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Res. 03954-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2024

Amparo against construction explosions dismissed due to existing permits and pending criminal caseAmparo por explosiones en construcción no procede por existir permisos y vía penal abierta

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is dismissed because the project has municipal and environmental permits, no formal administrative complaint was filed, and the claim is patrimonial in nature and must be pursued in the ordinary criminal proceedings.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la obra cuenta con permisos municipales y ambientales, no hubo denuncia formal administrativa y la pretensión es de carácter patrimonial que debe ventilarse en la vía penal ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by residents of Las Palomas neighborhood against the Municipality of Carrillo and later against SETENA. The claimants argued that the construction of a house on lot 21 of the Bahía Cocos Horizontal Condominium involved the use of explosives without permits, causing material damage to nearby homes and personal injuries. They sought a halt to the works and compensation. The Chamber found that the project had a valid municipal construction permit (P-216-2022) and an environmental registry from SETENA (D2-0700-2022R). Moreover, the residents had not filed formal administrative complaints with the Municipality or SETENA but had instead pursued criminal charges. The Chamber held that the claim was primarily for monetary damages, which should be resolved in the pending criminal proceeding before the Santa Cruz Prosecutor's Office. Given the existence of valid permits and an ongoing criminal case, no violation of fundamental rights requiring constitutional intervention was proven. The appeal was dismissed.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por vecinos del barrio Las Palomas contra la Municipalidad de Carrillo y, posteriormente, contra SETENA. Los recurrentes alegaban que en la construcción de una vivienda en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos se utilizaron explosivos sin permisos, causando daños materiales en viviendas aledañas y lesiones personales. Solicitaban la detención de las obras y una indemnización. La Sala constató que la obra contaba con un permiso de construcción municipal (P-216-2022) y un registro ambiental de SETENA (D2-0700-2022R). Además, los vecinos no presentaron denuncias formales administrativas ante la Municipalidad ni ante SETENA, sino que acudieron directamente a la vía penal. La Sala consideró que la pretensión era esencialmente patrimonial y que los daños debían discutirse en el proceso penal ya iniciado ante la Fiscalía de Santa Cruz. Al existir permisos vigentes y un proceso penal en curso, no se acreditó vulneración de derechos fundamentales que ameritara la intervención de la jurisdicción constitucional. Se declaró sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints on that matter and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the subject. (...) Thus, there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. (...) On the other hand, the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, to the extent that the petitioners requested that the construction company in charge of the project be ordered to pay for those damages. However, those aspects were raised in the ordinary courts chosen by the plaintiffs when they filed the criminal complaint with the Prosecutor's Office. Thus, it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process.En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. (...) De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. (...) De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."

    "there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons."

    Considerando III

  • "no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas."

    Considerando III

  • "la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"

    "the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling"

    Considerando III

  • "la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda"

    Considerando III

  • "no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."

    "it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process."

    Considerando III

  • "no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente."

    Considerando III

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Sections

Procedural marks

Decision No. 03954 - 2024 Date of Decision: 16 de Febrero del 2024 at 09:30 Case File: 23-005068-0007-CO Type of proceeding: Amparo appeal (recurso de amparo) Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment containing protected data, pursuant to the regulations in force Text of the decision *230050680007CO* Case: 23-005068-0007-CO Decision No. 2024003954 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty in the morning on dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro.

Amparo appeal filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], on behalf of [Nombre 002], none, [Nombre 003], residence card [Valor 002], [Nombre 004], identity card [Valor 003], [Nombre 005], passport [Valor 004], [Nombre 006], identity card [Valor 005], [Nombre 007], residence card [Valor 006], [Nombre 008], identity card [Valor 007], [Nombre 009], identity card [Valor 008], [Nombre 010], residence card [Valor 009], [Nombre 011], residence card [Valor 010], [Nombre 012], residence card [Valor 011], [Nombre 013], residence card [Valor 012], [Nombre 014], identity card [Valor 013], [Nombre 015], residence card [Valor 014], [Nombre 016], identity card [Valor 015], [Nombre 017], residence card [Valor 016], [Nombre 018], residence card [Valor 017], AND [Nombre 019], identity card [Valor 018], against the MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission filed with the Sala on 3 de marzo de 2023, the petitioning party filed an amparo appeal on behalf of [Nombre 002], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], and [Nombre 019] against the Municipalidad de Carrillo. The petitioning party states that Mr. [Nombre 022] hired Constructora Mas S.A. to carry out construction work on the property registered in his name, where Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos is being built. It states that on 9 de diciembre de 2022, the construction company M.A.S, in order to expedite the work and remove a rocky hill, decided to carry out four unlawful dynamite explosions at the site, even though it lacked the permits and safety protocols required for that activity.Nor were the necessary precautions taken, despite the company’s awareness of the site’s proximity to Barrio Las Palomas, where the protected parties reside. It explains that “Mr. [Nombre 022]’s property (the site of the events) is located on a hill adjoining barrio Las Palomas; therefore, more than 5 years ago, the condominium administration built a retaining wall to prevent any type of landslide or danger to neighborhood residents. However, the wall that was built is unfinished and does not cover the neighborhood’s entire perimeter (photographic evidence will be attached), with the result that residents are at constant risk of landslides, accidents, wastewater diversions, and other problems that construction may cause. Given the proximity to the neighborhood where the petitioners’ homes are located, and as a result of the shower of rocks caused by the dynamite explosions, more than 39 families in this community, including the aforementioned petitioners, were affected, causing multiple physical, property, and emotional harms to these persons and their property.The principal property damage suffered includes: holes in the roofs, ceilings, floors, and walls of their homes; damaged appliances such as refrigerators, television screens, and stoves; they also caused significant damage to 5 vehicles parked at their respective owners’ homes.” As a result of that act, even neighborhood residents—some of them minors—were injured, to the extent that they had to receive treatment from the Cruz Roja. The petitioning party states that a complaint concerning these actions was filed with the Fiscalía de Santa Cruz. It further notes that attempts have been made to engage in discussions with Mr. [Nombre 022] in order to reach an agreement and help those affected remedy the damage and harm suffered to their homes, property, and persons as a result of the aforementioned irresponsible explosions, but he has refused to accept responsibility. It adds that “Likewise, given the neighborhood’s low-lying location and the imminent danger these works pose to residents, the Municipalidad de Carrillo was asked to halt them; however, the Municipalidad denied this request because it informally stated that the construction company was indeed carrying out the work for which it had applied to the Municipalidad, making it impossible for the Municipalidad to stop it.On 7 de febrero del presente año, CONSTRUCTORA M.A.S continued carrying out that construction work within Mr. [Nombre 022]’s property; therefore, this amparo appeal is filed for the purpose of stopping that work and, first and foremost, safeguarding the needs of those affected by the damage caused by the unlawful dynamite detonations.” They request that the appeal be granted.
  2. 2By decision issued at 11:04 on 7 de marzo de 2023, this appeal was admitted for consideration, and the mayor and the president of the Concejo, both of the Municipalidad de Carrillo, were ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioning party.
  3. 3Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, in his capacity as mayor, and Marco Vinicio Contreras Líos, in his capacity as president, both of the Municipalidad de Carrillo, report under oath that: “Upon receiving the decision to which this response is submitted, the Alcaldía and Presidencia del Concejo Municipal requested that the Departamento de Desarrollo Territorial provide a report on the apparent use of dynamite at a construction project, for which purpose the project’s administrative file was forwarded. The file contained a Construction Permit, as well as an environmental feasibility determination issued by SETENA concerning authorization for earthworks (movimientos de tierra) (attached hereto). It also contained an inspection report prepared on 12 de diciembre de 2022 concerning a complaint of improper handling of explosives at construction project p-216-2022. That report essentially reviews the construction project alleged to have used gunpowder and concludes that the project had a construction permit.Based on the information available to the Municipalidad de Carrillo, that Municipalidad, through the Departamento de Desarrollo Territorial, completed the corresponding procedures required by law. As for the complaint filed, the matter is deemed to fall outside the authority of this municipal entity and should instead be reviewed by SETENA, MINAE, and the Ministerio Público.” They request that the appeal be denied.
  4. 4By decision issued at 16:21 hrs. on 19 de enero de 2024, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was named as a respondent, and its technical secretary was granted an opportunity to address the facts alleged.
  5. 5Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports and states that: “The corresponding search was conducted in the Digital Case File System (EDI) and the database of this Secretariat’s Institutional Archives, using the information provided in this amparo proceeding (recurso de amparo), and the following case file was located: FIRST: On 9 de mayo del 2006, this Secretariat received the Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental) (D1) for the Condominio Residencial Bahía Cocos project, submitted by Mr. Julian Rembert III on behalf of Purple Palm Tree Ltda, and administrative case file D1-0260-2006-SETENA was assigned. SECOND: On 30 de noviembre del 2006, through resolution No. 2323-2006-SETENA, environmental viability (Viabilidad Ambiental) was granted to case file D1-0260-2006-SETENA for the Condominio Residencial Bahía Cocos project, with the following characteristics: Location Province: Guanacaste Canton: Carrillo District: Sardinal Map Sheet: Carrillo Norte Lambert North Coordinates: 279000/281000 N 349000/350000 E. “The activity consists of the construction of the Bahía Cocos residential complex, comprising 113 lots with an average area of 3.174 square meters, of which 109 lots will be used for individual 2-story buildings and 4 lots (subsidiary properties (fincas filiales)) will be made available for the construction of apartments (400 in total), in buildings that will not exceed a maximum of three stories; the apartments will be distributed among buildings containing 80 apartments, 120 apartments, and a maximum of 100 apartments per lot.This constitutes a design change from the D1 to the Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental, PGA), with a minor variation, increasing the number of apartments from 200 to 400 and changing the total number of lots from 117 to 113; the final design is the one submitted in the PGA. Wastewater management was changed; septic tanks will not be built, and the wastewater will be treated by means of a treatment plant.” THIRD: On 26 de septiembre del 2016, through resolution No. 2437-2012-SETENA, the closure of the project’s construction phase was approved, and the following was ordered: FIRST: To declare concluded the construction phase of the project known as Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, under administrative case file D1-260-2006-SETENA, with respect to: 1. Environmental responsibility (understood as environmental oversight (regencia ambiental)); 2. Environmental reports (understood as environmental oversight reports (informes regenciales)); and 3.Performance bond (garantía de cumplimiento). SECOND: For this body to endorse the environmental report closing the construction phase of the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1- 260-2006-SETENA. THIRD: To authorize the Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica to release the time-deposit certificate, or whatever type of deposit it may be, bearing value number 2241620000552, in the amount of $ 40 000,00 (forty thousand dollars), to Mr. Julián Rembert III, holder of passport number four zero three four zero five six zero six, as legal representative of Purple Palm Tree Limitada, with legal entity number: three-one hundred two-three hundred fifty-eight thousand nine hundred fifty-seven, within the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1-260-2006-SETENA. It is important to make clear that, when the project was closed, it was closed subject to the following conditions: - The project has completed the construction phase. - 113 condominium lots have been made available, and they have basic services. - A treatment plant has been built for wastewater management. - The access roads to the lots are paved with concrete blocks. - There is a sewer system for stormwater management. - A bridge has been built at the point with Lambert North coordinates 280646 North and 349835 East, which the Dirección de Aguas approved through Official Letter IMN-DA-1920-09. - Access to the project is through the road connecting to Barrio La Segovia, and from that point an access road to the project has been opened. - Water is obtained through drilled wells. - The electrical system is underground.Accordingly, the case file has been closed since 2012, and therefore any activity or work being carried out in that area does not have an open administrative case file before SETENA. Furthermore, this Secretariat’s database and the administrative case file were reviewed, and no complaint against the project at issue is on record.” He requests that the proceeding be dismissed.
  6. 6In the ruling issued at 9:00 hrs. on 6 de febrero de 2024, additional evidence for a better determination of the matter was requested.
  7. 7Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Carrillo, reports under oath and states that he received calls from local residents alerting him to what had occurred. Thereafter, he instructed the Departamento de Desarrollo Territorial to conduct an inspection and determine the appropriate technical and legal action. No written complaint exists, and therefore no response to any person exists either. Regarding the current status of the construction, he refers to the report issued by the Departamento de Desarrollo Territorial (report MC-DT-057-24).
  8. 8The legal requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Araya García drafts the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner alleges that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out work on the property of Mr. [Nombre 022], located on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjoining barrio Las Palomas, where the protected persons reside. The petitioner claims that dynamite explosives were used at the site without the required permits, causing property damage to neighboring homes and personal injuries. The petitioner alleges that the Municipalidad de Carrillo was asked to stop the work, but the request has not been addressed. They request that the proceeding be granted and that compensation for the damage caused be ordered.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed proven and relevant to the decision in this matter:

  • 1)On 9 de mayo de 2006, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental received the Environmental Assessment Form (D1) for the Condominio Residencial Bahía Cocos project, submitted on behalf of Purple Palm Tree Ltda, and administrative case file D1-0260-2006-SETENA was assigned. Environmental viability was granted through resolution No. 2323-2006-SETENA dated 30 de noviembre de 2006, for a project consisting of the following: “The activity consists of the construction of the Bahía Cocos residential complex, comprising 113 lots with an average area of 3.174 square meters, of which 109 lots will be used for individual 2-story buildings and 4 lots (subsidiary properties) will be made available for the construction of apartments (400 in total), in buildings that will not exceed a maximum of three stories; the apartments will be distributed among buildings containing 80 apartments, 120 apartments, and a maximum of 100 apartments per lot. This constitutes a design change from the D1 to the PGA, with a minor variation, increasing the number of apartments from 200 to 400 and changing the total number of lots from 117 to 113; the final design is the one submitted in the PGA. Wastewater management was changed; septic tanks will not be built, and the wastewater will be treated by means of a treatment plant” (see SETENA report and evidence submitted).
  • 2)On 6 de setiembre de 2016, through resolution No. 2437-2012-SETENA, SETENA approved the closure of the project’s construction phase and ordered: “To declare concluded the construction phase of the project known as Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, under administrative case file D1-260-2006-SETENA, with respect to: 1. Environmental responsibility (understood as environmental oversight); 2. Environmental reports (understood as environmental oversight reports); and 3. Performance bond. SECOND: For this body to endorse the environmental report closing the construction phase of the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1- 260-2006-SETENA. THIRD: To authorize the Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica to release the time-deposit certificate, or whatever type of deposit it may be, bearing value number 2241620000552, in the amount of $ 40 000,00 (forty thousand dollars), to Mr.

Julián Rembert III, holder of passport number four zero three four zero five six zero six, as legal representative of Purple Palm Tree Limitada, with legal entity number: three-one hundred two-three hundred fifty-eight thousand nine hundred fifty-seven, within the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1-260-2006-SETENA. It is important to make clear that, when the project was closed, it was closed subject to the following conditions: - The project has completed the construction phase. - 113 condominium lots have been made available, and they have basic services. - A treatment plant has been built for wastewater management. - The access roads to the lots are paved with concrete blocks. - There is a sewer system for stormwater management. - A bridge has been built at the point with Lambert North coordinates 280646 North and 349835 East, which the Dirección de Aguas approved through Official Letter IMN-DA-1920-09. - Access to the project is through the road connecting to Barrio La Segovia, and from that point an access road to the project has been opened. - Water is obtained through drilled wells. - The electrical system is underground.” (SETENA report).

  • 3)The case file concerning the project known as Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos has been archived by SETENA since 2012 (see report).
  • 4)On 24 de junio de 2022, the Municipalidad de Carrillo granted construction permit P-216-2022 to the project for the construction of a dwelling located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: “DATA FOR THE CONSTRUCTION PERMIT ARE INCLUDED USING THE APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE-ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2” (see report submitted under oath and evidence provided).
  • 5)On an unspecified date, the respondent Mayor received telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral plan (plano catastro) G-1128623-2007), and therefore instructed the Departamento de Desarrollo Territorial to conduct an inspection (see supplemental report).
  • 6)On 12 de diciembre de 2022, officials from the Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Carrillo and the administrator of the Coco Bay project conducted an inspection at the indicated site, and it was determined that: “Based on what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that construction of the property was halted as a result of the blasting process, although the DGA cannot be absolutely certain of this circumstance. According to Mr. Vogel, the project developers carried out their actions without the approval of the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipalidad (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project has an environmental license (licencia ambiental) issued by SETENA, as recorded in resolution D2-0700-2022R, and therefore complies with the requirements established in the environmental regulations” (see official letter MC-DGA-029-2023 dated 27 de marzo de 2023 from the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).
  • 7)On 12 de diciembre de 2022, a complaint was filed with the Fiscalía de Santa Cruz concerning the alleged property damage and injuries apparently caused during construction on lot 21 of the aforementioned condominium (petition initiating the proceeding).
  • 8)On 25 de mayo de 2023, SETENA approved environmental registration D2-0700-20222-R for the project developed by Haim Be Shalom S.A., which consisted of: “Project description: The project consists of mechanizing a section of the property to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling (...)” (see sworn report and evidence submitted).
  • 9)As of the date on which SETENA issued its report, no formal complaints had been filed against the construction project on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (see report).
  • 10)No formal complaint concerning construction on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay was filed with the Municipalidad de Carrillo (see supplemental report).
  • 11)On 8 de febrero de 2024, the respondent authorities conducted an on-site inspection, and it was verified that construction was 95% complete and that a paved accessway had been built that was neither registered with CFIA nor included in the municipal construction permit (see supplemental report).

III. THE SPECIFIC CASE

In this matter, the intervention of the Chamber was requested because, as alleged, a construction project was being built in Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay in which possible explosives had been used, causing property damage and injuries; consequently, a criminal complaint was filed, and the Municipalidad de Carillo was asked to halt the work.

It has been established that the challenged construction has the corresponding construction permits issued by the respondent Municipality, as well as environmental registration issued by SETENA. Accordingly, it has been established that construction permit P-216-2022 was issued for the project to construct a dwelling located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: “DATA ARE INCLUDED FOR A CONSTRUCTION PERMIT USING THE APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2” (see sworn report and evidence submitted). Likewise, the record contains environmental registration D2-0700-20222-R granted by Setena for the project developed by Haim Be Shalom S.A., consisting of: “Project description: The project consists of mechanizing a section of the property to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling.

All earth will be deposited within the area shown on the plan. No material will need to be removed from the project area. Observations: The project will be developed in an area of aquifer vulnerability (SENARA). Micro-watershed area outside zones 1 and 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa; it must comply with the legislation in force. INF-SINAC 2013 Cover: Deciduous forest; a ‘No Forest’ Certificate is attached. This Environmental Registration will be verified by this Secretariat. If the information does not fall within its legal and technical parameters, the registration will be canceled; in that event, notice will be provided within the next 2 business days. Any authority or interested party may verify this registration on the SETENA website” (see sworn report and evidence submitted).

Regarding the possible use of explosives in the specified construction project, both the Municipalidad de Carrillo and Setena were asked whether any formal complaints concerning that issue existed, and both authorities stated that no requests for intervention had been submitted in that regard. The respondent mayor indicated that he had received telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral plan G-1128623-2007), and therefore instructed the Departamento de Desarrollo Territorial to inspect the site. Thus, on 12 de diciembre de 2022, officials from the Departamento de Construcciones and the administrator of the Coco Bay project inspected the specified site and determined that: “Based on what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that construction of the property was halted because of the blasting process; however, the DGA could not be absolutely certain of this situation.

According to Mr. Vogel, the project developers carried out their activities without approval from the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipality (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project has an environmental license issued by SETENA, as recorded in resolution D2-0700-2022R, and therefore complies with the provisions of environmental regulations” (see official letter MC-DGA-029-2023 dated 27 de marzo de 2023 from the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).

Accordingly, there is no evidence that the petitioner submitted any complaint or specific request to the respondent authority that went unaddressed to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. Moreover, in response to the verbal warning, the respondent mayor issued the necessary instructions to verify what was occurring.

Furthermore, the claim outlined in the petition initiating the amparo proceeding (recurso de amparo) is fundamentally pecuniary in nature, as it concerns the potential loss and damage caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling—so much so that an order requiring the construction company in charge of the project to pay compensation for those matters was requested. However, those issues were raised in the ordinary proceedings chosen by the claimants when they filed the complaint with the Fiscalía. Accordingly, it is not for this specialized jurisdiction to determine the potential existence of property damage or personal injuries; those matters will be decided in the corresponding criminal proceeding.

For the reasons stated, this appeal must be dismissed.

IV. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the ordinary jurisdiction, where the interested person may argue their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner alleges, among other claims, that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out work on the property of Mr. [Nombre 022], located on lot 21 of Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to barrio Las Palomas, where the protected persons live. The petitioner asserts that dynamite explosives were used at the site without the required permits, causing property damage to neighboring homes and injuries. The petitioner alleges that the Municipalidad de Carrillo was asked to halt the work but has not acted upon the request.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is denied. Justice Salazar Alvarado submits a separate note.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

*NJTEXR6WO9Y61* 1

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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *230050680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], ninguno, [Nombre 003], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005], pasaporte [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 007], cédula de residencia [Valor 006], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 010], cédula de residencia [Valor 009], [Nombre 011], cédula de residencia [Valor 010], [Nombre 012], cédula de residencia [Valor 011], [Nombre 013], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 014], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 017], cédula de residencia [Valor 016], [Nombre 018], cédula de residencia [Valor 017] Y, [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 018], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito aportado a la Sala el 3 de marzo de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019] contra la Municipalidad de Carrillo. Manifiesta que el señor [Nombre 022], para realizar obras de construcción en el inmueble a su nombre, donde se edifica el Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, realizó la contratación de los servicios de la Constructora Mas S.A. Indica que el 9 de diciembre de 2022, la constructora M.A.S, para agilizar las obras y remover una montaña rocosa, tomó la decisión de realizar cuatro explosiones ilícitas de dinamita en el lugar, aun cuando, no contaban con los permisos ni protocolos de seguridad necesarios para este acto.Tampoco se tomaron las precauciones necesarias, pese a conocer la cercanía del lugar con el Barrio Las Palomas, donde residen los amparados. Explica que "La propiedad del señor [Nombre 022] (lugar de los hechos) se encuentra en un cerro, el cual colinda con el barrio Las Palomas, por lo que la administración del condominio hace más de 5 años construyó un muro de contención para evitar cualquier tipo de derrumbes o peligros a los vecinos del barrio. Sin embargo, el muro construido no está terminado y no abarca todo el perímetro del barrio (se estarán adjuntado pruebas fotográficas), lo que como resultado provoca que los vecinos estén en constante riesgo de derrumbes, accidentes, desvíos de aguas residuales, entre otros problemas que pueden ser ocasionados por construcciones. Dada la cercanía con el barrio donde se encuentran las viviendas de los recurrentes, y a raíz de la lluvia de rocas ocasionada por las explosiones de dinamita, se vieron afectadas más de 39 familias de esta comunidad, dentro de las cuales se encuentran los mencionados recurrentes, ocasionando múltiples daños físicos, materiales y morales a estas personas y sus bienes.Entre los principales daños materiales sufridos se mencionan: Agujeros en los techos, cielos rasos, pisos y paredes de sus viviendas; electrodomésticos como refrigeradoras, pantallas de televisión y cocinas dañadas; Además ocasionaron daños importantes a 5 vehículos que se encontraban estacionados en la casa de habitación de sus respectivos dueños". A raíz de ese acto, hasta los vecinos -unos menores de edad- resultaron con heridas, al grado que tuvieron que ser atendidos por la Cruz Roja. Comenta que por estas actuaciones se incoó una denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz. Ahora bien, apunta que se ha intentado dialogar con el señor [Nombre 022], para llegar a un acuerdo y ayudar a los afectados a subsanar los daños y afectaciones sufridas en sus hogares, bienes y en sí mismos, a raíz de las explosiones irresponsables ya mencionadas, pero esta persona no ha querido asumir su responsabilidad.Agrega que "Así también dada la ubicación baja del barrio y el peligro inminente para los vecinos a raíz de estas obras, se solicitó a la Municipalidad de Carrillo la detención de las mismas, sin embargo, esta solicitud fue negada por parte de la Municipalidad ya que extrajudicialmente indicaron que la constructora sí estaba realizando las obras que solicitaron a la Municipalidad, por lo que era imposible para ellos detener las mismas, y el día 7 de febrero del presente año la constructora CONSTRUCTORA M.A.S continúa con realizando dichas obras de construcción dentro de la propiedad del señor [Nombre 022], por lo que se interpone el presente recurso de amparo con el fin de detener dichas obras y velar en primer lugar por las necesidades de los afectados a raíz de los daños ocasionados por las detonaciones ilícitas de dinamita". Solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución a las 11:04 horas del 7 de marzo de 2023, se dio curso a este recurso y se le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su condición de alcalde, y Marco Vinicio Contreras Líos, en su condición de presidente, ambos de la Municipalidad de Carrillo, informan bajo juramento que “Al recibir la resolución que acá se contesta, esta Alcaldía y Presidencia del Concejo Municipal, solicitó al Departamento de Desarrollo Territorial un informe sobre el aparente uso de dinamita en una obra de construcción, siendo que para los efectos se remitió expediente administrativo de la obra. Dentro de la carpeta se observó la existencia de un Permiso de Construcción, así como una viabilidad ambiental emitido por el SETENA sobre permiso para movimientos de tierra (se remiten adjuntos). Así mismo se observa informe de inspección realizado en fecha 12 de diciembre de 2022, el cual versó sobre denuncia de manipulación inadecuada de explosivos en construcción p-216-2022 En dicho informe básicamente se revisa la construcción a la que se le atribuye el uso de pólvora, siendo que se concluye que la obra contaba con permiso de construcción.De conformidad con la información con la que cuenta la Municipalidad de Carrillo, por medio del Departamento de Desarrollo Territorial esta municipalidad realizó los trámites correspondientes de ley, siendo que en el caso de la denuncia presentada se considera que ese hecho escapa de las competencias de este ente municipal, y que lo anterior corresponde analizarlo al SETENA, MINAE y el Ministerio Público”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En resolución de las 16:21 hrs. del 19 de enero de 2024 se tuvo como recurrida a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se otorgó audiencia a su secretario técnico para que se refiera a los hechos alegados.
  5. 5Informa Ulises Álvarez Acosta, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indica que “Se ha realizado la consulta correspondiente en el Sistema de Expediente Digital (EDI) y la base de datos del Archivo Institucional de esta Secretaría, con los datos proporcionados en el presente recurso de amparo, y se obtuvo el siguiente expediente: PRIMERO: El día 9 de mayo del 2006, se recibió en esta Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, presentado por el señor Julian Rembert III, a nombre de la sociedad Purple Palm Tree Ltda, asignándose el expediente administrativo D1-0260-2006-SETENA. SEGUNDO: El 30 de noviembre del 2006, mediante la resolución No. 2323-2006-SETENA se otorgó la Viabilidad Ambiental al expediente D1-0260-2006-SETENA, proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, con las siguientes características: Ubicación Provincia: Guanacaste Cantón: Carrillo Distrito: Sardinal Hoja Cartográfica: Carrillo Norte Coordenadas Lambert Norte: 279000/281000 N 349000/350000 E. “La actividad consiste en la construcción de un conjunto residencial Bahía Cocos, que consta de 113 lotes con un área promedio de 3.174 metros cuadrados, de los cuales, 109 lotes serán destinados a edificaciones individuales de 2 pisos y 4 lotes (fincas filiales), serán habilitadas para la construcción de apartamentos (400 en total), en edificios que no sobrepasarán los tres pisos máximo, los apartamentos serán distribuidos en edificios de 80 aptos, 120 aptos, 100 aptos máximo por lote, lo cual constituye un cambio de diseño del D1 al PGA, con una variación menor, aumentando de 200 apartamentos a 400 y variando de 117 a 113 los lotes totales, el diseño definitivo es el presentado en el PGA.Se cambió el manejo de las aguas residuales, no se construirán tanques sépticos, serán tratadas mediante planta de tratamiento”. TERCERO: El día 26 de septiembre del 2016, mediante resolución No. 2437-2012-SETENA aprobó el cierre de la etapa constructiva del proyecto y se ordenó: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, con expediente administrativo D1-260-2006-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre de la etapa constructiva para el proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente Administrativo D1- 260-2006-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo o el tipo de depósito que sea con valor número 2241620000552, por la suma de $ 40 000,00 (cuarenta mil dólares), al señor Julián Rembert III, con pasaporte número cuatro cero tres cuatro cero cinco seis cero seis, como representante Legal de la sociedad Purple Palm Tree Limitada, con número de personería jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, dentro del proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente administrativo D1-260-2006-SETENA.Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea. Así las cosas, el expediente se encuentra cerrado desde el año 2012, por lo que cualquier actividad u obra que se esté realizando en dicha área, no cuenta con un expediente administrativo abierto ante SETENA.Por otro lado, se procedió revisar la base de datos de esta Secretaría y el expediente administrativo y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras.”. Solicita que se desestime el recurso.
  6. 6En resolución de las 9:00 hrs. del 6 de febrero de 2024 se solicitó prueba para mejor resolver.
  7. 7Informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo e indica que él recibió llamadas de los vecinos de la localidad quienes alertaron lo sucedido, posterior a esto, instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial para que inspeccionaran y determinaran lo que técnica y legalmente correspondía. No existe denuncia escrita, por lo que tampoco existe respuesta a ninguna persona. Respecto del estado actual de la construcción, se remite informe rendido por el Departamento de Desarrollo Territorial (informe MC-DT-057-24).
  8. 8En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente reclama que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene la indemnización por los daños ocasionados.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 9 de mayo de 2006, se recibió en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, presentado a nombre de la sociedad Purple Palm Tree Ltda, asignándose el expediente administrativo D1-0260-2006-SETENA, al cual se le otorgó viabilidad ambiental mediante la resolución No. 2323-2006-SETENA del 30 de noviembre de 2006, consistente en: “la actividad consiste en la construcción de un conjunto residencial Bahía Cocos, que consta de 113 lotes con un área promedio de 3.174 metros cuadrados, de los cuales, 109 lotes serán destinados a edificaciones individuales de 2 pisos y 4 lotes (fincas filiales), serán habilitadas para la construcción de apartamentos (400 en total), en edificios que no sobrepasarán los tres pisos máximo, los apartamentos serán distribuidos en edificios de 80 aptos, 120 aptos, 100 aptos máximo por lote, lo cual constituye un cambio de diseño del D1 al PGA, con una variación menor, aumentando de 200 apartamentos a 400 y variando de 117 a 113 los lotes totales, el diseño definitivo es el presentado en el PGA. Se cambió el manejo de las aguas residuales, no se construirán tanques sépticos, serán tratadas mediante planta de tratamiento” (ver informe de SETENA y prueba aportada).
  • 2)El 6 de setiembre de 2016, por resolución No. 2437-2012-SETENA la SETENA aprobó el cierre de la etapa constructiva del proyecto y ordenó: “Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, con expediente administrativo D1-260-2006-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre de la etapa constructiva para el proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente Administrativo D1- 260-2006-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo o el tipo de depósito que sea con valor número 2241620000552, por la suma de $ 40 000,00 (cuarenta mil dólares), al señor Julián Rembert III, con pasaporte número cuatro cero tres cuatro cero cinco seis cero seis, como representante Legal de la sociedad Purple Palm Tree Limitada, con número de personería jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, dentro del proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente administrativo D1-260-2006-SETENA.

Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea.” (informe de SETENA).

  • 3)El expediente en relación el proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos se encuentra archivado desde el 2012 en SETENA (ver informe) 4) El 24 de junio de 2022, la Municipalidad de Carrillo otorgó los permisos de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
  • 5)En fecha no precisa, el Alcalde recurrido recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara (ver informe de ampliación).
  • 6)El 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Carrillo y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento. Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).
  • 7)El 12 de diciembre de 2022 se presentó una denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz en relación con los presuntos daños materiales y lesiones aparentemente ocasionados en la construcción del lote 21 del condominio de cita (memorial de interposición).
  • 8)El 25 de mayo de 2023, SETENA aprobó el registro ambiental D2-0700-20222-R para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A., que consistía en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar (...)" (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
  • 9)A la fecha de rendido el informe por SETENA, no se han presentado denuncias formales en contra del proyecto de construcción en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (ver informe).
  • 10)En relación con la construcción en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, no se presentó una denuncia formal, ante la Municipalidad de Carrillo (ver informe de ampliación).
  • 11)El 8 de febrero de 2024 las autoridades recurridas realizaron una inspección en situ y se verificó que la construcción lleva un 95% de avance y que se levantó un acceso adoquinado no registrado ante el CFIA ni incluido en el permiso de construcción municipal (ver informe de ampliación).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En este asunto, se requirió la intervención de la Sala porque, según se adujo, en el Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay se estaba levantando un proyecto de construcción en el que se utilizaron posibles explosivos que provocaron daños materiales y lesiones, por lo que se interpuso una denuncia penal y se requirió a la Municipalidad de Carillo para que detuviera esas obras.

Se acredita que la obra cuestionada cuenta con los respectivos permisos de construcción por parte de la Municipalidad accionada; así como también con el registro ambiental por parte de SETENA. En ese orden, se tiene acreditado el permiso de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). De igual manera, consta el registro ambiental D2-0700-20222-R otorgado por Setena para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A. consistente en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar.

Toda la tierra se colocará dentro del área del plano. No será necesaria la salida de material fuera del área del proyecto. Observaciones: El proyecto se desarrollará en una zona con vulnerabilidad acuífera (SENARA). Área de microcuenca fuera de zonas 1 y 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa, debe cumplir con la legislación vigente. Cobertura INF-SINAC 2013: Bosque deciduo, adjuntan Constancia de “No Bosque”. El presente Registro Ambiental será verificado por esta Secretaría. En caso que la información no encaje dentro de los presupuestos legales y técnicos del mismo se procederá a su cancelación; en ese caso se le notificará en los próximos 2 días hábiles. Cualquier autoridad o parte interesada podrá verificar este registro en la página web de SETENA” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. El alcalde recurrido indicó que recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara el sitio. Así, el 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento.

Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo).

De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. Y, ante la advertencia verbal, el alcalde recurrido instruyó lo necesario para que se verificara lo que estaba sucediendo.

De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.

Por las razones expuestas, lo procedente es desestimar este recurso.

IV. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente, entre otros reclamos, acusa que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

*NJTEXR6WO9Y61* 1

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