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Res. 24101-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2024

Municipal Duty to Address María Aguilar River ErosionDeber municipal de atender erosión del río María Aguilar

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of San José to definitively address the erosion of the María Aguilar River’s right bank within six months, taking the CNE’s technical recommendations into account, and denied the claim as to the CNE and Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de San José resolver definitivamente, en un máximo de seis meses y considerando las recomendaciones técnicas de la CNE, la erosión de la margen derecha del río María Aguilar, y rechazó el recurso respecto de la CNE y el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo against the Municipality of San José for failing to definitively address the danger created by erosion along the right bank of the María Aguilar River, which was undermining land and threatening homes and personal safety. Although the Municipality argued that it could not invest public funds on private property and that any intervention required permits and technical studies, the Chamber found its response insufficient in light of repeated CNE reports warning of the danger and recommending protective works. It ordered the mayor and Municipal Council president, acting within their respective authority, to take the measures necessary to resolve the problem within six months and to consider the technical recommendations issued in 2012 and 2021. The claim was denied as to the CNE because that institution was not responsible for implementing the solution, and as to the Ministry of Health because it had inspected the homes, issued a sanitary evacuation order, and recommended construction of civil protection works.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por no resolver de manera definitiva el riesgo causado por la erosión de la margen derecha del río María Aguilar, que socavaba terrenos y amenazaba viviendas e integridad personal. Aunque la Municipalidad alegó que no podía invertir recursos públicos en propiedades privadas y que cualquier intervención requería permisos y estudios técnicos, la Sala consideró insuficiente su respuesta frente a los informes reiterados de la CNE que advertían sobre el peligro y recomendaban obras de protección. Ordenó al alcalde y a la presidenta del Concejo Municipal adoptar, dentro de sus competencias y en un plazo máximo de seis meses, las medidas necesarias para solucionar el problema, considerando las recomendaciones técnicas de 2012 y 2021. El recurso fue rechazado respecto de la CNE, porque no le correspondía ejecutar la solución, y del Ministerio de Salud, que inspeccionó las viviendas, emitió una orden sanitaria y recomendó construir una obra civil.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the claim is granted as to the Municipality of San José, as provided in the operative portion of this decision. IV. Having clarified the foregoing, the Chamber finds no violation by the CNE of the protected party’s fundamental rights under the terms in which the claim was brought. The record shows that this authority issued reports concerning the reported problem; however, it is not responsible for implementing the corresponding solution. In view of the foregoing, the Chamber finds no act or omission by the Ministry of Health that infringed the claimants’ fundamental rights under the terms in which the claim was brought; the claim is therefore denied as to that ministry.Por ende, se estima el recurso en cuanto a la Municipalidad de San José, de acuerdo con lo indicado en la parte dispositiva de este pronunciamiento. IV.- Aclarado lo anterior, la Sala no comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada por la CNE en los términos en los que fue planteado el recurso. En ese sentido, de los autos se desprende que esa autoridad ha emitido informes en relación con la problemática denunciada; empero, no le compete la ejecución de la solución correspondiente. En virtud de lo expuesto, no se observa alguna acción u omisión del Ministerio de Salud que haya conculcado los derechos fundamentales de la parte recurrente en los términos en los que fue planteado el recurso, motivo por el cual se declara sin lugar en cuanto a esa cartera ministerial.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se observa como el río “se come” el terreno que funciona como retiro y colindancia de las viviendas inspeccionadas, la fricción entre el caudal del río y el terreno que pertenece a la margen del río está socavando la estabilidad de las cimentaciones de los muros de los patios traseros de las viviendas inspeccionadas."

    "It can be seen how the river “eats away” the land serving as the setback and boundary of the inspected homes; friction between the river flow and the riverbank land is undermining the stability of the foundations of the homes’ rear patio walls."

    Considerando V

  • "Se observa como el río “se come” el terreno que funciona como retiro y colindancia de las viviendas inspeccionadas, la fricción entre el caudal del río y el terreno que pertenece a la margen del río está socavando la estabilidad de las cimentaciones de los muros de los patios traseros de las viviendas inspeccionadas."

    Considerando V

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."

    "However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this amparo."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se les ordena a Luis Diego Miranda Méndez y Mariana Zúñiga Pérez, por su orden, alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes desempeñen esos puestos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de forma definitiva la problemática denunciada por la parte recurrente atinente a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar en la [Nombre01 004]."

    "Luis Diego Miranda Méndez and Mariana Zúñiga Pérez, respectively mayor and president of the Council of the Municipality of San José, or whoever holds those offices, are ordered to issue the pertinent instructions and make the necessary arrangements within their respective authority so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this decision, the reported problem concerning erosion of the María Aguilar River’s right bank at [Name01 004] is definitively resolved."

    Por tanto

  • "Se les ordena a Luis Diego Miranda Méndez y Mariana Zúñiga Pérez, por su orden, alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes desempeñen esos puestos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de forma definitiva la problemática denunciada por la parte recurrente atinente a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar en la [Nombre01 004]."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of San José is ordered to pay the costs and compensate the damages caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024024101 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on August twenty-third, two thousand twenty-four.

Proceeding on the application for amparo (recurso de amparo) processed under case number 24-020715-0007-CO, filed by [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre01 002], [Valor 002], AND [Nombre01 003], [Valor 003], on behalf of [Nombre01 004], against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS—CNE—AND THE MINISTERIO DE SALUD.

Facts:

  1. 1In a written submission entered into the electronic case file on July 30, 2024, the petitioning party filed an application for amparo. They allege that, between May 1994 and September 1995, the Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José diverted the Ocloro River into the María Aguilar River in Zapote as part of a plan called “Natural and Artificial Drainage and Environmental Pollution (DREANACA).” They maintain that this diversion increased the water level and erosion along both banks of the María Aguilar River. They state that, beginning in September 1995, significant erosion undermined the land and caused landslides on properties adjoining the riverbed (cauce), behind the San Marino residential development in San Francisco de Dos Ríos, an area opposite the river slope (ladera del río) at [Nombre01 004], whose residents notified the Concejo Municipal de San José on November 24, 1995.They explain that, in 2011, in compliance with decision no. 2010007858 issued in case 10-002519-0007-CO, the Municipalidad de San José built a retaining wall (muro de retención) on the river slope beside the San Marino residential development, which faces the slope located at [Nombre01 004] in Zapote. They state that, because of the construction of the retaining wall, the opposite slope, namely [Nombre01 004], was left unprotected, causing greater erosion and an increase in the water level, with the water rebounding against that slope. Consequently, in 2007, the Municipalidad de San José built a partial gabion wall (muro de gaviones) behind the playground and Dirección01, but it did not cover the entire riverbank. They allege that the wall was not maintained and that, in 2020, it was swept away by the force of the river flow. They indicate that, on October 8, 2012, a written submission dated October 1, 2012, was filed with the Municipalidad de San José, attaching the technical report entitled “Vulnerability Analysis of the Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Prevención y Mitigación DPM-IINF-0055-2012,” issued by the Departamento de Prevención y Mitigación, which set forth conclusions and recommendations.They add that, on May 5, 2021, the CNE issued report CNE-UIAR-INF-0002-2021 to the Comisión de Obras del Consejo Municipal and the Gerencia de Provisión y Servicios de la Municipalidad de San José, stating: “VI. Conclusions A. Erosion by the María Aguilar River has placed the homes on the right bank at risk. B. If erosion-control works are not undertaken, the land will continue to be undermined, causing damage to the structures on the right bank.” They allege that the Municipalidad de San José never acted on that CNE report and that erosion of the land on the river slope therefore continued. They assert that, on June 20, 2024, a request and a new CNE report entitled “RISK REASSESSMENT [Nombre 004]” were submitted to the local government of San José, stating: “VI. Conclusions... A. The lack of protective works on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the erosive force of the river will increase, intensifying the risk to the homes.” They clarify that copies of the appointment request were sent to the Ministerio de Salud, the Comisión Nacional de Emergencias, the Defensoría de los Habitantes, the Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José, and the Departamento de Aguas del MINAE.They state that, through a memorandum dated July 10, 2024, in response to the June 20, 2024 request, the mayor’s assistant provided notice of report GPS-OMGRD-419-2024 by officials of the Municipalidad de San José, which states: “2.-Regarding the request for protective works on the right bank to stabilize the slope and protect the homes exposed to risk, the municipal corporation is unable to invest public funds in services or on private property. 3.-Regarding the request to dredge the riverbed at the start of the rainy season, it is stated that this will be assessed by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial to determine its appropriateness and technical and operational feasibility.” They allege that the municipality once again disregarded the CNE report and fails to appreciate the degree of danger faced by the properties and the lives of the people residing on the southern slope of the María Aguilar River.They explain that, in mid-June 2024, officials of the Ministerio de Salud, after reviewing the copy provided of the complaint filed with the municipality, inspected the homes on the river slope located at [Nombre01 004] and issued technical reports and a sanitary eviction order (orden sanitaria de desalojo) concerning house no. 28. They believe that the challenged actions violated fundamental rights. They request that the application be granted.
  2. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 10:59 a.m. on July 31, 2024, the proceeding was admitted, and reports were requested from the mayor and the president of the Concejo, both of San José, the president of CNE, and the director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
  3. 3In a written submission entered into the digital case file on August 7, 2024, Leandra Madrigal Rodríguez, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, reports under oath as follows: “II. ACTIONS OF THE MINISTERIO DE SALUD AND THE SPECIFIC CASE FIRST: On June 24, 2024, through official letter MS-DRRSCS-1489-2024, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur forwarded processing sheet (hoja de trámite) (sic) MS-DGS-HT-832-2024, signed by Dr. María Luisa Ortiz León, director, Dirección General de Salud, for the handling of a complaint filed by [Nombre01 001] concerning a situation caused by the María Aguilar River that is affecting the eastern side of the homes due to the risk of erosion and collapse of the gabion wall in Alborada, Zapote. SECOND: In response to the complaint, on June 26, 2024, as recorded in inspection reports MS-DRRSCS-DARSSEM-2411-2024, MS-DRRSCS-DARSSEM-2410-2024, and MS-DRRSCS-DARSSEM-2408-2024, the Health Authority (Autoridad Sanitaria) visited the homes of [Nombre01 001], Nombre02, and [Nombre01 002], which are bounded to the east by the bank of the María Aguilar River.It was observed that the stability of the enclosing walls (muros de cerramiento) of the homes’ backyards was being affected by the river flow, which causes erosion. The inspection confirmed that the most severely affected home is occupied by Nombre02 as a tenant and is registered in the name of [Nombre01 003]. It has cracks at the beam-column joint in the living-room wall and in the bedroom wall, while the enclosing wall of the home bordering the riverbank is tied to a mango tree with a double metal cable. Based on technical reports MS-DRRSCS-DARSSEM-2471-2024 and MS-DRRSCS-DARSSEM-2472-2024, sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM-2472-2024 was issued and served on July 02, 2024, requiring the occupants to be evicted within 2 calendar months because of the dangerous conditions present at the property. In addition, through reports MS-DRRSCS-DARSSEM-2474-2024 and MS-DRRSCS-DARSSEM-2475-2024, [Nombre01 002] and [Nombre01 001] were informed of the need for works to counteract the erosion.THIRD: Report MS-DRRSCS-DARSSEM-2473-2024 states that the home of Mr. [Nombre01 003] (sic) is declared uninhabitable and that the tenant and homeowner were advised of the possibility of submitting technical documentation demonstrating that the property meets the safety and health conditions established by current national regulations, Article 417 of the Construction Regulations, Chapter XXIV. REPAIR, REMODELING, EXPANSION. FOURTH: Honorable Justices, note that, in this specific case, this Ministerio de Salud, in its capacity as the governing authority for health, which safeguards the right to life enshrined in Articles 50 and 89 of our Constitución Política, and given the conditions of the properties in question, particularly the home owned by Mr. [Nombre01 003], issued the corresponding administrative act (acto administrativo) to address the serious situation once the dangerous conditions had been established.It is therefore incorrect for the protected parties to claim that this Ministry disregarded the complaint, because, before the filing of the present application for amparo and in the exercise of its administrative authority, this Health Authority addressed the harm affecting the protected parties in a timely and proper manner. Since the administrative act remains within the period granted for compliance with the order, verification of compliance is pending or, failing that, the warning will be enforced. III. RELIEF REQUESTED. Based on this report, and given that the evidence in the record confirms that this Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana has not failed to perform its duties and has handled the complaint filed in a timely and diligent manner, I request that this application for amparo against the Ministerio de Salud be DENIED and that the Ministry BE RELEASED FROM ALL LIABILITY.”
  4. 4In a written submission incorporated into the digital case file on 7 de agosto de 2024, Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as mayor of San José, reports under oath. He states: “We must indeed report that, since 1989, this river has been causing problems in that area; accordingly, in the past, the Municipality has attempted to carry out works in the river channel (cauce) to mitigate those effects caused by nature itself, mainly during the rainy season, as demonstrated by the evidence submitted by the petitioning party. Recently, on 20 de junio de 2024, Messrs. [Nombre01 002] and [Nombre01 001] submitted a letter to the Office of the Municipal Mayor requesting that this Municipality provide information concerning certain matters related to this case. As a result of this request, the Office of the Mayor requested a report from the Service Provision Management Office through Official Letter No. MSJ-ALCALDIA--026-2024, dated 24 de junio de los corrientes, in order to respond promptly to the interested parties’ inquiry.Subsequently, through Official Letter No DGP-181-2024, dated 08 de julio del año en curso, the Service Provision Management Office issued its report to the Office of the Mayor, attaching Official Letter GPSLOMGRD-419-2024. Based on these reports, the Office of the Mayor proceeded to issue a formal response to Messrs. [Nombre01 002] and [Nombre01 001] through Official Letter MSJALCALDIA-2364-2024, dated 10 de agosto del presente año, which was served at the address they had designated for receipt of notices in their initial submission. The foregoing fully demonstrates that this Municipality has not violated the petitioning party’s constitutional right to a response. Although the Municipality did receive a request for information from the petitioners, it was answered in a timely and proper manner. With regard to the right to a response, this Constitutional Chamber has previously stated that the filing of an appeal for constitutional relief (Recurso de Amparo) is not the appropriate legal remedy for alleging a violation by the Administration of the right to a response, since it has clearly stated that the remedy known as an action for protection of legality (Amparo de Legalidad) was created for that purpose within the Contentious-Administrative jurisdiction.For that same reason, we request that this appeal for constitutional relief also be dismissed, given that it is not the appropriate legal remedy for asserting the right to a response before the public administration, and also because it has been demonstrated that the petitioners’ submission dated 20 de junio del año en curso was indeed answered through Official Letter No. MSJ- ALCALDIA-2364-2024, dated 10 de julio del presente año. REGARDING THE OTHER ASPECTS OF THE APPEAL FOR CONSTITUTIONAL RELIEF. Now, as regards the other matters related to this appeal for constitutional relief, we must state that, although the Comisión Nacional de Emergencias and Ministerio de Salud have intervened because of the impact on the channel of the Río María Aguilar in that area of Zapote, specifically due to property damage to several homes bordering that river in that area, the evidence already contained in this case file also establishes that, in the past, the Municipalidad de San José has coordinated and made substantial efforts, within its functional authority, to mitigate this natural phenomenon, particularly with respect to the condition and improvement of the river channel.The current technical reports indicate that the municipal corporation is legally unable to invest public funds in services or on private property, as the petitioners seek in this case. This does not mean that we will cease coordinating efforts with other entities to help resolve this problem caused by nature. As evidence of this, coordination is already under way with the relevant entities (MINAE) to submit a request for periodic dredging of the channel of the Río María Aguilar in that area at the start of the rainy season. This will be coordinated and assessed by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial to determine its technical and operational appropriateness and feasibility, because it is considered a major project. It is important to emphasize that, according to the technical studies concerning erosion of the right bank (margen derecha) of the Río María Aguilar, there is no river-dynamics study indicating that this process is due to construction of the existing wall on the river’s left bank.It must likewise be clarified that the recommendations issued to the Municipalidad de San José in the Technical Reports of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, do not state that the Municipality must construct a protective structure on the slope of the right bank to stabilize it and protect the homes. Consequently, carrying out such work does not fall within municipal authority, since the Municipality is plainly unable to invest public funds in services or on private property. Lastly, with respect to periodic dredging of the channel, the necessary coordination is already under way, given that this project is classified as a major in-channel project and therefore requires the corresponding permit from the Dirección de Aguas del MINAE, as well as the relevant studies required for that permit.” He requests that the appeal be denied.
  5. 5By written submission added to the digital case file on 7 de agosto de 2024, Alejandro Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Atención de Emergencias, reports under oath. He states: “FIRST FACT: This is not within my represented party’s knowledge; these are subjective statements by the appellant, as well as actions taken by other administrative entities. SECOND: In 2011, the Municipalidad de San José, in compliance with Resolution No. 2010-007858, issued at nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, expediente 10-0025190007-CO, built a retaining wall (muro de retención) on the river slope, on the [Nombre 004] San Marino side, which is opposite the slope located in [Nombre01 004] in Zapote. Because of the construction of the retaining wall on the [Nombre 004] San Marino slope, the opposite slope, namely [Nombre01 004], was left unprotected, causing greater erosion and an increase in the water level, with the waters striking that slope; therefore, in 2007, the Municipalidad de San José built a partial gabion wall (muro de gaviones) behind the playground and house No. 26, which did not cover the entire riverbank.The wall was not maintained, and in 2020 it was swept away by the force of the flow. SECOND FACT: This is not within my represented party’s knowledge; these are subjective statements by the appellant, as well as actions taken by other administrative entities. THIRD: On 8 de octubre de 2012, the written submission dated I de octubre de 2012 was filed with the Municipality, attaching the technical report entitled ‘Vulnerability Analysis (Análisis de Vulnerabilidad) of the Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-INF-0055-2012,’ issued by the Departamento de Prevención y Mitigación, which set forth conclusions and recommendations. On 5 de mayo de 2021, the report CNE-UIAR-INF-0002-2021 of the Comisión Nacional de Emergencias was submitted to the Comisión de Obras del Consejo Municipal and the gerencia de Provisión y Servicios de la Municipalidad de San José, stating: ‘VI.Conclusions A. Erosion by the Río María Aguilar has placed the homes on the right bank at risk. B. If erosion-protection works are not undertaken, the land will continue to be undermined, causing damage to structures on the right bank.’ That report by the Comisión Nacional de Emergencias was never acted upon by the Municipality, and erosion of the land on the river slope continued. THIRD FACT: ONLY the statements contained in the CNE reports are admitted. FOURTH: On 20 de junio de 2024, a new request and a new report from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Unidad Investigación y Análisis de Riesgo CNE-UlAR-lNF-0178-2023, entitled ‘RISK REASSESSMENT (REVALORACIÓN DE RIESGO) [Nombre 004],’ were submitted to the Municipalidad de San José, stating: ‘VI. Conclusions... A. The absence of protective works on the right bank has placed the structures at risk.B. During the next rainy season, the erosive force of the river will increase, intensifying the risk to the homes.’ A copy of the meeting request was sent to the Ministerio de Salud, the Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José, and the Departamento de Aguas del MINAE. By written submission dated I0 de julio de 2024, in response to the request of 20 de junio de 2024, the mayor’s assistant notified the report prepared by officials of the Municipalidad de San José, pursuant to official letter GPS-OMGRD-419-2024, in which they stated: ‘2.-With regard to the request for protective works on the right bank to stabilize the slope and protect the homes exposed to risk, the municipal corporation is unable to invest public funds in private services or property. 3. -With regard to the request to dredge the channel before the start of the rainy season, it is stated that this will be assessed by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial to determine its technical and operational appropriateness and feasibility.’ Once again, the Municipality disregards the report of the Comisión Nacional de Emergencias and in no way assesses the degree of danger faced by the properties and the lives of those of us who live on the southern slope of the Río María Aguilar.FOURTH FACT: ONLY the statements contained in the CNE reports are admitted. FIFTH: Around mid-June, officials from the Ministerio de Salud, after reviewing the copy of the complaint filed with the Municipality, inspected the homes on the river slope located in [Nombre 004] and issued technical reports MS-DRRSCS-ARRSEM-2473-2024, MS DRRCS-ARRSEM-2474-2024, and MS-DRRSCS-ARRSEM-2475-2024, all dated 27 de junio del 2024, stating the danger to which the properties were exposed and issuing health eviction order (Orden Sanitaria de desalojo) NO MS-DRRCS-DARSSEM2472-2()24 for house NO 28.’ They reiterate that ‘We must point out that the information submitted by the Municipality to the Defensoría de los Habitantes was entirely biased, because they led the Defensoría to believe that they had reviewed the technical report Vulnerability Analysis of the Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-/NF-()055-2012, signed by Masters Julio Madrigal Mora, Geologist, and Lidier Esquivel Valverde, in his capacity as Head of the Departamento de Prevención y Mitigación, when what they addressed was an incident that occurred on 30 de setiembre del año 2012 and affected several neighborhoods in the districts of San Francisco Zapote Catedral.I reiterate that the Municipalidad de San José never reviewed or processed the technical report Vulnerability Analysis of the Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-INF 0055-2()12, signed by Masters Julio Madrigal Mora, Geologist, and Lidier Esquive/ Valverde, in his capacity as Head of the Departamento de Prevención y Mitigación. FIFTH FACT: This is not within my represented party’s knowledge; these are subjective statements by the appellant, as well as actions taken by other administrative entities. SIXTH: Likewise, the Municipality never assessed the reports of the Comisión Nacional de Emergencias: DPM-1NF-0055-2012 and CIVE-UIAR-1NF-0002-2021, even though it had full knowledge of them, as demonstrated by the applications submitted to the Municipalidad de San José. As a last resort, because no solution to the existing problem had been obtained, on 20 de junio del 2024 a request was submitted to the Alcalde de San José, Diego Miranda Méndez, entitled: SUBJECT: EMERGENCY INVOLVING THE COLLAPSE OF HOMES IN THE URBANIZACIÓN LA ALBORADAZAPOTE SAN JOSÉ, together with the report of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Unidad Investigación y Análisis de Riesgo CIVE-UIAR-IIVF 0178-2023, entitled: RISK REASSESSMENT [Nombre01 004].’ Based on the allegations presented, they consider that the challenged actions violated fundamental rights.SIXTH FACT: This is not within my represented party’s knowledge; these are subjective statements by the appellant, as well as actions taken by other administrative entities. II. RISK MANAGEMENT (GESTIÓN DEL RIESGO) IN COSTA RICA. Under Ley ¹ 8488, artículo 4, risk management means a ‘process through which the conditions of vulnerability affecting the population, human settlements, infrastructure, lifelines, activities producing goods and services, and the environment are positively reversed. It is a sustainable and preventive model that incorporates effective disaster-prevention and mitigation criteria into territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as emergency preparedness, response, and recovery.’ In the same vein, risk management is defined as a ‘continuous process of analysis, decision-making planning, and implementation of actions to identify, prevent, and reduce the likelihood that a potentially destructive event (hazard (amenaza)) will cause damage or serious disruption to people’s lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and territorial ecosystems, as well as to establish the tools needed to respond appropriately if an impact nevertheless occurs, with the aim of enabling efficient recovery after a disaster without rebuilding vulnerability.’ Risk management encompasses different spheres of intervention, ranging from the national, regional, and sectoral levels to the local, community, and family levels.It also requires the existence and functioning of organizational and institutional systems and structures representing those spheres and bringing together, under established coordination arrangements, their agreed differentiated roles and their collective bodies for the social representation of the various stakeholders and interests involved in the construction of risk and in its reduction, anticipation, and control, which must be properly defined. Managing this risk is the principal foundation of the Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, understood as the comprehensive, organized, coordinated, and harmonious integration of the bodies, structures, functional relationships, methods, procedures, and resources of all State institutions, while seeking the participation of the entire private sector and organized civil society. Its purpose is to promote and implement the public-policy guidelines that allow both the Costa Rican State and the various sectors of national activity to incorporate the concept of risk management as a cross-cutting element of planning and development practices.The foregoing definition establishes: 1 - That risk cuts across all public and private activities; 2 - That its management must constitute a public policy of the Costa Rican State; 3 - That this policy is embodied in the Plan Nacional de Gestión de Riesgo, a document prepared by the Commission, an act that gives concrete form to that public policy and must be consulted mandatorily by the State bodies and entities responsible for planning tasks, which, when preparing their respective plans, shall take into account the guidelines set forth in that Plan. Likewise, when preparing urban-development plans, programs, and projects, the risk-prevention and mitigation component must be considered, all in accordance with artículo 8 de la Ley No. 8488. As may be inferred from the foregoing, the Commission performs a governing role in risk prevention and a coordinating role in emergency response; in other words, under the principle of legality (principio de legalidad), the Commission is responsible for directing, guiding, and steering risk prevention in Costa Rica and for coordinating State institutions when emergencies occur.III. RESPONSIBILITY OF THE COSTA RICAN STATE FOR DISASTER PREVENTION. Ley № 8488 also conceives of risk management as ‘...a cross-cutting element of the work of the Costa Rican State; it coordinates public instruments, programs, and resources in ordinary and extraordinary institutional and sectoral actions aimed at preventing disasters and responding to emergencies in all their phases. Every national development policy must incorporate both the elements necessary for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to disaster impacts and the management components needed to control them’ (Artículo ¹ 5, Ley ¹ 8488).

Pursuant to Articles 3, 8, 25, and 26 of that same law, all State institutions, particularly the Municipalities, are under a mandatory obligation to prevent disasters and, in particular, local governments must incorporate disaster prevention (prevención de desastres) as a component of urban-development projects, incorporating the concepts of risk and disaster into their programs, including such ordinary management measures as are appropriate and timely to prevent their occurrence, and promoting a culture aimed at reducing them. Likewise, all public institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, treating them as a public-policy process that must operate permanently and continuously, in accordance with the systemic approach and the National Risk Management Plan (Plan Nacional de Gestión del Riesgo). Article 27 additionally establishes the obligation to include, in the budgets of each public institution, an allocation of resources for disaster-risk control (control del riesgo de los desastres), treating prevention as a concept consistent with the development practices being promoted and carried out.

The importance of shared responsibility and local commitment by municipalities to risk management (gestión del riesgo) lies in the fact that emergencies and potential disasters may materialize within their territories; consequently, their response and, above all, prevention must form part of their day-to-day activities. Even “large” disasters affecting the national territory are, in reality, the sum of hazards and vulnerabilities occurring simultaneously, locally, and in a highly dynamic manner within municipal territory, as a result of the interconnectedness of physical, social, economic, and political relationships. IV. UNDECLARED OR FIRST-IMPACT EMERGENCIES. It should be noted that, as part of the extraordinary powers established by Ley N°8488, the CNE is authorized to respond to local and minor emergencies through the mechanism of “First Impacts” (Primeros Impactos), since the final paragraph of Article 15 provides: “(…) Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall respond, without an emergency declaration by the Executive Branch, to local and minor emergencies which, because of the high frequency with which they occur and the serious harm they cause to communities, require the provision of first-impact humanitarian assistance (servicio humanitario de primer impacto), consisting of the delivery of blankets, food, and sleeping mats and, where necessary, the purchase of materials to restore basic services and open shelters, as well as the contracting of a maximum of one hundred machine-hours for cleaning the most severely affected area of the zone.

(Emphasis added) The final paragraph of Article 15 refers to first-impact humanitarian assistance. The Law uses the term “first impact” to refer to the initial stage of response to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides such response into the response phase (fase de respuesta), the rehabilitation phase (fase de rehabilitación), and, finally, the reconstruction phase (fase de reconstrucción), establishes that the response phase begins immediately upon occurrence of the event. This phase includes urgent first-impact measures intended to safeguard life, vital public-service infrastructure, property, and the environment. It also includes mitigation works (obras de mitigación) intended to protect the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as actions taken immediately upon the occurrence of an emergency; they seek to bring a situation under control in order to safeguard structures and lives, prevent further damage, and stabilize the area of the region directly affected by the emergency.

Accordingly, without an emergency declaration (declaratoria de emergencia), the Commission may respond to local and minor emergencies, for which purpose the contracting of a maximum of 100 machine-hours is permitted to clean the affected area. Likewise, Article 30(a) of the same law establishes that the Response Phase, which is an operational phase beginning immediately upon occurrence of the event, includes urgent first-impact measures intended to safeguard life, vital public-service infrastructure, and the production of vital goods and services through warning, alarm, evacuation, and relocation measures, among others. In Opinion C-030-2016 of 15 de febrero de 2016, the Procuraduría General de la Republica stated the following regarding first impacts: (…) response to the aforementioned minor and local emergencies, as applicable, using the goods transferred by the CNE.” V. EMERGENCIES DECLARED BY EXECUTIVE DECREE.

With respect to the Emergency Regime (Régimen de Excepción), it arises from a Declaration of a State of Emergency (Declaratoria de Estado de Emergencia), which is issued by the Executive Branch, as provided in Article 29 of Ley N°8488. The Declaration of Emergency allows exceptional treatment notwithstanding budgetary constraints, pursuant to Article 180 of the Constitución Política, so that the Government may promptly obtain sufficient financial, material, or other resources to assist persons and address property and services affected or endangered (Art. 31 Ley N°8488), as required during the different stages of the emergency established in Article 30 of the aforementioned law. To apply the Emergency Regime, there must UNEQUIVOCALLY be a causal nexus (nexo de causalidad) between the event causing the state of necessity and urgency and the damage actually caused. In this regard, in Voto número 3410-92, reiterated in Voto número 1369-2001 of catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, the Sala Constitucional stated: “the existence of a causal nexus is required for CNE intervention between the event that occurred and the investment made, duly supported by an emergency decree issued by the Executive Branch and a General Emergency Plan (Plan General de Emergencias), understood as a definition of functions, responsibilities, and general procedures for institutional response and alerts […]” Once a State of Emergency has been declared, the emergency response is implemented through three phases, as established in Article 30 of the aforementioned law.

These consist of a response phase intended to apply urgent measures to protect life, vital public-service infrastructure, and the production of vital goods and services; a rehabilitation phase, involving stabilization of the affected region through actions aimed at temporarily restoring vital water, transportation, telecommunications, health, commercial, electricity, and other services; and, finally, a reconstruction phase intended to restore the normal operation of affected public services, including the reconstruction and replacement of damaged public and social-interest infrastructure, as well as the implementation of land-use regulation measures (medidas de regulación del uso suelo de la tierra) intended to prevent subsequent damage. Once the Executive Branch has issued the decree declaring the state of emergency, the Commission, through its Executive Directorate and in consultation with its Presidency, shall immediately convene the Institutions having jurisdiction, as well as any others it deems necessary because they fall within the area affected by the emergency, to prepare the General Emergency Plan, an instrument for planning and rationally, efficiently, and systematically channeling the actions to be carried out, the necessary oversight, and the allocation of the required resources.

For this purpose, within a maximum period of two months, the institutions convened must submit an official report on the damage sustained within their respective areas of jurisdiction, including an estimate of the costs and needs to be covered. This damage report must unequivocally establish a cause-and-effect relationship. The General Emergency Plan shall be prepared using the reports submitted and any other documentation verified by the Commission. The General Emergency Plan is the planning instrument that establishes the causal relationship between the event that occurred, the actions taken, and the investment made to address the emergency. It consists of a description of the causal event, an assessment of the damage, and an estimate of the resulting losses, broken down by canton and sector; it also includes a delineation of the actions to be carried out by each institution, including the Commission itself, as well as details of the investment required during each phase of the emergency response, from the response phase through reconstruction of the affected area.

It must also specify immediate action measures, the human and material resources required to address the event, medium-term action measures, such as those concerning the rehabilitation and reconstruction of the affected areas, and the elimination and prevention of the risk situations that caused the emergency. All institutions are required by this Law to provide the information and technical support necessary to prepare the General Emergency Plan. The drafting of this Plan, as well as the responsibilities associated with its subsequent implementation, shall take precedence over the ordinary duties of each individual institution for as long as the state of emergency remains in effect. To carry out the actions, works, and contracts, the Commission shall appoint as Executing Units (Unidades Ejecutoras) those public institutions having jurisdiction in the area where the actions are to be undertaken, provided that they possess a sufficient organizational structure to fulfill the commitments; both the Commission and the Executing Units shall be required to prepare investment plans setting out in detail the actions, works, and financial resources they will use to carry out their assigned responsibilities, which plans must be approved by the Commission’s Board of Directors.

The appointment of Executing Units allows emergency resources to be allocated, which entails the use and management of those resources in accordance with the applicable procedures. In this regard, it should be borne in mind that the second paragraph of Article 51 of the Law provides that the procurement of goods and services financed with resources from the Fund for declared-emergency response (Fondo para la atención de emergencias declaradas) shall be governed by the principles of the Ley de la Contratación Administrativa, the provisions of the Internal Regulations of the Institutional Procurement Office (Reglamento Interno de la Proveeduría institucional), and any specific provisions issued for such procurement. In Legal Opinion N° 044 - J of 20 de julio del 2012, the Procuraduría General de la República addressed the matter, stating: (…) VI. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS FOR RISK PREVENTION THROUGH LAND-USE PLANNING (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).

It is the duty of the municipal government, through planning and the exercise of police power (potestad de policía), to ensure that urban development complies with safety, public-health, and environmental-sustainability criteria. The foregoing is intended to safeguard citizens’ rights. As follows directly from Article 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related legislation, the municipalities bear absolute and exclusive responsibility for regulating the territory under their jurisdiction. This inescapable duty has been elaborated upon in various opinions of the Procuraduría General de la República, including C-093-2007 of 27 de marzo de 2007, C-020-2009 of 29 de enero de 2009, C-118-2009 of 4 de mayo de 2009, C-155-2009 of 01 de junio de 2009, C-091-2010 of 03 de mayo de 2010, and several others to the same effect.

The Sala Constitucional has affirmed this responsibility in decisions such as numbers 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 and 2005-07516, among many others. In this regard, jurist Eduardo Ortiz Ortiz, cited in Opinion C-032-98 of February 25, 1998, issued by the Procuraduría General de la República, stated: “Municipal authority to adopt urban development plans derives from the law, since it encompasses a matter constitutionally reserved to the law, but it also has a constitutional basis because it is a local matter. This means that the law may delegate that authority only to the Municipality and that a law providing otherwise and empowering, for example, the Executive Branch would be unconstitutional for violating municipal autonomy.” In addition, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued judgments consistent with the position of the Procuraduría General, such as decision N°128-2008 at 10:30 on March 7, 2008, N°209-2011, at 14:30 on June 16, 2011, and N°124-2011, at 09:50 on April 15, 2012, among many others, emphasizing the absolute responsibility of local governments for land-use planning (ordenamiento territorial).

Agreement N°0443 of November 30, 2011, of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Special Session No.10-11, held on Wednesday, November 09, 2011, and published in La Gaceta N°230 of November 30, 2011, entitled: “Recommends that mayors immediately proceed with the eviction of occupants from areas of recognized risk and imminent danger and demolish the buildings located therein,” concludes verbatim as follows: a. Recommend to all mayors in the country: i. That, pursuant to the duties and powers imposed on them by Articles 50 and 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, Article 33 of the Ley Forestal, and related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive case law on the subject, they immediately proceed with the eviction of occupants from areas of recognized risk and imminent danger, as well as the demolition of the buildings located therein, and ensure that such areas are not reoccupied by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, drawn from decision Nº 12485-2010 of the Sala Constitucional. ii.

That, because of the binding nature conferred on them by the Sala Constitucional, they immediately implement the recommendations repeatedly provided to them over many years, and of which they are aware, by CNE technicians and academic institutions concerning concrete and timely actions to safeguard human life in areas of recognized risk and imminent danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the CNE offices. Internal Audit Offices and Municipal Councils shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be deemed a breach of duties (incumplimiento de deberes) and shall be brought by the Internal Audit Offices to the attention of the appropriate authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all mayors and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the country’s summary map of natural hazards (available on the website, Dirección02) in the official gazette and in a newspaper of nationwide circulation.

(Underlining not in the original) At this point, it must be recalled that, because the administration of the canton’s local interests and services falls within the authority of the Local Government under a constitutional mandate, and, in this particular case, the Municipality, as a state legal entity with its own assets and legal personality (Article 2 of Código Municipal N° 7794), has full legal capacity to carry out all types of acts and contracts necessary to fulfill its purposes. VII. REGARDING THE SPECIFIC CASE. a) The ordinary powers of the CNE under Ley N°8488 include the obligation to: (…) b) Regarding the Reports issued by the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo. Through Official Letter N° DPM-INF-0055-2012, dated September 04, 2012, the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo of the CNE issued a technical report concerning the appellant’s allegations. The relevant portion states as follows (the wording and spelling of the original are preserved): “…

VII. Conclusions and recommendations. • It is important that the Municipio de San José, Dirección de Hidrología, conduct a comprehensive assessment of the work performed in the area in order to prevent impacts on the surrounding areas and determine whether there are in fact any repercussions on the right bank, where riprap (enrocado) exists parallel to the property of Ms. [Nombre01 005], ID: [Valor 004], and, if necessary, analyze and propose corrective works. • Establish periodic monitoring of river behavior, particularly in the areas where work has been identified, so that improvements may be incorporated into the process. • The added value of this containment, re-excavation and sediment-cleaning work in the various sectors identified as being at greatest risk from lateral erosion or flooding along the Río María Aguilar reduces the impact but does not entirely eliminate the risk, since comprehensive intervention throughout the entire micro-watershed (microcuenca), together with the involvement of the other municipal stakeholders, is required to provide greater safety to the population exposed to flooding…” Through Official Letter N°CNE-UIAR-INF-0002-2021, dated February 2021, the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo of the CNE issued a technical report concerning the appellant’s allegations.

The relevant portion states as follows (the wording and spelling of the original are preserved): “… IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. The homes visited adjoin the right bank of the bank of the Río María Aguilar. B. River erosion has caused instability on the slope, as evidenced by the damage to the homes. C. A gabion wall (muro de gaviones) on a concrete structure can be seen on the left bank. Conclusions A. Erosion by the Río María Aguilar has placed the homes on the right bank at risk. B. If no erosion-protection work is performed, the land will continue to be undermined, causing damage to the structures on the right bank. Recommendations A. Protective work must be performed on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. Works in a publicly owned watercourse (cauce) must have authorization from the Departamento de Aguas of MINAE; this institution must therefore be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure.

C. Any work performed must have the corresponding studies and be supervised by a professional accredited by the colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica…” Through Official Letter N°CNE-UIAR-INF-0178-2023, dated March 2023, the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo of the CNE issued a technical report concerning the appellant’s allegations. The relevant portion states as follows (the wording and spelling of the original are preserved): “… IV. Background In January 2021, technical report CNE-UIAR-INF-0002-2021 was prepared, describing the risk faced by the homes of [Nombre01 006] due to erosion by the Río María Aguilar and recommending that protective work be performed on the right bank. V. General analysis of the hazard and vulnerability. A. No protective work has yet been performed on the right bank of the Río María Aguilar. B. River erosion has caused the homes to be currently located at the edge of the riverbank.

C. A gabion wall on a concrete structure can be seen on the left bank. VI. Conclusions A. The absence of protective work on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the river’s erosive force will increase, intensifying the risk to the homes. VII. Recommendations A. Protective work must be performed on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. In addition, the possibility of periodically dredging the channel before the rainy season should be assessed to increase hydraulic capacity and reduce the river’s erosive force. C. Works in a publicly owned watercourse must have authorization from the Departamento de Aguas of MINAE; this institution must therefore be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure. D. Any work performed must have the corresponding studies and be supervised by a professional accredited by the colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica…” Article 25 of law 8488 states that it is the responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters; accordingly, all institutions shall be required to take the concepts of risk and disaster into account in their programs and include the ordinary management measures appropriate and timely for them in order to prevent their occurrence, promoting a culture aimed at reducing them.

Agreement N°0443 of November 30, 2011, of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Special Session No.10-11, held on Wednesday, November 09, 2011, and published in La Gaceta N°230 of November 30, 2011, must likewise be borne in mind; it “Recommends that mayors immediately proceed with the eviction of occupants from areas of recognized risk and imminent danger and demolish the buildings located therein.” At this point, it must be recalled that, because the administration of the canton’s local interests and services falls within the authority of the Local Government under a constitutional mandate, and, in this particular case, the Municipality (…), as a state legal entity with its own assets and legal personality (Article 2 of Código Municipal N° 7794), has full legal capacity to carry out all types of acts and contracts necessary to fulfill its purposes.

In a different vein, within the budget and as part of the powers of local governments concerning risk prevention, pursuant to law N° 9907, of October twenty-seven, two thousand twenty, Article 46 bis was added to Ley 8488, addressing the use of the three percent that the municipal system had previously been required to transfer to the Commission. It is the duty of the municipal government, through planning and the exercise of police power (potestad de policía), to ensure that urban development complies with criteria of safety, public health, and environmental sustainability. The foregoing is intended to safeguard citizens’ rights. Arising directly from Article 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, municipalities bear absolute and exclusive responsibility for planning the territory under their jurisdiction.

For the foregoing reasons, it may be observed that this Commission has (sic) acted within the scope of its authority, and three technical reports concerning the location that is the subject of this action were issued by the CNE Risk Analysis Unit, together with the corresponding recommendations to the Municipalidad de San José regarding matters within its jurisdiction. In this regard, it is important to recall that, pursuant to the decisions issued by this Sala Constitucional concerning the technical opinions provided by specialized officials of the CNE and the Technical Advisory Committees (Comités Asesores Técnicos), the recommendations contained in this report are binding upon the institutions to which they are addressed (agreement 443-2011 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, that agreement establishes a series of steps consistent with the country’s current laws and regulations concerning the rules and measures that municipalities must implement in the field of risk management (Gestión del Riesgo).

In conclusion, the CNE has acted proactively within our legal framework and in accordance with the guidelines of the Honorable Sala Constitucional by providing the petitioners with a prompt and complete response and by issuing recommendations, within the scope of our authority, to other government institutions and directly to the Municipal Corporation (Corporación Municipal). In other words, no violation whatsoever of the fundamental rights protections (tutelas fundamentales) alleged by the petitioner has been established. VIII. RELIEF REQUESTED (PRETENSIÓN). Por tanto, a response having been provided within the statutory period and in accordance with the foregoing, we request that this report be deemed duly submitted; that this amparo action (Recurso de Amparo) be dismissed as against this Commission, because the party I represent has not violated any constitutional right of the petitioner; that the case file be closed; and that the party I represent be released from constitutional liability. The foregoing is pursuant to Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.”

  1. 6In a written submission added to the digital case file on 7 de agosto de 2024, Mariana Zúñiga Pérez, in her capacity as president of the Concejo Municipal de San José, reports under oath. She states: “the matter is being processed by the competent municipal administrative body; therefore, this Presidency declares that it lacks jurisdiction over the legal claims. Nevertheless, and in accordance with the 2021 referral to this Concejo Municipal, the certified case file is submitted for the appropriate action.”
  2. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE AMPARO PROCEEDING (OBJETO DEL RECURSO)

The petitioners, who reside in [Nombre01 004], state that, between 1994 and 1995, the Municipalidad de San José diverted the Ocloro River into the María Aguilar River, thereby increasing the water level and erosion on both banks of the latter river. They explain that, in the year 2011, the Municipalidad de San José built a retaining wall (muro de retención) on the river slope, beside the San Marino residential development, which left the opposite slope, namely [Nombre01 004], without protection, resulting in greater erosion and a rise in the water level; the water rebounded against that slope, and therefore, in the year 2007, the Municipalidad de San José built a partial gabion wall (muro de gaviones) behind the play area and Dirección01, but it did not cover the entire riverbank. They allege that the wall was not maintained and, in 2020, was swept away by the force of the flow. They state that, in the years 2012 and 2021, the CNE issued recommendations to the Municipalidad de San José concerning erosion caused by the María Aguilar River; however, the local government did not comply with them.

They assert that on 20 de junio de 2024, a request and a new CNE report entitled “RISK REASSESSMENT [Nombre 004]” were submitted to the local government of San José, stating: “VI. Conclusions... A. The lack of a protective structure on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the erosive force of the river will increase, thereby intensifying the risk to the homes.” They clarify that a copy of the appointment request was sent to the Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José, and the Departamento de Aguas del MINAE. They explain that, by memorandum dated 10 de julio de 2024, in response to the request of 20 de junio de 2024, the mayor’s assistant served notice of report GPS-OMGRD-419-2024 prepared by officials of the Municipalidad de San José, which states: “2.-Regarding the request for a protective structure on the right bank to stabilize the slope and protect the homes exposed to risk, the municipal government is unable to invest public funds in private services or properties. 3.-Regarding the request to dredge the riverbed before the beginning of the rainy season, it is stated that this will be assessed by the River Network Maintenance and Construction Section to determine its appropriateness and technical and operational feasibility.” They allege that the municipality once again disregarded the CNE report and fails to appreciate the degree of danger facing the properties and the lives of the persons residing on the southern slope of the María Aguilar River.

They explain that, in mid-June 2024, officials from the Ministerio de Salud inspected the homes on the river slope located in [Nombre01 004] and issued technical reports and a sanitary evacuation order (orden sanitaria de desalojo) concerning house no. 28.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • a)On 21 de febrero de 2012, the CNE issued the “TECHNICAL REPORT: VULNERABILITY ANALYSIS IN THE VICINITY OF THE PROPERTY OF [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012,” which is located on the right bank of the María Aguilar River, stating:

“IV. Background of the area or sector involved The María Aguilar River channel drains part of the cantons of San José, Curridabat, and Tres Ríos and, according to the history of recent years, has caused serious problems along its course involving overflow, lateral erosion of its banks, destruction of retaining structures, and damage to private property.

At present, the María Aguilar River channel is clogged by a high accumulation of material (sediment, household garbage, and scrap metal). Consequently, because it lacks an adequate hydraulic cross-section (sección hidráulica), overflows and severe erosion occur due to its insufficient capacity to discharge peak flows properly, causing the water level to rise, which results in severe erosion of the banks or even causes its highly contaminated waters to overflow into neighboring communities. In most cases, this requires timely intervention to clean and dredge anthropogenic sediment, as well as the construction of short-term mitigation works (obras de mitigación) (…)

VII. Conclusions and recommendations

 It is important for the Dirección de Hidrología of the Municipio de San José to conduct a comprehensive assessment of the work performed in the area to prevent impacts on the surrounding area and determine whether there are, in fact, any repercussions on the right bank, where riprap (enrocado) exists parallel to the property of Ms. [Nombre01 005], ID: [Valor 004], and, if necessary, to analyze and propose corrective works.

 Periodic monitoring should be established regarding the behavior of the rivers, particularly in the identified work sectors, so that improvements may be incorporated into the process.

 The added value of these retaining, re-excavation, and sediment-cleaning works in the various sectors identified as being at greatest risk from lateral erosion or flooding along the María Aguilar River reduces the impact but does not entirely eliminate the risk, because comprehensive intervention throughout the entire micro-watershed (microcuenca), as well as the involvement of the other municipal stakeholders, is required to provide greater safety to the population exposed to flooding.” (See documentary evidence).

  • b)In a memorandum bearing a stamp showing receipt by the Municipalidad de San José on 8 de octubre de 2012, the petitioner ([Nombre01 002]) stated that the María Aguilar River overflowed at the [Nombre01 004] park on 30 de setiembre de 2012. He further stated that this event resulted from deterioration of the river’s right bank and the local government’s construction of a gabion wall on the opposite side. He also stated that “the Municipalidad must take the necessary measures to mitigate the vulnerability of the right bank of the María Aguilar River by constructing gabion walls or welded-wire-mesh walls, or by seeking alternative measures.” (See documentary evidence).
  • c)In febrero de 2021, the CNE issued the “TECHNICAL REPORT: Risk Assessment of Homes in [Nombre01 004] Due to Instability of the María Aguilar River Slope,” which states:

“IV. General analysis of the hazard and vulnerability.

A. The homes visited adjoin the right bank of the María Aguilar River.

B. River erosion has caused instability of the slope, as evidenced by the damage to the homes.

C. A gabion wall built upon a concrete structure can be seen on the left bank (…)

V. Conclusions

A. Erosion caused by the María Aguilar River has placed the homes on the right bank at risk.

B. If no erosion-protection structure is built, the land will continue to be undermined, causing damage to the structures on the right bank.

VI. Recommendations

A. A protective structure must be built on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes.

B. Works within a publicly owned watercourse (cauce de dominio público) must have a permit from the Departamento de Aguas del MINAE; therefore, this institution must be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure.

C. Any work performed must have the corresponding studies and be carried out under the supervision of a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.” (See documentary evidence).

  • d)In marzo de 2021, the CNE issued the “TECHNICAL REPORT: Reassessment of the Risk to [Nombre01 004] Due to Erosion by the María Aguilar River,” which states:

“VI. Conclusions A. The lack of a protective structure on the right bank has placed the structures at risk.

B. During the next rainy season, the erosive force of the river will increase, thereby intensifying the risk to the homes.

VII. Recommendations

Nombre03. A protective structure must be built on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes.

B. In addition, the possibility of periodically dredging the channel before the rainy season should be assessed in order to increase hydraulic capacity and reduce the river’s erosive force.

C. Works within a publicly owned watercourse must have a permit from the Departamento de Aguas del MINAE; therefore, this institution must be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure.

D. Any work performed must have the corresponding studies and be carried out under the supervision of a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.” (See documentary evidence).

  • e)In a memorandum dated 4 de mayo de 2021, the protected party (amparado), [Nombre01 001], reported to the Municipalidad de San José that the gabion wall built by that municipality on the right bank of the María Aguilar River had deteriorated, was not receiving proper maintenance, and had collapsed in noviembre de 2020. He further stated: “The foregoing places both the children’s park and houses 26, 27 and 28 at risk, because this riverbank is exposed to erosion, collapse of the land, and the resulting danger to the structures of the houses (…) It should be noted that directly across from it, on the left bank of the river (Urbanización San Marino de San Francisco de Dos Ríos), the Municipalidad built, approximately in 2012, a strong and solid four-tier vertical gabion wall with a poured and anchored foundation, which has caused the water, through a rebound effect, to increase its flow and force along the right bank.” Finally, it was requested that, in accordance with report CNE-UIAR-INF-002-2021, the risk to which the homes were exposed be assessed and that a protective structure be arranged to safeguard them. This request was considered by the Concejo Municipal de San José at session no. 53, held on 11 de mayo de 2021, and it was agreed to refer the matter to the mayor’s office. (See documentary evidence).
  • f)In a memorandum showing receipt by the Municipalidad de San José on 6 de julio de 2022, the protected party, [Nombre01 001], reported that the gabion wall built by the local government on the right bank of the María Aguilar River had not been maintained and had therefore deteriorated; he further reported that it partially collapsed into the channel at the end of 2020, placing the children’s park and several houses at risk. Accordingly, intervention was requested to remedy the situation in accordance with the CNE’s recommendations. (See documentary evidence).
  • g)On June 20, 2024, the petitioners ([Nombre01 002]) and [Nombre01 001] submitted a written petition (memorial) to the Municipalidad de San José, expressing concern regarding [Nombre01 004], located on the right bank of the río María Aguilar, due to erosion, and referring to actions undertaken since 2012 before that local government, including by the CNE. Accordingly, they requested that “we be provided with a response regarding the measures the Municipalidad will take and whether it will comply with the recommendations issued by the CNE in this latest report, since in recent days the river water caused the facing of houses number: 27 and 28 to break away, as well as the complete collapse of the gabion wall (muro de gaviones) of house number 26, the latter having occurred in 2020, of which the Municipalidad was aware (…) Likewise, we request an inspection by the Municipalidad de San José as soon as possible so that it may assess the existing damage on the right bank of the river; at the same time, we request a prompt response, since the situation is extremely dangerous and places the lives of its inhabitants at risk due to the inaction, carelesness (sic), and negligence of the Municipio in failing to comply with the recommendations issued by the CNE since 2012 and in subsequent years, thereby violating the constitutional principle of the right to life.” (See documentary evidence).
  • h)By written submission GSP-OMGRD-419-2024 of July 4, 2024, the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastre de la Municipalidad de San José stated:

“During an inspection conducted by this office on June 26, 2024, an active erosion process was observed on the right bank of the río MÁ1-ia Aguilar adjacent to the properties (…)

External conditions a) Direct discharge of rainwater from the roofs onto the slope (…)

  • b)Collapse of the sidewalk constructed behind the dwellings (…)
  • c)Washing away of the slope’s fill material.
  • d)Evidence of the remains of the gabion structure near the municipal park and the property of Mr. [Nombre01 001].
  • e)Loss of vertical alignment of the boundary wall (tapia) of the property of Mr. ([Nombre01 002]).
  • f)Exposure of the foundations of the adjoining boundary walls on both properties.
  • g)Absence of the protection zone (zona de protección).
  • h)Possible expansion of dwellings into no-build areas (…)
  1. 2Regarding the request for protective works (obra de protección) on the right bank to stabilize the slope and protect the dwellings exposed to risk, the municipal corporation is unable to invest public funds in services or on private land.
  2. 3Regarding the request to dredge the riverbed at the beginning of the rainy season, it is stated that this will be assessed by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial to determine its appropriateness and technical and operational feasibility.” (See documentary evidence).
  • i)By written submission MSJ-ALCALDIA-2364-2024 of July 10, 2024, the municipio de San José informed the claimants: “In response to your communication concerning the instability of the slope on the right bank of the Río María Aguilar in the [Nombre 004] sector, Distrito de Zapote, I hereby forward communication number GPS-181-2024, signed by Ms. Dahianna Marín Chacón, Gerente de Provisión de Servicios, who attached technical report No.GPS-OMGRD-419-2024, signed by Mr. Job Villareal Granados and Ms. Lorena Romero Vagas, Encargada de Oficina, both from the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres.” (See documentary evidence).
  • j)By official communication SCMRP-370-2024 of August 6, 2024, the Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial de la Municipalidad de San José stated:

“With regad (sic) to the erosion of the right bank of the río María Aguilar, there is no river-dynamics study indicating that this process is due to the construction of the existing wall on the left bank of the river.

As to the recommendations issued in the Technical Reports of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, which state that protective works must be undertaken on the slope of the right bank to stabilize it and protect the dwellings, such works do not fall within municipal jurisdiction, because this entity is unable to invest public funds in services or on private land.

Lastly, periodic dredging of the riverbed will be evaluated by this municipio, given that this project is deemed major construction work within a riverbed and requires the corresponding permit from the Dirección de Aguas del MINAE and the corresponding studies as a prerequisite for that permit.” (See documentary evidence).

REGARDING THE MINISTERIO DE SALUD:

  • a)On June 17, 2024, the protected party (tutelado), [Nombre01 001], submitted a written petition to the Ministerio de Salud stating that the Municipalidad de San José had been asked to undertake protective works for the dwellings located on the right bank of the río María Aguilar and that the local government had failed to act, even though the land had been further undermined. (See documentary evidence).
  • b)On June 26, 2024, the Ministerio de Salud inspected dwellings at [Nombre01 004]. (See documentary evidence).
  • c)The Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024, granting the occupants of dwelling no. 28 at [Nombre01 004] two months to vacate it because of the danger it posed. (See documentary evidence).
  • d)By written submission MS-DRRSCS-DARSSEM-2572-2024 of July 3, 2024, the Ministerio de Salud made the following recommendation concerning the dwellings located on the east bank of the río María Aguilar:

“(…) It is very clear that the east bank of the Río María Aguilar, where it passes by the inspected dwellings, requires civil works capable of withstanding the friction and scouring caused by the river as it flows along the boundary with those dwellings. It can be seen how the river ‘eats away’ at the land serving as the setback (retiro) and boundary of the inspected dwellings; the friction between the river’s flow and the land forming part of the riverbank is undermining the stability of the foundations of the walls in the rear yards of the inspected dwellings.

Photo 1 shows civil works constructed across from the east boundary of the inspected dwellings. These works were constructed on the bank of the río María Aguilar and are located directly across from the east boundary of the inspected dwellings. Based on what was observed, these works have fully served their purpose of preventing the river’s flow from gradually ‘washing away’ the land through friction, thereby ensuring that the land serving as the setback between the riverbank and the adjoining dwellings remains in safe condition and, consequently, that the infrastructure is secure and shows no visually evident problems involving destabilization of the supporting soils on which it stands.

It is recommended that works similar to those described in the immediately preceding paragraph be constructed on the bank of the río María Aguilar where it passes by the three inspected dwellings.” (See documentary evidence).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the case under review (sub examine), the claimant party, whose members reside in [Nombre01 004], states that, between 1994 and 1995, the Municipalidad de San José diverted the río Ocloro into the río María Aguilar, thereby increasing the water level and erosion on both banks of the latter river. They explain that, in 2011, the Municipalidad de San José constructed a retaining wall (muro de retención) on the river slope, alongside [Nombre01 004] San Marino, which left the opposite slope—that of [Nombre01 004]—unprotected, resulting in greater erosion and an increased water level, with the water rebounding against that slope. Accordingly, in 2007, the Municipalidad de San José constructed a partial gabion wall behind the play area and Dirección01, but it did not cover the entire riverbank. They allege that the wall was not maintained and was swept away by the force of the river’s flow in 2020.

They state that, in 2012 and 2021, the CNE issued recommendations to the Municipalidad de San José concerning erosion of the río María Aguilar; however, the local government did not comply with them. They assert that, on June 20, 2024, a request and a new CNE report entitled “RISK REASSESSMENT [Nombre 004]” were submitted to the local corporation of San José, stating: “VI. Conclusions... A. The lack of protective works on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the erosive force of the no will increase, thereby intensifying the risk to the dwellings.” They clarify that copies of the cited request were sent to the Ministerio de Salud, the Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José, and the Departamento de Aguas del MINAE. They explain that, by written submission dated July 10, 2024, in response to the request of June 20, 2024, the mayor’s assistant notified them of report GPS-OMGRD-419-2024 prepared by officials of the Municipalidad de San José, which states: “2.-Regarding the request for protective works on the right bank to stabilize the slope and protect the dwellings exposed to risk, the municipal corporation is unable to invest public funds in services or on private land. 3.-Regarding the request to dredge the riverbed at the beginning of the rainy season, it is stated that this will be assessed by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial to determine its appropriateness and technical and operational feasibility.” They allege that the municipio once again disregarded the CNE report and fails to appreciate the degree of danger facing the properties and the lives of the persons residing on the southern slope of the Río María Aguilar.

They explain that, in mid-June 2024, officials from the Ministerio de Salud inspected the dwellings on the river slope located at [Nombre01 004] and issued technical reports and a health order requiring the evacuation of house no. 28.

This Court finds that, on February 21, 2012, CNE issued the “TECHNICAL REPORT: VULNERABILITY ANALYSIS IN THE VICINITY OF THE PROPERTY OF [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012,” which is located on the right bank of the río María Aguilar and which stated: “IV. Background of the area or sector involved. The channel of the río María Aguilar drains part of the cantons of San José, Curridabat, and Tres Ríos and, according to records from recent years, has caused serious problems along its course involving overflows, lateral erosion of its banks, destruction of retaining structures, and damage to private property. At present, the channel of the río María Aguilar is clogged by a large accumulation of material (sediment, household waste, and scrap), and consequently, because it lacks an adequate hydraulic cross-section, overflows and severe erosion occur due to insufficient capacity to adequately discharge peak flows, causing the water level to rise, which results in severe erosion of the banks or even the overflow of its highly polluted waters into neighboring communities.

In most cases, timely intervention is required to clean and dredge anthropogenic sediment, as well as to construct short-term mitigation works (…) VII. Conclusions and recommendations.  It is important that the Municipality of San José, Hydrology Directorate, comprehensively assess the work carried out in the area in order to prevent impacts on the surrounding area and determine whether there are indeed any repercussions on the right bank, where there is rock armoring (enrocado) parallel to the property of Ms. [Nombre01 005], ID No.: [Valor 004], and, if necessary, analyze and propose corrective works.  Establish periodic monitoring of river behavior, particularly in the designated work sectors, so that improvements may be incorporated into the process.  The added value of these retaining works, re-excavation, and sediment removal in the various sectors identified as being at the greatest risk from lateral erosion or flooding along the río María Aguilar reduces the impact but does not eliminate the risk entirely, since comprehensive intervention throughout the entire micro-watershed and by the other municipal stakeholders is required to provide greater safety to the population exposed to flooding.” In a filing (memorial) bearing the Municipality of San José’s receipt stamp dated October 8, 2012, the petitioner (accionante), [Nombre01 002], stated that the río María Aguilar overflowed at [Nombre01 004] park on September 30, 2012.

The petitioner further stated that this occurred because of erosion of the river’s right bank and the local government’s construction of a gabion wall (muro de gaviones) on the opposite side. The petitioner also mentioned that “the Municipality must take such measures as may be necessary to mitigate the vulnerability of the right bank of the Río María Aguilar by constructing gabion walls, welded-wire-mesh walls, or pursuing alternative measures.” In February 2021, CNE issued the “TECHNICAL REPORT: Risk Assessment of Homes in [Nombre01 004] Due to Instability of the río María Aguilar Riverbank,” which states: “IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. The homes visited border the right bank of the Río María Aguilar. B. River erosion has caused instability in the riverbank, as evidenced by the damage to the homes. C. A gabion wall on a concrete structure can be seen on the left bank (…) V. Conclusions.

A. Erosion from the río María Aguilar has placed the homes on the right bank at risk. B. If erosion-protection works are not carried out, the land will continue to be undermined, causing damage to structures on the right bank. VI. Recommendations. A. Protective works must be carried out on the right riverbank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. Works within a publicly owned watercourse (cauce de dominio público) must have authorization from the Water Department of MINAE; that institution must therefore be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedures. C. Any work performed must be supported by the corresponding studies and supervised by a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.” In March 2021, CNE issued the “TECHNICAL REPORT: Reassessment of the Risk to [Nombre01 004] from Erosion by the río María Aguilar,” which states: “VI.

Conclusions. A. The absence of protective works on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the river’s erosive force will increase, intensifying the risk to the homes. VII. Recommendations. A. Protective works must be carried out on the right riverbank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. In addition, the possibility of periodically dredging the channel before the rainy season should be evaluated in order to increase its hydraulic capacity and reduce the river’s erosive force. C. Works within a publicly owned watercourse must have authorization from the Water Department of MINAE; that institution must therefore be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedures. D. Any work performed must be supported by the corresponding studies and supervised by a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.” In a filing dated May 4, 2021, the protected party (amparado), [Nombre01 001], reported to the Municipality of San José that the gabion wall built by that municipality on the right bank of the río María Aguilar had deteriorated, was not receiving adequate maintenance, and had collapsed in November 2020.

The protected party further stated: “The foregoing places both the children’s park and the Dirección03 at risk, because this riverbank is exposed to erosion, collapse of the land, and the resulting danger to the structures of the homes (…) It should be noted that directly opposite, on the river’s left bank (Urbanización San Marino de San Francisco de Dos Ríos), the Municipality constructed, in approximately 2012, a strong and solid gabion wall with four vertical tiers and a poured and anchored foundation, which has caused the water, through a rebound effect, to increase its flow and force along the right bank.” Finally, the protected party requested that, in accordance with report CNE-UIAR-INF-002-2021, the risk to which the homes were exposed be assessed and protective works be arranged to safeguard them. That request was considered by the Concejo Municipal de San José at session no. 53, held on May 11, 2021, and it was resolved to refer the matter to the mayor’s office.

In a filing bearing a Municipality of San José receipt date of July 6, 2022, the protected party, [Nombre01 001], reported that the gabion wall built by the local government on the right bank of the río María Aguilar had not been maintained and had therefore deteriorated; moreover, it had partially fallen into the channel in late 2020, placing the children’s park and several homes at risk. Accordingly, intervention was requested to remedy the situation in accordance with CNE’s recommendations. On June 20, 2024, the appellants (recurrentes), [Nombre01 002] and [Nombre01 001], submitted a filing to the Municipality of San José expressing the concern of [Nombre01 004], located on the right bank of the río María Aguilar, regarding erosion of that bank, and referring to requests made to that local government since 2012, including those made by CNE. They therefore requested “that we be provided with a response regarding the measures that the Municipality will take and whether it will comply with the recommendations issued by CNE in this latest report, since in recent days the river water dislodged the facing of houses numbered 27 and 28, as well as the entire gabion wall of house number 26, the latter having occurred in 2020, of which the Municipality was aware (…) Likewise, we request an inspection by the Municipality of San José as soon as possible so that it may assess the existing damage on the river’s right bank.

At the same time, we request a prompt response, since the situation is extremely dangerous and places the lives of its residents at risk due to the Municipality’s inaction, carelessness (sic), and negligence in failing to comply with the recommendations issued by CNE since 2012 and in subsequent years, thereby violating the constitutional principle of the right to life.” In filing GSP-OMGRD-419-2024 of July 4, 2024, the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastre de la Municipalidad de San José stated: “During an inspection conducted by this office on June 26, 2024, an active erosion process was observed on the right bank of the río MÁ1-ia Aguilar adjoining the properties (…) External conditions: a) Direct discharge of rainwater from roofs onto the riverbank (…) b) Collapse of the sidewalk built behind the homes (…) c) Washing away of the riverbank’s fill material. d) Remnants of the gabion structure are evident in the vicinity of the municipal park and the property of Mr. [Nombre01 001]. e) Loss of vertical alignment of the boundary wall on the property of Mr. [Nombre01 002]. f) Exposure of the foundations of the adjoining boundary walls on both properties. g) Absence of the protection zone (zona de protección). h) Possible expansion of homes into no-build areas (…) 2.-Regarding the request for protective works on the right bank to stabilize the riverbank and protect the homes exposed to risk, the municipal corporation is unable to invest public funds in services or on private land. 3.-Regarding the request to dredge the channel before the start of the rainy season, this will be evaluated by the Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial to determine its technical and operational appropriateness and feasibility.” In filing MSJ-ALCALDIA-2364-2024 of July 10, 2024, the municipality of San José informed the petitioners: “In response to your official communication concerning the instability of the right bank of the Río María Aguilar in the [Nombre 004] sector, Distrito de Zapote, I hereby forward official communication number GPS-181-2024, signed by Ms.

Dahianna Marín Chacón, Gerente de Provisión de Servicios, who attached technical report No.GPS-OMGRD-419-2024, signed by Mr. Job Villareal Granados and Ms. Lorena Romero Vagas, Encargada de Oficina, both from the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres.” Lastly, in official communication SCMRP-370-2024 of August 6, 2024, the Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial de la Municipalidad de San José stated: “Regarding (sic) the erosion of the right bank of the río María Aguilar, there is no river-dynamics study indicating that this process is attributable to construction of the existing wall on the river’s left bank. As for the recommendations issued in the Technical Reports of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, which state that protective works must be carried out on the right riverbank to stabilize it and protect the homes, these do not fall within municipal jurisdiction, since this entity is unable to invest public funds in services or on private land.

Lastly, with respect to periodic dredging of the channel, it will be evaluated by this municipality, given that this project is classified as major works within a channel (obra mayor en cauce) and requires the corresponding permit from the MINAE Water Directorate and the corresponding studies as a prerequisite for the permit.” Before ruling as required by law, it is appropriate to note that this Chamber has previously ruled on the erosion of the banks of the María Aguilar River. Nombre04, in judgment No. 2020010630 at 9:15 a.m. on June 12, 2020, held:

“IV.- MUNICIPAL JURISDICTION AND DUTY OF INTERINSTITUTIONAL COORDINATION. Municipal jurisdiction and duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that: "The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...)". This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998, provides that: "The governance and administration of cantonal interests and services shall be entrusted to the municipal government." The Constitutional Chamber has expressed the same view in its case law. Nombre04, in Judgment No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, held as follows:

"VI.- POWERS OF MUNICIPALITIES BASED ON SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF "LOCAL MATTERS"). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers concerning "local matters" are assigned to local governments on the basis of subject matter, namely, "the administration of the services and interests" of the locality within their territorial jurisdiction, for which purpose they are granted autonomy (") Thus, their powers are general, insofar as there is no detailed enumeration of their specific responsibilities, but merely a statement of the scope of their jurisdiction; this does not, however, mean that such jurisdiction cannot be determined, as this Court stated in judgment number 6469-97 at four twenty p.m. on October eight, nineteen ninety-seven, in the following terms:

" (...) local matters have such significance that any definition of their scope by the legislature or the courts must preserve the integrity of local interests and services. Thus, not even the legislature could enact rules intended to dismember a Municipality (territorial element) without observing the procedures previously established in the Political Constitution; nor could it enact rules placing its inhabitants (population) at a clear disadvantage relative to the (sic) rest of the country; nor rules affecting the very essence of local matters (government), thereby turning the Corporation into a mere empty vessel that retains only its name while dismantling the entire system as conceived by the National Constituent Assembly. Put differently, certain responsibilities are, by their nature, municipal—local—and cannot be removed from that sphere of jurisdiction and converted into national services or interests, because doing so would dismantle the Municipality or, more precisely, strip it of its constitutional substance. Accordingly, the inviolable boundaries of local matters cannot be established in advance; instead, what does or does not fall within the authority of the communal government must be determined by examining each specific case (...)". The foregoing highlights the fact that, by the express will of our Fundamental Charter, a specific power is assigned to local governments, a power that is also exclusive to them; that is, it is an original power of the municipality and may be displaced, wholly or partially, only by a nationalization or regionalization law."

Consequently, if a group of residents of a municipality, within its territorial jurisdiction, experience flooding that endangers their lives and causes serious harm to their property, psychological well-being, quality of life, and general welfare, this falls within the concept of "local interests and services" under constitutional Article 169. The causes of such problems must be precisely identified and, even more importantly, solutions must be identified so that they may be implemented as soon as possible. To that end, the Municipality must coordinate with national-level institutions having jurisdiction to address the problem. Indeed, the Chamber has already developed the municipality’s duty to coordinate with other State institutions in order to address local "interests" and duly provide "local services." In the aforementioned Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

"(...) they concern the duty of coordination that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in carrying out the functions entrusted to them, which must be analyzed in light of the very nature of municipal autonomy. By virtue of Article 170 of the Constitution, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in administering local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) There can therefore be no conflict arising from antagonism or competition between the subject matter comprising the general purpose of "local interests and services" and "national" or "State" public interests and services, which are intrinsically distinct from one another but are, in fact, intended to coexist (....) Once the municipality’s subject-matter jurisdiction within a given territorial district has been defined, it is clear that certain responsibilities will, by their nature, be exclusively municipal, alongside others that may be considered national or State responsibilities. It is therefore essential to define the inevitably shared exercise of powers, since the public authority of municipalities is local, while that of the State and other entities is national. It follows that municipal territory is simultaneously State and institutional territory, to the extent required by the circumstances. In other words, municipalities may share their powers with the Public Administration generally, a relationship that must operate under the terms defined by law (Article 5 of the former Municipal Code and Article 7 of the new Code), which establishes a duty of "coordination" between municipalities and the public institutions participating in the exercise of their respective powers, in order to avoid duplication of efforts and contradictions, particularly because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as an expression thereof. In other words, municipalities are called upon to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that, in many cases, their interests concerning a particular matter are concurrent or overlapping. Legal scholarship defines coordination based on the existence of several independent centers of action, each with its own responsibilities and decision-making powers, which may at times diverge. Nevertheless, there must be commonality of purpose with respect to the subject matter through concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activities and acts of each is shared." Coordination therefore consists of ordering the relationships among these various independent activities, taking into account their concurrence with respect to the same object or entity, so as to make them useful to an overarching public plan without eliminating the mutual independence of the participating entities. Because neither decentralized institutions nor the State itself stand in a hierarchical relationship to municipalities, specific conduct cannot be imposed upon municipalities. This gives rise to the indispensable interinstitutional "concerted action," in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and overarching framework, within which each performs a role in furtherance of a mission entrusted to the others."

It should also be noted that municipalities are required, by virtue of Article 50 of the Political Constitution, to devote themselves to environmental protection (Judgment No. 2006-7994 at 8:57 a.m. on June 2, 2006).

V. THE SPECIFIC CASE

ACTIONS OF THE Municipalidad de San José AND THE RECOMMENDATIONS ISSUED BY THE Comisión Nacional de Emergencias TO THE Municipalidad de San José. In the case under review, the petitioner alleges that, since 2016, his property has been eroded by the río María Aguilar as a result of accumulations of garbage, sediment, and other materials obstructing the river’s normal channel (cauce), and that, as of the date this amparo action (recurso de amparo) was filed, the respondent authorities had not implemented the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) beginning in 2016—IAR-INF-0084-2016, dated 16 de febrero de 2016—. Having analyzed the evidence submitted, this Court finds that the fundamental rights of the protected party (amparado) were violated, at least by the respondent municipal government. The report submitted by the representatives of the Municipalidad de San José—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that the protected party, [Nombre01 001], is a resident of San Francisco de Dos Ríos, San José.

His property has been eroded by the río María Aguilar as a result of accumulations of garbage, sediment, and other materials obstructing the normal channel. It is further established that, on 16 de febrero de 2016, at the protected party’s request, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued a technical assessment of the area’s degree of vulnerability and a series of recommendations to prevent further harm. It recommended: “Comprehensively perform channelization work, tree cutting, sediment and garbage removal, and mitigation works (obras de mitigación) in accordance with a comprehensive work plan, in order to prevent greater future harm to the communities adjacent to these rivers, all in compliance with current legislation and under the supervision of qualified professionals. Analyze, at the interinstitutional and intermunicipal levels, the problem of informal settlements located along the banks of these rivers, for the purpose of identifying alternatives for relocating the families living in these highly vulnerable locations to suitable and safer land.

Coordinate with each municipality (tres Ríos, Curridabat and San José) regarding the río María Aguilar in order to undertake comprehensive work, as part of its Operational Plan for prevention and mitigation measures, for the purpose of conducting an annual cleanup intervention at the most vulnerable sites, as well as responding to local emergencies during the rainy season and carrying out mitigation works along many sections of the channels. Establish periodic monitoring of the rivers’ behavior, particularly in the identified work areas, so that improvements may be incorporated into the process.” In addition, in octubre de 2019, at the protected party’s request, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias prepared a new technical report, CNE-UIAR-INF-0923-2019, which stated that, unless some protective work were undertaken at the site, the erosion could cause the property’s perimeter fence to collapse and could affect the remainder of the property in the future.

It recommended evaluating the possibility of constructing some type of structure to protect the river’s left bank and prevent further erosion. Lastly, it was determined that the problem caused by pollution of the channel or río María Aguilar by sediment (household garbage) and organic matter in the center of the channel, as well as erosion of the banks, particularly the left bank, must be addressed by the Municipality itself. For its part, through Official Letter No. ALCALDÍA-A2-00506-2020, the Municipalidad de San José informed the protected party: “…In response to your request that machinery and trained personnel be sent to dredge the river, I hereby forward the opinion issued by geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo, and Engineer Marco Vinicio Corrales Xatruch, Manager of Provisión de Servicios, in which they address your request…” That official letter stated: “…In compliance with the current legal framework, the Municipalidad de San José does not carry out mitigation measures within the channel, except in emergency situations where CNE authorizes them or pursuant to an order from the Sala Cuarta…”.

It should be noted that, although the respondent municipal authority reports that the Gerencia de Provisión y Servicios and the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, and that the Municipalidad de San José, are working on all administrative, legal, and engineering aspects of the matter, it is nonetheless clear from the record that the problem persists and that, although the Comisión Nacional de Emergencias has issued recommendations since 2016, with the most recent technical report being No. CNE-UIAR-INF-0923-2019, dated octubre de 2019, the Municipality has still not definitively resolved the problem, even (sic) though it is aware of the extensively (sic) reported pollution of the river. In this regard, this Constitutional Court was able to verify the existence of the problem reported by the claimant, which is known to the respondent municipality and directly affects the petitioner, and for which no solution had been provided as of the date this action was filed; this constitutes a violation of the protected party’s fundamental rights.

Additionally, this Constitutional Court has repeatedly recognized and confirmed that the Commission’s authority to conduct the relevant inspections and issue the corresponding recommendations to the respondent Municipality is binding (see, to that effect, judgments No. 12818-2009 at 15:32 on 18 de agosto de 2009 and No. 16389-2010 at 9:17 on 1 de octubre de 2010). Nevertheless, despite the foregoing, no solution has yet been implemented, nor has any information been provided regarding provisional or urgent measures intended to prevent or mitigate the effects of the pollution caused by the Río María Aguilar. This is particularly so in view of the specific authority conferred upon local governments by Article 169 of the Constitución Política, which provides: “The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...).” Accordingly, the alleged violation of the protected party’s fundamental rights is established, and the proper course is to grant the action, subject to the order set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VI. THE SPECIFIC CASE

THE ACTIONS OF THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA. The report submitted by the representatives of the respondent authority—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that, on 1° de abril de 2020, the protected party filed a complaint with the Ministerio de Ambiente y Energía concerning the filling operations being carried out on the adjoining property and their possible impact on the protection zone (zona de protección) of the río María Aguilar in the Zapote area. It is further established that, as of the date the amparo action was filed, the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía had received no application from the Municipalidad de San José for a permit to perform work within the channel, whether for cleaning, rearrangement, excavation, or reinforcement of the banks—as stated by the petitioner—. Lastly, on 22 de mayo de 2020, the Ministro de Ambiente y Energía was notified of the decision issued at 09:47 on 20 de mayo de 2020, whereby the parties to this action were expanded to include him and he was given an opportunity to respond.

Accordingly, with respect to the actions of the Ministerio de Ambiente y Energía, the amparo action must be dismissed, because it was not until 1° de abril de 2020 that the petitioner submitted to the respondent Ministry the complaint concerning the situation he alleges and for which he sought protection of his rights on 03 de abril de 2020. In this regard, it was established that, as of the date this amparo action was brought—namely, 03 de abril de 2020—the respondent authority was still within the time limit for deciding that complaint and notifying the protected party of the result, pursuant to Article 261 of the Ley General de la Administración Pública, which provides, in general terms, a period of two months for that purpose (it should be noted that the complaint was filed on 1 de abril de 2020). Consequently, this action is premature. In view of the foregoing, the action must be denied with respect to this issue, as is hereby ordered (…).

Por tanto: The appeal for constitutional protection (recurso de amparo) is hereby partially granted solely with respect to the Municipalidad de San José and its failure to comply with the recommendations issued by the Comisión Nacional de Emergencias to resolve the existing problem involving pollution, the overflowing of the río María Aguilar, and its consequences—see IAR-INF-0084-2016, dated 16 de febrero de 2016, recommending: “Comprehensively carry out channelization works (trabajos de canalización), tree cutting, removal of sediment and garbage, and mitigation works (obras de mitigación) in accordance with a comprehensive work plan, for the purpose of preventing greater future impacts on the communities neighboring these rivers, all in compliance with current legislation and under the supervision of qualified professionals. Analyze, at the interinstitutional and intermunicipal levels, the problem of informal settlements located along the banks of these rivers, for the purpose of seeking alternatives to relocate the families living in these highly vulnerable locations to suitable and safer land.

Coordinate with each municipality (tres Ríos, Curridabat and San José), with respect to the río María Aguilar, to undertake comprehensive work under its Operational Plan of prevention and mitigation measures, for the purpose of carrying out an annual cleanup intervention at the most vulnerable sites, as well as in the event of local emergencies during the rainy season, in addition to mitigation works along many sections of the river channels. Establish periodic monitoring of the rivers’ behavior, particularly in the designated work areas, so that improvements may be incorporated into the process.” Likewise, with respect to technical report CNE-UIAR-INF-0923-2019—to assess the possibility of erecting some type of structure to protect the left bank (margen izquierdo) of the river and prevent further erosion—such assessment shall be conducted and it shall be determined whether or not it is appropriate.

Jhonny Araya Monge, in his capacity as Mayor (Alcalde) of the Municipalidad de San José, or whoever holds that office in his stead, is ordered, within the scope of his authority, to adopt the appropriate measures so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this decision, he carries out the necessary interinstitutional coordination and a definitive solution is provided to the reported problem affecting the appellant. The foregoing is ordered with the warning that he could incur the offense defined in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in an appeal for constitutional protection that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de San José is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is denied. Justice Salazar Alvarado adds a note. Let notice be given.” Now, in the sub iudice matter, the Chamber finds a violation of the protected party’s fundamental rights due to the failure of the Municipalidad de San José to address the problem concerning erosion of the right bank (margen derecha) of the río María Aguilar at [Nombre01 004]. In this regard, it should be noted that complaints concerning this problem have been filed with the local government of San José since 2012, without any indication that the appropriate coordination has taken place or that the corresponding actions have been carried out to resolve it.

Additionally, the record shows that, between 2012 and 2021, the CNE issued three technical reports concerning this problem, in which it made several recommendations to the Municipalidad de San José; however, there is likewise no evidence that the local government addressed the matters set forth therein. The foregoing is aggravated by the fact that, since at least 2021, the CNE has indicated that the lack of a protective structure on the right bank of the río María Aguilar has placed structures, including homes, at risk.

In this regard, it should be recalled that, in the “INFORME TÉCNICO ANALISIS DE VULNERABILIDAD EN LOS ALREDEDORES DE LA PROPIEDAD DE [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012,” dated 21 de febrero de 2012, the CNE stated: “ It is important that the Municipio de San José, Dirección de Hidrología, comprehensively evaluate the work performed in the area, for the purpose of preventing impacts on the surrounding area and determining whether there are in fact any repercussions on the right bank, where riprap (enrocado) exists parallel to the property of Ms. [Nombre 005], Céd: [Valor 004], and, if necessary, analyze and propose corrective works.  Establish periodic monitoring of the rivers’ behavior, particularly in the designated work areas, so that improvements may be incorporated into the process.  The added value of this containment, re-excavation, and sediment-cleaning work (obras de contención, recava y limpieza de los sedimentos) in the various areas identified as being at greatest risk from lateral erosion or flooding along the río María Aguilar reduces the impact but does not entirely eliminate the risk, given that comprehensive intervention throughout the entire micro-watershed (microcuenca), as well as participation by the other municipal stakeholders, is required to provide greater safety to the population exposed to flooding” (emphasis added).

Furthermore, in the “INFORME TÉCNICO Valoración de riesgo de viviendas en [Nombre01 004] por inestabilidad de ladera de río María Aguilar” of febrero de 2021, the CNE stated: “V. Conclusions A. Erosion by the río María Aguilar has placed the homes on the right bank at risk. B. If erosion-protection work is not undertaken, the land will continue to be undermined, causing damage to the structures on the right bank. VI. Recommendations A. Protective work must be carried out on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. Work within a publicly owned river channel (cauce de dominio público) must have authorization from the Departamento de Aguas of MINAE; accordingly, this institution must be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure. C. Any work performed must have the corresponding studies and be supervised by a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica” (boldface added).

For its part, in marzo de 2021, the CNE issued the “INFORME TÉCNICO Revaloración de riesgo de [Nombre01 004] por erosión de rio María Aguilar,” which states: “VI. Conclusions A. The lack of protective work on the right bank has placed the structures at risk. B. During the next rainy season, the river’s erosive force will increase, thereby intensifying the risk to the homes. VII. Recommendations A. Protective work must be carried out on the slope of the right bank to prevent erosion and thereby ensure the stability and safety of the homes. B. In addition, the possibility of periodically dredging (dragado) the river channel before the rainy season must be assessed in order to increase hydraulic capacity and reduce the river’s erosive force. C. Work within a publicly owned river channel must have authorization from the Departamento de Aguas of MINAE; accordingly, this institution must be notified of the risk so that it may facilitate any necessary procedure. D. Any work performed must have the corresponding studies and be supervised by a professional accredited by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica” (emphasis added).

Accordingly, the appeal is granted with respect to the Municipalidad de San José, as stated in the operative part (parte dispositiva) of this ruling.

IV.Having clarified the foregoing, the Chamber finds no violation by the CNE of the protected party’s fundamental rights under the terms in which the appeal was brought. In this regard, the record shows that this authority has issued reports concerning the reported problem; however, it is not responsible for implementing the corresponding solution.

V.Finally, with respect to the Ministerio de Salud, the Chamber finds that, on 17 de junio de 2024, the protected party, [Nombre01 001], sent a written submission (memorial) to the Ministerio de Salud stating that the Municipalidad de San José had been requested to construct protective work for the homes located on the right bank of the río María Aguilar and that this local government had not acted, despite the land having been undermined even further. On 26 de junio de 2024, the Ministerio de Salud inspected homes at [Nombre01 004]. It is also noted that the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024, granting the occupants of dwelling no. 28 at [Nombre01 004] two months to vacate it because of the danger it posed. By written submission MS-DRRSCS-DARSSEM-2572-2024 dated 3 de julio de 2024, the Ministerio de Salud made the following recommendation concerning the homes located on the eastern bank of the río María Aguilar: “(…) It is abundantly clear that the eastern bank of the Río María Aguilar, where it passes the inspected homes, requires a civil-engineering structure capable of withstanding the friction and scouring caused by the river as it flows alongside those homes.

It can be seen how the river ‘eats away’ at the land serving as the setback (retiro) and boundary adjoining the inspected homes; the friction between the river’s flow and the land forming part of the riverbank is undermining the stability of the foundations of the walls in the backyards of the inspected homes. Photo 1 shows a civil-engineering structure built opposite the eastern boundary of the inspected homes; it is a structure built on the bank of the río María Aguilar and located directly opposite the eastern boundary of the inspected homes. Based on what was observed, that structure has fully performed the function of preventing the river’s flow, through friction with the land, from ‘washing it away,’ thereby ensuring that the land serving as a setback between the riverbank and the adjoining homes remains in safe condition and that the infrastructure is therefore secure, with no visually evident problems involving destabilization of the supporting soils on which it rests. It is recommended that a structure similar to the one described in the immediately preceding paragraph be built on the bank of the río María Aguilar where it passes the three inspected homes.”

In view of the foregoing, no action or omission by the Ministerio de Salud is found to have infringed the appellant’s fundamental rights under the terms in which the appeal was brought; therefore, the appeal is denied with respect to that ministry.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure works should be dismissed because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested party may present objections more fully. However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this application for amparo (recurso de amparo), in which [Nombre01 004], adjacent to the Río María Aguilar, complain about the vulnerability of the houses along its bank and the failure of the Municipalidad de San José to carry out works to protect and stabilize the slope, since all of this affects the stability of the homes due to rising water levels and the effects of erosion, thereby endangering people’s property and physical integrity.

VII. PARTIAL DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the application should be partially granted, I disagree as to the court before which the enforcement phase of the matter should be conducted, given the absence of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as definitively resolving the issue raised by the applicant concerning erosion of the right bank of the río María Aguilar in [Nombre01 004]. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, determine liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is given that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, published in the Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The application is partially granted, solely as against the Municipalidad de San José. Luis Diego Miranda Méndez and Mariana Zúñiga Pérez, respectively mayor and president of the Concejo, both of the Municipalidad de San José, or whoever holds those offices, are ordered to issue the appropriate directives and make the necessary arrangements within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of SEIS MESES from notification of this ruling, the issue reported by the applicant concerning erosion of the right bank of the río María Aguilar in [Nombre01 004] is definitively resolved. For this purpose, they must take into consideration the recommendations made by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Atención de Emergencias in the technical reports of febrero de 2012, as well as febrero y marzo de 2021, referenced in the reasoning section of this judgment. The respondent authorities are advised that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for amparo that he or she is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de San José is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law court. The remainder of the application is denied. Justice Salazar Alvarado issues a separate note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that court so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, calles 19 y 21, Dirección08

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-020715-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre01 002], [Valor 002] Y [Nombre01 003], [Valor 003], a favor de [Nombre01 004], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -CNE- Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico el 30 de julio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Alegan que, entre mayo de 1994 y setiembre de 1995, la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José realizó el desvío del río Ocloro al río María Aguilar en Zapote, como parte de un plan denominado "Drenajes Naturales y Artificial y Contaminación Ambiental (DREANACA)". Sostienen que ese desvío aumentó el nivel de las aguas y la erosión en ambas márgenes del río María Aguilar. Narran que desde setiembre de 1995 se dieron importantes erosiones que socavaron y produjeron derrumbes en terrenos colindantes al cauce del río, detrás de la urbanización San Marino en San Francisco de Dos Ríos, área opuesta a la ladera del río [Nombre01 004], cuyos vecinos informaron al Concejo Municipal de San José el 24 de noviembre de 1995. Detallan que, en el año 2011, la Municipalidad de San José, en cumplimiento de la resolución nro. 2010007858 dictada en el expediente 10-002519-0007-CO, construyó un muro de retención en la ladera del río, al lado de la urbanización San Marino, la que se encuentra frente a la ladera ubicada en la [Nombre01 004] en Zapote.Exponen que, debido a la construcción del muro de retención, la ladera opuesta, sea la [Nombre01 004] quedó sin protección, lo que provocó una mayor erosión y aumento del nivel de las aguas, mismas que rebotaban en tal ladera, por lo que, la Municipalidad de San José construyó un muro de gaviones parcial detrás del play y de la Dirección01 en el año 2007, pero no incluyó la totalidad de la margen del río. Acusan que a tal muro no se le dio mantenimiento y en el 2020 fue arrasado por la fuerza del caudal. Indican que el 8 de octubre de 2012 se planteó ante la Municipalidad de San José un escrito del 1° de octubre de 2012, donde se aportó el informe técnico "Análisis de Vulnerabilidad de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-IINF-0055-2012" del Departamento de Prevención y Mitigación, donde se emitieron conclusiones recomendaciones.Adiciona que el 5 de mayo de 2021 se emitió el informe CNE-UIAR-INF-0002-2021 de la CNE ante la Comisión de Obras del Consejo Municipal y la gerencia de Provisión y Servicios de la Municipalidad de San José, en el que se indicó: “VI. Conclusiones A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha. B. De no realizarse alguna abra de protección a la erosión, se seguirá socavando al terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha”. Acusan que ese informe de la CNE nunca fue atendido por parte de la Municipalidad de San José, por lo que la erosión del terreno en la ladera del río continuó. Afirman que el 20 de junio de 2024 se entregó ante la corporación local de San José una solicitud y un nuevo informe de la CNE denominado: "REVALORACIÓN DE RIESGO [Nombre 004]", donde se indica: “VI. Conclusiones... A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras.B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del no se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas”. Aclara que de la solicitud de cita se le envió copia al Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José y al Departamento de Aguas del MINAE. Exponen que, por memorial del 10 de julio de 2024, en respuesta a la solicitud de 20 de junio de 2024, el asistente del alcalde notificó el informe de funcionarios de la Municipalidad de San José GPS-OMGRD-419-2024, mediante el que se señala: “2.-Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados. 3.-Con respecto a la solicitud del dragado del cauce ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa”.Alegan que de nuevo el municipio hizo caso omiso al informe de la CNE y no dimensiona el grado de peligrosidad en que se encuentran los inmuebles y las vidas de las personas que viven en la ladera sur del Río María Aguilar. Detallan que, a mediados de junio de 2024, funcionarios del Ministerio de Salud con vista de la copia aportada del reclamo ante la municipalidad, inspeccionaron las viviendas de la ladera del río ubicadas en la [Nombre01 004] y emitieron los informes técnicos y una orden sanitaria de desalojo en relación con la casa nro. 28. Estiman que con las actuaciones acusadas fueron lesionados derechos fundamentales. Piden se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 10:59 horas del 31 de julio de 2024, se dio curso al proceso y solicitó informe el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de San José, el presidente de la CNE y el director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de agosto de 2024, informa bajo juramento Leandra Madrigal Rodríguez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud. Indica: “II. DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL CASO EN CONCRETO PRIMERO: El 24 de Junio del 2024, mediante oficio MS-DRRSCS-1489-2024, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur trasladó hoja de tramite (sic) MS-DGS-HT-832-2024, suscrita por la Dra. María Luisa Ortiz León, directora, Dirección General de Salud, para atención de denuncia interpuesta [Nombre01 001] por situación originada por el río María Aguilar que genera afectaciones en el costado Este de las viviendas por riesgo erosión y caída de muro de gaviones, en la localidad de Alborada, Zapote. SEGUNDO: En atención a lo denunciado el pasado 26 de junio del 2024, según actas de inspección MS-DRRSCS-DARSSEM-2411-2024, MS-DRRSCS-DARSSEM-2410-2024, MS-DRRSCS-DARSSEM-2408-2024, la Autoridad Sanitaria visitó las viviendas de los señores [Nombre01 001], Nombre02 y [Nombre01 002], que limitan al este con el margen del Río María Aguilar, observándose que la estabilidad del muro de cerramiento de los patios traseros de las viviendas están siendo afectados por el arrastre del caudal del río que provoca erosión.De lo confirmado durante inspección la vivienda más afectada es la habitada por el señor Nombre02 en calidad de inquilino, que pertenece registralmente al señor [Nombre01 003], presenta grietas en la unión viga – columna de la pared de la sala de la casa, y en la pared del cuarto, dormitorio, mientras que el muro de cerramiento de la vivienda que colinda con la margen del río está amarrado con un cable doble metálico a un árbol de mango. Emitiendo según informes técnicos MS-DRRSCS-DARSSEM- 2471- 2024 y MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024, orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024 notificada en fecha 02 de julio 2024, para que en el plazo de 2 meses calendario procedan con el desalojo de los ocupantes por condiciones peligrosas que se presentan en el inmueble. Además por informes MS-DRRSCS-DARSSEM- 2474- 2024 y MS-DRRSCS-DARSSEM- 2475- 2024 a [Nombre01 002] y [Nombre01 001], se pone en conocimiento de la necesidad de obra que contrarreste la erosión.TERCERO: Mediante informe MS-DRRSCS-DARSSEM-2473-2024 se indica que la vivienda del Sr. [Nombre01 003] (sic) es declarada inhabitable y se le indicó al inquilino y dueño de la vivienda la posibilidad de analizar documentación técnica que demuestre que el inmueble cuenta con condiciones de seguridad y salubridad conforme a lo establecido por la normativa nacional vigente artículo 417 del reglamento de construcciones, Capítulo XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN. CUARTO: Nótese Señores Magistrados para el caso en concreto que este Ministerio de Salud en su condición de rector de la salud que trae incólume el derecho a la vida consagrado en el artículo 50 y 89 de nuestra Constitución Política, y siendo que los inmuebles cuestionados principalmente en la vivienda propiedad del Sr. [Nombre01 003], una vez acreditadas las condiciones de peligrosidad, se emitió el acto administrativo correspondiente para que se atienda la situación gravosa.No siendo correcto indicar como lo hacen los amparados que este Ministerio desatiende lo denunciado, por cuanto previo a la interposición del recurso de amparo que nos ocupa, en cumplimiento de la competencia administrativa que nos corresponde, esta Autoridad Sanitaria atendió en tiempo y forma la afectación de los amparados, y siendo que el acto administrativo aún se encuentra dentro del plazo otorgado para cumplir lo ordenado, se está a la espera de la verificación del cumplimiento o en su defecto hacer efectivo el apercibimiento. III. PETITORIA. Según el presente informe rendido, y siendo que de los elementos probatorios que consta en autos, se confirma que esta Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, no es omisa en el cumplimiento de funciones y ha sido diligente en tiempo y forma en la atención de la denuncia incoada solicito declarar Sin Lugar y EXIMA DE TODA RESPONSABILIDAD, el presente recurso de amparo contra este Ministerio de Salud”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de agosto de 2024, informa bajo juramento Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de San José. Expone: “Efectivamente debemos de informar que desde el año 1989 este río ha estado provocando problemas en ese sector, por lo que la Municipalidad en el pasado, ha tratado de realizar obras en el cauce del mismo para mitigar esos efectos provocados por la propia naturaleza principalmente en la época pluviosa, lo cual se demuestra con la propia prueba aportado por la parte recurrente, recientemente se presentó una misiva ante el Despacho del Alcalde Municipal el día 20 de junio de 2024, por parte de los señores [Nombre01 002] y [Nombre01 001], donde ellos solicitan a esta Municipalidad información relacionada con algunos aspectos que tienen que ver con este caso. A raíz de esta solicitud el Despacho del Alcalde, le pide un informe a la Gerencia de Provisión de Servicios, mediante el Oficio No. MSJ-ALCALDIA--026-2024. de fecha 24 de junio de los corrientes, con el fin de contestar oportunamente la consulta a los interesados.Luego la Gerencia de Provisión de Servicios, mediante el Oficio No DGP-181-2024, de fecha 08 de julio del año en curso, emite su informe al Despacho del Alcalde, adjuntando el Oficio GPSLOMGRD-419-2024. Con base en estos informes, el Despacho del Alcalde, procede a emitir la respuesta formal a los señores [Nombre01 002] y [Nombre01 001], mediante el Oficio MSJALCALDIA-2364-2024, de fecha 10 de agosto del presente año, oficio que fue notificado en el lugar que ellos indicaron, para escuchar notificaciones en su escrito inicial. Con lo antes mencionado, queda totalmente demostrado que esta municipalidad: no ha incumplido el derecho de respuesta constitucional a la parte recurrente. Si bien es cierto, la Municipalidad recibió un requerimiento de información por parte de los recurrentes, el mismo fue contestado en tiempo y forma. En el tema del derecho de respuesta, ya esta Sala Constitucional ha venido indicando que la interposición de un Recurso de Amparo, no es el instrumento legal adecuado para alegar la vulneración del derecho de respuesta ante la administración, puesto que ha sido clara en indicar, que para eso se creó el instrumento denominado, Amparo de Legalidad, dentro de la jurisdicción Contencioso Administrativa, por esa misma razón es que, solicitamos que este recurso de amparo, también sea rechazado, en vista de que este no es el instrumento legal adecuado, para solicitar el derecho de respuesta ante la administración pública, además porque quedó demostrado, que a los recurrentes si se le contestó su escrito de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el oficio No. MSJ- ALCALDIA-2364-2024, de fecha 10 de julio del presente año.EN CUANTO A Los DEMÁS ASPECTOS DEL RECURSO DE AMPARO Ahora bien, en cuanto a lo que respecta a los demás aspectos, que tienen que ver con este recurso de amparo, debemos de indicar que si bien es cierto, la Comisión Nacional de Emergencias y Ministerio de Salud ha intervenido; por la afectación del cauce del Río María Aguilar, en ese sector de Zapote, específicamente por daños materiales a unas viviendas que colindan con ese río en ese sector, con base en la prueba que existe, ya en este expediente queda acreditado también, que la Municipalidad de San José, en el pasado ha coordinado y ha hecho grandes esfuerzos para mitigar este fenómeno natural, dentro de su competencia funcional, lo anterior, respecto a las condiciones y mejoras del cauce del río, actualmente los informes técnicos indican que, la corporación municipal se ve imposibilitada de realizar inversiones de los recursos públicos en servicios o en terrenos privados, como lo pretenden los recurrentes en este caso, lo cual no implica que continuemos coordinando esfuerzos con otras entidades, para ayudar a resolver este problema causado por la naturaleza, como muestra de ello, es que ya se está coordinando, con las entidades respectivas (MINAE), para realizar la solicitud de dragado periódico del cauce del Río María Aguilar, en ese sector ante el inicio del período lluvioso, el cual será coordinado y valorado por la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, esto para determinar su pertinencia y vialidad técnica-operativa, por considerarse una obra mayor.Es importante recalcar que, según los estudios técnicos que en cuento a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar, no existe ningún estudio de dinámica del río, que indique que dicho proceso es debido a la construcción del muro existente en la margen izquierda del río. Igualmente, es preciso aclarar que en las recomendaciones emitidas en los Informes Técnicos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, a la Municipalidad de San José, no se indica que esta debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para la estabilización de esta y la protección de las viviendas, por ende no es competencia municipal realizar la misma, ya que es evidente que la municipalidad, se ve imposibilitada de realizar inversión de los recursos públicos en servicios o en terrenos privados. Por último, respecto al dragado periódico del cauce, ya se está coordinado lo necesario, en vista de que este proyecto se determina como obra mayor en cauce y para ello se requiere del permiso correspondiente de la Dirección de Aguas del MINAE y de los estudios correspondientes como requisito del permiso”. Pide que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de agosto de 2024, informa bajo juramento Alejandro Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Atención de Emergencias. Menciona que: “HECHO PRIMERO: No le consta a mi representación son manifestaciones subjetivas del recurrente, así como acciones efectuadas por otras entidades administrativas. SEGUNDO: En el año 2011, la Municipalidad de San José, en cumplimiento de la resolución No. 2010-007858, de las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, expediente 10-0025190007-CO, construyó un muro de retención en la ladera del río, al lado [Nombre 004] San Marino, la que se encuentra frente a la ladera ubicada en la [Nombre01 004] en Zapote. Debido a la construcción del muro de retención en la ladera [Nombre 004] San Marino, la ladera opuesta, sea la [Nombre01 004], quedó sin protección, lo que provocó una mayor erosión y aumento del nivel de las aguas, mismas que rebotaban en dicha ladera, por lo que, la Municipalidad de San José, construyó un muro de gaviones parcial detrás del play y de la casa No. 26 en el año 2007, no incluyendo la totalidad de la margen del río, al mismo no se le dio mantenimiento y en el año 2020, dicho muro fue arrasado por la fuerza del caudal HECHO SEGUNDO: No le consta a mi representación son manifestaciones subjetivas del recurrente, así como acciones efectuadas por otras entidades administrativas.TERCERO: El 8 de octubre de 2012, se planteó ante la Municipalidad el escrito de I de octubre de 2012, donde se aportó el informe técnico "Análisis de Vulnerabilidad de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-INF-0055-2012" del Departamento de Prevención y Mitigación, donde se emitieron conclusiones recomendaciones. El 5 de mayo de 2021, se presentó el informe CNE-UIAR-INF-0002-2021, de la Comisión Nacional de Emergencias, ante la Comisión de Obras del Consejo Municipal y la gerencia de Provisión y Servicios de la Municipalidad de San José, donde se indicó: "VI. Conclusiones A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha. B. De no realizarse alguna abra de protección a la erosión, se seguirá socavando al terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha". Dicho informe de la Comisión Nacional de Emergencias nunca fue atendido por parte de la Municipalidad, continuando la erosión del terreno en la ladera del río.HECHO TERCERO: Se admite ÚNICAMENTE, lo indicado en los informes de la CNE. CUARTO: El 20 de junio de 2024, se entregó ante la Municipalidad de San José, una nueva solicitud y un nuevo informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Unidad Investigación y Análisis de Riesgo CNE-UlAR-lNF-0178-2023, denominado: "REVALORACIÓN DE RIESGO [Nombre 004]", donde se indica: "VI. Conclusiones... A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del no se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas". De la solicitud de cita se le envió copia al Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José y al Departamento de Aguas del MINAE.Por memorial del I0 de julio de 2024, en respuesta a la solicitud de 20 de junio de 2024, el asistente del alcalde notificó el informe de funcionarios de la Municipalidad de San José, según oficio GPS-OMGRD-419-2024, donde indican: "2.-Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados. 3. -Con respecto a la solicitud del dragado del calice ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa". Nuevamente, el Municipio, hace caso omiso al informe de la Comisión Nacional de Emergencias y en ningún dimensiona el grado de peligrosidad en que se encuentran los inmuebles y las vidas de las personas que vivimos en la ladera sur del Río María Aguilar.HECHO CUARTO: Se admite ÚNICAMENTE, lo indicado en los informes de la CNE. QUINTO: Que a mediados del mes de junio funcionarios del Ministerio de Salud con vista de la copia aportada del reclamo ante la Municipalidad, realizan una inspección a las viviendas de la ladera del río ubicadas en la [Nombre 004] y emiten los informes técnicos MS-DRRSCS-ARRSEM-2473-2024, MS DRRCS-ARRSEM-2474-2024 y MS-DRRSCS-ARRSEM-2475-2024 todos de fecha 27 de junio del 2024, donde indican la peligrosidad a que están sometidos los inmuebles y Orden Sanitaria de desalojo NO MS-DRRCS-DARSSEM2472-2()24 a la casa NO 28". Reiteran que "Debemos indicar que la información remitida por la Municipalidad a la Defensoría de los Habitantes fue totalmente sesgada, ya que hicieron creer a la Defensoría que conocieron el Informe técnico Análisis de Vulnerabilidad de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de ” Prevención y Mitigación DPM-/NF-()055-2012, suscrito por los Masters Julio Madrigal Mora, Geólogo y Lidier Esquivel Valverde en Su calidad de Jefe del Departamento de Prevención y Mitigación, cuando lo que atendieron fue un incidente que acaeció el día 30 de setiembre del año 2012, que afectó varios Barrios de los distritos de San Francisco Zapote Catedral.Reitero, la Municipalidad de San José nunca conoció ni le dio trámite al informe técnico Análisis de Vulnerabilidad de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevención y Mitigación DPM-INF 0055-2()12, suscrito por los Masters Julio Madrigal Mora, Geólogo y Lidier Esquive/ Valverde en su calidad de Jefe del Departamento de Prevención y Mitigación. HECHO QUINTO: No le consta a mi representación son manifestaciones subjetivas del recurrente, así como acciones efectuadas por otras entidades administrativas. SEXTO: De igual forma, la Municipalidad nunca valoró los informes de la Comisión Nacional de Emergencias: DPM-1NF-0055-2012, y CIVE-UIAR-1NF-0002-2021, mismos que fueron de Sil total conocimiento, como se prueba con las gestiones presentadas ame la Municipalidad de San José. Como último recurso al no tener solución al problema existente se le presentó el día 20 de junio del 2024, al Alcalde de San José, Diego Miranda Méndez, solicitud denominado: ASUNTO: EMERGENCIA DE DERRIBO DE VIVIENDAS EN LA URBANIZACIÓN LA ALBORADAZAPOTE SAN JOSÉ, informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Unidad Investigación y Análisis de Riesgo CIVE-UIAR-IIVF 0178-2023, denominado: REVALORACIÓN DE RIESGO [Nombre01 004]".Con base en los alegatos expuestos, estiman que con las actuaciones acusadas, fueron lesionados derechos fundamentales. HECHO SEXTO: No le consta a mi representación son manifestaciones subjetivas del recurrente, así como acciones efectuadas por otras entidades administrativas. II. GESTIÓN DEL RIESGO EN COSTA RICA. Según la Ley ¹ 8488, artículo 4 se entiende a la gestión de riesgo como un “proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.” En el mismo sentido la gestión del riesgo se define como un “proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre”.La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar. Además, requiere la existencia y el funcionamiento de sistemas y estructuras organizacionales e institucionales que representan esos ámbitos y que reúnan, bajo modalidades de coordinación establecidas, sus papeles diferenciados acordados, sus instancias colectivas de representación social de los diferentes actores e intereses que participan en la construcción del riesgo y en su reducción, previsión y control, deben ser definidas adecuadamente. La gestión de este riesgo es la base principal del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo. De la anterior definición se deduce, 1 - Que el riesgo es transversal al quehacer de todas las actividades tanto públicas como privadas, 2 - Que la gestión de éste debe ser una política pública del Estado Costarricense, 3 - Que esta política queda plasmada en el Plan Nacional de Gestión de Riesgo; documento elaborado por Comisión, acto que materializa esa política pública y debe ser consultado de forma obligatoria por los órganos y entes del Estado responsables de las tareas de planificación, quienes a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en dicho Plan.De igual forma al elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se deberá considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 8488. Como puede extraerse de lo hasta aquí expuesto, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o, dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La Ley № 8488 también concibe la gestión del riesgo como “…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control” (Artículo ¹ 5, Ley ¹ 8488). Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que, en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano. Aún los desastres “grandes” que afectan el territorio nacional, son en realidad la suma de amenazas y vulnerabilidades que ocurren de manera simultánea, localizada y altamente dinámica, en el territorio municipal, producto de la concatenación de las relaciones físicas, sociales, económicas y políticas.IV. EMERGENCIAS NO DECLARADAS O DE PRIMER IMPACTO. Cabe indicar que la Ley N°8488 como parte de las competencias extraordinarias faculta a la CNE de atender las emergencias locales y menores mediante la figura de los “Primeros Impactos” dado que el artículo 15 en su párrafo final indica: “(…) Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.(El subrayado no es del original) Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto.La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada.Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. La Procuraduría General de la Republica mediante Dictamen C-030-2016 del 15 de febrero de 2016, respecto a los primeros impactos indicó: (…) atención de las citadas emergencias menores y locales, en su caso, con los bienes trasladados por la CNE”. V. EMERGENCIAS DECARADAS BAJO DECRETO EJECUTIVO. En lo que respecta al Régimen de Excepción, este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N°8488.La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N°8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. En este sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el Voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, indicó: “se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales […]” Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo estable el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales; por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros, y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores.Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las Instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren. Con este propósito dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa- efecto en este reporte de daños.Con los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción de la zona afectada. Igualmente deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia. Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.El nombramiento de Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de la Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación. La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica N° 044 - J del 20 de julio del 2012 se refirió al tema señalando: (…) VI. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental.Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras.Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: "La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128-2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial.El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” que textualmente concluye indicando: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional. ii.Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, Dirección02) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.(El subrayado no es del original) En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. VII. SOBRE EL CASO EN CONCRETO. a) De las competencias ordinarias de la CNE, según la Ley N°8488 se encuentra la obligación de; (…) b) De los Informes emitidos por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo. Mediante Oficio N° DPM-INF-0055-2012, del 04 de setiembre del año 2012, la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, de la CNE, procedió a brindar informe técnico, respecto a lo alegado por el recurrente.En lo que interesa se expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía del original); “… VII. Conclusiones y recomendaciones. • Es importante que por parte del Municipio de San José, Dirección de Hidrología, evalúe integralmente los trabajos efectuados en el área, con la finalidad de prevenir afectaciones en los alrededores y de establecer si realmente no existen ninguna repercusión en la margen derecha, donde existente un enrocado, paralelo a la propiedad de la señora [Nombre01 005], Céd: [Valor 004] y de ser necesario analizar y proponer obras correctivas. • Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajos definidos, que permita incorporar las mejoras al proceso. • El valor agregado de estos trabajos de obras de contención, recava y limpieza de los sedimentos, en los diferentes sectores identificados como de mayor riesgo por erosión lateral o inundación a lo largo del río María Aguilar, reduce la afectación, pero, no la elimina en su totalidad el riesgo, dado que se requiere de la intervención integral de toda la microcuenca y de los demás actores municipales, para dar mayor seguridad a la población expuesta ante las inundaciones…” Mediante Oficio N°CNE-UIAR-INF-0002-2021, de febrero del año 2021, la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, de la CNE, procedió a brindar informe técnico, respecto a lo alegado por el recurrente.En lo que interesa se expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía del original); “… IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Las viviendas visitadas limitan con la margen derecha de la margen el Río María Aguilar. B. La erosión del río ha provocado inestabilidad en la ladera que se evidencia con los daños en las viviendas C. En la margen izquierda se observa un muro de gaviones sobre una estructura de concreto. Conclusiones A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha. B. De no realizarse alguna obra de protección a la erosión, se seguirá socavando el terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.C. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica…” Mediante Oficio N°CNE-UIAR-INF-0178-2023, de marzo del año 2023, la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, de la CNE, procedió a brindar informe técnico, respecto a lo alegado por el recurrente. En lo que interesa se expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía del original); “… IV. Antecedentes En enero del 2021 se realizó el informe técnico CNE-UIAR-INF-0002-2021 en donde se describe la situación de riesgo de las viviendas de la [Nombre01 006] por la erosión del río María Aguilar y se recomienda realizar alguna obra de protección en la margen derecha. V. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. En la margen derecha del Río María Aguilar aún no se ha realizado ninguna obra de protección.B. La erosión del río ha provocado que las viviendas estén actualmente al borde de la margen del río. C. En la margen izquierda se observa un muro de gaviones sobre una estructura de concreto. VI. Conclusiones A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del río se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas. VII. Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Además, se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado periódico en el cauce, antes de la época lluviosa, para aumentar la capacidad hidráulica y disminuir la fuerza erosiva del rio. C. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.D. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica…” El artículo 25 de la ley 8488, indica que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que atienda a reducirlos. Asimismo, debe tenerse presente el Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011, se “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas, que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas”.En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad (…), como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. En otro orden de ideas, dentro del presupuesto y como parte de las potestades de los gobiernos locales en la prevención del riesgo, tenemos que de conformidad con la ley N° 9907, del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal. Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental.Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Por lo antes indicado, puede observarse que esta Comisión a (sic) actuado en apego con sus competencias, y en lugar objeto de este recurso se han efectuado tres informes técnicos emitidos por la Unidad de Análisis del Riesgo de la CNE, y se han efectuado las recomendaciones correspondientes a la Municipalidad de San José, para lo de su competencia. En ese orden de ideas, es importante recordar que de conformidad a las resoluciones emitidas esta Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo.En conclusión, la CNE, ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad y de acuerdo con los dimensionamientos de la Honorable Sala Constitucional, en cuanto a brindar respuesta pronta y cumplida a los recurrentes y de realizar las recomendaciones dentro del área de nuestras competencias a otras instituciones del Gobierno y de forma directa a la Corporación Municipal. Es decir, no se acredita de ninguna forma violación alguna a las tutelas fundamentales alegadas por el recurrente. VIII. PRETENSIÓN. Por tanto, habiéndose dado respuesta en plazo de ley, y de conformidad con lo supra indicado, solicitamos se tenga por rendido el presente informe y que se declare el presente Recurso de Amparo sin lugar en cuanto a esta Comisión, siendo que mi representada no ha lesionado ningún derecho constitucional de la recurrente, se archiven los autos y se exima de responsabilidad constitucional a mi representada. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de agosto de 2024, informa bajo juramento Mariana Zúñiga Pérez, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de San José. Menciona: “el trámite se encuentra siendo gestionado por parte de la instancia competente en Administración municipal, por lo que esta Presidencia se declara incompetente en relación a (sic) las pretensiones legales. No obstante, y de conformidad con la referencia a este Concejo Municipal del año 2021, se aporta expediente certificado para lo que corresponda”.
  7. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte accionante, quienes residen en la [Nombre01 004], indica que, entre 1994 y 1995, la Municipalidad de San José desvió el río Ocloro al río María Aguilar, lo que aumentó el nivel de las aguas y la erosión en ambas márgenes del último río mencionado. Detallan que, en el año 2011, la Municipalidad de San José construyó un muro de retención en la ladera del río, al lado de la urbanización San Marino, lo que provocó que la ladera opuesta, sea la [Nombre01 004], quedara sin protección, por lo que se dio una mayor erosión y aumento del nivel de las aguas, mismas que rebotaban en tal ladera, por lo que la Municipalidad de San José construyó un muro de gaviones parcial detrás del play y de la Dirección01 en el año 2007, pero no incluyó la totalidad de la margen del río. Acusan que a tal muro no se le dio mantenimiento y en el 2020 fue arrasado por la fuerza del caudal. Indican que, en los años 2012 y 2021, la CNE emitió recomendaciones a la Municipalidad de San José en relación con la erosión del río María Aguilar; empero, no fueron acatadas por el gobierno local.

Afirman que el 20 de junio de 2024 se entregó ante la corporación local de San José una solicitud y un nuevo informe de la CNE denominado: "REVALORACIÓN DE RIESGO [Nombre 004]", donde se indica: “VI. Conclusiones... A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del no se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas”. Aclara que de la solicitud de cita se le envió copia al Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José y al Departamento de Aguas del MINAE. Exponen que, por memorial del 10 de julio de 2024, en respuesta a la solicitud de 20 de junio de 2024, el asistente del alcalde notificó el informe de funcionarios de la Municipalidad de San José GPS-OMGRD-419-2024, mediante el que se señala: “2.-Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados. 3.-Con respecto a la solicitud del dragado del cauce ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa”.

Alegan que de nuevo el municipio hizo caso omiso al informe de la CNE y no dimensiona el grado de peligrosidad en que se encuentran los inmuebles y las vidas de las personas que viven en la ladera sur del Río María Aguilar. Detallan que, a mediados de junio de 2024, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron las viviendas de la ladera del río ubicadas en la [Nombre01 004] y emitieron los informes técnicos y una orden sanitaria de desalojo en relación con la casa nro. 28.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 21 de febrero de 2012, la CNE emitió el “INFORME TÉCNICO ANALISIS DE VULNERABILIDAD EN LOS ALREDEDORES DE LA PROPIEDAD DE [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012”, la cual está ubicada en la margen derecha del río María Aguilar, en el que se indicó:

“IV. Antecedentes del área o sector involucrado El cauce del río María Aguilar, drena parte del cantón de San José, Curridabat y Tres Ríos, el cual de acuerdo con los antecedentes de los últimos años, ha generado a lo largo de su trayectoria serios problemas de desbordamiento, erosión lateral de sus márgenes, destrucción de obras de contención y daños a la propiedad privada.

En la actualidad, el cauce del río María Aguilar, se encuentra saturado por la alta acumulación de material (sedimentos, basura doméstica y chatarra) y como consecuencia, al no tener una sección hidráulica adecuada, se generan desbordamientos y fuertes erosiones debido a la falta de capacidad para evacuar adecuadamente los caudales picos, originando una subida del nivel de las aguas, lo que provoca fuertes erosiones en las márgenes o inclusive desbordándose sus aguas altamente contaminadas, hacia las comunidades aledañas, los cuales, en la mayoría de los casos se requiere de una intervención oportuna en la limpieza y dragado de los sedimentos antropogénicas, así como, de construir obras de mitigación a corto plazo (…)

VII. Conclusiones y recomendaciones

 Es importante que por parte del Municipio de San José, Dirección de Hidrología, evalúe integralmente los trabajos efectuados en el área, con la finalidad de prevenir afectaciones en los alrededores y de establecer si realmente no existen ninguna repercusión en la margen derecha, donde existente un enrocado, paralelo a la propiedad de la señora [Nombre01 005], Céd: [Valor 004] y de ser necesario analizar y proponer obras correctivas.

 Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajos definidos, que permita incorporar las mejoras al proceso.

 El valor agregado de estos trabajos de obras de contención, recava y limpieza de los sedimentos, en los diferentes sectores identificados como de mayor riesgo por erosión lateral o inundación a lo largo del río María Aguilar, reduce la afectación pero, no la elimina en su totalidad el riesgo, dado que se requiere de la intervención integral de toda la microcuenca y de los demás actores municipales, para dar mayor seguridad a la población expuesta ante las inundaciones”. (Ver prueba documental).

  • b)Con memorial con sello de recibido de la Municipalidad de San José del 8 de octubre de 2012, el accionante ([Nombre01 002]) indicó que el 30 de setiembre de 2012 se desbordó el río María Aguilar en el parque [Nombre01 004]. Además, señaló que ese hecho se produjo por el desgaste de la margen derecha del río y debido a la construcción de un muro de gaviones por parte del gobierno local al lado contrario. Asimismo, mencionó que “la Municipalidad debe tornar las medidas que sean necesarias para mitigar la vulnerabilidad de 1a margen derecha del Río María Aguilar, construyendo muros de gaviones, de malla electrosoldados, o buscando medidas alternas”. (Ver prueba documental).
  • c)En febrero de 2021, la CNE emitió el “INFORME TÉCNICO Valoración de riesgo de viviendas en [Nombre01 004] por inestabilidad de ladera de río María Aguilar”, mediante el cual se señala:

“IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad.

A. Las viviendas visitadas limitan con la margen derecha de la margen el Río María Aguilar.

B. La erosión del río ha provocado inestabilidad en la ladera que se evidencia con los daños en las viviendas C. En la margen izquierda se observa un muro de gaviones sobre una estructura de concreto (…)

V. Conclusiones

A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha.

B. De no realizarse alguna obra de protección a la erosión, se seguirá socavando el terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha

VI. Recomendaciones

A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas.

B. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.

C. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”. (Ver prueba documental).

  • d)En marzo de 2021, la CNE dictó el “INFORME TÉCNICO Revaloración de riesgo de [Nombre01 004] por erosión de río María Aguilar”, en el que se indica:

“VI. Conclusiones A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras.

B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del río se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas.

VII. Recomendaciones

Nombre03. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas.

B. Además, se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado periódico en el cauce, antes de la época lluviosa, para aumentar la capacidad hidráulica y disminuir la fuerza erosiva del rio.

C. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.

D. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”. (Ver prueba documental).

  • e)Por memorial fechado 4 de mayo de 2021, el amparado [Nombre01 001] denunció ante la Municipalidad de San José que el muro de gaviones construido por ese municipio en la margen derecha del río María Aguilar se ha deteriorado y no recibe el mantenimiento adecuado, así como que colapsó en noviembre de 2020. Además, indicó: “Lo anterior pone en riesgo tanto al parque infantil como a las casas 26, 27 y 28, ya que esta ribera del río queda expuesta a la erosión, al derrumbamiento del terreno y el consiguiente peligro para las estructuras de las casas (…) Es de anotar que precisamente enfrente. En la margen izquierda del río, (Urbanización San Marino de San Francisco de Dos Ríos) la Municipalidad construyó, aproximadamente en el 2012, un fuerte y sólido muro de gaviones de 4 niveles verticales con una base chorreada y anclada, que ha provocado que las aguas, por efecto rebote, aumenten su caudal y fuerza en la margen derecha”. Finalmente, se solicitó que, de acuerdo con el informe CNE-UIAR-INF-002-2021, se valore el riesgo al que están sometidas las viviendas y gestionar una obra de protección para salvaguardarlas. Tal gestión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la sesión nro. 53 celebrada el 11 de mayo de 2021 y se acordó trasladar el asunto a la alcaldía. (Ver prueba documental).
  • f)Por memorial con fecha de recibido por la Municipalidad de San José del 6 de julio de 2022, el amparado [Nombre01 001] denunció que el muro de gaviones que construyó el gobierno local en la margen derecha del río María Aguilar no recibió mantenimiento, por lo que se deterioró; además, que se cayó parcialmente al cauce a finales de 2020, lo que pone en riesgo el parque infantil y varias casas. Por lo anterior, se solicitó la intervención para solucionar la situación, de conformidad con lo recomendado por la CNE. (Ver prueba documental).
  • g)El 20 de junio de 2024, los recurrentes ([Nombre01 002]) y [Nombre01 001] dirigieron un memorial a la Municipalidad de San José, mediante la cual se expuso la preocupación de [Nombre01 004] ubicada en la margen derecha del río María Aguilar, debido a su erosión, así como hizo alusión a gestiones efectuadas desde el año 2012 ante ese gobierno local, entre otros, por la CNE. Por ello se requirió “se nos dé una respuesta de las medidas que tomará la Municipalidad y si la misma acatará las recomendaciones que emite la CNE, en este último informe ya que el agua del río desprendió en estos días el enfocado de las casas número: 27 y 28, de igual manera el desprendimiento total del muro de gaviones de la casa número 26, esto último desde el año 2020, de lo cual la Municipalidad tenía conocimiento (…) De igual forma, requerimos una inspección por parte de la Municipalidad de San José, en el menor tiempo posible a fin de que evalúen el daño existente en la margen derecha del río, al mismo tiempo requerimos una respuesta pronta, ya que la situación es en extremo peligrosa poniendo en riesgo la vida de sus habitantes, debido a la inactividad, decidia (sic) y negligencia por parte del Municipio, al no cumplir con las recomendaciones dadas por la CNE, desde el año 2012 y años subsiguientes, violentando con ello el principio constitucional del derecho a la vida”. (Ver prueba documental).
  • h)Por memorial GSP-OMGRD-419-2024 del 4 de julio de 2024, la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastre de la Municipalidad de San José indicó:

“En vista realizada en 26 de junio 2024 por parte de esta oficina, se evidencia el proceso de erosión activo en la margen derecha del río MÁ1-ia Aguilar en la colindancia a las propiedades (…)

Condiciones externas a) Aporte de aguas de lluvia de los techos de forma directa hacia la ladera (…)

  • b)Colapso de acera construida en la parte posterior de viviendas (…)
  • c)Lavado del material del relleno de la ladera.
  • d)Evidencia el resto de la estructura de gaviones en inmediaciones de parque municipal y la propiedad del señor [Nombre01 001].
  • e)Pérdida de verticalidad la tapia de la propiedad del señor ([Nombre01 002]).
  • f)Exposición de cimientos de las tapias colindantes en ambas propiedades.
  • g)Ausencia de la zona de protección.
  • h)Posible ampliación de viviendas en áreas de no construcción (…)
  1. 2Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados.
  2. 3Con respecto a la solicitud del dragado del cauce ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa”. (Ver prueba documental).
  • i)Por memorial MSJ-ALCALDIA-2364-2024 del 10 de julio de 2024, el municipio de San José indicó a los accionantes: “En atención a su oficio, mediante el cual se refieren la inestabilidad de ladera de la margen derecha del Río María Aguilar, en el sector [Nombre 004], Distrito de Zapote, le traslado oficio número GPS-181-2024, suscrito por la señora Dahianna Marín Chacón, Gerente de Provisión de Servicios, quien adjunta informe técnico No.GPS-OMGRD-419-2024, suscrito por el señor Job Villareal Granados y la señora Lorena Romero Vagas, Encargada de Oficina, ambos de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres”. (Ver prueba documental).
  • j)Por oficio SCMRP-370-2024 del 6 de agosto de 2024, la Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial de la Municipalidad de San José indicó:

“En cuento (sic) a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar, no existe ningún estudio de dinámica del río que indique que dicho proceso es debido a la construcción del muro existente en la margen izquierda del río.

Respecto a las recomendaciones emitidas en los Informes Técnicos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, en los cuales se indican que se debe realizar una Obra de protección en la ladera de la margen derecha, para la estabilización de esta y la protección de las viviendas, no son competencia municipal, ya que este ente se ve imposibilitado de realizar inversión de los recursos públicos en servicios o en terrenos privados.

Por último, respecto al dragado periódico del cauce, será evaluado por este municipio, en vista de que este proyecto se determina como obra mayor en cauce y requiere del permiso correspondiente de la Dirección de Aguas del MINAE y de los estudios correspondientes como requisito del permiso”. (Ver prueba documental).

SOBRE EL MINISTERIO DE SALUD:

  • a)El 17 de junio de 2024, el tutelado [Nombre01 001] envió un memorial al Ministerio de Salud en el que indicó que se requirió a la Municipalidad de San José efectuar una obra de protección de las viviendas ubicadas en la margen derecha del río María Aguilar, así como que ese gobierno local no ha actuado, pese a que el terreno se ha socavado todavía más. (Ver prueba documental).
  • b)El 26 de junio de 2024, el Ministerio de Salud inspeccionó viviendas [Nombre01 004]. (Ver prueba documental).
  • c)El Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024, mediante la cual confirió dos meses a los ocupantes de la vivienda nro. 28 [Nombre01 004] para desalojarla, debido a su peligrosidad. (Ver prueba documental).
  • d)Por memorial MS-DRRSCS-DARSSEM-2572-2024 del 3 de julio de 2024, el Ministerio de Salud recomendó lo siguiente en relación con las viviendas ubicadas en la margen este del río María Aguilar:

“(…) Se observa con mucha claridad que la margen Este del Río María Aguilar en su paso por las viviendas inspeccionadas necesita de una obra civil que permita soportar la fricción y arrastre que tiene el río a su paso por la colindancia con las viviendas inspeccionadas. Se observa como el río “se come” el terreno que funciona como retiro y colindancia de las viviendas inspeccionadas, la fricción entre el caudal del río y el terreno que pertenece a la margen del río está socavando la estabilidad de las cimentaciones de los muros de los patios traseros de las viviendas inspeccionadas.

En la foto 1, se muestra una obra civil construida al frente de la colindancia Este de las viviendas inspeccionadas, es una obra construida en la margen del río María Aguilar y que se ubica exactamente al frente de la colindancia Este de las viviendas inspeccionadas, según lo visto dicha obra ha cumplido completamente con la función de impedir que el caudal del río al friccionar con el terreno se vaya “lavando” y se dé como efecto que el terreno que funciona como retiro entre el margen del río y las viviendas en colindancia esté en condiciones seguras y por lo tanto la infraestructura pueda estar segura y sin problemas evidentes visualmente de desestabilización del soporte de los suelos donde se asientan.

Una obra similar a la descrita en el párrafo inmediatamente anterior es la que se recomienda construir en la margen del río María Aguilar a su paso por las tres viviendas inspeccionadas”. (Ver prueba documental).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub examine, la parte accionante, quienes residen en la [Nombre01 004], indica que, entre 1994 y 1995, la Municipalidad de San José desvió el río Ocloro al río María Aguilar, lo que aumentó el nivel de las aguas y la erosión en ambas márgenes del último río mencionado. Detallan que, en el año 2011, la Municipalidad de San José construyó un muro de retención en la ladera del río, al lado [Nombre01 004] San Marino, lo que provocó que la ladera opuesta, sea la [Nombre01 004], quedara sin protección, por lo que se dio una mayor erosión y aumento del nivel de las aguas, mismas que rebotaban en tal ladera, por lo que la Municipalidad de San José construyó un muro de gaviones parcial detrás del play y de la Dirección01 en el año 2007, pero no incluyó la totalidad de la margen del río. Acusan que a tal muro no se le dio mantenimiento y en el 2020 fue arrasado por la fuerza del caudal. Indican que, en los años 2012 y 2021, la CNE emitió recomendaciones a la Municipalidad de San José en relación con la erosión del río María Aguilar; empero, no fueron acatadas por el gobierno local.

Afirman que el 20 de junio de 2024 se entregó ante la corporación local de San José una solicitud y un nuevo informe de la CNE denominado: "REVALORACIÓN DE RIESGO [Nombre 004]", donde se indica: “VI. Conclusiones... A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del no se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas”. Aclara que de la solicitud de cita se le envió copia al Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional de Emergencias, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional de Riesgo y Atención de Emergencias Municipalidad de San José y al Departamento de Aguas del MINAE. Exponen que, por memorial del 10 de julio de 2024, en respuesta a la solicitud de 20 de junio de 2024, el asistente del alcalde notificó el informe de funcionarios de la Municipalidad de San José GPS-OMGRD-419-2024, mediante el que se señala: “2.-Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados. 3.-Con respecto a la solicitud del dragado del cauce ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa”.

Alegan que de nuevo el municipio hizo caso omiso al informe de la CNE y no dimensiona el grado de peligrosidad en que se encuentran los inmuebles y las vidas de las personas que viven en la ladera sur del Río María Aguilar. Detallan que, a mediados de junio de 2024, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron las viviendas de la ladera del río ubicadas en la [Nombre01 004] y emitieron los informes técnicos y una orden sanitaria de desalojo en relación con la casa nro. 28.

Este Tribunal comprueba que, el 21 de febrero de 2012, la CNE emitió el “INFORME TÉCNICO ANALISIS DE VULNERABILIDAD EN LOS ALREDEDORES DE LA PROPIEDAD DE [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012”, la cual está ubicada en la margen derecha del río María Aguilar, en el que se indicó: “IV. Antecedentes del área o sector involucrado El cauce del río María Aguilar, drena parte del cantón de San José, Curridabat y Tres Ríos, el cual de acuerdo con los antecedentes de los últimos años, ha generado a lo largo de su trayectoria serios problemas de desbordamiento, erosión lateral de sus márgenes, destrucción de obras de contención y daños a la propiedad privada. En la actualidad, el cauce del río María Aguilar, se encuentra saturado por la alta acumulación de material (sedimentos, basura doméstica y chatarra) y como consecuencia, al no tener una sección hidráulica adecuada, se generan desbordamientos y fuertes erosiones debido a la falta de capacidad para evacuar adecuadamente los caudales picos, originando una subida del nivel de las aguas, lo que provoca fuertes erosiones en las márgenes o inclusive desbordándose sus aguas altamente contaminadas, hacia las comunidades aledañas, los cuales, en la mayoría de los casos se requiere de una intervención oportuna en la limpieza y dragado de los sedimentos antropogénicas, así como, de construir obras de mitigación a corto plazo (…) VII.

Conclusiones y recomendaciones.  Es importante que por parte del Municipio de San José, Dirección de Hidrología, evalúe integralmente los trabajos efectuados en el área, con la finalidad de prevenir afectaciones en los alrededores y de establecer si realmente no existen ninguna repercusión en la margen derecha, donde existente un enrocado, paralelo a la propiedad de la señora [Nombre01 005], Céd: [Valor 004] y de ser necesario analizar y proponer obras correctivas.  Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajos definidos, que permita incorporar las mejoras al proceso.  El valor agregado de estos trabajos de obras de contención, recava y limpieza de los sedimentos, en los diferentes sectores identificados como de mayor riesgo por erosión lateral o inundación a lo largo del río María Aguilar, reduce la afectación pero, no la elimina en su totalidad el riesgo, dado que se requiere de la intervención integral de toda la microcuenca y de los demás actores municipales, para dar mayor seguridad a la población expuesta ante las inundaciones”.

Con memorial con sello de recibido de la Municipalidad de San José del 8 de octubre de 2012, el accionante ([Nombre01 002]) indicó que el 30 de setiembre de 2012 se desbordó el río María Aguilar en el parque [Nombre01 004]. Además, señaló que ese hecho se produjo por el desgaste de la margen derecha del río y debido a la construcción de un muro de gaviones por parte del gobierno local al lado contrario. Asimismo, mencionó que “la Municipalidad debe tornar las medidas que sean necesarias para mitigar la vulnerabilidad de 1a margen derecha del Río María Aguilar, construyendo muros de gaviones, de malla electrosoldados, o buscando medidas alternas”. En febrero de 2021, la CNE emitió el “INFORME TÉCNICO Valoración de riesgo de viviendas en [Nombre01 004] por inestabilidad de ladera de río María Aguilar”, mediante el cual se señala: “IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Las viviendas visitadas limitan con la margen derecha de la margen el Río María Aguilar.

B. La erosión del río ha provocado inestabilidad en la ladera que se evidencia con los daños en las viviendas C. En la margen izquierda se observa un muro de gaviones sobre una estructura de concreto (…) V. Conclusiones A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha. B. De no realizarse alguna obra de protección a la erosión, se seguirá socavando el terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha VI. Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite. C. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”.

En marzo de 2021, la CNE dictó el “INFORME TÉCNICO Revaloración de riesgo de [Nombre01 004] por erosión de río María Aguilar”, en el que se indica: “VI. Conclusiones A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del río se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas. VII. Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Además, se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado periódico en el cauce, antes de la época lluviosa, para aumentar la capacidad hidráulica y disminuir la fuerza erosiva del rio. C. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.

D. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”. Por memorial fechado 4 de mayo de 2021, el amparado [Nombre01 001] denunció ante la Municipalidad de San José que el muro de gaviones construido por ese municipio en la margen derecha del río María Aguilar se ha deteriorado y no recibe el mantenimiento adecuado, así como que colapsó en noviembre de 2020. Además, indicó: “Lo anterior pone en riesgo tanto al parque infantil como a las Dirección03, ya que esta ribera del río queda expuesta a la erosión, al derrumbamiento del terreno y el consiguiente peligro para las estructuras de las casas (…) Es de anotar que precisamente enfrente. En la margen izquierda del río, (Urbanización San Marino de San Francisco de Dos Ríos) la Municipalidad construyó, aproximadamente en el 2012, un fuerte y sólido muro de gaviones de 4 niveles verticales con una base chorreada y anclada, que ha provocado que las aguas, por efecto rebote, aumenten su caudal y fuerza en la margen derecha”.

Finalmente, se solicitó que, de acuerdo con el informe CNE-UIAR-INF-002-2021, se valore el riesgo al que están sometidas las viviendas y gestionar una obra de protección para salvaguardarlas. Tal gestión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la sesión nro. 53 celebrada el 11 de mayo de 2021 y se acordó trasladar el asunto a la alcaldía. Por memorial con fecha de recibido por la Municipalidad de San José del 6 de julio de 2022, el amparado [Nombre01 001] denunció que el muro de gaviones que construyó el gobierno local en la margen derecha del río María Aguilar no recibió mantenimiento, por lo que se deterioró; además, que se cayó parcialmente al cauce a finales de 2020, lo que pone en riesgo el parque infantil y varias casas. Por lo anterior, se solicitó la intervención para solucionar la situación, de conformidad con lo recomendado por la CNE. El 20 de junio de 2024, los recurrentes ([Nombre01 002]) y [Nombre01 001] dirigieron un memorial a la Municipalidad de San José, mediante la cual se expuso la preocupación de [Nombre01 004] ubicada en la margen derecha del río María Aguilar, debido a su erosión, así como hizo alusión a gestiones efectuadas desde el año 2012 ante ese gobierno local, entre otros, por la CNE.

Por ello se requirió “se nos dé una respuesta de las medidas que tomará la Municipalidad y si la misma acatará las recomendaciones que emite la CNE, en este último informe ya que el agua del río desprendió en estos días el enfocado de las casas número: 27 y 28, de igual manera el desprendimiento total del muro de gaviones de la casa número 26, esto último desde el año 2020, de lo cual la Municipalidad tenía conocimiento (…) De igual forma, requerimos una inspección por parte de la Municipalidad de San José, en el menor tiempo posible a fin de que evalúen el daño existente en la margen derecha del río, al mismo tiempo requerimos una respuesta pronta, ya que la situación es en extremo peligrosa poniendo en riesgo la vida de sus habitantes, debido a la inactividad, decidia (sic) y negligencia por parte del Municipio, al no cumplir con las recomendaciones dadas por la CNE, desde el año 2012 y años subsiguientes, violentando con ello el principio constitucional del derecho a la vida”.

Por memorial GSP-OMGRD-419-2024 del 4 de julio de 2024, la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastre de la Municipalidad de San José indicó: “En vista realizada en 26 de junio 2024 por parte de esta oficina, se evidencia el proceso de erosión activo en la margen derecha del río MÁ1-ia Aguilar en la colindancia a las propiedades (…) Condiciones externas a) Aporte de aguas de lluvia de los techos de forma directa hacia la ladera (…) b) Colapso de acera construida en la parte posterior de viviendas (…) c) Lavado del material del relleno de la ladera. d) Evidencia el resto de la estructura de gaviones en inmediaciones de parque municipal y la propiedad del señor [Nombre01 001]. e) Pérdida de verticalidad la tapia de la propiedad del señor ([Nombre01 002]). f) Exposición de cimientos de las tapias colindantes en ambas propiedades. g) Ausencia de la zona de protección. h) Posible ampliación de viviendas en áreas de no construcción (…) 2.-Con respecto a la solicitud de la obra de protección en la margen derecha para estabilización de ladera y protección de las viviendas expuestas al riesgo, la corporación municipal se ve imposibilitada a realizar inversión de los recursos públicos en servicios o terrenos privados. 3.-Con respecto a la solicitud del dragado del cauce ante inicios del período lluvioso se indica este será valorado por la sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Fluvial para determinar su pertinencia y viabilidad técnica-operativa”.

Por memorial MSJ-ALCALDIA-2364-2024 del 10 de julio de 2024, el municipio de San José indicó a los accionantes: “En atención a su oficio, mediante el cual se refieren la inestabilidad de ladera de la margen derecha del Río María Aguilar, en el sector [Nombre 004], Distrito de Zapote, le traslado oficio número GPS-181-2024, suscrito por la señora Dahianna Marín Chacón, Gerente de Provisión de Servicios, quien adjunta informe técnico No.GPS-OMGRD-419-2024, suscrito por el señor Job Villareal Granados y la señora Lorena Romero Vagas, Encargada de Oficina, ambos de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres”. Por último, mediante oficio SCMRP-370-2024 del 6 de agosto de 2024, la Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial de la Municipalidad de San José indicó: “En cuento (sic) a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar, no existe ningún estudio de dinámica del río que indique que dicho proceso es debido a la construcción del muro existente en la margen izquierda del río.

Respecto a las recomendaciones emitidas en los Informes Técnicos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE, en los cuales se indican que se debe realizar una Obra de protección en la ladera de la margen derecha, para la estabilización de esta y la protección de las viviendas, no son competencia municipal, ya que este ente se ve imposibilitado de realizar inversión de los recursos públicos en servicios o en terrenos privados. Por último, respecto al dragado periódico del cauce, será evaluado por este municipio, en vista de que este proyecto se determina como obra mayor en cauce y requiere del permiso correspondiente de la Dirección de Aguas del MINAE y de los estudios correspondientes como requisito del permiso”.

De previo a resolver lo que en derecho corresponde, resulta oportuno indicar que esta Cámara ya se ha pronunciado antes sobre la erosión de las márgenes del río María Aguilar. Nombre04, en la sentencia nro. 2020010630 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020 se dispuso:

“IV.- COMPETENCIA MUNICIPAL Y OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Nombre04, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

" (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al (sic) resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LAS RECOMENDACIONES GIRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. En el sub examine, el recurrente acusa que desde el año 2016, su propiedad se ha visto erosionada por el río María Aguilar a raíz de acumulaciones de la basura, sedimentos y demás que obstaculizan el cauce normal del río, sin que, a la fecha de presentación de este recurso, las autoridades recurridas hayan ejecutado las recomendaciones que ha venido dando la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), a partir del 2016 -IAR-INF-0084-2016, del 16 de febrero de 2016-. Ahora bien, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, al menos, por parte de la corporación municipal recurrida. Del informe rendido por los representantes de la Municipalidad de San José -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el amparado [Nombre01 001] es vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José.

Su propiedad se ha visto erosionada por el río María Aguilar a raíz de acumulaciones de la basura, sedimentos y demás que obstaculizan el cauce normal. Además, que en fecha 16 de febrero de 2016, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a solicitud del amparado, brindó un criterio técnico del grado de vulnerabilidad del área y una serie de recomendaciones para prevenir mayores afectaciones. Recomendando “Efectuar integralmente trabajos de canalización, corta de árboles, recolección de sedimentos y basura, obras de mitigación acorde con un plan integral de trabajo, con la finalidad de prevenir mayores afectaciones a futuro en las poblaciones aledaños a estos ríos, todo bajo la legislación actual y supervisado por profesionales calificados. Analizar a nivel interinstitucional e intermunicipal la problemática de los asentamientos marginales, que se localizan en las márgenes de estos ríos, con el propósito de buscar alternativas de trasladar a las familias que habitan estos sitios altamente vulnerables a terrenos aptos y más seguros.

Coordinar con cada municipio (tres Ríos, Curridabat y San José) para el río María Aguilar, un trabajo integralmente, en su Plan Operativo de medidas de prevención y mitigación, con la finalidad de realizar una intervención de limpieza anual en los sitios de mayor vulnerabilidad, así como, en caso de emergencia locales durante el período lluvioso, además, de obras de mitigación en muchas secciones de los cauces. Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajo definidos, que permita incorporar las mejoras del proceso.”. Aunado a lo anterior, que en el mes de octubre de 2019 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias elaboró un nuevo informe técnico CNE-UIAR-INF-0923-2019, a solicitud del amparado, en el cual, se indicó; que de no intervenir el sitio con alguna obra de protección, la erosión podría hacer colapsar la malla perimetral de la propiedad y en un futuro afectar el resto de esta.

Recomiendan valorar la posibilidad de levantar una estructura de algún tipo para proteger el margen izquierdo del río para evitar que se siga dando la erosión. Por último, se determina, que el problema por contaminación del cauce o río María Aguilar por sedimentos (basura doméstica) y materia orgánica en el centro del cauce, así como erosión de las márgenes sobre todo la izquierda, debe ser atendido por el Municipio mismo. Por su parte, la Municipalidad de San José, mediante el Oficio No. ALCALDÍA-A2-00506-2020, la Municipalidad de San José, le indicó al amparado “…En atención a gestión, la cual solicita se envié maquinaria con personal capacitado para el dragado del río, le remito criterio externado por la geógrafa Lorena Romero Vargas, Jefe Oficina Municipal de Gestión de Riesgo y el Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente Provisión de Servicios, donde se refieren a su solitud…” indicando en dicho oficio “…La Municipalidad de San José en cumplimiento del marco jurídico vigente no realiza medidas de mitigación en cauce, únicamente ante situaciones de emergencia donde la CNE autorice o por orden de la Sala Cuarta…”.

Nótese, que si bien es cierto la autoridad municipal recurrida informa que la Gerencia de Provisión y Servicios y Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, que la Municipalidad de San José se encuentra trabajando en todos los aspectos administrativos, legales y de Ingeniería sobre el tema, no menos cierto resulta que de los autos se desprende que el problema continúa y que pese a que desde el año 2016 se brindaron recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, siendo el último informe técnico el No. CNE-UIAR-INF-0923-2019, del mes de octubre de 2019, la Municipalidad a la fecha continúa sin resolver el problema de forma definitiva, aún (sic) teniendo conocimiento de la existencia de la contaminación del río ampliamiente (sic) referida. Al respecto, este Tribunal Constitucional pudo constatar que existe el problema denunciado por el accionante, el cual es conocido por el municipio recurrido y afecta directamente al recurrente, sin que a la fecha de interposición de este recurso se le haya podido dar una solución, con lo cual se verifica una lesión a los derechos fundamentales del amparado.

Adicionalmente, en reiteradas ocasiones este Tribunal Constitucional ha reconocido y avalado que la competencia de la Comisión radica en efectuar a la Municipalidad recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes, es de carácter vinculante (ver en ese sentido las sentencias No. 12818-2009 de las 15:32 horas del 18 de agosto de 2009 y la 16389-2010 de las 9:17 horas del 1 de octubre de 2010). No obstante, a pesar de lo señalado, aún no se ha llegado a concretar ninguna solución, ni siquiera se informa de medidas provisionales o urgentes dirigidas a evitar o mitigar los efectos de contaminación provocados por el Río María Aguilar. Tomando en consideración la competencia específica que el artículo 169, de la Constitución Política, otorga a los gobiernos local, al disponer que: " La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)”.

Por ello, se acredita la alegada violación a los derechos fundamentales del tutelado, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 1° de abril de 2020, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, el amparado, denunció la problemática de los rellenos que se están realizando en la propiedad colindante y la posible afectación a la zona de protección del río María Aguilar en la zona de Zapote. Además, que a la fecha de interposición del recurso de amparo, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, no ha recibido solicitud de permiso de obra en cauce por parte de la Municipalidad de San José, para llevar a cabo trabajos dentro del cauce del río María Aguilar, ya sea de limpieza, acomodo, recaba o reforzamiento de las márgenes -tal como señala el recurrente-. Por último que el 22 de mayo de 2020, el Ministro de ambiente y Energía, fue notificado de la resolución de las 09:47 horas del 20 de mayo de 2020, mediante la cual, se tuvo por ampliadas las partes del este recurso y se le dio audiencia.

Así las cosas, en cuanto a la actuación del Ministerio de Ambiente y Energía el amparo debe desestimarse, por cuanto no fue sino hasta el 1° de abril de 2020, que el recurrente presentó ante el Ministerio recurrido la denuncia de la situación que acusa y por la cual, acude en amparo de sus derechos en fecha 03 de abril de 2020. Al respecto, se pudo constatar, a la fecha de planteado este amparo, sea el 03 de abril de 2020, la autoridad recurrida se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado de aquella gestión al tutelado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos, (obsérvese que la denuncia se presentó el 1 de abril de 2020). En consecuencia, este recurso resulta prematuro. En virtud de lo expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo, como en efecto se dispone (…)

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la Municipalidad de San José y la falta de acatamiento de las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias para solucionar el problema que existe por la contaminación, desbordamiento del río María Aguilar y sus consecuencias -ver IAR-INF-0084-2016, del 16 de febrero de 2016 Recomendando “Efectuar integralmente trabajos de canalización, corta de árboles, recolección de sedimentos y basura, obras de mitigación acorde con un plan integral de trabajo, con la finalidad de prevenir mayores afectaciones a futuro en las poblaciones aledaños a estos ríos, todo bajo la legislación actual y supervisado por profesionales calificados. Analizar a nivel interinstitucional e intermunicipal la problemática de los asentamientos marginales, que se localizan en las márgenes de estos ríos, con el propósito de buscar alternativas de trasladar a las familias que habitan estos sitios altamente vulnerables a terrenos aptos y más seguros.

Coordinar con cada municipio (tres Ríos, Curridabat y San José) para el río María Aguilar, un trabajo integralmente, en su Plan Operativo de medidas de prevención y mitigación, con la finalidad de realizar una intervención de limpieza anual en los sitios de mayor vulnerabilidad, así como, en caso de emergencia locales durante el período lluvioso, además, de obras de mitigación en muchas secciones de los cauces. Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajo definidos, que permita incorporar las mejoras del proceso.” así como, el informe técnico CNE-UIAR-INF-0923-2019 -valorar la posibilidad de levantar una estructura de algún tipo para proteger el margen izquierdo del río para evitar que se siga dando la erosión-, en cuanto a este último realizar dicha valoración y verificar si es o no procedente. Se ordena a Jhonny Araya Monge, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del ámbito de su competencia, adopte las medidas pertinentes para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, realice la coordinación interinstitucional y den una solución definitiva al problema denunciado, que afecta al recurrente.

Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese”.

Ahora bien, en el sub iudice la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada debido a la inacción de la Municipalidad de San José para atender la problemática atinente a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar en la [Nombre01 004]. En ese sentido, nótese que desde el año 2012 se han formulado denuncias ante el gobierno local de San José en relación con tal problema, sin que se observe que se haya coordinado lo pertinente y llevado a cabo las actuaciones correspondientes para solventarlo. Adicionalmente, de los autos se desprende que, entre los años 2012 y 2021, la CNE emitió tres informes técnicos concernientes a esa problemática, en los cuales efectuó varias recomendaciones a la Municipalidad de San José; empero, tampoco se verifica que ese gobierno local haya atendido lo ahí consignado. Lo anterior se agrava al considerar que, al menos desde el año 2021, la CNE indicó que la falta de una obra de protección en la margen derecha del río María Aguilar ha puesto en riesgo estructuras, entre ellas, viviendas.

Acerca de esto, recuérdese que, en el “INFORME TÉCNICO ANALISIS DE VULNERABILIDAD EN LOS ALREDEDORES DE LA PROPIEDAD DE [Nombre 005] DPM-INF-0055-2012” del 21 de febrero de 2012, la CNE señaló: “ Es importante que por parte del Municipio de San José, Dirección de Hidrología, evalúe integralmente los trabajos efectuados en el área, con la finalidad de prevenir afectaciones en los alrededores y de establecer si realmente no existen ninguna repercusión en la margen derecha, donde existente un enrocado, paralelo a la propiedad de la señora [Nombre 005], Céd: [Valor 004] y de ser necesario analizar y proponer obras correctivas.  Establecer un control periódico de vigilancia sobre el comportamiento de los ríos, especialmente en los sectores de trabajos definidos, que permita incorporar las mejoras al proceso.  El valor agregado de estos trabajos de obras de contención, recava y limpieza de los sedimentos, en los diferentes sectores identificados como de mayor riesgo por erosión lateral o inundación a lo largo del río María Aguilar, reduce la afectación pero, no la elimina en su totalidad el riesgo, dado que se requiere de la intervención integral de toda la microcuenca y de los demás actores municipales, para dar mayor seguridad a la población expuesta ante las inundaciones” (el resaltado fue agregado).

Además, en el “INFORME TÉCNICO Valoración de riesgo de viviendas en [Nombre01 004] por inestabilidad de ladera de río María Aguilar” de febrero de 2021, la CNE indicó: “V. Conclusiones A. La erosión del río María Aguilar ha puesto en riesgo las viviendas de la margen derecha. B. De no realizarse alguna obra de protección a la erosión, se seguirá socavando el terreno y provocando daños en las estructuras de la margen derecha VI. Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite. C. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica” (la negrita fue incorporada).

Por su parte, en marzo de 2021, la CNE dictó el “INFORME TÉCNICO Revaloración de riesgo de [Nombre01 004] por erosión de rio María Aguilar”, en el que se indica: “VI. Conclusiones A. La falta de una obra de protección en la margen derecha ha puesto en riesgo las estructuras. B. Durante la próxima época lluviosa el poder erosivo del río se incrementará lo que intensifica el riesgo para las viviendas. VII. Recomendaciones A. Se debe realizar una obra de protección en la ladera de la margen derecha, para evitar la erosión y así garantizar la estabilidad y seguridad de las viviendas. B. Además, se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado periódico en el cauce, antes de la época lluviosa, para aumentar la capacidad hidráulica y disminuir la fuerza erosiva del rio. C. Las obras en cause (sic) de dominio público deben de contar con permiso del Departamento de Aguas del MINAE; por lo que se debe de dar parte a esta institución del riesgo para que facilite cualquier trámite.

D. Cualquier obra que se realice debe contar con los estudios correspondientes y estar bajo la supervisión de un profesional acreditado por el colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica” (el resaltado fue incorporado).

Por ende, se estima el recurso en cuanto a la Municipalidad de San José, de acuerdo con lo indicado en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

IV.Aclarado lo anterior, la Sala no comprueba la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada por la CNE en los términos en los que fue planteado el recurso. En ese sentido, de los autos se desprende que esa autoridad ha emitido informes en relación con la problemática denunciada; empero, no le compete la ejecución de la solución correspondiente.

V.Por último, en cuanto al Ministerio de Salud, la Sala verifica que, el 17 de junio de 2024, el tutelado [Nombre01 001] envió un memorial al Ministerio de Salud, en el que indicó que se había requerido a la Municipalidad de San José construir una obra de protección de las viviendas ubicadas en la margen derecha del río María Aguilar, así como que ese gobierno local no ha actuado, pese a que el terreno se ha socavado todavía más. El 26 de junio de 2024, el Ministerio de Salud inspeccionó viviendas [Nombre01 004]. También se observa que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM- 2472- 2024, mediante la cual confirió dos meses a los ocupantes de la vivienda nro. 28 [Nombre01 004] para desalojarla debido a su peligrosidad. Por memorial MS-DRRSCS-DARSSEM-2572-2024 del 3 de julio de 2024, el Ministerio de Salud recomendó lo siguiente en relación con las viviendas ubicadas en la margen este del río María Aguilar: “(…) Se observa con mucha claridad que la margen Este del Río María Aguilar en su paso por las viviendas inspeccionadas necesita de una obra civil que permita soportar la fricción y arrastre que tiene el río a su paso por la colindancia con las viviendas inspeccionadas.

Se observa como el río “se come” el terreno que funciona como retiro y colindancia de las viviendas inspeccionadas, la fricción entre el caudal del río y el terreno que pertenece a la margen del río está socavando la estabilidad de las cimentaciones de los muros de los patios traseros de las viviendas inspeccionadas. En la foto 1, se muestra una obra civil construida al frente de la colindancia Este de las viviendas inspeccionadas, es una obra construida en la margen del río María Aguilar y que se ubica exactamente al frente de la colindancia Este de las viviendas inspeccionadas, según lo visto dicha obra ha cumplido completamente con la función de impedir que el caudal del río al friccionar con el terreno se vaya “lavando” y se dé como efecto que el terreno que funciona como retiro entre el margen del río y las viviendas en colindancia esté en condiciones seguras y por lo tanto la infraestructura pueda estar segura y sin problemas evidentes visualmente de desestabilización del soporte de los suelos donde se asientan. Una obra similar a la descrita en el párrafo inmediatamente anterior es la que se recomienda construir en la margen del río María Aguilar a su paso por las tres viviendas inspeccionadas”.

En virtud de lo expuesto, no se observa alguna acción u omisión del Ministerio de Salud que haya conculcado los derechos fundamentales de la parte recurrente en los términos en los que fue planteado el recurso, motivo por el cual se declara sin lugar en cuanto a esa cartera ministerial.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en el que [Nombre01 004], colindante con el Río María Aguilar se quejan de la vulnerabilidad de las casas a su margen, y la omisión de la Municipalidad de San José, de realizar obras de protección y estabilización de la ladera, pues todo esto afecta la estabilidad de las viviendas por el aumento de niveles de agua y el efecto de la erosión, poniendo en peligro la propiedad e integridad de las personas.

VII. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva de forma definitiva la denunciada planteada por la parte recurrente atinente a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar en la [Nombre01 004]. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a la Municipalidad de San José. Se les ordena a Luis Diego Miranda Méndez y Mariana Zúñiga Pérez, por su orden, alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes desempeñen esos puestos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de forma definitiva la problemática denunciada por la parte recurrente atinente a la erosión de la margen derecha del río María Aguilar en la [Nombre01 004], para lo cual deberán tomar en consideración las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Atención de Emergencias en los informes técnicos de febrero de 2012, así como de febrero y marzo de 2021 a los que se hizo referencia en la parte considerativa de esta sentencia.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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