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Res. 22566-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2024

Constitutional Court Ruling 2024022566 — MEP’s Failure to Comply with Sanitary Orders at Escuela Calderón, Indigenous Territory SalitreSala Constitucional 2024022566 — Incumplimiento del MEP de órdenes sanitarias en Escuela Calderón, territorio indígena Salitre

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OutcomeResultado

Abide by prior rulingEstése a lo resuelto

The amparo is denied on res judicata grounds; the parties must abide by the 2023 amparo judgment 2023029795 and the extended deadline in interlocutory decision 2024018747 of 2024.Se declara sin lugar el recurso por cosa juzgada material, ordenando a las partes atenerse a la sentencia de amparo 2023029795 de 2023 y al plazo ampliado fijado en la interlocutoria 2024018747 de 2024.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Ministry of Public Education (MEP) and the Ministry of Health for the extreme deterioration of the Escuela Calderón school in the Salitre Indigenous Territory. The petitioner argues that a sanitary order has been outstanding since 2015 due to severe structural, electrical and water shortages, and that in 2024 the Ministry of Health closed the facility. The MEP reported a remedial plan and an eighteen-month extension requested to comply with a previous 2023 amparo judgment (2023029795) that had ordered repairs within twelve months. The Chamber finds that the matter was already examined and decided in that earlier proceeding, and that an extension was granted via interlocutory decision 2024018747 of 2024. It therefore orders the parties to abide by the 2023 ruling and the new deadline, dismissing the petition on res judicata grounds.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Salud por el deterioro extremo de la Escuela Calderón en el Territorio Indígena Salitre de Buenos Aires. La parte recurrente alega que desde 2015 pesa una orden sanitaria por graves deficiencias estructurales, eléctricas y de acceso a agua potable, y que en 2024 el Ministerio de Salud clausuró el centro. El MEP informó sobre un plan remedial y una ampliación de plazo de dieciocho meses, solicitada en ejecución de una sentencia de amparo anterior (2023029795 de 2023) que ya había ordenado las reparaciones en doce meses. La Sala constata que la situación ya fue examinada y resuelta en ese proceso anterior y que se concedió una prórroga por interlocutoria 2024018747 de 2024. En consecuencia, dispone que las partes se estén a lo ya ordenado en la sentencia de 2023 y al nuevo plazo fijado, y declara sin pronunciamiento de fondo por cosa juzgada material.

Key excerptExtracto clave

Under these circumstances, the parties must abide by the ruling in judgment 2023029795 of 9:30 a.m. on November 17, 2023; and the respondent authorities must comply with what was ordered within the period stipulated in interlocutory decision No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024. Therefore: Abide by the ruling in judgment 2023029795 of 9:30 a.m. on November 17, 2023; and by the period indicated in interlocutory decision No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024.Bajo estas circunstancias, deberán las partes estarse a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y las autoridades recurridas deberán cumplir lo ordenado dentro del plazo estipulado en la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024. Por tanto: Estése a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y al plazo indicado la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Bajo estas circunstancias, deberán las partes estarse a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y las autoridades recurridas deberán cumplir lo ordenado dentro del plazo estipulado en la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024."

    "Under these circumstances, the parties must abide by the ruling in judgment 2023029795 of 9:30 a.m. on November 17, 2023; and the respondent authorities must comply with what was ordered within the period stipulated in interlocutory decision No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024."

    Considerando III

  • "Bajo estas circunstancias, deberán las partes estarse a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y las autoridades recurridas deberán cumplir lo ordenado dentro del plazo estipulado en la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

**CONSTITUTIONAL CHAMBER. Resolution No. 22566 - 2024** **Date of Resolution:** August 9, 2024, at 9:15 a.m. **Case File (Expediente):** 24-016813-0007-CO **Drafted by:** Alexandra Alvarado Paniagua **Type of Case:** Amparo appeal (Recurso de amparo) **Analyzed by:** CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) *240168130007CO* Res. No. 2024022566 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the ninth of August, two thousand twenty-four.

Amparo appeal processed under case file number 24-016813-0007-CO, filed by RONALD CASTRO MORALES, identity document number 01-1427-0176, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA and the MINISTERIO DE SALUD.

**Whereas (Resultando):** 1.- By document received at the Secretariat of the Chamber at 12:03 p.m. on June 21, 2024, the appellant files an amparo appeal. He states that the facilities of the Escuela Calderón de Salitre in Buenos Aires do not meet the minimum conditions required to serve the student population. He indicates that for this reason, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires issued sanitary order number BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 on June 15, 2015, against said educational center. He explains that the Ministerio de Salud currently has the school closed under closure order number MS-DRRS RU-0247-2024. He explains that the aforementioned sanitary order requested the submission of a formal proposal with an included timeline (cronograma), along with the probable start and end dates for the works, and the person responsible for the work to be carried out. He argues that for this reason, steps were taken before the Dirección de Infraestructura Educativa - DIE- of the Ministerio de Educación Pública; however, he alleges that as of the day he files this amparo appeal, they have not received any solution. He complains that the current conditions of the educational center are deplorable, and the school is currently not operating because a closure order from the Ministerio de Salud is in effect. He asserts that the educational community is at risk since it requires a healthy and balanced environment. Furthermore, he adds that what is stated in the Convention on the Rights of the Child and Convention No. 169 of the International Labour Organization (ILO) on indigenous peoples must be taken into account. He requests the Chamber's intervention in this matter. He asks that the appeal be granted (con lugar).

2.- By resolution issued at 12:23 p.m. on June 26, 2024, the proceedings were initiated, and reports were requested from the Minister and the Director of Infraestructura y Equipamiento Educativo, both from the Ministerio de Educación Pública -MEP-, as well as the Director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires of the Ministerio de Salud.

3.- Randall Bejarano Campos, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, reports. He states that: "As recorded in the administrative file, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires received, on September 21, 2023, from the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, through the transfer order (auto de traslado) dated one thirteen p.m. on October seventeen, two thousand twenty-three, for amparo proceedings case file 23-022090-0007-CO, a request for evidence for a better resolution (prueba para mejor resolver). As a result of the above, and as detailed in Technical Report MS-DRRSBRU-DARS-BA-00475-2023, on October 23, 2023, Licda. Joselyn Valverde Villalobos, Health Regulation official of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, conducted an inspection visit at the educational center called Escuela Calderón and applied the Guide for Inspection of Educational Centers. Likewise, through Technical Report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481-2023, dated October 24, 2023, she stated that: 'the current state of the educational center Escuela Calderón remains in conditions of greater deterioration than those identified in 2015. Damage to structural beams is evident, there is no ceiling (cielorraso), and the electrical installation is deficient. The conditions described throughout this report detail that there are characteristics that could imply a potential risk and possible associated danger, due to the deterioration of the beams and the structural modifications that have been made to them' (sic). Furthermore, Sanitary Order BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 has not been complied with. As indicated in the Inspection Record (Acta de Inspección), on October 30, 2023, an inspection visit was conducted by regional officials, Lic. Pablo Herrera Ramírez and Ing. Marvin Salamanca Cordero, and through Technical Report MS-DRRSBRU-URS-IT-112-2023, they indicated that: 'it is the criterion of this Regional headquarters to declare the educational center Calderón located in Salitre of Buenos Aires uninhabitable, given that the academic classroom, the preschool classroom, and the special education classroom maintain dangerous and ruinous conditions, and regarding the dining hall, insalubrious conditions. However, the uninhabitability includes evacuation but not demolition, provided the necessary improvements are made to lift the uninhabitability status. For this reason, a high-impact closure procedure (clausura de alto impacto) must be initiated in accordance with directive DM-RM-4805-20214' (sic), and they recommended that the Área Rectora de Salud de Buenos Aires coordinate a joint visit with the DIE, in accordance with Directive DM-JG-3089-2019-MEP-S, and proceed to issue the respective Sanitary Order so that a corrective action plan (plan de acciones correctivas) with its respective activity timeline (cronograma) is submitted, addressing the improvements indicated in Sanitary Order BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 and what was stated in the technical report. Through report MS-DRRSBRU-DARS-BA-0206-2023, dated November 2, 2023, the undersigned provided a response to the Constitutional Chamber regarding the transfer order dated one thirteen p.m. on October seventeen, two thousand twenty-three, for amparo proceedings case file 23-022090-0007-CO, concerning the evidence for a better resolution. On November 24, 2023, the DIE was requested via email to indicate a date for a joint inspection; however, to date, no response has been received, and the visit could not be arranged. The Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, through resolution 2023029795, issued at nine hours and thirty minutes on November seventeen, two thousand twenty-three, in case file 23-022090-0007-CO, resolved in the operative part (por tanto): 'The appeal is granted (con lugar). Anna Katharina Müller Castro, in her capacity as Minister of Educación Pública, and Lourdes Suárez Barboza, in her capacity as Directora de Infraestructura Educativa, or whoever holds those positions, are ordered to carry out, within twelve months from the notification of this judgment, the physical-sanitary improvements indicated by the Ministerio de Salud. Randall Bejarano Campos, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, or whoever holds that position, is also ordered to issue, if necessary again, and within a maximum period of fifteen days from the notification of this judgment, the pertinent sanitary orders to protect the life, physical integrity, and health of the minors currently attending the Escuela Calderón, as well as of the teaching and administrative staff. He must continuously and permanently monitor compliance with said sanitary orders within the deadlines established therein, ensuring their fulfillment, and, if they are not complied with, take the appropriate measures in a timely manner to assign responsibilities to the derelict officials. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order that must be executed or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to execute or enforce it, shall be punished with imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado places a note.' (sic).

According to the administrative file, Licda. Joselyn Valverde Villalobos signed the Executive Summary Technical Inspection Report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00518-2023, dated November 24, 2023, and in part of section VI. Criteria for assessing the impact of the closure or suspension of an establishment or public service, the technical rule for high-impact closure is found, resulting in the determination that closure is warranted. She also indicated that, following the High-Impact Closure procedure, this executive summary is forwarded to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, for the purpose of analyzing the impact on the population of the closure or suspension of the service. In response to the above, through resolution MS-DRRSBRU-0247-2024 issued at two thirty p.m. on February twenty-six, two thousand twenty-four, signed by Dr. Jaime Cárdenas Sánchez in his capacity as Acting Regional Director (Director Regional a.i.), the operative part resolved: 'Based on the arguments of fact and law set forth herein, it is the criterion of this Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca to ratify the criterion of total closure of the Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires issued by the Dirección Área Rectora de Salud de Buenos Aires, providing a period of 15 business days from its notification to implement a contingency plan that ensures the continuity of the educational service, safeguarding the right to education of the student community when the special measure that disables the use of the educational center is applied. The Área Rectora de Salud de Buenos Aires shall proceed to execute the closure of the Escuela Calderón de Salitre, upon the completion of the 15 business days from the notification of this resolution, and shall order the MEP-DIEE to submit and execute a corrective action plan (plan de acciones correctivas) with its respective activity timeline (cronograma) that, in addition to the non-conformities indicated in Sanitary Order BRUARSBA-URS-OS-0069-2015, addresses those set forth in reports MS-DRRSBRU-DARSBA-IT-00481-2023 and MS-DRRSBRU-URS-IT112-2023. LET IT BE NOTIFIED.' (sic). On February 28, 2024, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires issued Sanitary Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024, through which Mr. Emilio Mora Monge, Director of the Dirección Regional Grande Térraba; Ms. Anna Katharina Müller Castro, Minister of Educación Pública, legal representative of the establishment; Licda. Melany Torres Ortíz, Director of the Educational Center; and the Junta de Educación of Escuela Calderón were urged to submit and execute, within one month, a corrective action plan with its respective activity timeline, deadlines, and responsible parties in accordance with the non-conformities indicated in Sanitary Order BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 and in Technical Reports MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481-2023 and MS-DRRSBRU-URS-IT-112-2023. Said sanitary order was duly notified. Likewise, they were notified of resolution MS-DRRSBRU-0247-2024 signed by Dr. Jaime Cárdenas Sánchez, in his capacity as Acting Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, which stated: 'Based on the arguments of fact and law set forth herein, it is the criterion of this Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca to ratify the criterion of total closure of the Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires issued by the Dirección Área Rectora de Salud de Buenos Aires, providing a period of 15 business days from its notification to implement a contingency plan that ensures the continuity of the educational service, safeguarding the right to education of the student community when the special measure that disables the use of the educational center is applied.' Given that the indicated deadline passed and no response was received, as recorded in the Inspection Record (Acta de Inspección) dated March 21, 2024, Licda. Joselyn Valverde Villalobos conducted an inspection visit at the Escuela Calderón, located in Puntarenas, Buenos Aires, Salitre Indigenous Territory (Territorio Indígena Salitre), Calderón, in compliance with resolution MS-DRRSBRU-0247-2024, signed by Dr. Jaime Cárdenas Sánchez in his capacity as Acting Regional Director, which indicated that a total closure must be carried out. As a result, the Área Rectora de Salud de Buenos Aires issued Sanitary Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024, dated March 21, 2023, by which the Educational Center called Escuela Calderón is closed totally and indefinitely, and seals bearing the legend 'Closed by Ministerio de Salud' were placed on the door of classroom 1 and on the main gate. Said order was duly notified.

The Área Rectora de Salud de Buenos Aires received official letter (oficio) DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, dated March 22, 2024, signed by Arch. Tatiana Vargas Jiménez, Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento), Dirección de Infraestructura Educativa, regarding the Remedial Plan (Plan Remedial) for Escuela Calderón, Code 1033. Licda. Joselyn Valverde Villalobos, through technical inspection report on the review of the remedial plan MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00118-2024, dated April 8, 2024, stated that on April 4, 2024, the review of Remedial Plan DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 was carried out, submitted via email, and that said plan included all the ordered aspects and the construction of a new educational center is defined through the APC system. Therefore, it is approved, and execution is ordered to proceed as indicated in Sanitary Order MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024. Furthermore, it is requested that at the end of the 180 calendar day period, a report be submitted on the actions taken by the Junta de Educación, to schedule the verification visit for compliance with what is described in the Remedial Plan. Additionally, it is clarified that the approval of this plan does not imply the lifting of the closure (levantamiento de la clausura), because, as previously stated, the educational center does not meet safe or healthy conditions for the students and teaching staff.

Through technical report MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0190-2024, dated May 21, 2024, signed by Licda. Joselyn Valverde Villalobos, she stated that since the sanitary complaint was received on March 16, 2015, the personnel of this Dirección Área Rectora de Salud have carried out the corresponding administrative acts and follow-ups. It is clear that the Dirección del Área Rectora de Salud de Buenos Aires has taken all necessary actions within its scope of competence to address the situation, ensure compliance with administrative acts, and guarantee the minimum conditions required by law. All actions were taken in accordance with the law. It is important to note that this Ministerio de Salud complied with what was ordered by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice through resolution 2023029795, issued at nine hours and thirty minutes on November seventeen, two thousand twenty-three, in case file 23-022090-0007-CO. However, compliance with sanitary orders BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 and MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024 is not the competence of the Ministerio de Salud; rather, their observance is the responsibility of those urged in said sanitary orders. Thus, the Ministerio de Salud has not only followed up on the situation of the school but has also taken the necessary administrative measures in the face of non-compliance with what was ordered, namely the closure of the educational center, to safeguard the life, health, and physical integrity of the students and teachers." He requests that the appeal be dismissed (sin lugar).

4.- Lourdes Suárez Barboza, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública, reports. She states: "a report is provided through official letter (oficio) DVM-A-DIE-DDO-UD-0395-2024, dated July 1 of the current year, signed by Arch. Gustavo Abarca Mora, an official of the Department of Work Development (Departamento de Desarrollo de Obra) of the DIE, which includes updated information on the case of interest. (...). July 1, 2024. DVM-A-DIE-DDO-UD-0395-2024 Page 1 of 3 San José, Calle 1, between Avenidas 1 and 3, Former American Embassy Tel.: (506) 2221-48-08 / 2221 4842 Fax 2221 9831 http://die.mep.go.cr Viceministerio Administrativo Dirección de Infraestructura Educativa Department of Work Development Design Unit (Unidad de Diseño) Mrs. Eng. Lourdes Suárez Barboza. Director. Dirección de Infraestructura Educativa. Ministerio de Educación Pública. Attention: Licda. Elizabeth Villalobos Montero Legal Advisor. Dirección de Infraestructura Educativa. Ministerio de Educación Pública. Subject: Information to the Constitutional Chamber on the actions taken regarding what is indicated in Closure Order MS-DRRS-RU-0247-2024 requested under CASE FILE: No. 24-016813-0007-CO, official letter dated June 26, 2024, concerning the Escuela Calderón Code: 1033.

Dear Madam: By this means, the actions taken by the DIE for addressing the comprehensive project at the facilities of the Escuela Calderón, code 1033, located in the province of Puntarenas, canton Buenos Aires, district Buenos Aires, are presented.

In accordance with what was required by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, this document proceeds to report on the actions taken by the Ministerio de Salud and the DIE in relation to the state of the facilities of the referred school, expressed as indicated in the official letter dated June 26, 2024 under Case File No. 24-016813-0007-CO, that these 'do not meet the minimum conditions for serving the student population.' Facts: On June 15, 2015, Sanitary Order No. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 was issued by the Área de Salud de Buenos Aires regarding the Escuela Calderón. This document indicates resolving matters related to potable water for the educational center's use, everything related to accessibility as indicated in Ley 7600 and the Reglamento para los servicios de alimentación al público No. 37308, and what is indicated in the Electrical Code applied to the existing sanitary facilities block and the school dining hall. On November 17, 2023, Amparo Appeal case file No. 23-022090-0007-CO, resolution No. 2023029795, was issued by the Constitutional Chamber (Sala Cuarta), indicating the obligation of the MEP to address the sanitary requirements indicated in the established Sanitary Order No. BRU-ARSBA-ERS-0342-2015, and that the Área de Salud issue the new sanitary orders required to indicate the sanitary matters needed at this educational center. On February 28, 2024, Sanitary Order No. MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024 was issued, indicating that the building maintains dangerous and ruinous conditions, and regarding the dining hall, it presents insalubrious conditions; the uninhabitability of the building includes evacuation but not demolition, provided the requested improvements are made. On March 21, 2024, Sanitary Order No. MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024 was issued, indicating the closure of the property occupied by the Escuela Calderón. On March 22, 2024, official letter No. DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 was issued, presenting the Remedial Plan (Plan Remedial) by the DIE, prepared by Architect Tatiana Vargas Jiménez, informing the Área de Salud de Buenos Aires, in accordance with the availability of DIE resources, of the date for addressing the case of the Escuela Calderón, further indicating in a timeline (cronograma) the start date of the attention and the sequence of activities to follow on a scheduled basis. In accordance with this timeline (cronograma) submitted to the Ministerio de Salud, and in accordance with the availability of both human and financial resources, the visit was scheduled...

On April 2, 2024, through official letter DVM-A-DPS-0148-2024, the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) instructed Eng. Lourdes Saurez Barboza, acting head of the Department of Work Development (Departamento de Desarrollo de Obra), to address the case, indicating that a site visit to the school be scheduled and a diagnostic report be prepared so that the request for resources for professional fees and construction can be processed in order to comply with the timeline (cronograma) proposed in the Remedial Plan. It also indicates that the allocation of the economic resources required for design and construction will be part of the Cartera de Proyectos DIE 2025.

Actions: In accordance with the foregoing, and given that the pertinent actions to address the needs of the educational center are being generated, it is stated that a new deadline was previously requested, for up to 576 calendar days, as indicated in the remedial plan in the aforementioned official letter No. DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, counted from October 1, 2024, according to the timeline (cronograma) presented (attached to this document) in the Remedial Plan, official letter No. DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, for addressing this educational center. It must be taken into account that in order to comply with what was ordered by this Chamber, to address the referred project, a major intervention by the DIE is required. This implies managing all stages of a project's development, such as the process of defining the project's scope, the process of allocating funds for contracting Professional Services to develop the Design, Construction Plans, Budgets, and obtaining the Environmental Approval (Visado Ambiental) issued by the SETENA, Request for Resources for construction contracting, Construction Contracting, and its Execution, in addition to the current budget constraints. On the other hand, it is of utmost importance for the DIE to point out to the esteemed Chamber that the requested deadline corresponds to durations based on technical criteria and the expert judgment of the entity responsible for addressing educational infrastructure projects. Therefore, it is of utmost importance to assess what is requested here. For such purposes, and to justify the request for extending the previously referred deadline, the types of attention are identified for better understanding in the following 5 sections, with the corresponding duration within each of these, as detailed below: 1. Definition of the Project Scope: includes site visit, preparation of the technical report, and request for resources for professional services and construction, these being indispensable inputs for the construction of the works. The estimated duration for this phase is 12 weeks. 2. Transfer of Resources to the Junta, the estimated time required is 8 weeks. 3. Professional services contracting process, the estimated time required is 4 weeks. 4. Design and Construction Phase: includes the preparation of Preliminary and Technical Studies, preparation of the Preliminary Design (Anteproyecto), preparation of Construction Plans and technical specifications, plan processing in the APC system of the CFIA, preparation of the Detailed Construction Budget and timeline (cronograma), request for construction funds, transfer of resources to the Junta; the estimated time required is 32 weeks. 5. Execution Phase: corresponds to the execution or construction of the works; the estimated time required is 20 weeks. The graphical timeline (cronograma) is attached in the following figure:

She requests that the appeal be dismissed (sin lugar).

5.- Anna Katharina Müller Castro and Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Dirección de Infraestructura Educativa, both from the Ministerio de Educación Pública, report in the same terms as the Director of Infraestructura Educativa did, by document submitted to this Chamber. They add that: "In accordance with the foregoing, the steps taken by the Department of Work Development (Departamento de Desarrollo de Obra) of the Dirección de Infraestructura Educativa are demonstrated. As stated in the report cited, on March 22 of the current year, the DIE submitted to the Ministerio de Salud a remedial plan establishing the date for addressing the case of the Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires, further detailing, by means of a timeline (cronograma), the start date of attention and the sequence of activities to be followed on a scheduled basis. Likewise, mention is made that, prior to this document, a new deadline of up to 576 calendar days was requested to address the needs of the educational center, as indicated in the remedial plan and according to the timeline (cronograma) presented, starting October 1, 2024. It is also indicated that this deadline has been determined based on technical criteria and the expert judgment of the entity responsible for attending to educational infrastructure projects. In addition to the above, it is demonstrated that, prior to the notification date of this amparo appeal, the Dirección de Infraestructura Educativa had already taken the pertinent actions in conjunction with the Ministerio de Salud to resolve the stated needs; therefore, there is a lack of current interest (falta de interés actual). By virtue of the preceding exposition, no fundamental right is considered violated, so we respectfully request this Honorable Constitutional Chamber to dismiss (sin lugar) this Amparo Appeal." She requests that the appeal be dismissed.

6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Alvarado Paniagua; and, **Considering (Considerando):** I.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant alleges that the facilities of the Escuela Calderón de Salitre in Buenos Aires do not meet the minimum conditions for serving the student population, despite the fact that nearly ten years ago the Área Rectora de Salud de Buenos Aires issued sanitary order No. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 on June 15, 2015, due to infrastructure problems at that educational center. He adds that this year, the Ministerio de Salud issued closure order No. MS-DRRS RU-0247-2024, which shows that the problem has still not been resolved, affecting the right to education and endangering the health and lives of the teachers and students. He asks that the appeal be granted (con lugar).

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are considered duly demonstrated:

  • a)On June 15, 2015, the Ministerio de Salud issued Sanitary Order No. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 through the Área de Salud de Buenos Aires regarding the Escuela Calderón. This document indicates resolving matters related to potable water for the educational center's use, everything related to accessibility as indicated in Ley 7600 and the Reglamento para los servicios de alimentación al público No. 37308, and what is indicated in the Electrical Code applied to the existing sanitary facilities block and the school dining hall (see report).
  • b)On February 28, 2024, the Ministerio de Salud issued sanitary order No. MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024, indicating that the building maintains dangerous and ruinous conditions, and regarding the dining hall, it presents insalubrious conditions; the uninhabitability of the building includes evacuation but not demolition, provided the requested improvements are made (see report).
  • c)On March 21, 2024, the Ministerio de Salud issued Sanitary Order No. MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024, indicating the closure of the property occupied by the Escuela Calderón (see report).
  • d)On March 22, 2024, the Ministerio de Educación Pública, through official letter No. DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, presented to the Área de Salud de Buenos Aires the Remedial Plan (Plan Remedial) from the DIE, prepared by Architect Tatiana Vargas Jiménez, which includes a timeline (cronograma), the start date for attention, and the sequence of activities to follow on a scheduled basis to provide a solution to the infrastructure problems of the school (see report).
  • e)On April 2, 2024, through official letter DVM-A-DPS-0148-2024, the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) instructed Eng. Lourdes Saurez Barboza, acting head of the Department of Work Development (Departamento de Desarrollo de Obra), to schedule the visit to the school facilities, prepare the diagnostic report so that the request for resources for professional fees and construction can be processed in order to comply with the timeline (cronograma) proposed in the Remedial Plan. It also indicates that the allocation of the economic resources required for design and construction will be part of the Cartera de Proyectos DIE 2025 (see report).

III.- Background of the appeal. In this regard, it is pertinent to note that through resolution number 2023029795 issued at 9:30 a.m. on November 17, 2023, in case file 23-022090-0007-CO, this Chamber granted the amparo appeal filed on behalf of the students of the Escuela Calderón located in the Bribri territory of Salitre, against the Ministerios de Educación Pública and de Salud, for the same reasons set forth herein, in the following terms:

"II.- Proven facts.

Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) The Calderón school is located in the Bribri territory of Salitre and is situated in the community of Calderón de Salitre; it has a population of 15 students plus teaching and administrative staff. Regarding infrastructure, there is only one classroom, one dining hall, a house for the teacher, and the respective sanitary facilities; on the other hand, water for human consumption (evidence provided). b) On June 15, 2015, Sanitary Order BRU-ARSBA-OS-0069 2015 was issued, whereby Mr. José Morales Figueroa, in his capacity as Director, and Mr. Inocencio Rojas R., in his capacity as president of the Junta de Educación, were ordered to proceed within an immediate timeframe to: Immediate: 1. Initiate proceedings before this Dirección de Área to obtain the sanitary operating permit, pursuant to Decree 34728-S. 2. Guarantee water suitable for human use and consumption, in sufficient quantity and quality (demonstrated through physicochemical and bacteriological analyses). Two Months: 3. Submit a formal proposal for execution (timeline) of construction or remodeling works, as well as the person responsible for the work to be performed, with the specifications of the Reglamento de Construcciones, Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, and Reglamento para los servicios de alimentación al público N° 37308, electrical code for the following infrastructures: a. Sanitary services: Install a handwashing sink at the exit of the sanitary service area with the accessories required for handwashing, such as a liquid soap dispenser and paper towels, respectively. b. School dining hall: Adapt an infrastructure where food can at least be served and reheated given PANEA's requirements of not funding a cook. Said sanitary order was personally notified to both the director of the educational center and the president of the Junta de Educación on August 12, 2015 (report rendered under oath). c) On June 12, 2017, officials of the Ministerio de Salud conducted a follow-up visit on sanitary order BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015, according to report ARSBA-ERS-336-2017 signed by Health Regulation technician Wendy Cisneros Arias. During the visit, she was attended by the director of the educational center, at that time Mrs. Mélany Torres Ortiz. As a result of the inspection performed, non-compliance with the sanitary order was determined. According to the director, she had no knowledge of the order and did not know the status of the management for its compliance; nevertheless, she commits to follow up and inform the Área Rectora de Salud. On this same date, the oft-cited sanitary order was sent by email to the new director of the educational center (report rendered under oath); d) In 2017, an official from the DIE appeared at the school that is the subject of this appeal to inspect and carry out a preliminary diagnosis (report rendered under oath). e) On March 8, 2023, officials of the Ministerio de Salud conducted a follow-up visit regarding compliance with the sanitary order, according to report MS-DRRSBRU-ARSBA-IT-0156-2023, signed by Health Regulation technician Manuel Barquero Mongrío. No proceeding whatsoever had been undertaken to obtain the Permiso Sanitario de Funcionamiento; the school had water from a spring (naciente); however, laboratory analysis has never been performed on it; therefore, there is no compliance with what was ordered (report rendered under oath). f) On October 24 of the current year, a collaborator from the Health Regulation process of that Área Rectora conducted a visit to the Escuela Calderón educational center, and from the conclusions section of report MS-DRRSBU-DARSIT-2023, the following emerges: “The current state of the Escuela Calderón educational center remains in conditions of greater deterioration than those identified in 2015. Damage to structural beams is evident, there is no ceiling, and the electrical installation is deficient. The conditions described throughout this report detail that there are characteristics that could imply a potential eventual risk and possible associated danger, due to the deterioration of the beams and the structural modifications that have been made to them. With respect to Sanitary Order number BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015, no proceeding is received before this DARS for the request of the Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF); however, due to what is indicated in Regulation 43432-S, compliance with the Sanitary Order is required to grant the PSF. Furthermore, point two of the Sanitary Order has also not been complied with, since they do not have potable water in the educational center. And with respect to point three of this Sanitary Order, a remedial plan has not been received from the DIEE to correct the structural inconsistencies or a proposal for a potential eventual relocation of the educational center, to correct all the aspects mentioned and broadly detailed in this report and its background. It is considered that what was requested in point three of the Sanitary Order could be expanded and not only limited to the sanitary services and the dining hall, but also include the classroom, the hallways, the teacher's house, and the entire school in general, because it currently does not comply with the legislation described in the Sanitary Order. With respect to the information requested, it is recommended to comply with the deadlines indicated in the current regulations, with special priority on the structural part, wastewater disposal, waste disposal, potable water supply, and thermal conditions of the spaces intended for the dining hall and the classroom.” (report rendered under oath). g) According to the inspection carried out on October 24 of the current year by authorities of the health area, it is established that currently the Escuela Calderón educational center presents greater deterioration and the conditions in which it is found put the integrity of the student body, teaching staff, parents, and visitors at risk. That Área Rectora de Salud will proceed to issue a sanitary order to the authorities of the Ministerio de Educación Pública, so that they proceed to vacate the property as well as submit a corrective action plan with its respective timeline of activities according to the non-conformities indicated in reports MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481-2023 and MSDRRSBRU-URS-IT-112-2023. Regarding the action plan to correct the non-conformities that had been required through sanitary order BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 and that only contemplated the area of sanitary services and school dining hall, it reiterates that to date it remains unfulfilled (report rendered under oath).

III.- Specific Case.- In the case under study, the appellant claims that the poor infrastructure conditions of the Calderón school put minors and teaching staff who work at the institution at risk. After analyzing the case file, the Chamber deemed it proven that health authorities indeed issued a sanitary order in 2015. That order commanded important structural repairs to the school dining hall and the sanitary facilities and also ordered that water suitable for human consumption be guaranteed; after eight years, the mentioned problems have not been solved, and the educational center has instead continued to deteriorate and is in precarious conditions. In addition to what has been indicated, it draws this Court's attention that despite the passage of such an excessive period as the one noted, it is not observed that either the authorities of the Ministerio de Educación or the Ministerio de Salud have adopted measures to execute the arrangements and improvements ordered in the 2015 sanitary order. Based on the foregoing, the Chamber concludes that the authorities of the Ministerio de Educación Pública have been negligent and have openly violated the fundamental rights of the students, teachers, and administrative staff of the respondent educational center, since to this moment the constructive deficiencies remain, which threatens the physical integrity and the right to education of the protected persons. That is, even when it is evident that the Ministerio de Educación and the Ministerio de Salud have had knowledge of the infrastructure needs and improvements required by Escuela Calderón since 2015, they have been negligent and tardy in providing a solution. It should be noted that this Court is not unaware that procedures must be carried out and technical requirements met for this type of project; however, the time elapsed—and that which remains to wait—is excessive and unreasonable, violating the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center. IV.- Note by Magistrate Salazar Alvarado. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater breadth, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative omission, or vulnerable groups considered as such are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the appellant considers the fundamental rights of those who attend Escuela Calderón, which is located in the Bribri territory of Salitre, violated. She claims that the infrastructure of that center is in such poor condition that on June 15, 2015, the Ministerio de Salud issued a sanitary order in which it ordered important structural repairs to the school dining hall and the sanitary facilities. She states that it was also ordered to guarantee water suitable for human consumption (sanitary order No. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015). She complains that despite that order being issued in June 2015, and the authorities of the Ministerio de Educación Pública being aware of this situation, after eight years the problems have not been solved and children receive lessons in precarious conditions. She adds that currently, the school classroom is also in very poor condition, endangering the health and lives of teachers and students. (…)

Por tanto:

The appeal is granted. Anna Katharina Müller Castro, in her capacity as Ministra de Educación Pública, and Lourdes Saurez Barboza, in her capacity as Directora de Infraestructura Educativa, or whoever holds those positions, are ordered that within a period of twelve months counted from the notification of this judgment, the physical-sanitary improvements indicated by the Ministerio de Salud shall be undertaken. Randall Bejarano Campos, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Buenos Aires, or whoever holds that position in his stead, is also ordered that within a maximum period of fifteen days, counted from the notification of this judgment, if necessary again, to issue the pertinent sanitary orders to protect the life, physical integrity, and health of the minors who currently attend Escuela Calderón, as well as the teaching and administrative staff. He must provide continuous and permanent follow-up to the compliance with said sanitary orders within the deadlines set forth thereby, ensuring their compliance, and, in case of non-compliance, take the pertinent timely measures to establish responsibilities for the negligent officials. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado files a note.

Subsequently, by interlocutory resolution No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024, issued in that same file 23-022090-0007-CO, this Chamber decided to grant the request for extension of time to comply with what was ordered, filed by the respondent authorities of the Ministerio de Educación, for an additional eighteen months, counted from the notification of that pronouncement.

Under these circumstances, the parties must abide by what was resolved in judgment 2023029795 of 9:30 a.m. on November 17, 2023; and the respondent authorities must comply with what was ordered within the period stipulated in interlocutory resolution No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

Abide by what was resolved in judgment 2023029795 of 9:30 a.m. on November 17, 2023; and within the period indicated in interlocutory resolution No. 2024018747 of 9:30 a.m. on July 5, 2024.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *BUVTGLAX0NU61* FILE No. 24-016813-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 15:15:15.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *240168130007CO* Res. Nº 2024022566 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-016813-0007-CO, interpuesto por RONALD CASTRO MORALES, cédula de identidad 01-1427-0176, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:03 horas del 21 de junio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo. Señala que las instalaciones de la Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires no reúnen las condiciones mínimas para la atención de la población estudiantil. Indica que por esa razón, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires emitió la orden sanitaria nro. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 del 15 de junio de 2015 contra ese centro educativo. Explica que actualmente el Ministerio de Salud tiene cerrada la escuela mediante la orden de cierre nro. MS-DRRS RU-0247-2024. Explica que en la referida orden sanitaria se solicitó presentar una propuesta formal con cronograma incluido, además con fecha probable de inicio y final de obras, así como el responsable de los trabajos a realizar. Sostiene por esa razón, se realizaron las gestiones ante la Dirección de Infraestructura Educativa - DIE- del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, acusa que al día en que acude en amparo no han recibido solución alguna. Reclama que las condiciones actuales del centro educativo son deplorables y actualmente la escuela no está en funcionamiento pues pesa la orden de cierre de parte del Ministerio de Salud. Afirma que la comunidad educativa se encuentra en riesgo ya que debe estar en un ambiente sano y equilibrado. Además, añade que se debe tomar en cuenta lo que dice la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre los pueblos indígenas. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto. Pide se declare con lugar el recurso.

2.-Mediante resolución de las 12:23 horas del 26 de junio de 2024 se dio curso al proceso y se solicitó informe a la ministra y el director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública -MEP-, así como el director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires del Ministerio de Salud.

3.-Informa Randall Bejarano Campos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires. Expresa que: “Tal y como consta en el expediente administrativo, se recibió en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, en fecha 21 de setiembre de 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el auto de traslado de las trece horas con trece minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, proceso de amparo expediente 23-022090-0007-CO, solicitó prueba para mejor resolver, debido a lo anterior, según lo detallado en el Informe Técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-00475-2023, en fecha 23 de octubre de 2023, la Licda Joselyn Valverde Villalobos, Regulación de Salud, Área Rectora de Salud de Buenos Aires realizó visita de inspección en el centro educativo denominado Escuela Calderón y aplicó la Guía de inspección a centros educativos, asimismo, mediante el Informe Técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481- 2023, de fecha 24 de octubre 2023, manifestó que: “el estado actual del centro educativo Escuela Calderón, se mantiene en condiciones mayores de deterioro a las identificadas en el año 2015. Se evidencian daños en vigas estructurales, no hay cielorraso y la instalación eléctrica es deficiente. Las condiciones descritas a lo largo del presente informe detallan que hay características que podrían implicar un eventual riesgo y posible peligrosidad asociada, debido al deterioro de las vigas y las modificaciones estructurales que se les han realizado” (sic), además, que la Orden Sanitaria BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 no se ha cumplido. Según se desprende del Acta de Inspección en fecha 30 de octubre de 2023, se realizó visita de inspección por parte de los funcionarios regionales, el Lic. Pablo Herrera Ramírez y el Ing. Marvin Salamanca Cordero y mediante el Informe Técnico MS-DRRSBRU-URS-IT-112-2023, indicaron que: “es criterio de esta sede Regional declarar el Centro educativo Calderón ubicado en Salitre de Buenos Aires, inhabitable, siendo que el aula académica, el aula preescolar y de educación especial mantienen condiciones peligrosas y ruinosas y en lo que respecta al comedor condiciones insalubres, no obstante, la inhabilitabilidad contempla el desalojo pero no la demolición, si se realizan las mejoras necesarias para el levantamiento de la inhabitabilidad. Por tal motivo, se deberá iniciar el procedimiento de clausura de alto impacto conforme la directriz DM-RM-4805-20214” (sic) y recomendaron al Área Rectora de Salud de Buenos Aires, coordinar visita conjunta con el DIE, de conformidad con la Directriz DM-JG-3089-2019-MEP-S y proceder a emitir la respectiva Orden Sanitaria para que se presente un plan de acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades, donde contemplen las mejoras indicadas en la Orden Sanitaria BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 y lo indicado en el informe técnico. Mediante el informe MS-DRRSBRU-DARS-BA-0206-2023, de fecha 02 de noviembre de 2023 el suscrito brindó respuesta a la Sala Constitucional del auto de traslado de las trece horas con trece minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, proceso de amparo expediente 23- 022090-0007-CO, con respecto a la prueba para mejor resolver. El día 24 de noviembre del 2023 se le solicitó vía correo electrónico a la DIE indicar fecha para realizar una inspección conjunta, no obstante, a la fecha, no se ha recibido respuesta y la visita no fue posible concretarla. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución 2023029795, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del expediente 23-022090-0007-CO, resolvió, en el por tanto: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en calidad de Ministra de Educación Pública y Lourdes Saurez Barboza, en calidad de Directora de Infraestructura Educativa, o quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de doce meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud. También Se ordena a Randall Bejarano Campos, en calidad de director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela Calderón, así como del personal docente y administrativo. Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.” (sic). Consta en el expediente administrativo que la Lcda. Joselyn Valverde Villalobos, suscribió el Informe Técnico de Inspección MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00518-2023, resumen ejecutivo, de fecha 24 de noviembre de 2023 y en la parte del inciso VI. Criterios para la valoración del impacto de clausura o suspensión de un establecimiento o servicio público, se encuentra la regla técnica de clausura de alto impacto, dando como resultado que procede la clausura, además indicó que, siguiendo el procedimiento de Clausuras de Alto Impacto, se traslada el presente resumen ejecutivo a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, con el fin de que se realice el análisis del impacto en la población por la clausura o suspensión del servicio. En atención a lo anterior, mediante la resolución MS-DRRSBRU-0247-2024 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, suscrita por el Dr. Jaime Cárdenas Sánchez en calidad de Director Regional a.i. en el por tanto resolvió: “ Con base en los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos, es criterio de esta Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, ratificar el criterio de clausura total de la Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires emitido por la Dirección Área Rectora de Salud de Buenos Aires, dando un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que implementen un plan de contingencia que asegure la continuidad del servicio educativo salvaguardando el derecho a la educación de la comunidad estudiantil cuando se proceda con la aplicación de la medida especial que inhabilite el uso del centro educativo. Proceda el Área Rectora de Salud de Buenos Aires a ejecutar la clausura de la Escuela Calderón de Salitre, al cumplirse los 15 días hábiles desde la notificación de esta resolución y a Ordenar al MEP-DIEE la presentación y ejecución de un plan de acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades que contemple además de las inconformidades señaladas en la Orden Sanitaria BRUARSBA-URS-OS-0069-2015, las expuestas en los informes MS-DRRSBRU-DARSBA-IT-00481-2023 y MS-DRRSBRU-URS-IT112-2023. NOTIFIQUESE,” (sic). En fecha 28 de febrero de 2024, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires emitió la Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024, por medio de la cual se les conminó al señor Emilio Mora Monge, Director, Dirección Regional Grande Térraba; a la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, representante legal del establecimiento; a la Lcda. Melany Torres Ortíz, Directora del Centro Educativo y a la Junta de Educación Escuela Calderón, proceder en el plazo de un mes presentar y ejecutar un plan de acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades, plazo y responsables de acuerdo con las no conformidades señaladas en la Orden Sanitaria BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 y en los Informes Técnicos MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481-2023 y MS-DRRSBRU-URS-IT-112-2023, dicha orden sanitaria fue debidamente notificada. Asimismo, se les notificó la resolución MS-DRRSBRU-0247- 2024 suscrita por el Dr. Jaime Cárdenas Sánchez, en calidad de Director Regional a.i de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, mediante la cual indicó: "Con base en los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos, es criterio de esta Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, ratificar el criterio de clausura total de la Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires emitido por la Dirección Área Rectora de Salud de Buenos Aires, dando un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que implementen un plan de contingencia que asegure la continuidad del servicio educativo salvaguardando el derecho a la educación de la comunidad estudiantil cuando se proceda con la aplicación de la medida especial que inhabilite el uso del centro educativo". Siendo que transcurrió el plazo indicado y no se recibió respuesta, según consta en el Acta de Inspección en fecha 21 de marzo de 2024, la Licda. Joselyn Valverde Villalobos realizó visita de inspección en la Escuela Calderón, ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, Territorio Indígena Salitre, Calderón, en atención a la resolución MS-DRRSBRU-0247-2024, suscrita por el Dr. Jaime Cárdenas Sánchez en calidad de Director Regional a.i., mediante el cual indicó que se debe realizar la clausura total, debido a lo anterior, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires giró la Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024, de fecha 21 de marzo de 2023, mediante la cual se clausura de forma total e indefinida el Centro Educativo denominado Escuela Calderón y se procedió con la colocación de sellos con la leyenda de “Clausurado Ministerio de Salud”, siendo colocados en la puerta del aula 1 y en el portón principal, dicha orden fue debidamente notificada. Se recibió en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, el oficio DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, suscrito por la Arq. Tatiana Vargas Jiménez, Departamento de Programación y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Educativa, con el asunto Plan Remedial Escuela Calderón, Código 1033. La Licda. Joselyn Valverde Villalobos, mediante el informe técnico de inspección revisión de plan remedial MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00118-2024, de fecha 08 de abril de 2024, manifestó que eldía 04 de abril de 2024 se realiza la revisión del Plan Remedial DVM-A-DIE-DPS-0142-2024, presentado vía correo electrónico, y que dicho plan incluye todos los aspectos ordenados y la construcción de un nuevo centro educativo está definido por medio del sistema APC, por tanto, se aprueba y se le ordena proceder a su ejecución, tal y como se indicó mediante la Orden Sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024, asimismo, se solicita que, finalizado el plazo de los 180 días naturales, presente un informe de lo actuado por la Junta de Educación, para programar la visita de verificación del cumplimiento a lo descrito en el Plan Remedial. Y, además, se le aclara que la aprobación de dicho plan no corresponde al levantamiento de la clausura, debido a que, como ya se ha indicado previamente, el centro educativo no reúne condiciones seguras ni salubres para las y los estudiantes y el personal docente. Mediante el informe técnico MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-0190-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, suscrito por la Licda. Joselyn Valverde Villalobos, refirió que desde que se recibió la denuncia sanitaria el 16 de marzo de 2015, el personal de esta Dirección Área Rectora de Salud ha realizado los actos administrativos y seguimientos correspondientes. Es claro que la Dirección del Área Rectora de Salud de Buenos Aires ha realizado todas las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para atender la situación y asegurar el cumplimiento de los actos administrativos y garantizar las condiciones mínimas que por Ley corresponde, todas las actuaciones se realizaron apegados a derecho, es importante indicar que este Ministerio de Salud acató lo ordenado por La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución 2023029795, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del expediente 23-022090-0007-CO, no obstante, el cumplimiento de las ordenes sanitarias BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 y MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024 no es competencia del Ministerio de Salud, sino que su acatamiento le corresponde a los responsables conminados en dichas ordenes sanitarias. Así las cosas, desde el Ministerio de Salud no solo se ha dado seguimiento a la situación del centro escolar, sino que se han tomado las medidas administrativas necesarias ante el incumplimiento de lo ordenado que es la clausura del centro educativo, en salvaguarda de la vida, salud e integridad física de los estudiantes y docentes.” Pide se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa Lourdes Suárez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública. Expresa: “se brinda informe mediante oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0395-2024, de fecha 01 de julio de los corrientes, suscrito por el Arq. Gustavo Abarca Mora, funcionario del Departamento de Desarrollo de Obra de la DIE, el cual contempla información actualizada del caso de interés. (…). 01 de julio 2024. DVM-A-DIE-DDO-UD-0395-2024 Página 1 de 3 San José, Calle1, entre Avenidas 1 y 3, Antigua Embajada Americana Tel.: (506) 2221-48-08 / 2221 4842 Fax 2221 9831 http://die.mep.go.cr Viceministerio Administrativo Dirección de Infraestructura Educativa Departamento de Desarrollo de Obra Unidad de Diseño Señora Ing. Lourdes Sáurez Barboza. Directora. Dirección de Infraestructura Educativa. Ministerio de Educación Pública. Atención: Licda. Elizabeth Villalobos Montero Asesora Legal. Dirección de Infraestructura Educativa. Ministerio de Educación Pública. Asunto: Información a la Sala Constitucional de las acciones realizadas sobre lo indicado en la Orden de Cierre MS-DRRS-RU-0247-2024 solicitadas bajo el EXPEDIENTE: N°24-016813-0007-CO, oficio de fecha 26 de junio de 2024, referente a la Escuela Calderón Código: 1033. Estimada señora: Por este medio se expone las acciones por parte de la DIE para la atención del proyecto integral en las instalaciones de la Escuela Calderón, código 1033, ubicado en la provincia Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Buenos Aires. Acorde con lo requerido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se procede a informar en este documento lo actuado por parte del Ministerio de Salud y la DIE con relación al estado de las instalaciones de la escuela referida, expresadas según se indica en el oficio de fecha 26 de junio de 2024 bajo el Expediente N°24-016813-0007-CO, éstas “no reúnen las condiciones mínimas para la atención de la población estudiantil”. Hechos: En fecha 15 de junio de 2015, se emite Orden Sanitaria N°BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 por parte del Área de Salud de Buenos Aires sobre la Escuela Calderón. En este documento se indica resolver lo relacionado al agua potable de uso del centro educativo, todo lo relacionado con la accesibilidad indicado en la Ley 7600 y el Reglamento para los servicios de alimentación al público N°37308 y lo indicado en el Código Eléctrico aplicado a la batería de servicios sanitarios existente y el comedor escolar. En fecha 17 de noviembre de 2023, se emite el Recurso de Amparo expediente N°23-022090-0007-CO, resolución N°2023029795 por parte de la Sala Cuarta, donde se indica la obligación de atención por parte del MEP de los requerimientos sanitarios indicados en la Orden Sanitaria N°BRU-ARSBA-ERS-0342-2015 establecida y de que el Area de Salud realice las nuevas ordenes sanitarias que se requieran para indicar los asuntos sanitarios requeridos en este centro educativo. En fecha 28 de febrero de 2024 se emite Orden Sanitaria N°MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024 donde se indica que el edificio mantiene condiciones peligrosas y ruinosas y en lo que respecta al comedor presenta condiciones insalubres la inhabitabilidad del edificio que contempla el desalojo mas no la demolición del edificio si se realizan las mejoras solicitadas. En fecha 21 de marzo de 2024, se emite Orden Sanitaria N°MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024 donde se indica la clausura del inmueble ocupado por Escuela Calderón. En fecha 22 de marzo de 2024, se emite oficio N°DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 donde se expone el Plan Remedial por parte de la DIE, elaborado por la Arquitecta Tatiana Vargas Jiménez, donde se le indica al Area de Salud de Buenos Aires, en concordancia con la disponibilidad de recursos de la DIE, la fecha de atención del caso de la escuela Calderón, indicando además en un cronograma la fecha de inicio de la atención y la secuencia de las actividades a seguir de forma calendarizada. En concordancia con este cronograma presentado ante el Ministerio de salud, y en concordancia con la disponibilidad de recursos tanto humanos como financieros, se programó realizar la visitaEn fecha 02 de abril de 2024, mediante oficio DVM-A-DPS-0148-2024, el Departamento de Programación y Seguimiento indica a la Ing. Lourdes Saurez Barboza, jefe a.i. del Departamento de Desarrollo de Obra, que se atienda el caso, indicando que se programe la visita al sitio de la escuela, se elabore el informe de diagnóstico para que se gestione la solicitud de recursos para los honorarios profesionales y de la obra a fin de cumplir con el cronograma propuesto en el Plan Remedial, además, indica que la asignación de los recursos económicos requeridos para el diseño y construcción formará parte de la Cartera de Proyectos DIE 2025. Acciones: De conformidad con lo antes expuesto y dado que se están generando las acciones pertinentes para atender las necesidades del centro educativo, se indica que se solicitó con anterioridad a éste documento un nuevo plazo de hasta por 576 días naturales, indicados en el plan remedial oficio N°DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 supra mencionado, contados a partir del 01 de octubre de 2024, según se indica en el cronograma presentado (adjunto a este documento) en el Plan Remedial, oficio N°DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 para la atención de este centro educativo. Se debe tomar en cuenta que para el cumplimiento de lo ordenado por ésta Sala, para dar atención al proyecto referido., se requiere una intervención mayor por parte de la DIE, lo cual implica la gestión de todas las etapas de desarrollo de un proyecto, como lo son, proceso de definición del objeto del proyecto y proceso de asignación de fondos para la contratación de Servicios profesionales para desarrollar Diseño, Planos Constructivos, Presupuestos y obtención del Visado Ambiental que emite la SETENA, Solicitud de Recursos para contratación de la obra, Contratación de Obra y Ejecución de la misma, esto sumado a las limitaciones presupuestarias que se tienen actualmente. Por otro lado, se hace de suma importancia para la DIE señalar a la estimable Sala, que el plazo solicitado corresponde a duraciones según criterios técnicos y el juicio experto del ente responsable de la atención de proyectos de infraestructura educativa, por lo que se hace de suma importancia valorar lo acá solicitado. Para tales efectos, a fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo previamente referido, se identifican para su mejor comprensión, los tipos de atención en los siguientes 5 apartados, con la duración correspondiente dentro de cada uno de estos, según se detalla a continuación: 1. Definición del Alcance del Proyecto: comprende, visita al sitio, elaboración del informe técnico y solicitud de recursos para servicios profesionales y obra, siendo estos insumos indispensables para la construcción de las obras. La duración estimada para esta fase corresponde a 12 semanas. 2. Transferencia de Recursos a la Junta, se estima el tiempo requerido en 8 semanas. 3. Proceso de contratación de servicios profesionales, se estima el tiempo requerido en 4 semanas. 4. Fase de Diseño y construcción de Obra: comprende la elaboración de Estudios Preliminares, y Técnicos, elaboración de Anteproyecto, elaboración de Planos Constructivos y especificaciones técnicas, tramitología de planos en el sistema APC del CFIA, elaboración del Presupuesto Detallado de obra y cronograma, solicitud de fondos para obra, transferencia de recursos a la Junta, se estima el tiempo requerido en 32 semanas. 5. Fase de Ejecución: corresponde a la ejecución o construcción de las obras, se estima el tiempo requerido en 20 semanas. Se adjunta el cronograma gráfico en la siguiente figura:

Pide se declare sin lugar el recurso.

5.- Informan Anna Katharina Müller Castro y Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambas del Ministerio de Educación Pública, en los mismos términos que lo hizo la Directora de Infraestructura Educativa, por escrito presentado ante esta Sala. Agregan que: “De conformidad con lo anterior, se logra demostrar las gestiones realizadas por el Departamento de Desarrollo de Obra de la Dirección de Infraestructura Educativa. Según consta en el informe de cita, en fecha 22 de marzo de los corrientes, la DIE presentó ante el Ministerio de Salud un plan remedial dentro del cual se establece la fecha de atención del caso de la Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires, detallando además, por medio de un cronograma, la fecha de inicio de la atención y la secuencia de las actividades a seguir de forma calendarizada. De igual manera, se hace mención de que, con anterioridad a este documento, se solicitó un nuevo plazo de hasta por 576 días naturales, para abordar las necesidades del centro educativo, indicados en el plan remedial y conforme al cronograma presentado a partir del día 01 de octubre de 2024. Así mismo se indica que, dicho plazo ha sido determinado según criterios técnicos y el juicio experto del ente responsable de la atención de proyectos de infraestructura educativa. Aunado a lo anterior, se demuestra que, de previo a la fecha de notificación del presente recurso de amparo, la Dirección de Infraestructura Educativa ya había tomado las acciones pertinentes en conjunto con el Ministerio de Salud para solventar las necesidades expuestas, por lo que existe una falta de interés actual. En virtud de la exposición precedente, no se considera vulnerado derecho fundamental, por lo que respetuosamente solicitamos a tan Honorable Sala Constitucional, declare sin lugar el presente Recurso de Amparo.” Pide se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acusa que las instalaciones de la Escuela Calderón de Salitre de Buenos Aires no reúnen las condiciones mínimas para la atención de la población estudiantil, pese a que desde hace casi diez años el Área Rectora de Salud de Buenos Aires emitió la orden sanitaria nro. BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 del 15 de junio de 2015, por problemas de infraestructura contra ese centro educativo. Añade que este año, el Ministerio de Salud dispuso la orden de cierre nro. MS-DRRS RU-0247-2024, lo que evidencia que aún el problema no se ha solucionado, lo que afecta el derecho a la educación, y pone en peligro la salud y la vida de los docentes y estudiantes. Pide se declare con lugar el recurso.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 15 de junio de 2015, el Ministerio de Salud emitió la Orden Sanitaria N°BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 por parte del Área de Salud de Buenos Aires sobre la Escuela Calderón. En este documento se indica resolver lo relacionado al agua potable de uso del centro educativo, todo lo relacionado con la accesibilidad indicado en la Ley 7600 y el Reglamento para los servicios de alimentación al público N°37308 y lo indicado en el Código Eléctrico aplicado a la batería de servicios sanitarios existente y el comedor escolar (ver informe).
  • b)El 28 de febrero de 2024 el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N°MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0016-2024 donde se indica que el edificio mantiene condiciones peligrosas y ruinosas y en lo que respecta al comedor presenta condiciones insalubres la inhabitabilidad del edificio que contempla el desalojo mas no la demolición del edificio si se realizan las mejoras solicitadas (ver informe).
  • c)El 21 de marzo de 2024, el Ministerio de Salud emitió la Orden Sanitaria N°MS-DRRSBRU-DARS-BA-OS-0028-2024 donde se indica la clausura del inmueble ocupado por Escuela Calderón (ver informe).
  • d)El 22 de marzo de 2024, el Ministerio de Educación Pública, por el oficio N°DVM-A-DIE-DPS-0142-2024 expone al Área de Salud de Buenos Aires, el Plan Remedial por parte de la DIE, elaborado por la Arquitecta Tatiana Vargas Jiménez, en el que incluye un cronograma, la fecha de inicio de la atención y la secuencia de las actividades a seguir de forma calendarizada para dar una solución a los problemas de infraestructura del centro escolar (ver informe).
  • e)El 02 de abril de 2024, mediante oficio DVM-A-DPS-0148-2024, el Departamento de Programación y Seguimiento indica a la Ing. Lourdes Saurez Barboza, jefe a.i. del Departamento de Desarrollo de Obra, que se programe la visita las instalaciones de la escuela, se elabore el informe de diagnóstico para que se gestione la solicitud de recursos para los honorarios profesionales y de la obra a fin de cumplir con el cronograma propuesto en el Plan Remedial. Además, indica que la asignación de los recursos económicos requeridos para el diseño y construcción formará parte de la Cartera de Proyectos DIE 2025 (ver informe).

III.- Antecedente del recurso. Al respecto, conviene indicar que por resolución número 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada en el expediente 23-022090-0007-CO esta Sala acogió el recurso de amparo planteado a favor de los estudiantes de la Escuela Calderón ubicada en territorio Bribri de Salitre, contra los Ministerios de Educación Pública y el de Salud, por los mismos motivos que aquí se exponen, en los siguientes términos:

“II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La escuela Calderón está ubicada en territorio Bribri de Salitre y se ubica en la comunidad de Calderón de Salitre cuenta con una población de 15 estudiantes más el personal docente y administrativo, con respecto a la infraestructura solo se cuenta con un aula, un comedor, una casa para el maestro y los respectivos servicios sanitarios, por otro el agua para consumo humano (prueba aportada). b) En fecha 15 de junio de 2015 se emitió la Orden Sanitaria BRU-ARSBA-OS-0069 2015, mediante la cual se conmina a los señores José Morales Figueroa en la su calidad de Director, e Inocencio Rojas R. en su calidad de presidente de la Junta de Educación para que el plazo inmediato procedieran a: Inmediato: 1. Iniciar los trámites ante ésta Dirección de Área, para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento, según el Decreto 34728-S. 2. Garantizar agua apta para uso y consumo humano, en cantidad y calidad (demostrar mediante análisis de fisicoquímicos y bacteriológicos). Dos Meses: 3. Presentar propuesta formal y de ejecución (cronograma) de obras en la construcción o remodelación así como el responsable de los trabajos a realizar, con las especificaciones del Reglamento Construcciones, Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y Reglamento para los servicios de alimentación al público N° 37308, código eléctrico para las siguientes infraestructuras: a. Servicios sanitarios: Instalar un lavamanos en la salida del servicio sanitario con los accesorios que se requieren en el lavado de manos, como dispensador de jabón, líquido y toallas de papel respectivamente. b. Comedor escolar: Acondicionar una infraestructura donde al menos se pueda servir los alimentos así como recalentarlos dado a los requerimientos de PANEA de no financiar cocinera. Dicha orden sanitaria fue notificada de manera personal, tanto al director del centro educativo como a al presidente de la Junta de Educación el día 12 de agosto de 2015 (informe rendido bajo juramento). c) El 12 de junio de 2017, personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de seguimiento a la orden sanitaria BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015, según el informe ARSBA-ERS-336-2017 suscrito por la técnica de Regulación de la Salud Wendy Cisneros Arias, durante la visita fue atendida por la directora del centro educativo, en ese momento la señora Mélany Torres Ortiz, a raíz de la inspección realizada se determinó el incumplimiento de la orden sanitaria, según la directora no tenía conocimiento de la orden y no sabe el estado en que se encuentra la gestión para su cumplimiento, no obstante, se compromete a darle seguimiento e informar al Área Rectora de Salud. En esta misma fecha se remitió por correo electrónico a la nueva directora del centro educativo la orden sanitaria de reiterada cita (informe rendido bajo juramento); d) En el año 2017, un funcionario de la DIE se presentó en la escuela objeto de este recurso, a inspeccionar y realizar un diagnóstico preliminar (informe rendido bajo juramento). e) En fecha 08 de marzo de 2023, personeros del Ministerio de Salud, realizaron visita de seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria, según informe MS-DRRSBRU-ARSBA-IT-0156-2023, suscrito por el técnico de Regulación de la Salud, Manuel Barquero Mongrío, no se había realizado trámite alguno para la obtención de Permiso Sanitario de Funcionamiento, la escuela contaba con agua de una naciente, no obstante, nunca se le ha realizado análisis de laboratorio; por lo que no hay cumplimiento a lo ordenado (informe rendido bajo juramento). f) el 24 de octubre del año en curso, una colaboradora del proceso de Regulación de la Salud de esa Area Rectora, realizó visita al centro educativo Escuela Calderón y de aparte de conclusiones del informe MS-DRRSBU-DARSIT-2023 se desprende: “El estado actual del centro educativo Escuela Calderón, se mantiene en condiciones mayores de deterioro a las identificadas en el año 2015. Se evidencian daños en vigas estructurales, no hay cielorraso y la instalación eléctrica es deficiente. Las condiciones descritas a lo largo del presente informe detallan que hay características que podrían implicar un eventual riesgo y posible peligrosidad asociada, debido al deterioro de las vigas y las modificaciones estructurales que les han realizado. Con respecto a la Orden Sanitaria número BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015, no se recibe trámite ante esta DARS para la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), sin embargo, debido a lo indicado en el Reglamento 43432-S, se requiere cumplir con la Orden Sanitaria para otorgar el PSF. Además, el punto dos de la Orden Sanitaria tampoco se ha cumplido, ya que no poseen agua potable en el centro educativo Y con respecto al punto tres de esta Orden Sanitaria, no se ha recibido un Plan remedial por parte del DIEE para corregir las inconsistencias estructurales o una propuesta de una eventual reubicación del centro educativo, para corregir todos los aspectos mencionados y detallados ampliamente en el presente informe y sus antecedentes. Se considera que se podría ampliar lo solicitado en el punto tres de la Orden Sanitaria y no solo delimitarlo a los servicios sanitarios y el comedor, sino también incluir el aula, los pasillos, la casa del maestro y toda la escuela en general, debido a que actualmente no cumple con la legislación descrita en la Orden Sanitaria. Con respecto a la información solicitada, se recomienda cumplir con los plazos indicados en la normativa vigente, con especial prioridad en la parte estructural, disposición de aguas residuales, disposición de residuos, abastecimiento de agua potable y condiciones térmicas de los espacios destinados para el comedor y el aula.”(informe rendido bajo juramento). g) Según la inspección realizada el 24 de octubre del año en curso, por autoridades del área de salud, se establece que en la actualidad el centro educativo Escuela Calderón presenta un mayor deterioro y las condiciones en las que se encuentra ponen en riesgo la integridad del personal estudiantil, personal docente, padres de familia y visitantes, esa Área Rectora de Salud procederá a emitir una orden sanitaria a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, a fin de que se proceda a desalojar el inmueble así como presentar un plan de acciones correctivas con su respectivo cronograma de actividades de acuerdo a las inconformidades señaladas en los informes MS-DRRSBRU-DARS-BA-IT-00481- 2023 y MSDRRSBRU- URS-IT-112-2023. Con relación al plan de acción para corregir las inconformidades que se habían requerido por medio de la orden sanitaria BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015 y que únicamente contemplaba el área de servicios sanitarios y comedor escolar, reitera que a la fecha se mantiene incumplida (informe rendido bajo juramento).

III.- Caso concreto.- En el caso bajo estudio, la recurrente acusa que las malas condiciones de infraestructura de la escuela Calderón, ponen en riesgo a los menores de edad y al personal docente que labora en la institución. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que efectivamente las autoridades de salud, emitieron una orden sanitaria en el año 2015. En dicha orden se ordenó realizar importantes reparaciones estructurales al comedor escolar y los servicios sanitarios y también se ordenó garantizar agua apta para consumo humano; después de ocho años, no se han solucionado los problemas mencionados y el centro educativo más bien, se ha ido deteriorando y se encuentra en condiciones precarias. Aunado a lo indicado, llama la atención de este Tribunal que pese al transcurso de un plazo tan excesivo como el señalado, no se observa que ni las autoridades del Ministerio de Educación, ni del Ministerio de Salud, hayan adoptado medidas para ejecutar los arreglos y las mejoras ordenadas en la orden sanitaria del 2015. Partiendo de lo expuesto, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han sido omisas y han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes, docentes y personal administrativo, del centro educativo recurrido, pues a este momento las falencias constructivas permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los tutelados. Es decir, aún y cuando resulta evidente que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, han tenido conocimiento de las necesidades y mejoras de infraestructura que requiere la Escuela Calderón desde el año 2015, han sido negligentes y tardías en darle una solución. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo. IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente estima vulnerados los derechos fundamentales, de quienes asisten a la Escuela Calderón que está ubicada en territorio Bribri de Salitre. Acusa, que la infraestructura de ese centro está en tan malas condiciones que el Ministerio de Salud giró el 15 de junio de 2015 una orden sanitaria en la que ordenó realizar importantes reparaciones estructurales al comedor escolar y los servicios sanitarios. Refiere, que también se ordenó garantizar agua apta para consumo humano (orden sanitaria Nº BRU-ARSBA-URS-OS-0069-2015). Reclama, que a pesar de que esa orden se giró en junio de 2015, y de que las autoridades del Ministerio de Educación Pública conocen esta situación, después de ocho años no se han solucionado los problemas y los niños reciben lecciones en condiciones precarias. Agrega, que actualmente, el aula de la escuela también está en muy malas condiciones, poniendo en peligro la salud y la vida de los docentes y estudiantes.(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en calidad de Ministra de Educación Pública y Lourdes Saurez Barboza, en calidad de Directora de Infraestructura Educativa, o quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de doce meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras físico-sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud. También Se ordena a Randall Bejarano Campos, en calidad de director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de ser necesario nuevamente, gire las órdenes sanitarias pertinentes para proteger la vida, integridad física y salud de los menores de edad que asisten actualmente a la escuela Calderón, así como del personal docente y administrativo. Deberá darle seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de dichas órdenes sanitarias en los plazos que así se dispongan, procurando su cumplimiento y, en caso de que no se cumplan, tomar oportunamente las medidas pertinentes para sentar responsabilidades a los funcionarios omisos. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.” Posteriormente, por resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024 dictada en ese mismo expediente 23-022090-0007-CO esta Sala dispuso acoger la solicitud de ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo ordenado, planteada por parte de las autoridades accionadas del Ministerio de Educación por dieciocho meses más, a partir de la notificación de ese pronunciamiento.

Bajo estas circunstancias, deberán las partes estarse a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y las autoridades recurridas deberán cumplir lo ordenado dentro del plazo estipulado en la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Estése a lo resuelto en la sentencia 2023029795 de las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023; y al plazo indicado la resolución interlocutoria Nº 2024018747 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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