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Res. 23273-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024

Urgent Construction of El Peje SchoolConstrucción urgente de la Escuela El Peje

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered El Peje School to be constructed within twelve months, required immediate interim measures for the safe continuation of educational activities, and mandated the issuance and enforcement of any necessary sanitary orders.La Sala ordenó construir la Escuela El Peje en doce meses, adoptar inmediatamente medidas provisionales para mantener las actividades educativas seguras y emitir y fiscalizar las órdenes sanitarias necesarias.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of El Peje School’s students, whose facilities suffered severe deterioration, electrical short circuits, fire hazards, and an unfulfilled sanitary order. It held that the Ministry of Public Education violated the fundamental rights of students and teachers because, although a new-construction project had approved plans and was undergoing environmental-viability procedures before SETENA, both the elapsed time and the remaining delay were excessive and unreasonable. The Chamber also attributed responsibility to the Ministry of Health because its actions had failed to remedy the deficiencies or secure compliance with the sanitary order. It ordered the school to be constructed within twelve months and required the immediate adoption of interim measures allowing educational activities to continue safely. It further directed the local health authority to issue any necessary sanitary orders within fifteen days, continuously monitor compliance, and take timely action to establish responsibility if public officials failed to comply.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado a favor del estudiantado de la Escuela El Peje, cuya infraestructura presentaba grave deterioro, cortocircuitos, riesgo de incendio y una orden sanitaria incumplida. Consideró que el Ministerio de Educación Pública lesionó los derechos fundamentales de estudiantes y docentes porque, aunque existía un proyecto de obra nueva con planos aprobados y gestiones de viabilidad ambiental ante SETENA, el tiempo transcurrido y el plazo restante eran excesivos e irrazonables. También atribuyó responsabilidad al Ministerio de Salud, pues sus actuaciones no consiguieron corregir las deficiencias ni asegurar el cumplimiento de la orden sanitaria. Ordenó construir la escuela en un máximo de doce meses y adoptar inmediatamente medidas provisionales que permitieran continuar las actividades educativas en condiciones seguras. Además, dispuso que el Área Rectora de Salud emitiera, de ser necesario, nuevas órdenes sanitarias en quince días, fiscalizara permanentemente su cumplimiento y exigiera responsabilidad ante eventuales omisiones.

Key excerptExtracto clave

From the facts set out above, the Chamber concludes that the authorities of the Ministry of Public Education have openly violated the fundamental rights of the students and teachers of the respondent educational institution, because El Peje School is in very poor condition. This Court does not overlook the fact that procedures must be completed and technical requirements satisfied for projects of this kind; nevertheless, the time that has elapsed—and the time still remaining—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational institution. The appeal is therefore granted with respect to that authority. The foregoing demonstrates that the actions of the Ministry of Health authorities have been insufficient, to the detriment of the fundamental rights of the school’s staff and students. For these reasons, this Court finds that the Ministry of Health bears a share of responsibility in this matter and therefore also grants the appeal against it. The appeal is granted. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Educational Infrastructure Directorate, and Gabriel Emilio Mora Monge, in his capacity as Regional Director of the Grande del Térraba Regional Directorate, both officials of the Ministry of Public Education, or whoever may hold those offices, are ordered to issue the necessary directives within their respective spheres of authority and undertake the appropriate measures so that El Peje School is constructed within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment. That building must guarantee the right to health and a healthy environment suitable for the education of the students at that institution.De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues la Escuela El Peje se encuentra en muy mal estado. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad se declara con lugar el recurso. Lo anterior evidencia que la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud han sido insuficientes en detrimento de los derechos fundamentales del personal y estudiantes de la escuela en cuestión. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa y a Gabriel Emilio Mora Monge, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, ambos personeros del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje. Dicho inmueble deberá garantizar el derecho a salud, y un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil."

    "It is the opinion of this Health Authority Unit that the main building of El Peje School should be declared uninhabitable and dangerous because it has exceeded its useful life."

    Considerando V

  • "Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil."

    Considerando V

  • "Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes."

    "Likewise, while final decisions are being made, they must IMMEDIATELY adopt and implement the necessary interim measures to allow classes and other educational activities to continue and proceed, so as to avoid obstructing the students’ educational process."

    Por tanto

  • "Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes."

    Por tanto

  • "Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."

    "It must continuously and permanently monitor compliance with those sanitary orders within the prescribed periods, seek to secure their fulfillment and, if they are not fulfilled, timely take the appropriate measures to establish the responsibility of the officials who failed to act."

    Por tanto

  • "Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas quince minutos on dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], on behalf of THE STUDENTS OF ESCUELA EL PEJE, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

FINDINGS:

  1. 1In a written submission filed with the Secretariat of the Chamber on 10 de junio de 2024, the petitioner files an amparo proceeding and states that Escuela El Peje is located in the community of El Peje, in the district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas, and falls under Dirección Regional Grande del Térraba, specifically Circuit 02. This educational institution structurally consists of 5 classrooms, of which 3 are used for the general instruction of first- through sixth-grade groups, one is the computer classroom, and the last is the special-education classroom. It also has a student cafeteria and a multipurpose room. The petitioner alleges that the school is in deplorable structural condition: the unfinished concrete structure is crumbling away in pieces; the floor tiles lack a nonslip surface; the ceiling does not remain securely in place; the doors are separating from their frames; and the electrical installation has caused 4 short-circuit incidents, placing the safety and physical integrity of the minors at risk.The institution is even subject to a sanitary order (orden sanitaria) issued by the Ministerio de Salud because its structural conditions endanger the physical integrity of the minor students. The petitioner explains that “El Cuerpo Nacional de Bomberos has responded to the electrical emergencies that have occurred at the educational institution, issuing reports in which it determines that the electrical installation must urgently be replaced because there is an extremely high risk of the school catching fire. SIXTH: Cruz Roja Costarricense was required to respond to an emergency involving one of the students at the educational institution, where, because of the deterioration of the facilities, one of the glass doors of the computer classroom shattered, causing cuts and injuries to a student who was attending class in that room. SEVENTH: There is an internal proceeding within Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP, under which the construction of a new educational institution for the community of El Peje was approved; nevertheless, the process has been sidelined, no progress has been made, and the submissions filed by the administration of the educational institution and the supervision office of Circuit 02 receive no response when inquiries are made concerning the matter.” Based on the allegations presented, the petitioner considers that fundamental rights have been violated. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2By order issued at 15:3 hours on 11 de junio de 2024, the proceeding was admitted and reports were requested from the respondent authorities.
  3. 3Gabriel Emilio Mora Monge, in his capacity as Regional Director of Dirección Regional Grande del Térraba, states under oath that on 25 de marzo de 2022 a meeting was held at Liceo Santa Marta, located in the district of Brunka, with Ms. Catalina Salas González, Director of the DIE, with the participation of the supervisors of Dirección Regional de Educación Grande del Térraba and the reporting official, at which an analysis was conducted of infrastructure projects requiring urgent attention, the funds allocated to Caja Única, and the progress of associated projects. At that meeting, among other infrastructure cases, the existing needs of Escuela Del Peje, code 0846, were analyzed. Following the meeting, through official letter DREGT-DIR-O-0101-2022, dated 25 de marzo de 2022, an Excel compilation containing information on funds held in Caja Única under Nombre01 of the Juntas de Educación and Juntas Administrativas of the educational institutions of the DREGT, based on the report from the supervisors of the Regional Directorate, was forwarded to Ms.Catalina Salas Hernández, Director of Dirección de Infraestructura, Despacho Administrativo, Ministerio de Educación Pública. See Anexo 1. DREGT-DIR-O- 0101-2022 Caja Única Report, Anexo 2. Regional Caja única Compilation 25-03-2022, and Anexo 3. Email sent to the DIE 27-03-2022. On viernes 03 de noviembre de 2023, a meeting was held with Brenda Aymerich Pérez, an official of Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP, who represented the Director of the DIE, Lourdes Sáurez Barboza. At that meeting, the infrastructure needs of educational institutions under Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba that required urgent attention from the DIE were presented. Among the urgent needs of the educational institutions analyzed at that meeting, Escuela Peje, code 0846, belonging to Circuit 02 and located in the district of Volcán, was highlighted. In the Excel document entitled Infrastructure Connectivity—Primary, the case of Circuit 02, educational institution Escuela Peje, code 0846, is listed.On that same date, viernes 03 de noviembre de 2023, the documentation analyzed at the meeting, as described above, was formally forwarded by email to Ms. Brenda Aymerich Pérez, an official of the DIE, with a copy to Lourdes Sáurez Barboza, Director of Dirección de Infraestructura Educativa. On 24 de febrero del 2023, official letter DREGT-SCE-02-0032-2023 was sent to Licenciada Lourdes Sáurez Barboza, Director of Dirección de Infraestructura Educativa, with a report on the current condition of the infrastructure of the educational institution El Peje de Volcán, code 0846, Circuit 02, Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. This was an action undertaken by the supervision office in response to official letter CEEP846-016-2023, Subject: Incident Reported to 911 and Request for Intervention in the New School Project. On 30 de marzo del 2023, official letter DREGT-SCE-02-0051-2023 was sent.Subject: Circuit 02 Proposal for the Model Educational Institutions Project, Escuela El Peje, code 0846, addressed to Dr. Gabriel Emilio Mora Monge, Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. This was in response to official letter DVM-PICR 03-2023, which requested a proposal for an educational institution selected by each Circuit for the Model Educational Institutions Project. (Anexo 6). On 25 de abril del 2023, official letter DREGT-SCE-02-0056-2023, SUBJECT: Response to Sanitary Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023, Escuela El Peje, was sent to the principal and Junta de Educación of Escuela El Peje, in response to official letter DREGT-DIR-O-0130-2023, SUBJECT: Response to MSDRRSBRU- DARS-BA-OS- 0059-2023, Escuela El Peje. (Anexo 7 and 7.1). A response was received by email on 08 de mayo del 2023, with the following attachments: Remedial Plan for Esc. El Peje and official letter CEEP846-065-2023.On 16 de mayo del 2023, official letter DREGT-SCE-02-0073-2023, SUBJECT: Response to Official Letter DREGT-DIR-O-0130-2023 and to the Sanitary Order for Escuela El Peje, was sent to Dr. Gabriel Emilio Mora Monge, Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, attaching the Remedial Plan for Esc. El Peje and official letter CEEP846-065-2023. On 27 de setiembre del 2023, official letter DREGT-SCE-02-0128-2023, Subject: Forwarding of Resolution and Request for Project Support, was sent to Licenciada Lourdes Suárez Barboza, Director of Dirección de Infraestructura Educativa. This was an action undertaken by the supervision office in response to a letter from Junta de Educación Escuela El Peje. A series of emails was exchanged with Engineer Tatiana Vargas Jiménez, Coordinator of Departamento de Programación y Seguimiento of the DIE (attached) (Anexo 8). On 28 de setiembre del 2023, an email was sent to Esc.El Peje acknowledging receipt and informing it that full support would be provided for the efforts undertaken by the administration and Junta de Educación of the educational institution El Peje, code 0846, before the ministry authorities and the DIE, with a view to securing the construction of the school. This was in response to official letter CEEP846-121- 2023 concerning the Laboratory Short-Circuit Report. (Anexo 9 and 9.1). On lunes 27 de mayo del 2024, the Education Supervisor met at Escuela El Peje from 3:00 p.m. to 5:00 p.m. with parents, the principal of the educational institution, and the attorney representing them to analyze the case and hear their presentations, statements, and complaints. Dirección Regional de Educación, through Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, has always remained and will continue to remain ready to support the processes necessary to ensure the successful completion of the infrastructure project for the educational institution El Peje.Dirección Regional de Educación Grande del Térraba has reported the need to address the infrastructure situation at the educational institution El Peje and has acted diligently in coordinating processes with the competent bodies and officials of this Ministerio de Educación Pública in matters of educational infrastructure. Dirección Regional de Educación is not responsible for tasks relating to the allocation of financial resources, construction-design processes, contracting, the execution of infrastructure projects at educational institutions, or compliance with sanitary orders involving new construction, since these matters fall within the responsibility of Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), in coordination with the Juntas de Educación and Juntas Administrativas of educational institutions. With respect to functions relating to the infrastructure of educational institutions, the DIE is the competent body in this specific case, in coordination with the Juntas de Educación and Juntas Administrativas.This Dirección Regional and Supervisión 02 have undertaken support actions to ensure compliance with the sanitary order imposed on the educational institution and to secure execution of the infrastructure project required at Escuela El Peje, code 0846; and, through Departamento de Servicios Administrativos y Financieros of Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, it will continue fulfilling its responsibility to support the processes necessary in this matter.
  4. 4Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of Dirección de Infraestructura Educativa of Ministerio de Educación Pública, states under oath that, according to the records of that Directorate, a project associated with this educational institution for new construction and maintenance exists and is currently being addressed. The project already has construction plans recently approved and stamped by APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Steps are currently being taken to obtain the project’s environmental approval (viabilidad ambiental) from Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). It is also reported that the Junta has ₡9,040,000.00 in Caja Única del Estado for the payment of professional services. The total project cost amounts to approximately ₡456,782,515.75 (according to the reference budget); therefore, the request for resources must be processed in the first quarter of 2025, allowing construction to begin in the second half of 2025.The public procurement procedure (procedimiento de contratación pública) to award the contract to the construction company is expected to be conducted in the second quarter of 2025. Based on the time frames indicated above, construction is expected to begin during the second half of 2025, and it is clarified that construction of the project is subject to approval of the 2025 budget. She requests that the proceeding be denied.
  5. 5In a certification (constancia) dated 18 de julio de 2024, the Técnico Judicial 3 and the acting Secretaria, both of the Sala Constitucional, state that, upon reviewing at nine thirty-six on dieciocho de julio de dos mil veinticuatro the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, no written submission or document appeared to have been filed, from catorce de junio to diecisiete de julio del 2024, by the Director of Escuela El Peje de Volcán de Buenos Aires for the purpose of submitting the report requested of him in the decision issued at fifteen thirty-eight on once de junio de dos mil veinticuatro.
  6. 6Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, reports under oath that health order (orden sanitaria) MS-DRRSBRU-DARS BA-OS-0059- 2023 was served personally on the then Director of the educational center El Peje on 29 de marzo de 2023 and on the Supervisor of the corresponding Circuito on 31 de marzo de 2023. The order to remedy most of the critical issues required the submission, within a maximum period of 3 months, of a schedule specifying the start and completion dates of the work. On 16 de mayo del 2023, a copy of official letter number DREGT-SCE-02-0073-2023, addressed to MSc. Gabriel Emilio Mora Monge, was received, detailing the actions taken and citing remedial plan CEEP846-063-2023, signed by the director of the educational center. It should be emphasized that the remedial plan sets the 2025 school year as the maximum period for compliance; however, it specifies that the parties responsible for carrying out the activities are the junta de educación and the administration of the educational center.It also states that the Escuela Nueva project will be pursued before the DIE. Technical Report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00525-2023—prepared by Licda Joselyn Valverde Villalobos—together with the visual inspection record (acta de inspección ocular) and the visit log (bitácora de visita), details the observations made during the inspection conducted jointly with the architect on 23 de noviembre del 2023. That inspection determined that there was a project with plans indicating that almost the entire educational center would be demolished. As clarified by the architect, the documents held by the director of the educational center constitute a preliminary design (anteproyecto). A joint walkthrough of the entire educational center was conducted, and it was decided to maintain Health Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 while adding new deficiencies through the Technical Report, primarily because of the deterioration of the educational center’s electrical system.Accordingly, following the architect’s recommendation, Regional Engineer Marvin Salamanca was asked to conduct an assessment and issue his professional opinion regarding the materials and foundations of the physical structure. On 19 de marzo del 2024, a joint visit was conducted with Regional Engineer Marvin Salamanca, who on 19 de abril del 2024 signed report MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024, which states: “It is the opinion of this Unidad de Rectoría that the main pavilion of Escuela El Peje should be declared uninhabitable because it is dangerous, having already exceeded its useful life. As for the four additional classrooms in the second pavilion, their roof structures and roofing must be repaired. With respect to the gymnasium’s electrical system, it must be inspected by a professional in the field and corrective measures taken if necessary. It is recommended that the Área Rectora de Salud issue a health order requiring the demolition of the main pavilion and the construction of a new one in its place.Regarding the improvements to be made to the second pavilion and gymnasium, a reasonable period will be granted for their completion. The Área Rectora de Salud is further advised to proceed in accordance with the approved methodology for declarations that public buildings are uninhabitable.” By official letter MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024, dated 5 de agosto de 2024, technical report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 was referred to the Dirección Regional, and, in accordance with internal protocols, an assessment was requested for the high-impact closure (clausura de alto impacto) of the educational center El Peje. Although the schedule requested through health order MS-DRRSBRU-DARSBA- OS-0059-2023 was submitted in a timely and proper manner, the fact remains that none of the specified work was carried out and, as of today, the infrastructure remains in extremely poor condition; therefore, authorization was requested to proceed with the high-impact closure.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Magistrada Alvarado Paniagua drafts the decision; and, Whereas (Considerando):

Therefore (Por tanto):

I. SUBJECT MATTER OF THE AMPARO PROCEEDING

The petitioner states that Escuela El Peje is located in the community of El Peje, in the district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas, and belongs to the Dirección Regional Grande del Térraba, specifically circuito 02. He complains that the school is in deplorable structural condition: the unfinished concrete structure is crumbling into pieces; the floor tiles lack a slip-resistant surface; the suspended ceiling does not remain securely fixed; the doors are separating from their frames; and the electrical system has caused 4 short-circuit incidents, endangering the safety and physical integrity of minors. The institution is even subject to a health order issued by the Ministerio de Salud because its structural conditions endanger the physical integrity of minor students. He explains: “The Cuerpo Nacional de Bomberos has responded to the electrical emergencies that have occurred at the educational center and has prepared reports determining that the electrical system must be replaced urgently because there is an extremely high risk that the school will catch fire.

SIXTH: The Cruz Roja Costarricense had to respond to an emergency involving one of the students at the Educational Center when, due to the deterioration of the facilities, one of the glass doors in the computer classroom shattered, causing cuts and injuries to one of the students attending class in that room. SEVENTH: There is an internal proceeding within the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP under which the construction of a new Educational Center for the community of El Peje was approved; nevertheless, the process has been relegated, no progress has been made, and the requests submitted by the Administration of the Educational Center and the Supervisión del Circuito 02 are not addressed when inquiries are made in that regard.”

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:

  • a)In official letter No. DREGT-DIR-O-0101-2022 dated 25 de marzo de 2022, the Director Regional de la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba sent the Directora de la Dirección de Infraestructura and the Despacho Administrativo del Ministerio de Educación Pública a consolidated report of information concerning funds held in Caja Única a Nombre01 by the Juntas de Educación y Administrativas de los Centros Educativos de la DREGT, based on the report of the Supervisores/as de la Dirección Regional (report of the competent respondent authority).
  • b)In official letter DREGT-SCE-02-0032-2023 dated 24 de febrero de 2023, the Supervisor, Centros Educativos Circuito 02, requested the following from the Directora Dirección de Infraestructura Educativa: “1. Official letter CEEP846-016-2023, in which the director of Esc. El Peje, MSc. Roberto Granados Chavarría, lists, describes, and comments on the situation caused by the poor infrastructure of that educational center. 2. Attached to this official letter and email are a series of documents and plans showing the actions taken during the last eight years regarding the specific matter of constructing the educational center: 1. Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7.

Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. I hereby place on record the concern of the director of the educational center and the undersigned regarding the danger posed to the students, teaching and administrative staff, and educational community of Escuela El Peje, code 0846, by the situation described and reported in these documents. 4. I request a detailed report on the progress made in the Project for the construction of Escuela El Peje, code 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Accordingly, I respectfully request your assistance and cooperation in taking the steps necessary to develop a strategy for resolving this problem” (report of the competent respondent authority).

  • c)In an official letter dated 1 de marzo de 2023, the Director of Escuela El Peje requested that the Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública take action because “From 2014 to date, the school administration and the junta de educación have pursued the Escuela Nueva El Peje project; however, slow administrative processing and the limited implementation response have resulted in the educational center being in a vulnerable condition in 2023. Some of the infrastructure problems are: 1. A roof in poor condition that leaks during the rainy season and does not provide adequate drainage. 2. Classrooms without an adequate structure to provide proper ventilation given the high temperatures in the community. 3. This is an area of high seismic activity that affects the school infrastructure, which does not meet the Colegio de Ingenieros safety standards. 4. The facilities do not comply with law No. 7600. 5.

Access to the buildings is in poor condition, and the passageway is not roofed. 6. The electrical system is in poor condition. It is obsolete and has caused short circuits on several occasions, demonstrating the possibility of a fire. 7. The restroom facilities are insufficient for the 132 students served and are unsuitable for schoolchildren; they are in poor condition. 8. As shown by architect Nombre02’s inspection (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), in the section entitled ‘Riesgo Institucional Social,’ p. 3, Escuela El Peje is classified as a ‘public safety risk.’” It was also stated that the Student Evacuation Protocol for the classrooms was activated on 24 de febrero de 2023. The electrical system failed, and a short circuit caused an incipient fire that was brought under control by the Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, which confirmed the need for the Escuela Nueva project.

In light of the foregoing, he requested assistance in taking the necessary steps to bring the Escuela Nueva El Peje project to fruition. He also requested information on the project’s actual progress and an estimated time frame for its completion (report of the competent respondent authority).

  • d)Health Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023, issued by the Área de Salud de Buenos Aires, documented a series of deficiencies at Escuela El Peje (report of the Área Rectora de Salud de Buenos).
  • e)In official letter DREGT-SCE-02-0056-2023 dated 25 de abril de 2023, the Supervisor Centros Educativos Circuito 02 instructed the Director and Junta de Educación of Escuela El Peje to comply with the requirements of health order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje by preparing a remedial plan, if they had not already done so, and to follow up on it (report of the competent respondent authority).
  • f)On 03 de noviembre de 2023, officials from the Director Regional of the Dirección Regional Grande del Térraba held a meeting with staff members of the Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP, at which the infrastructure needs of educational centers under the Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba requiring urgent attention from the DIE were presented. Among the urgent needs of educational centers discussed at that meeting, La Escuela Peje, code 0846, belonging to Circuito 02 and located in the district of Volcán, stands out (report of the competent respondent authority).
  • g)There is a project before the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública associated with this Educational Center for new construction and maintenance work at La Escuela El Peje, which is located in the community of El Peje, in the district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas.
  • h)The construction project for La Escuela El Peje has construction plans recently approved and stamped by APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Steps are currently being taken to obtain the project’s environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). The Junta de Educación has ₡9,040,000.00 in the Caja Única del Estado for the payment of professional services. The total cost of the project amounts to approximately ₡456,782,515.75 (according to the reference budget); therefore, the request for funding must be processed in the first quarter of 2025, allowing work to begin in the second half of 2025 (report of the competent respondent authority).
  • i)On 19 de marzo del 2024, a joint inspection was conducted with Regional Engineer Marvin Salamanca, who, on 19 de abril del 2024, signed report MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024, which states: “It is the opinion of this Unidad de Rectoría that the main building of Escuela El Peje should be declared uninhabitable because it is hazardous, having already exceeded its useful life. With respect to the four additional classrooms in the second building, their roof structures and roof coverings must be repaired. As for the gymnasium’s electrical installation, it must be inspected by a professional in the field, and corrective measures must be taken if necessary. It is recommended that the Área Rectora de Salud issue a health order (orden sanitaria) requiring the main building to be demolished and a new one constructed in its place. With respect to the improvements to be made to the second building and gymnasium, a reasonable period will be granted for their completion. In addition, it is recommended that the Área Rectora de Salud proceed in accordance with the approved methodology for declarations that public buildings are uninhabitable” (report of the competent respondent authority).
  • j)In official letter MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 of 5 de agosto de 2024, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires forwarded technical report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 to the Dirección Regional and, in accordance with internal protocols, requested an assessment for the high-impact closure (clausura de alto impacto) of the El Peje educational center (report of the competent respondent authority).
  • k)Health order MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 has not been complied with (report of the Área Rectora de Salud de Buenos).

III. ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS

This Chamber, in Judgment N° 2019-3032 at 9:45 hours on 22 de febrero de 2019, stated as follows: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers—The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the measures necessary to ensure that the environment is free from pollution and that alterations caused by both human beings and nature, whether in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.

This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right and is embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational centers. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is to refrain from infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.”

IV. SPECIFIC CASE

The report rendered under oath by the respondent authorities, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the appellant’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that, in official letter DREGT-SCE-02-0032-2023 dated February 24, 2023, the Supervisor, Centros Educativos Circuito 02 requested the Directora Dirección de Infraestructura Educativa as follows: “1. Official letter CEEP846-016-2023, in which the principal of Esc. El Peje, MSc. Roberto Granados Chavarría, lists, describes, and comments on the situation caused by the poor infrastructure of that educational institution. 2. Attached to this official letter and email are a series of documents and plans demonstrating the actions taken during the past eight years regarding the specific matter of constructing the educational institution: 1.

Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7. Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. I hereby place on record the concern of the principal of the educational institution and of the undersigned regarding the danger posed to the students, teaching and administrative staff, and educational community of Escuela El Peje, code 0846, by the situation described and reported in these documents. 4. I request a detailed report on the progress made in the project for the construction of Escuela El Peje, code 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Accordingly, I request your good offices and cooperation, and that you take the steps necessary to develop a strategy for finding a solution to this problem.” Subsequently, in an official letter dated March 1, 2023, the Director of Escuela El Peje requested that the Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública take action, stating that: “From 2014 to date, the school administration and the Junta de Educación have pursued the Escuela Nueva El Peje project; however, the slow pace of the administrative procedures and the limited implementation response have resulted in the educational institution being in a vulnerable condition in 2023.

Some of the infrastructure problems are: 1. The roof is in poor condition; during the rainy season it leaks and does not channel water properly. 2. The classrooms lack an adequate structure to provide proper ventilation given the high temperatures in the community. 3. This is an area of high seismic activity, which affects the school infrastructure, and the infrastructure does not comply with the safety standards of the Colegio de Ingenieros. 4. The facilities do not comply with law No. 7600. 5. Access to the premises is in poor condition, and the passageway is not roofed. 6. The electrical installation is in poor condition. It is obsolete and has caused short circuits on several occasions, demonstrating the possibility of a fire. 7. The sanitary facilities are insufficient for the 132 students served, are unsuitable for schoolchildren, and are in poor condition. 8. As shown by the inspection conducted by architect Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), in the section entitled ‘Riesgo Institucional Social,’ p. 3, Escuela El Peje is classified as posing a ‘public-safety risk.’” It was also stated that, on February 24, 2023, the Student Evacuation Protocol was activated for the classrooms.

The electrical installation failed and a short circuit caused an incipient fire, which was brought under control by the Unidad de Bomberos de Costa Rica, Buenos Aires station, whose personnel confirmed the need for the new-school project. For the foregoing reasons, he requested its cooperation in undertaking the necessary actions to complete the Escuela Nueva El Peje project. He also requested information regarding the project’s actual progress and an estimated timeframe for its completion. In official letter DREGT-SCE-02-0056-2023 dated April 25, 2023, the Supervisor Centros Educativos Circuito 02 requested that the Director and Junta de Educación of Escuela El Peje comply with the requirements of sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje by preparing a remedial plan, if they had not already done so, and following up on it. Moreover, it is established that, on November 03, 2023, representatives of the Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba held a meeting with officials from the Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, at which the infrastructure needs of educational institutions within the Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba requiring urgent attention from the DIE were presented.

Among the urgent needs of educational institutions discussed at that meeting, Escuela El Peje, code 0846, which belongs to Circuito 02 and is located in the district of Volcán, was highlighted. Furthermore, the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública has a project associated with this educational institution for the construction of new facilities and maintenance of Escuela El Peje, located in the community of El Peje, district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas. The Escuela El Peje construction project has construction plans that were recently approved and stamped by APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Steps are currently being taken to obtain the project’s environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). The Junta de Educación has ₡9,040,000.00 in the Caja Única del Estado for the payment of professional services.

The project’s total cost is approximately ₡456,782,515.75 (according to the preliminary budget); consequently, the funding request must be processed during the first quarter of 2025, which would allow construction to begin during the second half of 2025. From the facts presented, the Chamber concludes that the authorities of the Ministerio de Educación Pública have plainly violated the fundamental rights of the students and teachers at the respondent educational institution, because Escuela El Peje is in very poor condition. It should be noted that this Court is not unaware that administrative procedures must be completed and technical requirements satisfied for projects of this kind; nevertheless, the time that has elapsed—and the time that remains to be waited—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the educational institution’s students and teaching staff. Accordingly, the appeal is granted with respect to that authority.

V.Moreover, it is established that, in sanitary order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023, the Área de Salud de Buenos Aires identified a series of deficiencies at Escuela El Peje. It is also established that, on March 19, 2024, a joint inspection was conducted with regional engineer Marvin Salamanca, who signed report MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 on April 19, 2024, which states: “It is the determination of this Unidad de Rectoría that the main building of Escuela El Peje be declared uninhabitable because it is dangerous, having already exceeded its useful life. As for the four additional classrooms in the second building, their roof structures and coverings must be repaired. The gymnasium’s electrical installation must be inspected by a professional in the field and, if necessary, corrective measures must be implemented. It is recommended that the Área Rectora de Salud issue a sanitary order requiring the demolition of the main building and the construction of a new one in its place.

With respect to the improvements to be made to the second building and the gymnasium, a reasonable period will be granted for their completion. The Área Rectora de Salud is also advised to follow the approved methodology for declarations that public buildings are uninhabitable.” In official letter MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 dated August 5, 2024, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires forwarded technical report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 to the Dirección Regional and, in accordance with internal protocols, requested an assessment for the high-impact closure (clausura de alto impacto) of the El Peje educational institution. Furthermore, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires reported under oath that sanitary order MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 has not been complied with. The foregoing demonstrates that the actions of the Ministerio de Salud authorities have been insufficient, to the detriment of the fundamental rights of the staff and students of the school in question. For these reasons, this Court finds that the Ministerio de Salud bears a share of responsibility in this matter and, therefore, the appeal against it is also granted.

VI. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of this matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case with respect to the first order issued in the operative part—namely, that Escuela El Peje, located in the community of El Peje, district of Volcán, canton of Buenos Aires, province of Puntarenas, be constructed within twelve months from service of this judgment. By contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 on August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, and Gabriel Emilio Mora Monge, in his capacity as Regional Director of the Dirección Regional Grande del Térraba, both officials of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to issue the necessary directives, within their respective spheres of authority, and to take the appropriate steps so that construction of Escuela El Peje is completed within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment. Said facility shall guarantee the right to health and a healthy environment suitable for the education of the students at that educational institution. Furthermore, while final decisions are being made, they shall IMMEDIATELY adopt and implement the necessary provisional measures to allow classes and other educational activities to continue and proceed, in order to hinder the students’ educational process.

In addition, Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, or whoever may hold that position in his stead, is ordered, within a maximum period of FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, if necessary once again, to issue the pertinent health orders (órdenes sanitarias) to protect the life, physical integrity, and health of the minors currently attending the school, as well as those of the teaching and administrative staff. He shall continuously and permanently monitor compliance with those health orders within the periods established therein, endeavoring to ensure compliance and, in the event of noncompliance, promptly take the appropriate measures to establish the liability of the officials who failed to act. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative-litigation jurisdiction. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded thereto so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.

Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], a favor de LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA EL PEJE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 10 de junio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la Escuela El Peje se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas y, pertenece a la dirección Regional Grande del Térraba, específicamente al circuito 02. Dicho centro educativo se conforma estructuralmente por 5 aulas, de las cuales 3 se destinan a la enseñanza general de los grupos de primero a sexto, una corresponde al aula de informática y, la última, al aula de enseñanza especial. Además cuenta con un comedor estudiantil y un salón multiuso. Alega que la escuela se encuentra en condiciones estructurales deplorables, donde la obra gris se desvanece a pedazos, la cerámica de los pisos carece de antideslizante, el cielo raso no se mantiene en un punto fijo, las puertas se despegan de su estructura, la instalación eléctrica ha generado 4 eventos por corto circuito poniendo en riesgo la seguridad e integridad de las personas menores de edad.Incluso, la institución tiene una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, en virtud de las condiciones estructurales que posee, por poner en riesgo la integridad de los estudiantes menores de edad. Detalla que "El Cuerpo Nacional de Bomberos ha atendido las emergencias eléctricas que se han desarrollado en el centro Educativo, levantando informes en los cuales determina que es urgente se reemplace la instalación eléctrica, pues existe un altísimo riesgo de incendio de la escuela. SEXTO: La Cruz Roja Costarricense debió atender una emergencia de uno de los estudiantes del Centro Educativo, donde debido al deterioro de las instalaciones, una de las puertas de vidrio del aula de informática se reventó, ocasionado cortaduras y lesiones a uno de los estudiantes que se encontraba recibiendo clases en esa aula. SÉPTIMO: Existe un procedimiento interno en la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, donde se aprobó la construcción de un Centro Educativo nuevo para la comunidad del Peje, no obstante, el proceso se encuentra relegado y no existen avances ni se atienden las gestiones presentadas por la Dirección del Centro Educativo ni la Supervisión del Circuito 02, cuando se plantean consultas al respecto". Con base en los alegatos expuestos, estima conculcados derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:3 horas del 11 de junio de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
  3. 3Informa bajo juramento Gabriel Emilio Mora Monge, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, que el 25 de marzo de 2022 se realizó reunión en el Liceo Santa Marta, ubicado en el distrito de Brunka, con la Sra. Catalina Salas González, Directora de la DIE, con la participación de Supervisores (as) de la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, y este servidor, en la cual se realiza un análisis de los proyectos de infraestructura que requieren atención urgente, que contienen fondos asignados en Caja Única y estado de avance de proyectos asociados. En dicha reunión, entre otros casos de infraestructura, se analiza la necesidad existente de la Escuela Del Peje, código 0846. Posterior a la reunión, mediante oficio DREGT-DIR-O-0101-2022, con fecha 25 de marzo de 2022, se realiza traslado a la Sra. Catalina Salas Hernández, Directora de la Dirección de Infraestructura, Despacho Administrativo, Ministerio de Educación Pública consolidado en Excel con información de fondos en Caja Única a Nombre01 de las Juntas de Educación y Administrativas de los Centros Educativos de la DREGT, según reporte de los Supervisores/as de la Dirección Regional.Ver Anexo 1. DREGT-DIR-O- 0101-2022 Informe Caja Única, Anexo 2. Consolidado Regional Caja única 25-03-2022 y Anexo 3. Correo enviado a la DIE 27-03-2022. En fecha viernes 03 de noviembre de 2023, se realiza reunión con funcionaria de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, Brenda Aymerich Pérez, quien representa a la Directora de la DIE, Lourdes Sáurez Barboza. En dicha reunión se exponen las necesidades de infraestructura de centros educativos de la Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba que requieren atención urgente por parte de la DIE. Entre las necesidades urgentes de centros educativos que se analizan en dicha reunión destaca La Escuela Peje, código 0846, perteneciente al Circuito 02, ubicado en el distrito de Volcán. En el documento en excel denominado Conectividad infraestructura- primaria, se cita en el caso del Circuito 02, centro educativo La Escuela Peje, código 0846.En esa misma fecha, viernes 03 de noviembre de 2023, se realiza formal traslado de la documentación analizada en la reunión, descrita anteriormente, mediante correo electrónico, a la Sra. Brenda Aymerich Pérez, funcionaria de la DIE, con copia a Lourdes Sáurez Barboza, Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa. El 24 de febrero del 2023 se remite Oficio DREGT-SCE-02-0032-2023 a la Licenciada Lourdes Sáurez Barboza Directora Dirección de Infraestructura Educativa con informe sobre la situación actual de la infraestructura del centro educativo El Peje de Volcán código 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Lo anterior como gestión realizada por la supervisión en atención del Oficio CEEP846-016-2023 Asunto: Incidencia reportada al 911 y solicitud de intervención en el Proyecto de Escuela Nueva. El 30 de marzo del 2023 se envió oficio DREGT-SCE-02-0051-2023.Asunto: Propuesta Circuito 02 para el Proyecto Centros Educativos Modelo, Escuela El Peje código 0846, dirigido al Dr. Gabriel Emilio Mora Monge, Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Lo anterior en respuesta al Oficio DVM-PICR 03-2023 donde se solicita la propuesta de un centro educativo seleccionado por Circuito para el Proyecto Centros Educativos Modelo. (Anexo 6). El 25 de abril del 2023 se remite Oficio DREGT-SCE-02-0056-2023 ASUNTO: Atención Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 escuela El Peje, dirigido al director y Junta de Educación Escuela El Peje, lo anterior atendiendo el Oficio DREGT-DIR-O-0130-2023 ASUNTO: Atención MSDRRSBRU- DARS-BA-OS- 0059-2023 Escuela El Peje. (Anexo 7 y 7.1). En este punto se recibió respuesta vía correo, el 08 de mayo del 2023, adjuntos: Plan Remedial de la Esc. El Peje y el Oficio CEEP846-065-2023. El 16 de mayo del 2023 se remite el Oficio DREGT-SCE-02-0073-2023, ASUNTO: Atención Oficio DREGT-DIR-O-0130-2023 y a la Orden Sanitaria Escuela El Peje dirigido al Dr. Gabriel Emilio Mora Monge, Dirección Regional de Educación Grande del Térraba donde se adjunta: Plan Remedial de la Esc.El Peje y el Oficio CEEP846-065-2023. El 27 de setiembre del 2023 se remite Oficio DREGT-SCE-02-0128-2023, Asunto: Traslado de acuerdo y solicitud de apoyo al proyecto dirigido a la Licenciada Lourdes Suárez Barboza, Directora Dirección de Infraestructura Educativa. Lo anterior como gestión realizada por la supervisión en atención a Carta Junta de Educación Escuela El Peje. Se genera una seguidilla de correos con la Ingeniera Tatiana Vargas Jiménez Coordinadora Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE (adjunta) (Anexo 8). El 28 de setiembre del 2023 se remite correo a la Esc. El Peje donde se le da acuse de recibido, se hace de su conocimiento que se brinda el total apoyo a las gestiones que realice la dirección y la Junta de Educación del centro educativo El Peje código 0846, ante las autoridades del ministerio y la DIE, en aras de lograr la construcción de la escuela. Lo anterior en respuesta al Oficio CEEP846-121- 2023 sobre Reporte Corto Circuito Laboratorio.(Anexo 9 y 9.1). El lunes 27 de mayo del 2024 el Supervisor de Educación se reunió en el Escuela El Peje de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. con padres de familia, el director del centro educativo y el abogado que los representa para analizar el caso, escuchar sus ponencias, manifestaciones y quejas. La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros siempre ha estado y estará atenta en apoyar los procesos que sean necesarios para lograr con éxito el proyecto de infraestructura del Centro Educativo El Peje. La Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, ha informado sobre la necesidad de atender el caso de infraestructura del Centro Educativo El Peje y ha sido diligente de los procesos de coordinación con los entes y funcionarios competentes de este Ministerio de Educación Pública en materia infraestructura educativa. Que no le corresponde a la Dirección Regional de Educación, tareas relativas a la asignación de recursos económicos, ni procesos de diseño de obra, ni de contratación, ni de ejecución de proyectos infraestructura en centros educativos, ni cumplimiento de órdenes sanitarias, que involucren construcción de obra nueva, pues esta materia corresponde a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) en coordinación con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de centros educativos.Las funciones relativas a la infraestructura de centros educativos, es DIE el ente competente para el caso en concreto, en coordinación con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas; siendo que por parte de esta Dirección Regional y de la Supervisión 02, se han llevado a cabo acciones de apoyo para que se cumpla con la orden sanitaria que pesa sobre el centro educativo y se logre la ejecución del proyecto de infraestructura que se requiere en Escuela El Peje, código 0846 y por medio Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de LA Dirección Regional de Educación Grande del Térraba se seguirá cumpliendo con la responsabilidad de apoyar los procesos que sean necesarios en esta materia.
  4. 4Informa bajo juramento Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública que de acuerdo con los registros de esta Dirección, consta que existe un proyecto asociado a este Centro Educativo para la construcción de obra nueva y mantenimiento, mismo que está siendo atendido. El proyecto ya dispone de planos constructivos recién aprobados y sellados por APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Actualmente se realizan las gestiones para obtener la viabilidad ambiental del proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Así mismo, se informa que la Junta dispone de ₡9,040,000.00 en la Caja Única del Estado para pago de servicios profesionales. El costo total del proyecto asciende aproximadamente a los ₡456,782,515.75 (de acuerdo con presupuesto referencial), por lo que se debe gestionar la solicitud de recursos en el primer trimestre de 2025, permitiendo el inicio de las obras en el segundo semestre de 2025.El procedimiento de contratación pública para adjudicar la empresa constructora se estima ejecutar en el segundo trimestre de 2025. De acuerdo con los plazos indicados anteriormente se estima iniciar las obras durante el segundo semestre de 2025 y se aclara que la construcción del proyecto está sujeta a la aprobación del presupuesto 2025. Solicita que se declara sin lugar el recurso.
  5. 5En constancia con fecha 18 de julio de 2024, el Técnico Judicial 3 y Secretaria a. i., ambos de la Sala Constitucional indican que revisado, a las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del catorce de junio al diecisiete de julio del 2024, el Director de la Escuela El Peje de Volcán de Buenos Aires haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las quince horas treinta y ocho minutos del once de junio de dos mil veinticuatro.
  6. 6Informa bajo juramento Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires que la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS BA-OS-0059- 2023 se notificó de manera personalísima al entonces Director del centro educativo El Peje el 29 de marzo de 2023 y al Supervisor del Circuito correspondiente, el día 31 de marzo de 2023. La ordenanza para la subsanación de la mayoría de puntos críticos requirió a plazo máximo de 3 meses la presentación de un cronograma con fecha de inicio y finalización de obras. El 16 de mayo del 2023, se recibe copia del oficio número DREGT-SCE-02-0073-2023, dirigido al MSc. Gabriel Emilio Mora Monge, donde se detalla lo actuado y se cita el plan remedial CEEP846-063-2023, suscrito por el director del centro educativo. Cabe resaltar que, el plan remedial posee como plazo máximo de cumplimiento, el ciclo lectivo 2025, sin embargo, detalla que los responsables de ejecutar las actividades son la junta de educación y la dirección del centro educativo.Asimismo, detalla que, se gestionará el proyecto de Escuela Nueva ante la DIE. Mediante el Informe Técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00525-2023 -realizado por la Licda Joselyn Valverde Villalobos-, el acta de inspección ocular y la bitácora de visita, se detalla lo observado en la inspección realizada en conjunto con el arquitecto el 23 de noviembre del 2023. En dicha inspección se determina que se cuenta con un proyecto con planos que detallan que se va a demoler casi en su totalidad el centro educativo. Según aclara el arquitecto, estos documentos que posee el director del centro educativo, se tratan de un anteproyecto. Se realiza en conjunto un recorrido por todo el centro educativo y se valora continuar con la Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 adicionando nuevas deficiencias mediante el Informe Técnico debido al deterioro principalmente de la instalación eléctrica del centro educativo.Por lo que, se realiza según recomendación del arquitecto, una solicitud de valoración por el ingeniero Regional Marvin Salamanca, para que emita su criterio profesional con respecto a los materiales y cimientos de la estructura física. El 19 de marzo del 2024, se realizó visita en conjunto con ingeniero Regional Marvin Salamanca, quien el 19 de abril del 2024 suscribe el informe MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 que detalla: “Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil, en lo que respecta a las cuatro aulas adicionales del segundo pabellón estas deberán ser reparadas sus estructuras de techos y cubiertas, el gimnasio en lo que respecta a la instalación eléctrica, debe ser revisada por un profesional en la materia y de ser necesario realizar medidas correctivas. Se recomienda al Área Rectora de Salud girar orden sanitaria para que el pabellón principal sea demolido y en su lugar construir uno nuevo, en lo que respecta a las mejoras a efectuar en el segundo pabellón y gimnasio se les estará girando un tiempo prudencial para que se ejecuten.Aparte se le recomienda al Área Rectora de Salud proceder con la metodología aprobada para declaraciones de inhabitabilidad de edificaciones públicas”. Por medio de oficio MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024, del 5 de agosto de 2024 se eleva a la Dirección Regional el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 y siguiendo los protocolos internos se solicita la valoración para la clausura de alto impacto del centro educativo El Peje. Aunque el cronograma que se solicitó medio de la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARSBA- OS-0059-2023 se presentó en tiempo y forma, lo cierto es que ninguna de las obras indicadas se llevó a cabo y al día de hoy la infraestructura sigue en paupérrimas condiciones, por lo se solicitó el aval para proceder con la clausura de alto impacto.
  7. 7En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

Por tanto:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que la Escuela El Peje se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas y, pertenece a la Dirección Regional Grande del Térraba, específicamente al circuito 02. Reclama que la escuela se encuentra en condiciones estructurales deplorables, donde la obra gris se desvanece a pedazos, la cerámica de los pisos carece de antideslizante, el cielo raso no se mantiene en un punto fijo, las puertas se despegan de su estructura, la instalación eléctrica ha generado 4 eventos por corto circuito poniendo en riesgo la seguridad e integridad de las personas menores de edad. Incluso, la institución tiene una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, en virtud de las condiciones estructurales que posee, por poner en riesgo la integridad de los estudiantes menores de edad. Detalla que: “El Cuerpo Nacional de Bomberos ha atendido las emergencias eléctricas que se han desarrollado en el centro Educativo, levantando informes en los cuales determina que es urgente se reemplace la instalación eléctrica, pues existe un altísimo riesgo de incendio de la escuela.

SEXTO: La Cruz Roja Costarricense debió atender una emergencia de uno de los estudiantes del Centro Educativo, donde debido al deterioro de las instalaciones, una de las puertas de vidrio del aula de informática se reventó, ocasionado cortaduras y lesiones a uno de los estudiantes que se encontraban recibiendo clases en esa aula. SÉPTIMO: Existe un procedimiento interno en la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, donde se aprobó la construcción de un Centro Educativo nuevo para la comunidad del Peje, no obstante, el proceso se encuentra relegado y no existen avances ni se atienden las gestiones presentadas por la Dirección del Centro Educativo ni la Supervisión del Circuito 02, cuando se plantean consultas al respecto”.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • a)En oficio No. DREGT-DIR-O-0101-2022 del 25 de marzo de 2022, el Director Regional de la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba remitió a la Directora de la Dirección de Infraestructura y al Despacho Administrativo del Ministerio de Educación Pública consolidado de información de fondos en Caja Única a Nombre01 de las Juntas de Educación y Administrativas de los Centros Educativos de la DREGT, según reporte de los Supervisores/as de la Dirección Regional (informe de la autoridad recurrida competente).
  • b)En oficio DREGT-SCE-02-0032-2023 del 24 de febrero de 2023, el Supervisor, Centros Educativos Circuito 02 solicitó a la Directora Dirección de Infraestructura Educativa: “1. Oficio CEEP846-016-2023, donde el director de la Esc. El Peje MSc. Roberto Granados Chavarría enumera, describe y comenta el escenario generado por la mala infraestructura de dicho centro educativo. 2. Se adjuntan a este oficio y correo una serie de documentos y planos donde se demuestran las gestiones realizadas durante los últimos ocho años sobre el caso específico de la construcción del centro educativo: 1. Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7.

Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. Dejo constancia de la preocupación del director del centro educativo y este servidor sobre el peligro que presenta para los estudiantes, personal docente y administrativo y comunidad educativa de la Escuela El Peje código 0846 la situación descrita y reportada en estos documentos. 4. Solicito un informe detallado sobre cuál es el avance que ha tenido el proceso del Proyecto de la construcción de la escuela El Peje código 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Así las cosas, solicito sus buenos oficios, colaboración y realizar las gestiones que permitan buscar una estrategia para encontrar la solución a esta problemática” (informe de la autoridad recurrida competente).

  • c)En oficio del 1 de marzo de 2023, el Director de la Escuela El Peje solicitó a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública que “Desde el 2014 y hasta la fecha, la dirección escolar y la junta de educación han gestionado el proyecto escuela nueva El Peje, sin embargo, lo lento de la tramitología y la poco respuesta de ejecución ha provocado que en 2023 el centro educativo se encuentre en condiciones vulnerables. Algunos problemas de infraestructura son: 1. Techo en malas condiciones que en época lluviosa gotea y no canaliza adecuadamente. 2. Aulas sin una adecuada estructura que permita la ventilación idónea ante las altas temperaturas en la comunidad. 3. Es una zona de alta sismicidad que afecta la infraestructura escolar, la cual no cumple con los parámetros de seguridad del Colegio de Ingenieros. 4. Las instalaciones no cumplen con la ley No. 7600. 5. El acceso a los recintos está en mal estado y el pasadizo no esta techado. 6.

La instalación eléctrica se encuentra en mal estado. Es obsoleta, generando en varias ocasiones cortos circuitos que ponen en evidencia la posibilidad de un incendio. 7. Las baterías sanitarias son insuficientes para los 132 estudiantes que se atienden y las mismas no son idóneas para la atención de escolares, están en mal estado. 8. Tal cual lo evidencia la inspección del arquitecto Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), en el apartado “Riesgo Institucional Social”, p. 3, la escuela El Peje se cataloga como “riesgo seguridad ciudadana”. Además se indicó que el 24 de febrero de 2023 se activó el Protocolo de Evacuación de Estudiantes de las aulas. La instalación eléctrica colapsó y se hizo un corto circuito produciendo un conato de incendio que fue controlado por la Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, quienes ratificaron que es necesario el proyecto de escuela nueva.

Por lo anterior solicitó su colaboración para interponer las gestiones necesarias para concretar el proyecto de escuela nueva El Peje. Además conocer el avance real del proyecto y un plazo estimado para la consolidación (informe de la autoridad recurrida competente).

  • d)En Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 emitida por el Área de Salud de Buenos Aires se constaron una serie de deficiencias en la Escuela El Peje (informe del Área Rectora de Salud de Buenos).
  • e)En oficio DREGT-SCE-02-0056-2023 del 25 de abril de 2023, el Supervisor Centros Educativos Circuito 02 solicitó al Director y a la Junta de Educación de la Escuela El Peje cumplir con lo ordenado en la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje elaborando un plan remedial, sino lo hubiese realizado y dar seguimiento (informe de la autoridad recurrida competente).
  • f)El 03 de noviembre de 2023 personeros de la Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba realizaron una reunión con funcionarias de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP en la cual se expusieron las necesidades de infraestructura de centros educativos de la Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba que requieren atención urgente por parte de la DIE. Entre las necesidades urgentes de centros educativos que se analizan en dicha reunión destaca La Escuela Peje, código 0846, perteneciente al Circuito 02, ubicado en el distrito de Volcán (informe de la autoridad recurrida competente).
  • g)Que ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública existe un proyecto asociado a este Centro Educativo para la construcción de obra nueva y mantenimiento de La Escuela El Peje que se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas h) El proyecto de construcción de La Escuela El Peje dispone de planos constructivos recién aprobados y sellados por APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Actualmente se realizan las gestiones para obtener la viabilidad ambiental del proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La Junta de Educación dispone de ₡9,040,000.00 en la Caja Única del Estado para pago de servicios profesionales. El costo total del proyecto asciende aproximadamente a los ₡456,782,515.75 (de acuerdo con presupuesto referencial), por lo que se debe gestionar la solicitud de recursos en el primer trimestre de 2025, permitiendo el inicio de las obras en el segundo semestre de 2025 (informe de la autoridad recurrida competente).
  • i)El 19 de marzo del 2024, se realizó visita en conjunto con ingeniero Regional Marvin Salamanca, quien el 19 de abril del 2024 suscribe el informe MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 que detalla: “Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil, en lo que respecta a las cuatro aulas adicionales del segundo pabellón estas deberán ser reparadas sus estructuras de techos y cubiertas, el gimnasio en lo que respecta a la instalación eléctrica, debe ser revisada por un profesional en la materia y de ser necesario realizar medidas correctivas. Se recomienda al Área Rectora de Salud girar orden sanitaria para que el pabellón principal sea demolido y en su lugar construir uno nuevo, en lo que respecta a las mejoras a efectuar en el segundo pabellón y gimnasio se les estará girando un tiempo prudencial para que se ejecuten. Aparte se le recomienda al Área Rectora de Salud proceder con la metodología aprobada para declaraciones de inhabitabilidad de edificaciones públicas” (informe de la autoridad recurrida competente).
  • j)En oficio MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 del 5 de agosto de 2024, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires elevó a la Dirección Regional el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 y siguiendo los protocolos internos se solicita la valoración para la clausura de alto impacto del centro educativo El Peje (informe de la autoridad recurrida competente).
  • k)Que la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 no ha sido cumplida (informe del Área Rectora de Salud de Buenos).

III. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.

IV. CASO CONCRETO

Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en oficio DREGT-SCE-02-0032-2023 del 24 de febrero de 2023, el Supervisor, Centros Educativos Circuito 02 solicitó a la Directora Dirección de Infraestructura Educativa: “1. Oficio CEEP846-016-2023, donde el director de la Esc. El Peje MSc. Roberto Granados Chavarría enumera, describe y comenta el escenario generado por la mala infraestructura de dicho centro educativo. 2. Se adjuntan a este oficio y correo una serie de documentos y planos donde se demuestran las gestiones realizadas durante los últimos ocho años sobre el caso específico de la construcción del centro educativo: 1.

Diagnóstico DDIE_0653_2014_C0846_Escuela El Peje_IDP_18.12.2014 2. DIEE-DDIE-214-2017_18 INST L2 Y L3_ORDEN DE INICIO_31.03.2017 3. DIEE-DDIE-231-2017_18 INST L2 Y L3_DETALLE PROCESO_31.03.2017 4. VISITA INGENIEROS DIEE_ 22.05.2017 5. VISITA DIEE_13.01.2018 6. DIEE-DDIE-782-19_18 CS_O.I Etapa 2_L2_03.09.2019 7. Planos_constructivos_10.2019 8. Diseño Escuela Nueva El Peje_2021 3. Dejo constancia de la preocupación del director del centro educativo y este servidor sobre el peligro que presenta para los estudiantes, personal docente y administrativo y comunidad educativa de la Escuela El Peje código 0846 la situación descrita y reportada en estos documentos. 4. Solicito un informe detallado sobre cuál es el avance que ha tenido el proceso del Proyecto de la construcción de la escuela El Peje código 0846, Circuito 02 Dirección Regional de Educación Grande del Térraba. Así las cosas, solicito sus buenos oficios, colaboración y realizar las gestiones que permitan buscar una estrategia para encontrar la solución a esta problemática”.

Posteriormente, en oficio del 1 de marzo de 2023, el Director de la Escuela El Peje solicitó a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública que “Desde el 2014 y hasta la fecha, la dirección escolar y la junta de educación han gestionado el proyecto escuela nueva El Peje, sin embargo, lo lento de la tramitología y la poco respuesta de ejecución ha provocado que en 2023 el centro educativo se encuentre en condiciones vulnerables. Algunos problemas de infraestructura son: 1. Techo en malas condiciones que en época lluviosa gotea y no canaliza adecuadamente. 2. Aulas sin una adecuada estructura que permita la ventilación idónea ante las altas temperaturas en la comunidad. 3. Es una zona de alta sismicidad que afecta la infraestructura escolar, la cual no cumple con los parámetros de seguridad del Colegio de Ingenieros. 4. Las instalaciones no cumplen con la ley No. 7600. 5.

El acceso a los recintos está en mal estado y el pasadizo no esta techado. 6. La instalación eléctrica se encuentra en mal estado. Es obsoleta, generando en varias ocasiones cortos circuitos que ponen en evidencia la posibilidad de un incendio. 7. Las baterías sanitarias son insuficientes para los 132 estudiantes que se atienden y las mismas no son idóneas para la atención de escolares, están en mal estado. 8. Tal cual lo evidencia la inspección del arquitecto Nombre02 (Informe Diagnóstico Preliminar, DIEE-DDIE-0653-2014), en el apartado “Riesgo Institucional Social”, p. 3, la escuela El Peje se cataloga como “riesgo seguridad ciudadana”. Además se indicó que el 24 de febrero de 2023 se activó el Protocolo de Evacuación de Estudiantes de las aulas. La instalación eléctrica colapsó y se hizo un corto circuito produciendo un conato de incendio que fue controlado por la Unidad de Bomberos de Costa Rica, sede Buenos Aires, quienes ratificaron que es necesario el proyecto de escuela nueva.

Por lo anterior solicitó su colaboración para interponer las gestiones necesarias para concretar el proyecto de escuela nueva El Peje. Además conocer el avance real del proyecto y un plazo estimado para la consolidación. En oficio DREGT-SCE-02-0056-2023 del 25 de abril de 2023, el Supervisor Centros Educativos Circuito 02 solicitó al Director y a la Junta de Educación de la Escuela El Peje cumplir con lo ordenado en la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059- 2023 Escuela El Peje elaborando un plan remedial, sino lo hubiese realizado y dar seguimiento. Por otra parte, se constata que el 03 de noviembre de 2023 personeros de la Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba realizaron una reunión con funcionarias de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP en la cual se expusieron las necesidades de infraestructura de centros educativos de la Dirección Regional de Educación de Grande del Térraba que requieren atención urgente por parte de la DIE.

Entre las necesidades urgentes de centros educativos que se analizan en dicha reunión destaca La Escuela Peje, código 0846, perteneciente al Circuito 02, ubicado en el distrito de Volcán. Además, ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública existe un proyecto asociado a este Centro Educativo para la construcción de obra nueva y mantenimiento de La Escuela El Peje que se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. El proyecto de construcción de La Escuela El Peje dispone de planos constructivos recién aprobados y sellados por APC, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Actualmente se realizan las gestiones para obtener la viabilidad ambiental del proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La Junta de Educación dispone de ₡9,040,000.00 en la Caja Única del Estado para pago de servicios profesionales.

El costo total del proyecto asciende aproximadamente a los ₡456,782,515.75 (de acuerdo con presupuesto referencial), por lo que se debe gestionar la solicitud de recursos en el primer trimestre de 2025, permitiendo el inicio de las obras en el segundo semestre de 2025. De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues la Escuela El Peje se encuentra en muy mal estado. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad se declara con lugar el recurso.

V.Por otra parte, se acredita que en Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0059-2023 el Área de Salud de Buenos Aires se constaron una serie de deficiencias en la Escuela El Peje. Además, se constata que 19 de marzo del 2024, se realizó visita en conjunto con ingeniero Regional Marvin Salamanca, quien el 19 de abril del 2024 suscribe el informe MS-DRRSBRU-URS-IT-38- 2024 que detalla: “Es criterio de esta Unidad de Rectoría declarar el pabellón principal de la Escuela El Peje inhabitable por peligroso al haber ya sobrepasado su vida útil, en lo que respecta a las cuatro aulas adicionales del segundo pabellón estas deberán ser reparadas sus estructuras de techos y cubiertas, el gimnasio en lo que respecta a la instalación eléctrica, debe ser revisada por un profesional en la materia y de ser necesario realizar medidas correctivas. Se recomienda al Área Rectora de Salud girar orden sanitaria para que el pabellón principal sea demolido y en su lugar construir uno nuevo, en lo que respecta a las mejoras a efectuar en el segundo pabellón y gimnasio se les estará girando un tiempo prudencial para que se ejecuten.

Aparte se le recomienda al Área Rectora de Salud proceder con la metodología aprobada para declaraciones de inhabitabilidad de edificaciones públicas”. En oficio MS-DRRSBRU-DARS-BA-0185-2024 del 5 de agosto de 2024, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires elevó a la Dirección Regional el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0314-2024 y siguiendo los protocolos internos se solicita la valoración para la clausura de alto impacto del centro educativo El Peje. Además, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires informó bajo juramento que la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARSBA-OS-0059-2023 no ha sido cumplida. Lo anterior evidencia que la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud han sido insuficientes en detrimento de los derechos fundamentales del personal y estudiantes de la escuela en cuestión. Por estas razones, estima este Tribunal que existe una cuota de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en este asunto y, por ello, también se acoge el recurso en su contra.

VI. VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso, concerniente a la primera orden emitida en la parte dispositiva, es decir, para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje, la cual se localiza en la comunidad de El Peje, en el distrito de Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa y a Gabriel Emilio Mora Monge, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, ambos personeros del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la construcción de la Escuela El Peje. Dicho inmueble deberá garantizar el derecho a salud, y un ambiente sano y adecuado para la educación de los estudiantes de ese centro educativo. Asimismo, mientras se toman las decisiones definitivas, deberán adoptar y ejecutar DE INMEDIATO, las medidas necesarias de carácter provisional que permitan la continuidad y el desarrollo de las lecciones y demás actividades educativas, a fin de obstaculizar el proceso educativo de los estudiantes.

Por otra parte, se ordena a Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela, así como del personal docente y administrativo. Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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