← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 28792-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber flatly rejects the unconstitutionality action for lack of standing —the interest alleged is a generic diffuse interest amounting to a popular action— and for failing to provide clear and precise substantiation of the violation of constitutional norms.La Sala Constitucional rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por falta de legitimación —al invocar un interés difuso genérico equiparable a una acción popular— y por carecer de fundamentación clara y precisa sobre la lesión de normas constitucionales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly rejects an unconstitutionality action filed against Executive Decree No. 33717-MP and the referendum process that approved the CAFTA-DR free trade agreement with the United States. The claimant argued that the referendum of October 7, 2007, violated Article 105 of the Constitution, since it included tax and fiscal matters excluded from popular consultation, and that the treaty affects fundamental rights such as a healthy environment and food security. The Court finds that the claimant lacks standing, as he invokes a diffuse interest that is actually a generic interest in upholding constitutional legality, which would amount to an impermissible popular action. Furthermore, the filing lacks clear and precise substantiation on how specific provisions of CAFTA impair constitutional rights. Justices Rueda Leal and Garro Vargas dissent, considering the flat rejection premature and that the claimant should have been ordered to cure the deficiencies.La Sala Constitucional rechaza de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ejecutivo N°33717-MP y el proceso de referéndum que aprobó el TLC con Estados Unidos. El accionante alegaba que el referéndum del 7 de octubre de 2007 violó el artículo 105 constitucional, al incluir materias tributarias y fiscales excluidas de consulta popular, y que el tratado afecta derechos fundamentales como el ambiente sano y la seguridad alimentaria. La Sala determina que el accionante no tiene legitimación, pues invoca un interés difuso que en realidad es genérico de velar por la legalidad constitucional, lo que equivaldría a una acción popular no admitida. Además, el escrito carece de fundamentación clara y precisa sobre cómo normas específicas del TLC lesionan derechos constitucionales. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto por considerar prematuro el rechazo de plano, debiendo prevenir al accionante para que subsane omisiones.
Key excerptExtracto clave
“(…) This Chamber has been specifying in its jurisprudence the scope and content of diffuse interests and has indicated, in that sense, that: “Diffuse interests, although difficult to define and even more difficult to identify, cannot be in our Law – as this Chamber has already said – mere collective interests; nor so diffuse that their ownership merges with that of the national community as a whole, nor so concrete that particular persons or personalized groups become identifiable or easily identifiable before them, whose standing would derive, not from diffuse interests, but from corporate ones or those that concern a community as a whole.” (…) What has not been admitted by this Chamber as a case of diffuse interest. The provisions recently set forth in ruling no. 2023-030482 of 1:22 p.m. on November 22, 2023, are fully applicable, in which this Chamber stated – in pertinent part – the following: (…) “cannot be so broad and generic that it merges with the right to uphold constitutional legality (which would imply the tacit establishment of a popular action not contemplated by the Law of Constitutional Jurisdiction).” “(…) in the sub judice, the claimant alleges a violation of Article 105 of the Political Constitution, in relation to the process of discussion and approval of the Dominican Republic – Central America – United States Free Trade Agreement (CAFTA-DR), because it was submitted to a referendum. (…) Regarding the issue of standing, he expressly invokes the protection of diffuse interests, as he primarily adduces the protection of “the right of the people to legislate through referendum,” “the legislative power of the people,” or “legislative sovereignty,” in defense of the entire national community. The action, consequently, is brought in alleged defense of the power to legislate in accordance with or in conformity with what is provided in the Political Constitution, i.e., based on a generic interest in upholding constitutional legality.”“(...) Esta Sala ha venido precisando en su jurisprudencia el alcance y contenido de los intereses difusos y ha señalado, en tal sentido, que: “Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad en su conjunto." (...) Lo que no ha sido admitido por esta Sala como un supuesto de interés difuso. Resulta de plena aplicación lo dispuesto, recientemente, en el voto nro. 2023-030482 de las 13:22 horas del 22 de noviembre de 2023, en que esta Sala señaló -en lo conducente- lo siguiente: (...) “no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional (lo que supondría la instauración tácita de acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional)”. “(...) en el sub judice, el accionante alega una infracción al artículo 105 de la Constitución Política, en relación con el proceso de discusión y aprobación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), por haber sido sometido a referéndum. (...) En cuanto al tema de la legitimación, invoca expresamente la protección intereses difusos, pues aduce -principalmente- la protección del “derecho del pueblo a legislar mediante referéndum”, de la “potestad legislativa del pueblo” o “la soberanía legislativa”, en defensa de toda la comunidad nacional. Se acciona, en consecuencia, en presunta defensa de la potestad de legislar en concordancia o de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, sea, en razón de un interés genérico en velar por la legalidad constitucional.”
Pull quotesCitas destacadas
"“...no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional (lo que supondría la instauración tácita de acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional).”"
"“…it cannot be so broad and generic that it merges with the right to uphold constitutional legality (which would imply the tacit establishment of a popular action not contemplated by the Law of Constitutional Jurisdiction).”"
Considerando III
"“...no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional (lo que supondría la instauración tácita de acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional).”"
Considerando III
"“...admitir la presente acción, en los términos en que ha sido planteada, supondría reconocer la existencia de una acción popular, lo que resulta improcedente en nuestro sistema de justicia constitucional.”"
"“…admitting the present action, as it has been formulated, would amount to recognizing the existence of a popular action, which is impermissible in our system of constitutional justice.”"
Considerando III
"“...admitir la presente acción, en los términos en que ha sido planteada, supondría reconocer la existencia de una acción popular, lo que resulta improcedente en nuestro sistema de justicia constitucional.”"
Considerando III
"“...el escrito de interposición no está adecuadamente fundamentado. (...) el artículo 9, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano cualquier gestión ‘manifiestamente improcedente o infundada’.”"
"“…the filing brief is not adequately substantiated. (…) Article 9, paragraph 1, of the Law of Constitutional Jurisdiction empowers the Chamber to flatly reject any motion ‘manifestly improper or unfounded’.”"
Considerando IV
"“...el escrito de interposición no está adecuadamente fundamentado. (...) el artículo 9, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano cualquier gestión ‘manifiestamente improcedente o infundada’.”"
Considerando IV
"“Es incuestionable que la acción de inconstitucionalidad es un proceso, ‘instaurado con el propósito de garantizar la supremacía de la Constitución Política frente a normas u otras disposiciones de carácter general y que por esa misma razón deben cumplirse un conjunto de formalidades, a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación.’ (Voto salvado)”"
"“It is unquestionable that the unconstitutionality action is a proceeding ‘established with the purpose of guaranteeing the supremacy of the Political Constitution over norms or other provisions of a general nature and for that same reason a set of formalities must be fulfilled, so that the Chamber may validly hear the merits of the challenge.’ (Dissenting vote)”"
Considerando VI
"“Es incuestionable que la acción de inconstitucionalidad es un proceso, ‘instaurado con el propósito de garantizar la supremacía de la Constitución Política frente a normas u otras disposiciones de carácter general y que por esa misma razón deben cumplirse un conjunto de formalidades, a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación.’ (Voto salvado)”"
Considerando VI
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on October second, two thousand twenty-four.
An unconstitutionality action brought by [Name 001], of legal age, married, identity card no. [Value 001], customs management and port logistics advisor, resident of Limón, against Executive Decree No. 33717-MP, of April 17, 2007, which ordered the proposal of a call for a referendum for the citizenry to approve or disapprove the “Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement” (TLC), legislative file No. 16047, according to the text recommended by the Special Commission on International Affairs and Foreign Trade of the Legislative Assembly and which was published in Supplement (Alcance) No. 2 to La Gaceta No. 19 of January 26, 2007, and to bring this initiative to the attention of the Legislative Assembly for its decision, in accordance with the provisions of Article 13 of Law No. 8492, Law on the Regulation of the Referendum, and others.
Whereas:
1.- By brief received in this Chamber, through the Online Management system, on August 28, 2024, the petitioner requests that the unconstitutionality of the following be declared: a) Executive Decree No. 33717-MP, of April 17, 2007, which ordered the proposal of a call for a referendum for the citizenry to approve or disapprove the “Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement” (TLC), legislative file No. 16047, according to the text recommended by the Special Commission on International Affairs and Foreign Trade of the Legislative Assembly and which was published in Supplement (Alcance) No. 2 to La Gaceta No. 19 of January 26, 2007, and to bring this initiative to the attention of the Legislative Assembly for its decision, in accordance with the provisions of Article 13 of Law No. 8492, Law on the Regulation of the Referendum; b) the agreement adopted by the Plenary of the Legislative Assembly in ordinary session No. 183 of April 23, 2007, in which the resolution was approved, according to which, because the Executive Branch had exercised, through Decree No. 33.717-MP, the powers provided for in Articles 105 and 118 of the Political Constitution and Article 3, subsection c) and Article 13 of Law No. 8492, Law on the Regulation of the Referendum, and submitted to the attention of the Legislative Assembly the proposal to call a referendum and submit to the citizenry the project “Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement” (TLC), processed under legislative file No. 16.047; c) agreement No. 6323-06-07 of the Directorate of the Legislative Assembly, by means of which it communicated that the Legislative Assembly of the Republic of Costa Rica, in ordinary session No. 183 held on April 23, 2007, in application of the provisions of Articles 105 and 118 of the Political Constitution and subsection c) of Article 3 of Law No. 8492, Law on the Regulation of the Referendum, and making use of the powers conferred upon it by Article 13 of the cited Law, agreed to approve the proposal on the Call for a referendum from the Executive Branch for the citizenry to approve or disapprove the opinion rendered by the Permanent Special Commission on International Relations and Foreign Trade, on Bill No. 16.047 “Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement” (TLC), which was published in Supplement (Alcance) No. 2 to La Gaceta No. 19 of January 26, 2007, Decree 33717-MP and which was processed under Legislative File 16.622, communicating this to the Supreme Electoral Tribunal as established by Article 13 of Law No. 8492; d) official letter No. DPAL-684-2007 of April 25, 2007, by means of which the President of the Legislative Assembly made known to the Supreme Electoral Tribunal agreement No. 6326-06-07; e) the agreement adopted by the Supreme Electoral Tribunal in ordinary session No. 39-2007, in which it was ordered—among other things—: “not perceiving any obstacles to admissibility with respect to the aforementioned parliamentary proceeding, approve the following preliminary provisions, which must be fulfilled with the greatest possible speed and effectiveness: “1.- The Secretariat shall prepare the draft decree of this Tribunal by which the call for a referendum will be officially communicated, specifying the day of the voting and other pertinent aspects, in the terms of Articles 17 and 18 of the Law on the Regulation of the Referendum...”. (the underline and bold are not from the original); f) official letter No. TSE-1987-2007, of May 3, 2007, from the Secretary of the Supreme Electoral Tribunal, in which the content of the agreement adopted by said tribunal in ordinary session No. 39-2007 was communicated to the President of the Legislative Assembly; g) Decree No. 13-2007 of July 12, 2007, with which the Supreme Electoral Tribunal officially communicated to all citizens registered in the Electoral Department of the Civil Registry the call for a referendum so that, exercising the constitutional right to consultative suffrage and employing the institute of the referendum in a binding, direct, and secret vote, they would attend the respective receiving boards for votes, with the purpose of deciding on the approval or disapproval of the repeatedly cited bill, which—given the status of processing reached—included the international treaty to which said file refers and the clauses agreed upon by the respective legislative commission, so that the citizenry would be posed, on the corresponding ballot, the question: “Do you approve the 'Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement' (TLC), legislative file no. 16.047, according to the text agreed upon by the Special Commission on International Affairs and Foreign Trade of the Legislative Assembly, published in Supplement (Alcance) no. 2 to La Gaceta no. 19 of January 26, 2007”, for the purposes of said citizenry voting “YES” or “NO”; h) the referendum held on October 7, 2007; i) resolution of the Supreme Electoral Tribunal No. 2944-E-2007 of 14:30 hours on October 22, 2007; and j) Law No. 8622 of November 21, 2007, on the Free Trade Agreement between Central America and the United States. The petitioner alleges that the approval of the Free Trade Agreement between Central America and the United States (CAFTA), through a referendum, represents a serious, gross, and flagrant transgression of the Political Constitution of Costa Rica, due to having transgressed the third paragraph of Article 105 of the Constitution, which expressly establishes that certain matters are excluded from being the subject of a referendum, including administrative, tax, fiscal, and security aspects. He reiterates that CAFTA, by directly impacting these areas, conflicts with said constitutional restriction. He points out that the third paragraph of Article 105 of the Constitution, which establishes the impropriety of the referendum on certain specific matters, such as budgetary, tax, fiscal, monetary, credit, pension, security matters, approval of loans and contracts or acts of an administrative nature, encloses and defines fundamental principles that should be understood in the context of this challenge: a) Principle of stability and legal certainty: by excluding key areas from the possibility of being subjected to a referendum, it seeks to guarantee stability and legal certainty in essential topics for the functioning of the State and the economy. The technical and specialized treatment required in these areas means that their modification through a referendum process could introduce uncertainty and lack of stability. b) Principle of specialty and legislative technique: matters such as budgetary, tax, fiscal, monetary, credit, pension, security, approval of loans and contracts or acts of an administrative nature require a high degree of technical specialization. Limiting the use of the referendum in these areas is a manifestation of the principle that certain decisions must be made by experts or elected representatives with the necessary technical knowledge. c) Protection of public interest and governmental function: establishing limits on the application of the referendum protects the public interest and ensures that the governmental function is not compromised by abrupt changes or those driven by short-term interests. This is vital in areas such as the budget or fiscal area, where impulsive or poorly informed decisions have long-term negative consequences. d) Separation and balance of powers: This provision reflects a principle of separation and balance of powers, where it is recognized that certain decisions must remain in the legislative or executive sphere, not being suitable for the direct decision of the people through a referendum. He points out that such principles are fundamental for the proper functioning of a Rule of Law State and for the protection of the economy and general welfare of society, and must be considered in the analysis of the constitutionality of the process of approving CAFTA by referendum. He alleges that, despite the express request of the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), directed to the Supreme Electoral Tribunal, for it to send all pertinent documentation related to the call for the referendum to this Constitutional Chamber, as stipulated by the regulations of the constitutional jurisdiction, said Tribunal opted not to comply with this request. This omission is especially significant given the nature and scope of the referendum in question. He accuses that the Legislative Assembly, in accordance with its institutional and normative responsibility, is equally implicated in this omission. Article 10, subsection b, of the Political Constitution confers upon the Constitutional Chamber the exclusive competence to hear consultations on bills for the ratification of international treaties. This provision of our Magna Carta can be interpreted as an all-encompassing directive, encompassing all modalities of ratification of international treaties, including those carried out by means of a referendum. Although the Referendum Law did not specify a procedure for consultation with the Constitutional Chamber in cases of international treaties, it can be argued, by virtue of the principle of constitutional supremacy, that the Legislative Assembly and the Supreme Electoral Tribunal were and are obliged to adhere to this constitutional mandate. Likewise, the principle of legality, which requires that all governmental actions be grounded in the law and respect fundamental rights and freedoms, reinforces the need for the Legislative Assembly or the Supreme Electoral Tribunal to have fulfilled and to fulfill the mandatory consultation with the Constitutional Chamber, even within the framework of a referendum process. Furthermore, this imperative for consultation with the Constitutional Chamber aligns with the principle of protecting fundamental rights and guaranteeing constitutional supremacy, ensuring that any international treaty submitted to a referendum does not contravene the Constitution or the rights enshrined therein. Said prior consultation becomes an essential mechanism for validating the compatibility of international treaties with the constitutional framework, thus avoiding possible normative conflicts that could arise after their approval. The precedent established by the Constitutional Chamber, regarding the interpretation and application of the Constitution, reinforces the argument that, even if it were not explicitly provided for in the Referendum Law, the logic inherent in the Costa Rican legal system demands an interpretation that favors the coherence and harmony of the legal order. This implies that the competent authorities, in this case the Legislative Assembly and the Supreme Electoral Tribunal, must seek the conformity of the acts subject to a referendum with the Constitution, as the ultimate guarantee of democratic principles and the Rule of Law. Therefore, the absence of an explicit constitutional, legal, or regulatory procedure for the referendum consultation in cases of international treaties does not exempt the Legislative Assembly or the Supreme Electoral Tribunal from the responsibility of ensuring that any referendum decision conforms to the fundamental precepts and principles established in the Constitution. He indicates that the foregoing is enriched and deepened with the incorporation of the principle of participatory democracy, which emphasizes the right and duty of the citizenry to be actively involved in fundamental political decisions affecting the course of the nation, promoting an exercise of sovereignty that is direct and not merely representative. Thus, the referendum consultation becomes a vital instrument of expression of the popular will, whose legitimacy and effectiveness intrinsically depend on its alignment with constitutional values and norms. Moreover, the principle of popular sovereignty underscores that the authority of the State emanates from the people and is exercised according to the limits and procedures dictated by the Constitution itself. This implies that any decision of national significance, especially those that commit the country in the international sphere, must faithfully reflect the sovereign will of the people, expressed with full knowledge and without external coercion. In the context of globalization and international integration, where decisions have implications that transcend national borders, this approach becomes even more critical. The guarantee that the ratification processes of international treaties comply with constitutional principles ensures not only the effective defense of fundamental rights on the global stage but also the safeguarding of the integrity of the constitutional order, preventing integration dynamics and external interests from undermining the democratic pillars and national sovereignty. Consequently, the obligation for both the Legislative Assembly and the Supreme Electoral Tribunal to subject referendum decisions on international treaties to a rigorous review of constitutional conformity transcends mere legal formality, becoming an essential requirement for the maintenance of the democratic and constitutional fabric of the nation. This commitment to legality, transparency, and respect for human rights and democratic principles in the approval of international treaties is fundamental to ensure that Costa Rica continues to strengthen its democracy in an increasingly interconnected world, thus promoting sustainable development that harmonizes national interests with global commitments, within a framework of unbreakable respect for the Constitution and the Rule of Law. Consequently, although the Referendum Law did not expressly stipulate a procedure for the approval of international treaties through a referendum, the constitutional imperative to consult the Constitutional Chamber on the ratification of international treaties would justify, and even demand, that the Legislative Assembly and the TSE have performed and do perform said consultation. He asserts that the decisions of the Legislative Assembly and the Supreme Electoral Tribunal, by dispensing with a more profound and detailed analysis before the Constitutional Chamber, raise questions about the transparency and adequate supervision of the referendum process. This fact not only highlights a worrying lack of attention to a crucial institutional call but also raises doubts about the rigorousness with which key legal and procedural aspects were handled in the preparation and execution of the referendum. He adds that the circumstances that preceded and accompanied the approval of the Free Trade Agreement (TLC) between the Dominican Republic, Central America, and the United States must be examined in detail, especially in relation to the referendum held for its ratification. In the months prior to this decisive event, an orchestration of significant and coordinated efforts was observed, originating in different sectors of power, at both the national and international level, with the clear purpose of swaying public opinion in favor of the treaty. Because before the referendum, intense information and awareness campaigns were executed, characterized by their aggressiveness and persuasive capacity. The media, encompassing both national and international spheres, played a crucial role in promoting the alleged benefits of the TLC, frequently minimizing or excluding critical or dissenting perspectives. During this period, political and economic pressures intensified. Prominent figures, including U.S. diplomatic representatives, politicians, and leaders of business associations and multinational corporations, exerted significant influence, promoting the ratification of the TLC. These pressures included promises of economic and political advantages, as well as warnings about the possible negative consequences of rejecting the treaty. Negotiations were carried out and concessions were granted in an attempt to secure support for the treaty. These actions, often conducted in opacity, sought particular interests aligned with the broader objectives of the TLC. Although the debate in the Legislative Assembly was an essential component in the approval of any treaty, the main focus fell upon the referendum. External influences and prior information campaigns raised questions about the independence and objectivity of the referendum process, which was crucial for the legitimacy of the treaty's ratification. The ratification of the TLC, through a referendum, raised fundamental questions related to the conformity of the treaty with the Constitution and national laws. The adequacy and legality of the process used for its approval were called into question. In view of the foregoing, it is evident that the process leading up to the holding of the referendum and the eventual ratification of the TLC was marked by tactics and strategies that compromised the transparency, equity, and the legal and constitutional rigor required in a decision of such magnitude. He indicates that this Chamber must also analyze these factors in its evaluation of the constitutionality of the referendum and the TLC, to guarantee the continuity and preservation of the fundamental principles of our Democratic and Social Rule of Law State. He affirms that, despite democratic intentions, the prevalence of an unbalanced information campaign and the application of intense political and economic pressures suggest a violation of the fundamental principles that must govern citizen participation. Constitutional case law highlights the importance of free and informed participation, principles that appear compromised given the unilateral promotion of the treaty's benefits, leaving critical voices in the shadows. He points out that case law underscores the need for unrestricted access to objective and detailed information on matters of national relevance, but the orientation of the campaign towards a narrative favorable to the TLC, together with the limitation in the availability of critical analyses, directly contravenes these principles, hindering the capacity of voters to make informed decisions. The influence exerted by international actors and multinational corporations during the process calls into question national sovereignty and the country's capacity for self-determination. Constitutional case law firmly defends the State's independence to make decisions free from external coercion. However, the actions and pressures exerted by foreign figures and entities, which include economic incentives and warnings about the repercussions of a negative vote, represent a potential intrusion into internal democracy, threatening national sovereignty and self-determination. He adds that it is fundamental to consider the impact of the TLC on the economic, social, and cultural rights of the population. Case law recognizes the obligation to protect these rights within the framework of significant economic and commercial decisions. Negotiations that favor specific interests, without an exhaustive analysis of the treaty's consequences on these fundamental rights, run counter to the principles of equity and social justice. The review of this process highlights the imperative need to adhere to the principles of democratic legitimacy, transparency, respect for national sovereignty, and the comprehensive protection of fundamental rights. It is essential that the approval processes for international treaties be carried out in a manner that guarantees fully informed, free, and fair citizen participation. The disregard for these fundamental principles not only undermines the validity of the ratification process but also raises serious concerns regarding respect for national sovereignty and the effective protection of human rights within a framework of constitutional and international law. He claims that the omissions of the Legislative Assembly and the Supreme Electoral Tribunal in referring the case to the Constitutional Chamber, in response to the request of the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), puts the safeguarding of democratic and constitutional principles at risk. He asserts that the implementation of CAFTA has brought with it adverse repercussions, such as the diminishment of sovereignty in economic and fiscal decision-making, and has imposed significant restrictions on the Costa Rican State's capacity to formulate policies in key sectors. These negative effects range from the loss of fiscal revenues to the impact on sensitive sectors of the economy, such as agriculture and local production, exacerbating social and economic challenges. He indicates that, in conclusion, his challenge seeks to review not only the specific act of the referendum and the ratification of the treaty, but also to reaffirm the constitutional and democratic principles that are essential for Costa Rican society. He insists that Article 105 of the Constitution clearly establishes that a referendum is not appropriate when legislative bills are related to budgetary, tax, fiscal, monetary, credit, pension, security matters, approval of loans and contracts, or acts of an administrative nature. By including provisions in the TLC that directly affect these specific areas, the approval process through a referendum contravened the limits imposed by the Constitution. The seriousness of this violation lies in the fact that an essential constitutional safeguard has been ignored, intended to protect the country's economic and administrative structure from changes driven without due legislative process. The exclusion of certain matters from the scope of the referendum is established precisely to prevent the hasty or inadequate implementation of policies that could have profound and lasting consequences on the socioeconomic fabric of the nation. Therefore, the approval of the TLC through a referendum, by encompassing topics that the Constitution explicitly excludes from this direct democratic mechanism, represents a worrying disregard for established constitutional principles and procedures, putting at risk the integrity of the legal, economic, and social order of Costa Rica. The approval of this treaty, through a binding referendum, not only represents a serious, gross, and flagrant constitutional violation but also compromises the institutionality of the Costa Rican State, affecting constitutional principles such as legality, reasonableness, proportionality, equality, efficiency, and budgetary balance, and harming the right to a quality of life in a healthy and ecologically balanced environment. Regarding the admissibility of this action, he points out that the basis for its admissibility lies in the nature of the challenged actions as subjective public acts. These acts, by having concrete or specific effects, directly impact the creation, modification, or suppression of legal situations that affect both particular individuals and a specific number of persons. Although these acts do not fit within general and abstract legal norms, their individual and normative character makes them individual norms whose conformity with the Constitution is of vital importance. The relevance of these actions lies in the fact that, despite their specificity, they exert a direct influence on the legal framework by altering recognized legal situations. Therefore, their regularity and conformity with constitutional principles and provisions must be subject to rigorous scrutiny. In this sense, they fit the profile of acts susceptible to being challenged through an unconstitutionality action, as established by Article 73, subsection b) of the Constitutional Jurisdiction Law. The analysis of these actions through the prism of unconstitutionality is crucial, as it allows safeguarding the fundamental principles established in the Constitution and the protection of fundamental rights. He makes mention of the evolution of constitutionality control in Costa Rica. He indicates that the constitutional reform embodied in Law No. 7128 of August 18, 1989, marked a significant milestone in the Costa Rican legal system, especially with respect to constitutionality control. The reformed Article 10 clearly establishes that it corresponds to a specialized Chamber of the Supreme Court of Justice to declare the unconstitutionality of norms and acts subject to Public Law, with the exception of certain jurisdictional acts and others specified by law. This solution, reinforced by what is stipulated in Article 73, subsection b) of the Constitutional Jurisdiction Law, consolidated the monopoly of constitutional control in a single body: specialized, exclusive, prevalent, and exclusionary. In this way, it is guaranteed that the control of the constitutionality of public acts cannot be carried out by another judge without infringing Article 10 of the Constitution. Under this configuration, subjective public acts, defined as decisions or resolutions issued by an authority that create, modify, or suppress individual and concrete legal situations, are submitted to this control. Although they do not contain generalizable conduct guidelines, these acts are considered individual norms whose legal regularity is directly determined by the Constitution. He makes mention of the case law of the Constitutional Chamber of the Republic of El Salvador. He adds that the case law of the Constitutional Chamber of Costa Rica offers valuable perspectives on the scope and application of constitutional control in different contexts. He mentions rulings (votos) No. 09992-2004, No. 08678-2019, and No. 025322-2019. He alleges that, in conclusion, the present unconstitutionality action is admissible, since the provisions of subsections a) and b) of Article 73 of the Constitutional Jurisdiction Law are being fulfilled. Regarding standing (legitimación), he indicates that the second paragraph of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law establishes an important exception, to the effect that a prior pending case is not required when the matter in question does not involve individual or direct harm. This legal provision allows dispensing with the underlying case in certain circumstances, opening the door to the consideration of diffuse interests. The case law established by the Constitutional Chamber aligns with this legal framework, where it is recognized that not every interest at stake is of an individual nature, but rather some affect the collective, all inhabitants of the Republic, and society as a whole. A clear example of this is found in the protection of the right of the people to legislate through a referendum, as enshrined in Article 105 of the Political Constitution. This article invites the people to exercise their constitutional right to suffrage in a referendum, direct and secret, to decide on the approval or rejection of bills, excepting several matters, among them tax and fiscal matters, as well as contracts and acts of an administrative nature. The power to legislate that resides in the people and that can be exercised through the referendum must be considered both a right and a civic duty, due to several fundamental reasons: 1. Citizen’s Right: Democratic Participation: In a democracy, participation in the legislative process is a fundamental right of citizens.
The referendum is a tool that allows citizens to exercise this right directly, giving voice to their opinions and decisions on important legislative matters. Popular Sovereignty: The principle of popular sovereignty, enshrined in many constitutions, including that of Costa Rica, establishes that power emanates from the people. The referendum is a direct expression of this principle, allowing citizens to exercise their sovereignty in a concrete and effective manner. Right to Self-Determination: Through the referendum, citizens have the right to influence the shaping of the laws and policies that affect their daily lives, thus exercising their right to self-determination. 2. Civic Duty: Civic responsibility: Participating in legislative processes, such as the referendum, is part of the civic responsibility of citizens. It contributes to the formation of an informed society actively committed to the development and implementation of its laws. Contribution to the Common Good: As citizens of a democracy, there is an inherent duty to contribute to the well-being and proper functioning of society. Participating in referendums is a way to fulfill this duty, as it helps ensure that laws and policies reflect the common interest. Maintenance of Democratic Order: Active engagement in democratic processes such as the referendum is essential for the maintenance and strengthening of democracy. Citizens have a duty to participate to ensure the legitimacy and effectiveness of the political system.
It argues that the power to legislate in a democracy, being both a right and a civic duty, also constitutes a diffuse interest (interés difuso), as contemplated in the second paragraph of Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. This is because the capacity to participate in the legislative process does not benefit only specific individuals, but rather affects the well-being and rights of society as a whole. As a diffuse interest, the people's legislative power is manifested in the collective influence it has over the decisions and policies that affect society in general. Each citizen, by exercising their right and fulfilling their duty to participate in legislation, contributes to shaping the legal and normative framework that governs community life. This collective participation in the creation of laws and policies is crucial to ensure they reflect the values, needs, and aspirations of society as a whole. At the same time, this diffuse interest underscores the importance of protecting and promoting democratic rights of participation. The law recognizes that the health and integrity of democracy depend not only on individual participation in the legislative process but also on the collective commitment to democratic principles and practices. Therefore, the protection of this diffuse interest is vital to preserve the democratic nature of the State and ensure that legislative decisions are a faithful reflection of the popular will. In this sense, the defense of the legislative power as a diffuse interest is not only a matter of protecting individual rights but also a matter of safeguarding the very foundations of democracy. It is fundamental to ensure that citizens can effectively exercise their right and fulfill their duty to participate in the legislative process for the maintenance of a political system that is truly representative and serves the common good.
However, a paradox arises when addressing the tariff, administrative, tax, and fiscal matters established by the Tratado de Libre Comercio between Central America and the United States. These matters addressed in the Tratado de Libre Comercio between Central America and the United States (CAFTA), as stipulated in the Constitución Política, are expressly excluded from the possibility of being submitted to a referendum. Such constitutional exclusion responds to the critical importance of these issues for national interests. Therefore, the decision to submit aspects such as tax, fiscal, and security matters, which form an integral part of CAFTA, to a referendum constitutes a direct transgression of this constitutional mandate. Such a violation not only contravenes the letter of the Constitution but also negatively impacts the safeguarding and promotion of national interests, by subverting a decision-making process that should be reserved for the legislative and direct governance sphere, according to the principles established in the Constitution.
It alleges that this situation compromises constitutional principles such as legality, reasonableness, proportionality, administrative efficiency, and budgetary balance, involving the use and management of public resources. Given this scenario, it is pertinent for the constitutional jurisdiction to examine the constitutionality of these matters. It maintains that the sovereignty of the people, although a fundamental pillar of democratic theory, is intrinsically circumscribed and modulated by the delegation of powers to representatives and other institutions. This sovereignty is balanced and contextualized within the framework of the Constitution, laws, and the ethical and democratic principles that govern the rule of law. Such circumscription not only ensures the correct functioning of the democratic system but also guarantees respect for fundamental rights and the integrity of public institutions, which does not undermine popular sovereignty but rather frames it within a system of rights, duties, and responsibilities, seeking to harmonize individual freedom with collective well-being and justice. Therefore, given the constitutional impossibility of holding a referendum on matters of a tax, fiscal, and administrative nature, it is the competence of this Chamber to assume its role in constitutionality control, as dictated by Article 10 of the Carta Fundamental. A restrictive interpretation of this competence would not be in accordance with the principle of constitutional supremacy.
The question of whether the Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos can be classified as a tax and fiscal matter involves a detailed exploration of its nature and, pursuant to the provisions of Article 3 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, of the effects it produces on the economic and legal fabric of the country. In our country, the approval of a Free Trade Agreement (FTA) by means of a referendum is a complex issue and depends on the specific nature of the treaty and how it relates to the provisions of the Constitución Política of the country. If an FTA involves matters on which a referendum is not permissible, as provided by the aforementioned Article 105, then it cannot be the object of a referendum. The practice of submitting international treaties to a referendum is not common in Costa Rica, but it is not explicitly prohibited for certain types of treaties either, as long as they comply with the pertinent constitutional and legal requirements. In any case, the decision to submit an FTA to a referendum must consider not only the constitutional provisions but also the practical and political implications of such an action. Furthermore, any referendum process must be carried out in accordance with democratic principles, guaranteeing the informed and effective participation of the electorate.
The incorporation of Central American countries, especially Costa Rica, into the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA) has triggered a series of adverse and disruptive effects on the tax and fiscal landscape, challenging the established economic and legal structures of the region. This treaty, far from being a mere commercial formality, has caused a profound alteration in the very foundations of fiscal and tax policy, undermining the bases on which the revenues and fiscal autonomy of these countries are sustained. CAFTA, in its quest to liberalize trade and eliminate barriers, has imposed a drastic reduction or elimination of tariffs, undermining a vital source of tax revenue for the States. For countries like Costa Rica, this has been nothing less than a blow to their fiscal sovereignty, stripping the government of an essential revenue-collection tool and jeopardizing its capacity to finance crucial public programs and services. The result has been unsustainable pressure on national budgets, forcing governments to seek alternative financing that often proves more burdensome for ordinary citizens. Moreover, CAFTA has introduced provisions that significantly limit the countries' capacity to exercise their autonomy in formulating fiscal policies, especially concerning foreign investment and the taxation of multinational corporations. These clauses have tied the governments' hands, preventing them from effectively taxing these entities and eroding their capacity to implement fiscal policies that respond to the specific economic needs and challenges of their nations. Furthermore, the indirect impact of CAFTA on fiscal policy has been equally disturbing. While it was promised that an increase in trade and economic activity would boost tax collection, the reality has been less flattering. In many cases, the increase in indirect tax collection has not compensated for the significant loss of revenue derived from tariff reduction, leaving a fiscal void that has weakened economic stability and increased the burden on the most vulnerable citizens. CAFTA has resulted in a profound and problematic alteration of tax and fiscal policy in Central American countries, especially in our country, Costa Rica. Far from being an instrument of equitable economic development, the treaty has exacerbated inequalities, limited fiscal autonomy, and created monumental challenges for the economic stability of the region. This reality highlights the imperative need to review and reevaluate the terms and conditions of such trade agreements, to ensure that the benefits of international trade are not obtained at the expense of the fiscal sovereignty and economic well-being of the nations involved.
It asserts that the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA) is a paradigmatic example of how free trade agreements extend beyond the mere administrative sphere, delving deeply into the arenas of foreign policy, as well as the economic, social, and legal spheres. This treaty, in its conception and execution, is a clear reflection of the interaction between diplomacy, economic policy, and legal regulation, evidencing the need for a broad and nuanced understanding of its nature and classification. On the one hand, certainly, CAFTA possesses administrative characteristics. Its implementation requires detailed and methodical management of trade and customs policies, which includes tariff administration, management of import and export regulations, and the regulation of standards for products and services. This treaty also addresses aspects such as intellectual property rights and environmental and labor regulations, each of which demands effective and efficient administrative implementation by the signatory States. However, classifying CAFTA as a mere administrative instrument would be an excessive simplification. This treaty is, in essence, an instrument of foreign policy that manifests strategic decisions of the participating States in a global scenario. The negotiations and agreements that gave rise to CAFTA involved an amalgamation of commercial, political, and strategic considerations, evidencing its role as a significant element in the foreign policy of the countries involved. In addition, the impact of CAFTA on the economy of the signatory countries is profound and far-reaching. It directly affects entire sectors of the economy, influences employment, and modifies development and economic growth patterns. The treaty has the potential to reconfigure the economic landscape, affecting not only industries but also the daily lives of citizens. Therefore, CAFTA is intrinsically linked to high-level economic policy decisions, transcending usual administrative functions. On the legal plane, CAFTA implies the need for legislative adaptations and the adoption of new norms and regulations, which transcends the administrative sphere and enters the legislative and law reform process. This implies that the treaty has constitutional and legal implications that require careful deliberation and formal approval by the legislative bodies of the signatory States. It insists that CAFTA, as a free trade agreement, is much more than a set of administrative norms and procedures. It is a complex instrument of foreign and economic policy that reflects strategic decisions and has a significant impact on the legal, economic, and social structure of the signatory countries. Its multifaceted nature demands an analysis and treatment that recognizes its broad impact and scope, beyond the administrative sphere.
Customs policy, significantly regulated and shaped by the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA), plays a crucial role in the administration and application of this trade agreement. This aspect is central in the context of customs policy, which is intrinsically administrative in nature and is deeply influenced by the stipulations of CAFTA. CAFTA imposes specific and detailed guidelines that the country must follow in its customs policy, which include the management of tariff rates, the regulation of imports and exports, and the application of trade regulations. These provisions of the treaty have a direct impact on how the country administers its customs policy, which in turn affects its trade and economy. Under CAFTA, customs procedures are designed to facilitate efficient and effective trade among member countries. This means that customs processes must be aligned with the standards and requirements established in the treaty, thus guaranteeing compliance with international trade norms. Customs policy, therefore, acts not only as an administrative function but also as an essential mechanism for the practical implementation of the treaty's commitments. It adds that CAFTA plays a determining role in aspects such as the protection of the national economy and the prevention of illicit activities at the borders. The treaty's requirements regarding security and quality control are incorporated into customs policies, which underscores the importance of efficient customs administration in accordance with international standards. Customs policy, largely regulated by CAFTA, is a vital and strategic component in the application of this treaty. The effectiveness of customs policy, dictated by CAFTA guidelines, is fundamental for the effective management of international trade relations and to ensure that the expected benefits of the treaty materialize, while respecting national economic interests and security. Central American customs policy encompasses the set of laws, regulations, procedures, and practices that each country applies at its borders to control the flow of goods and services entering and leaving its territory. These policies are designed to regulate international trade, protect the national economy, guarantee security, and comply with international standards. Their functions include the imposition of tariffs and fees, merchandise inspection, prevention of smuggling and fraud, and the implementation of trade policies agreed upon in international treaties. Customs administration, as part of customs policy, involves a series of government actions and decisions that require an efficient administrative structure. This structure includes government agencies or departments, specialized personnel, and systems for information processing and merchandise control. The effectiveness of customs policy depends largely on the efficiency and capacity of this administrative infrastructure. It adds that customs policy has a direct impact on the country's economy. Through it, essential aspects of international trade, such as import and export taxes, which influence the internal market, the competitiveness of national companies, and international trade relations, are regulated. Therefore, customs policy plays a key role in the formulation and implementation of the country's economic policy. It points out that customs also play a crucial role in national security. The inspection and control of what enters and leaves the country is vital to prevent illicit activities such as the trafficking of drugs, arms, and other prohibited or restricted goods. Customs policy, therefore, with its multiple functions and its impact on trade, the economy, and security, is indisputably an administrative matter. Its administration requires an organized, systematic, and coherent approach, typical of government administrative operations.
Costa Rica's adherence to the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA) has represented a veritable storm in the country's tax and fiscal landscape, aggressively dismantling established economic and legal structures. This treaty, far from being a mere commercial agreement, has been a vehicle for imposing a series of radical and often detrimental changes in Costa Rican customs policy, destabilizing the delicate fiscal balance and undermining the country's economic autonomy. Alignment with CAFTA has forced Costa Rica to undertake a process of legislative and administrative transformation that has gone far beyond a mere adjustment. It has signified a capitulation to the demands of a treaty that prioritizes commercial interests over fiscal stability and social well-being. The modification of the tariff structure, imposed by CAFTA, has meant a drastic reduction of tariffs, directly hitting the source of tax revenue and leaving the country in a vulnerable position, with a severely affected national budget. The implementation of more agile customs procedures, although presented as a measure to facilitate trade, has in reality posed serious challenges to the country's ability to effectively control and regulate the flow of goods and services across its borders. This has opened the doors to commercial practices that often undermine the local economy and expose the country to security and quality risks. It affirms that the need to comply with international standards in areas such as environmental protection and labor rights, imposed by CAFTA, has been an overwhelming task for Costa Rica, demanding adaptations that have transcended mere customs practice to enter the terrain of deep and often controversial legislative reform.
The statement attributed to a former President of the Republic about the impact of the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA), suggesting that the approval of the treaty would transform people's economic lives to the point of going from traveling by bicycle to doing so in a Rolls Royce, is an example of the exaggerated promises and expectations that are often associated with the approval of large-scale trade agreements. This affirmation symbolizes the promise of a deep and rapid economic transformation, which in many cases may not materialize as anticipated. In the context of the campaign in favor of CAFTA, various optimistic promises and statements were made seeking to influence public opinion and secure support for the treaty. These include: General economic improvement: It was promised that CAFTA would bring significant economic growth, improving the general economy of the signatory countries and increasing their participation in international trade. The promise of general economic improvement has proven to be exaggeratedly optimistic. In many cases, economic growth has been unequal, benefiting specific sectors while leaving others, such as agriculture and small businesses, at a competitive disadvantage. Increase in foreign investments: The treaty was expected to attract foreign investments, generating employment and fostering the development of new industries. Although there was an increase in foreign investments, this has not necessarily translated into tangible benefits for the general population. In some cases, it has led to resource exploitation and erosion of labor conditions, without a significant contribution to quality employment or sustainable development. Expansion of trade and market access: It was affirmed that CAFTA would open new markets for the products of member countries, increasing exports and diversifying the economic base. The promised expansion of trade has not equitably benefited all sectors. Small producers and local industries have often been harmed by competition with foreign products, affecting the sustainability of local economies. Benefits for agriculture and small producers: Some statements suggested that the treaty would benefit sectors such as agriculture, granting small producers access to wider markets. Far from benefiting, many small producers and the traditional agricultural sector have been the most affected. They face unfair competition and challenges in meeting the standards and requirements of the treaty, which has led to a loss of livelihoods and a negative impact on food security. Improvement in living standards: A general improvement in living standards was promised, including better employment opportunities and an increase in incomes. The improvements in living standards have been, at best, marginal and, in many cases, non-existent. Socioeconomic inequality has increased, and the promises of employment and salary improvements have not been fulfilled for the majority of the population. Strengthening of democracy and the rule of law: It was also argued that CAFTA would strengthen democratic institutions and the rule of law in the signatory countries. This aspect has been particularly controversial. Concerns about national sovereignty and the ability of governments to regulate in the interest of social welfare have sparked significant debate, with criticisms that the treaty has limited national autonomy in key aspects.
It indicates that it is important to critically analyze these promises and consider if they were based on realistic expectations. Often, the economic benefits of trade agreements can take time to materialize or be distributed unevenly among different sectors and social groups. Furthermore, treaties also bring economic challenges and adjustments, such as the need to adapt to greater competition and the impact on vulnerable local industries. It asserts that incorporation into CAFTA has been, for Costa Rica, an act of balancing between compliance with international obligations and the preservation of its economic and fiscal integrity. It has triggered a series of changes that have redefined not only its customs policy but also its economic and social landscape, often at a high cost. This process has been a clear testament to the overwhelming influence that free trade agreements have on a nation's economic sovereignty, challenging the country's capacity to protect its national interests in a world increasingly dominated by the powers of globalized trade.
Regarding the harmonization of tariffs and rules of origin, it states that adherence to CAFTA has triggered in Costa Rica and other Central American countries a profound restructuring of their tariff policies, marking a radical shift in their traditional economic approach. This treaty, with its demands and conditions, has forced these countries to partially or totally dismantle their tariff barriers, fundamentally altering their national tariff structure. The reduction or elimination of tariffs imposed by CAFTA has been one of the most drastic and controversial modifications. For a wide range of goods and services, countries have had to significantly lower or eliminate tariffs, divesting themselves of a major source of fiscal income. This change has not only had a direct impact on tax collection but has also altered the internal trade balance, exposing local industries to intense and often unequal international competition. In addition, CAFTA has imposed the adoption of specific rules of origin, which define how it is determined whether a product originates from member countries to benefit from tariff preferences. These complex and meticulous rules have forced countries to adapt their customs systems and certification practices, which has represented a considerable administrative challenge and has generated concerns about their capacity to meet these requirements without compromising the efficiency and effectiveness of their customs processes. Integration into CAFTA forced Costa Rica and its Central American neighbors to make significant and often difficult changes to their tariff policies. These changes, imposed by the conditions of the treaty, have shaken the economic status quo, generating tensions and challenges that the country continues to face in its quest for balanced and sustainable economic development within the framework of globalized trade.
Regarding customs procedures and trade facilitation, it states that the implementation of the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA) imposed on Costa Rica and its Central American neighbors a forced and aggressive revision of their customs procedures, a measure that has transcended mere trade facilitation. This intervention, far from being a benign process of modernization, has signified a direct intrusion into national customs systems, drastically altering their functioning and priorities. Under CAFTA, countries have been forced to implement customs procedures that prioritize agility and the simplification of the transit of goods, often at the expense of exhaustive controls and adequate supervision. This imposition has led to the adoption of more 'efficient' customs practices, which, although they have accelerated clearance and document processing, have opened significant gaps in the security and integrity of customs processes. The compulsion to facilitate faster and less costly trade flow, dictated by CAFTA, has posed serious challenges for Central American countries. In their eagerness to comply with the standards imposed by the treaty, they have had to sacrifice critical aspects of their customs and commercial sovereignty. In the case of Costa Rica, this restructuring has meant not only an alteration of its traditional customs procedures but also an increased vulnerability to potentially harmful commercial practices and a decrease in its capacity to protect its own economic and security interests. It accuses that the "facilitation" of trade required by CAFTA has turned out to be an authoritarian imposition that has destabilized the customs systems of Central American countries. This forced transformation, far from being a step towards efficiency and economic integration, has been an aggressive maneuver that has compromised the customs autonomy and security of these nations, leaving them exposed to significant risks and at the mercy of the dynamics of a globalized market dominated by greater powers.
On compliance with international standards, it points out that the imposition of the Tratado de Libre Comercio between República Dominicana, Centroamérica and the United States (CAFTA) has forced Costa Rica and its Central American neighbors into a radical and, in many respects, harmful transformation of their legal frameworks and customs practices. Under the aegis of CAFTA, the demand to comply with certain international standards in critical areas such as security, the environment, and labor rights has been nothing less than an authoritarian intervention in national sovereignties, dictating conditions that often clash with local realities and national priorities.
This treaty, in its relentless advance, has forced these countries to redesign their laws and customs practices, in an attempt to align them with a set of standards that, although laudable in their essence, do not always consider the specificities and particular challenges of the Central American nations. The imposition of these standards has been accompanied by relentless pressure for imports and exports to comply with criteria that often exceed the capacities and resources available in these countries. He maintains that, for Costa Rica, this obligation has meant not only a costly and complex restructuring of its legislation and customs practices, but also a subjection to regulations that do not align with national needs and objectives. This scenario has generated significant tensions, where compliance with CAFTA's demands has become a balancing act between preserving national interests and adapting to the demands of a treaty that dictates conditions without consideration. CAFTA, far from being a mere instrument of commercial cooperation, has acted as an agent of forced and, in many cases, intrusive change, aggressively reconfiguring the internal policies of Costa Rica and other Central American countries. This imposition of international standards, under the promise of greater economic integration and commercial benefits, has presented an overwhelming challenge, testing the capacity of these countries to manage their own legal and customs affairs while being forced to comply with the rigorous and often challenging demands of CAFTA. Regarding specific regulations in sensitive sectors, he mentions that the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) has led Costa Rica and other Central American countries to a situation of economic subjugation, particularly with respect to sensitive or special-interest sectors. Under this treaty, specific provisions have been imposed for these sectors, which have proven to be more of a straitjacket than an opportunity for development. Far from protecting national interests, these measures have forced countries to adopt customs regulations that often favor foreign interests to the detriment of local industries and communities. This aspect of CAFTA has revealed itself as a direct and ruthless intrusion into the autonomy of countries to manage their own resources and key economic sectors. In the case of Costa Rica, the treaty has imposed regulations that have destabilized critical sectors, forcing changes in customs and trade policies that have disproportionately benefited multinational corporations and unjustly displaced local producers and businesses. The adoption of these particular customs measures, far from being a process of rational and beneficial adjustment, has been an imposition that has undermined the capacity of countries to defend their sensitive sectors, leaving them exposed to unfair competition and exploitation. This approach has exacerbated economic inequalities, weakened the national productive base, and eroded the capacity of governments to protect and promote their strategic economic interests. Within the framework of CAFTA, the imposition of specific regulations for sensitive sectors has been an aggressive and devastating tactic that has sacrificed the economic sovereignty of Costa Rica and its Central American neighbors on the altar of free trade. This strategy, far from fostering equitable and sustainable development, has been a tool of economic domination that has benefited a few at the expense of many, tearing the economic and social fabric of these nations and challenging their right to autonomous and just development. Regarding dispute resolution mechanisms, he asserts that the incorporation of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) imposes on Costa Rica and its Central American neighbors a dispute resolution system that is far from being equitable or fair. These mechanisms, theoretically intended to settle trade conflicts, have in practice become tools of coercion that disproportionately favor trade powers and multinational corporations. Under the CAFTA regime, the procedures for resolving trade disputes have proven to be a minefield for Central American countries, especially for Costa Rica. These mechanisms have been criticized for their tendency to undermine national sovereignty, allowing foreign corporations to challenge and often dismantle national regulations and policies that were established to protect the public interest, health, the environment, and social welfare. The nature of these dispute resolution procedures has placed Central American countries in a position of flagrant disadvantage, pitting them against adversaries with considerably greater resources and influence. This has generated an environment where controversies related to customs and trade are handled on an uneven playing field, favoring the interests of major powers and corporations at the expense of the autonomy and needs of smaller, more vulnerable countries. Costa Rica's experience within this system has been particularly revealing of the asymmetries of power and justice inherent in CAFTA. Trade disputes, instead of being resolved in a framework of equity and mutuality, have become unequal battles where national interests and the well-being of the population are sacrificed for the demands of powerful economic actors. In conclusion, the dispute resolution structure of CAFTA has proven to be an aggressive tool that perpetuates inequalities and subjugates national interests to the dictates of a commercial system dominated by the powerful. Far from promoting a fair and equitable resolution of trade conflicts, it has served to reinforce a global economic order in which small and developing countries, like Costa Rica, find themselves at the mercy of the interests and pressures of commercial and financial giants. He asserts that CAFTA has generated a series of negative socioeconomic effects. He indicates that the impact of CAFTA on the general population of Costa Rica is a matter of considerable importance. While the treaty has offered opportunities for economic growth and improved living standards, it has raised questions about its impact on the distribution of wealth, equality of opportunity, and the country's capacity to meet the needs of all its citizens, especially the most vulnerable. It has been observed that large sectors of the population have experienced a decrease in their purchasing power. This phenomenon has manifested itself in various aspects of the country's economic and social life, revealing significant challenges in the post-CAFTA era. The reduction or elimination of social programs, which were previously intended to protect disadvantaged sectors, is one of the most concerning consequences. These programs have been crucial for mitigating inequalities and offering support to vulnerable communities. Their decrease has generated concerns about the well-being of these populations and has raised questions about the State's capacity to guarantee a minimum level of social security and well-being for all its citizens. Furthermore, social investment and investment in infrastructure fundamental for economic growth and rural, urban, and interregional mobility has suffered cuts. These investments are vital for the country's sustainable and balanced development, and their reduction can have a negative impact on the quality of life and opportunities for progress in communities, especially in less developed areas. The increase in public debt is another worrying aspect. This increase in the debt burden limits the government's capacity to invest in key areas and can have long-term repercussions on the country's economic stability and fiscal sovereignty. Debt management becomes a critical issue, especially when considering financing needs for education, health, and infrastructure. From the perspective of the Democratic and Social Rule of Law, in a critical and detailed analysis of the effects of CAFTA on the socioeconomic reality of Costa Rica and Central America, it is observed that, more than sixteen years after its implementation, the balance is concerning and far from the initial promises. This analysis allows for a deeper exploration of the concrete impacts and the discrepancies between what was promised and what actually occurred. He alleges a growing impoverishment of the population. He states that the promise of improvements in the standard of living and in the general economy has not been fulfilled for broad sectors of the population. The growing impoverishment, evidenced by the increase in inequality and the reduction of the middle class, raises serious concerns from the point of view of fundamental economic and social rights. The Costa Rican Constitution, in its Article 50, establishes the duty of the State to procure the well-being and the improvement of the quality of life of all its inhabitants, which seems to contradict the effects observed post-CAFTA. He accuses an accumulation of capital in specific sectors. The concentration of economic benefits in sectors such as finance, banking, export, and commerce, while other sectors and the general population do not experience significant improvements, can be interpreted as a violation of the constitutional principle of social justice. According to Article 33 of the Political Constitution, all persons are equal before the law and have the right to equal protection. This disparity in the distribution of the treaty's benefits challenges this principle, since not all citizens benefit equally from the country's economic policies. He claims an impact on food security and on the agricultural sector and small producers. The negative impact on the traditional agricultural sector and small producers, who have faced unfair competition and challenges in complying with the treaty's standards, conflicts with the right to food security, implicitly recognized in the Constitution. This negative impact is also problematic from the perspective of the right to work (Article 56 of the Constitution) and the right to private property (Article 45 of the Constitution), as it affects the capacity of farmers to maintain their livelihoods and their property. He alleges an erosion of national sovereignty and regulatory autonomy. The perception that CAFTA limits national autonomy to regulate for the social and economic well-being of the population can be considered a violation of the principle of national sovereignty, enshrined in Article 12 of the Political Constitution. This manifests itself especially in the State's capacity to establish policies that protect and promote national interests in areas such as public health, the environment, and social development. He mentions that there are challenges for public policy and State administration. The restrictions and tax commitments arranged by CAFTA on the formulation of public policies and the administration of the State must be interpreted as a challenge to the principles of efficiency and effectiveness in public management, enshrined in Article 191 of the Constitution. The treaty may limit the government's capacity to respond effectively and efficiently to the needs and challenges of Costa Rican society, particularly regarding the equitable distribution of resources and the promotion of general welfare. He maintains that the evaluation of CAFTA, in light of constitutional principles and fundamental rights, reveals a series of conflicts and challenges that question the effectiveness and justice of its implementations. It is imperative for the authorities and civil society to consider these impacts and seek ways to mitigate the disparities and ensure that the benefits of international trade are distributed more fairly and equitably, aligned with the principles of social justice and legality. He insists that the present action of unconstitutionality is based on the pertinent legal framework to question the constitutionality of various actions linked to both the calling and the holding of the referendum held on October 7, 2007. He states that this challenge encompasses resolution No. 2944-E-2007, issued by the Supreme Electoral Tribunal at 2:30 p.m. on October 22, 2007, which culminated in the ratification of Law No. 8622 regarding the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement, as well as Law No. 8622 itself. He insists that this constitutional appeal seeks the detailed scrutiny and profound review of the constitutional legitimacy of the mentioned actions and legal provisions. The relevance of this action lies in its purpose of guaranteeing the integrity of the democratic process and the supremacy of constitutional norms in the governance and administration of the nation. The basis for filing this action lies in the legitimation granted by the second paragraph of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which contemplates the protection of diffuse or collective interests. This provision takes on special relevance when the collective impact translates into an individual injury for each inhabitant of the Republic of Costa Rica. He reiterates that the call for the referendum of October 7, 2007, the subsequent resolution of the Supreme Electoral Tribunal, and the approval of Law No. 8622 constitute a flagrant and serious violation of the principles established in the Political Constitution. By focusing on tax and fiscal matters, these actions directly contravene Article 105 of the Constitution, which explicitly establishes the prohibition of using a referendum on such matters. This violation not only represents a serious transgression of the Constitution but also undermines the fundamental right of the Costa Rican people to exercise their legislative sovereignty. Furthermore, these actions compromise citizen participation, a fundamental aspect that the Constitution seeks to guarantee, especially in the realm of decisions of general interest that are not subject to a referendum call. By addressing tax, fiscal, and security matters, it affects not only the constitutional order but also the economic and social order of the nation. These events have a direct impact on the economic and social interests of the inhabitants of Costa Rica, both in their role as producers and consumers. The inclusion in free trade treaties, considered acts of an administrative nature, affects a significant source of income for the State, compromising the proper management of public income and expenditure. The impact of these actions goes beyond a simple constitutional transgression, as they have profound and lasting consequences on the economic and social fabric of the nation. They compromise citizen participation in decision-making processes of general interest, a fundamental pillar of the Costa Rican democratic system, especially in areas where a referendum call is not appropriate. The implication of tax, fiscal, and security issues not only destabilizes the constitutional structure but also has a direct impact on the integrity of the economic and social order of Costa Rica. He insists that the actions related to the 2007 referendum and its constitutional implications represent a direct violation of the principles of legality, equity, and administrative efficiency, in addition to the maxims of reasonableness and proportionality. These actions constitute an injury to the fundamental rights of Costa Rican citizens, endangering the quality of life in a healthy and balanced environment and the protection of their legitimate economic and social interests. This resolution therefore seeks to restore compliance with constitutional mandates and protect the rights and well-being of the people of Costa Rica. He indicates that this Chamber has enumerated various rights to which it has given the designation of "diffuse" (difusos), such as the environment, cultural heritage, the defense of the country's territorial integrity, and the proper management of public spending, among others. He cites rulings 7088-98 and 8239-2001 of this Chamber. He points out that he files this action under Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), basing his legitimation on the protection of diffuse interests (intereses difusos), that is, those interests of the community as a whole whose violation implies, in turn, an individual injury for each inhabitant of the Republic. He alleges that the present action of unconstitutionality raises a matter of extreme gravity and constitutional relevance, namely the effects derived from the challenged referendum, through which the Free Trade Agreement (FTA) is permitted, as they substantially and adversely affect fundamental rights safeguarded by our Political Constitution. This impact manifests itself most acutely in two primary areas: the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and the right to citizen participation in environmental matters, both essential pillars of our Democratic and Social Rule of Law. The FTA, as ratified through the challenged referendum, contains provisions that, directly or indirectly, have the potential to undermine the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. These provisions facilitate commercial or industrial activities that, without adequate environmental regulation and supervision, could lead to environmental degradation, affecting biodiversity, natural resources, and ultimately, the health and well-being of the people. The Political Constitution of our nation enshrines the right to a healthy environment as a fundamental right, intrinsically linked to the dignity of the person and the enjoyment of other human rights. Therefore, any international treaty that, in its application, compromises this right, must be subject to rigorous constitutional scrutiny. In the context of the referendum and the implementation of the FTA, this right has been compromised. The referendum process did not provide an adequate framework for deep public deliberation and effective participation in significant environmental issues related to the FTA. Likewise, the provisions of the FTA limit the capacity of citizens to actively participate in environmental decision-making, especially if the treaty imposes restrictions on how national environmental policies and regulations can be developed and applied. This right, implicit in the democratic principle and explicitly recognized in various international regulations to which Costa Rica is a party, is essential to ensure that decisions affecting the environment are made transparently, informed, and with the active participation of those who will be affected by them. The referendum process, by not providing an adequate framework for deliberation and effective participation in matters of environmental transcendence, violates this fundamental right. These rights are expressly protected in Articles 9, 50, 89, 105, and 191 of the Constitution. In addition, they negatively impact the proper management of public income and expenditure and the protection of the legitimate economic and social interests of citizens, as producers and consumers of exported and imported goods. This aspect is protected by Article 46 of the Constitution. He reiterates that he files this action based on the provisions of Article 75, second paragraph, of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), regarding diffuse interests (intereses difusos), in the protection of a diffuse interest as a consequence of his condition as a citizen inhabitant of this country, like all the inhabitants of the Republic, as members of the sovereignty and at the same time consumers of a large quantity of goods that enter national territory under the provisions of said free trade agreement. He specifies that the present claim, regarding the alleged unconstitutionality of the multiple actions related to the referendum and the approval of the Free Trade Agreement (FTA) between Costa Rica and the United States, is based on its grave impact on essential constitutional principles, which include the principles of legality, equality before the law, reasonableness and proportionality, as well as that of budgetary balance and administrative efficiency. These impacts directly compromise the financial and economic stability of the State, affecting the quality of services provided to citizens and, by extension, the legal and economic order of the Nation. It is relevant to point out that, regarding the unconstitutionally approved FTA, this Constitutional Chamber has consistently reiterated, through a series of rulings, that Costa Rica is a Democratic and Social Rule of Law. This principle is based on the values derived from Articles 50 and 74 of the Political Constitution. He considers that Costa Rica's adhesion to the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) is a flagrant betrayal of the fundamental principles of the Democratic and Social Rule of Law, as enshrined in our Political Constitution. This treaty has meant a direct assault on democratic values and a shameless abandonment of the State's commitment to protect and promote the fundamental and social rights of its citizens. Article 50 of the Costa Rican Constitution clearly establishes that the State must procure the well-being of all its inhabitants, something that CAFTA has aggressively and ruthlessly undermined. Adhesion to this treaty has meant a shameful subordination of the rights to health, education, an adequate standard of living, and the protection of labor and environmental rights, in favor of trade agreements that disproportionately benefit foreign and corporate interests. This deviation from the constitutional commitment towards a development model that favors free trade over human well-being represents a grotesque distortion of the principles of social justice and equity. The FTA has placed Costa Rica at a perverse crossroads, where the rights and needs of its citizens are sacrificed on the altar of an economic model that promotes a predatory and ruthless form of globalization. In the context of a Social State, as defined by the Costa Rican Constitution, the FTA represents a direct threat and a frontal attack on the ideals of collective well-being and equity. The Constitution not only obliges the State to actively participate in processes of production and the development of fundamental rights, but also to protect the common welfare. However, under the CAFTA regime, an era of distorted priorities has been unleashed, where the freedom of trade has become an excuse to dismantle legitimately established state regulations and to erode the rights and well-being of the population. He considers that CAFTA has been a brutal blow to the essence of our Democratic and Social Rule of Law, subverting the Political Constitution and betraying the principles of social justice and equity in favor of an economic system that favors a few powerful at the expense of the majority. This treaty has represented a regression in the protection of fundamental rights and in the promotion of the common welfare, jeopardizing the future of democracy and social justice in Costa Rica. The Political Constitution establishes the framework of a Democratic and Social Rule of Law, where democratic values are prioritized and the State's commitment to protect and promote the fundamental and social rights of its citizens is assumed. This includes rights such as health, education, and an adequate standard of living, in addition to the protection of labor and environmental rights, with the objective of ensuring the common welfare and meeting the basic needs of the population. However, with Costa Rica's entry into a Free Trade Agreement (FTA) with the United States, the country emphasizes the principles of the free market and introduces significant tensions into this model. The FTA, by eliminating barriers to trade and investment, allowed for greater fluidity of foreign products, services, and capital that altered the country's internal economic and social balance. The consequences of trade liberalization in treaties like CAFTA have a scope that goes beyond economy and commerce. They directly affect fundamental aspects such as food security, public health, and the care of the population in old age. It is imperative, therefore, to address these challenges with a comprehensive vision that places the well-being of the population and national sovereignty at the center of public policies. This implies not only reevaluating existing trade commitments but also strengthening internal policies that protect and promote food security, access to health, and the well-being of all citizens, especially the most vulnerable. Trade liberalization, the key component of treaties like CAFTA, has generated significant conflict in sensitive sectors of the economy, as is the case with agriculture. This liberalization has had a direct and adverse impact on small producers and workers, profoundly altering the dynamics of the agricultural sector. A particularly concerning consequence of this situation is the erosion of food security, an essential pillar for the sovereignty and well-being of any nation. Food security not only implies the availability of food but also its accessibility and quality. By affecting small producers, the country's capacity to feed its population autonomously and sustainably is compromised. On the other hand, the protection of foreign investment and intellectual property rights, as articulated in these treaties, have imposed significant restrictions on the State's capacity to implement policies for the benefit of the community. A clear example of this is access to generic medicines. These medicines are crucial to ensure that essential treatments are accessible to the entire population, especially for the most vulnerable sectors. The restrictions imposed by trade agreements in this area have direct consequences for public health and the right to health, a fundamental human right. Furthermore, these dynamics affect the protection and care of the population in old age. A robust and accessible public health system is fundamental to ensuring a dignified quality of life for older adults. Health policies affected by trade restrictions limit the State's capacity to provide adequate health services to this population, putting their well-being at risk. Given the nature of a Democratic and Social Rule of Law, where special protection is granted to fundamental and social rights, constitutional jurisprudence in Costa Rica has reaffirmed the importance of these rights and of the political and economic system that sustains the social model. Therefore, any policy or international agreement, such as the FTA, that could compromise these principles, must be subject to rigorous scrutiny. The FTA represents a considerable challenge for Costa Rica's Social State. The trade commitments acquired conflict with the objectives and values of the Social State and affect the State's ability to promote collective welfare and protect fundamental and social rights. It is crucial that such treaties be negotiated and implemented in a way that respects and strengthens the principles and values of the Democratic and Social Rule of Law. He cites judgment No. 03-2771. In the plaintiff's judgment, the implementation of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) has been a direct and ruthless attack against the very essence of the Democratic and Social Rule of Law in Costa Rica. Far from being a mere commercial formality, this treaty has aggressively eroded the foundations of the political and economic system of these nations, limiting the intervention of the State in areas where its action is crucial and constitutionally permitted. This incursion of CAFTA into national sovereignty has meant an excessive and often unconstitutional restriction of state competencies, undermining the capacity of governments to regulate for the benefit of public well-being and social justice.
The imposition of this treaty has been a clear violation of the democratic and social principles that the Nation has defended and developed throughout its history. A mercantile logic has been imposed that prioritizes the economic interests of corporations over the rights and needs of the population. For Costa Rica, a country with a consolidated tradition of social policies and rights protection, CAFTA has represented a flagrant regression, a forced dismantling of its welfare and equity policies. The regulations and programs that have historically been implemented to protect the most vulnerable and guarantee a fair distribution of resources have been compromised and limited under the weight of this treaty. CAFTA has been an instrument of coercion that has aggressively displaced democratic and social principles in favor of an economic model that disproportionately benefits corporate and financial powers. This imposition has been an affront to constitutionality and the very essence of the Democratic and Social Rule of Law, leaving the country in a position of vulnerability and subjection to the demands of a globalized and ruthless market.
He asserts that CAFTA, therefore, has not only been a commercial treaty, but has been a tool of economic and political domination that has imposed draconian restrictions on the sovereignty of the Central American countries. This treaty has redefined the relationship between the State and the market in a way that undermines the capacity of governments to act in defense of the public interest and to preserve the fundamental values of the Democratic and Social Rule of Law.
The petitioner states that he does not question the power or the general possibility of establishing free trade agreements, nor is his challenge centered on the nature or origin of administrative and legislative actions per se. His concern lies in the denaturalization that these actions have suffered, a phenomenon that legal doctrine identifies as abuse of right. He maintains, again, that the actions challenged in this proceeding directly contravene Article 105 of the Political Constitution and transgress the fundamental principles of legality, reasonableness, and proportionality. These principles, in their capacity as parameters of constitutionality, are complemented by the criteria of equality before the law, budgetary balance, and administrative efficiency.
Regarding the principles of reasonableness and proportionality, he cites rulings of this Chamber No. 1420-1991 and 02023-2010. He indicates that CAFTA must be evaluated and understood in light of the principle of reasonableness, ensuring that its provisions reflect clear logic and solid justification in the context of national objectives. This implies a meticulous analysis to verify that the treaty truly promotes economic growth, trade expansion, and strengthens international relations in a way that benefits society as a whole. Proportionality demands that CAFTA's stipulations maintain a balance between the expected benefits and the imposed obligations. It is essential that the treaty does not impose excessive or disproportionate burdens on key sectors of society, such as local agriculture or national industry. There must be a fair balance that protects the interests of all citizens, especially those most vulnerable to economic changes. CAFTA, as an international commitment, must be coherent with the principles of reasonableness and proportionality to align with the aspirations and needs of the Democratic and Social Rule of Law. This implies a commitment to continuous and critical evaluation of the treaty, ensuring that its provisions and effects are in harmony with national interests, promote equitable development, and respect the rights and well-being of the entire Costa Rican society. The proactive application of these principles guarantees that international treaties like CAFTA not only meet economic and commercial objectives but also reflect the fundamental values of justice, equity, and democracy that define the nation.
Regarding the principle of legality, he cites rulings of this Chamber No. 6351-2011 and 3933-98. He maintains that, as a fundamental pillar in a Democratic and Social Rule of Law, the principle of legality establishes that all government actions must be grounded in law and subject to legal scrutiny. This principle guarantees that public decisions and policies adhere to an established legal framework, promoting transparency, equity, and justice. In the context of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA), the relationship with the principle of legality must be proactively analyzed to ensure that the treaty complies with the essential objectives and values of a Democratic and Social Rule of Law. CAFTA's alignment with the principle of legality implies a meticulous review to confirm that all its provisions and implementation processes conform to national laws and constitutional standards. This proactive evaluation is essential to guarantee that the treaty not only meets expectations of economic growth and commercial development, but also respects fundamental rights, environmental and labor standards, and democratic principles. Furthermore, a proactive application of the principle of legality in relation to CAFTA implies a commitment to the continuous review and adaptation of national laws to ensure that the treaty is implemented in a way that promotes general welfare, protects vulnerable sectors, and strengthens institutional integrity. This approach guarantees that CAFTA, as a foreign and economic policy tool, is integrated into the country's legal system in a way that fully respects the existing legal framework and contributes positively to social and economic development. CAFTA's coherence with the principle of legality is crucial to affirm that the treaty aligns with the interests and objectives of the Democratic and Social Rule of Law. This requires constant vigilance and detailed evaluation, ensuring that the treaty is not only a vehicle for economic growth and the strengthening of trade relations, but also a reflection of the State's commitment to legality, justice, and the well-being of all its citizens.
He adds that this Chamber has ruled on the limitation of freedom of commerce under two crucial premises: the need for a harmonious interpretation with other constitutional provisions and the legislator's power to grant advantages or benefits to certain individuals or social groups to guarantee equality. He accuses that, in the context of freedom of commerce, enshrined in Article 46 of the Political Constitution of Costa Rica, the interpretation and application of this right has been brutally distorted and manipulated, particularly in relation to the effects of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA). The reality that has unfolded under CAFTA is a flagrant violation of these premises. Freedom of commerce, instead of being a right balanced and harmonized with the constitutional principles of justice and equity, has become a tool of economic and social oppression. Under the shadow of CAFTA, the power to grant advantages or benefits to certain groups to ensure equality has been trampled, giving way to an era where trade policies have exacerbated inequalities, disproportionately favoring powerful economic actors and further marginalizing the vulnerable. This abuse of freedom of commerce has undermined the very essence of the Democratic and Social Rule of Law, twisting the principles of equality and social justice in favor of a mercantilist and dehumanized vision. The harmonious interpretation of freedom of commerce with other constitutional provisions has been abandoned, leaving a void where there should be a balance between free trade and the protection of fundamental and social rights. The interpretation and application of freedom of commerce, within the framework of CAFTA, has been an assault on the Political Constitution. He considers that the referred treaty has disfigured the essence of rights and freedoms, prioritizing economic interests over the welfare of society and betraying the principles of equality and justice that are pillars of the Costa Rican nation. He cites judgments No. 1195-91 and No. 3016-95 of this Chamber, in relation to freedom of enterprise and free competition.
He mentions the principle of budgetary balance. He maintains that, given Costa Rica's current fiscal situation, which presents itself as a challenge of considerable magnitude, the imperative need to rigorously reinforce the principle of fiscal responsibility emerges. This principle, which is essential for efficient and transparent public administration, is inextricably linked to the notion of administrative efficiency, playing a crucial role in setting clear limits and promoting prudent management of state resources. At the core of this guiding principle lies the meticulous and ethical management of public funds, fundamental for the sustenance of the state apparatus. These funds, which originate from revenues obtained through taxes, fees, and other levies, constitute the pillar of government financing. In a context where State resources are inherently limited, it is imperative for Costa Rican citizens to observe a utilization of their fiscal contributions that is not only effective and transparent, but also constructively impacts the comprehensive development and fiscal solvency of the country. Costa Rica, upon facing significant challenges in managing its finances, finds itself before the crucial opportunity to balance the fiscal burden imposed on its citizens with a government administration characterized by its efficiency and responsibility. This endeavor demands an unwavering commitment to transparency and accountability, driving the constant search for innovative solutions that promote economic stability and the collective well-being of the nation. Fiscal responsibility, more than a state obligation, is an inherent right of citizens, who are fully entitled to demand and expect that their contributions be transformed into efficient public services and policies that foster sustainable and equitable development. He notes that Costa Rica has before itself the possibility and the duty to transform the current fiscal challenges into an opportunity for reform and improvement, thus ensuring a prosperous and just future for its entire population.
The intrinsic relationship between the principles of fiscal responsibility and the mandates established in Articles 9, 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176, and 191 of the Political Constitution of Costa Rica provides a unique opportunity to redefine and strengthen the management of the country's public resources. This interrelation not only highlights the critical importance of prudent and transparent fiscal administration, but also opens a proactive path to guarantee the respect and protection of the fundamental rights of citizens and the fulfillment of the State's constitutional duties. Before this juncture, the challenge for Costa Rica is to implement a fiscal strategy that effectively balances revenue collection with efficient allocation and expenditure of public resources. This approach would not only address current concerns regarding the fiscal situation, but would also reinforce the foundations of solid governability and sustainable social welfare. The adoption of fiscal policies that respect and promote constitutional principles is fundamental. This implies a constant review and improvement of collection and expenditure mechanisms, ensuring that every step in fiscal administration contributes to the comprehensive development of the nation and the well-being of its inhabitants. Furthermore, it is crucial to foster transparency and accountability at all levels of public management, which will not only strengthen citizens' trust in their institutions but will also guarantee that public resources are used fairly and effectively. Ultimately, the promotion of responsible fiscal management in accordance with constitutional precepts is a fundamental task for Costa Rica. Through a firm commitment to these ideals, the country can ensure equitable and effective governance, protect the rights of its citizens, and foster sustainable and equitable development for all present and future generations.
The principle of budgetary balance, which underscores the importance of maintaining a balance between income and expenses, focuses not only on accounting equality, but also on the need to consider other factors that may influence public finances. Within this context, a crucial opportunity arises for the Costa Rican State to adopt a more dynamic and strategic approach in its budget management. This approach implies going beyond mere accounting of income and expenses, and considering factors such as economic trends, social needs, and long-term development objectives. It is essential that the State commit to generating a budget that not only reflects an accounting balance, but is also aligned with the priorities and needs of Costa Rican society. The jurisprudence of the Constitutional Chamber, which holds that authorized expenses cannot exceed projected income, is a reminder of the need for rigorous fiscal discipline. However, this discipline should not be restrictive, but should be seen as a framework within which creative and responsible financial management can and should be exercised. This includes identifying opportunities to improve efficiency in revenue collection and in the allocation and expenditure of public resources, as well as the search for forms of financing that are sustainable and do not compromise long-term fiscal stability. Furthermore, the principle of budgetary balance should not be interpreted as a limitation on investment in key areas that promote sustainable development and social welfare. On the contrary, it should be a stimulus for more strategic and conscious planning that ensures available resources are used in the most effective and beneficial way for the country. The challenge for Costa Rica is to balance the need for prudent fiscal administration with the commitment to meet the needs and aspirations of its population. This requires a strategic vision that recognizes budgetary balance not as an end in itself, but as a means to achieve more equitable, inclusive, and sustainable development.
He maintains that the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) presents several significant challenges that adversely affect the country's budgetary balance and economic stability. Although the treaty seeks to promote economic growth and expand trade, the negative impacts of its implementation require careful consideration. He mentions a reduction in fiscal revenues. He points out that the decrease or elimination of tariffs, one of the cornerstones of CAFTA, results in a notable reduction in fiscal revenues derived from imports. This loss of revenue is a critical aspect, as it creates deficits in the national budget by not being compensated with increases in other areas of fiscal collection. He alleges an increase in public spending. To meet the demands of the treaty, the Administration needs to invest considerably in infrastructure, job training, and other services. These additional investments put pressure on the government budget, especially if they are not accompanied by a corresponding increase in revenues. He accuses an impact on sensitive sectors. He maintains that CAFTA negatively affects crucial economic sectors such as agriculture, impacting small producers and workers. This impact requires greater state intervention and financial support to mitigate the adverse effects, which in turn increases public spending. He asserts that there are restrictions on public policies. The provisions related to the protection of foreign investment and intellectual property rights limit the government's ability to implement public policies for the benefit of the community, such as access to generic medicines. This has negative implications for public health and increases the State's financial burden on medical care and social programs. He mentions economic risks and volatility. He indicates that, despite the potential for economic growth, the dependence on international trade introduced by CAFTA also brings volatility and financial risks, particularly if the economy becomes excessively dependent on a few sectors or markets. He affirms that, while CAFTA seeks to promote trade and investment, its effects on budgetary balance and economic stability are significantly negative. The reduction in fiscal revenues, the increase in public spending, the adverse impact on key economic sectors, and the restrictions imposed on public policy present substantial challenges. These factors underscore the need for careful fiscal analysis and planning to mitigate the negative aspects of the treaty and preserve the economic and social stability of the nation.
The implementation of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) has generated negative impacts on the fulfillment of the principle of budgetary balance, crucial in the management of public finances. This principle requires that State income and expenses be balanced in such a way that the essential needs of the citizenry are met without compromising the country's fiscal and financial stability. However, with the implementation of CAFTA, worrying trends have been observed, such as the neglect of basic needs. He maintains that the implementation of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA) has triggered a notable reconfiguration in the allocation of state resources, evidencing a significant division of the principles of budgetary balance. This reorientation of funds, far from prioritizing the essential needs of the citizenry, has focused on meeting the demands imposed by the treaty, which raises serious questions about the alignment of these actions with the fundamental priorities and needs of the population such as health, education, infrastructure, and social security, failing in the fundamental purpose of equitable and just budget management. He claims an impact on fiscal sustainability. The diversion of resources towards the treaty's demands and the reduction in attention to fundamental obligations towards the population have generated greater social and economic problems. These consequences negatively affect long-term fiscal stability, creating a cycle of financial imbalance and economic challenges. He alleges an erosion of legitimacy and public trust. Budgetary management that prioritizes CAFTA's demands over the fundamental needs of the population undermines the government's legitimacy and deteriorates public trust. This approach, by moving away from the principles of a Democratic and Social Rule of Law, compromises social cohesion and stability. He maintains that, in conclusion, the challenge facing the country in the context of CAFTA is not just a matter of complying with international trade commitments, but also of maintaining a budgetary balance that reflects internal priorities and needs. The management of this balance is crucial to guarantee that the administration of the State's resources is done in a way that promotes comprehensive and sustainable development, while respecting the rights and well-being of all citizens.
Regarding the principle of administrative efficiency, he indicates that our Political Constitution, in its Article 191, emphatically establishes the principle of "efficiency of the administration" as a crucial foundation in the performance and conduct of the public administration. This constitutional mandate, centered on efficiency, carries with it an implicit interpretation of efficacy, given the unavoidable interdependence of both concepts in the administrative sphere. It is crucial to recognize that, although efficacy is not explicitly mentioned in the constitutional text, its tacit inclusion within the framework of efficiency is undeniable and necessary. In the context of public administration, efficiency transcends the simple notion of optimal resource use, also encompassing the capacity to achieve goals and results effectively, which is precisely the core of the concept of efficacy. The understanding of efficiency as an integral concept, which encompasses efficacy, facilitates a more exhaustive and meaningful application of these principles in the administrative apparatus. An administration that is guided solely by efficiency, but without achieving the expected results, results in efficient but ineffective resource management. On the other hand, efficacy that does not consider efficiency can meet objectives, but at a cost or with a use of resources that is not sustainable or prudent. Consequently, the interpretation and practical application of administrative efficiency in Costa Rica necessarily incorporate an element of efficacy. This vision guarantees that the public administration not only uses its resources as efficiently as possible, but also fulfills its objectives effectively. This approach ensures that the administration's actions are in line with the expectations and needs of the citizens and faithfully reflect the spirit and intentions of the Constitution. In essence, the challenge for the Costa Rican public administration is to embody these principles of efficiency and efficacy not only as a constitutional obligation, but as an ethical and practical commitment to continuously improve the quality of public services, promote transparency, and respond effectively to the demands and challenges of a dynamic and constantly evolving society.
He alleges that the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA), by introducing new frameworks and regulations in the field of trade and the economy, presents significant challenges regarding administrative efficiency in the Democratic and Social Rule of Law that is Costa Rica. This treaty, while fostering trade and investment, comes into tension with the principle of administrative efficiency in several ways: 1. Administrative Complexity: CAFTA requires the implementation of new regulations and procedures that increase administrative complexity for public institutions. This diverts resources and attention from other critical areas, affecting the government's capacity to respond efficiently to the needs of its population. 2. Pressure on Public Resources: The demands of adaptation to the treaty, such as adjustments in customs legislation, intellectual property protection, and trade regulation, require a significant allocation of human and financial resources. This limits efficiency in other areas of public administration. 3. Rigidity in Public Policy: The restrictions imposed by CAFTA in certain areas, such as the protection of foreign investors, limit the government's flexibility to implement efficient public policies adapted to the changing needs of society. 4. Impact on Essential Public Services: CAFTA influences fundamental aspects such as health and education, for example, through its provisions on intellectual property that affect access to generic medicines. This poses challenges for administrative efficiency in the provision of essential public services.
The petitioner asserts that compliance with the principles of efficiency and efficacy, in parallel with the ethical and practical commitment to transparency and effective response to the needs of a dynamic society, is greatly challenged by the demands imposed by the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (CAFTA). This treaty, with its complex network of regulations and requirements, poses a scenario in which maintaining an agile and efficient public administration is an arduous task and, often, seems nearly impossible. CAFTA, by dictating specific regulations in areas such as customs and trade policy, significantly limits Costa Rica's room for maneuver to adapt its administrative policies and practices to the changing needs of its population. This imposed rigidity hinders the adaptation and implementation of policies that respond effectively and efficiently to local challenges and the specific demands of Costa Rican society. Furthermore, transparency in public management, a fundamental pillar in a democratic system, is compromised by the often opaque nature of the treaty's negotiations and provisions. This generates additional challenges to ensure that decisions made under the CAFTA framework are understood and accepted by the citizenry, which is essential to maintain trust in democratic institutions. In this context, Costa Rica faces the challenge of balancing the obligations and opportunities arising from CAFTA with the critical need to maintain a public administration that is not only efficient and transparent, but also capable of adapting and responding adequately to the needs and expectations of its population. The task of preserving general welfare and fundamental democratic principles becomes an even greater challenge in the CAFTA era, where the treaty's demands are in direct conflict with the principles of efficacy and efficiency that are essential for good governance.
Regarding the principles of sovereignty and food security, the petitioner asserts that, in the legal and constitutional framework of Costa Rica, such principles, although not explicitly mentioned, do find a solid foundation in Articles 50 and 74 of the Political Constitution. These articles, by enshrining the principles of general welfare and social justice, respectively, establish the bases for interpreting food security as an implicit right, crucial for the full and healthy development of the population. Article 50 of the Political Constitution of Costa Rica establishes the State's commitment to ensure the greatest well-being for all inhabitants, which implies, among other aspects, access to the basic resources necessary for a dignified life, including food. The reference to the organization and stimulation of production and an adequate distribution of wealth can be interpreted as a mandate to implement policies that ensure the availability, accessibility, and adequacy of food for the entire population, constituent elements of the right to food security. For its part, Article 74 of the Constitution reinforces the framework for food security by invoking the Christian principle of social justice as the foundation of legislation and political action in Costa Rica. This principle implies an ethical and legal commitment to equity and inclusion, foundations that are essential to guarantee that all people, regardless of their economic or social condition, have access to adequate food.
He points out that jurisprudence and constitutional doctrine in Costa Rica have tended to interpret the Constitution in a way that recognizes and protects implicit fundamental rights, derived from the general principles of welfare and social justice. In this sense, the right to food security is understood as a fundamental human right that the State must guarantee, given its inextricable link with the right to life, health, and well-being. Furthermore, Costa Rica, as a signatory to various international human rights treaties and conventions that explicitly recognize the right to adequate food, has the commitment to align its domestic legislation and policies with these international standards. This reinforces the interpretation that food security is a principle inherent to the Costa Rican constitutional framework.
It alleges that, therefore, it can be affirmed that, through a comprehensive interpretation of articles 50 and 74 of the Political Constitution of Costa Rica, together with the relevant case law and the international commitments assumed by the country, the principle of food security is derived and consolidated as an essential part of Costa Rican constitutional law. This principle underlies the State's commitment to general welfare and social justice, fundamental elements for the full development of the individual and social cohesion. It claims that the TLC, while promoting economic integration and the expansion of trade between both countries, raises serious considerations regarding the fundamental right to food security. It mentions an impact on local production. The TLC facilitates a greater opening of the Costa Rican market to agricultural and food products from the United States. Given the productive capacity and agricultural subsidies in that country, there is a significant risk that imported products will compete unfavorably with local production, affecting the economic viability of Costa Rican farmers and producers. This could lead to a decrease in local food production, compromising the availability of sufficient and nutritious food within the country. It refers to food dependency. The liberalization of trade within the framework of the TLC could increase Costa Rica's dependence on food imports, which is concerning from the perspective of food security. An excessive dependence on external food sources can make the country more vulnerable to fluctuations in international prices and disruptions in the supply chain, jeopardizing the population's continuous access to food. It accuses a loss of food sovereignty. It points out that the commitment to the principles of social welfare and justice, established in articles 50 and 74 of the Constitution, also implies the promotion of food sovereignty. However, the TLC, by prioritizing commercial and economic interests, could limit the capacity of the Costa Rican State to adopt policies that promote local food production and protect small farmers, thus undermining the country's food sovereignty. It mentions effects on health and welfare. It indicates that access to adequate food is fundamental for the physical and mental health of the population. It adds that any negative impact of the TLC on the quality, availability, or accessibility of food in Costa Rica could have direct consequences on the health and welfare of its inhabitants, contravening the right to health guaranteed by the Constitution. The TLC with the United States, by presenting potential risks and challenges for food security in Costa Rica, can be considered a violation of the constitutional principles that protect this fundamental right. It is imperative that any trade agreement aligns with the State's constitutional commitments to welfare and social justice, ensuring that food security and sovereignty are preserved and promoted for the benefit of all Costa Ricans. The Free Trade Agreement between Costa Rica and the United States, intended to foster economic integration and expand trade between both countries, faces critical challenges regarding the fundamental right to food security and sovereignty. It points out an impact on local production. The TLC promotes a broad opening of the Costa Rican market to agricultural and food products from the United States. The high productive capacity and agricultural subsidies in the United States affect the economy of local Costa Rican farmers and producers, reducing native food production and compromising the availability of nutritious food in the country. It mentions food dependency. This trade agreement increases Costa Rica's dependence on food imports. This situation elevates the country's vulnerability to international price fluctuations and potential disruptions in the supply chain, threatening the continuous access to food for the Costa Rican population. It claims a loss of food sovereignty. The TLC restricts Costa Rica's capacity to implement policies that foster local production and protect small farmers. This undermines the principles of social welfare and social justice, impairing the country's food sovereignty, essential for its self-determination and food security. It accuses effects on health and welfare. Access to adequate food is crucial for physical and mental health. The impacts of the TLC on the quality, availability, or accessibility of food in Costa Rica have direct repercussions on the health and welfare of the population, contravening the constitutional right to health. It maintains that the TLC with the United States affects food security and sovereignty in Costa Rica, constituting a violation of the constitutional principles that safeguard this essential right. It is imperative that trade agreements align with the State's constitutional commitments to welfare and social justice, ensuring that food security and sovereignty are preserved and strengthened for the benefit of all Costa Ricans. It indicates that it must address how the Free Trade Agreement (TLC) with the United States violates the fundamental rights stipulated in articles 7 and 21 of the Political Constitution of Costa Rica. It notes that the cited article 7 of the Constitution establishes that the Constitution and laws of constitutional amendment have supremacy over any other legal provision or act of authority. The direct implication is that any treaty, law, or administrative provision, including the TLC, must be in full consonance with the Constitution. If any stipulation of the TLC were to oppose or undermine constitutional principles and rights, it could be interpreted as a violation of this article. For its part, article 21 of the Constitution guarantees the right to private property, with the proviso that it fulfills a social function and is not contrary to public welfare. This right implies limitations on the use and enjoyment of private property based on the collective interest and social justice. It insists that the TLC imposes restrictions on national autonomy. The TLC with the United States establishes a series of commitments and restrictions that could limit the capacity of the Costa Rican State to legislate and act in defense of the rights and interests of its citizens, particularly in economic, environmental, and labor matters. If these limitations imposed by the TLC conflict with the supremacy of the Constitution, as established by article 7, a potential constitutional violation would exist. Regarding the impact on property and public welfare, it states that the TLC's provisions concerning foreign investment, intellectual property rights, and trade regulations may have an adverse impact on the right to private property and its social function. For example, if the TLC's intellectual property regulations raise the costs of medicines, limiting access to essential treatments, this could be considered contrary to public welfare, in tension with article 21 of the Constitution. Regarding the effects on sustainable development and social justice, by compromising the State's capacity to regulate in key areas for sustainable development and environmental protection or to guarantee fair labor conditions, the TLC could contravene the principles of social justice and collective welfare implicit in the Constitution. This would have a direct repercussion on the guarantee of fundamental rights, such as the right to a healthy environment and dignified working conditions. Any provision of the TLC that undermines these fundamental rights could be subject to scrutiny and eventual challenge. The relationship, then, between the TLC with the United States and the fundamental rights enshrined in articles 7 and 21 of the Political Constitution of Costa Rica requires a meticulous analysis to determine whether said treaty harmonizes with the principles of constitutional supremacy and the social function of property. The protection of fundamental rights and the maintenance of national legislative sovereignty must be considered priorities in the interpretation and application of any international commitment acquired by the State. It insists that the Political Constitution, in its articles 7 and 21, enshrines essential principles that safeguard individual freedom and private property. Article 7 establishes the supremacy of the Constitution and the mandatory respect for the rights and freedoms contained therein by laws and acts of authority. For its part, article 21 protects the right to private property, ensuring that no one can be deprived of their property except for reasons of public interest, through legally established procedure and with corresponding compensation. It maintains that the TLC, by imposing regulations and standards from an external agreement, can restrict the individual freedom guaranteed by article 7 by limiting the capacity of citizens and the Costa Rican State to legislate and make autonomous decisions in matters of trade, health, and the environment, among others. These restrictions represent a direct imposition on legislative sovereignty and national autonomy, contravening the principle of constitutional supremacy. Regarding the impact on the right to property, it points out that the TLC with the United States introduces regulations that affect the right to private property, especially in sectors such as agriculture, industry, and services. For example, provisions relating to patents and intellectual property rights may result in the limitation of access to essential goods and services, as well as increased costs, de facto restricting the right to private property stipulated in article 21. These measures, by favoring foreign commercial interests, can lead to the indirect expropriation of national assets and resources without due process or adequate compensation. The claimant points out, once again, those actions that it seeks to challenge and insists that this challenge is grounded in the violation of the third paragraph of article 105 of the Constitution, since the process of approving the CAFTA by referendum exceeded constitutional limits. Likewise, it alleges a violation of the principle of legality, articulated in the first paragraph of article 11 of the Political Constitution, which establishes the obligation of every act of authority to conform to current legal norms. This constitutional norm is essential to ensure that all actions of the State are carried out within a legal and ethical framework. Furthermore, this challenge highlights the infringement of the right to the protection of the interests of producers, consumers, and users, enshrined in article 46 of the Political Constitution. This right is fundamental for the development of an equitable economy and to guarantee that all parties involved in the economic process are treated with justice and equity. The principle of distributive justice, embodied in article 50 of the Political Constitution, has also been violated. This principle underscores the State's obligation to organize and stimulate production and to ensure an adequate distribution of wealth, which is essential for the achievement of a more just and egalitarian society. The violation of the principle of budgetary balance, established in article 176 of the Political Constitution, is another crucial aspect of this challenge. This principle dictates that the expenses proposed by the State must not exceed probable income, thus ensuring responsible and sustainable fiscal management for the benefit of the entire population. Finally, the principle of administrative efficiency, enunciated in article 191 of the Political Constitution, has been compromised. This principle implies the obligation to administer resources and public affairs efficiently, effectively, and in the general interest. This challenge is also based on the violation of the constitutional principles of reasonableness and proportionality. These principles are fundamental to guarantee that the actions of the State are not only legal, but also just, adequate, and proportionate in relation to the ends they pursue. In summary, these constitutional violations injure the right of all inhabitants of the country to a dignified quality of life, in a healthy and ecologically balanced environment, and to the protection of their legitimate economic and social interests, both in their role as producers and as consumers and users. It indicates, finally, that although throughout the entire reading of the CAFTA-RD Free Trade Agreement the term tariff—tax, tax and fiscal matter—is used four hundred forty-four times, from beginning to end, it is of interest to demonstrate its content due to what affects the approval of this treaty by a binding referendum, constitutionally prohibited, therefore citing articles 1.1: of the Initial Provisions, 2.1: of the Definitions of General Provisions, 3.2: on National Treatment, 3.3: on Tariff Elimination, 3.4: on Waiver of Customs Duties, 3.5: on Temporary Admission of Goods, 3.6: on Goods Re-imported after Repair or Alteration, and 3.7: on Duty-Free Importation of Commercial Samples of Negligible Value and Printed Advertising Materials. It states that, in Costa Rica, tariffs constitute taxes or duties applied exclusively to goods imported into the national territory. These taxes are set by the State in accordance with its trade policy. As a member of the World Trade Organization (WTO), Costa Rica applies tariffs under the Most-Favored-Nation principle. This implies that the country cannot establish discrimination in tariff levels among the different members of the WTO, thus guaranteeing equitable treatment in international trade. Import Tariff Duties on goods in Costa Rica are established in the Central American Import Tariff (Arancel Centroamericano de Importación). These duties are expressed in ad-valorem terms, that is, as a percentage of the value of the imported good. This tariff regime is governed according to article 17 of Law 6986 of May 16, 1985, known as the Agreement on the Central American Tariff and Customs Regime (Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano), which was amended by law No. 7346 of June 7, 1993. The Central American Import Tariff serves as the key instrument containing the nomenclature for the official classification of goods susceptible to being imported into the territory of the States of the Central American region. In addition to specifying import tariff duties, this tariff establishes the rules that regulate the execution of its provisions, ensuring a coherent and harmonized framework for the importation of goods. In general terms, a tariff is defined as the tax that must be paid for the importation of goods. This tax not only represents a source of income for the State but also functions as a tool of trade policy. Tariffs influence the flow and nature of imports, contributing to the protection of national industry, the balance of trade, or the regulation of prices in the local market. In that sense, the Central American regulations contain the term Import Tariff Duties, which they define as follows: "the levies contained in the Central American Import Tariff and whose chargeable event is the customs operation called importation." (Agreement on the Central American Tariff and Customs Regime, art. 2). These taxes are called by the same Agreement "Central American Import Tariff" and are conceived, in their entirety, as "Annex A" of the Central American Tariff and Customs Regime. Customs regulations in the Central American sphere, in particular the Regulation to the Uniform Central American Customs Code (RECAUCA), play a crucial role in regulating regional trade. Within this regulatory framework, the importance of the concept of "duties and taxes" in the customs context is highlighted. Specifically, RECAUCA defines Import Tariff Duties (DAI) as an integral part of this concept, along with other taxes that are levied on the import and export of goods (RECAUCA, article 2). This definition, adopted by the Central American region, has particular significance for Costa Rica, given that the country has incorporated the concept of customs tax obligation into its domestic legislation. The DAI, as an essential component of customs duties and taxes, represents a key element in the foreign trade of the country and the region. Its function goes beyond mere collection of fiscal revenue, as it also influences the regulation of international trade, the protection of local industries, and the balance of trade. RECAUCA, by standardizing the definition and application of the DAI and other related taxes, facilitates a more harmonized and predictable commercial environment within Central America. This uniformity is essential for the efficiency of regional trade, providing a clear and coherent framework for customs operations. In the case of Costa Rica, the integration of these principles and definitions into its domestic customs legislation reflects its commitment to regional cooperation and the strengthening of Central American trade. Furthermore, the adoption of these regulations in Costa Rican legislation demonstrates a proactive approach toward economic and commercial integration in the region. By aligning its customs practices with regional standards, Costa Rica not only fulfills its commitments as a member of the Central American community, but also optimizes its participation in the regional market, benefiting both national importers and exporters and trading partners in the region. Currently, the General Customs Law of Costa Rica, Law No. 7557, defines the customs tax obligation as follows: "Article 53.- Customs tax and non-tax obligations. The customs obligation is constituted by the set of tax and non-tax obligations that arise between the State and private parties, as a consequence of the entry or exit of goods from the customs territory. The customs tax obligation is the legal bond that arises between the State and the taxpayer due to the occurrence of the chargeable event provided for in the law and is constituted by the duties and taxes payable on the import or export of goods. Unless otherwise provided, it shall be understood that what is regulated in this Law regarding the fulfillment of the customs tax obligation shall be applicable to its interest, fines, and surcharges of any nature. Non-tax obligations comprise non-tariff restrictions and regulations, the fulfillment of which is legally enforceable." The customs territory is defined by the General Customs Law as: "Article 2.- Territorial scope. The customs territory is the land, water, and air space in which the State of Costa Rica exercises complete and exclusive sovereignty. Special customs controls may be exercised in the zone where the State exercises special jurisdiction, in accordance with article 6 of the Political Constitution and the principles of international law. Vehicles, transport units, and goods that enter or leave the national customs territory shall be subject to control measures specific to the National Customs Service and to the provisions established in this law and its regulations. Likewise, persons who cross the customs border, with or without goods, or those who transport goods across it, shall be subject to the provisions of the customs legal regime." It points out that, in this scheme, customs obligations would have a multiple object. First, because it would encompass tax obligations, which in turn include both customs-related taxes (DAI) and other internal taxes. Second, because also included within the concept of customs obligation are all those obligations that do not have an economic character, such as those relating to the fulfillment of requirements, such as phytosanitary and zoosanitary permits and authorizations (mandatory technical notes). The claimant indicates that it is challenging the subjective actions detailed above, which, as a whole, are serving to formally supply the legality requirement for a set of provisions that, in its view, violate the material limits of Constitutional Law with respect to such relevant principles as the principle of legality, reasonableness, proportionality, and administrative efficiency. So that this Honorable Court may assess, among other points, the infringed rules and principles, as well as the proportionality and reasonableness of these provisions, it is worth recalling what it has reaffirmed on very diverse occasions in its judgments and what the Political Constitution establishes in its articles 50, 105, and 191, since it is strikingly noticeable that in this referendum call, ordinary rank has been conferred upon what our legal system considers extraordinary. Costa Rica is a Social State of Law (Estado Social de Derecho), so the interpretation of public liberties must be framed within this. From the Social character of the State derives the active role that the State must play in order to procure "... the greatest welfare for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth...," as provided in article 50 of the Constitution, as well as the principle of national solidarity enshrined in article 74 of the Constitution. Consistent with these principles, the State assumes responsibilities in the socioeconomic sphere, and therefore cannot be indifferent to the problems facing society and, very particularly, less favored communities, with a redistributive function corresponding to it, on the contrary. From there, precisely, derives the constitutionality that this Court has reaffirmed on very diverse occasions of the various measures adopted by the State for the defense and protection of the weakest and most unprotected. It is a matter of providing conditions of equality to the unequal and, in this way, guaranteeing them a dignified quality of life, with the consequent benefit for the community as a whole and the democratic regime of the country. In this function of guaranteeing social welfare, the adequate balance of the different forces that influence the functioning of the social whole is then required, including those that participate in the economic sphere. For this purpose, the State can introduce benefits for certain persons or social groups, creating situations of equality in favor of the unequal as a means of eliminating the discriminations they face. The Constitutional Chamber has considered that the State's power to "arbitrate compensatory measures that allow a greater realization of the right to equal opportunities and access to the benefits that our social system offers" is constitutionally valid (resolution no. 1608-96). The establishment of these regimes is a means of solving socioeconomic problems to achieve equality. Therefore, these measures are constitutional (resolution no. 319-95). An aspect that cannot be forgotten when the protection that the legal system must provide to a certain sector is questioned, in this case JAPDEVA and the private sector in stowage, unstowage, handling of transient parking, truck and container repair shops, warehouses or fiscal deposits. A fundamental premise of the Costa Rican constitutional order is that the freedoms enshrined and protected in the Magna Carta are not unrestricted. Reasons of morality, public order, and protection of third parties not only allow but demand the intervention of the legislator to guarantee adequate coexistence in society. Precisely, the social order arises from the need to guarantee the common good and the greatest welfare of its inhabitants, in such a way that it allows the full development of the personality within society. The State can therefore limit freedom of commerce, but said limitation must be adjusted to the principles of reasonableness and proportionality. The measures adopted in this sense cannot, therefore, be irrational or disproportionate, but must find protection in the Costa Rican constitutional order. It follows that the Social State of Law defines and limits the concept of freedom of enterprise. In this same order, it is appropriate to recall that the so-called "comprehensive development strategy" to balance disadvantageous situations of certain social groups can justify, even, the regulation of activities and the setting of prices for occupations considered strategic in our development, such as coffee and bananas. But in the present case, the challenged conducts directly and manifestly infringe the constitutional principle of legal reserve (reserva de ley) in tax and fiscal matters in relation to the referendum process provided for by article 105 of the Constitution. It points out that it is indispensable that this Court declare the unconstitutionality of all actions that led to the approval of the referred treaty or, failing that, order the corresponding authorities to modify it, so that it conforms to the supreme constitutional principles that govern our Democratic and Social Rule of Law. It alleges that the need to protect the most vulnerable sectors and to foster inclusive and sustainable development must be the pillar on which the provisions of CAFTA are recalibrated. This action is crucial to re-establish a balance where the opportunities of an expanded market are not achieved at the expense of the social and economic welfare of the nation. The modification of CAFTA, or its declaration of unconstitutionality, must be guided by the fundamental values of legality, reasonableness, proportionality, equality, administrative efficiency, and budgetary balance. Only in this way can it be ensured that economic progress goes hand in hand with social justice, respect for human rights, and the preservation of the environment, guaranteeing a prosperous and equitable future for all citizens of Costa Rica. It requests that this action be granted, because the challenged norms and actions directly infringe the constitutional principles of legal reserve, legal stability and certainty, legislative specialty and technique, protection of public interest and governmental function, and separation and balance of powers in administrative, fiscal, and tax matters, in relation to the referendum process, as provided in article 105 of the Political Constitution. This infringement negatively affects the right and power of the people to legislate, enshrined in the mentioned article, by calling a referendum to decide on a bill whose content encompasses administrative, tax, and fiscal matters. This law and other challenged actions, by dealing with tariff and customs administration matters, directly affect the interests of the entire Nation. It produces negative effects on customs duties applied to imports, which grants a price advantage to goods produced in the country over imported ones and affects an important source of income for the Costa Rican State. This, in turn, affects the proper management of public income and expenditure, as well as the protection of the economic and social interests of the inhabitants of Costa Rica in their role as producers and consumers, as protected in article 46 of the Constitution. Therefore, these norms and actions contravene supreme constitutional principles such as legality, reasonableness, proportionality, equality, administrative efficiency, and budgetary balance. This situation injures the right of all inhabitants of the country to enjoy a quality of life in a healthy and ecologically balanced environment, jeopardizing the foundations of the Democratic and Social Rule of Law.
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its filing, any petition brought before it that proves to be manifestly improper (manifiestamente improcedente), or when it considers there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a mere reiteration or reproduction of a previous, equal or similar, rejected petition.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- ON THE REQUIREMENTS AND FORMALITIES OF THE UNCONSTITUTIONALITY ACTION. This Chamber has stated, repeatedly, that the unconstitutionality action is a process with certain formalities, which must necessarily be fulfilled for this Court to validly rule on the merits of the matter. Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional regulates standing (legitimación) to file actions of unconstitutionality and provides for different situations. The first paragraph requires the existence of a pending matter to be resolved, either in a judicial venue—including habeas corpus or amparo remedies—or in the administrative venue—in the procedure for exhausting this channel—, in which the unconstitutionality of the challenged norm is invoked as a reasonable means to protect the right or interest considered injured in the main matter. The second and third paragraphs regulate the direct action—no base matter is required—in the following cases: a) when, due to the nature of the matter, there is no individual and direct injury; b) it concerns the defense of diffuse interests (intereses difusos) or those that concern the community as a whole; and c) when the action is brought by the Procurador General de la República, the Contralor General de la República, the Fiscal General de la República, and the Defensor de los Habitantes.
In judgment no. 04190-95 of 11:33 a.m. on July 28, 1995, this Court specified that the unconstitutionality action is:
"(…) a process of an incidental nature, and not a direct or popular action, meaning that the existence of a pending matter to be resolved—either before the courts of justice or in the procedure to exhaust the administrative channel—is required to access the constitutional channel, but in such a way that the action constitutes a reasonable means to protect the right considered injured in the main matter, so that what is decided by the Constitutional Court has a positive or negative impact on said pending process, because it rules on the constitutionality of the norms that must be applied in that matter; and it is only by exception that the legislation allows direct access to this channel—assumptions of the second and third paragraphs of Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional …”.
In accordance with the above, this Chamber has indicated that "the action process is, principally, of an incidental nature, so a matter pending resolution in the administrative channel—in the administrative impugnation procedure against the final act—or judicial channel is required for the action to prosper. Thus, only in exceptional cases established by law will the existence of this requirement not be necessary" (judgment no. 2018-018560 of 9:20 a.m. on November 7, 2018). It has also clarified that "the assumptions contained in paragraph 2 of Article 75 constitute an exception to the rule established in paragraph 1 (incidental channel) that must be carefully assessed" (judgment no. 2018-008413 of 9:20 a.m. on May 30, 2018).
II.- ON THE NECESSARY GROUNDING OF THE WRIT FILING THE UNCONSTITUTIONALITY ACTION. The Ley de la Jurisdicción Constitucional, in its Article 3, provides that "The Political Constitution shall be deemed infringed when this results from the comparison of the text of the challenged norm or act, its effects, or its interpretation or application by public authorities, with the constitutional norms and principles." Now, for this Court to consider the infringement configured and to be able to declare the unconstitutionality of the challenged norm or act, with the consequent annulment and expulsion from the legal system, the party bringing an unconstitutionality action has the burden of demonstrating how that provision infringes the Law of the Constitution and, additionally, must indicate why the claim should be upheld. This is termed by this Chamber as the burden of argumentation, that is, "that a norm which facially (sic) contradicts the Constitution shifts the burden of argumentation to those who maintain that there is actually no conflict between that norm and the Political Constitution; the opposite occurs if action is taken against a norm that upon first examination does not appear contrary to the Constitution, in which case it is the petitioner who must advance the arguments that persuade of the unconstitutionality" (see judgment no. 0184-95 of 4:30 p.m. on January 10, 1995). In a subsequent judgment, this Chamber stated, regarding the lack of exposition of arguments of unconstitutionality in matters of unconstitutionality actions, the following:
"The unconstitutionality action is filed with the argument that the challenged Decreto Ejecutivo is harmful, injures, and infringes the fundamental rights to a healthy and ecologically balanced environment, the right to health, and the international commitments executed with the Kyoto Protocol. Despite the opportunity granted to the petitioners, what the Procuraduría General de la República indicates is confirmed, that there is no concrete analysis of the provisions of the challenged Decreto Ejecutivo that are considered unconstitutional, but rather it is limited to establishing discrepancies in a generic and abstract manner against the entirety of the Reglamento, moreover against all activity carried out by Sugar Mills and Haciendas, as they maintain that they cause inconveniences in the quality of life and health of neighboring inhabitants, without specifying which arguments of constitutionality should be considered against each of the provisions or groups of norms of the challenged Reglamento. [...] The first paragraph of Article 78 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the obligation to authenticate the writs filing actions of unconstitutionality, since it is deemed necessary that there be arguments put forward by a legal professional, which this Court does not rule out may correspond to a serious study of the technical and scientific background of a specific matter, given the diversity and universality of the norms of the legal system. Unlike guarantee processes, that is, habeas corpus and amparo remedies, which any interested party can directly file before the constitutional jurisdiction in defense of their fundamental rights, generally against acts or omissions that injure them in their particular sphere (though not always, as in environmental cases), in processes for the defense of the Political Constitution (such as the unconstitutionality action), the legislator entrusted the authenticating attorney with a task whose demand is even greater, if you will, more elaborate and exhaustive, which they must embody in the filing brief by reason of their professional office, to demonstrate to the Court the injury to the constitutional norm by a norm of lower rank, undermining the principle of constitutional supremacy contained in Article 10 of the Political Constitution. Precisely the material and formal elaboration of the Law, as well as the other secondary provisions, entail an extremely costly process for the State, in which organized civil society has participated in many ways, for or against, and whose formation, approval, and promulgation procedures must not be analyzed lightly. In this sense, this Chamber must recognize that there is a reduced space for this Court to remedy the manifest deficiencies of the legal professionals who authenticate the writs in this constitutional jurisdiction, without exposing the impartiality and analysis owed to each of the unconstitutionality actions." (judgment no. 2012-05285 of 3:03 p.m. on April 25, 2012).
The cited Article 78 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional demands, in this sense, that the writ filing the action set forth "its grounds in a clear and precise manner." In judgment no. 2013-016944 of 2:30 p.m. on December 18, 2013, this Chamber made express reference to the requirement of due grounding of the filing writ—as an essential requirement for the admissibility of the action, according to the provisions of the mentioned article—in the following terms:
"II.- INADMISSIBILITY DUE TO LACK OF GROUNDING. In accordance with Article 78 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the writ filing the unconstitutionality action must set forth the grounds in a clear and precise manner, with specific citation of the norms or principles considered infringed. This requirement does not translate into a mere formality, but into an essential requirement for admissibility, because by virtue of the pro sentencia principle—developed on other occasions by this Chamber—according to which, the admissibility requirements must be interpreted in a manner favorable to the action, furthermore, Constitutional Law is of preferential public order and in guarantee of its supremacy and validity there is a public interest by virtue of which obstacles to the admission and resolution on the merits of an action must be interpreted and applied restrictively. Thus, all procedural norms must be interpreted and applied in such a way that the issuance of the judgment is obtained, the foregoing not only facilitates the administration of justice, but also prevents the imposition of obstacles so as not to achieve it (see in the same sense, judgments numbers 93-5175, 3041-97, 01-06, 2874-06, 1622-08 and 2887-08). Consequently, the lack of grounding of the action prevents the issuance of a duly reasoned judgment congruent with what is sought. Likewise, it is improper for this Chamber to rule on the merits of norms challenged in an action when the petitioner does not ground the reasons for the challenge, since this would imply conducting an abstract constitutional control by way of an academic exercise, which is not compatible with the purpose of a process of this nature." Finally, in vote No. 2020-000319 of 12:15 p.m. on January 8, 2020, this Court reiterated that:
"(…) given the formalism legally established for constitutional control processes, the argumentative burden in the processing of an unconstitutionality action falls on the petitioner, who must explain, without circumlocution, the contradiction existing between an infraconstitutional norm and the block of constitutionality, as well as the standing that assists them." III.- ON THE INADMISSIBILITY OF THIS ACTION. In the sub judice, the petitioner alleges an infringement of Article 105 of the Political Constitution, in relation to the discussion and approval process of the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (TLC), for having been submitted to a referendum. He claims that such international agreement includes matters that could not be submitted to a referendum, in accordance with the provisions of the third paragraph of that constitutional norm. Regarding the issue of standing, he expressly invokes the protection of diffuse interests (intereses difusos), as he adduces—principally—the protection of the "right of the people to legislate by referendum," of the "legislative power of the people," or "legislative sovereignty," in defense of the entire national community. Action is taken, consequently, in presumed defense of the power to legislate in concordance or in accordance with the provisions of the Political Constitution, that is, by reason of a generic interest in ensuring constitutional legality. This has not been admitted by this Chamber as a case of diffuse interest. What was recently provided in vote no. 2023-030482 of 1:22 p.m. on November 22, 2023, in which this Chamber indicated—in relevant part—the following, is fully applicable:
"(...) This Chamber has been specifying in its jurisprudence the scope and content of diffuse interests and has indicated, in this sense, that:
"Diffuse interests, although difficult to define and more difficult to identify, cannot be in our Law—as this Chamber has already stated—merely collective interests; nor so diffuse that their ownership is confused with that of the national community as a whole, nor so concrete that against them, determined or easily identifiable specific persons, or personalized groups, are identified, whose standing would derive, not from diffuse interests, but from corporate ones or those that concern a community as a whole. These are, therefore, individual interests, but, at the same time, diluted in more or less extensive and amorphous groups of people who share an interest and, therefore, receive a benefit or harm, actual or potential, more or less equal for all, which is why it is rightly said that they are equal interests of the groups of people who find themselves in certain situations and, at the same time, of each one of them. That is, diffuse interests share a dual nature, as they are simultaneously collective—being common to a generality—and individual, so they can be claimed in such capacity." (judgment no. 3705-93 of 3:00 p.m. on July 30, 1993) Likewise, in judgment no. 2007-02958 of 9:23 a.m. on March 2, 2007, this Court added:
"In relation to diffuse interests, which is the standing adduced by the petitioner, this Court has said that it is that personal interest related to a right or legal situation of a special and particular nature, which can be shared by other persons, all the interested parties forming a specific group or category. Thus, the violation of that right can affect everyone in general and/or each one in particular, hence any member of that grouping can file the action to protect the right considered injured. The interest, in these cases, is blurred, diluted (diffuse) among an unidentified plurality of subjects. Judgment number 03705-93, of 3:00 p.m. on July 30, 1993, illustrates what has been understood as diffuse interests; as does also judgment 360-99 of 3:51 p.m. on January 20, 1999:
\"It has been pointed out that it is a special type of interest, whose manifestation is less concrete and individualizable than that of the collective one just defined in the preceding considering, but which cannot become so broad and generic that it is confused with the one recognized to all members of society to ensure constitutional legality, since the latter—as has been repeatedly stated—is excluded from the current constitutional review system. It is therefore an interest distributed in each of the administered, mediate if you will, and diluted, but no less verifiable for it, for the defense, in this Chamber, of certain constitutional rights of singular relevance for the adequate and harmonious development of society. It is the special characteristics of these rights in themselves and not the particular situation before them of the subjects who may hold them, that is the key to the distinction and determination of the presence of the so-called diffuse interests as has been stated in different resolutions such as 03705-93 of three o'clock in the afternoon on July thirtieth for the right to the environment, number 05753-93 of two forty-five in the afternoon on November ninth of that same year for the defense of the historical heritage, and number 00980-91 of one-thirty in the afternoon on May twenty-fourth, nineteen ninety-one for electoral matters.\" In this sense, while that interest cannot be so broad and generic that it is confused with the right to ensure constitutional legality (which would imply the tacit establishment of a popular action not contemplated by the Ley de la Jurisdicción Constitucional), neither can it be so concrete that it allows an individual claim, since in such case, the standing would derive from the latter. Examples of such interests are the right to a healthy and harmonious environment, the defense of the historical heritage, electoral matters, the defense of the right to health, and the oversight of public funds. This enunciation is nothing more than a simple description proper to its obligation—as a jurisdictional body—to limit itself to hearing the cases submitted to it, without it being possible in any way to understand that only those rights that the Chamber has expressly recognized as such can be considered diffuse rights. The foregoing would imply giving an undesirable turn to the reaches of the Rule of Law, and its correlative 'State of rights', which—as in the case of the Costa Rican model—starts from the premise that what must be express are the limits to liberties, since these underlie the human condition itself and therefore do not require official recognition." In the specific case, the petitioners allege that this action is formulated to "safeguard the independence of the Legislative Branch from the Executive and prevent the usurpation via executive decree of functions proper to the Asamblea Legislativa according to the Political Constitution" and that "the petitioners constitute a plurality of subjects who share the same goals among themselves, given that we defend coinciding interests such as the independence of the Asamblea Legislativa and the exclusivity of the exercise of legislative power in the hands of the parliamentary organ...", which allows verifying that, at bottom, it is intended to bring an action in safeguarding of a presumed generic interest in ensuring constitutional legality. Therefore, what was stated in the partially transcribed precedents must be reiterated, in the sense that a diffuse interest "cannot be so broad and generic that it is confused with the right to ensure constitutional legality" (see Judgment No. 2007-02958, supra cited; as well as vote no. 2020-020839 of 9:20 a.m. on October 28, 2000).
Indeed, admitting the possibility of the petitioners to bring an unconstitutionality action under the conditions sought by them would imply—ultimately—recognizing the existence of a popular action, which, as the Sala Constitucional has indicated in its reiterated jurisprudence (see Judgment No. 2016-000787 of 9:05 a.m. on January 20, 2016), does not fit within the framework of the procedural powers that this Constitutional Court has to that effect, in its functions as ultimate interpreter and guardian of the Constitution." Considerations fully applicable to the case under study. It must be reiterated that admitting this action, in the terms in which it has been brought, would imply recognizing the existence of a popular action, which is improper in our system of constitutional justice.
IV.- The petitioner also alleges a presumed defense of the right to a healthy and ecologically balanced environment, of the interests of consumers and users, of public health, and of the proper use and management of public funds, among other fundamental rights and constitutional goods, claiming that the said international agreement has caused a series of transformations, adjustments, or actions, in the normative or administrative sphere, that have negatively impacted such rights or goods. However, although the petitioner, throughout the filing writ, makes multiple and reiterated affirmations in this sense, the truth is that such affirmations are absolutely generic, abstract, imprecise, and indeterminate, but a proper identification and specification of such transformations, adjustments, or actions is not made, nor is it possible to demonstrate—from reading the filing writ—a direct, precise, and effective relationship between any specific norm of the said international agreement and a concrete affectation of the mentioned constitutional rights and goods. This lack of proper specification prevents this Chamber from being able to carry out an effective contrast and judgment of constitutionality. In short, the filing writ is not adequately grounded.
Moreover, although the petitioner could be ordered to remedy compliance with this requirement, in the sub judice, this procedure is considered otiose, not only because it entails re-elaborating the action, but also because Article 9, paragraph 1, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright any petition "manifestly improper or unfounded (manifiestamente improcedente o infundada)", as occurs in the present case.
V.- IN CONCLUSION. As a corollary of the foregoing, it is appropriate to reject the action outright (de plano), as so ordered.
VI.- DISSENTING VOTE OF JUDGES RUEDA LEAL AND GARRO VARGAS. We separate from the majority decision of this Court and note our dissent in this matter, considering that the decision to reject this unconstitutionality action outright is premature. It is unquestionable that the unconstitutionality action is a process, "established for the purpose of guaranteeing the supremacy of the Political Constitution against norms or other provisions of a general nature and that, for that very reason, a set of formalities must be fulfilled, so that the Chamber can validly hear the merits of the challenge" as has been stated in the extensive jurisprudence of this Chamber. However, it is precisely the law itself that orders the treatment to be given to the different formalities and their eventual non-compliance, as is extracted from the text of Article 80 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which states:
"Article 80.- If the formalities referred to in the two preceding articles are not completed, the President of the Chamber shall indicate by resolution which requirements have been omitted and shall order their fulfillment within three days (...)" In this matter, among other requirements, an adequate and sufficient grounding as required by Article 78 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional is missing, making the instruction to the petitioner to remedy the detected omission unquestionably applicable. Similarly, it is in no way superfluous to put on record that—in our opinion—both the interpretation of Articles 78 and 79, as well as that of Article 80 itself of the Law governing this jurisdiction, must be broad for the benefit of those who come before this Chamber, so that access to constitutional justice is not unnecessarily limited.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are instructed that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, informatic, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (Regulation on Electronic Case File before the Judicial Branch), approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The action is rejected outright. Judges Rueda Leal and Garro Vargas note their dissent and order the instruction provided in Article 80 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional to be given.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2024028792 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de octubre de dos mil veinticuatro .
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], mayor, casado, cédula de identidad nro. [Valor 001], asesor en gestoría aduanera y logística portuaria, vecino Limón, contra el Decreto Ejecutivo N°33717-MP, de 17 de abril de 2007, que dispuso proponer la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía aprobara o improbara el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo N°16047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance N°2 a La Gaceta N°19 de 26 de enero de 2007 y poner dicha iniciativa en conocimiento de la Asamblea Legislativa para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°8492, Ley sobre Regulación del Referéndum y otros.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala, por el sistema de Gestión en Línea, el 28 de agosto de 2024, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de lo siguiente: a) el Decreto Ejecutivo N°33717-MP, de 17 de abril de 2007, que dispuso proponer la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía aprobara o improbara el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo N°16047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance N°2 a La Gaceta N°19 de 26 de enero de 2007 y poner dicha iniciativa en conocimiento de la Asamblea Legislativa para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°8492, Ley sobre Regulación del Referéndum; b) el acuerdo tomado por el Plenario de la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria N°183 de 23 de abril de 2007, en la que se aprobó la resolución, según la cual, por haber ejercido el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N°33.717-MP, las facultades previstas en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política y 3° inciso c) y 13 de la Ley N°8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, y sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa la propuesta para convocar a un referéndum y someter a la ciudadanía el proyecto "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos" (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo No. 16.047; c) el acuerdo N°6323-06-07 del Directorio de la Asamblea legislativa, mediante el cual, comunicó que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en sesión ordinaria No. 183 celebrada el 23 de abril de 2007, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política y el inciso c) del ordinal 3 de la Ley N°8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la citada Ley, acordó aprobar la propuesta sobre la Convocatoria a referéndum del Poder Ejecutivo para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley N°16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), que fuera publicado en el Alcance N°2 a La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2007, Decreto 33717-MP y que se tramitó bajo el Expediente Legislativo 16.622, comunicándose al Tribunal Supremo de Elecciones según establece el numeral 13 de la Ley N°8492; d) el oficio N°DPAL-684-2007 de 25 de abril de 2007, mediante el cual, el presidente de la Asamblea Legislativa hizo saber al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo N°6326-06-07; e) el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N°39-2007, en el que se dispuso -entre otras cosas-: “no advirtiéndose obstáculos de admisibilidad respecto de la referida gestión parlamentaria, apruébense las siguientes disposiciones preliminares, que deberán ser cumplidas con la mayor celeridad y eficacia posibles: “1.- La Secretaría preparará el borrador del decreto de este Tribunal mediante el cual se comunicará oficialmente la convocatoria a referéndum, precisando el día de las votaciones y demás aspectos pertinentes, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Regulación de Referéndum...”. (el subrayado y la negrita no son del original); f) el oficio N° TSE-1987-2007, de 3 de mayo de 2007, del secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, en que se comunicó al presidente de la Asamblea Legislativa el contenido del acuerdo tomado por dicho tribunal en la sesión ordinaria N°39-2007; g) el Decreto n.º 13-2007 del 12 de julio de 2007, con el cual, el Tribunal Supremo de Elecciones comunicó oficialmente a todos los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria a referéndum para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley de repetida cita, que –por el estado de tramitación alcanzado– incluía el tratado internacional al que se refiere dicho expediente y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa, de modo que se le formulara a la ciudadanía en la papeleta correspondiente la pregunta: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007”, a los fines de que ésta votara “SÍ” o “NO”; h) el referéndum celebrado el día 07 de octubre de 2007; i) la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°2944-E-2007 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2007; y j) Ley N°8622 de 21 de noviembre de 2007 sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos. Alega, el accionante, que la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA), a través de un referéndum, representa una transgresión seria, grosera y flagrante de la Constitución Política de Costa Rica, por haberse transgredido el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, que establece, expresamente, que ciertas materias están excluidas de ser objeto de referéndum, incluyen aspectos administrativos, tributarios, fiscales y de seguridad. Reitera que el CAFTA, al incidir directamente en estas áreas, entra en conflicto con dicha restricción constitucional. Señala que el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, que establece la improcedencia del referéndum en ciertas materias específicas, como las presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, de pensiones, de seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa, encierra y define principios fundamentales que deben ser entendidos en el contexto de esta impugnación: a) Principio de estabilidad y seguridad jurídica: al excluir áreas clave de la posibilidad de ser sometidas a referéndum, se busca garantizar una estabilidad y seguridad jurídica en temas esenciales para el funcionamiento del Estado y la economía. El tratamiento técnico y especializado requerido en estas áreas hace que su modificación a través de un proceso de referéndum podría introducir incertidumbre y falta de estabilidad. b) Principio de especialidad y técnica legislativa: materias como las presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, de pensiones, de seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa, requieren un alto grado de especialización técnica. Limitar el uso del referéndum en estas áreas es una manifestación del principio de que ciertas decisiones deben ser tomadas por expertos o representantes electos con el conocimiento técnico necesario. c) Protección del interés público y la función gubernamental: establecer límites a la aplicación del referéndum protege el interés público y asegura que la función gubernamental no se vea comprometida por cambios abruptos o impulsados por intereses de corto plazo. Esto es vital en áreas como la presupuestaria o fiscal, donde decisiones impulsivas o mal informadas tienen consecuencias negativas a largo plazo. d) Separación y equilibrio de poderes: Esta disposición refleja un principio de separación y equilibrio de poderes, donde se reconoce que ciertas decisiones deben permanecer en el ámbito legislativo o ejecutivo, no siendo adecuadas para la decisión directa del pueblo a través de un referéndum. Señala que tales principios son fundamentales para el buen funcionamiento de un Estado de derecho y para la protección de la economía y el bienestar general de la sociedad, y deben ser considerados en el análisis de la constitucionalidad del proceso de aprobación del CAFTA por referéndum. Alega que, a pesar de la petición expresa de la Defensoría de los Habitantes, dirigida al Tribunal Supremo de Elecciones, para que remitiera a esta Sala Constitucional toda la documentación pertinente relacionada con la convocatoria del referéndum, tal como lo estipula la normativa de la jurisdicción constitucional, ese Tribunal optó por no atender esta solicitud. Esta omisión resulta especialmente significativa dada la naturaleza y el alcance del referéndum en cuestión. Acusa que la Asamblea Legislativa, conforme a su responsabilidad institucional y normativa, se ve igualmente implicada en esta omisión. El artículo 10 inciso b de la Constitución Política confiere a la Sala Constitucional la competencia exclusiva para conocer de las consultas sobre proyectos de ratificación de tratados internacionales. Esta disposición de nuestra Carta Magna puede interpretarse como una directriz omnicomprensiva, que engloba todas las modalidades de ratificación de tratados internacionales, incluidas aquellas que se realizan por medio de referéndum. Aunque la Ley del Referéndum no especificaba un procedimiento para la consulta a la Sala Constitucional en casos de tratados internacionales, se puede argumentar, en virtud del principio de supremacía constitucional, que la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones estaban y están obligados a adherirse a este mandato constitucional. Asimismo, el principio de legalidad, que exige que todas las actuaciones gubernamentales se asienten en la ley y respeten los derechos y libertades fundamentales, refuerza la necesidad de que la Asamblea Legislativa o el Tribunal Supremo de Elecciones cumplieran y cumplan con la consulta preceptiva a la Sala Constitucional, aún en el marco de un proceso referendario. Además, este imperativo de consulta a la Sala Constitucional se alinea con el principio de protección de los derechos fundamentales y la garantía de la supremacía constitucional, asegurando que cualquier tratado internacional sometido a referéndum no contravenga la Constitución ni los derechos en ella consagrados. Dicha consulta previa se convierte en un mecanismo esencial para validar la compatibilidad de los tratados internacionales con el marco constitucional, evitando así posibles conflictos normativos que podrían surgir luego de su aprobación. El precedente establecido por la Sala Constitucional, en cuanto a la interpretación y aplicación de la Constitución, refuerza la argumentación de que, aunque no estuviera explícitamente previsto en la Ley del Referéndum, la lógica inherente al sistema jurídico costarricense demanda una interpretación que favorezca la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico. Esto implica que las autoridades competentes, en este caso la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, deben procurar la conformidad de los actos sujetos a referéndum con la Constitución, como garantía última de los principios democráticos y el Estado de derecho. Por lo tanto, la ausencia de un procedimiento constitucional, legal o reglamentario explícito para la consulta referendaria en casos de tratados internacionales no exime a la Asamblea Legislativa ni al Tribunal Supremo de Elecciones de la responsabilidad de asegurar que cualquier decisión referendaria se ajuste a los preceptos y principios fundamentales establecidos en la Constitución. Indica que lo dicho se enriquece y profundiza con la incorporación del principio de democracia participativa, que enfatiza el derecho y el deber de la ciudadanía de involucrarse activamente en las decisiones políticas fundamentales que afectan el curso de la nación, promoviendo un ejercicio de soberanía que es directo y no meramente representativo. Así, la consulta referendaria se convierte en un instrumento vital de expresión de la voluntad popular, cuya legitimidad y eficacia dependen intrínsecamente de su alineación con los valores y normas constitucionales. Además, el principio de soberanía popular subraya que la autoridad del Estado emana del pueblo y se ejerce conforme a los límites y procedimientos que la propia Constitución dicta. Esto implica que cualquier decisión de trascendencia nacional, especialmente aquellas que comprometen al país en el ámbito internacional, debe reflejar fielmente la voluntad soberana del pueblo, expresada con pleno conocimiento y sin coacciones externas. En el contexto de la globalización y la integración internacional, donde las decisiones tienen implicaciones que van más allá de las fronteras nacionales, este enfoque se torna aún más crítico. La garantía de que los procesos de ratificación de tratados internacionales cumplan con los principios constitucionales asegura no solo la defensa efectiva de los derechos fundamentales en el escenario global, sino también la salvaguarda de la integridad del orden constitucional, evitando que las dinámicas de integración y los intereses externos socaven los pilares democráticos y la soberanía nacional. Por consiguiente, la obligatoriedad de que tanto la Asamblea Legislativa como el Tribunal Supremo de Elecciones sujeten las decisiones referendarias sobre tratados internacionales a una rigurosa revisión de conformidad constitucional trasciende la mera formalidad jurídica, convirtiéndose en un requisito esencial para el mantenimiento del tejido democrático y constitucional de la nación. Este compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto a los derechos humanos y principios democráticos en la aprobación de tratados internacionales es fundamental para asegurar que Costa Rica continúe fortaleciendo su democracia en un mundo cada vez más interconectado, promoviendo así un desarrollo sostenible que armonice los intereses nacionales con los compromisos globales, en un marco de respeto inquebrantable a la Constitución y al Estado de Derecho. En consecuencia, aunque la Ley del Referéndum no estipulara de manera expresa un procedimiento para la aprobación de tratados internacionales mediante referéndum, la imperativa constitucional de consultar a la Sala Constitucional sobre ratificación de tratados internacionales justificaría, e incluso exigiría, que la Asamblea Legislativa y el TSE realizaran y realicen dicha consulta. Asevera que las decisiones de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo de Elecciones, al prescindir de un análisis más profundo y detallado ante la Sala Constitucional, plantean interrogantes sobre la transparencia y la adecuada supervisión del proceso referendario. Este hecho no solo pone de manifiesto una preocupante falta de atención a un llamado institucional crucial, sino que también suscita dudas sobre la rigurosidad con que se manejaron aspectos legales y procedimentales clave en la preparación y ejecución del referéndum. Añade que deben examinarse detalladamente las circunstancias que precedieron y acompañaron la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, especialmente en relación con el referéndum realizado para su ratificación. En los meses anteriores a este evento decisivo, se observó una orquestación de esfuerzos significativos y coordinados, originados en distintos sectores de poder, tanto a nivel nacional como internacional, con el propósito claro de inclinar la opinión pública a favor del tratado. Porque antes del referéndum, se ejecutaron intensas campañas de información y sensibilización, caracterizadas por su agresividad y capacidad de persuasión. Los medios de comunicación, abarcando esferas tanto nacionales como internacionales, desempeñaron un papel crucial en promocionar los presuntos beneficios del TLC, frecuentemente minimizando o excluyendo las perspectivas críticas o disidentes. Durante este período, se intensificaron las presiones políticas y económicas. Figuras destacadas, incluidos representantes diplomáticos estadounidenses, políticos y líderes de gremios empresariales y corporaciones multinacionales, ejercieron influencia significativa, promoviendo la ratificación del TLC. Estas presiones incluyeron promesas de ventajas económicas y políticas, así como advertencias sobre las posibles consecuencias negativas de rechazar el tratado. Se llevaron a cabo negociaciones y se otorgaron concesiones en un intento de asegurar el apoyo al tratado. Estas acciones, a menudo realizadas en la opacidad, buscaban intereses particulares lineales con los objetivos más amplios del TLC. Aunque el debate en la Asamblea Legislativa era un componente esencial en la aprobación de cualquier tratado, el foco principal recayó sobre el referéndum. Las influencias externas y las campañas de información previas planteaban cuestiones sobre la independencia y la objetividad del proceso referendario, lo cual era crucial para la legitimidad de la ratificación del tratado. La ratificación del TLC, a través de referéndum, suscitó interrogantes fundamentales relacionados con la conformidad del tratado con la Constitución y las leyes nacionales. Se puso en tela de juicio la adecuación y legalidad del proceso utilizado para su aprobación. En vista de lo anterior, es evidente que el proceso que condujo a la realización del referéndum y la eventual ratificación del TLC estuvo marcado por tácticas y estrategias que comprometieron la transparencia, la equidad y el rigor legal y constitucional requerido en una decisión de tal magnitud. Indica esta Sala también debe analizar estos factores en su evaluación de la constitucionalidad del referéndum y del TLC, para garantizar la continuidad y preservación de los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho Democrático y Social. Afirma que, a pesar de las intenciones democráticas, la prevalencia de una campaña informativa desbalanceada y la aplicación de intensas presiones políticas y económicas, sugieren una vulneración de los principios fundamentales que deben regir la participación ciudadana. La jurisprudencia constitucional destaca la importancia de una participación libre e informada, principios que parecen comprometidos ante la promoción unilateral de los beneficios del tratado, dejando en la sombra las voces críticas. Señala que la jurisprudencia subraya la necesidad de un acceso sin restricciones a información objetiva y detallada sobre cuestiones de relevancia nacional, pero la orientación de la campaña hacia una narrativa favorables al TLC, junto con la limitación en la disponibilidad de análisis críticos, contraviene directamente estos principios, obstaculizando la capacidad de los electores para tomar decisiones informadas. La influencia ejercida por actores internacionales y corporaciones multinacionales durante el proceso pone en tela de juicio la soberanía nacional y la capacidad de autodeterminación del país. La jurisprudencia constitucional defiende firmemente la independencia del Estado para tomar decisiones libres de coacciones externas. Sin embargo, las acciones y presiones ejercidas por figuras y entidades extranjeras, que incluyen incentivos económicos y advertencias sobre las repercusiones de un voto negativo, representan una potencial intromisión en la democracia interna, amenazando la soberanía y autodeterminación nacionales. Agrega que es fundamental considerar el impacto del TLC en los derechos económicos, sociales y culturales de la población. La jurisprudencia reconoce la obligación de proteger estos derechos en el marco de decisiones económicas y comerciales significativas. Las negociaciones que favorecen intereses específicos, sin un análisis exhaustivo de las consecuencias del tratado sobre estos derechos fundamentales, van en contra de los principios de equidad y justicia social. La revisión de este proceso resalta la necesidad imperativa de adherirse a los principios de legitimidad democrática, transparencia, respeto a la soberanía nacional y la protección integral de los derechos fundamentales. Es esencial que los procesos de aprobación de tratados internacionales se lleven a cabo de manera que se garantice una participación ciudadana plenamente informada, libre y justa. La desatención a estos principios fundamentales no solo mina la validez del proceso de ratificación, sino que también suscita preocupaciones serias respecto al respeto por la soberanía nacional y la protección efectiva de los derechos humanos dentro de un marco de derecho constitucional e internacional. Reclama que las omisiones de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo de Elecciones de remitir el caso a la Sala Constitucional, en respuesta a la solicitud de la Defensoría de los Habitantes, pone en riesgo la salvaguarda de los principios democráticos y constitucionales. Asevera que la implementación del CAFTA ha traído consigo repercusiones adversas, como la disminución de la soberanía en la toma de decisiones económicas y fiscales, y ha impuesto restricciones significativas en la capacidad del Estado costarricense para formular políticas en sectores clave. Estos efectos negativos abarcan desde la pérdida de ingresos fiscales hasta el impacto en sectores sensibles de la economía, como la agricultura y la producción local, exacerbando los desafíos sociales y económicos. Indica que, en conclusión, su impugnación busca revisar no solo el acto específico del referéndum y la ratificación del tratado, sino también reafirmar los principios constitucionales y democráticos que son esenciales para la sociedad costarricense. Insiste que el artículo 105 constitucional establece claramente que el referéndum no es procedente cuando los proyectos legislativos están relacionados con materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Al incluir en el TLC disposiciones que directamente afectan estas áreas específicas, el proceso de aprobación mediante referéndum contravino los límites impuestos por la Constitución. La gravedad de esta violación reside en el hecho de que se ha ignorado una salvaguarda constitucional esencial destinada a proteger la estructura económica y administrativa del país de cambios impulsados sin el debido proceso legislativo. La exclusión de ciertas materias del ámbito del referéndum se establece precisamente para evitar la implementación apresurada o inadecuada de políticas que puedan tener consecuencias profundas y duraderas en el tejido socioeconómico de la nación. Por lo tanto, la aprobación del TLC mediante referéndum, al abarcar temas que la Constitución excluye explícitamente de este mecanismo democrático directo, representa un desprecio preocupante por los principios y procedimientos constitucionales establecidos, poniendo en riesgo la integridad del orden jurídico, económico y social de Costa Rica. La aprobación de este tratado, mediante referéndum vinculante, no solo representa una seria, grosera y flagrante violación constitucional, sino que también compromete la institucionalidad del Estado costarricense, afectando principios constitucionales como los de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, eficiencia y equilibrio presupuestario, y lesionando el derecho a una calidad de vida en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En cuanto a la admisibilidad de esta acción, señala que la base para su admisibilidad radica en la naturaleza de las actuaciones impugnadas como actos subjetivos públicos. Estos actos, al tener efectos concretos o específicos, inciden directamente en la creación, modificación o supresión de situaciones jurídicas que afectan tanto a individuos particulares como a un número específico de personas. Aunque estos actos no se enmarquen en normas jurídicas generales y abstractas, su carácter individual y normativo los convierte en normas individuales cuya conformidad con la Constitución es de vital importancia. La relevancia de estas actuaciones reside en que, a pesar de su especificidad, ejercen una influencia directa en el marco jurídico al alterar situaciones jurídicas reconocidas. Por tanto, su regularidad y conformidad con los principios y disposiciones constitucionales deben ser objeto de un escrutinio riguroso. En este sentido, se ajustan al perfil de actos susceptibles de ser impugnados mediante una acción de inconstitucionalidad, tal como lo establece el artículo 73 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El análisis de estas actuaciones bajo el prisma de la inconstitucionalidad es crucial, ya que permite salvaguardar los principios fundamentales establecidos en la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Hace mención a la evolución del control de constitucionalidad en Costa Rica. Indica que la reforma constitucional plasmada en la Ley N°7128 del 18 de agosto de 1989 marcó un hito significativo en el sistema jurídico costarricense, especialmente en lo que respecta al control de constitucionalidad. El artículo 10 reformado establece claramente que corresponde a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas y los actos sujetos al Derecho Público, con excepción de ciertos actos jurisdiccionales y otros especificados por la ley. Esta solución, reforzada por lo estipulado en el artículo 73 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, consolidó el monopolio del control constitucional en un único órgano: especializado, exclusivo, prevalente y excluyente. De esta forma, se garantiza que el control de la constitucionalidad de los actos públicos no pueda realizarse por otro juez sin infringir el artículo 10 de la Constitución. Bajo esta configuración, los actos subjetivos públicos, definidos como decisiones o resoluciones emitidas por una autoridad que crean, modifican o suprimen situaciones jurídicas individuales y concretas, se someten a este control. Aunque no contengan pautas de conducta generalizables, estos actos son considerados normas individuales cuya regularidad jurídica está directamente determinada por la Constitución. Hace mención a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la República de El Salvador. Añade que jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica ofrece valiosas perspectivas sobre el alcance y la aplicación del control constitucional en diferentes contextos. Menciona los votos N°09992-2004, N°08678-2019 y N°025322-2019. Alega que, en conclusión, presente acción de inconstitucionalidad es admisible, pues se están cumpliendo las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En cuanto a la legitimación, indica que el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece una excepción importante, en el sentido que no se requiere un caso previo pendiente de resolución cuando el asunto en cuestión no implica una lesión individual o directa. Esta disposición legal permite prescindir del asunto base en ciertas circunstancias, abriendo la puerta a la consideración de intereses difusos. La jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional se alinea con este marco legal, donde se reconoce que no todo interés en juego es de índole individual, sino que algunos afectan al colectivo, a todos los habitantes de la República, y a la sociedad en su conjunto. Un ejemplo claro de esto se encuentra en la protección del derecho del pueblo a legislar mediante referéndum, como lo consagra el artículo 105 de la Constitución Política. Este artículo invita al pueblo a ejercer su derecho constitucional al sufragio en un referéndum, directo y secreto, para decidir sobre la aprobación o rechazo de proyectos de ley, exceptuando varias materias, entre ellas la tributaria y fiscal, así como los contratos y actos de naturaleza administrativa. La potestad de legislar que reside en el pueblo y que puede ejercerse mediante el referéndum debe ser considerada tanto un derecho como un deber ciudadano, debido a varias razones fundamentales: 1. Derecho ciudadano: Participación Democrática: En una democracia, la participación en el proceso legislativo es un derecho fundamental de los ciudadanos. El referéndum es una herramienta que permite a los ciudadanos ejercer directamente este derecho, dando voz a sus opiniones y decisiones en asuntos legislativos importantes. Soberanía Popular: El principio de soberanía popular, consagrado en muchas constituciones, incluida la de Costa Rica, establece que el poder emana del pueblo. El referéndum es una expresión directa de este principio, permitiendo que los ciudadanos ejerzan su soberanía de manera concreta y efectiva. Derecho a la Autodeterminación: A través del referéndum, los ciudadanos tienen el derecho de influir en la conformación de las leyes y políticas que afectan su vida cotidiana, ejerciendo así su derecho a la autodeterminación. 2. Deber Ciudadano: Responsabilidad cívica: Participar en los procesos legislativos, como el referéndum, es parte de la responsabilidad cívica de los ciudadanos. Contribuye a la formación de una sociedad informada y activamente comprometida con el desarrollo y la implementación de sus leyes. Contribución al Bien Común: Como ciudadanos de una democracia, hay un deber inherente de contribuir al bienestar y al funcionamiento adecuado de la sociedad. Participar en referéndums es una manera de cumplir con este deber, ya que ayuda a garantizar que las leyes y políticas reflejen el interés común. Mantenimiento del Orden Democrático: El compromiso activo en procesos democráticos como el referéndum es esencial para el mantenimiento y fortalecimiento de la democracia. Los ciudadanos tienen el deber de participar para asegurar la legitimidad y la efectividad del sistema político. Sostiene que la potestad de legislar en una democracia, al ser tanto un derecho como un deber ciudadano, también se configura como un interés difuso, tal y como lo contempla el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esto se debe a que la capacidad de participar en el proceso legislativo no beneficia solo a individuos específicos, sino que incide en el bienestar y los derechos de la sociedad en su conjunto. Como interés difuso, la potestad legislativa del pueblo se manifiesta en la influencia colectiva que tiene sobre las decisiones y políticas que afectan a la sociedad en general. Cada ciudadano, al ejercer su derecho y cumplir con su deber de participar en la legislación, contribuye a la conformación del marco legal y normativo que rige la vida comunitaria. Esta participación colectiva en la creación de leyes y políticas es crucial para asegurar que reflejen los valores, necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto. Al mismo tiempo, este interés difuso subraya la importancia de la protección y promoción de los derechos democráticos de participación. La ley reconoce que la salud y la integridad de la democracia dependen no solo de la participación individual en el proceso legislativo, sino también del compromiso colectivo con los principios y prácticas democráticas. Por tanto, la tutela de este interés difuso es vital para preservar la naturaleza democrática del Estado y garantizar que las decisiones legislativas sean un reflejo fiel de la voluntad popular. En este sentido, la defensa de la potestad legislativa como un interés difuso no es solo una cuestión de proteger los derechos individuales, sino también una cuestión de salvaguardar los cimientos mismos de la democracia. Es fundamental asegurar que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente su derecho y cumplir con su deber de participar en el proceso legislativo para el mantenimiento de un sistema político que sea verdaderamente representativo y que sirva al bien común. Sin embargo, se presenta una paradoja cuando se aborda las temáticas arancelaria, administrativa, tributaria y fiscal establecidas por el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos. Estas materias abordadas en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA), según lo estipulado en la Constitución Política, están expresamente excluidas de la posibilidad de ser sometidas a referéndum. Tal exclusión constitucional responde a la importancia crítica de estas cuestiones para los intereses nacionales. Por lo tanto, la decisión de someter a referéndum aspectos como los tributarios, fiscales y de seguridad, que forman parte integral del CAFTA, constituye una transgresión directa de este mandato constitucional. Tal violación no solo contraviene la letra de la Constitución, sino que también impacta negativamente en la salvaguarda y promoción de los intereses nacionales, al subvertir un proceso de decisión que debería estar reservado para el ámbito legislativo y de gobernanza directa, según los principios establecidos en la Constitución. Alega que esta situación compromete principios constitucionales como los de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia administrativa y equilibrio presupuestario, involucrando el uso y manejo de recursos públicos. Ante este escenario, es pertinente que la jurisdicción constitucional examine la constitucionalidad de estas materias. Sostiene que la soberanía del pueblo, aunque es un pilar fundamental de la teoría democrática, está intrínsecamente circunscrita y modulada por la delegación de poderes a representantes y otras instituciones. Esta soberanía se encuentra equilibrada y contextualizada dentro del marco de la Constitución, las leyes y los principios éticos y democráticos que rigen el Estado de derecho. Tal circunscripción no solo asegura el correcto funcionamiento del sistema democrático, sino que también garantiza el respeto a los derechos fundamentales y la integridad de las instituciones públicas, lo cual no mina la soberanía popular, sino que la enmarca dentro de un sistema de derechos, deberes y responsabilidades, buscando armonizar la libertad individual con el bienestar y la justicia colectiva. Por tanto, frente a la imposibilidad constitucional de realizar un referéndum sobre materias de índole tributaria, fiscal y administrativa, es competencia de esta Sala asumir su rol en el control de constitucionalidad, como lo dicta el artículo 10 de la Carta Fundamental. La interpretación restrictiva de esta competencia no sería acorde con el principio de supremacía constitucional. La cuestión de si el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos puede ser clasificado como materia tributaria y fiscal involucra una exploración detallada de su naturaleza y, a tenor de lo que dispone el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de los efectos que produce en el tejido económico y legal del país. En nuestro país, la aprobación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) mediante un referéndum es una cuestión compleja y depende de la naturaleza específica del tratado y de cómo se relaciona con las disposiciones de la Constitución Política del país. Si un TLC involucra las materias sobre las cuales no procede el referéndum, conforme lo dispuesto por el citado artículo 105, entonces no puede ser objeto de un referéndum. La práctica de someter tratados internacionales a referéndum no es común en Costa Rica, pero tampoco está explícitamente prohibida para ciertos tipos de tratados, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales pertinentes. En cualquier caso, la decisión de someter un TLC a referéndum debe considerar no solo las disposiciones constitucionales, sino también las implicaciones prácticas y políticas de tal acción. Además, cualquier proceso de referéndum debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios democráticos, garantizando la participación informada y efectiva del electorado. La incorporación de países centroamericanos, especialmente Costa Rica, al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha desencadenado una serie de efectos adversos y perturbadores en el panorama tributario y fiscal, desafiando las estructuras económicas y legales establecidas de la región. Este tratado, lejos de ser una mera formalidad comercial, ha provocado una alteración profunda en los fundamentos mismos de la política fiscal y tributaria, socavando las bases sobre las que se sostienen los ingresos y la autonomía fiscal de estos países. El CAFTA, en su búsqueda por liberalizar el comercio y eliminar barreras, han impuesto una drástica reducción o eliminación de aranceles, socavando una fuente vital de ingresos tributarios para los Estados. Para países como Costa Rica, esto no ha sido menos que un golpe a su soberanía fiscal, despojando al gobierno de una herramienta esencial de recaudación y poniendo en jaque su capacidad para financiar programas y servicios públicos cruciales. El resultado ha sido una presión insostenible sobre los presupuestos nacionales, obligando a los gobiernos a buscar alternativas de financiación que a menudo resultan ser más gravosas para los ciudadanos comunes. Más aún, el CAFTA ha introducido disposiciones que limitan de manera significativa la capacidad de los países para ejercer su autonomía en la formulación de políticas fiscales, especialmente en lo que respecta a la inversión extranjera y la tributación de empresas multinacionales. Estas cláusulas han atado las manos de los gobiernos, impidiéndoles gravar efectivamente a estas entidades y erosionando su capacidad para implementar políticas fiscales que respondan a las necesidades y desafíos económicos específicos de sus naciones. Además, el impacto indirecto del CAFTA en la política fiscal ha sido igualmente perturbador. Si bien se prometió que un aumento en el comercio y la actividad económica impulsaría la recaudación de impuestos, la realidad ha sido menos halagüeña. En muchos casos, el incremento en la recaudación de impuestos indirectos no ha compensado la pérdida significativa de ingresos derivada de la reducción de aranceles, dejando un vacío fiscal que ha debilitado la estabilidad económica y ha aumentado la carga sobre los ciudadanos más vulnerables. El CAFTA ha resultado en una alteración profunda y problemática de la política tributaria y fiscal en los países centroamericanos, especialmente en nuestro país, Costa Rica. Lejos de ser un instrumento de desarrollo económico equitativo, el tratado ha exacerbado las desigualdades, limitado la autonomía fiscal y creado desafíos monumentales para la estabilidad económica de la región. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad imperiosa de revisar y reevaluar los términos y condiciones de tales acuerdos comerciales, para asegurar que los beneficios del comercio internacional no se obtengan a expensas de la soberanía fiscal y del bienestar económico de las naciones involucradas. Asevera que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) es un ejemplo paradigmático de cómo los tratados de libre comercio se extienden más allá del mero ámbito administrativo, incursionando profundamente en las arenas de la política exterior, así como en las esferas económica, social y legal. Este tratado, en su concepción y ejecución, es un claro reflejo de la interacción entre la diplomacia, la política económica y la regulación jurídica, lo que evidencia la necesidad de una comprensión amplia y matizada de su naturaleza y su clasificación. Por un lado, ciertamente, el CAFTA posee características administrativas. Su implementación requiere una gestión detallada y metódica de políticas comerciales y aduaneras, lo que incluye la administración de tarifas, el manejo de normativas sobre importación y exportación, y la regulación de estándares para productos y servicios. Este tratado también aborda aspectos como los derechos de propiedad intelectual y las regulaciones ambientales y laborales, cada uno de los cuales demanda una implementación administrativa efectiva y eficiente por parte de los Estados firmantes. Sin embargo, clasificar el CAFTA como un mero instrumento administrativo sería una simplificación excesiva. Este tratado es, en esencia, un instrumento de política exterior que manifiesta decisiones estratégicas de los Estados participantes en un escenario global. Las negociaciones y acuerdos que dieron lugar al CAFTA involucraron una amalgama de consideraciones comerciales, políticas y estratégicas, evidenciando su papel como un elemento significativo en la política exterior de los países involucrados. Además, el impacto del CAFTA en la economía de los países firmantes es profundo y de largo alcance. Afecta directamente a sectores enteros de la economía, influencia el empleo y modifica los patrones de desarrollo y crecimiento económico. El tratado tiene el potencial de reconfigurar el paisaje económico, afectando no solo a las industrias, sino también a la vida cotidiana de los ciudadanos. Por lo tanto, el CAFTA está intrínsecamente vinculado a decisiones de política económica de alto nivel, trascendiendo las funciones administrativas habituales. En el plano jurídico, el CAFTA implica la necesidad de adaptaciones legislativas y la adopción de nuevas normas y regulaciones, lo que trasciende el ámbito administrativo y se adentra en el proceso legislativo y de reforma de la ley. Esto implica que el tratado tiene implicaciones constitucionales y legales que requieren una deliberación cuidadosa y una aprobación formal por los órganos legislativos de los Estados firmantes. Insiste que el CAFTA, como tratado de libre comercio, es mucho más que un conjunto de normas y procedimientos administrativos. Es un instrumento complejo de política exterior y económica, que refleja decisiones estratégicas y tiene un impacto significativo en la estructura jurídica, económica y social de los países firmantes. Su naturaleza multifacética exige un análisis y tratamiento que reconozca su amplio impacto y alcance, más allá de la esfera administrativa. La política aduanera, regulada y moldeada significativamente por el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA), desempeña un papel crucial en la administración y aplicación de este acuerdo comercial. Este aspecto es central en el contexto de la política aduanera, que es intrínsecamente de naturaleza administrativa y se ve profundamente influenciada por las estipulaciones del CAFTA. El CAFTA impone directrices específicas y detalladas que el país debe seguir en su política aduanera, que incluyen la gestión de tarifas arancelarias, la regulación de las importaciones y exportaciones, y la aplicación de normativas comerciales. Estas disposiciones del tratado tienen un impacto directo en la forma en que el país administra su política aduanera, lo que a su vez afecta su comercio y economía. Bajo el CAFTA, los procedimientos aduaneros están diseñados para facilitar un comercio eficiente y efectivo entre los países miembros. Esto significa que los procesos aduaneros deben estar alineados con los estándares y requisitos establecidos en el tratado, garantizando así el cumplimiento de las normas internacionales de comercio. La política aduanera, por lo tanto, no solo actúa como una función administrativa, sino también como un mecanismo esencial para la implementación práctica de los compromisos del tratado. Agrega que el CAFTA tiene un papel determinante en aspectos como la protección de la economía nacional y la prevención de actividades ilícitas en las fronteras. Los requisitos del tratado en materia de seguridad y control de calidad son incorporados en las políticas aduaneras, lo que subraya la importancia de una administración aduanera eficiente y conforme a los estándares internacionales. La política aduanera, regulada en gran medida por el CAFTA, es un componente vital y estratégico en la aplicación de este tratado. La eficacia de la política aduanera, dictada por los lineamientos del CAFTA, es fundamental para el manejo efectivo de las relaciones comerciales internacionales y para asegurar que los beneficios esperados del tratado se materialicen, respetando al mismo tiempo los intereses y la seguridad económica nacionales. La política aduanera centroamericana abarca el conjunto de leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas que cada país aplica en sus fronteras para controlar el flujo de bienes y servicios que entran y salen de su territorio. Estas políticas están diseñadas para regular el comercio internacional, proteger la economía nacional, garantizar la seguridad y cumplir con los estándares internacionales. Entre sus funciones se incluyen la imposición de aranceles y tarifas, la inspección de mercancías, la prevención del contrabando y el fraude, y la implementación de políticas comerciales acordadas en tratados internacionales. La administración aduanera, como parte de la política aduanera, implica una serie de acciones y decisiones gubernamentales que requieren una estructura administrativa eficiente. Esta estructura incluye agencias o departamentos gubernamentales, personal especializado, y sistemas para el procesamiento de la información y el control de mercancías. La efectividad de la política aduanera depende en gran medida de la eficiencia y capacidad de esta infraestructura administrativa. Añade que la política aduanera tiene un impacto directo en la economía del país. A través de ella se regulan aspectos esenciales del comercio internacional, como los impuestos a la importación y exportación, que influyen en el mercado interno, la competitividad de las empresas nacionales y las relaciones comerciales internacionales. Por lo tanto, la política aduanera juega un papel clave en la formulación e implementación de la política económica del país. Apunta que las aduanas también desempeñan un papel crucial en la seguridad nacional. La inspección y el control de lo que entra y sale del país es vital para prevenir actividades ilícitas como el tráfico de drogas, armas y otros bienes prohibidos o restringidos. La política aduanera, por tanto, con sus múltiples funciones y su impacto en el comercio, la economía y la seguridad, es indiscutiblemente una materia administrativa. Su administración requiere de un enfoque organizado, sistemático y coherente, típico de las operaciones administrativas gubernamentales. La adhesión de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha representado una verdadera tormenta en el panorama tributario y fiscal del país, desmantelando de manera agresiva las estructuras económicas y legales establecidas. Este tratado, lejos de ser un mero convenio comercial, ha sido un vehículo para imponer una serie de cambios radicales y a menudo perjudiciales en la política aduanera costarricense, desestabilizando el delicado equilibrio fiscal y socavando la autonomía económica del país. La alineación con el CAFTA ha obligado a Costa Rica a emprender un proceso de transformación legislativa y administrativa que ha ido mucho más allá de una mera adecuación. Ha significado una capitulación ante las exigencias de un tratado que prioriza los intereses comerciales sobre la estabilidad fiscal y el bienestar social. La modificación de la estructura tarifaria, impuesta por el CAFTA, ha supuesto una reducción drástica de los aranceles, golpeando directamente a la fuente de ingresos tributarios y dejando al país en una posición vulnerable, con un presupuesto nacional severamente afectado. La implementación de procedimientos aduaneros más ágiles, aunque presentada como una medida para facilitar el comercio, en realidad ha planteado serios retos para la capacidad del país de controlar y regular efectivamente el flujo de bienes y servicios a través de sus fronteras. Esto ha abierto las puertas a prácticas comerciales que a menudo socavan la economía local y exponen al país a riesgos de seguridad y calidad. Afirma que la necesidad de cumplir con estándares internacionales en áreas como la protección ambiental y los derechos laborales, impuesta por el CAFTA, ha sido una tarea abrumadora para Costa Rica, exigiendo adaptaciones que han trascendido la mera práctica aduanera para adentrarse en el terreno de la reforma legislativa profunda y a menudo controvertida. La declaración atribuida a un expresidente de la República sobre el impacto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA), sugiriendo que la aprobación del tratado transformaría la vida económica de las personas hasta el punto de pasar de viajar en bicicleta a hacerlo en Rolls Royce, es un ejemplo de las promesas y expectativas exageradas que a menudo se asocian con la aprobación de tratados comerciales de gran envergadura. Esta afirmación simboliza la promesa de una transformación económica profunda y rápida, que en muchos casos puede no materializarse como se anticipa. En el contexto de la campaña a favor del CAFTA, se hicieron varias promesas y declaraciones optimistas que buscaban influir en la opinión pública y asegurar el apoyo al tratado. Estos incluyen: Mejora económica general: Se prometió que el CAFTA traería un crecimiento económico significativo, mejorando la economía general de los países firmantes y aumentando su participación en el comercio internacional. La promesa de una mejora económica general ha resultado ser exageradamente optimista. En muchos casos, el crecimiento económico ha sido desigual, beneficiando a sectores específicos mientras deja a otros, como el agrícola y pequeñas empresas, en desventaja competitiva. Aumento de inversiones extranjeras: Se esperaba que el tratado atrajera inversiones extranjeras, generando empleo y fomentando el desarrollo de nuevas industrias. Aunque hubo un aumento en las inversiones extranjeras, este no se ha convertido necesariamente en beneficios tangibles para la población general. En algunos casos, ha llevado a una explotación de recursos y a una erosión de las condiciones laborales, sin una contribución significativa al empleo de calidad o al desarrollo sostenible. Expansión del comercio y acceso a mercados: Se afirmó que el CAFTA abriría nuevos mercados para los productos de los países miembros, aumentando las exportaciones y diversificando la base económica. La expansión prometida del comercio no ha beneficiado equitativamente a todos los sectores. Los pequeños productores y las industrias locales a menudo se han visto perjudicados por la competencia con productos extranjeros, afectando la sostenibilidad de las economías locales. Beneficios para la agricultura y pequeños productores: Algunas declaraciones sugerían que el tratado beneficiaría a sectores como la agricultura, otorgando a los pequeños productores acceso a mercados más amplios. Lejos de beneficio, muchos pequeños productores y el sector agrícola tradicional han sido los más afectados. Se enfrenta a una competencia desleal y desafíos para cumplir con los estándares y requisitos del tratado, lo que ha llevado a una pérdida de medios de vida ya un impacto negativo en la seguridad alimentaria. Mejora en los estándares de vida: Se prometió una mejora general en los estándares de vida, incluyendo mejores oportunidades de empleo y aumento en los ingresos. Las mejoras en los estándares de vida han sido, en el mejor de los casos, marginales y, en muchos casos, inexistentes. La desigualdad socioeconómica ha aumentado, y las promesas de empleo y mejoras salariales no se han cumplido para la mayoría de la población. Fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho: También se argumentó que el CAFTA fortalecería las instituciones democráticas y el estado de derecho en los países firmantes. Este aspecto ha sido particularmente polémico. Las preocupaciones sobre la soberanía nacional y la capacidad de los gobiernos para regular en interés del bienestar social han suscitado un debate significativo, con críticas de que el tratado ha limitado la autonomía nacional en aspectos clave. Indica que importante analizar críticamente estas promesas y considerar si se basaban en expectativas realistas. A menudo, los beneficios económicos de los tratados comerciales pueden tardar en materializarse o distribuirse de manera desigual entre diferentes sectores y grupos sociales. Además, los tratados también traen desafíos y ajustes económicos, como la necesidad de adaptarse a una mayor competencia y el impacto en industrias locales vulnerables. Asevera que la incorporación al CAFTA ha sido, para Costa Rica, un acto de equilibrismo entre el cumplimiento de obligaciones internacionales y la preservación de su integridad económica y fiscal. Ha desencadenado una serie de cambios que han redefinido no solo su política aduanera, sino también su panorama económico y social, a menudo a un costo elevado. Este proceso ha sido un claro testimonio de la influencia avasalladora que tienen los tratados de libre comercio en la soberanía económica de una nación, desafiando la capacidad del país para proteger sus intereses nacionales en un mundo cada vez más dominado por los poderes del comercio globalizado. En cuanto a la armonización de tarifas y normas de origen, manifiesta que la adhesión al CAFTA ha desencadenado en Costa Rica y en otros países centroamericanos una profunda reestructuración de sus políticas arancelarias, marcando un giro radical en su tradicional enfoque económico. Este tratado, con sus exigencias y condiciones, ha forzado a estos países a desmantelar parcial o totalmente sus barreras arancelarias, alterando de manera fundamental su estructura tarifaria nacional. La reducción o eliminación de aranceles impuesta por el CAFTA ha sido una de las modificaciones más drásticas y controvertidas. Para una amplia gama de bienes y servicios, los países han tenido que rebajar significativamente o eliminar los aranceles, despojándose de una importante fuente de ingresos fiscales. Este cambio no solo ha tenido un impacto directo en la recaudación de impuestos, sino que también ha alterado el equilibrio comercial interno, exponiendo a las industrias locales a una competencia internacional intensa y, a menudo, desigual. Además, el CAFTA ha impuesto la adopción de normas de origen específicas, que definen cómo se determina si un producto es originario de los países miembros para beneficiarse de las preferencias arancelarias. Estas normas, complejas y meticulosas, han obligado a los países a adaptar sus sistemas aduaneros y prácticas de certificación, lo que ha representado un desafío administrativo considerable y ha generado preocupaciones sobre su capacidad para cumplir con estos requisitos sin comprometer la eficiencia y efectividad de sus procesos aduaneros. La integración en el CAFTA forzó a Costa Rica y a sus vecinos centroamericanos a realizar cambios significativos y a menudo difíciles en sus políticas arancelarias. Estos cambios, impuestos por las condiciones del tratado, han sacudido el statu quo económico, generando tensiones y desafíos que el país continúa enfrentando en su búsqueda de un desarrollo económico equilibrado y sostenible en el marco de un comercio globalizado. Respecto de los procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, expone que la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) impuso a Costa Rica y a sus vecinos centroamericanos una revisión forzada y agresiva de sus procedimientos aduaneros, una medida que ha trascendido la mera facilitación del comercio. Esta intervención, lejos de ser un proceso benigno de modernización, ha significado una intrusión directa en los sistemas aduaneros nacionales, alterando drásticamente su funcionamiento y prioridades. Bajo el CAFTA, los países se han visto obligados a implementar procedimientos aduaneros que priorizan la agilidad y la simplificación del tránsito de mercancías, a menudo a expensas de controles exhaustivos y una supervisión adecuada. Esta imposición ha llevado a la adopción de prácticas aduaneras más 'eficientes', que, si bien han acelerado el despacho y la tramitación de documentos, han abierto brechas significativas en la seguridad y la integridad de los procesos aduaneros. La compulsión a facilitar un flujo comercial más rápido y menos costoso, dictada por el CAFTA, ha planteado serios desafíos para los países centroamericanos. En su afán por cumplir con los estándares impuestos por el tratado, han tenido que sacrificar aspectos críticos de su soberanía aduanera y comercial. En el caso de Costa Rica, esta reestructuración ha significado no solo una alteración de sus procedimientos aduaneros tradicionales, sino también una vulnerabilidad aumentada a prácticas comerciales potencialmente perjudiciales y una disminución de su capacidad para proteger sus propios intereses económicos y de seguridad. Acusa que la “facilitación” del comercio exigida por el CAFTA ha resultado ser una imposición autoritaria que ha desestabilizado los sistemas aduaneros de los países centroamericanos. Esta transformación forzada, lejos de ser un paso hacia la eficiencia y la integración económica, ha sido una maniobra agresiva que ha comprometido la autonomía y la seguridad aduanera de estas naciones, dejándolas expuestas a riesgos significativos y a la merced de las dinámicas de un mercado globalizado dominado por poderes mayores. Sobre el cumplimiento de estándares internacionales, señala que la imposición del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha forzó a Costa Rica y a sus vecinos centroamericanos a una transformación radical y, en muchos aspectos, perjudicial de sus marcos legales y prácticas aduaneras. Bajo la égida del CAFTA, la exigencia de cumplir con ciertos estándares internacionales en áreas críticas como la seguridad, el medio ambiente y los derechos laborales no ha sido menos que una intervención autoritaria en las soberanías nacionales, dictando condiciones que a menudo chocan con las realidades locales y las prioridades nacionales. Este tratado, en su implacable avance, ha obligado a estos países a rediseñar sus leyes y prácticas aduaneras, en un intento por alinearlas con un conjunto de estándares que, aunque loables en su esencia, no siempre consideran las especificidades y desafíos particulares de las naciones centroamericanas. La imposición de estos estándares ha venido acompañada de una presión implacable para que las importaciones y exportaciones cumplan con criterios que a menudo exceden las capacidades y recursos disponibles en estos países. Sostiene que, a Costa Rica, esta obligación le ha significado no solo una reestructuración costosa y compleja de su legislación y prácticas aduaneras, sino también una sujeción a normativas que no se alinean con las necesidades y objetivos nacionales. Este escenario ha generado tensiones significativas, donde el cumplimiento de las exigencias del CAFTA se ha convertido en un acto de equilibrio entre la preservación de los intereses nacionales y la adaptación a las demandas de un tratado que dicta condiciones sin contemplaciones. El CAFTA, lejos de ser un mero instrumento de cooperación comercial, ha actuado como un agente de cambio forzado y, en muchos casos, intrusivo, reconfigurando de manera agresiva las políticas internas de Costa Rica y de otros países centroamericanos. Esta imposición de estándares internacionales, bajo la promesa de una mayor integración económica y beneficios comerciales, ha presentado un desafío abrumador, poniendo a prueba la capacidad de estos países para manejar sus propios asuntos legales y aduaneros mientras se ven obligados a cumplir con las rigurosas y a menudo desafiantes demandas del CAFTA. En lo atinente a regulaciones específicas en sectores sensibles, menciona que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha llevado a Costa Rica y a otros países centroamericanos a una situación de subyugación económica, particularmente en lo que respecta a los sectores sensibles o de interés especial. Bajo este tratado se han impuesto disposiciones específicas para estos sectores, que han resultado ser más una camisa de fuerza que una oportunidad de desarrollo. Lejos de proteger los intereses nacionales, estas medidas han forzado a los países a adoptar regulaciones aduaneras que a menudo juegan a favor de intereses extranjeros y en detrimento de las industrias y comunidades locales. Este aspecto del CAFTA se ha revelado como una intrusión directa y despiadada en la autonomía de los países para gestionar sus propios recursos y sectores económicos clave. En el caso de Costa Rica, el tratado ha impuesto normativas que han desestabilizado sectores críticos, forzando cambios en las políticas aduaneras y comerciales que han beneficiado desproporcionadamente a las corporaciones multinacionales y han desplazado injustamente a los productores y empresas locales. La adopción de estas medidas aduaneras particulares, lejos de ser un proceso de ajuste racional y beneficioso, ha sido una imposición que ha socavado la capacidad de los países para defender sus sectores sensibles, dejándolos expuestos a una competencia desleal y a la explotación. Este enfoque ha exacerbado las desigualdades económicas, ha debilitado la base productiva nacional y ha erosionado la capacidad de los gobiernos para proteger y promover sus intereses económicos estratégicos. En el marco del CAFTA, la imposición de regulaciones específicas para sectores sensibles ha sido una táctica agresiva y devastadora, que ha sacrificado la soberanía económica de Costa Rica y de sus vecinos centroamericanos en el altar del libre comercio. Esta estrategia, lejos de fomentar un desarrollo equitativo y sostenible, ha sido una herramienta de dominación económica que ha beneficiado a unos pocos a expensas de muchos, desgarrando el tejido económico y social de estas naciones y desafiando su derecho a un desarrollo autónomo y justo. Respecto a los mecanismos de resolución de disputas, asevera que la incorporación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) impone a Costa Rica y a sus vecinos centroamericanos un sistema de resolución de disputas que dista mucho de ser equitativo o justo. Estos mecanismos, en teoría destinados a dirimir conflictos comerciales, en la práctica se han convertido en herramientas de coerción que favorecen desproporcionadamente a las potencias comerciales y a las corporaciones multinacionales. Bajo el régimen del CAFTA, los procedimientos para resolver disputas comerciales se han revelado como un campo minado para los países centroamericanos, especialmente para Costa Rica. Estos mecanismos han sido criticados por su tendencia a socavar la soberanía nacional, permitiendo a las corporaciones extranjeras desafiar y a menudo desmantelar regulaciones y políticas nacionales que fueron establecidas para proteger el interés público, la salud, el medio ambiente y el bienestar social. La naturaleza de estos procedimientos de resolución de disputas ha colocado a los países centroamericanos en una posición de desventaja flagrante, enfrentándolos a adversarios con recursos e influencia considerablemente mayores. Esto ha generado un ambiente donde las controversias relacionadas con aduanas y comercio son manejadas en un terreno inclinado, favoreciendo a los intereses de las grandes potencias y corporaciones a expensas de la autonomía y las necesidades de los países más pequeños y vulnerables. La experiencia de Costa Rica dentro de este sistema ha sido particularmente reveladora de las asimetrías de poder y justicia inherentes al CAFTA. Las disputas comerciales, en lugar de ser resueltas en un marco de equidad y mutualidad, se han convertido en batallas desiguales donde los intereses nacionales y el bienestar de la población son sacrificados en aras de las demandas de actores económicos poderosos. En conclusión, la estructura de resolución de disputas del CAFTA ha demostrado ser una herramienta agresiva que perpetúa desigualdades y subyuga los intereses nacionales a los dictados de un sistema comercial dominado por los poderosos. Lejos de promover una resolución justa y equitativa de los conflictos comerciales, ha servido para reforzar un orden económico global en el que los países pequeños y en desarrollo, como Costa Rica, se encuentran a merced de los intereses y las presiones de los gigantes comerciales y financieros. Asevera que el CAFTA ha generado una seria de efectos socioeconómicos negativos. Indica que el impacto del CAFTA en la población general de Costa Rica es un tema de considerable importancia. Si bien el tratado ha ofrecido oportunidades para el crecimiento económico y la mejora en los estándares de vida, ha planteado interrogantes sobre su impacto en la distribución de la riqueza, la igualdad de oportunidades y la capacidad del país para atender las necesidades de todos sus ciudadanos, especialmente los más vulnerables. Se ha observado que grandes sectores de la población han experimentado una disminución en su capacidad adquisitiva. Este fenómeno se ha manifestado en varios aspectos de la vida económica y social del país, revelando desafíos significativos en la era post CAFTA. La reducción o eliminación de programas sociales, que anteriormente estaban destinados a proteger a sectores desfavorecidos, es una de las consecuencias más preocupantes. Estos programas han sido cruciales para mitigar las desigualdades y ofrecer apoyo a las comunidades vulnerables. Su disminución ha generado preocupaciones sobre el bienestar de estas poblaciones y ha planteado interrogantes sobre la capacidad del Estado para garantizar un nivel mínimo de seguridad social y bienestar para todos sus ciudadanos. Además, la inversión social y en infraestructura fundamental para el crecimiento económico y la movilidad rural, urbana e interregional ha sufrido recortes. Estas inversiones son vitales para el desarrollo sostenible y equilibrado del país, y su reducción puede tener un impacto negativo en la calidad de vida y en las oportunidades de progreso de las comunidades, especialmente en las áreas menos desarrolladas. El aumento de la deuda pública es otro aspecto preocupante. Este incremento en la carga de la deuda limita la capacidad del gobierno para invertir en áreas clave y puede tener repercusiones a largo plazo en la estabilidad económica y la soberanía fiscal del país. La gestión de la deuda se convierte en un asunto crítico, especialmente cuando se consideran las necesidades de financiación para la educación, la salud y la infraestructura. Desde la perspectiva del Estado de Derecho Democrático y Social, en un análisis crítico y detallado sobre los efectos del CAFTA en la realidad socioeconómica de Costa Rica y Centroamérica, se observa que, más de dieciséis años después de su implementación, el balance es preocupante y dista mucho de las promesas iniciales. Este análisis permite explorar con mayor profundidad los impactos concretos y las discrepancias entre lo prometido y lo efectivamente ocurrido. Alega una pauperización creciente de la población. Manifiesta que la promesa de mejoras en el nivel de vida y en la economía general no se ha cumplido para amplios sectores de la población. La pauperización creciente, evidenciada en el aumento de la desigualdad y la reducción de la clase media, plantea serias preocupaciones desde el punto de vista de los derechos económicos y sociales fundamentales. La Constitución costarricense, en su artículo 50, establece el deber del Estado de procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes, lo cual parece entrar en contradicción con los efectos observados post-CAFTA. Acusa una acumulación de capital en sectores específicos. La concentración de beneficios económicos en sectores como el financiero, bancario, de exportación y comercial, mientras otros sectores y la población en general no experimentan mejoras significativas, puede interpretarse como una violación del principio constitucional de justicia social. Según el artículo 33 de la Constitución Política, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Esta disparidad en la distribución de los beneficios del tratado desafía este principio, ya que no todos los ciudadanos se benefician por igual de las políticas económicas del país. Reclama un impacto en la seguridad alimentaria y en los sectores agrícola y pequeños productores. La afectación negativa sobre el sector agrícola tradicional y los pequeños productores, quienes han enfrentado competencia desleal y desafíos en cumplir con los estándares del tratado, entra en conflicto con el derecho a la seguridad alimentaria, reconocido implícitamente en la Constitución. Este impacto negativo también es problemático desde la perspectiva del derecho al trabajo (artículo 56 de la Constitución) y el derecho a la propiedad privada (artículo 45 de la Constitución), ya que afecta la capacidad de los agricultores para mantener sus medios de vida y su propiedad. Alega una erosión de la soberanía nacional y autonomía regulatoria. La percepción de que el CAFTA limita la autonomía nacional para regular en pro del bienestar social y económico de la población puede considerarse una violación del principio de soberanía nacional, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política. Esto se manifiesta especialmente en la capacidad del Estado para establecer políticas que protejan y promuevan los intereses nacionales en áreas como salud pública, medio ambiente y desarrollo social. Menciona que existen retos para la política pública y la administración del Estado. Las restricciones y compromisos tributarios dispuestos por el CAFTA a la formulación de políticas públicas y la administración del Estado tienen que interpretarse como un desafío a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública, consagrados en el artículo 191 de la Constitución. El tratado puede limitar la capacidad del gobierno para responder de manera efectiva y eficiente a las necesidades y desafíos de la sociedad costarricense, en particular en lo que respeta a la distribución equitativa de los recursos y la promoción del bienestar general. Sostiene que la evaluación del CAFTA, a la luz de los principios constitucionales y los derechos fundamentales, revela una serie de conflictos y desafíos que cuestionan la efectividad y justicia de sus implementaciones. Es imperativo para las autoridades y la sociedad civil considerar estos impactos y buscar vías para mitigar las disparidades y asegurar que los beneficios del comercio internacional se distribuyan de manera más justa y equitativa, alineados con los principios de justicia social y legalidad. Insiste que la presente acción de inconstitucionalidad se fundamenta en el marco jurídico pertinente para cuestionar la constitucionalidad de diversas actuaciones vinculadas tanto con la convocatoria como con la realización del referéndum celebrado el 7 de octubre de 2007. Expresa que esta impugnación abarca la resolución N°2944-E-2007, emanada del Tribunal Supremo de Elecciones a las 14:30 horas del 22 de octubre de 2007, la cual culminó en la ratificación de la Ley N°8622 referente al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, así como la propia Ley N°8622. Insiste que recurso constitucional persigue el escrutinio detallado y la revisión profunda de la legitimidad constitucional de las mencionadas actuaciones y disposiciones legales. La relevancia de esta acción radica en su propósito de garantizar la integridad del proceso democrático y la supremacía de la normativa constitucional en la gobernanza y administración de la nación. El fundamento para interponer esta acción reside en la legitimación otorgada por el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la cual contempla la tutela de intereses difusos o colectivos. Esta disposición cobra especial relevancia cuando la afectación colectiva se traduce en una lesión individual para cada uno de los habitantes de la República de Costa Rica. Reitera que la convocatoria al referéndum del 7 de octubre de 2007, la subsiguiente resolución del Tribunal Supremo de Elecciones y la aprobación de la Ley N°8622, constituyen una violación flagrante y seria de los principios establecidos en la Constitución Política. Al enfocarse en materias tributarias y fiscales, dichas acciones contravienen directamente el artículo 105 de la Constitución, que establece explícitamente la prohibición del uso del referéndum en dichas materias. Esta violación no solo representa una transgresión grave a la Constitución, sino que también socava el derecho fundamental del pueblo costarricense a ejercer su soberanía legislativa. Además, estas actuaciones comprometen la participación ciudadana, un aspecto fundamental que la Constitución busca garantizar, especialmente en el ámbito de decisiones de interés general que no son objeto de convocatoria a referéndum. Al abordar materias tributarias, fiscales y de seguridad, se afecta no solo el orden constitucional, sino también el orden económico y social de la nación. Estos eventos repercuten de manera directa en los intereses económicos y sociales de los habitantes de Costa Rica, tanto en su rol de productores como de consumidores. La inclusión en tratados de libre comercio, considerados como actos de naturaleza administrativa, incide en una fuente significativa de ingresos para el Estado, comprometiendo la gestión adecuada del ingreso y gasto público. El impacto de estas acciones va más allá de una simple transgresión constitucional, pues tienen consecuencias profundas y duraderas en el tejido económico y social de la nación. Comprometen la participación ciudadana en procesos de toma de decisiones de interés general, un pilar fundamental del sistema democrático costarricense, especialmente en áreas donde la convocatoria a referéndum no es procedente. La implicación de temas tributarios, fiscales y de seguridad no solo desestabiliza la estructura constitucional, sino que también repercute directamente en la integridad del orden económico y social de Costa Rica. Insiste que las acciones relacionadas con el referéndum de 2007 y sus implicaciones constitucionales representan una violación directa a los principios de legalidad, equidad y eficiencia administrativa, además de las máximas de razonabilidad y proporcionalidad. Dichas acciones constituyen una lesión a los derechos fundamentales de los ciudadanos costarricenses, poniendo en peligro la calidad de vida en un ambiente sano y equilibrado y la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Esta resolución busca, por ende, restablecer el cumplimiento de los mandatos constitucionales y proteger los derechos y el bienestar del pueblo de Costa Rica. Indica que esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de "difusos", tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Cita los votos 7088-98 y 8239-2001 de esta Sala. Apunta que interpone esta acción al amparo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, basando su legitimación en la protección de los intereses difusos, es decir, aquellos intereses de la colectividad en su conjunto cuya vulneración implica, a su vez, una lesión individual para cada habitante de la República. Alega que en la presente acción de inconstitucionalidad se plantea una cuestión de suma gravedad y relevancia constitucional, como son los efectos derivados del referéndum impugnado, mediante el cual, se permite el Tratado de Libre Comercio (TLC), pues inciden de manera sustancial y adversa en derechos fundamentales salvaguardados por nuestra Constitución Política. Esta afectación se manifiesta de manera más acuciante en dos ámbitos primordiales, como son el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, ambos pilares esenciales de nuestro Estado de Derecho Democrático y Social. El TLC, tal como fue ratificado mediante el referéndum impugnado, entraña disposiciones que, directa o indirectamente, tienen el potencial de menoscabar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Estas disposiciones facilitan actividades comerciales o industriales que, sin una regulación y supervisión ambiental adecuada, podrían conducir a la degradación del medio ambiente, afectando la biodiversidad, los recursos naturales y, en última instancia, la salud y el bienestar de las personas. La Constitución Política de nuestra nación consagra el derecho a un ambiente sano como un derecho fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad de la persona y al disfrute de otros derechos humanos. Por ende, cualquier tratado internacional que, en su aplicación, comprometa este derecho, debe ser objeto de escrutinio constitucional riguroso. En el contexto del referéndum y la implementación del TLC, este derecho se ha visto comprometido. El proceso del referéndum no proporcionó un marco adecuado para una deliberación pública profunda y una participación efectiva en cuestiones ambientales significativas relacionadas con el TLC. Asimismo, las disposiciones del TLC limitan la capacidad de los ciudadanos para participar activamente en la toma de decisiones ambientales, especialmente si el tratado impone restricciones sobre cómo se pueden desarrollar y aplicar políticas y regulaciones ambientales nacionales. Este derecho, implícito en el principio democrático y explícitamente reconocido en diversas normativas internacionales de las que Costa Rica es parte, es esencial para garantizar que las decisiones que afectan el medio ambiente sean tomadas de manera transparente, informada y con la activa participación de quienes serán. afectados por ellas. El proceso del referéndum, al no proporcionar un marco adecuado para la deliberación y participación efectiva en materias de trascendencia ambiental, vulnera este derecho fundamental. Estos derechos están expresamente protegidos en los artículos 9, 50, 89, 105 y 191 de la Constitución. Además, impactan negativamente en la gestión adecuada del ingreso y gasto público y en la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los ciudadanos, como productores y consumidores de bienes exportados e importados. Este aspecto está tutelado por el artículo 46 de la Constitución. Reitera que interpone esta acción fundado en las previsiones del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sobre los intereses difusos, en la tutela de un interés difuso como consecuencia derivada de su condición de ciudadano habitante de este país, como todos los habitantes de la República, en el tanto integrantes de la soberanía y a su vez consumidores de una gran cantidad de bienes que ingresan a territorio nacional al amparo de las disposiciones de dicho tratado de libre comercio. Especifica que la presente reclamación, respecto a la acusada inconstitucionalidad de las múltiples actuaciones relacionadas con el referéndum y la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y los Estados Unidos, se fundamenta en su grave impacto sobre principios constitucionales esenciales, que incluyen los principios legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, así como el de equilibrio presupuestario y la eficiencia administrativa. Estas afectaciones comprometen de manera directa la estabilidad financiera y económica del Estado, repercutiendo en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos y, por extensión, en el orden jurídico y económico de la Nación. Es relevante señalar que, respecto al TLC inconstitucionalmente aprobado, este Tribunal Constitucional ha reiterado consistentemente, a través de una serie de resoluciones, que Costa Rica es un Estado de Derecho Democrático y Social. Este principio se fundamenta en los valores derivados de los artículos 50 y 74 de la Constitución Política. Estima que la adhesión de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) es una traición flagrante a los principios fundamentales del Estado de Derecho Democrático y Social, tal como se consagra en nuestra Constitución Política. Este tratado ha significado un asalto directo a los valores democráticos y un abandono descarado del compromiso del Estado de proteger y promover los derechos fundamentales y sociales de sus ciudadanos. El artículo 50 de la Constitución costarricense establece claramente que el Estado debe procurar el bienestar de todos sus habitantes, algo que el CAFTA ha socavado de manera agresiva y despiadada. La adhesión a este tratado ha supuesto una subordinación vergonzosa de los derechos a la salud, la educación, un nivel de vida adecuado y la protección de los derechos laborales y ambientales, en favor de acuerdos comerciales que benefician desproporcionadamente a intereses extranjeros y corporativos. Este desvío del compromiso constitucional hacia un modelo de desarrollo que favorece el libre comercio por encima del bienestar humano representa una distorsión grotesca de los principios de justicia social y equidad. El TLC ha colocado a Costa Rica en una encrucijada perversa, donde los derechos y necesidades de sus ciudadanos son sacrificados en el altar de un modelo económico que promueve una forma de globalización depredadora y despiadada. En el contexto de un Estado Social, como lo define la Constitución costarricense, el TLC representa una amenaza directa y un ataque frontal a los ideales de bienestar colectivo y equidad. La Constitución no solo obliga al Estado a participar activamente en procesos de producción y desarrollo de derechos fundamentales, sino también a proteger el bienestar común. Sin embargo, bajo el régimen del CAFTA, se ha desencadenado una era de prioridades distorsionadas, donde la libertad de comercio se ha convertido en una excusa para desmantelar regulaciones estatales legítimamente establecidas y para erosionar los derechos y el bienestar de la población. Estima que el CAFTA ha sido un golpe brutal a la esencia de nuestro Estado de Derecho Democrático y Social, subvirtiendo la Constitución Política y traicionando los principios de justicia social y equidad en favor de un sistema económico que favorece a unos pocos poderosos a expensas de la mayoría. Este tratado ha representado una regresión en la protección de los derechos fundamentales y en la promoción del bienestar común, poniendo en jaque el futuro de la democracia y la justicia social en Costa Rica. La Constitución Política establece el marco de un Estado de Derecho Democrático y Social, donde se priorizan los valores democráticos y se asume el compromiso del Estado de proteger y promover los derechos fundamentales y sociales de sus ciudadanos. Esto incluye derechos como la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, además de la protección de los derechos laborales y ambientales, con el objetivo de asegurar el bienestar común y satisfacer las necesidades básicas de la población. Sin embargo, con la entrada de Costa Rica en un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el país enfatiza en los principios del libre mercado e introduce tensiones significativas en este modelo. El TLC, al eliminar barreras al comercio y la inversión, permitió una mayor fluidez de productos, servicios y capitales extranjeros que alteraron el equilibrio económico y social interno del país. Las consecuencias de la liberalización comercial en tratados como el CAFTA tienen un alcance que va más allá de la economía y el comercio. Afectan directamente aspectos fundamentales como la seguridad alimentaria, la salud pública y el cuidado de la población en la vejez. Es imperativo, por lo tanto, abordar estos desafíos con una visión integral que ponga el bienestar de la población y la soberanía nacional en el centro de las políticas públicas. Esto implica no solo reevaluar los compromisos comerciales existentes, sino también fortalecer las políticas internas que protegen y promueven la seguridad alimentaria, el acceso a la salud y el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. La liberalización comercial, el componente clave de tratados como el CAFTA, ha generado un conflicto significativo en sectores sensibles de la economía, como es el caso de la agricultura. Esta liberalización ha tenido un impacto directo y adverso en pequeños productores y trabajadores, alterando de manera profunda la dinámica del sector agrícola. Una consecuencia particularmente preocupante de esta situación es la erosión de la seguridad alimentaria, un pilar esencial para la soberanía y el bienestar de cualquier nación. La seguridad alimentaria no solo implica la disponibilidad de alimentos, sino también su accesibilidad y calidad. Al afectar a los pequeños productores, se compromete la capacidad del país para alimentar a su población de manera autónoma y sostenible. Por otro lado, la protección de la inversión extranjera y los derechos de propiedad intelectual, tal como se articulan en estos tratados, han impuesto restricciones significativas en la capacidad del Estado para implementar políticas en beneficio de la comunidad. Un ejemplo claro de esto es el acceso a medicamentos genéricos. Estos medicamentos son cruciales para garantizar que tratamientos esenciales sean accesibles para toda la población, especialmente para los sectores más vulnerables. Las restricciones impuestas por acuerdos comerciales en este ámbito tienen consecuencias directas en la salud pública y el derecho a la salud, un derecho humano fundamental. Además, estas dinámicas afectan la protección y el cuidado de la población en la vejez. Un sistema de salud pública robusto y accesible es fundamental para asegurar una calidad de vida digna para los adultos mayores. Las políticas de salud afectadas por restricciones comerciales limitan la capacidad del Estado para proveer servicios de salud adecuados a esta población, poniendo en riesgo su bienestar. Dada la naturaleza de un Estado de Derecho Democrático y Social, donde se otorga una protección especial a los derechos fundamentales y sociales, la jurisprudencia constitucional en Costa Rica ha reafirmado la importancia de estos derechos y del sistema político y económico que sostiene el modelo social. Por tanto, cualquier política o acuerdo internacional, como el TLC, que pueda comprometer estos principios, debe ser objeto de un escrutinio riguroso. El TLC representa un desafío considerable para el Estado Social de Costa Rica. Los compromisos comerciales adquiridos entran en conflicto con los objetivos y valores del Estado Social y afectan la habilidad del Estado para fomentar el bienestar colectivo y proteger los derechos fundamentales y sociales. Es crucial que tales tratados se negocien e implementen de manera que respeten y fortalezcan los principios y valores del Estado de Derecho Democrático y Social. Cita la sentencia nro. 03-2771. A juicio del accionante, la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha sido un ataque directo y despiadado contra la esencia misma del Estado de Derecho Democrático y Social en Costa Rica. Lejos de ser una mera formalidad comercial, este tratado ha erosionado de manera agresiva los cimientos del sistema político y económico de estas naciones, limitando la intervención del Estado en áreas donde su acción es crucial y constitucionalmente permitida. Esta incursión del CAFTA en la soberanía nacional ha supuesto una restricción desmedida y a menudo inconstitucional de las competencias estatales, socavando la capacidad de los gobiernos para regular en beneficio del bienestar público y la justicia social. La imposición de este tratado ha sido una clara violación de los principios democráticos y sociales que la Nación ha defendido y desarrollado a lo largo de su historia. Se ha impuesto una lógica mercantil que prioriza los intereses económicos de las corporaciones por encima de los derechos y necesidades de la población. Para Costa Rica, país con una tradición consolidada de políticas sociales y de protección de derechos, el CAFTA ha representado un retroceso flagrante, un desmantelamiento forzado de sus políticas de bienestar y equidad. Las regulaciones y programas que históricamente han sido implementados para proteger a los más vulnerables y garantizar una distribución justa de los recursos se han visto comprometidos y limitados bajo el peso de este tratado. El CAFTA ha sido un instrumento de coerción que ha desplazado de manera agresiva los principios democráticos y sociales en favor de un modelo económico que beneficia desproporcionadamente a los poderes corporativos y financieros. Esta imposición ha sido una afrenta a la constitucionalidad y a la esencia misma del Estado de Derecho Democrático y Social, dejando al país en una posición de vulnerabilidad y sujeción ante las demandas de un mercado globalizado y despiadado. Asevera que el CAFTA, por lo tanto, no ha sido solo un tratado comercial, sino que ha sido una herramienta de dominación económica y política que ha impuesto restricciones draconianas a la soberanía de los países centroamericanos. Este tratado ha redefinido la relación entre el Estado y el mercado de manera que menoscaba la capacidad de los gobiernos para actuar en defensa del interés público y para preservar los valores fundamentales del Estado de Derecho Democrático y Social. Manifiesta, el accionante, que no cuestiona la facultad ni la posibilidad general de establecer tratados de libre comercio, ni su cuestionamiento se centra en la naturaleza o procedencia de las actuaciones administrativas y legislativas per se. Su preocupación radica en la desnaturalización que han sufrido estas actuaciones, fenómeno que la doctrina jurídica identifica como abuso del derecho. Sostiene, nuevamente, que las actuaciones impugnadas en este proceso contravienen directamente el artículo 105 de la Constitución Política y transgreden los principios fundamentales de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Estos principios, en su calidad de parámetros de constitucionalidad, se ven complementados por los criterios de igualdad ante la ley, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Respecto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cita los votos de esa Sala nro. 1420-1991 y 02023-2010. Indica que el CAFTA debe ser evaluado y entendido a la luz del principio de razonabilidad, asegurando que sus disposiciones reflejen una lógica clara y una justificación sólida en el contexto de los objetivos nacionales. Esto implica un análisis minucioso para verificar que el tratado promueva realmente el crecimiento económico, la expansión del comercio y fortalezca las relaciones internacionales de manera que beneficie a la sociedad en su conjunto. La proporcionalidad exige que las estipulaciones del CAFTA mantengan un equilibrio entre los beneficios esperados y las obligaciones impuestas. Es esencial que el tratado no imponga cargas excesivas o desproporcionadas sobre sectores clave de la sociedad, como la agricultura local o la industria nacional. Debe existir un balance justo que proteja los intereses de todos los ciudadanos, especialmente aquellos más vulnerables a los cambios económicos. El CAFTA, como compromiso internacional, debe ser coherente con los principios de razonabilidad y proporcionalidad para alinearse con las aspiraciones y necesidades del Estado de Derecho Democrático y Social. Esto implica un compromiso con una evaluación continua y crítica del tratado, asegurando que sus disposiciones y efectos estén en armonía con los intereses nacionales, promuevan un desarrollo equitativo y respeten los derechos y el bienestar de toda la sociedad costarricense. La aplicación proactiva de estos principios garantiza que los tratados internacionales como el CAFTA no solo cumplan con los objetivos económicos y comerciales, sino que también reflejen los valores fundamentales de justicia, equidad y democracia que definen a la nación. Respecto al principio de legalidad, cita los votos de esta Sala nro. 6351-2011 y 3933-98. Sostiene que, como pilar fundamental en un Estado de Derecho Democrático y Social, el principio de legalidad establece que todas las acciones del gobierno deben estar fundamentadas en la ley y sujetas al escrutinio legal. Este principio garantiza que las decisiones y políticas públicas se adhieran a un marco jurídico establecido, promoviendo la transparencia, la equidad y la justicia. En el contexto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA), la relación con el principio de legalidad debe ser analizada proactivamente para asegurar que el tratado cumpla con los objetivos y valores esenciales de un Estado de Derecho Democrático y Social. La alineación del CAFTA con el principio de legalidad implica una revisión meticulosa para confirmar que todas sus disposiciones y los procesos de implementación se conformen con las leyes nacionales y los estándares constitucionales. Esta evaluación proactiva es esencial para garantizar que el tratado no solo cumpla con las expectativas de crecimiento económico y desarrollo comercial, sino que también respete los derechos fundamentales, las normas ambientales y laborales, y los principios democráticos. Además, una aplicación proactiva del principio de legalidad en relación con el CAFTA implica un compromiso con la revisión continua y la adaptación de las leyes nacionales para asegurar que el tratado se implemente de manera que promueva el bienestar general, proteja a los sectores vulnerables y fortalezca la integridad institucional. Esta aproximación garantiza que el CAFTA, como herramienta de política exterior y económica, sea integrado en el ordenamiento jurídico del país de una manera que respete plenamente el marco legal existente y contribuya positivamente al desarrollo social y económico. La coherencia del CAFTA con el principio de legalidad es crucial para afirmar que el tratado se alinea con los intereses y objetivos del Estado de Derecho Democrático y Social. Esto requiere una vigilancia constante y una evaluación detallada, asegurando que el tratado no solo sea un vehículo para el crecimiento económico y el fortalecimiento de las relaciones comerciales, sino también un reflejo del compromiso del Estado con la legalidad, la justicia y el bienestar de todos sus ciudadanos. Añade que esta Sala se ha pronunciado sobre la limitación de la libertad de comercio bajo dos premisas cruciales: la necesidad de una interpretación armónica con otras disposiciones constitucionales y la facultad del legislador de otorgar ventajas o beneficios a ciertos individuos o grupos sociales para garantizar la igualdad. Acusa que, en el contexto de la libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica, la interpretación y aplicación de este derecho se ha visto brutalmente tergiversada y manipulada, particularmente en relación con los efectos del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA). La realidad que se ha desplegado bajo el CAFTA es un atropello flagrante a estas premisas. La libertad de comercio, en lugar de ser un derecho equilibrado y armonizado con los principios constitucionales de justicia y equidad, se ha convertido en una herramienta de opresión económica y social. Bajo la sombra del CAFTA, la facultad de otorgar ventajas o beneficios a ciertos grupos para asegurar la igualdad ha sido pisoteada, dando paso a una era donde las políticas comerciales han exacerbado las desigualdades, favoreciendo desproporcionadamente a los actores económicos poderosos y marginando aún más a los vulnerables. Este abuso de la libertad de comercio ha socavado la esencia misma del Estado de Derecho Democrático y Social, torciendo los principios de igualdad y justicia social en favor de una visión mercantilista y deshumanizada. La interpretación armónica de la libertad de comercio con otras disposiciones constitucionales ha sido abandonada, dejando un vacío donde debería haber un equilibrio entre el libre comercio y la protección de los derechos fundamentales y sociales. La interpretación y aplicación de la libertad de comercio, en el marco del CAFTA, ha sido un asalto a la Constitución Política. Considera que el referido tratado ha desfigurado la esencia de los derechos y libertades, priorizando los intereses económicos sobre el bienestar de la sociedad y traicionando los principios de igualdad y justicia que son pilares de la nación costarricense. Cita las sentencias nro. 1195-91 y nro. 3016-95 de esta Sala, en relación con la libertad de empresa y la libre competencia. Menciona el principio de equilibrio presupuestario. Sostiene que, ante la situación fiscal actual de Costa Rica, que se presenta como un desafío de magnitud considerable, emerge la imperativa necesidad de reforzar con rigor el principio de responsabilidad fiscal. Este principio, que es esencial para una administración pública eficiente y transparente, se encuentra inextricablemente ligado a la noción de eficiencia administrativa, desempeñando un papel crucial en el establecimiento de límites claros y en la promoción de una gestión prudente de los recursos estatales. En el núcleo de este principio rector yace la gestión minuciosa y ética de los fondos públicos, fundamentales para el sostenimiento del aparato estatal. Estos fondos, que se originan en los ingresos obtenidos a través de impuestos, tasas y otros gravámenes, constituyen el pilar del financiamiento gubernamental. En un contexto donde los recursos del Estado son inherentemente limitados, resulta imperativo para los ciudadanos costarricenses observar una utilización de sus aportes fiscales que no solo sea eficaz y transparente, sino que también repercuta de manera constructiva en el desarrollo integral y la solvencia fiscal del país. Costa Rica, al enfrentar retos significativos en la gestión de sus finanzas, se encuentra ante la oportunidad crucial de equilibrar la carga fiscal impuesta a sus ciudadanos con una administración gubernamental caracterizada por su eficiencia y responsabilidad. Este empeño demanda un compromiso inquebrantable con la transparencia y la rendición de cuentas, impulsando la búsqueda constante de soluciones innovadoras que promuevan la estabilidad económica y el bienestar colectivo de la nación. La responsabilidad fiscal, más que una obligación estatal, es un derecho inherente de los ciudadanos, quienes están en pleno derecho de exigir y esperar que sus contribuciones sean transformadas en servicios públicos eficientes y en políticas que fomenten un desarrollo sostenible y equitativo. Apunta que Costa Rica tiene ante sí la posibilidad y el deber de transformar los desafíos fiscales actuales en una oportunidad para la reforma y la mejora, asegurando así un futuro próspero y justo para toda su población. La relación intrínseca entre los principios de responsabilidad fiscal y los mandatos establecidos en los artículos 9, 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política de Costa Rica brinda una oportunidad singular para redefinir y fortalecer la gestión de los recursos públicos del país. Esta interrelación no solo destaca la importancia crítica de una administración fiscal prudente y transparente, sino que también abre un camino proactivo para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el cumplimiento de los deberes constitucionales del Estado. Ante esta coyuntura, el reto para Costa Rica es implementar una estrategia fiscal que equilibre de manera efectiva la recolección de ingresos con una asignación y gasto eficientes de los recursos públicos. Este enfoque no solo abordaría las preocupaciones actuales en cuanto a la situación fiscal, sino que también reforzaría los cimientos de una gobernabilidad sólida y un bienestar social sostenible. La adopción de políticas fiscales que respeten y promuevan los principios constitucionales es fundamental. Esto implica una revisión y mejora constante de los mecanismos de recaudación y gasto, asegurando que cada paso en la administración fiscal contribuya al desarrollo integral de la nación y al bienestar de sus habitantes. Además, es crucial fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de la gestión pública, lo cual no solo fortalecerá la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, sino que también garantizará que los recursos públicos se utilicen de manera justa y efectiva. En última instancia, la promoción de una gestión fiscal responsable y acorde con los preceptos constitucionales es una tarea fundamental para Costa Rica. A través de un compromiso firme con estos ideales, el país puede asegurar una gobernanza equitativa y efectiva, proteger los derechos de sus ciudadanos y fomentar un desarrollo sostenible y equitativo para todas las generaciones presentes y futuras. El principio del equilibrio presupuestario, que subraya la importancia de mantener un balance entre ingresos y gastos, no solo se enfoca en una igualdad contable, sino también en la necesidad de considerar otros factores que puedan influir en las finanzas públicas. Dentro de este contexto, se presenta una oportunidad crucial para que el Estado costarricense adopte un enfoque más dinámico y estratégico en su gestión presupuestaria. Este enfoque implica ir más allá de la mera contabilidad de los ingresos y gastos, y considerar factores tales como las tendencias económicas, las necesidades sociales y los objetivos de desarrollo a largo plazo. Es esencial que el Estado se comprometa a generar un presupuesto que no solo refleje un equilibrio contable, sino que también esté alineado con las prioridades y necesidades de la sociedad costarricense. La jurisprudencia de la Sala Constitucional, que sostiene que los gastos autorizados no pueden exceder los ingresos previstos, es un recordatorio de la necesidad de una disciplina fiscal rigurosa. Sin embargo, esta disciplina no debe ser restrictiva, sino que debe ser vista como un marco dentro del cual se puede y debe ejercer una gestión financiera creativa y responsable. Esto incluye la identificación de oportunidades para mejorar la eficiencia en la recaudación de ingresos y en la asignación y el gasto de los recursos públicos, así como la búsqueda de formas de financiamiento que sean sostenibles y que no comprometan la estabilidad fiscal a largo plazo. Además, el principio del equilibrio presupuestario no debe interpretarse como una limitación para la inversión en áreas clave que promuevan el desarrollo sostenible y el bienestar social. Al contrario, debe ser un estímulo para una planificación más estratégica y consciente que asegure que los recursos disponibles se utilicen de la manera más eficaz y beneficiosa para el país. El reto para Costa Rica es equilibrar la necesidad de una administración fiscal prudente con el compromiso de atender las necesidades y aspiraciones de su población. Esto requiere una visión estratégica que reconozca el equilibrio presupuestario no como un fin en sí mismo, sino como un medio para alcanzar un desarrollo más equitativo, inclusivo y sostenible. Sostiene que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) presenta varios desafíos significativos que afectan adversamente el equilibrio presupuestario y la estabilidad económica del país. Aunque el tratado busca fomentar el crecimiento económico y expandir el comercio, los impactos negativos de su implementación requieren una consideración cuidadosa. Menciona una reducción de ingresos fiscales. Señala que la disminución o eliminación de aranceles, una de las piedras angulares del CAFTA, resulta en una reducción notable de los ingresos fiscales derivados de las importaciones. Esta pérdida de ingresos es un aspecto crítico, ya que crea déficit en el presupuesto nacional al no compensarse con aumentos en otras áreas de recaudación fiscal. Alega un aumento de los gastos públicos. Para cumplir con las exigencias del tratado, la Administración necesita invertir considerablemente en infraestructura, capacitación laboral y otros servicios. Estas inversiones adicionales ejercen presión sobre el presupuesto gubernamental, especialmente si no están acompañadas de un aumento correspondiente en los ingresos. Acusa un impacto en sectores sensibles. Sostiene que el CAFTA afecta negativamente a sectores económicos cruciales como la agricultura, impactando a los pequeños productores y trabajadores. Este impacto requiere una mayor intervención estatal y apoyo financiero para mitigar los efectos adversos, lo que a su vez incrementa el gasto público. Asegura que existen restricciones a políticas públicas. Las disposiciones relacionadas con la protección de la inversión extranjera y los derechos de propiedad intelectual limitan la capacidad del gobierno para implementar políticas públicas en beneficio de la comunidad, como el acceso a medicamentos genéricos. Esto tiene implicaciones negativas para la salud pública y aumentar la carga financiera del Estado en atención médica y programas sociales. Hace mención a riesgos y volatilidad Económica. Indica que, a pesar del potencial de crecimiento económico, la dependencia del comercio internacional introducida por el CAFTA también trae volatilidad y riesgos financieros, particularmente si la economía se vuelve excesivamente dependiente de unos pocos sectores o mercados. Asegura que, mientras que el CAFTA busca promover el comercio y la inversión, sus efectos sobre el equilibrio presupuestario y la estabilidad económica son significativamente negativos. La reducción de ingresos fiscales, el aumento de gastos públicos, el impacto adverso en sectores económicos clave y las restricciones impuestas a la política pública presentan desafíos sustanciales. Estos factores subrayan la necesidad de un análisis y una planificación fiscal cuidadosos para mitigar los aspectos negativos del tratado y preservar la estabilidad económica y social de la nación. La implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha generado impactos negativos en el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario, crucial en la gestión de las finanzas públicas. Este principio exige que los ingresos y gastos del Estado se equilibren de tal manera que se satisfagan las necesidades esenciales de la ciudadanía sin comprometer la estabilidad fiscal y financiera del país. Sin embargo, con la implementación del CAFTA, se han observado tendencias preocupantes, como la desatención de necesidades básicas. Sostiene que la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA) ha desencadenado una reconfiguración notable en la asignación de los recursos estatales, evidenciando una división significativa de los principios de equilibrio presupuestario. Esta reorientación de fondos, lejos de priorizar las necesidades esenciales de la ciudadanía, se ha enfocado en cumplir con las demandas impuestas por el tratado, lo que plantea serios cuestionamientos sobre la alineación de estas acciones con las prioridades y necesidades fundamentales de la población como la salud, educación, infraestructura y seguridad social, fallando en el propósito fundamental de una gestión presupuestaria equitativa y justa. Reclama una afectación de la sostenibilidad fiscal. El desvío de recursos hacia las demandas del tratado y la reducción en la atención a las obligaciones fundamentales hacia la población han generado problemas sociales y económicos mayores. Estas consecuencias repercuten negativamente en la estabilidad fiscal a largo plazo, creando un ciclo de desequilibrio financiero y desafíos económicos. Alega una erosión de la legitimidad y confianza pública. La gestión presupuestaria que prioriza las exigencias del CAFTA por encima de las necesidades fundamentales de la población socava la legitimidad del gobierno y deteriora la confianza pública. Este enfoque, al alejarse de los principios de un Estado de Derecho Democrático y Social, compromete la cohesión y estabilidad social. Sostiene que, en conclusión, el desafío que enfrenta el país en el contexto del CAFTA no es solo una cuestión de cumplir con los compromisos comerciales internacionales, sino también de mantener un equilibrio presupuestario que refleje las prioridades y necesidades internas. La gestión de este equilibrio es crucial para garantizar que la administración de los recursos del Estado se haga de manera que promueva el desarrollo integral y sostenible, respetando al mismo tiempo los derechos y el bienestar de todos los ciudadanos. Sobre el principio de eficiencia administrativa, indica que nuestra Constitución Política, en su artículo 191, establece de manera enfática el principio de “eficiencia de la administración”, como un fundamento crucial en el desempeño y la conducta de la administración pública. Este mandato constitucional, centrado en la eficiencia, lleva consigo una interpretación implícita de la eficacia, dada la interdependencia ineludible de ambos conceptos en el ámbito administrativo. Es crucial reconocer que, si bien la eficacia no se menciona explícitamente en el texto constitucional, su inclusión tácita dentro del marco de la eficiencia es innegable y necesaria. En el contexto de la administración pública, la eficiencia trasciende la simple noción de uso óptimo de recursos, abarcando también la capacidad de lograr metas y resultados de manera efectiva, que es precisamente el núcleo del concepto de eficacia. La comprensión de la eficiencia como un concepto integral, que engloba la eficacia, facilita una aplicación más exhaustiva y significativa de estos principios en el aparato administrativo. Una administración que se guía únicamente por la eficiencia, pero sin alcanzar los resultados esperados, resulta en un manejo de recursos eficiente pero ineficaz. Por otro lado, la eficacia que no considera la eficiencia puede cumplir con los objetivos, pero a un costo o con un uso de recursos que no es sostenible o prudente. Por consiguiente, la interpretación y aplicación práctica de la eficiencia administrativa en Costa Rica necesariamente incorporan un elemento de eficacia. Esta visión garantiza que la administración pública no solo emplee sus recursos de la manera más eficiente posible, sino que también cumpla con sus objetivos de forma efectiva. Este enfoque asegura que las acciones de la administración estén en consonancia con las expectativas y necesidades de los ciudadanos y reflejen fielmente el espíritu y las intenciones de la Constitución. En esencia, el reto para la administración pública costarricense es encarnar estos principios de eficiencia y eficacia no solo como una obligación constitucional, sino como un compromiso ético y práctico para mejorar continuamente la calidad de los servicios públicos, promover la transparencia y responder de manera efectiva a las demandas y desafíos de una sociedad dinámica y en constante evolución. Alega que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA), al introducir nuevos marcos y regulaciones en el ámbito del comercio y la economía, presenta desafíos significativos en cuanto a la eficiencia administrativa en el Estado de Derecho Democrático y Social que es Costa Rica. Este tratado, al tiempo que fomenta el comercio y la inversión, entra en tensión con el principio de eficiencia administrativa de varias maneras: 1. Complejidad Administrativa: El CAFTA requiere la implementación de nuevas normativas y procedimientos que aumentan la complejidad administrativa para las instituciones públicas. Esto desvía recursos y atención de otras áreas críticas, afectando la capacidad del gobierno para responder eficientemente a las necesidades de su población. 2. Presión sobre los Recursos Públicos: Las demandas de adaptación al tratado, como ajustes en la legislación aduanera, la protección de la propiedad intelectual y la regulación del comercio, requiere una asignación significativa de recursos humanos y financieros. Esto limita la eficiencia en otras áreas de la administración pública. 3. Rigidez en la Política Pública: Las restricciones impuestas por el CAFTA en ciertas áreas, como la protección de inversores extranjeros, limitan la flexibilidad del gobierno para implementar políticas públicas eficientes y adaptadas a las necesidades cambiantes de la sociedad. 4. Impacto en Servicios Públicos Esenciales: El CAFTA influye en aspectos fundamentales como la salud y la educación, por ejemplo, a través de sus disposiciones sobre propiedad intelectual que afectan el acceso a medicamentos genéricos. Esto plantea desafíos para la eficiencia administrativa en la provisión de servicios públicos esenciales. Asegura, el accionante, que el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, en paralelo con el compromiso ético y práctico de transparencia y respuesta efectiva a las necesidades de una sociedad dinámica, se ve enormemente desafiado por las exigencias impuestas por el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA). Este tratado, con su compleja red de regulaciones y requisitos, plantea un escenario en el que mantener una administración pública ágil y eficiente es una tarea ardua y, a menudo, parece ser casi imposible. El CAFTA, al dictar normativas específicas en áreas como la política aduanera y comercial, limita significativamente el margen de maniobra de Costa Rica para adaptar sus políticas y prácticas administrativas a las cambiantes necesidades de su población. Esta rigidez impuesta dificulta la adaptación y la implementación de políticas que responden eficaz y eficientemente a los desafíos locales y a las demandas específicas de la sociedad costarricense. Además, la transparencia en la gestión pública, un pilar fundamental en un sistema democrático se ve comprometida por la naturaleza a menudo opaca de las negociaciones y las disposiciones del tratado. Esto genera desafíos adicionales para asegurar que las decisiones tomadas bajo el marco del CAFTA sean comprendidas y aceptadas por la ciudadanía, lo que es esencial para mantener la confianza en las instituciones democráticas. En este contexto, Costa Rica enfrenta el reto de equilibrar las obligaciones y oportunidades que surgen del CAFTA con la necesidad crítica de mantener una administración pública que no solo sea eficiente y transparente, sino también capaz de adaptarse y responder de manera adecuada a las necesidades y expectativas de su población. La tarea de preservar el bienestar general y los principios democráticos fundamentales se convierte en un desafío aún más grande en la era del CAFTA, donde las exigencias del tratado están en conflicto directo con los principios de eficacia y eficiencia que son esenciales para una buena gobernabilidad. Sobre los principios de soberanía y seguridad alimentaria, el accionante asevera que, en el marco jurídico y constitucional de Costa Rica, tales principios, aunque no mencionados explícitamente, sí encuentran un sólido fundamento en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política. Estos artículos, al consagrar los principios de bienestar general y justicia social, respectivamente, establecen las bases para interpretar la seguridad alimentaria como un derecho implícito, crucial para el desarrollo pleno y saludable de la población. El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece el compromiso del Estado de asegurar el mayor bienestar a todos los habitantes, lo cual implica, entre otros aspectos, el acceso a recursos básicos necesarios para una vida digna, incluidos los alimentos. La referencia a la organización y estímulo de la producción y un adecuado reparto de la riqueza puede interpretarse como un mandato para implementar políticas que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y adecuación de los alimentos para toda la población, elementos constitutivos del derecho a la seguridad alimentaria. Por su parte, el artículo 74 constitucional refuerza el marco para la seguridad alimentaria al invocar el principio cristiano de la justicia social como fundamento de la legislación y la acción política en Costa Rica. Este principio implica un compromiso ético y legal con la equidad y la inclusión, fundamentos que son esenciales para garantizar que todas las personas, independientemente de su condición económica o social, tengan acceso a una alimentación adecuada. Señala que la jurisprudencia y la doctrina constitucional en Costa Rica han tendido a interpretar la Constitución de manera que se reconozcan y protejan derechos fundamentales implícitos, derivados de los principios generales de bienestar y justicia social. En este sentido, el derecho a la seguridad alimentaria se entiende como un derecho humano fundamental que el Estado debe garantizar, dado su vínculo inextricable con el derecho a la vida, la salud y el bienestar. Además, Costa Rica, como signataria de diversos tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que reconocen explícitamente el derecho a la alimentación adecuada, tiene el compromiso de alinear su legislación y políticas internas con estos estándares internacionales. Esto refuerza la interpretación de que la seguridad alimentaria es un principio inherente al marco constitucional costarricense. Alega que, por lo tanto, se puede afirmar que, a través de una interpretación integral de los artículos 50 y 74 de la Constitución Política de Costa Rica, junto con la jurisprudencia relevante y los compromisos internacionales asumidos por el país, el principio de la seguridad alimentaria se deriva y se consolida como parte esencial del derecho constitucional costarricense. Este principio subyace en el compromiso del Estado con el bienestar general y la justicia social, elementos fundamentales para el pleno desarrollo de la persona y la cohesión social. Reclama que el TLC, si bien promueve la integración económica y la expansión del comercio entre ambos países, plantea serias consideraciones respecto al derecho fundamental a la seguridad alimentaria. Menciona una afectación a la producción local. El TLC facilita una mayor apertura del mercado costarricense a productos agrícolas y alimenticios provenientes de los Estados Unidos. Dada la capacidad productiva y los subsidios agrícolas en ese país, existe un riesgo significativo de que los productos importados compitan desfavorablemente con la producción local, afectando la viabilidad económica de los agricultores y productores costarricenses. Esto podría llevar a una disminución de la producción local de alimentos, comprometiendo la disponibilidad de alimentos suficientes y nutritivos dentro del país. Refiere una dependencia alimentaria. La liberalización del comercio en el marco del TLC podría aumentar la dependencia de Costa Rica de las importaciones alimentarias, lo cual es preocupante desde la perspectiva de la seguridad alimentaria. Una excesiva dependencia de fuentes externas de alimentos puede hacer al país más vulnerable a fluctuaciones en los precios internacionales y a interrupciones en la cadena de suministro, poniendo en riesgo el acceso continuo a alimentos para la población. Acusa una pérdida de soberanía alimentaria. Señala que el compromiso con los principios del bienestar y la justicia sociales, establecidos en los artículos 50 y 74 de la Constitución, implica también la promoción de la soberanía alimentaria. Sin embargo, el TLC, al priorizar los intereses comerciales y económicos, podría limitar la capacidad del Estado costarricense para adoptar políticas que promuevan la producción local de alimentos y protejan a los pequeños agricultores, socavando así la soberanía alimentaria del país. Hace mención a efectos en la salud y el bienestar. Indica que el acceso a alimentos adecuados es fundamental para la salud física y mental de la población. Añade que cualquier impacto negativo del TLC en la calidad, disponibilidad o accesibilidad de los alimentos en Costa Rica podría tener consecuencias directas en la salud y el bienestar de sus habitantes, contraviniendo el derecho a la salud garantizado por la Constitución. El TLC con los Estados Unidos, al presentar potenciales riesgos y desafíos para la seguridad alimentaria en Costa Rica, puede ser considerado violatorio de los principios constitucionales que protegen este derecho fundamental. Es imperativo que cualquier acuerdo comercial se alinee con los compromisos constitucionales del Estado con el bienestar y la justicia social, asegurando que la seguridad y la soberanía alimentarias sean preservadas y promovidas en beneficio de todos los costarricenses. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos, destinado a fomentar la integración económica y expandir el comercio entre ambos países, enfrenta desafíos críticos respecto al derecho fundamental a la seguridad y la soberanía alimentaria. Señala una afectación a la producción local. El TLC promueve una apertura amplia del mercado costarricense a productos agrícolas y alimenticios de los Estados Unidos. La alta capacidad productiva y los subsidios agrícolas en Estados Unidos afectan la economía de agricultores y productores locales costarricenses, reduciendo la producción autóctona de alimentos y comprometiendo la disponibilidad de alimentos nutritivos en el país. Menciona una dependencia alimentaria. Este acuerdo comercial incrementa la dependencia de Costa Rica de las importaciones alimentarias. Esta situación eleva la vulnerabilidad del país a fluctuaciones de precios internacionales y posibles interrupciones en la cadena de suministro, amenazando el acceso continuo a alimentos para la población costarricense. Reclama una pérdida de soberanía alimentaria. El TLC restringe la capacidad de Costa Rica para implementar políticas que fomenten la producción local y protejan a los pequeños agricultores. Esto socava los principios de bienestar social y justicia social, menoscabando la soberanía alimentaria del país, esencial para su autodeterminación y seguridad alimentaria. Acusa efectos en la salud y el bienestar. El acceso a una alimentación adecuada es crucial para la salud física y mental. Los impactos del TLC en la calidad, disponibilidad o accesibilidad de los alimentos en Costa Rica tienen repercusiones directas en la salud y el bienestar de la población, contraviniendo el derecho constitucional a la salud. Sostiene que el TLC con Estados Unidos afecta la seguridad y la soberanía alimentarias en Costa Rica, constituyendo una violación de los principios constitucionales que tutelan este derecho esencial. Es imperativo que los acuerdos comerciales se alineen con los compromisos constitucionales del Estado hacia el bienestar y la justicia social, asegurando que la seguridad y la soberanía alimentaria sean preservadas y fortalecidas en beneficio de todos los costarricenses. Indica que debe abordarse cómo el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos es violatorio de los derechos fundamentales estipulados en los artículos 7 y 21 de la Constitución Política de Costa Rica. Apunta que el citado artículo 7 constitucional establece que la Constitución y las leyes de reforma constitucional tienen supremacía sobre cualquier otra disposición legal o acto de autoridad. La implicación directa es que cualquier tratado, ley o disposición administrativa, incluido el TLC, debe estar en plena consonancia con la Constitución. Si alguna estipulación del TLC se opusiera o socavara los principios y derechos constitucionales, podría interpretarse como una violación de este artículo. Por su parte, el artículo 21 constitucional garantiza el derecho a la propiedad privada, con la salvedad de que ésta cumpla una función social y no sea contraria al bienestar público. Este derecho implica limitaciones al uso y disfrute de la propiedad privada en función del interés colectivo y la justicia social. Insiste que el TLC impone restricciones a la autonomía nacional. El TLC con Estados Unidos establece una serie de compromisos y restricciones que podrían limitar la capacidad del Estado costarricense para legislar y actuar en defensa de los derechos e intereses de sus ciudadanos, particularmente en materias económicas, ambientales y laborales. Si estas limitaciones impuestas por el TLC entran en conflicto con la supremacía de la Constitución, tal como lo establece el artículo 7, se estaría frente a una potencial violación constitucional. En cuanto al impacto en la propiedad y el bienestar público, manifiesta que las disposiciones del TLC relativas a la inversión extranjera, los derechos de propiedad intelectual y las normativas comerciales pueden tener un impacto adverso en el derecho a la propiedad privada y su función social. Por ejemplo, si las regulaciones sobre propiedad intelectual del TLC elevan los costos de medicamentos, limitando el acceso a tratamientos esenciales, esto podría considerarse contrario al bienestar público, en tensión con el artículo 21 de la Constitución. Respecto a los efectos sobre el desarrollo sostenible y la justicia social, al comprometer la capacidad del Estado para regular en áreas clave para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente o para garantizar condiciones laborales justas, el TLC podría contravenir los principios de justicia social y bienestar colectivo implícitos en la Constitución. Esto tendría una repercusión directa en la garantía de derechos fundamentales, como el derecho a un ambiente saludable y a condiciones de trabajo dignas. Cualquier disposición del TLC que menoscabe estos derechos fundamentales podría ser objeto de escrutinio y eventual impugnación. La relación, pues, entre el TLC con Estados Unidos y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 21 de la Constitución Política de Costa Rica requiere de un análisis minucioso para determinar si dicho tratado armoniza con los principios de supremacía constitucional y función social de la propiedad. La protección de los derechos fundamentales y el mantenimiento de la soberanía legislativa nacional deben ser considerados prioritarios en la interpretación y aplicación de cualquier compromiso internacional adquirido por el Estado. Insiste que la Constitución Política, en sus artículos 7 y 21, consagra principios esenciales que salvaguardan la libertad individual y la propiedad privada. El artículo 7 establece la supremacía de la Constitución y el respeto obligatorio de los derechos y libertades en ella contenidos por leyes y actos de autoridad. Por su parte, el artículo 21 protege el derecho a la propiedad privada, asegurando que nadie puede ser privado de sus bienes excepto por causa de interés público, mediante procedimiento legalmente establecido y con la indemnización correspondiente. Sostiene que el TLC, al imponer normativas y estándares provenientes de un acuerdo externo, puede restringir la libertad individual garantizada por el artículo 7 al limitar la capacidad de los ciudadanos y el Estado costarricense para legislar y tomar decisiones autónomas en materias de comercio, salud, y medio ambiente, entre otros. Estas restricciones representan una imposición directa sobre la soberanía legislativa y la autonomía nacional, contraviniendo el principio de supremacía constitucional. En cuanto a la afectación al derecho de propiedad, señala que el TLC con Estados Unidos introduce regulaciones que afectan el derecho a la propiedad privada, especialmente en sectores como la agricultura, la industria y los servicios. Por ejemplo, las disposiciones relativas a patentes y derechos de propiedad intelectual pueden resultar en la limitación del acceso a bienes y servicios esenciales, así como en el aumento de los costos, restringiendo de facto el derecho a la propiedad privada estipulado en el artículo 21. Estas medidas, al favorecer intereses comerciales extranjeros, pueden conducir a la expropiación indirecta de bienes y recursos nacionales sin el debido proceso o indemnización adecuada. El accionante señala, nuevamente, aquellas conductas que pretende impugnar e insiste que esta impugnación se cimenta en la transgresión del párrafo tercero del artículo 105 constitucional, pues, el proceso de aprobación del CAFTA por medio de referéndum rebasó los límites constitucionales. Asimismo, alega una transgresión del principio de legalidad, articulado en el párrafo primero del artículo 11 de la Constitución Política, que establece la obligación de todo acto de autoridad de ajustarse a las normas jurídicas vigentes. Esta norma constitucional es esencial para asegurar que todas las acciones del Estado se realicen dentro de un marco legal y ético. Además, esta impugnación resalta la infracción al derecho a la protección de los intereses de productores, consumidores y usuarios, consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política. Este derecho es fundamental para el desarrollo de una economía equitativa y para garantizar que todas las partes involucradas en el proceso económico sean tratadas con justicia y equidad. El principio de justicia distributiva, plasmado en el artículo 50 de la Constitución Política, también ha sido vulnerado. Este principio subraya la obligación del Estado de organizar y estimular la producción y de asegurar un reparto adecuado de la riqueza, lo cual es esencial para el logro de una sociedad más justa e igualitaria. La violación del principio de equilibrio presupuestario, establecido en el artículo 176 de la Constitución Política, es otro aspecto crucial de esta impugnación. Este principio dicta que los gastos propuestos por el Estado no deben exceder los ingresos probables, asegurando así una gestión fiscal responsable y sostenible en beneficio de toda la población. Por último, se ha comprometido el principio de eficiencia administrativa, enunciado en el artículo 191 de la Constitución Política. Este principio implica la obligación de administrar los recursos y los asuntos públicos de manera eficiente, efectiva y en pro del interés general. La presente impugnación también se sustenta en la transgresión de las máximas constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Estas máximas son fundamentales para garantizar que las acciones del Estado no solo sean legales, sino también justas, adecuadas y proporcionadas en relación con los fines que persiguen. En resumen, estas violaciones constitucionales lesionan el derecho de todos los habitantes del país a una calidad de vida digna, en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, tanto en su papel de productores como de consumidores y usuarios. Indica, finalmente, que si bien a todo lo largo de la lectura del Tratado de Libre Comercio CAFTA-RD el término arancel -impuesto, materia tributaria y fiscal- se utiliza cuatrocientos cuarenta y cuatro veces, de principio a fin, interesa demostrar su contenido debido a lo que afecta la aprobación de este tratado mediante un referéndum vinculante, constitucionalmente prohibido, por lo que cita los artículos 1.1: de las Disposiciones Iniciales, 2.1: de las Definiciones de Disposiciones Generales, 3.2: sobre Trato Nacional, 3.3: sobre Desgravación Arancelaria, 3.4: sobre Exención de Aranceles Aduaneros, 3.5: sobre Admisión Temporal de Mercancías, 3.6: sobre Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración y 3.7: sobre Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos. Manifiesta que, en Costa Rica, los aranceles constituyen tributos o derechos aplicados exclusivamente a las mercancías importadas al territorio nacional. Estos tributos son fijados por el Estado en concordancia con su política comercial. Como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Costa Rica aplica los aranceles bajo el principio de la Nación Más Favorecida. Esto implica que el país no puede establecer discriminación en los niveles arancelarios entre los diferentes miembros de la OMC, garantizando así un tratamiento equitativo en el comercio internacional. Los Derechos Arancelarios a la Importación de mercancías en Costa Rica están establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación. Estos derechos se expresan en términos ad-valorem, es decir, como un porcentaje del valor de la mercancía importada. Este régimen arancelario se rige conforme al artículo 17 de la Ley 6986 del 16 de mayo de 1985, conocido como el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual fue reformado por la ley Nº7346 de 7 de junio de 1993. El Arancel Centroamericano de Importación sirve como el instrumento clave que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados de la región centroamericana. Además de especificar los derechos arancelarios a la importación, este arancel establece las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones, asegurando un marco coherente y armonizado para la importación de bienes. En términos generales, un arancel se define como el impuesto que debe pagarse por la importación de mercancías. Este tributo no solo representa una fuente de ingresos para el Estado, sino que también funciona como una herramienta de política comercial. Los aranceles influyen en el flujo y la naturaleza de las importaciones, contribuyendo a la protección de la industria nacional, el equilibrio de la balanza comercial, o la regulación de los precios en el mercado local. En ese sentido la normativa Centroamericana contiene el término Derechos Arancelarios a la Importación, a los que define como sigue: “los gravámenes contenidos en el Arancel Centroamericano de importación y que tiene como hecho generador la operación aduanera denominada importación”. (Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, art. 2). Estos impuestos se les denomina por el mismo Convenio, como “Arancel Centroamericano de Importación” y se les concibe, en su conjunto, como el “Anexo A” del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”. La normativa aduanera en el ámbito centroamericano, en particular el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), desempeña un papel crucial en la regulación del comercio regional. Dentro de este marco normativo, se destaca la importancia del concepto de “derechos e impuestos” en el contexto aduanero. En específico, el RECAUCA define los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) como parte integral de este concepto, junto con otros tributos que gravan la importación y exportación de mercancías (RECAUCA, artículo 2). Esta definición, adoptada por la región centroamericana, tiene un significado particular para Costa Rica, dado que el país ha incorporado el concepto de obligación tributaria aduanera en su legislación interna. El DAI, como un componente esencial de los derechos e impuestos aduaneros, representa un elemento clave en el comercio exterior del país y la región. Su función va más allá de la mera recaudación de ingresos fiscales, ya que también influye en la regulación del comercio internacional, la protección de las industrias locales y el equilibrio de la balanza comercial. El RECAUCA, al estandarizar la definición y aplicación del DAI y otros tributos relacionados, facilita un entorno comercial más armonizado y predecible dentro de Centroamérica. Esta uniformidad es esencial para la eficiencia del comercio regional, proporcionando un marco claro y coherente para las operaciones aduaneras. En el caso de Costa Rica, la integración de estos principios y definiciones en su legislación aduanera interna refleja su compromiso con la cooperación regional y el fortalecimiento del comercio centroamericano. Además, la adopción de estas normativas en la legislación costarricense demuestra un enfoque proactivo hacia la integración económica y comercial en la región. Al alinear sus prácticas aduaneras con los estándares regionales, Costa Rica no solo cumple con sus compromisos como miembro de la comunidad centroamericana, sino que también optimiza su participación en el mercado regional, beneficiando tanto a los importadores y exportadores nacionales como a los socios comerciales en la región. Actualmente, la Ley General de Aduanas de Costa Rica, Ley No. 7557, define a la obligación tributaria aduanera de la siguiente forma: “Artículo 53.- Obligación tributaria aduanera y no tributarias. La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.” El territorio aduanero lo define la Ley General de Aduanas como: “Artículo 2º- Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero”. Señala que, en este esquema, las obligaciones aduaneras tendrían un objeto múltiple. Primero, porque abarcaría las obligaciones tributarias, que a su vez incluye a los impuestos de índole aduanera (DAI) como a los demás impuestos internos. Segundo, porque también estarían comprendidos dentro del concepto de obligación aduanera, todas aquellas obligaciones que no tienen un carácter económico, como serían las relativas al cumplimiento de requisitos, tales como los permisos y autorizaciones fitozoosanitarias (notas técnicas obligatorias). Indica, el accionante, que está impugnando las actuaciones subjetivas detalladas supra, las cuales, en su conjunto, están sirviendo para suplir formalmente el requisito de legalidad de un conjunto de disposiciones que, a su juicio, transgreden los limites materiales del Derecho de la Constitución en lo que respecta a máximas tan relevantes como lo son el principio de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia administrativa. A efecto de que este Honorable Tribunal valore, entre otros extremos, las normas y principios infringidos, así como la proporcionalidad y razonabilidad de estas disposiciones, conviene recordar lo que en muy diversas ocasiones ha reafirmado en sus sentencias y lo que establece la Constitución Política en sus artículos 50, 105 y 191, ya que llama poderosamente la atención que en este convocatoria de referéndum se le haya conferido rango ordinario, a lo que nuestro ordenamiento jurídico considera extraordinario. Costa Rica es un Estado Social de Derecho, por lo que la interpretación de las libertades públicas debe enmarcarse en éste. Del carácter Social del Estado se deriva el papel activo que le compete ejercer al Estado a fin de procurar “... el mayor el bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza...”, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución, así como el principio de solidaridad nacional consagrado en el artículo 74 constitucional. Consecuente con estos principios, el Estado asume responsabilidades en el ámbito socioeconómico, por lo que no puede ser indiferente ante los problemas que afronta la sociedad y, muy en particular, las comunidades menos favorecidas, correspondiéndole, por el contrario, una función de redistribución. De allí, precisamente, la constitucionalidad que en muy diversas ocasiones ha reafirmado este Tribunal de las diversas medidas adoptadas por el Estado para la defensa y protección de los más débiles y desprotegidos. Se trata de brindar condiciones de igualdad a los desiguales y, de esta forma, garantizarles una calidad de vida digna, con el consecuente beneficio para la comunidad en su conjunto y el régimen democrático del país. En esta función garantizadora del bienestar social se requiere, entonces, del adecuado equilibrio de las diferentes fuerzas que influyen en el funcionamiento del todo social, incluidas las que participan en el ámbito económico. Para lo cual, el Estado puede introducir beneficios para determinadas personas o grupos sociales, creando situaciones de igualdad en favor de los desiguales como medio de eliminar las discriminaciones que enfrentan. La Sala Constitucional ha considerado que es constitucionalmente válida la facultad del Estado de “arbitrar medidas compensatorias que permitan una mayor concreción del derecho de igualdad de oportunidades y acceso a los beneficios que ofrece nuestro sistema social” (resolución nro. 1608-96). El establecimiento de esos regímenes es un medio de solución de los problemas socioeconómicos para alcanzar la igualdad. Por ende, esas medidas son constitucionales (resolución nro. 319-95). Aspecto que no puede olvidarse cuando se cuestiona la protección que el ordenamiento debe brindar a un determinado sector, en este caso JAPDEVA y el sector privado en la estiba, desestiba, atención de estacionamientos transitorios, talleres de reparación de camiones y contenedores, almacenes o depósitos fiscales. Premisa fundamental del orden constitucional costarricense es que las libertades consagradas y protegidas en la Carta Magna no son irrestrictas. Razones de moral, orden público y protección de terceros no sólo permiten, sino que exigen de la intervención del legislador para garantizar la adecuada convivencia en sociedad. Precisamente, el orden social surge ante la necesidad de garantizar el bien común y el mayor bienestar de sus habitantes, de modo tal que permita el pleno desarrollo de la personalidad dentro de la sociedad. El Estado puede entonces limitar la libertad de comercio, pero dicha limitación ha de estar ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las medidas que en este sentido se adopten no pueden ser, entonces, ni irracionales ni desproporcionadas, sino que deben encontrar resguardo en el orden constitucional costarricense. De lo que se sigue que el Estado Social de Derecho define y limita el concepto de libertad de empresa. En este mismo orden, procede recordar que la denominada "estrategia integral de desarrollo" para equilibrar situaciones de desventaja de determinados grupos sociales puede justificar, incluso, la regulación de actividades y fijación de los precios de ocupaciones consideradas estratégicas en nuestro desarrollo, como lo son el café y el banano. Pero en el presente caso, las conductas impugnadas infringen directa y palmariamente el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria y fiscal en relación con el instituto del referéndum dispuesto por el artículo 105 de la Constitución. Señala que es indispensable que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de todas las actuaciones que condujeron a la aprobación del referido tratado o, en su defecto, ordene a las autoridades correspondientes su modificación, para que se ajuste a los principios constitucionales supremos que rigen nuestro Estado de Derecho Democrático y Social. Alega que la necesidad de proteger a los sectores más vulnerables y de fomentar un desarrollo inclusivo y sostenible, debe ser el pilar sobre el cual se recalibren las disposiciones del CAFTA. Esta acción es crucial para restablecer un equilibrio donde las oportunidades de un mercado ampliado no se logren a costa del bienestar social y económico de la nación. La modificación del CAFTA, o su declaración de inconstitucionalidad, debe estar orientada por los valores fundamentales de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, eficiencia administrativa y equilibrio presupuestario. Solo así se podrá asegurar que el progreso económico vaya de la mano con la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la preservación del medio ambiente, garantizando un futuro próspero y equitativo para todos los ciudadanos de Costa Rica. Solicita se acoja la presente acción, por cuanto, las normas y actuaciones impugnadas infringen directamente los principios constitucionales de reserva de ley, estabilidad y seguridad jurídica, especialidad y técnica legislativa, protección del interés público y función gubernamental, y separación y equilibrio de poderes en materias administrativa, fiscal y tributaria, en relación con el instituto del referéndum, como lo dispone el artículo 105 de la Constitución Política. Esta infracción afecta negativamente el derecho y la potestad de legislar del pueblo, consagrados en el mencionado artículo, al convocar a referéndum para decidir sobre un proyecto de ley cuyo contenido abarca materias administrativas, tributarias y fiscales. Esta ley y demás actuaciones impugnadas, al tratar sobre la temática arancelaria y de administración aduanera, incide directamente en los intereses de toda la Nación. Produce efectos negativos sobre los derechos de aduana aplicados a las importaciones, lo que otorga una ventaja en precios a las mercancías producidas en el país frente a las importadas y afecta una fuente importante de ingresos para el Estado costarricense. Esto, a su vez, repercute en el manejo adecuado del ingreso y gasto público, así como en la protección de los intereses económicos y sociales de los habitantes de Costa Rica en su rol de productores y consumidores, tal como se tutela en el artículo 46 de la Constitución. Por tanto, estas normas y actuaciones contravienen principios constitucionales supremos como la legalidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la eficiencia administrativa y el equilibrio presupuestario. Esta situación lesiona el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de una calidad de vida dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, poniendo en riesgo los fundamentos del Estado de Derecho Democrático y Social.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Esta Sala ha señalado, de forma reiterada, que la acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que necesariamente deben cumplirse para que este Tribunal pueda pronunciarse válidamente sobre el fondo del asunto. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula la legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad y prevé situaciones distintas. En el párrafo primero se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea en sede judicial –incluyendo los recursos de hábeas corpus o de amparo- o en la administrativa –en el procedimiento de agotamiento de esta vía-, en el que se invoque la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado en el asunto principal. En los párrafos segundo y tercero se regula la acción directa –no se requiere del asunto base-, en los siguientes supuestos: a) cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa; b) se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto; y c) cuando la acción sea promovida por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
En sentencia nro. 04190-95 de las 11:33 horas del 28 de julio de 1995, este Tribunal precisó que la acción de inconstitucionalidad es:
“(…) un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional …”.
En consonancia con lo anterior, esta Sala ha indicado que “el proceso de acción es, principalmente, de naturaleza incidental, por lo que se requiere de un asunto pendiente de resolver en vía administrativa –en el procedimiento administrativo de impugnación contra el acto final- o judicial, para que prospere la acción. De esta manera, solo en casos excepcionales que la ley establece, no será necesaria la existencia de ese requisito” (sentencia nro. 2018-018560 de las 9:20 horas del 7 de noviembre de 2018). También ha aclarado que “los supuestos contenidos en el párrafo 2o. del artículo 75, constituyen una excepción a la regla establecida en el párrafo 1o. (vía incidental) que deben ser valorados cuidadosamente” (sentencia nro. 2018-008413 de las 9:20 horas del 30 de mayo de 2018).
II.- DE LA NECESARIA FUNDAMENTACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE SE FORMULE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 3, dispone que “Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales”. Ahora bien, para que este Tribunal tenga por configurada la infracción y pueda declarar la inconstitucionalidad de la norma o acto impugnado, con la consecuente anulación y expulsión del ordenamiento jurídico, quien promueva una acción de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar cómo esa disposición infringe el Derecho de la Constitución y, además, debe indicar por qué debe estimarse la demanda. Esto es denominado por esta Sala como la carga de la argumentación, es decir, que “una norma que facialmente (sic) sea contraria a la Constitución, vuelca la carga de la argumentación a quienes sostengan que en realidad no hay conflicto entre esa norma y la Constitución Política; lo contrario sucede si se acciona contra una norma que en primer examen no parece contraria a la Constitución, en cuya hipótesis es el accionante el que debe avanzar con los argumentos que convenzan acerca de la inconstitucionalidad” (véase la sentencia nro. 0184-95 de las 16:30 horas del 10 de enero de 1995). En una sentencia posterior, esta Sala expuso, en cuanto a la falta de exposición de los argumentos de inconstitucionalidad en materia de acciones de inconstitucionalidad, lo siguiente:
“La acción de inconstitucionalidad se interpone con el argumento de que el Decreto Ejecutivo impugnado es nocivo, lesiona e infringe los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y a los compromisos internacionales suscritos con el Protocolo de Kyoto. Pese a la oportunidad otorgada a los accionantes, se confirma lo que indica la Procuraduría General de la República, de que no existe un análisis concreto de las disposiciones del Decreto Ejecutivo impugnado que se consideran inconstitucionales, sino que el mismo se limita a establecer discrepancias de forma genérica y en abstracto contra la totalidad del Reglamento, más aún contra toda actividad que desempeñan los ingenios Azucareros y Haciendas, pues sostienen que causan inconvenientes en la calidad de vida y en la salud de los habitantes circunvecinos, sin concretar qué argumentos de constitucionalidad se deben tomar en cuenta en contra de cada una de las disposiciones o grupos del normas del Reglamento impugnado. […] El párrafo primero del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la obligación de autenticar los escritos de interposición de acciones de inconstitucionalidad, toda vez que se estima necesario que existan argumentos esgrimidos por un profesional en Derecho, que no descarta este Tribunal responda a un serio estudio del fondo técnico y científico de una determinada materia, dada la diversidad y universalidad de las normas del ordenamiento jurídico. A diferencia de los procesos de garantías, es decir, los recursos de hábeas corpus y de amparo, que los puede interponer directamente cualquier interesado ante la jurisdicción constitucional en defensa de sus derechos fundamentales, generalmente contra actos u omisiones que le lesionan en su esfera particular (aunque no siempre como en los casos ambientales), en los procesos de defensa de la Constitución Política (como la acción de inconstitucionalidad), el legislador confió al abogado autenticante una labor cuya exigencia es aún mayor, si se quiere más elaborada y exhaustiva que debe plasmar en el libelo de interposición en razón de su oficio profesional, para demostrar al Tribunal la lesión a la norma constitucional por parte de una norma de menor rango, socavando el principio de supremacía constitucional contenida en el artículo 10 de la Constitución Política. Precisamente la elaboración material y formal de la Ley, así como de las demás disposiciones secundarias, suponen un proceso sumamente costoso para el Estado, en la que de muchas maneras para su elaboración ha participado la sociedad civil organizada a favor o en contra, y cuyos procedimientos de formación, aprobación y promulgación no debe analizarse a la ligera. En este sentido, debe reconocer esta Sala que existe un reducido espacio para este Tribunal para socorrer las ausencias manifiestas de los profesionales en derecho que autentican los escritos en esta jurisdicción constitucional, sin exponer la imparcialidad y análisis que se debe a cada una de las acciones de inconstitucionalidad.” (sentencia nro. 2012-05285 de 15:03 horas de 25 de abril de 2012).
El citado artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige, en tal sentido, que en el escrito en que se interponga la acción se expongan “sus fundamentos en forma clara y precisa”. En sentencia nro. 2013-016944 de las 14:30 horas del 18 de diciembre de 2013, esta Sala hizo expresa referencia a la exigencia de debida fundamentación del escrito de interposición –como requisito esencial de admisibilidad de la acción, a tenor de lo dispuesto el mencionado ordinal- en los siguientes términos:
“II.- INADMISIBILIDAD POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. De conformidad con el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el escrito en que se interponga la acción de inconstitucionalidad, se deberán exponer los fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos. Dicho requisito no se traduce en una mera formalidad, sino en un requisito esencial de admisibilidad, pues en virtud del principio pro sentencia –desarrollado en otras ocasiones por esta Sala- según el cual, los requisitos de admisibilidad deben interpretarse en sentido favorable a la acción, además, el Derecho Constitucional es de orden público preferente y en garantía de su supremacía y vigencia hay un interés público en virtud del cual los obstáculos para la admisión y resolución de fondo de una acción, deben interpretarse y aplicarse restrictivamente. Así las cosas, todas las normas procesales deben ser interpretadas y aplicadas de manera tal que se obtenga el dictado de la sentencia, lo anterior, no solo facilita la administración de la justicia, sino que además, evita que se impongan obstáculos para no alcanzarla (ver en igual sentido, las sentencias números 93-5175, 3041-97, 01-06, 2874-06, 1622-08 y 2887-08). En consecuencia, la falta de fundamentación de la acción, impide el dictado de una sentencia debidamente motivada y congruente con lo pretendido. Asimismo, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie por el fondo de normas cuestionadas en una acción, cuando el que acciona no fundamenta las razones por las cuales impugna, toda vez, que ello implicaría efectuar un control constitucional en abstracto a manera de ejercicio académico, lo que no es compatible con la finalidad de un proceso de esta naturaleza.” Finalmente, en el voto No. 2020-000319 de las 12:15 horas del 8 de enero de 2020, este Tribunal reiteró que:
“(…) dado el formalismo dispuesto legalmente para los procesos de control de constitucionalidad. la carga argumentativa en el trámite de una acción de inconstitucionalidad recae en el accionante, quien debe explicar, sin ambages, la contradicción existente entre una normativa infraconstitucional y el bloque de constitucionalidad, así como la legitimación que le asiste”.
III.- DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN. En el sub judice, el accionante alega una infracción al artículo 105 de la Constitución Política, en relación con el proceso de discusión y aprobación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), por haber sido sometido a referéndum. Afirma que tal convenio internacional incluye materias que no podían ser sometidas a referéndum, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de tal norma constitucional. En cuanto al tema de la legitimación, invoca expresamente la protección intereses difusos, pues aduce -principalmente- la protección del “derecho del pueblo a legislar mediante referéndum”, de la “potestad legislativa del pueblo” o “la soberanía legislativa”, en defensa de toda la comunidad nacional. Se acciona, en consecuencia, en presunta defensa de la potestad de legislar en concordancia o de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, sea, en razón de un interés genérico en velar por la legalidad constitucional. Lo que no ha sido admitido por esta Sala como un supuesto de interés difuso. Resulta de plena aplicación lo dispuesto, recientemente, en el voto nro. 2023-030482 de las 13:22 horas del 22 de noviembre de 2023, en que esta Sala señaló -en lo conducente- lo siguiente:
“(...) Esta Sala ha venido precisando en su jurisprudencia el alcance y contenido de los intereses difusos y ha señalado, en tal sentido, que:
“Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata, entonces, de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter.” (sentencia nro. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993) Asimismo, en sentencia nro. 2007-02958 de las 9:23 hrs. del 02 de marzo de 2007, este Tribunal agregó:
“En relación con los intereses difusos, que es la legitimación aducida por el accionante, este Tribunal ha dicho se que se trata de aquel interés personal relacionado con un derecho o situación jurídica de naturaleza especial y particular, que puede ser compartido por otras personas, formando todos los interesados un grupo o categoría determinada. Así, la vulneración de ese derecho puede afectar a todos en general y/o a cada uno en particular, de ahí que cualquier miembro de esa agrupación puede interponer la acción para proteger el derecho que se estima lesionado. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. La sentencia número 03705-93, de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, ilustra lo que se ha entendido como intereses difusos; así como también la sentencia 360-99 de las 15:51 horas del 20 de enero de 1999:
"Se ha señalado que se trata un tipo especial de interés, cuya manifestación es menos concreta e individualizable que la del colectivo recién definido en el considerando anterior, pero que no puede llegar a ser tan amplio y genérico que se confunda con el reconocido a todos los miembros de la sociedad de velar por la legalidad constitucional, ya que éste último -como se ha dicho reiteradamente- está excluido del actual sistema de revisión constitucional. Se trata pues de un interés distribuido en cada uno de los administrados, mediato si se quiere, y diluido, pero no por ello menos constatable, para la defensa, en esta Sala, de ciertos derechos constitucionales de una singular relevancia para el adecuado y armónico desarrollo de la sociedad. Son las especiales características de éstos derechos por sí mismas y no la particular situación frente a ellos de los sujetos que puedan ostentarlos, la clave para la distinción y determinación de la presencia de los llamados intereses difusos tal y como se manifestado en distintas resoluciones como la 03705-93 de las quince horas del treinta de julio para el derecho al ambiente, la número 05753-93 de las catorce horas cuarenta y cinco del nueve de noviembre de ese mismo año para la defensa del patrimonio histórico y la número 00980-91 de las trece y treinta del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno para la materia electoral." En este sentido, si bien ese interés no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional (lo que supondría la instauración tácita de acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional), tampoco puede ser tan concreto que permita el reclamo individual, pues en tal caso, la legitimación derivaría de éste. Ejemplos de tales intereses son el derecho a un ambiente sano y armonioso, la defensa del patrimonio histórico, la materia electoral, la defensa del derecho a la salud y la fiscalización de los fondos públicos. Esta enunciación no pasa de una simple descripción propia de su obligación -como órgano jurisdiccional- de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales. Lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo "Estado de derechos", que -como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial.” En la especie, los accionantes alegan que esta acción se formula para "tutelar la independencia del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo y evitar que se usurpen vía decreto ejecutivo funciones propias de la Asamblea Legislativa según la Constitución Política" y que "los recurrentes constituimos una pluralidad de sujetos que compartimos los mismos fines entre sí, dado que defendemos intereses coincidentes como es la independencia de la Asamblea Legislativa y la exclusividad del ejercicio de la potestad legislativa en manos del órgano parlamentario...", lo que permite verificar que, en el fondo, se pretende accionar en resguardo de un presunto interés genérico en velar por la legalidad constitucional. Por lo que debe reiterarse lo señalado en los precedentes parcialmente transcritos, en el sentido que el interés difuso “no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional” (ver sentencia No. 2007-02958, supra citada; así como el voto nro. 2020-020839 de las 9:20 horas del 28 de octubre de 2000).
En efecto, de admitirse la posibilidad de los accionantes de plantear una acción de inconstitucionalidad en las condiciones pretendidas por estos, supondría –en definitiva- reconocer la existencia de una acción popular, la cual, como lo ha indicado la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia (ver sentencia No. 2016-000787 de las 9:05 hrs. del 20 de enero de 2016), no se adecua al marco de las competencias procesales que al efecto tiene este Tribunal Constitucional, en sus funciones de intérprete último y guardián de la Constitución.” Consideraciones plenamente aplicables al caso en estudio. Debe reiterarse que admitir la presente acción, en los términos en que ha sido planteada, supondría reconocer la existencia de una acción popular, lo que resulta improcedente en nuestro sistema de justicia constitucional.
IV.- El accionante también alega una presunta defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de los intereses de los consumidores y usuarios, de la salud pública y del debido uso y manejo de los fondos públicos, entre otros derechos fundamentales y bienes constitucionales, pues afirma que el referido convenio internacional ha provocado una serie de transformaciones, ajustes o actuaciones, en el ámbito normativo o administrativo, que han impacto negativamente sobre tales derechos o bienes. Ahora bien, aunque el accionante, a lo largo del escrito de interposición, hace múltiples y reiteradas afirmaciones en tal sentido, lo cierto es que tales afirmaciones resultan absolutamente genéricas, abstractas, imprecisas e indeterminadas, pero no se hace una debida identificación y concreción de tales transformaciones, ajustes o actuaciones, ni se logra evidenciar -de la lectura del escrito de interposición- una relación directa, precisa y efectiva entre alguna norma específica del referido convenio internacional y una afectación concreta a los mencionados derechos y bienes constitucionales. Tal falta de debida concreción impide que esta Sala puede realizar un efectivo contraste y juicio de constitucionalidad. En definitiva, el escrito de interposición no está adecuadamente fundamentado.
Por lo demás, aunque se podría prevenir al accionante que subsane el cumplimiento de tal requisito, en el sub judice, dicho trámite se considera ocioso, no solo porque supone volver a elaborar la acción, sino, también, porque el artículo 9, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para rechazar de plano cualquier gestión “manifiestamente improcedente o infundada”, como ocurre en el presente caso.
V.- EN CONCLUSIÓN. Como corolario de lo anterior, procede rechazar de plano la acción, como así se dispone.
VI.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL Y GARRO VARGAS. Nos separamos del criterio de la mayoría de este Tribunal y salvamos el voto en este asunto, por considerar que la decisión de rechazar de plano esta acción de inconstitucionalidad es prematura. Es incuestionable que la acción de inconstitucionalidad es un proceso, “instaurado con el propósito de garantizar la supremacía de la Constitución Política frente a normas u otras disposiciones de carácter general y que por esa misma razón deben cumplirse un conjunto de formalidades, a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación” como se ha señalado en la amplia jurisprudencia de esta Sala. Sin embargo, es precisamente la propia ley la que ordena el tratamiento que debe darse a las distintas formalidades y a su eventual incumplimiento, como se extrae del texto del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que señala:
“Artículo 80.- Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución, cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día (…)” En este asunto, entre otros requisitos, se echa de menos una fundamentación adecuada y suficiente tal y como lo exige el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que resulta de incuestionable aplicación la prevención al accionante para que remedie la omisión detectada. De igual forma, no sobra en absoluto dejar sentado que –en nuestro criterio- tanto la interpretación de los artículos 78 y 79 como la del propio 80 de la Ley que rige esta jurisdicción, debe ser amplia en beneficio de quienes acuden a esta Sala, de modo que el acceso a la justicia constitucional no resulte innecesariamente limitado.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y ordenan hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Document not found. Documento no encontrado.