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Res. 03954-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2024
OutcomeResultado
The amparo is dismissed because the project has municipal and environmental permits, no formal administrative complaint was filed, and the claim is patrimonial in nature and must be pursued in the ordinary criminal proceedings.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la obra cuenta con permisos municipales y ambientales, no hubo denuncia formal administrativa y la pretensión es de carácter patrimonial que debe ventilarse en la vía penal ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by residents of Las Palomas neighborhood against the Municipality of Carrillo and later against SETENA. The claimants argued that the construction of a house on lot 21 of the Bahía Cocos Horizontal Condominium involved the use of explosives without permits, causing material damage to nearby homes and personal injuries. They sought a halt to the works and compensation. The Chamber found that the project had a valid municipal construction permit (P-216-2022) and an environmental registry from SETENA (D2-0700-2022R). Moreover, the residents had not filed formal administrative complaints with the Municipality or SETENA but had instead pursued criminal charges. The Chamber held that the claim was primarily for monetary damages, which should be resolved in the pending criminal proceeding before the Santa Cruz Prosecutor's Office. Given the existence of valid permits and an ongoing criminal case, no violation of fundamental rights requiring constitutional intervention was proven. The appeal was dismissed.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por vecinos del barrio Las Palomas contra la Municipalidad de Carrillo y, posteriormente, contra SETENA. Los recurrentes alegaban que en la construcción de una vivienda en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos se utilizaron explosivos sin permisos, causando daños materiales en viviendas aledañas y lesiones personales. Solicitaban la detención de las obras y una indemnización. La Sala constató que la obra contaba con un permiso de construcción municipal (P-216-2022) y un registro ambiental de SETENA (D2-0700-2022R). Además, los vecinos no presentaron denuncias formales administrativas ante la Municipalidad ni ante SETENA, sino que acudieron directamente a la vía penal. La Sala consideró que la pretensión era esencialmente patrimonial y que los daños debían discutirse en el proceso penal ya iniciado ante la Fiscalía de Santa Cruz. Al existir permisos vigentes y un proceso penal en curso, no se acreditó vulneración de derechos fundamentales que ameritara la intervención de la jurisdicción constitucional. Se declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints on that matter and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the subject. (...) Thus, there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. (...) On the other hand, the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, to the extent that the petitioners requested that the construction company in charge of the project be ordered to pay for those damages. However, those aspects were raised in the ordinary courts chosen by the plaintiffs when they filed the criminal complaint with the Prosecutor's Office. Thus, it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process.En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. (...) De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. (...) De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.
Pull quotesCitas destacadas
"no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."
"there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons."
Considerando III
"no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."
Considerando III
"la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"
"the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling"
Considerando III
"la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"
Considerando III
"no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."
"it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process."
Considerando III
"no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Decision No. 03954 - 2024 Date of Decision: 16 de Febrero del 2024 at 09:30 Case File: 23-005068-0007-CO Type of proceeding: Amparo appeal (recurso de amparo) Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment containing protected data, pursuant to the regulations in force Text of the decision *230050680007CO* Case: 23-005068-0007-CO Decision No. 2024003954 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty in the morning on dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro.
Amparo appeal filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], on behalf of [Nombre 002], none, [Nombre 003], residence card [Valor 002], [Nombre 004], identity card [Valor 003], [Nombre 005], passport [Valor 004], [Nombre 006], identity card [Valor 005], [Nombre 007], residence card [Valor 006], [Nombre 008], identity card [Valor 007], [Nombre 009], identity card [Valor 008], [Nombre 010], residence card [Valor 009], [Nombre 011], residence card [Valor 010], [Nombre 012], residence card [Valor 011], [Nombre 013], residence card [Valor 012], [Nombre 014], identity card [Valor 013], [Nombre 015], residence card [Valor 014], [Nombre 016], identity card [Valor 015], [Nombre 017], residence card [Valor 016], [Nombre 018], residence card [Valor 017], AND [Nombre 019], identity card [Valor 018], against the MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
BACKGROUND:
Justice Araya García drafts the opinion; and,
WHEREAS:
The petitioner alleges that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out work on the property of Mr. [Nombre 022], located on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjoining barrio Las Palomas, where the protected persons reside. The petitioner claims that dynamite explosives were used at the site without the required permits, causing property damage to neighboring homes and personal injuries. The petitioner alleges that the Municipalidad de Carrillo was asked to stop the work, but the request has not been addressed. They request that the proceeding be granted and that compensation for the damage caused be ordered.
The following facts are deemed proven and relevant to the decision in this matter:
Julián Rembert III, holder of passport number four zero three four zero five six zero six, as legal representative of Purple Palm Tree Limitada, with legal entity number: three-one hundred two-three hundred fifty-eight thousand nine hundred fifty-seven, within the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1-260-2006-SETENA. It is important to make clear that, when the project was closed, it was closed subject to the following conditions: - The project has completed the construction phase. - 113 condominium lots have been made available, and they have basic services. - A treatment plant has been built for wastewater management. - The access roads to the lots are paved with concrete blocks. - There is a sewer system for stormwater management. - A bridge has been built at the point with Lambert North coordinates 280646 North and 349835 East, which the Dirección de Aguas approved through Official Letter IMN-DA-1920-09. - Access to the project is through the road connecting to Barrio La Segovia, and from that point an access road to the project has been opened. - Water is obtained through drilled wells. - The electrical system is underground.” (SETENA report).
In this matter, the intervention of the Chamber was requested because, as alleged, a construction project was being built in Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay in which possible explosives had been used, causing property damage and injuries; consequently, a criminal complaint was filed, and the Municipalidad de Carillo was asked to halt the work.
It has been established that the challenged construction has the corresponding construction permits issued by the respondent Municipality, as well as environmental registration issued by SETENA. Accordingly, it has been established that construction permit P-216-2022 was issued for the project to construct a dwelling located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: “DATA ARE INCLUDED FOR A CONSTRUCTION PERMIT USING THE APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2” (see sworn report and evidence submitted). Likewise, the record contains environmental registration D2-0700-20222-R granted by Setena for the project developed by Haim Be Shalom S.A., consisting of: “Project description: The project consists of mechanizing a section of the property to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling.
All earth will be deposited within the area shown on the plan. No material will need to be removed from the project area. Observations: The project will be developed in an area of aquifer vulnerability (SENARA). Micro-watershed area outside zones 1 and 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa; it must comply with the legislation in force. INF-SINAC 2013 Cover: Deciduous forest; a ‘No Forest’ Certificate is attached. This Environmental Registration will be verified by this Secretariat. If the information does not fall within its legal and technical parameters, the registration will be canceled; in that event, notice will be provided within the next 2 business days. Any authority or interested party may verify this registration on the SETENA website” (see sworn report and evidence submitted).
Regarding the possible use of explosives in the specified construction project, both the Municipalidad de Carrillo and Setena were asked whether any formal complaints concerning that issue existed, and both authorities stated that no requests for intervention had been submitted in that regard. The respondent mayor indicated that he had received telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral plan G-1128623-2007), and therefore instructed the Departamento de Desarrollo Territorial to inspect the site. Thus, on 12 de diciembre de 2022, officials from the Departamento de Construcciones and the administrator of the Coco Bay project inspected the specified site and determined that: “Based on what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that construction of the property was halted because of the blasting process; however, the DGA could not be absolutely certain of this situation.
According to Mr. Vogel, the project developers carried out their activities without approval from the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipality (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project has an environmental license issued by SETENA, as recorded in resolution D2-0700-2022R, and therefore complies with the provisions of environmental regulations” (see official letter MC-DGA-029-2023 dated 27 de marzo de 2023 from the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).
Accordingly, there is no evidence that the petitioner submitted any complaint or specific request to the respondent authority that went unaddressed to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. Moreover, in response to the verbal warning, the respondent mayor issued the necessary instructions to verify what was occurring.
Furthermore, the claim outlined in the petition initiating the amparo proceeding (recurso de amparo) is fundamentally pecuniary in nature, as it concerns the potential loss and damage caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling—so much so that an order requiring the construction company in charge of the project to pay compensation for those matters was requested. However, those issues were raised in the ordinary proceedings chosen by the claimants when they filed the complaint with the Fiscalía. Accordingly, it is not for this specialized jurisdiction to determine the potential existence of property damage or personal injuries; those matters will be decided in the corresponding criminal proceeding.
For the reasons stated, this appeal must be dismissed.
As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the ordinary jurisdiction, where the interested person may argue their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner alleges, among other claims, that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out work on the property of Mr. [Nombre 022], located on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to barrio Las Palomas, where the protected persons live. The petitioner asserts that dynamite explosives were used at the site without the required permits, causing property damage to neighboring homes and injuries. The petitioner alleges that the Municipalidad de Carrillo was asked to halt the work but has not acted upon the request.
The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is denied. Justice Salazar Alvarado submits a separate note.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*NJTEXR6WO9Y61* 1
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *230050680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], ninguno, [Nombre 003], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005], pasaporte [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 007], cédula de residencia [Valor 006], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 010], cédula de residencia [Valor 009], [Nombre 011], cédula de residencia [Valor 010], [Nombre 012], cédula de residencia [Valor 011], [Nombre 013], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 014], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 017], cédula de residencia [Valor 016], [Nombre 018], cédula de residencia [Valor 017] Y, [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 018], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene la indemnización por los daños ocasionados.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea.” (informe de SETENA).
En este asunto, se requirió la intervención de la Sala porque, según se adujo, en el Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay se estaba levantando un proyecto de construcción en el que se utilizaron posibles explosivos que provocaron daños materiales y lesiones, por lo que se interpuso una denuncia penal y se requirió a la Municipalidad de Carillo para que detuviera esas obras.
Se acredita que la obra cuestionada cuenta con los respectivos permisos de construcción por parte de la Municipalidad accionada; así como también con el registro ambiental por parte de SETENA. En ese orden, se tiene acreditado el permiso de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). De igual manera, consta el registro ambiental D2-0700-20222-R otorgado por Setena para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A. consistente en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar.
Toda la tierra se colocará dentro del área del plano. No será necesaria la salida de material fuera del área del proyecto. Observaciones: El proyecto se desarrollará en una zona con vulnerabilidad acuífera (SENARA). Área de microcuenca fuera de zonas 1 y 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa, debe cumplir con la legislación vigente. Cobertura INF-SINAC 2013: Bosque deciduo, adjuntan Constancia de “No Bosque”. El presente Registro Ambiental será verificado por esta Secretaría. En caso que la información no encaje dentro de los presupuestos legales y técnicos del mismo se procederá a su cancelación; en ese caso se le notificará en los próximos 2 días hábiles. Cualquier autoridad o parte interesada podrá verificar este registro en la página web de SETENA” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. El alcalde recurrido indicó que recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara el sitio. Así, el 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento.
Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).
De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. Y, ante la advertencia verbal, el alcalde recurrido instruyó lo necesario para que se verificara lo que estaba sucediendo.
De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.
Por las razones expuestas, lo procedente es desestimar este recurso.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente, entre otros reclamos, acusa que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*NJTEXR6WO9Y61* 1
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