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Res. 02265-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2024
OutcomeResultado
The amparo appeal is denied as no violation of fundamental rights was proven regarding sanitary conditions at the prison.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse vulneración de derechos fundamentales en las condiciones sanitarias del centro penitenciario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by inmates of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center, who claimed violations of their fundamental rights due to non-potable water, bad odors from the treatment plant, untreated wooden beds, and rusted windows. The Chamber evaluated reports from prison authorities and the Alajuela 2 Health Area, which demonstrated that the water meets the parameters of the Potable Water Quality Regulation, there is an environmental management contract for the treatment plants, the beds pose no risk, and the structures are in good condition. An on-site inspection by the Ministry of Health confirmed the availability of potable water, compliance with parameters, and the absence of the alleged health effects. Additionally, one of the plaintiffs was not held in that prison, leading to dismissal for lack of standing. The Chamber found no constitutional violation.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, quienes alegaban vulneración de sus derechos fundamentales por agua no potable, malos olores de la planta de tratamiento, camas de madera sin tratamiento y ventanas oxidadas. La Sala valoró los informes de las autoridades penitenciarias y del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que demostraron que el agua cumple con los parámetros del Reglamento para la calidad del Agua Potable, existe un contrato de regencia ambiental para las plantas de tratamiento, las camas no presentan riesgos y las estructuras están en buen estado. La inspección ocular del Ministerio de Salud confirmó la disponibilidad de agua potable, el cumplimiento de parámetros y la ausencia de las afectaciones de salud alegadas por los recurrentes. Además, una de las recurrentes no se encontraba recluida en el centro penal, lo que llevó a desestimar su recurso por falta de legitimación. La Sala no encontró vulneración constitucional alguna.
Key excerptExtracto clave
In light of the above considerations, since the challenged facts do not show a violation of constitutional norms or principles to the detriment of the plaintiff, the appeal must be dismissed, as hereby ordered.En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
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"En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone."
"In light of the above considerations, since the challenged facts do not show a violation of constitutional norms or principles to the detriment of the plaintiff, the appeal must be dismissed, as hereby ordered."
Por tanto
"En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone."
Por tanto
"Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable."
"Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and was able to verify that at the time of inspection, there was availability of potable water and it appeared normal. He also confirmed compliance with potable water parameters."
Considerando III
"Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable."
Considerando III
"Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre."
"Finally, no problem was evident with the plaintiff's 'gordomex' window; rust was not observed."
Considerando III
"Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 30, 2024, at 09:30 Type of matter: Amparo appeal Ruling with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on January thirtieth, two thousand twenty-four.
An amparo appeal filed by [Name 001], identification card [Value 001] and [Name 002], identification card [Value 002], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Whereas:
Drafted by Judge Garro Vargas; and,
Considering:
I.Purpose of the appeal. The appellants claim that they are confined in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro and consider their fundamental rights violated for the following reasons: a) that the water from the penitentiary center that they ingest is not potable; they state that this situation has caused them skin fungi and bacteria, such that larvae emerge and it causes them stomach pains; b) the treatment plant releases foul odors that likewise affect them, causing stomach pains and vomiting; c) they sleep on wooden beds that do not have adequate treatment, which also affects them, as they release substances harmful to health, causing them headaches, irritation of the eyes, nose, and throat, and oxygen loss; and d) the window where they reside has a "gordomes" that is rusted and when the wind enters they breathe rust, which is a substance harmful to their health, besides falling into their food.
It was possible to evidence, and the operational report for residual waters is attached, for the period from 10-01-2023 to 12-31-2023, where compliance with the reviewed parameters is met. The treatment plant was visited, and no foul odors were perceived. The medical opinion of Dr. Adín Largo Cruz, Medical Director of the Clínica La Reforma, was consulted via email, to see if what the appellant indicated is possible and if it could occur from water ingestion, also if there are more similar cases; to which the Doctor literally responded: 'During the past weeks, no water-related illnesses have been reported to this Medical Directorate in convivencia ámbito D. I am unaware of the particular case and the information provided is not clear enough to relate water ingestion to the indicated pathologies...'. A copy of the email is attached. Finally, no problem was evidenced with the appellant's 'gordomex' window; no presence of rust was observed.
Additionally, regarding this point, it should be emphasized that modifying windows is an institutional security matter and must be addressed by all competent authorities. Conclusion: Therefore, no breaches of physical-sanitary conditions were evidenced in the CAI Jorge Arturo Montero Castro” -the emphasis is not from the original- (see report of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, added to the digital expediente).
III.Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the appealed penitentiary authority and the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, with timely warning of the consequences provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it has been accredited that the appellant [Name 001] is not deprived of liberty in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. This being the case, the appeal is dismissed with respect to this petitioner.
Regarding the petitioner [Name 002], it has been accredited that he is under the authority of the Instituto Nacional de Criminología, serving a sentence of fifteen years and six months of imprisonment, located in the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, convivencia ámbito D. Likewise, that in the last six months he has no record of dermal, digestive, or respiratory pathologies. Also, that the water from the penitentiary center is consumed by both the persons deprived of liberty and the staff working in the penitentiary facility, and none of the above has reported health problems due to water consumption.
Furthermore, it is accredited that the Ministerio de Justicia y Paz has an environmental management contract (2021LN-0000060006900001 “Subscription of contract for professional environmental management services for the wastewater treatment plants and the drinking water operators of the National Penitentiary System”) through which compliance has been given to executive decree No. 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, complying with the presentation of Operational Control and First Level (N1) reports required by said norm; on a semi-annual basis, the potability parameters in the existing water system have been measured, and the last report was made on October 20, 2023, in which compliance with established parameters is verified.
In that sense, the respondent explains that the drinking water is extracted from two main wells and the chlorination process is performed by "drip" where, through two chlorine pumps, the necessary dose is supplied to maintain the free residual chlorine parameters within the ranges required by legislation.
Regarding the wastewater treatment plant, it is accredited that it is located at a distance of between 85 and 150 meters from modules D, and for its management there is an operation and maintenance contract for WWTPs (2022LN-000007-0006900001 operation services, preventive and corrective maintenance of the wastewater treatment plants of the National Penitentiary System) which is responsible for operating the main plant. Additionally, the presentation of operational reports of said treatment system is complied with, in compliance with decree 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales, and according to the last operational report of the wastewater treatment plant, the same is in compliance with the parameters established in the regulations.
Regarding the beds, it is concluded that the penitentiary center, and generally nationwide, the Ministerio de Justicia y Paz, uses the same models and materials to build the beds, and there are no medical records indicating that the beds affect the state of health of the officials and the population deprived of liberty. In this regard, the respondent authority clarifies that it is solely the duty and responsibility of the population deprived of liberty to ensure the cleanliness of the beds in the modules that make up that ámbito.
Furthermore, regarding the “gordomex” that covers part of the penitentiary structure, it is in good condition and covered with paint to prevent not only corrosion but also the weakening of the structure to provide the greatest security and containment.
Finally, in response to this Tribunal's request to the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, in order to verify the conditions claimed by the appellant, they issued official letter No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 of January 24, 2024, in which, upon inspecting the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro on January 19, 2024, the following was recorded: “Engineer Ivan Gerardi Arias Chavarría proceeded to inspect several water pipes and it was possible to evidence that at the time of inspection, there was indeed potable water available and it was observed to be normal. He also evidenced that the drinking water parameters are met; the semi-annual drinking water quality report is attached, for the reported period from 07-01-2023 to 12-31-2023; the operating entity of the water supply system is Institutional and the laboratory responsible for reporting the results is Bioanalítica Pacífico SRL. Both Mr. Araya and Engineer Arias Chavarría of the Ministerio de Salud were able to evidence that the bed is in good condition; no problem or any possible harmful substance affecting the health of the person deprived of liberty was observed.
It was possible to demonstrate, and the operational report on wastewater for the period from 01-10-2023 to 31-12-2023 is attached, showing compliance with the reviewed parameters. The treatment plant was visited and no unpleasant odors were perceived. The opinion of the physician Dr. Adín Largo Cruz, Medical Director of the La Reforma Clinic, was consulted via email to determine whether what was indicated by the petitioner is possible and whether it could occur due to water ingestion, and also whether there are more similar cases; to which the Doctor responded verbatim: “During the past few weeks, no water-related illnesses in the D. living environment have been reported to this Medical Directorate. I am unaware of the specific case and the information provided is not clear enough to be able to relate the water ingestion to the indicated pathologies...\". A copy of the email is attached. Finally, no problem was evident with the petitioner’s “gordomex” window; no presence of rust was observed; furthermore, regarding this point it should be emphasized that modifying windows is a matter of institutional security and must be addressed by all competent authorities. Conclusion: Therefore, no breaches of physical-sanitary conditions were evident at the CAI Jorge Arturo Montero Castro” (emphasis not in the original).
By virtue of the considerations set forth, since it has not been verified through the contested facts that a violation of constitutional norms or principles has occurred in this case to the detriment of the petitioner, the dismissal of the appeal is the only appropriate course of action, as is hereby ordered.
IV.Note by Justices Cruz Castro and Rueda Leal, with drafting by the latter. We note that in this appeal we do not enter a dissenting vote as we ordinarily do and refer the matter to the Sentence Enforcement Judge (Juez de Ejecución de la Pena), given that the amparo (amparo) is related to health aspects that, according to the petitioner, affect him, which is an exception for us, given the relevance of that right to the very existence of the human being and whose resolution must be addressed expeditiously. Consequently, we deem it appropriate to hear the appeal on its merits.
V.Note by Justice Garro Vargas. In this specific case, I note that I do hear the amparo (amparo) appeal on its merits and I do not record, as I habitually do, the dissenting vote indicating that the matter should be referred to the Sentence Enforcement Court (Juzgado de Ejecución de la Pena). The foregoing, because the subject of the amparo (amparo) relates to the health of persons deprived of their liberty. Due to the speed with which the grievance must be addressed, I consider that the matter should be resolved in this jurisdiction.
VI.Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any documents were provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of thirty working days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared without merit. Justices Cruz Castro and Rueda Leal record a note. Justice Garro Vargas records a note.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y estiman lesionados sus derechos fundamentales por los siguientes motivos: a) que el agua del centro penal que injieren no es potable, afirman que esa situación les ha producido hongos y bacterias en la piel, por lo que les salen larvas y les produce dolores de estómago; b) la planta de tratamiento suelta malos olores que igualmente los afecta, provocándoles dolores de estómago y vómitos; c) duermen en camas de madera que no tienen un tratamiento adecuado, lo que también los afecta, pues sueltan sustancias nocivas para la salud, provocándoles dolores de cabeza, irritación en los ojos, la nariz y la garganta y pérdida de oxígeno y; d) la ventana en donde habitan cuenta con un "gordomes" que está oxidado y cuando entra el viento respiran el herrumbe, lo cual es una sustancia nociva para su salud, además de caer en sus alimentos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se pudo evidenciar y se adjunta el reporte operacional de agua residuales, para el periodo comprendido entre el 01-10-2023 al 31-12-2023, donde se cumple con los parámetros de revisados. Se visitó la planta de tratamiento y no se percibieron malos olores. Se consultó vía correo electrónico, el criterio del médico del Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, para ver si es posible lo indicado por el recurrente y si es posible que se dé por la ingesta de agua, también si hay más casos similares; a lo que textualmente el Doctor respondió: “Durante las semanas pasadas no se ha reportado a esta Dirección Médica enfermedades relacionadas con el agua en el ámbito de convivencia D. Desconozco el caso particular y la información remitida no es clara para poder relacionar la ingesta de agua con las patologías indicadas...". Se adjunta copia del correo electrónico. Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre, además en cuanto a este punto cabe recalcar que modificar ventanas es un tema de seguridad institucional y debe y ser abordado por todas las autoridades competentes.
Conclusión: Por lo tanto, no se evidenciaron incumplimientos las condiciones físico-sanitarias en el CAI Jorge Arturo Montero Castro” -el énfasis no corresponde al original- (véase informe del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, agregado al expediente digital).
III.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por la autoridad penitenciaria recurrida y el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la recurrente la recurrente [Nombre 001] no se encuentra privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Así las cosas, el recurso se desestima en lo que respeta esta parte accionante.
En cuanto al promovente [Nombre 002] se tiene acreditado que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando sentencia de quince años y seis meses de prisión, ubicado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, ámbito de convivencia D. Asimismo, que en los últimos seis meses no registra patologías dérmicas, digestivas o respiratorias. También, que el agua del centro penal es consumida tanto por los privados de libertad como por el personal que labora en el recinto penitenciario y ninguno de los anteriores ha reportado problemas de salud por el consumo del agua.
Por otra parte, se acredita que el Ministerio de Justicia y Paz cuenta con un contrato de regencia ambiental (2021LN-0000060006900001 “Suscripción de contrato para servicios profesionales de regencia ambiental para las plantas de tratamiento de aguas residuales y los entes operadores del agua potable del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se ha dado cumplimiento al decreto ejecutivo No 38924-S Reglamento para la calidad del Agua Potable, cumpliéndose con la presentación de informes de Control Operativo y Nivel Primero (N1) solicitado en dicha norma, de manera semestral se han medido los parámetros de potabilidad en el sistema de agua existente y el último reporte fue realizado el 20 de octubre de 2023, en el cual se verifica el cumplimiento de parámetros establecidos.
En ese sentido, explica el accionado que el agua potable se extrae de dos pozos principales y se realiza el proceso de cloración por "goteo" donde a través de dos bombas de cloro se suministra la dosis necesaria para mantener los parámetros de cloro residual libre dentro de los rangos solicitados por la legislación.
Referente a la planta de tratamiento de aguas residuales se acredita que encuentra a una distancia de entre 85 y 150 metros de los módulos D y para el manejo de la misma existe un contrato de operación y mantenimiento de PTARs (2022LN-000007-0006900001 servicios de operación, mantenimientos preventivos y correctivos de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Sistema Penitenciario Nacional) que se encarga operar la planta principal. Adicionalmente se cumple con la presentación de reportes operacionales de dicho sistema de tratamiento, en cumplimiento del decreto 33601-S Reglamento para el Vertido y Reúso de Aguas Residuales y de acuerdo con el último reporte operacional de la planta de tratamiento de aguas residuales, la misma encuentra en cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa.
Sobre las camas se colige que el centro penal y en general a nivel nacional, el Ministerio de Justicia y Paz, utiliza los mismos modelos y materiales para construir las camas, y no hay registros médicos que indiquen que las camas afecten el estado de salud de los funcionarios y de la población privada de libertad. Al respecto, aclara la autoridad accionada que es deber y responsabilidad únicamente de la población privada de libertad velar por el aseo de las camas de los módulos que conforman ese ámbito.
Por otra parte, en cuanto al “gordomex” que recubre parte de la estructura penitenciaria está en buen estado y recubiertos con pintura para evitar no solo la corrosión sino el debilitamiento de la estructura para brindar la mayor seguridad y contención.
Finalmente, ante la solicitud de este Tribunal a la Área Rectora de Salud de Alajuela 2, a fin de constatar las condiciones reclamadas por el recurrente emitieron el oficio No. MS-DRRSCN-AJ-003-2024 del 24 de enero de 2024, en el cual al inspeccionar el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro el 19 de enero de 2024, se consignó lo siguiente “Se procedió por parte del Ingeniero Ivan Gerardi Arias Chavarría, a inspeccionar varios tubos de agua y se pudo evidenciar que al momento de la inspección, si había disponibilidad de agua potable y la misma se observó normal. Además evidenció que se cumple con los parameros de agua potable, se adjunta el reporte semestral de calidad del agua potable, para el periodo reportado comprendido entre el 01-07-2023 al 31-12-2023, el ente operador del sistema de suministro del agua es Institucional y el laboratorio encargado del reporte de los resultados es Bioanalítica Pacífico SRL.
Tanto el Sr. Araya como el Ingeniero Arias Chavarría del Ministerio de Salud, pudieron evidenciar que la cama se encuentra en buen estado, no se observó ninguna problemática o alguna posible sustancia nociva que afecte la salud del privado de libertad. Se pudo evidenciar y se adjunta el reporte operacional de agua residuales, para el periodo comprendido entre el 01-10-2023 al 31-12-2023, donde se cumple con los parámetros de revisados. Se visitó la planta de tratamiento y no se percibieron malos olores. Se consultó vía correo electrónico, el criterio del médico del Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, para ver si es posible lo indicado por el recurrente y si es posible que se dé por la ingesta de agua, también si hay más casos similares; a lo que textualmente el Doctor respondió: “Durante las semanas pasadas no se ha reportado a esta Dirección Médica enfermedades relacionadas con el agua en el ámbito de convivencia D. Desconozco el caso particular y la información remitida no es clara para poder relacionar la ingesta de agua con las patologías indicadas...".
Se adjunta copia del correo electrónico. Finalmente, no se evidenció ninguna problemática con la ventana de “gordomex” del recurrente no se observó la presencia de herrumbre, además en cuanto a este punto cabe recalcar que modificar ventanas es un tema de seguridad institucional y debe y ser abordado por todas las autoridades competentes. Conclusión: Por lo tanto, no se evidenciaron incumplimientos las condiciones físico-sanitarias en el CAI Jorge Arturo Montero Castro” (el énfasis no corresponde al original).
En mérito de las consideraciones expuestas, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
IV.Nota de los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo. Advertimos que en este recurso no salvamos el voto como ordinariamente lo hacemos y remitimos el asunto al Juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo está relacionado con aspectos de salud que según aduce el amparado le afectan, lo que es una excepción para nosotros, dada la relevancia de dicho derecho para la propia existencia del ser humano y cuya resolución debe ser atendida céleremente. Por consiguiente, estimamos procedente conocer por el fondo el recurso.
V.Nota de la magistrada Garro Vargas. En el caso concreto advierto que sí conozco por el fondo el recurso de amparo y no consigno, como habitualmente lo hago, el voto salvado en que el que indico que correspondería remitir el asunto ante el Juzgado de Ejecución de la Pena. Lo anterior, por cuanto el objeto del amparo tiene relación con la salud de las personas privadas de su libertad. Por la celeridad con la que debe atenderse el agravio, considero que el asunto debe resolverse en esta jurisdicción.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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