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Res. 19561-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2024

Continuous Water Supply and ARESEP OversightSuministro continuo de agua y fiscalización de ARESEP

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA to ensure efficient, effective, and continuous drinking-water service within eighteen months and directed ARESEP to begin immediately enforcing the applicable service standards.La Sala ordenó al AyA garantizar en un máximo de dieciocho meses un suministro eficiente, eficaz y continuo de agua potable, y a ARESEP fiscalizar inmediatamente el cumplimiento de los estándares aplicables.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of a community affected by prolonged and recurring interruptions in drinking-water service. Although AyA attributed the shortages to seasonal demand growth, breakdowns, electrical failures, contamination at a treatment plant, and structural limitations in the system, the Chamber concluded that these explanations did not justify inefficient and discontinuous delivery of an essential service tied to health and fundamental rights. It also found that ARESEP had failed in its oversight duty: its knowledge of the provider’s structural deficiencies, even without a formal complaint, required proactive, ex officio intervention. The Chamber ordered AyA to adopt, within eighteen months, all measures necessary to provide efficient, effective, and continuous drinking-water service. It ordered ARESEP to begin immediately exercising controls and conducting inspections to ensure the service’s quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal delivery. Both institutions were ordered to pay costs and compensation for damages, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por habitantes de una comunidad afectada por interrupciones prolongadas y recurrentes del servicio de agua potable. Aunque el AyA atribuyó el desabastecimiento al aumento estacional de la demanda, averías, fallas eléctricas, contaminación de una planta y limitaciones estructurales del sistema, la Sala concluyó que esas explicaciones no justificaban una prestación ineficiente y discontinua de un servicio esencial vinculado con la salud y los derechos fundamentales. También determinó que ARESEP incumplió su deber de fiscalización: conocer las deficiencias estructurales del prestador y no recibir una denuncia formal no la eximían de actuar proactivamente y de oficio. Ordenó al AyA adoptar, dentro de dieciocho meses, las medidas necesarias para garantizar un suministro eficiente, eficaz y continuo. A ARESEP le ordenó ejercer inmediatamente controles e inspecciones para asegurar la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio. Ambas instituciones fueron condenadas al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The appeal is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office in his place, is ordered to coordinate what is necessary and undertake all actions within the scope of his authority so that, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notice of this ruling, the measures required for drinking water to be supplied efficiently, effectively, and continuously to the population of Nombre22334 8 are implemented. Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as regulator general and chair of the Board of Directors of the Public Services Regulatory Authority, or whoever holds that office in his place, is ordered to coordinate the pertinent matters and perform all actions falling within the scope of his authority so that IMMEDIATELY compliance is ensured with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking-water service supplied by ICAA in Nombre22334 8, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide that service, as well as controls over the facilities and equipment dedicated to that public service, with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this field. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Public Services Regulatory Authority are ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative courts. Let notice be given.Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Nombre22334 8 se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en Nombre22334 8, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ahora bien, pese a que la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub examine no se verifica su adecuado acatamiento."

    "Although ARESEP’s functions include the duty to ensure compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of drinking-water service, adequate fulfillment of that duty is not established in the case under review."

    Considerando VII

  • "Ahora bien, pese a que la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub examine no se verifica su adecuado acatamiento."

    Considerando VII

  • "Empero, no se tiene constancia de alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Dirección2080 , lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente."

    "However, there is no evidence of any action by ARESEP aimed at enforcing the standards for continuity and optimal provision of drinking-water service in Dirección2080, which constitutes a violation of the appellants’ fundamental rights."

    Considerando VII

  • "Empero, no se tiene constancia de alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Dirección2080 , lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente."

    Considerando VII

  • "La Institución no tiene control sobre esta variable, los operadores no tienen potestades legales para desincentivar el consumo desmedido de la población, es una variable que está a la libre."

    "The institution has no control over this variable; operators lack legal authority to discourage excessive consumption by the population, so it remains an unrestricted variable."

    Informe del AyA

  • "La Institución no tiene control sobre esta variable, los operadores no tienen potestades legales para desincentivar el consumo desmedido de la población, es una variable que está a la libre."

    Informe del AyA

  • "Ergo, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia."

    "Therefore, the appeal concerning ARESEP is granted under the terms established in the operative part of this judgment."

    Considerando VII

  • "Ergo, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia."

    Considerando VII

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024019561 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on doce de julio de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo), processed under case number 24-007293-0007-CO, filed by [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Nombre01 008], [Nombre02 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], [Nombre 011], [Valor 011], [Nombre 012], [Valor 012], [Nombre 013], [Valor 013], [Nombre 014], [Valor 014], [Nombre 015], [Valor 015], [Nombre 016], [Valor 016], [Nombre 017], [Valor 017], [Nombre 018], [Nombre01 018], [Nombre02 019], [Valor 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Valor 020], [Nombre 022], [Valor 021], [Nombre 023], [Valor 022], [Nombre 024], [Valor 023], [Nombre 025], [Nombre 026], [Valor 024], [Nombre 027], [Nombre01 025], [Nombre02 028], [Valor 026], [Nombre 029], [Valor 027], [Nombre 030], [Nombre 031], [Valor 028], [Nombre 032], [Valor 029], [Nombre 033], [Valor 030], [Nombre 034], [Valor 031], [Nombre 035], [Valor 032], [Nombre 036], [Valor 033], [Nombre 037], [Valor 034], [Nombre 038], [Valor 035], [Nombre 039], [Valor 036], [Nombre 040], [Valor 037], [Nombre 041], [Valor 038], [Nombre 042], [Valor 039], [Nombre 043], [Nombre01 040], [Nombre02 044], [Nombre 045], [Nombre 046], [Valor 041], [Nombre 047], [Valor 042], [Nombre 048], [Valor 043], [Nombre 049], [Valor 044], [Nombre 050]., [Nombre 051], [Valor 045], [Nombre 052], [Valor 046], [Nombre 053], [Nombre 054], [Nombre 055], [Valor 047], [Nombre 056], [Nombre 057], [Nombre 058], [Valor 048], [Nombre 059], [Valor 049], [Nombre 060], [Valor 050], [Nombre 061], [Nombre 062], [Valor 051], [Nombre 063], [Valor 052], [Nombre 064], [Valor 053], [Nombre 065], [Valor 054], [Nombre 066], [Nombre01 055], [Nombre02 067], [Valor 056], [Nombre 068], [Valor 057], [Nombre 069], [Nombre01 058], [Nombre02 070], [Valor 059], [Nombre 071], [Valor 060], [Nombre02 072], [Valor 061], [Nombre 073], [Valor 062], [Nombre 074], [Valor 063], [Nombre 075], [Valor 064], [Nombre 076], [Valor 065], [Nombre 077], [Valor 066], [Nombre 078], [Valor 067], [Nombre 079], [Valor 068], [Nombre 080], [Valor 069], [Nombre 081], [Valor 070], [Nombre 082], [Valor 071], [Nombre 083], [Valor 072], [Nombre 084], [Valor 073], [Nombre 085], [Valor 074], [Nombre 086], [Nombre01 075], [Nombre02 087], [Valor 076], [Nombre 088], [Nombre01 077], [Nombre02 089], [Valor 078], [Nombre 090], [Valor 079], [Nombre 091], [Valor 080], [Nombre 092], [Valor 081], [Nombre 093], [Valor 082], [Nombre 094], [Valor 083], [Nombre 095], [Valor 084], [Nombre 096], [Nombre 097], [Nombre 098], [Valor 085], [Nombre 099], [Valor 086], [Nombre 100], [Valor 087], [Nombre 101], [Valor 088], [Nombre 102], [Valor 089], [Nombre 103], [Nombre 104], [Nombre 105], [Valor 090], [Nombre02 106], [Valor 091], [Nombre 107], [Valor 092], [Nombre 108], [Valor 093], [Nombre 109], [Valor 094], [Nombre 110], [Valor 095], [Nombre 111], [Valor 096], [Nombre 112], [Valor 097], [Nombre 113], [Valor 098], [Nombre 114], [Valor 099], [Nombre 115], [Nombre 116], [Valor 100], [Nombre 117], [Nombre 118], [Valor 101], [Nombre 119], [Valor 102], [Nombre 120], [Valor 103], [Nombre 121], [Valor 104], [Nombre 122], [Valor 105], [Nombre 123], [Valor 106], [Nombre02 124], [Valor 107], [Nombre02 125], [Valor 108], [Nombre02 126], [Valor 109], [Nombre02 127], [Valor 110], [Nombre02 128], [Nombre02 129], [Valor 111], [Nombre02 130], [Nombre01 112], [Nombre02 131], [Valor 113], [Nombre02 132], [Valor 114], [Nombre02 133], [Valor 115], [Nombre02 134], [Valor 116], [Nombre02 135], [Valor 117], [Nombre02 136], [Valor 118], [Nombre02 137], [Nombre01 119], [Nombre02 138], [Nombre02 139], [Nombre01 120], [Nombre02 140], [Valor 121], [Nombre02 141], [Valor 122], [Nombre02 142], [Valor 123], [Nombre02 143], [Valor 124], [Nombre02 144], [Nombre01 125], [Nombre02 145], [Valor 126], [Nombre02 146], [Valor 127], [Nombre02 147], [Valor 128], [Nombre02 148], [Nombre01 129], [Nombre02 149], [Valor 130], [Nombre02 150], [Valor 131], [Nombre02 151], [Valor 132], [Nombre02 152], [Nombre02 153], [Valor 133], [Nombre02 154], [Nombre02 155], [Valor 134], [Nombre02 156], [Valor 135], [Nombre02 157], [Valor 136], [Nombre02 158], [Valor 137], [Nombre02 159], [Nombre02 160] AND [Nombre02 161], [Valor 138], against EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) AND LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission added to the electronic case file on 17 de marzo de 2024, the petitioners filed an amparo proceeding. They allege that they are residents of Dirección2080 and that their drinking-water service has been suspended since 14 de marzo de 2024. They state that this situation infringes their right of access to drinking water and jeopardizes their right to health. They mention that on 16 de marzo de 2024 they received water from a tanker truck, but that this does not resolve the aforementioned problem because the supply is insufficient and not everyone has the physical ability to obtain water in this manner. They contend that their fundamental rights have been infringed. They request that the proceeding be granted.
  2. 2By an order issued by the Presidency of the Chamber at 17:46 on 21 de marzo de 2024, the proceeding was admitted and the Executive President of ICAA was ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioners.
  3. 3In a written submission incorporated into the digital case file on 4 de abril de 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of Icaa, reports under oath. He explains that: “I. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER In response to the situation that is the subject of the amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Mr. [Nombre02 001] and others against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on the technical reports prepared by Engineer Roy Gustavo González Valverde, an official of the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, through Memorandum N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 dated 31 de marzo del 2024 and its annexes, and Attorney Karina Fernández Chevez, an official of this Institute’s UEN Gestión Ambiental, through Memorandum N°UEN-GA-2024-00551 dated 25 de marzo del 2024 and its annexes, which are attached as evidence supporting this report, and based on the scope of the applicable rule established in the Regulations for the Provision of AyA Services (Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA) and the Technical Regulations: Provision of Water-Supply, Sanitary Sewerage, and Fire Hydrant Services (Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes), ARPSAYA-2015, it has been demonstrated that: FIRST: The Nombre22334 8 sector has experienced periods of interruption of drinking-water service (servicio de agua potable), which have been associated with various causes, including increased water consumption during the dry season and incidents involving breakdowns in the drinking-water distribution networks (redes de distribución de agua potable) of the water-supply system (Acueducto) serving the Nombre22334 8 sector.Although these breakdowns were caused by third parties unrelated to AyA, they were repaired by the institution immediately after being reported, in order to restore service as soon as possible under the parameters established in article 9 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA (hereinafter, “Reglamento de AyA”), specifically: quality, quantity, continuity, reliability, equality, access, universality, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), unforeseen events (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the service area (zona de cobertura) where the property is located (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). SECOND: The Nombre22334 sector belongs to the La Valencia system of the Acueducto Metropolitano; this system’s sources are groundwater wells (pozos subterráneos) located in the La Valencia sector of the province of Heredia.From that point, water is pumped through pumping stations at each well to the tank located in La Uruca; from this tank, the water is pumped through a pumping station to the tanques del Sur, and from the tanques del Sur, the water is distributed by gravity to the communities, including the district of Nombre22334 (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). The La Valencia system serves not only the communities of Hatillo but also a large number of other communities. The communities of Pavas, La Carpio, and part of Uruca are supplied directly from the wells. Following the pumping between La Uruca and the tanques del Sur, water is supplied to part of La Uruca, Merced, and Paseo Colón, while the tanques del Sur supply the communities of Mata Redonda, San Sebastián, Barrio Cuba, Paso Ancho, and communities adjacent to Hatillo. It is important to note that the La Valencia system is operating normally; that is, all wells are in operation and the transfer flow rates (caudales de trasiego) to the various communities are normal (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).THIRD: A shortfall between production and demand may result from increases in demand by the population—a variable over which the Institution has no control—or from reductions in available production caused by breakdowns such as those that may occur in any operating system, or other more serious events such as the shutdown of the Planta de Guadalupe (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). One of the reasons the communities of Nombre22334 have been affected since approximately 25 de enero is the overall reduction in water available within the Acueducto Metropolitano, particularly the decrease in production at the Planta Potabilizadora de Guadalupe (there was an approximately sudden reduction of 290 liters per second) after a third party made an improper discharge and contaminated the raw water entering the Planta Potabilizadora, affecting service to more than 107 thousand users in the cantons of Goicoechea, Tibás, and Moravia (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).Beginning on 25 de enero, water transfers (trasvases) began to be made from neighboring systems that were not affected, as a solidarity measure to improve service conditions in the cantons affected by the contamination. In addition, beginning on domingo 28 de enero, when the Planta Potabilizadora de Guadalupe ceased operations entirely, and continuing until viernes 2 de febrero, when it partially resumed operations, the impact on the cantons of Goicoechea, Moravia, and Tibás was much greater. For that reason, it was necessary to intensify the water transfers, as that population was completely without service (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). This situation adversely affects the neighboring systems, but it was undertaken in a spirit of distributing the available flow among everyone, with systems not affected by contamination supporting an affected system; otherwise, users would have been without a water supply for consecutive days.To carry out these operations, schedules were established, and it was necessary to shut off and adjust the neighboring systems to direct the flow to the affected cantons (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). FOURTH: Because the system supplying Nombre22334 is fed by wells that require electricity to operate, unexpected outages in the electrical system that keeps them running may worsen its supply conditions. This situation occurred both on sábado 10 de febrero and martes 13 de febrero, when, during the morning hours, electrical power outages caused 9 of the 15 wells in the La Valencia system to go offline. The resulting lack of flow during the two hours required to restore their operation reduced production, causing the water shortage to begin earlier (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). Additionally, on sábado 2 de marzo, a breakdown occurred at La Valencia well W15, resulting in a reduction in available production from that date while the well was repaired; the repair was completed on 6 de marzo (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).As additional information, between 1 de enero del 2024 and the present date, the La Valencia well field experienced 110 disruptive events involving the shutdown of one or more wells, primarily because of power failures. This represents 120 million liters that were not produced during that period (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). FIFTH: In this case, increased demand on the system may be categorized as demand caused by pipeline breakdowns, which become demand points for the system, and actual demand, meaning users’ actual consumption, which increases during the dry season (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Demand caused by pipeline breakdowns is the only type of demand that the Institution can control; the aim is to perform the necessary repairs as quickly as possible to avoid impairing the population’s water supply (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). On 18 de febrero, a leak occurred in the main pipeline carrying water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, making it necessary to suspend service to the population in order to perform the repair (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).The principal leak in the system was detected on 18 de marzo; it is critically important to establish that this leak was caused by a third party (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). The leaks were addressed by the Área de mantenimiento de Redes de la Zona 1 (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo “Response to incident: Leak in Nombre22334 1 (from 14 to 21 de marzo)”). The most recent breakdown, which was also caused by work performed by a third party, was repaired on 21 de marzo without causing major disruptions to the population (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). SIXTH: In the case of increased demand resulting from actual consumption, it is caused by changes in the population’s consumption as the dry season begins. High temperatures and weather conditions, particularly in a year influenced by the El Niño phenomenon, cause higher consumption among the population (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).During the rainy season, the Institution delivers to the Nombre22334 sector an amount of water equivalent to an average consumption of 296 liters per person per day. Because of the factors increasing demand described above, this consumption rises during the dry season to an average of 397 liters per person per day, an increase of more than 34% in demand by the population. (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). The Institution has no control over this variable; operators have no legal authority to discourage excessive consumption by the population, and it is an uncontrolled variable. (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). When demand increases while production remains unchanged, a shortfall again arises that prevents the continuous maintenance of the water supply. To keep the supply as consistent as possible, the Institution implements recovery shutoffs at the tanks (impact due to rationing), solely from 10:00 p.m. to 3:00 a.m., so that the water accumulated during that period, together with the water being produced and entering the tank, can meet the following day’s peak demand (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).However, if the population’s daytime consumption is excessive, the available water does not last until the 10:00 p.m. shutoff, resulting in a shortage, particularly at the communities’ higher-elevation points (impact due to lack of supply) (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). SEVENTH: As indicated in report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, service suspensions in the Acueducto Metropolitano are announced to the public through service-suspension bulletins distributed through the official channels established for that purpose, including: • 800-REPORTE line (800-7376783) • By downloading the APP: SERVICIOS AYA to a mobile phone • WhatsApp: Telf04 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Notice of the shutoffs from 10:00 p.m. to 3:00 a.m. the following day is communicated to the public in a timely manner through the channels established by the Institution. To notify the public, service-impact bulletins were issued for all sectors involved (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 3).Shutoffs affecting the Institution’s infrastructure in the Hatillos sector—in this case, the tanks known as tanques del Sur, located adjacent to Clínica Moreno Cañas—are carried out only from 10:00pm to 3:00am, so that all users have service during the morning and for most of the day (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 3).

Additional suspension notices may be issued when shortages occur, that is, when the available water runs out due to increased demand from the population, or when service-affecting breakdowns occur; these notices are issued in accordance with the provisions of the regulations currently in force (See report N°UEN-PyDOCAGAM-2024-00260, Anexo 4). The situation regarding the supply to Nombre22334 has also been explained to the population served by the Tanques del Sur, including, for example, the community leaders of Nombre22334 at a meeting held on 12 de febrero with me at the Manuel Belgrano school in Nombre22334 1, as well as at the meeting held with residents on sábado 16 de marzo in the Nombre22334 sector, to which Institution personnel were summoned, and at the meeting held with community leaders at the AyA Executive Presidency on 21 de marzo (See report N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). The Institution has always sought to engage with the Nombre22334 community through interaction between the Institution’s Social Management department and community leaders, in an effort to respond to the community, provide technical explanations, and establish agreements; the actions detailed in report N°UEN-GA-2024-00551 are being carried out (See reports N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, anexo 5, and report N°UEN-GA-2024-00551).

EIGHTH: That, in order to raise the water level in the Tanques del Sur, which supply the Hatillo communities, water is also transferred from the Tres Ríos system by injecting flow through two hydraulic control valves located in the tanks themselves, which transfer water from the Curridabat tanks that supply central San José; this improves service conditions in the community. In addition, the supply to the Tibás communities has now been significantly reduced, allowing more water from the La Valencia System to reach the Tanques del Sur (See report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). To guarantee service during the day, particularly in sectors at higher topographic elevations, it is necessary to continue the nighttime shutoffs from 10:00 p.m. to 3:00 a.m. the following day in order to raise the tanks’ storage level (See reports N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). The Institution continues to work on projects to provide the La Valencia system with additional water resources; for the aforementioned sector, the GAM Systems Management Deputy Division has made progress on the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the Metropolitan Aqueduct infrastructure for emergency response in the GAM.” Under that project, work was completed on the manifold for the interconnection of wells W16, W17 and W18; with the incorporation of these wells into the metropolitan aqueduct, the flow contribution to the area supplied by the Tanques del Sur is approximately 35 l/s (See reports N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).

Information on the projects may be consulted in the table included in anexo 6 of report N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 (See reports N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 6). In addition, progress has been made in Nombre22334 on the RANC Project, for the purpose of reducing non-revenue water (agua no contabilizada) (See reports N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 7 and Anexo 8). NINTH: That AyA has undertaken to keep contingency plans in effect and to supply drinking water to users by means of tanker trucks, as an action carried out systematically every day during periods of controlled supply (abastecimiento controlado), in areas where the provision of drinking water has been disrupted for more than eight hours, as stipulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (See report N°UEN-GA-2024-00551). Arrangements have also been made with the community to install tanks as water repositories, providing the population with an alternative means of obtaining water; users rely on these reservoirs to carry out daily activities such as food preparation and other tasks.

This measure is used primarily by persons whose work schedules have made it difficult for them to collect water when the tanker truck makes its rounds (See report N°UEN-GA-2024-00551). At present, at least four tanks have been installed at strategic locations where the reservoirs are demonstrably safeguarded (See report N°UEN-GA-2024-00551) (…) In view of the foregoing, and because it has been demonstrated that the facts alleged through this writ of amparo (Recurso de Amparo) are not attributable to our responsibility and that our actions have been proper, in accordance with the regulations governing us, we request that this Recurso be denied, that the expediente be ordered closed, and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be released from all liability and from any award of costs, damages, and losses.”

  1. 4By an order (resolución) of the reporting justice (magistrado instructor) issued at 10:01 on 16 de abril de 2024, the parties identified in the amparo proceeding (recurso de amparo) were expanded, and a report was requested from the general regulator of Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
  2. 5In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 22 de abril de 2024, Eric Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of Aresep, reports under oath. He states: “For purposes of submitting the report requested by the Sala Constitucional concerning the facts contained in the claim filed by the petitioners, those facts are addressed below, in no particular order—as that is how they were presented—as follows: With regard to the case raised by the petitioners, it is necessary to recall that a fundamental principle governing all administrative action is that contained in sections 11 of our Constitución Política and 11 of the Ley General de la Administración Pública, namely, the principle of legality (principio de legalidad), under which the Administration is subject to the entire legal system and its public officials may not assume powers that the law does not grant them.In view of the foregoing, it is necessary to set forth the regulatory basis in existence as of the date on which the events occurred and the proceeding was filed, which, according to the petitioners, was ‘for 15 years; however, since 14 de marzo 2024 the water service has been suspended, which is disproportionate in both duration and manner, since as of 22:30 on the current date (16 de marzo), we do not have access to water.’ Pursuant to article 25 of Ley N°7593, which authorizes the regulatory authority to issue the technical regulations necessary to specify the conditions under which public services must be provided, Autoridad Reguladora issued the Technical Regulation entitled ‘Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes) (AR-PSAyA-2015),’ published by Autoridad Reguladora on 29 de septiembre de 2014 in La Gaceta N°186, Alcance N°50, and amended on 12 de abril de 2016 in La Gaceta N°69, Alcance N°55.This Regulation deemed it essential to regulate situations such as those involved in the present case, relating to discontinuity in the public drinking-water service. (…) For those purposes, article 56 provided: ‘Only in exceptional situations—unforeseeable events (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), or scheduled suspensions—may services be provided under conditions below the optimum standard.’ The foregoing provision led Aresep to strengthen, in the same Regulation, the guarantee afforded to drinking-water service users that they would receive efficient service meeting standards of quality, quantity, timeliness, and reliability, while also addressing in greater depth the obligation of service providers to properly manage this resource. (…) The transcribed articles show that, although service providers are authorized to interrupt drinking-water service in situations of scarcity and to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, in order to do so they must comply with the rule and the conditions established in those articles.In this regard, it should be noted that, although the rule issued by Aresep allows the service provider to establish restrictions on use, in order to do so it must not only notify its subscribers through mass media and provide written notice to Autoridad Reguladora, but also, when the suspension lasts longer than 8 consecutive hours, the provider has a duty to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service (for example, by tanker trucks) that meets the needs of hospitals, clinics, and healthcare centers, as well as the basic needs of residential subscribers; it must also communicate through mass media the location and conditions of the alternative drinking-water service. Thus, pursuant to the cited article 57, in situations of water scarcity, service providers may establish restrictions on use to ensure equitable supply. However, the article itself establishes, as one of the conditions for doing so, that subscribers and Aresep be duly notified of the suspension.This article 57 further expands upon the obligation to provide notice of the suspension by exhaustively specifying the information that the notice must contain, namely: a. The start date and probable end date; b. The affected areas; c. The special supply schedules; and d. The alternative means of supply. This means that an omission, error, or failure to comply regarding the information provided by the service provider could constitute a violation of the rule governing the activity, issued by the public-services regulatory body (Aresep). (…) With respect to tanker trucks as an alternative drinking-water supply service, the Regulation for the Transportation and Distribution of Drinking Water by Tanker Trucks (Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna), Decreto Ejecutivo N.º 40419-S, establishes the regulations, provisions, and requirements necessary to guarantee its safety through health controls and monitoring.It is also important to report that Reglamento AR-PSAYA-2015 underwent a comprehensive amendment through resolution RE-0013-JD-2024 of 19 de marzo de 2024, published on 17 de abril de 2024 in the official gazette La Gaceta N°67, Alcance N°74, entitled ‘Comprehensive Amendment to the Technical Regulation for the Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante) (AR-RTPAAH-2015).’ This new Regulation, which entered into force on 17 de abril de 2024, addressed the provisions contained in the previous Regulation and transcribed herein (articles 33, 56, 57 and 58), and discussed the matter of interruptions and shortages in the water supply more broadly as follows (articles 10, 86, 87, 88, 89, 90 and 91): (…) Accordingly, the existing regulations are conclusive as to the need for communities affected by rationing to be clearly informed about matters such as the schedules and locations of alternative drinking-water supply services, so that their residents can cope with the availability of water and organize themselves to meet their daily needs, both in their homes and at their workplaces.Likewise, service providers are obligated to ensure that affected communities have easy access to the service, particularly the most vulnerable persons. Furthermore, in response to the petitioners’ request to ‘hold AYA responsible for planning and implementing an effective and permanent short-, medium-, and long-term solution that resolves the water shortage in Hatillo,’ it is reported that the regulations issued by Aresep also establish the duty of service providers to prepare plans and programs that address the development needs of public services and ensure that services are provided under optimum conditions. All of this is in accordance with the mandates of Ley N°7593, which, in article 14, subsections i) and j), requires service providers to ‘be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in response to increased demand’ and to ‘provide the service under appropriate conditions and with the regularity and reliability dictated by its nature, the concession, or the permit.’ In this regard, Reglamento AR-PSAYA-2025, prior to its comprehensive amendment on 17 de abril de 2024, provided in article 55: (…) Finally, to conclude the report requested by this Judicial Authority, it should be noted that an inquiry was also made to Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), which is responsible for receiving, processing, and resolving complaints or reports filed by users concerning (sic) the provision of public services regulated by Aresep.A review of the complaints-area database and the email account established for that purpose (...108) revealed the following incidents: 1. The list of names of the users who signed the amparo proceeding was used as a basis, which made it possible to determine that the user ([Nombre02 101]) submitted—through the user email account—an inquiry concerning the procedure for disputing high water-service billing by AYA. It should be noted that this inquiry was addressed immediately through the user email account. 2. El Dirección6391 submitted to the user email account an inquiry from Mr. [Nombre02 171], registered as GD-003759-2024, which concerned the quality of the drinking-water service in Hatillo. It should also be noted that this inquiry was forwarded to Intendencia de Agua for appropriate handling. 3. On 22 de marzo de 2024, an email was received from Movimiento de Sur (residents organized regarding water in Hatillo), addressed to the office of the president, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, CONAPAM, INAMU, CONAPDIS, and Aresep, concerning the supply of water in accordance with quality standards in the Hatillo area; it was addressed immediately through the user email account. 4.The database was reviewed to verify whether there were any other submissions concerning the water shortage in the Nombre22334 area, but no additional records were found. In conclusion, based on the foregoing and following an analysis of the information held by DGAU, there is no pending complaint or report specifically concerning the shortage in the water-supply service provided by AyA in the Hatillo community. It is noted that, from the list of users, only Ms. ([Nombre02 101]) was identified as having submitted an inquiry by email concerning the procedure for disputing high water-service billing, which has already been addressed; therefore, no complaints or reports were found to have been filed specifically concerning the water shortage in the Nombre22334 area. 8 Accordingly, the report requested by Sala Constitucional concerning the amparo proceeding filed against Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados by a group of residents of Dirección01# is hereby submitted.
  3. 6By an order of the reporting justice issued at 15:18 on 25 de abril de 2024, the comptroller general of the Republic and the ombudswoman of Defensoría de los Habitantes de la República were ordered to issue a technical report concerning the facts alleged by the petitioning party and the reports submitted by the respondent authorities.
  4. 7In a written submission incorporated into the digital case file on 15 de mayo de 2024, Angie Cruickshank Lambert appears in her capacity as Defensora de los Habitantes de la República. She describes the powers of the DHR; she also refers to the protection under international conventions and the Constitution of the human right of access to water, as well as its recognition under international law. She explains: “5. TECHNICAL ASSESSMENT OF THE FACTS UNDER REVIEW IN THIS AMPARO PROCEEDING (RECURSO DE AMPARO) With respect to the problems caused by the inadequate supply of drinking water in the community of Nombre22334, it should be noted that the Defensoría is currently investigating a complaint concerning this matter, and the final report containing recommendations is under review and awaiting approval. Accordingly, in response to the assessment requested by this Constitutional Court, the following information, established as of today, is provided: 5.1.Background on the intervention of the Defensoría de los Habitantes with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) regarding the drinking-water shortage in Nombre22334 During the period from febrero to mayo del 2024, the Defensoría received a total of 80 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning the suspension of drinking-water service in Dirección7578 , . The complaints are as follows: 1. Mr. [Nombre02 165], intervention record 435761-2024-RI 2. Ms. [Nombre02 166], intervention record 436004-2024-RI 3. Ms. [Nombre02 167], intervention record 437176-2024-RI 4. Nombre05. [Nombre 168], intervention record 437388-2024-RI 5. Ms. [Nombre 169], intervention record 437392-2024-RI 6. Mr. [Nombre 170], intervention record 437393-2024-RI 7. Mr. [Nombre 172], intervention record 439141-2024-RI 8. Mr. [Nombre 171], intervention record 439142-2024-RI 9.Ms. [Nombre 173], intervention record 439144-2024-RI 10. Mr. [Nombre 162], intervention record 439416-2024-RI 11. Ms. [Nombre 174], intervention record 439149-2024-RI 12. Ms. [Nombre 175], intervention record 439150-2024-RI 13. Ms. [Nombre 178], intervention record 439152-2024-RI 14. Ms. [Nombre 176], intervention record 439154-2024-RI 15. Ms. [Nombre 177], intervention record 439155-2024-RI 16. Ms. [Nombre 179], intervention record 439157-2024-RI 17. Ms. [Nombre 180], intervention record 439159-2024-RI 18. Ms. [Nombre 181], intervention record 439160-2024-RI 19. Ms. [Nombre 163], intervention record 439252-2024-RI 20. Mr. [Nombre 182], intervention record 439253-2024-RI 21. Nombre25643. [Nombre 183], intervention record 439255-2024-RI 22. Ms. [Nombre 184], intervention record 439257-2024 23. Ms. [Nombre 185], intervention record 439258-2024-RI 24. Nombre25643. [Nombre 186], intervention record 439260-2024-RI 25.Nombre25643. [Nombre 187], intervention record 439262-2024-RI 26. Nombre25643. [Nombre 188], intervention record 439264-2024-RI 27. Nombre25643. [Nombre 189], intervention record 439265-2024-RI 28. Nombre25643. [Nombre02 190], intervention record 439266-2024-RI 29. Nombre25643. [Nombre 191], intervention record 439268-2024-RI 30. Ms. [Nombre02 164], intervention record 439269-2024-RI 31. Nombre25643. [Nombre 192], intervention record 439270-2024-RI 32. Nombre25643. [Nombre02 193], intervention record 439280-2024-RI 33. Nombre25643. [Nombre 194], record 439314-2024-RI 34. Nombre25643. [Nombre02 195], intervention record 439316-2024-RI 35. Mr. [Nombre02 196], intervention record 439318-2024-RI 36. Ms. [Nombre 197], intervention record 439319-2024-RI 37. Mr. [Nombre02 198], intervention record 439324-2024-RI 38. Mr. [Nombre02 199], intervention record 439329-2024-RI 39. Mr. [Nombre02 200], intervention record 439331-2024-RI 40.Ms. [Nombre02 201], intervention record 439334-2024-RI 41. Ms. [Nombre02 202], intervention record 439339-2024-RI 42. Mr. [Nombre02 203], intervention record 439340-2024-RI 43. Ms. [Nombre 204], intervention record 439342-2024-RI 44. Ms. [Nombre 205], intervention record 441748-2024-RI 45. Nombre05. [Nombre 206], intervention record 439344-2024-RI 46. Ms. [Nombre 207], intervention record 439345-2024-RI 47. Ms. [Nombre 209], intervention record 439347-2024-RI 48. Nombre05. [Nombre 210], intervention record 439349-2024-RI 49. Nombre25643. [Nombre 211], intervention record 439350-2024-RI 50. Mr. [Nombre 212], intervention record 439354-2024-RI 51. Mr. [Nombre 213], intervention record 439358-2024-RI 52. Nombre05. [Nombre 214], intervention record 439360-2024-RI 53. Ms. [Nombre 215], intervention record 439363-2024-RI 54. Nombre05. [Nombre 216], intervention record 439654-2024-RI 55. Ms. [Nombre 217], intervention record 439805-2024-RI 56.Nombre05. [Nombre 218], intervention record 439806-2024-RI 57. Ms. [Nombre 219], intervention record 439807-2024-RI 58. Ms. [Nombre 220], intervention record 439808-2024-RI 59. Ms. [Nombre 221], intervention record 439809-2024-RI 60. Mr. [Nombre 222], intervention record 439810-2024-RI 61. Nombre05. [Nombre 223], intervention record 439811-2024-RI 62. Ms. [Nombre 224], intervention record 439812-2024-RI 63. Nombre25643. [Nombre 225], intervention record 439813-2024-RI 64. Nombre05. [Nombre 226], intervention record 439814-2024-RI 65. Mr. [Nombre 227], intervention record 439815-2024-RI 66. Ms. [Nombre 228], intervention record 439817-2024-RI 67. Nombre25643. [Nombre 229], intervention record 439818-2024-RI 68. Nombre25643. [Nombre 230], intervention record 439819-2024-RI 69. Nombre25643. [Nombre02 231], intervention record 439820-2024-RI 70. Mr. [Nombre02 232], intervention record 439823-2024-RI 71.Nombre25643. [Nombre 233], intervention record 439824-2024-RI 72. Nombre25643. [Nombre02 234], intervention record 439826-2024-RI 73. Nombre25643. [Nombre02 235], intervention record 439828-2024-RI 74. Mr. [Nombre02 236], intervention record 439829-2024-RI 75. Nombre25643. [Nombre 237], intervention record 439832-2024-RI 76. Nombre25643. [Nombre 147], intervention record 439835-2024-RI 77. Mr. [Nombre02 238], intervention record 439838-2024-RI 78. Ms. [Nombre02 239], intervention record 439840-2024-RI 79. Mr. [Nombre02 240], intervention record 441690-2024-RI 80. Ms. [Nombre02 241], intervention record 442826-2024-RI Based on the complaints received, through official letter 01322-2024-DHR dated 13 de febrero de 2024, the Defensoría requested information from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) regarding the status of the drinking-water supply in the community of Hatillo and asked it to indicate whether service suspensions were being carried out or scheduled in that locality and, if so, the means used to inform the public of the suspension schedules.In response, through Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 dated 16 de febrero de 2024, and the Report in Response to Defensoría de los Habitantes Official Letter 01322-2024-DHR, prepared by the Dirección Operación y Control del Acueducto and dated 12 de marzo de 2024, AyA reported on the situation affecting the water-supply service in Hatillo. Specifically, the reports addressed the following matters: 1. Description of the water-supply system: The community of Nombre22334 receives its supply through the La Valencia system of the Acueducto Metropolitano, which uses groundwater wells in La Valencia, Heredia, to convey water through pumping stations to tanks located in la Uruca. From there, the water is distributed by gravity to Nombre22334 and other nearby communities. 2. Impact of contamination on the water supply: Nombre22334 was affected beginning on 25 de enero de 2024 due to contamination of a watershed (cuenca) supplying the Planta Potabilizadora de Guadalupe, affecting more than 107 mil users in several cantons.Water transfers (trasvases) from adjacent systems were carried out to improve service. 3. Water-transfer operations and effects on other communities: water was transferred from other systems to Nombre22334 and the affected cantons, causing disruptions in other communities. 4. Communications and measures taken by the Institution: information was provided regarding the communication channels used to notify the public of disruptions and scheduled shutoffs in Hatillo. The report also explains how measures were taken to bolster the water supply and stabilize the situation in Hatillo. 5. Agreements with community leaders: it was indicated that agreements were reached with community leaders at a meeting held on 12 de febrero de 2024, including the continuation of nighttime shutoffs to maintain tank levels. In summary, the report submitted detailed the water-supply problems in Nombre22334 resulting from contamination and other causes, as well as the actions taken by the Institution to address these concerns and keep the affected population informed. 5.2.Regarding the situation that is the subject of the amparo proceeding The petitioners (personas recurrentes) allege that their right of access to drinking water has been adversely affected for approximately 15 años; however, they specifically state that from 14 de marzo de 2024 through the date on which the amparo petition was filed (17 de marzo de 2024), they had not had access to drinking-water service. Likewise, in the relief sought (petitoria) in the petition filed against AyA, they requested: 1. “Restore drinking-water service through the pipeline to 100%. 2. If the institution needs to suspend drinking-water service, it must do so according to a schedule strictly observed from 22:00 horas to 02:00 horas. 3. Hold AyA responsible for planning and implementing an effective and permanent short-, medium-, and long-term solution to resolve the water shortage in Hatillo.” The total lack of supply alleged by the petitioners, which began on 14 de marzo, created a more serious crisis within the preexisting shortage that has affected the community of Nombre22334 during the dry season this year and in previous years.Regarding this chronic shortage and rationing (racionamiento) affecting the community of Nombre22334 and other communities, the Defensoría has been intervening with AyA for years. One of the extraordinary preventive advocacy strategies used by the Defensoría de los Habitantes to provide timely and effective assistance to persons potentially affected by situations involving a risk, threat, or serious or imminent violation of human rights has been the “Early Warning” (“Advertencia Temprana”), which, pursuant to the “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”, is defined as a strategy intended to prevent, predict, and mitigate adverse effects on or violations of the rights of the Republic’s inhabitants.

In view of the foregoing, in 2023 and 2024, in official letters 02080-2023-DHR dated 1 de marzo del 2023 and 01792-2024-DHR dated 22 de febrero del 2024, respectively, which belong to intervention records 409986-2023-RI and 436412-2024-RI, the Ombudsman’s Office issued early warnings, particularly in light of the population’s repeated demands for access to drinking water of adequate quality and quantity, given the constant service interruptions without prior notice by AyA during the dry season. In those official letters, the Ombudsman’s Office requested information on how the Institute was preparing to address the dry season in communities that experience water shortages (desabastecimiento) every year. In official letter 12495-2023-DHR dated 20 de diciembre del 2023, the report on the 2023 early warning, the Ombudsman’s Office stated: “The Ombudsman’s Office opened the following early warning concerning the lack of water during the 2023 dry season, due to the increase in complaints regarding restrictions on the supply of drinking water, which worsen with the arrival of the dry season.

Places such as los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita and Escazú, among others, have been identified as the communities most affected by the shortage of this resource. (…) Based on the information provided by AyA, the Ombudsman’s Office has observed that significant efforts are being made with respect to projects, the incorporation of new supply sources, leak response, and other matters; however, the greatest problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA’s failure to comply with the supply schedules announced through the various media outlets. The complaints indicated that residents prepared themselves when they knew the times during which they would not have drinking water, but noncompliance with those schedules prevented them from carrying out the activities planned for the day. With regard to this issue, the Ombudsman’s Office considers that, for the coming year 2024, AyA must make efforts to ensure that the information provided to communities reflects the actual circumstances and must explain, in clear, simple language that is understandable to the entire population, regardless of educational level, the difference between a water shortage and rationing (racionamiento).

AyA must also explain the effects that the El Niño phenomenon will have on water sources during the coming summer, as well as the impact of climate change.” That official letter likewise concludes by stating: “The Ombudsman’s Office will continue to monitor the actions taken by AyA during 2024 to safeguard the human right of the various populations of the GAM to access drinking water, both through measures undertaken to achieve a structural solution to the problem and through the response to specific instances of water shortages that may arise. Similarly, communities that would be subject to rationing were urged to use water responsibly and in solidarity with others when service is available; and everyone in general was urged to recognize the need to conserve water, even when the resource is available, since irresponsible or excessive use by some may result in others being unable to consume any water at all.” Regarding the general water-shortage situation in Nombre22334 and the crisis alleged by the petitioners beginning on 14 de marzo de 2024, and consistent with the statement in the aforementioned official letter—official letter 12495-2023-DHR—regarding the monitoring of the actions taken by AyA during 2024 to safeguard the human right of access to drinking water when responding to specific instances of water shortages, the Ombudsman’s Office coordinated a virtual accountability meeting with AyA on martes 19 de marzo de 2024, with the participation of engineer Alejandro Calderón, Deputy Manager for GAM Systems Management; Iván Paniagua, MacroZone Director; and Henry Ulate of the Executive Presidency.

On that occasion, information was provided regarding the meetings held with the Asociación de Desarrollo de Nombre22334 and other community leaders, as well as the measures to be implemented to mitigate the water shortage. Specifically regarding the situation reported by the petitioners, the Ombudsman’s Office was informed that the weekend emergency had been detected beginning on viernes 15 de marzo, when pressure recorders detected a drop caused by a company performing stormwater works for the Municipalidad de San José, which ruptured one of the 150 mm pipelines supplying Hatillo. At that time, it was stated that the situation had been resolved during the afternoon of 18 de marzo de 2024. That accountability meeting concerning the emergency underlying the amparo proceeding (recurso de amparo) ultimately took place in the midst of the crisis, because the water-shortage situation continued when a new leak developed on the day after the meeting, as AyA reported to the Sala Constitucional in the report entitled “Response to Event: Leak in Nombre22334 1 (14 to 21 de marzo),” prepared on 21 de marzo de 2024.

Upon completion of the crisis response, that report (submitted to the Chamber as “Anexo 1 Evidence 1 AyB AyA”) summarized the situation and the response provided as follows: “In response to various amparo proceedings arising from the water shortage in los Hatillos caused by a leak repaired on 18 and 21 de marzo del 2024, this report is issued concerning the causes and effects of the leak and its repair, as well as the provision of water by tanker trucks. The report reaches the following conclusions:  The leak arose from three related events dated 14 and 16 de marzo.  It was caused by a third party hired by the municipality to install stormwater piping using the horizontal directional drilling method.  The pipeline is located at a depth of 2.43 m; the water did not reach the surface and flowed through the storm sewer system, making detection difficult.  The leak was detected on lunes 18/03/24 and repaired that same day.  On 20/03/2024, a new, smaller leak was caused by the contractor; it was detected on 21/03/24 and repaired that same day through the joint efforts of AyA (plumbers) and the contractor’s personnel (dewatering work, securing the site, and excavation-closing operations).  MSJ, in coordination with the Contractor and AyA in its capacity as inspector/supervisor, will perform the final repair, which will involve installing a fitting to allow passage of the storm sewer.

The proposal is under review, and the repair is scheduled for martes 2 de abril at 10 pm, at a time when distribution to the community will not be affected.  Throughout the entire period, the community was served through water delivery by tanker truck.” Accordingly, consistent with AyA’s reports, the situation alleged by the petitioners was caused by a leak that occurred on 14 and 16 de marzo as a result of the actions of a third party hired by the municipality to install stormwater piping. After the amparo proceeding was filed, the second leak occurred on the following 20 de marzo. The first leak was detected on lunes 18 de marzo de 2024 and repaired that same day. The second was detected and repaired on 21 de marzo de 2024. It therefore follows that the specific water-shortage situation occurring between 14 and 21 de marzo de 2024 was not directly caused by AyA and that, once the leaks were detected, they were promptly repaired.

Nevertheless, this situation arose amid a broader water-shortage crisis in Hatillo that has required the daily suspension of service during nighttime hours. This particular situation, referenced in the amparo proceeding under review, caused an even more severe impact for one week on those living in this community; and although AyA restored drinking-water service once the leaks had been detected and repaired, it (sic) was not restored to one hundred percent, as requested by the petitioners. Instead, the Institute continued suspending service during nighttime hours, perpetuating the water-shortage problem in the affected areas. Based on the foregoing, the Ombudsman’s Office considers that these service suspensions, which have been occurring for some time in Nombre22334 and other communities, demonstrate that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with drinking-water service in terms of quantity, quality and, especially, continuity.

Evidence of this is found in the 80 complaints from residents of Nombre22334 referenced at the beginning of this report and received between febrero and mayo del 2024. Along these lines, it is also necessary to emphasize, with regard to the petitioners’ request that the drinking-water supply and service-suspension schedules be observed, that in the aforementioned official letter 12495-2023-DHR, the Ombudsman’s Office had stated that “the greatest problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA’s failure to comply with the supply schedules announced through the various media outlets.” Likewise, a considerable number of those who approached the Ombudsman’s Office this year regarding the water shortage in Nombre22334 complained about the Institute’s failure to comply with the announced schedules. It must not be overlooked that the community of Nombre22334 is facing a critical situation regarding the supply of drinking water, according to the complaints filed concerning scheduled and unscheduled rationing, failure to comply with the announced supply schedules, extended periods without water, the difficulties faced by the population in accessing water deliveries by tanker truck, and the resulting infringement of the right of access to drinking water, the right to health, and other rights associated with having drinking water in sufficient quantities to meet the population’s basic needs, particularly those of vulnerable persons, such as children, sick persons, and older adults.

Furthermore, regarding the petitioners’ request that AyA be held responsible for planning and implementing an effective and definitive short-, medium-, and long-term solution to the water shortage in Hatillo, in a statement dated 18 de abril de 20249, the Ombudsman’s Office addressed the actions implemented by AyA to tackle the problems associated with the water supply, particularly in the Gran Área Metropolitana, including rationing schedules, supply by tanker trucks, the addition of new wells to the metropolitan aqueduct system, the installation of tanks in highly vulnerable areas for residents’ access, and other palliative measures to address the situation in the short term. It considered “that the efforts undertaken have not been sufficient and that proper or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water availability and hydraulic capacity of aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season.” In this regard, the Defensoría agrees with the petitioners that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible for planning, developing, and constructing the solutions that Nombre22334 and the other communities affected by water shortages (desabastecimiento) require in the short, medium, and long term to meet demand for water-supply services, so that everyone may have access to drinking water and satisfy their basic needs. 5.3.

Considerations of the Defensoría regarding water shortages in Nombre22334 As duly noted at the beginning of this document, although the Defensoría is in the process of reviewing and approving the final report containing recommendations concerning the interventions related to the drinking-water supply in Hatillo, it has generally been able to verify that the measures undertaken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with drinking-water supply services in terms of quantity, quality, and, particularly, continuity. Evidence of this is provided by the 80 complaints referenced at the beginning of this report and received between February and May 2024. The water shortages faced by Nombre22334 and many other communities, both within and outside the GAM, are attributable to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, the increase in demand and consumption by the population during the dry season, the reduction in production sources during the dry season, changes in rainfall patterns, and factors associated with disorderly land-use planning (planificación territorial) and the lack of protection for aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera).

Nevertheless, the Defensoría considers that one of the factors underlying the water-supply crisis faced by so many communities is the inadequate planning and lack of project implementation by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Although, because this investigation is ongoing, the Defensoría cannot yet issue a conclusive opinion on the projects themselves, the documents submitted by AyA to the Sala Constitucional as evidence (Annex 6) confirm not only the need to carry out projects, but also that these projects are only now being developed or are even at an incipient stage, despite the fact that this is a longstanding problem that continues to the present day, to the detriment of service users and particularly the residents of Hatillo. Consequently, this could even give rise to administrative liability on the part of the Institution for improper operation. As noted, these conditions adversely affect the provision of drinking-water supply services in Hatillo, which, pursuant to Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service to ensure continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need being met, and equal treatment of recipients, users, or beneficiaries.

Likewise, pursuant to Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with Article 9 of AyA’s service-delivery regulations, drinking-water services must be provided “within optimal service-delivery parameters in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach”; however, this has not been the reality for the community of Hatillo, particularly its higher-elevation areas (Hatillo 2, Dirección02 and Nombre22334 8). With respect to the facts alleged by the petitioner, they are consistent with the facts reported to the Defensoría by the residents of the community of Hatillo, who have complained about water shortages, the suspension of drinking-water services for periods of several hours, and failure to comply with the announced suspension schedules, which they report affects the entire population, especially the most vulnerable persons: children, older adults, and persons with disabilities.

Regarding the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the report submitted to the Sala Constitucional includes additional information that was not provided to the Defensoría, particularly concerning the works and interventions undertaken to improve service in the community of Hatillo. In this regard, AyA’s report to the Sala Constitucional contains information on progress in implementing projects intended to provide additional water resources to the La Valencia system, undertaken by the Subgerencia Gestión Sistemas GAM, specifically the project “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM,” for which work on the manifold (cachera) for interconnecting wells W16, W17 and W18 was completed; their incorporation into the Acueducto Metropolitano provides a flow rate of approximately 35 l/s to the area supplied by Tanques del Sur.

AyA also reported on progress in Nombre22334 regarding the works undertaken as part of the RANC-EE Project, “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética,” through which, according to the report, the distribution network serving Nombre22334 1 and Nombre22334 2 was improved in order to reduce physical losses caused by the condition of the pipelines, along with other complementary benefits such as improved water pressure, redistribution of fire hydrants throughout the sector, elimination of illegal connections, and conversion of fixed-rate services to metered services, which also reduced commercial losses. The Defensoría has likewise emphasized that public participation and the right to information are essential elements of a participatory democracy, as well as the importance of the Instituto accurately and clearly informing communities about their water supply, distinguishing between water shortages and rationing (racionamiento), and explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources.

This is because the right to information is fundamental, and AyA must therefore respond promptly and appropriately to requests from the community. Finally, the Defensoría de los Habitantes considers it necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the measures required to implement useful and appropriate actions for comprehensive planning of investment needs and improvements in service delivery, as well as for the efficient implementation of the infrastructure projects and works required to meet current and future demand for services in the sector of los Hatillos, with reasonable implementation periods and rigor and diligence in meeting procedural deadlines, in order to effectively guarantee the human right of access to drinking water. 5.4. Regarding ARESEP’s intervention in the specific case of the community of Nombre22334 Pursuant to Articles 4 and 5 of Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for optimal service delivery.

In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded “that the institution has drinking-water losses of 57%, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.” It also warned of the absence of records on large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at replacing assets, together with the rejection of service-availability requests, and noted that 70% of water-supply systems experience water stress (estrés hídrico). It was also concluded that all service providers in the country have failed to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established authority, ARESEP is responsible for ensuring that drinking-water service providers deliver quality service. It must therefore strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that services are provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Autoridad Reguladora states in its report that it has no pending complaint or claim concerning water shortages in the water-supply service provided by AyA in the community of Hatillo, indicating that the three inquiries recorded on this subject were addressed. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that ARESEP’s functions include ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide those services optimally.

It therefore cannot cite the absence of complaints prompting its intervention as a reason for failing to act; its actions must be proactive and undertaken on its own initiative (de oficio), seeking at all times to address and strictly follow up on each conclusion of the aforementioned report, as noted above, and particularly to ensure compliance with the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante, prepared by that same public body and mentioned in its report. Its responsibility is such—and this Honorable Tribunal Constitucional confirms it—that, although the petition was initially directed against AyA, the Sala Constitucional, by means of the decision issued at ten hours and one minute on April 16, 2024, expanded the scope of the proceeding and requested that ARESEP submit a report on the facts alleged by the petitioner. Based on the foregoing, the Defensoría hereby submits the requested opinion and remains available to that honorable Sala Constitucional to respond to any request for additional information.”

  1. 8In a written submission added to the digital case file on 23 de mayo de 2024, Marta Acosta Zúñiga appears in her capacity as Comptroller General of the Republic. She explains: “III. OPINION OF THE OFFICE OF THE COMPTROLLER 1- Aspects related to the suspension of service Although the Office of the Comptroller General has not conducted an audit of the drinking-water supply service directly in the community of Nombre22334 8, nor does it have quantitative information regarding interruptions and the duration of water shutoffs in other communities in the district of Hatillo, the Office of the Comptroller finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioners and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioners’ allegations coincide with the findings of the Office of the Comptroller General in other vulnerable communities in the country.In this regard, based on audits previously conducted, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018, similarities were identified in the trend of water shortages and constant interruptions of drinking-water service in vulnerable communities. Furthermore, based on the ICAA National Plan for Assistance to Vulnerable Communities of setiembre de 2021, the communities identified in the district of Hatillo, where the service operator is the ICAA, had a high Community Vulnerability Index for Access to Water, including Nombre22334 8. According to the ICAA, this index is intended to determine community vulnerability in access to drinking water in places where conditions still reflect a significant shortfall in achieving a drinking-water service that meets the highest quality standards and in applying the best socio-environmental practices for that purpose.It has also been established through the aforementioned report n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further on the vulnerability scale, insofar as one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, that report issued by the Office of the Comptroller stated that inadequate service delivery leads to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and reduced resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities. Regarding the suspension of service, the petitioners state that although a tanker truck was available on 16 de marzo for the alternative provision of drinking-water service, this measure did not solve the problem, because a segment of the population has physical limitations affecting its ability to access that resource, making it insufficient to meet the basic needs of the entire population, particularly persons in vulnerable circumstances.In this regard, it should be noted that the “Amendment to the Regulations Governing the Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage and Fire-Hydrant Services,” in force during the stated days of water shortage, establishes the need to provide an alternative water supply and reasonable explanations if the suspensions (sic) exceed 8 hours per day, in a manner that meets the population’s basic needs and the requirements of hospitals, clinics, and health centers. It should be emphasized that, under the regulations currently in force, if the water shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service meeting the aforementioned requirements must be ensured. Likewise, Articles 2 86 and 90 of those regulations establish that temporary interruptions addressed through tanker trucks must provide delivery points as close as possible to homes and allow water to be collected easily, all for the purpose of giving every person the opportunity to access drinking-water service on equal terms, given its nature and its essential character for human life and health. 3 In relation to the foregoing, and consistent with sections IV.5.2. and IV.5.3. of Anexo 1, “Response to event: Leak in Nombre22334 1 (from 14 al 21 de marzo),” contained in memorandum n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 of 31 de marzo del 2024, Table 1 provides details regarding the number of distribution units and the percentage of service provided to the communities on 14, 15 y 16 de marzo del 2024.Along these lines, Anexo 5, “Summary Report of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work,” provides information in sections C, D, E, and F concerning the coordination carried out as part of the contingency plans, including the arrival of tanker trucks at distribution points and the installation of six tanks in the Hatillos sector. Likewise, the report “Summary of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work” cites a series of agreements between the ICAA and certain organized groups in Hatillos, including the identification of people experiencing greater vulnerability, in coordination with the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) and other entities, to guarantee access for older adults, persons with mobility difficulties, and persons with serious health conditions. Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of an adequate mechanism for including all persons in vulnerable circumstances, particularly in cases where use of a tanker truck is contemplated as an alternative means of supply. 2- Regarding the ICAA’s response to resolve the problems In response to the writ of amparo (recurso de amparo) filed by the residents of Nombre22334 8, the ICAA referred to a series of causal events related to the suspension between 14 de marzo de 2024 and 16 de marzo de 2024.The stated justifications included the shortfall between the flow rates (caudales) produced and those demanded by the population, the influence of the dry season on consumption patterns, declines in production, major breakdowns caused by ruptures resulting from infrastructure projects undertaken by third parties, and the impact on the Sistema de La Valencia of unexpected outages in the electrical system supplying the wells and their conveyance or pumping equipment. To address those conditions, the ICAA states that it took measures such as placing tanks at strategic locations, providing an alternative supply through tanker trucks, communicating through bulletins, and collaborating with community leaders. In addition, as medium- and long-term measures, it indicated that investments were being developed to reduce non-revenue water (agua no contabilizada, RANC) and optimize energy use, in order to strengthen the system and improve service quality.With respect to investments, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of Investment Project Portfolio Management for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation at the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of 12 de abril de 2024, this Office of the Comptroller determined that management of the ICAA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation (saneamiento de aguas residuales) has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need in a timely manner. It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical, systematic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components identified.Likewise, the cited audit report determined that the ICAA’s information management does not permit efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. In this regard, the ICAA’s response to the writ of amparo refers to the project “BPIP 2822 Expansion of Production in the La Valencia System and Improvements to the Infrastructure of the Acueducto Metropolitano for Emergency Response in the GAM.” Regarding this matter, this Office of the Comptroller identified that the project lacked 4 basic information concerning the actual cost and actual start date; furthermore, the project is expected to be completed on 10 de mayo del 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to produce and improve drinking-water systems, primarily affecting vulnerable communities.They also restrict the achievement of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers’ timely identification of deviations in project time, cost, and scope is constrained, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that the management of the project portfolio under the ICAA’s responsibility is projected to be financially unsustainable, indicating a situation of fragility. Of particular significance in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that fund the services.Furthermore, the Amparo Response Report N°24-007293-0007-CO summarizes the response strategy for the multiple impacts associated with supply in the Dirección2080 sector and the corrective measures taken in response to the shortage, especially at higher elevations, including filling tanks to restore their levels by suspending service from 10:00 p.m. to 4:00 a.m., a schedule that, according to the petitioning party, has not been observed. Regarding the foregoing, the Office of the Comptroller General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018 that water-supply systems (acueductos) require water storage to meet demand and compensate for hourly variations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service in question.In this regard, it must be recognized that bringing the tank back into operation after a suspension does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately, because the distribution networks (pipelines) must first attain an appropriate fill level and pressure to ensure supply.

This phenomenon is aggravated in the upper areas of the network, where the topography affects how quickly potable water service can be restored. In short, the suspension must take into account the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and resumption of operation of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the communicated completion time and, consequently, to the time at which users expect service to resume. 4- Regarding ARESEP’s response With respect to ARESEP, it should be noted that the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, identifies in subsection c), Article 5, as one of that entity’s functions the duty to ensure compliance with standards concerning the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including potable water service.

Consistently, subsection b) of Article 6 of the aforementioned law establishes ARESEP’s obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service whenever deemed appropriate, in order to verify the quality, reliability, continuity, costs, prices, and rates of the public service. Likewise, Article 21 of Ley n.° 7593 requires ARESEP to conduct oversight of the facilities and equipment dedicated to the public service, so as to ensure full compliance with its obligations. Regarding ARESEP’s arguments concerning the amparo proceeding (recurso de amparo) at issue, this Oversight Body cannot issue an opinion because no reports or evidence were provided to substantiate its actions in the terms described; it refers only to technical regulations governing service provision and to the results of other proceedings brought by some of the petitioners or other residents that do not concern the supply problems identified in the proceeding.

IV. CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not directly audited the potable water supply service in the community of Nombre22334 8, nor does it have quantitative information regarding interruptions and prolonged water shutoffs in other communities within the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2. Although no audit is available regarding ICAA’s response to the alleged failure to take action to address the aforementioned service suspension in the districts of Hatillo, other audits conducted by the CGR have found that ICAA’s potable water investment portfolio exhibits a series of shortcomings in performance management, as well as weaknesses in governance, thereby limiting its ability to address the public need in a timely manner and deliver the expected benefits to the population. 3.

This Oversight Body notes that the time required to fill and pressurize the pipelines should be taken into account in the service-suspension schedule communicated to users, because the resumption of tank operations alone should not be considered sufficient, since it does not guarantee that potable water will reach users promptly or immediately; rather, the distribution networks (pipelines) must attain the appropriate fill level and pressure to ensure supply. 4. No evidence or reports concerning ARESEP’s actions were provided; accordingly, this Oversight Body cannot offer an opinion. In any event, emphasis is placed on the Regulatory Entity’s duty established by law to ensure compliance with standards concerning the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including potable water service; for example, its obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as its duty to conduct oversight of the facilities and equipment dedicated to the public service, so as to ensure full compliance with its obligations.”

  1. 9The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal delivers the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioners, who are residents of Nombre22334 8, complain that the drinking-water service has been suspended since 14 de marzo de 2024. They state that, although they received water from a tanker truck on 16 de marzo de 2024, this does not resolve the aforementioned problem, particularly because the supply is insufficient and not everyone in the community has the physical ability to obtain water in this manner.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • a)In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters related to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as the operator, governing authority, and delegating entity for the service. However, it has failed to consolidate its role in directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems, so that service provision meets the standards of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service (servicio público) concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable standards. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation shows that greater progress is needed in implementing sound practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems (sistemas de acueducto), in order to ensure their sustainability for the provision of drinking-water service to vulnerable communities.

3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and adversely affects health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being required to overcome the population’s conditions of vulnerability. Improving quality is therefore relevant because this is an essential service for these communities, in which the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” (See documentary evidence).

  • b)By means of official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, the following was concluded:

“(…) regarding the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the water-supply service, although sufficient liquidity is currently available to sustain service provision, it will be severely compromised in the medium term because of the directives implemented by AyA to use cash flows from depreciation expenses and revalued depreciation (asset replacement) to meet financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the period for constructing the works) have expired. This has begun to generate financial expenses, even though no solution to users’ needs is available to date (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in meeting the quality standards and rules established in advance for the provision of the water-supply service.

In the case under review, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project’s entire Nombre01 chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, the absence of records on large consumers and consumption levels, bulk-water sales at prices below those authorized, investment tendering processes without guarantees or safeguards for the committed public funds, the absence of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…).

It is important to note that the rate-of-return-for-development flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to address investment needs and repay financial obligations (interest expenses) undertaken by the provider to finance its portfolio of infrastructure projects. In this regard, the lack of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 renders the service provider unable to meet its obligations in the near future, both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized, through various official letters and technical oversight proceedings (fiscalizaciones técnicas), that AyA must modify its project management so that it (sic) can make the information available; ensure traceability from internal approval through implementation; correct the timeframes for addressing users’ needs; validate project information in accounting capitalization reports; update Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan; and assure users that every colon included in rates in connection with investments is supported by transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The rate of return for development (rédito para el desarrollo) obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt assumed and included in this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the rate-of-return level, coupled with the timeframes for implementing an actual solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, experience delays in development opportunities, and face increased territorial and socioeconomic inequalities.

7. AyA must carry out a process of refinancing or renegotiating its long-term debt that ensures more competitive interest rates and prevents a financial mismatch (descalce financiero), as well as refraining from assuming and passing on uncompetitive debt costs to its members, because although rates are set under the cost-of-service principle (principio al costo), in accordance with Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be done at any cost (…).

9. The request to capitalize the investment projects proposed for the water-supply service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected based on the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because of the absence of pre-investment documents, which prevents the traceability of cost, scope, and schedule levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it corresponds to the (sic) amount budgeted as of the date of the study’s analysis, for which, in most instances, traceability cannot be established between the project and the assets intended to be capitalized. It is even less possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is not possible to identify asset retirements associated with capitalizations resulting from substitution or replacement (…).

10. In view of the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the projects from 2018-2024, ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, not to pass on to users amounts associated with project initiatives that are not yet functional and usable or for which traceability cannot be established at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%.

11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base (base tarifaria), its Nombre01 is 69% greater, without any corresponding consideration in the service provided, and this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts to replace assets that have reached the end of their useful life, particularly transmission and distribution pipelines, nor to modernize its meter inventory or implement the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water for which AyA charges users even though it is wasted through leaks along sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to offer a quality service but also to comply with the cost-of-service principle.

It is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter inventory is in poor condition, bulk-water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks along the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years and are charged for as though they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that AyA itself, incidentally, promotes protecting—would make it possible to address many of the rejected service-availability requests, prevent so many supply interruptions, and even avoid duplicative investments.

12. The underreporting (subregistro) of potable-water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which results in the costs arising from water sales that are not properly recorded ultimately being paid by all service users, regardless of the physical condition of their meter, as a penalty on the consumption and conservation of water resources by families (…)

14. AyA does not have a strategy for obtaining annually updated water-quality information for either the systems operated by AyA or those it has delegated to service providers such as Asadas; consequently, problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner and, instead, receive attention only once the adverse impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added). (See, ad effectum videndi et probandi, expediente 24-013228-0007-CO).

  • c)The petitioners (personas amparadas) are residents of Dirección2080 . (Undisputed fact).
  • d)The Nombre22334 8 sector is supplied by the La Valencia system, which forms part of the metropolitan aqueduct and has experienced several periods of interruption of the potable-water service due to increased water consumption during the dry season, as well as breakdowns in the distribution networks. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • e)Beginning on approximately 25 de enero de 2024, the Nombre22334 sector has experienced disruptions in the provision of water service due to decreases in the water available in the metropolitan aqueduct, resulting from the reduction in production at the Guadalupe water-treatment plant because of contamination caused by a third party. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • f)On 10 and 13 de febrero de 2024, electrical power outages caused “9 of the 15 wells in the La Valencia system to go offline.” (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • g)On 18 de febrero de 2024, a leak occurred in the main pipeline conveying water from the La Valencia wells to La Uruca, adversely affecting the water supply. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • h)On 2 de marzo de 2024, La Valencia well W15 experienced a breakdown; consequently, from that date until its repair was completed on 6 de marzo de 2024, available water production decreased. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • i)On 21 de marzo de 2024, Icaa issued the report “Response to event: Leak in Dirección11 (from 14 to 21 de marzo),” which stated:

“(…) The affected neighborhoods were those located north of the beltway: Dirección11 , Dirección2080 , Belgrano, 25 de Julio, 15 de setiembre and Nombre22334 2, listed from most to least affected. (…)

On Thursday, 14 de marzo, the pressure recorder located in Nombre22334 1 displayed atypical behavior, with a loss of pressure that could not be improved through operational adjustments and that increased considerably by Saturday the 16th. The repair was carried out on Monday the 18th, and on Tuesday the 19th the pressure range recovered. On Tuesday the 20th, another leak occurred in the afternoon; it was detected on the 21st and repaired that same day (…)

IV.4 Impact in the Dirección2080 neighborhood Nombre22334 8 is one of the neighborhoods that suffered the greatest impact. There are two pressure recorders in that area, Nombre22334 8 and Nombre22334 8-2, with 8.2 corresponding to the point of greatest impact. (…)

The recorder showed a change in behavior on Thursday the 14th, with a sharp decrease in pressure. Greater decreases occurred on Friday the 15th and Saturday the 16th. On Sunday the 17th, operational adjustments were made to restore the system, resulting in an improvement that Sunday, before pressure fell again on Monday the 18th, the day the repair was performed; a significant improvement was recorded on the 19th. On the 20th, the repair failed because debris fell onto the pipeline, and it was repaired again on 21/03/2024 (…)

IV.5.1 Distribution routes and coordination with community leaders To determine the routes, inspections were conducted in the mornings beginning at 4:00 am, during which inspectors determined the affected area. The day of greatest impact was Saturday the 18th, and the areas were:

 Nombre22334 1 near Peseta  Dirección7579  Florida Sur  Dirección7580  Belgrano The disruption began on 14 de marzo with the rupture of a pipeline and worsened on Saturday the 16th, causing a major supply shortage. The critical day was Monday the 18th; on Monday the 19th, the leak was detected and corrected, and the system recovered pressure (see pressure behavior recorded by the Dirección1321 pressure recorder)” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • j)In memorandum GG-UEPIAYA-2024-00989 dated 21 de marzo de 2024, the AyA-BCIE Investment Portfolio Executing Unit stated:

“In marzo de 2024, in coordination with the operators of the GAM aqueduct, a study of the hydraulic conditions in the Hatillos area was begun, and the procurement of advanced pressure controllers is being processed. Together with new infrastructure that will be arranged on the basis of the current studies, these controllers will make it possible to implement pressure-management measures in the area.

In parallel with this intervention initiative, priority areas for network-renewal work have been identified, and designs have been prepared for the Nombre22334 4 sector. These were forwarded to the GAM Deputy Management Office, and the improvements are currently being implemented.

The RANC-EE Project seeks to reduce physical and commercial losses in order to optimize the use of the resource so that it is equitably available to users. This acceleration plan for the Hatillos area illustrates the scope that the RANC project will have not only for the metropolitan aqueduct but also for areas served by peripheral systems, such as Pasito in Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Liberia, San Isidro del General, Guácimo and Limón.

It is essential for AyA to be able to continue financing every aqueduct-improvement project, from those developing infrastructure for new water sources, to the RANC project for aqueduct optimization, and projects that represent the future viability of the aqueducts in view of the country’s current population growth and new AyA users.” (See documentary evidence).

  • k)Icaa announced the scheduled suspension of water service from 18 to 24 de marzo between 22:00 and 04:00 in locations including Dirección2080 , in order to restore the levels of the southern tanks. (See documentary evidence).
  • l)On 22 de marzo de 2024, the respondent authority (autoridad recurrida) was notified of the order admitting this appeal for processing (resolución de curso). (See certificate of service).
  • m)Between 1° de enero and 4 de abril de 2024, the La Valencia well field experienced 110 disruptive events involving the shutdown of one or more of its wells, mainly due to power outages. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • n)Icaa implements recovery shutdowns at the tanks—disruptions caused by rationing—between 22:00 and 3:00. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • o)Suspensions of water service in the metropolitan aqueduct are announced through bulletins and the channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE line, the Servicios AYA application, a WhatsApp number, and a Facebook profile. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • p)As part of its contingency plans, Icaa systematically deploys water-tanker trucks every day during periods of controlled supply in areas where water service has been interrupted for more than eight hours. In addition, four tanks have been installed as water-storage facilities. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • q)To bolster the level of the southern tanks, which supply the communities of Hatillo, water is transferred from the Tres Ríos system by injecting flow through two hydraulic control valves located at the tanks themselves. Those valves transfer water from the Curridabat tanks, which supply central San José. (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • r)To provide the La Valencia system with additional water resources, Icaa is working on the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to Metropolitan Aqueduct infrastructure for emergency response in the GAM,” in connection with which “work on the manifold for interconnecting wells W16, W17 and W18 was completed. With the incorporation of these wells into the metropolitan aqueduct, the additional flow supplied to the area served by Tanques del Sur is approximately 35 l/s.” (See documentary evidence and the report submitted under oath by the executive president of Icaa).
  • s)In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. Management of AyA’s investment-project portfolio for potable-water supply and wastewater sanitation has not been effective in addressing vulnerable populations, because only 1,6% of the country’s most vulnerable districts, according to the 2023 Social Development Index, have programmed investments in sanitation, and only 16,7% have programmed investments in potable water. Likewise, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Potable Water Index have programmed investments.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 remain under implementation, delaying the response to public needs and affecting the benefits intended for 2,8 million people in relation to potable water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Nombre03-Nombre04.

3.3. Moreover, portfolio management has not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient level and lack a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that support the services, causing the proportion of revenue allocated to paying obligations to increase each year.

3.5. The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge primarily in the context of vulnerable populations.

4. PROVISIONS (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest authority, in accordance with the administrative and technical capacity for implementation; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing the portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General, no later than April 30, 2025, a certification regarding the design and dissemination of the governance model; additionally, submit a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) managing financial resources; ii) designing and improving systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process outcomes (organizational effectiveness); and vi) leadership outcomes, in order to modernize its organization, processes, and procedures and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General, no later than June 30, 2025, a certification regarding the design and dissemination of the Model; additionally, submit a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability that includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio and that incorporates at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) measures to raise organizational awareness regarding financial sustainability; v) guidelines on how frequently to request rate adjustments; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system contained in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025; additionally, submit a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (See paragraphs 2.55 through 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THOSE OFFICES IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the provision contained in paragraph No. 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body a copy of the resolution setting forth the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”. (See documentary evidence).

  • t)The technical report issued by the Contraloría General de la República on May 23, 2024, stated:

“In this regard, based on oversight studies (estudios de fiscalización) conducted previously, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018, similarities were found in the trend of shortages and continual interruptions of drinking-water service in vulnerable communities. Furthermore, based on the ICAA National Plan for Assistance to Vulnerable Communities, dated September 2021, the communities identified in the district of Hatillo, where the service operator is the ICAA, had a high Community Vulnerability Index for Access to Water, including Nombre22334 8. According to the ICAA, this index is intended to determine community vulnerability with respect to access to drinking water in places where conditions continue to reflect a significant lag in obtaining drinking-water service that meets the highest quality standards and in applying the best socio-environmental practices to achieve it.

In turn, the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 established that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further on the vulnerability scale, insofar as one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Furthermore, that report, issued by the Comptroller Body (Órgano Contralor), stated that deficient service provision leads to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of those communities’ quality of life and development potential. Regarding the service suspension, the petitioners state that, although a water tanker was made available on March 16 as an alternative means of supplying drinking water, this action did not solve the problem because one segment of the population has physical limitations affecting its ability to access that means of supply, making it insufficient to meet the basic needs of the entire population, particularly persons in vulnerable circumstances (…) 3 In relation to the foregoing and in line with sections IV.5.2. and IV.5.3. of Annex 1, “Response to Event: Leak in Nombre22334 1 (March 14–21),” contained in memorandum No. No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 dated March 31, 2024, Table 1 provides details regarding the number of distribution units and the percentage of service provided to the communities on March 14, 15, and 16, 2024.

Along these lines, Annex 5, “Summary Report of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work,” provides information in sections C, D, E, and F on the coordination undertaken as part of the contingency plans, including the arrival of water tankers at distribution points and the installation of six tanks in the Hatillos sector. Likewise, the report “Summary of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work” cites a series of agreements between the ICAA and certain organized groups in Hatillos, including the identification of populations experiencing greater vulnerability, in coordination with the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) and other entities, to guarantee access for older adults, persons with mobility difficulties, and persons with serious health conditions. Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the creation and implementation of an adequate mechanism for including all persons in vulnerable circumstances, particularly in cases where the use of a water tanker is contemplated as an alternative means of supply. 2- Regarding the ICAA’s response to resolve the problems As its response to the amparo appeal (recurso de amparo) filed by the residents of Nombre22334 8, the ICAA referred to a series of causal events related to the suspension between March 14, 2024 and March 16, 2024.

The justifications cited included the deficit between the flow rates produced and those demanded by the population, the effect of the dry season on consumption patterns, declines in production, major breakdowns caused by ruptures resulting from infrastructure projects undertaken by third parties, and the impact on the La Valencia System of unexpected outages in the electrical system supplying the wells and their conveyance or pumping equipment. To address these conditions, the ICAA states that it undertook actions such as placing tanks at strategic locations, providing an alternative supply through water tankers, communicating through bulletins, and collaborating with community leaders. In addition, as medium- and long-term actions, it reported the development of investments aimed at reducing non-revenue water (agua no contabilizada, RANC) and optimizing energy use, in order to strengthen the system and improve service quality.

With respect to investments, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment-Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated April 12, 2024, this Comptroller Body determined that the ICAA’s management of its investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need within the required timeframe. It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio remains at an incipient stage and lacks a logical and systematic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components identified.

Likewise, the cited oversight report determined that the ICAA’s information management does not enable efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and persons responsible for managing the projects. In this regard, the ICAA’s response to the amparo appeal refers to the project “BPIP 2822 Expansion of Production in the La Valencia System and Improvements to the Infrastructure of the Metropolitan Aqueduct for Emergency Response in the GAM.” Regarding this matter, this Comptroller Body found that the project lacked 4 basic items of information concerning its actual cost and actual start date; moreover, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to produce drinking water and improve drinking-water systems, primarily affecting communities in vulnerable circumstances.

They also restrict fulfillment of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and public-health development of the areas affected by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers are limited in their ability to promptly identify deviations in project schedules, costs, and scope, making it difficult to address the public need with the required urgency. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio overseen by the ICAA, indicating a situation of fragility. Particularly notable in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that support the services.

Separately, Amparo Response Report N°24-007293-0007-CO summarizes the response strategy for the multiple impacts associated with water supply in the Dirección2080 sector and the corrective actions taken in response to the shortage, particularly at higher elevations. These actions include suspending service from 10:00 p.m. to 4:00 a.m. to allow the tanks to refill, a schedule that, according to the petitioning party, has not been observed. Regarding the foregoing, the Contraloría General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018 that aqueduct systems require water storage to meet demand and compensate for hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspension of the service in question.

In this regard, it must be recognized that bringing a tank back into operation following a suspension does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately, since the distribution networks (pipelines) must first fill and attain the appropriate pressure to guarantee supply. This phenomenon is exacerbated in the higher areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service can be restored. In short, the suspension must account for the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely for taking the storage tanks out of and bringing them back into operation, so that the duration of the suspension corresponds to the announced ending time and, consequently, to the time when users expect service to be restored (…)”

IV.CONCLUSIONS From the contents of this report, the following conclusions are drawn: 1. Although the Contraloría General has not audited the drinking-water supply service (servicio de abastecimiento de agua potable) directly in the community of Nombre22334 8, nor does it have quantitative information concerning interruptions and the duration of water shutoffs in other communities within the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service (servicio público de agua potable) described by the appellant and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of service continuity and storage; that is, the appellant’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2. Although no audit is available concerning the ICAA’s response to the alleged failure to take action to counteract the aforementioned suspension of service in the Hatillo districts, based on other audit findings by the CGR, it has been found that the ICAA’s drinking-water investment portfolio exhibits a series of deficiencies in performance management, as well as weaknesses in governance, which limits its ability to address the public need in a timely manner and deliver the expected benefits to the population. 3.

This Oversight Body notes that the time required to fill and pressurize pipelines must be considered in the service-suspension schedule communicated to users, because merely taking into account when the tank begins operating does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately, since the distribution networks (pipelines) must attain the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. 4. No evidence or reports concerning the actions of ARESEP were provided; accordingly, this Oversight Body cannot offer an opinion. In any event, emphasis is placed on the duty imposed by law upon the Regulatory Authority to ensure compliance with standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with its obligations” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • u)Through Technical Report No. DH-0489-2024 of 15 de mayo de 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República established:

“5. TECHNICAL ASSESSMENT OF THE FACTS UNDER REVIEW IN THIS WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) (…) 5.1. Background on the intervention of the Defensoría de los Habitantes concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in connection with the drinking-water shortage (desabastecimiento de agua potable) in Nombre22334 During the period from February through May 2024, the Defensoría received a total of 80 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding the suspension of the drinking-water supply service in the district of Hatillo, canton of San José (…) Based on the complaints received, by official letter 01322-2024-DHR dated Dirección628, the Defensoría requested that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) provide information on the status of the drinking-water supply in the community of Hatillo and indicate whether service suspensions were being carried out or scheduled in that locality and, if so, identify the means used to inform the public of the suspension schedules.

In response, through Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 dated Dirección494 and the Response Report to Defensoría de los Habitantes Official Letter 01322-2024-DHR, prepared by the Dirección Operación y Control del Acueducto and dated 12 de marzo de 2024, AyA reported on the situation affecting the water-supply service in Nombre22334. Specifically, the reports addressed the following matters: 1. Description of the water-supply system: The community of Nombre22334 is supplied through the La Valencia system of the Acueducto Metropolitano, which uses groundwater wells in La Valencia, Heredia, to convey water through pumping stations to tanks located in la Uruca. From there, the water is distributed by gravity to Nombre22334 and other nearby communities. 2. Impact of contamination on the water supply: Nombre22334 was affected beginning on 25 de enero de 2024 due to contamination of a watershed that supplies the Planta Potabilizadora de Guadalupe, affecting more than 107 thousand users in several cantons.

Water transfers (trasvases) from neighboring systems were carried out to improve service. 3. Water-transfer operations and impacts on other communities: Water was transferred from other systems to Nombre22334 and the affected cantons, causing impacts in other communities. 4. Communications and measures taken by the Institution: Information was provided regarding the communication channels used to notify the public about the impacts and scheduled shutoffs in Hatillo. The reports also explained how measures were taken to reinforce the water supply and stabilize the situation in Hatillo. 5. Agreements with community leaders: It was stated that agreements were reached with community leaders at a meeting held on 12 de febrero de 2024, including the continuation of nighttime shutoffs to maintain tank levels. In summary, the report submitted detailed the water-supply problems in Nombre22334 caused by contamination and other factors, as well as the actions taken by the Institution to address these concerns and keep the affected population informed. 5.2.

Regarding the situation that is the subject of the writ of amparo The petitioners state that their right of access to drinking water has been impaired for approximately 15 years; however, they specifically allege that from 14 de marzo de 2024 through the date on which the amparo petition was filed (17 de marzo de 2024), they had not had access to the drinking-water supply service. Likewise, in the relief requested in the petition filed against AyA, they asked that it: 1. “Restore drinking-water service through the pipelines to 100%. 2. If the institution needs to suspend drinking-water service, require that it do so according to a schedule strictly observed from 22:00 hours to 02:00 hours. 3. Hold AyA responsible for planning and implementing an effective and definitive short-, medium-, and long-term solution that resolves the water shortage in Hatillo.” The complete shortage complained of by the petitioners, which began on 14 de marzo, created a greater crisis within the preexisting shortage that has affected the community of Nombre22334 during the dry season this year and in previous years.

With respect to this chronic shortage and rationing (racionamiento) affecting the community of Nombre22334 and other communities, the Defensoría has been intervening before AyA for several years. One of the preventive and extraordinary rights-protection strategies used by the Defensoría de los Habitantes to provide timely and effective assistance to persons potentially affected by situations posing a risk, threat, or serious or imminent violation of human rights has been the “Early Warning” (“Advertencia Temprana”), which, pursuant to the “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”, is defined as a strategy intended to prevent, predict, and mitigate adverse effects on or violations of the rights of the Republic’s inhabitants. In view of the foregoing, in 2023 and 2024, through official letters 02080-2023-DHR dated 1 de marzo del 2023 and 01792-2024-DHR dated 22 de febrero del 2024, respectively, which form part of intervention records 409986-2023-RI and 436412-2024-RI, the Defensoría issued early warnings, particularly in light of the population’s repeated demands for access to drinking water of adequate quality and quantity in response to AyA’s recurring service interruptions without prior notice during the dry season.

In those official letters, the Defensoría requested information on how the Institute was preparing to address the dry season in communities that experience shortage problems every year. In official letter 12495-2023-DHR dated 20 de diciembre del 2023, the report on the 2023 early warning, the Defensoría stated: “The Defensoría de los Habitantes issued the following early warning concerning the lack of water during the 2023 dry season because of the increase in complaints regarding limitations on the drinking-water supply, which intensify with the arrival of the dry season. Places such as los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita and Escazú, among others, have been identified as the communities most affected by the water shortage. (…) Based on the information provided by AyA, the Defensoría has observed that substantial efforts are being made with respect to projects, the incorporation of new supply sources, leak repairs, and other measures; however, the main problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA because it fails to comply with the supply schedules announced through the various media.

The complaints indicated that residents prepared themselves when they knew the hours during which they would not have drinking water, but noncompliance with those schedules prevented them from carrying out their planned activities for the day. Regarding this matter, the Defensoría considers that in the coming year, 2024, AyA must make efforts to ensure that the information provided to communities reflects actual conditions and must explain, in clear, simple language that can be understood by the entire population regardless of educational level, the difference between shortage and rationing. AyA must also explain the effects that the El Niño phenomenon will have on water sources during the coming summer, as well as the impact of climate change.” That official letter also concludes by stating: “The Defensoría will continue monitoring the actions taken by AyA during 2024 to ensure the human right of the various populations of the GAM to access drinking water, both through measures undertaken to achieve a structural solution to the problem and through the handling of specific shortage cases that arise.

Likewise, communities in which rationing would occur were urged to use water responsibly and in solidarity with others when service is available; and everyone, in general, was urged to recognize the need to conserve water even when it is available, because irresponsible or excessive use by some may result in others being unable to consume any water at all.” Regarding the general shortage in Nombre22334 and the crisis alleged by the petitioners beginning on 14 de marzo de 2024, and consistent with the statement in the official letter cited above—official letter 12495-2023-DHR—concerning the monitoring of actions taken by AyA during 2024 to ensure the human right of access to drinking water when addressing specific shortage cases that arise, the Defensoría coordinated a virtual accountability meeting (reunión virtual de rendición de cuentas) with AyA on Tuesday, 19 de marzo de 2024. Participants included engineer Alejandro Calderón, Subgerente Gestión Sistemas GAM; Iván Paniagua, Director MacroZona; and Henry Ulate of the Presidencia Ejecutiva.

On that occasion, information was provided regarding the meetings held with the Asociación de Desarrollo de Nombre22334 and other community leaders, as well as the measures to be implemented to mitigate the shortage. Specifically regarding the situation reported by the petitioners, the Defensoría was informed that the weekend emergency had been detected on Friday, 15 de marzo, when pressure recorders detected a drop caused by a company performing stormwater works for the Municipalidad de San José that broke one of the 150 mm pipelines supplying Hatillo. At that time, it was stated that the situation had been resolved during the afternoon of 18 de marzo de 2024. That accountability meeting regarding the emergency that is the subject of the petition ultimately took place in the midst of the crisis, because the shortage continued after a new leak occurred on the day following the meeting, as AyA reported to the Sala Constitucional in the report “Response to Incident: Leak in Nombre22334 1 (from 14 al 21 de marzo)” (“Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”), prepared on 21 de marzo de 2024.

Once the crisis response had concluded, that report (submitted to the Sala as “Anexo 1 Prueba 1 AyB AyA”) summarized the situation and the response provided as follows: “In response to various writs of amparo arising from the shortage in los Hatillos caused by a leak repaired on 18 y el 21 de marzo del 2024, this report is issued regarding the causes, effects, and repair of the leak, as well as the provision of water by tanker trucks. The following conclusions are drawn from the report:  The leak resulted from three interconnected incidents occurring on 14 y 16 de marzo.  It was caused by a third party retained by the municipality to install stormwater piping using the horizontal directional drilling method (metodología de perforación horizontal dirigida).  The pipeline is located at a depth of 2.43 m; the water did not rise to the surface and instead drained through the storm-sewer system, making detection difficult.  The leak was detected on Monday, 18/03/24 and repaired that same day.  On 20/03/2024, the contractor caused a new, smaller leak; it was detected on 21/03/24 and repaired that same day through the joint efforts of AyA (plumbers) and the contractor’s personnel (dewatering work, securing the site, and backfilling the excavation).

 MSJ, in coordination with the Contractor and AyA in its capacity as inspector/supervisor, will carry out the final repair, which will include shaping work to allow the storm sewer system to pass through. The proposal is under review, and the repair is scheduled for martes 2 de abril at 10 pm, when distribution to the community will not be affected.  Throughout the entire period, the community was served through delivery by tanker truck.” Accordingly, consistent with AyA’s reports, the situation complained of by the petitioners arose from a leak that occurred on 14 y 16 de marzo, as a result of the actions of a third party hired by the municipality to install stormwater piping. After the amparo petition (recurso de amparo) was filed, the second leak occurred on the following 20 de marzo. The first leak was detected on lunes 18 de marzo de 2024 and repaired that same day. The second was detected and repaired on 21 de marzo de 2024.

It follows that the specific water-supply shortage (desabastecimiento) occurring between 14 y 21 de marzo de 2024 was not directly caused by AyA and, once the leaks were detected, they were promptly repaired; nevertheless, this situation occurred amid a broader water-supply crisis in Hatillo, which has required daily suspension of service during nighttime hours. This particular situation, described in the amparo petition under review, caused an even more severe impact for one week on those living in this community, and although AyA restored drinking-water service once the leaks had been detected and repaired, it (sic) was not restored one hundred percent, as requested by the petitioners; instead, the Institute continued suspending service during nighttime hours, perpetuating the water-supply problem in the affected areas. Based on the foregoing, the Office of the Ombudsperson considers that these service suspensions, which have been occurring for some time in Nombre22334 and other communities, show that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to ensure the provision of drinking-water service to the population in terms of quantity, quality and, especially, continuity.

Evidence of this is provided by the 80 complaints from residents of Nombre22334 mentioned at the beginning of this report and received between febrero y mayo del 2024. Along these lines, it should also be emphasized, with respect to the petitioners’ request that the schedules for the provision and suspension of drinking-water service be observed, that in the aforementioned official letter 12495-2023-DHR, the Office of the Ombudsperson had stated that “the greatest problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA due to its failure to comply with the supply schedules announced through the various media.” Likewise, a considerable number of those who approached the Office of the Ombudsperson this year regarding the water-supply shortage in Nombre22334 complained that the Institute had failed to comply with the schedules it had announced. It must not be overlooked that the community of Nombre22334 is facing a critical situation regarding its drinking-water supply, as shown by the complaints filed concerning scheduled and unscheduled rationing (racionamientos), failure to comply with announced supply schedules, prolonged periods without supply, the difficulties faced by the population in accessing water distributed by tanker trucks, and the resulting impairment of the right of access to drinking water, the right to health, and other rights associated with having drinking water in quantities sufficient to meet the population’s basic needs, especially those of vulnerable persons, such as children, persons who are ill, and older adults.

On the other hand, regarding the petitioners’ request that AyA be held responsible for planning and implementing an effective and definitive short-, medium-, and long-term solution to the water-supply shortage in Hatillo, in a statement dated 18 de abril de 20249 (sic), the Office of the Ombudsperson addressed the measures implemented by AyA to tackle problems related to the water supply, particularly in the Gran Área Metropolitana, including rationing schedules, supply by tanker trucks, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, the installation of tanks in highly vulnerable areas for residents’ access, and other mitigating measures intended to address the situation in the short term, and considered “that the efforts undertaken have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water-resource and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season.” In this regard, the Office of the Ombudsperson agrees with the petitioners that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible for planning, developing, and constructing the short-, medium-, and long-term solutions required by Nombre22334 and the other communities affected by water-supply shortages to meet demand for aqueduct service, so that everyone may have access to drinking water and meet their basic needs.

5.3. Considerations of the Office of the Ombudsperson regarding the water-supply shortage in Nombre22334 As duly stated at the beginning of this document, although the Office of the Ombudsperson is currently reviewing and approving the final report containing recommendations concerning the interventions related to the drinking-water supply in Hatillo, it has generally been able to verify that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to ensure the provision of drinking-water service to the population in terms of quantity, quality and, especially, continuity. Evidence of this is provided by the 80 complaints mentioned at the beginning of this report and received between febrero y mayo del 2024. The water-supply shortage faced by Nombre22334 and many other communities, both within and outside the GAM, is attributable to multiple factors, such as the El Niño Phenomenon, the increase in demand and consumption by the population during the dry season, the reduction in production sources during the dry season, changes in rainfall patterns, and factors associated with disorderly land-use planning (planificación territorial) and the lack of protection for aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera).

Nevertheless, the Office of the Ombudsperson considers that one of the factors contributing to the water-supply crisis faced by so many communities is inadequate planning and the failure of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to implement projects. Although, because the investigation is ongoing, the Office of the Ombudsperson cannot yet issue a conclusive opinion regarding the projects themselves, the documents submitted by AyA to the Sala Constitucional as evidence (Anexo 6) confirm not only the need to carry out projects, but also that these projects are only now being developed or are even at an early stage, despite the fact that this concerns a longstanding problem that continues to the present day to the detriment of service users, particularly the residents of Nombre22334, and may therefore even give rise to administrative liability on the part of the Institution for improper operation.

As stated above, these conditions adversely affect the provision of drinking-water service in Hatillo, which, pursuant to Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service (servicio público) to ensure its continuity, efficiency, adaptation to every change in the legal framework or the social need it fulfills, and equal treatment of its recipients, users, or beneficiaries. Likewise, pursuant to Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with Article 9 of AyA’s service-provision regulations, drinking-water service must be provided “within optimal service-provision parameters with respect to quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach”; nevertheless, this has not been the reality for the community of Hatillo, particularly the community’s higher-elevation areas (Hatillo 2, Dirección02 and Nombre22334 8).

The facts alleged by the petitioning party are consistent with the facts reported to the Office of the Ombudsperson by residents of the community of Hatillo, who have complained about the water-supply shortage, the suspension of drinking-water service for periods of several hours, and failure to comply with the announced suspension schedules, which they report affects the entire population, especially the most vulnerable persons: children, older adults, and persons with disabilities. Regarding the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the report provided to the Sala Constitucional includes additional information that was not provided to the Office of the Ombudsperson, particularly concerning the works and interventions carried out to improve service in the community of Hatillo. In this respect, AyA’s report to the Sala Constitucional contains information on progress in implementing projects by the Subgerencia Gestión Sistemas GAM to provide additional water resources to the La Valencia system, specifically the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM,” under which work on the manifold for interconnecting wells W16, W17 and W18 was completed; their incorporation into the metropolitan aqueduct provides a flow of approximately 35 l/s to the area supplied by Tanques del Sur.

AyA also reported on the progress in Nombre22334 of the works carried out as part of the RANC-EE Project, “Reduction of Non-Revenue Water and Optimization of Energy Efficiency,” through which, according to the report, the distribution network in Nombre22334 1 and Nombre22334 2 was improved to reduce physical losses caused by the condition of the pipes, in addition to other complementary benefits, such as improved pressure, redistribution of fire hydrants in the sector, elimination of unlawful connections, and conversion of flat-rate services to metered services, which also reduced commercial losses. The Office of the Ombudsperson has likewise emphasized that citizen participation and the right to information are essential elements of a participatory democracy, as well as the importance of the Institute providing communities with accurate and understandable information about the water supply, distinguishing between a water-supply shortage and rationing and explaining the effects of the El Niño Phenomenon and climate change on water sources. This is because the right to information is a fundamental aspect pursuant to which AyA must respond promptly and adequately to community requests.

Finally, the Defensoría de los Habitantes considers it necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the measures required to implement useful and appropriate actions for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as for the efficient execution of the infrastructure projects and works required to meet current and future demand for service in the Hatillos sector, with reasonable execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, so as to effectively guarantee the human right of access to drinking water. 5.4. Regarding ARESEP’s intervention in the specific case of the community of Nombre22334 Pursuant to Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of these services.

In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service (Servicio de Acueducto), which concluded: “that the institution has a 57% loss of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters underrecord consumption.” It also warned of the absence of records on large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with the denial of service-availability requests, and that 70% of water-supply systems experience water stress (estrés hídrico). It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that drinking-water supply service providers deliver quality service. Accordingly, that body must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Autoridad Reguladora states in its report that it has no pending complaint or grievance concerning the shortage affecting the water-supply service provided by AyA in the community of Hatillo, indicating that the three inquiries recorded on this matter were addressed. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, ARESEP is responsible for ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of these services; it therefore cannot cite, as grounds for failing to intervene, the absence of complaints prompting it to act, since its actions must be proactive and undertaken ex officio (de oficio), seeking at all times to address and strictly monitor each of the conclusions of the aforementioned report, as indicated above, and particularly compliance with the provisions of the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante prepared by that same public body and mentioned in its report (…)” (boldface added). (See documentary evidence (prueba documental)).

III. ON THE RIGHT TO POTABLE WATER (DERECHO AL AGUA POTABLE)

First, it should be noted that the right of access to potable water has been recognized by this Court in extensive case law (jurisprudencia), and its basis in international conventions and the Constitution has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law (Derecho de la Constitución), a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); moreover, it is set forth in the International Conference on Population and Development held in Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a healthy environment 1.-Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their responsibilities in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, decisions 2003-04654 and 2004-007779).

Moreover, as both the Procuraduría and the representative of AyA rightly acknowledge in their reports, at the international level there is also broad recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that, without equitable access to a minimum amount of potable water, other established rights—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights—would be unattainable. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 concerning compliance with articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Furthermore, several international conferences have been held, notably the United Nations Water Conference held in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to potable water to meet their basic needs. Likewise, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunities for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to meeting basic needs and safeguarding ecosystems.” Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to “employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and the recovery of the costs of water services,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier to poor people’s access to clean water. There are also dozens of international instruments directly and indirectly addressing water as a human right of all persons and peoples, such that, by its very nature, this issue tends not only toward the nationalization, but also toward the internationalization, of its use and utilization” (see judgment number 2006-5606 at 15:21 hours on April 26, 2006).

From the foregoing, we may affirm that there is a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, pursuant to which all persons must be afforded the possibility of accessing potable-water services on equal terms, since such water is essential to human life and health. Likewise, access to potable water has been classified as a fundamental human right by several international instruments, as recognized in extensive constitutional case law. For example, as mentioned in the judgment partially transcribed above, in General Comment No. 15 concerning compliance with articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.

Accordingly, the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Similarly, with respect to this issue, there is a vast number of international instruments referring to the right of access to potable water, among which the following may be noted: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan); New Delhi Statement on Drinking Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21); Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Agenda); United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action); Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18); General Comment N° 15: The Right to Water (arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, adopted by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, adopted by the United Nations General Assembly in 2015: The Human Rights to Safe Drinking Water and Sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment no. 2019017397 at 12:54 hours on September 11, 2019).

Additionally, since the entry into force of law no. 9849 of June 5, 2020, Costa Rica has expressly recognized the right to potable water at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall seek the greatest welfare of all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing (legitimación) to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.

Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water as an asset essential to life. Water is an asset of the nation, indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for those purposes, and priority shall be given to supplying potable water for consumption by persons and populations” (emphasis added).

In this regard, in judgment no. 2020003982 at 11:50 hours on February 26, 2020, this Court responded to the legislative consultation (consulta legislativa) concerning the aforementioned partial amendment to section 50 of the Political Constitution and stated:

“VIII.- On the content of the bill and its constitutionality. The partial constitutional amendment bill submitted by all 57 members of the Legislative Assembly consists of two articles intended to add a final paragraph to article 50 of the Political Constitution, as well as to incorporate a new transitory provision in Title XVIII, Sole Chapter, Transitory Provisions of the Political Constitution, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of article 50 of the Political Constitution, of November 7, 1949. The text is as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water as an asset essential to life. Water is an asset of the Nation, indispensable for protecting that human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for those purposes, and priority shall be given to supplying potable water for consumption by persons and populations.

ARTICLE 2.- A new transitory provision is added to title XVIII, sole chapter, Transitory Provisions, of the Political Constitution, concerning article 50. The text is as follows:

Article 50 – XX. Existing laws, concessions (concesiones), and use permits (permisos de uso) lawfully granted, as well as the rights arising therefrom, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal as formulated and already approved on first reading refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right affirmatively recognized therein concerns access to potable water, since it is based on the consideration of water—and especially potable water—as an essential and intrinsic element of human life and health, thereby aligning with the provisions of article 21 and the first part of article 50 itself of the Political Constitution, as well as the developments in the case law of this Chamber arising from those provisions.

The Chamber notes that the right of access to water (derecho de acceso al agua), and especially to drinking water, forms part of various statements within the field of international human rights law, through different instruments having different scopes or legal natures, but which, by virtue of their very status and the provisions of article 48 of the Political Constitution, must necessarily be taken into consideration insofar as this subject is concerned. Thus, this right has been recognized and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment in the same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; and was validated at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997; while, at the treaty level, specific provisions are found in subsection 1) of article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—the Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself.

Regarding general resolutions, these include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169, of 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,” and that access to “drinking water and sanitation must be provided to all persons without discrimination.” In this regard, it is valid to affirm that the proposed addition to article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is consistent with the legal developments concerning this matter at the international level, as embodied in declarations, conventions, and resolutions of differing natures. It is therefore consistent with the legal advances made internationally in this area; and, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within the domestic sphere of States themselves, as this proposed constitutional amendment seeks to formalize at that level.

It is important to note that the proposal is described as seeking to formalize the situation at the constitutional level because, indeed, the matter of access to water, and to drinking water, is regulated in our country at the statutory level by an extensive regulatory framework encompassing, among others, the Ley de Aguas of 1942, the Ley General de Agua Potable of 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of 1961, the Ley General de Salud of 1973, the Ley de Creación del SENARA of 1983, the Ley Orgánica del Ambiente of 1995, and the Ley Forestal of 1996.

Likewise, emphasis must be placed on the protection of the environment and the right to water (derecho al agua) developed by the constitutional jurisdiction through its case law, which highlights not only the possibility of access to water as a resource essential to human life, but also the inherent and necessary protection that institutions in general must provide to it, from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to other institutions with broader responsibilities, such as the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, the Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades themselves. The necessary coordination among them has been established to ensure not only the comprehensive protection of water resources (recurso hídrico), but also their lawful provision for human consumption, subject to compliance with the established parameters and the actual possibility of supplying them effectively—see, among many others, judgments of this Chamber numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis placed by the amendment not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as property in the public domain (bien demanial), in the same sense already reflected in the various laws cited here. Note that the proposed provision states that “water is an asset of the Nation,” that is, an asset belonging generally to the intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset distributed throughout society and among its actors—a public-domain asset (bien de dominio público) requiring full protection not only because it is essential to life, but also so that it may be used for the various purposes for which it is required, provided that due regard is given to proper sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Note that the human right recognized concerns drinking water, followed by the statement that water—thus, in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way that the resource cannot be used for other purposes—agricultural, livestock, industrial, or development purposes—provided that such use complies with the provisions concerning the aforementioned right to the environment and ensures the existence of sufficient resources for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, as is a human right of access to drinking water; consequently, the proposed normative language recognizes not only the protection and possible use of water in general terms, but also access to drinking water as a human right.

Furthermore, it should be borne in mind that, as already noted, this access must be pursued and provided subject to prior compliance with the established parameters and in accordance with (sic) the actual possibilities of supply. That is, as established in this Chamber’s abundant case law on the matter, although access to drinking water is recognized as a human right, its effective provision may be made subject to specific and demonstrably real possibilities of delivery. Accordingly, such access, although recognized as fundamental, may properly be subject to compliance with specific conditions that, in turn, make it possible to guarantee the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution number 70-169, of 17 de diciembre de 2015, in paragraph 5, calls upon States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to drinking water and sanitation for all persons without discrimination, while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin, or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparities between rural and urban areas, residence in slums, income level, and other relevant factors.” —emphasis not in the original— This progressive realization (progresividad) referred to in this resolution develops the corresponding provision enshrined, in treaty terms, in the first paragraph of article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical assistance, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.” —emphasis added— Accordingly, legitimate regulation allowing adequate and orderly access to drinking water, recognized here as a human right, is valid, since the purpose is to promote its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating this subject—as may be the legislation proposed in the same paragraph that is to be added and referred to in the proposed transitional provision XX—must, when enacted, necessarily be consistent with the body of values, principles, and express regulations informing human rights, including access to drinking water as the human right that it is. Therefore, the legislation indicated therein must comply with the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) and with its provisions concerning this particular matter.

In this regard, in accordance with what has been stated here, the bill being processed under legislative expediente 21.382 is found to be directly consistent with, and to further develop, the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment. It therefore fits appropriately within the same provision of article 50 of the Constitution and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without in any way conflicting with those essential or core elements that inform and comprise the Law of the Constitution.” Similarly, it is appropriate to highlight what was established in General Comment no. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, issued during its 29th session held in Geneva between 11 and 29 de noviembre de 2002, which stated:

“(…) 2. The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use. An adequate supply of safe water is necessary to prevent death from dehydration, reduce the risk of water-related diseases, and satisfy consumption and cooking needs and personal and domestic hygiene requirements.

3. Paragraph 1 of article 11 of the Covenant lists a number of rights emanating from the right to an adequate standard of living, ‘including adequate food, clothing and housing,’ which are indispensable for its realization. The use of the word ‘including’ indicates that this list of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly because it is one of the fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right protected under paragraph 1 of article 11 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably associated with the right to the highest attainable standard of health (para. 1 of art. 12)3 and the right to adequate housing and food (para. 1 of art. 11)4. This right must also be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, among which the rights to life and human dignity are paramount (…)

10. The right to water entails both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary for exercising the right to water and the right to be free from interference, such as arbitrary interruptions of the water supply or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides the population with equal opportunities to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life, and health, in accordance with paragraph 1 of Article 11 and Article 12. The adequacy of water should not be interpreted restrictively, merely in relation to volumetric quantities and technologies. Water must be treated as a social and cultural good, and not primarily as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right may be exercised by present and future generations.

12. While what is adequate for exercising the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. Each person’s water supply must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. Such uses ordinarily include consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and household hygiene. The quantity of water available to each person should correspond to the guidelines of the Organización Mundial de la Salud (OMS). Some individuals and groups may also require additional water resources due to health, climate, and working conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe and therefore must not contain microorganisms or chemical or radioactive substances that may pose a threat to human health. Moreover, the water should have an acceptable color, odor, and taste for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination of any kind, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within the physical reach of all sectors of the population. A sufficient, safe, and acceptable water supply must be accessible in or within the immediate vicinity of every household, educational institution, or workplace. All water services and facilities must be of sufficient quality and culturally appropriate, and must take into account needs relating to gender, the life cycle, and privacy. Physical security must not be threatened when accessing water services and facilities.
  • ii)Economic accessibility. Water and water services and facilities must be affordable for everyone. The direct and indirect costs and charges associated with water supply must be affordable and must not compromise or jeopardize the exercise of other rights recognized in the Covenant.
  • iii)Non-discrimination. Water and water services and facilities must be accessible to everyone in fact and in law, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without discrimination on any prohibited ground.
  • iv)Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive, and disseminate information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfill may be subdivided into the obligations to facilitate, promote, and ensure. The obligation to facilitate requires States Parties to take positive measures that enable and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote requires the State Party to adopt measures to disseminate adequate information concerning the hygienic use of water, the protection of water sources, and methods for reducing water waste. States Parties also have an obligation to give effect to (ensure) the right in cases where individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves using the means at their disposal.

26. The obligation to fulfill requires States Parties to adopt the measures necessary for the full exercise of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to adequately recognize this right within the national political and legal system, preferably through the implementation of laws; to adopt a national water-resources strategy and action plan for the exercise of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate increased and sustainable access to water, particularly in rural areas and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which could include: a) the use of an appropriate range of low-cost techniques and technologies; b) appropriate pricing policies, such as providing water free of charge or at low cost; and c) income supplements. All payments for water-supply services must be based on the principle of equity, so as to ensure that those services, whether public or private, are affordable for everyone, including socially disadvantaged groups. Equity requires that poorer households not bear a disproportionate burden of water expenses compared with wealthier households.

28. States Parties must adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water22. Such strategies and programs could include: a) reducing the depletion of water resources through extraction, diversion, or impoundment; b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals, and human excreta; c) monitoring water reserves; d) ensuring that any proposed improvement does not impede access to drinking water; e) examining the effects that certain measures may have on water availability and the watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification and increasing soil salinity, deforestation, and loss of biodiversity23; f) increasing consumers’ efficient use of water; g) reducing water waste during distribution; h) response mechanisms for emergency situations; and i) creating competent institutions and establishing appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)

37. In General Comment Nº 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights set forth in the Covenant. In the Committee’s view, at least certain core obligations relating to the right to water, which are of immediate effect, can be identified:

  • a)To ensure access to the minimum essential amount of water that is sufficient and safe for personal and domestic use and to prevent disease; b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, particularly for vulnerable or marginalized groups; c) To ensure physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are located within a reasonable distance of the household; d) To ensure that personal security is not threatened when individuals must go to obtain water; e) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services; f) To adopt and implement a national water strategy and action plan for the entire population; the strategy and action plan must be developed and periodically reviewed on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they must provide for methods, such as establishing indicators and benchmarks, that enable close monitoring of the progress made; the process by which the strategy and action plan are devised, as well as the content of both, must give particular attention to all vulnerable or marginalized groups; g) To monitor the extent to which the right to water is or is not being realized; h) To adopt targeted, relatively low-cost water programs to protect vulnerable and marginalized groups; i) To adopt measures to prevent, treat, and control water-related diseases, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant because it details the content of the right to water by outlining its characteristics, including quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water entails a sufficient supply for each person’s personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of 27 de noviembre de 2023 issued by the Corte Interamericana de Derechos Humanos in the case of Habitantes de la Oroya vs Perú, that court held:

“121. Likewise, persons have the right to water that is free from levels of contamination posing a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing rules and policies that define water-quality standards and, with heightened safeguards, standards for treated water and wastewater that are compatible with human and ecosystem health; b) monitoring contamination levels in bodies of water and, where appropriate, reporting potential risks to human and ecosystem health; c) developing plans and, in general, undertaking all practices aimed at controlling water quality, including identifying the principal causes of its contamination; d) implementing measures to enforce water-quality standards; and e) adopting actions to ensure the sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their rules, plans, and water-quality control measures in accordance with the best available science, taking into account the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, including through international cooperation.

122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that, in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association v. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the provisions of the OAS Charter, insofar as they make it possible to derive rights from which, in turn, the right to water is derived. In this regard, the Court noted that these include the right to a healthy environment (derecho a un medio ambiente sano) (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, all of which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and in Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and is supported by the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right (derecho autónomo), the Court has stated that “access to water […] encompasses ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and household hygiene,’ as well as, for some individuals and groups, […] ‘additional water resources due to health, climate, and working conditions.’” It has likewise stated that “access to water” entails “obligations of progressive realization (obligaciones de realización progresiva),” but that “nevertheless, States have immediate obligations, such as guaranteeing [such access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.” Furthermore, States must provide protection against acts by private parties so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as “guarantee an essential minimum quantity of water” in those “particular cases involving persons or groups of persons who are unable to access water on their own […], for reasons beyond their control.” 124.

At this point, the Court clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive aspect (faceta sustantiva) of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first aspect protects bodies of water as elements of the environment that have a Nombre01 in themselves, as a universal interest, and because of their importance to other living organisms, including human beings. The second aspect recognizes the decisive role that water plays for human beings and their survival and, therefore, protects human access to, use, and utilization of water. Thus, the Court understands that the substantive aspect of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water and sanitation is grounded in an anthropocentric view. The two aspects are interrelated, but the infringement of one does not necessarily entail the violation of the other in every case.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation to respect and ensure (obligación de respeto y de garantía) set forth in Article 1.1 of the Convention, one form of compliance with which consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere in order to prevent third parties from infringing the protected legal interests (bienes jurídicos protegidos), and encompasses all legal, political, administrative, and cultural measures that promote the safeguarding of human rights and ensure that any violations thereof are effectively regarded and addressed as unlawful acts. Along these lines, the Court has indicated that, on certain occasions, States are required to establish adequate mechanisms to supervise and monitor certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities as well as private persons. The obligation to prevent is an obligation of means or conduct (obligación de medio o comportamiento), and its breach is not established merely because a right has been violated (…)” (emphasis not in the original).

IV.ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES (DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS) AND THE ROLE OF ICAA AS THE GOVERNING BODY FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER. Regarding this matter, in judgment no. 2016012058 at 9:30 on 26 de agosto de 2016, this Chamber stated:

“(…) in the case at bar (sub judice), it is determined that ICAA, as the governing body in this field, has failed to perform its monitoring and supervisory duties regarding the provision of the public drinking-water and sewerage service and, therefore, has violated the appellants’ rights. Under Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving all matters related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; directing and overseeing everything necessary to provide inhabitants with drinking-water service; and directly administering and operating water-supply and sewerage systems throughout the country. It is therefore inexcusable that ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without entering into any delegation agreement (convenio de delegación).

In this regard, it is appropriate to recall what the Chamber stated in judgment Nº 2014-012971 at 14:45 on 8 de agosto de 2014 concerning ICAA and its duties to monitor and guarantee the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of ICAA as the governing body for water supply. In judgment number 2012-12009 at 09:05 on 31 de agosto de 2013, this Chamber ruled as follows, which is relevant to the resolution of the case at hand (sub lite):

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of governed persons (administrados) to the proper and efficient functioning of public services, that is, to services provided according to high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and offices’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’). This Court has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee (garantía individual atípica o innominada) is heightened in the case of essential public services such as the supply of drinking water, because interests as precious as health and human life are at stake; consequently, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must be applied with greater rigor (see, to this effect, judgments number 2008-016405 at 19:04 on 30 de octubre de 2008 and 2008-017633 at 12:06 on 5 de diciembre de 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing body in this field assumes particular significance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying rules, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water. To fulfill that purpose, and pursuant to Article 2 of the same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing everything necessary to provide the inhabitants of the Republic with drinking-water service, as well as for exploiting, using, managing, or overseeing, as applicable, all public-domain waters essential for proper compliance with the provisions of the aforementioned law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears primary responsibility for ensuring that all inhabitants of the Republic may benefit from a drinking-water supply system capable of providing that liquid continuously and in sufficient quantities to adequately meet the basic needs of all persons, effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 on 29 de abril de 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, where the water-supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to carry out effective and efficient oversight and control of the respective water-supply system with respect to its operation, maintenance, administration, and development, thereby guaranteeing its proper functioning (judgment number 2011009487 at 9:15 on 22 de julio de 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447 at 10:30 on 18 de mayo de 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of water-supply and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in this field, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to communities. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the absence of an efficient drinking-water service on the grounds of a lack of community organization or poor management of the rural water-supply system by the private concessionaire (…)

This confirms the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to monitor and guarantee the proper functioning of community water-supply systems” (emphasis not in the original) “V.- On the specific case. In the present case, the appellant alleges that, in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides drinking-water service through delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements, for which reason the Municipalidad de La Cruz allocated funds to improve that water-supply system, which cannot be used until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber deemed it established that the El Porvenir Rural Aqueduct Administrative Association, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal personality (personería jurídica vigente), as it expired on 31 de julio de 2007. Likewise, it is apparent that ASADA El Porvenir has not submitted to ICAA the documentation required to process the execution of the delegation agreement (convenio de delegación). Moreover, ICAA does not have an updated assessment of the aqueduct system operated by ASADA El Porvenir. The case record established that, through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated 03 de julio de 2014, the Head of ICAA’s Regional Office of Community Systems for the Chorotega Region suggested that ASADA El Porvenir retain the services of a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was shown that the Municipality of La Cruz allocated 3 million colones for improvements to the aqueduct infrastructure, which will be disbursed once the corresponding technical studies have been completed.

In light of these circumstances, the Chamber finds that the application for amparo relief (amparo) should be partially granted, solely against ICAA. As explained in the preceding recital (considerando), ICAA is obligated to oversee and ensure the proper operation of community aqueduct systems and therefore cannot excuse itself on the ground that the lack of an efficient drinking-water service is attributable to inadequate community organization or poor management of the rural aqueduct. As the governing authority for drinking-water supply, ICAA is called upon to assist in promptly resolving the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber cannot accept the argument of the respondent ICAA authorities that they bear no responsibility whatsoever for the problems involving ASADA El Porvenir. As long as the water-supply problems persist, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking-water service.

On that understanding, ICAA must supervise and issue the necessary orders for ASADA El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies required to authorize the expenditure of the municipal budget already allocated to improve the drinking-water supply in that community—and therefore the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, section 36(1) of the Regulations Governing Associations Administering Community Aqueduct and Sewerage Systems establishes the following obligation and right of ICAA: “To enter into and terminate delegation agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrative Associations when recommended by Management and approved by its Board of Directors, on grounds of expediency, timeliness, or ineffectiveness in the provision of public services.”

V. THE SPECIFIC CASE

In the case under examination (sub examine), the petitioners, who are residents of Nombre22334 8, complain that the drinking-water service has been suspended since 14 de marzo de 2024. They state that, although they received water from a tanker truck on 16 de marzo de 2024, this did not resolve the problem, particularly because the supply was insufficient and not all residents have the physical ability to obtain water in this manner.

The Chamber verifies that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES IN VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Office of the Comptroller General of the Republic stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters related to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as service operator, governing authority, and delegating entity. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that service provision meets the standards of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service (servicio público) concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation demonstrates the need for greater progress in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, thereby ensuring their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified creates conditions conducive to poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being necessary to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore relevant because this is a fundamental service for these communities, and the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” By means of official letter IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO) FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, it was concluded: “(…) regarding the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the aqueduct service, although the liquidity necessary to support service provision is currently available, in the medium term it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use the cash flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the time allowed to build the works) have expired.

This is beginning to generate a financial expense even though, to date, no solution addressing users’ needs is available (absence of a project). In addition, the financial equilibrium of a public service must reflect the outcome of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and rules governing the provision of aqueduct service. In the case under analysis, there are clearly 57% drinking-water losses; investments with execution periods of 10 to 15 years; cost overruns in capital works due to (sic) schedule slippages throughout the project’s entire Nombre01 chain that are attributable to the administration; 80% of meters under-recording consumption; no registry of large consumers and consumption levels; bulk water sales at prices below those authorized; investment tenders lacking guarantees and safeguards for the committed public resources; no institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired; unmetered services; denials of service availability; and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.

These circumstances support the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the return-for-development flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to address investment needs and repay the financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its infrastructure project portfolio. In this regard, the lack of complete information validating and permitting the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet, in the near future, its obligations both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, since 2021 the Regulatory Authority has emphasized, through various official letters and technical oversight proceedings, that AyA must modify its project management so that it (sic) makes the information available; guarantees traceability from internal approval through execution; corrects the time frames for addressing users’ needs; validates project information in accounting capitalization reports; updates Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan; and assures users that every calón incorporated into rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6.

The level of return for development (rédito para el desarrollo) obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt undertaken and included for AyA in this study (…), which has several implications for the service, including the following: It exposes the public aqueduct service to a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects, which exceeds the level of return, coupled with the time required to implement a genuine solution to problems with supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, a delay in development opportunities, and an intensification of territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must undertake a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that ensures more competitive interest rates and prevents a financial mismatch (descalce financiero), as well as refraining from assuming and passing on to its customers uncompetitive debt costs, because although rates are set under the at-cost principle (principio al costo), in accordance with Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority, this must not be at any cost (…) 9.

The request for capitalization (capitalización) of the investment projects proposed for the aqueduct service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because the pre-investment documents are absent, making it impossible to trace cost levels, scope, and time frames throughout the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it corresponds to the amount budgeted as of the study’s analysis date, and in most instances traceability cannot be established between the project and the assets intended for capitalization. Still less is it possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is impossible to identify asset retirements associated with capitalization resulting from substitutions or replacements (…) 10.

In view of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposed for capitalization, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, to avoid passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet fit and available for use or for which traceability cannot be established at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%. 11. The regulatory entity reiterates to AyA that, as part of the revaluation process for the assets comprising the rate base (base tarifaria), its Nombre01 is 69% greater, without any corresponding benefit in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early.

Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful lives have expired, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing the meter inventory or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, irregularities in user and sales records, billing errors, and other factors, the Regulatory Authority agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to offer a quality service but also to comply with the at-cost service principle (principio de servicio al costo). It is unacceptable to charge users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter inventory is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely intervention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, even though they are charged for as if they were new.

The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters; if the water resource were used efficiently—which, incidentally, AyA itself advocates protecting—it would be possible to satisfy many of the denied availability requests, avoid so many supply interruptions, and even avoid duplicative investments. 12. AyA’s under-recording of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful lives, causing those costs from improperly recorded water sales ultimately to be paid by all service users, regardless of the meter’s physical condition, as a penalty for families’ consumption and conservation of the water resource (…) 14.

AyA does not have a strategy that would allow it to maintain annually updated information on water quality, both for the systems operated by AyA and for those it has delegated to service providers such as Nombre25391, which means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner; instead, they receive attention only after the adverse impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added). It is also established that the protected persons are residents of Nombre22334 8, which is supplied by the La Valencia system, part of the metropolitan aqueduct, and has experienced several periods of interruption of drinking-water service due to increased water consumption during the dry season, as well as failures in the distribution networks. Beginning on approximately 25 de enero de 2024, the Nombre22334 sector experienced disruptions in water service due to decreases in the water available in the metropolitan aqueduct, resulting from reduced output at the Guadalupe water-treatment plant because of contamination caused by a third party.

On 10 y el 13, ambos de febrero de 2024, power outages caused “9 of the 15 wells in the La Valencia system to go offline.” On 18 de febrero de 2024, a leak occurred in the main pipeline carrying water from the La Valencia wells to La Uruca, adversely affecting the water supply. On 2 de marzo de 2024, La Valencia well W15 suffered a failure; consequently, from that date until repairs were completed on 6 de marzo de 2024, available water production decreased. On 21 de marzo de 2024, Icaa issued the report “Response to Event: Leak in Nombre22334 1 (from 14 to 21 de marzo),” which stated: “(…) The affected neighborhoods were those located north of the beltway: Nombre22334 1, Nombre22334 8, Belgrano, 25 de Julio, 15 de setiembre, and Nombre22334 2, listed from most to least affected. (…) On Thursday 14 de marzo, the pressure recorder located in Nombre22334 1 displayed atypical behavior, with a loss of pressure that could not be corrected through operational adjustments and that increased considerably by Saturday 16.

Repairs were performed on Monday 18, and on Tuesday 19 the pressure range recovered. On Tuesday 20, another leak occurred in the afternoon; it was detected on 21 and repaired that same day (…) IV.4 Impact in the Nombre22334 8 neighborhood Nombre22334 8 was one of the neighborhoods most severely affected. Two pressure recorders are installed in that area, Nombre22334 8 and Nombre22334 8-2, with 8.2 corresponding to the point of greatest impact. (…) The recorder showed a change in behavior on Thursday 14, with a sharp decrease in pressure; greater decreases occurred on Friday 15 and Saturday 16. On Sunday 17, operational adjustments were performed to restore the system, producing an improvement that Sunday, but pressure dropped again on Monday 18, the day the repair was performed, with a significant improvement on 19. On 20, the repair failed because debris fell onto the pipeline, and it was repaired again on 21/03/2024 (…) IV.5.1 Distribution routes and coordination with community leaders To determine the routes, inspections were conducted in the mornings beginning at 4:00 am, during which inspectors determined the affected area.

The day of greatest impact was Saturday 18, and the affected areas were:  Nombre22334 1 near Peseta  Nombre22334 8 at Dirección7581   Street in front of the community hall at Dirección03 The disruption began on 14 de marzo with the rupture of a pipeline and worsened on Saturday 16, causing severe shortages; the critical day was Monday 18. On Monday 19, the leak was detected and corrected, and the system recovered pressure (see pressure behavior recorded by the Dirección1321 pressure recorder)” (emphasis added). In memorandum GG-UEPIAYA-2024-00989 of 21 de marzo de 2024, the AyA BCIE Investment Portfolio Executing Unit stated: “In marzo del 2024, in coordination with the operators of the GAM aqueduct, a study of the hydraulic conditions in the Hatillos area was initiated, and the procurement of advanced pressure controllers is being processed. Together with new infrastructure that will be arranged based on the current studies, these controllers will allow pressure management measures to be implemented in the area.

In parallel with this initiative, priority areas for network-renewal work have been identified, and designs have been prepared for the Nombre22334 4 sector; these were forwarded to the GAM Deputy Management Office, and the improvements are currently being implemented. The RANC-EE Project seeks to reduce physical and commercial losses so as to optimize the use of the resource and make it equitably available to users. This acceleration plan for the Hatillos area demonstrates the scope that the RANC project will have not only for the metropolitan aqueduct, but also for areas served by the peripheral systems, such as Pasito in Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Liberia, San Isidro del General, Guácimo, and Limón. It is essential for AyA to be able to continue financing every aqueduct-improvement project, from projects that develop infrastructure for new water sources to the RANC project for optimizing aqueducts, as well as projects that represent the future viability of aqueducts in light of the country’s current population growth and new AyA users.” Between 1° de enero and 4 de abril de 2024, the La Valencia well field experienced 110 disruption events involving the shutdown of one or more of its wells, primarily because of power outages.

Icaa conducts recovery shutdowns at the tanks—disruption due to rationing—between 22:00 and 3:00 hours. In addition, Icaa reported the scheduled suspension of water service from 18 al 24 de marzo between 22:00 and 04:00 hours in locations that included Dirección2080, in order to restore the levels of the southern tanks. Water-service suspensions in the metropolitan aqueduct are announced through bulletins and the channels designated for that purpose, including the 800-REPORTE line, the Servicios AYA application, a WhatsApp number, and a Facebook profile. As part of its contingency plans, Icaa systematically provides tanker trucks every day during controlled-supply periods in areas where water service has been interrupted for more than eight hours. In addition, four tanks have been installed as water repositories. To reinforce the levels of the southern tanks, which supply the communities of Hatillo, water is transferred from the Tres Ríos system by injecting flow through two hydraulic control valves located at the tanks themselves; these valves transfer water from the Curridabat tanks that supply central San José.

To provide additional water resources to the La Valencia system, Icaa is working on the project “BPIP 2822 Expansion of Production in the La Valencia System and Improvements to the Metropolitan Aqueduct Infrastructure for Emergency Response in the GAM,” regarding which “work on the manifold assembly (cachera) for interconnecting wells W16, W17, and W18 was completed. With these wells incorporated into the metropolitan aqueduct, the flow contribution to the area supplied by the southern tanks is approximately 35 l/s.” In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. AyA’s management of the investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in reaching vulnerable populations, because only 1,6% of the country’s districts with the highest levels of vulnerability, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in drinking water; likewise, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable under AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have scheduled investments. 3.2.

AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s schedule, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 are still under execution, delaying the response to the public’s needs and affecting the benefits intended for 2,8 million people with respect to drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient level and lack a logical and systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that sustain the services, causing the proportion of revenue allocated to the payment of obligations to increase each year. 3.5.

The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal no. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all and constitutes a challenge primarily in the context of vulnerable populations. 4. ORDERS (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR WHOEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio-governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the schedule, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted to the administrative and technical capacity for implementation and approved by the highest-ranking authority; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project, in accordance with MIDEPLAN guidelines and applicable regulations in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria concerning vulnerable populations; and vii) the roles and responsible parties for each stage of management of the portfolio and its components.

Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and dissemination of the governance model no later than 30 de abril de 2025, as well as an initial progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 30 de abril de 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5.

Develop, disseminate, and implement a model to improve institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) financial-resource management; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than 30 de junio de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 29 de mayo de 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio (portafolio de inversión pública), incorporating at least: i) financial-sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive limits and indicator alerts; iv) actions to raise awareness within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines regarding the frequency with which rate adjustments are to be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system described in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 31 de agosto de 2026.

(see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA OR TO THOSE SERVING IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Presidencia Ejecutiva in compliance with the provision contained in paragraph n.° 4.6 of this report. Submit to the Órgano Contralor a copy of the resolution setting forth the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”.

The technical report issued by the Contraloría General de la República on 23 de mayo de 2024 stated: “In this regard, based on oversight studies conducted previously, including the ‘Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)’ of 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the pattern of shortages and repeated interruptions of drinking-water service in vulnerable communities. Furthermore, based on the ICAA’s Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables of setiembre de 2021, the communities identified in the district of Hatillo, where the service operator is the ICAA, had a high Community Vulnerability Index for Access to Water, including Nombre22334 8. According to the ICAA, this index is intended to determine community vulnerability arising from access to drinking water in places where conditions still reflect a significant shortfall in securing drinking-water service that meets the highest quality standards and applies the best socio-environmental practices for achieving it.

For its part, the aforementioned report n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 established that water service provides communities with a safeguard against descending further on the vulnerability scale, insofar as limited access to basic services is one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1. In addition, that report issued by the Órgano Contralor indicated that the deficient state of service provision leads to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing intensifies the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of those communities’ quality of life and development potential. Regarding the service interruption, the petitioners state that, although a water tanker was available on 16 de marzo for the alternative provision of drinking-water service, this action did not solve the problem because one segment of the population has physical limitations that impede access to that means of supply; it is therefore insufficient to meet the basic needs of the entire population, particularly persons in vulnerable circumstances (…) 3 With regard to the foregoing, and in line with sections IV.5.2. and IV.5.3. of Anexo 1, ‘Response to Event: Leak at Nombre22334 1 (from 14 al 21 de marzo),’ contained in memorandum n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 of 31 de marzo del 2024, Table 1 provides details regarding the number of distribution units and the percentage of service provided to the communities on 14, 15 y 16 de marzo del 2024.

Along these lines, Anexo 5, ‘Summary Report of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work,’ provides information in sections C, D, E, and F regarding the coordination carried out as part of the contingency plans, including the arrival of water tankers at distribution points and the installation of six tanks in the Hatillos sector. Likewise, the report ‘Summary of Actions Taken: Community Management and Assistance: Interdisciplinary Work’ cites a series of agreements between the ICAA and certain organized groups in Hatillos, including the identification of the population facing the greatest vulnerability, in coordination with the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) and other entities, to guarantee access for older adults, persons with mobility difficulties, and persons with serious health conditions. Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the creation and implementation of an adequate mechanism for including all persons in vulnerable circumstances, particularly in cases in which a tanker is contemplated as the alternative means of supply.

2- Regarding the ICAA’s response to resolve the problems In response to the petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by the residents of Nombre22334 8, the ICAA referred to a series of causal events related to the interruption between 14 de marzo de 2024 y 16 de marzo de 2024. The justifications cited included the shortfall between the flow rates produced and those demanded by the population, the influence of the dry season on consumption patterns, declines in production, major breakdowns caused by ruptures resulting from infrastructure projects undertaken by third parties, and the impact on the Sistema de La Valencia of unexpected outages in the electrical system supplying the wells and their conveyance or pumping systems. To address these conditions, the ICAA states that it undertook actions such as installing tanks at strategic locations, providing an alternative supply through water tankers, communicating through bulletins, and collaborating with community leaders. In addition, as medium- and long-term measures, it reported developing investments aimed at reducing non-revenue water (agua no contabilizada, RANC) and improving energy efficiency in order to strengthen the system and improve service quality.

Regarding investments, through the ‘Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of Investment Project Portfolio Management for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,’ n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of 12 de abril de 2024, this Órgano Contralor determined that the ICAA’s management of the investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation had been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio remains at an incipient stage and lacks a logical and systematic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components identified. Likewise, the aforementioned oversight report determined that the ICAA’s information management does not permit efficient management of the portfolio’s time, cost, and scope because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and persons responsible for managing the projects.

In this regard, the ICAA’s response to the petition for constitutional relief refers to the project ‘BPIP 2822 Expansion of Production in the Sistema La Valencia and Improvements to the Infrastructure of the Acueducto Metropolitano for Emergency Response in the GAM.’ Regarding this matter, this Órgano Contralor determined that the project lacked 4 basic information concerning its actual cost and actual start date and, furthermore, that the project is expected to be completed on 10 de mayo del 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to produce and improve drinking-water systems, primarily affecting communities in vulnerable circumstances. They also constrain the achievement of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, diminishing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and public-health development of the areas influenced by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers’ timely identification of deviations in project schedules, costs, and scope is limited, making it difficult to address the public need with the required promptness.

Regarding Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is anticipated in the ICAA’s management of the project portfolio, indicating a situation of fragility. Particularly notable in this regard is the failure to account for investment costs in the rates that support the services.

Meanwhile, Informe de Respuesta Amparo N°24-007293-0007-CO summarizes the response strategy addressing the multiple disruptions associated with supply in the Dirección2080 sector and the corrective actions taken in response to the shortage, particularly at higher elevations, including refilling tanks to restore service by suspending service from 10:00 p.m. a 4:00 a.m., a schedule that, according to the petitioning party, has not been observed.

Regarding the foregoing, the Contraloría General, in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of 5 de setiembre de 2018, stated that water-supply systems (acueductos) require water storage (almacenamiento de agua) to meet demand and compensate for hourly fluctuations, particularly when the supply source (fuente de abastecimiento) alone is insufficient to meet daily demand, resulting in interruptions of the service in question. In this regard, it must be noted that placing the tank back into operation after the interruption does not guarantee the prompt or immediate delivery of drinking water to users, since the distribution networks (redes de distribución) (pipelines) must reach the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. This phenomenon is exacerbated in the higher areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service can be restored.

In short, the interruption must take into account the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and return to operation of the storage tanks, so that the duration of the interruption corresponds to the announced ending time and, therefore, to the time when users expect service to resume (…) IV. CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not audited drinking-water supply services directly in the community of Nombre22334 8, nor does it have quantitative information regarding interruptions and extended water shutoffs in other communities in the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; in other words, the petitioner’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2.

Although no audit is available regarding the ICAA’s response to the alleged failure to act to address the aforementioned service interruption in the districts of Hatillo, based on other audit findings made by the CGR, it has been found that the ICAA’s drinking-water investment portfolio exhibits a series of deficiencies in performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address public needs with the required timeliness and to deliver the expected benefits to the population. 3. This Oversight Body draws attention to the need to account for the period required to fill and pressurize the pipelines in the interruption schedule communicated to users, since it is not sufficient merely to consider when the tank is placed back into operation, as this does not guarantee the prompt or immediate delivery of drinking water to users; rather, the distribution networks (pipelines) must reach the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. 4.

No evidence or reports were provided concerning the actions of ARESEP; accordingly, this Oversight Body cannot provide an opinion. In any event, emphasis is placed on the Regulatory Authority’s duty established by law to ensure compliance with standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out oversight of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with the obligations” (emphasis added). Through technical report no. DH-0489-2024 of 15 de mayo de 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República established: “5. TECHNICAL OPINION ON THE FACTS UNDER REVIEW IN THIS AMPARO PROCEEDING (recurso de amparo) (…) 5.1.

Background on the intervention of the Defensoría de los Habitantes regarding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in connection with the drinking-water shortage in Nombre22334 During the period from febrero to mayo del 2024, the Defensoría received a total of 80 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning the interruption of drinking-water supply service in the district of Hatillo, canton of San José (…) Based on the complaints received, through official letter 01322-2024-DHR dated Dirección628, the Defensoría requested that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) provide information regarding the status of the drinking-water supply in the community of Hatillo and state whether service interruptions were taking place or scheduled in that community and, if so, identify the means used to inform the public of the interruption schedules.

In this regard, through Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 dated 16 de febrero de 2024 and the Report in Response to Defensoría de los Habitantes Official Letter 01322-2024-DHR, prepared by the Dirección Operación y Control del Acueducto and dated 12 de marzo de 2024, AyA reported on the situation affecting the water-supply service in Nombre22334. Specifically, the reports addressed the following matters: 1. Description of the water-supply system: The community of Nombre22334 is supplied through the La Valencia system of the Acueducto Metropolitano, which uses groundwater wells in La Valencia, Heredia, to convey water through pumping stations to tanks located in la Uruca. From there, the water is distributed by gravity to Nombre22334 and other nearby communities. 2. Impact of contamination on the water supply: Nombre22334 was affected beginning on 25 de enero de 2024 due to the contamination of a watershed supplying the Planta Potabilizadora de Guadalupe, affecting more than 107 mil users in several cantons.

Water was transferred from neighboring systems to improve service. 3. Water-transfer operations and effects on other communities: Water was transferred from other systems to Nombre22334 and the affected cantons, causing impacts in other communities. 4. Communications and measures taken by the Institution: Information was provided regarding the communication channels used to notify the public of the impacts and scheduled shutoffs in Hatillo. The report also explained how measures were taken to reinforce the water supply and stabilize the situation in Hatillo. 5. Agreements with community leaders: It was stated that agreements were reached with community leaders at a meeting held on 12 de febrero de 2024, including the continuation of nighttime shutoffs to maintain tank levels. In summary, the report submitted detailed the water-supply problems in Nombre22334 resulting from contamination and other causes, as well as the actions taken by the Institution to address these concerns and keep the affected population informed. 5.2.

Regarding the situation that is the subject of the amparo proceeding The petitioners (personas recurrentes) allege that their right of access to drinking water has been adversely affected for approximately 15 años; however, they specifically state that from 14 de marzo de 2024 through the date on which the amparo petition was filed (17 de marzo de 2024), they had no access to drinking-water supply service. Likewise, in the relief requested in the petition filed against AyA, they sought: 1. “Restore drinking-water service through the pipelines to 100%. 2. If the institution needs to interrupt drinking-water service, it must do so according to a schedule that is strictly observed, from 22:00 hours to 02:00 hours. 3. Hold AyA responsible for planning and implementing an effective and permanent short-, medium-, and long-term solution to resolve the water shortage in Hatillo.” The total lack of supply alleged by the petitioners, which began on 14 de marzo, created a greater crisis within the preexisting shortage that has affected the community of Nombre22334 during the dry season both this year and in previous years.

Regarding this chronic shortage and rationing (racionamiento) affecting the community of Nombre22334 and other communities, the Defensoría has been intervening before AyA for several years. One of the preventive and extraordinary protection strategies used by the Defensoría de los Habitantes to provide timely and effective assistance to persons potentially affected by situations involving the risk, threat, or serious or imminent violation of human rights has been the “Early Warning” (Advertencia Temprana), which, pursuant to the “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República,” is defined as a strategy intended to prevent, predict, and mitigate adverse effects on or violations of the rights of the inhabitants. In light of the foregoing, in 2023 and 2024, through official letters 02080-2023-DHR dated 1 de marzo del 2023 and 01792-2024-DHR dated 22 de febrero del 2024, respectively, which pertain to intervention records 409986-2023-RI and 436412-2024-RI, the Defensoría issued early warnings, particularly in view of the population’s repeated demands for access to drinking water of adequate quality and quantity in response to the recurring service interruptions imposed by AyA without prior notice during the dry season.

In those official letters, the Defensoría requested information regarding how the Instituto was preparing to address the dry season in communities where supply shortages occur every year. In official letter 12495-2023-DHR dated 20 de diciembre del 2023, the 2023 early-warning report, the Defensoría stated: “The Defensoría de los Habitantes opened the following early warning concerning the lack of water during the 2023 dry season due to the increase in complaints regarding limitations on the drinking-water supply, which become more severe with the arrival of the dry season. Communities such as los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita and Escazú, among others, have been identified as the most severely affected by the water shortage. (…) Based on the information provided by AyA, the Defensoría has observed that significant efforts are being made with respect to projects, the incorporation of new supply sources, leak response, and other matters; however, the principal problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA due to its failure to adhere to the supply schedules announced through the various communication channels.

The complaints stated that residents made preparations when they knew the hours during which they would not have drinking water, but noncompliance with those schedules prevented them from carrying out the activities planned for the day. Regarding this issue, the Defensoría considers that, for the coming year 2024, AyA must make efforts to ensure that the information provided to communities reflects actual conditions and to explain, in clear, simple language understandable to the entire population regardless of educational level, the difference between a supply shortage and rationing.

Likewise, AyA must explain what effects the El Niño phenomenon will have on water sources during the coming summer, as well as the impact of climate change.” The official communication likewise concludes by stating: “The Defensoría will continue monitoring the actions taken by AyA during 2024 to ensure the human right of the various populations of the GAM to access drinking water, both in the measures undertaken to achieve a structural solution to the problem and in addressing specific cases of water shortages as they arise. Similarly, communities where rationing is expected were urged to use water responsibly and in solidarity with others when service is available; and everyone in general was urged to recognize the need to conserve water even when the resource is available, since irresponsible or excessive use by some may result in others being entirely unable to consume water.” Regarding the general water-shortage situation in Nombre22334 and the crisis alleged by the petitioners beginning on 14 de marzo de 2024, and in accordance with the statement in the aforementioned official communication—oficio 12495-2023-DHR—concerning the monitoring of the actions taken by AyA during 2024 to ensure the human right of access to drinking water when addressing specific cases of water shortages as they arise, the Defensoría coordinated a virtual accountability meeting with AyA on martes 19 de marzo de 2024, attended by engineer Alejandro Calderón, Deputy Manager for GAM Systems Management, Iván Paniagua, MacroZone Director, and Henry Ulate of the Executive Presidency.

On that occasion, information was provided concerning the meetings held with the Asociación de Desarrollo de Nombre22334 and other community leaders, as well as the measures to be implemented to mitigate the water shortage. Specifically regarding the situation reported by the petitioners, the Defensoría was informed that the weekend emergency had been detected on viernes 15 de marzo, when pressure recorders detected a drop caused by a company performing stormwater works for the Municipalidad de San José, which broke one of the 150 mm pipelines supplying Hatillo. At that time, it was stated that the situation had been resolved during the afternoon of 18 de marzo de 2024. That accountability meeting concerning the emergency situation at issue in the amparo proceeding (recurso de amparo) ultimately took place in the midst of the crisis, since the water-shortage situation continued because a new leak occurred the day after the meeting, as AyA reported to the Sala Constitucional in the report “Response to Event: Leak in Nombre22334 1 (from 14 to 21 de marzo),” prepared on 21 de marzo de 2024.

Once the crisis response had concluded, that report (submitted to the Sala as “Anexo 1 Evidence 1 AyB AyA”) summarized the situation and the response provided as follows: “In response to various amparo proceedings arising from the water shortage in the Hatillos caused by a leak repaired on 18 and 21 de marzo del 2024, this report is issued concerning the causes, effects, and repair of the leak, as well as the response through distribution by tanker trucks. The report provides the following conclusions:  The leak arose from three interconnected events dated 14 and 16 de marzo.  It was caused by a third party hired by the municipality to install stormwater piping using the horizontal directional drilling method.  The pipeline is located at a depth of 2.43 m; the water did not surface and instead drained through the storm sewer system, making detection difficult.  The leak was detected lunes 18/03/24 and repaired the same day.  On 20/03/2024, a new, smaller leak was caused by the contractor; it was detected on 21/03/24 and repaired the same day through the joint efforts of AyA (plumbers) and the contractor’s personnel (dewatering work, securing the site, and closing the excavation).  In coordination with the Contractor and AyA in its capacity as inspector/supervisor, the MSJ will perform the final repair, which will include configuring the pipeline to allow the storm sewer to pass.

The proposal is under review, and the repair is scheduled for martes 2 de abril at 10 pm, a time at which distribution to the community will not be affected.  Throughout the entire period, the community was assisted through distribution by tanker truck.” Accordingly, consistent with AyA’s reports, the situation alleged by the petitioners resulted from a leak that occurred on 14 and 16 de marzo, due to the actions of a third party hired by the municipality to install stormwater piping. After the amparo proceeding was filed, the second leak occurred on the following 20 de marzo. The first leak was detected on lunes 18 de marzo de 2024 and repaired the same day. The second was detected and repaired on 21 de marzo de 2024. Thus, it follows that the specific water-shortage situation occurring between 14 and 21 de marzo de 2024 was not directly caused by AyA and that, once the leaks were detected, they were promptly repaired.

Nevertheless, this situation occurred amid a more extensive water-shortage crisis in Hatillo that has required daily suspension of service during nighttime hours. For one week, this particular situation referred to in the amparo proceeding under review caused an even more severe impact on those living in this community. Although AyA restored drinking-water service once the leaks were detected and repaired, it (sic) was not restored to one hundred percent as requested by the petitioners; instead, the Institute continued suspending service during nighttime hours, thereby perpetuating the water-shortage problem in the affected areas. Based on the foregoing, the Defensoría considers that these service suspensions, which have been occurring for some time in Nombre22334 and other communities, demonstrate that the measures taken by AyA have not been sufficient or timely to provide the population with a drinking-water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity.

Evidence of this is found in the 80 complaints from residents of Nombre22334 referenced at the beginning of this report and received between febrero and mayo del 2024. Along these lines, it is also important to emphasize, regarding the petitioners’ request that the announced schedules for drinking-water supply and service suspension be observed, that in the aforementioned oficio 12495-2023-DHR, the Defensoría had stated that “the greatest problem identified through this early warning is the communities’ dissatisfaction with AyA because of its failure to comply with the supply schedules announced through the various media outlets.” Likewise, a considerable number of those who approached the Defensoría this year regarding water shortages in Nombre22334 complained that the Institute had failed to comply with its announced schedules. It must not be overlooked that the community of Nombre22334 is facing a critical situation concerning the supply of drinking water, as reflected in complaints regarding scheduled and unscheduled rationing, failure to comply with announced supply schedules, extended periods without service, the population’s difficulties in accessing water distributed by tanker trucks, and the resulting impairment of the right of access to drinking water, the right to health, and other rights associated with having drinking water in quantities sufficient to meet the population’s basic needs, especially those of vulnerable persons such as children, persons who are ill, and older adults.

Furthermore, regarding the petitioners’ request that AyA be held responsible for planning and implementing an effective and permanent short-, medium-, and long-term solution to the water shortage in Hatillo, in a statement dated 18 de abril de 20249 (sic), the Defensoría addressed the actions implemented by AyA to tackle problems related to the water supply, particularly in the Gran Área Metropolitana, including rationing schedules, supply by tanker trucks, the addition of new wells to the metropolitan aqueduct system, the installation of tanks in highly vulnerable areas for residents’ use, and other interim measures intended to address the situation in the short term. It considered “that the efforts undertaken have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water-resource and hydraulic capacity of aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season.” In this regard, the Defensoría agrees with the petitioners that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible for planning, developing, and constructing the short-, medium-, and long-term solutions required by Nombre22334 and the other communities affected by water shortages to meet demand for aqueduct service, so that everyone may have access to drinking water and satisfy their basic needs.

5.3. Considerations of the Defensoría concerning water shortages in Nombre22334 As duly indicated at the beginning of this document, although the Defensoría is reviewing and approving the final report containing recommendations concerning interventions related to the drinking-water supply in Hatillo, it has generally been able to establish that the measures taken by AyA have not been sufficient or timely to provide the population with a drinking-water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity. Evidence of this is found in the 80 complaints referenced at the beginning of this report and received between febrero and mayo del 2024. The water shortages faced by Nombre22334 and many other communities, both within and outside the GAM, are due to multiple factors, including the El Niño phenomenon, increased demand and consumption by the population during the dry season, reduced production from water sources during the dry season, changes in rainfall patterns, and factors associated with disorderly land-use planning (planificación territorial) and a lack of protection for aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera).

Nevertheless, the Defensoría considers that one factor in the water-supply crisis faced by so many communities is the inadequate planning and failure to implement projects by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Although, because the investigation remains ongoing, the Defensoría cannot yet issue a conclusive opinion on the projects themselves, the documents submitted by AyA to the Sala Constitucional as evidence (Anexo 6) confirm not only the need to carry out projects, but also that those projects remain merely under development or even at an incipient stage, despite relating to a longstanding problem that continues to this day to the detriment of service users, particularly the residents of Nombre22334, and may therefore even give rise to administrative liability on the part of the Institution for improper operation.

As indicated, these conditions adversely affect the provision of the drinking water supply service in Hatillo, which, pursuant to Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be governed by the fundamental principles of public service (servicio público) to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it addresses, and equal treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, pursuant to Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with Article 9 of the AyA service provision regulations, drinking water service must be provided “within optimal service parameters in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach”; nevertheless, this has not been the reality for the Hatillo community, particularly in its higher-elevation areas (Hatillo 2, Dirección02 and Nombre22334 8).

Regarding the facts alleged by the appellant, they are consistent with the facts reported to the Defensoría by residents of the Hatillo community, who have complained about water shortages (desabastecimiento), the suspension of drinking water service for periods of several hours, and failure to comply with the announced suspension schedules, which they report affects the entire population, especially the most vulnerable persons: children, older adults, and persons with disabilities. As for the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the report provided to the Sala Constitucional includes additional information that was not submitted to the Defensoría, particularly concerning the works and interventions carried out to improve service in the Hatillo community. In this regard, AyA’s report to the Sala Constitucional contains information on progress in implementing projects to provide additional water resources to the La Valencia system, undertaken by the Subgerencia Gestión Sistemas GAM, specifically the project “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM,” under which work was completed on the manifold (cachera) for interconnecting wells W16, W17 and W18; their incorporation into the metropolitan aqueduct provides a flow of approximately 35 l/s to the area supplied by Tanques del Sur.

AyA also reported on progress in Nombre22334 on the works carried out as part of Proyecto RANC-EE “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética,” through which, according to the report, the distribution network in Nombre22334 1 and Nombre22334 2 was improved in order to reduce physical losses caused by the condition of the pipelines, together with other complementary benefits such as improved water pressure, redistribution of fire hydrants throughout the sector, elimination of unlawful connections, and conversion of unmetered fixed-rate services to metered services, which also reduced commercial losses. The Defensoría has likewise emphasized that citizen participation (participación ciudadana) and the right to information (derecho a la información) are essential elements of a participatory democracy, as well as the importance of the Instituto providing communities with precise and understandable information about the water supply, distinguishing between water shortages and rationing (racionamiento), and explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources.

This is because the right to information is fundamental, and AyA must therefore respond promptly and adequately to community requests. Finally, the Defensoría de los Habitantes considers it necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the measures required to implement useful and appropriate actions for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as efficient implementation of the infrastructure projects and works required to meet current and future demand for service in the Los Hatillos sector, with reasonable implementation periods and rigor and seriousness in meeting procedural deadlines, so as to effectively guarantee the human right of access to drinking water.

5.4. Regarding ARESEP’s intervention in the specific case of the Nombre22334 community According to Articles 4 and 5 of Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services. In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Aqueduct Service, which concluded: “that the institution has drinking water losses of 57%, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.” It also warned of the absence of records on major consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with the denial of service availability requests, and that 70% of aqueduct systems experience water stress.

It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements, and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works. In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that providers of drinking water supply services deliver quality service. Accordingly, that agency must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in accordance with applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Autoridad Reguladora states in its report that it has no pending complaint or report concerning shortages in the aqueduct service provided by AyA in the Hatillo community, indicating that the three inquiries recorded on this issue were addressed.

Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, ARESEP is responsible for ensuring that public service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services. It therefore cannot invoke, as grounds for its failure to intervene, the absence of complaints prompting it to act, since its actions must be proactive and undertaken on its own initiative (de oficio), while at all times seeking to address and strictly monitor each of the conclusions in the aforementioned report, as stated above, and particularly compliance with the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante prepared by that same public body and mentioned in its report (…)” (boldface added).

Before ruling as required by law, the Court deems it appropriate to cite Judgment No. 2020007754, issued at 9:45 a.m. on 24 de abril de 2020:

“III.-Specific case. In the case under review, the appellant states that she is an older adult, over 70 years of age, who lives at Dirección339 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she resides is experiencing water rationing (racionamientos) and service interruptions, ostensibly because of water scarcity. She recounts that on 9 de marzo de 2020 they had water from 4:15 to 6:00; however, the supply was so limited that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She mentions that, as a result, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She indicates that, between 13:00 and 14:00 on that same day, a neighbor told them that a water tanker truck was at the location, which allowed them to collect water; however, she complains that no notice was given at the time to inform them that the water tanker trucks were nearby.

She contends that, as a result, the other residents of the area were unable to collect water. She states that the executive president of ICAA announced that, due to Covid 19, water would be supplied twice a day; nevertheless, that commitment has not been honored. She requests that her right to receive potable water at reasonable times and for reasonable periods be respected.

A review of the record establishes that the appellant is an older adult. ICAA’s southern tanks are experiencing supply shortages and provide water service to the Hatillos area. These tanks receive water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Dirección7515 systems (through Bello Horizonte) and by Tres Ríos through the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure for treating water to make it potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. Supply shortages depend on a series of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance between the service location and the distribution point, among others. During the dry seasons of previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water treatment plant; nevertheless, because of the problems affecting the entire aqueduct, that supplemental supply has been minimized.

ICAA has developed several projects that are already operational and, over the past two years, approximately 500 liters per second have been added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the current summer season. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly supporting the Curridabat system and allowing the southern tanks to be supplemented at certain times of the day. At the end of 2019, the Water Authority of ARESEP asked operators to present their low-water season plans (planes de estiaje) and the measures they intended to take to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, ARESEP emphasizes that sufficient resources have been approved to make the investments necessary to address the rationing; however, the operators’ capacity to carry out the projects has not been adequate.

Since 6 de marzo de 2020, ICAA has had approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. On 9 de marzo de 2020, the Dirección04 area had water from 4:15 to 6:00. On 9 de marzo de 2020, the appellant received water from a water tanker truck. As of 10 de marzo de 2020, the date on which the amparo petition (recurso de amparo) was filed, water service had still not been restored in Nombre22334 2. ICAA’s water-distribution logs record the following with respect to Nombre22334 2: i) On 4 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Dirección505 ”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On 5 de marzo de 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On 7 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Parque nacional Mara Redonda.

Nombre22334 # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Dirección12 ”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On 8 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Nombre22334 #8-INA Florida”. b. Two to “Dirección05”. c. Two to “Dirección506 , ) On 9 de marzo de 2020, two trips were made to “Hatillo #1, Nombre22334 centro y Nombre22334 #2”. Users may obtain information about service-impact bulletins in their respective communities through the following communication channels: the 800- REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: Telf04; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On 12 de marzo de 2020, ICAA was notified that this amparo proceeding had been admitted for consideration. On 12 de marzo de 2020, ICAA interconnected well W5 with the ME-A-17 La Valencia system, which will strengthen the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos.

The Water Authority of ARESEP, through Official Letter No. OF-0200-IA-2020 of 16 de marzo de 2020, addressed to the executive president of ICAA, stated: “(…) Nevertheless, although the country is currently facing a public-health emergency, various communities throughout the country, especially in the Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA justifies on the ground that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months. In response, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of service providers to implement an ongoing planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that arise during the annual low-water and drought season. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to prevent water rationing during periods of drought.

The providers are aware that the impact of climate change on water resources results in a limitation on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, they must make the necessary efforts to achieve a sustained, rather than merely temporary, improvement in the water-scarcity problem affecting the communities they serve. This contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, confirming that these are not situations that may be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population resulting from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affects an ever-larger population.

The reasons are numerous, but this Regulatory Authority is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s healthcare system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; pursuant to Article 14(i) and (j) of Ley N°7593, AyA is obligated to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.

The various explanations offered by AyA before several bodies concerning the reasons that have led to high levels of supply shortages in various parts of the country, especially in the Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that it should be exempted from the application of the aforementioned Article 95 or that these constitute fortuitous events or force majeure, given that, as stated above, rationing has occurred repeatedly over several years. Accordingly, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all customers affected by rationing in the following cases in which Article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies: a) When the service is provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When service is suspended for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.

This provision is independent of other instructions that have been issued requiring the recurring rationing situations to be corrected within a reasonable period; therefore, AyA may not assume that application of the aforementioned Article 95 relieves it of the obligation to correct the identified problem. Additionally, this Regulatory Authority must be informed, within no more than five business days, of the mechanism that will be implemented to comply with this provision.” On Dirección5102 , ICAA began replacing pipelines in sectors of Nombre22334 2 with higher-capacity pipelines, which will increase the flow available to households in Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 and the pedestrian lane between Dirección06 and Dirección512 ; the work is 70% complete, as the interconnections and service-line connections remain pending. On Dirección5102 , ICAA interconnected a new well (W16) with the ME-A-17 La Valencia system, which will strengthen the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos.

This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. ICAA is carrying out the project “BPIP N° 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct Production Through the Implementation of New Wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve potable-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023.

With regard to this issue, the Chamber has established a consistent line of case law (línea jurisprudencial). In Judgment No. 2019-019080, issued at 9:20 a.m. on 4 de octubre de 2019, it ruled:

“III.- Regarding potable-water shortages during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, in Judgment No. 2019-007183, issued at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:

“…III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has repeatedly recognized in its case law that access to drinking water is a constitutional right derived from, among others, the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, it is also true that multiple problems involving shortages of this vital resource currently arise during the dry season (to the same effect, see judgments Nº 2009-12511 at 17:59 hours on 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 hours on 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 at 14:30 hours on 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 at 09:45 hrs. on 28 de abril de 2017, and Nº 2016-007550 at 09:05 on 3 de junio de 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the record establishes that water outages have occurred in recent months in the area identified by the appellant, which the respondent authority acknowledges and describes in detail.

Nevertheless, it was established that the service interruptions challenged by users were not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather were due to a general water shortage affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority had announced through various media that water rationing would occur during this period because of the deficit caused by reduced flow rates supplying the collection tanks and increased water consumption. Specifically, Nombre40834 belongs to the San José Operating Zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat have a storage volume of 85% at the beginning of the day; currently, however, their levels reach only 20% of capacity, making the area prone to shortages.

These occur when demand from the population exceeds available storage and vary depending on demand from the population, current production, the level in the storage tank, the service’s topographic elevation, its distance from the distribution point, the elevation of the area, etc. Nombre40834 is one of the highest areas, and the impact of the water shortage will therefore be greater; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Shortages normally begin at around 10:00 a.m., and the system begins to recover at around 11:00 p.m. This problem is mitigated by distributing water by tanker truck to vulnerable population centers. The respondents stated that they have carried out work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors. They have also established interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operating zone and reduce the area covered by the Tanques de Curridabat, and they expanded the operation supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.

As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently operating for the benefit of the population of the GAM, and it has been working on a project intended to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; that project is in the design stage and would be completed in 2025. They likewise establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103, and CNP Dirección4729 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, although it has been shown that the community in which the appellant resides is indeed experiencing a shortage of drinking-water service, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve adequate redistribution. This Chamber likewise considers that the shortage occurs only during the dry season, rather than during every month of the year or every hour of the day, and that the situation is communicated to the public through various media.

Additionally, the Court takes into account that the Institution has carried out work to reinforce the system and has adopted corrective and preventive measures, including its study concerning the development of new sources that are currently operating, which will benefit the population of the GAM and is intended to increase production by up to 2500 liters per second. In light of the foregoing, the Chamber rejects the contention that the Administration failed to address the problems with the supply of drinking-water service in the affected area; accordingly, the appeal must be dismissed, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the case at bar (sub lite), the appellants allege arbitrary rationing of the drinking-water supply in the Mata Redonda sector. Regarding those events, the reports signed by the general manager and the deputy manager of Gestión de Sistemas GAM, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, after due warning of the consequences, including the criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the rest of the Acueducto Metropolitano, is being affected by the impact of this year’s dry season. They clarify, however, that shortages occur in the Mata Redonda sector for only a few hours of the day, always during the afternoon, and that the population therefore has access to drinking water through the pipeline network for much of the day.

They have explained that, as a result of the onset of that season in the country, the flow rates from the sources decrease, thereby reducing production flow rates. They also maintain that this situation is attributable to increased consumption by the population because seasonal conditions create demand for a greater quantity of water than during the rainy season. They further report that, although these are months in which the rainy season is typically already established in the country, the influence of the El Niño-Oscilación Sur (ENOS) phenomenon has meant that rainfall has been unable to recharge the sources, and the systems have continued to experience impacts resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from those sources for treatment and supply to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent informs the public about the situation the country is experiencing with respect to the reduction in natural sources of drinking water, which affects not only the Mata Redonda areas but the entire national territory.

They indicate that AyA makes the following channels available to users for reporting events affecting the provision of water service: Línea 800-REPORTE (7376783), the AyA website, a mobile application (available for download on the Android and iOS platforms) called “Servicios AyA,” the institutional WhatsApp account, 57 in-person service locations, and its Facebook page. In addition, its shortage bulletins provide an estimated period during which, on average, the population is expected to be without service; nevertheless, during the indicated period, some people in the lower parts of the pressure zone may still have service, while those living in the higher areas may already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and unforeseen conditions that temporarily, rather than permanently, affect the provision of the public service at issue.

These circumstances have compelled the respondent Institution to use the media to report on the condition of the systems, ask the public to take appropriate measures to cope with the shortages until the sources recover their usual flow rates, and raise awareness of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that this is an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; in other words, it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the impact of the shortages, several projects have been developed and are already operating. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; nevertheless, this was insufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced.

The Chigüite well has also just begun operating, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly supporting the Curridabat system and making it possible to reinforce the Tanques del Sur at certain times of the day. In addition to the foregoing, contrary to the appellants’ allegations, no drinking-water service availability certifications (disponibilidades) were issued for real-estate developments in the Mata Redonda — San José sector during the last six months of 2019. Indeed, the three most recent availability applications were denied, and the interested parties were given a letter identifying the infrastructure they would have to construct at their own expense before drinking-water service could be made available. Furthermore, the real-estate projects currently under construction in that locality have the corresponding approved availability of drinking-water service, which was granted well before the shortages arose in the area.

Moreover, the real-estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under these circumstances, as in the preceding case, the appeal must be dismissed because it was not demonstrated that AyA’s failure to provide drinking-water service was capricious, arbitrary, or without justification. It was likewise established that solutions have been sought for the problems caused by the geographic and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been adopted to address that situation. Furthermore, the alleged indiscriminate construction—which is not, in fact, indiscriminate—also has no bearing on the aforementioned problem.”

Likewise, in resolution n.º 2019-008791 at 9:30 hours on 17 de mayo de 2019, this Court ruled:

“III.- Regarding noncompliance with rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court finds no violation of the petitioner’s right to health. The report submitted by the respondent authority establishes that, on 23 y 24 de abril de 2019, there was a supply shortage (desabastecimiento) in various communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be clear that, according to the ICAA, the institution does not impose rationing in the area where the amparo petitioner resides; the disruption is caused by a supply shortage when the population consumes all available stored water, consisting of the water that could be stored during the night, when demand from the population decreases, due to the shortage caused by the dry season. According to the ICAA’s explanation, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipelines, and its consumption cannot be detected.

Once the tank is empty, the pipeline begins to drain, but at an unknown rate, because this depends on numerous factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies each day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to users will run out. Through its supply-shortage bulletins, the ICAA specifies a time at which it estimates that, on average, the population will no longer have service; however, at the specified time, some people in the lower portions of the pressure zone will still have service, while those living in the higher portions will have already been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be faulted for failing to comply with the approximate schedule for supplying the water, because this is not something planned by the entity but instead depends directly on demand and on the system’s particular conditions, including weather conditions.

IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, as well as a review of the evidence submitted, shows that the respondent entity has implemented measures intended to mitigate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, particularly to schools and healthcare facilities; b) on 8 de abril de 2019, a connection was opened between the Guadalupe and Moravia zones to supplement the Guadalupe sector; c) on 7 y el 11 de abril de 2019, major concealed leaks affecting the system were repaired; d) on 9 de abril de 2019, a “bypass” was activated from the Guadalupe tank to provide even greater supplementation to the San Blas tank; e) rationing has been implemented in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca sectors to supplement the Guadalupe supply with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordination has taken place with the ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to supplement some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, implementation of the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano is planned, which is intended to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 litros por segundo and is projected to be completed in 2025.

In this Court’s view, the ICAA has addressed the reported problem diligently. Under these considerations, this aspect of the amparo proceeding (recurso) is inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address the water-shortage problem so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to drinking water.”

In this regard, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service is attributable to a supply-shortage problem. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 requires this Court to reconsider the above-cited position. In this respect, the record establishes not only that the water-supply shortage had been occurring since 2017, but also that ARESEP specified that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, moreover, significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada). The regulatory authority likewise stated that the capacity of drinking-water service providers to carry out projects had not been satisfactory.

Therefore, before continuing to validate any supply-shortage situation, and in view of the COVID-19 pandemic—whose fatal repercussions in other parts of the world are public and notorious—the ICAA must implement the appropriate measures to resolve, in the short term, the problems caused by water shortages at production sources, without prejudice to its planned medium- and long-term solutions. This is ordered because access to this water during the pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after notice was given that this amparo proceeding (amparo) had been admitted, the ICAA made two interconnections with wells to supplement the supply in the affected systems and also replaced pipelines in Dirección339 with higher-capacity pipelines, demonstrating that it did have measures available to at least attempt to mitigate the situation; however, the record does not show that these measures resolved the complaint.

Although it appears that the ICAA attempted to distribute drinking water by tanker trucks in Dirección339, it is unclear whether the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, over a period of cuarenta horas, the appellant had access to the service for less than two hours demonstrates the magnitude of the problem and establishes the violation of her right of access to water. Accordingly, the amparo proceeding must be granted against the ICAA under the terms to be set forth in the operative portion of the judgment.

As to the other respondent authorities, it is not evident that they bear any direct responsibility for the events alleged by the appellant. The amparo proceeding against them is therefore denied (…)” (emphasis added).

Likewise, it should be noted that in regulation no. 21 of 19 de marzo de 2024, ‘Technical Regulation “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)”’ (‘Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”’), Aresep regulated as follows:

“Article 7.- Mandatory provision of services.

Whenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide water-supply, sanitary-sewerage, and fire-hydrant services under optimal service conditions (condiciones de prestación óptima).

Likewise, every provider must guarantee the efficient use of water resources and the short-, medium-, and long-term sustainability of the supply of public services (…)

Article 10.- Provision of service under conditions below optimal service conditions.

Only in exceptional circumstances—unforeseeable events (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled suspensions—may services be provided under conditions below optimal service conditions.

Nevertheless, the provider must implement, as promptly as possible, the appropriate temporary corrective measures to supply the services until service is restored to optimal conditions (…)

Article 82.- Continuity in the provision of services.

Providers must guarantee that service is supplied without interruption, las 24 horas del día, los 365 días del año, under the quality and quantity conditions established in this regulation.

Situations caused by the subscriber or user, by an unforeseeable event, by force majeure, by scheduled periods of system maintenance, or by damage caused by third parties are excepted; in such cases, the provisions of this Regulation concerning the provision of service under conditions below those established herein shall apply.

When an emergency or a matter of public interest has been declared, no subscriber may be left without water-supply service due to nonpayment. The subscriber is required to pay for water-supply service in accordance with the payment terms established (…)

Article 85.- Supply priority in the event of scarcity.

If water-supply service must be restricted, it shall be provided to satisfy human consumption in the following order of priority:

a. Hospitals, clinics, healthcare facilities, correctional facilities, shelters, camps for disaster victims, and airports.

b. Educational institutions.

c. Housing, to meet families’ basic needs.

d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.- Temporary interruption of drinking-water service.

In the event of a temporary interruption in service continuity, providers must communicate the following to subscribers and users through mass media:

a. The affected area and population; b. The type of impact on the subscriber; c. The estimated duration of the interruption; d. The reasons for the service interruption; e. Contingency measures, if necessary; f. Alternative means of supplying water; and g. The location of water-delivery points when delivery is made by tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to residences so that several users can obtain water at the same time, waste can be avoided, and the water can be collected easily.

This information must be kept up to date.

Article 87.- Notice of interruptions to drinking-water supply service Providers must give notice of temporary interruptions to drinking-water supply service as follows:

a. For scheduled interruptions, at least 48 horas naturales in advance; b. For unscheduled interruptions, within 4 horas naturales after the failure is detected or reported.

This notice must be issued through mass media and must specify the location, the supply schedule, the conditions of the alternative drinking-water service, and the affected areas.

Article 88.- Alternative means of supplying water-supply service Providers shall determine the alternative means of supplying water-supply service, which may include tanker trucks, temporary pipelines, public water sources, or other means, provided that they guarantee that the water supplied meets quality standards and ensure access to drinking water sufficient to meet the basic needs of users in the affected area.

a. If the interruption of water-supply service, including the time required for repairs, lasts more than 6 horas naturales on any day, the provider must provide subscribers with an alternative drinking-water supply sufficient to meet their basic needs.

b. For interruptions lasting more than 1 día, drinking water shall be supplied daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.

c. In the case of subscribers (abonados) experiencing prolonged interruptions of more than 5 days, the provider (prestador) shall define the mechanism for supplying them with water in a manner that facilitates delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider), in order to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.

d. The alternative water supply (abastecimiento alternativo) may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the schedule of the project intended to remedy the water shortage extends over a longer period; the investment plan must take into account the development needs of the public services they provide, and the operator shall report on the project’s progress through the means available to it.

e. Where water is supplied by tanker truck (cisterna), the service provider shall offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon, for distributing the water so as to guarantee that users receive potable water at least once a day” (emphasis added).

Additionally, it should be noted that this Court recently addressed the problems affecting the provision of potable water service in Hatillo. Thus, judgment no. 2024017902 at 9:20 a.m. on 28 de junio de 2024, corrected by judgment no. 2024018775 at 9:30 a.m. on 5 de julio de 2024, held:

“IV.- Regarding the specific case. In the sub examine, the petitioners consider that the fundamental rights (derechos fundamentales) of the residents of Hatillo have been violated, because they allege that the locality has been affected by water rationing imposed by the Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados. They state that the rationing occurs for extremely long periods, without defined schedules and without alternatives being provided for the water supply, thereby affecting members of the community.

In this regard, after analyzing the evidence submitted and the reports provided under oath by the respondent authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, with the consequences, including criminal consequences, established in artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, it is deemed established that the residents of the community of Nombre22334 have been affected by rationing of the potable water service. In this respect, it was verified that the community receives its potable water from the La Valencia system in the Área Metropolitana. However, this locality has experienced a series of interruptions due to rationing of the aforementioned service on at least 110 occasions thus far in 2024. It should be noted that this impact has resulted from a series of factors, such as hydrocarbon contamination at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, which has required the respondent institute to divert water from the La Valencia system to other communities, as well as interruptions caused by power outages, breakdowns, and leaks in some of the system’s distribution pipes.

Against this background, it should be noted that this Court has previously upheld the authority of the respondent institute, through its institutional regulations, to impose potable water rationing due to force majeure (fuerza mayor) or unforeseen events (causas fortuitas). Nevertheless, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population can make the appropriate preparations and seek alternatives so that they do not entirely lose access to water. Furthermore, the respondent institution may ration its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and taking action to guarantee continuity of service, such as establishing and complying with a schedule that must be communicated promptly to the communities that will be affected.

That is lacking in this specific case because, although the respondent authority states that the water cutoffs were implemented through nighttime shutoffs from 10:00 p.m. to 3:00 a.m. or 4:00 a.m. the following day in order to raise the tanks’ storage levels, it is equally true that the same respondent authority states in its report that additional suspension notices may be issued when shortages occur—that is, when the available water is exhausted because of increased demand from the population—or when breakdowns affecting the service occur. This is precisely what has happened in the community of Nombre22334, where, due to the various breakdowns and situations listed in the proven facts (hechos probados), which occurred on 10 de febrero, 13 de febrero, 18 de febrero, 2 de marzo, 18 de marzo y 21 de marzo, all in 2024, residents were left without potable water service for excessive periods and without prior knowledge of the situation, making it impossible for service users in the area to make the appropriate preparations.

In addition, the institution must establish remedial plans, such as continuous distribution by tanker trucks, also setting a schedule for that purpose, which would allow people to obtain enough water to meet their needs; however, that solution is also absent from the report submitted by the respondent authority in this case. It should be noted that the report submitted by the respondent authority shows that water rationing has become increasingly frequent in recent years and that the respondent institute has made institutional efforts to mitigate its impact on the population; however, the inadequacy of the infrastructure and of the implementation of plans and public works, both for conserving water and for distributing it effectively, has been established. The respondent authorities do identify in their report a series of planned projects to expand production in the La Valencia system; nevertheless, there is no clarity regarding possible dates for their completion or for the listed projects to become operational.

It should also be observed that the respondent authorities themselves stated that the impact also resulted from hydrocarbon contamination at the Planta Potabilizadora de Guadalupe; however, it must be stated that this is not a reasonable justification, particularly because the Chamber found that the emergency was also attributable to a lack of foresight on the part of the administration (see judgment No. 2024-009354 at 12:52 p.m. on 9 de abril de 2024).

In view of the foregoing considerations, it is found that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has violated the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas), because it has not taken the measures necessary to guarantee continuity of potable water service and, when imposing rationing, has neither established nor complied with a clear, predetermined schedule, nor arranged for supply by tanker trucks at likewise predetermined times. Consequently, the appeal (recurso) is granted, with the consequences established in the operative part (parte dispositiva) of this judgment. (…)

Por tanto:

The appeal is granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within the scope of her authority so that: 1) immediately upon notice of this judgment, a clearly defined schedule is established and implemented if it is necessary to continue potable water rationing in the community of Hatillo; and 2) immediately, through some provisional alternative, she guarantees a sufficient daily supply of potable water to meet the population’s basic needs whenever service is interrupted for periods exceeding eight hours. The respondents, or whoever holds their offices, are advised that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional rights proceeding (recurso de amparo) that must be obeyed or enforced and who fails to obey or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction (vía contencioso-administrativa). Notice shall be given” (emphasis added).

That being so, in the present case, this Chamber finds that the appropriate course is to grant the appeal as against the Icaa, given the inadequate provision of potable water service in Dirección2080, in accordance with the considerations set forth below.

First, it should be recalled that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems to guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore relevant because this is an essential service for these communities, with respect to which the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” Furthermore, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. The management of AyA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in benefiting populations in vulnerable conditions (…) 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed in enero de 2024 are still under way (…) 3.3.

In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs (…) 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile situation in which financial unsustainability is projected because investment costs have not been recognized in the rates that support the services.” Additionally, the technical report submitted to this Chamber by the Contraloría General de la República on 23 de mayo de 2024 stated: “In this regard, based on oversight studies previously conducted, including the ‘Performance audit report on the effectiveness and efficiency of the State in providing water services to vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)’ dated 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the trend of water shortages and constant interruptions of drinking-water service in vulnerable communities. Furthermore, based on ICAA’s Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables, dated setiembre de 2021, the communities identified in the district of Hatillo, where ICAA is the service operator, had a high Community Vulnerability Index for Access to Water, including Nombre22334 8.

(…) Regarding the service suspension, the petitioners state that, although a tanker truck was available on 16 de marzo for the alternative supply of drinking-water service, this measure did not solve the problem because one segment of the population has limitations in its physical ability to access that means of supply; it was therefore insufficient to meet the basic needs of the entire population, particularly persons in vulnerable conditions (…) 3 Regarding the foregoing, and in accordance with sections IV.5.2. and IV.5.3. of Anexo 1, ‘Response to event: Leak in Nombre22334 1 (from 14 al 21 de marzo),’ contained in memorandum no. No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 dated 31 de marzo del 2024, Table 1 provides details on the number of distribution units and the percentage of service provided to the communities on 14, 15 y 16 de marzo del 2024. Along these lines, Anexo 5, ‘Summary report of actions taken: Community management and assistance: Interdisciplinary work,’ provides, in sections C, D, E, and F, information on the coordination undertaken as part of the contingency plans; this includes the arrival of tanker trucks at distribution points and the installation of six tanks in the Hatillos sector.

Likewise, the report ‘Summary of actions taken: Community management and assistance: Interdisciplinary work’ cites a series of agreements between ICAA and certain organized groups in Hatillos, including the identification of populations experiencing greater vulnerability, in coordination with the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) and other entities, to guarantee access for older adults, persons with mobility difficulties, and persons with serious health conditions. Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of a sufficient mechanism for including all persons in vulnerable conditions, particularly in cases where the use of a tanker truck is contemplated as an alternative means of supply. 2- Regarding ICAA’s response to resolve the problems In response to the amparo action (recurso de amparo) filed by the residents of Nombre22334 8, ICAA referred to a series of causal events related to the suspension between 14 de marzo de 2024 and 16 de marzo de 2024.

The reasons cited included the deficit between the flow rates (caudales) produced and those demanded by the population, the influence of the dry season on consumption patterns, decreases in production, major breakdowns caused by ruptures resulting from infrastructure projects managed by third parties, and the impact on the Sistema de La Valencia of unexpected outages in the electrical system that powers the wells and their conveyance or pumping. To address those conditions, ICAA states that it undertook measures such as placing tanks at strategic points, providing an alternative supply by tanker truck, communicating through bulletins, and collaborating with community leaders. In addition, as medium- and long-term measures, it indicated that investments aimed at reducing non-revenue water (agua no contabilizada, RANC) and optimizing energy use were being developed in order to strengthen the system and improve service quality.

Regarding investments, through ‘Audit report on the effectiveness and efficiency of the management of the investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,’ no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated 12 de abril de 2024, this Audit Authority determined that the management of ICAA’s investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, which limits its ability to address the public need with the required timeliness. It was also found that the design of ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical, systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components designated.

Likewise, the aforementioned oversight report determined that ICAA’s information management does not allow for efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and persons responsible for managing the projects. In this regard, ICAA’s response to the amparo action refers to the project ‘BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM.’ In this respect, this Audit Authority identified that the project lacked 4 basic pieces of information concerning the actual cost and actual start date and that the project is expected to be completed on 10 de mayo del 2028. (…) IV. CONCLUSIONS The following is concluded from the content of this report: 1.

Although the Contraloría General has not conducted oversight of the drinking-water supply service directly in the community of Nombre22334 8 and does not have quantitative information on interruptions and prolonged water shutoffs in the district’s other communities, the Audit Authority finds consistency between the condition of the drinking-water public service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2. Although there has likewise been no oversight of ICAA’s response to the alleged failure to act to counter the aforementioned service suspension in the districts of Hatillo, other oversight findings by the CGR show that ICAA’s drinking-water investment portfolio has a series of deficiencies in performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need with the required timeliness and deliver the expected benefits to the population. 3.

This Audit Authority notes that the period required to fill and pressurize the pipelines should be taken into account in the service-suspension schedule communicated to users, since it is not sufficient to consider only when the tank begins operating, as this does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately; rather, the distribution networks (pipelines) must reach the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. 4. No evidence or reports concerning ARESEP’s actions were submitted; accordingly, this Audit Authority is unable to provide an opinion.

In any event, emphasis is placed on the duty imposed by law upon the Regulatory Authority, namely its obligation to ensure compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with those obligations” (emphasis added).

For its part, in technical report no. DH-0489-2024 of 15 de mayo de mayo de 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República emphasizes that: “During the period from February to May 2024, the Defensoría received a total of 80 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerning the suspension of the drinking-water supply service in Dirección7578, (…) With respect to this chronic water shortage (desabastecimiento) and rationing affecting the community of Nombre22334 and other communities, the Defensoría has been intervening with AyA for years (…) In view of the foregoing, in 2023 and 2024, through official letters 02080-2023-DHR dated 1 de marzo del 2023 and 01792-2024-DHR dated 22 de febrero del 2024, respectively, which correspond to intervention records 409986-2023-RI and 436412-2024-RI, the Defensoría issued early warnings, particularly in light of the population’s repeated demands for access to drinking water of adequate quality and quantity, given AyA’s constant interruptions of service without prior notice during the dry season.

In those official letters, the Defensoría requested information on how the Instituto was preparing to address the dry season in communities that experience water shortages every year. In official letter 12495-2023-DHR dated 20 de diciembre del 2023, the 2023 early-warning report, the Defensoría stated that: ‘The Defensoría de los Habitantes issued the following early warning concerning the lack of water during the 2023 dry season, due to the increase in complaints regarding restrictions on the supply of drinking water, which become more severe with the arrival of the dry season. Communities such as los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita and Escazú, among others, have been identified as those most affected by the shortage of water. (…) With respect to the general water-shortage situation in Nombre22334 and the crisis reported by the petitioners (recurrentes) beginning on 14 de marzo de 2024 (…) information was provided regarding the meetings held with the Asociación de Desarrollo de Nombre22334 and other community leaders, as well as the measures to be implemented to mitigate the shortage.

Specifically regarding the situation reported by the petitioners, the Defensoría was informed that the weekend emergency had been detected on viernes 15 de marzo, when pressure recorders detected a drop caused by a company performing stormwater works for the Municipalidad de San José, which broke one of the 150 mm pipelines supplying Hatillo. At that time, it was stated that the situation had been resolved on 18 de marzo de 2024 in the afternoon. That accountability meeting concerning the emergency situation that was the subject of the amparo proceeding (recurso de amparo) ultimately took place in the midst of the crisis, since the water shortage continued because, on the day following that meeting, a new leak occurred, as AyA reported to the Sala Constitucional in the report “Response to Event: Leak in Nombre22334 1 (from 14 to 21 de marzo),” prepared on 21 de marzo de 2024 (…) Accordingly, consistent with AyA’s reports, the situation reported by the petitioners originated from a leak that occurred on 14 and 16 de marzo as a result of the actions of a third party retained by the municipality to install stormwater piping.

Following the filing of the amparo proceeding, the second leak occurred on the following 20 de marzo. The first leak was detected on lunes 18 de marzo de 2024 and repaired that same day. The second was detected and repaired on 21 de marzo de 2024. It therefore follows that the specific water-shortage situation occurring between 14 and 21 de marzo de 2024 was not directly caused by AyA and that, once the leaks were detected, they were promptly repaired; nevertheless, this situation arose amid a broader water-supply crisis in Hatillo that has required daily suspension of service during nighttime hours. This particular situation, referred to in the amparo proceeding under consideration, caused an even more severe impact for one week on those living in this community, and although AyA restored the drinking-water service once the leaks had been detected and repaired, it (sic) was not restored to one hundred percent, as requested by the petitioners; instead, the Instituto continued suspending service during nighttime hours, thereby perpetuating the water-shortage problem in the affected areas.

Based on the foregoing, the Defensoría considers that these service suspensions, which have been occurring for some time in Nombre22334 and other communities, demonstrate that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with a drinking-water supply service of adequate quantity and quality and, particularly, continuity. Evidence of this is found in the 80 complaints from residents of Nombre22334 mentioned at the beginning of this report and received between February and May 2024 (…) It must not be overlooked that the community of Nombre22334 is facing a critical situation regarding the supply of drinking water, as reflected in the complaints filed concerning scheduled and unscheduled rationing, failure to comply with announced supply schedules, prolonged periods without water, difficulties faced by the population in accessing water distributed by tanker trucks, and the resulting impairment of the right of access to drinking water, the right to health, and other rights connected with having sufficient quantities of drinking water to meet the population’s basic needs, particularly those of vulnerable persons, such as children, persons who are ill, and older adults.

On the other hand, regarding the petitioners’ request that AyA be held responsible for planning and implementing an effective and definitive short-, medium-, and long-term solution to the water shortage in Hatillo, in a communication dated 18 de abril de 20249 (sic), the Defensoría referred to the actions implemented by AyA to address problems related to the water supply, particularly in the Gran Área Metropolitana, including rationing schedules, supply by tanker trucks, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, the installation of tanks in highly vulnerable areas for residents’ access, and other stopgap measures to address the situation in the short term, and considered “that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water-production and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season.” In this regard, the Defensoría agrees with the petitioners that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible for planning, developing, and constructing the solutions that Nombre22334 and the other communities affected by water shortages require in the short, medium, and long term to meet demand for aqueduct service, so that all persons may have access to drinking water and satisfy their basic needs (…) it has been able to verify that the measures taken by AyA have been neither sufficient nor timely to provide the population with a drinking-water supply service of adequate quantity and quality and, particularly, continuity.

Evidence of this is found in the 80 complaints mentioned at the beginning of this report and received between February and May 2024. The water shortage faced by Nombre22334 and many other communities, both within and outside the GAM, is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, increased demand and consumption by the population during the dry season, reduced production from water sources during the dry season, changes in rainfall patterns, as well as factors associated with disorderly land-use planning (planificación territorial) and the lack of protection for aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera). Nevertheless, the Defensoría considers that one factor in the water-supply crisis faced by so many communities is the inadequate planning and failure to implement projects by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (…) In this regard, AyA’s report to the Sala Constitucional contains information on the progress made in implementing projects to provide additional water resources to the La Valencia system by the Subgerencia Gestión Sistemas GAM, specifically the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM,” under which work was completed on the manifold for interconnecting wells W16, W17 and W18; their incorporation into the metropolitan aqueduct provides a flow rate of approximately 35 l/s to the area supplied by Tanques del Sur.

AyA also reported on progress in Nombre22334 on works undertaken as part of the RANC-EE Project, “Reduction of Non-Revenue Water and Optimization of Energy Efficiency,” through which, as indicated, the distribution networks of Nombre22334 1 and Nombre22334 2 were improved to reduce physical losses resulting from the condition of the pipelines, in addition to other complementary benefits, such as improved pressure, redistribution of fire hydrants within the sector, elimination of unlawful connections, and conversion of flat-rate services to metered services, which also reduced commercial losses (…) Finally, the Defensoría de los Habitantes considers it necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the measures required to implement appropriate and effective actions for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as efficient implementation of the infrastructure projects and works required to meet current and future demand for service in the los Hatillos sector, with reasonable implementation periods and rigorous and diligent compliance with procedural deadlines, so as to effectively guarantee the human right of access to drinking water (…)’” (emphasis added).

Likewise, it should be recalled that Aresep issued memorandum no. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it identified some of the problems affecting Icaa, such as “(…) having 57% losses of drinking water, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) schedule delays throughout the entire Nombre01 chain of the project attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, no records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement processes for investments lacking guarantees and safeguards for the committed public funds, no institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, [which] supports the conclusion that the financial balance of the service cannot be achieved at any cost (…)”.

Furthermore, that study emphasized that Icaa charges users amounts that include 57% of water that is wasted and therefore does not entail any consideration in favor of subscribers. This is evidenced by Aresep’s conclusion that “The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the revaluation process for the assets comprising the rate base, its Nombre01 is 69% greater, without any corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful lives have expired, particularly transmission and distribution pipelines, nor toward modernizing its meter stock or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water that AyA is charging users even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, irregularities in user and sales records, billing errors, among other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo); accordingly, it is unacceptable to charge users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter stock is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged as though they were new.

The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that AyA itself, it bears noting, promotes protecting—would make it possible to address many of the denied service-availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplicative investments.” The foregoing establishes the existence of a structural problem at Icaa that has adversely affected the provision of drinking-water service to the detriment of the residents of Hatillo, of which it has been aware since at least 2021. In this regard, it should be noted that, although various Icaa reports concerning this problem have stated that the water shortage is attributable to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, declining production sources, rainfall patterns, among other considerations, it cannot be overlooked that, in the case under review (sub iudice), it has been demonstrated that Icaa suffers from “inadequate planning and a failure to execute projects,” as stated in technical report no. DH-0489-2024 of 15 de mayo de 2024 issued by the Defensoría de los Habitantes de la República.

This is also evident in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of 12 de abril de 2024, through which the Contraloría General de la República highlighted that institute’s inefficient management of its investment-project portfolio. Likewise, it should be recalled that Aresep, through official letter no. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” identified among the problems faced by Icaa “having 57% losses of drinking water, investments with implementation periods of 10 to 15 years, [and] cost overruns in investment works due to (sic) schedule delays throughout the entire Nombre01 chain of the project attributable to the administration.” In sum, although the deficient provision of drinking-water service on the dates complained of by the petitioner—namely, in mid-March 2024—was due not to an event attributable to Icaa but to leaks caused by third parties, it is equally true that the record establishes a longstanding structural crisis involving a shortage of drinking water in Dirección2080, which infringes fundamental rights.

Consequently, the violation of the fundamental right of access to drinking water is manifest, particularly considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as a resource essential to life,” and that General Comment no. 15 of the Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be sufficient and continuous for personal and domestic uses.” Accordingly, the petition for constitutional relief (recurso) is granted as against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

It should now be recalled that, in judgment no. 2024017902 at 9:20 hours on 28 de junio de 2024, the Sala ordered: “María Alejandra Mora Segura, in her capacity as Gerenta General of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold that office in her stead, to issue the pertinent orders and undertake all actions within the scope of her authority so that: 1) immediately upon notice of this judgment, a clearly defined schedule is established and implemented if it is necessary to continue rationing drinking water in the community of Hatillo; and 2) immediately, through some temporary alternative, a sufficient daily supply of drinking water is guaranteed to meet the population’s basic needs whenever service is interrupted for periods exceeding eight hours.” Therefore, this matter is granted so that, within a maximum period of 18 months from notice of this ruling, Icaa implements the measures required to ensure that drinking-water service to the population of Nombre22334 8 is provided efficiently, effectively, and continuously, as indicated in the operative portion of this judgment.

VII.Finally, with respect to Aresep, it is appropriate to emphasize that Law no. 7593 of 9 de agosto de 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),’ provides:

“Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Autoridad Reguladora are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those that may be defined in the future.
  • b)To seek a balance between users’ needs and the interests of public-service providers.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with subsection b) of Article 3 of this law.
  • d)To formulate and ensure compliance with the requirements concerning quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of public services subject to its authority.
  • e)To assist the State entities responsible for protecting the environment when the provision of regulated services or the granting of concessions is involved.
  • f)To regulate the public services defined herein, in accordance with the provisions of this law.

Article 5.- Functions For the public services defined in this article, the Autoridad Reguladora shall set prices and rates; it shall also ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal service, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Provision of water-supply and sewerage services, including drinking water, the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of fire-hydrant service (…)” (emphasis added).

Now, although the Aresep has among its duties the obligation to ensure compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the drinking-water service, adequate compliance therewith has not been established in the case under review (sub examine). In this regard, in the report submitted to this Chamber, the general regulator merely described the powers of the Aresep and asserted that it had not violated the fundamental rights of the protected party (parte tutelada). However, there is no record of any action by the Aresep aimed at enforcing the standards governing continuity and optimal provision of the drinking-water service in Dirección2080, which constitutes a violation of the fundamental rights of the petitioner (parte recurrente). This is aggravated when considering the foregoing (ut supra) statement that there is a longstanding record showing that the Icaa has not undertaken ineffective management of its investment-project portfolio, which was even acknowledged by the Aresep itself in official letter No. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY CORRESPONDING TO THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it identified problems at the Icaa such as “having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) schedule slippages throughout the entire project Nombre01 chain attributable to the administration, with 80% of meters underrecording consumption, no records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguards for the committed public resources, no institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.” Additionally, it should be recalled what the Defensoría de los Habitantes stated in technical report No. DH-0489-2024 of 15 de mayo de 2024, namely: “Pursuant to articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, among ARESEP’s fundamental duties and objectives is ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally.

In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: ‘that the institution has 57% drinking-water losses, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of meters underrecord consumption.’ It also warned of the absence of records concerning large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at replacing assets, together with denials of service availability, and that 70% of water-supply systems experience water stress. It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that drinking-water service providers deliver a quality service. Hence, that body must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the aforementioned report, to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Autoridad Reguladora states in its report that it has no complaint or claim pending concerning the lack of supply in the water-supply service provided by AyA in the community of Hatillo, indicating that the three inquiries recorded on this matter were addressed. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its duties, ARESEP is responsible for ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally; therefore, it cannot cite as grounds for failing to intervene the absence of complaints prompting it to act, since its actions must be proactive and undertaken ex officio (de oficio), while at all times seeking to address and strictly monitor each of the conclusions of the above-mentioned report, as stated earlier, and particularly compliance with the provisions of the Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante prepared by that same public body and mentioned in its report (…)” (boldface added).

Accordingly, the petition concerning the Aresep is granted on the terms established in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. The parties are warned that any material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in article XXVI of session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial approved in article LXXXI of session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The petition is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office in his stead, is ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions falling within the scope of his powers so that, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notice of this ruling, the measures required to ensure that drinking water is supplied to the population of Nombre22334 8 efficiently, effectively, and continuously are implemented. Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, or whoever holds that office in his stead, is ordered to undertake the appropriate coordination and perform all actions falling within the scope of his powers so as to ensure IMMEDIATELY that the Icaa complies in Nombre22334 8 with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking-water supply service, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide that service, as well as through inspections of the facilities and equipment devoted to that public service, with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this field.

All the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo petition (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos are ordered to pay the costs and compensation for damages and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo). Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

CASE FILE N° 24-007293-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección07, Dirección08, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Dirección09, Dirección10, streets 19 and 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-007293-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Nombre01 008], [Nombre02 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], [Nombre 011], [Valor 011], [Nombre 012], [Valor 012], [Nombre 013], [Valor 013], [Nombre 014], [Valor 014], [Nombre 015], [Valor 015], [Nombre 016], [Valor 016], [Nombre 017], [Valor 017], [Nombre 018], [Nombre01 018], [Nombre02 019], [Valor 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Valor 020], [Nombre 022], [Valor 021], [Nombre 023], [Valor 022], [Nombre 024], [Valor 023], [Nombre 025], [Nombre 026], [Valor 024], [Nombre 027], [Nombre01 025], [Nombre02 028], [Valor 026], [Nombre 029], [Valor 027], [Nombre 030], [Nombre 031], [Valor 028], [Nombre 032], [Valor 029], [Nombre 033], [Valor 030], [Nombre 034], [Valor 031], [Nombre 035], [Valor 032], [Nombre 036], [Valor 033], [Nombre 037], [Valor 034], [Nombre 038], [Valor 035], [Nombre 039], [Valor 036], [Nombre 040], [Valor 037], [Nombre 041], [Valor 038], [Nombre 042], [Valor 039], [Nombre 043], [Nombre01 040], [Nombre02 044], [Nombre 045], [Nombre 046], [Valor 041], [Nombre 047], [Valor 042], [Nombre 048], [Valor 043], [Nombre 049], [Valor 044], [Nombre 050]., [Nombre 051], [Valor 045], [Nombre 052], [Valor 046], [Nombre 053], [Nombre 054], [Nombre 055], [Valor 047], [Nombre 056], [Nombre 057], [Nombre 058], [Valor 048], [Nombre 059], [Valor 049], [Nombre 060], [Valor 050], [Nombre 061], [Nombre 062], [Valor 051], [Nombre 063], [Valor 052], [Nombre 064], [Valor 053], [Nombre 065], [Valor 054], [Nombre 066], [Nombre01 055], [Nombre02 067], [Valor 056], [Nombre 068], [Valor 057], [Nombre 069], [Nombre01 058], [Nombre02 070], [Valor 059], [Nombre 071], [Valor 060], [Nombre02 072], [Valor 061], [Nombre 073], [Valor 062], [Nombre 074], [Valor 063], [Nombre 075], [Valor 064], [Nombre 076], [Valor 065], [Nombre 077], [Valor 066], [Nombre 078], [Valor 067], [Nombre 079], [Valor 068], [Nombre 080], [Valor 069], [Nombre 081], [Valor 070], [Nombre 082], [Valor 071], [Nombre 083], [Valor 072], [Nombre 084], [Valor 073], [Nombre 085], [Valor 074], [Nombre 086], [Nombre01 075], [Nombre02 087], [Valor 076], [Nombre 088], [Nombre01 077], [Nombre02 089], [Valor 078], [Nombre 090], [Valor 079], [Nombre 091], [Valor 080], [Nombre 092], [Valor 081], [Nombre 093], [Valor 082], [Nombre 094], [Valor 083], [Nombre 095], [Valor 084], [Nombre 096], [Nombre 097], [Nombre 098], [Valor 085], [Nombre 099], [Valor 086], [Nombre 100], [Valor 087], [Nombre 101], [Valor 088], [Nombre 102], [Valor 089], [Nombre 103], [Nombre 104], [Nombre 105], [Valor 090], [Nombre02 106], [Valor 091], [Nombre 107], [Valor 092], [Nombre 108], [Valor 093], [Nombre 109], [Valor 094], [Nombre 110], [Valor 095], [Nombre 111], [Valor 096], [Nombre 112], [Valor 097], [Nombre 113], [Valor 098], [Nombre 114], [Valor 099], [Nombre 115], [Nombre 116], [Valor 100], [Nombre 117], [Nombre 118], [Valor 101], [Nombre 119], [Valor 102], [Nombre 120], [Valor 103], [Nombre 121], [Valor 104], [Nombre 122], [Valor 105], [Nombre 123], [Valor 106], [Nombre02 124], [Valor 107], [Nombre02 125], [Valor 108], [Nombre02 126], [Valor 109], [Nombre02 127], [Valor 110], [Nombre02 128], [Nombre02 129], [Valor 111], [Nombre02 130], [Nombre01 112], [Nombre02 131], [Valor 113], [Nombre02 132], [Valor 114], [Nombre02 133], [Valor 115], [Nombre02 134], [Valor 116], [Nombre02 135], [Valor 117], [Nombre02 136], [Valor 118], [Nombre02 137], [Nombre01 119], [Nombre02 138], [Nombre02 139], [Nombre01 120], [Nombre02 140], [Valor 121], [Nombre02 141], [Valor 122], [Nombre02 142], [Valor 123], [Nombre02 143], [Valor 124], [Nombre02 144], [Nombre01 125], [Nombre02 145], [Valor 126], [Nombre02 146], [Valor 127], [Nombre02 147], [Valor 128], [Nombre02 148], [Nombre01 129], [Nombre02 149], [Valor 130], [Nombre02 150], [Valor 131], [Nombre02 151], [Valor 132], [Nombre02 152], [Nombre02 153], [Valor 133], [Nombre02 154], [Nombre02 155], [Valor 134], [Nombre02 156], [Valor 135], [Nombre02 157], [Valor 136], [Nombre02 158], [Valor 137], [Nombre02 159], [Nombre02 160] Y [Nombre02 161], [Valor 138], contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico el 17 de marzo de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Alegan que son vecinos de Dirección2080 y desde el 14 de marzo de 2024 les suspendieron el servicio de agua potable. Acotan que esta situación lesiona su derecho de acceso al agua potable y atenta contra su derecho a la salud. Mencionan que el 16 de marzo de 2024 recibieron un camión cisterna, pero no soluciona el problema aludido, dado que es insuficiente y no toda la población tiene las capacidades físicas para abastecerse del líquido en esta forma. Estiman lesionados sus derechos fundamentales. Piden que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 17:46 horas del 21 de marzo de 2024, se dio curso al proceso y solicitó informe el presidente ejecutivo del Icaa, sobre los hechos acusados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de abril de 2024, informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Icaa. Explica que: “I. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE En atención a la situación objeto del amparo planteado por el señor [Nombre02 001] y otros, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los informes técnicos elaborados por el Ingeniero Roy Gustavo González Valverde, funcionario de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, mediante Memorando N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 de fecha 31 de marzo del 2024 y sus anexos y la Licenciada Karina Fernández Chevez, funcionaria de la UEN Gestión Ambiental de este Instituto, mediante Memorando N°UEN-GA-2024-00551 de fecha 25 de marzo del 2024 y sus anexos, los cuales se adjuntan como prueba de este informe, y alcance de la norma que al efecto se regula en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA y el Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA-2015, queda demostrado que: PRIMERO: Que, el sector de Nombre22334 8 ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, aumento del consumo del líquido en época seca y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece al sector de Nombre22334 8, las cuales, si bien han sido causadas por terceros ajenos a AyA, han sido reparadas por la institución de manera inmediata a su reporte con el fin de restablecer en el menor tiempo posible la prestación del servicio bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, (en adelante “Reglamento de AyA”), concretamente: calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso, universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).SEGUNDO: Que, el sector de Nombre22334 pertenece al sistema de La Valencia del Acueducto Metropolitano; las fuentes de este sistema son pozos subterráneos que se ubican en el sector de La Valencia en la provincia de Heredia. Desde ese punto se impulsa el agua por medio de estaciones de bombeo en cada pozo hasta el tanque ubicado en la Uruca, desde este tanque se impulsa el agua a través de una estación de bombeo hasta los tanques del Sur y desde tanques del Sur por gravedad se distribuye el agua a las comunidades, entre ellas el distrito de Nombre22334 (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). El sistema de La Valencia da servicio no solo a las comunidades de Hatillo, sino que también a otra gran cantidad de comunidades, directamente de los pozos se abastecen las comunidades de Pavas, La Carpio y Uruca de forma parcial. Luego de la impulsión entre La Uruca y tanques del Sur se abastece parte de La Uruca, Merced, Paseo Colón y desde los tanques del Sur las comunidades de Mata Redonda, San Sebastián, Barrio Cuba, Paso Ancho y comunidades aledañas a Hatillo.Es importante mencionar que el sistema de La Valencia opera de forma normal, es decir todos los pozos están en operación y los caudales de trasiego son los normales a las diferentes comunidades (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). TERCERO: Que, el déficit entre lo que se produce y lo que se demanda puede presentarse producto de aumentos en la demanda de la población (que es una variable de la cual la Institución no tiene control) o bajas en la producción disponible producto de averías como las que pueden darse en cualquier sistema en operación u otras más serias como la salida de operación de la Planta de Guadalupe (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Una de las razones por las que se presenta afectación en las comunidades de Nombre22334 a partir del 25 de enero aproximadamente es por bajas en el agua disponible a nivel general en el Acueducto Metropolitano, en particular la reducción de la producción de la Planta Potabilizadora de Guadalupe (aproximadamente se tuvo una reducción súbita de 290 litros cada segundo) cuando un tercero realizó un vertido inadecuado y contaminó el agua cruda que ingresó a la Planta Potabilizadora afectando el servicio de más de 107 mil usuarios de los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).A partir del 25 de enero se comenzaron a realizar trasvases de sistemas aledaños que no tenían afectación de forma solidaria para mejorar las condiciones de servicio en los cantones afectados por la contaminación. Además, a partir del domingo 28 de enero cuando la Planta Potabilizadora de Guadalupe salió por completo de operación y hasta el viernes 2 de febrero cuando se incorporó de forma parcial, la afectación en los cantones de Goicoechea, Moravia y Tibás fue mucho mayor, por ese motivo fue necesario intensificar los trasvases ya que, esa población estaba completamente desprovista de servicio (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Debido a esta situación que se presenta se genera una afectación en los sistemas aledaños, pero bajo un espíritu de distribuir entre todos el caudal disponible, donde se apoyó con sistemas vecinos sin afectación por contaminación a un sistema, donde de lo contrario, los usuarios no hubieran podido tener abastecimiento por días consecutivos.Para poder realizar las maniobras, se establecieron horarios y fue necesario hacer cierres y manipulaciones en los sistemas vecinos para dirigir el caudal a los cantones afectados (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). CUARTO: Que, debido a que el sistema que abastece Nombre22334 se abastece por medio de pozos que requieren de electricidad para su funcionamiento, las salidas imprevistas del sistema eléctrico que los mantiene en funcionamiento pueden agravar la condición de su abastecimiento. Esta situación se presentó tanto el sábado 10 de febrero, como el martes 13 de febrero, donde en horas de la mañana por cortes en la energía eléctrica, se salieron 9 de los 15 pozos del sistema de La Valencia y debido a la falta de caudal que no se produjo durante las dos horas que se necesitaron para que se reestableciera su operación, provocó que se disminuyera la producción adelantando la hora de desabastecimiento (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260).Por otra parte, el pasado sábado 2 de marzo se produjo una avería en el pozo W15 de La Valencia, por lo que desde esa fecha se tuvo una disminución de la producción disponible mientras se realizaba la reparación del pozo que se concluyó el 6 de marzo (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Como información adicional el campo de pozos de La Valencia entre el 1 de enero del 2024 y la fecha ha presentado 110 eventos de afectación con suspensión en alguno(s) de los pozos, principalmente por falta de energía eléctrica, esto representa una producción de 120 millones de litros que se dejaron de producir en ese periodo (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). QUINTO: Que, en este caso los aumentos en las demandas en el sistema pueden catalogarse en demandas originadas por averías en las tuberías que se convierten en puntos de demanda para el sistema y en demandas reales es decir los consumos reales de los usuarios que aumentan en la época seca (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).Las demandas que se producen por averías en las tuberías son las únicas demandas que pueden ser controladas por la Institución; se busca realizar las reparaciones requeridas en el menor tiempo posible para evitar perjudicar el abastecimiento de la población (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). El pasado 18 de febrero se generó una fuga en la tubería principal que conduce el agua de los pozos de La Valencia al tanque La Uruca, por lo que fue necesario suspender el servicio a la población para realizar la reparación (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). La principal fuga que se ha producido en el sistema, se detectó el pasado 18 de marzo, es de vital importancia evidenciar, que esta fuga fue provocada por un tercero (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260). Las fugas han sido atendidas por el Área de mantenimiento de Redes de la Zona 1 (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”).La última avería se reparó el 21 de marzo, también provocada por los trabajos realizados por un tercero, esta se logró reparar sin la necesidad de grandes afectaciones a la población (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). SEXTO: Que, en el caso de los aumentos en la demanda por consumos reales, se originan debido al cambio en el consumo de la población con la entrada de la época seca. Las altas temperaturas y las condiciones del tiempo principalmente en un año en el que se tiene la influencia del fenómeno El Niño provoca mayores consumos en la población (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). En invierno la Institución entrega en el sector de Nombre22334 la cantidad de agua equivalente a un consumo promedio de 296 litros por persona por día, debido a los factores que aumentan la demanda que se indicaron anteriormente, este consumo en época seca aumenta en promedio a 397 litros por persona por día, un aumento de más de un 34% en la demanda de la población.(Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). La Institución no tiene control sobre esta variable, los operadores no tienen potestades legales para desincentivar el consumo desmedido de la población, es una variable que está a la libre. (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Al aumentar la demanda y mantener la misma producción, se produce nuevamente un déficit que impide mantener el abastecimiento de forma continua, la Institución, para mantener el abastecimiento lo más constante posible, realiza cierres de recuperación en los tanques (afectación por racionamiento), únicamente de 10:00 p.m. a 3:00 a.m., para que el agua que se recupera junto con la que se está produciendo e ingresando al tanque afronten el pico de demanda del día siguiente (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). Sin embargo, si el consumo de la población es excesivo durante el día, el agua disponible no alcanza hasta que se realice el cierre a las 10:00 p.m. y esto genera un faltante sobre todo en los puntos altos de las comunidades (afectación por desabastecimiento) (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260).SÉPTIMO: Que, tal y como señala el informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin entre ellos: • Línea 800- REPORTE (800-7376783) • Descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA • WhatsApp: Telf04 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS El aviso de los cierres de 10:00 p.m. a 3:00 a.m. del día siguiente es comunicado a la población de forma oportuna por los canales que ha dispuesto la Institución. Con el objetivo de avisar a la población se emitieron boletines de afectación de todos los sectores involucrados (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 3). Los cierres en el sector de Hatillos sobre la infraestructura de la Institución, en este caso los tanques denominados tanques del Sur y que se ubican colindantes con la Clínica Moreno Cañas, solamente se manipulan de 10:00pm a 3:00am con el objetivo de que todos los usuarios tengan servicio durante la mañana y la mayor parte del día (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 3).Boletines de suspensión adicionales pueden ser emitidos cuando se presentan desabastecimientos, es decir cuando el agua disponible se acaba por el aumento de la demanda de la población, o cuando se producen averías que afectan el servicio; estos se emiten dentro de lo que establece la reglamentación vigente (Ver informe N°UEN-PyDOCAGAM-2024-00260, Anexo 4). La situación con respecto al abastecimiento de Nombre22334 también ha sido explicada a la población que se abastece de los Tanques del Sur, como por ejemplo a los líderes comunales de Nombre22334 en reunión que se realizó el 12 de febrero con mi persona en la escuela Manuel Belgrano en Nombre22334 1 y también en la reunión que se tuvo con los vecinos el sábado 16 de marzo en el sector de Nombre22334 al que fue convocado personal de la Institución, y la reunión realizada con los líderes comunales en la Presidencia Ejecutiva de AyA el día 21 de marzo (Ver informe N°UENPyDOCA-GAM-2024-00260).La Institución ha buscado siempre el acercamiento con la comunidad de Nombre22334 a través de la interacción entre Gestión Social de la Institución y los líderes comunales, en la búsqueda de dar respuesta a la comunidad, brindar explicaciones desde la parte técnica y establecer acuerdos, se realizan acciones que se detallan en el informe N°UEN-GA-2024-00551 (Ver informes N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, anexo 5 e informe N°UEN-GA-2024-00551). OCTAVO: Que, con el objetivo de reforzar el nivel de los tanques del Sur (que abastece a las comunidades de Hatillo), también se trasvasa agua desde el sistema de Tres Ríos inyectando caudal por medio de dos válvulas de control hidráulico que se ubican en los propios tanques y que trasvasan agua desde los tanques de Curridabat que abastecen el centro de San José; esto permite mejorar las condiciones de servicio en la comunidad. Actualmente, además, se ha reducido de forma significativa el aporte a las comunidades de Tibás permitiendo que más agua del Sistema de La Valencia llegue a Tanques del Sur (Ver informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).Para garantizar el servicio durante el día y principalmente en los sectores con cotas topográficas más altas, es necesario continuar realizando los cierres nocturnos de 10:00 p.m. a 3:00 a.m., del siguiente día para levantar el nivel de almacenamiento de los tanques (Ver informes N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260). La Institución continúa trabajando en proyectos para dotar de más recurso el sistema de La Valencia; para el sector mencionado, por parte de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM se tiene el avance del proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, para dicho proyecto se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18; con la incorporación de estos pozos al acueducto metropolitano, el aporte de caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur es de aproximadamente 35 l/s (Ver informes N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260).La información de los proyectos puede ser consultada en la tabla que se incluye en el anexo 6 del informe N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 (Ver informes N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 6). Adicionalmente, se tienen avances en Nombre22334 del Proyecto RANC, con la finalidad de reducir el agua no contabilizada (Ver informes N°UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260, Anexo 7 y Anexo 8). NOVENO: Que, AyA se ha comprometido con la población usuaria a mantener activados planes de contingencia y el suministro de agua potable, por medio de camiones cisterna, como una acción que se realiza de manera sistemática todos los días, en periodo de abastecimiento controlado, en zonas donde la dotación de agua potable ha sido vulnerada por más de ocho horas, según lo estipulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ver informe N°UEN-GA-2024-00551). También se ha gestionado con la comunidad la colocación de tanques como repositorios de agua que permiten a la población contar con un medio alterno, la población usuaria hace uso de dichos reservorios para realizar actividades diarias tales como preparación de alimentos y otras actividades.Esta acción es ejecutada principalmente por personas que dado sus horarios de trabajo se les ha dificultado el acarreo de agua cuando la cisterna ha realizado sus recorridos (Ver informe N°UEN-GA-2024-00551). Al momento hay al menos cuatro taques colocados en lugares estratégicos y dónde se evidencia resguardo de dicho reservorio (Ver informe N°UEN-GA-2024-00551) (…) Por lo antes expuesto, y en razón de demostrarse que los hechos alegados mediante este Recurso de Amparo no son imputables a nuestra responsabilidad y que nuestras actuaciones han sido las correctas, de conformidad con la normativa que nos rige, solicitamos se declare sin lugar el presente Recurso, se ordene archivar el expediente y se exima de toda responsabilidad, así como de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
  4. 4Mediante resolución del magistrado instructor de las 10:01 horas del 16 de abril de 2024, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se solicitó informe el regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de abril de 2024, informa bajo juramento Eric Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de Aresep. Expone: “Para efectos de rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional sobre los hechos contenidos en el escrito de interposición del amparo de los recurrentes, se procede de seguido a referirse a ellos, sin ningún orden en específico -pues así fueron planteados-, de la siguiente manera: En relación con el caso planteado por los recurrentes, resulta necesario recordar que un principio fundamental de todo el actuar administrativo es el contenido en los numerales 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, esto es el principio de legalidad, de acuerdo con el cual la Administración se encuentra sujeta a todo el ordenamiento jurídico y sus funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la Ley nos les concede.Ante lo anterior, debe plantearse la base normativa existente a partir de la fecha de sucedidos los hechos y de presentado el recurso, que según indican los recurrentes “desde hace 15 años, sin embargo, desde el 14 de marzo 2024 el servicio de agua ha sido suspendido, lo cual es desproporcionado en tiempo y forma, ya que al ser las 22:30 horas de la fecha actual (16 de marzo) no tenemos acceso al agua”. La Autoridad Reguladora con fundamento en el artículo 25 de la Ley N°7593, que faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse los servicios públicos, emitió el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”, publicado por la Autoridad Reguladora el 29 de septiembre de 2014 en la Gaceta N°186, Alcance N°50; y reformado el 12 de abril de 2016, en la Gaceta N°69, Alcance N°55.Este Reglamento consideró esencial regular situaciones como las que atañen en el presente caso, relacionadas con la discontinuidad en el servicio público de agua potable. (…) Para tales efectos, dispuso en su artículo 56 que: “Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima”. La anterior disposición conllevó a que la Aresep reforzara en el mismo Reglamento, la garantía que tienen los usuarios del servicio de agua potable de contar con un servicio eficiente, que cumpliera con las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, y confiabilidad; y a su vez, de ahondar sobre la obligación de los prestadores de ejercer una adecuada gestión de este recurso. (…) De los artículos transcritos, se observa que si bien los prestadores están facultados para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez; así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas; lo cierto es que, para poder hacerlo, deben apegarse a la norma y a las condiciones que estos artículos establecen.En este sentido, se advierte que, si bien de acuerdo con la norma emitida por la Aresep el prestador puede establecer restricciones de uso; para hacerlo, debe no solo comunicarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora; sino que también, cuando la suspensión se prolongue por más de 8 horas naturales, el prestador está en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna), que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares; así como comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable. Así, de acuerdo con el artículo 57 citado, en situaciones de escasez de agua, los prestadores pueden establecer restricciones de uso para asegurar la equidad en el suministro.Sin embargo, el propio artículo establece como una de las condiciones para que esto proceda, que los abonados y la Aresep sean debidamente comunicados de la suspensión. Este artículo 57 incluso amplía los estipulado en cuanto a la obligación de comunicar la suspensión, al detallar taxativamente las especificaciones que la comunicación debe contener; a saber: a. La fecha de inicio y fecha probable de finalización; b. Las zonas afectadas; c. Los horarios especiales de suministro; y d. Los medios alternativos de suministro. Lo anterior significa que, una omisión, error o incumplimiento en la información proporcionada por el prestador, podría constituir una transgresión a la norma que regula la actividad, dictada por el órgano regulador de los servicios públicos (Aresep). (…) También, en lo relacionado con los camiones cisterna como servicio alternativo de suministro de agua potable, el Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna, Decreto Ejecutivo N.º 40419-S, establece la regulación, disposiciones y requisitos para garantizar su inocuidad por medio del control sanitario y vigilancia.Ahora bien, es importante informar que el Reglamento AR-PSAYA-2015, fue objeto de una reforma integral, mediante la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N°67, Alcance N°74, “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”. Este nuevo Reglamento que entró a regir el 17 de abril de 2024, abordó las regulaciones contenidas en el anterior Reglamento y que aquí se han transcrito (artículos 33, 56, 57 y 58), y de una manera más amplia expuso sobre el tema de las interrupciones y escasez en el suministro de agua, lo siguiente (artículos 10, 86, 87, 88, 89, 90 y 91): (…) De esta manera, la normativa existente es concluyente en la necesidad de que las comunidades afectadas con los racionamientos sean informadas con claridad sobre aspectos tales como los horarios y la ubicación de los servicios alternos de suministro de agua potables, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo.Asimismo, los prestadores están en la obligación de garantizar que las comunidades afectadas tengan acceso fácil al servicio, especialmente a las personas más vulnerables. Por otro lado, ante la petitoria de los recurrentes concerniente a “responsabilizar al AYA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, que sea eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento del agua en Hatillo”, se informa que la reglamentación emitida por la Aresep también establece el deber de los prestadores de elaborar planes y programas que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. Todo ello, conforme a los mandatos de la Ley N°7593, que en su artículo 14, incisos i) y j) obliga a los prestadores a “estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda” y a “brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen”.En este sentido el Reglamento AR-PSAYA-2025, previo a su reforma integral dada el 17 de abril de 2024, establecía en su artículo 55: (…) Ahora bien, para finalizar con el informe requerido por esta Autoridad Judicial, se indica que también se realizó la consulta a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), quien es la encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas o denuncias que se interponen por parte de los usuarios con relación a (sic) la prestación de los servicios públicos regulados por la Aresep. A partir de la revisión realizada a la base de datos del área de quejas y del correo electrónico establecido para ese efecto (...108), se encontraron las siguientes incidencias: 1. Se tomó como base la lista de nombres de los usuarios que firmaron el recurso de amparo, lo cual permitió ubicar que la usuaria ([Nombre02 101]), realizó -por medio del correo de usuario-, una consulta sobre el trámite por alta facturación del servicio de agua contra el AYA.Se debe indicar que dicha consulta fue atendida de manera inmediata desde el correo de usuario. 2. El Dirección6391 ingresó al correo de usuario, la consulta del señor [Nombre02 171], registrada bajo el GD-003759-2024 la cual estaba relacionada con la calidad del servicio de agua potable en Hatillo. También se debe indicar que dicha consulta fue trasladada a la Intendencia de Agua para su debida atención. 3. El 22 de marzo de 2024 ingresó un correo por parte del Movimiento de Sur (vecinos organizados por el agua de Hatillo) dirigido al despacho del presidente, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, CONAPAM, INAMU, CONAPDIS y la Aresep, referente al abastecimiento de agua según las normas de calidad en la zona de Hatillo, el cual fue atendido de manera inmediata desde el correo de usuario. 4. Se realizó una revisión de la base de datos para verificar la existencia de otras gestiones en la zona de Nombre22334 por el tema de desabastecimiento de agua, pero no se encontraron más registros.En conclusión, por lo anteriormente expuesto, una vez analizada la información que consta en DGAU, no se cuenta con ninguna queja o denuncia en trámite propiamente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Hatillo. Se hace la acotación, se solo se constató de la lista de usuarios a la señora ([Nombre02 101]) la cual realizó una consulta vía correo electrónico, respecto del trámite por alta facturación del servicio de agua, la cual se encuentra atendida, por lo que no se determina la interposición de quejas o denuncias, propiamente, en cuanto al desabastecimiento de agua en la zona de Nombre22334 8 Así las cosas, se deja así rendido, el informe requerido por la Sala Constitucional en cuanto al recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por parte de un grupo de vecinos de Dirección01#.
  6. 6Mediante resolución del magistrado instructor de las 15:18 horas de 25 de abril de 2024, se ordenó a la contralora general de la República y a la defensora de los Habitantes de la República emitir un informe técnico respecto a los hechos alegados por la parte recurrente y los informes emitidos por las autoridades recurridas.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de mayo de 2024, se apersona Angie Cruickshank Lambert, en su condición de defensora de los Habitantes de la República. Detalla las competencias de la DHR; además, hace referencia a la tutela convencional y constitucional del derecho humano de acceso al agua, así como su reconocimiento en el derecho internacional. Explica: “5. CRITERIO TÉCNICO SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO En relación con la problemática por el inadecuado suministro de agua potable en la comunidad de Nombre22334 es necesario indicar que la Defensoría se encuentra en la fase de investigación de una denuncia que aborda este tema, siendo que el informe final con recomendaciones se encuentra en fase de revisión y aprobación. Así las cosas, es en atención al criterio solicitado por este Tribunal Constitucional, que se comparte lo que se tiene acreditado hasta el día de hoy: 5.1.Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en Nombre22334 En el período comprendido entre los meses de febrero a mayo del 2024, la Defensoría ha recibido un total de 80 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el Dirección7578 , . Las denuncias son las siguientes: 1. Sr. [Nombre02 165], registro de intervención 435761-2024-RI 2. Sra. [Nombre02 166], registro de intervención 436004-2024-RI 3. Sra. [Nombre02 167], registro de intervención 437176-2024-RI 4. Nombre05. [Nombre 168], registro de intervención 437388-2024-RI 5. Sra. [Nombre 169], registro de intervención 437392-2024-RI 6. Sr. [Nombre 170], registro de intervención 437393-2024-RI 7.Sr. [Nombre 172], registro de intervención 439141-2024-RI 8. Sr. [Nombre 171], registro de intervención 439142-2024-RI 9. Sra. [Nombre 173], registro de intervención 439144-2024-RI 10. Sr. [Nombre 162], registro de intervención 439416-2024-RI 11. Sra. [Nombre 174], registro de intervención 439149-2024-RI 12. Sra. [Nombre 175], registro de intervención 439150-2024-RI 13. Sra. [Nombre 178], registro de intervención 439152-2024-RI 14. Sra. [Nombre 176], registro de intervención 439154-2024-RI 15. Sra. [Nombre 177], registro de intervención 439155-2024-RI 16. Sra. [Nombre 179], registro de intervención 439157-2024-RI 17. Sra. [Nombre 180], registro de intervención 439159-2024-RI 18. Sra. [Nombre 181], registro de intervención 439160-2024-RI 19. Sra. [Nombre 163], registro de intervención 439252-2024-RI 20. Sr. [Nombre 182], registro de intervención 439253-2024-RI 21. Nombre25643. [Nombre 183], registro de intervención 439255-2024-RI 22.Sra. [Nombre 184], registro de intervención 439257-2024 23. Sra. [Nombre 185], registro de intervención 439258-2024-RI 24. Nombre25643. [Nombre 186], registro de intervención 439260-2024-RI 25. Nombre25643. [Nombre 187], registro de intervención 439262-2024-RI 26. Nombre25643. [Nombre 188], registro de intervención 439264-2024-RI 27. Nombre25643. [Nombre 189], registro de intervención 439265-2024-RI 28. Nombre25643. [Nombre02 190], registro de intervención 439266-2024-RI 29. Nombre25643. [Nombre 191], registro de intervención 439268-2024-RI 30. Sra. [Nombre02 164], registro de intervención 439269-2024-RI 31. Nombre25643. [Nombre 192], registro de intervención 439270-2024-RI 32. Nombre25643. [Nombre02 193], registro de intervención 439280-2024-RI 33. Nombre25643. [Nombre 194], registro de 439314-2024-RI 34. Nombre25643. [Nombre02 195], registro de intervención 439316-2024-RI 35. Sr. [Nombre02 196], registro de intervención 439318-2024-RI 36.Sra. [Nombre 197], registro de intervención 439319-2024-RI 37. Sr. [Nombre02 198], registro de intervención 439324-2024-RI 38. Sr. [Nombre02 199], registro de intervención 439329-2024-RI 39. Sr. [Nombre02 200], registro de intervención 439331-2024-RI 40. Sra. [Nombre02 201], registro de intervención 439334-2024-RI 41. Sra. [Nombre02 202], registro de intervención 439339-2024-RI 42. Sr. [Nombre02 203], registro de intervención 439340-2024-RI 43. Sra. [Nombre 204], registro de intervención 439342-2024-RI 44. Sra. [Nombre 205], registro de intervención 441748-2024-RI 45. Nombre05. [Nombre 206], registro de intervención 439344-2024-RI 46. Sra. [Nombre 207], registro de intervención 439345-2024-RI 47. Sra. [Nombre 209], registro de intervención 439347-2024-RI 48. Nombre05. [Nombre 210], registro de intervención 439349-2024-RI 49. Nombre25643. [Nombre 211], registro de intervención 439350-2024-RI 50.Sr. [Nombre 212], registro de intervención 439354-2024-RI 51. Sr. [Nombre 213], registro de intervención 439358-2024-RI 52. Nombre05. [Nombre 214], registro de intervención 439360-2024-RI 53. Sra. [Nombre 215], registro de intervención 439363-2024-RI 54. Nombre05. [Nombre 216], registro de intervención 439654-2024-RI 55. Sra. [Nombre 217], registro de intervención 439805-2024-RI 56. Nombre05. [Nombre 218], registro de intervención 439806-2024-RI 57. Sra. [Nombre 219], registro de intervención 439807-2024-RI 58. Sra. [Nombre 220], registro de intervención 439808-2024-RI 59. Sra. [Nombre 221], registro de intervención 439809-2024-RI 60. Sr. [Nombre 222], registro de intervención 439810-2024-RI 61. Nombre05. [Nombre 223], registro de intervención 439811-2024-RI 62. Sra. [Nombre 224], registro de intervención 439812-2024-RI 63. Nombre25643. [Nombre 225], registro de intervención 439813-2024-RI 64.Nombre05. [Nombre 226], registro de intervención 439814-2024-RI 65. Sr. [Nombre 227], registro de intervención 439815-2024-RI 66. Sra. [Nombre 228], registro de intervención 439817-2024-RI 67. Nombre25643. [Nombre 229], registro de intervención 439818-2024-RI 68. Nombre25643. [Nombre 230], registro de intervención 439819-2024-RI 69. Nombre25643. [Nombre02 231], registro de intervención 439820-2024-RI 70. Sr. [Nombre02 232], registro de intervención 439823-2024-RI 71. Nombre25643. [Nombre 233], registro de intervención 439824-2024-RI 72. Nombre25643. [Nombre02 234], registro de intervención 439826-2024-RI 73. Nombre25643. [Nombre02 235], registro de intervención 439828-2024-RI 74. Sr. [Nombre02 236], registro de intervención 439829-2024-RI 75. Nombre25643. [Nombre 237], registro de intervención 439832-2024-RI 76. Nombre25643. [Nombre 147], registro de intervención 439835-2024-RI 77. Sr. [Nombre02 238], registro de intervención 439838-2024-RI 78.Sra. [Nombre02 239], registro de intervención 439840-2024-RI 79. Sr. [Nombre02 240], registro de intervención 441690-2024-RI 80. Sra. [Nombre02 241], registro de intervención 442826-2024-RI A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio 01322-2024-DHR de fecha 13 de febrero de 2024, la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Hatillo, e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones. Al respecto, mediante Memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 de fecha 16 de febrero de 2024, y el Informe respuesta a oficio Defensoría de los Habitantes 01322-2024-DHR, elaborado por la Dirección Operación y Control del Acueducto, de fecha 12 de marzo de 2024, el AyA informó sobre la situación que se estaba presentando el servicio de abastecimiento de agua en Hatillo.En concreto, los informes desarrollaron los siguientes aspectos: 1. Descripción del sistema de abastecimiento de agua: La comunidad de Nombre22334 se abastece a través del sistema de La Valencia del Acueducto Metropolitano, que utiliza pozos subterráneos en La Valencia, Heredia, para suministrar agua a través de estaciones de bombeo hasta tanques ubicados en la Uruca. Desde allí, el agua se distribuye por gravedad a Nombre22334 y otras comunidades cercanas. 2. Impacto de la contaminación en el suministro de agua: que hubo afectaciones en Nombre22334 a partir del 25 de enero de 2024 debido a la contaminación de una cuenca que abastece la Planta Potabilizadora de Guadalupe, afectando a más de 107 mil usuarios en varios cantones. Se realizaron trasvases de sistemas aledaños para mejorar el servicio. 3. Maniobras de trasvase y afectaciones en otras comunidades: que se realizaron trasvases desde otros sistemas hacia Nombre22334 y los cantones afectados, generando afectaciones en otras comunidades. 4.Comunicación y medidas de la Institución: se informó de los canales de comunicación utilizados para informar a la población sobre las afectaciones y los cierres programados en Hatillo. También se explica cómo se tomaron medidas para reforzar el suministro de agua y estabilizar la situación en Hatillo. 5. Acuerdos con líderes comunales: se indicó que se llegaron a acuerdos con líderes comunales en una reunión del 12 de febrero de 2024, incluyendo la continuación de los cierres nocturnos para mantener los niveles de los tanques. En resumen, el informe rendido detalló los problemas de suministro de agua en Nombre22334 debido a la contaminación y otras razones, así como las acciones tomadas por la Institución para abordar estas preocupaciones y mantener informada a la población afectada. 5.2. Sobre la situación objeto del recurso de amparo Las personas recurrentes denuncian ver afectado su derecho al acceso al agua potable desde hace 15 años aproximadamente; no obstante, se refieren específicamente a que a partir del 14 de marzo de 2024 y hasta la fecha de la presentación del amparo (17 de marzo de 2024) no habían tenido acceso al servicio de abastecimiento de agua potable.Asimismo, en la petitoria del recurso presentado contra el AyA, solicitaron: 1. “Restablecer el servicio de agua potable en la tubería al 100%. 2. En caso de que la institución requiera suspender el servicio de agua potable, que esto sea en un horario que se respete estrictamente de las 22:00 horas a las 02:00 horas. 3. Responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, que sea eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento del agua en Hatillo.” La situación de desabastecimiento total que reclaman las y los recurrentes, presentada a partir del 14 de marzo, vino a crear una crisis mayor dentro de la ya existente situación de desabastecimiento que ha venido afectando a la comunidad de Nombre22334 en la época seca durante este y años anteriores. Con respecto a esta situación crónica de desabastecimiento y racionamiento que afecta a la comunidad de Nombre22334 y otras comunidades, la Defensoría ha venido interviniendo ante el AyA desde años atrás.Una de las estrategias de defensa preventiva y extraordinaria utilizada por la Defensoría de los Habitantes para brindar una atención oportuna y eficaz a las personas potencialmente afectadas por situaciones de riesgo, amenaza o violación grave o inminente de derechos humanos, ha sido la “Advertencia Temprana”, la cual, de conformidad con el “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”, se define como la estrategia que tiene como propósito prevenir, predecir y mitigar afectaciones o violaciones a los derechos de las y los habitantes. Considerando lo anterior, en el año 2023 y 2024, en oficios 02080-2023-DHR de fecha 1 de marzo del 2023 y 01792-2024-DHR del 22 de febrero del 2024 respectivamente, que pertenecen a los registros de intervención 409986-2023-RI y 436412-2024-RI, la Defensoría emitió advertencias tempranas, especialmente considerando las reiteradas demandas de la población de acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, ante las constantes situaciones de interrupción del servicio sin previo aviso por parte del AyA durante la época seca.En esos oficios, la Defensoría solicitó información sobre cómo se preparaba el Instituto para enfrentar la época seca en las comunidades en las que todos los años se presentan problemas de desabastecimiento. En el oficio 12495-2023-DHR de fecha 20 de diciembre del 2023, informe de la alerta temprana del 2023, la Defensoría indicó que: “La Defensoría de los Habitantes abrió la siguiente alerta temprana relacionada con la falta de agua en la época seca 2023, debido al incremento de denuncias por la limitación en el suministro de agua potable, las cuales se ven acrecentadas con la llegada de la época seca. Lugares como los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita y Escazú, entre otras, son las comunidades que se ha detectado se ven más afectadas por el faltante del líquido. (…) A partir de lo señalado por el AyA, la Defensoría ha observado que se hacen esfuerzos importantes en cuanto a proyectos, incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento, atención de fugas y demás; sin embargo, el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento.Las denuncias señalaban que los habitantes se preparaban cuando conocían los horarios en los que no iban a contar con agua potable, pero al existir incumplimiento, no les permitían cumplir con las actividades propuestas para el día. Con respecto a este tema, la Defensoría considera que para el próximo año 2024, el AyA debe realizar esfuerzos para que lo que se informe a las comunidades sea acorde con la realidad y explicar, en un lenguaje claro, sencillo y que sea comprensible para toda la población, independientemente de su nivel educativo, la diferencia entre desabastecimiento y racionamiento. Asimismo, el AyA deberá explicar cuáles serán los efectos en las fuentes de agua del fenómeno El Niño durante el próximo verano, así como el impacto del cambio climático.” Asimismo, dicho oficio concluye señalando que: “La Defensoría continuará dando seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable de las diferentes poblaciones de la GAM, tanto en las gestiones que se lleven a cabo para la solución estructural de la problemática, como en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten.Del mismo modo, se instó a las comunidades en las que habría racionamientos a hacer un consumo responsable y solidario del agua cuando cuenten con el suministro del servicio; y a todas y todos, en general, a hacer conciencia de que es necesario ahorrar agua, aunque se cuente con el recurso, pues el uso irresponsable o excesivo de unos puede tener como consecuencia que otros no puedan consumir agua del todo.” Con respecto a la situación de desabastecimiento general en Nombre22334 y a la crisis reclamada por los recurrentes a partir del 14 de marzo de 2024, y en concordancia con lo señalado en el oficio antes citado -oficio 12495-2023-DHR-, en cuanto a dar seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten, la Defensoría coordinó una reunión virtual de rendición de cuentas con el AyA el día martes 19 de marzo de 2024, en la que participaron el ingeniero Alejandro Calderón, Subgerente Gestión Sistemas GAM, Iván Paniagua, Director MacroZona, y Henry Ulate de la Presidencia Ejecutiva.En esa ocasión, se informó sobre las reuniones realizadas con la Asociación de Desarrollo de Nombre22334 y demás líderes comunales y las medidas a implementarse para mitigar el desabastecimiento. Específicamente en lo que refiere a la situación denunciada por los recurrentes, se informó a la Defensoría que la emergencia del fin de semana se detectó desde el viernes 15 de marzo, cuando los registradores de presión detectaron una baja, la cual se debió a una empresa que estaba haciendo obras de aguas pluviales para la Municipalidad de San José y rompió una de las tuberías de 150 mm que abastecen a Hatillo. En ese momento, se indicó que la situación se había resuelto el 18 de marzo de 2024 en horas de la tarde. Dicha reunión de rendición de cuentas sobre la situación de emergencia objeto del recurso, terminó llevándose a cabo en medio de la crisis, puesto que la situación de desabastecimiento se extendió debido a que, al día siguiente de esta reunión, se generó una nueva fuga, tal como lo informó el AyA a la Sala Constitucional en el informe “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”, elaborado el 21 de marzo de 2024.Dicho informe (aportado a la Sala como “Anexo 1 Prueba 1 AyB AyA”), una vez finalizada la atención de la crisis, resumió la situación presentada y la atención brindada de la siguiente manera: “En atención a diferentes recursos de amparo originados por el desabastecimiento en los Hatillos producto de una fuga reparada el 18 y el 21 de marzo del 2024, se emite el presente informe sobre las causas, efectos y reparación de la fuga, y sobre la atención con reparto de cisternas. Del informe se obtienen las siguientes conclusiones  La fuga se generó a raíz de tres eventos encadenados, con fechas 14 y 16 de marzo.  Fue causada por un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial mediante la metodología de perforación horizontal dirigida.  La tubería se ubica a 2.43 m de profundidad, el agua no afloraba y escurría por el sistema de alcantarillado pluvial, dificultando la detección.  La fuga fue detectada lunes 18/03/24 y reparada el mismo día.  El 20/03/2024 se generó una nueva fuga de menor envergadura por contratista, se detectó el 21/03/24 y fue reparada el mismo día, en conjunto AyA (fontaneros) y personal del contratista (labores de achique, resguardo del sitio, operación de cierre de excavación).  La MSJ en coordinación con el Contratista y el AyA en calidad de inspector/fiscalizador, realizarán reparación final, donde se realizará una figuración para permitir el paso del alcantarillado pluvial.La propuesta está en estudio y la reparación está programada para el martes 2 de abril a las 10 pm, horario en que no se afectara la distribución a la comunidad.  En todo el periodo se atendió a la comunidad con reparto con cisterna.” Así las cosas, en concordancia con los informes del AyA, la situación reclamada por los recurrentes fue originada por una fuga que se suscitó los días 14 y 16 de marzo, a raíz del actuar de un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial. Posterior a la presentación del recurso de amparo, el 20 de marzo siguiente se presentó la segunda fuga. La primera de ellas fue detectada el lunes 18 de marzo de 2024 y reparada el mismo día. La segunda se detectó y fue reparada el 21 de marzo de 2024. De este modo, se desprende que la situación específica de desabastecimiento, presentada entre el 14 y 21 de marzo de 2024, no fue ocasionada directamente por el AyA y, una vez detectadas las fugas se procedió a su pronta reparación; no obstante, esta situación se presentó en medio de una crisis más extensa de desabastecimiento en Hatillo, que ha requerido de la suspensión diaria del servicio en horario nocturno.Esta situación particular y referida en el recurso de amparo en estudio, ocasionó por una semana, una afectación aún más severa para quienes habitan en esta comunidad y si bien el AyA restableció el servicio de agua potable una vez que fueron detectadas y reparadas las fugas, éste (sic) no se restableció al cien por ciento como lo solicitaron los recurrentes, sino que el Instituto continuó con la suspensión del servicio en horario nocturno, perpetrándose la problemática de desabastecimiento en las zonas afectadas. A partir de lo expuesto, la Defensoría considera que dichas suspensiones de servicio, que datan de tiempo atrás, en Nombre22334 y otras comunidades, reflejan que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.Evidencia de ello son las 80 denuncias de habitantes de Nombre22334 referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. Bajo esta línea de pensamiento, es preciso destacar, además, en cuanto a la petición de los recurrentes de que se respeten los horarios de abastecimiento y suspensión del servicio de agua potable, que en el citado oficio 12495-2023-DHR, la Defensoría había señalado que “el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento”. Asimismo, un número considerable de quienes acudieron a la Defensoría en este año por el desabastecimiento en Nombre22334 reclamaron el incumplimiento de los horarios comunicados por el Instituto. No puede perderse de vista que la comunidad de Nombre22334 está enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, de conformidad con las denuncias presentadas debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y personas adultas mayores.Por otro lado, sobre la petición de los recurrentes de responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento de agua en Hatillo, en comunicado de fecha 18 de abril de 20249, la Defensoría se refirió a las acciones implementadas por el AyA para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, particularmente en el Gran Área Metropolitana, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, suministro con camiones cisternas, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano, la instalación de tanques en las zonas de alta vulnerabilidad para acceso de los vecinos y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo, y consideró “que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”.En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Nombre22334 y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas. 5.3. Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Nombre22334 Como bien se indicó al inicio del presente documento, si bien la Defensoría se encuentra en proceso de revisión y aprobación del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Hatillo, en términos generales, ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población.Evidencia de ello son las 80 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. El desabastecimiento que enfrentan Nombre22334 y muchas otras comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera. No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pues, si bien, por ser una investigación en desarrollo, a la fecha no puede emitir esta Defensoría un criterio conclusivo sobre los proyectos en sí mismos, de los documentos presentados por el AyA a la Sala Constitucional en carácter de prueba (Anexo 6), se confirma, no solo la necesidad de llevar a cabo proyectos, sino que estos apenas se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a que esta remite a una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de los usuarios del servicio y particularmente de los habitantes de la localidad de Hatillo, deviniendo por ende incluso en una eventual responsabilidad administrativa de la Institución por un funcionamiento irregular.Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Hatillo, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, esta no ha sido la realidad para la comunidad de Hatillo, particularmente para las zonas altas de la comunidad (Hatillo 2, Dirección02 y Nombre22334 8).Con respecto a los hechos alegados por la parte recurrente, los mismos son congruentes con los hechos denunciados ante la Defensoría por los y las habitantes de la comunidad de Hatillo, quienes se han quejado por el desabastecimiento, la suspensión del servicio de agua potable por períodos de varias horas, y el incumplimiento de los horarios de suspensión anunciados, lo cual denuncian que afecta a toda la población, especialmente a las personas más vulnerables: niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En cuanto a los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el informe rendido a la Sala Constitucional incluye información adicional que no fue aportada a la Defensoría, particularmente en relación con las obras e intervenciones realizadas para la mejora del servicio en la comunidad de Hatillo. Al respecto, el informe del AyA a la Sala Constitucional contiene información sobre el avance en la ejecución de proyectos para dotar de más recurso al sistema de La Valencia, por parte de la Subgerencia Gestión Sistemas GAM, específicamente el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, para el cual se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18; cuya incorporación al acueducto metropolitano aporta un caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur, de aproximadamente 35 l/s.Asimismo, el AyA informó sobre los avances en Nombre22334 de las obras realizadas como parte del Proyecto RANC-EE “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética”, mediante el cual, según se indica, se mejoró la red de distribución de Nombre22334 1 y Nombre22334 2, con el fin de disminuir las pérdidas físicas debido al estado de las tuberías; además de otros beneficios complementarios, tales como la mejora de las presiones, la redistribución de hidrantes en el sector, eliminación de conexiones ilícitas y el traslado de servicios fijos a medidos, lo que redujo también las pérdidas comerciales. Asimismo, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua.Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Finalmente, la Defensoría de los Habitantes considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. 5.4.En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Nombre22334 De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que no cuenta con ninguna queja o denuncia en trámite por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Hatillo, indicando que las tres consultas que se registraron sobre esta temática fueron atendidas. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó líneas atrás y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe.Tal es su responsabilidad, y este Honorable Tribunal Constitucional así lo confirma, que, pese a que el recurso fue orientado inicialmente contra el AyA, la Sala Constitucional, por medio de la resolución de las diez horas un minuto del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, amplió el curso del proceso y solicitó a la ARESEP que rindiera un informe sobre los hechos alegados por la parte recurrente. A partir de lo anterior, la Defensoría deja rendido el criterio solicitado y queda a disposición de esa honorable Sala Constitucional para atender cualquier solicitud de información adicional”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de mayo de 2024, se apersona Marta Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República. Explica: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Nombre22334 8, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de Hatillo, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por los recurrentes y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por los recurrentes es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad.Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de setiembre de 2021, las comunidades identificadas en el distrito de Hatillo, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Nombre22334 8. Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución.Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, los recurrentes señalan que si bien el 16 de marzo se contó con un camión cisterna para el abastecimiento alterno del servicio de agua potable, esta acción no solucionó el problema, en tanto un sector de la población cuenta con limitaciones en cuanto a la capacidad física para acceder a dicho medio, por lo que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de toda la población, en particular de las personas en condición de vulnerabilidad.En este sentido, se debe indicar que la “Reforma reglamento prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes”, vigente durante los días de desabastecimiento señalados, indica la necesidad de brindar abastecimiento alternativo y explicaciones razonables en caso de que la (sic) suspensiones excedieran las 8 horas diarias, de manera que cubra las necesidades básicas de la población y los requerimientos de hospitales, clínicas y centros de salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa en los artículos 2 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. 3 Sobre lo anterior y en línea con el numeral IV.5.2. y IV.5.3., del anexo 1 “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)” contenido en el memorando n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 del 31 de marzo del 2024, en la Tabla 1 se adjunta detalle sobre la cantidad de unidades de reparto y porcentaje de atención a las comunidades para los días 14, 15 y 16 de marzo del 2024.En esta línea, el anexo 5 “Informe resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario”, en las secciones C, D, E y F aportan información sobre las coordinaciones efectuadas como parte de los planes de contingencia, lo anterior incluye la llegada de los camiones cisternas a puntos de reparto y la instalación de seis tanques en el sector de los Hatillos. Asimismo, el informe “Resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y algunos grupos organizados de Hatillos, entre los que se encuentran la identificación de población con mayores condiciones de vulnerabilidad, esto en coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y otras entidades, para garantizar el acceso a las población adulta mayor, personas con dificultades de movilidad y con condiciones graves de salud.No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad, principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto por los vecinos de Nombre22334 8, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con la suspensión entre el 14 de marzo de 2024 y 16 de marzo de 2024. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó el déficit entre los caudales producidos y los demandados por la población, la influencia de la época seca en los patrones de consumo, las bajas en la producción, las averías mayores a causa de roturas ocasionadas por proyectos de infraestructura a cargo de terceros, así como la afectación en el Sistema de La Valencia por las salidas imprevistas del sistema eléctrico que abastecen los pozos y su impulsión o bombeo.Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna, comunicación mediante boletines y colaboración con líderes comunales. Además, como acciones a mediano y largo plazo, indicó el desarrollo de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”.Al respecto, este Órgano Contralor identificó, que el proyecto carecía de 4 información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida.Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. Por otra parte, el Informe de Respuesta Amparo N°24-007293-0007-CO resume la estrategia de atención ante las múltiples afectaciones asociadas al abastecimiento en el sector de Dirección2080 y acciones correctivas ante el faltante, sobre todo en los puntos altos, entre ellas el llenado para la recuperación de tanques mediante la suspensión del servicio desde las 10:00 p.m. a las 4:00 a.m., horario que según la parte recurrente no ha sido respetado. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. 4- Sobre la respuesta de la ARESEP Respecto a la ARESEP, cabe señalar que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, apunta en el inciso c), artículo 5, como función de dicho ente el velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable.De manera concordante, el inciso b) del artículo 6 de la citada ley, denota como obligación de la ARESEP la elaboración de inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando se estime conveniente, a fin de verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público. Asimismo, el artículo 21 de la Ley n.° 7593 precisa a la ARESEP la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. Referente a lo argumentado por la ARESEP sobre el recurso de amparo en cuestión, este Órgano Contralor no puede emitir opinión, en tanto no se aportaron informes o evidencia alguna que sustentara su actuación en los términos señalados, únicamente refiere a normativa técnica sobre la prestación del servicio y a resultados de otras gestiones de algunos recurrentes u otros vecinos que no se refieren a los problemas de suministro señalados en el recurso.IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Nombre22334 8, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Hatillo, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones”.
  9. 9En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los accionantes, quienes son vecinos de Nombre22334 8, reclaman que desde el 14 de marzo de 2024 se suspendió el servicio de agua potable. Mencionan que, si bien el 16 de marzo de 2024 recibieron un camión cisterna, ello no soluciona el problema aludido, máxime que es insuficiente y no toda la población tiene las capacidades físicas para abastecerse del líquido en esta forma.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (Ver prueba documental).

  • b)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de Nombre01 del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el Nombre01 de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).

  • c)Las personas amparadas son vecinas de Dirección2080 . (Hecho incontrovertido).
  • d)El sector de Nombre22334 8 se abastece con el sistema de La Valencia que pertenece al acueducto metropolitano y ha registrado varios periodos de interrupción del servicio de agua potable, debido al aumento de consumo del líquido en la época seca, así como a averías causadas en redes de distribución. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • e)A partir del 25 de enero de 2024, aproximadamente, el sector de Nombre22334 ha sufrido afectación en la prestación del servicio de agua, debido a bajas en el agua disponible en el acueducto metropolitano, ello dado a la reducción de la producción de la planta potabilizadora de Guadalupe ante la contaminación ocasionada por un tercero. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • f)El 10 y el 13, ambos de febrero de 2024, ante cortes en la energía eléctrica “se salieron 9 de los 15 pozos del sistema de la Valencia”. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • g)El 18 de febrero de 2024 se produjo una fuga en la tubería principal que conduce el agua de los pozos de la Valencia a la Uruca, por lo que se perjudicó el abastecimiento. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • h)El 2 de marzo de 2024, el pozo W15 de La Valencia tuvo una avería, por lo que desde esa fecha y hasta la conclusión de su reparación el 6 de marzo de 2024 se dio una disminución en la producción disponible de agua. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • i)El 21 de marzo de 2024, el Icaa emitió el informe “Atención a evento: Fuga en Dirección11 (del 14 al 21 de marzo)”, en el que se indicó:

“(…) Los barrios afectados fueron los ubicados al norte de la carretera de circunvalación: Dirección11 , Dirección2080 , Belgrano, 25 de Julio, 15 de setiembre y Nombre22334 2, enlistados de mayor a menor afectación. (…)

El registrador de presión ubicado en Nombre22334 1 presenta el jueves 14 de marzo un comportamiento atípico, con una pérdida de presión, que no pudo ser mejorada con maniobras, incrementándose considerablemente para el sábado 16. La reparación se realizó el lunes 18 y el martes 19 el rango de presión se recupera. El martes 20 ocurre una nueva fuga en horas de la tarde, detectada el 21 y que fue reparada el mismo día (…)

IV.4 Afectación en barrio Dirección2080 Nombre22334 8 es uno de los barrios que sufrió mayor afectación, en esa zona se cuenta con dos registradores de presión, el Nombre22334 8 y el Nombre22334 8-2, coincidiendo el 8.2 con el punto de mayor afectación. (…)

El registrador presenta un cambio de comportamiento el jueves 14 con una fuerte disminución de la presión, viernes 15 y sábado 16 se presentan disminuciones mayores, el domingo 17 se realizaron maniobras para recuperar el sistema que provocaron una mejoría el domingo, para nuevamente caer el lunes 18, día en que se realizó la reparación, presentando importante mejoría el 19. El 20 fallo la reparación debido a la caída de escombros sobre la tubería, y fue reparada nuevamente el 21/03/2024 (…)

IV.5.1 Rutas de reparto y coordinación con los líderes comunales Para la determinación de las rutas, en las mañanas se realizaban recorrido a partir de las 4:00 am donde los inspectores determinaban el área de afectación. El día de mayor afectación fue el sábado 18 y las zonas fueron:

 Nombre22334 1 cerca de Peseta  Dirección7579  Florida Sur  Dirección7580  Belgrano La afectación inició el 14 de marzo con la ruptura de una tubería, que se incrementó el sábado 16, causando gran desabastecimiento, siendo el día crítico el lunes 18, el lunes 19 se detectó y corrigió la fuga y el sistema recuperó presiones (ver comportamiento de presiones registrador de presiones Dirección1321 )” (el destacado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • j)Por memorial GG-UEPIAYA-2024-00989 del 21 de marzo de 2024, la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE se indica:

“En el mes de marzo del 2024 se empezó en coordinación con los operadores del acueducto de la GAM un estudio de las condiciones hidráulicas de la zona de Hatillos, y se está tramitando la compra de los controladores avanzados de presión que en conjunto con nueva infraestructura que se estará gestionando en función de los estudios actuales, permitirá realizar una intervención de gestión de presiones en la zona.

Paralelo a esta iniciativa de intervención se han determinado áreas prioritarias de intervención en renovación de redes y se han realizado diseños del sector de Nombre22334 4, los cuales fueron trasladados a la Subgerencia GAM y actualmente se están ejecutando estas mejoras.

El Proyecto RANC-EE busca reducir las pérdidas físicas y comerciales de manera que se optimice el uso del recurso para que de una manera equitativa esté al alcance de los usuarios. Este plan de aceleración para la zona de los Hatillos es una muestra del alcance que va a tener el proyecto RANC para no solo el acueducto metropolitano, sino también para las zonas de los sistemas periféricos, como el Pasito en Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Liberia, San Isidro del General, Guácimo y Limón.

Es fundamental para el AyA, poder seguir financiando cada proyecto de mejora en los acueductos desde los que desarrollan infraestructura para nuevas fuentes de agua, como el proyecto RANC, de optimización de los acueductos o como proyectos que son el futuro de la vida de los acueductos, ante el actual crecimiento de la población del país y nuevos usuarios para el AyA”. (Ver prueba documental).

  • k)El Icaa informó sobre la suspensión programada en la prestación del servicio de agua del 18 al 24 de marzo entre las 22:00 y las 04:00 horas en lugares que incluyeron Dirección2080 , a fin de recuperar los niveles de los tanques del sur. (Ver prueba documental).
  • l)El 22 de marzo de 2024, la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • m)Entre el 1° de enero y el 4 de abril de 2024, el campo de pozos de La Valencia ha sufrido 110 eventos de afectación con suspensión en alguno de sus pozos, principalmente por falta de energía. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • n)El Icaa efectúa cierres de recuperación en los tanques -afectación por racionamiento- entre las 22:00 y las 3:00 horas. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • o)Las suspensiones en la prestación del servicio de agua en el acueducto metropolitano son anunciadas por medio de boletines y los canales dispuestos para tales efectos, como la línea 800-REPORTE, la aplicación Servicios AYA, un número de WhatsApp y un perfil de Facebook. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • p)Como parte de los planes de contingencia, el Icaa proporciona camiones cisternas de manera sistemática todos los días en periodos de abastecimiento controlado en zonas donde la dotación del servicio de agua ha sido interrumpida por más de ocho horas. Además, se han colocado cuatro tanques como repositorios de agua. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • q)Para reforzar el nivel de los tanques del Sur (que abastece a las comunidades de Hatillo), se trasvasa agua desde el sistema de Tres Ríos inyectando caudal por medio de dos válvulas de control hidráulico que se ubican en los propios tanques y que trasvasan agua desde los tanques de Curridabat que abastecen el centro de San José. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • r)Para dotar de más recurso hídrico al sistema de La Valencia, el Icaa trabaja en el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, respecto del cual “se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18, con la incorporación de estos pozos al acueducto metropolitano, el aporte de caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur es de aproximadamente 35 l/s.”. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • s)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Nombre03-Nombre04.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. (Ver prueba documental).

  • t)En el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República el 23 de mayo de 2024 se indicó:

“Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de setiembre de 2021, las comunidades identificadas en el distrito de Hatillo, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Nombre22334 8. Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, los recurrentes señalan que si bien el 16 de marzo se contó con un camión cisterna para el abastecimiento alterno del servicio de agua potable, esta acción no solucionó el problema, en tanto un sector de la población cuenta con limitaciones en cuanto a la capacidad física para acceder a dicho medio, por lo que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de toda la población, en particular de las personas en condición de vulnerabilidad (…) 3 Sobre lo anterior y en línea con el numeral IV.5.2. y IV.5.3., del anexo 1 “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)” contenido en el memorando n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 del 31 de marzo del 2024, en la Tabla 1 se adjunta detalle sobre la cantidad de unidades de reparto y porcentaje de atención a las comunidades para los días 14, 15 y 16 de marzo del 2024.

En esta línea, el anexo 5 “Informe resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario”, en las secciones C, D, E y F aportan información sobre las coordinaciones efectuadas como parte de los planes de contingencia, lo anterior incluye la llegada de los camiones cisternas a puntos de reparto y la instalación de seis tanques en el sector de los Hatillos. Asimismo, el informe “Resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y algunos grupos organizados de Hatillos, entre los que se encuentran la identificación de población con mayores condiciones de vulnerabilidad, esto en coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y otras entidades, para garantizar el acceso a las población adulta mayor, personas con dificultades de movilidad y con condiciones graves de salud.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad, principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto por los vecinos de Nombre22334 8, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con la suspensión entre el 14 de marzo de 2024 y 16 de marzo de 2024. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó el déficit entre los caudales producidos y los demandados por la población, la influencia de la época seca en los patrones de consumo, las bajas en la producción, las averías mayores a causa de roturas ocasionadas por proyectos de infraestructura a cargo de terceros, así como la afectación en el Sistema de La Valencia por las salidas imprevistas del sistema eléctrico que abastecen los pozos y su impulsión o bombeo.

Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna, comunicación mediante boletines y colaboración con líderes comunales. Además, como acciones a mediano y largo plazo, indicó el desarrollo de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”.

Al respecto, este Órgano Contralor identificó, que el proyecto carecía de 4 información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida.

Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. Por otra parte, el Informe de Respuesta Amparo N°24-007293-0007-CO resume la estrategia de atención ante las múltiples afectaciones asociadas al abastecimiento en el sector de Dirección2080 y acciones correctivas ante el faltante, sobre todo en los puntos altos, entre ellas el llenado para la recuperación de tanques mediante la suspensión del servicio desde las 10:00 p.m. a las 4:00 a.m., horario que según la parte recurrente no ha sido respetado. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.

Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio (…)

IV.CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Nombre22334 8, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Hatillo, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.

Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • u)Mediante el informe técnico nro. DH-0489-2024 del 15 de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República estableció:

“5. CRITERIO TÉCNICO SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) 5.1. Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en Nombre22334 En el período comprendido entre los meses de febrero a mayo del 2024, la Defensoría ha recibido un total de 80 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el distrito de Hatillo, cantón de San José (…) A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio 01322-2024-DHR de fecha Dirección628 , la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Hatillo, e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones.

Al respecto, mediante Memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 de fecha Dirección494 , y el Informe respuesta a oficio Defensoría de los Habitantes 01322-2024-DHR, elaborado por la Dirección Operación y Control del Acueducto, de fecha 12 de marzo de 2024, el AyA informó sobre la situación que se estaba presentando el servicio de abastecimiento de agua en Nombre22334. En concreto, los informes desarrollaron los siguientes aspectos: 1. Descripción del sistema de abastecimiento de agua: La comunidad de Nombre22334 se abastece a través del sistema de La Valencia del Acueducto Metropolitano, que utiliza pozos subterráneos en La Valencia, Heredia, para suministrar agua a través de estaciones de bombeo hasta tanques ubicados en la Uruca. Desde allí, el agua se distribuye por gravedad a Nombre22334 y otras comunidades cercanas. 2. Impacto de la contaminación en el suministro de agua: que hubo afectaciones en Nombre22334 a partir del 25 de enero de 2024 debido a la contaminación de una cuenca que abastece la Planta Potabilizadora de Guadalupe, afectando a más de 107 mil usuarios en varios cantones.

Se realizaron trasvases de sistemas aledaños para mejorar el servicio. 3. Maniobras de trasvase y afectaciones en otras comunidades: que se realizaron trasvases desde otros sistemas hacia Nombre22334 y los cantones afectados, generando afectaciones en otras comunidades. 4. Comunicación y medidas de la Institución: se informó de los canales de comunicación utilizados para informar a la población sobre las afectaciones y los cierres programados en Hatillo. También se explica cómo se tomaron medidas para reforzar el suministro de agua y estabilizar la situación en Hatillo. 5. Acuerdos con líderes comunales: se indicó que se llegaron a acuerdos con líderes comunales en una reunión del 12 de febrero de 2024, incluyendo la continuación de los cierres nocturnos para mantener los niveles de los tanques. En resumen, el informe rendido detalló los problemas de suministro de agua en Nombre22334 debido a la contaminación y otras razones, así como las acciones tomadas por la Institución para abordar estas preocupaciones y mantener informada a la población afectada. 5.2.

Sobre la situación objeto del recurso de amparo Las personas recurrentes denuncian ver afectado su derecho al acceso al agua potable desde hace 15 años aproximadamente; no obstante, se refieren específicamente a que a partir del 14 de marzo de 2024 y hasta la fecha de la presentación del amparo (17 de marzo de 2024) no habían tenido acceso al servicio de abastecimiento de agua potable. Asimismo, en la petitoria del recurso presentado contra el AyA, solicitaron: 1. “Restablecer el servicio de agua potable en la tubería al 100%. 2. En caso de que la institución requiera suspender el servicio de agua potable, que esto sea en un horario que se respete estrictamente de las 22:00 horas a las 02:00 horas. 3. Responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, que sea eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento del agua en Hatillo.” La situación de desabastecimiento total que reclaman las y los recurrentes, presentada a partir del 14 de marzo, vino a crear una crisis mayor dentro de la ya existente situación de desabastecimiento que ha venido afectando a la comunidad de Nombre22334 en la época seca durante este y años anteriores.

Con respecto a esta situación crónica de desabastecimiento y racionamiento que afecta a la comunidad de Nombre22334 y otras comunidades, la Defensoría ha venido interviniendo ante el AyA desde años atrás. Una de las estrategias de defensa preventiva y extraordinaria utilizada por la Defensoría de los Habitantes para brindar una atención oportuna y eficaz a las personas potencialmente afectadas por situaciones de riesgo, amenaza o violación grave o inminente de derechos humanos, ha sido la “Advertencia Temprana”, la cual, de conformidad con el “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”, se define como la estrategia que tiene como propósito prevenir, predecir y mitigar afectaciones o violaciones a los derechos de las y los habitantes. Considerando lo anterior, en el año 2023 y 2024, en oficios 02080-2023-DHR de fecha 1 de marzo del 2023 y 01792-2024-DHR del 22 de febrero del 2024 respectivamente, que pertenecen a los registros de intervención 409986-2023-RI y 436412-2024-RI, la Defensoría emitió advertencias tempranas, especialmente considerando las reiteradas demandas de la población de acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, ante las constantes situaciones de interrupción del servicio sin previo aviso por parte del AyA durante la época seca.

En esos oficios, la Defensoría solicitó información sobre cómo se preparaba el Instituto para enfrentar la época seca en las comunidades en las que todos los años se presentan problemas de desabastecimiento. En el oficio 12495-2023-DHR de fecha 20 de diciembre del 2023, informe de la alerta temprana del 2023, la Defensoría indicó que: “La Defensoría de los Habitantes abrió la siguiente alerta temprana relacionada con la falta de agua en la época seca 2023, debido al incremento de denuncias por la limitación en el suministro de agua potable, las cuales se ven acrecentadas con la llegada de la época seca. Lugares como los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita y Escazú, entre otras, son las comunidades que se ha detectado se ven más afectadas por el faltante del líquido. (…) A partir de lo señalado por el AyA, la Defensoría ha observado que se hacen esfuerzos importantes en cuanto a proyectos, incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento, atención de fugas y demás; sin embargo, el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento.

Las denuncias señalaban que los habitantes se preparaban cuando conocían los horarios en los que no iban a contar con agua potable, pero al existir incumplimiento, no les permitían cumplir con las actividades propuestas para el día. Con respecto a este tema, la Defensoría considera que para el próximo año 2024, el AyA debe realizar esfuerzos para que lo que se informe a las comunidades sea acorde con la realidad y explicar, en un lenguaje claro, sencillo y que sea comprensible para toda la población, independientemente de su nivel educativo, la diferencia entre desabastecimiento y racionamiento. Asimismo, el AyA deberá explicar cuáles serán los efectos en las fuentes de agua del fenómeno El Niño durante el próximo verano, así como el impacto del cambio climático.” Asimismo, dicho oficio concluye señalando que: “La Defensoría continuará dando seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable de las diferentes poblaciones de la GAM, tanto en las gestiones que se lleven a cabo para la solución estructural de la problemática, como en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten.

Del mismo modo, se instó a las comunidades en las que habría racionamientos a hacer un consumo responsable y solidario del agua cuando cuenten con el suministro del servicio; y a todas y todos, en general, a hacer conciencia de que es necesario ahorrar agua, aunque se cuente con el recurso, pues el uso irresponsable o excesivo de unos puede tener como consecuencia que otros no puedan consumir agua del todo.” Con respecto a la situación de desabastecimiento general en Nombre22334 y a la crisis reclamada por los recurrentes a partir del 14 de marzo de 2024, y en concordancia con lo señalado en el oficio antes citado -oficio 12495-2023-DHR-, en cuanto a dar seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten, la Defensoría coordinó una reunión virtual de rendición de cuentas con el AyA el día martes 19 de marzo de 2024, en la que participaron el ingeniero Alejandro Calderón, Subgerente Gestión Sistemas GAM, Iván Paniagua, Director MacroZona, y Henry Ulate de la Presidencia Ejecutiva.

En esa ocasión, se informó sobre las reuniones realizadas con la Asociación de Desarrollo de Nombre22334 y demás líderes comunales y las medidas a implementarse para mitigar el desabastecimiento. Específicamente en lo que refiere a la situación denunciada por los recurrentes, se informó a la Defensoría que la emergencia del fin de semana se detectó desde el viernes 15 de marzo, cuando los registradores de presión detectaron una baja, la cual se debió a una empresa que estaba haciendo obras de aguas pluviales para la Municipalidad de San José y rompió una de las tuberías de 150 mm que abastecen a Hatillo. En ese momento, se indicó que la situación se había resuelto el 18 de marzo de 2024 en horas de la tarde. Dicha reunión de rendición de cuentas sobre la situación de emergencia objeto del recurso, terminó llevándose a cabo en medio de la crisis, puesto que la situación de desabastecimiento se extendió debido a que, al día siguiente de esta reunión, se generó una nueva fuga, tal como lo informó el AyA a la Sala Constitucional en el informe “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”, elaborado el 21 de marzo de 2024.

Dicho informe (aportado a la Sala como “Anexo 1 Prueba 1 AyB AyA”), una vez finalizada la atención de la crisis, resumió la situación presentada y la atención brindada de la siguiente manera: “En atención a diferentes recursos de amparo originados por el desabastecimiento en los Hatillos producto de una fuga reparada el 18 y el 21 de marzo del 2024, se emite el presente informe sobre las causas, efectos y reparación de la fuga, y sobre la atención con reparto de cisternas. Del informe se obtienen las siguientes conclusiones  La fuga se generó a raíz de tres eventos encadenados, con fechas 14 y 16 de marzo.  Fue causada por un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial mediante la metodología de perforación horizontal dirigida.  La tubería se ubica a 2.43 m de profundidad, el agua no afloraba y escurría por el sistema de alcantarillado pluvial, dificultando la detección.  La fuga fue detectada lunes 18/03/24 y reparada el mismo día.  El 20/03/2024 se generó una nueva fuga de menor envergadura por contratista, se detectó el 21/03/24 y fue reparada el mismo día, en conjunto AyA (fontaneros) y personal del contratista (labores de achique, resguardo del sitio, operación de cierre de excavación).  La MSJ en coordinación con el Contratista y el AyA en calidad de inspector/fiscalizador, realizarán reparación final, donde se realizará una figuración para permitir el paso del alcantarillado pluvial.

La propuesta está en estudio y la reparación está programada para el martes 2 de abril a las 10 pm, horario en que no se afectara la distribución a la comunidad.  En todo el periodo se atendió a la comunidad con reparto con cisterna.” Así las cosas, en concordancia con los informes del AyA, la situación reclamada por los recurrentes fue originada por una fuga que se suscitó los días 14 y 16 de marzo, a raíz del actuar de un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial. Posterior a la presentación del recurso de amparo, el 20 de marzo siguiente se presentó la segunda fuga. La primera de ellas fue detectada el lunes 18 de marzo de 2024 y reparada el mismo día. La segunda se detectó y fue reparada el 21 de marzo de 2024. De este modo, se desprende que la situación específica de desabastecimiento, presentada entre el 14 y 21 de marzo de 2024, no fue ocasionada directamente por el AyA y, una vez detectadas las fugas se procedió a su pronta reparación; no obstante, esta situación se presentó en medio de una crisis más extensa de desabastecimiento en Hatillo, que ha requerido de la suspensión diaria del servicio en horario nocturno.

Esta situación particular y referida en el recurso de amparo en estudio, ocasionó por una semana, una afectación aún más severa para quienes habitan en esta comunidad y si bien el AyA restableció el servicio de agua potable una vez que fueron detectadas y reparadas las fugas, éste (sic) no se restableció al cien por ciento como lo solicitaron los recurrentes, sino que el Instituto continuó con la suspensión del servicio en horario nocturno, perpetrándose la problemática de desabastecimiento en las zonas afectadas. A partir de lo expuesto, la Defensoría considera que dichas suspensiones de servicio, que datan de tiempo atrás, en Nombre22334 y otras comunidades, reflejan que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.

Evidencia de ello son las 80 denuncias de habitantes de Nombre22334 referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. Bajo esta línea de pensamiento, es preciso destacar, además, en cuanto a la petición de los recurrentes de que se respeten los horarios de abastecimiento y suspensión del servicio de agua potable, que en el citado oficio 12495-2023-DHR, la Defensoría había señalado que “el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento”. Asimismo, un número considerable de quienes acudieron a la Defensoría en este año por el desabastecimiento en Nombre22334 reclamaron el incumplimiento de los horarios comunicados por el Instituto. No puede perderse de vista que la comunidad de Nombre22334 está enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, de conformidad con las denuncias presentadas debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y personas adultas mayores.

Por otro lado, sobre la petición de los recurrentes de responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento de agua en Hatillo, en comunicado de fecha 18 de abril de 20249 (sic), la Defensoría se refirió a las acciones implementadas por el AyA para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, particularmente en el Gran Área Metropolitana, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, suministro con camiones cisternas, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano, la instalación de tanques en las zonas de alta vulnerabilidad para acceso de los vecinos y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo, y consideró “que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”.

En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Nombre22334 y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas. 5.3. Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Nombre22334 Como bien se indicó al inicio del presente documento, si bien la Defensoría se encuentra en proceso de revisión y aprobación del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Hatillo, en términos generales, ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población.

Evidencia de ello son las 80 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. El desabastecimiento que enfrentan Nombre22334 y muchas otras comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera. No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pues, si bien, por ser una investigación en desarrollo, a la fecha no puede emitir esta Defensoría un criterio conclusivo sobre los proyectos en sí mismos, de los documentos presentados por el AyA a la Sala Constitucional en carácter de prueba (Anexo 6), se confirma, no solo la necesidad de llevar a cabo proyectos, sino que estos apenas se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a que esta remite a una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de los usuarios del servicio y particularmente de los habitantes de la localidad de Nombre22334, deviniendo por ende incluso en una eventual responsabilidad administrativa de la Institución por un funcionamiento irregular.

Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Hatillo, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, esta no ha sido la realidad para la comunidad de Hatillo, particularmente para las zonas altas de la comunidad (Hatillo 2, Dirección02 y Nombre22334 8).

Con respecto a los hechos alegados por la parte recurrente, los mismos son congruentes con los hechos denunciados ante la Defensoría por los y las habitantes de la comunidad de Hatillo, quienes se han quejado por el desabastecimiento, la suspensión del servicio de agua potable por períodos de varias horas, y el incumplimiento de los horarios de suspensión anunciados, lo cual denuncian que afecta a toda la población, especialmente a las personas más vulnerables: niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En cuanto a los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el informe rendido a la Sala Constitucional incluye información adicional que no fue aportada a la Defensoría, particularmente en relación con las obras e intervenciones realizadas para la mejora del servicio en la comunidad de Hatillo. Al respecto, el informe del AyA a la Sala Constitucional contiene información sobre el avance en la ejecución de proyectos para dotar de más recurso al sistema de La Valencia, por parte de la Subgerencia Gestión Sistemas GAM, específicamente el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, para el cual se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18; cuya incorporación al acueducto metropolitano aporta un caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur, de aproximadamente 35 l/s.

Asimismo, el AyA informó sobre los avances en Nombre22334 de las obras realizadas como parte del Proyecto RANC-EE “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética”, mediante el cual, según se indica, se mejoró la red de distribución de Nombre22334 1 y Nombre22334 2, con el fin de disminuir las pérdidas físicas debido al estado de las tuberías; además de otros beneficios complementarios, tales como la mejora de las presiones, la redistribución de hidrantes en el sector, eliminación de conexiones ilícitas y el traslado de servicios fijos a medidos, lo que redujo también las pérdidas comerciales. Asimismo, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua.

Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Finalmente, la Defensoría de los Habitantes considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. 5.4.

En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Nombre22334 De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.

También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.

La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que no cuenta con ninguna queja o denuncia en trámite por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Hatillo, indicando que las tres consultas que se registraron sobre esta temática fueron atendidas. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó líneas atrás y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental).

III. SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE

Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible.

La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un Nombre01 en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

IV.SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub examine, los accionantes, quienes son vecinos de Nombre22334 8, reclaman que desde el 14 de marzo de 2024 se suspendió el servicio de agua potable. Mencionan que, si bien el 16 de marzo de 2024 recibieron un camión cisterna, ello no soluciona el problema aludido, máxime que es insuficiente y no toda la población tiene las capacidades físicas para abastecerse del líquido en esta forma.

La Sala verifica que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de Nombre01 del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura.

En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6.

El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7.

El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos.

Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11.

El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el Nombre01 de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Nombre25391, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).

También se constata que las personas amparadas son vecinas de Nombre22334 8, el cual se abastece con el sistema de La Valencia que pertenece al acueducto metropolitano y ha registrado varios periodos de interrupción del servicio de agua potable, debido al aumento de consumo del líquido en la época seca, así como a averías causadas en redes de distribución. A partir del 25 de enero de 2024, aproximadamente, el sector de Nombre22334 ha sufrido afectación en la prestación del servicio de agua, debido a bajas en el agua disponible en el acueducto metropolitano, ello dado a la reducción de la producción de la planta potabilizadora de Guadalupe ante la contaminación ocasionada por un tercero. El 10 y el 13, ambos de febrero de 2024, ante cortes en la energía eléctrica “se salieron 9 de los 15 pozos del sistema de la Valencia”. El 18 de febrero de 2024 se produjo una fuga en la tubería principal que conduce el agua de los pozos de la Valencia a la Uruca, por lo que se perjudicó el abastecimiento.

El 2 de marzo de 2024, el pozo W15 de La Valencia tuvo una avería, por lo que desde esa fecha y hasta la conclusión de su reparación el 6 de marzo de 2024 se dio una disminución en la producción disponible de agua. El 21 de marzo de 2024, el Icaa emitió el informe “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”, en el que se indicó: “(…) Los barrios afectados fueron los ubicados al norte de la carretera de circunvalación: Nombre22334 1, Nombre22334 8, Belgrano, 25 de Julio, 15 de setiembre y Nombre22334 2, enlistados de mayor a menor afectación. (…) El registrador de presión ubicado en Nombre22334 1 presenta el jueves 14 de marzo un comportamiento atípico, con una pérdida de presión, que no pudo ser mejorada con maniobras, incrementándose considerablemente para el sábado 16. La reparación se realizó el lunes 18 y el martes 19 el rango de presión se recupera. El martes 20 ocurre una nueva fuga en horas de la tarde, detectada el 21 y que fue reparada el mismo día (…) IV.4 Afectación en barrio Nombre22334 8 Nombre22334 8 es uno de los barrios que sufrió mayor afectación, en esa zona se cuenta con dos registradores de presión, el Nombre22334 8 y el Nombre22334 8-2, coincidiendo el 8.2 con el punto de mayor afectación.

(…) El registrador presenta un cambio de comportamiento el jueves 14 con una fuerte disminución de la presión, viernes 15 y sábado 16 se presentan disminuciones mayores, el domingo 17 se realizaron maniobras para recuperar el sistema que provocaron una mejoría el domingo, para nuevamente caer el lunes 18, día en que se realizó la reparación, presentando importante mejoría el 19. El 20 fallo la reparación debido a la caída de escombros sobre la tubería, y fue reparada nuevamente el 21/03/2024 (…) IV.5.1 Rutas de reparto y coordinación con los líderes comunales Para la determinación de las rutas, en las mañanas se realizaban recorrido a partir de las 4:00 am donde los inspectores determinaban el área de afectación. El día de mayor afectación fue el sábado 18 y las zonas fueron:  Nombre22334 1 cerca de Peseta  Nombre22334 8 de la Dirección7581   Calle frente Salón comunal de Dirección03 La afectación inició el 14 de marzo con la ruptura de una tubería, que se incrementó el sábado 16, causando gran desabastecimiento, siendo el día crítico el lunes 18, el lunes 19 se detectó y corrigió la fuga y el sistema recuperó presiones (ver comportamiento de presiones registrador de presiones Dirección1321 )” (el destacado fue incorporado).

Por memorial GG-UEPIAYA-2024-00989 del 21 de marzo de 2024, la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE se indica: “En el mes de marzo del 2024 se empezó en coordinación con los operadores del acueducto de la GAM un estudio de las condiciones hidráulicas de la zona de Hatillos, y se está tramitando la compra de los controladores avanzados de presión que en conjunto con nueva infraestructura que se estará gestionando en función de los estudios actuales, permitirá realizar una intervención de gestión de presiones en la zona. Paralelo a esta iniciativa de intervención se han determinado áreas prioritarias de intervención en renovación de redes y se han realizado diseños del sector de Nombre22334 4, los cuales fueron trasladados a la Subgerencia GAM y actualmente se están ejecutando estas mejoras. El Proyecto RANC-EE busca reducir las pérdidas físicas y comerciales de manera que se optimice el uso del recurso para que de una manera equitativa esté al alcance de los usuarios.

Este plan de aceleración para la zona de los Hatillos es una muestra del alcance que va a tener el proyecto RANC para no solo el acueducto metropolitano, sino también para las zonas de los sistemas periféricos, como el Pasito en Alajuela, San Ramón, Puntarenas, Liberia, San Isidro del General, Guácimo y Limón. Es fundamental para el AyA, poder seguir financiando cada proyecto de mejora en los acueductos desde los que desarrollan infraestructura para nuevas fuentes de agua, como el proyecto RANC, de optimización de los acueductos o como proyectos que son el futuro de la vida de los acueductos, ante el actual crecimiento de la población del país y nuevos usuarios para el AyA”. Entre el 1° de enero y el 4 de abril de 2024, el campo de pozos de La Valencia ha sufrido 110 eventos de afectación con suspensión en alguno de sus pozos, principalmente por falta de energía. El Icaa efectúa cierres de recuperación en los tanques -afectación por racionamiento- entre las 22:00 y las 3:00 horas.

Además, el Icaa informó sobre la suspensión programada en la prestación del servicio de agua del 18 al 24 de marzo entre las 22:00 y las 04:00 horas en lugares que incluyeron Dirección2080 , a fin de recuperar los niveles de los tanques del sur. Las suspensiones en la prestación del servicio de agua en el acueducto metropolitano son anunciadas por medio de boletines y los canales dispuestos para tales efectos, como la línea 800-REPORTE, la aplicación Servicios AYA, un número de WhatsApp y un perfil de Facebook. Como parte de los planes de contingencia, el Icaa proporciona camiones cisternas de manera sistemática todos los días en periodos de abastecimiento controlado en zonas donde la dotación del servicio de agua ha sido interrumpida por más de ocho horas. Además, se han colocado cuatro tanques como repositorios de agua. Para reforzar el nivel de los tanques del Sur (que abastece a las comunidades de Hatillo), se trasvasa agua desde el sistema de Tres Ríos inyectando caudal por medio de dos válvulas de control hidráulico que se ubican en los propios tanques y que trasvasan agua desde los tanques de Curridabat que abastecen el centro de San José.

Para dotar de más recurso hídrico al sistema de La Valencia, el Icaa trabaja en el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, respecto del cual “se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18, con la incorporación de estos pozos al acueducto metropolitano, el aporte de caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur es de aproximadamente 35 l/s.”. En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2.

El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5.

Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe.

Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.

En el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República el 23 de mayo de 2024 se indicó: “Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de setiembre de 2021, las comunidades identificadas en el distrito de Hatillo, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Nombre22334 8. Este índice, según el ICAA, tiene por objetivo determinar la vulnerabilidad comunitaria por acceso a agua potable, en aquellos lugares donde las condiciones aún manifiestan un rezago importante en procura de un servicio de agua potable que cumpla con los mejores estándares de calidad y se apliquen las mejores prácticas socioambientales para su consecución.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, los recurrentes señalan que si bien el 16 de marzo se contó con un camión cisterna para el abastecimiento alterno del servicio de agua potable, esta acción no solucionó el problema, en tanto un sector de la población cuenta con limitaciones en cuanto a la capacidad física para acceder a dicho medio, por lo que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de toda la población, en particular de las personas en condición de vulnerabilidad (…) 3 Sobre lo anterior y en línea con el numeral IV.5.2. y IV.5.3., del anexo 1 “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)” contenido en el memorando n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 del 31 de marzo del 2024, en la Tabla 1 se adjunta detalle sobre la cantidad de unidades de reparto y porcentaje de atención a las comunidades para los días 14, 15 y 16 de marzo del 2024.

En esta línea, el anexo 5 “Informe resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario”, en las secciones C, D, E y F aportan información sobre las coordinaciones efectuadas como parte de los planes de contingencia, lo anterior incluye la llegada de los camiones cisternas a puntos de reparto y la instalación de seis tanques en el sector de los Hatillos. Asimismo, el informe “Resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y algunos grupos organizados de Hatillos, entre los que se encuentran la identificación de población con mayores condiciones de vulnerabilidad, esto en coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y otras entidades, para garantizar el acceso a las población adulta mayor, personas con dificultades de movilidad y con condiciones graves de salud.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad, principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto por los vecinos de Nombre22334 8, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con la suspensión entre el 14 de marzo de 2024 y 16 de marzo de 2024. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó el déficit entre los caudales producidos y los demandados por la población, la influencia de la época seca en los patrones de consumo, las bajas en la producción, las averías mayores a causa de roturas ocasionadas por proyectos de infraestructura a cargo de terceros, así como la afectación en el Sistema de La Valencia por las salidas imprevistas del sistema eléctrico que abastecen los pozos y su impulsión o bombeo.

Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna, comunicación mediante boletines y colaboración con líderes comunales. Además, como acciones a mediano y largo plazo, indicó el desarrollo de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”.

Al respecto, este Órgano Contralor identificó, que el proyecto carecía de 4 información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida.

Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. Por otra parte, el Informe de Respuesta Amparo N°24-007293-0007-CO resume la estrategia de atención ante las múltiples afectaciones asociadas al abastecimiento en el sector de Dirección2080 y acciones correctivas ante el faltante, sobre todo en los puntos altos, entre ellas el llenado para la recuperación de tanques mediante la suspensión del servicio desde las 10:00 p.m. a las 4:00 a.m., horario que según la parte recurrente no ha sido respetado. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.

Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio (…) IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Nombre22334 8, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2.

Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Hatillo, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4.

No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue agregado). Mediante el informe técnico nro. DH-0489-2024 del 15 de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República estableció: “5. CRITERIO TÉCNICO SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) 5.1.

Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en Nombre22334 En el período comprendido entre los meses de febrero a mayo del 2024, la Defensoría ha recibido un total de 80 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el distrito de Hatillo, cantón de San José (…) A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio 01322-2024-DHR de fecha Dirección628 , la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Hatillo, e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones.

Al respecto, mediante Memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00106 de fecha 16 de febrero de 2024, y el Informe respuesta a oficio Defensoría de los Habitantes 01322-2024-DHR, elaborado por la Dirección Operación y Control del Acueducto, de fecha 12 de marzo de 2024, el AyA informó sobre la situación que se estaba presentando el servicio de abastecimiento de agua en Nombre22334. En concreto, los informes desarrollaron los siguientes aspectos: 1. Descripción del sistema de abastecimiento de agua: La comunidad de Nombre22334 se abastece a través del sistema de La Valencia del Acueducto Metropolitano, que utiliza pozos subterráneos en La Valencia, Heredia, para suministrar agua a través de estaciones de bombeo hasta tanques ubicados en la Uruca. Desde allí, el agua se distribuye por gravedad a Nombre22334 y otras comunidades cercanas. 2. Impacto de la contaminación en el suministro de agua: que hubo afectaciones en Nombre22334 a partir del 25 de enero de 2024 debido a la contaminación de una cuenca que abastece la Planta Potabilizadora de Guadalupe, afectando a más de 107 mil usuarios en varios cantones.

Se realizaron trasvases de sistemas aledaños para mejorar el servicio. 3. Maniobras de trasvase y afectaciones en otras comunidades: que se realizaron trasvases desde otros sistemas hacia Nombre22334 y los cantones afectados, generando afectaciones en otras comunidades. 4. Comunicación y medidas de la Institución: se informó de los canales de comunicación utilizados para informar a la población sobre las afectaciones y los cierres programados en Hatillo. También se explica cómo se tomaron medidas para reforzar el suministro de agua y estabilizar la situación en Hatillo. 5. Acuerdos con líderes comunales: se indicó que se llegaron a acuerdos con líderes comunales en una reunión del 12 de febrero de 2024, incluyendo la continuación de los cierres nocturnos para mantener los niveles de los tanques. En resumen, el informe rendido detalló los problemas de suministro de agua en Nombre22334 debido a la contaminación y otras razones, así como las acciones tomadas por la Institución para abordar estas preocupaciones y mantener informada a la población afectada. 5.2.

Sobre la situación objeto del recurso de amparo Las personas recurrentes denuncian ver afectado su derecho al acceso al agua potable desde hace 15 años aproximadamente; no obstante, se refieren específicamente a que a partir del 14 de marzo de 2024 y hasta la fecha de la presentación del amparo (17 de marzo de 2024) no habían tenido acceso al servicio de abastecimiento de agua potable. Asimismo, en la petitoria del recurso presentado contra el AyA, solicitaron: 1. “Restablecer el servicio de agua potable en la tubería al 100%. 2. En caso de que la institución requiera suspender el servicio de agua potable, que esto sea en un horario que se respete estrictamente de las 22:00 horas a las 02:00 horas. 3. Responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, que sea eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento del agua en Hatillo.” La situación de desabastecimiento total que reclaman las y los recurrentes, presentada a partir del 14 de marzo, vino a crear una crisis mayor dentro de la ya existente situación de desabastecimiento que ha venido afectando a la comunidad de Nombre22334 en la época seca durante este y años anteriores.

Con respecto a esta situación crónica de desabastecimiento y racionamiento que afecta a la comunidad de Nombre22334 y otras comunidades, la Defensoría ha venido interviniendo ante el AyA desde años atrás. Una de las estrategias de defensa preventiva y extraordinaria utilizada por la Defensoría de los Habitantes para brindar una atención oportuna y eficaz a las personas potencialmente afectadas por situaciones de riesgo, amenaza o violación grave o inminente de derechos humanos, ha sido la “Advertencia Temprana”, la cual, de conformidad con el “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”, se define como la estrategia que tiene como propósito prevenir, predecir y mitigar afectaciones o violaciones a los derechos de las y los habitantes. Considerando lo anterior, en el año 2023 y 2024, en oficios 02080-2023-DHR de fecha 1 de marzo del 2023 y 01792-2024-DHR del 22 de febrero del 2024 respectivamente, que pertenecen a los registros de intervención 409986-2023-RI y 436412-2024-RI, la Defensoría emitió advertencias tempranas, especialmente considerando las reiteradas demandas de la población de acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, ante las constantes situaciones de interrupción del servicio sin previo aviso por parte del AyA durante la época seca.

En esos oficios, la Defensoría solicitó información sobre cómo se preparaba el Instituto para enfrentar la época seca en las comunidades en las que todos los años se presentan problemas de desabastecimiento. En el oficio 12495-2023-DHR de fecha 20 de diciembre del 2023, informe de la alerta temprana del 2023, la Defensoría indicó que: “La Defensoría de los Habitantes abrió la siguiente alerta temprana relacionada con la falta de agua en la época seca 2023, debido al incremento de denuncias por la limitación en el suministro de agua potable, las cuales se ven acrecentadas con la llegada de la época seca. Lugares como los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita y Escazú, entre otras, son las comunidades que se ha detectado se ven más afectadas por el faltante del líquido. (…) A partir de lo señalado por el AyA, la Defensoría ha observado que se hacen esfuerzos importantes en cuanto a proyectos, incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento, atención de fugas y demás; sin embargo, el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento.

Las denuncias señalaban que los habitantes se preparaban cuando conocían los horarios en los que no iban a contar con agua potable, pero al existir incumplimiento, no les permitían cumplir con las actividades propuestas para el día. Con respecto a este tema, la Defensoría considera que para el próximo año 2024, el AyA debe realizar esfuerzos para que lo que se informe a las comunidades sea acorde con la realidad y explicar, en un lenguaje claro, sencillo y que sea comprensible para toda la población, independientemente de su nivel educativo, la diferencia entre desabastecimiento y racionamiento. Asimismo, el AyA deberá explicar cuáles serán los efectos en las fuentes de agua del fenómeno El Niño durante el próximo verano, así como el impacto del cambio climático.” Asimismo, dicho oficio concluye señalando que: “La Defensoría continuará dando seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable de las diferentes poblaciones de la GAM, tanto en las gestiones que se lleven a cabo para la solución estructural de la problemática, como en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten.

Del mismo modo, se instó a las comunidades en las que habría racionamientos a hacer un consumo responsable y solidario del agua cuando cuenten con el suministro del servicio; y a todas y todos, en general, a hacer conciencia de que es necesario ahorrar agua, aunque se cuente con el recurso, pues el uso irresponsable o excesivo de unos puede tener como consecuencia que otros no puedan consumir agua del todo.” Con respecto a la situación de desabastecimiento general en Nombre22334 y a la crisis reclamada por los recurrentes a partir del 14 de marzo de 2024, y en concordancia con lo señalado en el oficio antes citado -oficio 12495-2023-DHR-, en cuanto a dar seguimiento a las acciones que realice el AyA durante el año 2024 para asegurar el derecho humano de acceso al agua potable en la atención de los casos concretos de desabastecimiento que se presenten, la Defensoría coordinó una reunión virtual de rendición de cuentas con el AyA el día martes 19 de marzo de 2024, en la que participaron el ingeniero Alejandro Calderón, Subgerente Gestión Sistemas GAM, Iván Paniagua, Director MacroZona, y Henry Ulate de la Presidencia Ejecutiva.

En esa ocasión, se informó sobre las reuniones realizadas con la Asociación de Desarrollo de Nombre22334 y demás líderes comunales y las medidas a implementarse para mitigar el desabastecimiento. Específicamente en lo que refiere a la situación denunciada por los recurrentes, se informó a la Defensoría que la emergencia del fin de semana se detectó desde el viernes 15 de marzo, cuando los registradores de presión detectaron una baja, la cual se debió a una empresa que estaba haciendo obras de aguas pluviales para la Municipalidad de San José y rompió una de las tuberías de 150 mm que abastecen a Hatillo. En ese momento, se indicó que la situación se había resuelto el 18 de marzo de 2024 en horas de la tarde. Dicha reunión de rendición de cuentas sobre la situación de emergencia objeto del recurso, terminó llevándose a cabo en medio de la crisis, puesto que la situación de desabastecimiento se extendió debido a que, al día siguiente de esta reunión, se generó una nueva fuga, tal como lo informó el AyA a la Sala Constitucional en el informe “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”, elaborado el 21 de marzo de 2024.

Dicho informe (aportado a la Sala como “Anexo 1 Prueba 1 AyB AyA”), una vez finalizada la atención de la crisis, resumió la situación presentada y la atención brindada de la siguiente manera: “En atención a diferentes recursos de amparo originados por el desabastecimiento en los Hatillos producto de una fuga reparada el 18 y el 21 de marzo del 2024, se emite el presente informe sobre las causas, efectos y reparación de la fuga, y sobre la atención con reparto de cisternas. Del informe se obtienen las siguientes conclusiones  La fuga se generó a raíz de tres eventos encadenados, con fechas 14 y 16 de marzo.  Fue causada por un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial mediante la metodología de perforación horizontal dirigida.  La tubería se ubica a 2.43 m de profundidad, el agua no afloraba y escurría por el sistema de alcantarillado pluvial, dificultando la detección.  La fuga fue detectada lunes 18/03/24 y reparada el mismo día.  El 20/03/2024 se generó una nueva fuga de menor envergadura por contratista, se detectó el 21/03/24 y fue reparada el mismo día, en conjunto AyA (fontaneros) y personal del contratista (labores de achique, resguardo del sitio, operación de cierre de excavación).  La MSJ en coordinación con el Contratista y el AyA en calidad de inspector/fiscalizador, realizarán reparación final, donde se realizará una figuración para permitir el paso del alcantarillado pluvial.

La propuesta está en estudio y la reparación está programada para el martes 2 de abril a las 10 pm, horario en que no se afectara la distribución a la comunidad.  En todo el periodo se atendió a la comunidad con reparto con cisterna.” Así las cosas, en concordancia con los informes del AyA, la situación reclamada por los recurrentes fue originada por una fuga que se suscitó los días 14 y 16 de marzo, a raíz del actuar de un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial. Posterior a la presentación del recurso de amparo, el 20 de marzo siguiente se presentó la segunda fuga. La primera de ellas fue detectada el lunes 18 de marzo de 2024 y reparada el mismo día. La segunda se detectó y fue reparada el 21 de marzo de 2024. De este modo, se desprende que la situación específica de desabastecimiento, presentada entre el 14 y 21 de marzo de 2024, no fue ocasionada directamente por el AyA y, una vez detectadas las fugas se procedió a su pronta reparación; no obstante, esta situación se presentó en medio de una crisis más extensa de desabastecimiento en Hatillo, que ha requerido de la suspensión diaria del servicio en horario nocturno.

Esta situación particular y referida en el recurso de amparo en estudio, ocasionó por una semana, una afectación aún más severa para quienes habitan en esta comunidad y si bien el AyA restableció el servicio de agua potable una vez que fueron detectadas y reparadas las fugas, éste (sic) no se restableció al cien por ciento como lo solicitaron los recurrentes, sino que el Instituto continuó con la suspensión del servicio en horario nocturno, perpetrándose la problemática de desabastecimiento en las zonas afectadas. A partir de lo expuesto, la Defensoría considera que dichas suspensiones de servicio, que datan de tiempo atrás, en Nombre22334 y otras comunidades, reflejan que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.

Evidencia de ello son las 80 denuncias de habitantes de Nombre22334 referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. Bajo esta línea de pensamiento, es preciso destacar, además, en cuanto a la petición de los recurrentes de que se respeten los horarios de abastecimiento y suspensión del servicio de agua potable, que en el citado oficio 12495-2023-DHR, la Defensoría había señalado que “el mayor problema encontrado a partir de esta alerta temprana es la molestia de las comunidades con el AyA por el incumplimiento de lo indicado en los diferentes medios de comunicación con respecto a los horarios de abastecimiento”. Asimismo, un número considerable de quienes acudieron a la Defensoría en este año por el desabastecimiento en Nombre22334 reclamaron el incumplimiento de los horarios comunicados por el Instituto. No puede perderse de vista que la comunidad de Nombre22334 está enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, de conformidad con las denuncias presentadas debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y personas adultas mayores.

Por otro lado, sobre la petición de los recurrentes de responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento de agua en Hatillo, en comunicado de fecha 18 de abril de 20249 (sic), la Defensoría se refirió a las acciones implementadas por el AyA para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, particularmente en el Gran Área Metropolitana, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, suministro con camiones cisternas, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano, la instalación de tanques en las zonas de alta vulnerabilidad para acceso de los vecinos y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo, y consideró “que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”.

En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Nombre22334 y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas. 5.3. Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Nombre22334 Como bien se indicó al inicio del presente documento, si bien la Defensoría se encuentra en proceso de revisión y aprobación del informe final con recomendaciones referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Hatillo, en términos generales, ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población.

Evidencia de ello son las 80 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. El desabastecimiento que enfrentan Nombre22334 y muchas otras comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera. No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pues, si bien, por ser una investigación en desarrollo, a la fecha no puede emitir esta Defensoría un criterio conclusivo sobre los proyectos en sí mismos, de los documentos presentados por el AyA a la Sala Constitucional en carácter de prueba (Anexo 6), se confirma, no solo la necesidad de llevar a cabo proyectos, sino que estos apenas se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a que esta remite a una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de los usuarios del servicio y particularmente de los habitantes de la localidad de Nombre22334, deviniendo por ende incluso en una eventual responsabilidad administrativa de la Institución por un funcionamiento irregular.

Tal como se indicó, estas condiciones inciden negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Hatillo, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, esta no ha sido la realidad para la comunidad de Hatillo, particularmente para las zonas altas de la comunidad (Hatillo 2, Dirección02 y Nombre22334 8).

Con respecto a los hechos alegados por la parte recurrente, los mismos son congruentes con los hechos denunciados ante la Defensoría por los y las habitantes de la comunidad de Hatillo, quienes se han quejado por el desabastecimiento, la suspensión del servicio de agua potable por períodos de varias horas, y el incumplimiento de los horarios de suspensión anunciados, lo cual denuncian que afecta a toda la población, especialmente a las personas más vulnerables: niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En cuanto a los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el informe rendido a la Sala Constitucional incluye información adicional que no fue aportada a la Defensoría, particularmente en relación con las obras e intervenciones realizadas para la mejora del servicio en la comunidad de Hatillo. Al respecto, el informe del AyA a la Sala Constitucional contiene información sobre el avance en la ejecución de proyectos para dotar de más recurso al sistema de La Valencia, por parte de la Subgerencia Gestión Sistemas GAM, específicamente el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, para el cual se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18; cuya incorporación al acueducto metropolitano aporta un caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur, de aproximadamente 35 l/s.

Asimismo, el AyA informó sobre los avances en Nombre22334 de las obras realizadas como parte del Proyecto RANC-EE “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética”, mediante el cual, según se indica, se mejoró la red de distribución de Nombre22334 1 y Nombre22334 2, con el fin de disminuir las pérdidas físicas debido al estado de las tuberías; además de otros beneficios complementarios, tales como la mejora de las presiones, la redistribución de hidrantes en el sector, eliminación de conexiones ilícitas y el traslado de servicios fijos a medidos, lo que redujo también las pérdidas comerciales. Asimismo, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua.

Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Finalmente, la Defensoría de los Habitantes considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. 5.4.

En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Nombre22334 De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.

También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.

La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que no cuenta con ninguna queja o denuncia en trámite por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Hatillo, indicando que las tres consultas que se registraron sobre esta temática fueron atendidas. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó líneas atrás y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)” (la negrita fue incorporada).

De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Dirección7515 (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.

En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020.

De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Dirección04 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Nombre22334 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Nombre22334 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda.

Nombre22334 # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección12 ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Nombre22334 #8-INA Florida”. b. Dos a “Dirección05”. c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Nombre22334 centro y Nombre22334 #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf04 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo.

La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.

En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.

Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El Dirección5102 , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Nombre22334 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 y alameda entre Dirección06 y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102 , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos.

Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.

Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.

Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.

Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.

Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.

Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.

Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.

El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.

Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.

En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.

Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Asimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic) se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

Adicionalmente, se advierte que de manera reciente este Tribunal se refirió a la problemática en la prestación del servicio de agua potable en Hatillo. Así, en la sentencia nro. 2024017902 de las 9:20 horas de 28 de junio de 2024, corregida por la sentencia nro. 2024018775 de las 9:30 horas de 5 de julio de 2024, se dispuso:

“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, los recurrentes consideran lesionados los derechos fundamentales de los vecinos de Hatillo, toda vez que acusan que la localidad que se ha visto afectada por racionamientos de agua aplicados por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados. Indican que los racionamientos se dan por períodos sumamente amplios, sin horarios definidos y sin que se les den alternativas para el suministro de agua, lo que afecta a las personas de la comunidad.

Al respecto, después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se tiene por acreditado que los vecinos de la comunidad de Nombre22334 se han visto afectados por racionamientos en el servicio de agua potable. En este sentido, se verificó que la comunidad se abastece de agua potable del sistema de La Valencia del Área Metropolitana. Sin embargo, este sitio ha experimentado una serie de interrupciones, por racionamiento del servicio de cita, durante al menos 110 veces en lo que va del año 2024. Adviértase que, que tal afectación se ha derivado de una serie de factores, tales como la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, lo que ha implicado que el instituto accionado trasvase a otras comunidades el agua del sistema de La Valencia, así como interrupciones como consecuencia de cortes de electricidad, averías y fugas en algunos de los tubos de distribución del sistema.

Bajo este panorama, cabe señalar que este Tribunal, ha validado en anteriores ocasiones que el instituto recurrido, por medio de su normativa institucional, aplique racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población tome las previsiones correspondientes y puedan buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. A mayor abundamiento, la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas.

En el caso concreto, ello se echa de menos, pues, si bien la autoridad recurrida asegura que los recortes de agua se realizaron por medio de cierres nocturnos de 10:00 p.m. a 3:00 a.m. o 4:00 a.m. del siguiente día para levantar el nivel de almacenamiento de los tanques, no menos cierto es que, la misma autoridad recurrida en su informe indica que boletines de suspensión adicionales pueden ser emitidos cuando se presentan desabastecimientos, es decir cuando el agua disponible se acaba por el aumento de la demanda de la población, o cuando se producen averías que afectan el servicio, lo que justamente ha sucedido en la comunidad de Nombre22334 en donde por las distintas averías y situaciones enumeradas en los hechos probados, las cuales han ocurrido durante los días 10 de febrero, 13 de febrero, 18 de febrero, 2 de marzo, 18 de marzo y 21 de marzo, todos de 2024, los vecinos se han quedado sin el servicio de agua potable por tiempos excesivos y sin tener conocimiento de la situación con anterioridad, lo que ha imposibilitado a los usuarios del servicio en la zona tomar las previsiones del caso.

Aunado a ello, la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades; sin embargo, dicha solución también se echa de menos en el informe rendido por la autoridad recurrida en este caso. Nótese que, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Ciertamente, las autoridades recurridas en su informe aportan una serie de proyectos que se tienen previsto para ampliación de la producción en el sistema de La Valencia; no obstante, no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de los proyectos enumerados.

Obsérvese que, las mismas autoridades recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración (véase sentencia No. 2024-009354 de las 12:52 horas de 9 de abril de 2024).

En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerenta General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Hatillo; y 2) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese” (el énfasis fue agregado).

Ahora bien, en la especie, esta Sala estima que lo procedente es acoger el recurso en cuanto al Icaa, dada la inadecuada prestación del servicio de agua potable en Dirección2080 , de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido.

Primeramente, recuérdese que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3.

A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Adicionalmente, en el informe técnico vertido el 23 de mayo de 2024 ante esta Sala por la Contraloría General de la República se indicó que: “Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables.

Además, con base en el Plan Nacional de Atención de Comunidades Vulnerables del ICAA, de setiembre de 2021, las comunidades identificadas en el distrito de Hatillo, cuyo operador del servicio es el ICAA, presentaban un alto Índice de Vulnerabilidad Comunitaria por el Acceso al Agua, entre ellas, la de Nombre22334 8. (…) Acerca de la suspensión del servicio, los recurrentes señalan que si bien el 16 de marzo se contó con un camión cisterna para el abastecimiento alterno del servicio de agua potable, esta acción no solucionó el problema, en tanto un sector de la población cuenta con limitaciones en cuanto a la capacidad física para acceder a dicho medio, por lo que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de toda la población, en particular de las personas en condición de vulnerabilidad (…) 3 Sobre lo anterior y en línea con el numeral IV.5.2. y IV.5.3., del anexo 1 “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)” contenido en el memorando n.° No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00260 del 31 de marzo del 2024, en la Tabla 1 se adjunta detalle sobre la cantidad de unidades de reparto y porcentaje de atención a las comunidades para los días 14, 15 y 16 de marzo del 2024.

En esta línea, el anexo 5 “Informe resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario”, en las secciones C, D, E y F aportan información sobre las coordinaciones efectuadas como parte de los planes de contingencia, lo anterior incluye la llegada de los camiones cisternas a puntos de reparto y la instalación de seis tanques en el sector de los Hatillos. Asimismo, el informe “Resumen de acciones realizadas: Gestión y atención comunitaria: Trabajo interdisciplinario” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y algunos grupos organizados de Hatillos, entre los que se encuentran la identificación de población con mayores condiciones de vulnerabilidad, esto en coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y otras entidades, para garantizar el acceso a las población adulta mayor, personas con dificultades de movilidad y con condiciones graves de salud.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad, principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto por los vecinos de Nombre22334 8, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con la suspensión entre el 14 de marzo de 2024 y 16 de marzo de 2024. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó el déficit entre los caudales producidos y los demandados por la población, la influencia de la época seca en los patrones de consumo, las bajas en la producción, las averías mayores a causa de roturas ocasionadas por proyectos de infraestructura a cargo de terceros, así como la afectación en el Sistema de La Valencia por las salidas imprevistas del sistema eléctrico que abastecen los pozos y su impulsión o bombeo.

Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna, comunicación mediante boletines y colaboración con líderes comunales. Además, como acciones a mediano y largo plazo, indicó el desarrollo de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”.

Al respecto, este Órgano Contralor identificó, que el proyecto carecía de 4 información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. (…) IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de Nombre22334 8, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2.

Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los distritos de Hatillo, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4.

No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue agregado).

Por su parte, en el informe técnico nro. DH-0489-2024 del 15 de mayo de mayo de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República subraya que: “En el período comprendido entre los meses de febrero a mayo del 2024, la Defensoría ha recibido un total de 80 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el Dirección7578 , (…) Con respecto a esta situación crónica de desabastecimiento y racionamiento que afecta a la comunidad de Nombre22334 y otras comunidades, la Defensoría ha venido interviniendo ante el AyA desde años atrás (…) Considerando lo anterior, en el año 2023 y 2024, en oficios 02080-2023-DHR de fecha 1 de marzo del 2023 y 01792-2024-DHR del 22 de febrero del 2024 respectivamente, que pertenecen a los registros de intervención 409986-2023-RI y 436412-2024-RI, la Defensoría emitió advertencias tempranas, especialmente considerando las reiteradas demandas de la población de acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, ante las constantes situaciones de interrupción del servicio sin previo aviso por parte del AyA durante la época seca.

En esos oficios, la Defensoría solicitó información sobre cómo se preparaba el Instituto para enfrentar la época seca en las comunidades en las que todos los años se presentan problemas de desabastecimiento. En el oficio 12495-2023-DHR de fecha 20 de diciembre del 2023, informe de la alerta temprana del 2023, la Defensoría indicó que: “La Defensoría de los Habitantes abrió la siguiente alerta temprana relacionada con la falta de agua en la época seca 2023, debido al incremento de denuncias por la limitación en el suministro de agua potable, las cuales se ven acrecentadas con la llegada de la época seca. Lugares como los Hatillos, Pavas, Mata Redonda, Moravia, Alajuelita y Escazú, entre otras, son las comunidades que se ha detectado se ven más afectadas por el faltante del líquido. (…) Con respecto a la situación de desabastecimiento general en Nombre22334 y a la crisis reclamada por los recurrentes a partir del 14 de marzo de 2024 (…) se informó sobre las reuniones realizadas con la Asociación de Desarrollo de Nombre22334 y demás líderes comunales y las medidas a implementarse para mitigar el desabastecimiento.

Específicamente en lo que refiere a la situación denunciada por los recurrentes, se informó a la Defensoría que la emergencia del fin de semana se detectó desde el viernes 15 de marzo, cuando los registradores de presión detectaron una baja, la cual se debió a una empresa que estaba haciendo obras de aguas pluviales para la Municipalidad de San José y rompió una de las tuberías de 150 mm que abastecen a Hatillo. En ese momento, se indicó que la situación se había resuelto el 18 de marzo de 2024 en horas de la tarde. Dicha reunión de rendición de cuentas sobre la situación de emergencia objeto del recurso, terminó llevándose a cabo en medio de la crisis, puesto que la situación de desabastecimiento se extendió debido a que, al día siguiente de esta reunión, se generó una nueva fuga, tal como lo informó el AyA a la Sala Constitucional en el informe “Atención a evento: Fuga en Nombre22334 1 (del 14 al 21 de marzo)”, elaborado el 21 de marzo de 2024 (…) Así las cosas, en concordancia con los informes del AyA, la situación reclamada por los recurrentes fue originada por una fuga que se suscitó los días 14 y 16 de marzo, a raíz del actuar de un tercero contratado por la municipalidad para instalar tubería pluvial.

Posterior a la presentación del recurso de amparo, el 20 de marzo siguiente se presentó la segunda fuga. La primera de ellas fue detectada el lunes 18 de marzo de 2024 y reparada el mismo día. La segunda se detectó y fue reparada el 21 de marzo de 2024. De este modo, se desprende que la situación específica de desabastecimiento, presentada entre el 14 y 21 de marzo de 2024, no fue ocasionada directamente por el AyA y, una vez detectadas las fugas se procedió a su pronta reparación; no obstante, esta situación se presentó en medio de una crisis más extensa de desabastecimiento en Hatillo, que ha requerido de la suspensión diaria del servicio en horario nocturno. Esta situación particular y referida en el recurso de amparo en estudio, ocasionó por una semana, una afectación aún más severa para quienes habitan en esta comunidad y si bien el AyA restableció el servicio de agua potable una vez que fueron detectadas y reparadas las fugas, éste (sic) no se restableció al cien por ciento como lo solicitaron los recurrentes, sino que el Instituto continuó con la suspensión del servicio en horario nocturno, perpetrándose la problemática de desabastecimiento en las zonas afectadas.

A partir de lo expuesto, la Defensoría considera que dichas suspensiones de servicio, que datan de tiempo atrás, en Nombre22334 y otras comunidades, reflejan que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población. Evidencia de ello son las 80 denuncias de habitantes de Nombre22334 referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024 (…) No puede perderse de vista que la comunidad de Nombre22334 está enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, de conformidad con las denuncias presentadas debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y personas adultas mayores.

Por otro lado, sobre la petición de los recurrentes de responsabilizar al AyA de planificar y ejecutar una solución definitiva a corto, mediano y largo plazo, eficaz y definitiva que solucione el desabastecimiento de agua en Hatillo, en comunicado de fecha 18 de abril de 20249 (sic), la Defensoría se refirió a las acciones implementadas por el AyA para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, particularmente en el Gran Área Metropolitana, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, suministro con camiones cisternas, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano, la instalación de tanques en las zonas de alta vulnerabilidad para acceso de los vecinos y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo, y consideró “que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”.

En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Nombre22334 y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas (…) ha logrado constatar que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 80 denuncias referidas al inicio del presente informe y recibidas entre febrero y mayo del 2024. El desabastecimiento que enfrentan Nombre22334 y muchas otras comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera.

No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (…) Al respecto, el informe del AyA a la Sala Constitucional contiene información sobre el avance en la ejecución de proyectos para dotar de más recurso al sistema de La Valencia, por parte de la Subgerencia Gestión Sistemas GAM, específicamente el proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”, para el cual se lograron terminar los trabajos de la cachera para la interconexión de los pozos W16, W17 y W18; cuya incorporación al acueducto metropolitano aporta un caudal para la zona abastecida por Tanques del Sur, de aproximadamente 35 l/s.

Asimismo, el AyA informó sobre los avances en Nombre22334 de las obras realizadas como parte del Proyecto RANC-EE “Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética”, mediante el cual, según se indica, se mejoró la red de distribución de Nombre22334 1 y Nombre22334 2, con el fin de disminuir las pérdidas físicas debido al estado de las tuberías; además de otros beneficios complementarios, tales como la mejora de las presiones, la redistribución de hidrantes en el sector, eliminación de conexiones ilícitas y el traslado de servicios fijos a medidos, lo que redujo también las pérdidas comerciales (…) Finalmente, la Defensoría de los Habitantes considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable (…)” (el destacado fue incorporado).

Asimismo, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de Nombre01 del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”.

Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el Nombre01 de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004.

En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

De lo expuesto se colige la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de Hatillo, de lo cual tiene conocimiento, al menos, desde el año 2021. Sobre el particular, adviértase que, aun cuando en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-0489-2024 del 15 de mayo de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto.

En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de Nombre01 del proyecto atribuibles a la administración”.

En suma, si bien la deficiente prestación del servicio de agua potable en las fechas reclamadas por el accionante, a saber, a mediados de marzo de 2024, obedeció a un hecho no atribuible al Icaa, sino a fugas generadas por terceras personas, no menos cierto es que de los autos se colige que existe una crisis estructural de desabastecimiento de agua potable en Dirección2080 de larga data, lo que resulta lesivo de los derechos fundamentales.

En consecuencia, es notoria la violación al derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Por consiguiente, se estima el recurso en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ahora bien, recuérdese que, en la sentencia nro. 2024017902 de las 9:20 horas de 28 de junio de 2024, la Sala ordenó: “a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerenta General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Hatillo; y 2) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas”. Por ende, este asunto se acoge a fin de que, en el plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, el Icaa implemente las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Nombre22334 8 se preste de forma eficiente, eficaz y continua, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.

VII.Finalmente, en lo que respecta a la Aresep, conviene resaltar que la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

Ahora bien, pese a que la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub examine no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Cámara, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la Aresep y a sostener que no lesionó los derechos fundamentales de la parte tutelada. Empero, no se tiene constancia de alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Dirección2080 , lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Ello se agrava si se considera lo expuesto ut supra en cuanto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de Nombre01 del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”.

Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto en el informe técnico nro. DH-0489-2024 del 15 de mayo de 2024, a saber: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico.

También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes.

La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que no cuenta con ninguna queja o denuncia en trámite por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Hatillo, indicando que las tres consultas que se registraron sobre esta temática fueron atendidas. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento atender y dar seguimiento estricto a cada una de las conclusiones del informe supra señalado, tal como se indicó líneas atrás y particularmente, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico para la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario e hidrante elaborado por ese mismo órgano público y mencionado en su informe (…)” (la negrita fue incorporada).

Ergo, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Nombre22334 8 se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en Nombre22334 8, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.

Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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