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Res. 23970-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2024
OutcomeResultado
The Chamber orders the petitioner to adhere to the ruling in case file 22-006783-0007-CO, which already decided the same conflict.La Sala ordena a la parte recurrente estarse a lo dispuesto en el expediente 22-006783-0007-CO, donde ya se había resuelto el mismo conflicto.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed on behalf of a resident of Luisiana de Ujarrás de Paraíso, whose wife owns a property left inaccessible after a 162-meter section of the public road (code 3-02-022-00) collapsed due to erosion by the Orosi River in 2010. Residents have repeatedly asked the Municipality of Paraíso to restore passage, but the municipality cited budget constraints and technical complexity. The Chamber notes that the same issue was already heard and decided in case file 22-006783-0007-CO, in which ruling 2022-010649 granted the amparo and ordered the municipality to provide a definitive solution within twelve months. Since that case file currently has pending disobedience proceedings, the Chamber rules that the petitioner must abide by the prior decision, declining to rule on the merits of this amparo.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado en favor de un vecino de la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso, cuya esposa posee una propiedad que quedó incomunicada debido a que una sección de 162 metros de la calle pública (código 3-02-022-00) se derrumbó por la erosión del Río Orosi desde 2010. Los vecinos han solicitado reiteradamente a la Municipalidad de Paraíso el restablecimiento del paso, pero la municipalidad ha alegado falta de presupuesto y complejidad técnica. La Sala constata que la misma problemática ya fue conocida y resuelta en el expediente 22-006783-0007-CO, en el cual mediante sentencia 2022-010649 se declaró con lugar el amparo y se ordenó a la municipalidad brindar una solución definitiva en un plazo de doce meses. Dado que dicho expediente cuenta con gestiones de desobediencia aún en estudio, la Sala decide que la parte recurrente debe estarse a lo ya resuelto en aquel proceso, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del presente recurso.
Key excerptExtracto clave
Under this reasoning, since an order already exists regarding the same issue raised in this amparo, and that order—as noted above—has a pending disobedience proceeding, the parties, and specifically the petitioner, must adhere to the decision in that case file. THEREFORE: The petitioner shall adhere to the Chamber's ruling in case file No. 22-006783-0007-CO.Bajo esta inteligencia, al ya existir una orden emitida sobre la misma problemática que denuncia en este amparo, misma que como se indicó supra cuenta con una gestión de desobediencia que se encuentra bajo estudio, lo que corresponde es que las partes, y en concreto la recurrente, se estén a lo resuelto en dicho expediente. POR TANTO: Estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en el expediente No. 22-006783-0007-CO.
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"Bajo esta inteligencia, al ya existir una orden emitida sobre la misma problemática que denuncia en este amparo, misma que como se indicó supra cuenta con una gestión de desobediencia que se encuentra bajo estudio, lo que corresponde es que las partes, y en concreto la recurrente, se estén a lo resuelto en dicho expediente."
"Under this reasoning, since an order already exists regarding the same issue raised in this amparo, and that order—as noted above—has a pending disobedience proceeding, the parties, and specifically the petitioner, must adhere to the decision in that case file."
Considerando VI
"Bajo esta inteligencia, al ya existir una orden emitida sobre la misma problemática que denuncia en este amparo, misma que como se indicó supra cuenta con una gestión de desobediencia que se encuentra bajo estudio, lo que corresponde es que las partes, y en concreto la recurrente, se estén a lo resuelto en dicho expediente."
Considerando VI
"POR TANTO: Estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en el expediente No. 22-006783-0007-CO."
"THEREFORE: The petitioner shall adhere to the Chamber's ruling in case file No. 22-006783-0007-CO."
Por tanto
"POR TANTO: Estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en el expediente No. 22-006783-0007-CO."
Por tanto
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**CONSIDERING:** **I.- PRELIMINARY MATTER.** Given that the president of the Council and the head of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO omitted to render the report requested in the procedural resolution, in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, we proceed to resolve the appeal based on the other writings and evidence contained in the case file.
**II.- OBJECT OF THE APPEAL.** The appellant states that the protected person’s wife owns a property in the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso, which has become isolated because the public road collapsed and fell into the Río Reventazón. For this reason, she indicates that several citizens have requested the respondent to restore the public road in the community, which has been interrupted since 2010. She states that they have repeatedly requested the respondent to restore passage along that road, but they have only offered excuses, such as lacking the budget to expropriate two properties in order to restore the public road in the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso. She recounts that the community of Luisiana de Ujarrás is located in a type of canyon, bordered on one side by the Río Reventazón and on the other by a rock mountain or canyon; the only way out of that community is by reopening the public road through the same community of Luisiana, where, supposedly, the municipality opened a trail or alternate road, but because it passes through private property, the municipality does not recognize it, because it does not want to initiate the expropriation procedure to open the necessary public road there for the passage of children, persons with disabilities, and older adults in the community. She adds that in 2021, through insistence, the respondent stated: “The technical unit will begin the technical analysis process of the studies that the Municipality currently has on the Luisiana sector for the technical and financial viability of the reopening of the route,” yet more than four years have passed without a solution to the problem. She indicates that although the Sala Constitucional ordered the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO to reopen the collapsed public road in judgment No. 2022-010649, the 2020-2024 administration used the excuse of an alternate route to avoid complying with said judgment; this alternate route is several kilometers from the community of Luisiana de Ujarrás and supposedly corresponds to the old railway line that went to Limón, which would make it impossible for the residents to use as an exit. She states that the municipality had initiated the expropriation procedure to restore the public road during the 2016-2020 administration, according to the minutes of ordinary session No. 295 of December 10, 2019, Article 09, where it is recorded that an administrative appraisal was carried out, file 21-019735-0007-CO; however, the municipal administration for the 2020-2024 period refused to execute this final agreement, and the public road remains unrestored to the detriment of their fundamental rights.
**III.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed duly proven for the importance they hold for the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to refer to them as provided in the initial order:
**IV.- ON THE MERITS.** In the sub lite case, it has been established that the protected person's wife owns a property in the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso. Likewise, it is inferred that the road known as La Luisiana de Ujarrás de Paraíso is designated with code No. 3-02-022-00 in the Inventario de la Red Vial Cantonal; it begins at the junction with national route 416, which passes in front of the Ruins of Ujarrás, and goes to Hacienda la Flora. According to the attached report, due to erosion caused by the Orosi River, a 162-meter-long section of the road was lost, as the curve of the riverbed expanded until the road destabilized and fell to the bottom of said river. Due to the foregoing, it is recorded that some residents of the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso have repeatedly requested the Municipalidad del Cantón de Paraíso to restore passage on the public road in the community, which has been interrupted since 2010, but only excuses have been offered, such as lacking the budget to expropriate two properties in order to restore the public road in the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso.
It was demonstrated that without specifying an exact date, in 2016 the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, through Dr. Allan Astorga Gattens, conducted a scientific study in the area for decision-making regarding the intervention of the aforementioned road. It is established that the study conducted by the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO recommended: “…it is highly important that as a product of the recent historical evolution study of the sedimentology and dynamics of the fluvial channel of the Río Reventazón - Orosi, the provisions of the Plan Regulador of the cantón de Paraíso for the floodplain area of the Orosi River (environmental zone I - B) be strictly applied in order to prevent the development of new construction activities in that area and to establish preventive risk management and corrective plans for the existing infrastructure works in the same area. It is highly recommended that a Preventive Risk Management Plan be developed for the upper part of the Río Reventazón – Orosi, which considers the possibility of a major flood event. Based on the foregoing, the engineers of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, responsible for the Maintenance of the Red Vial cantonal, recommend that for the safety of citizens, the reconstruction of this road section is not considered viable given that its right-of-way is affected by the erosive process of the Río Reventazón. It is recommended that access routes via El Calvario road or the Ujarrás sector be used”. Now then, from the appellant's own statement, it is recorded that through official letter No. GEM-UTGV.384-2021 from the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, signed by Danny Jesús Torres Montenegro, Director of the Unidad de Gestión Vial of the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, it was communicated that “The technical unit will begin the technical analysis process of the studies that the Municipality currently has on the Luisiana sector for the technical and financial viability of the reopening of the route”. In this regard, in the present appeal, the representative of the respondent local government reported that they have conducted some studies to determine possible solutions to stop the erosion; however, a complex analysis is required due to the topographical characteristics of the area and the height at which the road was located relative to the river channel, which implies a significant investment both for contracting technical studies and for executing the solution determined to be feasible. Finally, it indicated that the Municipalidad del Cantón de Paraíso has implemented an action plan through the UTGV to ensure connectivity for the residents of Luisiana with Paraíso and Ujarrás, which includes the following: “1. Intervention of the Luisiana road with code 3-02-022-00 between the Ruins of Ujarrás and the section damaged by the river. Executed in week 8 of 2023. 2. Intervention of the El Calvario road and the public road with code 3-02-017-00. Executed in week 16 of 2023. 3. Intervention of the road located north of the damaged section that connects Paraíso with Ujarrás, performing clearing and descuaje. Executed in week 17 of 2023. 4. Mechanized clearing of the road located north of the damaged section that connects Paraíso with Ujarrás to remove rocks and widen the right-of-way. Executed between weeks 23 and 24 of 2023. 5. An intervention to provide maintenance to roads 3-02-017-00 and 3-02-022-00 has been scheduled for week 35 of 2024”.
This Chamber heard a matter similar to the one before us in the amparo appeal processed under file No. 22-006783-0007-CO. In that case, through judgment No. 2022010649 at 09:40 hours on May 13, 2022, the following was ordered:
“IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the appellant states that in the community of Luisiana de Ujarrás a landslide occurred, which disabled a public road. He accuses that, despite multiple efforts filed before the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, no definitive solution has been given to the problem that affects even minors, older adults, and persons with special needs. In this regard, from the reports provided under oath by the respondent authorities, it was proven that the inhabitants of the community of La Luisiana de Ujarrás have managed before the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO the repair of a cantonal public road used by minors, older adults, persons with special needs, and pedestrians in general. The appellant is an older adult, 72 years of age, and a resident of the community of Luisiana de Ujarrás de Paraíso de Cartago. Furthermore, the La Luisiana road is a cantonal public road with code number 3-02-022-00, which presents the loss of a 162-meter section, destroyed by erosive processes of the Río Grande de Orosi. In addition to the foregoing, without specifying an exact date, in 2016, the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, through Dr. Allan Astorga Gattens, conducted a scientific study in the area for decision-making regarding the intervention of the referenced road. The study conducted by the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO recommended: “…it is highly important that as a product of the recent historical evolution study of the sedimentology and dynamics of the fluvial channel of the Río Reventazón - Orosi, the provisions of the Plan Regulador of the cantón de Paraíso for the floodplain area of the Orosi River (environmental zone I - B) be strictly applied in order to prevent the development of new construction activities in that area and to establish preventive risk management and corrective plans for the existing infrastructure works in the same area. It is highly recommended that a Preventive Risk Management Plan be developed for the upper part of the Río Reventazón – Orosi, which considers the possibility of a major flood event. Based on the foregoing, the engineers of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, responsible for the Maintenance of the Red Vial cantonal, recommend that for the safety of citizens, the reconstruction of this road section is not considered viable given that its right-of-way is affected by the erosive process of the Río Reventazón. It is recommended that access routes via El Calvario road or the Ujarrás sector be used…” Finally, through official letter number GEM-UTGV.384-2021, from the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, signed by Danny Jesús Torres Montenegro, Director of the Unidad de Gestión Vial of the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, the appellant was informed that “The technical unit will begin the technical analysis process of the studies that the Municipality currently has on the Luisiana sector for the technical and financial viability of the reopening of the route”. From the described factual scenario, this Court confirms the violation of the fundamental rights of the appellant and the inhabitants of La Luisiana de Ujarrás. Note that the problem reported by the appellant dates back several years—since as far back as 2016, the respondent municipality ordered the preparation of a technical study for decision-making regarding the public road in question—nevertheless, recently, through official letter number GEM-UTGV.384-2021, from the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, signed by Danny Jesús Torres Montenegro, Director of the Unidad de Gestión Vial of the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, the appellant was informed that “The technical unit will begin the technical analysis process of the studies that the Municipality currently has on the Luisiana sector for the technical and financial viability of the reopening of the route”. As such, the truth of the matter is that, at least since 2016 and up to the date of filing the appeal—March 29, 2022—the MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO has not taken actions aimed at providing a definitive solution to the restoration of the public road in the community of La Luisiana de Ujarrás, as beyond the technical study conducted since 2016 and the exchange of correspondence with the community's inhabitants, the respondent authorities have not demonstrated any concrete action aimed at resolving the reported problem, be it the condition of the road or the impact on the residents, not even on a temporary basis. By virtue of the foregoing, it is necessary to grant this appeal, in order to order the respondent authorities to proceed, in a coordinated manner, to repair the mentioned road, in the terms set forth in the operative part of this judgment.
(…)
**THEREFORE:** The appeal is granted. Carlos Ramírez Sánchez, in his capacity as Alcalde Municipal de Paraíso, or whoever holds the position in his place, is ordered to coordinate and issue the pertinent orders so that, within the period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the poor condition of the road that is the subject of this appeal, regardless of the immediate or temporary measures adopted in the short term.” However, in a writing filed at 09:10 hours on July 3, 2023, Miguel Ángel Álvarez Herrera, who appears as the appellant in file No. 22-006783-0007-CO, filed a motion for disobedience regarding the provisions of judgment No. 2022010649 at 09:40 hours on May 13, 2022. Recently, namely at 10:03 hours on June 14, 2024, Teresa Kennedy Rosell, attorney for the claimant, filed a new motion for disobedience regarding what was resolved in the cited judgment, which to date was under review. Under this reasoning, since an order already exists on the same problem reported in this amparo, and as indicated supra, it currently has a motion for disobedience under review, what is appropriate is for the parties, and specifically the appellant, to abide by what was resolved in that file. Additionally, by virtue of the foregoing, the Chamber refrains from ruling on the joinder filed.
**VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE.** The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
**THEREFORE:** The appellant is ordered to abide by what was ordered by this Chamber in file No. 22-006783-0007-CO.
Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- 1
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024023970 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-018958-0007-CO, interpuesto por GLENDA BOLIVAR VARGAS, carnet abogado/a 8196, a favor de MARIO ALFONSO ZELEDÓN CALDERÓN, cédula de identidad 0301520008, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:25 horas del 12 de julio de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO y manifiesta que la esposa del amparado tiene una propiedad en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso, la cual, quedó incomunicada, pues, la calle pública se derrumbó y cayó al Río Reventazón. Indica que por tal motivo varios ciudadanos han solicitado a la recurrida el restablecimiento del camino público en la comunidad interrumpido desde 2010. Manifiesta que reiteradamente han solicitado a la recurrida que restablezca el paso por esa calle, pero, solamente han esgrimido excusas, como que no tienen presupuesto para expropiar los dos inmuebles para poder restablecer la calle pública en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso. Narra que la comunidad de Luisiana de Ujarrás se ubica como un tipo de cañón, donde por un lado está el Río Reventazón y por el otro lado colinda con una montaña de piedra o cañón, la única forma de salir de esa comunidad es haciendo una reapertura del camino público por la misma comunidad de Luisiana que, por cierto, supuestamente la municipalidad abrió una trocha o camino alterno, pero que, por pasar por propiedad privada, la municipalidad no la reconoce, porque no quiere iniciar el procedimiento de expropiación para abrir por ahí la calle pública necesaria para que pasen las niñas, niños, personas discapacitadas y adultos mayores de la comunidad. Agrega que en 2021, por insistencia, la recurrida indicó: "La unidad técnica iniciará el proceso de análisis técnico de los estudios con los que cuenta actualmente la Municipalidad sobre el sector de la Luisiana para la viabilidad técnica y financiera de la reapertura de la vía", sin embargo, han pasado más de 4 años sin que tengan una solución al problema. Indica que a pesar que la Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Paraíso a la reapertura de la calle pública que se derrumbó, en sentencia No. 2022-010649, la administración 2020-2024 puso como excusa para no cumplir dicha sentencia que había una ruta alterna, la cual está a varios kilómetros de la comunidad de Luisiana de Ujarrás, y corresponde, supuestamente a la línea del antiguo tren que iba para Limón, que sería imposible que los vecinos puedan salid por ahí. Manifiesta que la municipalidad había iniciado el procedimiento de expropiación para restablecer el camino público en la administración 2016-2020, según acta de la sesión ordinaria No. 295 de 10 de diciembre de 2019, artículo 09, donde consta que realizó avalúo administrativo expediente 21-019735-0007-CO, sin embargo, la administración municipal del período 2020-2024 no quiso ejecutar dicho acuerdo firme y el camino público sigue sin restablecerse en perjuicio de sus derechos fundamentales.
—Lo anterior es la trascripción textual de la resolución de curso— 2.- Informa bajo juramento Michael Álvarez Quirós, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, que:
“Se informa que el camino conocido como La Luisiana, cuenta con el código 3-02-022-00 en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Inicia en el entronque con la ruta nacional 416 que pasa frente a las Ruinas de Ujarrás, hasta la Hacienda la Flora. Debido a la erosión provocada por el río Orosi, una sección de 162 metros de longitud se perdió, ya que la curva que hace el cauce del río se amplió hasta que el camino se desestabilizó y cayó al fondo del río indicado. Se han realizado algunos estudios para determinar posibles soluciones para detener la erosión, sin embargo, se requiere de un análisis complejo debido a las características topográficas de la zona y a la altura a la que se encontraba el camino con respecto al cauce del río. Esto implica que el proyecto requiere de una inversión significativa tanto para la contratación de los estudios técnicos como para la ejecución de la solución que se determine como factible. Según lo analizado a la fecha, la reparación del camino va en el orden de varios miles de millones de colones. Siendo así, el costo del proyecto equivale al presupuesto completo de la UTGV para atender todos los caminos del cantón durante varios años. La Municipalidad rechaza categóricamente la afirmación del señor Mario Alonso Zeledón, respecto a que la Municipalidad “se ha mantenido al margen al punto considerarla inerte y que ha violentado el derecho al tránsito”, La Administración vela por el adecuado uso de los recursos según lo que establece la normativa, además, esta corporación municipal ha implementado plan de acciones, el cual ha sido realizado por la UTGV de esta Municipalidad, para asegurar la conectividad de los vecinos de Luisiana con Paraíso y Ujarrás las cuales contempla: 1. Intervención del camino Luisiana con código 3-02-022-00 entre las Ruinas de Ujarrás y la sección dañada por el río. Ejecutado en la semana 8 de 2023. 2. Intervención del camino El Calvario y el camino público con código 3-02-017-00. Ejecutado en la semana 16 de 2023. 3. Intervención del camino ubicado al norte de la sección dañada y que une Paraíso con Ujarrás, realizando limpieza y descuaje. Ejecutado en la semana 17 de 2023. 4. Limpieza mecanizada del camino ubicado al norte de la sección dañada y que une Paraíso con Ujarrás para retirar piedras y ampliar el derecho de vía. Ejecutado entre las semanas 23 y 24 de 2023. 5. Se ha programado la intervención para brindar mantenimiento a los caminos 3-02-017-00 y 3-02-022-00 durante la semana 35 de 2024. legislación vigente. Es menester indicar, que la programación anual que realiza la UTGV para la intervención de los caminos del cantón de Paraíso se efectúa de acuerdo con la normativa establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); específicamente lo señalado en el Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal, emitido por el Poder Ejecutivo, vigente desde el 21 de octubre de 2014. Según el mismo documento, para que a un camino se le destinen recursos de la Ley 8114 es necesario que sea público y tenga un código asignado dentro del Inventario de la Red Vial Cantonal que tiene el (MOPT)”.
Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- En constancia del 23 de julio de 2024, la Técnico Judicial encargada de la tramitación de este recurso de amparo y la Secretaria a.i., ambas de la Sala Constitucional, señalaron que no consta en los registros de documentos recibidos de esta Sala que del 15 al 22 de julio de 2024, el presidente del Concejo y el jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso hayan presentado el informe solicitado en la resolución de curso.
4.- En escrito presentado a las 09:55 horas del 1º de agosto de 2024, Abisai Porras Suárez presentó coadyuvancia a favor del amparado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el presidente del Concejo y el jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso omitieron rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que la esposa del amparado tiene una propiedad en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso, la cual quedó incomunicada, pues la calle pública se derrumbó y cayó al Río Reventazón. Por tal motivo, indica que varios ciudadanos han solicitado a la recurrida el restablecimiento del camino público en la comunidad interrumpido desde 2010. Manifiesta que reiteradamente han solicitado a la recurrida que restablezca el paso por esa calle, pero solamente han esgrimido excusas, como que no tienen presupuesto para expropiar los dos inmuebles para poder restablecer la calle pública en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso. Narra que la comunidad de Luisiana de Ujarrás se ubica como un tipo de cañón, donde por un lado está el Río Reventazón y por el otro lado colinda con una montaña de piedra o cañón, la única forma de salir de esa comunidad es haciendo una reapertura del camino público por la misma comunidad de Luisiana que, por cierto supuestamente la municipalidad abrió una trocha o camino alterno, pero que por pasar por propiedad privada, la municipalidad no la reconoce, porque no quiere iniciar el procedimiento de expropiación para abrir por ahí la calle pública necesaria para que pasen las niñas, niños, personas discapacitadas y adultos mayores de la comunidad. Agrega que en 2021, por insistencia, la recurrida indicó: "La unidad técnica iniciará el proceso de análisis técnico de los estudios con los que cuenta actualmente la Municipalidad sobre el sector de la Luisiana para la viabilidad técnica y financiera de la reapertura de la vía", sin embargo, han pasado más de cuatro años sin que tengan una solución al problema. Indica que a pesar que la Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Paraíso a la reapertura de la calle pública que se derrumbó en sentencia No. 2022-010649, la administración 2020-2024 puso como excusa para no cumplir dicha sentencia que había una ruta alterna, la cual está a varios kilómetros de la comunidad de Luisiana de Ujarrás, y corresponde, supuestamente a la línea del antiguo tren que iba para Limón, que sería imposible que los vecinos puedan salir por ahí. Manifiesta que la municipalidad había iniciado el procedimiento de expropiación para restablecer el camino público en la administración 2016-2020, según acta de la sesión ordinaria No. 295 de 10 de diciembre de 2019, artículo 09, donde consta que realizó avalúo administrativo expediente 21-019735-0007-CO; sin embargo, la administración municipal del período 2020-2024 no quiso ejecutar dicho acuerdo firme y el camino público sigue sin restablecerse en perjuicio de sus derechos fundamentales.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite se tuvo por acreditado que la esposa del amparado tiene una propiedad en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso. Asimismo, se colige que el camino conocido como La Luisiana de Ujarrás de Paraíso cuenta con el código No. 3-02-022-00 en el Inventario de la Red Vial Cantonal; inicia en el entronque con la ruta nacional 416 que pasa frente a las Ruinas de Ujarrás, hasta la Hacienda la Flora. Según el informe adjunto, debido a la erosión provocada por el río Orosi, una sección de 162 metros de longitud del camino se perdió, ya que la curva que hace el cauce del río se amplió hasta que el camino se desestabilizó y cayó al fondo del río indicado. Por lo anterior, consta que algunos vecinos de la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso han solicitado reiteradamente a la Municipalidad del Cantón de Paraíso el restablecimiento del paso del camino público en la comunidad interrumpido desde 2010, pero solamente han esgrimido excusas, como que no tienen presupuesto para expropiar los dos inmuebles para poder restablecer la calle pública en la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso.
Quedó demostrado que sin precisar fecha exacta, en el año 2016 la Municipalidad de Paraíso, por medio del Dr. Allan Astorga Gattens, realizó un estudio científico en la zona para la toma de decisiones en la intervención del camino en aludido. Se tiene que el estudio realizado por la Municipalidad de Paraíso recomendó: “…es altamente importante que como producto del estudio de evolución histórica reciente de la sedimentología y dinámica del cauce fluvial del Río Reventazón - Orosi, se aplique de forma estricta lo señalado por el Plan Regulador del cantón de Paraíso para la zona del lecho mayor del Río Orosi (zona ambiental I - B) a fin de que se evite el desarrollo de nuevas actividades constructivas en la esa zona y se establezcan plan de gestión preventiva de riesgo y correctivos para las obras de infraestructuras existentes en la misma. Es altamente recomendable que se desarrolle un Plan de Gestión Preventiva de Riesgo para la parte alta del Río Reventazón – Orosi, que considera posibilidad de un gran evento de inundación. Es que basado en lo anterior, los ingenieros de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal encargada del Mantenimiento de la Red Vial cantonal, recomiendan que por seguridad para los ciudadanos, no se considera viable la reconstrucción de este tramo de camino dado que su derecho de vía se encuentra afectado por el proceso erosivo del Río Reventazón. Se recomienda que se utilicen los accesos por calle El Calvario o por el sector de Ujarrás”. Ahora bien, del propio dicho de la parte recurrente consta que mediante el oficio No. GEM-UTGV.384-2021 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, suscrito por Danny Jesús Torres Montenegro, Director de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, se comunicó que “La unidad técnica iniciará el proceso de análisis técnico de los estudios con los que cuenta actualmente la Municipalidad sobre el sector de la Luisiana para la viabilidad técnica y financiera de la reapertura de la vía”. En ese sentido, en el presente recurso el representante del gobierno local accionado informó que ha realizado algunos estudios para determinar posibles soluciones para detener la erosión: sin embargo, se requiere de un análisis complejo debido a las características topográficas de la zona y a la altura a la que se encontraba el camino con respecto al cauce del río, lo cual implica una inversión significativa tanto para la contratación de los estudios técnicos, como para la ejecución de la solución que se determine como factible. Finalmente, indicó que la Municipalidad del Cantón de Paraíso ha implementado un plan de acciones a través de la UTGV para asegurar la conectividad de los vecinos de Luisiana con Paraíso y Ujarrás, las cuales contempla lo siguiente: “1. Intervención del camino Luisiana con código 3-02-022-00 entre las Ruinas de Ujarrás y la sección dañada por el río. Ejecutado en la semana 8 de 2023. 2. Intervención del camino El Calvario y el camino público con código 3-02-017-00. Ejecutado en la semana 16 de 2023. 3. Intervención del camino ubicado al norte de la sección dañada y que une Paraíso con Ujarrás, realizando limpieza y descuaje. Ejecutado en la semana 17 de 2023. 4. Limpieza mecanizada del camino ubicado al norte de la sección dañada y que une Paraíso con Ujarrás para retirar piedras y ampliar el derecho de vía. Ejecutado entre las semanas 23 y 24 de 2023. 5. Se ha programado la intervención para brindar mantenimiento a los caminos 3-02-017-00 y 3-02-022-00 durante la semana 35 de 2024”.
Esta Sala conoció un asunto similar al que nos ocupa en el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 22-006783-0007-CO. En el mismo, mediante sentencia No. 2022010649 de las 09:40 horas del 13 de mayo de 2022, se dispuso lo siguiente:
“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sublite, el recurrente refiere que, en la comunidad de Luisiana de Ujarrás ocurrió un deslizamiento, lo cual, deshabilitó un camino público. Acusa que, a pesar de múltiples gestiones interpuestas ante la Municipalidad de Paraíso; no se ha dado una solución definitiva a la problemática que afecta incluso a personas menores de edad, adultas mayores y con necesidades especiales. Al respecto, de los informes brindados bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se tuvo por demostrado que, los habitantes de la comunidad de La Luisiana de Ujarrás, ha gestionado ante la Municipalidad de Paraíso la reparación de un camino público cantonal, utilizado por personas menores de edad, adultas mayores, con necesidades especiales y peatones en general. El recurrente es una persona adulta mayor, quien cuenta con 72 años de edad y es vecino de la comunidad de Luisiana de Ujarrás de Paraíso de Cartago. Además que, el camino La Luisiana es un camino publico cantonal con numero de código 3-02-022-00, el cual, presenta la pérdida de un tramo de 162 metros, destruido por procesos erosivos del Río Grande de Orosi. Aunado a lo anterior que, sin precisar fecha exacta pero; en el año 2016, la Municipalidad de Paraíso, por medio del Dr. Allan Astorga Gattens, realizó un estudio científico en la zona, para la toma de decisiones en la intervención del camino referido. El estudio realizado por la Municipalidad de Paraíso recomendó: “…es altamente importante que como producto del estudio de evolución histórica reciente de la sedimentología y dinámica del cauce fluvial del Río Reventazón - Orosi, se aplique de forma estricta lo señalado por el Plan Regulador del cantón de Paraíso para la zona del lecho mayor del Río Orosi (zona ambiental I - B) a fin de que se evite el desarrollo de nuevas actividades constructivas en la esa zona y se establezcan plan de gestión preventiva de riesgo y correctivos para las obras de infraestructuras existentes en la misma. Es altamente recomendable que se desarrolle un Plan de Gestión Preventiva de Riesgo para la parte alta del Río Reventazón – Orosi, que considera posibilidad de un gran evento de inundación. Es que basado en lo anterior, los ingenieros de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal encargada del Mantenimiento de la Red Vial cantonal, recomiendan que por seguridad para los ciudadanos, no se considera viable la reconstrucción de este tramo de camino dado que su derecho de vía se encuentra afectado por el proceso erosivo del Río Reventazón. Se recomienda que se utilicen los accesos por calle El Calvario o por el sector de Ujarrás…”. Finalmente que, mediante el oficio número GEM-UTGV.384-2021, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, suscrito por, Danny Jesús Torres Montenegro, Director de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, se comunicó al recurrente que “La unidad técnica iniciará el proceso de análisis técnico de los estudios con los que cuenta actualmente la Municipalidad sobre el sector de la Luisiana para la viabilidad técnica y financiera de la reapertura de la vía”. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales del recurrente y de los habitantes de La Luisiana de Ujarrás. Nótese que, la problemática denunciada por el recurrente data de hace varios años -incluso desde el año 2016, la municipalidad recurrida ordenó la elaboración de un estudio técnico para la toma de decisiones referente al camino público en cuestión- no obstante, recientemente mediante el oficio número GEM-UTGV.384-2021, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, suscrito por, Danny Jesús Torres Montenegro, Director de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, se comunicó al recurrente que “La unidad técnica iniciará el proceso de análisis técnico de los estudios con los que cuenta actualmente la Municipalidad sobre el sector de la Luisiana para la viabilidad técnica y financiera de la reapertura de la vía”. Así las cosas, lo cierto del caso es que, al menos desde el año 2016 y a la fecha de interposición del recurso -29 de marzo de 2022- la Municipalidad de Paraíso no ha realizado acciones tendentes a dar una solución definitiva al restablecimiento del camino público en la comunidad de La Luisiana de Ujarrás, pues más allá del estudio técnico realizado desde el año 2016 y el intercambio de correspondencia con los habitantes de la comunidad, no se demuestra por parte de las autoridades recurridas ninguna actuación concreta tendente a resolver la problemática denunciada, sea la condición de la calle y la afectación a los vecinos, ni siquiera de manera transitoria. En virtud de lo expuesto, se impone acoger el presente recurso, a fin de ordenar a las autoridades accionadas proceder, de manera coordinada, a la reparación de la calle mencionada, en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia.
(…)
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Ramírez Sánchez, en su condición de Alcalde Municipal de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe el cargo, realizar la coordinación y girar las órdenes pertinentes, para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al mal estado de la calle objeto del presente recurso, con independencia de las medidas inmediatas o temporales que se adopten en el corto plazo”.
No obstante, en escrito presentado a las 09:10 horas del 03 de julio de 2023, Miguel Ángel Álvarez Herrera, quien figura como recurrente en el expediente No. 22-006783-0007-CO, presentó una gestión de desobediencia a lo dispuesto en la sentencia No. 2022010649 de las 09:40 horas del 13 de mayo de 2022. Recientemente, sea a las 10:03 horas del 14 de junio de 2024, Teresa Kennedy Rosell, abogada del accionante, presentó una nueva gestión de desobediencia de lo resuelto en la sentencia de cita, la cual a la fecha se encontraba en estudio. Bajo esta inteligencia, al ya existir una orden emitida sobre la misma problemática que denuncia en este amparo, misma que como se indicó supra cuenta con una gestión de desobediencia que se encuentra bajo estudio, lo que corresponde es que las partes, y en concreto la recurrente, se estén a lo resuelto en dicho expediente. Adicionalmente, en virtud de lo expuesto, la Sala omite pronunciarse respecto a la coadyuvancia interpuesta.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en el expediente No. 22-006783-0007-CO.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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