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Res. 23336-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to complete the technical studies and, within three months, take the measures necessary to regulate or, if appropriate, prohibit heavy-vehicle traffic and protect residents’ health, healthy environment, and privacy.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados concluir los estudios técnicos y adoptar en tres meses las medidas necesarias para regular o, si corresponde, prohibir el tránsito de vehículos pesados y proteger la salud, el ambiente sano y la intimidad de los vecinos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Desamparados because it had failed for approximately two years to respond effectively to a complaint about constant heavy-vehicle traffic in the Veracruz residential development. The evidence established that heavy vehicles traveled through the neighborhood at different times, that a municipal legal opinion recognized the prohibition applicable to equipment capable of damaging roads, and that a technical report warned of likely street deterioration. Nevertheless, the local government did not prove that it had adopted containment, regulatory, or prohibitory measures. The Chamber held that this inaction violated residents’ rights to health, a healthy environment, and privacy, particularly because of noise, disturbances, and road damage, while also placing public funds at risk through avoidable repair costs. It ordered the municipality to complete the technical studies and take appropriate measures within three months, keep the complainant informed, and pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no atender eficazmente, durante aproximadamente dos años, la denuncia sobre el tránsito constante de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz. La prueba acreditó que esos vehículos circulaban en distintos horarios, que un criterio jurídico municipal reconocía la prohibición aplicable a equipos capaces de dañar caminos y que un informe técnico advertía el probable deterioro de las calles. Pese a ello, el gobierno local no demostró haber adoptado medidas de contención, regulación o prohibición. La Sala consideró que esa inacción lesionó los derechos de los vecinos a la salud, a un ambiente sano y a la intimidad, particularmente por el ruido, las molestias y el daño vial, además de comprometer los recursos públicos destinados a reparaciones. Ordenó concluir los estudios técnicos y adoptar las medidas pertinentes dentro de tres meses, informar a la recurrente y pagar las costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The Chamber does not find it proven that the Municipality of Desamparados took the measures necessary to regulate or prohibit heavy vehicles from entering the residential development where the protected party lives. Against this background, it is clear that the fundamental rights of the protected party and the other residents have been infringed. In responding to the hearing granted in this amparo proceeding, the Municipality of Desamparados identifies no containment measure to mitigate the situation reported by the protected party two years ago. In this case, given the proven inaction of the Municipality of Desamparados for two years—from the time the neighborhood problem was brought to its attention—it is clear that heavy-vehicle traffic through the area continues because the local government has failed to regulate or address the situation. A decisive factor in granting this amparo is that the Infrastructure Department of the Municipality of Desamparados issued Report No. SMA4F 214-2023 on February 13, 2023, stating that the heavy machinery traveling through the Veracruz residential development was likely to damage the streets. Thus, the negative effects of the situation reported by the complainant were acknowledged, yet it was not shown that effective measures had been taken to guarantee the affected residents’ rights to privacy, health, and a healthy environment. Accordingly, the rights of the complainant and other residents to privacy, health, and a healthy environment are being infringed, and the Municipality of Desamparados, through its proven inaction, is also neglecting its constitutional duties to protect local interests, resolve the problems of its residents, and properly use public resources and treasury funds. The amparo must therefore be granted, with the consequences stated in the operative portion of this judgment.Ahora bien, esta Sala no tiene por demostrado que la Municipalidad de Desamparados haya tomado las medidas necesarias para regular o prohibir el ingreso de vehículos pesados en la urbanización donde habita la amparada. Ante este panorama, es claro que existe una infracción a los derechos fundamentales de la tutelada y demás vecinos. La Municipalidad de Desamparados, al contestar la audiencia conferida en este amparo, no señala ninguna medida de contención para mitigar la situación denunciada por la amparada desde hace dos años. En la especie, ante la inacción comprobada de la Municipalidad de Desamparados desde hace dos años (momento en que se puso en conocimiento la problemática vecinal), es claro que el tránsito de vehículos pesados por el lugar continúa, pues el gobierno local no se ha preocupado por regular ni atender la situación. Inclusive, es un factor determinante para la estimatoria de este amparo el hecho que el Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. Ergo, se está reconociendo los efectos negativos de la situación denunciada por la recurrente, sin que se haya demostrado que se hubiesen tomado medidas efectivas para garantizar el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano en beneficio de los vecinos afectados. Así las cosas, no solo se está infringiendo el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano de la recurrente y demás vecinos, sino que la Municipalidad de Desamparados, ante la inacción comprobada, está desatendiendo también sus deberes constitucionales de tutela de los intereses locales y solución de problemas de sus munícipes, así como el adecuado uso de los recursos y fondos del erario público. Ergo, lo que corresponde es acoger el amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica."
"Noise disturbances affect people’s quality of life and health because they can cause physiological and psychological consequences, especially when severe noise pollution persists."
Considerando IV
"Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica."
Considerando IV
"Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud."
"Accordingly, activities that may generate noise pollution are limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health."
Considerando IV
"Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud."
Considerando IV
"Al ser una calle cantonal, como lo aclara bajo juramento la alcaldesa accionada, la competencia para regular el tránsito de dichos vehículos recae exclusivamente en el gobierno local recurrido."
"Because it is a cantonal road, as the respondent mayor clarified under oath, authority to regulate the traffic of those vehicles rests exclusively with the respondent local government."
Considerando V
"Al ser una calle cantonal, como lo aclara bajo juramento la alcaldesa accionada, la competencia para regular el tránsito de dichos vehículos recae exclusivamente en el gobierno local recurrido."
Considerando V
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024023336 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on August sixteenth, two thousand twenty-four.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Whereas:
Magistrado Salazar Alvarado authors the decision; and,
Considering:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that, since October 2022, she has had a formal complaint pending before the Municipalidad de Desamparados seeking to restrict the transit of heavy vehicles through Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, because the constant presence of heavy vehicles belonging to Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, poses a danger to residents, and interferes with their rights to privacy, health, and a healthy environment.
II.Proven facts (hechos probados). The following facts of importance to the decision in this matter are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
III.Unproven facts (hechos no probados). The following facts relevant to the resolution of the sub lite are not deemed established:
IV.Noise pollution (contaminación sónica) and its relationship to the right to health, the right to enjoy an environment free from pollution, and the right to privacy. In Judgment N° 2010-11936 at 11:16 on 09 de julio de 2010, this Chamber stated the following regarding noise pollution and its impact on the right to privacy: “(…) This Chamber has recognized that both the right to health and the right to an environment free from pollution (without which the former could not be realized) are fundamental rights, such that the State is obligated to protect them, whether through general policies intended to achieve that purpose or through specific acts by the Administration. There are several types of pollution, one of which is noise pollution caused by noise. Noise is regarded as a form of aggression against the environment that increases discomfort in an increasingly industrialized society. Noise disturbances affect people’s quality of life and health because they may have physiological and psychological consequences, particularly when severe acoustic pollution (contaminación acústica) persists.
To address this problem, the State must devise policies against this type of atmospheric pollution, aimed at protecting people from excessive exposure to noise. Regarding policies to reduce and prevent noise pollution, as well as to promote the protection of the legally relevant interests involved in this case—namely, the environment and health—the Chamber observes that, although regulatory efforts in this area stand out, the Costa Rican State has found it difficult to establish a body of rules capable of addressing the problem of noise and to design and implement a noise-reduction plan that would allow this environmental phenomenon to be controlled more efficiently. This lack of regulation is not unique to our country, because noise is difficult to address, first because of its temporary, non-cumulative nature and because of the clear dispersal of its sources. It should be noted that noise comes from countless sources affecting the various settings in which individuals conduct their lives (streets, workplaces, homes, hospitals, commercial areas, parks, schools, and so forth).
It is clear that the noise problem is exacerbated both by the dispersal and increase of pollution sources and by the development of industry and construction, in relation to the degree of urbanization and the density of the road network, among other factors. Furthermore, environmental policy design has not given priority to this type of pollution, which, as stated, is difficult to address, or to the problems associated with defining it; all of these reasons have hindered noise control. Our legal system has no general regulations addressing all the principal issues relating to this subject; instead, there are scattered and varied provisions contained in different bodies of law. From this point of convergence between the environment and health, it may therefore be said that environmental degradation caused by excessive noise affects people’s well-being and may harm their health, which fully justifies regulating this pollutant, notwithstanding the evident difficulties presented by the subject.
Accordingly, the performance of certain activities that may generate noise pollution is limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health. The State entities charged with safeguarding these rights include the Police, the Municipality, and the Ministerio de Salud, principally the latter, which has the authority to determine whether noise pollution exists.”
V.The specific case. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the fundamental rights of the protected party were violated. In the sub lite, the appellant alleges that, in October 2022, she filed a formal complaint with the Municipalidad de Desamparados seeking to restrict heavy-vehicle traffic in Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, because the constant presence of heavy vehicles belonging to Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, poses a danger to residents, and interferes with her rights to privacy, health, and the environment. In this regard, the Chamber deems it established that, in October 2022, the appellant filed a formal complaint with the Municipalidad de Desamparados seeking to restrict heavy-vehicle traffic in Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, because of the constant presence of heavy vehicles belonging to Constructora Shaan on the streets of that residential development.
Based on the photographic evidence submitted by the appellant with her constitutional protection petition (recurso de amparo), the Chamber deems it established that heavy vehicles do travel at various times, including early in the morning, on the streets of the residential development where the petitioner resides. The respondent Mayor informed the Chamber that the Área Jurídica of the Municipalidad de Desamparados issued an opinion through official letter N° AM-JU-452-2022 of 15 de diciembre de 2022, stating that, pursuant to Article 29 of the Ley General de Caminos Públicos, the passage of equipment that, because of its excessive weight or improper configuration, could damage roads is prohibited. In the present case, because it is a cantonal road, jurisdiction lies with the Municipalidad de Desamparados. The Área de Infraestructura of the Municipalidad de Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated 13 de febrero de 2023, stating that the heavy machinery traveling through Urbanización Veracruz is likely to damage the streets.
Nevertheless, this Chamber does not deem it established that the Municipalidad de Desamparados has taken the necessary measures to regulate or prohibit the entry of heavy vehicles into the residential development where the protected party resides. Under these circumstances, it is clear that the fundamental rights of the protected party and the other residents have been infringed. In responding to the hearing granted in this constitutional protection proceeding (amparo), the Municipalidad de Desamparados identifies no containment measure to mitigate the situation reported by the protected party two years ago. It should be clarified that the petitioner has not come before this constitutional jurisdiction alleging a violation of Article 41 of the Constitución Política; rather, her principal claim concerns the disturbances caused by the constant passage of heavy vehicles in front of her home, because this situation generates unwanted noise from the early hours of the day, as well as deterioration of the streets in her neighborhood, given that the weight those streets must bear from the daily passage of these trucks inevitably causes damage whose consequences must then be borne by all residents.
In the Chamber’s view, the petitioner’s allegations are fully cognizable in this constitutional proceeding because, as discussed in the preceding recital (considerando), this Court has established in its case law that, by virtue of the fundamental rights to health, a healthy environment, and privacy, people should not have to endure such disturbances. In this case, given the established inaction of the Municipalidad de Desamparados for the past two years (since it was informed of the neighborhood problem), it is clear that heavy-vehicle traffic through the area continues because the local government has failed to regulate or address the situation. Indeed, a decisive factor in granting this constitutional protection petition is that the Área de Infraestructura of the Municipalidad de Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated 13 de febrero de 2023, stating that the heavy machinery traveling through Urbanización Veracruz is likely to damage the streets.
Ergo, the negative effects of the situation reported by the appellant are being acknowledged, yet it has not been shown that effective measures were taken to guarantee the affected residents’ rights to privacy, health, and a healthy environment. Because it is a cantonal road, as the respondent Mayor clarified under oath, jurisdiction to regulate the traffic of those vehicles lies exclusively with the respondent local government. Another matter of concern to this Court is that the deterioration of streets—which, as a matter of common sense, results when such heavy vehicles travel on roads not designed to withstand that weight or constant use—is a burden ultimately transferred to the public treasury, because the municipality must expend public funds contributed by all taxpayers to repair those streets and the damage caused by the trucks in question. With adequate planning and control of the situation, these public funds would not have to be expended and could be used for other situations in which they are more urgently needed.
Accordingly, not only are the appellant’s and the other residents’ rights to privacy, health, and a healthy environment being infringed, but, through its established inaction, the Municipalidad de Desamparados is also neglecting its constitutional duties to safeguard local interests and resolve the problems of its residents, as well as to ensure the proper use of public resources and treasury funds. Ergo, the constitutional protection petition must be granted, with the consequences to be set forth in the operative portion of this judgment.
As a matter of principle, I consider that cases related to action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed, because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may more fully present their objections. However, when such administrative conduct (whether by omission or otherwise) results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the appellant alleges that, since October 2022, she filed a formal complaint with the Municipalidad de Desamparados seeking to restrict heavy-vehicle traffic in Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, because the constant presence of heavy vehicles belonging to Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, poses a danger to residents, and interferes with their rights to privacy, health, and a healthy environment.
VII.Partial dissent by Justice Garro Vargas regarding the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo proceeding (recurso) should be granted, I disagree as to where the enforcement phase of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical aspects, such as the completion of technical studies and the adoption of the necessary measures by the respondent municipality to regulate or even prohibit heavy-vehicle traffic in the residential development where the appellant lives. By contrast, the provisions of the Code of Administrative Litigation Procedure concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase (fase de ejecución) should be conducted before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court clerk’s office within a maximum period of thirty business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The amparo proceeding is granted. María Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of Desamparados, or whoever may hold that office in her stead, is ordered to issue the appropriate instructions and carry out all actions within the scope of her authority so that, within THREE MONTHS from service of this judgment, the technical studies are completed and the necessary measures are taken to regulate or, if appropriate, prohibit heavy-vehicle traffic in the residential development where the appellant lives; to guarantee the residents’ rights to health, a healthy environment, and privacy; and to inform the petitioner of the progress made and the decisions to be adopted in that regard. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative-litigation judgment. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that enforcement be conducted before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.- Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, streets 19 and 21, Dirección06
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente alega que, desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente sano.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad. Esta Sala, en la Sentencia N° 2010-11936 de las 11:16 horas del 09 de julio de 2010, indicó lo siguiente en relación con la contaminación sónica y su incidencia en el derecho a la intimidad: “(…) Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada.
Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental.
Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica”.
V.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal logra acreditar una lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, en octubre de 2022, la recurrente interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan por las calles de dicha urbanización.
De conformidad con la prueba fotográfica aportada por la recurrente en su recurso de amparo, la Sala tiene por demostrado que en las calles de la urbanización donde habita la promovente, sí transitan vehículos pesados en diferentes horarios, inclusive temprano en las mañanas. La Alcaldesa recurrida informa a la Sala que el Área Jurídica de la Municipalidad de Desamparados emitió criterio mediante oficio N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022, indicando, conforme al artículo 29, de la Ley General de Caminos Públicos, queda prohibido el paso de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, dañar los caminos. En el presente caso al ser calle cantonal corresponde a la Municipalidad de Desamparados. El Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles.
Ahora bien, esta Sala no tiene por demostrado que la Municipalidad de Desamparados haya tomado las medidas necesarias para regular o prohibir el ingreso de vehículos pesados en la urbanización donde habita la amparada. Ante este panorama, es claro que existe una infracción a los derechos fundamentales de la tutelada y demás vecinos. La Municipalidad de Desamparados, al contestar la audiencia conferida en este amparo, no señala ninguna medida de contención para mitigar la situación denunciada por la amparada desde hace dos años. Debe aclararse que la promovente no acude a esta jurisdicción constitucional alegando alguna lesión al ordinal 41, de la Constitución Política, sino que su alegato principal son las molestias que genera el tránsito constante de vehículos pesados frente a su vivienda, pues tal situación genera ruido indeseable desde tempranas horas del día, así como el deterioro de las calles de su vecindario, debido a que el peso que deben soportar las mismas con el tránsito diario de estos camiones, inevitablemente le genera daños que después deben soportar todos los vecinos.
A criterio de la Sala, las acusaciones de la promovente son completamente atendibles en esta vía constitucional, pues como se vio en el considerando anterior, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que, derivado de los derechos fundamentales a la salud, a un ambiente sano y a la intimidad, las personas no deben soportar estas incomodidades. En la especie, ante la inacción comprobada de la Municipalidad de Desamparados desde hace dos años (momento en que se puso en conocimiento la problemática vecinal), es claro que el tránsito de vehículos pesados por el lugar continúa, pues el gobierno local no se ha preocupado por regular ni atender la situación. Inclusive, es un factor determinante para la estimatoria de este amparo el hecho que el Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles.
Ergo, se está reconociendo los efectos negativos de la situación denunciada por la recurrente, sin que se haya demostrado que se hubiesen tomado medidas efectivas para garantizar el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano en beneficio de los vecinos afectados. Al ser una calle cantonal, como lo aclara bajo juramento la alcaldesa accionada, la competencia para regular el tránsito de dichos vehículos recae exclusivamente en el gobierno local recurrido. Otro tema que preocupa a este Tribunal es que el deterioro de las calles que, por sentido común, genera el tránsito de este tipo de vehículos pesados en las vías que no están diseñadas para soportar ese peso ni ese uso constante, es una afectación que finalmente se traslada al erario público, teniendo el municipio que desembolsar recursos públicos de todos los contribuyentes para finalmente reparar dichas calles y los daños generados por los camiones en cuestión.
Si se tuviera una adecuada previsión y control de la situación, no se tendrían que desembolsar estos recursos públicos, y podrían utilizarse en otras situaciones que sí lo ameriten de manera más urgente. Así las cosas, no solo se está infringiendo el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano de la recurrente y demás vecinos, sino que la Municipalidad de Desamparados, ante la inacción comprobada, está desatendiendo también sus deberes constitucionales de tutela de los intereses locales y solución de problemas de sus munícipes, así como el adecuado uso de los recursos y fondos del erario público. Ergo, lo que corresponde es acoger el amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente sano.
VII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la conclusión de estudios técnicos y toma de medidas necesarias por parte del municipio recurrido para regular o incluso prohibir el tránsito de vehículos pesados en la urbanización donde habita la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, en su calidad de Alcaldesa de Desamparados, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los estudios técnicos y se tomen las medidas necesarias para regular, o de ser el caso prohibir, el tránsito de vehículos pesados en la urbanización donde habita la recurrente, y se le garantice a los vecinos su derecho a la salud, ambiente sano e intimidad, además de informarle a la promovente sobre los avances y decisiones que se tomarán al respecto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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