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Res. 27338-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2024

Pesticide advertising complaint deemed premature and mootDenuncia por publicidad de plaguicidas declarada prematura y sin materia

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo as premature and because the complaint was forwarded to the MAG, deeming it addressed.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo por prematuro y porque la denuncia fue remitida al MAG, teniéndose por atendida.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed a writ of amparo filed by a citizen against the Ministry of Environment and Energy (MINAE) for failing to respond to a complaint about pesticide advertising by El Colono and Corteva. The petitioner, an elderly person, claimed he filed the complaint on August 6, 2024, and had received no response. The Chamber deemed the appeal premature, since at the time of filing (August 23, 2024) less than a month had passed, and the Administration has two months to respond under Article 261 of the General Public Administration Law. It also noted that, prompted by the amparo, MINAE forwarded the complaint to the Ministry of Agriculture (MAG) as the competent authority for pesticide registration and control, thus deeming the complaint addressed. The Chamber clarified that any disagreement with the response falls outside its jurisdiction. Justice Castillo Víquez added a note reiterating his view that disputes over prompt administrative justice belong to the contentious-administrative jurisdiction, subject to exceptions.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por la falta de respuesta a una denuncia sobre publicidad de plaguicidas por las empresas El Colono y Corteva. El recurrente, una persona adulta mayor, alegó que presentó la denuncia el 6 de agosto de 2024 y no había recibido respuesta. La Sala consideró el recurso prematuro, ya que al momento de su interposición (23 de agosto de 2024) no había transcurrido siquiera un mes, y la Administración dispone de dos meses para atender este tipo de gestiones conforme al artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública. Además, constató que con ocasión del amparo, el MINAE remitió la denuncia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por ser la autoridad competente en registro y control de plaguicidas, con lo cual se tuvo por atendida. La Sala aclaró que cualquier desacuerdo con la respuesta escapa a su competencia. El magistrado Castillo Víquez añadió una nota reiterando su criterio de que las controversias sobre justicia administrativa pronta corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo excepciones.

Key excerptExtracto clave

The petitioner claims that he filed a complaint with the authorities of the Ministry of Environment and Energy regarding the advertising being done for the use of pesticides by the companies El Colono and Corteva, without it having been addressed as of the filing date of this appeal. However, according to the evidence provided in the case file by both the petitioner and the respondent authority, it is clear that the filing document was submitted on August 23, 2024; that is, at the time of filing this appeal, less than a month had elapsed since the petitioner filed the complaint in question. For this reason, the Chamber considers this appeal premature, since, pursuant to Article 261 of the General Public Administration Law, the Administration generally has two months to address the complaint in question. Furthermore, it was also verified that, as a result of this appeal, MINAE authorities informed the petitioner that they had forwarded his complaint to the Ministry of Agriculture and Livestock, considering it the institution responsible for handling the reported situation, thus deeming the complaint filed by the petitioner as addressed. In this regard, it should be noted that any disagreement with the response provided is an issue that exceeds the jurisdiction of this Chamber. Given the foregoing, the appeal must be dismissed.El recurrente reclama que presentó una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, por la publicidad que se está dando para utilizar plaguicidas por parte de las empresas El Colono y Corteva, sin que a la fecha de interposición de este recurso haya sido atendida. Sin embargo, de conformidad con la prueba allegada a los autos por parte del recurrente y de la autoridad recurrida, consta que el escrito de interposición fue presentado el 23 de agosto de 2024, es decir, que a la fecha de interposición de este recurso no había transcurrido ni siquiera un mes desde que el recurrente realizó la denuncia en cuestión. Por esta razón, la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión. A mayor abundamiento, se pudo verificar también que, con ocasión de este recurso, las autoridades del MINAE le comunicaron al amparado que remitieron su denuncia ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al considerar que son la institución a la que le corresponde atender la situación denunciada, con lo que, se tiene por atendida la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido, debe indicarse que, cualquier desacuerdo en cuanto a la respuesta brindada, es un tema que excede a las competencias de esta Sala. Dado lo anterior se impone desestimar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión."

    "the Chamber considers this appeal premature, since, pursuant to Article 261 of the General Public Administration Law, the Administration generally has two months to address the complaint in question."

    Considerando IV

  • "la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión."

    Considerando IV

  • "con ocasión de este recurso, las autoridades del MINAE le comunicaron al amparado que remitieron su denuncia ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al considerar que son la institución a la que le corresponde atender la situación denunciada, con lo que, se tiene por atendida la denuncia planteada por el tutelado."

    "as a result of this appeal, MINAE authorities informed the petitioner that they had forwarded his complaint to the Ministry of Agriculture and Livestock, considering it the institution responsible for handling the reported situation, thus deeming the complaint filed by the petitioner as addressed."

    Considerando IV

  • "con ocasión de este recurso, las autoridades del MINAE le comunicaron al amparado que remitieron su denuncia ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al considerar que son la institución a la que le corresponde atender la situación denunciada, con lo que, se tiene por atendida la denuncia planteada por el tutelado."

    Considerando IV

  • "cualquier desacuerdo en cuanto a la respuesta brindada, es un tema que excede a las competencias de esta Sala."

    "any disagreement with the response provided is an issue that exceeds the jurisdiction of this Chamber."

    Considerando IV

  • "cualquier desacuerdo en cuanto a la respuesta brindada, es un tema que excede a las competencias de esta Sala."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Case File: 24-023226-0007-CO Type of Matter: Amparo remedy Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER  Res. No. 2024027338 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes of September twentieth, two thousand twenty-four.

Amparo remedy filed by JAIME GARCÍA GONZÁLEZ, identity card 0105330503, against the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY.

Findings:

1.- By document received on August 23, 2024, the petitioner files an amparo remedy against the Ministry of Environment and Energy. He states that on August 6, 2024, he sent, via email to the respondent authority, a complaint against the companies El Colono and Corteva, for conducting promotions with pesticides, in contravention of Article 11 (Advertising) of the International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides. He affirms that said communication was sent to the email address [email protected]. However, he asserts that, as of the date of filing this remedy, he has not received a response to his communication. Based on the foregoing, he requests the intervention of the Chamber.

2.- By resolution at 11:55 hours on September 4, 2024, the proceedings were admitted and a report was requested from the Minister of Environment and Energy regarding the alleged facts.

3.- Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath that “by official letter DAJ-MINAE-1194-2024 dated September 6, 2024, this Ministry requested the Director of the Directorate of Environmental Quality Management (Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, DIGECA) to render a report regarding the reported facts. That the response to the previous missive was sent by official letter signed by the Director on September 9th, number DIGECA, DIGECA499-2024, concluding what is transcribed: Given that the Ministry of Agriculture and Livestock is the competent authority for the registration and control of pesticides in Costa Rica, we suggest that Mr. García González's complaint, concerning pesticide advertising by EL COLONO and CORTEVA, be forwarded to that institution, as the appropriate authority to investigate potential infractions and apply pertinent sanctions. (…) Given the above, by official letter DAJ-MINAE-1204-2024, dated September 9, 2024, MINAE’s Legal Advisory Directorate forwarded the background of the complaint and all other documentation generated to the Ministry of Agriculture and Livestock, so that, in accordance with its competencies, it may address the complaint filed against the companies, in accordance with due process. The documentary evidence provided in this Amparo demonstrates the good faith of our Ministry in addressing the complaint.”.

4- In the substantiation of the proceedings, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

Considering:

I.- Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the matter—for the alleged violation of the right to a prompt and effective procedure—it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is debated whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised, as this concerns a complaint about the advertising being used to promote pesticide use by the denounced companies, which could have a negative impact on the environment, and, at the same time, has allegedly not been resolved within a reasonable timeframe by the Ministry of Environment and Energy. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- Object of the remedy. The petitioner considers his fundamental rights violated, since on August 6, 2024, he sent, via email to the respondent authority, a complaint against the companies El Colono and Corteva for engaging in promotions with pesticides. However, he asserts that, as of the date of filing this remedy, he has not received a response to his communication.

III.- Proven facts. Of relevance to resolving this amparo remedy, the following are deemed accredited:

  • 1)The petitioner is an elderly person aged 68 years (see query made to the TSE website).
  • 2)On August 6, 2024, the petitioner filed, via email, to the address [email protected], directed to the Minister of Environment and Energy, a complaint against the companies El Colono and Corteva for “conducting pesticide promotions, in contravention of Article 11 (Advertising) of the International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides (…)” (see evidence provided in the case file).
  • 3)The email address [email protected] is an official means of communication of the Ministry of Environment and Energy (uncontested fact).
  • 4)On September 4, 2024, the respondent authority was notified of the resolution admitting this amparo proceeding (see notification record).
  • 5)According to the respondent authority, “by official letter signed by the Director on September 9th, number DIGECA, DIGECA499-2024, concluding what is transcribed: Given that the Ministry of Agriculture and Livestock is the competent authority for the registration and control of pesticides in Costa Rica, we suggest that Mr. García González's complaint, concerning pesticide advertising by EL COLONO and CORTEVA, be forwarded to that institution, as the appropriate authority to investigate potential infractions and apply pertinent sanctions” (see report rendered under oath).

IV.- On the specific case. In the sub examine, the petitioner claims that he filed a complaint with the authorities of the Ministry of Environment and Energy regarding the advertising being used to promote pesticide use by the companies El Colono and Corteva, without it having been addressed as of the filing date of this remedy.

However, in accordance with the evidence provided to the record by the petitioner and the respondent authority, it is proven that the filing document was presented on August 23, 2024, meaning that, as of the filing date of this remedy, not even a month had elapsed since the petitioner filed the complaint in question. For this reason, the Chamber deems this remedy premature, since, in accordance with the provisions of Article 261 of the General Law of Public Administration, the Administration generally has two months to address the complaint in question.

Furthermore, it was also possible to verify that, on the occasion of this remedy, the authorities of MINAE informed the petitioner that they forwarded his complaint to the Ministry of Agriculture and Livestock, considering that they are the institution responsible for addressing the reported situation, whereby the complaint filed by the petitioner is deemed addressed. In this sense, it must be stated that any disagreement regarding the response provided is a matter that exceeds the competencies of this Chamber. Given the above, dismissing the remedy is warranted.

V.- Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a party alleges a violation of the right to prompt and effective justice in the administrative venue, the ones who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. That said, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. To my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which are admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VI.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The remedy is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez adds a note.

Fernando Castillo V. President Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code --  CASE FILE No. 24-023226-0007-CO It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 15:23:14.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024027338 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por JAIME GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0105330503, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido el 23 de agosto de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo, contra el Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que el 6 de agosto de 2024 remitió, vía correo electrónico a la autoridad recurrida, una denuncia contra las empresas El Colono y Corteva, por estar haciendo promociones con plaguicidas, ello, en contra de lo estatuido en el artículo 11 (Publicidad) del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Afirma que dicha gestión fue remitida a la dirección de correo electrónico [email protected]. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.

2.- Mediante resolución de las 11:55 horas de 04 de setiembre de 2024, se le dio curso al proceso y se solicitó informe al ministro de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados.

3.- Informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, que “por oficio DAJ-MINAE-1194-2024 del día 06 de setiembre del 2024, este Ministerio le requirió a Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), rendir informe en cuanto a los hechos denunciados. Que la respuesta a la anterior misiva por remitida mediante oficio suscrito por la Directora el día 09 de setiembre del presente N° DIGECA, DIGECA499-2024, en el cual se concluye lo que se transcribe: Dado que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la autoridad competente en el registro y control de plaguicidas en Costa Rica, sugerimos que la denuncia del señor García González, relativa a la publicidad de plaguicidas por parte de EL COLONO y CORTEVA, sea remitida a esa institución, como autoridad adecuada para investigar las posibles infracciones y aplicar las sanciones pertinentes. (…) Dado lo anterior, por oficio DAJ-MINAE-1204-2024, del día 09 de setiembre del 2024, la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, remitió los antecedentes de la denuncia y demás documentación realizada, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que, conforme a sus competencias, atienda la denuncia planteada contra las empresas, acorde al debido proceso. Las pruebas documentales que se aportan en este Amparo demuestran la buena fe de parte de nuestro Ministerio en la atención de la denuncia.”.

4-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por la publicidad que se está dando para utilizar plaguicidas por parte de las empresas denunciadas, lo cual, podría tener una repercusión negativa en el medio ambiente, y, a la vez, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Ambiente y Energía. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. El recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, pues desde el 6 de agosto de 2024 remitió, vía correo electrónico a la autoridad recurrida, una denuncia contra las empresas El Colono y Corteva, por estar haciendo promociones con plaguicidas. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta a su gestión.

III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • 1)El tutelado es una persona adulta mayor de 68 años (ver consulta efectuada a la página web del TSE).
  • 2)El 6 de agosto de 2024, el recurrente planteó, vía correo electrónico, a la dirección [email protected], dirigido al ministro de Ambiente y Energía, una denuncia en contra de las empresas El Colono y Corteva por “estar haciendo promociones plaguicidas, en contra de lo estipulado en el artículo 11 (Publicidad) del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • 3)La dirección de correo electrónico [email protected] es un medio oficial de comunicación del Ministerio de Ambiente y Energía (hecho incontrovertido).
  • 4)El 4 de setiembre de 2024, la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).
  • 5)Según la autoridad recurrida, “mediante oficio suscrito por la Directora el día 09 de setiembre del presente N° DIGECA, DIGECA499-2024, en el cual se concluye lo que se transcribe: Dado que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la autoridad competente en el registro y control de plaguicidas en Costa Rica, sugerimos que la denuncia del señor García González, relativa a la publicidad de plaguicidas por parte de EL COLONO y CORTEVA, sea remitida a esa institución, como autoridad adecuada para investigar las posibles infracciones y aplicar las sanciones pertinentes” (ver informe rendido bajo juramento).

IV.- Sobre el caso en concreto. En el sub examine, el recurrente reclama que presentó una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, por la publicidad que se está dando para utilizar plaguicidas por parte de las empresas El Colono y Corteva, sin que a la fecha de interposición de este recurso haya sido atendida.

Sin embargo, de conformidad con la prueba allegada a los autos por parte del recurrente y de la autoridad recurrida, consta que el escrito de interposición fue presentado el 23 de agosto de 2024, es decir, que a la fecha de interposición de este recurso no había transcurrido ni siquiera un mes desde que el recurrente realizó la denuncia en cuestión. Por esta razón, la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión.

A mayor abundamiento, se pudo verificar también que, con ocasión de este recurso, las autoridades del MINAE le comunicaron al amparado que remitieron su denuncia ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al considerar que son la institución a la que le corresponde atender la situación denunciada, con lo que, se tiene por atendida la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido, debe indicarse que, cualquier desacuerdo en cuanto a la respuesta brindada, es un tema que excede a las competencias de esta Sala. Dado lo anterior se impone desestimar el recurso.

V.-Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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