargo no es el establecido para recibir las gestiones de información, pese a lo cual, las autoridades accionadas le dieron trámite y mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2024, la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Orotina realizó el traslado del escrito del amparado al Departamento de Gestión Ambiental de esa misma municipalidad y le brindó el trámite nro. 6587-24. Se observa que a la fecha de interposición de este recurso –4 de setiembre de 2024-, a la parte recurrente no se le ha brindado lo solicitado. Ahora bien, se observa que el 5 de setiembre de 2024, la autoridad accionada emitió respuesta a la gestión del recurrente; no obstante, no consta que las autoridades recurridas hayan notificado la respuesta a la parte recurrente al medio señalado por el recurrente para atender notificaciones.
Así las cosas, lleva razón el tutelado toda vez que han transcurrido más de diez días hábiles desde que presentó la misiva y a la fecha no consta que las autoridades recurridas hayan entregado lo solicitado al administrado al medio señalado para tal efecto -las autoridades accionadas no aportan pruebas que demuestran la remisión de lo requerido-. No es sino a partir de que la comunicación es practicada, cuando el interesado ya conoce lo remitido, y en consecuencia, obtiene la respuesta de lo que pidió. Como consecuencia de lo anterior, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso.
V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. El suscrito Magistrado salva el voto con fundamento en las siguientes razones: Considero que los derechos de la parte tutelada no fueron lesionados, por cuanto del estudio de los autos se desprende que el correo electrónico al cual se remitió solicitud de información, no está previsto como mecanismo oficial de comunicación. De manera, que estimo que el reclamo resulta improcedente, pues se denota que el correo electrónico al que la parte recurrente envió su petición, no constituye un medio oficial para la recepción de tales gestiones. De ahí que por estas razones, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso, como en efecto se hace.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Marín Orozco, alcaldesa y a Keilor García Alvarado, encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Orotina, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se proceda notificar al recurrente la respuesta del 5 de setiembre de 2024, al medio señalado para tales efectos, en un plazo no mayor a TRES DÍAS contados a partir de la comunicación de este fallo, de lo cual deberán aportar prueba a esta Sala. Se advierte a los recurridos que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Orotina al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
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