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Res. 17961-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2024
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against AyA, ordering immediate verification of tanker deliveries, decisions on two residents’ requests within five days, and review and resolution of the Zapotal water-supply project within three months, while denying the claim against the Municipality of Buenos Aires.La Sala acogió el amparo contra AyA y le ordenó verificar inmediatamente el suministro por camión cisterna, resolver dos gestiones vecinales en cinco días y analizar y resolver el proyecto de abastecimiento de Zapotal en tres meses, pero rechazó el recurso contra la Municipalidad de Buenos Aires.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed the lack of drinking water in Zapotal, a rural and Indigenous community within the Ujarrás territory, where thirty-five homes and a school depended on weekly deliveries by tanker truck. Deliveries had been suspended because of poor road conditions, even though the Municipality of Buenos Aires subsequently restored the road. The Chamber found that AyA failed to resume supply promptly, did not answer residents’ requests filed in 2022 and 2024, and left an investment initiative for permanent water infrastructure unanalyzed and unprioritized. It held that this administrative inaction violated the right to health in its specific expression as the right to drinking water, particularly because it affected an Indigenous and vulnerable community. The amparo was granted solely against AyA and denied as to the Municipality. AyA was ordered to immediately verify tanker access, decide and notify the residents’ pending requests within five days, and analyze and resolve the proposed water-supply project within three months.La Sala Constitucional examinó la falta de agua potable en Zapotal, comunidad rural e indígena del territorio de Ujarrás, donde treinta y cinco viviendas y una escuela dependían del abastecimiento semanal mediante camión cisterna. El servicio había sido suspendido por el mal estado del camino, pese a que la Municipalidad de Buenos Aires lo rehabilitó posteriormente. La Sala comprobó que AyA no reanudó oportunamente el suministro, no contestó gestiones vecinales de 2022 y 2024 y mantuvo sin análisis ni priorización una iniciativa de inversión destinada a construir infraestructura permanente. Consideró que esa inactividad lesionó el derecho a la salud en su manifestación del derecho al agua potable, especialmente por afectar a una comunidad indígena y vulnerable. Declaró el amparo con lugar únicamente contra AyA y sin lugar respecto de la Municipalidad. Ordenó verificar inmediatamente el ingreso del camión cisterna, resolver las solicitudes vecinales en cinco días y analizar y resolver el proyecto de abastecimiento dentro de tres meses.
Key excerptExtracto clave
From all the foregoing, the Chamber also finds it noteworthy that the community of Zapotal depends entirely on the Institute for its drinking-water supply, which is delivered by tanker truck; when that truck cannot reach the area, as occurred in this case, residents are left without drinking water for consumption. Accordingly, the Chamber finds a lack of willingness by the respondent authority to review and analyze the proposal made by the regional office to provide the community with drinking-water service. It must be clarified, however, that this Chamber is not responsible for determining whether the project is feasible, because that assessment belongs to the respondent Institute, through the Physical Planning and Project Portfolio Area of the Strategic Planning Directorate, which must analyze investment needs under the Institutional Strategic Plan, prioritize them according to the applicable methodology, and update the project portfolio. Thus, those authorities abandoned the analysis of the proposed investment in the Zapotal community aqueduct, even though the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has a duty to expand its infrastructure so that increasingly more people have access to this precious resource. Consequently, the Chamber finds a violation of the right to health in its specific expression as the right to drinking water. The appropriate disposition is therefore to grant the amparo on this issue.De todo lo expuesto, también llama la atención a esta Sala, que la comunidad de Zapotal depende totalmente del suministro de agua potable por parte del Instituto, el cual lo realiza mediante un camión cisterna y cuando éste no puede llegar a la zona, como sucedió en el sublite, los vecinos se encuentran desprovistos de agua potable para el consumo. De manera, que la Sala constata una falta de voluntad por parte de la autoridad recurrida para revisar y analizar la propuesta efectuada por la oficina regional para dotar del servicio de agua potable a la comunidad. Sin embargo, es menester aclarar, que no le corresponde a esta Sala determinar si dicho proyecto es factible o no, toda vez que dicho examen es una labor propia del Instituto recurrido, a través del Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, a quien le compete analizar las necesidades de inversión, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional, siendo que prioriza las necesidades de acuerdo con la metodología dispuesta al respecto, y actualiza el portafolio de proyectos a nivel de necesidades. Así las cosas, se verifica un abandono por parte de dichas autoridades de analizar la propuesta de Inversión del Proyecto de acueducto para la Comunidad de Zapotal, a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene la obligación de ir expandiendo su infraestructura para que tengan acceso a este preciado líquido cada vez más y más personas. Corolario de ello, se constata una lesión al derecho a la salud en su expresión específica del derecho al agua potable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
Pull quotesCitas destacadas
"No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional."
"It must not be overlooked that the respondent Institute bears the principal responsibility for addressing and resolving the problem established in this proceeding, because it is the national governing authority in this field."
Considerando VI
"No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional."
Considerando VI
"Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida."
"More than two years have passed without evidence that they received a response, which plainly violates the right to prompt and effective justice."
Considerando VI
"Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida."
Considerando VI
"Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
"The amparo is granted solely against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
Por tanto
"En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V."
"As to the Municipality of Buenos Aires, Puntarenas, the amparo is denied, and it must take note of the statement made at the end of Consideration V."
Por tanto
"En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente número 24-012328-0007-CO, filed by [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], and [Nombre 010], [Valor 010], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Facts:
Justice Salazar Alvarado authors the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the proceeding (recurso). The petitioners state that they are members of a rural farming and Indigenous community located 30 kilometers from the central district of Buenos Aires and that they do not have drinking-water service because the few springs (nacientes) dry up during the summer. They contend that older adults, persons with disabilities, young people, and many children live in the area. They state that there is a school in the community which, because it lacks drinking water, has had to suspend classes on several occasions; consequently, they have approached the respondent Instituto, but it has not provided them with a solution.
II.Preliminary matter. Given that the Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados failed to submit the report requested by this Chamber in the decision issued at 15:51 hours on 04 de junio de 2024, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the constitutionality of this matter shall be analyzed on the basis of the remaining evidence submitted in the case record (autos).
III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
1. The community of Zapotal is part of the Ujarrás Indigenous territory and is located in the district of Brunca in the canton of Buenos Aires.
2. The community of Zapotal does not have a water-supply system (acueducto) providing drinking water, and as of marzo de 2024, it had thirty-five houses and a school with thirty-eight students (see report prepared by the Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca (see memorandum N° GSP-RB-2024-00495, from AYA).
Name03.- With respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
B.- With respect to the Municipalidad de Buenos Aires:
V.Merits. Based on its review of the case record and the established facts, this Chamber finds it proven that, to date, the community of Zapotal does not have a water-supply system for the provision of drinking water. For that reason, the respondent Instituto supplies it by means of a tanker truck that enters every Wednesday to refill the existing tanks; there is one two-thousand-five-hundred-liter storage tank for the school and three tanks with a combined capacity of nine thousand liters for the community. However, on 22 de abril de 2024, the supply of water by tanker truck was suspended because the poor condition of the community’s access road made it difficult for heavy trucks to enter. In this regard, because it is a cantonal road, once the Local Government authorities became aware of the situation, they commenced maintenance work on the above-mentioned road on 30 de abril del 2024, including mechanized cleaning of the ditches, shoulder, and right-of-way, as well as grading of the road surface. The work was completed on 1 de mayo, and from that date onward the road has been in optimal condition for travel by both light vehicles and trucks.
Accordingly, the respondent Municipalidad acted promptly and efficiently once it learned that the road leading to Zapotal was not in optimal condition and that this prevented the tanker trucks of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados from entering to deliver drinking water to the residents. The foregoing demonstrates that the Municipalidad authorities have not violated any fundamental right of the petitioners. Notwithstanding the foregoing, the Municipal Government is cautioned that it must always ensure that the road remains in good condition for travel.
VI.With respect to the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The Chamber finds that the community of Zapotal does not have a water-supply system for the provision of drinking water; consequently, the respondent Instituto provides the supply by means of a tanker truck that enters the community every Wednesday and refills its existing tanks. The Instituto has therefore guaranteed access to drinking water in this manner. It should be noted that, although there is a fundamental right to drinking water, the exercise of that right is not unrestricted, and the respondent Instituto, as the entity providing that service, is not obligated to provide it under any conditions or at any time. It must be recalled that this jurisdiction is not responsible for determining the technical conditions required to provide the service to a community, as that matter falls outside its jurisdiction.
In the case at bar, due to the poor condition of the road, for which the respondent Institute is not responsible, it was compelled to suspend the delivery of drinking water because the tanker truck was unable to enter and travel along the road to that community. Thus, the failure to deliver that water was based on reasons not attributable to the respondent Institute. However, there is no evidence that, after the road was repaired, it sent the tanker truck to that locality to distribute drinking water. The respondent authority is advised that it must remain attentive to providing that service regularly and at all times, because the community lacks water, as the springs (nacientes) are dry. Accordingly, the amparo proceeding (recurso de amparo) is granted with respect to this claim.
Furthermore, the Chamber likewise has no evidence that the official in charge of the Región Brunca provided a solution to the complaint submitted by the residents of Zapotal on 03 de enero de 2022, in which they requested an additional tank for storing drinking water near their homes. It should be noted that more than two years have elapsed, and there is no evidence that they have received a response in this regard, which plainly infringes the right to prompt and full justice. Consequently, the proper course is to grant the amparo proceeding with respect to this claim.
In addition, on 19 de abril de 2024, the residents of the community informed the official in charge of the respondent Institute in the Regional Brunca that the last time the tanker truck had supplied the community with drinking water was on 27 de marzo de 2024, and warned that they had no drinking water and that the water springs were dry; they therefore requested an urgent response to the situation. There is no evidence that any action was taken to resolve the problem or respond to the request. Accordingly, the proper course is to grant the amparo proceeding with respect to this claim.
In view of all the foregoing, this Chamber also finds it noteworthy that the community of Zapotal depends entirely on the Institute for its drinking-water supply, which is delivered by tanker truck; when the truck cannot reach the area, as occurred in the case at bar, the residents are left without drinking water for consumption. Along those lines, it was verified that on 4 de agosto de 2023, the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca sent the Dirección de Planificación Institucional a request concerning the investment need for the Project for the Comunidad de Zapotal, in order to provide residents with the drinking water they so urgently require, given their circumstances and the difficulty they face in obtaining it. It is clear that, although there is an intention to solve this problem, there is no evidence of administrative willingness to find an alternative solution. It should be noted that more than nine months have elapsed since the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca submitted to the Dirección de Planificación Institucional the investment need for the Project for the Comunidad de Zapotal, so that it could be included in the Institution’s project implementation pipeline and assigned the corresponding priority; to date, they have not even analyzed its feasibility.
It must not be overlooked that the respondent Institute bears primary responsibility for addressing and resolving the problem established in this amparo proceeding, since it is the governing body for this matter at the national level. Article 1 of the Ley Constitutiva del ICAA clearly provides as follows:
“(…) For the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, conducting and promoting the planning, financing, and development of, and resolving all matters related to, the supply of drinking water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems in urban areas, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is hereby created as an autonomous State institution for the entire national territory (…)” (emphasis not in the original).
Thus, the Chamber finds a lack of willingness on the part of the respondent authority to review and analyze the proposal made by the regional office to provide drinking-water service to the community. It must be clarified, however, that it is not for this Chamber to determine whether that project is feasible, since that examination is a function of the respondent Institute, through the Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, which is responsible for analyzing investment needs in accordance with the Plan Estratégico Institucional, prioritizing those needs according to the methodology established for that purpose, and updating the project portfolio at the needs level.
Accordingly, it is established that those authorities have neglected to analyze the investment proposal for the aqueduct project for the Comunidad de Zapotal, even though the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is obligated to continue expanding its infrastructure so that an increasing number of people have access to this precious resource. Consequently, an infringement of the right to health, in its specific expression as the right to drinking water, is established. The proper course is therefore to grant the amparo proceeding with respect to this claim.
As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed, because such omission concerns a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may litigate their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which, according to the claim, the right to health of the residents of the Comunidad de Zapotal is at stake because of the poor condition of the road, which prevents tanker trucks carrying drinking water from entering.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced by new technologies, those items must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The amparo proceeding is granted solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Alejandra Mora Segura, in her capacity as Gerente General, and the Director de Planificación, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to make the necessary arrangements and issue such orders as fall within the scope of their authority so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the initiative for the project “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires,” submitted by the Encargado del Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca of the respondent Institution, is analyzed and resolved. Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Jefe de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, is also ordered, immediately upon notification of this judgment, to verify that the tanker truck is entering the Comunidad de Zapotal to deliver drinking water.
Furthermore, within FIVE DAYS after notification of this judgment, he shall resolve the requests submitted by the residents of Zapotal on 03 de enero de 2022 and 19 de abril de 2024 and notify them of the outcome. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of judgment in the contentious-administrative courts. As to the Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, the amparo proceeding is denied, and it shall take note of what is stated in the final portion of Considerando V. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Hubert Fernández A.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-012328-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], y [Nombre 010], [Valor 010], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente manifiesta, que forman parte de una comunidad rural campesina e indígena, que dista a 30 kilómetros del distrito central de Buenos Aires y no cuentan con el servicio de agua potable, ya que en verano se secan las pocas nacientes de agua. Aducen que, en la zona viven personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y muchos niños. Afirman que, en la localidad hay una escuela, que por no contar con agua potable ha debido suspender las clases en varias ocasiones, por lo que han acudido al Instituto recurrido, pero no les ha brindado una solución.
II.De previo. En vista de que el Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no rindió el informe requerido por esta Sala en la resolución dictada a las 15:51 horas del 04 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con el resto de los elementos aportados en autos.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. La comunidad de Zapotal es parte del territorio indígena Ujarrás, está ubicada en el distrito de Brunca del cantón de Buenos Aires.
2. La comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto que suministre de agua potable, y para marzo de 2024, había treinta y cinco casas y una escuela con treinta y ocho estudiantes (ver informe elaborado por el Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca (ver memorando N° GSP-RB-2024-00495, del AYA).
Nombre03.- En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
B.- En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires:
V.Sobre el fondo. Del estudio de los autos, y a partir de la relación de hechos probados, esta Sala tiene por acreditado, que a la fecha, la comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto para el suministro de agua potable, razón por la cual el Instituto recurrido la abastece mediante un camión cisterna que ingresa los días miércoles de todas las semanas para recargar los tanques existentes, siendo que existe un tanque de almacenamiento de dos mil quinientos litros para la escuela y tres tanques que suman un volumen de nueve mil litros para la comunidad. Sin embargo, el 22 de abril de 2024, se suspendió el abastecimiento de agua mediante el camión cisterna debido a las malas condiciones del camino de acceso a la comunidad que dificultaban el ingreso de camiones pesados. En ese sentido, dado que se trata de un camino cantonal, las autoridades del Gobierno Local al tener conocimiento de la situación, el 30 de abril del 2024, dio inicio a las labores de mantenimiento en el camino supra indicado, tales como limpieza mecanizada (cunetas, espaldón y derecho de vía), y conformación de superficie de ruedo, finalizando el 1 de mayo, por lo que a partir de dicha fecha, se encuentra en óptimas condiciones de transitabilidad tanto para vehículo liviano como para camiones.
Así las cosas, la Municipalidad recurrida actuó de manera célere y eficiente, a partir del momento que tuvo conocimiento que las condiciones del camino que conduce a Zapotal no eran las óptimas y que ello, imposibilitaba la entrada de los camiones cisternas para entregar el agua potable a los vecinos, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. De lo expuesto, se evidencia que las autoridades de la Municipalidad no han lesionado derecho fundamental alguno a la parte recurrente. No obstante lo anterior, se advierte al Gobierno municipal de velar siempre para que dicho camino se encuentre en buenas condiciones para que pueda ser transitado.
VI.En cuanto a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La Sala verifica, que la comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto para el suministro de agua potable, por lo que abastecimiento lo brinda el Instituto recurrido mediante camión cisterna que ingresa semanalmente los miércoles a la localidad y recarga los tanques existentes de la comunidad, por lo que el Instituto ha garantizado el acceso al agua potable de dicha manera. Nótese, que si bien, existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, de forma que no existe una obligación del Instituto recurrido, como ente prestatario de ese servicio a brindarlo en cualquier condición y oportunidad. Debe recordarse, que no compete a esta jurisdicción determinar las condiciones técnicas que se requieren para brindar el servicio a una comunidad por tratarse de un asunto fuera de la competencia.
En el sublite, debido a las malas condiciones de la calle, lo cual no es responsabilidad del Instituto accionado, éste se vio en la obligación de suspender la entrega del agua potable, dado que al camión cisterna le era imposible ingresar y recorrer el camino hacia dicho poblado. De modo, que la falta de entrega de dicho líquido se encontraba fundamentada en razones no imputables al Instituto recurrido. Sin embargo, no consta que posterior a la reparación del camino, haya enviado el camión cisterna a dicha localidad, a repartir el agua potable. Se advierte, que la autoridad recurrida debe estar atenta en prestar siempre y en forma regular dicho servicio, pues dicha comunidad carece de agua, ya que las nacientes se encuentran secas. De manera, que en cuanto este extremo del recurso se declara con lugar.
Por otra parte, tampoco le consta a la Sala, que el encargado de la Región Brunca haya brindado una solución al reclamo presentado por los vecinos de Zapotal, desde el 03 de enero de 2022, en el que solicitaron un tanque adicional para el almacenamiento del agua potable cercano a sus viviendas. Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida. Corolario de ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
Además, el 19 de abril de 2024, los vecinos de la comunidad comunicaron al encargado de Instituto recurrido en la Regional Brunca, que desde el 27 de marzo de 2024, fue la última vez que el camión cisterna abasteció a la comunidad con agua potable, y alertaron que no tenían agua potable y que las nacientes de agua estaban secas, por lo que solicitaron una respuesta urgente a la situación, siendo que no consta una actuación al respecto, para solventar el problema ni dar respuesta a la gestión. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
De todo lo expuesto, también llama la atención a esta Sala, que la comunidad de Zapotal depende totalmente del suministro de agua potable por parte del Instituto, el cual lo realiza mediante un camión cisterna y cuando éste no puede llegar a la zona, como sucedió en el sublite, los vecinos se encuentran desprovistos de agua potable para el consumo. Siguiendo esa línea, se verificó, que el 4 de agosto de 2023, el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca envió una solicitud a la Dirección de Planificación Institucional, sobre la de necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, con el fin de dotarles del agua potable que tanto requieren, dada las condiciones en las que se encuentran y la dificultad que tienen para abastecerse de la misma. Se infiere con claridad, que pese a que existe la intención de solucionar dicha problemática, no consta que haya una voluntad administrativa para encontrar una alternativa para solventarla.
Nótese, que ha transcurrido más de nueve meses desde que el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca gestionó ante la Dirección de Planificación Institucional, la necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, con el fin de que sea incluido en la corriente de ejecución de proyectos de la Institución y se le otorgue la prioridad correspondiente; y a la fecha ni tan siquiera han analizado la viabilidad.
No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional. Así claramente lo estipula el artículo 1 de la Ley Constitutiva del ICAA:
“(…) Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado (…)” (el énfasis no pertenece al original).
De manera, que la Sala constata una falta de voluntad por parte de la autoridad recurrida para revisar y analizar la propuesta efectuada por la oficina regional para dotar del servicio de agua potable a la comunidad. Sin embargo, es menester aclarar, que no le corresponde a esta Sala determinar si dicho proyecto es factible o no, toda vez que dicho examen es una labor propia del Instituto recurrido, a través del Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, a quien le compete analizar las necesidades de inversión, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional, siendo que prioriza las necesidades de acuerdo con la metodología dispuesta al respecto, y actualiza el portafolio de proyectos a nivel de necesidades.
Así las cosas, se verifica un abandono por parte de dichas autoridades de analizar la propuesta de Inversión del Proyecto de acueducto para la Comunidad de Zapotal, a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene la obligación de ir expandiendo su infraestructura para que tengan acceso a este preciado líquido cada vez más y más personas. Corolario de ello, se constata una lesión al derecho a la salud en su expresión específica del derecho al agua potable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio, según se reclama, el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad de Zapotal debido a las malas condiciones en que se encuentra la calle, lo cual impide que ingresen los camiones cisterna con el agua potable
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General y al Director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , o a quienes ocupen dichos cargos, coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice y resuelva la iniciativa del proyecto “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” presentada por el Encargado del Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca de la Institución recurrida. Además, se ordena a Ramón Francisco Monge Vargas, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, que en forma inmediata la notificación de esta sentencia, verifique que el camión cisterna está ingresando a la comunidad de Zapotal a hacer entrega del agua potable.
Además, dentro del plazo de CINCO DÍAS, posterior a la notificación de esta sentencia, resuelva y notifique el resultado de las gestiones presentadas por los vecinos de Zapotal, en fechas 03 de enero de 2022 y 19 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Hubert Fernández A.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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