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Res. 23319-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Health to conduct, within two months, the verifications, measures, and interinstitutional coordination necessary to definitively resolve the reported pollution and formally notify the complainant.La Sala ordenó al Ministerio de Salud realizar, en un máximo de dos meses, las verificaciones, acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias para solucionar definitivamente la contaminación denunciada e informar formalmente al recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Ministry of Health because of its disproportionate delay in conclusively resolving complaints about foul odors, gas emissions, and possible pollution of the Río Segundo attributed to a factory in La Guácima, Alajuela. Although the Alajuela 2 Health Governing Area had conducted inspections, issued a sanitary order, and granted an extension for improvements involving boilers, wastewater treatment, gases, and waste, violations persisted after the applicable deadlines had expired. The Chamber emphasized that the authorities had neither issued additional administrative measures capable of resolving the problem nor clearly defined their intended course of action. It considered the delay especially serious because the reported environmental harm remained ongoing while the most recent complaint had been pending for more than four months. The Chamber ordered the authorities to conduct the necessary verifications, measures, and interinstitutional coordination to determine and implement a definitive solution and formally notify the complainant, all within a maximum period of two months.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por la demora desproporcionada en resolver definitivamente denuncias sobre malos olores, emisiones gaseosas y posible contaminación del Río Segundo atribuida a una fábrica en La Guácima de Alajuela. Aunque el Área Rectora de Salud Alajuela 2 había realizado inspecciones, emitido una orden sanitaria y concedido una prórroga para ejecutar mejoras en calderas, tratamiento de aguas residuales, gases y residuos, los incumplimientos persistían después del vencimiento de los plazos. La Sala destacó que no se habían dictado actos administrativos adicionales capaces de solucionar el problema ni se había definido claramente cómo actuarían las autoridades. Consideró especialmente grave que la afectación ambiental continuara vigente mientras la denuncia más reciente llevaba más de cuatro meses sin resolución. Ordenó efectuar las verificaciones, acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias para definir y ejecutar una solución definitiva, e informar formalmente al recurrente, todo dentro de un plazo máximo de dos meses.
Key excerptExtracto clave
Consequently, this Chamber finds that the period elapsed for the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and communicate the corresponding decision is disproportionate, because more than four months have passed since the filing of that complaint without it having been resolved to date, with the aggravating circumstance that the reported harm remains ongoing. On this understanding, the Chamber considers that the action must be granted, subject to the provisions stated in the operative part of this judgment. The action is granted. Mary Denisse Munive Angermüller and Ronald Enrique Mora Solano, respectively Minister and Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, both of the Ministry of Health, or whoever holds those offices, are ordered to undertake the measures within their authority and establish the necessary actions and interinstitutional coordination so that, within a maximum period of two months from notice of this judgment, the appropriate verifications and interinstitutional coordination are conducted, the course of action is determined, every pertinent measure is taken to provide a definitive solution to the problem raised, and the complainant is formally informed of the decision.En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de cuatro meses, desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Ministra y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones y coordinaciones interinstitucionales que correspondan para que se determinen las acciones a seguir, se realicen todas las acciones que resulten pertinentes para dar solución definitiva a la problemática planteada, y se informe de manera formal a la parte recurrente de lo resuelto.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud."
"This case presents an exception because it concerns an environmental complaint that the Ministry of Health allegedly failed to resolve within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud."
Considerando I
"Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos."
"Moreover, the record does not show any measure capable of definitively resolving the protected party's complaint, nor does it clearly indicate what additional steps the respondent authorities will take to address the underlying situation, because the problem persists and the deadlines granted by the Ministry of Health for completing all improvements at the site have expired."
Considerando IV
"Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos."
Considerando IV
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"This violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card No. [Valor 001], against the MINISTERIO DE SALUD.
Findings:
Magistrate Araya García drafted the opinion; and,
Whereas:
I.Preliminary Matter (Cuestión Preliminar). Before addressing the merits of the matter—with respect to the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals. Specifically, this case presents an exceptional circumstance because it concerns an environmental complaint (denuncia ambiental) that allegedly has not been resolved by the Ministerio de Salud within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).
II.Subject Matter of the Appeal (Objeto del recurso). The appellant alleges that complaints have been filed with the Ministerio de Salud since 2022, and that the most recent complaint was filed by him in abril de 2024 because of the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects the people living in the districts of that canton. He asserts that, as of the date on which he filed this appeal, the complaint had not been finally resolved, nor had he been informed how the respondent ministry would proceed in addressing it, which he considers a violation of his fundamental rights.
III.Proven Facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:
IV.The specific case. In the matter under consideration (sub lite), the petitioner alleges that complaints have been filed with the Ministerio de Salud since 2022 and that the most recent complaint was filed by him in abril de 2024 because of the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects persons residing in the districts of that canton. He asserts that, as of the date on which he filed this amparo action (recurso de amparo), the complaint had not been finally resolved, nor had he been informed how the respondent ministry would proceed to address it, which he considers a violation of his fundamental rights.
In this regard, this Chamber finds that, in this specific case, it is indeed aware of an initial complaint filed by the Municipalidad de Alajuela on 14 de noviembre de 2022, reporting foul odors and possible pollution of Río Segundo by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela. Subsequently, the protected party filed a second complaint with the Ministerio de Salud concerning the same events on 9 de abril de 2024. It was also verified that the respondent authority received both complaints and that, following an on-site inspection conducted in connection with the first complaint on 24 de noviembre de 2022, health order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 was issued to the reported party. That order was due to expire on 20 de abril de 2023 and required: “1. Registration of the new boiler. 2. Submission of the construction plans relating to the new design of the wastewater treatment plant, since it was indicated that the plant would be remodeled. 3.
Improvements to gas disposal to prevent gases from being released into the atmosphere. 4. Continued submission of emissions reports. 5. A permanent, properly trained person assigned to the boiler area. 6. Improved orderliness and cleanliness of the surrounding areas. 7. Completion of the process for authorization as an authorized manager. 8. Updating of the operating manual and design calculations for the wastewater treatment system. 9. Updating of the waste-management and handling plan.” The record does show that, since 2022, the respondent authority has conducted a series of inspections of the reported company and, in connection with the petitioner’s complaint, informed him of the actions taken by the Área Rectora de Salud Alajuela 2 to address the situation. Nevertheless, those actions have been unsuccessful, since on 14 de abril de 2023 the deadline for compliance with the existing health order was extended by up to five months so that the problem could be addressed.
Despite this, as of the date on which the petitioner filed his complaint, 9 de abril de 2024—that is, almost a year later and well after the extended deadline had elapsed—the reported problem remained unresolved.
Moreover, the case record does not yet disclose any action capable of finally resolving the complaint filed by the protected party, nor does it clearly indicate what additional actions the respondent authorities will take to resolve the underlying situation, because, as previously stated, the problem persists and the deadlines granted by the Ministerio de Salud for making all improvements at the site have expired. It should be noted that, despite the inspection visit and the findings made there, as of the date this action was filed—and even though four months had already elapsed since the petitioner filed the complaint and more than a year had elapsed since the complaint filed by the Municipalidad de Alajuela—no additional administrative acts (actos administrativos) had been issued to compel the reported company to comply. Furthermore, although a new inspection was conducted in connection with this action on 11 de julio de 2024, the report issued afterward makes it even clearer that the instances of noncompliance persist.
Consequently, this Chamber finds that the time taken by the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and notify him accordingly is disproportionate, because more than four months have elapsed since the complaint in question was filed without its having been resolved as of this date, compounded by the fact that the reported harm remains ongoing. On this understanding, this Chamber considers that the action must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
In environmental matters, it is the undersigned Justice’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the complaint concerns the pollution and adverse effects caused by the Fábrica de [Nombre 002], located in la Guácima de Alajuela, which directly affects persons residing in the districts of that canton.
The petitioner states that the corresponding complaints have been filed with the Ministerio de Salud; however, the authorities have been unable to resolve the principal problem, thereby adversely affecting the health and lives of the petitioner and the residents of that locality and creating a risk to public health. This violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
VI.Documents entered into the case file. The party is hereby advised that, if any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device has been submitted, it must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The action is granted. Mary Denisse Munive Angermüller and Ronald Enrique Mora Solano, respectively Ministra and Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, both of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions falling within the scope of their authority and establish the necessary interinstitutional actions and coordination so that, within a maximum period of two months following notification of this judgment, the appropriate verifications and interinstitutional coordination are carried out to determine the steps to be taken, all appropriate actions are performed to provide a final resolution to the issue raised, and the petitioner is formally informed of the decision. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Ministerio de Salud. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que desde el 2022 se han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, y que la más reciente fue presentada por él en abril de 2024, en virtud de la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón. Asegura que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva ni se le ha indicado cómo procederá el ministerio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La empresa comunicó que, durante los meses de marzo y abril, debido a los trabajos en el área de la planta de tratamiento, el sistema de contención de gases se vio afectado al tener que retirar la campana de gases de la laguna, lo que pudo ocasionar que los olores fueran más intensos en ese período” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el 2022 se han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, y que la más reciente fue presentada por él en abril de 2024, en virtud de la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón. Asegura que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva ni se le ha indicado cómo procederá el ministerio recurrido para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, se tiene conocimiento de una primera denuncia realizada por la Municipalidad de Alajuela el 14 de noviembre de 2022, en la que se denunció por malos olores y posible contaminación al Río Segundo, por parte de la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y posteriormente, el amparado presentó una segunda denuncia ante el Ministerio de Salud, por los mismos hechos el 9 de abril de 2024. Asimismo, se verificó que la autoridad recurrida recibió ambas denuncias y en virtud de una inspección realizada en el sitio con motivo de la primera denuncia el 24 de noviembre de 2022, se emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-500-2022 a la parte denunciada, la cual vencía el 20 de abril de 2023, en donde se solicitó: “1. Inscripción de la nueva caldera 2. Presentar los planos constructivos relacionados al nuevo diseño de la planta de tratamiento de aguas residuales, al indicarse que se realizaría una remodelación de esta. 3.
Mejoras en la disposición de los gases para evitar que estos salieran a la atmosfera 4. Continuar la presentación de reportes de emisiones. 5. Poseer una persona fija en el área de calderas, debidamente capacitada. 6. Mejorar orden y limpieza de alrededores 7. Finalizar proceso como gestor autorizado. 8.Actualizar manual de operación y memoria de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales. 9. Actualizar plan de gestión y manejo de residuos”.
Ciertamente, se pudo verificar que, la autoridad recurrida desde el año 2022 ha realizado una serie de inspecciones a la empresa denunciada y que comunicó al recurrente con ocasión de su denuncia, las actuaciones que se han realizado desde el Área Rectora de Salud Alajuela 2 para atender la situación; sin embargo, las actuaciones han sido infructuosas, dado que, el 14 de abril de 2023 se amplió hasta por cinco meses el plazo de cumplimiento de la orden sanitaria existente para atender el problema y pese a esto, a la fecha de presentación de la denuncia por parte del recurrente, el 9 de abril de 2024, es decir, casi un año después y habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado en la prórroga, el problema denunciado continuaba sin ser resuelto.
Aunado a lo anterior, de los autos no se evidencia aún que exista actuación alguna que pueda resolver la denuncia planteada por el tutelado de manera definitiva ni tampoco se indica de manera clara cuáles actuaciones adicionales realizarán las autoridades recurridas para resolver la situación de fondo, debido a que, como se dijo de previo, el problema persiste y ya los plazos otorgados por el Ministerio de Salud para realizar todas las mejoras en el lugar, se encuentran vencidos. Nótese que, pese a la visita de inspección realizada y a los hallazgos allí encontrados, a la fecha de presentación de este recurso, y pese a que transcurrieron ya cuatro meses desde la presentación de la denuncia por parte del recurrente, y más de un año desde la denuncia realizada por la Municipalidad de Alajuela, no se han emitido actos administrativos adicionales para exigir el cumplimiento a la empresa denunciada. Además, si bien se realizó una nueva inspección con ocasión de este recurso el 11 de julio de 2024, del informe emitido luego de esta, queda todavía más claro que los incumplimientos persisten.
En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de cuatro meses, desde la presentación de la denuncia apuntada, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la contaminación y afectaciones que genera la Fábrica de [Nombre 002], ubicada en la Guácima de Alajuela y que afecta directamente a las personas que habitan en los distritos de ese cantón.
La parte recurrente señala que ha interpuesto las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Salud; sin embargo, las autoridades no han logrado resolver el problema principal, lo que produce una afectación a la salud y a la vida de la recurrente y los vecinos de esa localidad, e implica un riesgo para la salud pública. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Ronald Enrique Mora Solano, por su orden Ministra y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones interinstitucionales necesarias, para que en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las verificaciones y coordinaciones interinstitucionales que correspondan para que se determinen las acciones a seguir, se realicen todas las acciones que resulten pertinentes para dar solución definitiva a la problemática planteada, y se informe de manera formal a la parte recurrente de lo resuelto. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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