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Res. 23298-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024

Right to petition municipality on verification of Civil Code Article 407 in constructionDerecho de petición municipal sobre verificación del artículo 407 Código Civil en construcción

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo was granted for violation of the right to petition, and the Municipality of Oreamuno was ordered to provide the requested information within eight days.Se declaró con lugar el amparo por violación al derecho de petición y se ordenó a la Municipalidad de Oreamuno brindar la información requerida en ocho días.

SummaryResumen

The Constitutional Court heard an amparo filed by a Oreamuno resident against the Municipality for failing to respond to several inquiries regarding a neighboring construction. The petitioner asked whether the municipality verified compliance with Article 407 of the Civil Code (concerning windows and distances from adjacent properties) when granting building permits, what deadline had been given to the builder to correct violations, and why a fire hydrant near her property had been removed. The Court found that the inquiries were submitted through official channels (the Service Comptroller's email) but the municipality had not shown any response was provided. It held that the right to petition had been violated and granted the amparo, ordering the information to be provided within eight days, with costs. The decision does not address the substance of the urban or environmental issues, but only protects the right to receive a timely administrative response.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Oreamuno contra la Municipalidad, por la falta de respuesta a varias consultas relacionadas con una construcción colindante. La recurrente preguntó si la municipalidad verificaba el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil al otorgar permisos de construcción (relativa a ventanas y distancias con predios vecinos), cuál era el plazo otorgado al constructor para corregir incumplimientos, y por qué se había retirado un hidrante cercano a su propiedad. La Sala constató que las consultas fueron enviadas por medios oficiales (correo de la Contraloría de Servicios), pero la municipalidad no acreditó haber otorgado respuesta alguna. Estima que se lesionó el derecho de petición y, por tanto, declara con lugar el recurso, ordenando brindar la información solicitada en el plazo de ocho días, con condena en costas. La resolución no aborda el fondo de las cuestiones urbanísticas o ambientales planteadas, sino que se limita a tutelar el derecho a obtener una respuesta oportuna de la administración.

Key excerptExtracto clave

IV.- SPECIFIC CASE. In the present case, the petitioner claims that at the end of April 2024, she inquired of the mayor, the engineer in charge of authorizing constructions, and the service comptroller of the respondent local entity, asking to be informed whether, prior to granting a building permit for a residence in a residential area and during the execution of construction works, the respondent verifies compliance with Article 407 of the Civil Code. Subsequently, in June 2024, she asked about the deadline given to the builder to raise the fence and remedy the regulatory non-compliance, and the reasons for removing the fire hydrant placed next to her property; however, she has received no response to these requests. She claims that this conduct violates her fundamental rights. It was shown that on April 29, 2024, the petitioner made an inquiry through the email account provided by the Service Comptroller of the Municipality of Oreamuno, as an official means of communication, in order to be informed whether, prior to granting a building permit for a residence in a residential area and during construction, compliance with Article 407 of the Civil Code is verified. It was also confirmed that on June 4, 2024, the petitioner made an inquiry through the same means to be informed of: "what deadline was given to the builder to raise the fence and remedy the regulatory non-compliance …" and "… why the repair has not yet been done and I even see that they placed a stormwater downspout right over the fence they need to extend …". In addition, it is recorded that by email on June 12, 2024, the petitioner requested to be informed of the reason for the removal of the fire hydrant. Despite the respondent authorities' claims regarding the attention given to the first request, there is no evidence that the petitioner was provided the answers she misses. Thus, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the petition must be granted, as will be stated.IV.- CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente acota que a finales del mes de abril de 2024, consultó al alcalde, al ingeniero encargado de autorizar construcciones y contralora de servicios, del ente local recurrida que le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, la recurrida verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil. Posteriormente, en junio de 2024, consultó respecto del qué plazo se dio al constructor para levantar la tapia y solventar el incumplimiento normativo y sobre las razones para eliminar el hidrante colocado junto a su propiedad; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna sobre esas peticiones. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales. Se acreditó que el pasado 29 de abril de 2024, la recurrente planteó una consulta a través de la cuenta de correo electrónico que tiene prevista la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno, como medio oficial de comunicación, a efectos de que se le se le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, se verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil. También, se corroboró que el 4 de junio de 2024, la recurrente formuló una consulta a través de ese mismo medio, a efectos de que se le informara, lo siguiente: “ qué plazo se dio al constructor para levantar la tapia y solventar el incumplimiento normativo …” y “… por qué que aún no se ha realizado el arreglo y veo que incluso colocaron un bajante de agua pluvial justamente sobre la tapia que deben extender …”. Aunado a lo anterior, consta que por correo electrónico de 12 de junio de 2024, la amparada requirió que se le informara el motivo del retiró del hidrante. A pesar de lo alegado por las autoridades recurridas con respecto a la atención dada a la primera petición, no consta que a la amparada se le hayan brindado las respuestas que echa de menos. Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá."

    "Thus, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the petition must be granted, as will be stated."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Erick Mauricio Jiménez Valverde y a Rosaura Solís Carpio, en su condición de alcalde de Oreamuno y de encargada de Departamento de Higiene y Ornato Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde a la amparada la información que requirió."

    "The appeal is granted. Erick Mauricio Jiménez Valverde and Rosaura Solís Carpio, in their capacity as mayor of Oreamuno and head of the Department of Environmental Health and Ornamentation of the Municipality of Oreamuno, respectively, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that within EIGHT DAYS from the notification of this judgment, the petitioner is provided the information she requested."

    Por Tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Erick Mauricio Jiménez Valverde y a Rosaura Solís Carpio, en su condición de alcalde de Oreamuno y de encargada de Departamento de Higiene y Ornato Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde a la amparada la información que requirió."

    Por Tanto

  • "Se acreditó que el pasado 29 de abril de 2024, la recurrente planteó una consulta a través de la cuenta de correo electrónico que tiene prevista la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno, como medio oficial de comunicación..."

    "It was shown that on April 29, 2024, the petitioner made an inquiry through the email account provided by the Service Comptroller of the Municipality of Oreamuno, as an official means of communication..."

    Considerando IV

  • "Se acreditó que el pasado 29 de abril de 2024, la recurrente planteó una consulta a través de la cuenta de correo electrónico que tiene prevista la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno, como medio oficial de comunicación..."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2024023298 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifteen minutes on the sixteenth of August of two thousand twenty-four.

Recurso de amparo filed by ANA SOFIA GAMBOA CALVO, identity card 0303720890, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

RESULTANDO:

1.- By means of a brief filed at 15:41 hours on June 28, 2024, the petitioner filed a recurso de amparo against the Municipalidad de Oreamuno, since, she asserts, on April 29, 2024, she inquired of the mayor, the engineer in charge of authorizing constructions, and the service comptroller, all of the Municipalidad de Cartago, whether the respondent "verifies compliance with article 407 of the Civil Code prior to granting a residential housing construction permit and confirms during the execution of the works that the legal requirement is met." This is because, next to her property, a construction is underway in which the violation of the cited rule is evident, and due to the lack of a response, on June 4, 2024, she inquired of the engineer as to the deadline given to the builder of the work to correct the deficiency; however, she has not obtained a response. Additionally, she alleges that on June 12, 2024, she inquired of the respondent about the reasons for removing the fire hydrant (hidrante) placed next to her property, which has not been answered. She requests that the recurso be granted with the legal consequences.

2.- By resolution at 15:59 hours on July 5, 2024, the recurso was given course and a report was requested from the mayor and the president of the Council, both of the Municipalidad de Oreamuno, regarding the alleged facts.

3.- Erick Mauricio Jiménez Valverde and Rosaura Solís Carpio report under oath, in their capacities as mayor of Oreamuno and head of the Department of Environmental Hygiene and Ornamentation of the Municipalidad de Oreamuno, that said Department conducted an inspection on May 7, 2024, on the occasion of the petitioner's complaint, in which it was verified that the company Altura Máxima de Occidente S.A. holds the construction license. Furthermore, in that inspection, it was confirmed that the user does not meet the requirements for the minimum distance between boundaries (colindancias) and the opening of windows that face the petitioner's property. In that act, it was ordered to comply with the legislation and correct the construction error. In view of the foregoing, Alejandro Granados requested an extension that was granted for 30 business days to process a new project consisting of a second two-story building on the northern part of the property bordering Ms. Gamboa Calvo. This construction would cover the windows on the boundary line (colindancia). Subsequently, on June 17, 2024, he submitted a project for approval through the APC platform in the name of the entity Altura Máxima de Occidente S.A., with CFIA code NO. 1160973, which will resolve the problem of the window on the boundary line (colindancia) with the petitioner. Also, the Department of Urban Development and Control is in the process of reviewing the proposal, and the represented party has a deadline to correct any observations that department makes.

4.- Rosaura Solís Carpio reports under oath, in her capacity as president of the Council of Oreamuno, that there is no record of any submission to her represented body. In any event, the competent person to attend to any request such as those alleged is the mayor.

5.- By resolution at 12:14 hours on July 18, 2024, the respondent authorities were asked to inform this Chamber whether the email addresses to which the petitioner sent her requests, namely [email protected], [email protected], and [email protected], are designated to receive that type of petition and whether they are official means of communication of that local entity.

6.- Erick Mauricio Jiménez reports under oath, in his capacity as mayor of Oreamuno, that the email addresses [email protected] and [email protected] are not designated to receive that type of petition, nor are they official means of communication of that local entity. The means designated for these purposes are the services platform and the service comptroller (contraloría de servicios).

7.- By means of a brief filed at 11:34 hours on July 22, 2024, the petitioner replied to the report, and indicates that the email addresses to which her request was sent were provided to her on the Municipality's Service Platform. In any event, by copying the service comptroller (contralora de Servicios), the petitions must be deemed duly formulated. Furthermore, in the response given by the mayor on June 10, 2024, there is also no statement whatsoever regarding the inquiry about the fire hydrant (hidrante) that the municipality removed from the front of the property of the company Altura Máxima de Occidente S.A., that is, seven days before granting authorization to expand the construction, and for which she is still awaiting an explanation.

8.- By resolution at 8:41 hours on August 5, 2024, the respondent authority was required to clarify what is the email address that the Contraloría de Servicios of that local entity has designated as an official communication mechanism.

9.- Erick Mauricio Jiménez reports under oath, in his capacity as mayor of Oreamuno, that indeed the email address of the Contraloría de Servicios is [email protected].

10.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Picado Brenes; and,

CONSIDERANDO:

I.- SUBJECT OF THE RECURSO. The petitioner notes that at the end of April 2024, she consulted the mayor, the engineer in charge of authorizing constructions, and the service comptroller (contralora de servicios) of the respondent local entity to inform her whether, prior to granting a residential housing construction permit and during the execution of the construction works, the respondent verifies compliance with article 407 of the Civil Code. Subsequently, in June 2024, she consulted regarding the deadline given to the builder to raise the wall (tapia) and resolve the regulatory non-compliance, and about the reasons for eliminating the fire hydrant (hidrante) placed next to her property; however, she has not received any response regarding these petitions. She affirms that this conduct is contrary to her fundamental rights.

II.- PROVEN FACTS. The following are deemed proven as relevant for the decision of this amparo: 1) By email of April 29, 2024, the petitioner posed an inquiry through the email addresses [email protected], [email protected], with a copy to [email protected], requesting to be informed whether, prior to granting a residential housing construction permit and during the execution of the construction works, compliance with article 407 of the Civil Code is verified (copies attached to the filing brief). 2) The email address [email protected] is designated as the email address of the Contraloría de Servicios of the respondent local entity (report rendered under oath). 3) On May 7, 2024, on the occasion of that request, it was verified that the company Altura Máxima de Occidente S.A. did have a construction license. Furthermore, it was confirmed that the user did not meet the requirements for the minimum distance between boundaries (colindancias) and the opening of windows that face the petitioner's property. In that act, it was ordered to comply with the legislation and correct the construction error (report rendered under oath). 4) By email of June 4, 2024, the petitioner formulated an inquiry through those same email addresses, for the purpose of being informed of the following: "… what deadline was given to the builder to raise the wall (tapia) and resolve the regulatory non-compliance …" and "… why the fix has not yet been done and I see that they even placed a rainwater downspout (bajante de agua pluvial) right on the wall (tapia) that they must extend …" (copies attached to the filing brief). 5) By email of June 12, 2024, the amparo petitioner formulated an inquiry to the respondent entity, through the email accounts [email protected] and [email protected], for the purpose of being informed of the reason for the removal of the fire hydrant (hidrante) that was located 120 meters south of the entrance to the Residencial Francylela (copies attached to the filing brief). 6) That same day, the head of the Contraloría de Servicios of the respondent entity forwarded that request to the head of the Municipal Aqueduct (copies attached to the filing brief).

III.- UNPROVEN FACTS. The following relevant fact is deemed unproven: Solely.- That the respondent local entity has provided a response to the amparo petitioner regarding her requests.

IV.- SPECIFIC CASE. In this case, the petitioner notes that at the end of April 2024, she consulted the mayor, the engineer in charge of authorizing constructions, and the service comptroller (contralora de servicios) of the respondent local entity to inform her whether, prior to granting a residential housing construction permit and during the execution of the construction works, the respondent verifies compliance with article 407 of the Civil Code. Subsequently, in June 2024, she consulted regarding the deadline given to the builder to raise the wall (tapia) and resolve the regulatory non-compliance, and about the reasons for eliminating the fire hydrant (hidrante) placed next to her property; however, she has not received any response regarding these petitions. She affirms that this conduct is contrary to her fundamental rights.

It was accredited that on April 29, 2024, the petitioner posed an inquiry through the email account designated by the Contraloría de Servicios of the Municipalidad de Oreamuno as its official means of communication, for the purpose of being informed whether, prior to granting a residential housing construction permit and during the execution of the construction works, compliance with article 407 of the Civil Code is verified. Also, it was corroborated that on June 4, 2024, the petitioner formulated an inquiry through that same means, for the purpose of being informed of the following: "what deadline was given to the builder to raise the wall (tapia) and resolve the regulatory non-compliance …" and "… why the fix has not yet been done and I see that they even placed a rainwater downspout (bajante de agua pluvial) right on the wall (tapia) that they must extend …". In addition to the above, it is on record that by email of June 12, 2024, the amparo petitioner requested to be informed of the reason for the removal of the fire hydrant (hidrante). Despite what was alleged by the respondent authorities regarding the attention given to the first petition, it is not on record that the amparo petitioner was provided with the responses she lacks. This being the case, the Chamber estimates that the alleged violation occurred. Under this understanding, it is imperative to grant the recurso, as will be stated.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic or new-technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is granted. Erick Mauricio Jiménez Valverde and Rosaura Solís Carpio, in their capacities as mayor of Oreamuno and head of the Department of Environmental Hygiene and Ornamentation of the Municipalidad de Oreamuno, respectively, or those who occupy those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within the period of EIGHT DAYS, counted from the notification of this judgment, the amparo petitioner is provided with the information she requested. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a penalty of imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Oreamuno is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024023298 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por ANA SOFIA GAMBOA CALVO, cédula de identidad 0303720890, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

RESULTANDO:

1.- Mediante memorial presentado a las 15:41 horas de 28 de junio de 2024, la recurrente promovió recurso de amparo, contra la Municipalidad de Oreamuno, pues, según afirma, el 29 de abril de 2024, consultó al alcalde, al ingeniero encargado de autorizar construcciones y contralora de Servicios, todos de la Municipalidad de Cartago si la recurrida "verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y constata durante la ejecución de las obras que se cumpla el requerimiento legal". Esto por cuanto, al lado de su propiedad se desarrolla una construcción en la que es evidente el incumplimiento de la norma citada y ante la falta de respuesta el 4 de junio de 2024, consultó al ingeniero la fecha otorgada al constructor de la obra para corregir la falta; sin embargo, no ha obtenido una respuesta. Además, acusa que el 12 de junio de 2024, consultó a la recurrida sobre las razones para eliminar el hidrante colocado junto a su propiedad, misma que no ha sido respondida. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las 15:59 horas de 5 de julio de 2024, se dio curso al recurso y se requirió un informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, sobre los hechos acusados.

3.- Informa bajo juramento Erick Mauricio Jiménez Valverde y Rosaura Solís Carpio, en su condición de alcalde de Oreamuno y de encargada de Departamento de Higiene y Ornato Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, que ese Departamento realizó una inspección el 7 de mayo de 2024, con ocasión de la denuncia de recurrente, en la que se verificó que la empresa Altura Máxima de Occidente S.A. reúne la licencia de construcción. Además, en esa inspección se comprobó que el usuario no reúne los requisitos de la distancia mínima entre las colindancias y la apertura de ventanas que miran hacia la propiedad de la recurrente. En ese acto se ordenó cumplir con la legislación y subsanar el error constructivo. En vista de lo anterior, Alejandro Granados solicitó una prórroga que fue dada por 30 días hábiles para tramitar un nuevo proyecto que consiste en un segundo edificio de dos plantas en la parte norte de la propiedad donde colinda la señora Gamboa Calvo. Con esta construcción se taparían las ventanas en colindancia. Posteriormente, el 17 de junio de 2024, presento un proyecto para la aprobación mediante la plataforma APC a nombre de la sociedad Altura Máxima de Occidente S.A., con el código de CFIA NO. 1160973, con el que se solucionará la problemática de la ventana en colindancia con la recurrente. También, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano está en proceso de revisión de la propuesta y la representada tiene plazo para corregir cualquier observación que ese departamento realice.

4.- Informa bajo juramento Rosaura Solís Carpio, en su condición de presidenta del Concejo de Oreamuno, que no consta la presentación alguna ante su representado. En todo caso el competente para atender cualquier solicitud como las alegadas es el alcalde.

5.- Mediante resolución de las 12:14 horas de 18 de julio de 2024, se solicitó a las autoridades recurridas que le informaran a esta Sala si los correos electrónicos a los que la recurrente remitió sus solicitudes, sea [email protected], [email protected] y [email protected] están previstos para recibir ese tipo de petición y si son medios oficiales de comunicación de ese ente local.

6.- Informa bajo juramento Erick Mauricio Jiménez, en su condición de alcalde de Oreamuno, que los correos electrónicos [email protected] y [email protected], no están previstos para recibir ese tipo de petición ni son medios oficiales de comunicación de ese ente local. Los medios previstos a esos efectos son la plataforma de servicios y la contraloría de servicios.

7.- Mediante memorial presentado a las 11:34 horas de 22 de julio de 2024, la recurrente replicó el informe, e indica que, los correos electrónicos a los que se remitió su solicitud le fueron proporcionados en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. En todo caso, al copiar a la contralora de Servicios, deben tenerse como debidamente formuladas las peticiones. Además, en la respuesta dada por el alcalde el pasado 10 de junio de 2024, no consta tampoco manifestación alguna respecto a la consulta del hidrante que retiró la municipalidad del frente de la propiedad de la empresa Altura Máxima de Occidente S.A. es decir, siete días antes de otorgar la autorización para ampliar la construcción y cuya explicación aún se encuentra esperando.

8.- Por resolución de las 8:41 horas de 5 de agosto de 2024, se requirió a la autoridad recurrida que aclarara cuál es el correo electrónico tiene que prevista la Contraloría de Servicios de ese ente local como mecanismo oficial de comunicación.

9.- Informa bajo juramento Erick Mauricio Jiménez, en su condición de alcalde de Oreamuno, que efectivamente el correo electrónico de la Contraloría de Servicios es [email protected], 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acota que a finales del mes de abril de 2024, consultó al alcalde, al ingeniero encargado de autorizar construcciones y contralora de servicios, del ente local recurrida que le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, la recurrida verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil. Posteriormente, en junio de 2024, consultó respecto del qué plazo se dio al constructor para levantar la tapia y solventar el incumplimiento normativo y sobre las razones para eliminar el hidrante colocado junto a su propiedad; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna sobre esas peticiones. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) Por correo electrónico de 29 de abril de 2024, la recurrente planteó una consulta a través de los correos electrónicos [email protected], [email protected], con copia a [email protected], requiriendo que se le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, se verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil (copias adjuntas al libelo de interposición). 2) El correo electrónico [email protected] está previsto como correo electrónico de la Contraloría de Servicios del ente local recurrido (informe rendido bajo juramento). 3) El 7 de mayo de 2024, con ocasión de esa solicitud, se verificó que la empresa Altura Máxima de Occidente S.A. si contaba con licencia de construcción. Además, se comprobó que el usuario no reunía los requisitos de la distancia mínima entre las colindancias y la apertura de ventanas que miran hacia la propiedad de la recurrente. En ese acto se ordenó cumplir con la legislación y subsanar el error constructivo (informe rendido bajo juramento). 4) Mediante correo electrónico de 4 de junio de 2024, la recurrente formuló una consulta a través de esos mismos correos electrónicos, a efectos de que se le informara, lo siguiente: “y “… por qué que aún no se ha realizado el arreglo y veo que incluso colocaron un bajante de agua pluvial justamente sobre la tapia que deben extender …” (copias adjuntas al libelo de interposición). 5) Por correo electrónico de 12 de junio de 2024, la amparada formuló una consulta al ente recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], a efectos de que se le informara el motivo del retiró el hidrante que se ubicaba a 120 metros sur de la entrada del Residencial Francylela (copias adjuntas al libelo de interposición). 6) Ese mismo día, la encargada de la Contraloría de Servicios del ente recurrido, trasladó esa solicitud al encargado del Acueducto Municipal (copias adjuntas al libelo de interposición).

III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima como no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el ente local recurrido haya brindado una respuesta a la amparada sobre sus solicitudes.

IV.- CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente acota que a finales del mes de abril de 2024, consultó al alcalde, al ingeniero encargado de autorizar construcciones y contralora de servicios, del ente local recurrida que le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, la recurrida verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil. Posteriormente, en junio de 2024, consultó respecto del qué plazo se dio al constructor para levantar la tapia y solventar el incumplimiento normativo y sobre las razones para eliminar el hidrante colocado junto a su propiedad; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna sobre esas peticiones. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.

Se acreditó que el pasado 29 de abril de 2024, la recurrente planteó una consulta a través de la cuenta de correo electrónico que tiene prevista la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Oreamuno, como medio oficial de comunicación, a efectos de que se le se le informara si de previo a otorgar un permiso de construcción de vivienda en área residencial y durante la ejecución de las obras constructivas, se verifica el cumplimiento del artículo 407 del Código Civil. También, se corroboró que el 4 de junio de 2024, la recurrente formuló una consulta a través de ese mismo medio, a efectos de que se le informara, lo siguiente: “ qué plazo se dio al constructor para levantar la tapia y solventar el incumplimiento normativo …” y “… por qué que aún no se ha realizado el arreglo y veo que incluso colocaron un bajante de agua pluvial justamente sobre la tapia que deben extender …”. Aunado a lo anterior, consta que por correo electrónico de 12 de junio de 2024, la amparada requirió que se le informara el motivo del retiró del hidrante. A pesar de lo alegado por las autoridades recurridas con respecto a la atención dada a la primera petición, no consta que a la amparada se le hayan brindado las respuestas que echa de menos. Así las cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Erick Mauricio Jiménez Valverde y a Rosaura Solís Carpio, en su condición de alcalde de Oreamuno y de encargada de Departamento de Higiene y Ornato Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde a la amparada la información que requirió. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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