Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 19565-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2024

Guaranteeing the Drinking Water Supply in AlajuelitaGarantía del suministro de agua potable en Alajuelita

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered AyA to immediately provide sufficient water during interruptions exceeding six hours and achieve continuous service within eighteen months, required Aresep to enforce compliance proactively, and denied the amparo against the Municipality of Alajuelita.La Sala ordenó al AyA asegurar inmediatamente agua suficiente durante interrupciones superiores a seis horas y lograr un servicio continuo en dieciocho meses, y exigió a la Aresep fiscalizar de oficio su cumplimiento, pero rechazó el amparo contra la Municipalidad de Alajuelita.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo concerning recurrent interruptions to drinking water service in Alajuelita. It found that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers failed to ensure an efficient, effective, and continuous supply or adequate alternative measures during extended outages. It also held Aresep responsible because, despite its regulatory powers, it did not exercise proactive oversight to secure the service’s quality, quantity, continuity, timeliness, and reliability. The Chamber ordered AyA to immediately guarantee sufficient daily water for the population’s basic needs whenever an interruption exceeds six hours and, within eighteen months, to implement the measures required to provide continuous service throughout the canton. Aresep was likewise ordered to undertake immediate monitoring and enforcement actions. The claim against the Municipality of Alajuelita was denied, although municipal officials were instructed to coordinate measures falling within their authority. AyA and Aresep were ordered to pay costs and compensation for damages, to be determined in subsequent administrative litigation proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por las interrupciones recurrentes del servicio de agua potable en Alajuelita. Consideró que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no garantizó un abastecimiento eficiente, eficaz y continuo, ni medidas alternativas suficientes durante cortes prolongados. También responsabilizó a la Aresep porque, pese a sus potestades regulatorias, no ejerció una fiscalización proactiva para asegurar la calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad del servicio. Ordenó al AyA garantizar inmediatamente agua diaria suficiente para las necesidades básicas cuando las interrupciones superen seis horas y adoptar, en un máximo de dieciocho meses, las medidas necesarias para asegurar la continuidad del suministro en todo el cantón. Asimismo, ordenó a la Aresep realizar de inmediato las actuaciones de control correspondientes. Desestimó el recurso contra la Municipalidad de Alajuelita, aunque le indicó coordinar acciones dentro de sus competencias, y condenó al AyA y a la Aresep al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The application is partially granted solely with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Regulatory Authority for Public Services. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office, is ordered to coordinate and carry out all actions falling within his authority so that: (i) IMMEDIATELY, a sufficient daily supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of Alajuelita’s population whenever service is interrupted for periods exceeding six hours; and (ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notification of this ruling, the measures required for drinking water service to be provided efficiently, effectively, and continuously to the population of the canton of Alajuelita are implemented. Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and chair of the Board of Directors of the Regulatory Authority for Public Services, or whoever holds that office, is ordered to coordinate and perform all actions within his authority so that compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public drinking water service by ICAA in the canton of Alajuelita is monitored IMMEDIATELY, including through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the service and controls over the facilities and equipment dedicated to it, with a view to ensuring full compliance with the applicable obligations.Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en el cantón de Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se observa alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Alajuelita, lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente."

    "No action by Aresep can be identified that was aimed at enforcing the standards for continuity and optimal provision of drinking water service in Alajuelita, which constitutes a violation of the applicant’s fundamental rights."

    Considerando VI

  • "No se observa alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Alajuelita, lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente."

    Considerando VI

  • "Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio."

    "Therefore, although ARESEP states in its report that no complaints concerning water shortages exist, its functions include ensuring that public service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability required for optimal service; accordingly, it cannot justify its failure to intervene on the absence of complaints, because its action must be proactive and undertaken on its own initiative."

    Considerando VI

  • "Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio."

    Considerando VI

  • "Sin embargo, tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de esa corporación, que deberán coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas con miras a coadyuvar en la solución al problema ineficiente suministro de agua potable en ese cantón."

    "Nevertheless, the mayor and the president of that municipality’s Municipal Council are advised that they must coordinate as appropriate and carry out the actions falling within their respective powers to help resolve the problem of inefficient drinking water supply in the canton."

    Considerando VII

  • "Sin embargo, tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de esa corporación, que deberán coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas con miras a coadyuvar en la solución al problema ineficiente suministro de agua potable en ese cantón."

    Considerando VII

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Regulatory Authority for Public Services are ordered to pay the costs and compensation for damages caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined through enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024019565 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on July 12, 2024.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 24-007582-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [CED01 ], on behalf of THE RESIDENTS OF ALAJUELITA, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA), the AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), and the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission incorporated into the digital case file on March 19, 2024, the petitioner filed an amparo proceeding. The petitioner states that, for approximately one year, in the district of Chorotega de Alajuelita, Icaa has frequently suspended the public drinking-water supply service (servicio público de abastecimiento de agua potable) without prior notice of a schedule and for periods that generally last up to 24 hours. The petitioner asserts that this occurs every day of the week. The petitioner indicates that this indiscriminate suspension has extended to the other districts of the canton since March 2023 and therefore affects all of Alajuelita. The petitioner states that the situation has worsened over the past three months. The petitioner maintains that the schedules for suspending and restoring the service are not communicated to the public, leaving people uncertain as to when they will be able to access the resource in order to organize their daily activities and responsibilities.The petitioner complains that: “In addition, AyA has not established a tanker-truck supply program (programa de abastecimiento con cisternas) to compensate for these outages, which on many occasions leaves the residents of Alajuelita without any alternative whatsoever, completely depriving them of access to water.” The petitioner states that the water shortage particularly affects vulnerable people and that the reductions even affect educational institutions. The petitioner emphasizes that: “Despite the numerous complaints and demonstrations by the affected community over the course of an entire year, with the situation being particularly serious during the past three months, the AyA authorities have failed to provide an adequate response concerning the technical causes of the unscheduled supply interruptions and the absence of tanker-truck coverage plans. SIXTH: On February 8 of this year, a meeting was held between AyA representatives and community leaders, at which Mr.Juan Manuel Quesada, executive president of AyA, presented the medium- and long-term roadmaps to the Community Committee and undertook to establish immediate measures to resolve the problem in the short term, such as installing water tanks at strategic locations and supplying the community with water tanker trucks.” The petitioner alleges that Icaa has failed to implement the proposed measures. The petitioner explains that: “The residents of the community of Alajuelita have been subjected to discrimination and a violation of their human dignity by being denied a fundamental human right, namely access to drinking water. This denial has been justified with general arguments such as the increase in droughts, which do not explain why supply interruptions occur only in impoverished and more vulnerable communities in the Province and not in neighboring cantons that are more economically privileged.Furthermore, there is no technical basis supporting either the outages or the initial absence of alternative supply measures, compounded by the fact that the authorities openly undertake to implement short-term measures that they subsequently fail to carry out, again without providing any explanation. It is important to emphasize that there is no reason preventing AyA from providing the water-outage programs and schedules in advance, thereby allowing the community to know with certainty when they will be able to collect water to meet their basic needs, especially human consumption as the guiding principle for providing water service. This type of transparency and advance planning would not only be a minimum requirement in view of the violation of this fundamental right, but also an obligation of AyA in order to ensure the well-being and safety of the residents of the community of Alajuelita.” The petitioner considers that fundamental rights have been violated. The petitioner requests that the amparo proceeding be granted and that Icaa be ordered to carry out the works and measures necessary to guarantee the water supply in Alajuelita.
  2. 2By a decision of the Office of the President of the Chamber issued at 8:42 a.m. on March 21, 2024, the amparo proceeding was admitted for consideration, and reports were requested from the executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as from the mayor and the president of the Concejo, both of Alajuelita.
  3. 3In a written submission incorporated into the digital case file on April 3, 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of Icaa, reported under oath. He explains that: “Based on technical report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, prepared by Engineer Ivan Paniagua Arias, director of Macro Zona Oeste GAM, as well as technical report UEN-GA-2024-00559, prepared by Licda. Ana Lucía Arias Retana, an official on AyA’s Gestión Social team, documents that are submitted as evidence and form an integral part of the administrative record (expediente administrativo), it has been demonstrated that: 1. The area is supplied directly from the Bello Horizonte tank, which has been reported out of operation several times over the past month, with none of those incidents causing a supply interruption of more than 8 hours (see technical report SGGSGAM-MZOESTE-2024-00385). 2. With respect to distribution by tanker truck, depending on service conditions in the area and pursuant to the applicable regulations, in cases where service suspensions result from unforeseen circumstances such as leaks or the Puente Mulas well field (Campo de pozos de Puente Mulas) (the source for the Bello Horizonte tank) going out of operation due to a lack of electricity, and where users are affected for more than 8 hours, an alternative distribution of drinking water will be carried out by tanker trucks.When necessary, priority is given to medical and educational institutions, the great majority of which in this area have storage tanks (see technical report SGGSGAM-MZOESTE-2024-00385). 3. In this specific case, the bulletins (a table of which appears in the report submitted as evidence) do not indicate supply interruptions lasting more than 8 hours. Tanker-truck deliveries in the area known as Urbanización La Chorotega have been made at the community’s request (see technical report SG-GSGAMMZOESTE-2024-00385). 4. A water tank for community use was installed at the Cruz Roja de Alajuelita facilities (Urbanización Chorotega), within the Cruz Roja grounds, with external taps for use by the public (see technical report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385). 5. In the specific case of Urbanización La Chorotega, the level of the community tank located across from the Cruz Roja is checked every day, although the public hardly uses it.The Cruz Roja is asked whether it requires water for its tanks, given its high consumption for washing stretchers and cleaning ambulances; however, its personnel indicate that they do not require it and that their tank remains at a good level. The report submitted as evidence includes several images of the distribution activities, as well as the coordination chat. One of the images includes a map on which the streets by the INA are marked in yellow, together with evidence of the instruction in the chat to distribute water in that area (see technical report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385). 6. Furthermore, it should be noted that AyA has clearly identified the sectors located in the upper areas of Alajuelita, such as San Felipe, Dirección16 , Lotes Paz, Dirección7546 (sic), El Poró, Dirección7547 , Dirección7548 , and Dirección7549, as those most affected in terms of drinking-water supply because, due to the lower pressure in the pipelines, they lose service sooner when tank levels are low.This led to an inspection of the Lotes Paz area, next to CEDES Don Bosco, on February 29 to ascertain the impact suffered by the residents of this sector. AyA’s Gestión Social team toured the area and took the opportunity to speak with several families and learn about the water shortage in the area (see report UEN-GA-2024-00559). 7. In addition, AyA has planned short-, medium-, and long-term actions for supplying drinking water to these affected sectors. Through the use of an electric generator, approximately 80 liters per second from a recently drilled well in San Blas de Moravia are currently being utilized, contributing to water collection for the supply of the entire GAM. Specifically, the use of the wells known as Dirección01 with electric generators is proposed as a measure that will help reduce or mitigate limitations on access to water during the summer season, and this is projected to occur within approximately two years.Those wells have already undergone water-quality analysis and the tests demonstrating their usable quantity and flow rate (caudal). Activating this resource could improve access and reduce the number of hours during which the public lacks access to drinking water (see report UEN-GA-2024-00559). (…) In the present case, the documentary evidence that I submit and that forms an integral part of this report demonstrates that the area of Alajuelita identified by the petitioner has been provided with drinking water through the actions carried out, by means of tanker-truck distribution at the public’s request; furthermore, the neighborhood has a tank for its own consumption. These circumstances demonstrate that AyA has carried out all actions falling within the scope of its authority and within the legal framework governing us. It is therefore concluded that this proceeding lacks a technical, legal, and regulatory basis, since AyA complied with the obligations imposed by operation of law within the constitutional and statutory framework and pursuant to the principle of legality (principio de legalidad); consequently, none of the petitioner’s constitutional rights has been violated.”
  4. 4In a written submission added to the digital case file on 9 de abril de 2024, Modesto Alpízar Luna, in his capacity as mayor of Alajuelita, reports under oath. He states that: “unfortunately, the potable water situation has plagued the canton of Alajuelita for many years; residents have even expressed their dissatisfaction through demonstrations because of the water-supply problems faced by the inhabitants, particularly the most vulnerable population, such as older adults, persons with disabilities, and children. In an act of protest, some families chose to block the streets in recent months as a means of drawing the authorities’ attention. It is known that residents go without water service for more than 24 hours; this is incomprehensible given that, in Alajuelita, AyA has several potable water treatment plants (plantas de tratamiento para agua potable, PTAP); even the municipality has suffered this problem, having had, on some occasions, to close earlier than usual because the lack of water may cause difficulties and public-health complications in general.THIRD: notwithstanding the foregoing, the local government, like the population of the canton, has experienced the problems caused by the lack of potable water; however, everything specifically related to the supply of potable water and the administration and operation of water-supply and sewerage systems (sistemas de acueductos y alcantarillados) is, by law, the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, whose authority is to oversee all matters related to the supply of potable water and the collection and disposal of sewage and wastewater (aguas negras y residuales), which entails the power to establish policies and issue regulations in that area. This is established by its Enabling Law (Ley Constitutiva), number 2726 of 14 de abril de 1976, in sections 1° and 2°, subsections a) and g), which provide: (…) With regard to human health, the legal system establishes that water is a public-utility resource (bien de utilidad pública), whose use for human consumption takes priority over any other type of use.This is provided by Article 264 of the Ley General de Salud number 5395 of 30 de octubre de 1973, as amended, which establishes: ARTICLE 264.- Water constitutes a public-utility resource, and its use for human consumption shall take priority over any other use. RELIEF REQUESTED. I respectfully request that this appeal (Recurso) be DENIED, given that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the public entity designated by our legal system as responsible for administering and operating matters related to water-supply and sewerage systems throughout the country and for resolving all matters related to the supply of potable water, the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems (sistemas de alcantarillado pluvial) in urban areas and the installation and placement of potable-water meters; accordingly, the subject matter and purpose of this appeal fall outside the jurisdiction of this Municipality.”
  5. 5By means of a certification signed on 16 de abril de 2024 by the acting secretary and judicial technician 3, both of the Sala Constitucional, it was stated that: “upon review, at fifteen hours and fifty-nine minutes on dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, of the records of documents received and this case file in the Costa Rican judicial-office management system, there was no indication that, from 04/04/2024 to 08/04/2024, the PRESIDENT OF THE ALAJUELITA COUNCIL had filed any written submission or document for the purpose of providing the report requested of him in the ruling issued at eight hours and forty-two minutes on veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.”
  6. 6By order of the reporting justice (magistrado instructor) issued at 13:02 hours on 18 de abril de 2024, the parties named in the appeal were expanded, and a report was requested from the general regulator of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
  7. 7In a written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) on 25 de abril de 2024, Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and chair of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, reports under oath. He explains: “Accordingly, it must first be made clear that the petitioner’s intent is to direct her constitutional amparo petition (recurso de amparo constitucional) against the ICAA, and not against this Autoridad Reguladora; notwithstanding the foregoing, by means of the decision issued at 13:02 hours on 18 de abril de 2024, the honorable Sala Constitucional expanded the scope of the proceeding and requested that this Autoridad Reguladora submit a report regarding the facts alleged by the petitioner. Consequently, although the entity I represent is not expressly mentioned in the allegations of the petition, the requested report is hereby submitted.II. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER For purposes of submitting the report requested by the Sala Constitucional concerning the facts set forth in the petitioner’s filing instituting the amparo proceeding, each of them is addressed below, in the order in which they were presented, as follows: DENIAL OF THE FIRST, SECOND, THIRD, FOURTH, FIFTH, SIXTH, AND SEVENTH ALLEGATIONS: We have no knowledge of them and therefore deny them. As preliminarily stated, none of the foregoing allegations expressly referred to this Autoridad Reguladora, since no act or omission attributable to the entity I represent is challenged; accordingly, we have no direct knowledge of these facts, and they must therefore be denied. Notwithstanding the foregoing, and in accordance with the authority vested in this Autoridad Reguladora, the following must be stated regarding each of these allegations: REGARDING THE FIRST THROUGH FOURTH ALLEGATIONS: As provided by the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, among the fundamental duties and objectives of the entity I represent is ensuring that public-service providers (prestadores de servicios públicos) comply with the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability required for the optimal provision of such services (artículos 4 y 5, Ley N.° 7593).In addition, artículo 25 of the same statute authorizes the regulatory body (Ente Regulador) to issue the technical regulations (reglamentos técnicos) necessary to specify the conditions under which public services must be supplied. For this reason, resolution RE-001 3-J D-2024 of 19 de marzo de 2024 was issued, corresponding to the ‘Comprehensive Reform of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Services (Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante) (AR-RTPAAH-2015),’ which was published on 17 de abril de 2024 in the official gazette La Gaceta N°67, Alcance N°74. This Regulation considered it essential to regulate situations such as those at issue in this case, involving interruptions in the public drinking-water service (servicio público de agua potable).(…) The transcribed articles show that, although providers are exceptionally authorized to interrupt drinking-water service in situations of scarcity and to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, in order to do so they must comply with the regulation and the conditions established in those articles, including the duty to inform subscribers (abonados) of the situation and to implement the temporary corrective measures necessary to provide the service. Articles 87, 88, 89, and 90 of the ‘Comprehensive Reform of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RTPAAH-2015),’ expressly provide as follows: (…) Thus, under the provisions just cited, the operator must also manage the use of the available water, notifying affected users through various media and on its website of, among other matters, the location of water-delivery points supplied by tanker trucks (cisternas).Subsection g) of that article makes clear that a delivery point must be located as close as possible to residences so that several users can obtain supplies at the same time, waste can be prevented, and the water can be collected easily. Another important consideration is that, pursuant to artículo 89, subsection e), of the cited Regulation, in cases where water is supplied by tanker trucks (camiones cisterna), the provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon, for distributing the water, so as to ensure that users receive drinking water at least once a day. In this regard, concerning the first and second allegations in this amparo petition, when the petitioner asserts that the service suspensions imposed by the provider extend for more than 24 consecutive hours and occur every day of the week, it should be noted that, although the provider may establish usage restrictions, in order to do so it must not only notify its subscribers through the corresponding mass media, but must also, whenever the suspension lasts longer than 6 clock hours, provide subscribers with an alternative drinking-water supply service—for example, tanker trucks—in a manner that meets the needs established in artículo 85 of the aforementioned regulation.In her third and fourth allegations, the petitioner claims that AyA failed to provide information and gave an inadequate response concerning the causes of the supply shortage (desabastecimiento). In this regard, the existing regulations conclusively establish the need for communities affected by rationing measures (racionamientos) to be clearly informed of matters such as the reasons for the shortage, the scale of the problem, its causes and impact, and the estimated duration of the rationing measures, so that residents can cope with the limited availability of water and organize themselves to meet their daily needs both in their homes and at their workplaces. Thus, under the regulation, providers are required to ensure that affected communities have easy access to the service, particularly the most vulnerable persons. REGARDING THE FIFTH THROUGH SEVENTH ALLEGATIONS: With respect to the fifth allegation, it is noted that the petitioner refers to complaints and representations submitted to the AyA authorities, of which Aresep has no knowledge.Nor does the entity I represent have knowledge of the meeting held between AyA representatives and community leaders or of the commitment to adopt immediate measures to remedy the problem. Nevertheless, pursuant to artículo 10 of the ‘Comprehensive Reform of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Services (ARRTPAAH-2015),’ the provider must implement, as promptly as possible, the applicable temporary corrective measures to supply the services until optimal service conditions can be restored. Likewise, the regulations issued by Aresep establish the duty of providers to prepare plans and programs that address public-service development needs and ensure that services are provided under optimal conditions. All of this is in accordance with the mandates of Ley N°7593, which, in artículo 14, subsections i) and j), requires providers to ‘be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in response to increased demand’ and to ‘provide the service under appropriate conditions and with the regularity and safety indicated by its nature, the concession, or the permit.’ (…) On the terms indicated, and for purposes of assisting in the administration of justice in this case, the report requested by the Judicial Authority is deemed submitted.III. IMPORTANT SUBSTANTIVE CONSIDERATIONS It must be added that, after reviewing the documentary evidence (prueba documental) submitted with the constitutional amparo petition—consisting of a letter addressed to the Municipalidad de Alajuelita and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, dated 25 de enero de 2024 and signed by Ms. Nombre67954 and other residents—the intake channels for complaints, reports, and other submissions to this Autoridad Reguladora were reviewed. This confirmed that, on 31 de enero de 2024, an email was received from Ms. Nombre67954 (a copy of the email is attached as evidence) with the subject line ‘Water theft in Alajuelita Chorotega,’ to which a copy of the letter addressed to the Municipalidad de Alajuelita and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, dated 25 de enero de 2024, was attached (documentary evidence from the constitutional amparo proceeding).It should be noted that personnel of this Autoridad Reguladora replied to that email on 1° de febrero de 2024, informing Ms. Nombre67954 that, if she wished to file a formal complaint (queja formal), she was required to do so through the single-window service (ventanilla única) and that, because of the nature of that submission, it was required to satisfy a series of admissibility requirements (requisitos de admisibilidad) established by the Board of Directors of Aresep (a copy of the reply email is attached). However, a review of the complaints received through the single-window service confirmed that, as of the date of this report, the complaint had not been formally submitted for consideration by Aresep. Furthermore, according to a review of the database of the Área de Procedimientos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, there are no complaints concerning a lack of water in the Alajuelita area for the 2024 period.IV. RELIEF REQUESTED (PETITORIA) Based on the foregoing factual and legal considerations, and because no constitutional provision or principle has been violated, the Sala Constitucional is respectfully requested to: 1. DECLARE WITHOUT MERIT the amparo petition filed by Ms. [Nombre62 001], insofar as it concerns Aresep, because there is no act or omission by the entity I represent in this case that caused the violations alleged by the petitioner. 2. Terminate this amparo proceeding insofar as it concerns the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and resolve it without any special award of costs, damages, or losses.”
  8. 8By a decision issued by the reporting justice (magistrado instructor) at 9:26 hours on 26 de abril de 2024, the Contraloría General de la República (CGR) and the Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) were ordered to provide additional evidence for adjudication (prueba para mejor resolver).
  9. 9In a written submission added to the digital case file on 6 de mayo de 2024, Marta Acosta Zúñiga appeared in her capacity as Comptroller General of the Republic. She states: “Although this representation has not verified the factual circumstances set forth by the appellant, since they do not concern conduct attributable to the Comptroller Body, in compliance with the request of the Sala Constitucional—and within the short period granted to us and given the complexity of the subject matter—we have prepared this report on an interdisciplinary basis. We must nevertheless note that proceedings of this kind require us to immediately reallocate our internal resources in an effort to provide a prompt response, given that preparation of this report even entails reviewing the documentation submitted by public entities. For the same reason, we issue this report based on our records and the documentation reviewed.As a first point, we discuss the principal arguments presented by the appellant regarding the suspension of the drinking-water supply service in Alajuelita and its extension to the canton’s other districts, as well as the tanker-truck supply program and the effects on health, education, and other areas, together with the ICAA’s response concerning short-, medium-, and long-term investment, always using the Comptroller Body’s audits on the matter as the primary reference. As a second point, we discuss the principal arguments contained in the reports submitted by the ICAA, ARESEP, and Municipalidad de Alajuelita in response to the arguments presented by the appellant concerning the aforementioned matters, likewise using the audits of the Contraloría General as the primary reference.

111.1 COMMENTS ON THE FACTUAL FRAMEWORK PRESENTED BY THE APPELLANT Regarding the suspension of service. The appellant states that, for approximately one year, in the Chorotega district of Alajuelita, the ICAA has frequently suspended the public drinking-water supply service without prior notice of any schedule and for periods that generally last up to 24 hours. She asserts that this occurs every day of the week. She indicates that this indiscriminate suspension has extended to the canton’s other districts since marzo de 2023 and therefore encompasses all of Alajuelita. The appellant also states that the times when service will be suspended and restored are not communicated to the public. This leaves people uncertain as to when they will be able to access the resource in order to organize their daily activities and responsibilities. She complains that the ICAA has not established a tanker-truck supply program to compensate for these interruptions, which on many occasions leaves the residents of Alajuelita without any alternative source of supply and completely deprives them of access to drinking water. She mentions that the water shortage particularly affects vulnerable persons and that the service reductions even affect educational institutions.

In this regard, no documentary evidence is provided concerning the specific areas where service has been interrupted, the time periods during which service was not provided, the number of residents affected, or the effects on the population; nor are the consequences in terms of health, education, or other indicators stated. The only evidence provided is a letter signed by 149 residents of the canton of Alajuelita.

Nevertheless, based on audits previously conducted, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the pattern of water shortages and constant interruptions of the drinking-water service in vulnerable communities. In addition, based on the ICAA’s National Plan for Assistance to Vulnerable Communities of septiembre de 2021, the communities identified in the canton of Alajuelita where the ICAA operates the service had a high Community Vulnerability Index for Access to Water, including the community of Chorotega in the district of Alajuelita. According to the ICAA, the purpose of this index is to determine community vulnerability with respect to access to drinking water in places where conditions still reveal a significant lag in securing a drinking-water service that meets the highest quality standards and applies the best socio-environmental practices in achieving that objective.

For its part, the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018 established that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further down the vulnerability scale, insofar as limited access to basic services is one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1. Furthermore, that report issued by the Comptroller Body stated that deficient service delivery contributes to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and reduced resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of those communities’ quality of life and development potential.

Regarding the ICAA’s response to resolve the problems. The appellant states that, despite the numerous complaints and demonstrations by the affected community throughout an entire year, which have been particularly serious during the last three months, the ICAA authorities have failed to provide an adequate response concerning the technical causes of the unscheduled shortages and the lack of tanker-truck coverage plans. She further states that, following a meeting with community leaders, the Executive President of the ICAA undertook to establish immediate measures to resolve the problem in the short term, such as installing water tanks at strategic locations and supplying the community with water tanker trucks. However, none of the proposed measures has been implemented to date, and the water shutoffs have occurred without prior notice.

Regarding (sic) this point, in the opinion of the Comptroller Body, although there is no record of the agreements between the community and the ICAA concerning the specific case of Alajuelita or of the alleged breaches of those agreements, Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-24, entitled “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” of 12 de abril de 2024, established a series of deficiencies in the performance management of the drinking-water and sanitation investment portfolio, as well as weaknesses in the governance of investment portfolio management, which limits the timely fulfillment of the public need. Specifically, it found that only 16.7% of the districts with the greatest vulnerability in the country, using the 2023 Social Development Index published by MIDEPLAN, have scheduled investments in drinking water. Furthermore, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable according to the ICAA’s 2021 “Community Vulnerability Index for Drinking Water” are associated with the principal investments included in the ICAA’s portfolio, demonstrating inadequate attention to the most vulnerable communities in the national territory.

It also found that 57% of the projects should have been completed by enero de 2024 according to ICAA estimates; however, they remained under execution, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of the drinking-water service, as well as the benefits for 2.8 million people throughout the country. It was also found that the design and management of the ICAA’s investment portfolio was at an incipient level and lacked a logical, systemic sequence, making it difficult to resolve the population’s most pressing current and future problems through the investments comprising the portfolio. Those investments would make it possible to address challenges associated with inequality in access to drinking-water and sanitation services, as well as social conflicts over water use.

111.2 REGARDING THE ICAA’S RESPONSE Regarding inconsistencies in the ICAA’s position. In item 1, concerning the hydraulic components comprising the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, the ICAA indicated that the tank had not experienced any service outages entailing shortages exceeding 8 hours per day. Nevertheless, on 27 de febrero, 28 de febrero, and 2 de marzo of the current year, the suspension exceeded the stated 8 hours, lasting 8 hours y 40 minutos, 14 horas, and 9 horas, respectively. All of the foregoing is documented under consecutive numbers 2024540, 2024318 or 2024547. 2024552. Telf04, Telf05, and Telf06, described in the table entitled “San José / Alajuelita / Concepción Bulletins from 26/02/2024 to 11I03I2024,” in report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, submitted as evidence in the case file of this amparo proceeding (recurso de amparo).

In this regard, the “Amendment to the Regulations Governing the Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services”*, which was in force on the stated days of shortage, indicates the need to provide an alternative water supply and reasonable explanations whenever the (sic) suspensions exceed 8 hours per day. It should be noted that, under the regulations currently in force, if the shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service must be ensured to meet the population’s basic needs and the requirements of hospitals, clinics, and healthcare centers.

Regarding the foregoing and in line with items 3 through 5, the “Alajuelita Tanker-Truck Distribution Report, Amparo Proceeding, Case File 24-007582-0007-CO,” memorandum No. SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 of 26 de marzo del 2024, includes in Illustrations 2 and 3 images of actions taken by the ICAA to supply drinking water by tanker truck to certain affected communities on 28 de febrero, 29 de febrero, and 3 de marzo de 2024. Nevertheless, as noted in the preceding paragraphs, shortages lasting more than 8 hours per day occurred on 27 de febrero, 28 de febrero, and 2 de marzo of the current year, and the evidence submitted does not establish that an alternative mechanism—in this case, a tanker truck—was provided to the affected communities on 2 of the 3 cited days on which the reported suspension exceeded 8 hours.

Regarding the conditions of the existing network. In items 1 and 2, concerning the hydraulic components comprising the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, the ICAA indicated that the tank had not experienced any service outages entailing shortages exceeding 8 hours per day. In addition, in item 6, the ICAA states that the rapid loss of drinking-water service in the Chorotega district of Alajuelita is attributable to insufficient pressure in the pipes because they are located in one of the higher parts of the network, a condition that becomes more difficult when tank levels are low.

Regarding this matter, the Contraloría General, in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018, indicated that aqueducts (acueductos) require water storage to meet demand and offset hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in interruptions of the service in question. In this regard, it must be noted that placing the tank back into operation after an interruption does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately, because the distribution networks (redes de distribución) (pipelines) must attain the proper filling level and pressure to ensure supply. This phenomenon is exacerbated in the higher areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service is restored.

In short, the interruption must take into account the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and return to operation of the storage tanks, so that the duration of the interruption corresponds to the announced end time and, consequently, to the time at which users expect service to resume. In the same numbered paragraph, the ICAA stated that the Social Management team toured the area to assess the impact. However, report UEN-GA-2024-00559, on which the ICAA bases its actions, is not attached to the case file; therefore, this Oversight Body cannot issue a report on the matters presented. Regarding short-, medium-, and long-term actions. In numbered paragraph 7 of its report, the ICAA states that the entity has planned short-, medium-, and long-term actions to supply drinking water to these affected sectors. One of them is the recent drilling of a well in San Blas de Moravia, from which approximately 80 liters per second are extracted using an electric generator and distributed throughout the GAM.

Specifically, as a measure that will help reduce or mitigate limitations on access to water during the summer season, it proposes using the wells known as Dirección01 with electric generators; implementation is projected within approximately two years. These wells already have a water-quality analysis and tests demonstrating the quantity and flow rate available for use; their operation could improve access to drinking water and reduce the number of hours during which the population lacks such access. These short-, medium-, and long-term actions just described are based on report n.° UEN-GA-2024-00559, which could not be located in the case file submitted to the Contraloría General. However, with regard to the ICAA investment portfolio, the Oversight Body issued Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of 12 de abril de 2024, entitled “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” which determined that management of the ICAA investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, a situation that restricts its ability to provide timely service and address public problems associated with drinking water.

As mentioned in previous sections, Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 found that 57% of the projects should have been completed by enero de 2024 according to ICAA estimates, but had not been completed at the time of the audit, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of drinking-water service, as well as the required response to public needs concerning water resources for approximately 2,8 million people throughout the country. It was also determined that information management does not allow efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of people benefited, and the persons responsible for managing the projects. Likewise, portfolio management has not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of the ICAA investment portfolio remain at an incipient stage and lack a logical and systemic sequence.

Finally, a condition of financial unsustainability is anticipated in the management of the portfolio, implying a situation of vulnerability. Of particular note in this respect is the failure to recognize investment costs in the rates that sustain the services. In general, the findings of the aforementioned audit limit achievement of Sustainable Development Goal n.° 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all and represents a challenge particularly in the context of persons in vulnerable circumstances.

111.3 REGARDING ARESEP’S RESPONSE With respect to ARESEP, it should be noted that the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, identifies in subsection c), article 5, as one of that entity’s functions the duty to ensure compliance with standards for quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service. Consistently with this, subsection b) of article 6 of the cited law establishes ARESEP’s obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service whenever deemed appropriate, in order to verify the service’s quality, reliability, continuity, costs, prices, and rates. Likewise, article 21 of Ley n.° 7593 requires ARESEP to conduct inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service in order to ensure full compliance with the applicable obligations. With regard to the arguments presented by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos concerning the amparo proceeding (recurso de amparo) in question, this Oversight Body cannot issue an opinion because no reports or other evidence were provided to support its actions in the terms stated.

111.4 REGARDING THE REPORT OF THE MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA As for the report of the Municipalidad de Alajuelita, the position defended by this Municipality, which emphasizes the ICAA’s governing responsibility for managing aqueducts and sewer systems nationwide, is partially valid. However, it is important to recall the principle of coordination that governs the actions of all state institutions. Administrative decentralization does not imply the absence of a common objective; on the contrary, it requires effective coordination among entities to ensure efficiency in the provision of public services. The Sala Constitucional has repeatedly emphasized the State’s obligation to coordinate the actions of its entities in order to ensure prompt and effective administrative management for the benefit of citizens. (See decisions N° 18896 - 2014 21 de noviembre del 2014 and N° 24197 - 2021 29 de octubre del 2021).

Therefore, both the Municipalidad de Alajuelita and the ICAA must collaborate and determine the best strategies for addressing the problem raised by the affected community. Although the ICAA has direct authority over matters related to water supply, the Constitución Política establishes that municipalities are responsible for meeting local service needs. Accordingly, the Municipalidad de Alajuelita cannot evade its responsibility merely by referring the problem to the ICAA. It is evident that the lack of water supply affects citizens’ fundamental rights. The relevant institutions must combine their efforts and work together to find prompt and effective solutions. In this regard, specific measures must be explored to address the situation efficiently and provide relief to the affected community. In summary, coordination among state institutions is essential to ensure the proper provision of public services.

It is crucial that the Municipalidad de Alajuelita, the ICAA, ARESEP, and the other entities responsible within the scope of their respective authority work closely together to resolve the water-supply problem and protect citizens’ rights.

III. CONCLUSIONS

The following conclusions are drawn from the contents of this report:

1. Although the Contraloría General has not conducted an audit of drinking-water supply services directly in the community of Chorotega de Alajuelita and does not have quantitative information on service interruptions and prolonged water shutoffs in the canton’s other districts, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations are consistent with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country.

2. Although no audit has been conducted regarding the ICAA’s response to the alleged lack of action to counter the aforementioned service interruption in the districts of Alajuelita, other audit findings by the CGR show that the ICAA’s drinking-water investment portfolio has a series of deficiencies in performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need with the required timeliness and deliver the expected benefits to the population.

3. Inconsistencies were found in Report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 submitted by the ICAA because, although it suggests shortages lasting less than 8 hours per day, the Contraloría General found time differences exceeding 8 hours on 3 specific days, based on the same information provided in that report. In addition, this Oversight Body notes that the time required to fill and pressurize the pipelines must be taken into account in the interruption schedule communicated to users. The return of the tank to operation must not be the only factor considered, because it does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately, since the distribution networks (pipelines) must attain the proper filling level and pressure to ensure supply.

4. In its response, the ICAA did not provide evidence concerning the establishment of an alternative mechanism for the days on which service interruptions exceeding 8 hours per day were identified. Nor did the ICAA attach report UEN-GA-2024-00559, which supports its actions concerning Social Management. For the foregoing reasons, it is not possible to provide an opinion on the cited matters.

5.

No evidence or reports were provided regarding ARESEP’s actions; accordingly, this Comptroller Body (Órgano Contralor) is unable to provide a report and further emphasizes the duty imposed by law on the Regulatory Authority (Ente Regulador), namely its obligation to ensure compliance with standards concerning the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water service—for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with these obligations. 6. Finally, although the Municipalidad de Alajuelita emphasizes ICAA’s governing responsibility for the administration of water-supply and sewerage systems nationwide, it is important to recall the principle of coordination (principio de coordinación) governing the actions of all State institutions. Therefore, in the opinion of the Comptroller Body, it is crucial that the Municipalidad de Alajuelita, ICAA, ARESEP, and the other entities responsible within the scope of their respective powers work closely together to resolve the water-supply problem and protect the rights of the inhabitants.”

  1. 10In a written submission incorporated into the digital case file on 8 de mayo de 2024, Nombre14330 appeared in her capacity as Ombudswoman of the Republic. She explains: “2. ON THE HUMAN RIGHT OF ACCESS TO WATER On 28 de julio de 2010, through Resolution 64/292, the United Nations General Assembly explicitly recognized the human right to water and sanitation, confirming that drinking water and sanitation are essential to the realization of all human rights. In other words, it is a right in itself that forms part of the most fundamental conditions for survival; it is therefore a cross-cutting right within the legal system, since its scarcity affects other rights. In this regard, it should be borne in mind that, in the absence of this water resource, rights such as life, health, food, education, and work, among others, are threatened; hence, guaranteeing it promotes the development of the other rights mentioned, and in a Social State governed by the rule of law such as ours, these types of guarantees are fundamental, particularly considering that this right forms part of first-generation Human Rights and that the role of the government is to recognize and regulate it.“At the international level, the human right to water is recognized in several legal instruments, such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and the Convention on the Rights of the Child, as well as in instruments of International Humanitarian Law, such as the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 de agosto de 1949 relating to the victims of international armed conflicts (Protocol I) of 1977, and the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 de agosto de 1949 relating to the victims of non-international armed conflicts (Protocol II of 1977), as well as in Ministerial Declarations such as the Mar del Plata Declaration of the 1979 United Nations Water Conference; the 1992 Dublin Statement on Water and Sustainable Development; the 2003 Ministerial Declaration of the Kyoto World Water Forum; and, at the regional level, in the 1968 European Water Charter; the 2001 European Charter on Water Resources and Recommendation 1731 of 2006 of the Council of Europe, ‘Europe’s Contribution to Improving Water Management’; and the 1992 Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes, adopted in London in 1999 within the framework of the United Nations Economic Commission for Europe; the 1990 African Charter on the Rights and Welfare of the Child; the 2003 African Convention on the Conservation of Nature and Natural Resources; the 2003 Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa; the 2002 Senegal River Water Charter; and the 1988 Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (Protocol of San Salvador).”4 The foregoing demonstrates the importance afforded worldwide to protecting this right and the need to guarantee access to it for all persons.In our country, this Honorable Constitutional Chamber has always clearly understood the importance of the right at issue; evidence of this is that, through constitutional case law, water was first recognized in 2003 as a fundamental right associated with life and health, and later as a human right in itself, even before the United Nations recognized it in 2010, as mentioned above.5 In this regard, concerning the right at issue, our Constitutional Chamber ruled at the time: “V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international Human Rights instruments applicable in Costa Rica: it is thus expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (Art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (Art. 24); it is also articulated in the International Conference on Population and Development held in Cairo (Principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law.Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocol of San Salvador’ of 1988), which provides: ‘Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right that, in addition to being indispensable for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights. VI.- The foregoing regulatory framework gives rise to a series of fundamental rights linked to the State’s obligation to provide basic public services. These rights mean, on the one hand, that persons may not be unlawfully deprived of such services; however, in the case of drinking water, they cannot be construed as conferring upon every individual an enforceable right to require the State to provide drinking-water service immediately and wherever requested.Rather, as provided in the Protocol of San Salvador itself, this class of rights requires States to adopt measures, as established in Article 1 of that Protocol: ‘The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among States, especially economic and technical cooperation, to the extent allowed by their available resources and taking into account their degree of development, for the purpose of achieving progressively and in accordance with their domestic legislation the full observance of the rights recognized in this Protocol.’ Nor may this be interpreted to mean that this fundamental right to public services is not specifically enforceable; on the contrary, when the State should reasonably provide them, the holders of the right may demand them, and public administrations or, where applicable, private parties providing such services in their stead may not hide behind alleged shortages of resources, which have been the age-old public excuse for justifying failure to fulfill their duties.(…)”6 –emphasis added- This position has been maintained over time, as this Chamber stated the following in Resolution number 02563-2019 at 9:30 on 15 de febrero de 2019: “V. On the right to drinking water. This Constitutional Court has recognized in its case law that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to drinking water. For human beings to enjoy health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to attain an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that impair their full growth and development. One such condition is precisely the supply of water fit for human consumption. Hence the duty of the Costa Rican State in general, and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in particular (see Articles 1 and 2 of Law No. 2726 of 14 de abril de 1961), to guarantee every person progressive and non-discriminatory access to drinking water in order to meet their basic needs (Judgment Nº 2012-010712 at 9:15 on 10 de agosto del 2012).” –emphasis added- Based on the foregoing, the guarantee entailed by having a regular supply of this resource is clear, with a view to promoting and safeguarding other highly important human rights, such as life, health, food, education, and work, among others; the Costa Rican State is obligated, not only by its international commitments but particularly by its commitment to its inhabitants, to guarantee dignified access to this resource.Having set forth this preamble, we now present the report requested by this Honorable Constitutional Court concerning the matter at issue. 3. TECHNICAL OPINION ON THE FACTS UNDER EXAMINATION IN THIS AMPARO PROCEEDING (recurso de amparo) With respect to the problem caused by the inadequate supply of drinking water in the community of Alajuelita, it should be noted that the Defensoría de los Habitantes de la República is currently investigating this matter on the basis of all complaints received—which will be referenced under the following heading—and therefore no final report containing recommendations has yet been prepared. In response to the Court’s request for technical information, we are sharing the facts substantiated as of today and relying on them to address the specific facts of the amparo proceeding at issue: 3.1. Regarding the intervention of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: During the period encompassing the months of February, March, and April 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República received the following complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (hereinafter AyA) concerning the suspension of drinking-water service, all from the Alajuelita area: - Ms.Nombre67955, expediente 436561-2024-RI - Ms. Lady Vanesa Portillo Alvarado, expediente 439218-2024-RI - Ms. Nombre67956, expediente 439351-2024-RI - Mr. Nombre67957, expediente 440260-2024-RI - Ms. Nombre67958, expediente 440410-2024-RI - Ms. Nombre67959, expediente 440909-2024-RI - Ms. Nombre01, expediente 441241-2024-RI - Ms. Nombre67960, expediente 441241-2024-RI - Mr. Nombre67961, expediente 441675-2024-RI - Ms. Nombre67962, expediente 441673-2024-RI - Ms. Nombre67963, expediente 441671-2024-RI - Ms. Nombre67964, expediente 441667-2024-RI - Ms. Nombre02, expediente 441660-2024-RI - Mr. Luis Steven Mora Ugarte, expediente 441658-2024-RI - Ms. Nombre67966, expediente 441657-2024-RI - Ms. Nombre67967, expediente 441656-2024-RI - Ms. Nombre67968, expediente 441654-2024-RI - Ms. Nombre67969, expediente 441653-2024-RI - Ms. Nombre67970, expediente 441651-2024-RI - Ms. Nombre67971, expediente 441650-2024-RI - Ms.Nombre67972, expediente 441648-2024-RI - Ms. Nombre67973, expediente 441681-2024 - Ms. Nombre67974, expediente 441679-2024-RI - Mr. Nombre67975, expediente 441677-2024-RI - Ms. Nombre67976, expediente 441683-2024-RI - Ms. Nombre67977, expediente 441684-2024-RI - Ms. Nombre67978, expediente 441694-2024-RI - Mr. Nombre67979, expediente 441696-2024-RI - Mr. Nombre67980, expediente 441698-2024-RI - Ms. Nombre67981, expediente 441699-2024-RI - Mr. Nombre67982, expediente 441701-2024-RI - Mr. Nombre67983, expediente 441703-2024-RI - Ms. Nombre67984, expediente 441704-2024-RI - Mr. Nombre41840, expediente 441705-2024-RI - Ms. Nombre67985, expediente 441707-2024-RI - Ms. Nombre67986, expediente 441708-2024-RI - Mr. Nombre67987, expediente 441711-2024-RI - Ms. Nombre67988, expediente 441718-2024-RI - Ms. Nombre67989, expediente 441721-2024-RI - Ms. Nombre67990, expediente 441727-2024-RI - Ms. Nombre67991, expediente 441728-2024-RI - Mr. Nombre67992, expediente 441736-2024-RI - Ms. Nombre67993, expediente 441730-2024-RI - Mr.

Nombre67994, expediente 441748-2024-RI - Mrs. Nombre03, expediente 441749-2024-RI - Mrs. Nombre67995, expediente 441750-2024-RI - Mrs. Nombre67996, expediente 441751-2024-RI - Mrs. Nombre67997, expediente 441752-2024-RI - Mrs. Nombre67998, expediente 441753-2024-RI - Mrs. Nombre67999, expediente 441754-2024-RI - Mrs. Nombre68000, expediente 441755-2024-RI - Mr. Nombre68001, expediente 441756-2024-RI - Mr. Nombre68002, expediente 441824-2024-RI - Mrs. Nombre68003, expediente 441841-2024-RI Based on the complaints received, the Ombudsman’s Office requested information from AyA regarding the schedules during which residents receive their drinking-water supply, whether those schedules have been interrupted and the reasons for such interruptions, whether the public is informed of service suspensions and by what means, the projects to be implemented, and their projected timelines. AyA responded to the questions in the following terms: A. Details of AyA actions known to and/or requested by the Ombudsman’s Office: A.1.

Reports: The Ombudsman’s Office received the following reports from AyA:  Response to official letter GG-CS-2024-00087 dated 28 de febrero del 2024, Urbanización Chorotega Sector, Alajuelita, signed by Carlos Camacho Soto, GAM Water Supply System Operations and Control, and José Daniel García, GAM Project Implementation: “2. Benefits of well drilling and actions taken by the institution to provide water service to the affected communities Regarding the request in point four: ‘Indicate whether, as a result of the drilling of wells, any of the available water will benefit the water supply system (acueducto) serving Alajuelita. If not, identify which project will benefit that community and when it will become operational,’ in order to improve service to the sectors supplied by the Bello Horizonte tank, including Urbanización Chorotega as a directly served sector, and to reduce the impacts, several immediate operational measures have been taken.

Among these measures, particularly concerning the geographic distribution of the resource, it may be noted that the available infrastructure was used to transfer water between systems, and the following operational maneuvers were performed daily: a. Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, carried out by operating pumping equipment to allow water from the La Valencia system to enter and supplement the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. This contribution had to be reduced beginning in late January when a source in Guadalupe was contaminated due to damage caused by a third party; consequently, part of the La Valencia supplemental supply had to be used to transfer water to Tibás, which receives water from the Planta de Guadalupe, and to redistribute this contribution among the affected areas as equitably as possible. b. Water rationing (racionamientos) is implemented in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita System, which are supplemented by Puente de Mulas through Bello Horizonte, to distribute the available water among the 3 areas as equitably as possible. c. Pressure control was implemented by calibrating pressure-control valves.

Calibrating the valves to a lower setpoint reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the public. d. The schedules for operational maintenance work at the drinking-water treatment plants (plantas potabilizadoras) were rearranged so that the work would be performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production. Regarding the potential benefit arising from the implementation of new wells for the ME-A-19 Puente Mulas supply system, which supplies water to Urbanización Chorotega, it should be emphasized that the institution is currently managing projects to increase the flow rate (caudal). The objective is to address the existing problem in the area effectively. For detailed information, Anexo 5 is attached, containing the diagram entitled ‘Current Projects Benefiting Alajuelita.’ 3. Current interruptions and reasons for the water shortage in Alajuelita Regarding the request in point five: ‘State the reasons for the water shortage (desabastecimiento) in the Alajuelita area.’ Regarding the reason why the canton has experienced drinking-water supply problems, the following is reported: a. El Niño phenomenon The Alajuelita sector is supplied by the Puente Mulas system, which is one of the 31 systems of the Acueducto Metropolitano (AM) and is supplemented with water from the La Valencia and Tres Ríos systems.

Nevertheless, it (sic) has been affected by the problems associated with the decrease in production sources resulting from the dry season due to the lack of rainfall. This situation is particularly acute during periods of the year when the country is under the influence of the El Niño phenomenon, as has occurred since last year, according to the Instituto Meteorológico Nacional in its ENSO report (See Anexo 6). With the reduction in rainfall, source flow rates decline, as do the production flow rates that can be extracted from them. In addition, once the dry season becomes established, consumption by the public increases. The influence of the El Niño phenomenon also causes heavy rains during the transitional and rainy seasons, carrying sediment and other materials which, depending on their physicochemical characteristics, may cause the raw water (agua cruda) to exceed the maximum organoleptic parameters (parámetros organolépticos) that can be treated to drinking-water standards.

This means that the resource cannot be used because it would not comply with the regulations in force for water to be considered potable and fit for human consumption. In 2023, as a result of the completion of projects, the supply of water resources was increased, as shown in Figure 6. However, even though the number of available sources increased through the operation of these completed projects, production from September through December was even lower than that recorded in 2022; this was due to the influence of the El Niño phenomenon. The water deficit is caused by an external factor—global climate change—which affects the recharge of the sources from which the Institution draws water for treatment. b. Water transfer In the specific case of Alajuelita, it is supplied with water produced in the Puente de Mulas system, whose sources are located in Belén, and stored in the Bello Horizonte tank.

The water is transferred through a chain of pumping stations because this canton has no water sources that can be used directly for human consumption. The area’s supply is therefore dependent on the continuous operation of these pumping systems; if the electrical power supply is interrupted or if a failure occurs in any section of the pipelines carrying water through that chain, service may be affected. c. Instability in demand patterns Water-demand patterns have not been stable; that is, they vary throughout the day. During nighttime hours, when most of the population is asleep, demand is far below average production. Consequently, the water that is not consumed accumulates in the storage tank, and the water level rises. Then, during the early-morning or morning hours, demand becomes stronger—so much so that it exceeds average production. The sources cannot produce beyond their capacity, and the tank therefore supplies the difference, causing the tank’s water level to begin falling.

It is important to emphasize that when the Bello Horizonte tanks have no remaining water level, the entire system is immediately affected. d. Topographically elevated sector Within its pressure zone, the Alajuelita sector is one of the most topographically elevated sectors, creating an additional difficulty in delivering water. This situation has an impact when shortages occur—that is, when all the water that could be stored during the night, when less water is consumed, has been used. Conclusions • The water shortage in Alajuelita is affected by external factors such as the El Niño phenomenon and variable demand among the population. • The Institution has taken immediate operational measures to improve the supply, but certain factors are beyond its control. • The impacts have several components that are not under the Institution’s control, including the decline in production sources influenced by climate change and public demand, including variations in its distribution over time and geographic location.

The Institution has taken immediate measures at several levels to improve supply conditions and address the impacts in this sector: communication with the public through institutional channels, operational measures, and investments intended to reduce the impacts experienced by the population served by this (sic) system.”  Response to official letter 02980-2024-DHR dated Dirección7550, Dirección7551 Sector, San Josecito de Alajuelita, signed by Roy González Valverde, GAM Water Supply System Operations and Control Engineer: “It is evident that a fixed schedule for the water supply cannot be established because the shortfalls are caused by shortages resulting from increased consumption, which causes the storage tank’s water level to drop, rather than by controlled rationing through valve operation. Communication with the public is carried out through shortage bulletins, which provide estimated schedules.

Service interruptions are announced through bulletins containing approximate schedules, which are adjusted if unforeseen events arise, such as electrical power failures at pumping stations. Additional causes of the shortage have also been identified, such as hydrocarbon contamination in Guadalupe and increased consumption during the dry season. Two well-drilling projects, Goal 1 and Goal 2, are highlighted as medium-term solutions for improving the water supply in the area. These projects will directly benefit the population of Alajuelita, with an estimated production of 9 504 000 liters per day, and are expected to become operational in the second half of 2024. Their implementation will contribute significantly to mitigating the community’s water-shortage problems. 2. Indicate whether, when the schedule is not met, the public is informed and by what means. Yes, the public is informed. In the case of service suspensions in the Acueducto Metropolitano, they are announced to the public through service-suspension bulletins, which are disseminated through the official channels established for that purpose (for example: the 800-REPORTE line, social media, the Institutional website, AyA mobile-device applications, etc.).

Service suspensions are categorized into two groups: a. Scheduled suspensions: These are suspensions requiring shutoffs that affect users in order to perform work such as tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled. In such cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to the ARESEP regulations, so that users can prepare with the desired advance notice. b.

Unforeseen suspensions: Unfortunately, these are suspensions in which the water-supply system (Acueducto) is suddenly affected, and because of the disruption, a bulletin must be issued to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as the anticipated duration of the disruption. In the case of scheduled suspensions, users can plan ahead and, ideally, store only the amount of water needed for the duration of the suspension. Unforeseen suspensions may occur because of leaks, but they may also result from unexpected outages at production sources, making it difficult to anticipate the possibility of a water shortage (desabastecimiento) far in advance. 4. State the reasons for the water shortage in the area where Mrs. Araya lives. A number of factors have caused water-supply problems in Alajuelita. First, when the hydrocarbon contamination occurred in Guadalupe, the area was affected by a reduction in pumping from the Tanques del Sur to Alajuelita, resulting in water-supply problems.

Furthermore, because of the topographic conditions in the Alajuelita sector, which is located in an elevated area, water reaches this sector through a chain of pumping stations beginning in Belén de Heredia and passing through several stations before finally reaching users in Alajuelita. When there is a power-supply failure and pumping is interrupted at any of the stations, water-supply problems occur in Alajuelita. Lastly, there has been a significant increase in consumption throughout the Alajuelita sector because of the dry season, leading to an increase in water shortages. Conclusions 1. There is no established schedule for the water supply at Dirección17 , San Josecito de Alajuelita, because water shortages caused by increased consumption result in a drop in the level of the storage tank. However, the public is informed through water-shortage bulletins that provide estimated schedules and alternative water-supply options, such as tanker trucks and community tanks. 2.

The hours during which service will be unavailable are estimated on the basis of (sic) pressure and tank-level data, but may be affected by topographic conditions and unforeseen events such as power-supply failures at pumping stations. In such cases, communications to the public are extended through official channels. 3. Water-service suspensions are communicated to the public through official channels such as the 800-REPORTE Line, social media, the institution’s website, and mobile applications. These suspensions are categorized as scheduled, for which two days’ advance notice is provided, or unforeseen, for which notice is issued to alert users to the situation and its estimated duration. 4. The well-drilling projects known as Goal 1 and Goal 2 will directly benefit the population of Alajuelita, with an estimated production of 9 504 000 liters per day. These wells will begin operating in the second half of 2024, helping improve the water supply in the area. 5.

The reasons for the water shortage in Alajuelita include hydrocarbon contamination in Guadalupe, disruptions caused by power-supply failures at pumping stations, and increased consumption during the dry season. These factors have contributed to water-supply problems in the area where Mrs. Araya lives.”  Response to official letter 02980-2024-DHR dated Dirección7552 , Sector Dirección7551 , San Josecito de Alajuelita, Eng. Sulmericcia Hernández Rodríguez, Expert Executive, Zone 1-MZO-GAM: “The Network and Connection Maintenance Department handles maintenance and improvements to the distribution networks and the water-meter inventory; the matters requested in the official letter do not fall within the department’s functions. Nevertheless, we will address general matters concerning alternative water distribution by tanker trucks in Alajuelita and the minor projects (improvements) that have been carried out, including one located at Dirección17 .

The following conclusions are drawn from the report: • At the micro-distribution level, no major repair events have occurred during the last two months that unexpectedly caused water shortages. • When water shortages exceed the time established in the regulations, alternative supplies are provided by tanker trucks, for which defined distribution routes are in place. • Deliveries are also made in response to requests received through the 800 line that meet the delivery requirements and requests received through community chat support. • Specific local conditions have been identified at the local level and have been addressed through improvements to the system. • Tanker-truck distribution With regard to (sic) distribution by tanker trucks, depending on service conditions in the area and pursuant to the regulations in force, where service suspensions result from unforeseen circumstances such as leaks or the shutdown of the Campo de pozos de Puente Mulas (the source for the Tanque Bello Horizonte) because of a power outage, and users are affected for more than 8 hours, an alternative supply of potable water will be distributed by tanker trucks using defined distribution routes.

When necessary, priority is given to medical and educational facilities, most of which in this sector have storage tanks. Deliveries are also made in response to requests received through the 800 line that meet the delivery requirements and requests received through community chat support. Some locations that have recently required deliveries are the distribution areas of Tanque el Alto and Bello Horizonte; some of the defined service routes are as follows: (…) Tanker-truck deliveries at the community’s request In the case of Urbanización La Chorotega. The level of the community tank located across from the Cruz Roja is checked every day; the public makes almost no use of it. The Cruz Roja is asked whether it needs water for its tanks, given its high consumption from washing stretchers and cleaning ambulances; however, it indicates that it does not need water and that its tank remains at a good level.

Several images of the deliveries and the coordination chat are provided. One of the images includes a map on which the streets near the INA are marked in yellow, together with evidence of the instruction in the chat to distribute water in that area. Community tanks At various locations in Alajuelita; by way of example, the tank located at Dirección18. across from the Cruz Rojas de Alajuelita is shown. Management of local conditions Specific conditions affecting distribution have been identified at certain locations, and three improvements have recently been completed: 1. Injection in Concepción: At the local level, on 23 de enero del presente año, a modification was made that increased the injection capacity into the pipeline supplying the sector, improving service in the affected sector. Memorandum SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00106 is attached: “interconnection work between the 150-millimeter pipeline supplying the sector and a nearby, larger-diameter 700-millimeter pipeline; this interconnection increased the injection capacity into the pipeline supplying the sector, improving service in the affected sector.” 2.

Branch line (ramal) in San Felipe: a 75m, 50mm branch line connected to a 100mm pipeline to remedy low pressure at 5 homes located at Dirección19 . 3. Branch line in Concepción: located at Dirección17 , consisting of 300 m of 50mm pipeline, to improve low pressure for 23 users. Conclusions • At the micro-distribution level, no major repair events have occurred during the last two months that unexpectedly caused water shortages. • When water shortages exceed the time established in the regulations, alternative supplies are provided by tanker trucks, for which defined distribution routes are in place. • Deliveries are also made in response to requests received through the 800 line that meet the delivery requirements and requests received through community chat support. • Specific local conditions have been identified at the local level and have been addressed through improvements to the system.” A.2.

Handling of the case of Mr. Nombre67957 , 440260-2024-RI: On 15 de abril del 2024, the Defensoría received an email from Mr. Nombre67954 stating that he has a disability, that he had been without water for more than 24 hours for several days, and that, on some occasions, water was available only from 5 am to 7 am, which did not give him enough time to collect water for bathing or cooking; because of his disability, he was unable to reach the tanker truck when it passed along his street. Following receipt of the email, several emails were sent to Mr. Henry Ulate, adviser to the Executive Presidency of AyA, Eng. Iván Paniagua, and Eng. Alejandro Calderón, Deputy Manager of GAM Systems Management, reporting the specific case of Mr. Nombre67954 and requesting specific measures to guarantee the resident’s water supply. Eng. Iván Paniagua replied by email dated 22 de abril del 2024 that they had already spoken with the gentleman and that, thanks to operational adjustments carried out that day, he now had water, and that this sector normally had water until 8:00 am.

He stated that they had identified the sector where the gentleman resides as having a severe deficit and were analyzing a change in the pressure zone to improve the water supply. In an email dated 23 de abril del 2024, Mr. Nombre67954 indicated that, thanks to the actions taken, water was now being supplied to him for longer periods. Nevertheless, it should be noted that the institution itself states that this sector has water until 8:00 a.m., regarding this as “normal.” Situations such as the one described, which is provided by way of example, demonstrate not only the lack of water for longer periods but also the institution’s view that service only until the time stated is normal—a position detrimental to a continuous and efficient public service adapted to the social needs it serves and to equal treatment of its recipients, under the terms of Article 4 of the Ley General de la Administración Pública.

A.3. Other actions taken by the Defensoría de los Habitantes: One of the preventive and extraordinary advocacy strategies used by the Defensoría de los Habitantes to provide timely and effective assistance to persons potentially affected by situations involving risk, threats, or serious or imminent human-rights violations is the “early warning” (Advertencia temprana), which, pursuant to the Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República, is defined as a strategy intended to prevent, predict, and mitigate adverse effects on or violations of residents’ rights.

In view of the foregoing, in 2023 and 2024, the Defensoría issued official letter 02080-2023-DHR dated 1 de marzo del 2023 and official letter 01792-2024-DHR dated 22 de febrero del 2024, which pertain to case files 409986-2023-RI and 436412-2024-RI, respectively, and concern early warnings (advertencias tempranas), particularly in light of the population’s repeated demands for access to potable water (agua potable) of adequate quality and quantity in response to the constant service interruptions without prior notice by the AyA authorities during the dry season. In those official letters, the Defensoría requested information on how the institution was preparing to address the dry season in communities that experience water shortages (desabastecimiento) every year. In official letter 12495-2023-DHR dated 20 de diciembre del 2023, the 2023 early-warning report, the Defensoría determined that it would continue monitoring the actions taken by AyA during 2024 to safeguard the human right to water (derecho humano al agua) of the different populations of the GAM, both through measures undertaken to achieve a structural solution to the problem and through the handling of specific cases of water shortages as they arise.

Likewise, communities where rationing (racionamientos) would occur were urged to use water responsibly and in solidarity with others when service was available; and everyone in general was urged to recognize the need to conserve water even when the resource is available, since one person’s irresponsible or excessive use may result in a neighbor being unable to use any water at all that day. For 2023, through official letter 12495-2023-DHR dated 19 de diciembre de 2023, the “2023 Early Warning Closure Report” was prepared, from which the following relevant information is drawn: As indicated in the preceding official letter, throughout the entire period during which the early warning remained in effect, AyA issued a weekly press release every Friday specifying the days, times, sectors, and populations affected by the service suspensions scheduled by the Subgerencia Operativa for the following week, as well as other communication strategies.

Notwithstanding the foregoing, and although AyA issued the release every week, the Defensoría received complaints because, according to the affected population, AyA did not adhere to the announced schedules. In this regard, complaints were received from the sectors of Coronado, Mata de Plátano, Ipís, San Jerónimo de Moravia and Alajuelita. (…) Communities’ right to information and the effects of climate change on water sources Based on the information provided by AyA, the Defensoría has observed that significant efforts are being made concerning projects, the incorporation of new supply sources, leak repairs, and other matters; however, the principal problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA because it failed to comply with the supply schedules announced through the various media. The complaints stated that residents prepared themselves when they learned the times during which they would not have potable water, but that noncompliance prevented them from carrying out the activities planned for the day.

Regarding this issue, the Defensoría considers that, for the coming year 2024, AyA must make efforts to ensure that the information provided to communities reflects actual conditions and must explain, in clear and simple language understandable to the entire population regardless of educational level, the difference between a water shortage and rationing. AyA must also explain the effects that the El Niño phenomenon will have on water sources during the coming summer, as well as the impact of climate change. (…) Climate change will be a constant throughout the world; in Costa Rica, AyA must undertake actions different from those taken thus far in order to address the impacts of this phenomenon. Measures that could be pursued for this purpose include protecting watersheds (cuencas) so that they can be conserved, improved, or restored; promoting the rational and efficient use of the resource; improving efficiency in service delivery; incorporating comprehensive management of water-related risk (gestión integral del riesgo asociado al agua); reducing pollution; and strengthening institutional capacity and governance.

(…)” —emphasis added— A.4. Considerations of the Defensoría regarding the Alajuelita cases: Although, as stated at the beginning of this section 3, the Defensoría is preparing the final report containing recommendations concerning its interventions regarding the potable-water supply problems in Alajuelita, it has confirmed that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with an adequate quantity of service, as illustrated by the 54 complaints referenced at the beginning of this report and received between late February and April 2024. The community of Alajuelita has been facing a critical situation regarding its potable-water supply, as reflected in the complaints filed by community residents due to scheduled and unscheduled rationing, failure to adhere to the announced schedules, extended periods of water shortage, the difficulties experienced by the population in obtaining water distributed by tanker trucks, and the resulting infringement of their rights.

In 2023, complaints were also received from this community, totaling 16 requests for intervention. This water shortage has multiple causes, some of which are external, such as the El Niño Phenomenon, increased demand from the population, reduced output from production sources, changes in rainfall patterns, as well as disorderly land-use planning (planificación territorial) and a lack of protection for aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera); particularly, however, it is due to inadequate planning, failure to execute projects, and a lack of internal coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, these conditions adversely affect the provision of potable-water supply services in Alajuelita, which, pursuant to article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it serves, and equal treatment of recipients, users, or beneficiaries.

Likewise, pursuant to article 5 inciso c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with article 9 of AyA’s service provision regulations, potable-water service must be provided “within the parameters of optimal service delivery in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human-rights-based approach”; however, this is not being achieved in Alajuelita. AyA has reported on the measures implemented to address water-supply problems in Alajuelita, including continuing informational campaigns to change consumption habits, promoting projects that introduce new water sources to reinforce existing systems, informing the population about the status of the Acueducto Metropolitano, promoting projects that bring new water sources to the sector when existing sources are operating at a deficit, and other mitigation measures (medidas paliativas) to address the situation in the short term.

AyA also reports that significant repair events have occurred during the last two months, as well as water deliveries in response to requests received through the 800 line that meet the applicable requirements. It adds that operational maneuvers have been carried out, such as transferring volumes of water between the La Valencia and Bello Horizonte systems; rationing is being implemented in the Sistema de San Juan de Dios de Desamparados and the Alajuelita system, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte in order to distribute the available water among the 3 areas as equitably as possible; pressure is being controlled by calibrating pressure-control valves to prevent unnecessary consumption by the population; and the schedules for operational maintenance work at the water-treatment plants (plantas potabilizadoras) were reorganized so that such work is performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.

Nevertheless, the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient medium- and long-term planning and execution of infrastructure projects to improve the water-supply and hydraulic capacity of the aqueduct systems (sistemas de acueductos) could have helped meet the demand for potable-water service, even during the dry season. Based on the information provided by AyA in its reports, the Defensoría has identified short-term mitigation measures intended to resolve supply problems in communities such as Alajuelita; however, those measures do not resolve the existing structural problem. To date, no effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has been identified. In fact, in prior years the Defensoría had already called AyA’s attention to its failure to anticipate and implement measures to meet the population’s supply needs, so as to guarantee the delivery of water to communities that, year after year, experience rationing for extended periods and other service disruptions, with the resulting adverse impact on the full enjoyment of the human right of access to potable water, the rights to health and education, the right to development, and other rights (case files 313166-2020-SI and 409986-2023-RI, both of the Defensoría).

One indication of insufficient project planning is that the Defensoría has received complaints from residents of Alajuelita since prior years, including, for example, case files 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, which demonstrate the recurring lack of planning, failure to adhere to supply schedules, and lack of clear and assertive communication by AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in vulnerable circumstances, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and other populations. AyA also reported on the measures to be implemented in the area to improve service, including the new wells for the ME-A-19 Puente Mulas supply system, which supplies water to Urbanización Chorotega, as well as short-term measures such as expanding production from the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela and the drilling of the Goal 1 and Goal 2 wells, which are expected to increase the number of liters per second and to become operational during the second half of 2024.

In the medium term, the reduction of the non-revenue water rate (índice de agua no contabilizada), and in the long term, the water supply for the Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. The Defensoría will closely monitor each of the aforementioned projects so that service provision in that community complies with the optimal service parameters regarding quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, as established in the regulation governing the service, with the aim of ensuring that all persons may fully enjoy their basic and inalienable human right of access to potable water, as the Sala Constitucional itself has stated in various rulings. Based on the information gathered, the Defensoría also considers that AyA must urgently implement the actions required for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as the efficient execution of the infrastructure projects and works necessary to meet the current and future demand for service in Alajuelita and all affected communities, so as to effectively guarantee the human right of access to potable water.

Finally, regarding the appellant’s statement in the appeal (recurso), “The residents of the community of Alajuelita have been subjected to discrimination and violations of their human dignity by being denied a fundamental human right, namely access to potable water. This denial has been justified with general arguments such as the increase in droughts, which do not explain why shortages occur only in impoverished communities of vulnerable groups and the most vulnerable communities in the Province, while this does not occur in the more privileged neighboring cantons,” with respect to this specific matter, this Defensoría does not have data to support or refute that assertion and therefore cannot issue a technical opinion on this particular aspect. 3.2. On the intervention of the Municipalidad de Alajuelita and its powers in addressing local needs and interests For the Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, the leadership role of local governments is clear, as they are the bodies called upon to direct, guide, and coordinate the efforts of the various stakeholders operating within a territory in order to address and respond effectively to the different needs and interests of their communities and to promote and guarantee their development.

This responsibility has been defined by the Costa Rican legal system (ordenamiento jurídico), under which municipalities play a significant role in the management and administration of local interests and services. In our country, each canton has a municipality, which is the institution through which residents promote and manage their own interests and needs. Pursuant to Articles 169 et seq. of the Constitución Política, the Municipalidades are autonomous entities whose broad powers focus on administering the local interests and services of each canton for the benefit of the community. Article 6 of the Código Municipal establishes the obligation of both municipalities and the other State bodies and institutions to coordinate the projects or programs they carry out within the canton. The Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949, for its part, states that “the Municipalidades de la República are responsible for ensuring that cities and other population centers have the necessary conditions of safety, sanitation, convenience, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and structures erected on land located therein, without prejudice to the powers granted by law to other administrative bodies in these matters.” Hence the importance of acting in accordance with the State coordination principle (principio de coordinación del Estado), initially understood to derive from and be supported by Article 140, subsection 8), of the Constitución Política, under which the Poder Ejecutivo is responsible for “overseeing the proper functioning of administrative services and agencies,” the purpose of which is to achieve unity in the State’s administrative action; however, as part of the principles of efficiency and effectiveness (principio de eficiencia y eficacia), it has been broadened to encompass interinstitutional coordination (coordinación interinstitucional), extending further to include the entire functionally and territorially decentralized sector (sector descentralizado sectorial y territorialmente).

In this regard, through opinion number C-171-2012 del 5 de julio de 2012, the Procuraduría General de la República established the following: (…) With the foregoing clarified, and upon a detailed reading of the report submitted by the Municipalidad de Alajuelita in connection with the judicial action now before the parties, no specific action by that local government can be identified through which it exercised precisely that leadership, coordination, and/or liaison role in order to address its community’s need for potable water. The Defensoría de los Habitantes does not disregard AyA’s direct responsibility for guaranteeing the public service (servicio público), but neither does it disregard the municipality’s responsibility to undertake actions toward that end. On the contrary, the report shows that the local government itself even appeared before that Sala as one of the parties affected by the lack of potable water supply, instead of becoming the authority closest and most accessible to the population and promoting coordination among the various stakeholders, the competent institutions, the community, the private sector, and others.

The Municipalidad de Alajuelita is not seen as a body facilitating communication, in this instance between AyA and the community, or even serving as the voice of the various affected localities. Given that the local government has the responsibility and legal obligation to defend the community’s interests and promote its development, it is called upon to redirect its actions toward fulfilling its legal mandate, namely, addressing local needs and objectives. 3.3. On ARESEP’s intervention in the specific case of the community of Alajuelita: Pursuant to Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers (prestadores de servicios públicos) meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide those services optimally.

In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded “that the institution has potable-water losses of 57%, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption (subregistro del consumo).” It also warned of the absence of records on large consumers and consumption levels, as well as the absence of institutional planning aimed at asset replacement, together with denials of service availability (disponibilidades de servicios), and that 70% of water-supply systems experience water stress (estrés hídrico). It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements, and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that potable-water service providers deliver a quality service. Accordingly, that body must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Therefore, although ARESEP states in its report that there are no complaints concerning water shortages, as part of its functions it is nevertheless responsible for ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide those services optimally. It therefore cannot justify its failure to intervene on the basis that no complaints have been filed to prompt its action, which must be proactive and initiated ex officio (de oficio), while at all times seeking to address and strictly follow up on each conclusion of the aforementioned report, as indicated in the preceding paragraph, and particularly to ensure compliance with the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante prepared by that same public body and mentioned in its report.

Its responsibility is such—and this Honorable Tribunal Constitucional confirms it—that although the appeal was initially directed against AyA, the Sala Constitucional, through the decision issued at 13:02 on 18 de abril de 2024, expanded the scope of the proceeding and requested that ARESEP submit a report on the facts alleged by the appellant. Based on the foregoing, the Defensoría hereby submits the requested report and remains available to that honorable Sala Constitucional to respond to any request for additional information. For purposes of notifications, I designate the email address duly registered with the Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ...Telf07. The telephone number Telf08 is also provided for any additional proceeding required in connection with this matter.”

  1. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal writes the opinion; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY MATTER

In view of the fact that the president of the Concejo Municipal de Alajuelita failed to respond to the hearing within the period established by this Court in the order admitting the sub lite matter, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appeal shall be decided on the basis of the other submissions and evidence entered into the record.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that, for approximately one year, in Chorotega de Alajuelita, the Icaa has frequently suspended the public drinking-water service without prior notice of the schedule and for periods that often extend for up to 24 hours. She indicates that this indiscriminate suspension has extended to the canton’s other districts since marzo de 2023, and therefore affects all of Alajuelita. She states that the situation has worsened over the past three months. She maintains that the public is not informed of the times when service will be suspended and resumed, leaving people uncertain as to when they will be able to access the resource in order to organize their daily activities and responsibilities. She complains that: “Furthermore, AyA has not established a tanker-truck supply program to compensate for these outages, which on many occasions leaves the residents of Alajuelita without any alternative, completely depriving them of access to water.” She requests that the Icaa be ordered to carry out the works and measures necessary to guarantee the water supply in Alajuelita.

III. PROVEN FACTS

For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent authority failed to address them, as warned in the initial order:

  • a)In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as the service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems, so that service provision meets the standards of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental public-service principles concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation shows that greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, in order to guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities.

3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and adversely affects health and productive capacity, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being necessary to overcome the population’s conditions of vulnerability. Improving quality is therefore important because this is a fundamental service for these communities, in which the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” (See documentary evidence).

  • b)By official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY REGARDING THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, it was concluded:

“(…) with regard to the financial equilibrium of the aqueduct service, although the liquidity necessary to support service provision is currently available, in the medium term it will be severely compromised, given the guidelines implemented by AyA to use cash flows from depreciation and revalued depreciation expenses (asset replacement) to meet financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the period for constructing the works) have expired, thereby beginning to generate financial expenses even though, to date, no solution to users’ needs is available (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the quality standards and rules previously established for the provision of aqueduct service.

In the case under analysis, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, the absence of records on major consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders lacking guarantees and safeguards for the committed public resources, the absence of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service-availability requests, and 70% of systems under water stress, among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…)

It is important to note that the return-for-development flow is intended to meet investment needs and repay the financial obligations (interest expenses) incurred by the provider to finance the infrastructure project portfolio. In this regard, the lack of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations in the near future, both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized, through various official letters and technical oversight activities, that AyA must modify its project management so as to make the information available, guarantee traceability from internal approval through implementation, correct the time frames for addressing users’ needs, validate project information in accounting-capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and guarantee users that every colón included in rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the indebtedness assumed and included in this study for AyA (…), which has a number of implications for the service, including the following: It exposes the public aqueduct service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects exceeding the level of return, together with the time required to bring about an actual solution to problems involving service supply or availability, has caused users to bear a high social cost, suffer delays in development opportunities, and face intensified territorial and socioeconomic inequalities.

7. AyA must undertake a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that guarantees more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as refrain from assuming and passing on uncompetitive debt costs to its customers, because although rates are set according to the at-cost principle, pursuant to article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be done at any cost (…)

9. The request to capitalize the investment projects proposed for the aqueduct service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected according to the following criteria: 70% of the projects are unavailable, according to the operator, because of the absence of pre-investment documents, which prevents the tracing of cost, scope, and time-frame levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it corresponds to the amount budgeted as of the date of the study’s analysis, and in most instances no traceability can be established between the project and the assets intended to be capitalized. Still less is it possible to identify which projects are intended to replace assets and which are intended to expand or improve service provision; likewise, it is not possible to identify asset retirements associated with capitalizations resulting from substitutions or replacements (…)

10. In light of the inconsistencies identified in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the projects from 2018-2024, se ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, not to pass on to users amounts associated with project initiatives that are not yet functional and usable or for which no traceability can be established at all, and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%.

11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher, without any corresponding benefit in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful life has expired, particularly transmission and distribution pipelines, modernizing the meter fleet, or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to reduce those costs by 10% every two years, given that a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo).

It is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter fleet is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks onto the country’s sidewalks and roads without timely action, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged for as though they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting—would make it possible to address many of the rejected water-availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments.

12. AyA’s underreporting of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life. As a result, the costs arising from water sales that are not properly recorded ultimately are paid by all users of the service, regardless of the physical condition of their meter, as a penalty for the water consumption and conservation practiced by families (…)

14. AyA does not have a strategy that would provide annually updated water-quality information both for systems operated by AyA and for those it has delegated to service providers such as Asadas. This results in problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals not being addressed in a timely manner; instead, they receive attention only after the adverse effect on water quality has materialized (…)” (emphasis added). (See, ad effectum videndi et probandi, expediente 24-013228-0007-CO).

  • c)The Alajuelita area is supplied from the Bello Horizonte tank. (See documentary evidence).
  • d)A water tank equipped with external faucets for public use was placed at the facilities of the Cruz Roja de Alajuelita. (See documentary evidence).
  • e)On 25 de enero de 2024, a group of persons submitted a petition to the Municipalidad de Alajuelita and the Icaa, raising the problems with the provision of water service in that canton and requesting that they be resolved. (See documentary evidence).
  • f)On 31 de enero de 2024, Nombre67954 sent an email to the Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, reporting that water theft was occurring in Alajuelita and that the Icaa was not resolving it. In response, the following day Nombre67954 was informed that, if they wished to file a complaint, they had to do so through the single-window service and satisfy a series of admissibility requirements. (See documentary evidence).
  • g)Between 26 de febrero and 11 de marzo de 2024, the Bello Horizonte tank received reports of service outages, as follows:

San José/ Alajuelita/ Concepción Bulletins from 26/02/2024 to 11/03/2024 Sequential Number Start Time End Time Date 2024521 2024532 10:00 a.m.

7:00 p.m.

1:30 p.m.

12:00 am (27/02/2024) 26/02/2024 2024540 2024318 or 2024547 9:30 a.m.

7:50 p.m.

2:00 p.m.

01:00 am (28/02/2024) 27/02/2024 2024552 2024565 8:30 a.m.

6:00 p.m.

4:30 p.m.

12:00 am (29/02/2024) 28/02/2024 2024578 8:00 p.m.

12:00 am (01/03/2024) 29/02/2024 2024592 7:00 p.m.

12:00 am (02/03/2024) 01/03/2024 2024600 2024606 1:00 p.m.

6:00 p.m.

4:00 p.m.

12:00 (03/03/2024) 02/03/2024 2024632 9:30 a.m.

2:00 p.m.

04/03/2024 2024718 8:30 p.m.

12:00 am (09/03/2024) 08/03/2024 2024723 1:00 p.m.

7:00 p.m.

09/03/2024 (See documentary evidence).

  • h)In the urbanización Chorotega sector, water has been distributed by tanker trucks at the residents’ request. (See documentary evidence).
  • i)The Icaa has established water-distribution routes using tanker trucks in Alajuelita, as follows: “Alajuelita FIXED Distribution Routes: locations 1-5; the locations under points 6 and 7 depend on conditions each day 1 Dormitorio de la Municipalidad de San José (needed at 7 am, 5 hoses) 2 Tanque comunal Cedes 3 Tanque Comunal la Toyita 4 Tanque Comunal Cruz Roja 5 Tanque comunal Los Geranios (Targua) 6 Educational Centers (see list) 7 General Population 7.1 Upper Concepción Route: Poró, Lotes Paz, Dirección02, Vistas del Sur, super el Excelente and super el Éxito, Dirección7555 7.2 La Chorotega Route: La Chorotega, Antolina, Acapulco to the east and west, Dirección03, Dirección7556: Esquipulas, Targua, Geranios, Liceo de Alajuelita northern section, La Paz, Dirección7557: Don Omar, La Verbena, Los Pinos, La Aurora” (See documentary evidence).
  • j)The executive president of the Icaa states that the institution “has planned short-, medium-, and long-term measures for supplying drinking water to these affected sectors. At present, an electric generator is being used to obtain approximately 80 liters per second from a newly drilled well in San Blas de Moravia, which contributes to capturing water for supply throughout the GAM. Specifically, as a measure that will help reduce or mitigate limitations on access to water during the dry season, it is proposed to use the wells known as Goal 1 and 2 with electric generators, which is projected to take approximately two years. Those wells already have a water-quality analysis and tests demonstrating the available quantity and usable flow rate. Activating this source could improve and reduce the number of hours during which the population lacks access to drinking water.” (See the report submitted under oath by the executive president of the Icaa).
  • k)In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. Management of AyA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in benefiting vulnerable populations, because only 1,6% of the country’s most vulnerable districts, according to the 2023 Social Development Index, have planned sanitation investments, and only 16,7% have planned drinking-water investments; likewise, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable under AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have planned investments.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 are still under way. This delays the response to public needs, affecting the benefits for 2,8 million people with respect to drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient level and lack a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a position of fragility, in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that fund the services, causing the proportion of revenue allocated to paying obligations to increase each year.

3.5. The findings limit achievement of Sustainable Development Goal no. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, and this poses a challenge primarily in the context of vulnerable populations.

4. DIRECTIVES (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disclose, and implement a comprehensive portfolio-governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking authority in accordance with the administrative and technical capacity for implementation; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and responsible parties for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and disclosure of the governance model no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 30 de abril de 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.5. Develop, disclose, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) management of financial resources; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results, for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and disclosure of the Model no later than 30 de junio de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 29 de mayo de 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.6. Prepare, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability that includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio and that incorporates at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) actions to raise awareness within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines on how frequently rate adjustments should be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system described in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Office of the Comptroller General a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as an initial progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (See paragraphs 2.55 through 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE AYA BOARD OF DIRECTORS OR TO THOSE SERVING IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the provision set forth in paragraph No. 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body a copy of the resolution documenting the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”. (See documentary evidence).

  • l)The technical report issued by the Office of the Comptroller General of the Republic on May 6, 2024, stated:

“(…) Now then, based on oversight studies (estudios de fiscalización) conducted previously, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the pattern of water shortages and constant interruptions of drinking-water service in vulnerable communities. Furthermore, based on the ICAA National Plan for Assistance to Vulnerable Communities of septiembre de 2021, the identified communities in the canton of Alajuelita, where the service operator is ICAA, had a high Community Vulnerability Index for Access to Water (Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua), including Chorotega, in the district of Alajuelita. According to ICAA, this index is intended to determine community vulnerability regarding access to drinking water in places where conditions still reflect a significant lag in securing a drinking-water service that meets the highest quality standards and applies best socio-environmental practices in achieving it.

For its part, the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018 establishes that water service provides communities with a safeguard against falling further on the vulnerability scale, insofar as limited access to basic services is one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1. Furthermore, that report issued by the Órgano Contralor stated that deficient service provision leads to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities (…) in the opinion of the Órgano Contralor, although there is no record of the agreements between the community and ICAA in the specific case of Alajuelita or of the cited breaches of those agreements, Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-24, entitled “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” of 12 de abril de 2024, establishes a series of deficiencies in the performance management of the drinking-water and sanitation investment portfolio, as well as weaknesses in the governance of investment-portfolio management, which limit timely fulfillment of the public need.

Specifically, it was found that only 16.7% of the country’s districts with the highest levels of vulnerability (using the 2023 Social Development Index published by MIDEPLAN) have scheduled investments in drinking water; moreover, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable according to ICAA’s 2021 “Community Vulnerability Index for Drinking Water” are associated with the principal investments included in ICAA’s portfolio, demonstrating inadequate attention to the most vulnerable communities in the national territory. It was likewise found that 57% of the projects were supposed to have been completed by enero de 2024 according to ICAA estimates; however, they remained underway, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of drinking-water service, as well as the resulting benefits for 2.8 million people throughout the country. It was also found that the design and management of ICAA’s investment portfolio were at an incipient stage and lacked a logical and systemic sequence, making it difficult to address the population’s most pressing current and future problems through the investments comprising the portfolio, which would make it possible to address challenges associated with unequal access to drinking-water and sanitation services, as well as social conflicts over water use (…) 111.2 REGARDING ICAA’S RESPONSE.

Regarding inconsistencies in ICAA’s opinion. In item 1, concerning the hydraulic components (elementos hidráulicos) comprising the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, ICAA indicated that the tank had not reported shutdowns resulting in shortages exceeding 8 hours per day. Nevertheless, on 27 de febrero, 28 de febrero, and 2 de marzo del año en curso, the suspension exceeded the specified 8 hours—specifically, 8 horas y 40 minutos, 14 horas, and 9 horas, respectively. All the foregoing is according to reference numbers 2024540, 2024318 or 2024547. 2024552. 2024565, Telf05 and Telf09, described in the table entitled “San José / Alajuelita / Concepción Bulletins from 26/02/2024 to 11I03I2024,” in report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, submitted as evidence in the case file for this amparo proceeding (recurso de amparo). In this regard, the “Amendment to the Regulations for the Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services”*, in force during the specified days of shortage, indicates the need to provide an alternative water supply and reasonable explanations if the suspensions were to exceed 8 hours per day.

It should be noted that, under the regulations currently in force, if the shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service must be ensured to meet the population’s basic needs and the requirements of hospitals, clinics, and healthcare centers. Regarding the foregoing and consistent with items 3 through 5, the “Alajuelita Water-Tanker Distribution Report, Amparo Proceeding, Case File 24-007582-0007-CO,” memorandum n.° SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 of 26 de marzo del 2024, includes in Figures 2 and 3 images of actions taken by ICAA to supply drinking water by tanker trucks to certain affected communities on 28 de febrero, 29 de febrero, and 3 de marzo de 2024. Nevertheless, as noted in the preceding paragraphs, shortages lasting more than 8 hours per day occurred on 27 de febrero, 28 de febrero, and 2 de marzo del año en curso, and the submitted evidence does not establish that an alternative mechanism—tankers in this instance—was made available to the affected communities on 2 of the 3 cited days, when the reported suspension exceeded 8 hours.

Regarding the condition of the existing network. In items 1 and 2, concerning the hydraulic components comprising the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, ICAA indicated that the tank had not reported shutdowns resulting in shortages exceeding 8 hours per day. Furthermore, in item 6, ICAA states that the rapid interruption of drinking-water service in the Chorotega district of Alajuelita is due to insufficient pressure in the pipelines because they are located in one of the upper parts of the network, a condition that worsens when tank levels are low. In this regard, the Contraloría General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018 that water-supply systems (acueductos) require water storage to meet demand and offset hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service at issue.

It must be understood that returning the tank to operation after a suspension does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users, because the distribution networks (pipelines) must first attain the proper fill level and pressure to guarantee supply. This phenomenon is aggravated in the upper areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service can be restored. In sum, the suspension period must account for the filling and pressurization of pipelines, and not merely the shutdown and return to operation of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the communicated end time and, consequently, to the time when users expect service to return (…) In its report, under item 7, ICAA states that the entity has planned short-, medium-, and long-term measures for supplying drinking water to these affected sectors (…) These short-, medium-, and long-term measures just described are based on report n.° UEN-GA-2024-00559, which could not be located in the case file transmitted to the Contraloría General.

However, regarding ICAA’s investment portfolio, the Órgano Contralor issued Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of 12 de abril de 2024, entitled “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” which determined that the management of ICAA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby restricting its ability to provide timely service and address public problems associated with drinking water. As noted in previous sections, Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 found that 57% of the projects were supposed to have been completed by enero de 2024, according to ICAA estimates, but had not been completed at the time of the oversight review, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of drinking-water service, as well as the attention required to address public needs relating to water resources for approximately 2,8 million people throughout the country.

It was also determined that information management does not allow for the efficient administration of the portfolio’s schedule, cost, and scope, since various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. Likewise, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with citizens’ current and future needs, since the design and management of ICAA’s investment portfolio are at an incipient stage and lack a logical and systemic sequence. Finally, the portfolio’s management is projected to be financially unsustainable, implying a condition of fragility. Particularly noteworthy in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that fund the services. In general, the findings of the cited oversight review limit the achievement of Sustainable Development Goal n.° 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, and constitute a challenge particularly in the context of persons in vulnerable circumstances (…)

CONCLUSIONS From the content of this report, the following conclusions are drawn: 1. Although the Contraloría General has not conducted oversight (fiscalización) of the drinking-water supply service directly in the community of Chorotega de Alajuelita, nor does it have quantitative information regarding interruptions and the duration of water shutoffs in the canton’s other districts, the Oversight Body (Órgano Contralor) finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the appellant and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the appellant’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2. Although no oversight has been conducted regarding the ICAA’s response to the alleged failure to take action to counteract the aforementioned suspension of service in the districts of Alajuelita, other oversight findings by the CGR have shown that the ICAA’s drinking-water investment portfolio has a number of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need in a timely manner and deliver the expected benefits to the population. 3.

Inconsistencies were found in Report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 submitted by the ICAA, because although it suggests supply interruptions of less than 8 hours per day, the Contraloría General identified time differences exceeding 8 hours on 3 specific days, based on the same information provided in that report. Furthermore, this Oversight Body notes that the time required to fill and pressurize the pipelines must be considered in the suspension schedule communicated to users, because it is not enough merely to take into account when the tank begins operating, as this does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately; rather, the distribution networks (pipelines) must reach the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. 4. In its response, the ICAA did not provide evidence concerning the establishment of an alternative mechanism for the days on which suspensions exceeding 8 hours per day were identified.

Nor did the ICAA attach Report UEN-GA-2024-00559, which supports its actions concerning Social Management (Gestión Social). Consequently, it is not possible to provide an opinion on the cited matters. 5. No evidence or reports were provided concerning the actions of ARESEP; accordingly, this Oversight Body cannot provide a report and further emphasizes the duty imposed by law upon the Regulatory Authority (Ente Regulador), namely its obligation to ensure compliance with standards governing quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water—for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out controls over the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with those obligations. 6.

Finally, although the Municipalidad de Alajuelita emphasizes the ICAA’s governing responsibility for the administration of aqueducts and sewer systems nationwide, it is important to recall the principle of coordination (principio de coordinación) governing the actions of all state institutions. Therefore, in the opinion of the Oversight Body, it is crucial that the Municipalidad de Alajuelita, the ICAA, ARESEP, and the other entities responsible within the scope of their respective powers work closely together to resolve the water-supply problem and protect the rights of residents.” (See documentary evidence (prueba documental)).

  • m)Through Technical Report No. DH-0449-2024 of 7 de mayo de 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República established:

“(…) A.4. Considerations of the Office of the Ombudsperson regarding the Alajuelita cases: Although, as noted at the beginning of this section 3, the Office of the Ombudsperson is preparing the final report with recommendations concerning its interventions regarding the drinking-water supply (abastecimiento de agua potable) problem in Alajuelita, it has been able to confirm that the measures undertaken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with an adequate quantity of service, as demonstrated by the 54 complaints referenced at the beginning of this report and received between late February and April 2024. The community of Alajuelita has been facing a critical situation regarding its drinking-water supply, as reflected in the complaints filed by community residents due to scheduled and unscheduled rationing (racionamientos), failure to comply with the announced schedules, extended periods without supply, the difficulties the population faces in obtaining water distributed by tanker trucks, and the resulting infringement of their rights.

In 2023, complaints were also received from this community, for a total of 16 requests for intervention. This lack of supply is due to multiple factors, some of which are external, such as the El Niño Phenomenon, increased demand from the population, reduced output from production sources, changes in rainfall patterns, as well as disorderly land-use planning (planificación territorial), inadequate protection of aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera), and, in particular, inadequate planning, failure to execute projects, and a lack of internal coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, these conditions adversely affect the provision of drinking-water supply services in Alajuelita, which, pursuant to article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service (servicio público) to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it serves, and equal treatment of recipients, users, or beneficiaries.

Likewise, pursuant to article 5 subsection c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with article 9 of the AyA service provision regulations, drinking-water service must be provided “within the parameters for optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach”; however, this is not being achieved in Alajuelita. AyA has reported on the measures implemented to address problems related to the water supply in Alajuelita, including continuing public-information campaigns to change consumption habits, promoting the development of projects that introduce new water sources to reinforce existing systems, informing the public about the status of the Acueducto Metropolitano, promoting the development of projects that will bring new water sources to the sector when existing sources are in deficit, and other mitigation measures (medidas paliativas) to address the situation in the short term.

AyA also reports that major repair events have occurred over the past two months, as well as deliveries made in response to requests received through the 800 line that meet the requirements. It adds that operational maneuvers have been carried out, such as transferring a volume of water between the La Valencia and Bello Horizonte systems; rationing is conducted in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita system, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte in order to distribute the available water among the 3 areas as equitably as possible; pressure is controlled by calibrating pressure-control valves to prevent unnecessary consumption by the population; and the schedules for operational maintenance work at drinking-water treatment plants (plantas potabilizadoras) were rearranged so that such work is performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.

Nevertheless, the Office of the Ombudsperson considers that the efforts undertaken have not been sufficient and that proper or more efficient planning and execution of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water-resource and hydraulic capacity (capacidad hídrica e hidráulica) of the aqueduct systems could have helped meet demand for drinking-water service, even during the dry season. Based on the information provided by AyA in its reports, the Office of the Ombudsperson has identified short-term mitigation measures to resolve supply problems in communities such as Alajuelita; however, those measures do not resolve the existing structural problem. To date, no effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has been identified. Indeed, in previous years, the Office of the Ombudsperson called AyA’s attention to its failure to anticipate and implement measures to meet the population’s supply needs so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, endure rationing for extended periods and other service disruptions, with the resulting adverse impact this entails for the full enjoyment of the human right of access to drinking water, the rights to health and education, and the right to development, among others (Expedientes 313166-2020-SI y 409986-2023-RI, ambos de la Defensoría).

An indication of the lack of project planning is that the Office of the Ombudsperson has received complaints from the residents of Alajuelita in previous years, as demonstrated, for example, by expedientes 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, which reveal the recurring lack of planning, as well as noncompliance with supply schedules and the lack of clear and effective communication by AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in vulnerable circumstances, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and other population groups. AyA also reported on the measures to be implemented in the area to improve the service, including the new wells for the ME-A-19 Puente Mulas supply system, which supplies water to Urbanización Chorotega, as well as short-term measures such as expanding the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela and the drilling of the Goal 1 and Goal 2 wells, which are expected to increase the number of liters per second and to become operational in the second half of 2024.

For the medium term, the reduction of the non-revenue water index (índice de agua no contabilizada), and for the long term, the supply project for the Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. The Office of the Ombudsperson will closely monitor each of the aforementioned projects so that service provision in that community complies with the parameters for optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, as established in the rules governing the service, with the objective that all persons may fully enjoy their basic and inalienable human right of access to drinking water, as the Sala Constitucional itself has stated in various rulings. Based on the information collected, the Office of the Ombudsperson further considers that AyA must urgently implement the measures required for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as the efficient execution of the infrastructure projects and works necessary to meet current and future demand for the service in Alajuelita and all affected communities, in order to effectively guarantee the human right of access to drinking water (…) With the foregoing established, and upon a detailed review of the report submitted by the Municipalidad de Alajuelita in connection with the legal action now before that Sala, no specific action by that local government can be identified through which it has exercised precisely that leadership, coordination, and/or liaison role in order to address its community’s need for drinking water.

The Defensoría de los Habitantes does not disregard AyA’s direct responsibility for guaranteeing the public service, but neither does it disregard the municipality’s responsibility to undertake measures toward that end. On the contrary, the report portrays the local government itself as appearing before that Sala as one of the parties affected by the lack of drinking-water supply, instead of acting as the authority closest and most accessible to the population and promoting coordination among the various stakeholders, the competent institutions, the community, the private sector, and others. The Municipalidad de Alajuelita is not seen as an entity facilitating communication—on this occasion between AyA and the community—or even acting as the voice of the various affected localities. Given that the local government has the responsibility and legal obligation to defend the community’s interests and promote its development, it is called upon to redirect its actions toward fulfilling its legal mandate, namely, addressing local needs and objectives.

3.3. Regarding ARESEP’s intervention in the specific case of the community of Alajuelita: Pursuant to Articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority for Public Services, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers (prestadores de servicios públicos) meet the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services. In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: “that the institution has a 57% loss of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters underrecord consumption.” It also warned of the absence of records on large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with the denial of service-availability requests, and that 70% of aqueduct systems are experiencing water stress (estrés hídrico).

It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the National Water Laboratory lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance the credit obligations associated with investment projects or works. In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that drinking-water service providers deliver quality service. Accordingly, that agency must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Therefore, although ARESEP states in its report that there are no complaints concerning water shortages, as part of its duties it is nevertheless responsible for ensuring that public-service providers meet the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services.

It therefore cannot justify its failure to intervene on the basis that no complaints have been filed to prompt action, since its action must be proactive and undertaken on its own initiative (de oficio), while at all times seeking to address and strictly monitor each of the conclusions of the above-mentioned report, as stated in the preceding paragraph, and particularly compliance with the provisions of the Technical Regulations for the Provision of Aqueduct, Sanitary-Sewer, and Fire-Hydrant Services prepared by that same public body and mentioned in its report (…)”. (See documentary evidence (prueba documental)).

IV. UNPROVEN FACT

The following fact, which is material to the resolution of this matter, is deemed not to have been proven:

  • a)That Icaa informed the residents of Alajuelita of the reported interruptions in the provision of drinking-water service at issue in the sub lite proceeding.

V. ON THE RIGHT TO DRINKING WATER

First, it should be noted that the right of access to drinking water has been recognized by this Court in extensive case law, and its support under international conventions and the Constitution has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (Art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (Art. 24); it is also set forth in the International Conference on Population and Development held in Cairo (Principle 2) and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this area by Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a Healthy Environment 1.-Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in providing this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, decisions 2003-04654 and 2004-007779).

Moreover, as both the Office of the Attorney General and AyA’s representative correctly acknowledge in their reports, internationally, water is also widely recognized as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that, without equitable access to a minimum required amount of drinking water, other established rights—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights—would be unattainable. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Several international conferences have also been held, most notably the United Nations Water Conference held in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to drinking water to meet their basic needs. Furthermore, the 1986 Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly, includes a commitment by States to ensure equal opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Río de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and safeguarding ecosystems.” Likewise, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to “employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and recovery of the costs of water services,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier to poor people’s access to clean water. There are likewise dozens of international instruments directly and indirectly concerning water as a human right of all persons and peoples, such that, by its nature, it is an issue tending not only toward the nationalization, but also toward the internationalization, of its use and exploitation” (see judgment number 2006-5606 at 15:21 on 26 de abril de 2006).

From the foregoing, we can affirm that there is a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, under which all persons must be afforded the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since water is essential to human life and health. Likewise, access to drinking water has been classified as a fundamental human right by several international instruments, as recognized in extensive constitutional case law. For example, as mentioned in the judgment transcribed in part above, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. Accordingly, the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Similarly, a vast number of international instruments refer to the right of access to drinking water, including the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan); New Delhi Statement on Drinking Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21); Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Irlanda, 1992, Guiding Principles and Action Plan); United Nations International Conference on Population and Development (El Cairo, Egipto, 1994, Programme of Action); Johannesburg Declaration on Sustainable Development (Sudáfrica, 2002, Item 18); General Comment N° 15: The Right to Water (Arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Ginebra, 2002); Resolution 64/292, adopted by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, adopted by the United Nations General Assembly in 2015: The Human Rights to Safe Drinking Water and Sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (Nueva York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment no. 2019017397 at 12:54 on 11 de setiembre de 2019).

Additionally, since the entry into force of Law no. 9849 of 5 de junio de 2020, Costa Rica has expressly recognized the right to drinking water at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall seek the greatest well-being of all the country’s inhabitants by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing (legitimación) to report acts that violate that right and to claim compensation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is an asset of the Nation, indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the provisions of the law to be enacted for these purposes, and priority shall be given to supplying drinking water for consumption by individuals and populations” (emphasis added).

Regarding this matter, in judgment No. 2020003982 issued at 11:50 hours on 26 de febrero del 2020, this Court answered the legislative consultation concerning the aforementioned partial amendment to Article 50 of the Constitución Política and stated:

“VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional amendment bill submitted by all 57 members of the Asamblea Legislativa consists of two articles seeking to add a final paragraph to Article 50 of the Constitución Política, as well as to incorporate a new transitory provision into Title XVIII, Sole Chapter, Transitory Provisions of the Constitución Política, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Constitución Política, dated 7 de noviembre de 1949. The text reads as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is an asset of the Nation, indispensable for protecting that human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by the provisions of the law to be enacted for these purposes, and priority shall be given to supplying drinking water for consumption by individuals and populations.

ARTICLE 2.- A new transitory provision is added to Title XVIII, Sole Chapter, Transitory Provisions, of the Constitución Política, in connection with Article 50. The text reads as follows:

Article 50 – XX. The current laws, concessions, and use permits granted in accordance with the law, as well as the rights derived therefrom, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal as formulated and already approved in the first debate concerns not only the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right positively recognized therein is the right of access to drinking water, since it proceeds from the consideration of water—and particularly drinking water—as an essential and intrinsic element of human life and health, thus aligning with Article 21 and the first part of Article 50 itself of the Constitución Política, as well as with the jurisprudential developments of this same Chamber derived from those provisions.

The Chamber notes that the right of access to water, and particularly to drinking water, forms part of various pronouncements in the field of international human rights law through different instruments having differing scopes or legal natures, but which, because of their own status and pursuant to Article 48 of the Constitución Política, must necessarily be taken into consideration with respect to this subject matter. Thus, this right has been addressed and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of that same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; and was validated at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997; while, at the treaty level, specific provisions appear in subsection 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—the Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself.

As to general resolutions, these include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in noviembre de 2002 through UN Resolution E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169, dated 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,” and that there must be access to “drinking water and sanitation for all persons without discrimination.” In this regard, it is valid to affirm that the proposed addition to Article 50 of the Constitución, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is consistent with the legal developments on this subject at the international level, as embodied in declarations, conventions, and resolutions of differing natures. It therefore conforms to the legal progress seen internationally in this regard; and, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within the domestic sphere of States, as this proposed constitutional amendment seeks to formalize at that level.

It is important to point out that the proposal seeks to formalize the situation at the constitutional level because the issue of access to water, and to drinking water, is indeed regulated in our country at the statutory level through an extensive regulatory framework encompassing, among others, the Ley de Aguas de 1942, the Ley General de Agua Potable de 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, the Ley General de Salud de 1973, the Ley de Creación del SENARA de 1983, the Ley Orgánica del Ambiente de 1995, and the Ley Forestal de 1996.

Likewise, emphasis must be placed on the protection of the environment and the right to water developed by the constitutional jurisdiction through its case law, highlighting not only the possibility of access to water as a resource essential to human life, but also the inherent and necessary protection that institutions in general must afford it, ranging from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to bodies with broader responsibilities such as the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía itself, the Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades. The necessary coordination among them has been established to ensure not only the comprehensive protection of water resources (recurso hídrico), but also their lawful provision for human consumption, subject to compliance with the established parameters and the actual possibility of effectively supplying them—see, among many others, judgments of this Chamber numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis placed by the amendment not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as a public-domain asset (bien demanial), in the same sense already expressed in the various statutes cited herein. It should be noted that the proposed provision states that “water is an asset of the Nation,” that is, an asset belonging generally to the intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset distributed throughout society and among its participants—a public-domain asset that requires full protection not only because it is essential to life, but also to permit its use for the various purposes for which it may be required, provided due regard is given to proper sustainability and to its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment. It should be noted that the human right being recognized pertains to drinking water, followed by the statement that water—in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way that the resource cannot be used for other purposes—agricultural, industrial, or developmental—provided that such use complies with the provisions concerning the aforementioned right to the environment and guarantees the existence of an adequate resource for drinking water.

In other words, the existence of water is recognized and protected, and with respect to it, a human right of access to drinking water; accordingly, the provision sought to be incorporated recognizes not only the protection of and the possibility of using water in general terms, but also access to drinking water as a human right.

Furthermore, it should be borne in mind that, as already stated, such access must be pursued and provided in accordance with prior compliance with the established parameters and according to (sic) the actual possibilities of supply. That is, as established in the extensive case law of this Chamber on the matter, although recognition of access to drinking water constitutes a human right, its effective provision may be subject to the specific and genuine possibilities for supplying it. Consequently, access recognized as fundamental may properly be subject to compliance with specific conditions that, in turn, make it possible to guarantee the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution number 70-169, dated 17 de diciembre de 2015, in paragraph 5 calls upon States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to drinking water and sanitation for all persons without discrimination, while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin, or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparities between rural and urban areas, residence in slums, income level, and other relevant factors.” —emphasis not in the original— The progressive realization referred to in this resolution develops the corresponding provision enshrined in treaty terms in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical assistance, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.” —emphasis added— Accordingly, lawful regulation allowing adequate and orderly access to drinking water, recognized herein as a human right, is valid, since the aim is to foster its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation governing the subject matter—as could be the legislation proposed in the same paragraph sought to be added, and referred to in the proposed transitional provision XX—must, when the time comes, necessarily be consistent with the body of values, principles, and express regulations underlying human rights (derechos humanos), including access to drinking water (acceso al agua potable) as the human right that it is. Accordingly, the legislation indicated therein must conform to Constitutional Law (Derecho de la Constitución) and to its relevant provisions.

In this regard, in accordance with what has been stated herein, the bill being processed under legislative expediente 21.382 is directly consistent with and implements the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). It therefore fits appropriately within the provision of Article 50 of the Constitution itself and is consistent with the constitutional values and principles guiding it, without in any way conflicting with those essential or core elements that shape and comprise Constitutional Law.” Likewise, it is appropriate to highlight the provisions of General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, issued during its 29° session held in Geneva between 11 y el 29 de noviembre de 2002, which stated:

“(…) 2. The human right to water (derecho humano al agua) is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic uses. An adequate supply of safe water is necessary to prevent death from dehydration, reduce the risk of water-related diseases, and meet consumption, cooking, and personal and domestic hygiene needs.

3. Paragraph 1 of Article 11 of the Covenant lists a number of rights arising from the right to an adequate standard of living (derecho a un nivel de vida adecuado), ‘including adequate food, clothing and housing,’ which are indispensable for its realization. The use of the word ‘including’ indicates that this list of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees indispensable for ensuring an adequate standard of living, particularly because it is one of the fundamental conditions for survival.

Furthermore, the Committee has previously recognized that water is a human right protected under paragraph 1 of Article 11 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably linked to the right to the highest attainable standard of health (para. 1 of Art. 12)3 and the right to adequate housing and food (para. 1 of Art. 11)4. This right must also be considered together with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights (Carta Internacional de Derechos Humanos), foremost among which are the rights to life and human dignity (…)

10. The right to water entails both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to the water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as arbitrary disconnections or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides the population with equal opportunities to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life, and health, in accordance with paragraph 1 of Article 11 and Article 12. The adequacy of water must not be interpreted restrictively, merely in terms of volumetric quantities and technologies. Water must be treated as a social and cultural good, rather than primarily as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that the right may be exercised by present and future generations.

12. Although what is adequate for the exercise of the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. Those uses ordinarily include drinking, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene. The quantity of water available to each person should correspond to the guidelines of the World Health Organization (OMS). Some individuals and groups may also require additional water resources due to health, climate, and working conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe and therefore free from microorganisms and chemical or radioactive substances that may pose a threat to human health. Furthermore, the water should have an acceptable color, odor, and taste for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within safe physical reach of all sectors of the population. Sufficient, safe, and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity of, each household, educational institution, or workplace. All water services and facilities must be of sufficient quality and culturally appropriate, and must take gender, life-cycle, and privacy needs into account. Physical security must not be threatened while accessing water services and facilities.
  • ii)Economic accessibility. Water and water services and facilities must be affordable for everyone. The direct and indirect costs and charges associated with water supply must be affordable and must not compromise or jeopardize the exercise of other rights recognized in the Covenant.
  • iii)Non-discrimination. Water and water services and facilities must be accessible to everyone in law and in fact, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without discrimination on any prohibited ground.
  • iv)Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive, and impart information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfill (obligación de cumplir) may be subdivided into obligations to facilitate, promote, and provide. The obligation to facilitate requires States Parties to take positive measures that enable and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote requires the State Party to take measures to ensure appropriate dissemination of information concerning the hygienic use of water, protection of water sources, and methods for reducing water waste. States Parties also have an obligation to give effect to—or provide—the right in cases where individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves using the means at their disposal.

26. The obligation to fulfill requires States Parties to adopt the measures necessary for the full realization of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to recognize this right adequately within the national political and legal system, preferably through the implementation of laws; adopt a national water-resources strategy and action plan for the realization of this right; ensure that water is affordable for everyone; and facilitate greater and sustainable access to water, particularly in rural and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which may include: a) the use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; b) appropriate pricing policies, such as providing water free of charge or at low cost; and c) income supplements. All payments for water-supply services must be based on the principle of equity, to ensure that those services, whether publicly or privately provided, are affordable for everyone, including socially disadvantaged groups. Equity requires that poorer households not bear a disproportionate burden of water expenses compared with wealthier households.

28. States Parties must adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water22. Such strategies and programs may include: a) reducing the depletion of water resources through extraction, diversion, or containment; b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals, and human excreta; c) monitoring water reserves; d) ensuring that any proposed improvement does not hinder access to drinking water; e) examining the effects that certain measures may have on water availability and on the watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification, increasing soil salinity, deforestation, and biodiversity loss23; f) increasing the efficient use of water by consumers; g) reducing water waste during distribution; h) response mechanisms for emergency situations; and i) establishing competent institutions and appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation (obligación fundamental) to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights set forth in the Covenant. In the Committee’s view, at least some core obligations (obligaciones básicas) concerning the right to water, which have immediate effect, can be identified:

  • a)To guarantee access to the minimum essential amount of water that is sufficient and safe for personal and domestic use and for preventing disease; b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially for vulnerable or marginalized groups; c) To guarantee physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and are located at a reasonable distance from the household; d) To ensure that personal security is not threatened when individuals must go to obtain water; e) To ensure the equitable distribution of all available water facilities and services; f) Adopt and implement a national water strategy and action plan for the entire population; the strategy and action plan must be developed and periodically reviewed on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they must provide for methods, such as establishing indicators and benchmarks, that make it possible to closely monitor the progress achieved; the process through which the strategy and action plan are designed, as well as the content of both, must give special attention to all vulnerable or marginalized groups; g) Monitor the extent to which the right to water is, or is not, being realized; h) Adopt targeted, relatively low-cost water programs to protect vulnerable and marginalized groups; i) Adopt measures to prevent, treat, and control water-related diseases, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant because it details the content of the right to water by outlining its characteristics, including quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water entails a sufficient supply for each person for personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of 27 de noviembre de 2023 issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of Habitantes de la Oroya vs Perú, that court ruled:

“121. Likewise, persons have the right to water that is free from levels of pollution posing a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive component of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing rules and policies defining water-quality standards and, with heightened rigor, standards for treated water and wastewater that are compatible with human and ecosystem health; b) monitoring pollution levels in bodies of water and, where appropriate, providing information regarding potential risks to human and ecosystem health; c) developing plans and, in general, undertaking all practices aimed at controlling water quality, including identifying the principal causes of its pollution; d) implementing measures to enforce water-quality standards; and e) taking action to ensure the sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their water-quality rules, plans, and control measures in accordance with the best available science, taking into account the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability and, moreover, on the basis of international cooperation.

122. In addition to the foregoing, the Court recalls that in the case of Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the provisions of the OAS Charter, insofar as they provide a basis for rights from which, in turn, the right to water derives. In this regard, the Court noted that these include the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, all of which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and is supported by the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has stated that ‘access to water […] encompasses “consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene,” and, for certain individuals and groups, also […] “additional water resources owing to health, climate, and working conditions.”’ It has likewise stated that ‘access to water’ entails ‘obligations of progressive realization,’ but that ‘States nevertheless have immediate obligations, such as guaranteeing [such access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.’ In addition, States must provide protection against acts by private parties so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as ‘guarantee a minimum essential amount of water’ in ‘particular cases of persons or groups of persons who are unable to gain access to water […] on their own, for reasons beyond their control.’ 124.

At this point, the Court clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects bodies of water as elements of the environment that have value in themselves, as a universal interest, and because of their importance to other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the decisive role that water plays for human beings and their survival and, therefore, protects human access to, use, and beneficial utilization of water. Thus, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water and sanitation is grounded in an anthropocentric perspective. Both facets are interrelated, but a violation of one does not necessarily entail a violation of the other in every case.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligations to respect and ensure rights, set forth in Article 1.1 of the Convention, one means of compliance with which is preventing violations. This obligation extends into the private sphere to prevent third parties from violating protected legal interests and encompasses all legal, political, administrative, and cultural measures that promote the safeguarding of human rights and ensure that any violations thereof are effectively regarded and addressed as unlawful acts. In this regard, the Court has held that, on certain occasions, States have an obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities and private persons alike. The obligation to prevent is an obligation of means or conduct, and its breach is not established merely because a right has been violated (…)” (emphasis not in the original).

VI.ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF ICAA AS THE GOVERNING BODY FOR DRINKING-WATER SUPPLY. In this regard, in judgment no. 2016012058 at 9:30 hours on 26 de agosto de 2016, this Chamber stated:

“(…) in the case at bar (sub judice), it is determined that ICAA, as the governing body in this field, has failed to fulfill its duties of oversight and supervision concerning the provision of the public drinking-water and sewerage service and, therefore, has violated the petitioners’ rights. Under Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving all matters relating to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; directing and overseeing all matters necessary to provide residents with drinking-water service; and directly administering and operating water-supply and sewerage systems throughout the country. It is therefore inexcusable that ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without entering into any delegation agreement.

In this regard, it is appropriate to recall what the Chamber stated in judgment No. 2014-012971 at 14:45 hours on 8 de agosto de 2014 concerning ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of ICAA as the governing body for water supply. In judgment number 2012-12009 at 09:05 hours on 31 de agosto de 2013, this Chamber ruled as follows, which is relevant to the resolution of the matter at hand (sub lite):

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of persons subject to the administration (administrados) to the proper and efficient functioning of public services, that is, for such services to be provided in accordance with high quality standards. As a necessary corollary, public administrations have an obligation to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation derives from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8 (which imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper functioning of administrative services and agencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’), and Article 191 (to the extent that it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’).

This Court has also stated that this atypical or unnamed individual guarantee is heightened in the case of essential public services such as the supply of drinking water, because interests as precious as health and human life are at stake; accordingly, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must be applied more rigorously (see, in this regard, judgments number 2008-016405 at 19:04 hours on 30 de octubre de 2008 and 2008-017633 at 12:06 hours on 5 de diciembre de 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing body in this field assumes particular importance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, conducting and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters relating to the supply of drinking water. To fulfill that purpose, and pursuant to Article 2 of that same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing all matters necessary to provide the inhabitants of the Republic with a drinking-water service, as well as for harnessing, using, managing, or overseeing, as applicable, all publicly owned waters essential to the proper implementation of the provisions of the aforementioned law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears primary responsibility for endeavoring to ensure that all inhabitants of the Republic may benefit from a drinking-water supply system capable of continuously providing that resource in a quantity sufficient to properly meet the basic needs of all persons, thereby effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 hours on 29 de abril de 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, in cases where the water-supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient oversight and control over the respective water-supply system with regard to its operation, maintenance, administration, and development, thereby ensuring its proper functioning (judgment number 2011009487, issued at 9:15 on 22 de julio de 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447, issued at 10:30 on 18 de mayo de 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in this field, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to the population. Based on the foregoing, the Administration may not excuse the absence of an efficient drinking-water service on the grounds of a lack of community organization or poor management of the rural aqueduct by the private concessionaire (…)

This confirms the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and ensure the proper functioning of community aqueduct systems” (emphasis not in the original) “V.- The specific case. In this matter, the petitioner alleges that, in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides drinking-water service through delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements, for which reason the Municipalidad de La Cruz allocated an appropriation for improvements to that aqueduct, which cannot be spent until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber found it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal status (personería jurídica), since it expired on 31 de julio de 2007. It is likewise evident that ASADA El Porvenir has not submitted to ICAA the documentation required to process the execution of the delegation agreement (convenio de delegación). Furthermore, ICAA does not have an up-to-date assessment of the aqueduct system operated by ASADA El Porvenir. The record established that, through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated 03 de julio de 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems for ICAA’s Región Chorotega suggested that ASADA El Porvenir retain a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was shown that the Municipalidad de La Cruz allocated an appropriation of 3 million colones for improvements to the aqueduct infrastructure, which will be spent once the corresponding technical studies have been completed.

Against this background, the Chamber considers that the application for amparo (amparo) must be granted in part, solely against ICAA. As explained in the preceding whereas clause (considerando), ICAA is obligated to oversee and ensure the proper functioning of community aqueduct systems and therefore may not claim that the absence of an efficient drinking-water service is attributable to a lack of community organization or poor management of the rural aqueduct. As the governing body for drinking-water supply, ICAA is called upon to assist in promptly resolving the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber cannot accept the contention of the respondent ICAA authorities that they bear no responsibility whatsoever for the problems involving ASADA El Porvenir. For as long as the water-supply problems persist, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the inadequate provision of the public drinking-water service.

Under this reasoning, ICAA must supervise and issue the orders necessary for ASADA El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies required to authorize expenditure of the municipal budget already allocated to improve the drinking-water supply in that community—and, consequently, the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, provision 36, subsection 1), of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales identifies the following as an obligation and right of ICAA: “To execute and terminate agreements delegating the management of aqueduct and sewerage systems to Administrative Associations, when so recommended by Management and approved by its Board of Directors, for reasons of expediency, timeliness, or ineffectiveness in the provision of public services.”

VII. THE SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub lite), the petitioner states that, for approximately one year in Chorotega de Alajuelita, ICAA has frequently suspended the public drinking-water supply service without prior notice of a schedule and for periods that often last as long as 24 hours. Since marzo de 2023, such indiscriminate suspensions have spread to other districts of the canton, thereby encompassing all of Alajuelita; indeed, the situation has worsened over the past three months. She maintains that the population is not informed of the times when service will be suspended and resumed, leaving people uncertain as to when they will be able to access the resource and organize their daily activities and responsibilities. She complains that: “Furthermore, AyA has not established a tanker-truck supply program to compensate for these interruptions, which on many occasions leaves the inhabitants of Alajuelita with no alternative whatsoever, completely depriving them of access to water.” She requests that ICAA be ordered to carry out the works and measures necessary to guarantee the water supply in Alajuelita.

The Chamber verifies that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES IN VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 September 2018, the Office of the Comptroller General of the Republic stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking water service (servicio de agua potable), in its capacity as operator, governing authority, and delegating authority for the service. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation demonstrates that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems (sistemas de acueducto) that guarantee their sustainability in providing drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being necessary to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore important because this is a fundamental service for these communities, in which protecting the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration is of particular concern” (boldface added). For its part, in official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 August 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO) FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, it was concluded: “(…) regarding the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the water-supply service, although sufficient liquidity is currently available to provide the service, in the medium term it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use the cash flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the time allowed to construct the works) have expired, thereby beginning to generate financial expense even though, to date, no solution addressing users’ needs is available (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the results of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the standards and pre-established quality requirements for the provision of the water-supply service. In the case under analysis, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) schedule slippages throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, the absence of records on large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement procedures for investments lacking guarantees and safeguards for the public resources committed, the absence of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the return-for-development cash flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to address investment needs and repay financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its portfolio of infrastructure projects.

In this regard, the absence of complete information validating and permitting traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations in the near future, both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, since 2021 the Regulatory Authority has emphasized, through various official letters and technical oversight proceedings, that AyA must modify its project management so that it (sic) makes the information available, guarantees traceability from internal approval through implementation, corrects the time frames for addressing users’ needs, validates project information in accounting capitalization reports, updates Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan, and guarantees users that every colón incorporated into rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6.

The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the indebtedness assumed and incorporated into this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the level of return, together with the time required to deliver a genuine solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, delayed development opportunities, and intensified territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that guarantees more competitive interest rates and prevents a financial mismatch (descalce financiero), as well as refraining from assuming and passing on uncompetitive debt costs to customers, because although rates are set under the at-cost principle (principio al costo), in accordance with Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority, this does not mean at any cost (…) 9.

The request to capitalize the investment projects proposed for the water-supply service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because the pre-investment documents are absent, making it impossible to trace cost, scope, and schedule levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it concerns the (sic) amount budgeted as of the study’s analysis date, for which, in the majority of cases, traceability cannot be established between the project and the assets intended to be capitalized. Still less is it possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is impossible to identify asset retirements associated with capitalization resulting from substitutions or replacements (…) 10.

In view of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposed for capitalization, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, not to pass on to users amounts associated with project initiatives that are not yet fit and available for use or for which no traceability whatsoever can be established and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher without any corresponding improvement in the service provided, even though this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early.

Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets that have reached the end of their useful life, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing its meter fleet or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Regulatory Authority agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to offer a quality service but also to comply with the at-cost service principle (principio de servicio al costo); it is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter fleet is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years and are nevertheless charged for as if they were new.

The foregoing amounts to approximately 38,5 million cubic meters; efficient use of the water resource—which, incidentally, AyA itself promotes protecting—would make it possible to address many of the denied availability requests, avoid so many supply cutoffs, and even avoid duplicative investments. 12. AyA’s under-recording of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which causes those costs arising from water sales that are not properly recorded to be paid ultimately by all service users, regardless of the meter’s physical condition, as a penalty for the conservation and efficient use of the water resource practiced by families (…) 14.

AyA does not have a strategy that would allow it to maintain annually updated information on water quality, both for systems operated by AyA and for those it has delegated to service providers such as Asadas; this means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner and, instead, receive attention only once the adverse impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added).

On the other hand, it has been verified that the Alajuelita area is supplied by the Bello Horizonte tank and that a water tank equipped with external faucets for public use was installed at the Alajuelita Red Cross facilities. The Chamber confirms that, on 25 de enero de 2024, a group of people filed a petition (gestión) with the Municipalidad de Alajuelita and the Icaa, raising concerns about the problems with water service in that canton and requesting a solution. On 31 de enero de 2024, Nombre67954 sent an email to the Dirección General de Atención al Usuario of Aresep, reporting water theft in Alajuelita, which the Icaa had not resolved. In response, the following day it was communicated that, if the person wished to file a complaint (queja), it had to be submitted through the single-window service and satisfy a series of admissibility requirements. Between 26 de febrero and 11 de marzo de 2024, the Bello Horizonte tank received reports of operational outages, as follows:

San José/ Alajuelita/ Concepción Bulletins from 26/02/2024 to 11/03/2024 Sequential Number Start Time End Time Date 2024521 2024532 10:00 a.m.

7:00 p.m.

1:30 p.m.

12:00 am (27/02/2024) 26/02/2024 2024540 2024318 or 2024547 9:30 a.m.

7:50 p.m.

2:00 p.m.

01:00 am (28/02/2024) 27/02/2024 2024552 2024565 8:30 a.m.

6:00 p.m.

4:30 p.m.

12:00 am (29/02/2024) 28/02/2024 2024578 8:00 p.m.

12:00 am (01/03/2024) 29/02/2024 2024592 7:00 p.m.

12:00 am (02/03/2024) 01/03/2024 2024600 2024606 1:00 p.m.

6:00 p.m.

4:00 p.m.

12:00 (03/03/2024) 02/03/2024 2024632 9:30 a.m.

2:00 p.m.

04/03/2024 2024718 8:30 p.m.

12:00 am (09/03/2024) 08/03/2024 2024723 1:00 p.m.

7:00 p.m.

09/03/2024 Likewise, it has been established that water has been distributed by tanker trucks in the Chorotega residential development (urbanización) at the residents’ request. In this regard, the Icaa has established water-distribution routes using tanker trucks in Alajuelita, as follows: “Alajuelita Routes FIXED Distribution: locations 1-5; the locations at points 6 and 7 depend on conditions each day 1 Dormitory of the Municipalidad de San José (required at 7 am, 5 hoses) 2 Cedes Community Tank 3 la Toyita Community Tank 4 Red Cross Community Tank 5 Los Geranios Community Tank (Targua) 6 Educational Centers (see list) Dirección04 7.1 Upper Concepción Route: Poró, Dirección05, Dirección02, Dirección7558 , , Dirección7555 7.2 La Chorotega Route: La Chorotega, Antolina, Acapulco to the east and west, Dirección06, Clinic Area 7.3 Liceo Route: Esquipulas, Targua, Geranios, northern section of Liceo de Alajuelita, La Paz, 7.4 San Felipe Route: Don Omar, La Verbena, Los Pinos, La Aurora.” The executive president of the Icaa maintains that the entity “has planned short-, medium-, and long-term measures for supplying drinking water to these affected sectors.

Currently, an electrical generator is being used to draw approximately 80 liters per second from a recently drilled well in San Blas de Moravia, which contributes to water collection for supplying the entire GAM. Specifically, as a measure that will help reduce or mitigate limitations on access to water during the dry season, it is proposed to utilize the wells known as Goal 1 and 2 by using electrical generators, which is projected to take approximately two years. Those wells already have water-quality analyses and tests demonstrating the available quantity and usable flow rate (caudal). Activating this water source could improve access and reduce the number of hours during which the population lacks access to drinking water.” For its part, in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1.

The management of AyA’s investment project portfolio (portafolio de proyectos de inversión) for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in reaching vulnerable populations, since only 1,6% of the districts with the highest levels of vulnerability in the country, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in drinking water; likewise, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability Index for Drinking Water have scheduled investments. 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still being implemented, delaying the response to the public’s needs and affecting the benefits for 2,8 million people with respect to drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal. 3.3.

In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with the public’s current and future needs, since the design and management of AyA’s investment portfolio are at an incipient stage and lack a logical and systematic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected due to the failure to recognize investment costs in the rates that support the services, causing the proportion of revenue allocated to the payment of obligations to increase each year. 3.5. The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge primarily in the context of vulnerable populations. 4. DIRECTIVES (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR WHOEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4.

Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model (modelo de gobernanza integral del portafolio) containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio’s components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking authority, in accordance with administrative and technical implementation capacity; v) periodic performance measurements throughout the portfolio, program, and project life cycle, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing the portfolio’s components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and dissemination of the governance model no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 30 de abril de 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5. Prepare, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) the management of financial resources; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results, in order to modernize its organization, processes, and procedures and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and dissemination of the Model no later than 30 de junio de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 29 de mayo de 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Prepare, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability (hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera), including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public-investment portfolio, incorporating at least: i) indicators of the financial sustainability of the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) actions to raise awareness within the organization regarding financial sustainability; v) a guideline concerning the frequency with which rate adjustments are to be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system described in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification documenting the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification documenting the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 31 de agosto de 2026.

(see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF AYA’S JUNTA DIRECTIVA, OR THOSE WHO HOLD THEIR OFFICES IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the directive contained in paragraph No. 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body (Órgano Contralor) a copy of the resolution documenting the decision, no later than two months after receipt of the proposal (…)”. Likewise, the technical report submitted to this Tribunal by the Contraloría General de la República on 6 de mayo de 2024 stated: “(…) Now, based on oversight studies conducted previously, including the ‘Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018),’ dated 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the pattern of shortages and constant interruptions in drinking-water service in vulnerable communities.

Moreover, based on ICAA’s Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables, of septiembre de 2021, the communities identified in the cantón de Alajuelita whose service operator is ICAA had a high Community Vulnerability Index for Water Access, including Chorotega, in the distrito de Alajuelita. According to ICAA, this index is intended to determine community vulnerability with respect to access to drinking water in places where conditions still reflect a significant lag in securing a drinking-water service that meets the highest quality standards and applies the best social and environmental practices in attaining that objective. For its part, the ‘Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018),’ dated 5 de setiembre de 2018, established that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further down the vulnerability scale, insofar as one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services.

That report issued by the Órgano Contralor also stated that the deficient provision of the service results in exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities (…) in the opinion of the Órgano Contralor, although there is no record of the agreements between the community and ICAA in the specific case of Alajuelita or of the alleged breaches of those agreements, report No. DFOE-SOS-IAD-00003-24, entitled ‘Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,’ dated 12 de abril de 2024, established a series of deficiencies in the performance management of the drinking-water and sanitation investment portfolio, as well as weaknesses in the governance of investment-portfolio management, limiting the timely response to the public need.

Specifically, it was found that only 16.7% of the districts with the highest levels of vulnerability in the country (using the 2023 Social Development Index published by MIDEPLAN) have scheduled investments in drinking water; moreover, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable according to ICAA’s 2021 ‘Community Vulnerability Index for Drinking Water’ are associated with the principal investments contained in ICAA’s portfolio, demonstrating an inadequate response to the most vulnerable communities in the national territory. It was also found that 57% of the projects should have been completed by January 2024 according to ICAA estimates; however, they remained under implementation, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of drinking-water service, as well as benefits for 2.8 million people throughout the country. It was further found that the design and management of ICAA’s investment portfolio were at an incipient stage and lacked a logical and systematic sequence, making it difficult to resolve the population’s most pressing current and future problems through the investments comprising the portfolio, which would make it possible to address challenges associated with unequal access to drinking-water and sanitation services, as well as social conflicts over water use (…) 111.2 REGARDING ICAA’S RESPONSE Regarding inconsistencies in ICAA’s position.

In item 1, concerning the hydraulic components (elementos hidráulicos) comprising the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, ICAA stated that the tank had not reported any outages resulting in shortages exceeding 8 hours per day. Nevertheless, on 27 de febrero, 28 de febrero and 2 de marzo of the current year, the interruption exceeded the stated 8 hours—specifically, 8 hours and 40 minutes, 14 hours, and 9 hours, respectively. All of the foregoing is documented in reference numbers 2024540, 2024318 or 2024547. 2024552.

2024565, 2024600 and 2024606, described in the table entitled “San José / Alajuelita / Concepción Bulletins from 26/02/2024 to 11I03I2024,” from report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, submitted as evidence in the case file of this amparo proceeding (recurso de amparo). In this regard, the “Amendment to the Regulations for the Provision of Water Supply, Sanitary Sewerage, and Fire Hydrant Services”*, in force during the reported days of water shortages, states that an alternative water supply and reasonable explanations must be provided if the (sic) suspensions exceed 8 hours per day. It should be noted that, under the regulations currently in force, if the water shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service must be ensured to meet the population’s basic needs and the requirements of hospitals, clinics, and health centers. Regarding the foregoing, and in line with items 3 through 5, the “Alajuelita Water-Tanker Distribution Report, Amparo Proceeding, Case File 24-007582-0007-CO,” memorandum no. SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 dated 26 de marzo del 2024, includes, in Figures 2 and 3, images of actions taken by ICAA to supply drinking water by tanker trucks to some affected communities on 28 de febrero, 29 de febrero and 3 de marzo de 2024.

However, as noted in the preceding paragraphs, water shortages lasting more than 8 hours per day occurred on 27 de febrero, 28 de febrero and 2 de marzo of the current year, and the evidence submitted does not establish that an alternative mechanism—specifically, tanker trucks—was provided to the affected communities on 2 of the 3 cited days, when the reported suspension exceeded 8 hours. Regarding the conditions of the existing network. In items 1 and 2 concerning the hydraulic components of the supply and distribution network in the Alajuelita sector, including the Tanque de Bello Horizonte, ICAA stated that the tank had not reported operational shutdowns resulting in water shortages exceeding 8 hours per day. In addition, in item 6, ICAA states that the rapid loss of drinking-water service in the district of Chorotega de Alajuelita is due to a lack of pressure in the pipes because they are located in one of the higher parts of the network, a condition that becomes more difficult when tank levels are low.

In this regard, the Contraloría General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018),” dated 5 de setiembre de 2018, that water-supply systems require water storage to meet demand and compensate for hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in interruptions of the service in question. In this connection, it must be recognized that returning a tank to operation after a suspension does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users, since the distribution networks (pipes) must attain the proper fill level and pressure to ensure supply. This phenomenon is aggravated in the higher areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service can be restored.

In short, the suspension period must include the time required to fill and pressurize the pipes, rather than merely the times when the storage tanks cease and resume operation, so that the duration of the suspension corresponds to the announced ending time and, consequently, to the time when users expect service to return (…) In its report, under item 7, ICAA states that the entity has planned short-, medium-, and long-term actions for supplying drinking water to these affected sectors (…) These recently described short-, medium-, and long-term actions are based on report no. UEN-GA-2024-00559, which could not be located in the case file submitted to the Contraloría General. However, regarding ICAA’s investment portfolio, the Órgano Contralor issued Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated 12 de abril de 2024, entitled “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment-Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” which determined that the management of ICAA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient; this restricts its ability to provide timely service and address public problems associated with drinking water.

As mentioned in previous sections, Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 found that 57% of the projects, according to ICAA estimates, should have been completed by January 2024, but had not been completed at the time of the audit, delaying improvements in the quality, quantity, and continuity of drinking-water service, as well as the response required to meet the public’s water-resource needs for approximately 2,8 million people throughout the country. It was also determined that information management does not allow for efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. Similarly, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of ICAA’s investment portfolio remain at an incipient stage and lack a logical and systemic sequence.

Finally, the portfolio’s management is expected to become financially unsustainable, indicating a condition of fragility. Particularly noteworthy in this respect is the failure to recognize investment costs in the rates that support the services. Overall, the findings of the aforementioned audit limit the achievement of Sustainable Development Goal no. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all and constitutes a challenge, particularly in the context of persons in vulnerable circumstances (…) CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not audited the drinking-water supply service directly in the community of Chorotega de Alajuelita and does not have quantitative information regarding interruptions and prolonged water outages in the canton’s other districts, the Órgano Contralor finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the appellant and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the appellant’s allegations are consistent with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country. 2.

Although no audit is available concerning ICAA’s response to the alleged failure to take action to counter the aforementioned service suspension in the districts of Alajuelita, other audit findings by the CGR have shown that ICAA’s drinking-water investment portfolio has a series of deficiencies in performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need with the required timeliness and deliver the expected benefits to the population. 3. Inconsistencies were found in Report SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 submitted by ICAA because, although it suggests water shortages lasting less than 8 hours per day, the Contraloría General identified time spans exceeding 8 hours on 3 specific days, based on the same information provided in that report. In addition, this Órgano Contralor notes that the period required to fill and pressurize the pipes must be considered in the suspension schedule communicated to users, since merely taking into account the time when the tank resumes operation is insufficient: this does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users, because the distribution networks (pipes) must attain the proper fill level and pressure to ensure supply. 4.

In its response, ICAA did not provide evidence concerning the establishment of an alternative mechanism for the days on which suspensions exceeding 8 hours per day were identified. Nor did ICAA attach report UEN-GA-2024-00559, which supports its actions concerning Social Management. Accordingly, it is not possible to provide an opinion on the cited matters. 5. No evidence or reports were submitted concerning actions taken by ARESEP; accordingly, this Órgano Contralor cannot provide a report and further emphasizes the duty imposed by law on the Regulatory Authority to ensure compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service—for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to perform oversight of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with these obligations. 6.

Finally, although the Municipalidad de Alajuelita emphasizes ICAA’s governing responsibility for the administration of water-supply and sewerage systems nationwide, it is important to recall the principle of coordination governing the actions of all state institutions. Therefore, in the opinion of the Órgano Contralor, it is crucial that the Municipalidad de Alajuelita, ICAA, ARESEP, and the other entities responsible within their respective jurisdictions work closely together to resolve the water-supply problem and protect the rights of residents” (emphasis not in the original).

Finally, through technical report no. DH-0449-2024 dated May 7, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República established: “(…) A.4. Considerations of the Defensoría regarding the Alajuelita cases: Although, as noted at the beginning of this section 3, the Defensoría is preparing the final report with recommendations concerning interventions addressing the potable water supply problem in Alajuelita, it has been able to confirm that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with an adequate quantity of service, as evidenced by the 54 complaints mentioned at the beginning of this report and received between late February and April 2024. The Alajuelita community has been facing a critical situation regarding the potable water supply, as reflected in the complaints filed by community residents because of scheduled and unscheduled rationing (racionamientos), failure to comply with the announced schedules, extended periods without supply, the difficulties faced by the population in obtaining water distributed by tanker trucks, and the resulting infringement of their rights.

In 2023, complaints were also received from this community, for a total of 16 requests for intervention. This lack of supply is attributable to multiple factors, some of which are external, such as the El Niño phenomenon, increased demand from the population, reduced output from water sources, changes in rainfall patterns, as well as disorderly land-use planning (planificación territorial), lack of protection in aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera), and, in particular, inadequate planning, failure to execute projects, and a lack of internal coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, these conditions adversely affect the provision of the potable water supply service in Alajuelita, which, pursuant to Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it serves, and equal treatment of recipients, users, or beneficiaries.

Likewise, pursuant to Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with Article 9 of the AyA service regulations, the potable water service must be provided ‘within optimal service-delivery parameters in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach’; however, this is not being achieved in Alajuelita. AyA has reported on the actions implemented to address water supply problems in Alajuelita, including continuing informational campaigns to change consumption habits, promoting the development of projects that introduce new water sources to reinforce existing systems, informing the population about the status of the Acueducto Metropolitano, promoting the development of projects that bring new water sources to the sector when existing sources are running a deficit, and other mitigating measures (medidas paliativas) to address the situation in the short term.

AyA also reports that significant repair events have occurred over the past two months, as well as water deliveries in response to requests received through the 800 line that meet the requirements. It adds that operational measures have been carried out, such as transferring a volume of water between the La Valencia and Bello Horizonte systems; rationing is conducted in the Sistema de San Juan de Dios de Desamparados and the Alajuelita system, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte to distribute the available water among the three areas as equitably as possible; pressure is controlled by calibrating pressure-control valves to prevent unnecessary consumption by the population; and the schedules for operational maintenance work at the water treatment plants (plantas potabilizadoras) were rearranged for times when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.

Nevertheless, the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water and hydraulic capacity of the water-supply systems (sistemas de acueductos) could have helped meet demand for the potable water service, even during the dry season. Based on AyA’s statements in its reports, the Defensoría has identified mitigating and short-term actions to resolve supply problems in communities such as Alajuelita; however, those actions do not resolve the existing structural problem. To date, no effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has been identified. Indeed, for years the Defensoría has called AyA’s attention to its failure to anticipate the implementation of measures to meet the population’s supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, endure rationing for extended periods and other service disruptions, with the resulting adverse impact on the full enjoyment of the human right of access to potable water, the rights to health and education, and the right to development, among others (Case files 313166-2020-SI and 409986-2023-RI, both of the Defensoría).

One indication of a lack of project planning is that the Defensoría has received complaints from residents of Alajuelita in prior years, including, for example, case files 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, which demonstrate the repeated lack of planning, as well as failure to comply with supply schedules and the absence of clear and effective communication by AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in vulnerable circumstances, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and other population groups. AyA also reported on the measures to be implemented in the area to improve service, including new wells for the ME-A-19 Puente Mulas supply system, which supplies water to Urbanización Chorotega, as well as short-term measures such as expanding production from the Acueducto Metropolitano by implementing new wells in San Rafael de Alajuela and drilling the Goal 1 and Goal 2 wells, which are expected to increase the number of liters per second and are scheduled to begin operating in the second half of 2024.

For the medium term, the reduction of the non-revenue water index (índice de agua no contabilizada), and for the long term, the water supply for the Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. The Defensoría will closely monitor each of the aforementioned projects so that service delivery in that community complies with the optimal service-delivery parameters of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, as established in the rule governing the service, with the aim of ensuring that all persons may fully enjoy their basic and inalienable human right of access to potable water, as the Sala Constitucional itself has stated in various rulings. Based on the information gathered, the Defensoría further considers that AyA must urgently implement the measures required for comprehensive planning of investment needs and improvements in service delivery, as well as the efficient execution of the infrastructure projects and works necessary to meet current and future demand for the service in Alajuelita and all affected communities, in order to effectively guarantee the human right of access to potable water (…) With the foregoing established, and upon a detailed reading of the report submitted by the Municipalidad de Alajuelita in connection with the judicial action now before that Sala, no specific action by that local government can be identified through which it is exercising precisely that leadership, coordination, and/or liaison role in order to address its community’s need for potable water.

The Defensoría de los Habitantes does not disregard AyA’s direct responsibility for guaranteeing the public service, but neither does it disregard the municipality’s responsibility to undertake measures toward that end. On the contrary, the report shows that the local government itself even appears before that Sala as one of those affected by the lack of potable water supply, instead of becoming the authority closest and most accessible to the population and promoting coordination among the various stakeholders, the competent institutions, the community, the private sector, and others. The Municipalidad de Alajuelita is not seen as an entity facilitating communication—on this occasion between AyA and the community—or even acting as the voice of the various affected localities. Given that the local government has the legal responsibility and obligation to defend the community’s interests and promote its development, it is called upon to redirect its actions toward fulfilling its legal mandate, namely, addressing local needs and objectives. 3.3.

Regarding ARESEP’s intervention in the specific case of the Alajuelita community: Pursuant to Articles 4 and 5 of Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide those services optimally. In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: ‘that the institution has potable water losses of 57%, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.’ It also warned of the absence of records concerning large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with the denial of service-availability requests, and that 70% of water-supply systems are experiencing water stress (estrés hídrico).

It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements, and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment highlights the need to refinance the credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP has a responsibility to ensure that providers of drinking-water supply services deliver quality service. Hence, that body must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the aforementioned report, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Therefore, although ARESEP states in its report that there have been no complaints concerning water shortages, it is nevertheless responsible, as part of its duties, for ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services. It therefore cannot justify its failure to intervene on the basis that no complaints have been filed to prompt it to act; rather, its action must be proactive and ex officio (de oficio), and it must at all times address and strictly follow up on each conclusion of the above-mentioned report, as stated in the preceding paragraph, and particularly ensure compliance with the provisions of the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante, prepared by that same public body and mentioned in its report (…)” (emphasis added).

Of importance to the resolution of this matter is judgment no. 2020007754, issued at 9:45 on 24 de abril de 2020:

“III.-Specific case. In the sub examine, the appellant states that she is an older adult (persona adulta mayor), 70 years of age, who lives at Dirección339 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives experiences water rationing (racionamientos de agua) and service interruptions, in principle, because of the scarcity of that resource. She recounts that on 9 de marzo de 2020 they had water from 4:15 to 6:00; however, there was so little that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She mentions that, because of the foregoing, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 that same day, a neighbor told them that there was a water tanker truck (camión cisterna) at the location, which allowed them to collect water; however, she complains that, at that time, no notice of any kind was given to inform them that the water tanker trucks were nearby.

She maintains that, because of the foregoing, the other residents of the area were unable to collect water. She states that the executive president of the ICAA announced that, due to Covid 19, water would be provided at two times during the day; nevertheless, that statement has not been honored. She asks that her right to receive potable water (agua potable) at reasonable times and for reasonable periods be respected.

The review of the record establishes that the appellant is an older adult. The ICAA’s southern tanks have supply-shortage problems and provide water service to the Hatillos area. These tanks obtain water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and the Tres Ríos system by way of the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure for treating water to make it potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. Supply shortages depend on a series of factors such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), current production, the level of the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance from the service location to the distribution point, among others. During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water-treatment plant; nevertheless, because of the problems affecting the entire aqueduct system, such supplementation has been minimized.

The ICAA has developed several projects that are already operating and, over the past two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8, and 9 wells; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer season currently being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and allowing the southern tanks to be supplemented during certain times of the day. At the end of 2019, the Water Directorate of ARESEP requested that operators present their low-water-season plans (planes de estiaje) and the measures intended to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, ARESEP notes that sufficient resources have been approved to make the investments necessary to address the rationing; however, the operators’ capacity to implement the projects has not been satisfactory.

As of 6 de marzo de 2020, the ICAA has approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00. On 9 de marzo de 2020, the appellant received water from a water tanker truck. As of 10 de marzo de 2020, the date on which the amparo petition (recurso de amparo) was filed, water service had not yet been restored in Hatillo 2. The ICAA’s water-distribution logs state the following with respect to Hatillo 2: i) On 4 de marzo de 2020 the following trips were made: a. One to “Dirección505 ”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On 5 de marzo de 2020 eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On 6 de marzo de 2020 three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On 7 de marzo de 2020 the following trips were made: a. One to “Parque nacional Mara Redonda.

Dirección07# irección08#. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “ección20 ”. ”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On 8 de marzo de 2020 the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Two to “Dirección09”. c. Two to “Dirección506 , ) On 9 de marzo de 2020 two trips were made to “Dirección10# Hatillo centro y Hatillo #2”. Users may consult the following communication channels for information concerning service-disruption bulletins in their respective communities: the 800- REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: Telf30; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On 12 de marzo de 2020, the ICAA was notified that this amparo proceeding had been admitted. On 12 de marzo de 2020, the ICAA interconnected the W5 well with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos.

By official letter no. OF-0200-IA-2020 of 16 de marzo de 2020, addressed to the executive president of the ICAA, the Water Directorate of ARESEP stated: “(…) Nevertheless, although the country is currently facing a public-health emergency, various communities throughout the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA justifies on the ground that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months. In light of this, the Regulatory Authority reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that occur during the annual low-water and drought season. In particular, they must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during periods of drought.

Service providers are aware that the impact of climate change on water results in limitations on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, it is essential that they make the efforts necessary to achieve sustained, rather than merely temporary, improvement of the water-scarcity problem affecting the communities to which they provide service. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, confirming that these are not situations that may be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population arising from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affects an ever-larger population.

There are multiple causes, but this Regulatory Authority is particularly concerned by the lag in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Regulatory Authority in this regard and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s healthcare system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; under article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is obligated to be prepared to ensure the regular and safe provision of service in the short term.

The various explanations that AyA has offered before several bodies concerning the reasons for the high levels of supply shortages in various areas of the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that it should be excluded from the application of the aforementioned article 95 or that these are fortuitous events or instances of force majeure, because, as previously stated, rationing has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all of its customers affected by rationing in the following circumstances in which article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies: a) When service is provided for fewer than 16 clock hours per day during at least 20 calendar days per month; and b) When service is interrupted for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.

This provision is independent of others issued for the purpose of correcting, within a reasonable period, the recurrent rationing situations; therefore, AyA may not assume that application of the aforementioned article 95 relieves it of its obligation to remedy the identified problem. Additionally, the mechanism it will implement to comply with this provision must be communicated to this Regulatory Authority within no more than five business days.” On Dirección5102 , the ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with larger-capacity pipes, which will increase the flow available to homes in Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 and the walkway between Dirección11 and Dirección512 , with the work 70% complete, as the interconnections and service-line connections remain pending. On Dirección5102 , the ICAA interconnected a new well (W16) with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos.

This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. The ICAA is implementing the project “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” to improve potable-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023.

With respect to this issue, the Chamber has established a consistent line of case law. In judgment no. 2019-019080, issued at 9:20 on 4 de octubre de 2019, it ruled:

“III.- Concerning the shortage of potable water during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, in judgment No. 2019-007183, issued at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:

“…III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has repeatedly recognized in its case law that access to drinking water is a constitutional right derived from, among others, the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, it is also true that multiple problems involving shortages of this vital resource currently arise during the dry season (to the same effect, see judgments Nº 2009-12511 at 17:59 hours on 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 hours on 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 at 14:30 hours on 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 at 09:45 hrs. on 28 de abril de 2017, and Nº 2016-007550 at 09:05 on 3 de junio de 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the record establishes that water outages have occurred in recent months in the area identified by the appellant, which the respondent authority acknowledges and describes in detail.

Nevertheless, it was established that the service interruptions challenged by users were not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather were due to a general water shortage affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority had announced through various media that water rationing would occur during this period because of the deficit caused by reduced flow rates supplying the collection tanks and increased water consumption. Specifically, Nombre40834 belongs to the San José Operating Zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat have a storage volume of 85% at the beginning of the day; currently, however, their levels reach only 20% of capacity, making the area prone to shortages.

These occur when demand from the population exceeds available storage and vary depending on demand from the population, current production, the level in the storage tank, the service’s topographic elevation, its distance from the distribution point, the elevation of the area, etc. Nombre40834 is one of the highest areas, and the impact of the water shortage will therefore be greater; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Shortages normally begin at around 10:00 a.m., and the system begins to recover at around 11:00 p.m. This problem is mitigated by distributing water by tanker truck to vulnerable population centers. The respondents stated that they have carried out work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors. They have also established interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operating zone and reduce the area covered by the Tanques de Curridabat, and they expanded the operation supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.

As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently operating for the benefit of the population of the GAM, and it has been working on a project intended to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; that project is in the design stage and would be completed in 2025. They likewise establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103, and CNP Dirección4729 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, although it has been shown that the community in which the appellant resides is indeed experiencing a shortage of drinking-water service, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve adequate redistribution. This Chamber likewise considers that the shortage occurs only during the dry season, rather than during every month of the year or every hour of the day, and that the situation is communicated to the public through various media.

Additionally, the Court takes into account that the Institution has carried out work to reinforce the system and has adopted corrective and preventive measures, including its study concerning the development of new sources that are currently operating, which will benefit the population of the GAM and is intended to increase production by up to 2500 liters per second. In light of the foregoing, the Chamber rejects the contention that the Administration failed to address the problems with the supply of drinking-water service in the affected area; accordingly, the appeal must be dismissed, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the case at bar (sub lite), the appellants allege arbitrary rationing of the drinking-water supply in the Mata Redonda sector. Regarding those events, the reports signed by the general manager and the deputy manager of Gestión de Sistemas GAM, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, after due warning of the consequences, including the criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the rest of the Acueducto Metropolitano, is being affected by the impact of this year’s dry season. They clarify, however, that shortages occur in the Mata Redonda sector for only a few hours of the day, always during the afternoon, and that the population therefore has access to drinking water through the pipeline network for much of the day.

They have explained that, as a result of the onset of that season in the country, the flow rates from the sources decrease, thereby reducing production flow rates. They also maintain that this situation is attributable to increased consumption by the population because seasonal conditions create demand for a greater quantity of water than during the rainy season. They further report that, although these are months in which the rainy season is typically already established in the country, the influence of the El Niño-Oscilación Sur (ENOS) phenomenon has meant that rainfall has been unable to recharge the sources, and the systems have continued to experience impacts resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from those sources for treatment and supply to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent informs the public about the situation the country is experiencing with respect to the reduction in natural sources of drinking water, which affects not only the Mata Redonda areas but the entire national territory.

They indicate that AyA makes the following channels available to users for reporting events affecting the provision of water service: Línea 800-REPORTE (7376783), the AyA website, a mobile application (available for download on the Android and iOS platforms) called “Servicios AyA,” the institutional WhatsApp account, 57 in-person service locations, and its Facebook page. In addition, its shortage bulletins provide an estimated period during which, on average, the population is expected to be without service; nevertheless, during the indicated period, some people in the lower parts of the pressure zone may still have service, while those living in the higher areas may already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and unforeseen conditions that temporarily, rather than permanently, affect the provision of the public service at issue.

These circumstances have compelled the respondent Institution to use the media to report on the condition of the systems, ask the public to take appropriate measures to cope with the shortages until the sources recover their usual flow rates, and raise awareness of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that this is an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; in other words, it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the impact of the shortages, several projects have been developed and are already operating. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; nevertheless, this was insufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced.

The Chigüite well has also just begun operating, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly supporting the Curridabat system and making it possible to reinforce the Tanques del Sur at certain times of the day. In addition to the foregoing, contrary to the appellants’ allegations, no drinking-water service availability certifications (disponibilidades) were issued for real-estate developments in the Mata Redonda — San José sector during the last six months of 2019. Indeed, the three most recent availability applications were denied, and the interested parties were given a letter identifying the infrastructure they would have to construct at their own expense before drinking-water service could be made available. Furthermore, the real-estate projects currently under construction in that locality have the corresponding approved availability of drinking-water service, which was granted well before the shortages arose in the area.

Moreover, the real-estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under these circumstances, as in the preceding case, the appeal must be dismissed because it was not demonstrated that AyA’s failure to provide drinking-water service was capricious, arbitrary, or without justification. It was likewise established that solutions have been sought for the problems caused by the geographic and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been adopted to address that situation. Furthermore, the alleged indiscriminate construction—which is not, in fact, indiscriminate—also has no bearing on the aforementioned problem.”

Likewise, in resolution n.º 2019-008791 at 9:30 hours on 17 de mayo de 2019, this Court ruled:

“III.- Regarding noncompliance with rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court rules out any violation of the petitioner’s right to health. The report submitted by the respondent authority establishes that, on April 23 and 24, 2019, there was a water-supply shortage (desabastecimiento) in various communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be made clear that, according to the ICAA, the institution does not impose rationing (racionamiento) in the area where the applicant resides; the disruption is caused by the shortage that occurs when the population consumes all available stored water, consisting of the water that could be stored during the night when demand decreases, due to the scarcity caused by the dry season. According to the ICAA’s explanation, the pipeline network functions like a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipelines and its consumption cannot be detected.

Once the tank is empty, the pipeline gradually drains, but at an unknown rate because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies each day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to users will begin to run out. Through its shortage bulletins, the ICAA indicates an estimated time when the population, on average, will be without service; however, at the stated time, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher areas will already have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be blamed for failure to comply with the approximate water-supply schedule, because this is not something planned by the entity but instead depends directly on demand and on the system’s particular conditions, including weather conditions.

IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, together with a review of the evidence provided, shows that the respondent entity has implemented measures intended to alleviate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, particularly to educational institutions and healthcare facilities; b) on April 8, 2019, a connection point was opened between the Guadalupe and Moravia zones to bolster the Guadalupe sector; c) on April 7 and 11, 2019, significant nonvisible leaks affecting the system were repaired; d) on April 9, 2019, a ‘bypass’ was activated from the Guadalupe tank to further strengthen the supplemental supply provided to the San Blas tank; e) rationing has been implemented in Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca to bolster Guadalupe’s supply with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordination has taken place with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to bolster some of the affected systems, including Guadalupe’s; and g) in the long term, implementation of the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano is planned, which is intended to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in 2025.

In this Court’s view, the ICAA has addressed the reported problem diligently. Based on these considerations, this aspect of the application is inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address the problem of water scarcity, so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to drinking water.”

In this regard, as occurred in the precedents cited, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service is attributable to a supply shortage. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the above-cited position. In this respect, the record shows not only that the water-supply shortage had been evident since 2017, but also that ARESEP specified that the ICAA had fallen behind in infrastructure investment and, moreover, had sustained significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada). The regulatory body likewise stated that drinking-water service operators’ capacity to implement projects had not reached the desired level.

Hence, before continuing to accept any shortage situation as justified, and in view of the COVID-19 pandemic—whose fatal repercussions in other parts of the world are public and notorious—the ICAA must implement the corresponding measures to resolve, in the short term, the problems caused by water scarcity at production sources, without prejudice to any medium- and long-term solutions it may have planned. This is ordered because access to water during this pandemic is essential to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after notice was given that this application for constitutional relief (recurso de amparo) was proceeding, the ICAA established two interconnections with wells to bolster supply in the affected systems and, moreover, replaced pipelines in Dirección339 with others having greater capacity, demonstrating that it did have measures available to at least attempt to mitigate the situation; however, the record does not show that these measures resolved the alleged problem.

Although it appears that the ICAA sought to distribute drinking water by tanker trucks in Dirección339, it is unclear whether the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, over a forty-hour period, the applicant had access to the service for less than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of her right of access to water. Consequently, the application must be granted against the ICAA on the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of the judgment.

With respect to the other respondent authorities, it is not readily apparent that they bear any direct responsibility for the events alleged by the applicant. The application against them is therefore denied (…)” (emphasis added).

Although this Court has denied applications for constitutional relief filed against the ICAA that raised grievances similar to those sub iudice, upon further consideration, this Chamber finds that the proper course is to grant the application because of the inadequate provision of drinking-water service in Alajuelita, in accordance with the considerations set forth below.

In this regard, it should be recalled that the technical report submitted to this Chamber by the Contraloría General de la República stated that: “based on the ICAA’s Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables of September 2021, the communities identified in the canton of Alajuelita whose service operator is the ICAA had a high Community Vulnerability Index for Water Access (Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua), including Chorotega, in the district of Alajuelita.” Additionally, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated April 12, 2024, the CGR concluded: “3.1. Management of AyA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in improving conditions for vulnerable populations (…) 3.2.

AyA has likewise been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still under implementation (…) 3.3. In turn, portfolio management has also failed to effectively incorporate priority projects consistent with citizens’ present and future needs (…) 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a vulnerable position, in which financial unsustainability is projected because the investment costs are not recognized in the rates that sustain the services.” For its part, in technical report no. DH-0449-2024 of May 7, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República emphasizes that: “the actions undertaken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with an adequate quantity of service, as demonstrated by the 54 complaints referenced at the beginning of this report and received between late February and April 2024 (…) In 2023, complaints were also received from this community, for a total of 16 requests for intervention.

This shortage is due to multiple factors, some of which are external, such as El Niño, increased demand from the population, reduced output from production sources, changes in rainfall patterns, disorderly land-use planning, and inadequate protection of aquifer recharge areas; in particular, however, it is due to inadequate planning, failure to implement projects, and internal lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (emphasis added).

Likewise, it should be recalled that Aresep issued memorandum no. IN-0042-IA-2023 dated August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY REGARDING THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it identified some of Icaa’s problems, including “(…) having 57% potable-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to the (sic) schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, no records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement procedures for investments without guarantees and safeguards for the committed public funds, a lack of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, support the conclusion that the financial equilibrium of the service cannot be achieved at any cost (…)”.

Furthermore, that study emphasized that Icaa charges users amounts that include 57% of water that is wasted and that, consequently, entails no consideration (contraprestación) in favor of subscribers (abonados). This is evidenced by Aresep’s conclusion that “The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher without any corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or being retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets that have reached the end of their useful life, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing its stock of meters or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004.

With respect to the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted through leaks on the country’s sidewalks and roads, irregularities in user and sales records, billing errors, among other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, given that a public-service provider is required not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo); accordingly, charging users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter stock is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipes that have been in use for more than 70 years—which are charged for as if they were new—cannot be accepted.

The foregoing represents approximately 38.5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting—would make it possible to address many of the denied service-availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplicative investments.” The foregoing demonstrates a structural problem on the part of Icaa that has affected the provision of potable-water service to the detriment of the inhabitants of Alajuelita, of which it has been aware at least since 2021. In this regard, although various Icaa reports concerning this problem have stated that the supply shortage results from multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, declining production sources, rainfall patterns, among other considerations, it cannot be overlooked that in the sub examine it has been demonstrated that Icaa suffers from “inadequate planning, failure to execute projects, and lack of internal coordination,” as recorded in technical report no. DH-0449-2024 dated May 7, 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República.

This is also reflected in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 dated April 12, 2024, through which the Contraloría General de la República highlighted that institute’s inefficient management of its investment-project portfolio. Similarly, it should also be recalled that Aresep, through official letter no. IN-0042-IA-2023 dated August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY REGARDING THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” identified among the problems faced by Icaa “having 57% potable-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, and cost overruns in capital works due to the (sic) schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration.” As a reflection of the foregoing, between February 26 and March 11, 2024, the Bello Horizonte tank that supplies Alajuelita reported outages exceeding 6 hours—for example, approximately 8.5 hours on February 26; 7.5 hours and 15 hours on February 27 and February 28, respectively; and a total of 9 hours on March 2.

Despite this, there is no record that Icaa informed the inhabitants of Alajuelita about the interruptions in the provision of potable-water service alleged in the sub lite, nor is there evidence conclusively establishing that the institute used alternative methods to guarantee the population of that area access to potable water. This violates both the regulations governing it and fundamental rights.

In that regard, it should be noted that, in regulation no. 21 dated March 19, 2024, ‘Technical Regulation “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)”’, Aresep provided:

“Article 7.—Mandatory provision of services.

Whenever technically feasible, providers within their jurisdictions must provide water-supply, sanitary-sewerage, and fire-hydrant services under optimal service conditions (condiciones de prestación óptima).

Likewise, every provider must guarantee the efficient use of water resources and the short-, medium-, and long-term sustainability of the supply of public services (…)

Article 10.—Provision of service under conditions below optimal service conditions.

Only in exceptional situations—fortuitous event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled interruptions—may services be provided under conditions below optimal service conditions.

Nevertheless, the provider must implement, as promptly as possible, the appropriate temporary corrective measures to supply the services until service can be restored to optimal conditions (…)

Article 82.—Continuity in the provision of services.

Providers must guarantee that service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, under the quality and quantity conditions established in this regulation.

Situations caused by the subscriber or user, a fortuitous event, force majeure, scheduled system-maintenance periods, or damage caused by third parties are exempted; in such cases, the provisions of this Regulation concerning the provision of service under conditions below those established herein shall apply.

When an emergency or a matter of public interest has been declared, no subscriber may be left without water-supply service for nonpayment. The subscriber is required to pay for the water-supply service in accordance with the established billing conditions (…)

Article 85.—Priority of supply in the event of scarcity.

If the water-supply service must be restricted, it shall be provided to satisfy human consumption in the following order of priority:

a. Hospitals, clinics, health centers, correctional facilities, shelters, disaster-victim camps, and airports.

b. Educational institutions.

c. Housing, to meet families’ basic needs.

d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.—Temporary interruption of potable-water service.

In the event of a temporary interruption in service continuity, providers must communicate the following to subscribers and users through mass media:

a. The affected area and population; b. The type of impact on the subscriber; c. The estimated duration of the interruption; d. The reasons for the service interruption; e. Contingency measures, if necessary; f. Alternative means of supplying water; and g. The location of water-delivery points if delivery is made by tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to residences so that several users may obtain supplies at the same time, waste may be avoided, and water collection may be facilitated.

This information must be kept up to date.

Article 87.—Communication of interruptions in the potable-water supply service Providers must communicate temporary interruptions in the potable-water supply service as follows:

a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance; b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the malfunction is detected or reported.

This communication must be made through mass media and must specify the location, supply schedule, conditions of the alternative potable-water service, and affected areas.

Article 88.—Alternative means of providing water-supply service Providers shall determine the alternative means of providing water-supply service, which may include tanker trucks, temporary pipelines, public water sources, or others, provided that they guarantee that the water supplied meets quality standards and ensure access to potable water to meet the basic needs of users in the affected area.

a. If the interruption of water-supply service, including repairs, lasts more than 6 calendar hours per day, the provider must provide subscribers with an alternative potable-water supply service to meet their basic needs.

b. For interruptions lasting more than 1 day, potable water shall be supplied daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.

c. For subscribers experiencing prolonged interruptions lasting more than 5 days, the provider shall determine the mechanism for supplying them with water in a manner that facilitates delivery—for example, through storage tanks, whether owned by the subscribers or provided by the provider—to reduce delivery frequency and guarantee water for a greater number of days.

d. Alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule for resolving the water deficit extends for a longer period. The investment plan must address the development needs of the public services provided, and the operator must report the project’s progress through the means available to it.

e. In the event that water is supplied by tanker truck, the service provider shall offer at least two delivery times, one in the morning and another in the afternoon, to ensure that users receive potable water at least once a day” (emphasis added).

In light of the foregoing, the violation of the fundamental right of access to potable water is manifest, particularly considering that Article 50 of the Political Constitution provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water, as an essential good for life,” and that General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” Accordingly, the appeal for constitutional relief (recurso) is granted with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.With respect to Aresep, Law No. 7593 of August 9, 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),’ provides:

“Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those that may be defined in the future.
  • b)To seek a balance between users’ needs and the interests of public-service providers.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with Article 3(b) of this law.
  • d)To establish and ensure compliance with the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of the public services subject to its authority.
  • e)To assist the State entities responsible for environmental protection when regulated services are provided or concessions are granted.
  • f)To regulate, in accordance with this law, the public services defined herein.

Article 5.- Functions For the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and rates; it shall also ensure compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Provision of water-supply and sewerage services, including potable water, and the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of fire-hydrant services (…)” (emphasis added).

Thus, although Aresep’s functions include the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of potable-water services, adequate compliance therewith has not been established in the case at bar (sub iudice). In this regard, in the report submitted to this Chamber, the General Regulator merely detailed Aresep’s powers and maintained that it had not violated the protected party’s fundamental rights. Nevertheless, there is no indication of any action by Aresep aimed at enforcing the standards governing the continuity and optimal provision of potable-water services in Alajuelita, which constitutes a violation of the appellant’s fundamental rights. This is aggravated when one considers the foregoing statement that there is a longstanding record showing that Icaa has not undertaken ineffective management of its investment-project portfolio, a fact that was even acknowledged by Aresep itself in official letter No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” which identified problems at Icaa such as “having potable-water losses of 57%, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns on investment projects due to (sic) schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to management, with 80% of meters under-recording consumption, no records of large consumers or consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement procedures for investments without guarantees or safeguards for the committed public resources, no institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service-availability requests, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.” Additionally, it should be recalled that the Defensoría de los Habitantes stated that: “In 2022, ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: ‘that the institution has potable-water losses of 57%, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.’ It also warned of the absence of records concerning large consumers and consumption levels, as well as the absence of institutional planning aimed at replacing assets, together with the denial of service-availability requests, and that 70% of water-supply systems are experiencing water stress.

It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information. Lastly, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works. In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that providers of potable-water supply services provide quality service. Hence, that body must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Accordingly, although ARESEP states in its report that there are no complaints concerning water shortages, as part of its functions it is nevertheless responsible for ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide those services optimally.

It therefore cannot justify its failure to intervene on the basis that no complaints prompted it to act, since its actions must be proactive and undertaken on its own initiative (de oficio), at all times addressing and strictly following up on each conclusion of the aforementioned report, as stated in the preceding paragraph and, in particular, ensuring compliance with the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante prepared by that same public body and mentioned in its report (…).” Accordingly, the appeal is also granted with respect to Aresep, as stated in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

VII.Lastly, with regard to the Municipalidad de Alajuelita, the Chamber finds no action or omission that violated the protected party’s fundamental rights in the terms in which the appeal was filed, and therefore denies the appeal against them. However, the mayor and the president of that municipality’s Concejo Municipal are hereby advised that they must undertake the appropriate coordination and carry out the actions falling within their respective powers, with a view to assisting in resolving the problem of inefficient potable-water supply in that canton.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The action is partially granted solely with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office in his stead, is ordered to coordinate the necessary measures and carry out all actions within the scope of his authority so that: i) IMMEDIATELY, a sufficient daily supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of the population of Alajuelita whenever service is interrupted for periods exceeding 6 hours; and ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notice of this ruling, the measures required to ensure that drinking-water service is provided efficiently, effectively, and continuously to the population of the canton of Alajuelita are implemented.

Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and chair of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, or whoever holds that office in his stead, is ordered to coordinate the relevant measures and carry out all actions within the scope of his authority so that, IMMEDIATELY, compliance is ensured with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking-water supply service by ICAA in the canton of Alajuelita, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide that service, as well as inspections of the facilities and equipment dedicated to that public service, with a view to ensuring full compliance with the obligations in this area. The mayor and the president of the Municipal Council of the Municipalidad de Alajuelita shall take note of the statement at the end of recital (considerando) VI of this decision.

All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo). In all other respects, the action is denied. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Corte Suprema de Justicia Building, San José, Dirección14, Dirección15, streets 19 and 21, Dirección17

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-007582-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED01 ], a favor de LAS PERSONAS VECINAS DE ALAJUELITA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA), LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de marzo de 2024, la parte recurrente interpone un recurso de amparo. Menciona que, aproximadamente, desde hace un año y en el distrito de Chorotega de Alajuelita, el Icaa ha suspendido frecuentemente el servicio público de abastecimiento de agua potable sin previo aviso de programación y durante periodos que suelen extenderse hasta por 24 horas. Asevera que eso acontece todos los días de la semana. Indica que esa suspensión indiscriminada se ha extendido a los demás distritos del cantón desde marzo de 2023, por lo que abarca a toda Alajuelita. Señala que esa situación se ha agravado en los últimos tres meses. Sostiene que los horarios de suspensión y reanudación del servicio no se comunican a la población, lo que deja a las personas en un estado de inseguridad sobre cuándo tendrán la posibilidad de acceder al recurso para organizar sus quehaceres y responsabilidades cotidianas.Reclama que: "Además el AyA no tiene establecido un programa de abastecimiento con cisternas para suplir estos cortes, lo que deja a los habitantes de Alajuelita sin ninguna alternativa en muchas ocasiones, privándolos por completo del acceso al agua". Menciona que la escasez del líquido afecta especialmente a las personas vulnerables e, incluso, los recortes afectan los centros educativos. Recalca que: “A pesar de las numerosas denuncias y manifestaciones de la comunidad afectada a lo largo de todo un año, con especial gravedad en los últimos tres meses, las autoridades del AyA han sido omisas en proporcionar una respuesta adecuada sobre las causas técnicas de los desabastecimientos sin programación previa y sin planes de cobertura con cisterna. SEXTO: El 8 de febrero del presente año se llevó a cabo una reunión entre representantes del AyA y lideres comunales, en la cual el señor Juan Manuel Quesada, presidente ejecutivo del AyA le expuso al Comité comunal los planes de ruta en el mediano y largo plazo, y se comprometió a establecer medidas inmediatas para solventar el problema en el corto plazo, tales como instalar tanques de agua en puntos estratégicos y abastecer a la comunidad con cisternas de agua".Acusa que el Icaa ha incumplido las medidas propuestas. Detalla que: "Las personas vecinas de la comunidad de Alajuelita han sido objeto de discriminación y violación de su dignidad humana al negárseles un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable. Esta negación se ha visto justificada con argumentos generales como el aumento de sequías, los cuales no explican por qué los desabastecimientos ocurren únicamente en comunidades empobrecidas y más vulnerables de la Provincia, y no ocurre así en los cantones vecinos más privilegiados económicamente. Además, carecen de fundamentos técnicos que respalden tanto los cortes como la ausencia de medidas alternativas de abastecimiento en un primer momento, aunado al hecho de que abiertamente se comprometen a implementar medidas a corto plazo que posteriormente no ejecutan, de nuevo sin informar sobre algún tipo de justificación. Es importante resaltar que no existe ningún motivo que impida al AyA proporcionar con anticipación los programas y horarios de los cortes de agua, permitiendo así que la comunidad tenga certeza sobre los momentos en los que podrán recolectar agua para satisfacer sus necesidades básicas, en especial el consumo humano como principio rector para otorgar el servicio de agua.Este tipo de transparencia y previsión no solo sería un requisito mínimo ante la violación a este derecho fundamental, sino también una obligación del AyA para garantizar el bienestar y la seguridad de los habitantes de la comunidad de Alajuelita". Estima lesionados los derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso y que se ordene al Icaa ejecutar las obras y medidas necesarias para garantizar el suministro de agua en Alajuelita.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 8:42 horas del 21 de marzo de 2024, se dio curso al amparo y se solicitó informen el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Alajuelita.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 3 de abril de 2024, informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Icaa. Explica que: “Con fundamento en el informe técnico SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, elaborado por el Ingeniero Ivan Paniagua Arias, director de Macro Zona Oeste GAM, así como el Informe técnico UEN-GA-2024-00559, elaborado por la funcionaria del equipo de Gestión Social del AyA, Licda. Ana Lucía Arias Retana, documentos que son agregados como prueba y forman parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: 1. La zona se abastece directamente del tanque Bello Horizonte, que ha presentado una serie de reportes de salida de operación en el último mes, siendo que ninguno de ellos superó las 8 horas de desabastecimiento (ver informe técnico SGGSGAM-MZOESTE-2024-00385). 2. Con relación al (sic) reparto con camiones cisterna, según sean las condiciones del servicio en la zona y con base en lo establecido en la reglamentación vigente; para los casos donde las suspensiones del servicio sean por situaciones imprevistas tales como fugas, o salidas del (sic) operación del Campo de pozos de Puente Mulas (fuente del tanque Bello Horizonte) por falta de energía eléctrica y donde además, la afectación en los usuarios supere las 8 horas de afectación; se hará un reparto alternativo de agua potable por medio de camiones cisterna.Cuando es necesario, se prioriza los centros médicos y educativos, los cuales en este sector en su gran mayoría cuentan con tanques de almacenamiento (ver informe técnico SGGSGAM-MZOESTE-2024-00385). 3. Para el caso en específico, los boletines (cuyo cuadro consta en el informe que se adjunta como prueba) no reflejan desabastecimientos mayores a 8 horas. Los repartos con camión cisterna en el sector conocido como Urbanización La Chorotega se han realizado a solicitud de la comunidad (ver informe técnico SG-GSGAMMZOESTE-2024-00385). 4. En las instalaciones de la Cruz Roja de Alajuelita (Urbanización Chorotega), se instaló para uso de la comunidad un tanque de agua, dentro del perímetro de la Cruz Roja, que cuenta con cacheras externas para uso de la población (ver informe técnico SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385). 5. Para el caso de Urbanización La Chorotega, todos los días se pasa verificando el nivel del tanque Comunal ubicado frente a la Cruz Roja, el cual casi no lo utiliza la población.Se consulta a la Cruz Roja si requiere agua es sus tanques, dado que tienen consumo alto por lavado de camillas y limpieza de ambulancia, sin embargo, nos indican que no lo requieren, que su tanque permanece con buen nivel. En el informe que consta como prueba, se aportan algunas imágenes del reparto, así como del chat de coordinación. En una de las imágenes, se aporta un mapa donde se marcan en amarillo las calles por el INA y la evidencia de la indicación en el chat de repartir agua en esa zona (ver informe técnico SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385). 6. Por otra parte, cabe señalar que AyA tiene claramente identificados los sectores ubicados en las partes altas de Alajuelita como San Felipe, Dirección16 , Lotes Paz, Dirección7546 (sic), El Poró, Dirección7547 , Dirección7548 , Dirección7549 como los más afectados con el suministro de agua potable, ya que, al haber menos presión en las tuberías, se quedan más pronto sin el servicio cuando el nivel de los tanques es bajo, lo que generó que el 29 de febrero se realizara un recorrido por la zona de Lotes Paz, al lado de CEDES Don Bosco para conocer la afectación que sufren los vecinos de este sector.El equipo de Gestión Social de AyA realizó un recorrido por el lugar, en el que se aprovechó para conversar con algunas familias y conocer sobre el faltante de agua en la zona (ver informe UEN-GA-2024-00559). 7. Adicionalmente el AyA ha proyectado acciones de corto, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados. Actualmente se está utilizando por medio de un generador eléctrico, el aprovechamiento de cerca de 80 litros por segundo de un pozo recién perforado en San Blas de Moravia y que ello contribuye en la captación de líquido para el suministro a toda la GAM. Puntualmente se plantea, como una medida que coadyuvará a disminuir o mitigar las limitaciones de acceso al agua en épocas de verano, el aprovechamiento de los pozos denominados Dirección01, haciendo uso de generadores eléctricos, lo cual se proyecta para un plazo aproximado de dos años. Dichos pozos ya cuentan con el análisis de calidad de agua y las pruebas que permiten evidenciar la cantidad y el caudal de uso.La activación de dicho aprovechamiento podría mejorar y reducir la cantidad de horas en las que la población pueda tener acceso al agua potable (ver informe UEN-GA-2024-00559). (…) En el presente caso, queda demostrado con la prueba documental que aporto y que forma parte integral de este informe, que en la zona de Alajuelita indicada por la recurrente, se ha dotado de agua potable al área afectada, a partir de las acciones ejecutadas, mediante el reparto con cisterna a solicitud de la población, además el barrio cuenta con un tanque para autoconsumo; razones por las cuales se evidencia que AyA ha ejecutado y realizado todas las acciones que corresponden al ámbito de su competencia y dentro del marco de legalidad que nos rige, por lo que se concluye que este Recurso carece de fundamento técnico, legal y reglamentario, ya que AyA cumplió con las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal por el principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ningún derecho constitucional a la recurrente”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de abril de 2024, informa bajo juramento Modesto Alpízar Luna, en su condición de alcalde de Alajuelita. Indica que: “lamentablemente la situación del agua potable, aqueja al cantón de Alajuelita desde larga data, incluso los vecinos, han expresado su descontento mediante manifestaciones debido a los problemas en el suministro de agua que enfrentan los habitantes, principalmente la población más vulnerable, como adultos mayores, personas con discapacidad y niños. En un acto de protesta, algunas familias, en meses pasados, optaron por cerrar las calles como medida para llamar la atención de las autoridades. Se tiene conocimiento que los vecinos carecen del servicio de agua por más de 24 horas; lo cual resulta incomprensible toda vez que, en Alajuelita, el AyA posee varias Plantas de tratamiento para agua potable (PTAP); éste (sic) problema lo ha sufrido incluso el municipio, debiendo en algunas oportunidades, cerrar antes de la hora habitual, ya que el faltante de agua puede causar contratiempos y complicaciones de salud pública en general.TERCERO: a pesar de lo expuesto en líneas anteriores, el gobierno local al igual que la población del cantón ha sufrido los inconvenientes de la falta de agua potable, empero, todo aquello que tiene que ver específicamente con el suministro de agua potable, administración y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados, le corresponde por ley al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuya competencia es dirigir todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuales, lo cual supone la posibilidad de establecer políticas y dictar normativa en esa materia. Así lo establece su Ley Constitutiva, número 2726 de 14 de abril de 1976, en los numerales 1° y 2°, incisos a) y g) que disponen: (…) En lo que tiene que ver con la salud humana, el ordenamiento jurídico establece que el agua es un bien de utilidad pública, cuya utilización para el consumo humano es prioritaria sobre cualquier otro tipo de uso.Así lo dispone el artículo 264 de la Ley General de Salud número 5395 de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, el cual establece: ARTICULO 264.- El agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. PETITORIA. Atentamente solicito se declare SIN LUGAR el presente Recurso toda vez que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el ente público que nuestro ordenamiento jurídico designa como el encargado para administrar y operar lo relacionado con los acueductos y alcantarillados en todo el país , encargado de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable , recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas. Instalación y ubicación de medidores de agua potable, por lo que la materia y objeto de éste (sic) Recurso escapa a la competencia de esta Municipalidad”.
  5. 5Mediante constancia suscrita el 16 de abril de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: “revisado, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 04/04/2024 al 08/04/2024, el PRESIDENTE DEL CONCEJO DE ALAJUELITA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro”.
  6. 6Mediante resolución del magistrado instructor de las 13:02 horas de 18 de abril de 2024, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se solicitó informe el regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de abril de 2024, informa bajo juramento Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Explica: “Así las cosas, se debe evidenciar en primera instancia, que la voluntad de la recurrente es dirigir su recurso de amparo constitucional, contra el ICAA, y no contra esta Autoridad Reguladora, sin perjuicio de lo anterior, por medio de la resolución de las 13:02 horas del 18 de abril de 2024, la honorable Sala Constitucional, amplió el curso del proceso y solicitó a esta Autoridad Reguladora que rindiera un informe sobre los hechos alegados por la parte recurrente, en consecuencia de lo anterior, a pesar de que mi representada no figura de forma expresa entre los hechos de la demanda, se procede a emitir el informe requerido. II. SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE Para efectos de rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional sobre los hechos contenidos en el escrito de interposición del amparo de la recurrente, se procede de seguido a referirse a cada uno de ellos, según el orden en que fueron planteados, de la siguiente manera: RECHAZO EN CUANTO A LOS HECHOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉTIMO: No nos constan, y por ende los rechazamos.Tal y como se adelantó preliminarmente, en ninguno de los hechos anteriores, se hizo referencia expresa a esta Autoridad Reguladora, ya que no se cuestiona ninguna actuación u omisión atribuible a mi representada, por lo que no se cuenta con un conocimiento directo de estos hechos, siendo necesario rechazarlos. No obstante lo anterior, y de conformidad a las competencias de esta Autoridad Reguladora, se debe manifestar en cuanto a cada uno de estos hechos, lo siguiente: SOBRE LOS HECHOS DEL PRIMERO AL CUARTO: Conforme lo dispone la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de mi representada, se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (artículos 4 y 5, Ley N.° 7593).Además, el artículo 25 de la misma norma, faculta al Ente Regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse los servicios públicos, es por este motivo, que se dictó la resolución RE-001 3-J D-2024 del 19 de marzo de 2024, que corresponde a la "Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)", el cual fue publicado el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N°67, Alcance N°74. Este Reglamento consideró esencial regular situaciones como las que se discuten en el presente caso, relacionadas con la discontinuidad en el servicio público de agua potable. (…) De los artículos transcritos, se observa que si bien los prestadores están facultados excepcionalmente para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto es que, para poder hacerlo, deben apegarse a la norma y a las condiciones que estos artículos establecen, incluyendo el deber de informar de esta situación a los abonados, e implementar las medidas correctivas temporales necesarias para prestar el servicio.Por su parte, los artículos 87, 88, 89, y 90 de la "Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)", disponen de forma expresa lo siguiente: (…) Así, conforme a las normas recién citadas, el operador también debe gestionar el uso del agua disponible, comunicando a los usuarios afectados, por diferentes medios de comunicación, y en su sitio web, entre otras cosas, la ubicación de los puntos de entrega del agua que se realice por medio de cisternas dejando claro el inciso g) de ese artículo que, el punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua. Otro aspecto importante por considerar es que, de acuerdo con el artículo 89, inciso e) del Reglamento de cita, en los casos de suministro de agua a través de camiones cisterna, el prestador debe ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día.En este sentido, en cuanto a los hechos primero y segundo, del presente recurso de amparo, cuando la recurrente afirma que las suspensiones que realiza el prestador del servicio, se extienden a más de 24 horas continuas, y todos los días de la semana, se advierte que si bien el prestador puede establecer restricciones de uso, para hacerlo debe no sólo comunicarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva respectivos, sino que también, cuando la suspensión se prolongue por más de 6 horas naturales, el prestador está en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna), de forma que cubra las necesidades establecidas en el artículo 85 de la norma supracitada. Por su parte, la recurrente alega en sus hechos tercero y cuarto, una falta de información por parte del AyA, y una inadecuada respuesta sobre las causas de desabastecimiento, ante lo cual, la normativa existente es concluyente en la necesidad de que las comunidades afectadas con los racionamientos sean informadas con claridad sobre aspectos tales como los motivos de la escasez, la magnitud del problema, sus causas e impacto, y el plazo estimado de las medidas de racionamiento, lo anterior, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua, y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo.Es así, de acuerdo con la norma, que los prestadores están en la obligación de garantizar que las comunidades afectadas tengan acceso fácil al servicio, especialmente a las personas más vulnerables. SOBRE LOS HECHOS DEL QUINTO AL SETIMO: Sobre el hecho quinto se hace ver que la recurrente hace referencia a denuncias y manifestaciones dirigidas ante las autoridades del AyA, las cuales no le constan a la Aresep. En lo que respecta a la reunión celebrada entre los representantes del AyA y los líderes comunales, y el compromiso de medidas inmediatas para solventar el problema, lo anterior tampoco consta a esta representación, sin embargo, de acuerdo con el artículo 10 de la "Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (ARRTPAAH-2015)", el prestador debe implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas.Asimismo, la reglamentación emitida por la Aresep establece el deber de los prestadores de elaborar planes y programas que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. Todo ello, conforme a los mandatos de la Ley N°7593, que en su artículo 14, incisos i) y j) obliga a los prestadores a "estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda" y a "brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen". (…) En los términos indicados, y para efectos de colaborar con la administración de justicia en el presente caso, se tiene por emitido el informe requerido por la Autoridad Judicial. III. CONSIDERACIONES DE FONDO IMPORTANTES Se debe agregar que revisada la prueba documental aportada junto con el escrito del amparo constitucional, que consiste en una carta dirigida a la Municipalidad de Alajuelita, y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados con fecha del 25 de enero de 2024, suscrita por la señora Nombre67954 , y otros vecinos, se procedió a la revisión de los puntos de entrada de quejas, denuncias y otras gestiones a esta Autoridad Reguladora, lo que permitió constatar que el 31 de enero de 2024, se recibió un correo electrónico de la señora Nombre67954 (Se adjunta copia del correo electrónico a modo de prueba), bajo el asunto "Robo de agua en Alajuelita chorotega", al cual se adjuntó una copia de la carta dirigida a la Municipalidad de Alajuelita, y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados con fecha del 25 de enero de 2024 (prueba documental del amparo constitucional).Cabe indicar, que dicho correo electrónico fue contestado por personal de esta Autoridad Reguladora, el 1° de febrero de 2024, indicándole a la señora Nombre67954 , que si deseaba interponer una queja formal, debía hacerlo por medio de la ventanilla única, y que por la naturaleza de esa gestión (queja formal) requería del cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad establecidos por la Junta Directiva de la Aresep (se adjunta copia del correo electrónico de respuesta), sin embargo, revisado el ingreso de quejas por la ventanilla única, se constató que a la fecha de este informe no ha ingresado formalmente dicha queja por parte de la formalmente al conocimiento de la Aresep. Además, según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Procedimientos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, para el período 2024, no se tienen denuncias por falta de agua en la zona de Alajuelita.IV. PETITORIA Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho mencionadas, y al no darse una violación a ninguna norma o principio constitucional, se solicita respetuosamente a la Sala Constitucional: 1. Se declare SIN LUGAR el recurso de amparo planteado por la señora [Nombre62 001], en cuanto a la Aresep, por no existir en el presente caso, actuación u omisión alguna de parte de mí representada, que haya causado las violaciones alegadas por la recurrente. 2. Dar por terminado el presente proceso de recurso de amparo interpuesto, en lo referente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y resolverlo sin especial condenatoria en costas, ni daños ni perjuicios”.
  8. 8Mediante resolución del magistrado instructor de las 9:26 horas del 26 de abril de 2024, se requirió prueba para mejor resolver a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR).
  9. 9Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de mayo de 2024, se apersona Marta Acosta Zúñiga, en su condición de contralora general de la República. Menciona: “Si bien esta representación no tiene acreditado el cuadro fáctico expuesto por la recurrente, pues no refieren a conductas propias del Órgano Contralor, en acatamiento a la solicitud de la Sala Constitucional, -dentro del corto plazo que se nos ha brindado y dada la compleja temática- elaboramos de forma interdisciplinaria el presente informe. No sin indicar que este tipo de actuaciones nos obligan a un reacomodo inmediato de nuestros recursos internos en procura de una pronta respuesta, visto que el presente informe supone incluso revisar la documentación presentada por las entidades públicas. Por la misma razón emitimos informe según nuestros antecedentes y la documentación revisada. Ahora bien, como primer punto, se comentan los principales argumentos señalados por la parte recurrente, acerca de la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable en Alajuelita y la extensión a los demás distritos del cantón, además, sobre el programa de abastecimiento con cisternas y las afectaciones en salud, educación y otros, así como sobre la respuesta del ICAA en materia de inversión en el corto, mediano y largo plazo. siempre utilizando como referencia primaria las fiscalizaciones del Órgano Contralor en la materia.Como segundo punto, se comentan los principales argumentos contenidos en los informes presentados por el ICAA, la ARESEP y la Municipalidad de Alajuelita, en respuesta a los argumentos señalados por la parte recurrente sobre los temas anteriormente mencionados. usando igualmente como referencia primaria las fiscalizaciones de la Contraloría General. 111.1 COMENTARIOS SOBRE EL MARCO FÁCTICO PRESENTADO POR LA RECURRENTE Sobre la suspensión del servicio. La parte recurrente señala que, aproximadamente, desde hace un año y en el distrito de Chorotega de Alajuelita, el ICAA ha suspendido frecuentemente el servicio público de abastecimiento de agua potable sin previo aviso de programación y durante periodos que suelen extenderse hasta por 24 horas. Asevera que eso acontece todos los días de la semana. Indica que esa suspensión indiscriminada se ha extendido a los demás distritos del Cantón desde marzo de 2023, por lo que abarca a toda Alajuelita.Asimismo, la parte recurrente señala que, los horarios de suspensión y reanudación del servicio no se comunican a la población. lo que deja a las personas en un estado de inseguridad sobre cuándo tendrán la posibilidad de acceder al recurso para organizar sus quehaceres y responsabilidades cotidianas. Reclama que, el ICAA no tiene establecido un programa de abastecimiento con cisternas para suplir estos cortes, lo que deja a los habitantes de Alajuelita en muchas ocasiones sin ninguna alternativa de abastecimiento, privándolos por completo del acceso al agua potable. Menciona que la escasez del líquido afecta especialmente a las personas vulnerables e, incluso, los recortes afectan los centros educativos. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre las zonas específicas donde el servicio se ha visto interrumpido, las franjas horarias en donde el servicio no se ha prestado, la cantidad de habitantes afectados, ni sobre las afectaciones a la población, tampoco se indican las consecuencias a nivel de indicadores de salud, de educación u otras áreas; únicamente se aporta una carta suscrita por 149 habitantes del cantón de Alajuelita.Ahora bien, con base en estudios de fiscalización realzados con anterioridad, entre ellos el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de septiembre de 2021, las comunidades identificadas en el cantón de Alajuelita, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Chorotega, en el distrito de Alajuelita. Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución.Por su parte, se tiene acreditado mediante el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades. restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades.Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas. La parte recurrente señala que a pesar de las numerosas denuncias y manifestaciones de la comunidad afectada a lo largo de todo un año, con especial gravedad en los últimos tres meses. Las autoridades del ICAA han sido omisas en proporcionar una respuesta adecuada sobre las causas técnicas de los desabastecimientos sin programación previa y sin planes de cobertura con cisterna. A su vez que, producto de una reunión con líderes comunales, el Presidente Ejecutivo del ICAA se comprometió a establecer medidas inmediatas para solventar el problema en el corto plazo, tales como instalar tanques de agua en puntos estratégicos y abastecer a la comunidad con cisternas de agua. sin embargo, ninguna de las medidas propuestas se ha cumplido a la fecha, y los cortes de agua han ocurrido sin aviso previo. Con relación a (sic) tal punto, en opinión del Órgano Contralor, si bien no se tiene constancia de los acuerdos entre la comunidad y el ICAA para el caso específico de Alajuelita ni de los mencionados incumplimientos de dichos acuerdos, con base en el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-24 denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" del 12 de abril de 2024, se tienen acreditados una serie de deficiencias en la gestión del desempeño del portafolio de inversiones en agua potable y saneamiento, así como debilidades en la gobernanza en la gestión del portafolio de inversiones, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.Específicamente, se encontró que únicamente el 16.7% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país (utilizado el Índice de Desarrollo Social de 2023 publicado por MIDEPLAN) tienen inversiones programadas en agua potable, por su parte, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el "Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable" del ICAA de 2021, están asociados a las principales inversiones contenidas en el portafolio del ICAA, lo que muestra una deficiente atención de las comunidades más vulnerables del territorio nacional. Asimismo, que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024 según estimaciones del ICAA, sin embargo, continuaban en ejecución, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como el beneficio para 2.8 millones personas en todo el país. También. se encontró que el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presentaba un nivel incipiente y carecía de una secuencia lógica y sistémica, lo que dificulta la resolución de las problemáticas actuales y futuras más apremiantes de la población mediante las inversiones que conforman el portafolio, las cuales permitirían atender los retos asociados a la desigualdad en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, así como a los conflictos sociales por el uso del agua. 111.2 SOBRE LA RESPUESTA DEL ICAA Sobre inconsistencias en el criterio del ICAA.En el numeral 1 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas diarias. A pesar de ello, el 27 de febrero 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso la suspensión fue mayor a las 8 horas indicadas, en particular, 8 horas y 40 minutos, 14 horas y 9 horas, respectivamente. Todo lo anterior, conforme a los consecutivos 2024540, 2024318 o 2024547. 2024552. Telf04, Telf05 y Telf06, descritos en el cuadro denominado "Boletines de San José / Alajuelita / Concepción del 26/02/2024 al 11I03I2024", del informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, aportado como evidencia al expediente del presente recurso de amparo. En este sentido, la "Reforma reglamento prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes"*, vigente durante los días de desabastecimiento señalados, indica la necesidad de brindar abastecimiento alternativo y explicaciones razonables en caso de que la (sic) suspensiones excedieran las 8 horas diarias.Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que cubra las necesidades básicas de la población y los requerimientos de hospitales, clínicas y centros de salud. Sobre lo anterior y en línea con los numerales del 3 al 5, el "Informe Reparto Cisternas Alajuelita Recurso Amparo Expediente 24-007582-0007-CO" memorando n.° SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 del 26 de marzo del 2024, en las Ilustraciones 2 y 3 se adjuntan imágenes sobre acciones del ICAA para abastecer de agua potable mediante cisternas a algunas comunidades afectadas en los días 28 de febrero, 29 de febrero y 3 de marzo de 2024. No obstante, como se observó en párrafos anteriores, los desabastecimientos por más de 8 horas darías sucedieron los días 27 de febrero, 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso, sin acreditarse en la prueba aportada el establecimiento de un mecanismo alternativo, en este caso el cisterna, a las comunidades afectadas en 2 de los 3 días citados, cuya suspensión reportada superó las 8 horas.Sobre las condiciones de la red existente. En el numeral 1 y 2 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas dianas. Además, en el numeral 6, el ICAA señala que el rápido desabastecimiento del servicio de agua potable en el distrito de Chorotega de Alajuelita, responde a la falta de presión en las tuberías debido a que se encuentran en una de las partes altas de la red, condición que se complica cuando el nivel de los tanques es bajo. Acerca de esto, la Contraloría General en el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. En el mismo numeral, el ICAA señaló que el equipo de Gestión Social realizó un recorrido por el lugar para conocer la afectación.Sin embargo, el informe UEN-GA-2024-00559 con el cual el ICAA sustenta su accionar, no se encuentra adjunto al expediente, por tanto no es posible para este Órgano Contralor emitir informe sobre lo expuesto. Sobre las acciones de corto, mediano y largo plazo. En su informe, en el numeral 7, el ICAA señala que esa entidad ha proyectado acciones de cono, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados. Una de ellas en la reciente perforación de un pozo en San Blas de Moravia, en el cual mediante un generador eléctrico se aprovechan cerca de 80 litros por segundo que se distribuyen a toda la GAM. Puntualmente plantea, como una medida que coadyuvará a disminuir o mitigar las limitaciones de acceso al agua en épocas de verano, el aprovechamiento de los pozos denominados Dirección01, haciendo uso de generadores eléctricos, su implementación se proyecta para un plazo aproximado de dos años.Tales pozos ya cuentan con el análisis de calidad de agua y las pruebas que permiten evidenciar la cantidad y el caudal de uso; su funcionamiento podría mejorar y reducir la cantidad de horas en las que la población pueda tener acceso al agua potable. Estas acciones de corto, mediano y largo plazo recién descritas se basan en el informe n.° UEN-GA-2024-00559, el cual no se pudo ubicar en el expediente remitido a la Contraloría General. Sin embargo, sobre el tema del portafolio de inversiones del ICAA, el Órgano Contralor emitió el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados", en donde se determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA, no ha sido eficaz ni eficiente; situación que restringe la capacidad de brindar con oportunidad el servicio y la atención de las problemáticas públicas asociadas al agua potable.Tal como se mencionó en secciones previas, el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 encontró que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024, según estimaciones del ICAA pero al momento de la fiscalización no se habían completado, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como la atención requerida a las necesidades públicas en torno al recurso hídrico de aproximadamente 2,8 millones personas en todo el país. A su vez, se determinó que la gestión de la información no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Del mismo modo, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.Finalmente, se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. En general, los resultados encontrados en la referida fiscalización, limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6 el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las personas en condición de vulnerabilidad. 111.3 SOBRE LA RESPUESTA DE LA ARESEP Respecto a la ARESEP cabe señalar que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, apunta en el inciso c), artículo 5, como función de dicho ente el velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable.De manera concordante, el inciso b) del artículo 6 de la citada ley, denota como obligación de la ARESEP la elaboración de inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando se estime conveniente, a fin de verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos. precios y tarifas del servicio público. Asimismo. el artículo 21 de la Ley n.° 7593 precisa a la ARESEP la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. Referente a lo argumentado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre el recurso de amparo en cuestión, este Órgano Contralor no puede emitir opinión, en tanto no se aportaron informes o evidencia alguna que sustentara su actuación en los términos señalados. 111.4 SOBRE EL INFORME DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA En cuanto al informe de la Municipalidad de Alajuelita, la posición defendida por esta Municipalidad en la que destaca la responsabilidad rectora del ICAA en la administración de los acueductos y alcantarillados a nivel nacional, es parcialmente válida.Sin embargo, es importante recordar el principio de coordinación que rige las acciones de todas las instituciones estatales. La descentralización administrativa no implica la ausencia de un objetivo común, al contrario, exige una coordinación efectiva entre las entidades para garantizar la eficiencia en la prestación de servicios públicos. La Sala Constitucional ha subrayado repetidamente la obligación del Estado de coordinar las acciones de sus entidades para garantizar una gestión administrativa rápida y efectiva en beneficio de los ciudadanos. (Ver resoluciones N° 18896 - 2014 21 de noviembre del 2014 y N° 24197 - 2021 29 de octubre del 2021). Por lo tanto, tanto la Municipalidad de Alajuelita como el ICAA deben colaborar y determinar las mejores estrategas para abordar el problema planteado por la comunidad afectada. Aunque el ICAA tiene competencia directa en asuntos relacionados con el suministro de agua, la Constitución Política establece que la satisfacción de los servicios locales está a cargo de las municipalidades.Por lo tanto, la Municipalidad de Alajuelita no puede eludir su responsabilidad simplemente delegando el problema al ICAA. Es evidente que la falta de abastecimiento de agua afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es imperativo que las instituciones pertinentes unan esfuerzos y trabajen en conjunto para encontrar soluciones rápidas y efectivas. En este sentido. se deben explorar medidas concretas que permitan abordar la situación de manera eficiente y brindar alivio a la comunidad afectada. En resumen, la coordinación entre las instituciones estatales es esencial para garantizar la prestación adecuada de servicios públicos. Es crucial que la Municipalidad de Alajuelita, el ICAA, ARESEP y demás entes responsables según sus competencias, colaboren estrechamente para resolver el problema del suministro de agua y proteger los derechos de los ciudadanos. III. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1.Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Chorotega de Alajuelita, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás distritos del cantón, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Alajuelita, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.Se encontraron inconsistencias en el Informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 aportado por el ICAA, pues aunque se sugieren desabastecimientos inferiores a las 8 horas diarias, la Contraloría General encuentra diferencias horarias superiores a las 8 horas para 3 días específicos, utilizando como base la misma información rendida en ese informe. Además, este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. En su contestación el ICAA no aportó evidencia referente al establecimiento de un mecanismo alternativo para los días que se encontraron suspensiones que superaban las 8 horas diarias.Tampoco el ICAA adjuntó el informe UEN-GA-2024-00559 que sustenta su actuación en torno a la Gestión Social. Es por lo anterior que no es posible brindar una opinión sobre los elementos citados. 5. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar informe y recalca además el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable, por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. 6.Finalmente, si bien la Municipalidad de Alajuelita destaca la responsabilidad rectora del ICAA en la administración de los acueductos y alcantarillados a nivel nacional, es importante recordar el principio de coordinación que rige las acciones de todas las instituciones estatales. por lo que en opinión del Órgano Contralor es crucial que la Municipalidad de Alajuelita, el ICAA, ARESEP y demás entes responsables según sus competencias, colaboren estrechamente para resolver el problema del suministro de agua y proteger los derechos de los habitantes”.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente digital el 8 de mayo de 2024, se apersona Nombre14330 , en su condición de defensora de los habitantes de la República. Explica: “2. SOBRE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA El 28 de julio de 2010, por medio de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, confirmando que el agua potable y su saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Es decir, se trata de un derecho en sí mismo que forma parte de las condiciones más fundamentales para la supervivencia; sea entonces que se trata de un derecho transversal en el ordenamiento jurídico, pues su escasez tiene un impacto en otros derechos. Piénsese en este sentido en que, ante la ausencia de este recurso hídrico, se ven amenazados derechos como la vida, la salud, la alimentación, educación, trabajo, entre otros, de ahí que su garantía promueve el desarrollo de los demás derechos mencionados y en un Estado Social de Derecho como el nuestro, este tipo de garantías son fundamentales, particularmente si se considera que este forma parte de los Derechos Humanos de primera generación y la función gubernamental deviene en reconocerlo y regularlo.“En el plano internacional, el derecho humano al agua es reconocido en varios instrumentos jurídicos tales como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño, también en Convenios de Derecho Internacional Humanitario, tales como el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados internacionales, (Protocolo I) de 1977, y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II de 1977), así como en Declaraciones Ministeriales como la Declaración de Mar del Plata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1979 ; Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible de 1992; Declaración Ministerial del Foro Mundial del Agua de Kyoto de 2003; de forma regional en la Carta Europea del Agua de 1968; Carta Europea de los Recursos del Agua de 2001 y la Recomendación 1731 de 2006 del Consejo de Europa “Contribución de Europa por el mejoramiento de la gestión del Agua”; y la Convención de 1992 sobre la protección y la utilización de los recursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptado en Londres en 1999 en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; Carta Africana de los derechos y bienestar del niño de 1990; Convención Africana para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales de 2003; Protocolo a la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en África de 2003; Carta de las Aguas del Río Senegal de 2002; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988”.4 Lo anterior evidencia la importancia que a nivel mundial se le otorga a la protección de este derecho y la necesidad de garantizar su acceso a todas las personas.En nuestro país, esta Honorable Sala Constitucional siempre ha tenido clara la importancia del derecho que nos ocupa, prueba de ello es que por la vía de la jurisprudencia constitucional, se reconoció por primera vez en el año 2003, el agua como un derecho fundamental asociado a la vida, a la salud y más tarde como un derecho humano en sí mismo, incluso antes que lo hicieran las Naciones Unidas con su reconocimiento en el 2010 según se mencionó.5 En este sentido, sobre el derecho que nos ocupa, determinó en su momento nuestra Sala Constitucional: “ V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario.En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos. (…)”6 –resaltado es propio- Esta posición se ha mantenido en el tiempo, pues mediante resolución número 02563-2019 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2019, indicó esta Sala lo siguiente: “V. Sobre el derecho al agua potable. Este Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo.Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en particular (véanse los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961), de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas (Sentencia Nº 2012-010712 de las 9:15 horas del 10 de agosto del 2012).” –resaltado es propio- Partiendo de lo anterior, es clara la garantía que implica contar con la dotación regular de este recurso, con miras a promover y resguardar otros derechos humanos de gran importancia, como lo serían la vida, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, entre otros; estando el Estado costarricense constreñido, no solo por sus compromisos internacionales, sino particularmente por el compromiso con los habitantes, a garantizar el acceso digno a este recurso.Una vez realizado este preámbulo, se procede a presentar el informe requerido por este Honorable Tribunal Constitucional en cuanto al tema que nos ocupa. 3. CRITERIO TÉCNICO SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO En relación con la problemática por el inadecuado suministro de agua potable en la comunidad de Alajuelita, es necesario indicar que la Defensoría se encuentra en la fase de investigación de este tema a partir de todas las denuncias recibidas –que serán referenciadas en el epígrafe siguiente-, es decir, aún no se cuenta con el informe final con recomendaciones elaborado y, es en atención a su requerimiento técnico, que se comparte lo que se tiene acreditado hasta el día de hoy, tomando esto como sustento para referirnos a los hechos concretos del recurso de amparo que nos ocupa: 3.1. Sobre la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: En el período comprendido entre los meses de febrero, marzo y abril del 2024, la Defensoría ha recibido las siguientes denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) por la suspensión del servicio de suministro de agua potable, todas de la zona de Alajuelita: - Sra. Nombre67955 , expediente 436561-2024-RI - Sra. Lady Vanesa Portillo Alvarado, expediente 439218-2024-RI - Sra. Nombre67956 , expediente 439351-2024-RI - Sr. Nombre67957 , expediente 440260-2024-RI - Sra. Nombre67958 , expediente 440410-2024-RI - Sra. Nombre67959 , expediente 440909-2024-RI - Sra. Nombre01, expediente 441241-2024-RI - Sra. Nombre67960 , expediente 441241-2024-RI - Sr. Nombre67961 , expediente 441675-2024-RI - Sra. Nombre67962 , expediente 441673-2024-RI - Sra. Nombre67963 , expediente 441671-2024-RI - Sra. Nombre67964 , expediente 441667-2024-RI - Sra. Nombre02, expediente 441660-2024-RI - Sr. Luis Steven Mora Ugarte, expediente 441658-2024-RI - Sra. Nombre67966 , expediente 441657-2024-RI - Sra. Nombre67967 , expediente 441656-2024-RI - Sra. Nombre67968 , expediente 441654-2024-RI - Sra. Nombre67969 , expediente 441653-2024-RI - Sra. Nombre67970 , expediente 441651-2024-RI - Sra. Nombre67971 , expediente 441650-2024-RI - Sra. Nombre67972 , expediente 441648-2024-RI - Sra. Nombre67973 , expediente 441681-2024 - Sra. Nombre67974 , expediente 441679-2024-RI - Sr. Nombre67975 , expediente 441677-2024-RI - Sra. Nombre67976 , expediente 441683-2024-RI - Sra. Nombre67977 , expediente 441684-2024-RI - Sra. Nombre67978 , expediente 441694-2024-RI - Sr. Nombre67979 , expediente 441696-2024-RI - Sr. Nombre67980 , expediente 441698-2024-RI - Sra. Nombre67981 , expediente 441699-2024-RI - Sr. Nombre67982 , expediente 441701-2024-RI - Sr. Nombre67983 , expediente 441703-2024-RI - Sra. Nombre67984 , expediente 441704-2024-RI - Sr. Nombre41840 , expediente 441705-2024-RI - Sra. Nombre67985 , expediente 441707-2024-RI - Sra. Nombre67986 , expediente 441708-2024-RI - Sr. Nombre67987 , expediente 441711-2024-RI - Sra. Nombre67988 , expediente 441718-2024-RI - Sra. Nombre67989 , expediente 441721-2024-RI - Sra. Nombre67990 , expediente 441727-2024-RI - Sra. Nombre67991 , expediente 441728-2024-RI - Sr. Nombre67992 , expediente 441736-2024-RI - Sra. Nombre67993 , expediente 441730-2024-RI - Sr. Nombre67994 , expediente 441748-2024-RI - Sra. Nombre03, expediente 441749-2024-RI - Sra. Nombre67995 , expediente 441750-2024-RI - Sra. Nombre67996 , expediente 441751-2024-RI - Sra. Nombre67997 , expediente 441752-2024-RI - Sra. Nombre67998 , expediente 441753-2024-RI - Sra. Nombre67999 , expediente 441754-2024-RI - Sra. Nombre68000 , expediente 441755-2024-RI - Sr. Nombre68001 , expediente 441756-2024-RI - Sr. Nombre68002 , expediente 441824-2024-RI - Sra. Nombre68003 , expediente 441841-2024-RI A partir de las denuncias recibidas, la Defensoría solicitó al AyA, información relacionada con los horarios en los que las y los habitantes reciben el suministro de agua potable, indicar si ese horario se ha visto interrumpido y cuáles son las razones, si se informa a la población de las suspensiones en el servicio y por qué medios, proyectos por ejecutar y a qué plazo.El AyA ha dado respuesta a los cuestionamientos en los siguientes términos: A. Detalle de actuaciones del AyA conocidas y/o requeridas por la Defensoría de los Habitantes: A.1. Informes: La Defensoría recibió del AyA los siguientes informes:  Respuesta al oficio GG-CS-2024-00087 de fecha 28 de febrero del 2024, Sector Urbanización Chorotega, Alajuelita, suscritos por Carlos Camacho Soto, Operación y Control Acueducto GAM y José Daniel García de Ejecución de Proyectos GAM: “2. Beneficios de perforación de pozos y acciones que ha tomado la institución para brindar el servicio de agua a las comunidades afectadas En relación con lo solicitado en el punto cuatro: “indicar si, producto de la perforación de pozos, alguna de esa agua con la que se cuenta, beneficiará al acueducto que abastece a Alajuelita. Si no es así, señalar cuál proyecto sí beneficiaría a esa comunidad y en qué plazo entraría en vigencia”, para mejorar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte, siendo un sector directo la urbanización Chorotega, y disminuir las afectaciones se han tomado algunas medidas operativas inmediatas, entre estas medidas, y en particular para la distribución del recurso a nivel geográfico, se puede indicar que con la infraestructura disponible se realizaron trasvases entre los sistemas, de forma diaria se realizaron las siguientes maniobras operativas: a. Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte.Este aporte tuvo que reducirse desde finales de enero cuando por daños provocados por un tercero se contaminó una fuente en Guadalupe, por lo que parte del refuerzo de La Valencia tuvo que usarse para trasvasar agua hacia Tibás que recibe agua de la Planta de Guadalupe y redistribuir este aporte entre las zonas afectadas de la manera más equitativamente posible. b. Se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el Sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible. c. Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. d. Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.Con respecto al posible beneficio derivado de la implementación de nuevos pozos para el sistema de abastecimiento ME-A-19 Puente Mulas, el cual suministra agua a la Urbanización Chorotega, se destaca que la institución está actualmente gestionando proyectos para aumentar el caudal. El objetivo es abordar de manera efectiva el problema existente en la zona. Para obtener información detallada, se adjunta el Anexo 5, que contiene el esquema de "Proyectos actuales para el beneficio de Alajuelita". 3. Interrupciones actuales y razones del desabastecimiento en Alajuelita En relación con lo solicitado en el punto cinco: “Señalar las razones por las cuales hay desabastecimiento en la zona de Alajuelita.” Indicar la razón por la cual el cantón ha presentado problemas de abastecimiento de agua potable, se informa lo siguiente: a. Fenómeno del Niño El sector de Alajuelita se abastece del sistema de Puente Mulas que es uno de los 31 sistemas del Acueducto Metropolitano (AM) y que se refuerza con agua de los sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, no obstante, éste (sic) ha sufrido afectación por la problemática asociada a la disminución de en las fuentes de producción que es producto de la época seca, debido a la falta de lluvia.Esta situación es particularmente más sensible en épocas del año cuando el país se encuentra bajo la influencia del fenómeno de El Niño, como ha ocurrido desde el año pasado, según lo indica el Instituto Meteorológico Nacional en su informe ENOS (Ver Anexo 6). Con la reducción de las lluvias, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción que se pueden extraer de ellas, adicional a esto cuando se consolida la época seca se da un aumento en el consumo de la población. La influencia del fenómeno de El Niño, genera además, que durante la época de transición y época lluviosa se presenten lluvias fuertes que producen arrastre de sedimentos y otros materiales que dependiendo de sus características físico químicas impliquen que el agua cruda supere los parámetros organolépticos máximos que se pueden potabilizar, lo que implica que este recurso no puede ser aprovechable pues no cumpliría la normativa vigente para que se considere agua potable y apta para el consumo humano.En el 2023, producto de la culminación de proyectos se logró aumentar la oferta de recurso hídrico, tal y como se visualiza en la figura 6, sin embargo, aun habiendo aumentado la cantidad de fuentes disponibles, por medio de la operación de estos proyectos concluidos; para los meses de setiembre a diciembre se obtuvieron producciones incluso menores que las registradas para el año 2022, esto es debido a la influencia del fenómeno El Niño. El déficit hídrico es provocado por un factor externo, como es el cambio climático mundial, impacta la recarga de las fuentes que toma la Institución para potabilizar. b. Trasvase de agua Para el caso específico de Alajuelita, se abastece con agua que se produce en el sistema Puente de Mulas cuyas fuentes se ubican en Belén, y que se almacena en el tanque de Bello Horizonte, al agua se trasvasa a partir de una cadena de estaciones de bombeo, esto debido a que en este cantón no se cuenta con fuentes hídricas que puedan directamente aprovecharse para el consumo humano.Por lo que el abastecimiento de la zona está ligado a que estos sistemas de bombeo trabajen de forma continua, que de interrumpirse el fluido eléctrico o bien se presente alguna avería en las tuberías que conducen el agua a través de dicha cadena en alguno de sus puntos, el servicio se puede ver afectado. c. Inestabilidad del comportamiento de la demanda El comportamiento de la demanda de agua no ha sido estable, es decir, es variable durante las horas del día. Durante las horas de la noche, cuando la mayor parte de la población duerme, la demanda es muy inferior a la producción promedio, por esta razón, el agua que no se consume se va acumulando en el tanque de almacenamiento y el nivel sube. Luego en horas de la madrugada o mañana, empieza la demanda más fuerte, tanto que supera la producción promedio, las fuentes no pueden producir más de su capacidad, y por lo tanto el tanque es el que aporta la diferencia, y con ello el nivel del tanque comienza a bajar.Es importante recalcar que cuando los tanques de Bello Horizonte quedan sin nivel, se da una afectación inmediata en todo el sistema. d. Sector topográficamente alto El sector de Alajuelita dentro de su zona de presión corresponde a uno de los sectores topográficamente más altos, por lo que, hay una dificultad adicional para poder llevar el agua, situación que afecta en casos cuando hay desabastecimientos, es decir cuando el agua disponible que se ha logrado almacenar durante las noches (cuando se consume una menor cantidad de agua), es consumida en su totalidad. Conclusiones • El desabastecimiento en Alajuelita se ve afectado por factores externos como el fenómeno de El Niño y la demanda variable de la población. • La Institución ha tomado medidas operativas inmediatas para mejorar el abastecimiento, pero ciertos factores escapan a su control. • Las afectaciones tienen varios componentes que no se encuentran bajo el control de la Institución, como lo son la baja en las fuentes de producción, influenciadas del cambio climático y la demanda de la población que incluye sus variaciones en su distribución en el tiempo y ubicación espacial.La Institución ha tomado medidas inmediatas en varios niveles para mejorar las condiciones de abastecimiento del sector las afectaciones en este sector: de comunicación a la población a través de los canales institucionales, a nivel operativo y en términos de inversiones para reducir las afectaciones que experimenta la población de éste (sic) sistema.”  Atención al oficio 02980-2024-DHR de fechas Dirección7550 , Sector Dirección7551 , San Josecito de Alajuelita, suscrito por Roy González Valverde, Ingeniero de Operación y Control del Acueducto GAM: “Se evidencia que no se puede establecer un horario fijo para el suministro de agua, ya que los faltantes son causados por desabastecimientos ocasionados por un aumento del consumo que provoca pérdida de nivel en el tanque de almacenamiento y no por racionamientos controlados por manipulación de válvulas. La comunicación con la población se realiza mediante boletines de desabastecimiento, los cuales ofrecen estimaciones de horario.Las interrupciones del servicio se notifican mediante boletines con horarios aproximados, los cuales son ajustados en caso de que se presenten imprevistos como fallos en el suministro eléctrico en estaciones de bombeo. Además, se identifican causas adicionales del desabastecimiento, como la contaminación por hidrocarburos en Guadalupe y un aumento del consumo durante la época seca. Se resaltan dos proyectos de perforación de pozos, Goal 1 y Goal 2, como soluciones a mediano plazo para mejorar el suministro de agua en la zona. Estos proyectos beneficiarán directamente a la población de Alajuelita con una producción estimada de 9 504 000 litros diarios y se espera que entren en operación en el segundo semestre de 2024. Su implementación contribuirá significativamente a mitigar los problemas de desabastecimiento en la comunidad. 2. Indicar si cuando el horario no se cumple, se informa a la población y por qué medios.Sí se informa. En el caso de las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin (por ejemplo: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: a. Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. b. Suspensiones imprevistas: Lamentablemente son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y debido a la afectación se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación.En el caso de las suspensiones programadas los usuarios pueden programarse e idealmente almacenar solamente el recurso necesario para el espacio de la suspensión. Las suspensiones imprevistas se pueden presentar debido a fugas, pero también se pueden dar por salidas imprevistas de las fuentes de producción, de modo que es complejo anticipar con mucho tiempo la posibilidad de desabastecimiento. 4. Señalar las razones por las cuales hay desabastecimiento en la zona donde vive la señora Araya. Existen una serie de causas que han generado problemas de abastecimiento en Alajuelita. En primera instancia, cuando se presentó la contaminación por hidrocarburos en Guadalupe se tuvo afectación por disminución en el bombeo que se realiza desde los tanques del Sur hacia Alajuelita, con lo que se dieron problemas de abastecimiento. Además, por las condiciones topográficas del sector de Alajuelita, el cual se encuentra en una zona elevada, el agua llega a este sector mediante una cadena de bombeos, que inicia desde Belén de Heredia y pasa por varias estaciones, hasta finalmente llegar a los usuarios de Alajuelita.Cuando se da algún fallo en el suministro de corriente eléctrica y se interrumpe el bombeo en alguna de las estaciones, se generan problemas de abastecimiento en Alajuelita. Por último, se ha presentado un importante aumento del consumo debido a la época seca en todo el sector de Alajuelita, propiciando un aumento en los desabastecimientos. Conclusiones 1. No existe un horario estipulado para el suministro de agua en Dirección17 , San Josecito de Alajuelita, debido a desabastecimientos ocasionados por aumento del consumo que provoca pérdida de nivel en el tanque de almacenamiento. Sin embargo, se informa a la población mediante boletines de desabastecimiento, ofreciendo estimaciones de horario y alternativas de abastecimiento como camiones cisterna y tanques comunales. 2. Los horarios de faltante de servicio se estiman en base a (sic) datos de presión y niveles de tanque, pero pueden verse afectados por condiciones topográficas e imprevistos como la falta de suministro eléctrico en estaciones de bombeo.En tales casos, se extiende la comunicación a la población a través de los medios oficiales. 3. Las suspensiones del servicio de agua se informan a la población a través de canales oficiales como la Línea 800-REPORTE, redes sociales, página web de la institución y aplicaciones móviles. Estas suspensiones se categorizan en programadas, que se avisan con dos días de antelación, y en imprevistas, que se notifican con el objetivo de alertar a los usuarios sobre la situación y su duración estimada. 4. Los proyectos de perforación de pozos, denominados Goal 1 y Goal 2, beneficiarán directamente a la población de Alajuelita con una producción estimada de 9 504 000 litros diarios. Estos pozos entrarán en operación en el segundo semestre de 2024, lo que contribuirá a mejorar el abastecimiento de agua en la zona. 5. Las razones del desabastecimiento en Alajuelita incluyen la contaminación por hidrocarburos en Guadalupe, afectaciones por fallos en el suministro eléctrico en las estaciones de bombeo y un aumento del consumo durante la época seca.Estos factores han contribuido a los problemas de abastecimiento en la zona donde vive la señora Araya.”  Atención oficio 02980-2024-DHR de fecha Dirección7552 , Sector Dirección7551 , San Josecito de Alajuelita, Ing. Sulmericcia Hernández Rodríguez, Ejecutiva experta zona 1-MZO-GAM: “El departamento de mantenimiento de Redes y conexiones atiende el mantenimiento y mejoras de las redes de distribución y el parque de hidrómetros, los puntos solicitados en el oficio no son atinentes a las funciones del departamento. Sin embargo, nos referiremos a temas generales de reparto alternativo de agua con cisternas en Alajuelita y los proyectos menores (mejoras) que se han ejecutado), entre ellos uno ubicado en Dirección17 . Del informe se obtienen las siguientes conclusiones: • A nivel de micro distribución no se han presentados eventos de reparación importantes en los últimos dos meses que de manera imprevista generen desabastecimientos. • Cuando los desabastecimientos superaran el tiempo establecido en reglamento, se procede a realizar suministro alternativo por medio de camiones cisterna, para lo cual se cuenta con rutas de reparto definidas. • También se realiza repartos en atención de las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos para el reparto y las solicitudes recibidas vía atención de chat comunales. • A nivel local se han detectado condiciones locales, que se han venido corrigiendo por medio de mejoras al sistema. • Reparto con cisternas Con relación al (sic) reparto con camiones cisterna, según sean las condiciones de servicio en la zona y con base en lo establecido en la reglamentación vigente, para los casos donde las suspensiones del servicio sean por situaciones imprevistas tales como fugas, o salidas del operación del Campo de pozos de Puente Mulas (fuente del tanque Bello Horizonte) por falta de energía eléctrica y donde además, la afectación en los usuarios supere las 8 horas de afectación se hará un reparto alternativo de agua potable por medio de camiones cisterna, para lo cual se cuenta con rutas de reparto definidas.Cuando es necesario se prioriza los centros médicos y educativos, los cuales en este sector en su gran mayoría cuentan con tanques de almacenamiento. También se realiza repartos en atención de las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos para el reparto y las solicitudes recibidas vía atención de chat comunales. Algunos lugares que han requerido reparto recientemente son las zonas de distribución de Tanque el Alto y de Bello Horizonte, algunas de las rutas definidas para la atención son las siguiente: (…) Repartos con cisterna a solicitud de la comunidad Para el caso de Urbanización La Chorotega. Todos los días se pasa verificando el nivel del tanque Comunal ubicado frente a la Cruz Roja, el cual casi no lo utiliza la población, se consulta a la Cruz Roja si requiere agua en sus tanques dado que tienen consumo alto por lavado de camillas y limpieza de ambulancia, sin embargo, nos indican que no requieren, que su tanque permanece con buen nivel.Se aportan algunas imágenes del reparto, así como del chat de coordinación, en una de las imágenes se aporta un mapa donde se marcan en amarillo las calles por el INA y la evidencia de la indicación en el chat de repartir en esa zona. Tanques comunales En diferentes puntos de Alajuelita, a manera de ejemplo se muestra el ubicado en Dirección18. frente a la Cruz Rojas de Alajuelita. Manejo a condiciones locales En algunas ubicaciones se han detectado condiciones específicas que afectan la distribución, recientemente se han realizado tres mejoras: 1. Inyección en Concepción: A nivel local el pasado 23 de enero del presente año, se realizó una modificación que aumentó la capacidad de inyección a la tubería que abastece el sector mejorando el servicio del sector afectado, se adjunta memorando SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00106 “trabajos de interconexión entre la tubería que alimenta el sector que es de 150 milímetros con una tubería de mayor diámetro de 700 milímetros cercana, esta interconexión lo que aumentó la capacidad de inyección a la tubería que abastece el sector mejorando el servicio del sector afectado.” 2.Ramal en San Felipe: ramal de 75m en 50mm con inyección a tubería de 100mm, para resolver baja presión en 5 casas ubicadas en Dirección19 . 3. Ramal en Concepción: ubicado en Dirección17 , 300 m de tubería en 50mm, con el fin de mejorar baja presión a 23 usuarios. Conclusiones • A nivel de micro distribución no se han presentado eventos de reparación importantes en los últimos dos meses que de manera imprevista generen desabastecimientos. • Cuando los desabastecimientos superaran el tiempo establecido en reglamento, se procede a realizar suministro alternativo por medio de camiones cisterna, para lo cual se cuenta con rutas de reparto definidas. • También se realiza repartos en atención de las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos para el reparto y las solicitudes recibidas vía atención de chat comunales. • A nivel local se han detectado condiciones locales, que se han venido corrigiendo por medio de mejoras al sistema.” A.2.Atención del caso del señor Nombre67957 , 440260-2024-RI: En fecha 15 de abril del 2024, la Defensoría recibió un correo electrónico del señor Nombre67954, en el que indica que padece de una discapacidad y que tiene más de 24 horas de no tener agua desde hace varios días y que, en ocasiones, llega únicamente de 5 am a 7 am, por lo que no le da tiempo de recoger agua para bañarse ni cocinar y por su discapacidad no logra llegar al camión cisterna cuando éste (sic) pasa por su calle. A partir del correo recibido, se remitieron varios correos electrónicos al señor Henry Ulate, asesor de Presidencia Ejecutiva del AyA, Ing. Iván Paniagua y al Ing. Alejandro Calderón, SubGerente de Gestión de Sistemas GAM, denunciando el caso puntual del señor Nombre67954 y solicitando realizar acciones puntuales para garantizar el suministro de agua al habitante. El Ing. Iván Paniagua, contesta en correo electrónico de fecha 22 de abril del 2024, que ya conversaron con el señor y que, gracias a unas maniobras operativas realizadas ese día, ya tiene agua y que normalmente ese sector tiene agua hasta las 8:00 am.Señala que el sector en el que reside el señor lo tienen identificado como altamente deficitario y que están analizando el cambio de zona de presión para mejorar el suministro de agua. En correo electrónico de fecha 23 de abril del 2024, el señor Nombre67954 indicó que, gracias a las gestiones realizadas, ya le están suministrando el agua por períodos más prolongados. No obstante, nótese que la propia institución señala que este sector tiene agua hasta las 8:00 a.m., siendo ésta la “normalidad”. Es en situaciones como la descrita, empleada de manera ejemplificativa, que se evidencia no solo la falta del recurso hídrico en horarios más prolongados, sino la visión institucional de la normalidad del servicio hasta la hora citada, posición que va en detrimento de un servicio público continuo, eficiente y adaptado a las necesidades sociales que satisface y la igualdad en el trato de los destinatarios, en los términos del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.A.3. Otras gestiones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes: Una de las estrategias de defensa preventiva y extraordinaria que utiliza la Defensoría de los Habitantes para brindar una atención oportuna y eficaz a las personas potencialmente afectadas por situaciones de riesgo, amenaza o violación grave o inminente de derechos humanos, es la “Advertencia temprana”, la cual de conformidad con el Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República, se define como la estrategia que tiene como propósito prevenir, predecir y mitigar afectaciones o violaciones a los derechos de las y los habitantes. Considerando lo anterior, en el año 2023 y 2024 la Defensoría emitió el oficio 02080-2023-DHR de fecha 1 de marzo del 2023 y el 01792-2024-DHR del 22 de febrero del 2024, que pertenecen a los expedientes 409986-2023-RI y 436412-2024-RI respectivamente, y que remiten a advertencias tempranas, especialmente considerando las reiteradas demandas de la población, de acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, ante las constantes situaciones de interrupción del servicio sin previo aviso por parte de las autoridades del AyA durante la época seca.En esos oficios, la Defensoría solicitó información de cómo se preparaba la institución para enfrentar la época seca en las comunidades en las que todos los años se presentan problemas de desabastecimiento. En el oficio 12495-2023-DHR de fecha 20 de diciembre del 2023, informe de la alerta temprana del 2023, la Defensoría definió que se continuaría dando seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano al agua de las diferentes poblaciones de la GAM, tanto en las gestiones que se lleven a cabo para la solución estructural de la problemática como para la atención de los casos concretos que se presenten de desabastecimiento. Del mismo modo, se instó a las comunidades en las que habrá racionamientos a hacer un consumo responsable y solidario del agua cuando cuenten con el suministro del servicio; y a todas y todos, en general, a hacer conciencia de que es necesario ahorrar agua, aunque se cuente con el recurso, pues el uso irresponsable o excesivo de una persona, puede tener como consecuencia que su vecino no pueda consumir agua del todo ese día.Para el año 2023, mediante oficio 12495-2023-DHR fechado 19 de diciembre de 2023, se realizó el “Informe de Cierre de Alerta Temprana 2023”, del que se desprende la siguiente información de interés: Tal y como se indica en el oficio anterior, AyA envió, durante todo el tiempo que se mantuvo la alerta temprana, un comunicado de prensa semanal cada viernes indicando los días, horarios, sectores y población afectada por las suspensiones de la semana siguiente definidas por la Subgerencia Operativa, así como otras estrategias de comunicación. No obstante lo anterior, y a pesar de que el AyA remitía el comunicado todas las semanas, la Defensoría recibía denuncias debido a que, según la población afectada, el AyA no respetaba los horarios señalados. En ese sentido se recibieron denuncias de los sectores de Coronado, Mata de Plátano, Ipís, San Jerónimo de Moravia y Alajuelita. (…) Derecho a la información de las comunidades y efectos del cambio climático en las fuentes de agua A partir de lo señalado por el AyA, la Defensoría ha observado que se hacen esfuerzos importantes en cuanto a proyectos, incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento, atención de fugas y demás; sin embargo, el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento.Las denuncias señalaban que los habitantes se preparaban cuando conocían los horarios en los que no iban a contar con agua potable, pero al existir incumplimiento, no les permitían cumplir con las actividades propuestas para el día. Con respecto a este tema, la Defensoría considera que para el próximo año 2024, el AyA debe realizar esfuerzos para que lo que se informe a las comunidades sea acorde con la realidad y explicar, en un lenguaje claro, sencillo y que sea comprensible para toda la población, independientemente de su nivel educativo, la diferencia entre desabastecimiento y racionamiento. Asimismo, el AyA deberá explicar cuáles serán los efectos en las fuentes de agua del fenómeno El Niño durante el próximo verano, así como el impacto del cambio climático. (…) El cambio climático será una constante en el mundo; en Costa Rica el AyA debe de llevar a cabo acciones diferentes a las realizadas hasta el momento para poder hacerle frente a los impactos de este fenómeno.Acciones como la protección de las cuencas en las que se logre conservar, mejorar o recuperar las mismas, promover un uso racional y eficiente del recurso, ser más eficientes en la prestación del servicio, incluir la gestión integral del riesgo asociado al agua, reducir la contaminación y fortalecer la capacidad institucional y gobernanza, son algunas de las cosas en las que se podría trabajar para ello. (…)” –resaltado es propio- A.4. Consideraciones de la Defensoría en relación con los casos de Alajuelita: Si bien, como se señaló al inicio del presente apartado 3, la Defensoría se encuentra en la elaboración del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre la problemática de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, sí ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio en cantidad para la población y ejemplo de ello son las 54 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre finales de febrero y abril del 2024.La comunidad de Alajuelita ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las y los vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios indicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para el reparto de agua en camiones cisternas y la consecuente afectación de sus derechos. En el año 2023 también se recibieron denuncias de esta comunidad, para un total de 16 solicitudes de intervención. Este desabastecimiento se debe a causas multifactoriales siendo algunas externas, como el Fenómeno El Niño, aumento en la demanda de la población, baja en las fuentes de producción, modificación en el comportamiento de las lluvias, así como una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera pero, particularmente, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en Alajuelita.El AyA ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua en Alajuelita, entre las que se incluyen continuar con las campañas informativas para cambiar los hábitos de consumo, fomentar el desarrollo de proyectos que introduzcan nuevas fuentes de agua para reforzar los sistemas existentes, informar a la población el estado del Acueducto Metropolitano, fomentar el desarrollo de proyectos que vengan a traer nuevas fuentes de agua al sector en momentos en que las fuentes existentes están en déficit y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo. Asimismo, el AyA informa que se han presentado eventos de reparación importantes en los últimos dos meses, así como repartos en atención a las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos. Agrega, se han realizado maniobras operativas como el trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible, control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones para evitar el consumo innecesario de la población, se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.No obstante, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca. A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimientos en comunidades como Alajuelita; sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente. A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (Expedientes 313166-2020-SI y 409986-2023-RI, ambos de la Defensoría).Como indicador de una falta de planificación de los proyectos, es que la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Alajuelita desde años anteriores, como por ejemplo los expedientes 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, que visualizan la reiteración en la falta de planificación, así como el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras poblaciones.El AyA además informó sobre las acciones a implementar en la zona para mejorar el servicio, como son los nuevos pozos para el sistema de abastecimiento ME-A-19 Puente Mulas, el cual suministra agua a la Urbanización Chorotega, así como acciones, al corto plazo, como la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela y la perforación de pozos, Goal 1 y Goal 2, con los que se estima un aumento en los litros por segundo y que se espera entren en operación en el segundo semestre de 2024. Para el mediano plazo, la reducción del índice de agua no contabilizada y al largo plazo el abastecimiento para el acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. La Defensoría les brindará un puntual seguimiento a cada uno de los proyectos mencionados a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en diversos votos.A partir de la información que ha sido recabada, la Defensoría además considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para Alajuelita y todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. Finalmente, sobre lo indicado en el recurso por la recurrente, "Las personas vecinas de la comunidad de Alajuelita han sido objeto de discriminación y violación de su dignidad humana al negárseles un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable. Esta negación se ha visto justificada con argumentos generales como el aumento de sequías, los cuales no explican por qué los desabastecimientos ocurren únicamente en comunidades de grupos vulnerables empobrecidas y más vulnerables de la Provincia, y no ocurre así en los cantones vecinos más privilegiados “, respecto a este particular, esta Defensoría no cuenta con datos al respecto para apoyar o desvirtuar lo señalado, de ahí que no pueda emitirse un criterio técnico sobre este aspecto en particular. 3.2.Sobre la intervención de la Municipalidad de Alajuelita y sus competencias en la atención de las necesidades e intereses locales Para la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, es clara la identificación del rol de liderazgo de los gobiernos locales como la instancia llamada a dirigir, guiar y articular esfuerzos en el actuar de los distintos actores que convergen en un territorio, en aras de atender y dar respuesta efectiva a las diferentes necesidades e intereses de su comunidad para promover y garantizar su desarrollo. Esta responsabilidad ha sido definida por el ordenamiento jurídico costarricense, siendo que las municipalidades tienen un papel relevante en la gestión y administración de los intereses y servicios locales. En nuestro país, cada cantón cuenta con una municipalidad, y es la institución por medio de la cual las y los habitantes promueven y administran sus propios intereses y necesidades.De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política, las Municipalidades son entes autónomos cuyas competencias amplias tienen como foco la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, en beneficio de la colectividad. En el artículo 6 del Código Municipal, se establece la obligación tanto de parte de las municipalidades como de los demás órganos e instituciones del Estado de coordinar los proyectos o programas que lleven a cabo en el territorio cantonal. Y por su parte, la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949, señala que “las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.” De ahí la relevancia de actuar de conformidad con lo establecido por el principio de coordinación del Estado, preliminarmente entendido y sustentado en el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado; pero que, contenido en el principio de eficiencia y eficacia, ha sido ampliado a la coordinación interinstitucional que va más allá, para incluir a todo el sector descentralizado sectorial y territorialmente.En este sentido, mediante el dictamen número C-171-2012 del 5 de julio de 2012, la Procuraduría General de la República ha establecido lo siguiente: (…) Teniendo claro lo anterior y haciendo una lectura detallada del informe rendido por la Municipalidad de Alajuelita, con ocasión de la acción judicial que ahora los convoca, no se identifica acción alguna específica por parte de dicho gobierno local, ejerciendo precisamente ese rol de liderazgo, coordinación y/o e instancia de articulación en aras de atender el requerimiento de agua potable para su comunidad. No desconoce la Defensoría de los Habitantes la responsabilidad directa del AyA en la garantía del servicio público, pero tampoco se desconoce la responsabilidad de la municipalidad de gestionar acciones para dicho fin. Por el contrario, se visualiza un informe donde incluso, el mismo gobierno local se presenta ante esa Sala como uno de los afectados por la falta de suministro de agua potable.En lugar de convertirse en la autoridad más cercana y accesible de la población y que promueve la articulación de los diferentes actores con la institucionalidad competente, la comunidad, el sector privado y otros. No se visualiza a la Municipalidad de Alajuelita como instancia que favorece la comunicación, en esta oportunidad entre el AyA y la comunidad, incluso convirtiéndose en la voz de las distintas localidades afectadas. Siendo que el gobierno local tiene la responsabilidad y obligación legal de ser el defensor de los intereses de la comunidad y promover su desarrollo, se hace un llamado a redireccionar sus acciones en aras de su mandato legal, sea la atención de las necesidades y objetivos locales. 3.3. Sobre la intervención de la ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Alajuelita: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de la ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios.Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas.Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó en el párrafo precedente y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe.Tal es su responsabilidad, y este Honorable Tribunal Constitucional así lo confirma, que, pese a que el recurso fue orientado inicialmente contra el AyA, la Sala Constitucional, por medio de la resolución de las 13:02 horas del 18 de abril de 2024, amplió el curso del proceso y solicitó a la ARESEP que rindiera un informe sobre los hechos alegados por la parte recurrente. A partir de lo anterior, la Defensoría deja rendido el informe solicitado y queda a disposición de esa honorable Sala Constitucional para atender cualquier solicitud de información adicional. Señalo para notificaciones el correo electrónico debidamente acreditado ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ...Telf07. Asimismo, se ofrece el número telefónico Telf08 para cualquier diligencia adicional que con ocasión del presente asunto”.
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. CUESTIÓN PREVIA

En vista de que el presidente del Concejo Municipal de Alajuelita omitió contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportados a los autos.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente menciona que, desde hace aproximadamente un año en Chorotega de Alajuelita, el Icaa ha suspendido frecuentemente el servicio público de agua potable, sin previo aviso de programación y durante periodos que suelen extenderse hasta por 24 horas. Indica que esa suspensión indiscriminada se ha extendido a los otros distritos del cantón desde marzo de 2023, por lo que abarca a toda Alajuelita. Señala que esa situación se ha agravado en los últimos tres meses. Sostiene que no se comunica a la población los horarios de suspensión y reanudación del servicio, lo que deja a las personas en un estado de inseguridad sobre cuándo tendrán la posibilidad de acceder al recurso para organizar sus quehaceres y responsabilidades cotidianas. Reclama que: "Además el AyA no tiene establecido un programa de abastecimiento con cisternas para suplir estos cortes, lo que deja a los habitantes de Alajuelita sin ninguna alternativa en muchas ocasiones, privándolos por completo del acceso al agua". Pide que se ordene al Icaa ejecutar las obras y medidas necesarias para garantizar el suministro de agua en Alajuelita.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (Ver prueba documental).

  • b)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).

  • c)La zona de Alajuelita se abastece con el tanque Bello Horizonte. (Ver prueba documental).
  • d)En las instalaciones de la Cruz Roja de Alajuelita se ubicó un tanque de agua que cuenta con cacheras externas para uso de la población. (Ver prueba documental).
  • e)El 25 de enero de 2024, un grupo de personas plantearon una gestión ante la Municipalidad de Alajuelita y el Icaa, en la que se reclamó la problemática con la prestación del servicio de agua en ese cantón y se requirió su solución. (Ver prueba documental).
  • f)El 31 de enero de 2024, Nombre67954 dirigió un correo electrónico a la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, mediante el cual denunció que se produce un robo de agua en Alajuelita y que el Icaa no lo resuelve. En respuesta, el día siguiente se comunicó que, en caso de desear plantear una queja, debía hacerlo por medio de la ventanilla única y cumplir una serie de requisitos de admisibilidad. (Ver prueba documental).
  • g)Entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2024, el tanque Bello Horizonte ha recibido reportes de salidas de operaciones, a saber:

Boletines de San José/ Alajuelita/ Concepción del 26/02/2024 al 11/03/2024 Consecutivo Hora de Inicio Hora Final Fecha 2024521 2024532 10:00 a.m.

7:00 p.m.

1:30 p.m.

12:00 am (27/02/2024) 26/02/2024 2024540 2024318 o 2024547 9:30 a.m.

7:50 p.m.

2:00 p.m.

01:00 am (28/02/2024) 27/02/2024 2024552 2024565 8:30 a.m.

6:00 p.m.

4:30 p.m.

12:00 am (29/02/2024) 28/02/2024 2024578 8:00 p.m.

12:00 am (01/03/2024) 29/02/2024 2024592 7:00 p.m.

12:00 am (02/03/2024) 01/03/2024 2024600 2024606 1:00 p.m.

6:00 p.m.

4:00 p.m.

12:00 (03/03/2024) 02/03/2024 2024632 9:30 a.m.

2:00 p.m.

04/03/2024 2024718 8:30 p.m.

12:00 am (09/03/2024) 08/03/2024 2024723 1:00 p.m.

7:00 p.m.

09/03/2024 (Ver prueba documental).

  • h)En el sector de la urbanización Chorotega se han efectuado repartos de agua en camiones cisterna ante la solicitud de los vecinos. (Ver prueba documental).
  • i)El Icaa tiene definidas rutas de reparto de agua mediante camiones cisterna en Alajuelita, a saber: “Rutas Alajuelita Reparto FIJO: del 1-5, los lugares de los puntos 6 y 7 dependen de la condición de cada día 1 Dormitorio de la Municipalidad de San José (necesario a las 7 am, 5 mangueras) 2 Tanque comunal Cedes 3 Tanque Comunal la Toyita 4 Tanque Comunal Cruz Roja 5 Tanque comunal Los Geranios (Targua) 6 Centro Educativos (ver lista) 7 Población General 7.1 Ruta Concepción arriba: Poró, Lotes Paz, Dirección02, Vistas del Sur, super el Excelente y super el Éxito, Dirección7555 7.2 Ruta La Chorotega: La Chorotega, Antolina, Acapulco al este y al Oeste, Dirección03, Dirección7556 : Esquipulas, Targua, Geranios, Liceo de Alajuelita parte norte, La Paz, Dirección7557 : Don Omar, La Verbena, Los Pinos, La Aurora” (Ver prueba documental).
  • j)El presidente ejecutivo del Icaa sostiene que ese instituto “ha proyectado acciones de corto, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados. Actualmente se está utilizando por medio de un generador eléctrico, el aprovechamiento de cerca de 80 litros por segundo de un pozo recién perforado en San Blas de Moravia y que ello contribuye en la captación de líquido para el suministro a toda la GAM. Puntualmente se plantea, como una medida que coadyuvará a disminuir o mitigar las limitaciones de acceso al agua en épocas de verano, el aprovechamiento de los pozos denominados Goal 1 y 2, haciendo uso de generadores eléctricos, lo cual se proyecta para un plazo aproximado de dos años. Dichos pozos ya cuentan con el análisis de calidad de agua y las pruebas que permiten evidenciar la cantidad y el caudal de uso. La activación de dicho aprovechamiento podría mejorar y reducir la cantidad de horas en las que la población pueda tener acceso al agua potable”. (Ver informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • k)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. (Ver prueba documental).

  • l)En el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República el 6 de mayo de 2024 se indicó:

“(…) Ahora bien, con base en estudios de fiscalización realzados con anterioridad, entre ellos el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de septiembre de 2021, las comunidades identificadas en el cantón de Alajuelita, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Chorotega, en el distrito de Alajuelita. Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades (…) en opinión del Órgano Contralor, si bien no se tiene constancia de los acuerdos entre la comunidad y el ICAA para el caso específico de Alajuelita ni de los mencionados incumplimientos de dichos acuerdos, con base en el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-24 denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" del 12 de abril de 2024, se tienen acreditados una serie de deficiencias en la gestión del desempeño del portafolio de inversiones en agua potable y saneamiento, así como debilidades en la gobernanza en la gestión del portafolio de inversiones, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

Específicamente, se encontró que únicamente el 16.7% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país (utilizado el Índice de Desarrollo Social de 2023 publicado por MIDEPLAN) tienen inversiones programadas en agua potable, por su parte, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el "Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable" del ICAA de 2021, están asociados a las principales inversiones contenidas en el portafolio del ICAA, lo que muestra una deficiente atención de las comunidades más vulnerables del territorio nacional. Asimismo, que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024 según estimaciones del ICAA, sin embargo, continuaban en ejecución, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como el beneficio para 2.8 millones personas en todo el país. También, se encontró que el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presentaba un nivel incipiente y carecía de una secuencia lógica y sistémica, lo que dificulta la resolución de las problemáticas actuales y futuras más apremiantes de la población mediante las inversiones que conforman el portafolio, las cuales permitirían atender los retos asociados a la desigualdad en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, así como a los conflictos sociales por el uso del agua (…) 111.2 SOBRE LA RESPUESTA DEL ICAA Sobre inconsistencias en el criterio del ICAA.

En el numeral 1 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas diarias. A pesar de ello, el 27 de febrero 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso la suspensión fue mayor a las 8 horas indicadas, en particular, 8 horas y 40 minutos, 14 horas y 9 horas, respectivamente. Todo lo anterior, conforme a los consecutivos 2024540, 2024318 o 2024547. 2024552. 2024565, Telf05 y Telf09, descritos en el cuadro denominado "Boletines de San José / Alajuelita / Concepción del 26/02/2024 al 11I03I2024", del informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, aportado como evidencia al expediente del presente recurso de amparo. En este sentido, la "Reforma reglamento prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes"*, vigente durante los días de desabastecimiento señalados, indica la necesidad de brindar abastecimiento alternativo y explicaciones razonables en caso de que la (sic) suspensiones excedieran las 8 horas diarias.

Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que cubra las necesidades básicas de la población y los requerimientos de hospitales, clínicas y centros de salud. Sobre lo anterior y en línea con los numerales del 3 al 5, el "Informe Reparto Cisternas Alajuelita Recurso Amparo Expediente 24-007582-0007-CO" memorando n.° SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 del 26 de marzo del 2024, en las Ilustraciones 2 y 3 se adjuntan imágenes sobre acciones del ICAA para abastecer de agua potable mediante cisternas a algunas comunidades afectadas en los días 28 de febrero, 29 de febrero y 3 de marzo de 2024. No obstante, como se observó en párrafos anteriores, los desabastecimientos por más de 8 horas darías sucedieron los días 27 de febrero, 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso, sin acreditarse en la prueba aportada el establecimiento de un mecanismo alternativo, en este caso el cisterna, a las comunidades afectadas en 2 de los 3 días citados, cuya suspensión reportada superó las 8 horas.

Sobre las condiciones de la red existente. En el numeral 1 y 2 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas dianas. Además, en el numeral 6, el ICAA señala que el rápido desabastecimiento del servicio de agua potable en el distrito de Chorotega de Alajuelita, responde a la falta de presión en las tuberías debido a que se encuentran en una de las partes altas de la red, condición que se complica cuando el nivel de los tanques es bajo. Acerca de esto, la Contraloría General en el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.

Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio (…) En su informe, en el numeral 7, el ICAA señala que esa entidad ha proyectado acciones de cono, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados (…) Estas acciones de corto, mediano y largo plazo recién descritas se basan en el informe n.° UEN-GA-2024-00559, el cual no se pudo ubicar en el expediente remitido a la Contraloría General.

Sin embargo, sobre el tema del portafolio de inversiones del ICAA, el Órgano Contralor emitió el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados", en donde se determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA, no ha sido eficaz ni eficiente; situación que restringe la capacidad de brindar con oportunidad el servicio y la atención de las problemáticas públicas asociadas al agua potable. Tal como se mencionó en secciones previas, el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 encontró que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024, según estimaciones del ICAA pero al momento de la fiscalización no se habían completado, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como la atención requerida a las necesidades públicas en torno al recurso hídrico de aproximadamente 2,8 millones personas en todo el país.

A su vez, se determinó que la gestión de la información no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Del mismo modo, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. Finalmente, se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.

En general, los resultados encontrados en la referida fiscalización, limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6 el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las personas en condición de vulnerabilidad (…)

CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Chorotega de Alajuelita, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás distritos del cantón, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Alajuelita, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.

Se encontraron inconsistencias en el Informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 aportado por el ICAA, pues aunque se sugieren desabastecimientos inferiores a las 8 horas diarias, la Contraloría General encuentra diferencias horarias superiores a las 8 horas para 3 días específicos, utilizando como base la misma información rendida en ese informe. Además, este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. En su contestación el ICAA no aportó evidencia referente al establecimiento de un mecanismo alternativo para los días que se encontraron suspensiones que superaban las 8 horas diarias.

Tampoco el ICAA adjuntó el informe UEN-GA-2024-00559 que sustenta su actuación en torno a la Gestión Social. Es por lo anterior que no es posible brindar una opinión sobre los elementos citados. 5. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar informe y recalca además el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable, por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. 6.

Finalmente, si bien la Municipalidad de Alajuelita destaca la responsabilidad rectora del ICAA en la administración de los acueductos y alcantarillados a nivel nacional, es importante recordar el principio de coordinación que rige las acciones de todas las instituciones estatales. por lo que en opinión del Órgano Contralor es crucial que la Municipalidad de Alajuelita, el ICAA, ARESEP y demás entes responsables según sus competencias, colaboren estrechamente para resolver el problema del suministro de agua y proteger los derechos de los habitantes”. (Ver prueba documental).

  • m)Mediante el informe técnico nro. DH-0449-2024 del 7 de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República estableció:

“(…) A.4. Consideraciones de la Defensoría en relación con los casos de Alajuelita: Si bien, como se señaló al inicio del presente apartado 3, la Defensoría se encuentra en la elaboración del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre la problemática de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, sí ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio en cantidad para la población y ejemplo de ello son las 54 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre finales de febrero y abril del 2024. La comunidad de Alajuelita ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las y los vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios indicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para el reparto de agua en camiones cisternas y la consecuente afectación de sus derechos.

En el año 2023 también se recibieron denuncias de esta comunidad, para un total de 16 solicitudes de intervención. Este desabastecimiento se debe a causas multifactoriales siendo algunas externas, como el Fenómeno El Niño, aumento en la demanda de la población, baja en las fuentes de producción, modificación en el comportamiento de las lluvias, así como una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera pero, particularmente, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en Alajuelita. El AyA ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua en Alajuelita, entre las que se incluyen continuar con las campañas informativas para cambiar los hábitos de consumo, fomentar el desarrollo de proyectos que introduzcan nuevas fuentes de agua para reforzar los sistemas existentes, informar a la población el estado del Acueducto Metropolitano, fomentar el desarrollo de proyectos que vengan a traer nuevas fuentes de agua al sector en momentos en que las fuentes existentes están en déficit y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo.

Asimismo, el AyA informa que se han presentado eventos de reparación importantes en los últimos dos meses, así como repartos en atención a las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos. Agrega, se han realizado maniobras operativas como el trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible, control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones para evitar el consumo innecesario de la población, se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.

No obstante, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca. A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimientos en comunidades como Alajuelita; sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente. A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (Expedientes 313166-2020-SI y 409986-2023-RI, ambos de la Defensoría).

Como indicador de una falta de planificación de los proyectos, es que la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Alajuelita desde años anteriores, como por ejemplo los expedientes 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, que visualizan la reiteración en la falta de planificación, así como el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras poblaciones.

El AyA además informó sobre las acciones a implementar en la zona para mejorar el servicio, como son los nuevos pozos para el sistema de abastecimiento ME-A-19 Puente Mulas, el cual suministra agua a la Urbanización Chorotega, así como acciones, al corto plazo, como la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela y la perforación de pozos, Goal 1 y Goal 2, con los que se estima un aumento en los litros por segundo y que se espera entren en operación en el segundo semestre de 2024. Para el mediano plazo, la reducción del índice de agua no contabilizada y al largo plazo el abastecimiento para el acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. La Defensoría les brindará un puntual seguimiento a cada uno de los proyectos mencionados a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en diversos votos.

A partir de la información que ha sido recabada, la Defensoría además considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para Alajuelita y todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable (…) Teniendo claro lo anterior y haciendo una lectura detallada del informe rendido por la Municipalidad de Alajuelita, con ocasión de la acción judicial que ahora los convoca, no se identifica acción alguna específica por parte de dicho gobierno local, ejerciendo precisamente ese rol de liderazgo, coordinación y/o e instancia de articulación en aras de atender el requerimiento de agua potable para su comunidad.

No desconoce la Defensoría de los Habitantes la responsabilidad directa del AyA en la garantía del servicio público, pero tampoco se desconoce la responsabilidad de la municipalidad de gestionar acciones para dicho fin. Por el contrario, se visualiza un informe donde incluso, el mismo gobierno local se presenta ante esa Sala como uno de los afectados por la falta de suministro de agua potable. En lugar de convertirse en la autoridad más cercana y accesible de la población y que promueve la articulación de los diferentes actores con la institucionalidad competente, la comunidad, el sector privado y otros. No se visualiza a la Municipalidad de Alajuelita como instancia que favorece la comunicación, en esta oportunidad entre el AyA y la comunidad, incluso convirtiéndose en la voz de las distintas localidades afectadas. Siendo que el gobierno local tiene la responsabilidad y obligación legal de ser el defensor de los intereses de la comunidad y promover su desarrollo, se hace un llamado a redireccionar sus acciones en aras de su mandato legal, sea la atención de las necesidades y objetivos locales.

3.3. Sobre la intervención de la ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Alajuelita: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de la ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.

También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.

Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó en el párrafo precedente y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)”. (Ver prueba documental).

IV. HECHO NO PROBADO

De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho:

  • a)Que el Icaa haya informado a los habitantes de Alajuelita sobre las interrupciones en la prestación del servicio de agua potable denunciada en el sub lite.

V. SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE

Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible.

La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

VI.SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

VII. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la recurrente menciona que, desde hace aproximadamente un año en Chorotega de Alajuelita, el Icaa ha suspendido frecuentemente el servicio público de suministro de agua potable sin previo aviso de programación y durante periodos que suelen extenderse hasta por 24 horas. Tal suspensión indiscriminada se ha extendido a otros distritos del cantón desde marzo de 2023, de manera que abarca a toda Alajuelita; incluso, la situación se ha agravado en los últimos tres meses. Sostiene que a la población no se le comunican los horarios de suspensión y reanudación del servicio, lo que deja a las personas en un estado de inseguridad sobre cuándo tendrán la posibilidad de acceder al recurso para organizar sus quehaceres y responsabilidades cotidianas. Reclama que: "Además el AyA no tiene establecido un programa de abastecimiento con cisternas para suplir estos cortes, lo que deja a los habitantes de Alajuelita sin ninguna alternativa en muchas ocasiones, privándolos por completo del acceso al agua". Pide que se ordene al Icaa ejecutar las obras y medidas necesarias para garantizar el suministro de agua en Alajuelita.

La Sala verifica que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración” (la negrita fue añadida). Por su parte, mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura.

En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6.

El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7.

El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos.

Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11.

El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).

Por otro lado se verifica que la zona de Alajuelita se abastece con el tanque Bello Horizonte, así como que en las instalaciones de la Cruz Roja de Alajuelita se colocó un tanque de agua que cuenta con cacheras externas para uso de la población. La Sala corrobora que, el 25 de enero de 2024, un grupo de personas plantearon una gestión ante la Municipalidad de Alajuelita y el Icaa, en la que se reclamó la problemática con la prestación del servicio de agua en ese cantón y se requirió su solución. El 31 de enero de 2024, Nombre67954 dirigió un correo electrónico a la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, mediante el cual denunció el robo de agua en Alajuelita, que el Icaa no lo ha resuelto. En respuesta, el día siguiente se comunicó que, en caso de desear plantear una queja, debía hacerlo por medio de la ventanilla única y cumplir una serie de requisitos de admisibilidad. Entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2024, el tanque Bello Horizonte ha recibido reportes de salidas de operaciones, a saber:

Boletines de San José/ Alajuelita/ Concepción del 26/02/2024 al 11/03/2024 Consecutivo Hora de Inicio Hora Final Fecha 2024521 2024532 10:00 a.m.

7:00 p.m.

1:30 p.m.

12:00 am (27/02/2024) 26/02/2024 2024540 2024318 o 2024547 9:30 a.m.

7:50 p.m.

2:00 p.m.

01:00 am (28/02/2024) 27/02/2024 2024552 2024565 8:30 a.m.

6:00 p.m.

4:30 p.m.

12:00 am (29/02/2024) 28/02/2024 2024578 8:00 p.m.

12:00 am (01/03/2024) 29/02/2024 2024592 7:00 p.m.

12:00 am (02/03/2024) 01/03/2024 2024600 2024606 1:00 p.m.

6:00 p.m.

4:00 p.m.

12:00 (03/03/2024) 02/03/2024 2024632 9:30 a.m.

2:00 p.m.

04/03/2024 2024718 8:30 p.m.

12:00 am (09/03/2024) 08/03/2024 2024723 1:00 p.m.

7:00 p.m.

09/03/2024 De igual forma, se constata que en la urbanización Chorotega se han efectuado repartos de agua con camiones cisterna ante la solicitud de los vecinos. En ese sentido, el Icaa tiene definidas rutas de reparto de agua mediante camiones cisterna en Alajuelita, a saber: “Rutas Alajuelita Reparto FIJO: del 1-5, los lugares de los puntos 6 y 7 dependen de la condición de cada día 1 Dormitorio de la Municipalidad de San José (necesario a las 7 am, 5 mangueras) 2 Tanque comunal Cedes 3 Tanque Comunal la Toyita 4 Tanque Comunal Cruz Roja 5 Tanque comunal Los Geranios (Targua) 6 Centro Educativos (ver lista) Dirección04 7.1 Ruta Concepción arriba: Poró, Dirección05, Dirección02, Dirección7558 , , Dirección7555 7.2 Ruta La Chorotega: La Chorotega, Antolina, Acapulco al este y al Oeste, Dirección06, Zona de la Clínica 7.3 Ruta Liceo: Esquipulas, Targua, Geranios, Liceo de Alajuelita parte norte, La Paz, 7.4 Ruta San Felipe: Don Omar, La Verbena, Los Pinos, La Aurora”.

El presidente ejecutivo del Icaa sostiene que ese ente “ha proyectado acciones de corto, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados. Actualmente se está utilizando por medio de un generador eléctrico, el aprovechamiento de cerca de 80 litros por segundo de un pozo recién perforado en San Blas de Moravia y que ello contribuye en la captación de líquido para el suministro a toda la GAM. Puntualmente se plantea, como una medida que coadyuvará a disminuir o mitigar las limitaciones de acceso al agua en épocas de verano, el aprovechamiento de los pozos denominados Goal 1 y 2, haciendo uso de generadores eléctricos, lo cual se proyecta para un plazo aproximado de dos años. Dichos pozos ya cuentan con el análisis de calidad de agua y las pruebas que permiten evidenciar la cantidad y el caudal de uso. La activación de dicho aprovechamiento podría mejorar y reducir la cantidad de horas en las que la población pueda tener acceso al agua potable”.

Por su parte, en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2.

El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5.

Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe.

Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.

Asimismo, en el informe técnico rendido ante este Tribunal por la Contraloría General de la República el 6 de mayo de 2024 se indicó: “(…) Ahora bien, con base en estudios de fiscalización realzados con anterioridad, entre ellos el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de septiembre de 2021, las comunidades identificadas en el cantón de Alajuelita, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Chorotega, en el distrito de Alajuelita.

Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución. Por su parte, se tiene acreditado mediante el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos.

Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades (…) en opinión del Órgano Contralor, si bien no se tiene constancia de los acuerdos entre la comunidad y el ICAA para el caso específico de Alajuelita ni de los mencionados incumplimientos de dichos acuerdos, con base en el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-24 denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" del 12 de abril de 2024, se tienen acreditados una serie de deficiencias en la gestión del desempeño del portafolio de inversiones en agua potable y saneamiento, así como debilidades en la gobernanza en la gestión del portafolio de inversiones, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

Específicamente, se encontró que únicamente el 16.7% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país (utilizado el Índice de Desarrollo Social de 2023 publicado por MIDEPLAN) tienen inversiones programadas en agua potable, por su parte, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el "Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable" del ICAA de 2021, están asociados a las principales inversiones contenidas en el portafolio del ICAA, lo que muestra una deficiente atención de las comunidades más vulnerables del territorio nacional. Asimismo, que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024 según estimaciones del ICAA, sin embargo, continuaban en ejecución, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como el beneficio para 2.8 millones personas en todo el país. También, se encontró que el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presentaba un nivel incipiente y carecía de una secuencia lógica y sistémica, lo que dificulta la resolución de las problemáticas actuales y futuras más apremiantes de la población mediante las inversiones que conforman el portafolio, las cuales permitirían atender los retos asociados a la desigualdad en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, así como a los conflictos sociales por el uso del agua (…) 111.2 SOBRE LA RESPUESTA DEL ICAA Sobre inconsistencias en el criterio del ICAA.

En el numeral 1 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas diarias. A pesar de ello, el 27 de febrero 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso la suspensión fue mayor a las 8 horas indicadas, en particular, 8 horas y 40 minutos, 14 horas y 9 horas, respectivamente. Todo lo anterior, conforme a los consecutivos 2024540, 2024318 o 2024547. 2024552. 2024565, 2024600 y 2024606, descritos en el cuadro denominado "Boletines de San José / Alajuelita / Concepción del 26/02/2024 al 11I03I2024", del informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385, aportado como evidencia al expediente del presente recurso de amparo. En este sentido, la "Reforma reglamento prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes"*, vigente durante los días de desabastecimiento señalados, indica la necesidad de brindar abastecimiento alternativo y explicaciones razonables en caso de que la (sic) suspensiones excedieran las 8 horas diarias.

Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que cubra las necesidades básicas de la población y los requerimientos de hospitales, clínicas y centros de salud. Sobre lo anterior y en línea con los numerales del 3 al 5, el "Informe Reparto Cisternas Alajuelita Recurso Amparo Expediente 24-007582-0007-CO" memorando n.° SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 del 26 de marzo del 2024, en las Ilustraciones 2 y 3 se adjuntan imágenes sobre acciones del ICAA para abastecer de agua potable mediante cisternas a algunas comunidades afectadas en los días 28 de febrero, 29 de febrero y 3 de marzo de 2024. No obstante, como se observó en párrafos anteriores, los desabastecimientos por más de 8 horas darías sucedieron los días 27 de febrero, 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso, sin acreditarse en la prueba aportada el establecimiento de un mecanismo alternativo, en este caso el cisterna, a las comunidades afectadas en 2 de los 3 días citados, cuya suspensión reportada superó las 8 horas.

Sobre las condiciones de la red existente. En el numeral 1 y 2 relativo a elementos hidráulicos que conforman la red de abastecimiento y distribución en el sector Alajuelita, incluyendo el Tanque de Bello Horizonte, el ICAA indicó que el tanque no había reportado salidas de operación que implicaran desabastecimiento superior a las 8 horas dianas. Además, en el numeral 6, el ICAA señala que el rápido desabastecimiento del servicio de agua potable en el distrito de Chorotega de Alajuelita, responde a la falta de presión en las tuberías debido a que se encuentran en una de las partes altas de la red, condición que se complica cuando el nivel de los tanques es bajo. Acerca de esto, la Contraloría General en el "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.

Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio (…) En su informe, en el numeral 7, el ICAA señala que esa entidad ha proyectado acciones de cono, mediano y largo plazo para el suministro de agua potable en estos sectores afectados (…) Estas acciones de corto, mediano y largo plazo recién descritas se basan en el informe n.° UEN-GA-2024-00559, el cual no se pudo ubicar en el expediente remitido a la Contraloría General.

Sin embargo, sobre el tema del portafolio de inversiones del ICAA, el Órgano Contralor emitió el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, denominado "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados", en donde se determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA, no ha sido eficaz ni eficiente; situación que restringe la capacidad de brindar con oportunidad el servicio y la atención de las problemáticas públicas asociadas al agua potable. Tal como se mencionó en secciones previas, el Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 encontró que un 57% de los proyectos debían estar finalizados a enero de 2024, según estimaciones del ICAA pero al momento de la fiscalización no se habían completado, demorando mejoras en la calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable, así como la atención requerida a las necesidades públicas en torno al recurso hídrico de aproximadamente 2,8 millones personas en todo el país.

A su vez, se determinó que la gestión de la información no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Del mismo modo, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. Finalmente, se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.

En general, los resultados encontrados en la referida fiscalización, limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6 el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las personas en condición de vulnerabilidad (…) CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Chorotega de Alajuelita, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás distritos del cantón, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2.

Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Alajuelita, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Se encontraron inconsistencias en el Informe SG-GSGAM-MZOESTE-2024-00385 aportado por el ICAA, pues aunque se sugieren desabastecimientos inferiores a las 8 horas diarias, la Contraloría General encuentra diferencias horarias superiores a las 8 horas para 3 días específicos, utilizando como base la misma información rendida en ese informe.

Además, este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. En su contestación el ICAA no aportó evidencia referente al establecimiento de un mecanismo alternativo para los días que se encontraron suspensiones que superaban las 8 horas diarias. Tampoco el ICAA adjuntó el informe UEN-GA-2024-00559 que sustenta su actuación en torno a la Gestión Social. Es por lo anterior que no es posible brindar una opinión sobre los elementos citados. 5. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar informe y recalca además el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable, por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. 6.

Finalmente, si bien la Municipalidad de Alajuelita destaca la responsabilidad rectora del ICAA en la administración de los acueductos y alcantarillados a nivel nacional, es importante recordar el principio de coordinación que rige las acciones de todas las instituciones estatales. por lo que en opinión del Órgano Contralor es crucial que la Municipalidad de Alajuelita, el ICAA, ARESEP y demás entes responsables según sus competencias, colaboren estrechamente para resolver el problema del suministro de agua y proteger los derechos de los habitantes” (el destacado no corresponde al original).

Finalmente, mediante el informe técnico nro. DH-0449-2024 del 7 de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República estableció: “(…) A.4. Consideraciones de la Defensoría en relación con los casos de Alajuelita: Si bien, como se señaló al inicio del presente apartado 3, la Defensoría se encuentra en la elaboración del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre la problemática de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, sí ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio en cantidad para la población y ejemplo de ello son las 54 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre finales de febrero y abril del 2024. La comunidad de Alajuelita ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las y los vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios indicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para el reparto de agua en camiones cisternas y la consecuente afectación de sus derechos.

En el año 2023 también se recibieron denuncias de esta comunidad, para un total de 16 solicitudes de intervención. Este desabastecimiento se debe a causas multifactoriales siendo algunas externas, como el Fenómeno El Niño, aumento en la demanda de la población, baja en las fuentes de producción, modificación en el comportamiento de las lluvias, así como una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera pero, particularmente, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Alajuelita, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en Alajuelita. El AyA ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua en Alajuelita, entre las que se incluyen continuar con las campañas informativas para cambiar los hábitos de consumo, fomentar el desarrollo de proyectos que introduzcan nuevas fuentes de agua para reforzar los sistemas existentes, informar a la población el estado del Acueducto Metropolitano, fomentar el desarrollo de proyectos que vengan a traer nuevas fuentes de agua al sector en momentos en que las fuentes existentes están en déficit y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo.

Asimismo, el AyA informa que se han presentado eventos de reparación importantes en los últimos dos meses, así como repartos en atención a las solicitudes recibidas en la línea 800 que cuenten con los requisitos. Agrega, se han realizado maniobras operativas como el trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible, control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones para evitar el consumo innecesario de la población, se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.

No obstante, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca. A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimientos en comunidades como Alajuelita; sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente. A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (Expedientes 313166-2020-SI y 409986-2023-RI, ambos de la Defensoría).

Como indicador de una falta de planificación de los proyectos, es que la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Alajuelita desde años anteriores, como por ejemplo los expedientes 417525-2023-RI, 415859-2023-RI, 417830-2023-RI, 417526-2023-RI, -417528-2023-RI, 417529-2023-RI, 417532-2023-RI, 417534-2023-RI, 417533-2023-RI, 417535-2023-RI, 417536-2023-RI, 417539-2023-RI, 417544-2023-RI, 417546-2023-RI, 417548-2023-RI, 417764-2023-RI, que visualizan la reiteración en la falta de planificación, así como el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras poblaciones.

El AyA además informó sobre las acciones a implementar en la zona para mejorar el servicio, como son los nuevos pozos para el sistema de abastecimiento ME-A-19 Puente Mulas, el cual suministra agua a la Urbanización Chorotega, así como acciones, al corto plazo, como la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela y la perforación de pozos, Goal 1 y Goal 2, con los que se estima un aumento en los litros por segundo y que se espera entren en operación en el segundo semestre de 2024. Para el mediano plazo, la reducción del índice de agua no contabilizada y al largo plazo el abastecimiento para el acueducto Metropolitano, Quinta Etapa. La Defensoría les brindará un puntual seguimiento a cada uno de los proyectos mencionados a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en diversos votos.

A partir de la información que ha sido recabada, la Defensoría además considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para Alajuelita y todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable (…) Teniendo claro lo anterior y haciendo una lectura detallada del informe rendido por la Municipalidad de Alajuelita, con ocasión de la acción judicial que ahora los convoca, no se identifica acción alguna específica por parte de dicho gobierno local, ejerciendo precisamente ese rol de liderazgo, coordinación y/o e instancia de articulación en aras de atender el requerimiento de agua potable para su comunidad.

No desconoce la Defensoría de los Habitantes la responsabilidad directa del AyA en la garantía del servicio público, pero tampoco se desconoce la responsabilidad de la municipalidad de gestionar acciones para dicho fin. Por el contrario, se visualiza un informe donde incluso, el mismo gobierno local se presenta ante esa Sala como uno de los afectados por la falta de suministro de agua potable. En lugar de convertirse en la autoridad más cercana y accesible de la población y que promueve la articulación de los diferentes actores con la institucionalidad competente, la comunidad, el sector privado y otros. No se visualiza a la Municipalidad de Alajuelita como instancia que favorece la comunicación, en esta oportunidad entre el AyA y la comunidad, incluso convirtiéndose en la voz de las distintas localidades afectadas. Siendo que el gobierno local tiene la responsabilidad y obligación legal de ser el defensor de los intereses de la comunidad y promover su desarrollo, se hace un llamado a redireccionar sus acciones en aras de su mandato legal, sea la atención de las necesidades y objetivos locales.3.3.

Sobre la intervención de la ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Alajuelita: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de la ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.

También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.

Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó en el párrafo precedente y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)” (el énfasis fue suplido).

De importancia para la resolución de este asunto se tiene la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.

En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020.

De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda.

Dirección07# irección08#. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “ección20 ”. ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Dirección09”. c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Dirección10# Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo.

La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.

En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.

Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El Dirección5102 , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 y alameda entre Dirección11 y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102 , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos.

Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.

Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.

Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.

Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.

Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.

Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.

Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.

El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.

Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.

En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.

Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Ahora, si bien este Tribunal ha declarado sin lugar recursos de amparo formulados contra el Icaa en los que se plantearon agravios similares al sub iudice, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que lo procedente es acoger el recurso, debido a la inadecuada prestación del servicio de agua potable en Alajuelita, de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido.

Sobre el particular, recuérdese que en el informe técnico vertido ante esta Sala por la Contraloría General de la República se indicó que: “con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de septiembre de 2021, las comunidades identificadas en el cantón de Alajuelita, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Chorotega, en el distrito de Alajuelita”. Adicionalmente, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la CGR concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2.

El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

Por su parte, en el informe técnico nro. DH-0449-2024 del 7 de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República subraya que: “las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio en cantidad para la población y ejemplo de ello son las 54 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre finales de febrero y abril del 2024 (…) En el año 2023 también se recibieron denuncias de esta comunidad, para un total de 16 solicitudes de intervención. Este desabastecimiento se debe a causas multifactoriales siendo algunas externas, como el Fenómeno El Niño, aumento en la demanda de la población, baja en las fuentes de producción, modificación en el comportamiento de las lluvias, así como una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera pero, particularmente, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (el énfasis fue incorporado).

Asimismo, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”.

Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004.

En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

Lo anterior evidencia un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de Alajuelita, de lo cual tiene conocimiento, al menos, desde el año 2021. Al respecto, si bien en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub examine ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-0449-2024 del 7 de mayo de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se refleja en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto.

En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

Reflejo de lo anterior, entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2024, el tanque Bello Horizonte que abastece a Alajuelita recibió reportes de salida de operación superiores a 6 horas, por ejemplo, el 26 de febrero por aproximadamente 8.5 horas, el 27 y el 28 de febrero por 7.5 horas y 15 horas, respectivamente, mientras que el 2 de marzo por un total de 9 horas. Pese a ello, no se tiene constancia de que el Icaa haya informado a los habitantes de Alajuelita sobre las interrupciones en la prestación del servicio de agua potable denunciada en el sub lite, ni se tiene elemento probatorio que permita acreditar fehacientemente que ese instituto haya empleado métodos alternos para garantizar el acceso a la población de esa zona al agua potable, lo que conculca la normativa que lo rige, así como los derechos fundamentales.

En ese sentido, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

En virtud de lo expuesto, es palmaria la violación al derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Por ende, se declara con lugar el recurso en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.En cuanto a la Aresep, la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

Así las cosas, aun cuando la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub iudice no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Cámara el regulador general se limitó a detallar las competencias de la Aresep y a sostener que no lesionó los derechos fundamentales de la parte tutelada. Pese a ello, no se observa alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Alajuelita, lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Lo anterior se agrava si se considera lo expuesto ut supra en cuanto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”.

Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto a que: “ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas.

Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Por ende, si bien la ARESEP manifiesta en su informe que no existen denuncias sobre el desabastecimiento de agua, sí le corresponde, como parte de sus funciones, el velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede justificar su no intervención, en la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó en el párrafo precedente y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)”.

De este modo, también se estima el recurso en cuanto a la Aresep, según se consigna en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VII.Por último, concerniente a la Municipalidad de Alajuelita, la Sala no observa alguna acción u omisión que haya conculcado los derechos fundamentales de la parte tutelada en los términos en que fue formulado el recurso, motivo por el que desestima el recurso contra ellos. Sin embargo, tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de esa corporación, que deberán coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas con miras a coadyuvar en la solución al problema ineficiente suministro de agua potable en ese cantón.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua.

Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en el cantón de Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita acerca de lo indicado in fine del considerando VI de esta resolución.

Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏