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Res. 28026-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/09/2024
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the disobedience claim, having verified that the respondent authorities took actions within their powers, and warns CONAVI and MOPT that they must complete the solution in five months.La Sala declara no ha lugar la gestión de desobediencia, al verificar que las autoridades recurridas realizaron acciones dentro de sus competencias, y advierte al CONAVI y al MOPT que deben completar la solución en cinco meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves the disobedience claim filed by Diego Ramírez Calderón against CONAVI, MOPT, and the Municipality of Cartago for alleged non-compliance with Judgment No. 2024002486 of February 2, 2024. That judgment ordered the respondent authorities to coordinate and execute, within six months, a definitive solution to the hydraulic capacity problems of the pipeline on National Route No. 219. The petitioner argues the deadline expired without compliance. The authorities report having taken various actions: the Municipality of Cartago built sidewalks, cleaned and removed waste, and shared a hydrological study with CONAVI. CONAVI conducted inspections, routine maintenance, reviewed hydraulic designs, and when it could not validate the municipal design, contracted a new hydraulic design, requesting a five-month extension. The Chamber finds that, while full compliance has not been achieved, the authorities have taken pertinent measures within their powers. Thus, the disobedience claim is denied, but CONAVI and MOPT are admonished to complete the solution within the next five months.La Sala Constitucional resuelve la gestión de desobediencia presentada por Diego Ramírez Calderón contra el CONAVI, el MOPT y la Municipalidad de Cartago, por el presunto incumplimiento de la sentencia N° 2024002486 del 2 de febrero de 2024. En aquella resolución se ordenó a las autoridades recurridas coordinar y ejecutar, en seis meses, la solución definitiva a los problemas de capacidad hidráulica de la tubería en la Ruta Nacional N° 219. El recurrente alega que el plazo venció sin cumplirse lo ordenado. Las autoridades informan haber realizado diversas acciones: la Municipalidad de Cartago ejecutó construcción de aceras, limpieza y eliminación de residuos, y compartió un estudio hidrológico con el CONAVI. Por su parte, el CONAVI realizó inspecciones, labores de mantenimiento rutinario, revisión de diseños hidráulicos y, ante la imposibilidad de validar el diseño municipal, contrató un nuevo diseño hidráulico, solicitando una prórroga de cinco meses. La Sala constata que, aunque no se ha cumplido a cabalidad, las autoridades sí han tomado medidas pertinentes dentro de sus competencias, por lo que declara no ha lugar la gestión de desobediencia, pero advierte al CONAVI y al MOPT que deben completar la solución en los próximos cinco meses.
Key excerptExtracto clave
In the case at hand, while it appears that to date there has not been full compliance with what was ordered by this Chamber in Judgment No. 2024002486 of 09:15 hours on February 2, 2024, from the reports and evidence provided by the respondent authorities, it is verified that they have taken measures and carried out actions aimed at complying with the cited judgment. In this context, note that even before the notification of this disobedience proceeding, which occurred on August 12, 2024, the Municipality of Cartago had built sidewalks in the area, as well as cleaning, fencing and waste removal work, all in relation to properties facing National Route No. 219. Similarly, it appears that CONAVI had carried out the following actions: (...) For the reasons set forth, it is considered that the respondent authorities have indeed taken actions within the scope of their competences to comply with the order in the judgment under examination. Consequently, the disobedience claim is dismissed. Without prejudice to the above, CONAVI and MOPT are warned that they must make every effort within the scope of their competences to provide a definitive solution to the problem reported by the petitioner within a period of five months; this, as reported to this Chamber.En la especie, si bien se desprende que a la fecha no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2024002486 de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2024, de los informes y de las pruebas aportadas por las autoridades recurridas se coteja que sí han tomado medidas y han efectuado las actuaciones tendentes al cumplir lo dispuesto en la sentencia de cita. En ese contexto, adviértase que incluso antes de la notificación de la presente gestión de desobediencia, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2024, la Municipalidad de Cartago había construido aceras en la zona, así como labores de limpieza, cerramiento y eliminación de residuos, todo eso en relación con las propiedades que enfrentan la vía nacional No. 219. En similar sentido, se desprende que el CONAVI había realizado las siguientes acciones: (...) Por los motivos expuestos, se estima que las autoridades recurridas sí han realizado acciones dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo ordenado en la sentencia bajo estudio. Consecuentemente, se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia. Sin agravio de lo anterior, se advierte al CONAVI y al MOPT que deberán realizar todos los esfuerzos que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin de brindar una solución definitiva a la problemática denunciada por el recurrente en el plazo de cinco meses; esto, según lo informado a esta Sala.
Pull quotesCitas destacadas
"En la especie, si bien se desprende que a la fecha no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2024002486 ... de los informes y de las pruebas aportadas por las autoridades recurridas se coteja que sí han tomado medidas y han efectuado las actuaciones tendentes al cumplir lo dispuesto en la sentencia de cita."
"In the case at hand, while it appears that to date there has not been full compliance with what was ordered by this Chamber in Judgment No. 2024002486 ... from the reports and evidence provided by the respondent authorities, it is verified that they have taken measures and carried out actions aimed at complying with the cited judgment."
Considerando II
"En la especie, si bien se desprende que a la fecha no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2024002486 ... de los informes y de las pruebas aportadas por las autoridades recurridas se coteja que sí han tomado medidas y han efectuado las actuaciones tendentes al cumplir lo dispuesto en la sentencia de cita."
Considerando II
"Consecuentemente, se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia."
"Consequently, the disobedience claim is dismissed."
Por Tanto
"Consecuentemente, se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia."
Por Tanto
"Sin agravio de lo anterior, se advierte al CONAVI y al MOPT que deberán realizar todos los esfuerzos que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin de brindar una solución definitiva a la problemática denunciada por el recurrente en el plazo de cinco meses."
"Without prejudice to the above, CONAVI and MOPT are warned that they must make every effort within the scope of their competences to provide a definitive solution to the problem reported by the petitioner within a period of five months."
Considerando III
"Sin agravio de lo anterior, se advierte al CONAVI y al MOPT que deberán realizar todos los esfuerzos que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin de brindar una solución definitiva a la problemática denunciada por el recurrente en el plazo de cinco meses."
Considerando III
Full documentDocumento completo
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-seventh of September, two thousand twenty-four.
Subsequent proceeding being processed in case file number 23-028118-0007-CO, filed by DIEGO RAMÍREZ CALDERÓN, identity card number 0304020660, against the NATIONAL ROADWAY COUNCIL (CONAVI), the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT (MOPT), and the MUNICIPALITY OF CARTAGO.
**WHEREAS:** **1.-** In a written submission presented at 21:19 hours on August 8, 2024, the petitioner alleges disobedience of what was ordered by the Chamber in judgment No. 2024002486 of 09:15 hours on February 2, 2024, in its core aspects:
"By means of this submission, I would like to express my concern regarding the evident non-compliance, on the part of the National Roadway Council (CONAVI), with the provisions of the judgment issued by the competent court in relation to the *amparo* appeal that ordered the solution to the hydraulic capacity problems of the existing pipeline on National Route No. 219, in Cartago. The aforementioned resolution, dated February two, 2024, clearly and directly establishes that CONAVI, together with the Municipality of Cartago, was to coordinate and execute the necessary actions to correct said problems within a maximum period of six months from the notification of the judgment. As of today, this period has expired and, regrettably, what was ordered has not been complied with, seriously affecting the community that depends on the proper functionality of this infrastructure." **2.-** Mario Redondo Poveda, in his capacity as Mayor, and Jorge Araya Serano, in his capacity as Head of the Operations Area, both of the Municipality of Cartago, report under oath that:
"We respectfully but vehemently reject any attempt to accuse us of any non-compliance in this case, based on the following reasons which, in turn, are founded on the certified documentation attached. Let us see: *Prima facie*, this authority was clear in the ruling now accused of non-compliance, in the sense that:
(…)
As can be observed, this Court was emphatic that the coordinated solution to the petitioner's problem be undertaken in a coordinated manner '…within the scope of their competencies…' or, which is the same, without any of the parties invading the other's own competencies, so as not to distort the concept of inter-institutional coordination, extensively developed in the relevant ruling No. 5445-99:
'…OF THE OBLIGATION OF COORDINATION WITH STATE INSTITUTIONS. (…) It is by virtue of the provisions of Article 170 of the Constitution, that the municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in the administration of local interests and services (Article 169 of the Political Constitution), which has been repeatedly recognized in constitutional jurisprudence (in this sense, among others, see judgments number 01119-90, 02934-93, 00140-94, 03494-94, 06000-94, 03930-95, 02231-96, and 06469-97). And as has been pointed out in that jurisprudence and in the concepts contained in the preceding *considerandos*, the sphere of competence and definition of the attributions entrusted to the municipalities are determined in the Fundamental Charter itself, insofar as they strictly refer to "local" matters. The constitutional mandate must be understood as a reserve of material competence in favor of local governments and their regulations to define "the local," a sphere that can only be reduced by law—since it concerns constitutional matter and a true right in favor of these institutions—in such a way that it leads to maintaining the integrity of local services and interests, in the terms indicated by this Court in judgment number 06469-97, cited above. A conflict cannot, then, be created by antagonism or protagonism between the matter that constitutes the general purpose of "local interests and services" and "national" or "state" public interests and services, intrinsically different from one another, but which in reality are called upon to coexist; and this is so, because both types of interest may, eventually, be intermingled and rather, it is frequent that, depending on the economic and organizational capacity of local governments, their own limitations lead to expanding the circle of those that appear as national or state, which shows that the distinction must not be immutable, but gradual or variable; but in any case, as previous jurisprudence has expressed, it will ultimately fall to the judge to decide whether the criteria for distinction conform or not with the constitutional dimensioning. Once the material competence of the municipality in a determined territorial circumscription is defined, it is clear that there will be tasks that by their nature are exclusively municipal, alongside others that can be deemed national or state; it is therefore essential to define the form of co-participation of attributions that is inevitable, since the public capacity of the municipalities is local, and that of the State and other entities is national; hence it follows that the municipal territory is simultaneously state and institutional, to the extent that circumstances require. In other words, the municipalities can share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must develop in the terms as defined in the law (Article 5 of the previous Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of "coordination" between the municipalities and the public institutions that concur in the performance of their competencies, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy as it is an expression of it. In other terms, the municipality is called upon to enter into cooperative relations with other public entities, and vice versa, given the concurrent or coincident nature—in many cases—of interests around a specific matter. In doctrine, coordination is defined based on the existence of several independent centers of action, each with its own tasks and decision-making powers, and eventually discrepant; despite this, there must be a community of purposes by matter, but by concurrence, insofar as it is common for the receiving object of the final results of the activity and the acts of each one. So that coordination is the ordering of the relationships between these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in the same object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects…' The definition of coordination given therein is highlighted from that ruling:
'…In doctrine, coordination is defined based on the existence of several independent centers of action, each with its own tasks and decision-making powers, and eventually discrepant; despite this, there must be a community of purposes by matter, but by concurrence, insofar as the receiving object of the final results of the activity and the acts of each one is common. So that coordination is the ordering of the relationships between these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in the same object or entity, to make it useful for a global public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects….' Then, from the constitutional precedent itself, it is noted that in the exercise of inter-institutional coordination carried out by the municipalities, whether this is voluntary or, as happens in the case at hand, judicially ordered, by virtue of that coordination the independence of each actor executing it is maintained, which is essential so as not to distort it; that is, as in this case, that the commune carries out or is forced to carry out non-local tasks in the terms in which that same ruling delimited 'the local' and as a limit of municipal action: '…Given these antecedents, it is possible to affirm, along with the most qualified Costa Rican doctrine, that what is territorial about the entity (municipality) is, in reality, what is territorial about its powers to issue acts of authority and its faculties to provide public services, and it consists in that both the subject doing so, the attribution of competence to do so, and the legality of that conduct, are determined by the territory itself. But the public power of the territorial entity is neither unlimited nor exclusive; its definition is received from the State, generally by constitutional means, and it holds it alongside other entities of the same nature and of greater or lesser spatial radius, with respect to which it is harmonized through the distribution of competencies. For this reason, it is said that the municipality is a true decentralization of the political function in local matters, which includes the capacity to issue norms with regulatory value, which are superior in the reserved field, that is, in the administration of local interests and services. In other words, regarding local matters, no regulations from any other public entity are admissible, unless the law provides otherwise, which implies a well-founded reason for dictating the regulation; or what is the same, the municipality is not coordinated with State policy and only through law can matters that may be linked to the local be regulated, but with the reservation that this legal norm is reasonable, according to the purposes pursued. It is for this reason that the norms and the conjugation of each of them, be they Articles 5, 6, 7, 8, 9 and 10 of the previous Municipal Code, are not contrary to municipal autonomy, because in any case, what must prevail by hierarchy of the provisions is, in the first place, the supremacy of the constitutional norm and it is certain that the local prevails over the objects of the decentralized entities, which are creature of the law when it comes to defining what is local….' Specifically for the case at hand, in the judgment that is alleged to be unfulfilled, the Chamber was very clear regarding that:
'…It should be noted that the executive director of CONAVI himself, in his report, indicates that "that stormwater system, being on a National Route, is the responsibility of CONAVI." Therefore, the respondent authorities have the legal duty to address the problem indicated by the protected party, since—as previously stated—the conservation and construction of the national road network is their responsibility…' (the bold is not from the original).
Similarly, the Constitutional Chamber, regarding the MOPT and CONAVI, states in *Considerando* VI point b) 'Regarding CONAVI and the MOPT': '…It should be noted that, although CONAVI has performed maintenance work on National Route No. 219, such as weed cutting and emergency pothole patching, the Court considers that the respondent authorities have not implemented the necessary measures to definitively resolve the problem of stormwater overflow on National Route No. 219, specifically between Loyola and the intersection at Taller R….' Evidently, 'the respondent authorities' regarding those points are the MOPT and CONAVI, not the commune, and the outstanding works on national route No. 219 imply actions that are the exclusive responsibility of the MOPT and CONAVI, and where the Municipality cannot enter to substitute its responsibility. And it is that, as indicated in the response to the *amparo* and in the official communication AOM-OF-067-2024 from the undersigned Head of Operations, which is attached certified, the Municipality provided the CONAVI officials and contractor with the indicated hydraulic study, which can be an input they may use, we insist, in the works that those entities must carry out on that national road, specifically at the intersection between national routes 218 and 219. Precisely, the Municipality of Cartago has fully complied with what was ordered by this Chamber, since it has carried out '…all actions that are within the scope of its competencies…': On one hand, it is evidenced in the following photographic record from today, August 13, 2024:
(…)
That record easily allows one to appreciate the construction of sidewalks, cleaning and fencing, as well as the elimination of waste, all in relation to properties facing national route No. 219, all in accordance with subsections a), b), and d) of Article 84 of the Municipal Code and Article 49 of the Law for the Integrated Management of Solid Waste and the Regulation for the Integrated Management of Solid Waste of the Central Canton of Cartago, as indicated in Article 32 on prohibitions and Article 34 on infractions of that same legal body, in consonance with the official communications UTA-OF-046-2024/LV-OF-038-2024 from the Environmental Unit and the Head of Street and Public Site Cleaning and AOM OF-067-2024 from the undersigned Head of the Operations Area, which are attached certified. With this, what was indicated by the Chamber in the cited ruling is fulfilled: 'In conclusion, this Court clearly observes that the respondent municipal entity has not implemented the necessary measures to guarantee the adequate maintenance of the property indicated by the petitioner; this situation causes the discharge and accumulation of waste in the stormwater system of National Route No. 219, resulting in the overflow of stormwater in the open channel.' Additionally, the minutes of the work sessions held with the co-respondent are included and certified, which in themselves evidence that municipal compliance in accordance with what was reported in this hearing. Furthermore, we reiterate what was stated in the official communication AOM-OF-067-2024, in that the Municipality of Cartago, within the scope of its competencies, has complied with what was ordered by the Chamber in the ruling of this case. Finally, the undersigned request that the Chamber take note of the following statement by the petitioner of the disobedience claim, contained in the order transferring it:
(…)
Thus, it is clear that, for the petitioner, it is not this commune that has failed to comply, all of which reinforces what has been said in that the Municipality of Cartago has already complied with what was ordered in the ruling whose disobedience is alleged, within the scope of its competencies, as the ruling itself states." He requests that the proceeding be declared without merit.
**3.-** Cristhian Arroyo Gamboa, in his capacity as Acting Executive Director of the National Roadway Council, reports under oath that:
"RESPONSE TO THE APPEAL ON THE MERITS. First of all, it is important to mention that the National Roadway Council has been carrying out the work and efforts aimed at complying with what was resolved in resolution No. 024002486; for which purpose, the Executive Director of CONAVI, through official communication DIE-06-2024-0429 dated May 8, 2024, informed this Honorable Chamber of the respective progress of said work carried out on National Route No. 219 (between Loyola and the intersection at Taller R), as well as the drainage of waters coming from the Los Colegios sector (Loyola, COAVAO and Seráfico) towards the Toyogres River, this based on technical report No. DRC-08-2024-0528 (0228) dated April 30, 2024, issued by the Road and Bridge Conservation Management, all of which evidence reports are contained in digital case file 23-028118-0007-CO (digital images 277 to 292).
Regarding the particular, it is important to indicate that in the cited report DRC-08-2024-052, this Council mentions, in relation to the work carried out, the following: 1. Conduct constant inspection of the stormwater drainage system, on RN 219, with greater emphasis 100 meters north of Super Baterías (site mentioned in the *amparo*), with the objective of keeping the pipeline free of obstructions ensuring the correct flow of water. Response: According to what is indicated in official communication COGUSA-204-2024, the on-site inspection and the execution of routine maintenance work were carried out. This included the manual cleaning of ditches and lined channels, as well as the cleaning of intakes, headwalls, and culverts to improve the hydraulic capacity of the drainage system. 2. Conduct the necessary hydrological and hydraulic studies in the first quarter of 2024, which will determine the comprehensive approach, to ensure proper hydraulic capacity of the stormwater pipeline. Response: The Hydrological and Hydraulic Design proposal was sent on April 24 through official communication No. DRC-08-2024-0515 (0221), for review by the Road and Bridge Contracting Management. 3. With the studies executed through contract CD 145 and after the corresponding reviews for approval, they are asked to determine if it is feasible to address it through Conservation or if it corresponds to a new works project. If attended through Conservation, the work must be scheduled for the second quarter of this year; otherwise, all information must be sent to Institutional Planning so that they can begin the feasibility studies and incorporation into the BPIP. Response: To know if it is feasible to attend to it through CD145 for Road and Bridge Conservation, we are awaiting the review by the Road and Bridge Contracting Management. Additionally, the minutes of the meeting from March 21 with the Municipality of Cartago are attached, where it is evident that the Municipality of Cartago shared the hydrological study and hydraulic design with us; this was forwarded to the Road and Bridge Contracting Management, since it contains the necessary parameters to provide a definitive solution to the hydraulic system of the affected area. The following schedule is presented by the Zone Engineering, in order to determine the type of attention to be carried out.
In relation to the above, as we indicated earlier, both the official communication DIE-06-2024-0429 and the technical report No. DRC-08-2024-0515, as well as the minutes of the meeting from last March 21 with the Municipality of Cartago, the images of the work carried out, and the schedule of work to be performed, are already known to this Chamber, and are contained within case file 23-028118-0007-CO; this representation considers it relevant that they be taken as part of the evidence for this report. Likewise, for the purposes of complying with the guidelines established in the reference and in strict compliance with what was ruled by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice in resolution No. 2024002486, the Road and Bridge Conservation Management is asked to issue a new report to demonstrate that this Council has been acting diligently in addressing this appeal; therefore, report No. DRC-08-2024-1130 dated August 14, 2024, is issued, which mentions the following specific aspects in relation to the work carried out by CONAVI on National Route No. 219:
1. Meeting with Eng. Jorge Araya Serrano from the Municipality of Cartago, on March 21, 2024, where they presented the hydraulic and hydrological design proposal for National Route No. 219. 2. The information on the design proposal presented by the Municipality of Cartago is sent to the Road and Bridge Design Directorate, through official communication DRC-08-2024-0515 (0221), for its review. 3. Through official communication DVP-31-2024-0328, dated August 1, 2024, the Road and Bridge Design Directorate responds to the review of the proposal presented by the Municipality of Cartago. 4. On August 12, 2024, a meeting was held again with Eng. Jorge Araya Serrano from the Municipality of Cartago, where the points analyzed and reviewed by the Road and Bridge Design Directorate were discussed, asking him if there was a possibility of correction and improvement by the Municipality of Cartago for this design; however, Eng. Araya indicates that this task is not the responsibility of the Municipality. 5. Because the Municipality of Cartago cannot address the observations on said proposal, on August 13, 2024, a request was made to the construction company Santa Fe for the execution of the hydraulic and hydrological design for National Route No. 219, providing them with the design inputs and observations from the Road and Bridge Design Directorate. 6. The above, through contract 2022CD-000145-0006000001 'Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance and Conservation of the Stormwater Evacuation System of the Paved National Road Network, Zone 1-7 Cartago' In relation to the above, the Municipality of Cartago presented the hydraulic and hydrological design proposal for National Route No. 219; however, after said proposal was analyzed by officials from the Road and Bridge Design Directorate, it was concluded that it is not possible to validate the proposal presented, according to official communication DVP-31-2024-0328 dated August 1, 2024, which will be attached as evidence for this report, detailing the technical part of why this proposal was not taken into account. Given the foregoing, on August 13, 2024, a request was made to the construction company Santa Fe for the execution of the hydraulic and hydrological design for National Route No. 219, providing them with the design inputs and observations from the Road and Bridge Design Directorate of this Council, through contract 2022CD-000145-0006000001 'Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance and Conservation of the Stormwater Evacuation System of the Paved National Road Network, Zone 1-7 Cartago'. It is for the above that, in relation to the actions taken to date, an extension is requested to allow achieving, in time (5 months) and form, the necessary parameters for proper management and intervention to solve the existing problem on National Route No. 219. The projected schedule for these actions is detailed below:
(…)
Pursuant to the foregoing, it is demonstrated that this Council, in compliance with regulations and the principle of legality, has acted diligently and has performed all pertinent actions within its scope to attend to this appeal, and will fully comply, within the scope of its legally conferred competencies, with what was ordered by the Constitutional Chamber." He requests that the proceeding be declared without merit.
**4.-** Mauricio Batalla Otárola, in his capacity as Minister of Public Works and Transport, reports under oath that:
"By virtue of official communication DRC-08-2024-1130 (0233) dated August 14, 2024, prepared by engineer Braulio Fonseca Ramírez, from zone 1-7 of Cartago, the following is specified:
'it is reported on the efforts that have been made by this Council through the Road and Bridge Conservation Management: 1. Meeting with Eng. Jorge Araya Serrano from the Municipality of Cartago, on March 21, 2024, where they presented the hydraulic and hydrological design proposal for National Route No. 219. 2. The information on the design proposal presented by the Municipality of Cartago is sent to the Road and Bridge Design Directorate, through official communication DRC-08-2024-0515 (0221), for its review. 3. Through official communication DVP-31-2024-0328, dated August 1, 2024, the Road and Bridge Design Directorate responds to the review of the proposal presented by the Municipality of Cartago. 4. On August 12, 2024, a meeting was held again with Eng. Jorge Araya Serrano from the Municipality of Cartago, where the points analyzed and reviewed by the Road and Bridge Design Directorate were discussed, asking him if there was a possibility of correction and improvement by the Municipality of Cartago for this design; however, Eng. Araya indicates that this task is not the responsibility of the Municipality. 5. Because the Municipality of Cartago cannot address the observations on said proposal, on August 13, 2024, a request was made to the construction company Santa Fe for the execution of the hydraulic and hydrological design for National Route No. 219, providing them with the design inputs and observations from the Road and Bridge Design Directorate. 6. The above, through contract 2022CD-000145-0006000001 'Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance and Conservation of the Stormwater Evacuation System of the Paved National Road Network, Zone 1-7 Cartago'. It is for the above that, in relation to the actions taken to date, an extension is requested to allow achieving, in time (5 months) and form, the necessary parameters for proper management and intervention to solve the existing problem on National Route No. 219'." As is fully set forth above, the Consejo Nacional de Vialidad has provided the timely and required follow-up to address the problem raised by the petitioner, from which the actions carried out by that Council are evident, among which the meetings with officials of the Municipalidad de Cartago, the review of hydraulic and hydrological design proposals for Ruta Nacional N° 219, and the issuance of technical reports by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes stand out.
However, as mentioned in the technical report in question, a 5-month extension is required to suitably intervene in the stormwater system of Ruta Nacional N°219, within which the construction company San Fe has been requested to execute the hydraulic and hydrological design of the route in question, in accordance with the design inputs and observations provided by the Dirección de Diseño de Vías y Puentes of that Council, the foregoing so that it may be addressed through contract 2022CD-000145-0006000001 defined as “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago.” The aforementioned Gerencia has prepared a schedule with the projected actions to address the problem, from which, according to the technical report mentioned above, the parameters are established as follows: The schedule for the hydraulic and hydrological design has a total duration of 150 days, which is divided into: Start, Design Request, Design Deliverables, Design Review, Design Corrections, Definition of the Executing Entity, End. Finally, it is considered that this Ministry, jointly with the Consejo Nacional de Vialidad, has carried out the pertinent actions and coordination to resolve the problem raised by the protected party.” 5.- In briefs filed at 12:40 p.m. on September 9, 2024, the Ministro de Obras Públicas y Transportes provides evidence for a better resolution.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
CONSIDERING:
I.- REGARDING WHAT WAS RESOLVED BY THE CHAMBER. In judgment No. 2024002486 of 09:15 a.m. on February 2, 2024, this Court resolved:
“The appeal is granted. Mauricio Batalla Otárola, Carlos Ávila Arquín, Mario Redondo Poveda and Jorge Araya Serrano, in their respective capacities as executive director of the Consejo Nacional de Vialidad, minister of Obras Públicas y Transportes, mayor and head of the Área de Operaciones Municipales, both of Cartago, or whoever holds those positions, are ordered to immediately coordinate, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their powers, so that, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the hydraulic capacity problems of the existing pipeline on Ruta Nacional No. 219 (between Loyola and the intersection at Taller R), as well as the drainage of waters coming from the Los Colegios sector (Loyola, COAVAO and Seráfico) towards the Toyogres River, are definitively resolved.” II.- REGARDING THE DISOBEDIENCE PROCEEDING. In the sub lite case, the petitioner accuses the respondent authorities of not having complied with the provisions of judgment No. 2024002486 of 09:15 a.m. on February 2, 2024. At its core, he claims that CONAVI and the Municipalidad de Cartago have not coordinated or carried out the necessary actions to correct the hydraulic capacity problems of the existing pipeline on Ruta Nacional No. 219, in Cartago. In this regard, the mayor and the head of the Área de Operaciones, both of the Municipalidad de Cartago, reported that the cited judgment was emphatic in indicating that the solution to the problem raised be undertaken in a coordinated manner “within the scope of their powers,” that is, that none of the parties invade the other's own powers, so as not to denature the figure of inter-institutional coordination, extensively developed in the relevant vote No. 5445-99. In that sense, regarding the sub examine, they argue that this municipality has fully complied with what was ordered by the Chamber, as it has carried out all the actions that are within the scope of its powers to solve the reported problem. As proof of this, they provide photographic records from August 13, 2024, and highlight textually the following:
“That record makes it easy to appreciate the construction of sidewalks, cleaning and enclosure as well as the elimination of waste, all in relation to properties that face the Ruta Nacional N°219, all in accordance with Article 84 subsections a), b) and d) of the Código Municipal and Article 49 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos and the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago as indicated in Article 32 on prohibitions and Article 34 on infractions of that same legal body, in consonance with official letters UTA-OF-046-2024/LV-OF-038-2024 from the Unidad Ambiental and the Encargado de Aseo de Vías y Sitios Públicos and AOM OF-067-2024 from the undersigned Encargado del Área de Operaciones which are attached certified (…) Complementarily, the minutes of the working sessions that have been held with the co-respondent are included in certified form, which evidence per se that municipal compliance in accordance with what was reported in this hearing.” In addition to the above, they maintain that they provided CONAVI officials and the contractor with the hydraulic study, which can be an input they may use to resolve the situation. They emphasized that the outstanding works on Ruta Nacional No. 219 involve actions that are the exclusive competence of MOPT and CONAVI, such that the municipality cannot step in to substitute its responsibility.
For his part, the Acting Executive Director of CONAVI indicated that they have been carrying out the work and efforts aimed at complying with the resolution, for which the Executive Director of CONAVI, through official letter DIE-06-2024-0429 of May 8, 2024, communicated to the Chamber the respective progress of said work carried out on Ruta Nacional No. 219 (between Loyola and the intersection at Taller R), as well as the drainage of waters coming from the Los Colegios sector (Loyola, COAVAO and Seráfico) towards the Toyogres River; this, based on technical report No. DRC-08-2024-0528 (0228) of April 30, 2024, issued by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. On this matter, he notes that in technical report No. DRC-08-2024-0528 that council mentions the following regarding the work performed:
“Perform constant inspection of the storm sewer system, on RN 219, with greater emphasis 100 meters north of Super Baterías (site mentioned in the amparo), with the objective of keeping the pipeline free of obstructions ensuring the correct flow of water. R/: According to what is stated in official letter COGUSA-204-2024, the on-site inspection and execution of routine maintenance tasks were carried out. This included manual cleaning of curbs and lined channels, as well as cleaning of intakes, headwalls, and culverts to improve the hydraulic capacity of the drainage system 2. Carry out the necessary hydrological and hydraulic studies in the first quarter of 2024, to determine comprehensive attention, to ensure a correct hydraulic capacity of the stormwater pipeline. R/: The Hydrological and Hydraulic Design proposal was sent on April 24 via official letter No. DRC-08-2024-0515 (0221), for review by the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. 3. With the studies executed through contract CD 145 and subsequent to the corresponding reviews for their approval, they are requested to determine if it is feasible to address through Conservación or if a new works project is required. If addressed through Conservación, the works should be scheduled for the second quarter of the current year; otherwise, all information must be forwarded to Planificación Institucional so that they can begin pre-feasibility studies and incorporation into the BPIP. R/: To know if it is feasible to address this through the CD145 of Conservación de Vías y Puentes, we are awaiting the review by the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. Additionally, the minutes of the March 21 meeting with the Municipalidad de Cartago are attached, where it is evidenced that the Municipalidad de Cartago shared the hydrological study and hydraulic design with us, which was forwarded to the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, since it has the necessary parameters to provide a definitive solution to the hydraulic system of the affected area. On behalf of the Zona Engineering, the following schedule is presented, in order to determine the type of intervention to be carried out.” He added that in order to comply with the directives established in the reference and in strict compliance with what was ordered by the Chamber in resolution No. 2024002486, the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes was requested to issue a new report to demonstrate that this council has been acting diligently to address the present appeal. Therefore, report No. DRC-08-2024-1130 of August 14, 2024, was issued, which mentions the following specific aspects regarding the work carried out by CONAVI on Ruta Nacional No. 219:
“1. Meeting with Eng. Jorge Araya Serrano of the Municipalidad de Cartago, on March 21, 2024, where they presented the hydraulic and hydrological design proposal for Ruta Nacional No.219. 2. The information of the design proposal presented by the Municipalidad de Cartago is sent to the Dirección de Diseño de Vías y Puentes, via official letter DRC-08-2024-0515 (0221), for the review thereof. 3. Via official letter DVP-31-2024-0328, dated August 1, 2024, the Dirección de Diseño de Vías y Puentes responds to the review of the proposal presented by the Municipalidad de Cartago 4. On August 12, 2024, a meeting is again held with Eng. Jorge Araya Serrano of the Municipalidad de Cartago, where he is informed of the points analyzed and reviewed by the Dirección de Diseño de Vías y Puentes, inquiring whether there is a possibility of correction and improvement by the Municipalidad de Cartago for this design; however, Eng. Araya indicates that this matter is not within the competence of the Municipality. 5. Because the Municipalidad de Cartago cannot correct the observations of said proposal, on August 13, 2024, the request was made to the constructora Santa Fe for the execution of the hydraulic and hydrological design of Ruta Nacional No.219, attaching the design inputs and observations from the Dirección de Diseño de Vías y Puentes. 6. The foregoing through contract 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago.” He highlights that the Municipalidad de Cartago presented the hydraulic and hydrological design proposal for Ruta Nacional No. 219; however, after analyzing said proposal by the officials of the Dirección de Diseño de Vías y Puentes, the conclusion was reached that it is not possible to validate the proposal presented; this, according to official letter DVP-31-2024-0328 of August 1, 2024, where the technical part of the reasons that prevented taking said proposal into account was detailed. Consequently, on August 13, 2024, the request was made to the constructora Santa Fe for the execution of the hydraulic and hydrological design of Ruta Nacional No. 219, attaching the design inputs and observations from the Dirección de Diseño de Vías y Puentes of that council through contract No. 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago.” In response to all that has been described, he requests a five-month extension that will allow the necessary parameters for proper management and intervention to be achieved in a timely and correct manner to provide a solution to the existing problem on Ruta Nacional No. 219. In that line of reasoning, he detailed the projected schedule for said activities (see attached evidence).
In his report, the Ministro de Obras Públicas y Transportes referred in a similar sense to what was indicated by the Acting Executive Director of CONAVI. He considers that CONAVI has provided the timely and required follow-up to address the problem raised by the petitioner, from which the actions carried out are evident, such as the meetings with officials of the Municipalidad de Cartago, the review of hydraulic and hydrological design proposals for Ruta Nacional N° 219, and the issuance of technical reports by the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, among others. He reiterates that a five-month extension is required to suitably intervene in the stormwater system of Ruta Nacional No. 219, within which the construction company San Fe has been requested to execute the hydraulic and hydrological design of the route in question, in accordance with the design inputs and observations provided by the Dirección de Diseño de Vías y Puentes of that Council. He adds that the aforementioned management has prepared a schedule with the projected actions to address the problem, in which the parameters are established as follows:
“The schedule for the hydraulic and hydrological design has a total duration of 150 days, which is divided into: Start, Design Request, Design Deliverables, Design Review, Design Corrections, Definition of the Executing Entity, End. Finally, it is considered that this Ministry, jointly with the Consejo Nacional de Vialidad, has carried out the pertinent actions and coordination to resolve the problem raised by the protected party.” In the instant case, although it appears that to date what was ordered by this Chamber in judgment No. 2024002486 of 09:15 a.m. on February 2, 2024, has not been fully complied with, from the reports and evidence provided by the respondent authorities it is confirmed that they have taken measures and have carried out actions aimed at complying with the provisions of the cited judgment. In this context, it should be noted that even before the notification of the present disobedience proceeding, which occurred on August 12, 2024, the Municipalidad de Cartago had built sidewalks in the area, as well as cleaning, enclosure, and waste removal work, all in relation to the properties that face the Ruta Nacional No. 219. In a similar sense, it appears that CONAVI had performed the following actions:
“1. Perform constant inspection of the storm sewer system, on RN 219, with greater emphasis 100 meters north of Super Baterías (site mentioned in the amparo), with the objective of keeping the pipeline free of obstructions ensuring the correct flow of water. R/: According to what is stated in official letter COGUSA-204-2024, the on-site inspection and execution of routine maintenance tasks were carried out. This included manual cleaning of curbs and lined channels, as well as cleaning of intakes, headwalls, and culverts to improve the hydraulic capacity of the drainage system 2. Carry out the necessary hydrological and hydraulic studies in the first quarter of 2024, to determine comprehensive attention, to ensure a correct hydraulic capacity of the stormwater pipeline. R/: The Hydrological and Hydraulic Design proposal was sent on April 24 via official letter No. DRC-08-2024-0515 (0221), for review by the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. 3. With the studies executed through contract CD 145 and subsequent to the corresponding reviews for their approval, they are requested to determine if it is feasible to address through Conservación or if a new works project is required. If addressed through Conservación, the works should be scheduled for the second quarter of the current year; otherwise, all information must be forwarded to Planificación Institucional so that they can begin pre-feasibility studies and incorporation into the BPIP. R/: To know if it is feasible to address this through the CD145 of Conservación de Vías y Puentes, we are awaiting the review by the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. Additionally, the minutes of the March 21 meeting with the Municipalidad de Cartago are attached, where it is evidenced that the Municipalidad de Cartago shared the hydrological study and hydraulic design with us, which was forwarded to the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, since it has the necessary parameters to provide a definitive solution to the hydraulic system of the affected area. On behalf of the Zona Engineering, the following schedule is presented, in order to determine the type of intervention to be carried out (…) Meeting with Eng. Jorge Araya Serrano of the Municipalidad de Cartago, on March 21, 2024, where they presented the hydraulic and hydrological design proposal for Ruta Nacional No.219. 2. The information of the design proposal presented by the Municipalidad de Cartago is sent to the Dirección de Diseño de Vías y Puentes, via official letter DRC-08-2024-0515 (0221), for the review thereof. 3. Via official letter DVP-31-2024-0328, dated August 1, 2024, the Dirección de Diseño de Vías y Puentes responds to the review of the proposal presented by the Municipalidad de Cartago.” Likewise, it is confirmed that there is currently a projected schedule to address the problem, in which the parameters are established as follows: “The schedule for the hydraulic and hydrological design has a total duration of 150 days, which is divided into: Start, Design Request, Design Deliverables, Design Review, Design Corrections, Definition of the Executing Entity, End.” For the reasons stated, it is considered that the respondent authorities have indeed taken actions within the scope of their powers to comply with what was ordered in the judgment under study. Consequently, the disobedience proceeding is declared without merit.
III.- Without prejudice to the foregoing, CONAVI and MOPT are warned that they must make all efforts that are within the scope of their powers in order to provide a definitive solution to the problem denounced by the petitioner within a period of five months; this, according to what was reported to this Chamber.
IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are forewarned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The proceeding filed is dismissed. The Consejo Nacional de Vialidad and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall take note of what is indicated in considering III of this resolution.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 15:25:46.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL 1 Res. Nº 2024028026 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro .
Gestión posterior que se tramita en expediente número 23-028118-0007-CO, interpuesto por DIEGO RAMÍREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0304020660, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD (CONAVI), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO:
1.- En escrito presentado a las 21:19 horas del 08 de agosto de 2024, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2024002486 de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2024, en lo medular:
"Por medio de la presente, me permito manifestar mi preocupación ante el evidente incumplimiento, por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de lo dispuesto por la sentencia emitida por el tribunal competente en relación con el recurso de amparo que ordenaba la solución de los problemas de capacidad hidráulica de la tubería existente en la Ruta Nacional No. 219, en Cartago. La mencionada resolución, fechada el dos de febrero del 2024 establece de manera clara y directa que el CONAVI, junto con la Municipalidad de Cartago, debía coordinar y ejecutar las acciones necesarias para corregir dichos problemas en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia. A la fecha, este plazo ha vencido y, lamentablemente, no se ha cumplido con lo ordenado, afectando gravemente a la comunidad que dependen de la adecuada funcionalidad de esta infraestructura".
2.- Informan bajo juramento Mario Redondo Poveda, en su condición de Alcalde, y Jorge Araya Serano, en su condición de Encargado del Área de Operaciones, ambos de la Municipalidad de Cartago, que:
“Rechazamos respetuosa pero vehementemente que se nos pretenda sindicar incumplimiento alguno en la especie, con base en las siguientes razones las que, a su vez, se fundamentan en la documentación certificada que se adjunta. Veamos: Prima facie, esta autoridad fue clara en el voto que se acusa incumplido en el sentido de que:
(…)
Como se observa, este Tribunal fue enfático en que la solución coordinada al problema del amparado se asumiera en forma coordinada “…dentro del ámbito de sus competencias…” o, lo que es lo mismo, sin que ninguna de las partes invada las competencias propias de la otra, a fin de no desnaturalizar la figura de la coordinación interinstitucional, ampliamente desarrollada en el voto relevante N°5445-99:
“…DE LA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES ESTATALES. (…) Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), lo que ha sido reconocido en la jurisprudencia constitucional en forma reiterada (en este sentido, entre otras ver sentencias número 01119-90, 02934-93, 00140-94, 03494-94, 06000-94, 03930-95, 02231-96, y 06469-97). Y como se ha señalado en esa jurisprudencia y en los conceptos contenidos en los anteriores considerandos, la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo "local". Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir "lo local", ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales, en los términos señalados por este Tribunal en sentencia número 06469-97, supra citada. No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir; y ello es así, porque ambos tipos de interés pueden estar, eventualmente, entremezclados y más bien, es frecuente que, dependiendo de la capacidad económica y organizativa de los gobiernos locales, sus limitaciones propias conduzcan a ampliar el círculo de los que aparecen como nacionales o estatales, lo que hace ver que la distinción no debe ser inmutable, sino gradual o variable; pero en todo caso, como lo ha expresado la jurisprudencia antes citada, corresponderá en última instancia al juez decidir si los criterios de distinción se conforman o no con el dimensionamiento constitucional. Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos- , de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno. De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector). La relación de cooperación definida ha sido comprendida por la Sala Constitucional, que en forma reiterada ha señalado que para que puedan llevarse a cabo los proyectos de las distintas instituciones públicas, debe hacerse con respeto del ordenamiento jurídico: en primer lugar, las normas de rango constitucional, y después, las de rango legal y reglamentarias, de manera tal que, para que el Poder Ejecutivo o los otros entes públicos lleven a cabo proyectos de su iniciativa en una determinada localidad, deben contar con los respectivos permisos y licencias municipales, si es del caso, como lo indicó en sentencia de amparo número 02231-96, transcrita, en lo que interesa, en el Considerando VIII de esta sentencia. Esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal. Igualmente, estima la Sala que en materia de planificación urbana se debe dar esa misma relación de coordinación, aún cuando se ha definido - por disposición constitucional- que la planificación urbana es competencia de los gobiernos locales, la misma debería ordenarse de conformidad con las directrices y lineamientos generales del Plan Nacional de Urbanismo elaborado por el Poder Ejecutivo (a propuesta de la Dirección de Urbanismo del INVU y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) e integrado en el Plan Nacional de Desarrollo a que alude la Ley de Planificación Nacional, en el entendido de que ese Plan debe ser aprobado por una ley ordinaria…” Se destaca de ese voto, en especial la definición de coordinación que ahí se hace:
"…En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno. De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes…”.
Luego, del propio precedente constitucional se repara en que en ejercicio de la coordinación interinstitucional que hacen las municipalidades, sea esta voluntaria o, como acontece en el sub lite, dispuesta judicialmente, en virtud de esa coordinación se mantiene la independencia de cada actor que al ejecuta, lo que es esencial para no desnaturalizarla es decir, como en este caso, que la comuna realice o sea obligada a realizar cometidos no locales en los términos en que delimitó lo local ese mismo voto y como límite de la acción municipal: “…Dados estos antecedentes, es dable afirmar, junto con la doctrina costarricense más calificada, que lo territorial del ente (municipio) es, en realidad, lo territorial de sus potestades para dictar actos de imperio y de sus facultades para prestar servicios públicos y consiste en que tanto el sujeto que lo hace, como la atribución de competencia para hacerlo y la legalidad de esa conducta, vienen determinados por el propio territorio. Pero el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal es una verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se persiguen. Es por ello que las normas y la conjugación de cada una de ellas, sean los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anterior Código Municipal, no resultan contrarias a la autonomía municipal, porque en todo caso, lo que debe privar por jerarquía de las disposiciones, es, en primer lugar, la supremacía de la norma constitucional y de seguro que lo local prima sobre los objetos de los entes descentralizados, que son creación de la ley cuando se trata de definir lo que es local…”.
Específicamente para el caso de marras, en la sentencia que se arguye como incumplida, la Sala fue muy clara en cuanto a que:
“…Cabe señalar que el propio director ejecutivo del CONAVI, en su informe indica que “ese sistema pluvial, al estar sobre una Ruta Nacional, es competencia del CONAVI”. Por lo tanto, las autoridades recurridas tienen el deber legal de abordar la problemática señala por el tutelado, ya que -como se dijo anteriormente- es su competencia la conservación y construcción de la red vial nacional…”. (la negrita no es del original).
De igual forma, la Sala Constitucional, en lo que hace al MOPT y al CONAVI dice en el Considerando VI punto b) “Respecto al CONAVI y el MOPT”: “…Cabe advertir que, aunque el CONAVI ha realizado labores de mantenimiento en la Ruta Nacional No. 219, como la corte de maleza y bacheos de urgencia, el Tribunal considera que las autoridades recurridas no han implementado las medidas necesarias para resolver de manera definitiva el problema de desbordamiento de aguas pluviales en la Ruta Nacional No. 219, específicamente entre Loyola y la intersección en el Taller R…”.
Evidentemente, “las autoridades recurridas” en cuanto a esos extremos son el MOPT y el CONAVI, no la comuna, y las obras faltantes en la ruta nacional N°219 implican acciones que son competencia privativa del MOPT y del CONAVI, y donde la Municipalidad no puede entrar a sustituir su responsabilidad Y es que como se indicó en la respuesta del amparo y en el oficio del suscrito Encargado de Operaciones AOM-OF-067-2024 que se adjunta certificado, la Municipalidad les facilitó a los funcionarios y contratista del CONAVI, el indicado estudio hidráulico, que puede ser insumo que podrán utilizar, insistimos, en las obras que deben realizar esas entidades en esa vía nacional, más en la intersección entre las rutas nacionales 218 y 219. Precisamente, la Municipalidad de Cartago ha dado pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, ya que ha realizado “…todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias…”: Por un lado, se evidencia en el siguiente registro fotográfico del día de hoy 13 de agosto del 2024:
(…)
Ese registro permite apreciar fácilmente, la construcción de aceras, limpieza y cerramiento así como la eliminación de residuos, todos en relación con propiedades que enfrentan la vía nacional N°219, todo conforme con los artículos 84 incisos a), b) y d) del Código Municipal y artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago según lo indicado en el artículo 32 de prohibiciones y artículo 34 de infracciones de ese mismo cuerpo legal consonancia con los oficios UTA-OF-046-2024/LV-OF-038-2024 de la Unidad Ambiental y del Encargado de Aseo de Vías y Sitios Públicos y AOM OF-067-2024 del suscrito Encargado del Área de Operaciones que se adjuntan certificados. Con ello, se cumple con lo indicado por la Sala en el citado voto: “En conclusión, este Tribunal observa claramente que la entidad municipal accionada no ha implementado las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento adecuado de la propiedad señalada por el amparado, esta situación provoca la descarga y acumulación de desechos en el sistema pluvial de la Ruta Nacional N.° 219, resultando en el desbordamiento de las aguas pluviales en el canal abierto.”. Complementariamente, se incluyen en forma certificada las minutas de las sesiones de trabajo que se han realizado con la co recurrida y que evidencian per se ese cumplimiento municipal de acuerdo con lo informado en esta audiencia. Por demás, se reitera lo dicho en el oficio AOM-OF-067-2024 en cuanto a que la Municipalidad de Cartago, dentro del ámbito de sus competencias, ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala en el voto de marras. Finalmente, los suscritos solicitan a la Sala que repare en la siguiente afirmación del propio gestionante de desobediencia contenida en el auto que la traslada:
(…)
Entonces, es claro que, para el recurrente, quien ha incumplido no es esta comuna, todo lo cual refuerza lo que se ha dicho en cuanto a que la Municipalidad de Cartago ya cumplió con lo ordenado en el voto cuya desobediencia sea acusa dentro del ámbito de sus competencias como lo dice el mismo voto”.
Solicita que se declare sin lugar la gestión.
3.- Informa bajo juramento Cristhian Arroyo Gamboa, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que:
“ATENCION DEL RECURSO POR EL FONDO En primer lugar, es importante mencionar, que el Consejo Nacional de Vialidad ha venido realizando los trabajos y gestiones tendientes a cumplir con lo resuelto en la resolución N° 024002486; para lo cual, el Director Ejecutivo de CONAVI mediante oficio DIE-06-2024-0429 de fecha 08 de mayo de 2024, comunica a esta Honorable Sala el avance respectivo a dichos trabajos realizados en la Ruta Nacional No. 219 (entre Loyola y la intersección en el Taller R), así como el desfogue de las aguas provenientes del sector de Los Colegios (Loyola, COAVAO y Seráfico) hacia el río Toyogres, esto basado en el informe técnico No. DRC-08-2024-0528 (0228) de fecha el 30 de abril del 2024 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, todos los dichos informes de prueba constan en el expediente digital 23-028118-0007-CO (imágenes digitales de la 277 a la 292).
Sobre el particular, es importante indicar que en el citado informe DRC-08-2024-052, este Consejo menciona con relación a las labores realizadas lo siguiente: 1. Realizar inspección del alcantarillado pluvial constante, en la RN 219, con mayor énfasis 100 metros al norte de Super Baterías (sitio mencionado en el amparo), con el objetivo de mantener la tubería libre de obstrucciones asegurando el flujo correcto del agua. R/: Según lo señalado en el oficio COGUSA-204-2024, se llevó a cabo la inspección en el lugar y la ejecución de las labores de mantenimiento rutinario. Esto incluyó la limpieza manual de cuentas y canales revestidos, así como la limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas para mejorar la capacidad hidráulica del sistema del drenaje 2. Realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos necesarios en el I trimestre del 2024, que determinen la atención integral, para asegurar una correcta capacidad hidráulica de la tubería de agua pluvial. R/: La propuesta de Diseño Hidrológico e Hidráulico se envió el 24 de abril mediante el oficio N° DRC-08-2024-0515 (0221), para revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. 3. Con los estudios ejecutados a través del contrato CD 145 y posterior a las revisiones correspondientes para su aprobación, se les solicita determinar si es factible atender por medio de Conservación o corresponde un proyecto de obra nueva. En caso de atenderse por Conservación, se deberán programar los trabajos para el II trimestre del presente año; en caso contrario se deberá remitir toda la información a Planificación Institucional para que empiecen con los estudios de prefactibilidad e incorporación al BPIP. R/: Para saber si es factible atenderlo por medio de la CD145 de Conservación de Vías y Puentes, se está a la espera de la revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes Adicionalmente se adjunta minuta de reunión del 21 de marzo con la Municipalidad de Cartago, donde se evidencia que la Municipalidad de Cartago nos compartió el estudio hidrológico y diseño hidráulico, el mismo fue remitido a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, ya que este cuenta con los parámetros necesarios para dar una solución definitiva al sistema hidráulico de la zona afectada. Por parte de la Ingeniería de Zona se presenta el siguiente cronograma, a fin de determinar el tipo de atención a realizar.
Con relación a lo anterior, según indicamos en líneas atrás, tanto el oficio DIE-06-2024-0429 como el informe técnico No. DRC-08-2024-0515, así como la minuta de reunión del pasado 21 de marzo con la Municipalidad de Cartago, las imágenes de las labores realizadas y el cronograma de labores a realizar, ya son de conocimiento de esta Sala, mismas que constan dentro del expediente 23-028118-0007-CO, esta representación considera relevante se tome como parte de la prueba para el presente informe. Asimismo, para efectos de cumplir las directrices establecidas en la referencia y en estricto cumplimiento con lo dictaminado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 2024002486, se solicita a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes emitir un nuevo informe que permita demostrar que este Consejo ha estado actuando de forma diligente para la atención del presente recurso; por lo anterior se emite informe No. DRC-08-2024-1130 de fecha 14 de agosto de 2024, que menciona los siguientes aspectos puntuales con relación a las labores realizadas por el CONAVI en la Ruta Nacional No. 219:
1. Reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, el día 21 de marzo de 2024, donde presentaron la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219. 2. Se envía la información de la propuesta de diseño presentada por la Municipalidad de Cartago a la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, mediante el oficio DRC-08-2024-0515 (0221), para la revisión de este. 3. Mediante el oficio DVP-31-2024-0328, con fecha de 1 de agosto de 2024, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, da respuesta a la revisión de la propuesta presentada por la Municipalidad de Cartago 4. El 12 de agosto de 2024, se realiza nuevamente una reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, donde se le comenta de los puntos analizados y revisados por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, consultándole si existe la posibilidad de corrección y mejora por parte de la Municipalidad de Cartago para este diseño; sin embargo, el Ing. Araya, indica que esa gestión no es competencia de la Municipalidad. 5. Debido a que la Municipalidad de Cartago no puede subsanar las observaciones de dicha propuesta, el día 13 de agosto de 2024, se realizó la solicitud a la constructora Santa Fe para la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219, adjuntándole los insumos de diseño y observaciones por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes. 6. Lo anterior mediante el del contrato 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago” Con relación a lo anterior, la Municipalidad de Cartago presenta la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219, sin embargo, después de analizada dicha propuesta por parte de los funcionarios de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, se llega a la conclusión que no es posible validar la propuesta presentada, esto según oficio DVP-31-2024-0328de fecha 01 de agosto de 2024, el cual se adjuntara como prueba del presente informe, donde se detalla la parte técnica del por qué no se toma en cuenta dicha propuesta. Dado lo antes expuesto, el día 13 de agosto de 2024, se realizó la solicitud a la constructora Santa Fe para la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219, adjuntándole los insumos de diseño y observaciones por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes de este Consejo, mediante el del contrato 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago”. Es por lo anterior que, con relación a las gestiones efectuadas a hoy, que se solicita una prórroga que permita alcanzar en tiempo (5 meses) y forma los parámetros necesarios para una gestión e intervención adecuada que dé solución al problema existente en la Ruta Nacional No.219. A continuación, se detalla el cronograma proyectado para dichas gestiones:
(…)
Conforme lo expuesto queda demostrado que este Consejo en apego a la normativa y al principio de legalidad ha actuado diligentemente, y ha realizado todas las acciones pertinentes dentro de sus alcances para la atención del presente recurso, lo cual cumplirá a cabalidad, dentro del ámbito de las competencias legales conferidas, lo ordenado por la Sala Constitucional”.
Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- Informa bajo juramento Mauricio Batalla Otárola, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que:
“En virtud del oficio DRC-08-2024-1130 (0233) de fecha 14 de agosto de 2024, elaborado por el ingeniero Braulio Fonseca Ramírez, de la zona 1-7 de Cartago, se puntualiza lo siguiente:
“se informa de las gestiones que se han realizado por parte de este Consejo mediante la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes: 1. Reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, el día 21 de marzo de 2024, donde presentaron la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219. 2. Se envía la información de la propuesta de diseño presentada por la Municipalidad de Cartago a la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, mediante el oficio DRC-08-2024-0515 (0221), para la revisión de este. 3. Mediante el oficio DVP-31-2024-0328, con fecha de 1 de agosto de 2024, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, da respuesta a la revisión de la propuesta presentada por la Municipalidad de Cartago. 4. El 12 de agosto de 2024, se realiza nuevamente una reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, donde se le comenta de los puntos analizados y revisados por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, consultándole si existe la posibilidad de corrección y mejora por parte de la Municipalidad de Cartago para este diseño; sin embargo, el Ing. Araya, indica que esa gestión no es competencia de la Municipalidad. 5. Debido a que la Municipalidad de Cartago no puede subsanar las observaciones de dicha propuesta, el día 13 de agosto de 2024, se realizó la solicitud a la constructora Santa Fe para la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219, adjuntándole los insumos de diseño y observaciones por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes. 6. Lo anterior mediante el del contrato 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago”. Es por lo anterior que, con relación a las gestiones efectuadas a hoy, que se solicita una prórroga que permita alcanzar en tiempo (5 meses) y forma los parámetros necesarios para una gestión e intervención adecuada que dé solución al problema existente en la Ruta Nacional No.219”. Como bien se expone anteriormente, el Consejo Nacional de Vialidad ha dado el seguimiento oportuno y requerido para atender la problemática expuesta por el recurrente, del cual se denota las acciones ejecutadas por ese Consejo, en el cual se destacan las reuniones con los personeros de la Municipalidad de Cartago, la revisión de propuestas de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional N° 219, emisión de informes técnicos por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, entre otras.
Sin embargo, tal y como se menciona en el informe técnico de marras; se requiere de una prórroga de 5 meses para intervenir de manera idónea, el sistema pluvial de la Ruta Nacional N°219, dentro del cual se ha solicitado a la empresa constructora San Fe, la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la ruta en cuestión, de conformidad con los insumos de diseño y las observaciones dados por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes de ese Consejo, lo anterior para que sea atendido a través de la contratación 2022CD-000145-0006000001 definida como “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago”. La Gerencia de previa cita, ha elaborado un cronograma con las gestiones proyectadas para atender la problemática, del cual, según el informe técnico mencionado con anterioridad, se establece los parámetros de la siguiente manera: El cronograma del diseño hidráulico e hidrológico, tiene una duración total de 150 días, el cual se divide en: Inicio, Solicitud de diseño, Entregables del diseño, Revisión del diseño, Subsanes del diseño, Definición del ente ejecutor, Fin. Finalmente se considera que, por parte de este Ministerio en conjunto con el Consejo Nacional de Vialidad se ha ejecutado las acciones y coordinaciones pertinentes, para solventar la problemática que expone el amparado”.
5.- En escritos presentados a las 12:40 horas del 09 de setiembre de 2024, el Ministro de Obras Públicas y Transportes aporta prueba para mejor resolver.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LO RESUELTO POR LA SALA. En sentencia No. 2024002486 de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2024, este Tribunal resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mauricio Batalla Otárola, a Carlos Ávila Arquín, a Mario Redondo Poveda y a Jorge Araya Serrano, por su orden director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, ministro de Obras Públicas y Transportes, alcalde y encargado del área de Operaciones Municipales, ambos de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva los problemas de capacidad hidráulica de la tubería existente en la Ruta Nacional No. 219 (entre Loyola y la intersección en el Taller R), así como el desfogue de las aguas provenientes del sector de Los Colegios (Loyola, COAVAO y Seráfico) hacia el río Toyogres".
II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En el sub lite el recurrente acusa que las autoridades recurridas no han cumplido lo dispuesto en la sentencia No. 2024002486 de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2024. En lo medular, reclama que el CONAVI y la Municipalidad de Cartago no han coordinado ni ejecutado las acciones necesarias para corregir los problemas de capacidad hidráulica de la tubería existente en la Ruta Nacional No. 219, en Cartago. Al respecto, el alcalde y el encargado del Área de Operaciones, ambos de la Municipalidad de Cartago, informaron que la sentencia de cita fue enfática en indicar que la solución a la problemática expuesta se asumiera en forma coordinada “dentro del ámbito de sus competencias”, es decir, que ninguna de las partes invada las competencias propias de la otra, a fin de no desnaturalizar la figura de la coordinación interinstitucional, ampliamente desarrollada en el voto relevante No. 5445-99. En ese sentido, respecto al sub examine, aducen que ese municipio ha dado pleno cumplimiento a lo ordenado por la Sala, ya que ha realizado todas las actuaciones que están dentro del ámbito de sus competencias para solucionar el problema denunciado. Como prueba de ello aportan registros fotográficos del día 13 de agosto del 2024 y subrayan textualmente lo siguiente:
“Ese registro permite apreciar fácilmente, la construcción de aceras, limpieza y cerramiento así como la eliminación de residuos, todos en relación con propiedades que enfrentan la vía nacional N°219, todo conforme con los artículos 84 incisos a), b) y d) del Código Municipal y artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago según lo indicado en el artículo 32 de prohibiciones y artículo 34 de infracciones de ese mismo cuerpo legal consonancia con los oficios UTA-OF-046-2024/LV-OF-038-2024 de la Unidad Ambiental y del Encargado de Aseo de Vías y Sitios Públicos y AOM OF-067-2024 del suscrito Encargado del Área de Operaciones que se adjuntan certificados (…) Complementariamente, se incluyen en forma certificada las minutas de las sesiones de trabajo que se han realizado con la co recurrida y que evidencian per se ese cumplimiento municipal de acuerdo con lo informado en esta audiencia”.
Aunado a lo anterior, sostienen que les facilitó a los funcionarios y contratista del CONAVI el estudio hidráulico, el cual puede ser insumo que podrán utilizar para solventar la situación. Destacaron que las obras faltantes en la ruta nacional No. 219 implican acciones que son competencia privativa del MOPT y del CONAVI, de manera que la municipalidad no puede entrar a sustituir su responsabilidad.
Por su parte, el Director Ejecutivo a.i. del CONAVI indicó que han venido realizando los trabajos y gestiones tendientes a cumplir con lo resuelto en la resolución, para lo cual el Director Ejecutivo de CONAVI, mediante oficio DIE-06-2024-0429 del 08 de mayo de 2024, comunicó a la Sala el avance respectivo a dichos trabajos realizados en la Ruta Nacional No. 219 (entre Loyola y la intersección en el Taller R), así como el desfogue de las aguas provenientes del sector de Los Colegios (Loyola, COAVAO y Seráfico) hacia el río Toyogres; esto, basado en el informe técnico No. DRC-08-2024-0528 (0228) del 30 de abril del 2024 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Sobre el particular, apunta que en el informe técnico No. DRC-08-2024-0528 ese consejo menciona lo siguiente respecto a las labores realizadas:
“Realizar inspección del alcantarillado pluvial constante, en la RN 219, con mayor énfasis 100 metros al norte de Super Baterías (sitio mencionado en el amparo), con el objetivo de mantener la tubería libre de obstrucciones asegurando el flujo correcto del agua. R/: Según lo señalado en el oficio COGUSA-204-2024, se llevó a cabo la inspección en el lugar y la ejecución de las labores de mantenimiento rutinario. Esto incluyó la limpieza manual de cuentas y canales revestidos, así como la limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas para mejorar la capacidad hidráulica del sistema del drenaje 2. Realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos necesarios en el I trimestre del 2024, que determinen la atención integral, para asegurar una correcta capacidad hidráulica de la tubería de agua pluvial. R/: La propuesta de Diseño Hidrológico e Hidráulico se envió el 24 de abril mediante el oficio N° DRC-08-2024-0515 (0221), para revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. 3. Con los estudios ejecutados a través del contrato CD 145 y posterior a las revisiones correspondientes para su aprobación, se les solicita determinar si es factible atender por medio de Conservación o corresponde un proyecto de obra nueva. En caso de atenderse por Conservación, se deberán programar los trabajos para el II trimestre del presente año; en caso contrario se deberá remitir toda la información a Planificación Institucional para que empiecen con los estudios de prefactibilidad e incorporación al BPIP. R/: Para saber si es factible atenderlo por medio de la CD145 de Conservación de Vías y Puentes, se está a la espera de la revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes Adicionalmente se adjunta minuta de reunión del 21 de marzo con la Municipalidad de Cartago, donde se evidencia que la Municipalidad de Cartago nos compartió el estudio hidrológico y diseño hidráulico, el mismo fue remitido a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, ya que este cuenta con los parámetros necesarios para dar una solución definitiva al sistema hidráulico de la zona afectada. Por parte de la Ingeniería de Zona se presenta el siguiente cronograma, a fin de determinar el tipo de atención a realizar”.
Agregó que a efectos de cumplir las directrices establecidas en la referencia y en estricto cumplimiento con lo dictaminado por la Sala en la resolución No. 2024002486, se solicitó a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes emitir un nuevo informe que permita demostrar que ese consejo ha estado actuando de forma diligente para la atención del presente recurso. Por lo anterior, se emitió el informe No. DRC-08-2024-1130 del 14 de agosto de 2024, el cual menciona los siguientes aspectos puntuales con relación a las labores realizadas por el CONAVI en la Ruta Nacional No. 219:
“1. Reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, el día 21 de marzo de 2024, donde presentaron la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219. 2. Se envía la información de la propuesta de diseño presentada por la Municipalidad de Cartago a la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, mediante el oficio DRC-08-2024-0515 (0221), para la revisión de este. 3. Mediante el oficio DVP-31-2024-0328, con fecha de 1 de agosto de 2024, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, da respuesta a la revisión de la propuesta presentada por la Municipalidad de Cartago 4. El 12 de agosto de 2024, se realiza nuevamente una reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, donde se le comenta de los puntos analizados y revisados por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, consultándole si existe la posibilidad de corrección y mejora por parte de la Municipalidad de Cartago para este diseño; sin embargo, el Ing. Araya, indica que esa gestión no es competencia de la Municipalidad. 5. Debido a que la Municipalidad de Cartago no puede subsanar las observaciones de dicha propuesta, el día 13 de agosto de 2024, se realizó la solicitud a la constructora Santa Fe para la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219, adjuntándole los insumos de diseño y observaciones por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes. 6. Lo anterior mediante el del contrato 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago”.
Resalta que la Municipalidad de Cartago presentó la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No. 219; sin embargo, después de analizada dicha propuesta por parte de los funcionarios de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes se llegó a la conclusión que no es posible validar la propuesta presentada; esto, según oficio DVP-31-2024-0328 del 1º de agosto de 2024, donde se detalló la parte técnica de los motivos que impidieron tomar en cuenta dicha propuesta. Consecuentemente, el 13 de agosto de 2024 se realizó la solicitud a la constructora Santa Fe para la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No. 219, adjuntándole los insumos de diseño y observaciones por parte de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes de ese consejo mediante el contrato No. 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Rutinario, Contingencias, Mantenimiento Básico de Puentes y Conservación del Sistema de Evacuación Pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada, Zona 1-7 Cartago”. En atención a todo lo descrito, solicita una prórroga de cinco meses que permita alcanzar en tiempo y forma los parámetros necesarios para una gestión e intervención adecuada que brinde una solución al problema existente en la Ruta Nacional No. 219. En ese orden de ideas detalló el cronograma proyectado para dichas gestiones (véase la prueba adjunta).
En su informe, el Ministro de Obras Públicas y Transportes se refirió en similar sentido a lo indicado por el Director Ejecutivo a.i. del CONAVI. Estima que el CONAVI ha dado el seguimiento oportuno y requerido para atender la problemática expuesta por el recurrente, del cual se denota las acciones ejecutadas, tales como las reuniones con los personeros de la Municipalidad de Cartago, la revisión de propuestas de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional N° 219, y la emisión de informes técnicos por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, entre otras. Reitera que se requiere de una prórroga de cinco meses para intervenir de manera idónea el sistema pluvial de la Ruta Nacional No. 219, dentro del cual se ha solicitado a la empresa constructora San Fe la ejecución del diseño hidráulico e hidrológico de la ruta en cuestión, de conformidad con los insumos de diseño y las observaciones dados por la Dirección de Diseño de Vías y Puentes de ese Consejo. Agrega que la gerencia, de previa cita, ha elaborado un cronograma con las gestiones proyectadas para atender la problemática, en el cual se establecen los parámetros de la siguiente manera:
“El cronograma del diseño hidráulico e hidrológico, tiene una duración total de 150 días, el cual se divide en: Inicio, Solicitud de diseño, Entregables del diseño, Revisión del diseño, Subsanes del diseño, Definición del ente ejecutor, Fin. Finalmente se considera que, por parte de este Ministerio en conjunto con el Consejo Nacional de Vialidad se ha ejecutado las acciones y coordinaciones pertinentes, para solventar la problemática que expone el amparado”.
En la especie, si bien se desprende que a la fecha no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2024002486 de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2024, de los informes y de las pruebas aportada por las autoridades recurridas se coteja que sí han tomado medidas y han efectuado las actuaciones tendentes al cumplir lo dispuesta en la sentencia de cita. En ese contexto, adviértase que incluso antes de la notificación de la presente gestión de desobediencia, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2024, la Municipalidad de Cartago había construido aceras en la zona, así como labores de limpieza, cerramiento y eliminación de residuos, todo eso en relación con las propiedades que enfrentan la vía nacional No. 219. En similar sentido, se desprende que el CONAVI había realizado las siguientes acciones:
“1. Realizar inspección del alcantarillado pluvial constante, en la RN 219, con mayor énfasis 100 metros al norte de Super Baterías (sitio mencionado en el amparo), con el objetivo de mantener la tubería libre de obstrucciones asegurando el flujo correcto del agua. R/: Según lo señalado en el oficio COGUSA-204-2024, se llevó a cabo la inspección en el lugar y la ejecución de las labores de mantenimiento rutinario. Esto incluyó la limpieza manual de cuentas y canales revestidos, así como la limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas para mejorar la capacidad hidráulica del sistema del drenaje 2. Realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos necesarios en el I trimestre del 2024, que determinen la atención integral, para asegurar una correcta capacidad hidráulica de la tubería de agua pluvial. R/: La propuesta de Diseño Hidrológico e Hidráulico se envió el 24 de abril mediante el oficio N° DRC-08-2024-0515 (0221), para revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes. 3. Con los estudios ejecutados a través del contrato CD 145 y posterior a las revisiones correspondientes para su aprobación, se les solicita determinar si es factible atender por medio de Conservación o corresponde un proyecto de obra nueva. En caso de atenderse por Conservación, se deberán programar los trabajos para el II trimestre del presente año; en caso contrario se deberá remitir toda la información a Planificación Institucional para que empiecen con los estudios de prefactibilidad e incorporación al BPIP. R/: Para saber si es factible atenderlo por medio de la CD145 de Conservación de Vías y Puentes, se está a la espera de la revisión por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes Adicionalmente se adjunta minuta de reunión del 21 de marzo con la Municipalidad de Cartago, donde se evidencia que la Municipalidad de Cartago nos compartió el estudio hidrológico y diseño hidráulico, el mismo fue remitido a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, ya que este cuenta con los parámetros necesarios para dar una solución definitiva al sistema hidráulico de la zona afectada. Por parte de la Ingeniería de Zona se presenta el siguiente cronograma, a fin de determinar el tipo de atención a realizar (…) Reunión con el Ing. Jorge Araya Serrano de la Municipalidad de Cartago, el día 21 de marzo de 2024, donde presentaron la propuesta de diseño hidráulico e hidrológico de la Ruta Nacional No.219. 2. Se envía la información de la propuesta de diseño presentada por la Municipalidad de Cartago a la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, mediante el oficio DRC-08-2024-0515 (0221), para la revisión de este. 3. Mediante el oficio DVP-31-2024-0328, con fecha de 1 de agosto de 2024, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, da respuesta a la revisión de la propuesta presentada por la Municipalidad de Cartago”.
Igualmente, se coteja que actualmente se cuenta con un cronograma proyectado para atender la problemática, en el cual se establecen los parámetros de la siguiente manera: “El cronograma del diseño hidráulico e hidrológico, tiene una duración total de 150 días, el cual se divide en: Inicio, Solicitud de diseño, Entregables del diseño, Revisión del diseño, Subsanes del diseño, Definición del ente ejecutor, Fin”. Por los motivos expuestos, se estima que las autoridades recurridas sí han realizado acciones dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo ordenado en la sentencia bajo estudio. Consecuentemente, se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia.
III.- Sin agravio de lo anterior, se advierte al CONAVI y al MOPT que deberán realizar todos los esfuerzos que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin de brindar una solución definitiva a la problemática denunciada por el recurrente en el plazo de cinco meses; esto, según lo informado a esta Sala.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada. Tome nota el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de lo indicado en el considerando III de esta resolución.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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