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Res. 27332-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo, after verifying that AyA had responded to the information request regarding the Moín aquifer before the appeal was filed.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo, al verificar que el AyA respondió la solicitud de información sobre el acuífero Moín antes de la presentación del recurso.
SummaryResumen
The petitioner requested from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) technical information and a copy of the administrative file related to the modification of the Moín Aquifer protection zone, specifically zone 6, by Agreement 112 of 2011. He claimed he did not receive a response within the legal deadline. However, the Constitutional Chamber verified that AyA did respond, through official letter SG-GSP-00311 of June 6, 2024, which was notified to the petitioner before the amparo was filed. The response included the hydrogeological studies, an explanation of the modification based on the SENARA matrix, and access to the requested files. Since the petitioner's request had been satisfied prior to filing the appeal, the Chamber dismissed the amparo.El recurrente solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información técnica y copia del expediente administrativo relacionados con la modificación de la zona de protección del Acuífero de Moín, específicamente la zona 6, mediante Acuerdo 112 de 2011. Alegó que no recibió respuesta dentro del plazo legal. Sin embargo, la Sala Constitucional constató que el AyA sí respondió, mediante oficio SG-GSP-00311 del 6 de junio de 2024, el cual fue notificado al recurrente antes de la presentación del amparo. La respuesta incluyó los estudios hidrogeológicos, la explicación de la modificación basada en la matriz de SENARA y el acceso a los expedientes solicitados. Al haberse satisfecho la pretensión del recurrente antes de la interposición del recurso, la Sala declaró sin lugar el amparo.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, it is not true that the respondent authority failed to address the information request made by the petitioner on May 13, 2024. As was demonstrated, the respondent authority, through official letter No. SG-GSP-00311 dated June 6, 2024, provided the petitioner with the requested information via a report dated May 23, 2024. Based on the foregoing, and considering that the aforementioned letter was notified to the petitioner on June 6—that is, prior to the notification of the amparo’s initial resolution which occurred on September 4—the appropriate course is to dismiss the appeal, as hereby ordered.En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la solicitud de información planteada por el recurrente el 13 de mayo de 2024. Tal y como se logró demostrar la autoridad recurrida mediante oficio N° SG-GSP-00311 de fecha 06 de junio del 2024 le brindó al recurrente la información requerida mediante informe de fecha 23 de mayo de 2024. Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que el oficio citado fue notificado al recurrente el 06 de junio pasado -es decir con antelación a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que sucedió el 04 de setiembre- lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone."
"the appropriate course is to dismiss the appeal, as hereby ordered."
Considerando III
"lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone."
Considerando III
"Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que el oficio citado fue notificado al recurrente el 06 de junio pasado -es decir con antelación a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que sucedió el 04 de setiembre-"
"Based on the foregoing and considering that the aforementioned letter was notified to the petitioner on June 6—that is, prior to the notification of the amparo’s initial resolution which occurred on September 4—"
Considerando III
"Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que el oficio citado fue notificado al recurrente el 06 de junio pasado -es decir con antelación a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que sucedió el 04 de setiembre-"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: September 20, 2024, at 09:20 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024027332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the twentieth of September, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by MARCO LEVY VIRGO, identity card number 0700690314, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- By written submission filed in the Secretariat of this Chamber at 10:27 a.m. on August 23, 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. He states that due to the regression by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the protection of the Acuífero de Moín, specifically with zone 6, and given that with Acuerdo:112 of May 2, 2011, zone 6 ceased to exist as an area of absolute protection, on May 12, 2024, he requested via official communication no. AEL-00111-2024, sent to the Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), directed via email, the following information: “1. I request information on the technical and scientific studies used by the ICAA in Acuerdo: 112 of 05/02/2011, as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that the Institute had ordered in acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\" 2. I request a complete copy of the administrative file (expediente administrativo) that generated Acuerdo: 112 of 05/02/2011, which Reforms acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031\". 3. I request copies of the technical and scientific studies used by the ICAA as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that had been ordered in acuerdo 2007-2 107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\". He alleges that as of the date of filing this amparo, no response has been received. He requests that the recurso be granted with the legal consequences.
2.- By resolution at 11:09 a.m. on September 4, 2024, this amparo was admitted and a report was requested from the PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (see electronic record).
3.- JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, in his capacity as PRESIDENTE EJECUTIVO of AyA, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “By means of Official Communication N° PRE-J-2024-00645 dated September 5, 2024 (attached), the line of response to Official Communication N° AEL-00111-2024 sent by the petitioner to this Presidencia Ejecutiva is clearly established; namely: 1. It was received on May 13, 2024. 2. Assignment was made to the Gerencia General for processing with the corresponding technical area the same day. 3. The interested party was responded to by the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos on June 6, 2024, via Official Communication N° SG-GSP-00311”. He requests that the recurso be dismissed.
4.- In these proceedings, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Alvarado Paniagua; and,
Considerando:
I.- PURPOSE OF THE RECURSO: The petitioner alleges that on May 12, 2024, he requested, via official communication no. AEL-00111-2024, from the Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the following information: “1. I request information on the technical and scientific studies used by the ICAA in Acuerdo: 112 of 05/02/2011, as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that the Institute had ordered in acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\" 2. I request a complete copy of the administrative file (expediente administrativo) that generated Acuerdo: 112 of 05/02/2011, which Reforms acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031\". 3. I request copies of the technical and scientific studies used by the ICAA as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that had been ordered in acuerdo 2007-2 107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\". He alleges that as of the date of filing this amparo, no response has been received.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has failed to refer to them as provided for in the initial order:
III.- ON THE SPECIFIC CASE: From the report rendered by the respondent authority, given under the solemnity of oath with the legal consequences it entails, it is clear that on date May 13, 2024, the petitioner requested, via official communication no. AEL-00111-2024, from the Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the following information: “1. I request information on the technical and scientific studies used by the ICAA in Acuerdo: 112 of 05/02/2011, as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that the Institute had ordered in acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\" 2. I request a complete copy of the administrative file (expediente administrativo) that generated Acuerdo: 112 of 05/02/2011, which Reforms acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031\". 3. I request copies of the technical and scientific studies used by the ICAA as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that had been ordered in acuerdo 2007-2 107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\". It was accredited that on date June 6, 2024, by means of Official Communication N° SG-GSP-00311, Pamela Castro Leiton of the Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos informed the petitioner: “Dear Sir: Subject: Response to inquiry regarding modification of Junta Directiva agreements 2007-0177 and 2011-0112 concerning the acuífero de Moín de Limón. Official Communication AEL -00111 - 2024. The attached report provides the inputs for the Administration to respond to the queries raised by Mr. Marco Levy Virgo on three aspects related to the Junta Directiva agreements 2007-177 and 2011-112. These agreements formalize the hydrogeological and vulnerability study carried out on the acuífero de Moín in Limón, in addition to issuing recommendations on activities in these territories. The report addresses the following points consulted by Mr. Levi Virgo: - Indicate and provide a copy of the technical and scientific studies that validated the modification of the recommendations issued in acuerdo 2007-177, specifically for zone 6 of this aquifer. - Copy of the file that generated the modification of acuerdo 2007-177. - Copy of the technical studies. - This report was prepared by the members of the Comisión Moín, composed of officials from the Dirección de Gestión Ambiental, the Dirección Jurídica, Urbanizaciones, and the Región Huetar Caribe. The draft was presented on May 23, 2024, and returned from review on June 3, 2024” –official communication notified to the petitioner on June 6, 2024–. Finally, it was verified that on date September 4, 2024, the resolution admitting the recurso de amparo was notified. In conclusion, it is not true that the respondent authority failed to address the information request filed by the petitioner on May 13, 2024. As was demonstrated, the respondent authority, by means of official communication N° SG-GSP-00311 dated June 6, 2024, provided the petitioner with the requested information via a report dated May 23, 2024. Regarding the first point consulted: 1. I request information on the technical and scientific studies used by the ICAA in Acuerdo: 112 of 05/02/2011, as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that the Institute had ordered in acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\", it indicated: “It must be kept in mind that, for the preparation of the Hydrogeological and Vulnerability Study (Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad), as well as its scope, the starting point was the previous regulation where the Institute had already defined a protection zone since 1980; through an initial Acuerdo 80-121 which was based on a Study carried out by the Departamento de Estudios y Proyectos with the mechanisms and tools available at that time. What was done was not only an update of its location but a new hydrogeological study, with the objective of updating the intrinsic vulnerability of the aquifer, with which recommendations for land use (uso del suelo) and a field survey were established. The foregoing, bearing in mind the importance of this aquifer, which is very characteristic of the country, as a Karstic Aquifer (Acuífero Kárstico), which is only found in this zone of Limón, covering 72 square kilometers, very different from the rest of the country, which has sedimentary and volcanic conditions. In that study, based on the AyA intake (sources Moín), the specific recharge area that reaches these springs (nacientes) was defined, this technical-academic study being carried out with the participation of experts, which took a period of 2 years. Subsequently, the sinkholes (dolinas) (characteristics of a karstic system) were defined, and from that survey, a document was generated and taken to the Junta Directiva through the Gerencia General, emphasizing that it is a document of technical aspects with geological and hydrogeological characteristics, providing the administered party with location tools. Likewise, the Contraloría General de la República, after evaluating Acuerdo 80-121, by means of DFOE-AM-41/2002 of December 19, 2002, requested AyA to validate the reserve zones defined by the Institute, considering for this purpose the applicable competencies and regulations in force, providing certainty and tools to the administered party, when applying for a permit or authorization for activities. The foregoing resulted in Acuerdo 2007-177, which formalizes the ESTUDIO HIDROGEOLOGICO Y VULNERABILIDAD DEL ACUIFERO MOIN, LIMON, Y LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DGAMB-2007-031, locating 10 vulnerability zones, generating location maps, and recommending, in each one, specific guidelines for the undertaking or prohibition of activities. It is important to indicate that with this formalization, Acuerdo 80-121 was rendered without effect. Subsequently, by means of Voto No. 2008-004790, at twelve hours thirty-nine minutes on March twenty-seventh, two thousand eight, and Voto No. 2008-010372 at seventeen hours thirty-seven minutes on June nineteenth, two thousand eight; both from the Sala Constitucional of the CSJ, the application of the “Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, issued by the Junta Directiva of SENARA in session on September 26, 2006” was ordered; these decisions of the Sala Constitucional generated the need to update Acuerdo 2007-177, so that the activities and considerations for their undertaking would be consistent with said Matrix. On the occasion of said mandate, the Gerencia General of AyA convened the holding of a Workshop carried out on March 9, 2011, in order to add to and clarify Acuerdo 2007-177, so that the administered party has certainty of the activities they can carry out, resulting in the proposal that was presented to the Junta Directiva by means of official communication SGG-2011-520. It is the Junta Directiva of the Institute that adopts Acuerdo 2011-112 which modifies Acuerdo 2007-177, only in its Por Tanto Segundo, regarding the enumeration of regulatory recommendations for land use in Zone 6, with the following restriction guidelines and in application of the “Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”, issued by the Junta Directiva of SENARA in session on September 26, 2006. Said modification did not imply a variation regarding the vulnerability or location of the zones described therein”; regarding the second point consulted: 2. I request a complete copy of the administrative file (expediente administrativo) that generated Acuerdo: 112 of 05/02/2011, which Reforms acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\", it indicated: “The requested file can be downloaded at the following link, https://intranetaya-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/cdelgado_aya_go_cr/EbRwSG7XNdPhTp1cxxo8bUBauUdaPT29ffHX_takENGRw?e=BNAKfW It is clarified that what relates to Acuerdo 2011-112 begins at image N°90 of the corresponding record” and, regarding the third point consulted: 3. I request copies of the technical and scientific studies used by the ICAA as elements of proof to modify the scope of protection of zone 6 that had been ordered in acuerdo 2007-107 \"Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031\", it indicated: “The requested study can be downloaded at the following link: https://intranetayamy.sharepoint.com/:b:/g/personal/cdelgado_aya_go_cr/Ee_47kGe95RCpG9qUJ9KOosBd eFbR1Jd04CtTNYm_Dz3sA?e=g6bAcU”. Based on the foregoing and considering that the cited official communication was notified to the petitioner on June 6th – that is, prior to the notification of the resolution admitting this amparo, which occurred on September 4th – the appropriate course of action is to dismiss the recurso, as is hereby ordered.
IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if they have provided any documents in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is dismissed. Notify.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024027332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo presentado por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10: 27 horas del 23 de agosto de 2024 el recurrente presenta recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiesta que debido al retroceso que se ha dado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la protección del Acuífero de Moín, concretamente con la zona 6, y dado que con el Acuerdo:112 del 02 de mayo de 2011 dejó de existir la zona 6 como área del protección absoluta, el 12 de mayo de 2024 solicitó mediante oficio nro. AEL-00111-2024, remitido a la Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), dirigido vía correo electrónico, se le solicito la siguiente información: “1. Solicito informar cuáles son los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA en el Acuerdo: 112 del 02/05/2011, como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado ese Instituto en el acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" 2. Solicito copia íntegra del expediente administrativo que generó el Acuerdo: 112 del 02/05/2011 que Reforma acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031". 3. Solicito copia de los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado en el acuerdo 2007-2 107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031". Acusa que a la fecha de interposición de este amparo no se ha obtenido respuesta. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Por resolución de las 11:09 horas del 04 de setiembre de 2024 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al PRESIDENTE EJECUTIVO DEL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO del AyA (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “Mediante Oficio N° PRE-J-2024-00645 de fecha 05 de setiembre del 2024 ( adjunto ) se establece claramente la línea de respuesta al Oficio N° AEL-00111-2024 enviado por el recurrente a esta Presidencia Ejecutiva; a saber: 1. Fue recibido el 13 de mayo del 2024. 2. Se realizó la asignación a la Gerencia General para que se gestionara con el área técnica correspondiente el mismo día. 3. Se respondió al interesado por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos el 06 de junio del 2024, mediante Oficio N° SG-GSP-00311”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 12 de mayo de 2024 solicitó mediante oficio nro. AEL-00111-2024 a la Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la siguiente información: “1. Solicito informar cuáles son los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA en el Acuerdo: 112 del 02/05/2011, como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado ese Instituto en el acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" 2. Solicito copia íntegra del expediente administrativo que generó el Acuerdo: 112 del 02/05/2011 que Reforma acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031". 3. Solicito copia de los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado en el acuerdo 2007-2 107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031". Acusa que a la fecha de interposición de este amparo no se ha obtenido respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 13 de mayo de 2024 el recurrente solicitó mediante oficio nro. AEL-00111-2024 a la Presidencia Ejecutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la siguiente información: “1. Solicito informar cuáles son los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA en el Acuerdo: 112 del 02/05/2011, como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado ese Instituto en el acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" 2. Solicito copia íntegra del expediente administrativo que generó el Acuerdo: 112 del 02/05/2011 que Reforma acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007- 031". 3. Solicito copia de los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado en el acuerdo 2007-2 107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031". Se acreditó que en fecha 06 de junio del 2024, mediante Oficio N° SG-GSP-00311 Pamela Castro Leiton de la Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos le informó al recurrente: “Estimado señor: Asunto: Atención a consulta de modificación de acuerdos de Junta Directiva 2007 -0177 y 2011 -0112 sobre el acuífero de Moín de Limón. Oficio AEL -00111 - 2024. En el informe adjunto se remiten los insumos para que la Administración brinde respuesta a las consultas planteadas por el señor Marco Levy Virgo sobre tres aspectos relacionados con los acuerdos de Junta Directiva 2007 -177 y 2011 -112. Estos acuerdos oficializan el estudio hidrogeológico y de vulnerabilidad efectuado sobre el acuífero de Moín en Limón, además de emitir recomendaciones sobre las actividades en estos territorios. El informe atiende los siguientes puntos consultados por el señor Levi Virgo: - Indicar y brindar copia de los estudios técnicos y científicos que validaron la modificación de las recomendaciones emitidas en el acuerdo 2007-177, específicamente para la zona 6 de este acuífero. - Copia del expediente que generó la modificación del acuerdo 2007 -177. - Copia de los estudios técnicos. - Este informe fue preparado por los integrantes de la Comisión Moín, compuesta por funcionarios de la Dirección de Gestión Ambiental, de la Dirección Jurídica, de Urbanizaciones y de la Región Huetar Caribe. El borrador fue presentado el 23 de mayo de 2024 y devuelto de la revisión el 3 de junio de 2024” -oficio notificado al recurrente el 06 de junio de 2024-. Finalmente se verificó que en fecha 04 de setiembre de 2024 se notificó la resolución de curso del recurso de amparo. En conclusión, no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la solicitud de información planteada por el recurrente el 13 de mayo de 2024. Tal y como se logró demostrar la autoridad recurrida mediante oficio N° SG-GSP-00311 de fecha 06 de junio del 2024 le brindó al recurrente la información requerida mediante informe de fecha 23 de mayo de 2024. En cuanto al primer punto consultado: 1. Solicito informar cuáles son los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA en el Acuerdo: 112 del 02/05/2011, como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado ese Instituto en el acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" le indicó: “Debe tenerse presente que, para la elaboración del Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad, así como sus alcances, se tuvo como punto de origen, la regulación anterior donde el Instituto ya tenía definida una zona de protección desde 1980; mediante un primer Acuerdo 80-121 que tuvo como base, un Estudio realizado por el Departamento de Estudios y Proyectos con los mecanismos y herramientas que ese momento se contaban. Lo que se hizo no fue solamente una actualización de su ubicación sino un nuevo estudio hidrogeológico, con el objetivo de actualizar la vulnerabilidad intrínseca del acuífero, con la cual se establecieron recomendaciones del uso del suelo y un levantamiento de campo. Lo anterior, teniendo presente la importancia de este acuífero, que es muy característico del país, como un Acuífero Kárstico, que sólo se encuentra en esta zona de Limón, con 72 kilómetros cuadrados, muy diferente al resto del país, con condiciones sedimentarias y volcánicas. En ese estudio se definió, con fundamento en la toma del AyA (fuentes Moín), la zona de recarga específica que llegan a estas nacientes, siendo realizado este estudio técnicoacadémico, con participación de expertos, que implicó un plazo de 2 años. Posteriormente, se definieron las dolinas (características de un sistema kárstico), y de ese levantamiento se generó un documento que se lleva a Junta Directiva por medio de la Gerencia General, recalcando que es un documento de aspectos técnicos con características geológicas e hidrogeológicas, facilitando al administrado herramientas de ubicación. Asimismo, la Contraloría General de la República, luego de la valoración del Acuerdo 80- 121, mediante DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre del 2002 le solicitó al AyA, validar las zonas de reserva definidas por el Instituto, considerando para ello las competencias y normativa vigente aplicable, brindando certeza y herramientas al administrado, al momento de solicitar un permiso o autorización de actividades. Lo anterior dio como resultado el Acuerdo 2007-177 que oficializa el ESTUDIO HIDROGEOLOGICO Y VULNERABILIDAD DEL ACUIFERO MOIN, LIMON, Y LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DGAMB-2007-031, ubicando 10 zonas de vulnerabilidad, la generación de mapas de ubicación y recomendando, en cada una, lineamientos específicos para la realización o no de actividades. Es importante indicar que con esta oficialización se dejó sin efecto el Acuerdo 80-121. Posteriormente, mediante voto No. 2008-004790, de las doce horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho y el Voto No. 2008-010372 de las diecisiete horas treinta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho; ambos de la Sala Constitucional de la CSJ, se ordena la aplicación de la "Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, emitida por la Junta Directiva de SENARA en sesión del 26 de setiembre del 2006, estas decisiones de la Sala Constitucional generaron la necesidad de actualizar el Acuerdo 2007-177, para que las actividades y consideraciones de su realización fuesen coincidente con dicha Matriz. Con ocasión de dicho mandato, la Gerencia General del AyA, convocó para la realización del Taller llevado a cabo el 9 de marzo 2011, con el fin de adicionar y aclarar el Acuerdo 2007-177, de manera que el administrado tenga certeza de las actividades que puede realizar, dando como resultado la propuesta que fuera presentada a la Junta Directiva mediante oficio SGG-2011-520. Es la Junta Directiva del Instituto, la que toma el Acuerdo 2011-112 que modifica el Acuerdo 2007-177, únicamente en su Por Tanto Segundo, respecto a la enumeración de recomendaciones de regulación de uso del suelo de la Zona 6, con los siguientes lineamientos de restricción y en aplicación de la “Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico”, emitida por la Junta Directiva de SENARA en sesión del 26 de setiembre del 2006. Dicha modificación no implicó una variación en cuanto a la vulnerabilidad o ubicación de las zonas ahí descritas”; en cuanto al segundo punto consultado: 2. Solicito copia íntegra del expediente administrativo que generó el Acuerdo: 112 del 02/05/2011 que Reforma acuerdo 2007-107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" le indicó: “En el siguiente link se puede descargar el expediente solicitado, https://intranetaya-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/cdelgado_aya_go_cr/EbRwSG7XNdPhTp1cxxo8bUBauUdaPT29ffHX_takENGRw?e=BNAKfW Se hace la aclaración que lo referente al Acuerdo 2011-112, inicia en la imagen N°90 del acta correspondiente” y, en cuanto al tercer punto consultado: 3. Solicito copia de los estudios técnicos, científicos empleados por el ICAA como elementos de prueba para modificar el ámbito de protección de la zona 6 que había ordenado en el acuerdo 2007- 107 "Oficialización del estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031" le indicó: “En el siguiente link se puede descargar el estudio solicitado: https://intranetayamy.sharepoint.com/:b:/g/personal/cdelgado_aya_go_cr/Ee_47kGe95RCpG9qUJ9KOosBd eFbR1Jd04CtTNYm_Dz3sA?e=g6bAcU”. Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que el oficio citado fue notificado al recurrente el 06 de junio pasado -es decir con antelación a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que sucedió el 04 de setiembre- lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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