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Res. 13696-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of La Unión to adopt and coordinate, within its authority and within two months, all measures necessary to resolve the reported risk posed by the tree in the municipal park.La Sala ordenó a la Municipalidad de La Unión adoptar y coordinar, dentro de sus competencias y en un plazo de dos meses, todas las medidas necesarias para solucionar el riesgo denunciado por el árbol del parque municipal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo action against the Municipality of La Unión because it failed to act diligently on a complaint concerning a eucalyptus tree in a municipal park that could fall onto the claimant’s home. Beginning in October 2023, the claimant repeatedly requested that the tree be addressed. Although the municipal contractor inspected the site in January 2024 and found no serious visible damage to the tree, it also determined that part of the crown extended over neighboring property and that a nearby boundary wall was deteriorated. The Municipality conditioned pruning or removal on the wall owner’s authorization and acceptance of responsibility for possible damage. The Chamber held that this circumstance did not justify the local government’s failure to take effective measures for more than five months. The omission also presented a potential risk to human life. The court therefore ordered the municipal authorities to resolve the reported problem within two months and held the Municipality liable for costs and resulting damages, to be quantified in enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de La Unión por no resolver con diligencia la denuncia sobre un eucalipto situado en un parque municipal que podía caer sobre la vivienda del recurrente. Desde octubre de 2023, el interesado había solicitado reiteradamente la intervención del árbol. Aunque en enero de 2024 la empresa contratista inspeccionó el sitio y determinó que el árbol no presentaba daños graves visibles, también constató que parte de su copa sobresalía sobre una propiedad vecina y que la tapia cercana estaba deteriorada. La Municipalidad condicionó la poda o corta a que el propietario de esa tapia autorizara los trabajos y asumiera los posibles daños. Para la Sala, esa circunstancia no justificaba que el gobierno local permaneciera sin adoptar medidas efectivas durante más de cinco meses. La omisión representaba además un posible riesgo para la vida humana. En consecuencia, ordenó solucionar la problemática dentro de dos meses y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing, this Court finds that the protected party’s fundamental rights were violated because the Municipality of La Unión failed to act diligently and promptly in addressing the aforementioned complaint. It should be noted that, since October 30, 2023, the local government had been informed that a tree located in a municipal park could fall onto the claimant’s home. Although the site was inspected in January 2024 and it was established that 35% of the tree extended over the claimant’s property, the Municipality conditioned its intervention on authorization from the claimant’s neighbor because the tree was close to the neighbor’s wall, which was in poor condition. Nevertheless, there is no indication that the respondent local government took the appropriate steps to resolve the problem, even though it had known about it for more than five months. Accordingly, the action is granted as provided in the operative part of this judgment.En virtud de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada. Nótese que desde el 30 de octubre de 2023 se expuso ante el gobierno local que un árbol situado en un parque municipal podría caer sobre la vivienda del amparado. Ahora, si bien desde enero de 2024 se efectuó una inspección al lugar y se constató que el árbol en cuestión está en un 35% por encima de la propiedad del accionante, la municipalidad supeditó su intervención a una autorización por parte del vecino del tutelado, debido a que tal árbol está cerca de su tapia, la cual está en mal estado. Sin embargo, no se observa que el gobierno local recurrido haya efectuado lo pertinente a los efectos de dar solución a la problemática en cuestión, pese a que fue puesta en su conocimiento desde hace más de cinco meses. Por ende, se estima el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
"The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, so I consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or reject the claimant’s allegations."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas. La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja."
"The tree shows no serious visible damage to its trunk or branches. Thirty-five percent of the tree’s crown extends over the lot of the neighbor who filed the complaint."
Hechos probados
"El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas. La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja."
Hechos probados
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo action is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of La Unión is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be quantified in enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Res. 2024013696 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the twenty-first day of May, two thousand twenty-four.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 24-008804-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Background:
Justice Pacheco Salazar delivers the opinion; and,
Considering:
The appellant states that, since 2023, he has submitted requests to the Municipalidad de La Unión seeking action regarding a tree located in a municipal park behind his property because it could fall onto his house. He indicates that the local government states that it requires his neighbor’s consent because the tree is very close to the neighbor’s wall; however, the neighbor has not provided authorization. He alleges that, as of the filing date of this appeal, the reported problem has not been resolved.
The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them as ordered in the initial ruling:
“On 9 de enero 2024, municipal inspector Leonardo Monge asked us to address a complaint from a resident of Residencial Cierras de la Unión concerning a eucalyptus tree located on the eastern side of the residential development’s park, pursuant to (sic) tender 2023LD-000054-0004800001, which was awarded to the company I represent.
The tree shows no visible serious damage to its trunk or branches. Approximately 35% of the tree canopy extends over the lot belonging to the neighbor who made the complaint. The tree grows a short distance from the wall referenced in the complaint. This wall is old, poorly constructed, and damaged, and there is a high risk that it will collapse. We understand that the municipality wishes to fell the tree, but there is a high probability that the wall will collapse during the felling work. Before the tree is felled, the problem with the wall must be resolved and responsibility clarified.
Accordingly, that same day, we informed the tenant who filed the complaint about the dangerous condition of the wall. We explained that, for the tree to be felled, the owner of the lot must assume the risk posed by the unstable wall and that our company would accept no liability if it collapses and causes damage. We therefore clarified that we need her to provide us with a written letter from the owner releasing us from all liability and authorizing us to fell the tree. She undertook to inform the owner of the lot, who lives abroad. We also informed the municipality of this situation.
As of today, we have no additional information concerning the process for felling this tree.” (See documentary evidence).
In the sub lite, the appellant states that, since 2023, he has submitted requests to the Municipalidad de La Unión seeking action regarding a tree located in a municipal park behind his property because it could fall onto his house. He indicates that the local government states that it requires his neighbor’s consent because the tree is very close to the neighbor’s wall; however, the neighbor has not provided authorization. He alleges that, as of the filing date of this appeal, the reported problem has not been resolved.
The Chamber finds that, on October 30, 2023, the amparo petitioner (amparado) requested by email that the Municipalidad de La Unión take action regarding a tree located in the municipal park behind his property because it could fall on his home. In response, the local government instructed the claimant (accionante) to provide details identifying the tree in question, which he did that same day. On January 3, 2024, the protected party (tutelado) reiterated his request for action regarding the tree located in the municipal park behind his house. On January 10, 2024, the municipal government of La Unión notified the protected party electronically that, on the previous day, the company hired to perform tree-pruning and tree-felling work had inspected the site but was unable to carry out the required pruning because the perimeter wall was in poor condition and a joint solution needed to be reached with the owner.
In response, the amparo petitioner provided the contact information for the person responsible for his neighbor’s property the following day. On March 6, 2024, the amparo petitioner reiterated his request to the respondent local government. In response, that same day, an official of the Municipalidad de La Unión stated that he had not received any letter from the owner of the perimeter wall indicating that the owner would assume responsibility for any damage to the wall and that another attempt would therefore be made to coordinate with him. Finally, on April 18, 2024, the manager of Schneppen y Cia S. A. informed the Municipalidad de La Unión: “On January 9, 2024, municipal inspector Leonardo Monge asked us to address the complaint of a resident of Residencial Cierras de la Unión concerning a eucalyptus tree located on the eastern side of the Residencial’s park, based on (sic) bidding procedure 2023LD-000054-0004800001, which was awarded to the company I represent.
The tree shows no serious visible damage to its trunk or branches. Thirty-five percent of the tree’s crown extends over the lot belonging to the neighbor who filed the complaint. The tree grows a short distance from the wall referred to in the complaint. This wall is old, poorly constructed, and damaged, with a high risk of collapsing. We understand that the municipality wishes to cut down the tree, but there is a high probability that this wall will collapse during the felling work. Before the tree is felled, the problem with the wall must be resolved and responsibilities clarified. Accordingly, that same day we informed the tenant who filed the complaint of the dangerous condition of the wall. We explained that, in order for the tree to be cut down, the owner of the lot must assume the risk posed by the unstable wall and that our company will not accept any liability if it collapses and causes damage.
We therefore clarified that she must provide us with a written letter from the owner releasing us from all liability and authorizing us to fell the tree. She undertook to inform the owner of the lot, who lives abroad. We also informed the municipality of this situation. As of today, we have received no additional information concerning the process for felling this tree.” In view of the foregoing, this Court finds that the fundamental rights of the protected party were violated due to the failure of the Municipalidad de La Unión to act diligently and promptly in addressing the aforementioned complaint. It should be noted that, since October 30, 2023, the local government had been informed that a tree located in a municipal park could fall on the amparo petitioner’s home. Although the site was inspected in January 2024 and it was determined that 35% of the tree extends over the claimant’s property, the municipality made its action contingent upon authorization from the protected party’s neighbor because the tree is close to that neighbor’s wall, which is in poor condition. However, there is no indication that the respondent local government took the appropriate steps to resolve the matter at issue, despite having been informed of it more than five months ago.
Accordingly, the amparo proceeding (recurso) is granted as provided in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
As a matter of principle, I consider that cases concerning the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may challenge the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do consider the merits of the matter because such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the Municipalidad de La Unión is alleged to have failed to take action concerning a tree located in a municipal park that could fall on the appellant’s home, thereby posing a risk to human life. The appellant states that he has reported this matter to the respondent authorities for the past six months, but they have not provided him with a solution. The situation described constitutes an exception to my general position on this issue; I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits of the matter in order to verify or reject the appellant’s allegations.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as any objects or evidence stored on an electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. The parties are warned that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The amparo proceeding is granted. Maribel Álvarez Mora and Karla Espinoza Majano, respectively acting mayor and president of the Concejo, both of the Municipalidad de La Unión, or whoever holds those offices, are ordered to adopt all necessary measures and undertake the appropriate coordination, within the scope of their respective authority, so that the problem reported by the claimant is resolved within TWO MONTHS from the date notice of this judgment is served. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de La Unión is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, the amount of which shall be determined in administrative-litigation judgment enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a separate note. Let notice be served.
Nombre03.
President Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V. Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F. Aracelly Pacheco S.
Res. 2024013696 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-008804-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Resultando:
Redacta la magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
El recurrente señala que desde el año 2023 ha planteado gestiones ante la Municipalidad de La Unión para que se intervenga un árbol ubicado en un parque municipal detrás de su propiedad, debido a que puede caerse sobre su casa. Indica que el gobierno local señala que requiere el aval de su vecino, ya que el mencionado árbol está muy cerca de su tapia; empero, este no brinda la autorización. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha solucionado la problemática denunciada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
“El día 9 de enero 2024, el inspector municipal Leonardo Monge nos solicitó atender la queja de una vecina del Residencial Cierras de la Unión con respecto a un árbol de Eucalipto ubicado al costado Este del parque del Residencial, lo anterior con base a (sic) la licitación 2023LD-000054-0004800001 de la cual mi representada es adjudicataria.
El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas. La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja. El árbol crece a poca distancia de la tapia de la queja. Esta tapia está vieja, mal construida y dañada, con un alto peligro de caer. Entendemos que la municipalidad quiera cortar el árbol, pero durante el trabajo de tala, hay alta probabilidad que esta tapia se caiga. Y antes de realizar la tala, se debe resolver el problema de la tapia y aclarar responsabilidades.
Así, ese mismo día, informamos a la inquilina quien puso la queja, de la situación peligrosa de la tapia. Explicamos que, para poder cortar el árbol, el dueño del lote tiene que asumir el peligro que presenta la tapia suelta, y que nuestra empresa no asumirá ninguna responsabilidad si ésta se cae y provoca daños. De esta forma, aclaramos que necesitamos que nos facilite una carta escrita por el dueño liberándonos de toda responsabilidad y autorizándonos a realizar la tala del árbol. Ella se comprometió en informar al dueño del lote quien vive en el extranjero. También informamos a la municipalidad sobre esta situación.
Al día de hoy, no tenemos ninguna información adicional sobre el proceso de la tala de este árbol”. (Ver prueba documental).
En el sub lite, el recurrente señala que desde el año 2023 ha planteado gestiones ante la Municipalidad de La Unión para que se intervenga un árbol ubicado en un parque municipal detrás de su propiedad, debido a que puede caerse sobre su casa. Indica que el gobierno local señala que requiere el aval de su vecino, ya que el mencionado árbol está muy cerca de su tapia; empero, este no brinda la autorización. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha solucionado la problemática denunciada.
La Sala comprueba que, el 30 de octubre de 2023, el amparado requirió vía correo electrónico a la Municipalidad de La Unión la intervención de un árbol ubicado en el parque municipal que está detrás de su propiedad, debido a que puede caer sobre su vivienda. En respuesta, el gobierno local previno al accionante detallar el árbol aludido, lo que se realizó ese mismo día. El 3 de enero de 2024, el tutelado reiteró la solicitud de intervención del árbol ubicado en el parque municipal detrás de su casa. El 10 de enero de 2024, la corporación municipal de La Unión comunicó vía electrónica al tutelado que, el día anterior, la empresa contratada para realizar trabajos de podas y cortas de árboles inspeccionó el sitio, pero no pudo efectuar la poda requerida, debido a que la pared perimetral está en malas condiciones y se necesita llegar a alguna solución conjunta con el dueño. En respuesta, el amparado facilitó el día siguiente el contacto de la encargada de la propiedad de su vecino.
El 6 de marzo de 2024, el amparado reiteró su gestión ante el gobierno local recurrido. En respuesta, ese mismo día, un funcionario de la Municipalidad de La Unión indicó que no ha recibido alguna nota del propietario de la pared perimetral en la que indica que se hará responsable de cualquier daño sobre la tapia, por lo que se procuraría coordinar nuevamente con este. Finalmente, el 18 de abril de 2024, el gerente de Schneppen y Cia S. A. comunicó a la Municipalidad de La Unión: “El día 9 de enero 2024, el inspector municipal Leonardo Monge nos solicitó atender la queja de una vecina del Residencial Cierras de la Unión con respecto a un árbol de Eucalipto ubicado al costado Este del parque del Residencial, lo anterior con base a (sic) la licitación 2023LD-000054-0004800001 de la cual mi representada es adjudicataria. El árbol no presenta daños graves visibles en el tronco ni en las ramas.
La copa del árbol está en un 35% por encima del lote del vecino de la queja. El árbol crece a poca distancia de la tapia de la queja. Esta tapia está vieja, mal construida y dañada, con un alto peligro de caer. Entendemos que la municipalidad quiera cortar el árbol, pero durante el trabajo de tala, hay alta probabilidad que esta tapia se caiga. Y antes de realizar la tala, se debe resolver el problema de la tapia y aclarar responsabilidades. Así, ese mismo día, informamos a la inquilina quien puso la queja, de la situación peligrosa de la tapia. Explicamos que, para poder cortar el árbol, el dueño del lote tiene que asumir el peligro que presenta la tapia suelta, y que nuestra empresa no asumirá ninguna responsabilidad si ésta se cae y provoca daños. De esta forma, aclaramos que necesitamos que nos facilite una carta escrita por el dueño liberándonos de toda responsabilidad y autorizándonos a realizar la tala del árbol.
Ella se comprometió en informar al dueño del lote quien vive en el extranjero. También informamos a la municipalidad sobre esta situación. Al día de hoy, no tenemos ninguna información adicional sobre el proceso de la tala de este árbol”.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, debido a la falta de actuación diligente y célere de la Municipalidad de La Unión en atender la denuncia supramencionada. Nótese que desde el 30 de octubre de 2023 se expuso ante el gobierno local que un árbol situado en un parque municipal podría caer sobre la vivienda del amparado. Ahora, si bien desde enero de 2024 se efectuó una inspección al lugar y se constató que el árbol en cuestión está en un 35% por encima de la propiedad del accionante, la municipalidad supeditó su intervención a una autorización por parte del vecino del tutelado, debido a que tal árbol está cerca de su tapia, la cual está en mal estado. Sin embargo, no se observa que el gobierno local recurrido haya efectuado lo pertinente a los efectos de dar solución a la problemática en cuestión, pese a que fue puesta en su conocimiento desde hace más de cinco meses.
Por ende, se estima el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la omisión de intervención por parte de la Municipalidad de La Unión, en relación con un árbol situado en un parque municipal, que puede caer sobre la vivienda del recurrente, lo que representa un riesgo para la vida humana.
El recurrente señala que ha denunciado lo anterior ante las autoridades recurridas desde hace seis meses; sin embargo, no le brindan una solución. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Maribel Álvarez Mora y Karla Espinoza Majano, por su orden, alcaldesa a. i. y presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de La Unión, o quienes desempeñen esos cargos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada por el accionante. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
Nombre03.
Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V. Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F. Aracelly Pacheco S.
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