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Res. 13696-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2024

Municipality of La Unión Must Intervene to Remove Tree Threatening ResidenceMunicipalidad de La Unión debe intervenir árbol en parque público que amenaza vivienda

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Court granted the amparo, ordered the Municipality of La Unión to resolve within two months the tree situation threatening the petitioner's home, and ordered it to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo, ordenó a la Municipalidad de La Unión solucionar en dos meses la situación del árbol que amenaza la vivienda del recurrente y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Court upheld an amparo action against the Municipality of La Unión for failing to address a complaint about a eucalyptus tree in a municipal park that threatened to fall on the petitioner's home. Despite requests since October 2023, the municipality conditioned intervention on authorization from the neighboring owner, whose wall was in poor condition. The Court found that over five months of inaction violated fundamental rights, particularly the right to life and a healthy environment, and ordered local authorities to take all necessary measures to resolve the issue within two months, under penalty of sanctions set forth in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. Justice Salazar Alvarado issued a separate opinion clarifying that, while he generally considers cases of administrative inaction on infrastructure to be matters of ordinary legality, this case presents an exception due to the imminent risk to human life.La Sala Constitucional estimó un recurso de amparo contra la Municipalidad de La Unión por la omisión en atender una denuncia sobre un árbol de eucalipto ubicado en un parque municipal que amenazaba con caer sobre la vivienda del recurrente. A pesar de que desde octubre de 2023 se había solicitado la intervención, la municipalidad la condicionó a una autorización del vecino colindante, cuya tapia en mal estado dificultaba las labores. La Sala determinó que la inacción municipal por más de cinco meses vulneró los derechos fundamentales del amparado, especialmente el derecho a la vida y a un ambiente sano, y ordenó a las autoridades locales adoptar todas las medidas necesarias para resolver la problemática en un plazo de dos meses, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El magistrado Salazar Alvarado emitió una nota separada en la que aclara que, si bien en principio considera que los casos de inactividad administrativa en obras de infraestructura son de legalidad ordinaria, aquí se configura una excepción por el riesgo inminente a la vida humana.

Key excerptExtracto clave

“(…) from the above, this Court finds a violation of the fundamental rights of the protected party, due to the lack of diligent and swift action by the Municipality of La Unión in addressing the aforementioned complaint. Note that since October 30, 2023, it was reported to the local government that a tree located in a municipal park could fall on the petitioner's home. Now, although an inspection was carried out in January 2024 and it was verified that the tree in question is 35% over the petitioner's property, the municipality conditioned its intervention on authorization from the petitioner's neighbor, because the tree is close to his wall, which is in poor condition. However, it is not observed that the respondent local government has taken the necessary steps to solve the problem in question, even though it was brought to its attention more than five months ago. Therefore, the appeal is granted, as set forth in the operative part of this judgment. (…)”“(…) de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada. Nótese que desde el 30 de octubre de 2023 se expuso ante el gobierno local que un árbol situado en un parque municipal podría caer sobre la vivienda del amparado. Ahora, si bien desde enero de 2024 se efectuó una inspección al lugar y se constató que el árbol en cuestión está en un 35% por encima de la propiedad del accionante, la municipalidad supeditó su intervención a una autorización por parte del vecino del tutelado, debido a que tal árbol está cerca de su tapia, la cual está en mal estado. Sin embargo, no se observa que el gobierno local recurrido haya efectuado lo pertinente a los efectos de dar solución a la problemática en cuestión, pese a que fue puesta en su conocimiento desde hace más de cinco meses. Por ende, se estima el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”

Pull quotesCitas destacadas

  • "“(…) de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada.”"

    "“(…) from the above, this Court finds a violation of the fundamental rights of the protected party, due to the lack of diligent and swift action by the Municipality of La Unión in addressing the aforementioned complaint.”"

    Considerando III

  • "“(…) de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada.”"

    Considerando III

  • "“Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión, o quienes desempeñen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por el accionante.”"

    "“The appeal is granted. Maribel Álvarez Mora and Karla Espinoza Majano, in their respective capacities as acting mayor and council president, both of the Municipality of La Unión, or whoever holds those positions, are ordered to take all necessary measures and coordinate everything pertinent, within the scope of their respective competencies, so that within TWO MONTHS from notification of this judgment, the problem reported by the petitioner is resolved.”"

    Por tanto

  • "“Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión, o quienes desempeñen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por el accionante.”"

    Por tanto

  • "“En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria (…) Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto”"

    "“In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because such omission is a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction (…) However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to address the merits of the matter”"

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "“En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria (…) Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto”"

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: May 21, 2024 at 09:27 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

TREE FELLING.

013696-24. THE LACK OF ACTION BY THE MUNICIPALITY IS ALLEGED, REGARDING A TREE LOCATED IN THE REFORESTATION PARK OF THE RESIDENCIAL SIERRAS DE LA UNIÓN, DUE TO THE DANGER IT REPRESENTS, AS IT IS ABOUT TO FALL. RGS/09/2024 “(…) from the foregoing, this Tribunal verifies the violation of the fundamental rights of the protected party, due to the lack of diligent and swift action by the Municipalidad de La Unión in addressing the aforementioned complaint. It should be noted that since October 30, 2023, it was brought to the attention of the local government that a tree situated in a municipal park could fall onto the dwelling of the amparado. Now, although an inspection of the site was carried out in January 2024 and it was confirmed that the tree in question is 35% over the property of the petitioner, the municipality conditioned its intervention on an authorization from the neighbor of the protected party, because said tree is close to his perimeter wall (tapia), which is in poor condition. However, it is not observed that the respondent local government has taken the pertinent steps to solve the problem in question, despite it having been brought to its attention more than five months ago.

Therefore, the recurso is granted, as established in the operative part of this judgment. (…)” “(…) and declares the recurso with lugar. Maribel Álvarez Mora and Karla Espinoza Majano, in that order, acting mayoress a. i. and president of the Concejo, both of the Municipalidad de La Unión, or whoever holds those positions, are ordered to arrange all necessary measures and coordinate what is pertinent, within the scope of their respective competencies, so that, within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem denounced by the petitioner is resolved. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not fulfill it or fails to have it enforced, provided that the offense is not more severely punished. The Municipalidad de La Unión is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado recording a separate note. Notify. " ... See more Content of Interest:

Type of content: Separate note Branch of Law: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

TREE FELLING.

013696-24. THE LACK OF ACTION BY THE MUNICIPALITY IS ALLEGED, REGARDING A TREE LOCATED IN THE REFORESTATION PARK OF THE RESIDENCIAL SIERRAS DE LA UNIÓN, DUE TO THE DANGER IT REPRESENTS, AS IT IS ABOUT TO FALL. RGS/09/2024 “(…) IV.- NOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I believe that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as this omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater breadth. However, when from that omissive administrative conduct a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where the omission of intervention by the Municipalidad de La Unión is alleged regarding a tree situated in a municipal park, which could fall onto the dwelling of the petitioner, representing a risk to human life. The petitioner states that he has denounced the foregoing to the respondent authorities for six months; however, they have not provided a solution. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, for which reason I deem it necessary that this Constitutional Court analyze the merits of the case, in order to verify or dismiss the allegations of the petitioner. (…)” ... See more Res. 2024013696 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-first of May of two thousand twenty-four.

Recurso de amparo processed in expediente number 24-008804-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

Resultando:

1.- By writing incorporated into the digital expediente on April 4, 2024, the petitioner files a recurso de amparo. They mention that they are a resident of [...], and their property borders, at the back, the reforestation park of that residential complex, which is a municipal park. They affirm that in that park there is a large eucalyptus tree approximately 30 meters high, located about 50 centimeters from the neighbor's perimeter wall (tapia perimetral), which is in very poor condition, so they fear that this tree could fall at any moment, which would be onto their house and the one next door, due to strong winds and the onset of the rainy season. They argue that, since October 2023, January and March of the same year, they have sent emails and have requested that the Environmental Unit of the Municipalidad de La Unión intervene regarding this tree; however, they are told that the tree is located very close to the perimeter wall (tapia perimetral) of a private property and that this wall is in very poor condition, so the approval of the property owner is required for the municipality to intervene the tree, since if any branch touches that wall it will fall. They assert that the property owner does not provide the approval, hoping that if the Municipalidad de La Unión starts the work and any branch knocks the wall down, the local government would be forced to rebuild the wall. They request that the recurso be declared con lugar with the consequences of law.

2.- By resolution of the Presidency of the Sala at 18:03 hours on April 5, 2024, the recurso was admitted and the mayor and the president of the Concejo, both of the Municipalidad de La Unión, were required to provide a report on the facts alleged by the petitioner.

3.- By writing incorporated into the digital expediente on April 18, 2024, Maribel Álvarez Mora and Karla Espinoza Majano, in that order, acting mayoress a. i. and president of the Concejo, both of the Municipalidad de La Unión, report under oath. They state that: "FIRST: That through official letter MLU-GESA-INSP-016-2024 dated April 18, 2024, issued by Leonardo Aguilar Monge in his capacity as Municipal Inspector of the Environmental Unit of the Municipalidad de La Unión, it indicates that, since October 30, 2023, they have requested the intervention of the eucalyptus tree due to a possible danger of falling and that since the first email, information has been provided to the applicant about this particular case, where a wall (tapia) in poor condition, unrelated to the Municipality, mediates, for which reason the registered owner of the property where the wall is located has been contacted, who is not residing in the country, and it becomes a difficulty not having as backup a document that holds us responsible for possible damage to private property, due to any branch detachment that affects the perimeter wall (tapia perimetral) that is in poor condition. SECOND: It must be clear that the eucalyptus tree in question is not diseased or in a state of deterioration, given that in an inspection carried out between this Municipality and the contractor Schneppen & Cia. S.A, the aforementioned could be determined. Therefore, at the time of having said backup document from the owner, we will proceed with the control pruning of the same, where it will be assessed on site whether total cutting is warranted or only a reduction pruning. On the other hand, the affected party can resort to the interdicto de derribo route to request from a Civil Judge the order to cut down the tree and, in turn, can order the Municipality to collaborate with machinery and personnel for the purposes of cutting it down. The foregoing is verified through all the documentary evidence provided in this response and consequently, there is no violation incurred by the Municipality of the fundamental rights alleged by the petitioner". They request that the recurso be declared sin lugar.

4.- By writing incorporated into the digital expediente on May 7, 2024, Judge Paul Rueda Leal entered an inhibitoria.

5.- By resolution of the Presidency of the Sala at 11:34 hours on May 8, 2024, Judge Paul Rueda Leal was removed from the hearing of the proceedings.

6.- By draw no. 12299 carried out by the presidency of the Corte Suprema de Justicia, Judge Aracelly Pacheco Salazar was appointed in place of Judge Paul Rueda Leal.

7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Pacheco Salazar; and,

Considerando:

I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner states that since the year 2023, they have filed requests before the Municipalidad de La Unión for intervention regarding a tree located in a municipal park behind their property, because it could fall onto their house. They indicate that the local government states that it requires the approval of their neighbor, since the mentioned tree is very close to their perimeter wall (tapia); however, they do not provide authorization. They allege that, as of the date of filing this recurso, the denounced problem has not been resolved.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided for in the initial order:

  • a)On October 30, 2023, the amparado requested via email that the Municipalidad de La Unión intervene regarding a tree located in the municipal park behind their property, because it could fall onto their dwelling. In response, the local government requested the petitioner to detail the aforementioned tree, which was done that same day. (See documentary evidence).
  • b)On January 3, 2024, the protected party reiterated the request for intervention regarding the tree located in the municipal park behind their house. (See documentary evidence).
  • c)On January 10, 2024, the municipal corporation of La Unión communicated electronically to the protected party that, the day before, the company hired to carry out pruning and tree cutting work inspected the site, but could not perform the required pruning, because the perimeter wall is in poor condition and it is necessary to reach some joint solution with the owner. In response, the amparado provided the following day the contact information for the person in charge of their neighbor's property. (See documentary evidence).
  • d)On March 6, 2024, the amparado reiterated their request before the respondent local government. In response, that same day, an official of the Municipalidad de La Unión indicated that they had not received any note from the owner of the perimeter wall indicating that they would be responsible for any damage to the wall (tapia), so they would try to coordinate again with them. (See documentary evidence).
  • e)On April 12, 2024, the respondent authorities were notified of the resolution admitting this recurso. (See notification records).
  • f)On April 18, 2024, the manager of Schneppen y Cia S. A. communicated to the Municipalidad de La Unión:

"On January 9, 2024, municipal inspector Leonardo Monge asked us to address the complaint of a resident of the Residencial Cierras de la Unión regarding a Eucalyptus tree located on the East side of the residential complex park, the foregoing based on (sic) tender 2023LD-000054-0004800001 for which my represented party is the awardee.

The tree does not present visible serious damage to the trunk or branches. The crown of the tree is 35% over the lot of the complaining neighbor's neighbor. The tree grows a short distance from the wall (tapia) of the complaining party. This wall is old, poorly built, and damaged, with a high risk of falling. We understand that the municipality wants to cut down the tree, but during the tree felling (tala) work, there is a high probability that this wall will fall. And before carrying out the felling (tala), the problem of the wall must be resolved and responsibilities clarified.

Thus, that same day, we informed the tenant who filed the complaint of the dangerous situation of the wall. We explained that, in order to cut down the tree, the owner of the lot must assume the risk posed by the loose wall, and that our company will not assume any responsibility if it falls and causes damage. In this way, we clarified that we need them to provide a letter written by the owner releasing us from all responsibility and authorizing us to carry out the tree felling (tala). She undertook to inform the owner of the lot, who lives abroad. We also informed the municipality about this situation.

As of today, we have no additional information about the process of felling (tala) this tree". (See documentary evidence).

III.- SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner states that since the year 2023, they have filed requests before the Municipalidad de La Unión for intervention regarding a tree located in a municipal park behind their property, because it could fall onto their house. They indicate that the local government states that it requires the approval of their neighbor, since the mentioned tree is very close to their perimeter wall (tapia); however, they do not provide authorization. They allege that, as of the date of filing this recurso, the denounced problem has not been resolved.

The Sala verifies that, on October 30, 2023, the amparado requested via email that the Municipalidad de La Unión intervene regarding a tree located in the municipal park behind their property, because it could fall onto their dwelling. In response, the local government requested the petitioner to detail the aforementioned tree, which was done that same day. On January 3, 2024, the protected party reiterated the request for intervention regarding the tree located in the municipal park behind their house. On January 10, 2024, the municipal corporation of La Unión communicated electronically to the protected party that, the day before, the company hired to carry out pruning and tree cutting work inspected the site, but could not perform the required pruning, because the perimeter wall is in poor condition and it is necessary to reach some joint solution with the owner. In response, the amparado provided the following day the contact information for the person in charge of their neighbor's property. On March 6, 2024, the amparado reiterated their request before the respondent local government. In response, that same day, an official of the Municipalidad de La Unión indicated that they had not received any note from the owner of the perimeter wall indicating that they would be responsible for any damage to the wall (tapia), so they would try to coordinate again with them. Finally, on April 18, 2024, the manager of Schneppen y Cia S. A. communicated to the Municipalidad de La Unión: "On January 9, 2024, municipal inspector Leonardo Monge asked us to address the complaint of a resident of the Residencial Cierras de la Unión regarding a Eucalyptus tree located on the East side of the residential complex park, the foregoing based on (sic) tender 2023LD-000054-0004800001 for which my represented party is the awardee. The tree does not present visible serious damage to the trunk or branches. The crown of the tree is 35% over the lot of the complaining neighbor's neighbor. The tree grows a short distance from the wall (tapia) of the complaining party. This wall is old, poorly built, and damaged, with a high risk of falling. We understand that the municipality wants to cut down the tree, but during the tree felling (tala) work, there is a high probability that this wall will fall. And before carrying out the felling (tala), the problem of the wall must be resolved and responsibilities clarified. Thus, that same day, we informed the tenant who filed the complaint of the dangerous situation of the wall. We explained that, in order to cut down the tree, the owner of the lot must assume the risk posed by the loose wall, and that our company will not assume any responsibility if it falls and causes damage. In this way, we clarified that we need them to provide a letter written by the owner releasing us from all responsibility and authorizing us to carry out the tree felling (tala). She undertook to inform the owner of the lot, who lives abroad. We also informed the municipality about this situation. As of today, we have no additional information about the process of felling (tala) this tree".

By virtue of the foregoing, this Tribunal verifies the violation of the fundamental rights of the protected party, due to the lack of diligent and swift action by the Municipalidad de La Unión in addressing the aforementioned complaint. It should be noted that since October 30, 2023, it was brought to the attention of the local government that a tree situated in a municipal park could fall onto the dwelling of the amparado. Now, although an inspection of the site was carried out in January 2024 and it was confirmed that the tree in question is 35% over the property of the petitioner, the municipality conditioned its intervention on an authorization from the neighbor of the protected party, because said tree is close to their perimeter wall (tapia), which is in poor condition. However, it is not observed that the respondent local government has taken the pertinent steps to solve the problem in question, despite it having been brought to its attention more than five months ago.

Therefore, the recurso is granted, as established in the operative part of this judgment.

IV.- NOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I believe that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as this omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater breadth. However, when from that omissive administrative conduct a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where the omission of intervention by the Municipalidad de La Unión is alleged regarding a tree situated in a municipal park, which could fall onto the dwelling of the petitioner, representing a risk to human life. The petitioner states that they have denounced the foregoing to the respondent authorities for six months; however, they have not provided a solution. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, for which reason I deem it necessary that this Constitutional Court analyze the merits of the case, in order to verify or dismiss the allegations of the petitioner.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Por tanto:

The recurso is declared con lugar. Maribel Álvarez Mora and Karla Espinoza Majano, in that order, acting mayoress a. i. and president of the Concejo, both of the Municipalidad de La Unión, or whoever holds those positions, are ordered to arrange all necessary measures and coordinate what is pertinent, within the scope of their respective competencies, so that, within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem denounced by the petitioner is resolved. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not fulfill it or fails to have it enforced, provided that the offense is not more severely punished. The Municipalidad de La Unión is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado recording a separate note. Notify.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V. Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F. Aracelly Pacheco S.

Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:20:42.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

TALA DE ARBOLES.

013696-24. SE ACUSA LA FALTA DE ACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD, CON RESPECTO A UN ÁRBOL QUE SE ENCUENTRA EN EL PARQUE DE REFORESTACIÓN DEL RESIDENCIAL SIERRAS DE LA UNIÓN, POR EL PELIGRO QUE REPRESENTA, PUES ESTÁ A PUNTO DE CAERSE. RGS/09/2024 “(…) de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada. Nótese que desde el 30 de octubre de 2023 se expuso ante el gobierno local que un árbol situado en un parque municipal podría caer sobre la vivienda del amparado. Ahora, si bien desde enero de 2024 se efectuó una inspección al lugar y se constató que el árbol en cuestión está en un 35% por encima de la propiedad del accionante, la municipalidad supeditó su intervención a una autorización por parte del vecino del tutelado, debido a que tal árbol está cerca de su tapia, la cual está en mal estado. Sin embargo, no se observa que el gobierno local recurrido haya efectuado lo pertinente a los efectos de dar solución a la problemática en cuestión, pese a que fue puesta en su conocimiento desde hace más de cinco meses.

Por ende, se estima el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” “(…) e declara con lugar el recurso. Se les ordena a Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión, o quienes desempeñen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por el accionante. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.” ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

TALA DE ARBOLES.

013696-24. SE ACUSA LA FALTA DE ACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD, CON RESPECTO A UN ÁRBOL QUE SE ENCUENTRA EN EL PARQUE DE REFORESTACIÓN DEL RESIDENCIAL SIERRAS DE LA UNIÓN, POR EL PELIGRO QUE REPRESENTA, PUES ESTÁ A PUNTO DE CAERSE. RGS/09/2024 “(…) IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la omisión de intervención por parte de la Municipalidad de La Unión, en relación con un árbol situado en un parque municipal, que puede caer sobre la vivienda del recurrente, lo que representa un riesgo para la vida humana. El recurrente señala que ha denunciado lo anterior ante las autoridades recurridas desde hace seis meses; sin embargo, no le brindan una solución. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente. (…)” ... Ver más Res. 2024013696 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-008804-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de abril de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Menciona que es vecino de [...], y su propiedad colinda, en la parte de atrás, con el parque de reforestación de ese residencial, el cual es un parque municipal. Afirma que, en ese parque se hay un gran árbol de eucalipto de aproximadamente 30 metros de altura y se localiza a unos 50 centímetros de distancia de la tapia perimetral del vecino, la cual se encuentra en un pésimo estado, por lo que teme que ese árbol caiga en cualquier momento, lo cual sería sobre su casa y la de al lado, debido a los fuertes vientos y la entrada del invierno, Aduce que, desde octubre del 2023, enero y marzo del mismo año, ha enviado correos y le ha solicitado a la Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, la intervención con ese árbol; no obstante, se le indica que el árbol se localiza muy cerca de la tapia perimetral de una propiedad privada y que esa tapia se encuentra en pésimo estado, por lo que se requiere el aval del dueño de la propiedad para que la municipalidad intervenga el árbol, ya que si alguna rama toca esa tapia se va a caer. Asevera que el dueño de la propiedad no brinda el aval esperando que si la Municipalidad de La Unión inicia el trabajo y alguna rama le tira la tapia al suelo el gobierno local se vería obligada a levantarle la tapia. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 18:03 horas del 5 de abril de 2024, se dio curso al recurso y se le requirió informe el alcalde y el presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de La Unión, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 18 de abril de 2024, informan bajo juramento Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión. Exponen que: “PRIMERO: Que mediante el oficio MLU-GESA-INSP-016-2024 del 18 de abril de 2024 emitido por Leonardo Aguilar Monge en su calidad de Inspector Municipal de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, indica que, desde el día 30 de octubre del 2023, han solicitado la intervención del árbol de eucalipto por un posible peligro de caída y que desde el primer correo se le ha brindado información al solicitante sobre este caso en particular, donde media una tapia en mal estado ajeno de la Municipalidad, por lo cual se ha conversado con el dueño registral de la propiedad donde se ubica la tapia, el cual no se encuentra residiendo en el país ,y se convierte en una dificultad de no tener como respaldo un documento que nos responsabilice de un posible daño sobre propiedad privada, por algún desprendimiento de rama, que afecte la tapia perimetral que se encuentra en mal estado. SEGUNDO: Debe quedar claro que el árbol de eucalipto en cuestión, no se encuentra enfermo o en estado de deterioro, siendo que en una inspección realizada entre esta Municipalidad y el contratista Schneppen & Cia. S.A, se pudo determinar lo antes indicado. Por lo cual en el momento de contar con dicho documento de respaldo por parte del propietario, se procederá con la poda de control del mismo, donde se valorará en el sitio si amerita o no la corta total o únicamente una poda de reducción. Por otra parte, el afectado puede recurrir a la vía del interdicto de derribo para solicitar ante un Juez Civil la orden de corta del árbol y a su vez, pueda ordenar a la Municipalidad colaborar con maquinaria y funcionarios para los efectos de la corta del mismo. Lo anterior, se comprueba mediante toda la prueba documental aportada en esta contestación y en consecuencia no existe violación alguna incurrida por la Municipalidad de los derechos fundamentales alegados por la recurrente”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de mayo de 2024, el magistrado Paul Rueda Leal formuló una inhibitoria.

5.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:34 horas del 8 de mayo de 2024 se tuvo por separado del conocimiento del proceso al magistrado Paul Rueda Leal.

6.- Mediante sorteo nro. 12299 efectuado por la presidencia de la Corte Suprema de Justicia se nombró a la magistrada Aracelly Pacheco Salazar en lugar del magistrado Paul Rueda Leal.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que desde el año 2023 ha planteado gestiones ante la Municipalidad de La Unión para que se intervenga un árbol ubicado en un parque municipal detrás de su propiedad, debido a que puede caerse sobre su casa. Indica que el gobierno local señala que requiere el aval de su vecino, ya que el mencionado árbol está muy cerca de su tapia; empero, este no brinda la autorización. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha solucionado la problemática denunciada.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 30 de octubre de 2023, el amparado requirió vía correo electrónico a la Municipalidad de La Unión la intervención de un árbol ubicado en el parque municipal que está detrás de su propiedad, debido a que puede caer sobre su vivienda. En respuesta, el gobierno local previno al accionante detallar el árbol aludido, lo que se realizó ese mismo día. (Ver prueba documental).
  • b)El 3 de enero de 2024, el tutelado reiteró la solicitud de intervención del árbol ubicado en el parque municipal detrás de su casa. (Ver prueba documental).
  • c)El 10 de enero de 2024, la corporación municipal de La Unión comunicó vía electrónica al tutelado que, el día anterior, la empresa contratada para realizar trabajos de podas y cortas de árboles inspeccionó el sitio, pero no pudo efectuar la poda requerida, debido a que la pared perimetral está en malas condiciones y se necesita llegar a alguna solución conjunta con el dueño. En respuesta, el amparado facilitó el día siguiente el contacto de la encargada de la propiedad de su vecino. (Ver prueba documental).
  • d)El 6 de marzo de 2024, el amparado reiteró su gestión ante el gobierno local recurrido. En respuesta, ese mismo día, un funcionario de la Municipalidad de La Unión indicó que no ha recibido alguna nota del propietario de la pared perimetral en la que indica que se hará responsable de cualquier daño sobre la tapia, por lo que se procuraría coordinar nuevamente con este. (Ver prueba documental).
  • e)El 12 de abril de 2024, las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación).
  • f)El 18 de abril de 2024, el gerente de Schneppen y Cia S. A. comunicó a la Municipalidad de La Unión:

“El día 9 de enero 2024, el inspector municipal Leonardo Monge nos solicitó atender la queja de una vecina del Residencial Cierras de la Unión con respecto a un árbol de Eucalipto ubicado al costado Este del parque del Residencial, lo anterior con base a (sic) la licitación 2023LD-000054-0004800001 de la cual mi representada es adjudicataria.

El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas. La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja. El árbol crece a poca distancia de la tapia de la queja. Esta tapia está vieja, mal construida y dañada, con un alto peligro de caer. Entendemos que la municipalidad quiera cortar el árbol, pero durante el trabajo de tala, hay alta probabilidad que esta tapia se caiga. Y antes de realizar la tala, se debe resolver el problema de la tapia y aclarar responsabilidades.

Así, ese mismo día, informamos a la inquilina quien puso la queja, de la situación peligrosa de la tapia. Explicamos que, para poder cortar el árbol, el dueño del lote tiene que asumir el peligro que presenta la tapia suelta, y que nuestra empresa no asumirá ninguna responsabilidad si ésta se cae y provoca daños. De esta forma, aclaramos que necesitamos que nos facilite una carta escrita por el dueño liberándonos de toda responsabilidad y autorizándonos a realizar la tala del árbol. Ella se comprometió en informar al dueño del lote quien vive en el extranjero. También informamos a la municipalidad sobre esta situación.

Al día de hoy, no tenemos ninguna información adicional sobre el proceso de la tala de este árbol”. (Ver prueba documental).

III.- CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente señala que desde el año 2023 ha planteado gestiones ante la Municipalidad de La Unión para que se intervenga un árbol ubicado en un parque municipal detrás de su propiedad, debido a que puede caerse sobre su casa. Indica que el gobierno local señala que requiere el aval de su vecino, ya que el mencionado árbol está muy cerca de su tapia; empero, este no brinda la autorización. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha solucionado la problemática denunciada.

La Sala comprueba que, el 30 de octubre de 2023, el amparado requirió vía correo electrónico a la Municipalidad de La Unión la intervención de un árbol ubicado en el parque municipal que está detrás de su propiedad, debido a que puede caer sobre su vivienda. En respuesta, el gobierno local previno al accionante detallar el árbol aludido, lo que se realizó ese mismo día. El 3 de enero de 2024, el tutelado reiteró la solicitud de intervención del árbol ubicado en el parque municipal detrás de su casa. El 10 de enero de 2024, la corporación municipal de La Unión comunicó vía electrónica al tutelado que, el día anterior, la empresa contratada para realizar trabajos de podas y cortas de árboles inspeccionó el sitio, pero no pudo efectuar la poda requerida, debido a que la pared perimetral está en malas condiciones y se necesita llegar a alguna solución conjunta con el dueño. En respuesta, el amparado facilitó el día siguiente el contacto de la encargada de la propiedad de su vecino. El 6 de marzo de 2024, el amparado reiteró su gestión ante el gobierno local recurrido. En respuesta, ese mismo día, un funcionario de la Municipalidad de La Unión indicó que no ha recibido alguna nota del propietario de la pared perimetral en la que indica que se hará responsable de cualquier daño sobre la tapia, por lo que se procuraría coordinar nuevamente con este. Finalmente, el 18 de abril de 2024, el gerente de Schneppen y Cia S. A. comunicó a la Municipalidad de La Unión: “El día 9 de enero 2024, el inspector municipal Leonardo Monge nos solicitó atender la queja de una vecina del Residencial Cierras de la Unión con respecto a un árbol de Eucalipto ubicado al costado Este del parque del Residencial, lo anterior con base a (sic) la licitación 2023LD-000054-0004800001 de la cual mi representada es adjudicataria. El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas. La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja. El árbol crece a poca distancia de la tapia de la queja. Esta tapia está vieja, mal construida y dañada, con un alto peligro de caer. Entendemos que la municipalidad quiera cortar el árbol, pero durante el trabajo de tala, hay alta probabilidad que esta tapia se caiga. Y antes de realizar la tala, se debe resolver el problema de la tapia y aclarar responsabilidades. Así, ese mismo día, informamos a la inquilina quien puso la queja, de la situación peligrosa de la tapia. Explicamos que, para poder cortar el árbol, el dueño del lote tiene que asumir el peligro que presenta la tapia suelta, y que nuestra empresa no asumirá ninguna responsabilidad si ésta se cae y provoca daños. De esta forma, aclaramos que necesitamos que nos facilite una carta escrita por el dueño liberándonos de toda responsabilidad y autorizándonos a realizar la tala del árbol. Ella se comprometió en informar al dueño del lote quien vive en el extranjero. También informamos a la municipalidad sobre esta situación. Al día de hoy, no tenemos ninguna información adicional sobre el proceso de la tala de este árbol”.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada. Nótese que desde el 30 de octubre de 2023 se expuso ante el gobierno local que un árbol situado en un parque municipal podría caer sobre la vivienda del amparado. Ahora, si bien desde enero de 2024 se efectuó una inspección al lugar y se constató que el árbol en cuestión está en un 35% por encima de la propiedad del accionante, la municipalidad supeditó su intervención a una autorización por parte del vecino del tutelado, debido a que tal árbol está cerca de su tapia, la cual está en mal estado. Sin embargo, no se observa que el gobierno local recurrido haya efectuado lo pertinente a los efectos de dar solución a la problemática en cuestión, pese a que fue puesta en su conocimiento desde hace más de cinco meses.

Por ende, se estima el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la omisión de intervención por parte de la Municipalidad de La Unión, en relación con un árbol situado en un parque municipal, que puede caer sobre la vivienda del recurrente, lo que representa un riesgo para la vida humana. El recurrente señala que ha denunciado lo anterior ante las autoridades recurridas desde hace seis meses; sin embargo, no le brindan una solución. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión, o quienes desempeñen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por el accionante. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V. Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F. Aracelly Pacheco S.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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