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Res. 03954-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2024
OutcomeResultado
The amparo is dismissed because the project has municipal and environmental permits, no formal administrative complaint was filed, and the claim is patrimonial in nature and must be pursued in the ordinary criminal proceedings.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la obra cuenta con permisos municipales y ambientales, no hubo denuncia formal administrativa y la pretensión es de carácter patrimonial que debe ventilarse en la vía penal ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by residents of Las Palomas neighborhood against the Municipality of Carrillo and later against SETENA. The claimants argued that the construction of a house on lot 21 of the Bahía Cocos Horizontal Condominium involved the use of explosives without permits, causing material damage to nearby homes and personal injuries. They sought a halt to the works and compensation. The Chamber found that the project had a valid municipal construction permit (P-216-2022) and an environmental registry from SETENA (D2-0700-2022R). Moreover, the residents had not filed formal administrative complaints with the Municipality or SETENA but had instead pursued criminal charges. The Chamber held that the claim was primarily for monetary damages, which should be resolved in the pending criminal proceeding before the Santa Cruz Prosecutor's Office. Given the existence of valid permits and an ongoing criminal case, no violation of fundamental rights requiring constitutional intervention was proven. The appeal was dismissed.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por vecinos del barrio Las Palomas contra la Municipalidad de Carrillo y, posteriormente, contra SETENA. Los recurrentes alegaban que en la construcción de una vivienda en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos se utilizaron explosivos sin permisos, causando daños materiales en viviendas aledañas y lesiones personales. Solicitaban la detención de las obras y una indemnización. La Sala constató que la obra contaba con un permiso de construcción municipal (P-216-2022) y un registro ambiental de SETENA (D2-0700-2022R). Además, los vecinos no presentaron denuncias formales administrativas ante la Municipalidad ni ante SETENA, sino que acudieron directamente a la vía penal. La Sala consideró que la pretensión era esencialmente patrimonial y que los daños debían discutirse en el proceso penal ya iniciado ante la Fiscalía de Santa Cruz. Al existir permisos vigentes y un proceso penal en curso, no se acreditó vulneración de derechos fundamentales que ameritara la intervención de la jurisdicción constitucional. Se declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints on that matter and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the subject. (...) Thus, there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. (...) On the other hand, the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, to the extent that the petitioners requested that the construction company in charge of the project be ordered to pay for those damages. However, those aspects were raised in the ordinary courts chosen by the plaintiffs when they filed the criminal complaint with the Prosecutor's Office. Thus, it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process.En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. (...) De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. (...) De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.
Pull quotesCitas destacadas
"no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."
"there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons."
Considerando III
"no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."
Considerando III
"la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"
"the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling"
Considerando III
"la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"
Considerando III
"no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."
"it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process."
Considerando III
"no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSIDERING:
The appellants claim that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out works on the property of Mr. [Name 022], located on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to the Las Palomas neighborhood, where the protected persons live. They allege that dynamite explosives were used on the site without the necessary permits, causing material damage to neighboring homes and injuries. They claim that the Municipality of Carrillo was asked to halt the works, but the request has not been addressed. They request that the appeal be upheld and that compensation for the damages caused be ordered.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed as demonstrated:
Julián Rembert III, with passport number four zero three four zero five six zero six, as the Legal representative of the company Purple Palm Tree Limitada, with legal identification number: three-one hundred two-three hundred fifty-eight thousand nine hundred fifty-seven, within the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1-260-2006-SETENA. It is important to clarify that, upon closing the project, it was closed with the following conditions: - The project has completed the construction phase. - 113 condominium lots have been enabled, which have basic services. - A treatment plant has been built for wastewater management. - The access roads to the lots are paved with cobblestones. - There is a sewer system for stormwater management. - A bridge has been built at the point with Lambert North coordinates 280646 North and 349835 East, which, through Official Letter IMN-DA-1920-09, the Water Directorate (Dirección de Aguas) gave its approval. - Access to the project is via the road that connects with Barrio La Segovia, and from that point the entrance road to the project has been enabled. - Water is obtained through drilled wells. - Electrification is underground.” (SETENA report).
In this matter, the intervention of the Chamber was sought because, as alleged, in the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, a construction project was being erected in which possible explosives were used that caused material damage and injuries, leading to the filing of a criminal complaint and a request to the Municipality of Carrillo to halt those works.
It is accredited that the questioned work has the respective construction permits from the respondent Municipality, as well as the environmental registry from SETENA. In that regard, construction permit P-216-2022 is accredited for the project to build a residence, located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: "DATA INCLUDED FOR CONSTRUCTION PERMIT USING APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2" (see report rendered under oath and evidence provided). Likewise, the environmental registry D2-0700-20222-R granted by SETENA exists for the project developed by Haim Be Shalom S.A., consisting of: "Project Description: The project consists of the mechanization of a land section to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling.
All earth will be placed within the plan area. Removal of material outside the project area will not be necessary. Observations: The project will be developed in an area with aquifer vulnerability (SENARA). Micro-watershed area outside zones 1 and 2. Coco Panamá Playa Hermosa aquifer, must comply with current legislation. INF-SINAC 2013 forest cover (cobertura): Deciduous forest, they attach a 'No Forest' Certificate ('Constancia de “No Bosque”'). This Environmental Registry will be verified by this Secretariat. In the event that the information does not fit within the legal and technical budgets thereof, its cancellation will proceed; in that case, you will be notified within the next 2 business days. Any authority or interested party may verify this registry on SETENA's website" (see report rendered under oath and evidence provided).
Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints concerning that point, and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the matter. The respondent Mayor indicated that he received telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral map G-1128623-2007), and therefore instructed the Department of Territorial Development to inspect the site. Thus, on December 12, 2022, officials from the Department of Constructions and the administrator of the Coco Bay project conducted an inspection at the indicated site and determined that: "According to what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that the reason for the halt in the building's construction was the result of the explosion process; however, the DGA could not have absolute certainty of this situation.
According to Mr. Vogel, the project developers carried out their actions without the endorsement of the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipality (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project possesses an environmental license issued by SETENA as stated in resolution D2-0700-2022R, therefore there is compliance with the provisions of environmental regulations" (see official letter MC-DGA-029-2023 of March 27, 2023, from the Department of Environmental Management of the Municipality of Carrillo).
Thus, there is no evidence that the appellants have formulated any complaint or specific petition before the respondent authority that has been disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. And, upon the verbal warning, the respondent Mayor instructed what was necessary to verify what was happening.
Furthermore, the claim outlined in the amparo filing brief is eminently patrimonial in nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, so much so that condemnation to pay those amounts was requested from the construction company in charge of the project. However, those aspects were raised in the ordinary jurisdiction chosen by the plaintiffs when they filed the complaint with the Prosecutor's Office. In this way, this specialized jurisdiction is not the one called upon to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be defined in the corresponding criminal process.
For the reasons stated, it is appropriate to dismiss this appeal.
In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the appellants, among other complaints, accuse that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out works on the property of Mr. [Name 022], located on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to the Las Palomas neighborhood, where the protected persons live. They allege that dynamite explosives were used on the site without the necessary permits, causing material damage to neighboring homes and injuries. They claim that the Municipality of Carrillo was asked to halt the works, but the request has not been addressed.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is declared without merit. Judge Salazar Alvarado adds a note.
Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*NJTEXR6WO9Y61* 1
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *230050680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], ninguno, [Nombre 003], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005], pasaporte [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 007], cédula de residencia [Valor 006], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 010], cédula de residencia [Valor 009], [Nombre 011], cédula de residencia [Valor 010], [Nombre 012], cédula de residencia [Valor 011], [Nombre 013], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 014], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 017], cédula de residencia [Valor 016], [Nombre 018], cédula de residencia [Valor 017] Y, [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 018], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene la indemnización por los daños ocasionados.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea.” (informe de SETENA).
En este asunto, se requirió la intervención de la Sala porque, según se adujo, en el Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay se estaba levantando un proyecto de construcción en el que se utilizaron posibles explosivos que provocaron daños materiales y lesiones, por lo que se interpuso una denuncia penal y se requirió a la Municipalidad de Carillo para que detuviera esas obras.
Se acredita que la obra cuestionada cuenta con los respectivos permisos de construcción por parte de la Municipalidad accionada; así como también con el registro ambiental por parte de SETENA. En ese orden, se tiene acreditado el permiso de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). De igual manera, consta el registro ambiental D2-0700-20222-R otorgado por Setena para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A. consistente en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar.
Toda la tierra se colocará dentro del área del plano. No será necesaria la salida de material fuera del área del proyecto. Observaciones: El proyecto se desarrollará en una zona con vulnerabilidad acuífera (SENARA). Área de microcuenca fuera de zonas 1 y 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa, debe cumplir con la legislación vigente. Cobertura INF-SINAC 2013: Bosque deciduo, adjuntan Constancia de “No Bosque”. El presente Registro Ambiental será verificado por esta Secretaría. En caso que la información no encaje dentro de los presupuestos legales y técnicos del mismo se procederá a su cancelación; en ese caso se le notificará en los próximos 2 días hábiles. Cualquier autoridad o parte interesada podrá verificar este registro en la página web de SETENA” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. El alcalde recurrido indicó que recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara el sitio. Así, el 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento.
Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).
De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. Y, ante la advertencia verbal, el alcalde recurrido instruyó lo necesario para que se verificara lo que estaba sucediendo.
De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.
Por las razones expuestas, lo procedente es desestimar este recurso.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente, entre otros reclamos, acusa que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*NJTEXR6WO9Y61* 1
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