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Res. 17961-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2024

AyA Must Address Zapotal’s Lack of Drinking WaterAyA debe atender falta de agua potable en Zapotal

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo against AyA, ordering immediate verification of tanker deliveries, decisions on two residents’ requests within five days, and review and resolution of the Zapotal water-supply project within three months, while denying the claim against the Municipality of Buenos Aires.La Sala acogió el amparo contra AyA y le ordenó verificar inmediatamente el suministro por camión cisterna, resolver dos gestiones vecinales en cinco días y analizar y resolver el proyecto de abastecimiento de Zapotal en tres meses, pero rechazó el recurso contra la Municipalidad de Buenos Aires.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed the lack of drinking water in Zapotal, a rural and Indigenous community within the Ujarrás territory, where thirty-five homes and a school depended on weekly deliveries by tanker truck. Deliveries had been suspended because of poor road conditions, even though the Municipality of Buenos Aires subsequently restored the road. The Chamber found that AyA failed to resume supply promptly, did not answer residents’ requests filed in 2022 and 2024, and left an investment initiative for permanent water infrastructure unanalyzed and unprioritized. It held that this administrative inaction violated the right to health in its specific expression as the right to drinking water, particularly because it affected an Indigenous and vulnerable community. The amparo was granted solely against AyA and denied as to the Municipality. AyA was ordered to immediately verify tanker access, decide and notify the residents’ pending requests within five days, and analyze and resolve the proposed water-supply project within three months.La Sala Constitucional examinó la falta de agua potable en Zapotal, comunidad rural e indígena del territorio de Ujarrás, donde treinta y cinco viviendas y una escuela dependían del abastecimiento semanal mediante camión cisterna. El servicio había sido suspendido por el mal estado del camino, pese a que la Municipalidad de Buenos Aires lo rehabilitó posteriormente. La Sala comprobó que AyA no reanudó oportunamente el suministro, no contestó gestiones vecinales de 2022 y 2024 y mantuvo sin análisis ni priorización una iniciativa de inversión destinada a construir infraestructura permanente. Consideró que esa inactividad lesionó el derecho a la salud en su manifestación del derecho al agua potable, especialmente por afectar a una comunidad indígena y vulnerable. Declaró el amparo con lugar únicamente contra AyA y sin lugar respecto de la Municipalidad. Ordenó verificar inmediatamente el ingreso del camión cisterna, resolver las solicitudes vecinales en cinco días y analizar y resolver el proyecto de abastecimiento dentro de tres meses.

Key excerptExtracto clave

From all the foregoing, the Chamber also finds it noteworthy that the community of Zapotal depends entirely on the Institute for its drinking-water supply, which is delivered by tanker truck; when that truck cannot reach the area, as occurred in this case, residents are left without drinking water for consumption. Accordingly, the Chamber finds a lack of willingness by the respondent authority to review and analyze the proposal made by the regional office to provide the community with drinking-water service. It must be clarified, however, that this Chamber is not responsible for determining whether the project is feasible, because that assessment belongs to the respondent Institute, through the Physical Planning and Project Portfolio Area of the Strategic Planning Directorate, which must analyze investment needs under the Institutional Strategic Plan, prioritize them according to the applicable methodology, and update the project portfolio. Thus, those authorities abandoned the analysis of the proposed investment in the Zapotal community aqueduct, even though the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has a duty to expand its infrastructure so that increasingly more people have access to this precious resource. Consequently, the Chamber finds a violation of the right to health in its specific expression as the right to drinking water. The appropriate disposition is therefore to grant the amparo on this issue.De todo lo expuesto, también llama la atención a esta Sala, que la comunidad de Zapotal depende totalmente del suministro de agua potable por parte del Instituto, el cual lo realiza mediante un camión cisterna y cuando éste no puede llegar a la zona, como sucedió en el sublite, los vecinos se encuentran desprovistos de agua potable para el consumo. De manera, que la Sala constata una falta de voluntad por parte de la autoridad recurrida para revisar y analizar la propuesta efectuada por la oficina regional para dotar del servicio de agua potable a la comunidad. Sin embargo, es menester aclarar, que no le corresponde a esta Sala determinar si dicho proyecto es factible o no, toda vez que dicho examen es una labor propia del Instituto recurrido, a través del Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, a quien le compete analizar las necesidades de inversión, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional, siendo que prioriza las necesidades de acuerdo con la metodología dispuesta al respecto, y actualiza el portafolio de proyectos a nivel de necesidades. Así las cosas, se verifica un abandono por parte de dichas autoridades de analizar la propuesta de Inversión del Proyecto de acueducto para la Comunidad de Zapotal, a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene la obligación de ir expandiendo su infraestructura para que tengan acceso a este preciado líquido cada vez más y más personas. Corolario de ello, se constata una lesión al derecho a la salud en su expresión específica del derecho al agua potable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional."

    "It must not be overlooked that the respondent Institute bears the principal responsibility for addressing and resolving the problem established in this proceeding, because it is the national governing authority in this field."

    Considerando VI

  • "No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional."

    Considerando VI

  • "Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida."

    "More than two years have passed without evidence that they received a response, which plainly violates the right to prompt and effective justice."

    Considerando VI

  • "Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida."

    Considerando VI

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."

    "The amparo is granted solely against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."

    Por tanto

  • "En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V."

    "As to the Municipality of Buenos Aires, Puntarenas, the amparo is denied, and it must take note of the statement made at the end of Consideration V."

    Por tanto

  • "En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente número 24-012328-0007-CO, filed by [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], and [Nombre 010], [Valor 010], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Facts:

  1. 1By a written submission filed with the Clerk’s Office of the Chamber and added to the case file at 14:59 on 09 de mayo de 2024, the petitioners filed an amparo action against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. They state, in summary, that they are members of a rural farming and Indigenous community located thirty kilometers from the central district of Buenos Aires and that they lack drinking-water service because the few water springs (nacientes de agua) dry up during the summer. They allege that older adults, persons with disabilities, young people, and many children live in the area. They state that there is a school in the community which, because it lacks drinking water, has had to suspend classes on several occasions; consequently, they have approached the respondent on various occasions, but no solution has been provided. They request that the action be granted with the consequences established by law and that the respondent Institute be ordered to provide drinking-water service to the community, for which purpose it must establish a schedule for the periodic supply of water in sufficient quantities and begin the studies and coordination necessary to install a water-supply system (acueducto).
  2. 2By decision issued at 18:27 on 13 de mayo de 2024, this action was admitted for processing.
  3. 3Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Head of the Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that, according to the official from the department of Operación y Mantenimiento de agua potable de la Región Brunca, water had been supplied by tanker truck (camión cisterna) every Wednesday of each week until 22 de abril de 2024, when the service had to be suspended because road conditions impeded the entry of heavy trucks, since the access road to the community has steep grades and a roadway surface covered with loose material, posing a risk both to the vehicle and to the personnel operating the truck. Nombre02, that the Institute is aware of the problem affecting the community of Zapotal; for that reason, since 4 de agosto de 2023, the department of Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca sent a request to the Dirección de Planificación Institucional setting forth the investment-needs profile (perfil de necesidad de Inversión) for the Project for the Community of Zapotal, which proposes making a connection to the existing line coming from the community of San Rafael.He explains that this must be supplemented by the design and construction of a pumping system (sistema de bombeo), a force main (línea de impulsión), a storage tank (tanque de almacenamiento), and a distribution line (línea de distribución). Nombre02, that this project is still in the Institute’s prioritization phase and that the Buenos Aires cantonal office has always responded diligently to inquiries made by residents of the community of Zapotal, as well as those made by the defensoría de los habitantes and the Escuela del Lugar; they have even been informed repeatedly of the current technical impossibility of providing assistance by tanker truck because of the poor condition of the road in the area, which physically prevents the trucks from entering. He clarifies that, at the time this report was submitted, responses had already been provided to the petitioners regarding the letters sent, long before this action was filed.He states that the cantonal office addressed the request by assigning it to and following up with the specialized departments, which set out the technical assessments concerning the feasibility of providing drinking-water service to the Community of Zapotal in the future. He says that they have additionally been informed repeatedly of the physical impossibility of reaching the community with tanker trucks, given the condition of the road. He emphasizes that repairing the road is not within AyA’s jurisdiction; rather, the responsibility for improving and maintaining the road in good condition lies with the Municipalidad de Buenos Aires, in coordination with the Asociación de Desarrollo de la Comunidad. He requests that the action be denied.
  4. 4Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath the same matters previously stated by Ramon Francisco Monge Vargas, Head of the oficina Cantonal de Buenos Aires.
  5. 5By decision issued at 09:39 on 28 de mayo de 2023, the Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas was given an opportunity to respond regarding the facts alleged by the petitioners.
  6. 6Ana Margoth Mora Navarro, in her capacity as Alcaldesa Municipal Municipalidad de Buenos Aires, reports under oath that, in order to comply with the Chamber’s request, she attaches a report issued by the general officer in charge of the departamento de Gestión Vial, which details the information requested.
  7. 7By decision issued at 15:51 on 04 de junio de 2024, the Manager, the person in charge of the Dirección de Planificación Institucional, and the person in charge of the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca, all officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, were given an opportunity to respond.
  8. 8Effrey Quintero Aguilar, in his capacity as Director de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that on 4 de agosto de 2023, by memorandum N° GSP-RB-OMSAP-2023-00668, he submitted to the Dirección Regional Brunca a project-profile initiative (iniciativa de perfil de proyecto) to provide an alternative solution for the future water supply to the community of Zapotal once the project entitled “Mejoras al Acueducto Integrado de Buenos Aires” becomes operational. He adds that this document was in turn sent to the Subgerencia de Sistemas Periféricos by official letter N°GSP-RB-2023-00733 on 7 de agosto de 2023. He further states that on 19 de septiembre de 2023, the engineer from the Subgerencia de Sistemas Periféricos forwarded the request for the aforementioned project to the Dirección de Planificación Institucional and the Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo.He indicates that, by official letter N° SG-GSP-2024-00049 on 2 de febrero de 2024, the initiative’s referral to the Subgerencia Ambiental Investigación y Desarrollo and the Dirección de Planificación Estratégica was reaffirmed. He states that, according to the Dirección de Planificación Institucional, this initiative is not among the project-prioritization groups; furthermore, the Dirección de Control, Planes y Proyectos stated that it is awaiting analysis and prioritization of the need by the Comité de Dirección de Proyectos. He requests that the action be denied.
  9. 9Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that the problem affecting the community of Zapotal is known and that, for this reason, since 4 de agosto de 2023, the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca sent a request to the Dirección de Planificación Institucional setting forth the investment-needs profile for the Project for the Community of Zapotal, which proposes making a connection to the existing line coming from the community of San Rafael. She notes that this must be supplemented by the design and construction of a pumping system, a force main, a storage tank, and a distribution line. She explains that the project is still in the Institute’s prioritization phase. She adds that the Gerencia General assumes responsibility for the process of prioritizing initiatives and the institutional project portfolio (portafolio institucional de proyectos).She states that, by memorandum SG-GSP-2023-00568, dated 19 de setiembre del 2023, the Subgerencia de Sistemas Periféricos forwarded the statement of investment need for the project “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” to the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo and the Dirección de Planificación Estratégica, attaching the needs form and a project-idea identification document. She explains that, in order to determine the cost of the project alternatives more accurately, the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo must conduct pre-investment studies (estudios de preinversión), after which the financing mechanism may be defined. She states that, by memorandum GSP-RB-OMSAP-2024-00109 dated 09 de febrero del 2024, the Departamento de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable requested from the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo (SAID) a report on the status of the project studies.She specifies that this department responded to the inquiry by memorandum SB-AID-2024-00047 dated 15 de febrero del 2024 and made observations concerning the procedure established for prioritizing projects within AyA; furthermore, according to minutes PRE-PLA-2024-00077 of the Comité Dirección de Proyectos dated 23 de enero del 2024, item 1 of the resolutions approved the document entitled Diagnósticos e identificación de iniciativas, which contains a defined prioritization, and that document does not include the investment need for the “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires.” She states that the document Diagnósticos e identificación de iniciativas was sent to the Subgerencias Operativas, from which no observations were received. She specifies that, at the Consejo de Dirección de proyectos held on 23 de enero del 2024, the document Diagnóstico de Iniciativas y Proyectos was validated; according to SAID’s statement in memorandum SB-AID-2024-00047 dated 15 de febrero del 2024, the initiative at issue here was not included in that document.She notes that, because this project was not included in any of the prioritization groups, by memorandum N° GSP-RB-2024-00495 dated 10 de junio de 2024, the Región Brunca requested that the Subgerencia de Sistemas Periféricos evaluate the initiative so that it might be included among the project-prioritization groups established by senior management; as of the date this report was submitted, no response to that request had been received. She requests that the action be denied.
  10. 10The Judicial Technician 3 and the Secretary, both of the Sala Constitucional, certify that, upon reviewing at 15:42 on 12 de junio de 2024 the Sistema Costarricense de Gestión de despachos judiciales, the log of documents received, and this case file, they found no record that, between 5 and 11 de junio de 2024, the Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had submitted any written filing or document for the purpose of providing the report requested from him.
  11. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado authors the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding (recurso). The petitioners state that they are members of a rural farming and Indigenous community located 30 kilometers from the central district of Buenos Aires and that they do not have drinking-water service because the few springs (nacientes) dry up during the summer. They contend that older adults, persons with disabilities, young people, and many children live in the area. They state that there is a school in the community which, because it lacks drinking water, has had to suspend classes on several occasions; consequently, they have approached the respondent Instituto, but it has not provided them with a solution.

II.Preliminary matter. Given that the Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados failed to submit the report requested by this Chamber in the decision issued at 15:51 hours on 04 de junio de 2024, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the constitutionality of this matter shall be analyzed on the basis of the remaining evidence submitted in the case record (autos).

III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

1. The community of Zapotal is part of the Ujarrás Indigenous territory and is located in the district of Brunca in the canton of Buenos Aires.

2. The community of Zapotal does not have a water-supply system (acueducto) providing drinking water, and as of marzo de 2024, it had thirty-five houses and a school with thirty-eight students (see report prepared by the Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca (see memorandum N° GSP-RB-2024-00495, from AYA).

Name03.- With respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • a)On 03 de enero de 2022, a group of Zapotal residents submitted a written request to the Regional Brunca seeking the installation of a tank near their homes because the other one is too far away (see copy of the written request bearing a receipt stamp).
  • b)Water is supplied in the area by a tanker truck that enters the community every Wednesday to refill the existing tanks. In addition, there is a two-thousand-five-hundred-liter storage tank for the school and three tanks with a combined capacity of nine thousand liters for the community (see report prepared by the Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • c)Access to the settlement is difficult, and depending on weather and road conditions, the tanker truck sometimes has difficulty entering (see report prepared by the Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • d)The respondent Instituto supplies the community of Zapotal by tanker truck every Wednesday of each week (see report from the respondent authority).
  • e)Zapotal is one of eighteen communities in the Cantón de Buenos Aires supplied by tanker truck, and the route follows a defined schedule (see report prepared by the Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • f)On 22 de abril de 2024, the respondent authority suspended the supply of water by tanker truck because the condition of the access road made it difficult for heavy trucks to enter (see report from the respondent authority and copy of official letter GSP-RB-BA-2024-00155, addressed to the Dirección Regional del MEP).
  • g)The respondent authority informed the residents of Zapotal that it was technically impossible to provide assistance by tanker truck because the poor condition of the local road prevented the trucks from entering (see report from the respondent authority).
  • h)On 19 de abril de 2024, the community’s residents informed the official in charge of the respondent Instituto at the Regional Brunca that 27 de marzo de 2024 was the last time the tanker truck had supplied drinking water to the community. They warned that they had no drinking-water service and that the springs were dry, and therefore requested an urgent response to the situation (see copy of the official letter bearing a receipt stamp and signature).
  • i)On 4 de agosto de 2023, the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca sent the Dirección de Planificación Institucional a request concerning the need for investment in the project for the Comunidad de Zapotal, so that it could be included in the Institución’s project implementation pipeline and assigned the appropriate priority for the commencement of its formulation, design, financing, execution, and commissioning, with the aim of establishing a connection from the existing line originating in the community of San Rafael (see report from the respondent authority, copy of memorandum N°GSP-RB-OMSAP-2023-00668, and copy of the Proyecto Abastecimiento de Agua Potable, comunidad Indígena Bököbata (Zapotal).
  • j)The proposed initiative is to design and construct a pumping system, a force main (línea de impulsión), a storage tank, and a distribution line (see copy of the report from the Dirección de Planificación Estratégica).
  • k)By memorandum SG-GSP-2023-00568, dated 19 de setiembre del 2023, the Subgerencia de Sistemas Periféricos forwarded to the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo de la Dirección de Planificación Estratégica the statement of the investment need for the project “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” (see copy of the official letter and report from the respondent party).
  • l)On 23 de enero del 2024, the Consejo de Dirección de Proyectos validated the “Diagnóstico de Iniciativas y Proyectos” document, which did not include “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” (see report from the respondent party and copy of the report from the Dirección de Planificación Estratégica).
  • m)By memorandum GSP-RB-2024-00495 dated 10 de junio de 2024, the Región Brunca requested that the Subgerencia de Sistemas Periféricos evaluate the initiative so that it might be included in the project-prioritization groups (see report from the respondent authority).
  • n)To date, the Zapotal water-supply system project is not included in any of the Institución’s prioritization groups (see reports from the parties and memorandum N°SB-AID-2024-00047).
  • o)On an unspecified date, the Dirección de Planificación Estratégica was again requested to submit the initiative “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” to the Comité Dirección de Proyectos for review and prioritization, should it deem this appropriate (see memorandum N° SB-AID-2024-0004).

B.- With respect to the Municipalidad de Buenos Aires:

  • a)Road 6-03-156, which provides access to the community of Zapotal, is a cantonal road (see report and documentation submitted).
  • b)Upon learning of the situation in the community of Zapotal, efforts were made to keep the road in good condition so that the competent institutions would encounter no obstacles in providing the necessary services (see attached documentation).
  • c)On 30 de abril del 2024, maintenance work began on the above-mentioned road, including mechanized cleaning work on the ditches, shoulder, and right-of-way (derecho de vía), as well as grading of the road surface; the work was completed on 1 de mayo (see documentation submitted).
  • d)As of 01 de mayo de 2024, the road had been rehabilitated and, to date, is in optimal condition for travel by both light vehicles and trucks (see documentation and photographs submitted).
  • e)On 30 de mayo de 2024, the respondent Alcalde was notified that this proceeding had been filed (see certificate of service).

IV. Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed established

  • a)That the official in charge of the Regional Brunca responded to the request for the installation of another tank near the residents’ homes, submitted in writing on 03 de enero de 2022.
  • b)That the respondent authority responded to the complaint filed by the residents of Zapotal on 19 de abril de 2024, stating that they had been without drinking water since 27 de marzo de 2024 because the tanker truck had not returned and the springs had dried up.
  • c)That, after the road was repaired, the respondent Instituto sent the tanker truck with drinking water to the protected community.

V.Merits. Based on its review of the case record and the established facts, this Chamber finds it proven that, to date, the community of Zapotal does not have a water-supply system for the provision of drinking water. For that reason, the respondent Instituto supplies it by means of a tanker truck that enters every Wednesday to refill the existing tanks; there is one two-thousand-five-hundred-liter storage tank for the school and three tanks with a combined capacity of nine thousand liters for the community. However, on 22 de abril de 2024, the supply of water by tanker truck was suspended because the poor condition of the community’s access road made it difficult for heavy trucks to enter. In this regard, because it is a cantonal road, once the Local Government authorities became aware of the situation, they commenced maintenance work on the above-mentioned road on 30 de abril del 2024, including mechanized cleaning of the ditches, shoulder, and right-of-way, as well as grading of the road surface. The work was completed on 1 de mayo, and from that date onward the road has been in optimal condition for travel by both light vehicles and trucks.

Accordingly, the respondent Municipalidad acted promptly and efficiently once it learned that the road leading to Zapotal was not in optimal condition and that this prevented the tanker trucks of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados from entering to deliver drinking water to the residents. The foregoing demonstrates that the Municipalidad authorities have not violated any fundamental right of the petitioners. Notwithstanding the foregoing, the Municipal Government is cautioned that it must always ensure that the road remains in good condition for travel.

VI.With respect to the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The Chamber finds that the community of Zapotal does not have a water-supply system for the provision of drinking water; consequently, the respondent Instituto provides the supply by means of a tanker truck that enters the community every Wednesday and refills its existing tanks. The Instituto has therefore guaranteed access to drinking water in this manner. It should be noted that, although there is a fundamental right to drinking water, the exercise of that right is not unrestricted, and the respondent Instituto, as the entity providing that service, is not obligated to provide it under any conditions or at any time. It must be recalled that this jurisdiction is not responsible for determining the technical conditions required to provide the service to a community, as that matter falls outside its jurisdiction.

In the case at bar, due to the poor condition of the road, for which the respondent Institute is not responsible, it was compelled to suspend the delivery of drinking water because the tanker truck was unable to enter and travel along the road to that community. Thus, the failure to deliver that water was based on reasons not attributable to the respondent Institute. However, there is no evidence that, after the road was repaired, it sent the tanker truck to that locality to distribute drinking water. The respondent authority is advised that it must remain attentive to providing that service regularly and at all times, because the community lacks water, as the springs (nacientes) are dry. Accordingly, the amparo proceeding (recurso de amparo) is granted with respect to this claim.

Furthermore, the Chamber likewise has no evidence that the official in charge of the Región Brunca provided a solution to the complaint submitted by the residents of Zapotal on 03 de enero de 2022, in which they requested an additional tank for storing drinking water near their homes. It should be noted that more than two years have elapsed, and there is no evidence that they have received a response in this regard, which plainly infringes the right to prompt and full justice. Consequently, the proper course is to grant the amparo proceeding with respect to this claim.

In addition, on 19 de abril de 2024, the residents of the community informed the official in charge of the respondent Institute in the Regional Brunca that the last time the tanker truck had supplied the community with drinking water was on 27 de marzo de 2024, and warned that they had no drinking water and that the water springs were dry; they therefore requested an urgent response to the situation. There is no evidence that any action was taken to resolve the problem or respond to the request. Accordingly, the proper course is to grant the amparo proceeding with respect to this claim.

In view of all the foregoing, this Chamber also finds it noteworthy that the community of Zapotal depends entirely on the Institute for its drinking-water supply, which is delivered by tanker truck; when the truck cannot reach the area, as occurred in the case at bar, the residents are left without drinking water for consumption. Along those lines, it was verified that on 4 de agosto de 2023, the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca sent the Dirección de Planificación Institucional a request concerning the investment need for the Project for the Comunidad de Zapotal, in order to provide residents with the drinking water they so urgently require, given their circumstances and the difficulty they face in obtaining it. It is clear that, although there is an intention to solve this problem, there is no evidence of administrative willingness to find an alternative solution. It should be noted that more than nine months have elapsed since the Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca submitted to the Dirección de Planificación Institucional the investment need for the Project for the Comunidad de Zapotal, so that it could be included in the Institution’s project implementation pipeline and assigned the corresponding priority; to date, they have not even analyzed its feasibility.

It must not be overlooked that the respondent Institute bears primary responsibility for addressing and resolving the problem established in this amparo proceeding, since it is the governing body for this matter at the national level. Article 1 of the Ley Constitutiva del ICAA clearly provides as follows:

“(…) For the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, conducting and promoting the planning, financing, and development of, and resolving all matters related to, the supply of drinking water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems in urban areas, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is hereby created as an autonomous State institution for the entire national territory (…)” (emphasis not in the original).

Thus, the Chamber finds a lack of willingness on the part of the respondent authority to review and analyze the proposal made by the regional office to provide drinking-water service to the community. It must be clarified, however, that it is not for this Chamber to determine whether that project is feasible, since that examination is a function of the respondent Institute, through the Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, which is responsible for analyzing investment needs in accordance with the Plan Estratégico Institucional, prioritizing those needs according to the methodology established for that purpose, and updating the project portfolio at the needs level.

Accordingly, it is established that those authorities have neglected to analyze the investment proposal for the aqueduct project for the Comunidad de Zapotal, even though the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is obligated to continue expanding its infrastructure so that an increasing number of people have access to this precious resource. Consequently, an infringement of the right to health, in its specific expression as the right to drinking water, is established. The proper course is therefore to grant the amparo proceeding with respect to this claim.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed, because such omission concerns a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may litigate their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which, according to the claim, the right to health of the residents of the Comunidad de Zapotal is at stake because of the poor condition of the road, which prevents tanker trucks carrying drinking water from entering.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced by new technologies, those items must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The amparo proceeding is granted solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Alejandra Mora Segura, in her capacity as Gerente General, and the Director de Planificación, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to make the necessary arrangements and issue such orders as fall within the scope of their authority so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the initiative for the project “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires,” submitted by the Encargado del Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca of the respondent Institution, is analyzed and resolved. Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Jefe de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, is also ordered, immediately upon notification of this judgment, to verify that the tanker truck is entering the Comunidad de Zapotal to deliver drinking water.

Furthermore, within FIVE DAYS after notification of this judgment, he shall resolve the requests submitted by the residents of Zapotal on 03 de enero de 2022 and 19 de abril de 2024 and notify them of the outcome. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of judgment in the contentious-administrative courts. As to the Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, the amparo proceeding is denied, and it shall take note of what is stated in the final portion of Considerando V. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-012328-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], y [Nombre 010], [Valor 010], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente a las 14:59 horas del 09 de mayo de 2024, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Manifiestan, en resumen, que forman parte de una comunidad rural campesina e indígena, que dista a treinta kilómetros del distrito central de Buenos Aires y no cuentan con el servicio de agua potable, ya que en verano se secan las pocas nacientes de agua. Aducen que, en la zona viven personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y muchos niños. Afirman que, en la localidad hay una escuela, que por no contar con agua potable ha debido suspender las clases en varias ocasiones, por lo que han acudido al recurrido en distintas ocasiones, sin que se brinde una solución. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y se ordene al Instituto recurrido brindar el servicio de agua potable a la comunidad, por lo que deberá establecer un cronograma de suministro de agua periódico y en cantidad suficiente y el inicio de los estudios y coordinaciones para que se instale un acueducto.
  2. 2Mediante resolución de las 18:27 horas del 13 de mayo de 2024, se dio curso al presente recurso.
  3. 3Informa bajo juramento Ramón Francisco Monge Vargas, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que según lo indicado por el funcionario del departamento de Operación y Mantenimiento de agua potable de la Región Brunca, se ha realizado el abastecimiento a través de camión cisterna todos los miércoles de cada semana, hasta el 22 de abril de 2024, siendo que debió suspenderse por las condiciones de transitabilidad que dificultan el ingreso de camiones pesados, ya que el camino de acceso a la comunidad tiene altas pendientes y una superficie de ruedo con material suelto, lo cual presenta un riesgo para el vehículo, así como para el personal que opera el camión. Nombre02, que el Instituto tiene conocimiento de la problemática que existe en la comunidad de Zapotal, es por ello que, desde 4 de agosto de 2023, el departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca envió una solicitud a la Dirección de Planificación Institucional, donde se establece el perfil de necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, el cual propone realizar una conexión a partir de la línea existente que proviene de la comunidad de San Rafael.Explica, para ello se debe de complementar con el diseño y construcción de un sistema de bombeo, una línea de impulsión, un tanque de almacenamiento, y una línea de distribución, Nombre02, que dicho proyecto aún se encuentra en fase de priorización de la institución y la cantonal de Buenos Aires ha atendido siempre de manera diligente las consultas realizadas por los vecinos de la comunidad de Zapotal, así como las hechas por la defensoría de los habitantes y la Escuela del Lugar, inclusive se les ha comunicado, de manera reiterativa, sobre la imposibilidad técnica de brindar asistencia por medio de camión cisterna actualmente debido a las malas condiciones del camino de la zona, que imposibilita materialmente el ingreso de los camiones. Aclara, que al momento de presentar este informe, desde mucho tiempo antes se le había ya brindado respuesta a la parte recurrente sobre las notas enviadas, esto desde mucho antes de la interposición de este recurso.Afirma, que la oficina cantonal atendió la solicitud a través de la asignación y seguimiento en las áreas especializadas, donde éstas últimas señalaron las valoraciones técnicas con relación a la factibilidad de prestar en el futuro el servicio de abastecimiento de agua potable en la Comunidad de Zapotal. Dice, que adicionalmente, se les ha informado en reiteradas ocasiones sobre la imposibilidad material de acceder a la comunidad con los camiones cisterna, dado las condiciones del camino. Recalca, que no es competencia del AyA la reparación del camino, sino que le corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires, en coordinación con la Asociación de Desarrollo de la Comunidad la responsabilidad de mejorar y mantener en buenas condiciones el camino. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo ya referido por Ramon Francisco Monge Vargas, Jefe de la oficina Cantonal de Buenos Aires.
  5. 5Mediante resolución de las 09:39 horas del 28 de mayo de 2023, se otorgó audiencia al Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  6. 6Informa bajo juramento Ana Margoth Mora Navarro, en su condición de Alcaldesa Municipal Municipalidad de Buenos Aires, que para dar cumplimiento a lo solicitado por la Sala, se adjunta informe emitido por el encargado general del departamento de Gestión Vial, mismo que detalla lo pedido.
  7. 7Mediante resolución de las 15:51 horas del 04 de junio de 2024, se otorgó audiencia al Gerente, al Encargado de la Dirección de Planificación Institucional y al Encargado del Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca, todos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  8. 8Informa bajo juramento Effrey Quintero Aguilar, en su condición de Director de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el 4 de agosto de 2023, mediante el memorando N° GSP-RB-OMSAP-2023-00668, remitió a la Dirección Regional Brunca una iniciativa de perfil de proyecto para brindar una alternativa de solución para el futuro abastecimiento de agua a la comunidad de Zapotal cuando entre en operación el proyecto denominado “Mejoras al Acueducto Integrado de Buenos Aires”. Agrega que, a su vez, dicho documento fue enviado a la Subgerencia de Sistemas Periféricos mediante oficio N°GSP-RB-2023-00733 el 7 de agosto de 2023. Añade, que el 19 de septiembre de 2023, el ingeniero de la Subgerencia de Sistemas Periféricos trasladó la solicitud del citado proyecto a la Dirección de Planificación Institucional y a la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo.Indica, que mediante oficio N° SG-GSP-2024-00049 el 2 de febrero de 2024, se reafirmó la remisión de la iniciativa a la Subgerencia Ambiental Investigación y Desarrollo a la Dirección de Planificación Estratégica. Menciona, que según lo indicado por la Dirección de Planificación Institucional, dicha iniciativa no está dentro de los grupos de priorización de proyectos y por otra parte, la Dirección de Control, Planes y Proyectos, señaló que se está a la espera que el Comité de Dirección de Proyectos analice la necesidad y la priorice. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Informa bajo juramento Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se tiene conocimiento de la problemática que existe en la comunidad de Zapotal, es por ello que, desde 4 de agosto de 2023, el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca envió una solicitud a la Dirección de Planificación Institucional, donde se establece el perfil de necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, el cual propone realizar una conexión a partir de la línea existente que proviene de la comunidad de San Rafael. Acota, que para ello se debe de complementar con el diseño y construcción de un sistema de bombeo, una línea de impulsión, un tanque de almacenamiento, y una línea de distribución. Explica, que dicho proyecto aún se encuentra en fase de priorización de la institución. Adiciona, que la Gerencia General asume la responsabilidad sobre el proceso de priorización de iniciativas y del portafolio institucional de proyectos.Señala, que mediante memorando SG-GSP-2023-00568, del 19 de setiembre del 2023, desde la Subgerencia de Sistemas Periféricos, se trasladó el planteamiento de necesidad de inversión para el proyecto “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” a la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, Dirección de Planificación Estratégica, adjuntando el formulario de necesidad y un documento de identificación de idea de proyecto. Explica, que para determinar con mayor exactitud el costo de las alternativas de proyecto, es necesario que la subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, realice los estudios de preinversión, para posteriormente definir el mecanismo de financiamiento. Asegura, que con el memorando GSP-RB-OMSAP-2024-00109 del 09 de febrero del 2024, el Departamento de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable, pidió a la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo (SAID), un informe sobre el estado de los estudios del proyecto.Precisa, que dicho departamento mediante memorando SB-AID-2024-00047 del 15 de febrero del 2024, atendió la consulta y realizó observaciones sobre el procedimiento establecido para la priorización de proyectos en el AyA, además que, según minuta PRE-PLA-2024-00077, del Comité Dirección de Proyectos, del 23 de enero del 2024, en el punto 1 de los acuerdos, se aprobó el documento de Diagnósticos e identificación de iniciativas, el cual cuenta con una priorización definida, siendo que en dicho documento no está la necesidad de inversión para las “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires”. Menciona, que el documento Diagnósticos e identificación de iniciativas fue remitido a las Subgerencias Operativas, de las cuales no se recibió ninguna observación. Específica, que en el Consejo de Dirección de proyectos del 23 de enero del 2024, se validó el documento de Diagnóstico de Iniciativas y Proyectos, en el cual según lo indicado por la SAID en el memorando SB-AID-2024-00047 del 15 de febrero del 2024, no estaba considerada la iniciativa que nos ocupa.Comenta, que al no estar este proyecto dentro de ninguno de los grupos de priorización, mediante el memorando N° GSP-RB-2024-00495 del 10 de junio de 2024, la Región Brunca solicitó a la Subgerencia de Sistemas Periféricos que dicha iniciativa sea valorada a efectos de que pueda incluirse dentro de lo grupos de priorización de proyectos definidos por la administración superior, de dicha solicitud a día de presentado este informe aún no se tiene respuesta. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  10. 10La Técnica Judicial 3, y la Secretaria, ambas de la Sala Constitucional, hacen constar, que revisado, a las 15:42 horas del 12 de junio de 2024, en el Sistema Costarricense de Gestión de despachos judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 5 al 11 de junio de 2024, el Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó.
  11. 11En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La parte recurrente manifiesta, que forman parte de una comunidad rural campesina e indígena, que dista a 30 kilómetros del distrito central de Buenos Aires y no cuentan con el servicio de agua potable, ya que en verano se secan las pocas nacientes de agua. Aducen que, en la zona viven personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y muchos niños. Afirman que, en la localidad hay una escuela, que por no contar con agua potable ha debido suspender las clases en varias ocasiones, por lo que han acudido al Instituto recurrido, pero no les ha brindado una solución.

II.De previo. En vista de que el Director de Planificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no rindió el informe requerido por esta Sala en la resolución dictada a las 15:51 horas del 04 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con el resto de los elementos aportados en autos.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. La comunidad de Zapotal es parte del territorio indígena Ujarrás, está ubicada en el distrito de Brunca del cantón de Buenos Aires.

2. La comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto que suministre de agua potable, y para marzo de 2024, había treinta y cinco casas y una escuela con treinta y ocho estudiantes (ver informe elaborado por el Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca (ver memorando N° GSP-RB-2024-00495, del AYA).

Nombre03.- En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • a)El 03 de enero de 2022, un grupo de vecinos de Zapotal presentaron ante la Regional Brunca, un escrito en el que solicitaron la instalación de un tanque cerca de sus casas , ya que es otro, les queda muy largo (ver copia del escrito con sello de recibido).
  • b)El servicio de abastecimiento en la zona, se da mediante un camión cisterna que ingresa semanalmente los miércoles a la localidad que recarga los tanques existentes. Además, hay un tanque de almacenamiento de dos mil quinientos litros para la escuela y tres tanques que suman un volumen de nueve mil litros para la comunidad (ver informe elaborado por el Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • c)El acceso al poblado es difícil, y dependiendo de las condiciones meteorológicas y del camino, se dificulta en algunas ocasiones el ingreso del camión cisterna (ver informe elaborado por el Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • d)El Instituto recurrido efectúa el abastecimiento de la comunidad de Zapotal, a través de camión cisterna todos los días miércoles, de cada semana (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)Zapotal es una de las dieciocho comunidades del Cantón de Buenos Aires que son abastecidas mediante camión cisterna, y la ruta se encuentra en un cronograma definido (ver informe elaborado por el Departamento de Operación y Mantenimiento Agua Potable Región Brunca).
  • f)El 22 de abril de 2024, la autoridad recurrida suspendió el abastecimiento de agua mediante camión cisterna debido a las condiciones de transitabilidad del camino de acceso a la comunidad que se dificultaba el ingreso de camiones pesados (ver informe de la autoridad recurrida y copia del oficio GSP-RB-BA-2024-00155, dirigido a la Dirección Regional del MEP).
  • g)La autoridad recurrida informó a los vecinos de Zapotal acerca de la imposibilidad técnica de brindar asistencia por medio de camión cisterna debido a las malas condiciones del camino de la zona, lo que imposibilita el ingreso de los camiones (ver informe de la autoridad recurrida).
  • h)El 19 de abril de 2024, los vecinos de la comunidad comunicaron al encargado de Instituto recurrido en la Regional Brunca, que desde el 27 de marzo de 2024, fue la última vez que el camión cisterna abasteció a la comunidad con agua potable, y alertaron que no cuentan con servicio de agua potable y las nacientes están secas, por lo que solicitaron una respuesta urgente a la situación (ver copia del oficio con sello y firma de recibido).
  • i)El 4 de agosto de 2023, el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca envió una solicitud a la Dirección de Planificación Institucional, sobre la de necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, con el fin de que sea incluido en la corriente de ejecución de proyectos de la Institución y se le otorgue la prioridad correspondiente para el inicio de la formulación, diseño financiamiento, ejecución y puesta en marcha con el fin de realizar una conexión a partir de la línea existente que proviene de la comunidad de San Rafael (ver informe de la autoridad recurrida, copia del memorando N°GSP-RB-OMSAP-2023-00668 y copia del Proyecto Abastecimiento de Agua Potable, comunidad Indígena Bököbata (Zapotal).
  • j)La iniciativa propuesta es diseñar y construir un sistema de bombeo, una línea de impulsión, un tanque de almacenamiento, y una línea de distribución (ver copia del informe de Dirección de Planificación Estratégica) k) Mediante memorando SG-GSP-2023-00568, del 19 de setiembre del 2023, la Subgerencia de Sistemas Periféricos trasladó a la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo de la Dirección de Planificación Estratégica, el planteamiento de la necesidad de inversión para el proyecto “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” (ver copia del oficio e informe de la parte recurrida).
  • l)El 23 de enero del 2024, Consejo de Dirección de Proyectos validó el documento de “Diagnóstico de Iniciativas y Proyectos”, en el cual no se incluyó el de “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” (ver informe de la parte recurrida y copia del informe Dirección de Planificación Estratégica).
  • m)Mediante el memorando GSP-RB-2024-00495 del 10 de junio de 2024, la Región Brunca solicitó a la Subgerencia de Sistemas Periféricos, que la iniciativa sea valorada a efectos de que pueda incluirse dentro de lo grupos de priorización de proyectos (ver informe de la autoridad recurrida).
  • n)A la fecha, el proyecto del acueducto de Zapotal no se encuentra dentro de ninguno de los grupos de priorización de la Institución (ver informe de las partes y memorando N°SB-AID-2024-00047).
  • o)Sin precisar fecha, se reiteró a la Dirección de Planificación Estratégica, someter la iniciativa “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” al Comité Dirección de Proyectos , para que ser revisada y priorizada, en caso de que lo consideren pertinente (ver memorando N° SB-AID-2024-0004).

B.- En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires:

  • a)El camino 6-03-156, que brinda acceso a la comunidad de Zapotal es cantonal (ver informe documentación aportada).
  • b)Al tener conocimiento de la situación de la comunidad de Zapotal, se ha procurado mantener el camino en buenas condiciones para que no existan inconvenientes para que las instituciones competentes brinden los servicios necesarios (ver documentación adjunta).
  • c)El 30 de abril del 2024, se iniciaron labores de mantenimiento en el camino supra indicado, tales como labores de limpieza mecanizada (cunetas, espaldón y derecho de vía), y conformación de superficie de ruedo, finalizando el 1 de mayo (ver documentación aportada).
  • d)Al 01 de mayo de 2024, el camino fue rehabilitado y a la fecha, se encuentra en óptimas condiciones de transitabilidad tanto para vehículo liviano como para camiones (ver documentación aportada y fotografías).
  • e)El 30 de mayo de 2024, el Alcalde recurrido fue notificado de la interposición de este recurso (ver acta de notificación).

IV. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que el encargado de la Regional Brunca haya dado respuesta a la solicitud de la instalación de otro tanque cercano a sus casas., efectuado mediante escrito planteado el 03 de enero de 2022.
  • b)Que la autoridad recurrida haya brindado una respuesta al reclamo presentado por los vecinos de Zapotal, el día 19 de abril de 2024, debido a que desde el 27 de marzo de 2024, no cuentan con agua potable debido a que el camión cisterna no volvió a pasar, y las nacientes se secaron.
  • c)Que posterior a la reparación del camino, el Instituto recurrido haya enviado el camión cisterna con agua potable a la comunidad amparada.

V.Sobre el fondo. Del estudio de los autos, y a partir de la relación de hechos probados, esta Sala tiene por acreditado, que a la fecha, la comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto para el suministro de agua potable, razón por la cual el Instituto recurrido la abastece mediante un camión cisterna que ingresa los días miércoles de todas las semanas para recargar los tanques existentes, siendo que existe un tanque de almacenamiento de dos mil quinientos litros para la escuela y tres tanques que suman un volumen de nueve mil litros para la comunidad. Sin embargo, el 22 de abril de 2024, se suspendió el abastecimiento de agua mediante el camión cisterna debido a las malas condiciones del camino de acceso a la comunidad que dificultaban el ingreso de camiones pesados. En ese sentido, dado que se trata de un camino cantonal, las autoridades del Gobierno Local al tener conocimiento de la situación, el 30 de abril del 2024, dio inicio a las labores de mantenimiento en el camino supra indicado, tales como limpieza mecanizada (cunetas, espaldón y derecho de vía), y conformación de superficie de ruedo, finalizando el 1 de mayo, por lo que a partir de dicha fecha, se encuentra en óptimas condiciones de transitabilidad tanto para vehículo liviano como para camiones.

Así las cosas, la Municipalidad recurrida actuó de manera célere y eficiente, a partir del momento que tuvo conocimiento que las condiciones del camino que conduce a Zapotal no eran las óptimas y que ello, imposibilitaba la entrada de los camiones cisternas para entregar el agua potable a los vecinos, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. De lo expuesto, se evidencia que las autoridades de la Municipalidad no han lesionado derecho fundamental alguno a la parte recurrente. No obstante lo anterior, se advierte al Gobierno municipal de velar siempre para que dicho camino se encuentre en buenas condiciones para que pueda ser transitado.

VI.En cuanto a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La Sala verifica, que la comunidad de Zapotal no cuenta con un acueducto para el suministro de agua potable, por lo que abastecimiento lo brinda el Instituto recurrido mediante camión cisterna que ingresa semanalmente los miércoles a la localidad y recarga los tanques existentes de la comunidad, por lo que el Instituto ha garantizado el acceso al agua potable de dicha manera. Nótese, que si bien, existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, de forma que no existe una obligación del Instituto recurrido, como ente prestatario de ese servicio a brindarlo en cualquier condición y oportunidad. Debe recordarse, que no compete a esta jurisdicción determinar las condiciones técnicas que se requieren para brindar el servicio a una comunidad por tratarse de un asunto fuera de la competencia.

En el sublite, debido a las malas condiciones de la calle, lo cual no es responsabilidad del Instituto accionado, éste se vio en la obligación de suspender la entrega del agua potable, dado que al camión cisterna le era imposible ingresar y recorrer el camino hacia dicho poblado. De modo, que la falta de entrega de dicho líquido se encontraba fundamentada en razones no imputables al Instituto recurrido. Sin embargo, no consta que posterior a la reparación del camino, haya enviado el camión cisterna a dicha localidad, a repartir el agua potable. Se advierte, que la autoridad recurrida debe estar atenta en prestar siempre y en forma regular dicho servicio, pues dicha comunidad carece de agua, ya que las nacientes se encuentran secas. De manera, que en cuanto este extremo del recurso se declara con lugar.

Por otra parte, tampoco le consta a la Sala, que el encargado de la Región Brunca haya brindado una solución al reclamo presentado por los vecinos de Zapotal, desde el 03 de enero de 2022, en el que solicitaron un tanque adicional para el almacenamiento del agua potable cercano a sus viviendas. Nótese que ha pasado más de dos años y no consta que se les haya brindado una respuesta al respecto, lo cual a todas luces lesiona el derecho a una justicia pronta y cumplida. Corolario de ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.

Además, el 19 de abril de 2024, los vecinos de la comunidad comunicaron al encargado de Instituto recurrido en la Regional Brunca, que desde el 27 de marzo de 2024, fue la última vez que el camión cisterna abasteció a la comunidad con agua potable, y alertaron que no tenían agua potable y que las nacientes de agua estaban secas, por lo que solicitaron una respuesta urgente a la situación, siendo que no consta una actuación al respecto, para solventar el problema ni dar respuesta a la gestión. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.

De todo lo expuesto, también llama la atención a esta Sala, que la comunidad de Zapotal depende totalmente del suministro de agua potable por parte del Instituto, el cual lo realiza mediante un camión cisterna y cuando éste no puede llegar a la zona, como sucedió en el sublite, los vecinos se encuentran desprovistos de agua potable para el consumo. Siguiendo esa línea, se verificó, que el 4 de agosto de 2023, el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca envió una solicitud a la Dirección de Planificación Institucional, sobre la de necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, con el fin de dotarles del agua potable que tanto requieren, dada las condiciones en las que se encuentran y la dificultad que tienen para abastecerse de la misma. Se infiere con claridad, que pese a que existe la intención de solucionar dicha problemática, no consta que haya una voluntad administrativa para encontrar una alternativa para solventarla.

Nótese, que ha transcurrido más de nueve meses desde que el Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca gestionó ante la Dirección de Planificación Institucional, la necesidad de Inversión del Proyecto para la Comunidad de Zapotal, con el fin de que sea incluido en la corriente de ejecución de proyectos de la Institución y se le otorgue la prioridad correspondiente; y a la fecha ni tan siquiera han analizado la viabilidad.

No debe perderse de vista que sobre el Instituto recurrido recae la principal responsabilidad en la atención y solución del problema constado en el presente recurso, pues es el ente rector en la materia a nivel nacional. Así claramente lo estipula el artículo 1 de la Ley Constitutiva del ICAA:

“(…) Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado (…)” (el énfasis no pertenece al original).

De manera, que la Sala constata una falta de voluntad por parte de la autoridad recurrida para revisar y analizar la propuesta efectuada por la oficina regional para dotar del servicio de agua potable a la comunidad. Sin embargo, es menester aclarar, que no le corresponde a esta Sala determinar si dicho proyecto es factible o no, toda vez que dicho examen es una labor propia del Instituto recurrido, a través del Área Planeamiento Físico y Cartera de Proyectos de la Dirección de Planificación Estratégica, a quien le compete analizar las necesidades de inversión, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional, siendo que prioriza las necesidades de acuerdo con la metodología dispuesta al respecto, y actualiza el portafolio de proyectos a nivel de necesidades.

Así las cosas, se verifica un abandono por parte de dichas autoridades de analizar la propuesta de Inversión del Proyecto de acueducto para la Comunidad de Zapotal, a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene la obligación de ir expandiendo su infraestructura para que tengan acceso a este preciado líquido cada vez más y más personas. Corolario de ello, se constata una lesión al derecho a la salud en su expresión específica del derecho al agua potable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio, según se reclama, el derecho a la salud de los habitantes de la comunidad de Zapotal debido a las malas condiciones en que se encuentra la calle, lo cual impide que ingresen los camiones cisterna con el agua potable

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General y al Director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , o a quienes ocupen dichos cargos, coordinar lo necesario y girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice y resuelva la iniciativa del proyecto “Mejoras de Gestión Sistema de Comunidad de Zapotal de Buenos Aires” presentada por el Encargado del Departamento de Operación y Mantenimiento de Agua Potable de la Región Brunca de la Institución recurrida. Además, se ordena a Ramón Francisco Monge Vargas, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, Región Brunca, que en forma inmediata la notificación de esta sentencia, verifique que el camión cisterna está ingresando a la comunidad de Zapotal a hacer entrega del agua potable.

Además, dentro del plazo de CINCO DÍAS, posterior a la notificación de esta sentencia, resuelva y notifique el resultado de las gestiones presentadas por los vecinos de Zapotal, en fechas 03 de enero de 2022 y 19 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En cuanto a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, se declara sin lugar el recurso, y debe tomar nota, de lo indicado en la parte final del considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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