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Res. 23273-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered El Peje School to be constructed within twelve months, required immediate interim measures for the safe continuation of educational activities, and mandated the issuance and enforcement of any necessary sanitary orders.La Sala ordenó construir la Escuela El Peje en doce meses, adoptar inmediatamente medidas provisionales para mantener las actividades educativas seguras y emitir y fiscalizar las órdenes sanitarias necesarias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of El Peje School’s students, whose facilities suffered severe deterioration, electrical short circuits, fire hazards, and an unfulfilled sanitary order. It held that the Ministry of Public Education violated the fundamental rights of students and teachers because, although a new-construction project had approved plans and was undergoing environmental-viability procedures before SETENA, both the elapsed time and the remaining delay were excessive and unreasonable. The Chamber also attributed responsibility to the Ministry of Health because its actions had failed to remedy the deficiencies or secure compliance with the sanitary order. It ordered the school to be constructed within twelve months and required the immediate adoption of interim measures allowing educational activities to continue safely. It further directed the local health authority to issue any necessary sanitary orders within fifteen days, continuously monitor compliance, and take timely action to establish responsibility if public officials failed to comply.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado a favor del estudiantado de la Escuela El Peje, cuya infraestructura presentaba grave deterioro, cortocircuitos, riesgo de incendio y una orden sanitaria incumplida. Consideró que el Ministerio de Educación Pública lesionó los derechos fundamentales de estudiantes y docentes porque, aunque existía un proyecto de obra nueva con planos aprobados y gestiones de viabilidad ambiental ante SETENA, el tiempo transcurrido y el plazo restante eran excesivos e irrazonables. También atribuyó responsabilidad al Ministerio de Salud, pues sus actuaciones no consiguieron corregir las deficiencias ni asegurar el cumplimiento de la orden sanitaria. Ordenó construir la escuela en un máximo de doce meses y adoptar inmediatamente medidas provisionales que permitieran continuar las actividades educativas en condiciones seguras. Además, dispuso que el Área Rectora de Salud emitiera, de ser necesario, nuevas órdenes sanitarias en quince días, fiscalizara permanentemente su cumplimiento y exigiera responsabilidad ante eventuales omisiones.
Key excerptExtracto clave
From the facts set out above, the Chamber concludes that the authorities of the Ministry of Public Education have openly violated the fundamental rights of the students and teachers of the respondent educational institution, because El Peje School is in very poor condition. This Court does not overlook the fact that procedures must be completed and technical requirements satisfied for projects of this kind; nevertheless, the time that has elapsed—and the time still remaining—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational institution. The appeal is therefore granted with respect to that authority. The foregoing demonstrates that the actions of the Ministry of Health authorities have been insufficient, to the detriment of the fundamental rights of the school’s staff and students. For these reasons, this Court finds that the Ministry of Health bears a share of responsibility in this matter and therefore also grants the appeal against it. The appeal is granted. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Educational Infrastructure Directorate, and Gabriel Emilio Mora Monge, in his capacity as Regional Director of the Grande del Térraba Regional Directorate, both officials of the Ministry of Public Education, or whoever may hold those offices, are ordered to issue the necessary directives within their respective spheres of authority and undertake the appropriate measures so that El Peje School is constructed within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment. That building must guarantee the right to health and a healthy environment suitable for the education of the students at that institution.De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues la Escuela El Peje se encuentra en muy mal estado. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad se declara con lugar el recurso. Lo anterior evidencia que la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud han sido insuficientes en detrimento de los derechos fundamentales del personal y estudiantes de la escuela en cuestión. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa y a Gabriel Emilio Mora Monge, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, ambos personeros del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje. Dicho inmueble deberá garantizar el derecho a salud, y un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo.
Pull quotesCitas destacadas
"Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil."
"It is the opinion of this Health Authority Unit that the main building of El Peje School should be declared uninhabitable and dangerous because it has exceeded its useful life."
Considerando V
"Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil."
Considerando V
"Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes."
"Likewise, while final decisions are being made, they must IMMEDIATELY adopt and implement the necessary interim measures to allow classes and other educational activities to continue and proceed, so as to avoid obstructing the students’ educational process."
Por tanto
"Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes."
Por tanto
"Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."
"It must continuously and permanently monitor compliance with those sanitary orders within the prescribed periods, seek to secure their fulfillment and, if they are not fulfilled, timely take the appropriate measures to establish the responsibility of the officials who failed to act."
Por tanto
"Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
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Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas quince minutos on dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], on behalf of THE STUDENTS OF ESCUELA EL PEJE, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
FINDINGS:
Magistrada Alvarado Paniagua drafts the decision; and, Whereas (Considerando):
Therefore (Por tanto):
The petitioner states that Escuela El Peje is located in the community of El Peje, in the district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas, and belongs to the Dirección Regional Grande del Térraba, specifically circuito 02. He complains that the school is in deplorable structural condition: the unfinished concrete structure is crumbling into pieces; the floor tiles lack a slip-resistant surface; the suspended ceiling does not remain securely fixed; the doors are separating from their frames; and the electrical system has caused 4 short-circuit incidents, endangering the safety and physical integrity of minors. The institution is even subject to a health order issued by the Ministerio de Salud because its structural conditions endanger the physical integrity of minor students. He explains: “The Cuerpo Nacional de Bomberos has responded to the electrical emergencies that have occurred at the educational center and has prepared reports determining that the electrical system must be replaced urgently because there is an extremely high risk that the school will catch fire.
SIXTH: The Cruz Roja Costarricense had to respond to an emergency involving one of the students at the Educational Center when, due to the deterioration of the facilities, one of the glass doors in the computer classroom shattered, causing cuts and injuries to one of the students attending class in that room. SEVENTH: There is an internal proceeding within the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP under which the construction of a new Educational Center for the community of El Peje was approved; nevertheless, the process has been relegated, no progress has been made, and the requests submitted by the Administration of the Educational Center and the Supervisión del Circuito 02 are not addressed when inquiries are made in that regard.”
The following facts relevant to deciding this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:
Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. I hereby place on record the concern of the director of the educational center and the undersigned regarding the danger posed to the students, teaching and administrative staff, and educational community of Escuela El Peje, code 0846, by the situation described and reported in these documents. 4. I request a detailed report on the progress made in the Project for the construction of Escuela El Peje, code 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Accordingly, I respectfully request your assistance and cooperation in taking the steps necessary to develop a strategy for resolving this problem” (report of the competent respondent authority).
Access to the buildings is in poor condition, and the passageway is not roofed. 6. The electrical system is in poor condition. It is obsolete and has caused short circuits on several occasions, demonstrating the possibility of a fire. 7. The restroom facilities are insufficient for the 132 students served and are unsuitable for schoolchildren; they are in poor condition. 8. As shown by architect Nombre02’s inspection (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), in the section entitled ‘Riesgo Institucional Social,’ p. 3, Escuela El Peje is classified as a ‘public safety risk.’” It was also stated that the Student Evacuation Protocol for the classrooms was activated on 24 de febrero de 2023. The electrical system failed, and a short circuit caused an incipient fire that was brought under control by the Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, which confirmed the need for the Escuela Nueva project.
In light of the foregoing, he requested assistance in taking the necessary steps to bring the Escuela Nueva El Peje project to fruition. He also requested information on the project’s actual progress and an estimated time frame for its completion (report of the competent respondent authority).
This Chamber, in Judgment N° 2019-3032 at 9:45 hours on 22 de febrero de 2019, stated as follows: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers—The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the measures necessary to ensure that the environment is free from pollution and that alterations caused by both human beings and nature, whether in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.
This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right and is embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational centers. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is to refrain from infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.”
The report rendered under oath by the respondent authorities, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the appellant’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that, in official letter DREGT-SCE-02-0032-2023 dated February 24, 2023, the Supervisor, Centros Educativos Circuito 02 requested the Directora Dirección de Infraestructura Educativa as follows: “1. Official letter CEEP846-016-2023, in which the principal of Esc. El Peje, MSc. Roberto Granados Chavarría, lists, describes, and comments on the situation caused by the poor infrastructure of that educational institution. 2. Attached to this official letter and email are a series of documents and plans demonstrating the actions taken during the past eight years regarding the specific matter of constructing the educational institution: 1.
Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7. Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. I hereby place on record the concern of the principal of the educational institution and of the undersigned regarding the danger posed to the students, teaching and administrative staff, and educational community of Escuela El Peje, code 0846, by the situation described and reported in these documents. 4. I request a detailed report on the progress made in the project for the construction of Escuela El Peje, code 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Accordingly, I request your good offices and cooperation, and that you take the steps necessary to develop a strategy for finding a solution to this problem.” Subsequently, in an official letter dated March 1, 2023, the Director of Escuela El Peje requested that the Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública take action, stating that: “From 2014 to date, the school administration and the Junta de Educación have pursued the Escuela Nueva El Peje project; however, the slow pace of the administrative procedures and the limited implementation response have resulted in the educational institution being in a vulnerable condition in 2023.
Some of the infrastructure problems are: 1. The roof is in poor condition; during the rainy season it leaks and does not channel water properly. 2. The classrooms lack an adequate structure to provide proper ventilation given the high temperatures in the community. 3. This is an area of high seismic activity, which affects the school infrastructure, and the infrastructure does not comply with the safety standards of the Colegio de Ingenieros. 4. The facilities do not comply with law No. 7600. 5. Access to the premises is in poor condition, and the passageway is not roofed. 6. The electrical installation is in poor condition. It is obsolete and has caused short circuits on several occasions, demonstrating the possibility of a fire. 7. The sanitary facilities are insufficient for the 132 students served, are unsuitable for schoolchildren, and are in poor condition. 8. As shown by the inspection conducted by architect Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), in the section entitled ‘Riesgo Institucional Social,’ p. 3, Escuela El Peje is classified as posing a ‘public-safety risk.’” It was also stated that, on February 24, 2023, the Student Evacuation Protocol was activated for the classrooms.
The electrical installation failed and a short circuit caused an incipient fire, which was brought under control by the Unidad de Bomberos de Costa Rica, Buenos Aires station, whose personnel confirmed the need for the new-school project. For the foregoing reasons, he requested its cooperation in undertaking the necessary actions to complete the Escuela Nueva El Peje project. He also requested information regarding the project’s actual progress and an estimated timeframe for its completion. In official letter DREGT-SCE-02-0056-2023 dated April 25, 2023, the Supervisor Centros Educativos Circuito 02 requested that the Director and Junta de Educación of Escuela El Peje comply with the requirements of sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje by preparing a remedial plan, if they had not already done so, and following up on it. Moreover, it is established that, on November 03, 2023, representatives of the Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba held a meeting with officials from the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, at which the infrastructure needs of educational institutions within the Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba requiring urgent attention from the DIE were presented.
Among the urgent needs of educational institutions discussed at that meeting, Escuela El Peje, code 0846, which belongs to Circuito 02 and is located in the district of Volcán, was highlighted. Furthermore, the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública has a project associated with this educational institution for the construction of new facilities and maintenance of Escuela El Peje, located in the community of El Peje, district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas. The Escuela El Peje construction project has construction plans that were recently approved and stamped by APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Steps are currently being taken to obtain the project’s environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). The Junta de Educación has ₡9,040,000.00 in the Caja Única del Estado for the payment of professional services.
The project’s total cost is approximately ₡456,782,515.75 (according to the preliminary budget); consequently, the funding request must be processed during the first quarter of 2025, which would allow construction to begin during the second half of 2025. From the facts presented, the Chamber concludes that the authorities of the Ministerio de Educación Pública have plainly violated the fundamental rights of the students and teachers at the respondent educational institution, because Escuela El Peje is in very poor condition. It should be noted that this Court is not unaware that administrative procedures must be completed and technical requirements satisfied for projects of this kind; nevertheless, the time that has elapsed—and the time that remains to be waited—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the educational institution’s students and teaching staff. Accordingly, the appeal is granted with respect to that authority.
V.Moreover, it is established that, in sanitary order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023, the Área de Salud de Buenos Aires identified a series of deficiencies at Escuela El Peje. It is also established that, on March 19, 2024, a joint inspection was conducted with regional engineer Marvin Salamanca, who signed report MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 on April 19, 2024, which states: “It is the determination of this Unidad de Rectoría that the main building of Escuela El Peje be declared uninhabitable because it is dangerous, having already exceeded its useful life. As for the four additional classrooms in the second building, their roof structures and coverings must be repaired. The gymnasium’s electrical installation must be inspected by a professional in the field and, if necessary, corrective measures must be implemented. It is recommended that the Área Rectora de Salud issue a sanitary order requiring the demolition of the main building and the construction of a new one in its place.
With respect to the improvements to be made to the second building and the gymnasium, a reasonable period will be granted for their completion. The Área Rectora de Salud is also advised to follow the approved methodology for declarations that public buildings are uninhabitable.” In official letter MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 dated August 5, 2024, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires forwarded technical report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 to the Dirección Regional and, in accordance with internal protocols, requested an assessment for the high-impact closure (clausura de alto impacto) of the El Peje educational institution. Furthermore, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires reported under oath that sanitary order MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 has not been complied with. The foregoing demonstrates that the actions of the Ministerio de Salud authorities have been insufficient, to the detriment of the fundamental rights of the staff and students of the school in question. For these reasons, this Court finds that the Ministerio de Salud bears a share of responsibility in this matter and, therefore, the appeal against it is also granted.
Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case with respect to the first order issued in the operative part—namely, that Escuela El Peje, located in the community of El Peje, district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas, be constructed within twelve months from service of this judgment. By contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 on August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, and Gabriel Emilio Mora Monge, in his capacity as Regional Director of the Dirección Regional Grande del Térraba, both officials of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to issue the necessary directives, within their respective spheres of authority, and to take the appropriate steps so that construction of Escuela El Peje is completed within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment. Said facility shall guarantee the right to health and a healthy environment suitable for the education of the students at that educational institution. Furthermore, while final decisions are being made, they shall IMMEDIATELY adopt and implement the necessary provisional measures to allow classes and other educational activities to continue and proceed, in order to hinder the students’ educational process.
In addition, Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, or whoever may hold that position in his stead, is ordered, within a maximum period of FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, if necessary once again, to issue the pertinent health orders (órdenes sanitarias) to protect the life, physical integrity, and health of the minors currently attending the school, as well as those of the teaching and administrative staff. He shall continuously and permanently monitor compliance with those health orders within the periods established therein, endeavoring to ensure compliance and, in the event of noncompliance, promptly take the appropriate measures to establish the liability of the officials who failed to act. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative-litigation jurisdiction. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded thereto so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.
Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], a favor de LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA EL PEJE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
Por tanto:
El recurrente manifiesta que la Escuela El Peje se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas y, pertenece a la Dirección Regional Grande del Térraba, específicamente al circuito 02. Reclama que la escuela se encuentra en condiciones estructurales deplorables, donde la obra gris se desvanece a pedazos, la cerámica de los pisos carece de antideslizante, el cielo raso no se mantiene en un punto fijo, las puertas se despegan de su estructura, la instalación eléctrica ha generado 4 eventos por corto circuito poniendo en riesgo la seguridad e integridad de las personas menores de edad. Incluso, la institución tiene una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, en virtud de las condiciones estructurales que posee, por poner en riesgo la integridad de los estudiantes menores de edad. Detalla que: “El Cuerpo Nacional de Bomberos ha atendido las emergencias eléctricas que se han desarrollado en el centro Educativo, levantando informes en los cuales determina que es urgente se reemplace la instalación eléctrica, pues existe un altísimo riesgo de incendio de la escuela.
SEXTO: La Cruz Roja Costarricense debió atender una emergencia de uno de los estudiantes del Centro Educativo, donde debido al deterioro de las instalaciones, una de las puertas de vidrio del aula de informática se reventó, ocasionado cortaduras y lesiones a uno de los estudiantes que se encontraban recibiendo clases en esa aula. SÉPTIMO: Existe un procedimiento interno en la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, donde se aprobó la construcción de un Centro Educativo nuevo para la comunidad del Peje, no obstante, el proceso se encuentra relegado y no existen avances ni se atienden las gestiones presentadas por la Dirección del Centro Educativo ni la Supervisión del Circuito 02, cuando se plantean consultas al respecto”.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. Dejo constancia de la preocupación del director del centro educativo y este servidor sobre el peligro que presenta para los estudiantes, personal docente y administrativo y comunidad educativa de la Escuela El Peje código 0846 la situación descrita y reportada en estos documentos. 4. Solicito un informe detallado sobre cuál es el avance que ha tenido el proceso del Proyecto de la construcción de la escuela El Peje código 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Así las cosas, solicito sus buenos oficios, colaboración y realizar las gestiones que permitan buscar una estrategia para encontrar la solución a esta problemática” (informe de la autoridad recurrida competente).
La instalación eléctrica se encuentra en mal estado. Es obsoleta, generando en varias ocasiones cortos circuitos que ponen en evidencia la posibilidad de un incendio. 7. Las baterías sanitarias son insuficientes para los 132 estudiantes que se atienden y las mismas no son idóneas para la atención de escolares, están en mal estado. 8. Tal cual lo evidencia la inspección del arquitecto Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), en el apartado “Riesgo Institucional Social”, p. 3, la escuela El Peje se cataloga como “riesgo seguridad ciudadana”. Además se indicó que el 24 de febrero de 2023 se activó el Protocolo de Evacuación de Estudiantes de las aulas. La instalación eléctrica colapsó y se hizo un corto circuito produciendo un conato de incendio que fue controlado por la Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, quienes ratificaron que es necesario el proyecto de escuela nueva.
Por lo anterior solicitó su colaboración para interponer las gestiones necesarias para concretar el proyecto de escuela nueva El Peje. Además conocer el avance real del proyecto y un plazo estimado para la consolidación (informe de la autoridad recurrida competente).
Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en oficio DREGT-SCE-02-0032-2023 del 24 de febrero de 2023, el Supervisor, Centros Educativos Circuito 02 solicitó a la Directora Dirección de Infraestructura Educativa: “1. Oficio CEEP846-016-2023, donde el director de la Esc. El Peje MSc. Roberto Granados Chavarría enumera, describe y comenta el escenario generado por la mala infraestructura de dicho centro educativo. 2. Se adjuntan a este oficio y correo una serie de documentos y planos donde se demuestran las gestiones realizadas durante los últimos ocho años sobre el caso específico de la construcción del centro educativo: 1.
Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7. Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. Dejo constancia de la preocupación del director del centro educativo y este servidor sobre el peligro que presenta para los estudiantes, personal docente y administrativo y comunidad educativa de la Escuela El Peje código 0846 la situación descrita y reportada en estos documentos. 4. Solicito un informe detallado sobre cuál es el avance que ha tenido el proceso del Proyecto de la construcción de la escuela El Peje código 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Así las cosas, solicito sus buenos oficios, colaboración y realizar las gestiones que permitan buscar una estrategia para encontrar la solución a esta problemática”.
Posteriormente, en oficio del 1 de marzo de 2023, el Director de la Escuela El Peje solicitó a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública que “Desde el 2014 y hasta la fecha, la dirección escolar y la junta de educación han gestionado el proyecto escuela nueva El Peje, sin embargo, lo lento de la tramitología y la poco respuesta de ejecución ha provocado que en 2023 el centro educativo se encuentre en condiciones vulnerables. Algunos problemas de infraestructura son: 1. Techo en malas condiciones que en época lluviosa gotea y no canaliza adecuadamente. 2. Aulas sin una adecuada estructura que permita la ventilación idónea ante las altas temperaturas en la comunidad. 3. Es una zona de alta sismicidad que afecta la infraestructura escolar, la cual no cumple con los parámetros de seguridad del Colegio de Ingenieros. 4. Las instalaciones no cumplen con la ley No. 7600. 5.
El acceso a los recintos está en mal estado y el pasadizo no esta techado. 6. La instalación eléctrica se encuentra en mal estado. Es obsoleta, generando en varias ocasiones cortos circuitos que ponen en evidencia la posibilidad de un incendio. 7. Las baterías sanitarias son insuficientes para los 132 estudiantes que se atienden y las mismas no son idóneas para la atención de escolares, están en mal estado. 8. Tal cual lo evidencia la inspección del arquitecto Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), en el apartado “Riesgo Institucional Social”, p. 3, la escuela El Peje se cataloga como “riesgo seguridad ciudadana”. Además se indicó que el 24 de febrero de 2023 se activó el Protocolo de Evacuación de Estudiantes de las aulas. La instalación eléctrica colapsó y se hizo un corto circuito produciendo un conato de incendio que fue controlado por la Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, quienes ratificaron que es necesario el proyecto de escuela nueva.
Por lo anterior solicitó su colaboración para interponer las gestiones necesarias para concretar el proyecto de escuela nueva El Peje. Además conocer el avance real del proyecto y un plazo estimado para la consolidación. En oficio DREGT-SCE-02-0056-2023 del 25 de abril de 2023, el Supervisor Centros Educativos Circuito 02 solicitó al Director y a la Junta de Educación de la Escuela El Peje cumplir con lo ordenado en la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje elaborando un plan remedial, sino lo hubiese realizado y dar seguimiento. Por otra parte, se constata que el 03 de noviembre de 2023 personeros de la Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba realizaron una reunión con funcionarias de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP en la cual se expusieron las necesidades de infraestructura de centros educativos de la Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba que requieren atención urgente por parte de la DIE.
Entre las necesidades urgentes de centros educativos que se analizan en dicha reunión destaca La Escuela Peje, código 0846, perteneciente al Circuito 02, ubicado en el distrito de Volcán. Además, ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública existe un proyecto asociado a este Centro Educativo para la construcción de obra nueva y mantenimiento de La Escuela El Peje que se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. El proyecto de construcción de La Escuela El Peje dispone de planos constructivos recién aprobados y sellados por APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Actualmente se realizan las gestiones para obtener la viabilidad ambiental del proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La Junta de Educación dispone de ₡9,040,000.00 en la Caja Única del Estado para pago de servicios profesionales.
El costo total del proyecto asciende aproximadamente a los ₡456,782,515.75 (de acuerdo con presupuesto referencial), por lo que se debe gestionar la solicitud de recursos en el primer trimestre de 2025, permitiendo el inicio de las obras en el segundo semestre de 2025. De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues la Escuela El Peje se encuentra en muy mal estado. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad se declara con lugar el recurso.
V.Por otra parte, se acredita que en Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 el Área de Salud de Buenos Aires se constaron una serie de deficiencias en la Escuela El Peje. Además, se constata que 19 de marzo del 2024, se realizó visita en conjunto con ingeniero Regional Marvin Salamanca, quien el 19 de abril del 2024 suscribe el informe MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 que detalla: “Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil, en lo que respecta a las cuatro aulas adicionales del segundo pabellón estas deberán ser reparadas sus estructuras de techos y cubiertas, el gimnasio en lo que respecta a la instalación eléctrica, debe ser revisada por un profesional en la materia y de ser necesario realizar medidas correctivas. Se recomienda al Área Rectora de Salud girar orden sanitaria para que el pabellón principal sea demolido y en su lugar construir uno nuevo, en lo que respecta a las mejoras a efectuar en el segundo pabellón y gimnasio se les estará girando un tiempo prudencial para que se ejecuten.
Aparte se le recomienda al Área Rectora de Salud proceder con la metodología aprobada para declaraciones de inhabitabilidad de edificaciones públicas”. En oficio MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 del 5 de agosto de 2024, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires elevó a la Dirección Regional el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 y siguiendo los protocolos internos se solicita la valoración para la clausura de alto impacto del centro educativo El Peje. Además, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires informó bajo juramento que la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 no ha sido cumplida. Lo anterior evidencia que la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud han sido insuficientes en detrimento de los derechos fundamentales del personal y estudiantes de la escuela en cuestión. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso, concerniente a la primera orden emitida en la parte dispositiva, es decir, para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje, la cual se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa y a Gabriel Emilio Mora Monge, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, ambos personeros del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje. Dicho inmueble deberá garantizar el derecho a salud, y un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo. Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes.
Por otra parte, se ordena a Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela, así como del personal docente y administrativo. Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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