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Res. 23319-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024

Unjustified Delay in Resolving Pollution ComplaintDemora injustificada en resolver denuncia por contaminación

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health to conduct, within two months, the verifications, measures, and interinstitutional coordination necessary to definitively resolve the reported pollution and formally notify the complainant.La Sala ordenó al Ministerio de Salud realizar, en un máximo de dos meses, las verificaciones, acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias para solucionar definitivamente la contaminación denunciada e informar formalmente al recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Ministry of Health because of its disproportionate delay in conclusively resolving complaints about foul odors, gas emissions, and possible pollution of the Río Segundo attributed to a factory in La Guácima, Alajuela. Although the Alajuela 2 Health Governing Area had conducted inspections, issued a sanitary order, and granted an extension for improvements involving boilers, wastewater treatment, gases, and waste, violations persisted after the applicable deadlines had expired. The Chamber emphasized that the authorities had neither issued additional administrative measures capable of resolving the problem nor clearly defined their intended course of action. It considered the delay especially serious because the reported environmental harm remained ongoing while the most recent complaint had been pending for more than four months. The Chamber ordered the authorities to conduct the necessary verifications, measures, and interinstitutional coordination to determine and implement a definitive solution and formally notify the complainant, all within a maximum period of two months.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por la demora desproporcionada en resolver definitivamente denuncias sobre malos olores, emisiones gaseosas y posible contaminación del Río Segundo atribuida a una fábrica en La Guácima de Alajuela. Aunque el Área Rectora de Salud Alajuela 2 había realizado inspecciones, emitido una orden sanitaria y concedido una prórroga para ejecutar mejoras en calderas, tratamiento de aguas residuales, gases y residuos, los incumplimientos persistían después del vencimiento de los plazos. La Sala destacó que no se habían dictado actos administrativos adicionales capaces de solucionar el problema ni se había definido claramente cómo actuarían las autoridades. Consideró especialmente grave que la afectación ambiental continuara vigente mientras la denuncia más reciente llevaba más de cuatro meses sin resolución. Ordenó efectuar las verificaciones, acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias para definir y ejecutar una solución definitiva, e informar formalmente al recurrente, todo dentro de un plazo máximo de dos meses.

Key excerptExtracto clave

Consequently, this Chamber finds that the period elapsed for the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and communicate the corresponding decision is disproportionate, because more than four months have passed since the filing of that complaint without it having been resolved to date, with the aggravating circumstance that the reported harm remains ongoing. On this understanding, the Chamber considers that the action must be granted, subject to the provisions stated in the operative part of this judgment. The action is granted. Mary Denisse Munive Angermüller and Ronald Enrique Mora Solano, respectively Minister and Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, both of the Ministry of Health, or whoever holds those offices, are ordered to undertake the measures within their authority and establish the necessary actions and interinstitutional coordination so that, within a maximum period of two months from notice of this judgment, the appropriate verifications and interinstitutional coordination are conducted, the course of action is determined, every pertinent measure is taken to provide a definitive solution to the problem raised, and the complainant is formally informed of the decision.En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de cuatro meses, desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Ministra y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones y coordinaciones interinstitucionales que correspondan para que se determinen las acciones a seguir, se realicen todas las acciones que resulten pertinentes para dar solución definitiva a la problemática planteada, y se informe de manera formal a la parte recurrente de lo resuelto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud."

    "This case presents an exception because it concerns an environmental complaint that the Ministry of Health allegedly failed to resolve within a reasonable time."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud."

    Considerando I

  • "Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos."

    "Moreover, the record does not show any measure capable of definitively resolving the protected party's complaint, nor does it clearly indicate what additional steps the respondent authorities will take to address the underlying situation, because the problem persists and the deadlines granted by the Ministry of Health for completing all improvements at the site have expired."

    Considerando IV

  • "Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "This violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card No. [Valor 001], against the MINISTERIO DE SALUD.

Findings:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Clerk’s Office at 15:30 hours on 6 de julio de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministerio de Salud. He states that, for years, local residents have filed numerous complaints with the Ministerio de Salud concerning the severe pollution caused by putrid odors generated by the [Nombre 002] Factory, located in la Guácima de Alajuela, which directly affects people living in the districts of that canton. He maintains that, as a result, the respondent ministry has issued health orders (órdenes sanitarias) against the aforementioned factory, particularly because of the strong odors it emits, which cause environmental harm (daño ambiental) that is aggravated by the direction of the wind, as it affects different areas located far away. He alleges that, after the numerous complaints filed by various sectors of the community, at a meeting held on 3 de julio de 2024, the Dirección Regional de Salud de Alajuela declared that it lacked jurisdiction to address the problem, arguing that the Ministerio de Salud has no technical regulations governing the matter and that it is an issue on which they are still working.He nevertheless complains that, in the meantime, the residents of those communities are left defenseless and condemned to continue enduring the unpleasant odors produced by the factory. For these reasons, he applies to the Chamber for protection of his fundamental rights and requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a ruling issued at 8:25 hours on 10 de julio de 2024, the proceeding was admitted, and the Ministra and the Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, both of the Ministerio de Salud, were ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By written submission added to the digital case file (expediente digital) at 15:32 hours on 8 de agosto de 2024, Mary Denisse Munive Angermüller and Ronald Enrique Mora Solano, respectively Minister and Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, both of the Ministerio de Salud, state under oath that “(…) On 14 de noviembre del 2022, a complaint forwarded by the Municipalidad de Alajuela to the Área Rectora de Salud Alajuela 2 was received concerning foul odors and possible contamination of Río Segundo. On 24 de noviembre, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 2 and the Regional Chemist, as well as SENASA personnel, conducted a site visit. That visit resulted in Regional Report N° MS-DRRSCN-URS-1169-2022, which recommended that the Área Rectora de Salud require the regulated party (administrado) to make improvements. On 20 de diciembre del 2022, Sanitary Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 was served.That Sanitary Order required: 1. Registration of the new boiler. 2. Submission of the construction plans related to the new design of the wastewater treatment plant, since it was indicated that the plant would be remodeled. 3. Improvements to the disposal of gases to prevent their release into the atmosphere. 4. Continued submission of emissions reports. 5. Assignment of a permanent, properly trained person to the boiler area. 6. Improved order and cleanliness in the surrounding areas. 7. Completion of the process for authorization as a waste manager (gestor autorizado). 8. Updating of the operating manual and design calculations (memoria de cálculo) for the wastewater treatment system. 9. Updating of the waste management and handling plan. On 11 de enero, the livestock technical supervisor (regente pecuaria) acknowledged receipt of the Sanitary Order. The Sanitary Order was due to expire on 20 de abril del 2023.On 21 de marzo del 2023, the company was visited to review its progress in complying with the Sanitary Order, while the compliance period was still running; however, it was explained that the technical supervisor had resigned and that, for this reason, progress on the Order was not as expected under the deadlines granted. Consequently, on 23 de marzo del 2023, the company requested an extension (prórroga) of the Sanitary Order and also presented its progress to date, which consisted of: relocating the boilers, replacing equipment, changing structures and roof coverings, rebuilding electrical systems, reconstructing floors, and improving water-channeling systems. The extension was approved through official letter (oficio) MS-DRRSCN-DARSA0636-2023. Since then, joint visits to the company with SENASA have continued, during which, among other things, work has been observed on the spray system for the vapor-extraction piping, improvements in order and cleanliness, and new occupational signage.An updated improvement plan was subsequently received. Structural construction plans for the installation of the future boiler were submitted, the plant plans were being prepared, improvements were made to the vapor extractor, ducts were modified, leaks and rendering equipment were repaired, and panels were replaced; emissions reports were current, three boiler operators—one for each shift—were trained, cleaning of the surrounding areas was completed, and the authorization process for the waste manager was finalized. On 22 de noviembre del 2023, another follow-up inspection was conducted and Regional Report MS-DRRSCN-URS-1314-2023 was issued, concluding that, despite the actions taken by the company, gas management remained an area requiring improvement. On 19 de diciembre 2023, a virtual meeting was held with representatives of the factory, Ing. Miguel Azofeifa, whom it had hired, Regional Chemist Luis Jimenez, and manager Claudia Hernández.Larger-scale construction projects for odor management were presented, because it was observed that the measures implemented up to that point had not produced the expected results. On 31 de enero del 2024, an update was requested through official letter MS-DRRSCN-DARSA2- 0202-2024. On 21 de febrero, the company responded with a series of items of evidence of its progress, including invoices and contracts. Regarding improvements to the gas system, the company made certain improvements requested by the Ministerio de Salud, whose request reads verbatim: Modify the disposal of gases originating from the cookers so that they do not cause evaporation from the lagoon into which they are to be conveyed. It must be ensured that the water column is sufficient to contain the entire flow of emitted gases and prevent their escape into the environment. The company did address that request; however, field inspections show that gases are still escaping into the atmosphere, and additional improvements to the proposed system were therefore requested.In addition, the company continues dosing an odor neutralizer into the cookers. Regarding the wastewater treatment plant, the company made a significant investment and improvements, including thoroughly cleaning the lagoons, replacing the geotextile and geomembrane, and installing a recirculation pump, aerators, and sprinklers. The company reported that, during marzo and abril, work in the treatment-plant area affected the gas-containment system because the gas hood had to be removed from the lagoon, which may have caused the odors to become more intense during that period. On 10 de abril del 2024, the Área Rectora de Salud received the complaint filed by Mr. [Nombre01 001], which had been forwarded on 9 de abril by the central level of the Ministerio de Salud. On 17 de abril del 2024, the company was visited jointly with SENASA. Work on the gas system and treatment plant was observed; however, for that same reason, the hood that redirects the gases to the lagoon was temporarily disconnected.On 29 de abril, Mr. Nombre02 was provided with a response through official letter MS-DRRSCN-DARSA2-886- 2024. Because he raised further questions, he was provided with a response through official letter MSDRRSCN-DARSA2-1140-2024 on 21 de mayo del 2024. On 9 de mayo del 2024, an inspection tour was conducted through the communities surrounding the factory; however, no foul odors were detected. On 15 de mayo del 2024, the company requested a meeting with the Directorate of the Área Rectora, to which Dr. Zamora of SENASA and Regional Chemist Luis Jimenez were invited. The current situation and the company’s good faith in continuing with the improvement projects were discussed. On 21 de mayo, a new complaint from Mr. [Nombre01 001] was received through SITADA-47439-2024. A response was provided to the environmental comptroller’s office (contraloría ambiental) on 24 de mayo del 2024. On 05 de junio, the company presented the definitive gas-management system and stated that the deadline would be 2 de julio.Through official letter MS-DRRSCN-DARSA2-1439-2024, it was informed that the Ministerio de Salud would verify the system’s installation on that date. On 28 de junio, it reported that the contracted company had requested additional time, until 1 de agosto, because of findings made during the repairs. Through official letter MS-DRRSCN-DARSA2-1661-2024 of 3 de julio del 2024, the company was informed that the deadline could not be extended any further. On 3 de julio del 2024, at the complainant’s request, a meeting was held at the Dirección Regional, attended by personnel from the Local and Regional levels of the Ministerio de Salud and personnel from the Local, Regional, and Central levels of SENASA, as well as Mr. Nombre02, complainant and community leader; Marvin Venegas, Municipal Council Member; and Gerardo Sancho, a resident living near the factory. The importance of the SENASA representatives’ presence at that meeting should be emphasized, because that entity authorizes the operation of the activity through the Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación, CVO), rather than through a Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) issued by the Ministerio de Salud.This establishment receives meat waste from a large number of slaughterhouses both within and outside the GAM; accordingly, the public-health impact of illegal sources of contamination emerging without this service will be assessed, since most rendering plants are privately owned. At that meeting, issues concerning the company’s structure and location were addressed. Under the body of applicable law (bloque de legalidad), these matters fall to the Municipalidades, which have exclusive jurisdiction to plan and control urban development within the boundaries of their canton. It was clarified that the municipality approves land uses and business licenses (patentes). It was likewise clarified that the company’s operating hours do not fall within the purview of the Ministerio de Salud or SENASA, but rather that of the local government. It was further clarified that the Ministerio de Salud’s responsibilities encompass liquid-waste management, solid-waste management, and problems involving the control of odors and noise caused by the operation of machinery used in the process.It was also stated that the wastewater treatment system had undergone significant improvements. No noise complaints have been received, and improper handling of solid waste in an ordinary-waste container was not mentioned until the day of the meeting. It was further reported that the multiple visits conducted by the Ministerio de Salud and SENASA had resulted in administrative acts (actos administrativos) and tangible improvements, constituting important documentary evidence and support for due process (debido proceso). Regarding the odor issue, a Sanitary Order was issued requiring improvements to the gas and boiler system; however, the actions of the Ministerio de Salud and its Áreas Rectoras are limited because that Ministry lacks a technical or legal standard and a procedure for addressing the matter. The Dirección General de Salud has currently indicated that such regulations are being developed.On 11 de julio del 2024, a scheduled follow-up visit and inspection to verify compliance with Sanitary Order N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 was conducted at the company. In Report MS-DRRSCN-URS-845-2024 of 12 de julio del 2024, the Regional Chemist stated: Not all the improvement measures specified in Sanitary Order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 have been completed. The regulated party must improve its wastewater management and maintain the system’s units, particularly the third lagoon, which serves as a condenser for the gases from the cookers, and must also ensure that the gas-control system remains operational throughout the entire production process, because the gases are not being treated effectively and are escaping directly into the environment. This report will be served upon SENASA so that it may take action within the scope of its authority. It was established that both this Ministry, through the Área Rectora de Salud and with the support of the Regional Level, and the SENASA Sede Regional have monitored the company and continue to do so jointly (…)”.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Araya García drafted the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary Matter (Cuestión Preliminar). Before addressing the merits of the matter—with respect to the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals. Specifically, this case presents an exceptional circumstance because it concerns an environmental complaint (denuncia ambiental) that allegedly has not been resolved by the Ministerio de Salud within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject Matter of the Appeal (Objeto del recurso). The appellant alleges that complaints have been filed with the Ministerio de Salud since 2022, and that the most recent complaint was filed by him in abril de 2024 because of the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects the people living in the districts of that canton. He asserts that, as of the date on which he filed this appeal, the complaint had not been finally resolved, nor had he been informed how the respondent ministry would proceed in addressing it, which he considers a violation of his fundamental rights.

III.Proven Facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:

  • 1)On 14 de noviembre de 2022, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 received a complaint forwarded by the Municipalidad de Alajuela to the Área Rectora de Salud Alajuela 2 concerning foul odors and possible pollution of Río Segundo by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 2)On 24 de noviembre de 2022, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 2 and the Regional Chemist, together with SENASA personnel, conducted a site visit (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 3)On 20 de diciembre de 2022, the respondent authorities served Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 on the respondent party, which was due to expire on 20 de abril de 2023 and required the following: “1. Registration of the new boiler. 2. Submit the construction plans relating to the new design of the wastewater treatment plant, as it had been indicated that the plant would be remodeled. 3. Improve gas disposal to prevent gases from being released into the atmosphere. 4. Continue submitting emissions reports. 5. Have a permanent, duly trained person in the boiler area. 6. Improve orderliness and cleanliness in the surrounding areas. 7. Complete the process for becoming an authorized waste manager. 8. Update the operating manual and design calculations for the wastewater treatment system. 9. Update the waste management and handling plan” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 4)On 21 de marzo de 2023, the respondent authority visited the company to review its progress in complying with the sanitary order while the compliance period was still running; however, it was explained that the technical manager (regente) had resigned and, for that reason, progress on the order was not as expected under the deadlines granted (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 5)On 23 de marzo de 2023, the company requested a 5-month extension of the sanitary order and reported the progress made as of that date, consisting of relocating boilers, replacing equipment, replacing structures and roof coverings, rebuilding electrical systems, reconstructing floors, and improving water channeling (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 6)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSA0636-2023 of 14 de abril de 2023, the respondent authority granted the request for an extension of the deadline for complying with the sanitary order and made the extension conditional upon submission of a corrective action plan with a schedule within the next 10 calendar days (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 7)On 22 de noviembre de 2023, the respondent authority conducted another follow-up and issued Regional Report MS-DRRSCN-URS-1314-2023, which concluded that, despite the actions taken by the company, gas management continued to require improvement (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 8)On 19 de diciembre 2023, a virtual meeting was held with representatives of the factory; Ing. Miguel Azofeifa, whom it had hired; Regional Chemist Luis Jiménez; and manager Claudia Hernández. Projects involving more extensive construction for odor management were presented because it had been observed that the measures implemented to date had not produced the expected results (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 9)On 31 de enero de 2024, the respondent authority requested an update from the company regarding the measures taken, through official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-0202-2024 (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 10)On 21 de febrero de 2024, the respondent authority received the company’s response, which stated that the company had made the following improvements: “Modify the disposal of gases originating from the cooking areas so that they do not cause evaporation from the lagoon into which they are to be conveyed. It must be ensured that the water column is sufficient to contain the entire flow of emitted gases and prevent them from escaping into the environment. The company did address this request; however, field inspections show that there are still releases into the atmosphere, and additional improvements to the proposed system were therefore requested. In addition, the company continues to dispense an odor neutralizer in the cooking areas. With regard to the wastewater treatment plant, the company made a significant investment and improvements, including the complete cleaning of the lagoons, replacement of the geotextile and geomembrane, and installation of a recirculation pump, aerators, and sprinklers. The company reported that during the months of marzo and abril, because of work in the treatment plant area, the gas containment system was affected by the need to remove the gas hood from the lagoon, which may have caused the odors to be more intense during that period” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 11)On 10 de abril de 2024, the authorities of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 received the complaint filed by the appellant on 9 de abril de 2024 regarding the pollution caused by the Fábrica de [Nombre01 002]. (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 12)On 17 de abril de 2024, the respondent authorities, together with SENASA, conducted a site visit to the company. They observed that work was being performed on the gas system and treatment plant; however, this same work required the temporary disconnection of the hood that redirects the gases to the lagoon (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 13)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-886- 2024 of 29 de abril de 2024, the respondent authority informed the appellant of the inspections conducted and stated that “On 26 de abril, an updated proposal was received from the retained engineer to reduce odors in the vapor condensation system. Both this Área Rectora de Salud and the SENASA regional office have monitored the company and continue to do so closely” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 14)On 30 de abril de 2024, the appellant made additional inquiries concerning the information provided by the respondent authority (see the evidence entered into the case file).
  • 15)By official letter No. MSDRRSCN-DARSA2-1140-2024 of 21 de mayo del 2024, the respondent authority informed the appellant that “it is essential for the Fábrica de Harina y Hueso San Rafael to comply fully with the established agreements and proceed to implement the short- and medium-term measures necessary to address the foul-odor problem effectively. This will allow for a marked improvement in the current situation for the surrounding communities. Nevertheless, following the inspections conducted, it is not considered that a health alert currently exists as a result of improper management of these meat by-products. Even so, there is no doubt that the company is considered to possess the commitment and resources necessary to implement the required improvements and thereby comply with the applicable regulations” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 16)On 21 de mayo de 2024, the appellant submitted a new complaint to the respondent authority (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 17)On 5 de junio de 2024, the company submitted the final gas-management system and indicated 2 de julio de 2024 as the deadline for its implementation (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 18)On 28 de junio de 2024, the company requested additional time from the respondent authority to carry out the improvements (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 19)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSA2-1661-2024 of 3 de julio del 2024, the respondent authority denied the company’s request for additional time (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 20)On 3 de julio del 2024, a meeting was held at the Dirección Regional and attended by local- and regional-level personnel from the Ministerio de Salud; local-, regional-, and central-level personnel from SENASA; the complainant; Marvin Venegas, Regidor Municipal; and Gerardo Sancho, a resident living near the factory (see the report submitted by the respondent authority).
  • 21)On 10 de julio de 2024, the order admitting this amparo proceeding was served on the respondent authority (see certificate of service).
  • 22)On 11 de julio de 2024, the respondent authority conducted a scheduled follow-up visit and an inspection to verify the company’s compliance with Orden Sanitaria N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 (see the report submitted by the respondent authority).
  • 23)Through report No. MS-DRRSCN-URS-845-2024 of 12 de julio de 2024, the Regional Chemist stated that: “Not all the corrective actions indicated in health order (orden sanitaria) MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 have been completed. The wastewater management (gestión de las aguas residuales) carried out by the regulated party must be improved, and maintenance must be performed on the system units, especially the third lagoon, which serves as a condenser for gases from the kitchens; it must also be ensured that the gas-control system remains operational throughout the entire production process, since the gases are not being treated effectively and are being released directly into the environment (…) Recommendations: It is recommended that the Office of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 instruct the regulated party as follows: 1. Properly clean lagoon #3 and remove the gas hood, since it affects the performance of the settling tank. 2. Channel the general condensate water from the boilers to the wastewater treatment system. 3. Separate the lagoon’s gas-conveyance pipe from the treatment system (…)” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file (expediente)).

IV.The specific case. In the matter under consideration (sub lite), the petitioner alleges that complaints have been filed with the Ministerio de Salud since 2022 and that the most recent complaint was filed by him in abril de 2024 because of the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects persons residing in the districts of that canton. He asserts that, as of the date on which he filed this amparo action (recurso de amparo), the complaint had not been finally resolved, nor had he been informed how the respondent ministry would proceed to address it, which he considers a violation of his fundamental rights.

In this regard, this Chamber finds that, in this specific case, it is indeed aware of an initial complaint filed by the Municipalidad de Alajuela on 14 de noviembre de 2022, reporting foul odors and possible pollution of Río Segundo by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela. Subsequently, the protected party filed a second complaint with the Ministerio de Salud concerning the same events on 9 de abril de 2024. It was also verified that the respondent authority received both complaints and that, following an on-site inspection conducted in connection with the first complaint on 24 de noviembre de 2022, health order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 was issued to the reported party. That order was due to expire on 20 de abril de 2023 and required: “1. Registration of the new boiler. 2. Submission of the construction plans relating to the new design of the wastewater treatment plant, since it was indicated that the plant would be remodeled. 3.

Improvements to gas disposal to prevent gases from being released into the atmosphere. 4. Continued submission of emissions reports. 5. A permanent, properly trained person assigned to the boiler area. 6. Improved orderliness and cleanliness of the surrounding areas. 7. Completion of the process for authorization as an authorized manager. 8. Updating of the operating manual and design calculations for the wastewater treatment system. 9. Updating of the waste-management and handling plan.” The record does show that, since 2022, the respondent authority has conducted a series of inspections of the reported company and, in connection with the petitioner’s complaint, informed him of the actions taken by the Área Rectora de Salud Alajuela 2 to address the situation. Nevertheless, those actions have been unsuccessful, since on 14 de abril de 2023 the deadline for compliance with the existing health order was extended by up to five months so that the problem could be addressed.

Despite this, as of the date on which the petitioner filed his complaint, 9 de abril de 2024—that is, almost a year later and well after the extended deadline had elapsed—the reported problem remained unresolved.

Moreover, the case record does not yet disclose any action capable of finally resolving the complaint filed by the protected party, nor does it clearly indicate what additional actions the respondent authorities will take to resolve the underlying situation, because, as previously stated, the problem persists and the deadlines granted by the Ministerio de Salud for making all improvements at the site have expired. It should be noted that, despite the inspection visit and the findings made there, as of the date this action was filed—and even though four months had already elapsed since the petitioner filed the complaint and more than a year had elapsed since the complaint filed by the Municipalidad de Alajuela—no additional administrative acts (actos administrativos) had been issued to compel the reported company to comply. Furthermore, although a new inspection was conducted in connection with this action on 11 de julio de 2024, the report issued afterward makes it even clearer that the instances of noncompliance persist.

Consequently, this Chamber finds that the time taken by the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and notify him accordingly is disproportionate, because more than four months have elapsed since the complaint in question was filed without its having been resolved as of this date, compounded by the fact that the reported harm remains ongoing. On this understanding, this Chamber considers that the action must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned Justice’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the complaint concerns the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects persons residing in the districts of that canton.

The petitioner states that the corresponding complaints have been filed with the Ministerio de Salud; however, the authorities have been unable to resolve the principal problem, thereby adversely affecting the health and lives of the petitioner and the residents of that locality and creating a risk to public health. This violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

VI.Documents entered into the case file. The party is hereby advised that, if any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device has been submitted, it must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The action is granted. Mary Denisse Munive Angermüller and Ronald Enrique Mora Solano, respectively Ministra and Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, both of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions falling within the scope of their authority and establish the necessary interinstitutional actions and coordination so that, within a maximum period of two months following notification of this judgment, the appropriate verifications and interinstitutional coordination are carried out to determine the steps to be taken, all appropriate actions are performed to provide a final resolution to the issue raised, and the petitioner is formally informed of the decision. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15:30 horas de 6 de julio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que, desde hace años, los vecinos han interpuesto múltiples gestiones ante el Ministerio de Salud a efectos de denunciar la enorme contaminación con olores putrefactos que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón. Sostiene que, en virtud de lo anterior, el ministerio recurrido ha emitido órdenes sanitarias contra la aludida fábrica, sobre todo por los fuertes olores que expide y que producen un daño ambiental que se agrava con la dirección del viento, dado que afecta diferentes sectores a gran distancia. Acusa que, después de tantas gestiones efectuadas por los diferentes sectores de la comunidad, en una reunión celebrada el 3 de julio de 2024, la Dirección Regional de Salud de Alajuela manifestó su incompetencia en atender la problemática, con el argumento de que el Ministerio de Salud no tiene normativa técnica que pueda regular ese tema y que es un asunto en el que todavía están trabajando.Empero, reclama que mientras eso sucede los vecinos de esas comunidades se encuentran en una condición de indefensión y condenados a seguir sufriendo los desagradables olores que produce la fábrica. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2En resolución de las 8:25 horas de 10 de julio de 2024, se da curso al proceso y se solicita informe a la Ministra y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:32 horas de 8 de agosto de 2024, informan bajo juramento Mary Denisse Munive Angermüller y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Ministra y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, que “(…) El 14 de noviembre del 2022 ingresó denuncia trasladada desde la Municipalidad de Alajuela hacia el Área Rectora de Salud Alajuela 2 por malos olores y posible contaminación al Río Segundo. El 24 de noviembre se realizó visita por parte de funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y el Químico Regional, así como personal de SENASA. De dicha visita se generó el informe regional N° MS-DRRSCN-URS-1169-2022 donde se recomendó al Área Rectora de Salud solicitar mejoras al administrado. El 20 de diciembre del 2022 se notificó la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022. En dicha orden sanitaria se solicitó: 1.Inscripción de la nueva caldera 2. Presentar los planos constructivos relacionados al nuevo diseño de la planta de tratamiento de aguas residuales, al indicarse que se realizaría una remodelación de esta. 3. Mejoras en la disposición de los gases para evitar que estos salieran a la atmosfera 4. Continuar la presentación de reportes de emisiones. 5. Poseer una persona fija en el área de calderas, debidamente capacitada. 6. Mejorar orden y limpieza de alrededores 7. Finalizar proceso como gestor autorizado. 8.Actualizar manual de operación y memoria de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales. 9. Actualizar plan de gestión y manejo de residuos. El 11 de enero se brindó el acuse de recibo de la orden sanitaria por parte de la regente pecuaria. El vencimiento de la orden sanitaria era el 20 de abril del 2023. El 21 de marzo del 2023 se realizó visita a la empresa para conocer los avances de la orden sanitaria, aun en tiempo, sin embargo, se expuso la situación de que la regente había renunciado y por este motivo los avances de la orden no eran los esperados según las fechas otorgadas.Por este motivo el 23 de marzo del 2023 la empresa realizo una solicitud de prorroga a la orden sanitaria, y así mismo mostró los avances a la fecha los cuales consistieron en: cambio en la ubicación de calderas, cambio de equipos, cambio de estructuras y cubiertas de techos, reconstrucción de los sistemas eléctricos, reconstrucción de pisos y mejoras de canalización de aguas. La prórroga fue aceptada mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSA0636-2023. Desde ese momento se ha continuado con visitas a la empresa de forma conjunta con SENASA, mediante las cuales se han observado entre otros, trabajos en el sistema de riego para la tubería de extracción de vapores, mejoras en el orden y limpieza, nueva rotulación ocupacional. Posteriormente se recibió la actualización del plan de mejoras. Se presentó planos de obra gris para la colocación de la futura caldera, planos de la planta en elaboración, se realizaron mejoras en el extractor de vapores, cambios en los ductos, reparación de fugas, reventadoras y cambio de láminas, los reportes de emisiones al día, capacitación a tres operadores de caldera uno para cada turno, limpieza de alrededores completada, tramite de gestor autorizado finalizado.El 22 de noviembre del 2023 se volvió a realizar un seguimiento y se generó el informe Regional MS-DRRSCN-URS-1314-2023, en este se concluye que, a pesar de las acciones realizadas por la empresa el manejo de gases continúa siendo un tema de mejora. El 19 de diciembre 2023 se realizó una reunión virtual con personeros de la fábrica, el Ing. Miguel Azofeifa contratado por la misma, el Químico Regional Luis Jimenez y la gestora Claudia Hernández. Donde se expusieron proyectos de mayor construcción para el manejo de olores, ya que se observó que lo implementado hasta el momento no da los resultados esperados. El 31 de enero del 2024 se solicitó actualización mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSA2- 0202-2024. El 21 de febrero se recibió la respuesta por parte de la empresa, mediante una serie de evidencias (facturas, contrataciones) de avance. En relación con el punto de mejora en el sistema de gases, la empresa realizó algunas mejoras solicitadas por el Ministerio de Salud que indica textualmente: Adecuar la disposición de los gases proveniente de las cocinas de forma tal que no provoquen la evaporación de la laguna donde va a ser conducidos.Se debe garantizar que la columna de agua sea suficiente de forma que contenga todo el flujo de los gases emitidos y que no escapen al medio ambiente. Dicha solicitud si fue abordada por la empresa, sin embargo, en las revisiones en campo se denota que aún hay escapes a la atmosfera, por lo que se solicitó mejoras adicionales en el sistema propuesto. Además, la empresa continua con la dosificación de un neutralizador de olores en las cocinas. En relación con la planta de tratamiento de aguas residuales, la empresa realizó una inversión significativa y mejoras, como fue la limpieza total de las lagunas, el cambio del geotextil y geomembrana, la instalación de una bomba de recirculación, aireadores y aspersores. La empresa comunicó que, durante los meses de marzo y abril, debido a los trabajos en el área de la planta de tratamiento, el sistema de contención de gases se vio afectado al tener que retirar la campana de gases de la laguna, lo que pudo ocasionar que los olores fueran más intensos en ese período.El 10 de abril del 2024 ingreso al Área Rectora de Salud la denuncia del Sr. [Nombre01 001], la cual fue trasladada el 9 de abril desde el nivel central del Ministerio de Salud. El 17 de abril del 2024 se realizó visita a la empresa en conjunto con SENASA, se observó que se estaba trabajando en el sistema de gases y planta de tratamiento, sin embargo, por este mismo motivo se daba la desconexión temporal de la campanola que redirige los gases a la laguna. El 29 de abril se dio respuesta al Sr. Nombre02 mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSA2-886- 2024. Debido a que realizó nuevos cuestionamientos, se le dio respuesta mediante el oficio MSDRRSCN-DARSA2-1140-2024 el 21 de mayo del 2024. El 9 de mayo del 2024 se realizó un recorrido por los pueblos aledaños a la fábrica, sin embargo, no se percibieron malos olores. El 15 de mayo del 2024 la empresa solicitó una reunión con la dirección del Área Rectora y a la misma se convocó al Dr. Zamora de SENASA y al Químico Regional Luis Jimenez.Se expuso la situación actual y buena fe para continuar con los proyectos de mejora. El 21 de mayo ingresa nueva denuncia del Sr. [Nombre01 001], por medio por medio de SITADA-47439-2024. Se dio respuesta a la contraloría ambiental el 24 de mayo del 2024. El 05 de junio la empresa presenta el sistema definitivo de manejo de gases e indicó fecha límite al 2 de julio. Mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSA2-1439-2024 se le indicó que el para esa fecha se validara la instalación del mismo por parte del Ministerio de Salud. El 28 de junio indicaron que la empresa contratada les solicito más plazo, al 1 de agosto, por hallazgos durante las reparaciones. Mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSA2-1661-2024 del 3 de julio del 2024 se indicó a la empresa que no se puede extender dicho plazo por más tiempo. El 3 de julio del 2024 por solicitud del denunciante se realizó una reunión en la Dirección Regional donde estuvo presente personal del nivel Local, Regional del Ministerio de Salud y personal del Nivel Local, Regional y Central del SENASA.Así como el Sr. Nombre02, denunciante y dirigente comunal, Marvin Venegas Regidor Municipal y Gerardo Sancho vecino de la fábrica. Cabe resaltar la importancia de la presencia en dicha reunión de los personeros de SENASA, ya que es esta entidad autoriza el funcionamiento a la actividad mediante el Certificado Veterinario de Operación (CVO) y no por Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Este establecimiento recibe los desechos cárnicos de una gran cantidad de mataderos dentro y fuera de la GAM, por lo que se valorara el impacto a nivel de Salud Pública por surgimiento de focos de contaminación ilegales sin este servicio, ya que la mayoría de los Rendering son privados. En dicha reunión se tocaron temas estructurales y de ubicación de la empresa, siendo que este es un tema que conforme al bloque de legalidad ejercen las Municipalidades, quienes poseen competencia exclusiva para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón.Se aclaro que es la municipalidad quien aprueba los usos de suelo y patentes. Así mismo se aclaró que el tema de los horarios en los que funciona la empresa no es resorte del Ministerio de Salud ni del SENASA, sino del gobierno local. Se aclaró, así mismo, que las competencias como MS es el manejo de desechos líquidos, manejo de desechos sólidos, problemas de control de olores y ruido por la operación de maquinaria propia del proceso. Y se indicó que el sistema de tratamiento de aguas residuales ha sufrido importantes mejoras. No se han recibido denuncias por ruido, y fue hasta el día de la reunión que se mencionó mal manejo de desechos sólidos en un contenedor de desechos ordinarios. Se informó además que las múltiples visitas del MS y SENASA han generado actos administrativos y han generado mejoras tangibles, lo cual no es material documental importante y respaldo del debido proceso. En relación con el tema de olores se generó una orden sanitaria en la que se solicitaron mejoras al sistema de gases y calderas, siendo que, la actuación del Ministerio de Salud y sus Áreas Rectoras se limitan al carecer este Ministerio de una norma técnica, legal y un procedimiento para hacerlo.Actualmente la Dirección General de Salud ha indicado que dicha normativa se encuentra en construcción. El 11 de julio del 2024 se realizó, visita de seguimiento programada, inspección de verificación de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 a la empresa, y mediante el informe MS-DRRSCN-URS-845-2024 del 12 de julio del 2024, se indicó por parte del Químico Regional que: No se han completado todas las acciones de mejora indicadas en la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022. La gestión de las aguas residuales efectuada por el administrado debe mejorarse y realizar el mantenimiento de las unidades del sistema en especial la tercera laguna que sirve como condensador de los gases de las cocinas, así como asegurar que el sistema de control de los gases se encuentre en operación durante todo el proceso productivo, ya que no están siendo tratados de forma efectiva y escapan al medio ambiente de forma directa.Dicho informe será notificado al SENASA para que ejecute según sus competencias. Se evidenció que tanto este Ministerio mediante el Área Rectora de Salud y con el apoyo del Nivel Regional y la Sede Regional del SENASA, han dado seguimiento a la empresa y continúan realizando el mismo de manera conjunta (…)”.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que desde el 2022 se han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, y que la más reciente fue presentada por él en abril de 2024, en virtud de la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón. Asegura que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva ni se le ha indicado cómo procederá el ministerio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 14 de noviembre de 2022, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 recibió una denuncia trasladada desde la Municipalidad de Alajuela hacia el Área Rectora de Salud Alajuela 2 por malos olores y posible contaminación al Río Segundo, por parte de la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 2)El 24 de noviembre de 2022, las autoridades recurridas realizaron visita por parte de funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y el Químico Regional, así como personal de SENASA (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 3)El 20 de diciembre de 2022, las autoridades recurridas notificaron la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 a la parte denunciada, la cual vencía el 20 de abril de 2023, en donde se solicitó: “1. Inscripción de la nueva caldera 2. Presentar los planos constructivos relacionados al nuevo diseño de la planta de tratamiento de aguas residuales, al indicarse que se realizaría una remodelación de esta. 3. Mejoras en la disposición de los gases para evitar que estos salieran a la atmosfera 4. Continuar la presentación de reportes de emisiones. 5. Poseer una persona fija en el área de calderas, debidamente capacitada. 6. Mejorar orden y limpieza de alrededores 7. Finalizar proceso como gestor autorizado. 8.Actualizar manual de operación y memoria de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales. 9. Actualizar plan de gestión y manejo de residuos” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 4)El 21 de marzo de 2023, la autoridad recurrida realizó visita a la empresa para conocer los avances de la orden sanitaria, aun en tiempo; sin embargo, se expuso la situación de que la regente había renunciado y por este motivo los avances de la orden no eran los esperados según las fechas otorgadas (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 5)El 23 de marzo de 2023, la empresa realizó una solicitud de prórroga a la orden sanitaria por 5 meses adicionales, y mostró los avances a la fecha los cuales consistieron en: cambio en la ubicación de calderas, cambio de equipos, cambio de estructuras y cubiertas de techos, reconstrucción de los sistemas eléctricos, reconstrucción de pisos y mejoras de canalización de aguas (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 6)Mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA0636-2023 de 14 de abril de 2023, la autoridad recurrida aceptó la solicitud de prórroga de cumplimiento de la orden sanitaria y condicionaron la prórroga a la presentación de un plan de acciones correctivas con cronograma en los próximos 10 días naturales (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 7)El 22 de noviembre de 2023, la autoridad recurrida volvió a realizar un seguimiento y generó el informe Regional MS-DRRSCN-URS-1314-2023, en el que se concluye que, a pesar de las acciones realizadas por la empresa el manejo de gases continúa siendo un tema de mejora (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 8)El 19 de diciembre 2023 se realizó una reunión virtual con personeros de la fábrica, el Ing. Miguel Azofeifa contratado por la misma, el Químico Regional Luis Jiménez y la gestora Claudia Hernández. Donde se expusieron proyectos de mayor construcción para el manejo de olores, ya que se observó que lo implementado hasta el momento no da los resultados esperados (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 9)El 31 de enero de 2024, la autoridad recurrida solicitó actualización de las actuaciones a la empresa mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-0202-2024 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 10)El 21 de febrero de 2024, la autoridad recurrida recibió la respuesta por parte de la empresa, en donde se indicó que la empresa realizó las siguientes mejoras: “Adecuar la disposición de los gases proveniente de las cocinas de forma tal que no provoquen la evaporación de la laguna donde va a ser conducidos. Se debe garantizar que la columna de agua sea suficiente de forma que contenga todo el flujo de los gases emitidos y que no escapen al medio ambiente. Dicha solicitud si fue abordada por la empresa, sin embargo, en las revisiones en campo se denota que aún hay escapes a la atmosfera, por lo que se solicitó mejoras adicionales en el sistema propuesto. Además, la empresa continua con la dosificación de un neutralizador de olores en las cocinas. En relación con la planta de tratamiento de aguas residuales, la empresa realizó una inversión significativa y mejoras, como fue la limpieza total de las lagunas, el cambio del geotextil y geomembrana, la instalación de una bomba de recirculación, aireadores y aspersores.

La empresa comunicó que, durante los meses de marzo y abril, debido a los trabajos en el área de la planta de tratamiento, el sistema de contención de gases se vio afectado al tener que retirar la campana de gases de la laguna, lo que pudo ocasionar que los olores fueran más intensos en ese período” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 11)El 10 de abril de 2024, las autoridades del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 recibieron la denuncia presenta por el recurrente el 9 de abril de 2024, en virtud de la contaminación realizada por la Fábrica de [Nombre01 002]. (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 12)El 17 de abril de 2024, las autoridades recurridas realizaron visita a la empresa en conjunto con SENASA, se observó que se estaba trabajando en el sistema de gases y planta de tratamiento; sin embargo, por este mismo motivo se daba la desconexión temporal de la campanola que redirige los gases a la laguna (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 13)Mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-886- 2024 de 29 de abril de 2024, la autoridad recurrida le informó al recurrente sobre las inspecciones realizadas y le indicó que “El 26 de abril se recibió propuesta actualizada para mejorar los olores en el sistema de condensación de vapores por parte del ingeniero contratado. Tato esta Área Rectora de Salud como la sede regional de SENASA han dado seguimiento a la empresa y continúan realizando el mismo de manera cercana” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 14)El 30 de abril de 2024, el recurrente realizó consultas adicionales a lo informado por la autoridad recurrida (ver prueba aportada al expediente).
  • 15)Mediante el oficio No. MSDRRSCN-DARSA2-1140-2024 de 21 de mayo del 2024, la autoridad recurrida le comunicó al recurrente que “es crucial que la Fábrica de Harina y Hueso San Rafael cumpla cabalmente con los acuerdos establecidos y proceda a implementar las acciones a corto y mediano plazo necesarias para abordar de manera efectiva la problemática de malos olores. Esto permitirá una notable mejor de la situación actual para las comunidades aledañas. No obstante, tras las inspecciones realizadas, no se considera que en este momento exista una alerta sanitaria derivada de un mal manejo de estos subproductos cárnicos. Aun así, se estima, sin lugar a duda, que la empresa cuenta con el compromiso y los recursos necesarios para implementar las mejoras requeridas y así cumplir con las normativas correspondientes” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 16)El 21 de mayo de 2024, el recurrente remitió una nueva denuncia ante la autoridad recurrida (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 17)El 5 de junio de 2024, la empresa presenta el sistema definitivo de manejo de gases e indicó fecha límite para su ejecución para el 2 de julio de 2024 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 18)El 28 de junio de 2024, la empresa solicitó tiempo adicional a la autoridad recurrida para la realización de las mejoras (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 19)Por medio de oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1661-2024 del 3 de julio del 2024, la autoridad recurrida rechazó la solicitud de tiempo adicional solicitado por la empresa (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 20)El 3 de julio del 2024 se realizó una reunión en la Dirección Regional, donde estuvo presente personal del nivel Local, Regional del Ministerio de Salud y personal del Nivel Local, Regional y Central del SENASA, el denunciante, Marvin Venegas Regidor Municipal y Gerardo Sancho vecino de la fábrica (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 21)El 10 de julio de 2024, la resolución de curso de este proceso de amparo fue notificada a la autoridad recurrida (ver acta de notificación).
  • 22)El 11 de julio de 2024, la autoridad recurrida realizó visita de seguimiento programada e inspección de verificación de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 a la empresa (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 23)Mediante el informe No. MS-DRRSCN-URS-845-2024 de 12 de julio de 2024, se indicó por parte del Químico Regional que: “No se han completado todas las acciones de mejora indicadas en la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022. La gestión de las aguas residuales efectuada por el administrado debe mejorarse y realizar el mantenimiento de las unidades del sistema en especial la tercera laguna que sirve como condensador de los gases de las cocinas, así como asegurar que el sistema de control de los gases se encuentre en operación durante todo el proceso productivo, ya que no están siendo tratados de forma efectiva y escapan al medio ambiente de forma directa (…) Recomendaciones: Se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicarle al administrado lo siguiente: 1. Realizar la respectiva limpieza de la laguna #3 y retirar la campana de gases ya que afecta el desempeño del sedimentador. 2. Canalizar las aguas condensadas generales por las calderas hacia el sistema de tratamiento de aguas residuales. 3. Separar la tubería de conducción de gases de la laguna del sistema de tratamiento (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el 2022 se han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, y que la más reciente fue presentada por él en abril de 2024, en virtud de la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón. Asegura que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva ni se le ha indicado cómo procederá el ministerio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, se tiene conocimiento de una primera denuncia realizada por la Municipalidad de Alajuela el 14 de noviembre de 2022, en la que se denunció por malos olores y posible contaminación al Río Segundo, por parte de la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y posteriormente, el amparado presentó una segunda denuncia ante el Ministerio de Salud, por los mismos hechos el 9 de abril de 2024. Asimismo, se verificó que la autoridad recurrida recibió ambas denuncias y en virtud de una inspección realizada en el sitio con motivo de la primera denuncia el 24 de noviembre de 2022, se emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 a la parte denunciada, la cual vencía el 20 de abril de 2023, en donde se solicitó: “1. Inscripción de la nueva caldera 2. Presentar los planos constructivos relacionados al nuevo diseño de la planta de tratamiento de aguas residuales, al indicarse que se realizaría una remodelación de esta. 3.

Mejoras en la disposición de los gases para evitar que estos salieran a la atmosfera 4. Continuar la presentación de reportes de emisiones. 5. Poseer una persona fija en el área de calderas, debidamente capacitada. 6. Mejorar orden y limpieza de alrededores 7. Finalizar proceso como gestor autorizado. 8.Actualizar manual de operación y memoria de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales. 9. Actualizar plan de gestión y manejo de residuos”.

Ciertamente, se pudo verificar que, la autoridad recurrida desde el año 2022 ha realizado una serie de inspecciones a la empresa denunciada y que comunicó al recurrente con ocasión de su denuncia, las actuaciones que se han realizado desde el Área Rectora de Salud Alajuela 2 para atender la situación; sin embargo, las actuaciones han sido infructuosas, dado que, el 14 de abril de 2023 se amplió hasta por cinco meses el plazo de cumplimiento de la orden sanitaria existente para atender el problema y pese a esto, a la fecha de presentación de la denuncia por parte del recurrente, el 9 de abril de 2024, es decir, casi un año después y habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado en la prórroga, el problema denunciado continuaba sin ser resuelto.

Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos. Nótese que, pese a la visita de inspección realizada y a los hallazgos allí encontrados, a la fecha de presentación de este recurso, y pese a que transcurrieron ya cuatro meses desde la presentación de la denuncia por parte del recurrente, y más de un año desde la denuncia realizada por la Municipalidad de Alajuela, no se han emitido actos administrativos adicionales para exigir el cumplimiento a la empresa denunciada. Además, si bien se realizó una nueva inspección con ocasión de este recurso el 11 de julio de 2024, del informe emitido luego de esta, queda todavía más claro que los incumplimientos persisten.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de cuatro meses, desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón.

La parte recurrente señala que ha interpuesto las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Salud; sin embargo, las autoridades no han logrado resolver el problema principal, lo que produce una afectación a la salud y a la vida de la recurrente y los vecinos de esa localidad, e implica un riesgo para la salud pública. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Ministra y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones y coordinaciones interinstitucionales que correspondan para que se determinen las acciones a seguir, se realicen todas las acciones que resulten pertinentes para dar solución definitiva a la problemática planteada, y se informe de manera formal a la parte recurrente de lo resuelto. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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