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Res. 21429-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2024

Amparo for lack of zoning plan and environmental harm in GarabitoAmparo por falta de plan regulador y daño ambiental en Garabito

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied, as the prior-complaint requirement is not met and the canton has territorial planning instruments in force.Se declara sin lugar el recurso de amparo, al no cumplirse el requisito de denuncia previa y existir instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en el cantón.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of the canton of Garabito against the National Housing and Urbanism Institute (INVU), the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), and the Municipality of Garabito. The claimant argues that the absence of a coastal zoning plan has led to uncontrolled urban growth, with construction in high-risk areas, pollution, and environmental threats, and seeks to compel the authorities to create such a plan. The Chamber dismisses the claim. It holds that the claimant did not demonstrate having filed a prior environmental complaint before the respondents, a requirement for hearing environmental harm claims through this mechanism, absent exceptions not met here. Furthermore, it finds that the canton does have territorial planning instruments in force in certain coastal-marine areas (three coastal zoning plans and a land-use scheme), and that supplementary regulations apply. Therefore, the Chamber does not substitute the Administration in its duties nor order the issuance of a zoning plan.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino del cantón de Garabito contra el INVU, la SETENA y la Municipalidad de Garabito. El recurrente alega que la ausencia de un plan regulador costero ha generado un crecimiento urbanístico descontrolado, con construcciones en zonas de alto riesgo, contaminación y amenazas ambientales. Solicita que se obligue a las instituciones a elaborar dicho plan. La Sala declara sin lugar el recurso. Considera que no se demostró que el recurrente hubiera presentado una denuncia ambiental previa ante las autoridades recurridas, requisito necesario para ventilar una lesión a derechos ambientales por esta vía, salvo excepciones que no se configuran. Además, constata que el cantón sí cuenta con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en sectores de la zona marítimo terrestre (tres planes reguladores costeros y un esquema de uso del suelo), y que existe normativa supletoria aplicable. Por tanto, la Sala no sustituye a la Administración en sus competencias ni ordena la emisión del plan regulador.

Key excerptExtracto clave

“In the sub examine, it is deemed appropriate to dismiss the amparo, because the prerequisites indicated above to consider that we are facing an exceptional case are not met, that is, one of the two scenarios that could justify the Constitutional Chamber hearing this matter, even though there was no complaint. And, as has been seen, there is no evidence that prior to filing the amparo, the petitioner filed any formal complaint before the respondent authorities and that such complaint was not addressed.” “In the present case, in addition to the lack of administrative coordination attributable to the Municipality of Garabito, which has not made sufficient efforts to provide that canton with cantonal regulation; the petitioner provides no evidence showing that any of the two exceptional scenarios cited in the previous precedent apply, even though there was no formal complaint before the respondent authority.” “Contrary to the petitioner's assertion, it is not true that the Municipality of Garabito lacks any regulation regarding territorial planning, since in fact three instruments are identified within the canton: two coastal zoning plans and a land-use scheme, all in force and applicable in particular sectors of the Maritime-Terrestrial Zone, namely, the Punta Conejo land-use scheme and the Playa Hermosa and Playa Herradura coastal zoning plans. In addition, there is supplementary regulation applicable to territorial planning.”“En el sub examine, se estima que lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto no se cumplen con los presupuestos indicados supra para entender que estamos ante un caso de excepción, esto es, ante uno de los dos supuestos que podrían justificar que la Sala Constitucional entre a conocer de este asunto, pese a que no hubo denuncia. Y, como se ha visto, no consta que previo a la interposición del recurso, el accionante haya interpuesto alguna denuncia formal ante las autoridades recurridas y que dicha denuncia no haya sido atendida.” “En el presente asunto, a la falta de coordinación administrativa atribuible a la Municipalidad de Garabito, que no ha realizado los esfuerzos suficientes para dotar a ese cantón de una regulación cantonal; no aporta el recurrente prueba alguna de la que se desprenda que se está bajo alguno de los dos supuestos de excepción citados en el precedente anterior, pese a que no hubo denuncia formal ante la autoridad recurrida.” “Contrario al dicho del tutelado, no es cierto que la Municipalidad de Garabito carezca de normativa alguna respecto al tema de ordenamiento territorial, pues en realidad dentro del cantón se identifican tres instrumentos, que son dos planes reguladores costeros y un esquema de uso del suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre, sean estos, el esquema de uso de suelo de Punta Conejo y los planes reguladores costeros de Playa Hermosa y Playa Herradura. Aunado a ello, existe normativa supletoria aplicable al ordenamiento territorial.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "“para que se pueda ventilar una lesión o amenaza a los derechos ambientales, en la generalidad o en lo particular, tendríamos que estar ante el escenario de que la persona afectada haya presentado una denuncia y que, durante su trámite, se haya determinado una amenaza o que efectivamente se esté dañando al medio ambiente, y aun así, las autoridades administrativas recurridas no hayan tomado ningún tipo de medida al respecto, lesionando así el derecho constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna”"

    "“in order to hear a violation or threat to environmental rights, whether general or particular, we must be in a scenario where the affected person has filed a complaint and, during its processing, a threat or actual environmental damage has been determined, and even so, the respondent administrative authorities have taken no measures, thereby violating the constitutional right enshrined in Article 50 of the Constitution”"

    Considerando V

  • "“para que se pueda ventilar una lesión o amenaza a los derechos ambientales, en la generalidad o en lo particular, tendríamos que estar ante el escenario de que la persona afectada haya presentado una denuncia y que, durante su trámite, se haya determinado una amenaza o que efectivamente se esté dañando al medio ambiente, y aun así, las autoridades administrativas recurridas no hayan tomado ningún tipo de medida al respecto, lesionando así el derecho constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna”"

    Considerando V

  • "“Contrario al dicho del tutelado, no es cierto que la Municipalidad de Garabito carezca de normativa alguna respecto al tema de ordenamiento territorial, pues en realidad dentro del cantón se identifican tres instrumentos, que son dos planes reguladores costeros y un esquema de uso del suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre”"

    "“Contrary to the petitioner's assertion, it is not true that the Municipality of Garabito lacks any regulation regarding territorial planning, since in fact three instruments are identified within the canton: two coastal zoning plans and a land-use scheme, all in force and applicable in particular sectors of the Maritime-Terrestrial Zone”"

    Considerando V

  • "“Contrario al dicho del tutelado, no es cierto que la Municipalidad de Garabito carezca de normativa alguna respecto al tema de ordenamiento territorial, pues en realidad dentro del cantón se identifican tres instrumentos, que son dos planes reguladores costeros y un esquema de uso del suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre”"

    Considerando V

Full documentDocumento completo

**WHEREAS:** **I.- PURPOSE OF THE APPEAL.** The appellant indicates that the canton of Garabito has been waiting years for the creation of a coastal regulatory plan (plan regulador) that would guarantee optimal urban development. He points out that in 2011 there was an attempt to create a regulatory plan, but it was rejected by the National Environmental Technical Secretariat in resolution No. 0159-2013, as they were copies of regulatory plans also submitted by other municipalities. He considers that, due to the absence of a regulatory plan, urban growth has occurred without strict regulation, producing negative effects in the community, especially of an environmental nature, such as construction in high-risk zones like rivers or coasts, little control over wastewater, threat to zones of high environmental vulnerability, propensity for flooding—such as those that occurred in Jaco in 2023—as well as different types of environmental pollution.

**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:

Through administrative record EAE-04-2008, the Municipality of Garabito processed the incorporation of the environmental variable into the Regulatory Plan of the City of Jacó; however, this procedure was archived by SETENA through resolution No. 3119-2010 of December 21, 2010. (See documentary evidence). Through administrative record EAE-08-2011, the Municipality of Garabito processed the incorporation of the environmental variable into the Regulatory Plan for the Maritime Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of Garabito; however, this procedure was archived by SETENA through resolution No. 0159-2013 of January 25, 2013. (See documentary evidence). Through report DU-UCTOT-142-2024 of May 31, 2024, the head of the Technical and Operational Criteria for Territorial Planning Unit and the head of Urban Planning, both of the INVU, stated: “The absence of a regulatory plan could certainly generate difficulties in land management, and in the construction and environmental control that municipalities are urged to exercise according to their competencies. However, the lack of this local planning instrument does not imply a void in urban regulations or a lack of tools to have general control over the situations that may arise in the canton. The Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República, PGR) in its opinion No. C-043-2012 has indicated: (…) “Notwithstanding the foregoing, it must be kept in mind that, even if there is no regulatory plan, zoning regulation or regional plan, the activities carried out in the cantonal jurisdiction are subject to other urbanistic norms (for example, the Urban Planning Law itself, the Construction Law and its regulation, the Regulation for the National Control of Subdivisions (fraccionamientos) and Urbanizations of the National Institute of Housing and Urbanism, the Regulatory Law of Condominium Property and its regulation) and non-urbanistic norms (Forestry Law, Law on the Sale of Liquors and its regulation, Law on the Use, Management and Conservation of Soils and its Regulation, among others), which must always be observed by the municipalities to determine if the intended use for a certain property is permitted (…)” (Underlining and highlighting not in original) 1. Regarding Local Regulations and Nationwide Regulations 1.1. Article 169 of the Political Constitution of Costa Rica states that the administration of local interests and services in each canton is the responsibility of the Municipal Government; in turn, the Urban Planning Law develops this precept in its Article 15, where it establishes that, for the planning and control of their territories, Municipal Governments shall enforce said power through the instrument of a regulatory plan and its urban development regulations. 1.2. The Regulatory Plan, or Local Plan, is the planning instrument that defines, in a set of plans, maps, regulations, and any other graphic or supplementary document, the development policy and plans for population distribution, land uses, circulation routes, public services, community facilities, and the construction, conservation, and rehabilitation of urban areas. The Regulatory Plan is composed of Urban Development Regulations. 1.3. The main Urban Development Regulations that a Regulatory Plan must contain, according to Article 21 of the Urban Planning Law, are: zoning, subdivision (fraccionamiento) and urbanization, official map, urban renewal, and constructions. 1.4. Transitory Provision II of the Urban Planning Law, Law No. 4240, authorizes the INVU to issue the urban development norms established in Article 21 of the same law. The Urban Development Regulations prepared by the Institute are of national application for all municipal territories that do not have a Regulatory Plan. 1.5. In the event of having a Regulatory Plan, the Urban Development Regulations issued by the INVU are of supplementary application; that is, these norms serve to supplement or complement everything that is not regulated by means of the regulatory plan. Therefore, it is not possible to assert so categorically what the appellant states when he indicates: “There is no effort on the part of the pertinent Institutions regarding the safety, health, comfort, and well-being of the community, because, if there were, a specific regulatory plan adapted to the demands of the canton would exist.” The foregoing, due to the fact that both the INVU and other institutions have generated instruments and regulations at the national level, so that municipalities and citizens have what is necessary to manage projects and land use. Now, it is true that the municipal government of Garabito has not formally submitted its cantonal Regulatory Plan project to the INVU for review and approval, as established in Article 17 of the Urban Planning Law, which states: “Article 17: Prior to implementing a regulatory plan or any of its parts, the municipality that intends to do so must: 1) Convene a public hearing through the Official Gazette and additional necessary dissemination, indicating the location, date, and time to learn about the project and any verbal or written observations from neighbors or interested parties. The notice must be made at least fifteen business days in advance; 2) Obtain the approval of the Directorate of Urban Planning, if the project did not originate in that office or differs from the one it had proposed, without prejudice to the remedies established in Article 13; 3) Agree to its formal adoption, by absolute majority of votes; and 4) Publish in “La Gaceta” the notice of the agreed adoption, indicating the date from which the corresponding regulations will be enforceable.” (Underlining not in original) However, it should be noted that within the canton, three land-use planning (ordenamiento territorial) instruments are identified: two coastal regulatory plans and a Land Use Scheme, all in force and applicable in particular sectors of the Maritime Terrestrial Zone, these being:

611 01 JacóEsquema uso del suelo Punta ConejoAprobado13/02/1995
Playa HermosaAprobado12/02/1992
Playa HerraduraAprobado29/04/1998

Regarding the second request raised by the appellant when he states: "2) Likewise, the National Institute of Housing and Urbanism, the National Environmental Technical Secretariat, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican State are requested to demand the creation of a regulatory plan as soon as possible." As far as the Institute is concerned, the Urban Planning Law (LPU) does not establish as a power of the Directorate of Urban Planning the demanding of the preparation of a Regulatory Plan, but rather to advise and provide assistance to municipalities in the development of their instrument. The INVU cannot nor should it violate municipal autonomy in its determination to prepare, or not, its local regulatory plan. Article 15 of the LPU ratifies the competence and authority of local governments to plan and control urban development within their territories: 'Article 15 In accordance with the precept of Article 169 of the Political Constitution, the competence and authority of municipal governments to plan and control urban development, within the limits of their jurisdictional territory, is recognized. Consequently, each of them shall make the necessary arrangements to implement a regulatory plan, and the related urban development regulations, in the areas where it must apply, without prejudice to extending all or some of its effects to other sectors, where qualified reasons exist to establish a specific control regime.' It follows from that same Article 15 that the law obliges the local government to implement a regulatory plan and its regulations; therefore, it is up to the municipality to comply with what the law indicates. On the part of the INVU, generally speaking, the development of the instrument is promoted or encouraged through advisory and training processes, as well as accompaniment services, which together with other sector institutions have sought to ensure that municipalities advance with their planning processes.” (See documentary evidence).

Through official letter ST-GEO-010-2024-NJJ of May 31, 2024, the analyst of the Technical Services Process of the Municipality of Garabito stated: "Receive a cordial greeting from me. The following is a summary of the main activities carried out regarding the canton's regulatory plans, from my entry into the institution. The review of the documents for the Update of the Playa Hermosa Coastal Regulatory Plan officially began on May 7, 2018, since from April 16 of that year, the Coordinator of the Technical Services (ST) Process had considered me to provide support with some modifications to the regulatory plan's zoning map, which at the time was believed to be the only thing that needed correction before sending the information to the ICT for review. The documents were sent to the ICT by the ST coordination and the person in charge of the ZMT. In August, the colleague in charge of the ZMT consulted the ICT about the review process for the sent documents, where it was indicated that not all the observations sent by the ICT in official letter DPD-181-2016 had been corrected, so a meeting was called to discuss this. At the end of that month, DPD-P-180-2018 was received, with observations on the Rectification and Adjustment of the regulatory plan, which recapitulated the 2016 observations and new ones due to the update of the Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans. In September, the ST coordination requested training from the ICT on issues of the Maritime Terrestrial Zone (ZMT), which included the topic of coastal regulatory plans. This training took place in October of that same year, and based on it, the review process for the inputs of the current regulatory plan was resumed, with the accompaniment of the ICT, carrying out fieldwork by the ST process to correct errors in the survey and generate new topographic and geographic inputs with the respective databases required to make inquiries to the INVU and ICT regarding roads, areas, State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE), changes in the ordinary high-water line (línea de pleamar ordinaria), etc., to make decisions about the possibilities for changes that could be proposed both in the zoning map and in the regulatory plan regulations, and to ensure they adhered to the 2017 Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans in the Maritime Terrestrial Zone. By December of this year, changes to the structure of the proposed regulations began thanks to the prior work carried out, and the required topographic surveys for the zoning map continued, work that was delayed because the municipality's topographic equipment needed calibration. 2019 In February of that year, the topographic equipment was ready, and surveys were carried out to correct remaining street boundaries. By March, the survey inputs were received from the ST topographer. In May, the corrections were ready, and the regulation was sent for review by the person in charge of the ZMT, Jason Angulo, who approved it; subsequently, it was sent for unofficial review with the officials of the ICT's Tourism Planning division, who made new corrections, mainly of substance, and to the design of the zoning map. Therefore, by June, work sessions were held to reach design agreements, to perform cadastral analyses, to provide documentation of modifications made to the current regulatory plan in previous years, and to make inquiries to the INVU. That same month, the documentation was sent again for further review. In July, after a meeting at the ICT, the calculations of the areas of percentage variation of the regulatory plan and the zoning map were resent. It is important to clarify that at that time, the process of calculating variation areas was not stipulated by any of the reviewing institutions of the regulatory plan, which meant justifying several times the method or form used to calculate them, an aspect on which there were several differences of criteria with the ICT.

The documents for this regulatory plan were also sent to the Municipal Council via ST-ZMT-212-2019-JA for their approval, and consultations were initiated with the INVU for the start of their review. Likewise, at the end of that month and the beginning of August, the regulatory plan documents were formally sent to the ICT for its review. In August, the ICT was visited with the ST Coordinator to address the issue of the documents submitted, as modifications to the area variation calculations and density issues for one zone of the regulatory plan had arisen, which were notified to us through official letter DPD-P-204-2019. At the end of September, the changes made were sent, and in October, the formal documentation for the new review was submitted to the ICT, complying with the changes requested in ICT's DPD-P-204-2019 and with the Municipal Council's approval via S.G-484-2019. In November, the ICT requested that some data in the area variation calculations be reviewed; the change was made, and the physical documents were sent to the ICT. On December 9, 2019, official letter DPD-P-287-2019 was received, notifying the Approval Agreement of the ICT Board of Directors for the Rectification and Adjustment of the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa, presented by the Municipality of Garabito.

2020 In February, a request was sent to the Municipal Council via ST-ZMT-054-2020-JA to forward the regulatory plan documents to the INVU. This agreement was notified to us in official letter O.G 063-2020 by the secretary of the Municipal Council. Following this, despite having all the documentation in order to continue with the INVU's review, this could not be done immediately because there was no budget to pay for this institution's review. The situation was also affected because, during that period of the COVID-19 pandemic, all institutions were adapting to the restrictions imposed, and in my particular case, I also had to provide daily support to the Municipal Emergency Commission to fulfill everything requested by the CNE and the Ministry of Health from the Municipality. In May, steps were initiated to modify the budget to pay for the review before the INVU. By the beginning of August of that year, having already made the budgetary modifications for regulatory plans, official letter ST-GEO-033-2020 was sent to the INVU requesting that this institution prepare the budget for the review of the Rectification and Adjustment of the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa, simultaneously transferring the pertinent documents. Through DU-UCTOT-236-2020 dated September 17, the INVU sent us the cost amount for the review of the coastal regulatory plan, for 3,818,425 colones. The ST process immediately initiated the procedures before the Municipal Legal Department and Procurement Office so that the corresponding payment could be made. The payment was made on October 9, and at the end of that month, some documents required by the INVU for the review of the proposed Rectification and Adjustment of the Regulatory Plan were sent. As part of the review conducted by the INVU, on December 15 and 16, we had a joint field inspection of the coastal sector of Playa Hermosa.

2021 On January 29 of that year, DU-UCTOT-017-2021 was received, with the response to the review performed by the INVU of the documents for the Rectification and Adjustment of the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa and an annex with thirty-seven observations from the review, regarding substance, form, and design. On February 2, a meeting was held with the INVU to address the topic of the requested corrections. Subsequently, the process of analysis and correction of the observations began, an aspect that required new topographic surveys, requested in March, for cartographic corrections and to recalculate the percentage of area variation, since the INVU did not agree with the methodology used, despite it already being approved by the ICT at that time. Some of these corrections involved generating consultations with SINAC-ACOPAC, as these were matters within their competence, and with the ICT, who were likewise analyzing the observations requested by the INVU and providing their criteria to support us in the correction process. At the beginning of June, ST-GEO-017-2021 was sent with a consultation to the ICT regarding the rights-of-way for the zone to be regulated, as the INVU intended for us to change them. On June 10, the OIJ seized several computer equipment items from the Technical Services Process, including mine, an aspect that generated a considerable delay in the process being carried out with this regulatory plan, since information was normally backed up twice a year, so the correction document and other corrections that had been made had to be restarted. On August 23, this official began maternity leave; as of that day, there was no person to provide continuity to the processes I was working on.

2022. On January 31 of this year, I returned to my duties, so I contacted the INVU to find out about the progress that had been made in my absence; however, everything was the same, as no substitution or overload was hired for my position. I continued working jointly with the INVU on the work schedule, making consultations with the ICT regarding the public hearing procedure and adoption of the regulatory plan, and on the process of correcting the observations, for which topographic surveys of the Quebrada Ganado were requested in the month of March, and the pertinent consultations arising from the correction process were made. In April, the required corrections to the regulatory plan's zoning map were initiated, the installation of QGIS was requested in order to carry out some procedures requested by the INVU, and consultations were made with SINAC-ACOPAC regarding centroid data, location, and the possible absence of certification of the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado, PNE) in a sector of the regulated zone. This was because SINAC-ACOPAC is the institution responsible for this matter. Furthermore, consultations on these topics were made with the ICT. In May, follow-up was given to the consultations made with SINAC-ACOPAC, as no response had been given to them. Technical support was requested from the Municipal Infrastructure and Public Works Process to generate the street design for the zone to be regulated in Playa Hermosa. A meeting was held with SINAC-ACOPAC personnel to address the topics consulted by this technical process; we were informed that they had to carry out a new PNE certification for the sector and that a response would be given to the other requirements. In June, follow-up was given to what was requested from SINAC-ACOPAC, and we were informed that they had already started surveys in the sector. ST-GEO-009-2022-NJJ was sent to SINAC-ACOPAC, formalizing and summarizing the consultations that had been previously carried out. Follow-up on the requests made in August of that year was provided in July via email. Due follow-up also continued in October, where the progress they had made was disclosed, as they were drafting a report. SINAC-ACOPAC-DT-095-2022 was received at the end of the month, responding to official letters ST-GEO-005-2022-NJJ and ST-GEO-009-2022-NJJ. Additionally, we were asked to carry out the due process to request that SINAC review and generate a new PNE zone, which implied that the Municipal Council had to make the request through an agreement. Thus, the internal municipal procedures were initiated. In October, the ArcGIS licenses expired; this is software used to work on the geographic aspects of this project, both cartographically and for databases. To address the observations on the zoning map, a suitable program was required. Since I began working in this institution, ArcGIS was used as a tool to work with geographic information systems; however, upon the expiration of the program licenses and by decision of the Technical Services Management, free software, Quantum GIS (QGIS), began to be used. The foregoing is necessary to emphasize because this change also contributed to generating considerable delays in the correction of the regulatory plan inputs, as it was not a program we knew at a technical level, and (to this day, even) no training was received on how to use it efficiently. To be able to perform the tasks using this new program, I trained myself with YouTube videos, which has meant allocating time to see how the required procedures are done. Furthermore, the zoning map project and its databases, which were already ready in the previous program, had to be redone to create and redesign the project in the new program and to have the area bases to work on the variation percentage. In November, a request was sent to the Municipal Council to forward to SINAC-ACOPAC the formal request for the PNE review in the Playa Hermosa sector. On the other hand, a meeting was requested with SINAC-ACOPAC to see the progress of the work and create a schedule of the steps to follow to estimate timeframes. Due to the situation of little response from SINAC-ACOPAC, a request was made via ST-GEO-017-2022-NJJ to the Deputy Mayor to contribute to the process being carried out with SINAC, so that she could follow up on the process and help expedite the review of what was requested by the Municipal Council, since it had been forwarded to the Council's lawyer and by mid-November no response had been received. At the end of this month, Council Agreement S.G-664-2022 was received, with the document required by SINAC-ACOPAC, and the Mayor's Office was authorized to carry out the corresponding procedure, a procedure that was carried out by the Mayor's Office through AME-499-2022-TM on November 30, 2023.

On January 16, a consultation was made with the director of ACOPAC following up on the process to certify the missing PNE in the Playa Hermosa sector; I was answered that he would request a report on the matter as he was not aware of the progress. In February, follow-up was given on the PNE modification in Playa Hermosa via ST-GEO-003-2023. In March, ST-GEO-006-2023-NJJ was sent, also consulting on the PNE modification. That same month, intervention in this process was again requested from the Deputy Mayor, so that she would contact senior SINAC officials, since the consultation letters sent to SINAC-ACOPAC by me were not being answered. In April, ST-GEO-008-2023-NJJ was sent, requesting a meeting with the director of ACOPAC to discuss the topic and recalculate timeframes. Following the above, official letter SINAC-ACOPAC-D-1.4-2023 was received by email, with certification SINAC-ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2023, containing the geographic information necessary to incorporate the new PNE area into the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa. Despite the above, and because it was unclear if the information was already official, I made consultations to find out if the information could already be disclosed to the different municipal offices. In May, the information for the new PNE certification was sent by email to the Technical Services Management, the Deputy Mayor, and the person in charge of the ZMT. Additionally, a reminder was made that, due to a lack of training in the QGIS program, time would be dedicated to studying how to carry out project generation and design processes in this program in order to create the zoning map and calculations with the new information provided by SINAC-ACOPAC. In June, the ICT's methodology for calculating the 20% in adjustments and rectifications to coastal regulatory plans was transferred to this technical process to update the previously made calculations. The regulation for this coastal regulatory plan was sent to the Technical Services Management and the person in charge of the ZMT for their review and input. In July, work was done with the ICT to calculate the variation areas of the regulatory plan, and it was necessary to request information about boundary markers from the IGN to be able to carry out the process, as well as updated orthophotography information of the sector of Playa Hermosa to be regulated. At the end of September, the IGN sent us the information we required on the old boundary markers, in order to georeference the old regulatory plan maps. October and November were months where georeferencing, digitization, and creation of databases for the old regulatory plan maps continued, as well as meetings with the ICT for the review of area calculations. On December 4 and 7 of this year, a response was given via ST-GEO-025-2023-NJJ to the observations and corrections that the INVU had made to the PRCPH documents, in its first review, which they sent to us via DU-UCTOT-017-2021. On December 13, DU-UCTDT-405-2023 was received, notifying the receipt of the information for the second review and that it will begin on January 8, 2024.

2024 In mid-January, a field control inspection was conducted in the sector under the PRCPH regulation with the ICT. Following this, DPD-P-002-2024 was received, indicating a digitization error of a street and a zone boundary that had to be corrected. The INVU was informed of the situation at the end of the month, so they would be aware that corrections would be made. The required topographic survey was carried out in February, the vectors were corrected, and the area adjustments and rectification were made again. On the 16th of that month, the corrected documents were sent to the ICT and INVU via ST-GEO-001-20204-NJJ and ST-GEO-002-2024-NJJ. On the 19th of that month, DU-UCTOT-031-2024 was received, giving a new date for the start of the review of the regulatory plan documentation provided by the INVU. In March, officials from the INVU's Technical Criteria and Territorial Planning Unit summoned me to a meeting to explain the results of their review of the documentation for the Rectification and Adjustment of the PRCPH. They requested some changes in symbology and in passage easements (servidumbres de paso), and to indicate in documents that the modification process adhered to the 2021 Manual of Coastal Regulatory Plans, a topic that had been previously discussed with the ICT, who indicated it should be the 2017 manual. An official letter on this matter, ST-GEO-003-2024, was generated for both institutions to build consensus and prevent this from being an obstacle in the process. The corrections were made, which did not imply changes in areas, and on the 19th of that month, the corrected files were sent to both institutions so they could continue with their reviews. On March 21, DU-094-03-2024 was received from the INVU, with the Initial Approval of the Rectification and Adjustment of the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa. On April 23, SJD-73-2024 was received from the ICT, agreeing to the Initial Approval of the Rectification and Adjustment of the Coastal Regulatory Plan of Playa Hermosa, presented by the Municipality. From this moment on, we are awaiting the formation of the Regulatory Plans Commission by the Municipal Council, and the proposal has been socialized through meetings with local residents to hold the public hearing. Likewise, the residents' proposals have been analyzed at a technical level to determine their feasibility.

2018 Regarding this regulatory plan, I consider it important to briefly recapitulate some aspects that were carried out before I began working in this institution: • That on March 22, 2018, the Municipal Council approved the zoning and regulations of the PRCR in Ordinary Session No. 47, Art. III, Subsection B. • On March 1, 2018, agreement R-CONV-009-2019 was signed between the UCR and the Municipality of Garabito for the completion of the PRCR carried out by the Sustainable Urban Development Research Program (Programa de investigación en Desarrollo Urbano Sostenible, ProDUS). • On April 16, 2018, the product of regulations and zoning maps for this regulatory plan was received at the municipal mayor's office. • On April 17, 2018, IC-ProDUS-0290-2018 was received at the Municipal Mayor's Office, delivering invoice No. 441818 for the payment of the Final Regulations of the PRCR. • On April 20, 2018, the previously cited documents were received in the Technical Services Process. Upon my starting work in May 2018, I was not assigned to begin the review of the PRCR documentation; this review started until June of that year, where the information was handled that these were drafts of the maps and regulations that had been worked on up to that point and the review process needed to continue. The documents consisted of seven regulations, 684 pages in total, 38 maps, and 38 geographic projects for which databases, designs, toponymy, vectors, among others, had to be reviewed. In July, ProDUS notified the Municipal Mayor's Office through IC-ProDUS-05667-2018 that payment for the final PRCR regulations, which already had the corresponding approval, had to be made. In August, the observations and comments resulting from the review of the regulations, maps, and zoning shapes were sent to ProDUS via ST-193-2018. Additionally, after discussing the issue of the commitment to make corrections to the final regulations, the payment process for them began. In September, consultations were received from ProDUS to the municipal technical team via IC-ProDUS-0674-2018, as a result of the observations and comments sent by this technical service. October was a month where meetings were held with ProDUS to reach agreements on different topics in the regulations. The payment procedures continued, and these were successfully cancelled. Reviews of the regulations were carried out with Ing. Laura Zumbado from the Environmental Services Process to generate comments and proposals from the environmental aspect for the regulatory plan. In November, work continued on new municipal proposals that could be taken into account within this regulatory plan. Through ST-GEO-001~2018, a consultation was made with the management of the other municipal processes to find out if they had projects that could be included in the PRCR; however, no response was received from most of the process coordinators. On the other hand, official letter ST-GEO-002-2018 was used to request space to present the situation of this regulatory plan before the Municipal Council and, at the same time, to request the annulment of the approval agreement for the regulations and zoning, since these inputs were not suitable for sending to the reviewing institutions due to the number of errors they had. A working group meeting was also held with ProDUS to analyze urban renewal projects. In December, the review and correction of PRCR inputs continued. As a result of this process, official letter SAM-GA-2018-094 was received with responses to consultations raised by ProDUS and the Technical Services Process, requirements from the environmental management perspective, and examples of projects that could be applied in the canton. Via ST-545-2018, pending information on municipal properties and new urban renewal proposals was sent to ProDUS, after which ProDUS consulted us on the matter. Furthermore, collaborative work with the environmental aspect continued, and consultations sent from ProDUS to Ing. Zumbado were addressed (sr-GEO-004-2018). The topic of easements (servidumbres) for subdivision (fraccionamiento) was also worked on, an aspect on which agreements had not been reached previously.

2019 In January, IC-ProDUS-0022-2019 was received with criteria regarding subdivisions (fraccionamientos) facing easements (servidumbres) and indicating that official wetland data is now available and will be considered. Regarding subdivisions (fraccionamientos) facing easements (servidumbres), ST-GEO-002-2019 was sent to them requesting information and providing technical criteria on the matter. In February, the PRCR regulations and maps were delivered by ProDUS via IC-ProDUS-0078-2019, with corrections made by the municipal technical team, but which had to be submitted for review again. In addition, the topic of flood zones in the canton was addressed, as well as vulnerabilities due to natural hazards. These topics had been discussed due to the municipal technical team's interest in having them considered within the proposal but were not contemplated in the contract with ProDUS for the entire canton. Therefore, ProDUS provided guidance on institutions with which coordination could be established to work on the topic and generate products that could be taken into account in the regulatory plan. On April 4, ST-GEO-009-2019 was sent to the Municipal Mayor's Office to be forwarded to the Municipal Council the request for annulment of the approval agreement for the zoning and regulations of the Garabito PRCR. On the other hand, previously, the Director of the Sustainable Development Research Center (Centro de Investigación en Desarrollo Sostenible, CIEDES) of the UCR and the Head of the Risk Analysis Unit of the CNE had been contacted to coordinate with them the inclusion of the canton in the studies they were conducting on the country's flood zones. The idea was to give priority to the canton, since it was not cataloged as such by the CNE. On April 5, a meeting was requested to address the topic. Furthermore, at the end of that month, virtual meetings were held with ProDUS officials to continue with aspects that arose from the review of the inputs delivered by them. In May, a consultation was made with the INVU about easements (servidumbres) in urban and rural areas via MG-PST-012-2019, with the help of the municipal surveyor. Also, an audience was requested with the Municipal Council to present the progress of the regulatory plans and results of the PRCR reviews by means of ST-GEO-010-2019. Municipal cartographic inputs were sent to ProDUS for map updates. On May 29, the requested presentation on the regulatory plans was made before the Municipal Council. In June, work continued with ProDUS on requests made by the municipal technical team; IC-ProDUS-0484-2019 was received. On another note, a reminder was sent by email to the Director of CIEDES about dates to begin studies of the canton's flood zones in conjunction with the CNE; however, no response was received on this matter. August began with receiving a consultation by email from ProDUS regarding the progress of the studies on the canton's flood zones that had been agreed to work on with CNE and CIEDES; however, they had to be informed that we had not received a response from CIEDES and would continue trying to obtain one. For its part, as a result of the analysis of the PRCR documents, this technical process raised a consultation with the INVU via ST-GEO-019-2019 regarding the age of the regulatory plan's diagnostics (at that moment, they were 6 years old since being conducted; currently, they are 12 years old) and whether they were suitable for continuing the review process before the institutions. Additionally, a consultation was made about questions we had regarding the Strategic Environmental Assessment (Evaluación Ambiental Estratégica, EAE), the step that followed in the drafting process. In September, the INVU responded via DU-164-09-2019 to the consultation made regarding easements (servidumbres). At the end of that month, said institution also sent a response to the consultation made on the age of the PRCR diagnostics and the EAE via DU-UCTOT-322-2019, indicating that it was important to have regulations with the most up-to-date data possible, but that they could not tell us with certainty whether or not they were suitable until they arrived for review by them. In October, both ProDUS and the Technical Services Process continued to make arrangements for the topic of flood zone studies in the canton. Communication was achieved with the new Director of CIEDES, who expressed his interest in continuing the process; despite this, no further response was received from the official. On the other hand, in the following months, joint work continued with ProDUS to update the PRCR regulations as much as possible. But it must be emphasized that not having real potential flood zones for the canton left us with uncertainty, since the CNE's flood hazard map is not realistic for the canton, and using it as a basis for decision-making would mean generating incorrect zoning that would really not contribute to development or natural disaster risk management.

2020 Due to the pandemic caused by COVID-19, there were significant delays in the first months, as both UCR officials and those of the Municipality of Garabito had to make changes in their work methods. Additionally, I had to be involved almost most of the time in activities of the Municipal Emergency Commission (CME). In March of that year, ProDUS sent the Addendum to agreement R-CONV-009-2018, which was made with the UCR to finalize the PRCR, to the Mayor's Office; it was forwarded in April to the Legal Department Process for analysis. Through AL-164-2020~H, I was consulted about different aspects of the process that had been carried out regarding contract liquidations, payments made, Legal Department reviews, progress of the agreement, among others. Due to the consultations made, it was necessary to gather information from other processes and officials, as some of the actions taken in previous years were not clear. Work also continued on the analysis and making of observations on the regulations. In May, an official letter was received from Geographer Roy Castellón, MG-ST-DPC-2020-19, responding to consultations made about the PRCR process. Space was requested in the Municipal Council via ST-GEO-026-2020 to explain the process the regulatory plans were in, an activity that took place on the 26th of that month. Furthermore, on May 19, the consultations made by the Legal Department were answered via ST-GEO-024-2020 so that the addendum to the agreement sent by ProDUS could be analyzed. Regarding the addendum to the agreement analyzed by the Legal Department, on the 25th, official letter AL-288-2020-H was notified to both the Mayor's Office and me, where it was evidenced that agreement R-CONV-009-2018 had errors in its approval process because it was never known about or approved by the Municipal Council. Thus, these errors had to be corrected in order to approve the addendum and the agreement at the same time. Incidentally, the colleague who provided the legal opinion indicated in the same official letter the way in which the situation should be resolved. Due to the foregoing, both the Technical Services management and this servant initiated conversations with Lisbeth Alfaro, advisor to the Mayor's Office, as well as with the Municipal Council lawyer Andrés Murillo, so that the correction requested by the Legal Department could be expedited and the addendum to the agreement could be signed. In June, the maps of the PRCR proposal were received by email, an aspect that had been previously requested from ProDUS, and the review of them began. Additionally, AMI-752.2020. TM was received, requesting the file of PRCR agreements and contracts to forward them to the Municipal Council for analysis of the addendum to the agreement topic; documents that were passed to the Council's lawyer so he could provide an opinion on the matter. On the 25th of that month, the requested information was delivered to the Mayor's Office. July was a month where consultations were made with ProDUS on how the procedures and documents should be handled to continue with the legal steps for the PRCR agreements. In a virtual meeting with ProDUS, the Council's lawyer, and the municipal technical staff, it was recommended by Lic. Andrés Murillo that the best thing that could be done to continue with the PRCR project was a new agreement to finalize that regulatory plan. In August, the Mayor's Office sent official letter AME-281-2020-TM to ProDUS, a project continuity request letter, where the Mayor requested a new agreement for the finalization of the PRCR, with the same objectives, for the delivery of the remaining product: the EAE. The above was because the contract addendum could not be signed. Also on August 26, a draft of the agreement for the finalization of the PRCR was received by email from ProDUS, and it was sent to the Legal Department for review. In September, ProDUS was informed that after reviewing the draft agreement, no corrections were found in the document, so they were requested to proceed with the process. Both in September and October, the review of regulations and maps continued. On November 2, both the PRCR regulations and maps with their observations were delivered to ProDUS via digital platform. Only the Roadway Regulation was not delivered because the Engineer in charge of the Municipal Infrastructure and Public Works Process had not finished its review, so that approval was missing. And we remained waiting for comments from ProDUS.

2021 In January, both ProDUS officials and I were trying to contact the person in charge of CIEDES to resume the flood zone study. Finally, we were told that they would look at the case in the CIEDES Board of Directors.

February, March, and April, coordination took place with ProDUS regarding aspects required to obtain precise information on roads, condominiums, urbanizations, wetlands, among others. Additionally, a consultation was made on April 30 regarding the progress of the signing process for the new agreement for the completion of the PRCR via ST-GEO-012-2021. In May, through EIC-ProDUS-0162-2021, we were provided justification for the delay in the agreement signing process; furthermore, we were informed that the legal authorities of the UCR required the execution of a settlement (finiquito) of the previous agreement before signing a new agreement. And we were once again left waiting for them to send us the documents. At the beginning of June, ProDUS sent EIC-ProDUS-0201-2021, with a draft settlement (finiquito) for analysis by municipal bodies. The document was forwarded to the Mayor's Office advisor, who made a comment on the matter. In July, the Technical Services Process had the support of a lawyer, so the settlement (finiquito) was forwarded to him for analysis. That same month, the head of the ST process changed, and to brief the person who held the position at that time, virtual work sessions were held with ProDUS to continue the process. ProDUS sent EIC-ProDUS-0225-2021, with the status of the PRCR situation. For our part, ProDUS was informed that we were in the final stages of reviewing both the settlement (finiquito) and the regulations (the Roadway Regulation, Reglamento de Vialidad). ST-GEO-019-2021 was sent to the engineer in charge of the Infrastructure and Public Works Process, forwarding the PRCR Roadway Regulation for review and final approval. Likewise, the settlement (finiquito) with modifications made by the lawyer supporting ST was sent to ProDUS for their approval, but afterwards, changes requested by the lawyer handling the case for ST also arose. On August 18, ProDUS sent a new version of the settlement (finiquito) for review by the lawyer and approval. On the 23rd of that month, this official went on maternity leave.

2022 On January 31, I contacted the ProDUS officials to inform them that I was back at work and asked them to indicate the status of the PRCR process; I also informed them that the head of Technical Services had changed again and provided the new contact telephone numbers. That same day, ProDUS informed me that no progress had been made on the PRCR process in my absence and that they were still awaiting acceptance of the settlement (finiquito) in order to sign it. In February, the settlement (finiquito) document was forwarded to the Municipal Mayor's Office via ST-GEO-001-2022-NJ- to continue its approval process, since the lawyer who provided support to ST was no longer working at the institution. On the other hand, follow-up on the review of the roadway regulation (Reglamento de Vialidad) proposed by ProDUS was resumed, as no response had been received on the matter; ST-GEO-002-2022-NJJ was sent. From the Infrastructure and Public Works Process, I was told that there were doubts regarding several issues, but that a meeting with ProDUS was preferred to clarify them. On the 23rd of that month, AL-072-2022-R was received from the Legal Management Department requesting the PRCR file being handled by ProDUS. For March 23, a meeting was organized with ProDUS, Infrastructure, and Technical Services, but it did not take place because the engineer could not be present due to attending to other tasks. The meeting would be rescheduled when the engineer finished reading the document. That same day, an email was received from the Engineer with an observation on the Roadway Regulation (Reglamento de Vialidad). Additionally, the Roadway, Urban Renewal Regulations and the Zoning Map were physically forwarded to the Infrastructure engineer for approval based on her expertise in these regulations, and a meeting was requested for comments. Via ST-GEO-003-2022, the PRCR file with ProDUS and the documents of the agreements for that process were forwarded to Legal Management for analysis of the settlement (finiquito). At the end of the month, AL-115-2022-R arrived, requesting a report on the products completed under the agreement and those pending. In April, the requested documents on products received and pending for the PRCR, stipulated in the agreement under study, were sent to Legal Management via ST-GEO-004-2022-NJJ. The Mayor's Office received EIC-ProDUS-101-2022 on the 19th of that month, requesting the settlement (finiquito) be sent with observations or indicating its approval. On the 21st of that month, through AL-155-2022-R, a request was made to send Legal Management the regulations corrected by ProDUS in order to then send the settlement (finiquito) to the Mayor's Office for forwarding to the Council. ST-GEO-006-2022-NJJ was sent in response to the request, indicating that some changes in regulations were still pending, which ProDUS would make once a legal instrument (figura jurídica) existed to support them. At the same time, coordination of the meeting with the Infrastructure engineer continued by email. In May, an attempt was made to create the space for the meeting with ProDUS and the Infrastructure and Public Works Engineer, since it had been canceled on several occasions. Regarding the settlement (finiquito), on May 2 it was seen by the Municipal Council, which forwarded it to the lawyer of that collegial body for analysis. After this, requests began to be made for a space to discuss the matter with both the Mayor's Office and Andrés Murillo. An attempt was made to hold the meeting with ProDUS to continue the review of regulations; however, ProDUS informed us via email on May 25 that, due to UCR provisions, no further progress would be made until they had the protection of a legal instrument (figura legal). In June, ST-GEO-007-2022-NJJ was sent, requesting information from the Mayor's Office on the review of the settlement (finiquito) and emphasizing its importance. Despite not having ProDUS for the reviews, progress was made with the Municipal Planner on the review of the projects proposed in the PRCR Urban Renewal Regulation (Reglamento de Renovación Urbana), where observations were made, with the support of Lilibeth Montoya from the infrastructure side. In July, a meeting was requested via ST-GEO-008-2022-NJJ with the Mayor's Office to discuss the settlement (finiquito) signing process, a note that was sent with copies to the Council's lawyer and the Mayor's Office advisor. We were notified of a date for the meeting, which was later canceled by the Mayor's Office. A meeting was also held with the municipal planner to discuss the projects of the PRCR Urban Renewal Regulation (Reglamento de Renovación Urbana), a meeting from which inquiries arose that were being worked on to respond to and reach agreements. In August, an attempt was made to hold the meeting with Andrés Murillo to discuss the settlement (finiquito), but again, at the last minute, the meeting was canceled. Likewise, there was no timely response from the Mayor's Office advisor to attend the requested meetings. On the 31st of that month, ST-GEO-012-2022-NJJ was sent to the Mayor's Office, providing a reminder of the meeting needed to advance the settlement (finiquito). On September 12, the meeting to address the settlement (finiquito) of the agreement with the UCR was successfully held, thanks to the intervention of the new Mayor's Office advisor, where there was consensus among the colleagues from Legal Management and the Council's lawyer on how to rectify the errors in the agreement signing process and carry out the settlement (finiquito). The Council lawyer committed to having the technical opinion and documentation ready for the Council session on the 26th of that month. On October 12, ST-GEO-014-2022-NJJ was sent to Mrs. Franggi Nicolás, advisor to the Mayor's Office, requesting intervention on the Settlement (Finiquito) matter because it had not yet been seen by the Municipal Council. We were responded to that it would be seen in the following session. In November 2022, the matter of the agreement with the UCR and its settlement (finiquito) was finally presented to the Council, therefore the act could be validated and the process for signing the settlement (finiquito) of said agreement could continue; we were notified of the agreement via S.G.633-2022. On December 1 of that year, ProDUS was consulted about the process for signing the settlement (finiquito); they were informed of the procedure to the Mayor's Office. Memo AME-517-2022-TM of the 13th of that month forwarded the settlement (finiquito) signed by the Mayor to ProDUS.

2023 On January 16, an inquiry was made by email to ProDUS on the subject of the settlement (finiquito) since it had already been sent by the Municipality. EIC-ProDUS-34-2023 was received on February 1, indicating that because the settlement (finiquito) signed by the Mayor had undergone changes made by the municipality, the approval process by the corresponding UCR units had to be carried out again. Additionally, we were informed of the need to update the PRCR proposal due to the time elapsed since the diagnoses, land use (uso de suelo), legislation, among others, were generated. On the 2nd of that month, I sent ST-GEO-002-2023-NJJ, making inquiries about what was stated in the previous official letter and requesting the respective technical justifications. By the 24th of that month, EIC-ProDUS-42-2023 was received with answers to the inquiries made; that document was forwarded on the 27th to the Mayor's Office advisor so that this body would be aware of the situation. By March 30, official letter ST-GEO-007-2023-NJJ was sent to ProDUS, responding to their previous official letter, in which they were consulted about timelines for presenting a new update proposal to us, commenting on the need for a meeting to present the matter to the Mayor's Office and Municipal Council, as well as technical personnel, since the decision to carry out the update, as it involves the commitment of public funds, does not rest with the Technical Services Process, but with the Municipal Council. We were informed on April 24 about the progress of the settlement (finiquito), but no information was received on the other topics, as the entire legal process must be finalized so that we can have a proposal and meetings with ProDUS officials. On August 1, an inquiry was made by email about the settlement (finiquito), which, as we were told, was still under review by the UCR's legal bodies. In November, ProDUS was again consulted about the progress of the review of the contract's settlement (finiquito), and on the 22nd of that month, they sent by email the settlement (finiquito) with a modification made by the UCR. On the 29th of that month, the email received was forwarded to the Mayor's Office and the colleague from Legal Management in charge of the matter, for a new review and approval to continue the signing process; additionally, an inquiry was made to ProDUS about a part eliminated from the document. As of that moment, we were left waiting for Legal Management to review the document and forward it to the Municipal Mayor's Office.

2024 By February 12 of this year, a follow-up email inquiry was received from ProDUS regarding the signing of the settlement (finiquito). The colleague from Legal Management in charge of the case was consulted, who asked me to resend the document; it was sent to her on the 22nd of that month, and I was told it would be addressed the following week. In March, ProDUS again inquired by email about the progress of the settlement (finiquito) review, so Legal Management was consulted on the 18th of that month, but they had not yet been able to start the review. On April 4, another follow-up email was sent to Legal Management regarding the issue of the settlement (finiquito) review, but the colleague in charge was not working those days; likewise, on the 16th of that month, an inquiry email was sent on the matter, and I was informed that they needed to ask me some questions, which were sent to me that same day by email and answered by me the following day via email; later, I was requested to send the answers via an official letter. On April 22, ST-GEO-005-2024-NJJ was sent with the clarifications for the review of the settlement (finiquito) of the agreement with ProDUS. On April 29, Legal Management forwarded the approval for the signing of the settlement (finiquito) to the Municipal Mayor's Office, which in turn must send it to the Council. Finally, in this month of May. On the 8th, a meeting was held with the new mayor, who indicated to me that the name of the mayor on the Settlement (Finiquito) must be modified, since it has the previous mayor's name; that day, an inquiry was made to ProDUS to inform them of the matter, to which they responded that they would consult with the Rector's Office of the UCR and notify us as soon as possible of the path to follow.” (See documentary evidence). The Municipality of Garabito, through the Technical Services Process, keeps a record of the actions carried out by the Municipality regarding the creation of the Regulatory Plan of the Canton of Garabito (Plan Regulador del Cantón de Garabito) from 2018 to May 2024 (see report).

III.- UNPROVEN FACT: The following fact of importance for the resolution of this appeal is not considered proven:

Solely: That the appellant filed any complaint before the respondent authorities, or/and that during its processing it was determined that damage to the environment is indeed being caused due to the absence of the regulatory plan (plan regulador) in the Canton of Garabito.

IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the appellant indicates that the canton of Garabito has been waiting for years for the creation of a coastal regulatory plan (plan regulador costero) to guarantee optimal urban development. They point out that in 2011 there was an attempt to generate a regulatory plan, but it was rejected by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) through resolution no. 0159-2013, as they were copies of regulatory plans also presented by other municipalities. They consider that, due to the absence of a regulatory plan, urban growth has occurred without strict regulation, producing negative effects on the community, especially of an environmental nature, such as constructions in high-risk zones like rivers or coasts, little control over wastewater, threats to zones of high environmental vulnerability, propensity for flooding - such as those that occurred in Jacó in the year 2023 -, as well as different types of environmental pollution.

From the evidence brought to the record, it is clear that in file EAE-04-2008, the Municipality of Garabito processed the incorporation of the environmental variable into the Regulatory Plan of the City of Jacó (Plan Regulador de la Ciudad de Jacó); however, this procedure was archived by SETENA through resolution no. 3119-2010 of December 21, 2010. Then, through file EAE-08-2011, the Municipality of Garabito processed the incorporation of the environmental variable into the Regulatory Plan of the Maritime Terrestrial Zone of Garabito (Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Garabito); however, this procedure was also archived by SETENA through resolution no. 0159-2013 of January 25, 2013.

For their part, in report DU-UCTOT-142-2024 of May 31, 2024, the head of the Technical and Operational Criteria Unit for Territorial Planning (Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial) and the head of Urbanism, both from INVU, indicate that, distinct from the regulatory plan (plan regulador), there are urban planning regulations (for example, the Urban Planning Law, Ley de Planificación Urbana itself; the Construction Law, Ley de Construcciones and its regulation; the Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations of the National Institute of Housing and Urbanism, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; the Law Regulating Condominium Property, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio and its regulation) and non-urban planning ones (Forestry Law, Ley Forestal; Law on the Sale of Liquor and its regulation; Law on Use, Management and Conservation of Soils, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos and its Regulation, among others), which must always be observed by municipalities to determine if the intended use for a certain property is permitted, whether or not there is a regulatory plan. Regarding the Canton of Garabito, it is admitted that indeed in that locality there is an absence of a regulatory plan, the lack of which can generate difficulties in territorial management, in construction and environmental control that municipalities are urged to carry out according to their competencies; since it is the planning instrument that defines in a set of: plans, maps, regulations and any other document, graphic or supplement, the development policy and the plans for population distribution, land uses, circulation routes, public services, community facilities, and construction, conservation and rehabilitation of urban areas. In the report they add that, in the case of municipalities that do have a Regulatory Plan, the Urban Development Regulations (Reglamentos de Desarrollo Urbano) issued by INVU are of supplementary application; that is, these regulations serve to supplement or complement everything not regulated by means of the regulatory plan.

In the case of the Municipality of Garabito, which as stated does not have a regulatory plan, it is observed that it has three territorial planning instruments, which are: two coastal regulatory plans (planes reguladores costeros) and a Land Use Scheme (Esquema de Uso del Suelo), all in force and with application in particular sectors of the Maritime Terrestrial Zone, these are:

| --- | --- | --- | | 611 01 Jacó | Land Use Scheme Punta Conejo (Esquema uso del suelo Punta Conejo) | Approved (Aprobado) | | | | 13/02/1995 | | Playa Hermosa | | Approved (Aprobado) | | | | 12/02/1992 | | Playa Herradura | | Approved (Aprobado) | | | | 29/04/1998 | From the report given to this Chamber by the Municipality of Garabito, it is clear that the municipal government of Garabito has not yet formally presented its cantonal Regulatory Plan project for review and approval, in accordance with the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana).

V.- Regarding the lack of an environmental complaint. From what was noted in the previous Considering clause, and the absence of a regulatory plan in the Canton of Garabito that provides for land use (uso de suelo) and allows the integral development of the canton, it is also not evident in this case that a prior complaint was filed before the respective authorities, accusing the violation of environmental rights.

On this aspect, this Chamber has stated that, for an injury or threat to environmental rights to be ventilated, generally or particularly, we would have to be in the scenario where the affected person has filed a complaint and that, during its processing, a threat was determined or that damage is indeed being caused to the environment, and even so, the respondent administrative authorities have not taken any type of measure in this regard, thereby violating the constitutional right enshrined in Article 50 of the Magna Carta.

In that sense, in judgment number 202329457 of 12:50 hours on November 10, 2023, this Tribunal ordered:

"V.- ON THE NEED TO FILE A COMPLAINT IN ENVIRONMENTAL MATTERS. In the first instance, the Chamber considers it imperative to make some observations regarding the need to file a complaint in environmental matters.

From the study of the record, it is noted that the Secretary General of SETENA in the attached report underlined, in essence, the following:

“After verifying the databases of this Secretariat, no Environmental Assessment file was located with the indicated characteristics (…) Nor was any request from the plaintiff directed to this representation located, reporting any specific fact, in which case it would have been redirected to the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo), as it was determined that there is no open Environmental Assessment file.” On this aspect, this Chamber has stated that, for an injury or threat to environmental rights to be ventilated, generally or particularly, we would have to be in the scenario where the affected person has filed a complaint and that, during its processing, a threat was determined or that damage is indeed being caused to the environment, and even so, the respondent administrative authorities have not taken any type of measure in this regard, thereby violating the constitutional right enshrined in Article 50 of the Magna Carta. Thus, in Judgment No. 2016-007678 of 10:50 hours on June 3, 2016, the following was resolved:

“III.- ON THE MERITS. In reiterated jurisprudence, this Constitutional Chamber has had the opportunity to rule on the precautionary principle in environmental matters, as well as in relation to the State's obligation to ensure that all those projects, of a public or private nature, are developed under strict standards that prevent any damage to the environment. In this way, the State, through the institutions created for such purposes, must exercise prior and subsequent control over the way in which works, constructions, projects or activities of companies and businesses are executed, to assure all administered persons that no type of environmental damage is caused by such activities. Now then, for the reasons stated, certain activities, such as mining, require, prior to being carried out, environmental impact studies and analyses, for which technical investigations are conducted by professionals in each area, to determine if the intended activity could or could not cause some harm of that type, all based on the different legislations regulating environmental, water, forestry, mining matters, among others. Subsequently, once these viability or feasibility permits are obtained, the administrative authorities must pay attention and timely address the complaints filed by those persons who consider themselves affected by any of the aforementioned activities, whether a concession, or private and commercial works, in order to initiate investigations that allow establishing the veracity of the complaints raised, for which, again, technical criteria must be available in this regard. That is, for this Chamber to corroborate an injury to environmental rights, generally or particularly, we would have to be in the scenario where the affected person has filed a complaint, and that during its processing it has been determined that damage is indeed being caused to the environment and even so, the respondent administrative authorities have not taken any type of measure in this regard, thereby violating the constitutional right enshrined in Article 50 of the Magna Carta.” (Highlighting is not from the original).

Likewise, on repeated occasions, this Tribunal has stated that it should not substitute the active Administration in its competencies, nor is it a complaint processing instance. In that sense, in Judgment No. 2023019540 of 09:30 hours on August 11, 2023, the following was resolved:

“III.- Purpose of the appeal. The appellants claim that approximately 25 years ago, the Municipality of Carrillo dug a trench using heavy machinery within private properties for water drainage that goes from Barrio Santa Luisa, passing through Barrio Bambú, and ends in a protected zone owned by INDER. They affirm that they have been affected by the environmental contamination caused by the discharge of black water, water stagnation that generates proliferation vectors of disease-transmitting mosquitoes, affecting health and the environment.

(…)

VI.- Specific case.

(…)

In this regard, from the study of the record, it is proven that the appellants have not filed a formal written petition before the respondent authorities in order to raise the problem described in the filing brief. From this perspective, they must be warned that this Chamber should not substitute the active Administration in its competencies nor is it a complaint processing instance. The petitioners must take into account that the foregoing is not the same as exhausting administrative remedies, but rather the simple admission that this Tribunal should not directly substitute the will of the Administration and supplant public offices in the management of matters within their competence. Consequently, the appellant party may, if they deem it appropriate, formally raise their disagreements or claims before the respondent authorities, in writing, or else in the ordinary jurisdictional venue, venues in which they may, broadly, discuss the merits of the matter and assert their claims. By virtue of the foregoing, the present amparo is declared inadmissible.

On this particular point, the Chamber has stated that complaints such as those raised by the appellants in this amparo must be previously filed before the corresponding authorities; through judgment no. 2017-020375 of 11:00 hours on December 19, 2017, the following was indicated:

“II.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case sub lite, the appellant party comes directly to this Tribunal to report a problem regarding contamination generated by a canalization of black water through their properties, which discharge into a river. However, from the appellants' own statements, it is inferred that they have not filed any complaint before the competent authorities, in this case the Municipality of Flores de Heredia. Now then, as has been repeatedly stated, this Tribunal should not substitute the active Administration in its competencies nor is it a complaint processing instance, as indicated in judgment 2016-001150 of 14:30 hours on January 26, 2016. Considerations that are applicable to the case under study, as this Tribunal finds no reason to vary the criterion rendered in said judgment, nor motives that would make it assess the situation raised differently. Therefore, even if the petitioners consider it unnecessary, in situations like this it is necessary for them to go before the respondent authorities to formally raise the alleged claim, prior to filing the amparo appeal, so that said instances take the pertinent measures to solve the reported problem or, failing that, establish their claim in the ordinary legal venue. The foregoing without prejudice to the appellants resorting to the constitutional venue, after an unreasonable period has elapsed without effective action by the Administration and provided there is a threat or injury to a fundamental right.” (Highlighting is not from the original). (See in a similar sense Judgments No. 2023004954 of 09:30 hours on March 3, 2023; 2023004299 of 09:15 hours on February 24, 2023; and 2022026246 of 09:45 hours on November 4, 2022, among others).

However, despite what has been said up to now, the Constitutional Tribunal has indeed accepted and heard appeals where a violation of a healthy and ecologically balanced environment was demonstrated without the need to file a prior complaint; this, under two exception scenarios, namely: 1) when it involves a case of great magnitude and; 2) when it can be derived from the record that the competent authorities have had knowledge of the reported situation, which is threatening or causing damage to the environment, and have not taken any type of measure in this regard. In that sense, in Judgment No. 2008-04786 of 12:35 hours on March 27, 2008, the following was resolved:

“II.- PURPOSE OF THE APPEAL.- The appellant claims he has gone to the Ministry of Health, the Ombudsman's Office and other administrative instances to report a pigsty located next to his dwelling that produces bad odors; however, his petitions have not been addressed (…)

IV.- REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA.- For the case at hand, the Municipal Code obliges the Municipalities of each canton to ensure that administered persons are guaranteed the real and effective enjoyment of the right to health and a healthy environment. From the documents provided to the file as well as the report given under oath by the respondent Mayoress, it indicates that once the municipal officials visited the site that is the object of this amparo appeal and verified that the activity lacked a municipal permit, they proceeded to grant the owner of the pigsty a period of eight days to obtain the respective license. However, the Chamber considers that the role of the Municipality should not limit its action only when it receives a complaint about supposedly anomalous situations, but rather its obligation lies in guaranteeing, defending and preserving everyone's right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment through continuous control of all activities carried out in the community. In the judgment of this Chamber, in this case, the Municipality of Alajuela has shown an inability to enforce the laws on the matter and its obligation to guarantee the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment by the inhabitants of the area, with the consequences for the health of those persons. Thus, the respondent Municipality, having full knowledge that within its territorial jurisdiction a citizen is carrying out an activity lacking the legal permits and which is inherently sensitive due to the handling of animals and waste, has limited itself to granting the reported administered person a period of eight days to bring their situation into compliance, evading its responsibility to always be vigilant of the actions carried out by the community's inhabitants. Thus, it is observed that the respondent Municipality has not even attempted to verify if the activity generates any type of contamination and if contaminated water is discharged. The foregoing, in order to impose the sanctions that correspond in Law once the due process and right of defense that assist them have been granted.” Consequently, the Municipality of Alajuela has taken no action to determine the existence of the problem and its eventual impact on the alleged sanitary inconvenience that the appellant insistently reveals. By virtue thereof, the granting of this appeal against the Municipality of Alajuela is imposed due to the constitutional violation of Articles 50 and 21 of the Political Constitution.

V.- REGARDING THE ACTIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH.- While it is true that the State must respect the rights of individuals, it is also true that it must ensure the well-being of the community. Public Health and environmental protection are principles safeguarded both at the constitutional level (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Magna Carta) and through international regulations. In this case, the General Health Law authorizes the Ministry of Health to adopt the corresponding sanitary measures and impose sanctions, whereby the Ministry of Health not only has the duty to enforce the General Health Law but also to protect public health, which is classified as a matter of public interest, since the rights to health and to a healthy and pollution-free environment - at least below tolerable limits for human beings - are fundamental, inalienable rights, the violation of which cannot be legitimately condoned. Now, from the report submitted to this Chamber, the respondent Minister asserts that no complaint has been filed in relation to these events; however, the head of the Ministry of Health must bear in mind that this body should not act solely upon a party’s request, as she seems to understand, thus disregarding the preventive function that is essential in the protection of human health and that warrants its intervention, even ex officio, in the oversight and surveillance work regarding compliance with the provisions of the General Health Law. As evidenced in the case file, the action of the health authorities in the case under study was limited to conducting an inspection of the pigsty (porqueriza) reported herein due to the filing of the present amparo appeal and they verified, among other things, that the pig farm (granja porcina) has a swine population of 150 pigs and that the area is surrounded by dwellings. While the health authority stated that it verified that there are no bad odors from decomposing food and that the farm’s wash water is not discharged onto the public road, it has not progressed beyond that point, declining in the exercise of its competences and powers by not compelling those responsible to comply with the other requirements demanded by the legal system for the operation of this type of activity, such as the due permits from the different administrative bodies competent in this matter. Therefore, it is demonstrated that beyond the inspection carried out by virtue of the present amparo appeal, no other action on the part of this authority emerges from the file aimed at ensuring that the pigsty complies with legal requirements and thus being vigilant that said activity does not generate any type of sanitary or environmental pollution. Consequently, they have failed to fulfill their obligation to safeguard the population's right to health, and therefore, such omission has caused harm to the fundamental rights of all the inhabitants of the place.” (The emphasis is not from the original).

In the sub examine case, it is deemed appropriate to dismiss the appeal, as the prerequisites indicated supra for understanding that we are facing an exceptional case are not met, that is, one of the two scenarios that could justify the Constitutional Chamber’s taking cognizance of this matter, despite there having been no complaint. And, as has been seen, it is not evident that, prior to the filing of the appeal, the plaintiff filed any formal complaint before the respondent authorities and that said complaint was not addressed.” In the present matter, regarding the lack of administrative coordination attributable to the Municipality of Garabito, which has not undertaken sufficient efforts to equip that canton with cantonal regulation; the appellant provides no evidence whatsoever from which it can be inferred that he is under one of the two exceptional scenarios cited in the preceding precedent, despite there having been no formal complaint before the respondent authority.

Likewise, this Chamber deems it appropriate in this particular case to mention another reason why the present appeal must be dismissed. Contrary to the protected party’s assertion, it is not true that the Municipality of Garabito lacks any regulations regarding the matter of territorial planning (ordenamiento territorial), for in reality, three instruments are identified within the canton, namely two coastal regulatory plans (planes reguladores costeros) and a land-use scheme (esquema de uso del suelo), all in force and applicable in particular sectors of the Public Maritime Zone, those being the land-use scheme of Punta Conejo and the coastal regulatory plans of Playa Hermosa and Playa Herradura. In addition to this, there is supplementary legislation applicable to territorial planning.

Consequently, in the absence of a claim, it is appropriate to dismiss the appeal, since it is not for this Constitutional Chamber to order the Municipality of Garabito to issue the regulatory plan under the terms sought by the plaintiff.

VI.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE RUEDA LEAL. The regulatory plan, according to ECLAC, is a local planning tool that defines, in a set of maps, plans, regulations, and any other document, graphic, or supplement, the development policy and the plans for population distribution, land uses, circulation routes, public services, community facilities, and construction, conservation, and rehabilitation of urban areas. Pursuant to Article 16 of the Urban Planning Law, it comprises several elements, listed enumeratively:

“a) The development policy, with a statement of the principles and rules on which it is based, and the objectives that address the needs and growth of the area to be planned; b) The population study, which shall include projections for future demographic growth, its distribution, and recommended rules on density; c) Land use, showing the situation and distribution of land regarding housing, commerce, industry, education, recreation, public purposes, and any other pertinent purpose; d) The circulation study, by means of which the general location of the main public roads and the transport routes and terminals are indicated; e) Community services, to indicate the location and size of required areas for schools, high schools, parks, playgrounds, health units, hospitals, libraries, museums, public markets, and any other similar uses; f) Public services, with analysis and general location of the main systems and installations for pipes, fire hydrants, sanitary and storm sewers, garbage collection and disposal, as well as any other of similar importance.

  • g)Housing and urban renewal with an exposition of needs and objectives in housing, and reference to areas that must be subjected to conservation, rehabilitation, and remodeling.
  • h)Public spaces susceptible to authorization for the development of open-air commercial activity.” These aspects, in my opinion, clearly affect the due protection of various fundamental rights such as a healthy and ecologically balanced environment, safety, recreation, potable water supply, education, security, etc.

Based on the foregoing, the lack of regulatory plans in the cantons, which in many cases have been trying to develop and approve them for decades, constitutes per se a threat to specific constitutional rights. For this reason, I dissent and declare the appeal granted.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions set forth in the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The appeal is dismissed. Magistrate Rueda Leal dissents and grants the appeal.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EMWUL2L43OFY61*

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *240132850007CO* Res. Nº 2024021429 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-013285-0007-CO, interpuesto por YOSETH FRANCISCO GONZÁLEZ ADANIS, cédula de identidad 0604780887, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de mayo de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo. Expone que el cantón de Garabito lleva años en espera de la creación de un plan regulador costero que le garantice un desarrollo urbano óptimo. Señala que en 2011 hubo un intento de generación de plan regulador, pero fue rechazado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la resolución nro. 0159-2013, al ser copias de planes reguladores también presentados por otras municipalidades. Considera que, por la ausencia de plan regulador, se ha generado un crecimiento urbanístico sin una estricta regulación, que produce efectos negativos en la comunidad, sobre todo de carácter ambiental, como construcciones en zonas de alto riesgo como ríos o costas, poco control sobre aguas residuales, amenaza a zonas de alta vulnerabilidad ambiental, propensión a inundaciones -como las sucedidas en Jaco, en el año 2023-, así como también diferentes tipos de contaminación ambiental. Pide se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 12:49 horas del 23 de mayo de 2024, la Presidencia de la Sala le previno al recurrente firmar el escrito de interposición.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 26 de mayo de 2024, el recurrente cumplió la prevención realizada.

4.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 16:43 horas del 28 de mayo de 2024, se dio curso al proceso. Asimismo, se solicitó informe al presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al secretario técnico Nacional Ambiental, así como al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Garabito.

5.- Informa bajo juramento Ángela Mata Montero, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Expone: “En fecha 31 de mayo de 2024, la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, por medio del encargado del Arq. Daniel Brenes Arroyo y el Departamento de Urbanismo, encargada Licda. Hilda Carvajal Bonilla, mediante Oficio DU-UCTOT-142-2024, remiten informe técnico sobre el caso. En consecuencia, el informe técnico DU-UCTOT-142-2024 en mención expone lo siguiente: (…) La ausencia de un plan regulador ciertamente podría generar dificultades en el manejo del territorio, en el control constructivo y ambiental que las municipalidades están urgidas a hacer de acuerdo a sus competencias. Sin embargo, el faltante de este instrumento de planificación local, no implica un vacío en la norma urbana o falta de herramientas para poder tener un control general de las situaciones que se puedan presentar en el cantón. La Procuraduría General de la República (PGR) en su criterio N°C-043-2012 ha indicado: (…) “No obstante lo anterior, debe tenerse presente que, aunque no exista plan regulador, reglamento de zonificación o plan regional, las actividades que se desarrollen en la jurisdicción cantonal sí están sujetas a otras normas urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento) y no urbanísticas (Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, entre otras), las cuales siempre deberán ser observadas por las municipalidades para determinar si es permitido el uso que se le pretende dar a un cierto inmueble (…)” (Lo subrayado y destacado no es del original) 1. Sobre la Normativa local y reglamentos de Alcance Nacional 1.1. El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica indica que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón están a cargo del Gobierno Municipal; a su vez, la Ley de Planificación Urbana desarrolla este precepto en su artículo 15, donde establece que, para la planificación y control de sus territorios, los Gobiernos Municipales harán efectiva dicha potestad a través del instrumento de un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano. 1.2. El Plan Regulador, o Plan Local, es el instrumento de planificación que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. El Plan Regulador está conformado por Reglamentos de Desarrollo Urbano. 1.3. Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano que debe contener un Plan Regulador, según el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, son: zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones. 1.4. El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, autoriza al INVU a dictar las normas de desarrollo urbano establecidas en el artículo 21 de la misma ley. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano elaborados por el Instituto, son de aplicación nacional para todo el ámbito territorial municipal que no cuente con Plan Regulador. 1.5. En caso de contar con Plan Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano dictados por el INVU son de aplicación supletoria; es decir, dichas normas sirven para suplir o complementar todo aquello que no esté normado por medio del plan regulador. Lo anterior, debido a que tanto el INVU como otras instituciones, han generado instrumentos y normativa de orden nacional, para que las municipalidades y los ciudadanos tengan lo necesario para gestionar los proyectos y el uso del suelo. Ahora bien, ciertamente el gobierno municipal de Garabito no ha presentado formalmente ante el INVU su proyecto de Plan Regulador cantonal para su revisión y aprobación, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que indica: “Artículo 17: Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4) Publicar en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.” (Lo subrayado no es del original) Sin embargo, se debe anotar que dentro del cantón se identifican tres instrumentos de ordenamiento territorial, que son dos planes reguladores costeros y un Esquema de Uso del Suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre, estos son:

611 01 Jacó Esquema uso del suelo Punta Conejo Aprobado 13/02/1995 Playa Hermosa Aprobado 12/02/1992 Playa Herradura Aprobado 29/04/1998 En cuanto a la segunda petitoria que plantea el recurrente cuando indica: “2) Así mismo, se les solicita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía y Estado costarricense, a exigir la generación de un plan regulador lo más pronto posible.” En lo que concierne al Instituto, la Ley de Planificación Urbana (LPU) no establece como una potestad de la Dirección de Urbanismo, el exigir la elaboración de un Plan Regulador, sino más bien asesorar y prestar asistencia a las municipalidades en el desarrollo de su instrumento, no puede o debe el INVU trasgredir la autonomía municipal en su determinación de elaborar o no su plan regulador local, el artículo 15 de la LPU ratifica la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de sus territorios “Artículo 15 Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” Sí se desprende del mismo artículo 15, que la ley obliga al gobierno local a implementar un plan regulador y sus reglamentos, por lo que está en la municipalidad el cumplir lo que le indica la ley. De parte del INVU, de forma general se impulsa o incentiva el desarrollo del instrumento, por medio de procesos de asesoría y capacitación, así como de servicios de acompañamiento, que junto con otras instituciones del sector han buscado que las municipalidades avancen con sus procesos de planificación. Análisis sobre la situación del caso: Tal como se desprende del informe DU-UCTOT-142-2024, este Instituto cumple con asesorar y prestar asistencia a las municipalidades en el desarrollo de su instrumentoplanes reguladores- no debe el INVU trasgredir la autonomía municipal, pues es quien debe controlar el desarrollo urbano de su cantón, es su determinación elaborar el plan regulador local. Dado lo anterior, nos permite ver que, mi Representada en todo momento actúa según lo dicta nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de que lleva razón el Recurrente en cuanto a la falta del plan regulador, no está dentro de nuestras competencias elaborar planes reguladores de forma oficiosa, es a instancia de parte (municipalidad), siendo así, no se le debe atribuir a mi Representada dicha responsabilidad. III. PRETENSION Con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, con el debido respeto se solicita que, en sentencia: 1. Se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo y consecuentemente, se ordene el archivo definitivo del expediente. 2. Se resuelva sin especial condenatoria en costas personales y procesales al INVU. 3. Se resuelva sin especial condenatoria por daños y perjuicios” 6.- Informa bajo juramento Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Expone: “II. Sobre el caso en concreto. En la base de datos de esta Secretaría, se tiene que la Municipalidad de Garabito ha tramitado los siguientes dos expedientes que a continuación se detalla: 1) Expediente: EAE-04-2008-SETENA, Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de la Ciudad de Jacó. Dicho proyecto fue archivado mediante la resolución No. 3119-2010-SETNEA, del 21 de diciembre del 2010. 2) Expediente: EAE-08-2011-SETENA, Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Garabito. Dicho proyecto fue archivado mediante la resolución No. 0159-2013-SETENA, del 25 de enero del 2013. Es importante reiterar, que ambos expedientes administrativos se encuentran archivados y adicionalmente se tiene que actualmente no existe ninguna otra gestión por parte de la municipalidad en cuestión, es decir, no hay otra solicitud de viabilidad ambiental para algún plan regulador tramitada ante SETENA por dicha municipalidad. (…) Petitoria Conforme a las razones señaladas supra, solicita esta Secretaría que se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo en contra de la SETENA”.

7.- Informa bajo juramento Francisco José González Madrigal, en su condición de alcalde de Garabito. Expone: “Se remite oficio ST-GEO-OI 0-2024-NJJ, de fecha 31 de mayo de 2024, del Proceso de Servicios Técnicos, que contiene resumen sobre las acciones que está llevando a cabo esta Municipalidad con respecto a la creación del Plan Regulador del Cantón de Garabito del año 201 8 a mayo 2024”.

8.- Informa bajo juramento Néstor Mata Rodríguez, en su condición de presidente municipal de Garabito. Expone: “SEGUNDO: Sobre los hechos alegados por el recurrente, manifiesta que desde el 2011 la Municipalidad de Garabito tuvo la intención de crear un plan regulador, y que fue rechazado por SETENA, y que por la ausencia del plan regulador, se ha generado un crecimiento urbanístico sin una estricta regulación, y que no tener plan regulador afecta a la comunidad y contaminación ambiental, como construcciones en zonas de alto riesgo como ríos o costas. TERCERO: Que el cantón de garabito, cuenta con plan regulador de playa Hermosa y la marina los sueños, los demás sitios no tienen plan regulador, a pesar de que se está trabajando y articulando plan regulador, al respecto la Sala Constitucional ha manifestado: La Planificación Urbana. Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha indicado que en consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, parte del supuesto de que la titularidad derivada en materia de planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana a nivel local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como Institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional. (…) Por consiguiente, a falta de plan regulador en la Municipalidad de Garabito, se aplica el transitorio II, de la Ley de Planificación Urbana, y e l reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones, al momento de dar permisos de construcción, usos de suelo, urbanizaciones, condominios, y conforme al principio de legalidad se debe regir por Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de la Flora, Fauna y Vida Silvestre, Ley de Uso de Manejo y Conservación de Suelos, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas y Ley de Planificación Urbana, y el recurrente no logra aprobar prueba idónea de esa contaminación ambiental en un permiso constructivo específico, además su alegato de permisos constructivos disconformes no se ve en sede de sala constitucional, se ve en procedimientos administrativos y Contencioso Administrativo”.

9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que el cantón de Garabito lleva años en espera de la creación de un plan regulador costero que le garantice un desarrollo urbano óptimo. Señala que en 2011 hubo un intento de generación de plan regulador, pero fue rechazado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la resolución nro. 0159-2013, al ser copias de planes reguladores también presentados por otras municipalidades. Considera que, por la ausencia de plan regulador, se ha generado un crecimiento urbanístico sin una estricta regulación, que produce efectos negativos en la comunidad, sobre todo de carácter ambiental, como construcciones en zonas de alto riesgo como ríos o costas, poco control sobre aguas residuales, amenaza a zonas de alta vulnerabilidad ambiental, propensión a inundaciones -como las sucedidas en Jaco, en el año 2023-, así como también diferentes tipos de contaminación ambiental.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Mediante expediente EAE-04-2008, la Municipalidad de Garabito tramitó la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de la Ciudad de Jacó; empero, tal trámite fue archivado por la Setena mediante resolución nro. 3119-2010 del 21 de diciembre de 2010. (Ver prueba documental). Mediante expediente EAE-08-2011, la Municipalidad de Garabito tramitó la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Garabito; empero, tal trámite fue archivado por la Setena mediante resolución nro. 0159-2013 del 25 de enero de 2013. (Ver prueba documental). Mediante informe DU-UCTOT-142-2024 del 31 de mayo de 2024, el encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial y el jefe de Urbanismo, ambos del INVU, señalaron: “La ausencia de un plan regulador ciertamente podría generar dificultades en el manejo del territorio, en el control constructivo y ambiental que las municipalidades están urgidas a hacer de acuerdo a sus competencias. Sin embargo, el faltante de este instrumento de planificación local, no implica un vacío en la norma urbana o falta de herramientas para poder tener un control general de las situaciones que se puedan presentar en el cantón. La Procuraduría General de la República (PGR) en su criterio N°C-043-2012 ha indicado: (…) “No obstante lo anterior, debe tenerse presente que, aunque no exista plan regulador, reglamento de zonificación o plan regional, las actividades que se desarrollen en la jurisdicción cantonal sí están sujetas a otras normas urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento) y no urbanísticas (Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, entre otras), las cuales siempre deberán ser observadas por las municipalidades para determinar si es permitido el uso que se le pretende dar a un cierto inmueble (…)” (Lo subrayado y destacado no es del original) 1. Sobre la Normativa local y reglamentos de Alcance Nacional 1.1. El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica indica que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón están a cargo del Gobierno Municipal; a su vez, la Ley de Planificación Urbana desarrolla este precepto en su artículo 15, donde establece que, para la planificación y control de sus territorios, los Gobiernos Municipales harán efectiva dicha potestad a través del instrumento de un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano. 1.2. El Plan Regulador, o Plan Local, es el instrumento de planificación que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. El Plan Regulador está conformado por Reglamentos de Desarrollo Urbano. 1.3. Los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano que debe contener un Plan Regulador, según el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, son: zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones. 1.4. El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, autoriza al INVU a dictar las normas de desarrollo urbano establecidas en el artículo 21 de la misma ley. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano elaborados por el Instituto, son de aplicación nacional para todo el ámbito territorial municipal que no cuente con Plan Regulador. 1.5. En caso de contar con Plan Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano dictados por el INVU son de aplicación supletoria; es decir, dichas normas sirven para suplir o complementar todo aquello que no esté normado por medio del plan regulador. Por lo tanto, no es posible asegurar de forma tan categórica lo que afirma el recurrente cuando indica: “No existe procura de parte de las Instituciones pertinentes, respecto a la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad, ya que, si así fuese, existiese un plan regulador especifico, que se adapte a las exigencias del cantón”. Lo anterior, debido a que tanto el INVU como otras instituciones, han generado instrumentos y normativa de orden nacional, para que las municipalidades y los ciudadanos tengan lo necesario para gestionar los proyectos y el uso del suelo. Ahora bien, ciertamente el gobierno municipal de Garabito no ha presentado formalmente ante el INVU su proyecto de Plan Regulador cantonal para su revisión y aprobación, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que indica: “Artículo 17: Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4) Publicar en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.” (Lo subrayado no es del original) Sin embargo, se debe anotar que dentro del cantón se identifican tres instrumentos de ordenamiento territorial, que son dos planes reguladores costeros y un Esquema de Uso del Suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre, estos son:

611 01 Jacó Esquema uso del suelo Punta Conejo Aprobado 13/02/1995 Playa Hermosa Aprobado 12/02/1992 Playa Herradura Aprobado 29/04/1998 En cuanto a la segunda petitoria que plantea el recurrente cuando indica: “2) Así mismo, se les solicita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía y Estado costarricense, a exigir la generación de un plan regulador lo más pronto posible.” En lo que concierne al Instituto, la Ley de Planificación Urbana (LPU) no establece como una potestad de la Dirección de Urbanismo, el exigir la elaboración de un Plan Regulador, sino más bien asesorar y prestar asistencia a las municipalidades en el desarrollo de su instrumento, no puede o debe el INVU trasgredir la autonomía municipal en su determinación de elaborar o no su plan regulador local, el artículo 15 de la LPU ratifica la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de sus territorios “Artículo 15 Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” Sí se desprende del mismo artículo 15, que la ley obliga al gobierno local a implementar un plan regulador y sus reglamentos, por lo que está en la municipalidad el cumplir lo que le indica la ley. De parte del INVU, de forma general se impulsa o incentiva el desarrollo del instrumento, por medio de procesos de asesoría y capacitación, así como de servicios de acompañamiento, que junto con otras instituciones del sector han buscado que las municipalidades avancen con sus procesos de planificación”. (Ver prueba documental).

Mediante oficio ST-GEO-010-2024-NJJ del 31 de mayo de 2024, el analista del Proceso de Servicio Técnicos de la Municipalidad de Garabito indicó: “Reciba un cordial saludo de mi parte. A continuación, se resumen las principales actividades realizadas en el tema de planes reguladores del cantón, a partir de mi ingreso a la institución. Se inicia la revisión de los documentos de la Actualización del Plan Regulador Costera de Playa Hermosa el 7 de mayo del 2018, de manera oficial, ya que, desde el 16 de abril de ese año, se me había tomado en cuenta por parte de la Coordinadora del Proceso de Servicios Técnicos (ST), para brindar soporte con algunas modificaciones en la lámina de zonificación del PR que, en su momento, se creía era lo único que debía corregirse para enviar la información a revisión al ICT. Los documentos fueron enviados al ICT por parte de la coordinación de ST y encargado de ZMT. En agosto el compañero encargado de la ZMT consultó al ICT sobre el trámite de revisión de los documentos enviados, donde se le indicó que no se habían corregido todas las observaciones que habían sido enviadas por parte del ICT en el oficio DPD-181-2016, por lo que se convocó a reunión para hablar al respecto. A finales de ese mes, se recibió DPD-P-180-2018, con las observaciones de la Rectificación y Ajuste del plan regulador, que recapitulaba las observaciones del 2016 y nuevas, debido a la actualización del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. En setiembre la coordinación de ST solicitó al ICT una capacitación sobre temas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), que incluía el tema de los planes reguladores costeros. Esta capacitación se llevó a cabo en octubre de ese mismo año y a partir de ella, se retomó el proceso de revisión de los insumos del plan regulador vigente, con el acompañamiento del ICT, realizando trabajo de campo por parte del proceso de ST para corregir errores en el levantamiento y generar insumos topográficos y geográficos nuevos con las respectivas bases de datos requeridas para realizar consultas al INVU e ICT sobre vialidades, áreas, Patrimonio Natural del Estado (PNE), cambios en la línea de pleamar ordinaria, etc, para tomar decisiones sobre las posibilidades de cambios que se podían proponer tanto en la lámina de zonificación como en el reglamento del plan regulador y que las mismas estuvieran apegadas al Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre del 2017. Para diciembre de este año se inician cambios en la estructura del reglamento propuesto gracias al trabajo previo realizado y se continuó con levantamientos topográficos requeridos para la lámina de zonificación, trabajo que demoró debido a que el quipo topográfico de la municipalidad debía ser calibrado. 2019 En el mes de febrero de ese año, se cuenta ya con los equipos topográficos listos y se realizan los levantamientos para corregir límites de calles que faltaban. Para marzo, se reciben por parte del topógrafo de ST los insumos del levantamiento. En mayo estaban listas las correcciones y se envió el reglamento para ser revisado por el encargado de la ZMT, Jason Angulo, quien le dio el visto bueno, seguidamente se envió a revisión extraoficial con los funcionarios de Planeamiento Turístico del ICT, quienes hicieron nuevas correcciones principalmente de fondo, y de diseño de la lámina de zonificación, por lo que para junio, se estuvo en sesiones de trabajo para llegar a acuerdos de diseño. para realizar análisis catastrales, aportar documentación de modificaciones realizadas en el plan regulador vigente años atrás y realizar consultas al INVU, este mismo mes se volvió a enviar la documentación para que fuera nuevamente revisada. En julio luego de una reunión en el ICT, se reenvían los cálculos de las áreas de variación porcentual del PR y la lámina de zonificación. Es importante aclarar, que para ese entonces el proceso del cálculo de áreas de variación, no estaba estipulado por ninguna de las instituciones revisores del plan regulador, por lo que implicó, justificar varias veces el método o forma que se usaba para calcularlas, aspecto en el que hubo varias diferencias de criterio con el ICT. También se remitieron al Concejo Municipal los documentos del este plan regulador mediante ST-ZMT-212-2019-JA, para la aprobación de los mismos y se iniciaron consultas al INVU para el inicio de la revisión por parte de ellos. Así mismo, a finales de ese mes e inicios del mes de agosto, se enviaron los documentos del plan regulador, formalmente al ICT para su revisión. Para agosto, se visitó el ICT con la Coordinadora de ST para tratar el tema de los documentos presentados, pues surgieron modificaciones a los cálculos de áreas de variación y en temas de densidades de una zona del plan regulador, que se nos notificaron por oficio DPD-P-204-2019. A finales de setiembre se enviaron los cambios realizados y para octubre se entrega en el ICT la documentación formal para la revisión nuevamente, cumpliendo con los cambios solicitados en DPD-P-204-2019 del ICT y con aprobación del Concejo Municipal mediante S.G-484-2019. En noviembre el ICT solicitó revisar unos datos del cálculo de áreas de variación, se hizo el cambio y se envió los documentos en físico al ICT. El 9 de diciembre del 2019, se recibió oficio DPD-P-287-2019 notificando el Acuerdo de Aprobación de la Junta Directiva del ICT a la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa, presentado por la Municipalidad de Garabito. 2020 Se remite en febrero al Concejo Municipal mediante ST-ZMT-054-2020¬JA, solicitud para remitir los documentos del plan regulador al INVU. Acuerdo que se nos notificó en oficio O.G 063-2020 por parte de la secretaria del Concejo Municipal. Luego de lo anterior, a pesar de tener toda la documentación en regla para continuar con la revisión del INVU, esto no se pudo realizar de inmediato, debido a que no había presupuesto para pagar la revisión de esta institución. Afectó también, que durante ese periodo de pandemia por el COVID-19, todas las instituciones estaban adaptándose a las restricciones que impusieron y en mi caso particular, tuve también que brindar apoyo diariamente a la Comisión Municipal de Emergencias para cumplir con todo lo que se solicitaba por parte de la CNE y Ministerio de Salud a la Municipalidad. En mayo se iniciaron las gestiones para modificar presupuesto para pagar la revisión ante el INVU. Para inicios de agosto de ese año, ya habiendo realizado las modificaciones presupuestarias para planes reguladores, se envió al INVU oficio ST-GEO-033-2020 solicitando esta institución la elaboración del presupuesto para la revisión de la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa, trasladando de una vez los documentos pertinentes. Mediante DU-UCTOT-236-2020 del 17 de setiembre, el INVU nos envía el momo del costo de la revisión del PR costero, por 3 818425 colones. Inmediatamente el proceso de ST inicia los trámites ante la Gestión Jurídica y Proveeduría Municipal para que se realizara el pago correspondiente. El pago se realizó el 9 de octubre y a finales de ese mes se enviaron algunos documentos requeridos por el INVU para la revisión de la propuesta de Rectificación y Ajuste del PR. Como parte de la revisión que realizó el 1NVU, para el 15 y 16 de diciembre, tuvimos una gira conjunta de revisión al sector costero de Playa Hermosa, 2021 El 29 de enero de ese año se recibe DU-UCTOT›017-2021, con la respuesta a la revisión realizada por el INVU a los documentos de la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa y un anexo con treinta y siete observaciones de la revisión, tanto de fondo, forma, como de diseño. Para el 2 de febrero se lleva a cabo reunión con el INVU para abordar et tema de las correcciones solicitadas. Posteriormente, se inicia con el proceso de análisis y subsanación de las observaciones, aspecto que requirió de nuevos levantamientos topográficos, solicitados en marzo, para correcciones cartográficas y nuevamente calcular el porcentaje de variación de las áreas, pues el INVU no estaba de acuerdo con la metodología usada, a pesar de estar ya aprobado por el ICT en ese momento. Algunas de estas correcciones implicaban el generar consultas al SINAC-ACOPAC, pues eran temas de su competencia y al ICT, quienes de igual forma, estuvieron analizando las observaciones solicitadas por el INVU y brindando su criterio para apoyarnos en el proceso de subsanación. A inicios de junio se envió ST-GEO-017-2021 Con consulta al ICT sobre los derechos de vía de la zona a regular pues el INVU pretendía que los cambiáramos. El 10 de junio, el OIJ secuestró vanos equipos de cómputo del Proceso de Servicios Técnicos, incluyendo la mía, aspecto que generó un atraso considerable en el proceso que se llevaba con este plan regulador, pues normalmente se realizaba respaldo de la información dos veces al año, de modo que hubo que volver a iniciar el documento de subsanación y otras correcciones que se habían realizado. El 23 de agosto, esta funcionaria inició la licencia por maternidad: a ese día, no se tenía una persona que diera continuidad a los procesos en los que estaba trabajando. 2022. El 31 de enero de este año, me reincorporé a mis labores, por lo que me puse en contacto con el INVU para conocer el avance que se había realizado en mi ausencia, sin embargo, todo estaba igual pues no se contrató una suplencia o un recargo para mi puesto. Continúe trabajando de la mano con el INVU en el cronograma de trabajo, realizando consultas al ICT respecto al procedimiento de audiencia pública y adopción del plan regulador y en el proceso de subsanación de las observaciones, para lo cual se solicitaron levantamientos topográficos de la Quebrada Ganado en el mes de marzo y se realizaron las consultas pertinentes que surgieron del proceso de subsanación, Para abril se inició con las correcciones requeridas en la lámina de zonificación del PR, se solicitó instalación del QGis para poder realizar algunos procedimientos solicitados por el INVU, se realizaron consultas al SINAC-ACOPAC sobre datos de centroides, ubicación y la posible ausencia de certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en un sector de la zona regulada, esto, debido a que es la institución a la que le compete el tema. Además. se realizaron consultas al ICT sobre esos temas. En mayo, se dio seguimiento a las consultas realizadas al SINAC-ACOPAC, pues no se había dado respuesta a las mismas, se solicitó apoyo técnico del Proceso de Infraestructura y Obra Pública Municipal para generar el diseño de calle de la zona a regular en Playa Hermosa, se realizó reunión con personeros del SINAOACOPAC para tratar los temas consultados por este proceso técnico, se nos comunicó que debían realizar una nueva certificación de PNE para el sector y que se daría respuesta a los demás requerimientos. Para junio, se dio seguimiento de lo solicitado al SINAC-ACOPAC y se nos comunicó que ya habían iniciado los levantamientos en el sector Se envió ST-GEO-009-2022-NJJ al SINAC-ACOPAC formalizando y resumiendo las consultas que se habían realizado anteriormente. Se brindó en julio seguimiento a las solicitudes realizadas en agosto de ese año, mediante correo electrónico. También se continuo en octubre con el debido seguimiento, donde se dio a conocer el avance que habían tenido, pues estaban redactando un informe. Se recibió finalizando el mes siNAc-AcoPAc-DT-095-2022, dando respuesta a los oficios ST-GEO-005-2022-NJJ y ST-GEO-009-2022-NJJ, además se nos pidió realizar el debido proceso para solicitar al SINAC la revisión y generación de una nueva zona de PNE, lo que implicaba que fuera el Concejo Municipal quien hiciera la solicitud mediante acuerdo. De modo que, se inició con los trámites internos municipales. En octubre, se vencieron las licencias del ArcGIS, software utilizada para trabajar la parte geográfica de este proyecto tanto a nivel cartográfico como de bases de datos. Para realizar las observaciones en la lámina de zonificación, se requería de un programa apto para ello, desde que inicié labores en esta institución, se utilizó el ArcGis como herramienta para poder trabajar con los sistemas de información geográfica: sin embargo, al vencer las licencias del programa y por decisión de la Jefatura de Servicios Técnicos, se comenzó a utilizar un software libre, el Quantum Gis (0Gis). L0 anterior es necesario recalcarlo pues, este cambio también contribuyó a generar atrasos considerables en la corrección de los insumos del plan regulador, pues no era un programa que conociéramos a nivel técnico y no se recibió (al día de hoy inclusive) capacitación al respecto para aprender a utilizarlo de una manera eficiente. Para poder realizar las labores usando este nuevo programa, me capacité con videos de YouTube, lo que ha implicado destinar tiempo para ver cómo se realizan los procedimientos requeridos, además, hubo que volver a realizar el proyecto de la lámina de zonificación y sus bases de datos que ya se tenían listas en el programa anterior, para elaborar y darle el diseño nuevamente el proyecto en el nuevo programa y tener las bases de áreas para trabajar el porcentaje de variación. En noviembre se envió solicitud al Concejo Municipal para remitir al SINAC-ACOPAC la solicitud formal de revisión del PNE en el sector de Playa Hermosa, por otra parte, se solicitó reunión al SINAC-ACOPAC para ver el avance de los trabajos y realizar un cronograma de los pasos a seguir para calcular tiempos. Debido a la situación de poca respuesta del SINAC-ACOPAC, se solicitó mediante ST-GEO-017-2022-NJJ a la Vicealcaldesa, contribuir con el proceso que se llevaba con el SINAC para que diera seguimiento al proceso y contribuyera con agilizar la revisión de 10 solicitado por al Concejo Municipal ya que, se había trasladado al abogado del Concejo y a mediados de noviembre no se tenía respuesta alguna. A finales de este mes, se recibe acuerdo del Concejo S.G-664-2022, con documento requerido por el SINAC-ACOPAC y se autorizó a la alcaldía realizar el trámite correspondiente, trámite que se llevó a cabo por parte de la alcaldía mediante AME-499-2022- TM el 30 de noviembre de 2023. EI 16 de enero se realizó consulta al director de ACOPAC en seguimiento del proceso para certificar el PNE faltante en el sector de Playa Hermosa, se me respondió que, solicitaría un informe al respecto pues no tenía conocimiento del avance. En febrero se dio seguimiento de la modificación del PNE en Playa Hermosa mediante ST-GEO-003-2023, en marzo se envió ST-GEO-006-2023-NJJ consultando igualmente sobre la modificación del PNE, ese mismo mes, se solicitó nuevamente Intervención en este proceso a la Vicealcalde, para que contactara a mandos superiores del SINAC, pues los oficios de consulta enviados al SINAC-ACOPAC por mi persona, no estaban siendo respondidos. En abril, se envió ST-GEO-008-2023-NJJ solicitando al director de ACOPAC una reunión para conversar sobre el tema y volver a calcular tiempos. Luego de lo anterior, se recibió por correo electrónico 0ficio SINAC-ACOPAC-D-1.4-2023, con certificación SINAC-ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2023 con la información geográfica necesaria para poder incorporar la nueva área de PNE en el Plan Regulador Costero de Playa Hermosa. A pesar de lo anterior y debido a que no estaba claro si la información ya era oficial, realicé consultas para saber si ya la información podía ser divulgada a las diferentes oficinas municipales. Para mayo, se envió por correo electrónico la información de la nueva certificación del PNE a la jefatura de Servicios Técnicos, vicealcalde y al encargado de la ZMT. además, se realzó el recordatorio de que por falta de capacitación en el programa QGis, se dedicaría tiempo para estudiar cómo realizar los procesos de generación de proyectos y diseño en este programa para poder realizar la lámina de zonificación y cálculos con la nueva información que brindó el SINAC-ACOPAC. En junio, se trasladó a este proceso técnico la metodología del ICT para el cálculo del 20% en ajustes y rectificaciones a los planes reguladores costeros para actualizar los cálculos realizados anteriormente. Se envió el reglamento de este plan regulador costero a la jefatura de Servicios Técnicos y al encargado de ZMT para que lo revisen y hagan aportes. En julio se trabajó con el ICT para calcular las áreas de variación del plan regulador y se requirió solicitar al IGN información sobre mojones para poder llevar a cabo el proceso, e información de ortofotografías actualizadas del sector a regular de Playa Hermosa. A finales de setiembre el IGN nos envió la información que requeríamos de los mojones antiguos, para poder georreferenciar las láminas viejas del plan regulador. Octubre y noviembre, fueron meses donde se continuó con las labores de georreferenciación, digitalización, creación de bases de datos de láminas viejas del plan regulador, así como reuniones con el ICT para revisión de cálculos de áreas. Para el 4 y 7 de diciembre de este año, se dio respuesta mediante ST-GEO-025-2023-NJJ a las observaciones y correcciones que el INVU había realizada en los documentos del PRCPH, en su primera revisión y que nos hizo llegar mediante DU-UCTOT-017-2021. El 13 de diciembre, se recibió DU-UCTDT-405-2023 notificando el recibo de la información para la segunda revisión y que esta iniciará el 8 de enero del 2024. 2024 A mediados de enero, se realiza gira de control de campo en el sector bajo regulación del PRCPH con el ICT. Luego de este se recibió DPD-P-002-2024, indicando un error de digitalización de una calle y un límite de zona que debían subsanarse. Se comunicó al INVU la situación a finales de mes, para que estuvieran al tanto de que se realizarían correcciones. Se realizó el levantamiento topográfico requerido en febrero, se corrigieron los vectores y se hicieron los ajustes y rectificación de áreas nuevamente, el día 16 de ese mes, se envió los documentos corregidos at ICT e INVU por medio de ST-GEO-001-20204-NJJ y ST-GEO-002-2024-NJJ. El 19 de ese mes se recibió DU-UCTOT-031-2024 dando nueva fecha para inicio de la revisión de la documentación aportada del plan regulador por pene del 1Nvu. Para marzo, los funcionarios de la Unidad de Criterios Técnicos y Ordenamiento Territorial del INVU me citan a reunión para explicar los resultados de la revisión que realizaron de la documentación de la Rectificación y Ajuste del PRCPH. Solicitaron realizar unos cambios en simbología y en servidumbres de paso, e indicar en documentos que el proceso de modificación estuvo apegado al Manual de Planes Reguladores Costeros del 2021, tema que había sido tratado anteriormente con el ICT, quien indicó debía ser el del 2017. Se generó oficio al respecto para ambas instituciones ST-GEO-003-2024, para generar consenso y que esto no fuese una traba en el proceso. Se realizaron las correcciones, que no implicaban cambios en áreas y el 19 de ese mes, se envió a ambas instituciones los archivos corregidos para que prosiguieran con las revisiones. El 21 de marzo se recibió DU-094-03-2024 por parte del INVU, con la Aprobación Inicial de la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador Costera de Playa Hermosa El 23 de abril, se recibió SJD-73-2024 del ICT acordando la Aprobación Inicial de la Rectificación y Ajuste del Plan Regulador Costero de Playa Hermosa, presentado por la Municipalidad. A partir de este momento, se está a la espera de la conformación de la Comisión de Planes Reguladores por parte del Concejo Municipal y se ha socializado la propuesta con reuniones con los vecinos del lugar, para realizar la audiencia pública e igualmente se han analizado las propuestas de los vecinos a nivel técnico para conocer su factibilidad. 2018 Respecto a este plan regulador considero importante recapitular brevemente algunos aspectos que se realizaron antes de que inician a trabajar en esta institución: • • • • Que el 22 de marzo del 2018, el Concejo Municipal aprobó la zonificación y reglamentos del PRCR en Sesión Ordinaria N"47, Art HI, Inciso B. El 1° de marzo del 2018, se firmó el convenio R-CONV-009-2019 entre la UCR y la Municipalidad de Garabito para la finalización del PRCR que lleva a cabo el Programa de investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS). El 16 de abril del 2018, se recibió en la alcaldía municipal el producto de reglamentos y mapas de zonificación de este plan regulador El 17 de abril del 2018, se recibió en la Alcaldía Municipal IC-ProDUS-0290-2018, haciendo entrega de la factura N"441818 para el pago de los Reglamentos Finales del PRCR. El 20 de abril del 2018¬ fueron recibidos los documentos anteriormente citados en el Proceso de Servicios Técnicos. A mi entrada a laborar en el mes de mayo del 2018, no se me asignó iniciar la revisión de la documentación del PRCR, la misma se inició hasta junio de ese año, donde se manejó la información de que eran borradores de los mapas y reglamentos que se habían trabajado hasta ese momento y se requería continuar con el proceso de revisión. Los documentos consistían en siente reglamentos, 684 páginas en total, 38 mapas y 38 proyectos de geografía a los que había que revisar las bases de datos, así como los diseños, toponimia, vectores, ente otros. En julio, ProDUS notificó a la Alcaldía Municipal mediante IC-ProDUS-05667-2018, que debía realizarse el pago de los reglamentos fìnales del PRCR, que ya contaban con la aprobación correspondiente. En agosto, mediante ST-193-2018 se enviaron a ProDUS las observaciones y comentarios que arrojó la revisión de los reglamentos y mapas, así como de los shapes de la zonificación. Además, luego de conversar el tema del compromiso de realizar las correcciones de los reglamentos finales, se inicia con el proceso de pago de los mismos. Para setiembre se recibieron consultas por parte del ProDUS al equipo técnico municipal mediante IC-ProDUS0674-2018, a raíz de las observaciones y comentarios enviados por este servicio técnico. Octubre fue un mes donde se llevaron a cabo reuniones con ProDUS para llegar a acuerdos respecto a diferentes temas de los reglamentos, se continuó con los trámites de pago, mismos que se lograron cancelar, se hicieron revisiones de los reglamentos con la Ing. Laura Zumbado del Proceso de Servicios Ambientales, para generar comentarios y propuestas desde la parte ambiental para el plan regulador. En noviembre se continuó trabajando en nuevas propuestas municipales que podrían ser tomadas en cuenta dentro de este pian regulador, mediante ST-GEO-001~2018, se realizó consulta a las jefaturas de los demás procesos municipales para conocer si tenían proyectos que pudiesen ser incluidos en el PRCR. sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte de la mayoría de los coordinadores de los procesos. Por otra parte, se solicitó con oficio ST-GEO-002-2018, el espacio para exponer la situación de este plan regulador ante el Concejo Municipal y a la vez, que se anulara el acuerdo de aprobación de los reglamentos y zonificación ya que esos insumos no eran aptos para enviar a las instituciones revisores, por la cantidad de errores que tenían. Se realizó también mesa de trabajo con ProDUS para analizar los proyectos de renovación urbana. En diciembre se continuo con las revisiones y correcciones de insumos del PRCR, se recibió, producto de este proceso, oficio SAM-GA-2018-094 con respuesta a consultas planteadas por ProDUS y el Proceso de Servicios Técnicos, requerimientos desde la gestión ambiental y ejemplos de proyectos que podrían aplicarse en el cantón Mediante ST-545-2018, se envió a ProDUS información que estaba pendiente sobre propiedades municipales y propuestas nuevas de renovación urbana, luego de esto, ProDUS nos realizó consultas al respecto. Además, se continuó trabajando en conjunto con la parte ambiental y se atendieron consultas enviadas desde ProDUS a la ing. Zumbado (sr-GEO-004-2018) También, se trabajó el tema de las servidumbres para el fraccionamiento, aspecto en el que no se había podido llegar a acuerdos anteriormente. 2019 Para enero, se recibe IC-ProDUS-0022-2019 con criterios respecto a fraccionamientos frente a servidumbres e indicando que ya se cuenta con datos oficiales de humedales y se tomarán en cuenta. Al respecto del fraccionamiento frente a servidumbres, se les envió ST-GEO-002-2019 solicitando información y dando criterio técnico al respecto. En febrero se hizo entrega de los reglamentos y mapas del PRCR por parte de ProDUS, mediante IC-ProDUS0078-2019, con las correcciones realizadas por el equipo técnico municipal, pero que debían ser sometidos a revisión nuevamente. Además, se tocó el tema de las zonas de inundación en el cantón, así como vulnerabilidades por amenazas naturales, temas que se habían conversado debido al interés del equipo técnico municipal para ser tornados en cuenta dentro de la propuesta y que no fueron contemplados en el contrato con Pr0DUS para la totalidad del cantón. Por lo que Pr0DUS brindó orientación sobre instituciones con las que se podría coordinar para realizar trabajos s0bre el tema y generar productos que pudieran tomarse en cuenta en el plan regulador. EI 4 de abril se envió ST-GEO-009-2019 a Alcaldía Municipal, para ser trasladada al Concejo Municipal la solicitud de anulación del acuerdo de aprobación de la zonificación y reglamentos del PRCR de Garabito. Por otra parte, anteriormente se había contactado al Director del Centro de Investigación en Desarrollo Sostenible (CIEDES) de la UCR y al Jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de la CNE para coordinar con ellos la inclusión del cantón en los estudios que llevaban a cabo sobre las zonas de inundación del país, la idea era darle prioridad al cantón pues no estaba catalogado como tal por parte de la CNE, el 5 de abril se solicitó reunión para tratar el tema. Además, a finales de ese mes, se realizaron reuniones virtuales con funcionarios de ProDUS para continuar con aspectos que surgieron de la revisión de los insumos entregados por ellos. Para mayo, se realizó consulta al INVU sobre las servidumbres en zonas urbanas y rurales mediante MG-PST012-2019, con la ayuda del topógrafo municipal. También, se solicito audiencia con el Concejo Municipal para presentar los avances de los planes reguladores y resultados de las revisiones del PRCR por medio de ST-GEO010-2019. Se enviaron insumos cartográficos de la municipalidad a Pr0DUS, para actualización de mapas El 29 de mayo se realizó ante el Concejo Municipal la exposición sobre los planes reguladores, que se había solicitado. En junio se continuó trabajando con ProDUS sobre solicitudes realizadas por el equipo técnico municipal, se recibió IC-ProDUS-0484-2019. Por otro lado, se realizó recordatorio por correo electrónico a Director de CIEDES sobre fechas para comenzar estudios de las zonas de inundación del cantón en conjunto con la CNE, sin embargo, no se tuvo respuesta al respecto. Agosto se inició recibiendo consulta por correo de parte de ProDUS sobre el avance de los estudios de las zonas de inundación del cantón que se había acordado trabajar con CNE y CIEDES, sin embargo, debió informárseles que no habíamos tenido respuesta por pene del CIEDES y que se continuaría tratando de obtener una. Por su parte, resultado de los análisis de los documentos del PRCR, este proceso técnico elevó consulta al INVU por medio de ST-GEO-019-2019, sobre la antigüedad de los diagnósticos del plan regulador (a ese momento tenían G años de haberse realizado, actualmente son 12 años) y si eran aptos para continuar el proceso de revisión ante las instituciones, además se consulta sobre interrogantes que teníamos de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), paso que seguía en el proceso de elaboración. En setiembre el INVU dio respuesta mediante DU-164-09-2019 a consulta realizada sobre servidumbres. Finalizando de ese mes, dicha institución también envió respuesta a consulta realizada sobre la antigüedad de los diagnósticos del PRCR y de la EAE mediante DU-UCTOT-322-2019, indicando que era imponente tener los reglamentos con los datos más actualizados posibles, pero que con certeza no podían indicarnos si son aptos o no, hasta que llegaran a la revisión por parte de ellos. Para octubre, tanto ProDUS como el Proceso de Servicios Técnicos continuó realizando gestiones para el tema de los estudios de zonas de inundación del cantón. Se logra hablar con el nuevo Director del CIEDES, quien mostró su interés por continuar con el proceso, a pesar de ello, no se volvió a tener respuesta por parte del funcionario. Por otra parte, en los meses siguientes se continuó con el trabajo en conjunto con ProDUS para actualizar en la medida de los posible los reglamentos del PRCR. Pero debe recalcarse, que el hecho de no contar con zonas con potencial a inundación reales para el cantón, nos dejó con incertidumbre, pues el mapa de amenazas por inundación del la CNE no es realista para el cantón y usarlo como base para la toma de decisiones implicaba generar una zonificación con errores y que realmente no contribuiría al desarrollo ni a la gestión de riesgo de desastres naturales. 2020 Debido a la pandemia que se vivía por el COVID-19, los primeros meses hubo atrasos importantes pues tanto funcionarios de la UCR como de la Municipalidad de Garabito, tuvieron que realizar cambios en la forma de trabajo. además, mi persona tuvo que involucrarse casi la mayor parte del tiempo a actividades de la Comisión Municipal de Emergencias (CME). En marzo de ese año, ProDUS envió a la alcaldía la Adenda del convenio R-CONV-009-2018, que se realizo con la UCR para finalizar el PRCR, la misma fue trasladada en abril al Proceso de Gestión Jurídica para su análisis. Mediante AL-164-2020~H, se consultó a mi persona acerca de diferentes aspectos del proceso que se había realizado sobre liquidaciones de contratos, los pagos realizados, revisiones del Departamento Legal, avances del convenio, entre otros. Debido a las consultas realizadas, fue necesario recaudar información con otros procesos y funcionarios pues no se tenía claro algunas de las acciones que se realizaron en años anteriores. También se continuó trabajando en el análisis y realización de observaciones en los reglamentos. Para mayo, se recibió oficio del Geógrafo Roy Castellón, MG-ST-DPC-2020-19 dando respuesta a consultas realizadas sobre el proceso del PRCR. Se solicitó el espacio en el Concejo Municipal mediante ST-GEO-026- 2020 para explicar el proceso en el que se encontraban los planes reguladores, actividad que se llevó a cabo el 26 de ese mes. Además, el 19 de mayo se respondió por medio de ST-GEO-024-2020 las consultas realizadas por la Gestión Jurídica para que se pudiese analizar la adenda de convenio que envió ProDUS. Respecto a la adenda del convenio analizada por la Gestión Jurídica, el día 25 se notificó tanto en la alcaldía como a mi persona el oficio AL-288-2020-H, donde se evidenció que el convenio R-CONV-009-2018 tuvo errores en su proceso de aprobación pues nunca fue conocido, ni aprobado por el Concejo Municipal, así que, debían ser subsanados dichos errores para poder aprobar la adenda y el convenio al mismo tiempo. Dicho sea de paso, la compañera que brindó el criterio legal, indico en el mismo oficio la manera en la que se debía resolver la situación. Por lo anterior, tanto la jefatura de Servicios Técnicos como esta servidora, iniciamos conversaciones con Lisbeth Alfaro, asesora de la alcaldía, así también con el abogado del Concejo Municipal Andrés Murillo, para que se agilizara la subsanación solicitada por la Gestión Jurídica y se pudiese firmar la adenda del convenio. En junio, se recibieron mediante correo electrónico los mapas de la propuesta del PRCR, aspecto que se les había solicitado anteriormente a ProDUS y se inició la revisión de los mismos. Además, se recibió AMl-752.202n. TM, solicitando expediente de convenios y contratos del PRCR para remitirlos al Concejo Municipal para analizar el lema de la adenda del convenio, documentos que se pasaron al abogado del Concejo para que, diera criterio sobre el tema. El 25 de ese mes, se entregó en alcaldía la información solicitada. Julio fue un mes donde se hicieron consultas a ProDUS sobre como debían realizarse las gestiones y documentos para continuar con los trámites legales de los convenios del PRCR. En reunión virtual con ProDUS, el abogado del Concejo y la parte técnica municipal, se recomendó por pene del Lic. Andrés Murillo, que 10 mejor que podía realizarse para continuar con el proyecto del PRCR era un nuevo convenio para finalizar ese plan regulador. En agosto la alcaldía envió a ProDUS oficio AME-281-2020-TM, carta de solicitud de continuidad de proyecto, donde se pide por parte del alcalde un nuevo convenio para la finalización del PRCR, con los mismos objetivos, para la entrega del producto restante; la EAE. Lo anterior por no poder firmar la adenda del contrato. También el 26 de agosto, se recibió por correo electrónico, borrador del convenio para la finalización del PRCR por parte del ProDUS y se envió a Gestión Jurídica para su revisión. En setiembre se indicó a ProDUS que luego de la revisión del borrador del convenio, no se encontró ninguna corrección en el documento, por lo que se les solicitó proseguir con el trámite. Tanto en setiembre como en octubre se continuó la revisión de reglamentos como de mapas. Para el 2 de noviembre, se hizo llegar a Pr0DUS mediante plataforma digital, tanto los reglamentos y mapas del PRCR con sus observaciones. Únicamente el Reglamento de Vialidad no se entregó pues el Ingeniero a cargo del Proceso de Infraestructura y Obra Pública Municipal, no había terminado la revisión del mismo, por lo que, faltaba ese visto bueno. Y se quedó a la espera de comentarios por parte de ProDUS. 2021 Para enero, tanto funcionarios de ProDUS como yo, estuvimos tratando de contactar al encargado de CIEDES para retomar 10 del estudio de zonas de inundación. Finalmente, se nos dijo que iban a ver el caso en el Junta Directiva del CIEDES. Febrero, marzo y abril, se coordinó con ProDUS aspectos que se requerían para contar con información precisa sobre caminos, condominios, urbanizaciones, humedales, entre otros. Además, se realizó consulta el 30 de abril sobre el avance del proceso de firma del nuevo convenio para la finalización del PRCR mediante ST-GEO-012- 2021. En mayo, por medio de EIC-ProDUS-0162-2021, se nos justificó el por qué la tardanza en el proceso de firma del convenio, además, se nos hizo saber que las autoridades legales de la UCR requerían la suscripción de un finiquito del convenio anterior para realizar la firma de un nuevo convenio. Y se quedó nuevamente a la espera de que nos enviara los documentos. iniciando junio, ProDUS envió ElC-ProDUS-0201-2021. con borrador de finiquito para que fuese analizado por las instancias municipales. Se trasladó el documento a la asesora de la alcaldía quien hizo un comentario respecto al tema. En julio, el Proceso de Servicios Técnicos contó en el apoyo de un abogado por lo que se le trasladó el finiquito para que lo analizara. Ese mismo mes, cambia la jefatura del proceso de ST y para poner al tanto a la persona que ocupó el cargo en ese momento, se realizaron sesiones de trabajo virtual con ProDUS para poder continuar con el proceso. ProDUS envió EIC-ProDUS-0225-2021, con estado de la situación del PRCR. Por nuestra parte, se informó a ProDUS que se estaba en instancias finales de revisión tanto de finiquito, como de reglamentos (el Reglamento de Vialidad). Se envió ST¬GEO-019-2021 a ingeniera encargada Proceso de Infraestructura y Obra Pública, trasladando el Reglamento de Vialidad del PRCR para revisión y visto bueno final. Así mismo, se envió a ProDUS el finiquito con modificaciones que realizó al abogado que daba soporte a ST, para que dieran el visto bueno, pero después, igualmente surgieron cambios solicitados por el abogado que veía el caso por parte de ST. El 18 de agosto, ProDUS mandó nueva versión del finiquito, para que fuera revisado, por el abogado y diera el visto bueno. El 23 de ese mes, esta funcionaria se apagó a la licencia por maternidad. 2022 El 31 de enero, contacté a los funcionarios de ProDUS para comunicarles que me encontraba nuevamente en el trabajo y les solicite me indicaran el estado del proceso del PRCR además, les informó que había cambiado nuevamente la jefatura de Servicios Técnicos y los nuevos números de teléfono de contacto. Ese mismo ProDUS me informó que no se habían generado ningún avance en el proceso del PRCR en mi ausencia y que aún estaban a la espera de la aceptación del finiquito para poder firmarlo. En febrero, se trasladó el documento del finiquito a la alcaldía municipal mediante ST-GEO-001-2022-NJ- para continuar con el proceso de aprobación del mismo, pues el abogado que brindaba soporte a ST, ya no laboraba en la institución. Por otra parte, se retomó el seguimiento de la revisión del reglamento de vialidad propuesto por ProDUS, ya que no se tenía respuesta al respecto, se envió ST-GEO-002-2022-NJJ. Desde el Proceso de infraestructura y Obra Pública se me indicó que existían dudas respecto a varios temas, pero que se prefería una reunión con Pr0DUS para aclararlas. El 23 de ese mes se recibió AL-072-2022-R, de la Gestión Jurídica solicitando el expediente el PRCR que lleva a cabo ProDUS. Para 23 de marzo se organizó reunión con ProDUS, Infraestructura y Servicios Técnicos, misma que no se llevó a cabo por que la ingeniera no pudo estar presente por atender otras labores Se reprogramaría la reunión cuando la ingeniera terminar a de leer el documento. Ese mismo día se recibió correo electrónico por parte del la Ingeniera con una observación en el Reglamento de Vialidad. Además, se trasladaron en físico los reglamentos de Vialidad, Renovación Urbana y el Mapa de Zonificación a la ingeniera de Infraestructura para visto bueno de su pericia en dichos reglamentos y solicitando reunión para comentarios. Mediante ST-GEO-003-2022 se trasladó a la Gestión Jurídica el expediente del PRCR con Pr0DUS y los documentos de los convenios de ese proceso para análisis del finiquitó. A finales de mes, llego AL-115-2022-R, solicitando informe de los productos realizados en el convenio y los faltantes. En abril, se envió a Gestión Jurídica documentos solicitados sobre productos recibidos y faltantes del PRCR, estipulados en el convenio que estaba en estudio mediante ST-GEO-004-2022-NJJ. La alcaldía recibió el 19 de ese mes EIC-ProDUS-101-2022, solicitando remitir el finiquito con observaciones o indicando el visto bueno del miso. El 21 de ese mes por medio de AL-155-2022-R, se solicitó enviar a la Gestión Jurídica los reglamentos corregidos por parte de ProDUS para ya enviar el finiquito a la Alcaldía para ser trasladado al Concejo. Se envio ST-GEO-006-2022-NJJ dando respuesta a lo solicitado, donde se indicó que aún faltan algunos cambios en reglamentos, que ProDUS realizarla, hasta que se cuente con una figura jurídica que los ampare. A su vez, por correo se continúo coordinando la reunión c0n la Ingeniera de infraestructura. Para mayo, se intentó generar el espacio para ia reunión con ProDUS y la Ingeniera de Infraestructura y Obra Pública, ya que se había cancelado en varias ocasiones. Respecto al finiquito, el 2 de mayo fue visto por el Concejo Municipal quien lo trasladó al abogado de ese órgano colegiado para ser analizado. Luego de esto, se comenzó a solicitar el espacio para ver el tema tanto con la alcaldía, como con Andrés Murillo. Se intentó realizar la reunión con ProDUS para continuar con la revisión de reglamentos; sin embargo ProDUS nos hace saber mediante correo electrónico del 25 de mayo, que debido a las disposiciones de la UCR no se darán más avances hasta contaron el amparo de una figura legal En junio se envió ST-GEO-007-2022-NJJ, solicitando a la alcaldía información sobre la revisión del finiquito y recalcando importancia del mismo. A pesar de no contar con Pr0DUS para las revisiones, se avanzó con el Planificador Municipal en la revisión de los proyectos propuestos en el Reglamento de Renovación Urbana del PRCR, donde se hacen observaciones, esto con el apoyo de Lilibeth Montoya de la parte de infraestructura. Para julio, se solicitó mediante ST-GEO-008-2022-NJJ reunión con la alcaldía para ver el proceso de firma del finiquito, nota que se envió con copia al abogado del Concejo y asesora de la alcaldía. Se nos comunicó fecha para la reunión y que luego fue cancelada por la alcaldía. También se llevó a cabo reunión con el planificador municipal para comentar los proyectos del Reglamento de Renovación Urbana del PRCR, reunión de la cual salieron consultas en las que se estuvo trabajando para dar respuesta y llegar a acuerdos. En agosto se intentó realizar la reunión con Andrés Murillo para ver lo del finiquito, pero nuevamente, en último momento se canceló la reunión. De igual forma, por parte de la asesora de la alcaldía, no había respuesta a tiempo para asistir a las reuniones solicitadas. El 31 de ese mes, se envió ST-GEO-012-2022-NJJ, a la alcaldía, haciendo el recordatorio de la reunión que se necesitaba realizar para avanzar con el finiquito. El 12 de setiembre se logró llevar a cabo la reunión para tratar lo del finiquito del convenio con la UCR, gracias a la intervención de la nueva asesora de la alcaldía, donde hubo conceso entre las compañeras de Gestión Jurídica y el abogado del Concejo de cómo subsanar los errores del proceso de firma del convenio y llevar a cabo el finiquito. Se comprometió el abogado del Concejo a tener el criterio técnico y documentación lista para la sesión del Concejo del 26 de ese mes, Se envió el 12 de octubre ST-GEO-014-2022-NJJ a la señora Franggi Nicolás, asesora de la alcaldía, solicitando la intervención en el tema del Finiquito porque aún no había sido visto por el Concejo Municipal. Se nos respondió que se vería en la sesión siguiente. En noviembre 22, finalmente se presentó al Concejo el tema de convenio con la UCR y el finiquito del mismo, por lo que se pudo convalidar el acto y continuar con el trámite de la firma del finiquito de dicho convenio, se nos notificó el acuerdo mediante S.G.633-2022. Para el 1 de diciembre de ese año, se consultó a ProDUS sobre el proceso para la firma del finiquito, se les hizo saber el procedimiento a la Alcaldía. Memante AME~517-2022-TM del 13 de ese mes, se trasladó a ProDUS el finiquito firmado por el señor alcalde. 2023 En enero 16 se hizo consulta por correo a ProDUS, sobre el tema del finiquito pues ya se había enviado por parte de la Municipalidad. Se recibió el 1 de febrero EIC-ProDUS-34-2023, donde se nos indica que debido a que el finiquito firmado por el Alcaide había sufrido cambios por parte de la municipalidad, debía realizarse nuevamente ei proceso de aprobación por parte de las unidades correspondientes de la UCR. Además, se nos hizo saber la necesidad de actualizar la propuesta del PRCR debido al tiempo transcurrido desde que se generaron los diagnósticos, el uso de suelo, legislación, entre otros. El 2 de ese mes, envié ST-GEO-002-2023-NJJ. realizando consultas sobre lo planteado en el oficio anterior y solicitando las justificaciones técnicas respectivas. Para el 24 de ese mes, se recibió EIC-ProDUS-42-2023, con las respuestas a las consultas realizadas, ese documento se trasladó el día 27 a la asesora de la alcaldía para que esta instancia estuviera enterada de la situación. Para el 30 de marzo, se envió a ProDUS oficio ST-GEO-007-2023-NJJ, respondiendo a oficio anterior por pene de ellos, donde se les consultó por tiempos para que nos presentaran una nueva propuesta de actualización, comentando la necesidad de reunión para exponer el teme ante alcaldía y Concejo Municipal, además de personal técnico, ya que la decisión de realizar la actualización al implicar el compromiso de fondos públicos, no recae en el Proceso de Servicios Técnicos, sino en el Concejo Municipal. Se nos informó el 24 de abril sobre el avance del finiquito, pero no se recibió información sobre los otros temas, pues debe finalizarse todo el proceso legal paraque podamos tener una propuesta y reuniones con los funcionarios de ProDUS. El 1 de agosto se realizó consulta por correo sobre el finiquito, el cual según se nos dijo, continuaba en revisión por parte de las instancias legales de la UCR. En n0viembre se volvió a consultar a ProDUS sobre avance de revisión del finiquito del contrato y el 22 de ese mes, enviaron por correo electrónico el finiquito con modificación realizada por la UCR, el día 29 de ese mes, se trasladó el correo recibido a la Alcaldía y a la compañera de la Gestión Jurídica, encargada del tema, para una nueva revisión y visto bueno para proseguir con el proceso de firma del mismo, además, se realizó consulta a Pr0DUS de una parte eliminada del documento. A partir de este momento, se quedó a la espera de que la Gestión Jurídica realizara la revisión del documento y lo trasladara a la Alcaldía Municipal. 2024 Para el 12 de febrero de este año, se recibió consulta por correo de ProDUS para darle seguimiento a la firma del finiquito, se consultó a la compañera de Gestión Jurídica a cargo del caso, quien me solicitó volver a enviarte el documento, se le enviaron el 22 de ese mes y se me dijo que sería atendido la semana siguiente. En marzo, ProDUS volvió a consulta por correo por el avance de la revisión del finiquito, por 10 que se consultó a la Gestión Jurídica el 18 de ese mes, pero todavía no habían podido iniciar la revisión. EI 4 de abril se volvió a enviar correo de seguimiento a Gestión Jurídica por el tema de la revisión del finiquito, pero la compañera encargada no se encontraba laborando esos días, igualmente el 16 de ese mes se envió correo de consulta sobre el tema y se me hizo saber que necesitaban realizarme unas preguntas, mismas que me hicieron llegar ese mismo día por correo y fueron respondidas por mi persona al día siguiente mediante correo, luego se me solicitó enviar las respuesta por medio de un oficio. El 22 de abril se envió ST-GEO-005-2024-NJJ, con las aclaraciones para revisión del finiquito del convenio con ProDUS. El 29 de abril, la Gestión Jurídica trasladó el visto bueno para la firma del finiquito a la Alcaldía Municipal, quien a la vez debe enviarlo al Concejo. Finalmente. en este mes de mayo. El día 8, se mantuvo reunión con el nuevo alcalde, quien me indicó que debe modificarse el nombre del alcalde del Finiquito, pues tiene el del alcalde anterior, ese día se realizó a consulta a ProDUS para hacerles saber sobre el tema, a lo que respondieron que lo consultarían con la Rectoría de la UCR y nos avisarían lo antes posible el camino a seguir”. (Ver prueba documental). La Municipalidad de Garabito, a través del Proceso de Servicios Técnicos, lleva cuenta de las acciones que realiza la Municipalidad con respecto a la creación del Plan Regulador del Cantón de Garabito del año 2018 a mayo 2024 (ver informe).

III.- HECHO NO DEMOSTRADO: No se tiene por demostrado el siguiente hecho de importancia para la resolución del presente recurso:

Único: Que la parte recurrente haya presentado denuncia alguna ante las autoridades recurridas, o/y que durante su trámite se haya determinado que, efectivamente se está ocasionando una daño al medio ambiente ante la ausencia del plan regulador en el Cantón de Garabito.

IV.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En la especie, el recurrente indica que el cantón de Garabito lleva años en espera de la creación de un plan regulador costero que le garantice un desarrollo urbano óptimo. Señala que en 2011 hubo un intento de generación de plan regulador, pero fue rechazado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por la resolución nro. 0159-2013, al ser copias de planes reguladores también presentados por otras municipalidades. Considera que, por la ausencia de plan regulador, se ha generado un crecimiento urbanístico sin una estricta regulación, que produce efectos negativos en la comunidad, sobre todo de carácter ambiental, como construcciones en zonas de alto riesgo como ríos o costas, poco control sobre aguas residuales, amenaza a zonas de alta vulnerabilidad ambiental, propensión a inundaciones -como las sucedidas en Jaco, en el año 2023-, así como también diferentes tipos de contaminación ambiental.

De la prueba traída a los autos, se desprende que en el expediente EAE-04-2008, la Municipalidad de Garabito tramitó la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de la Ciudad de Jacó; empero, tal trámite fue archivado por la Setena mediante resolución nro. 3119-2010 del 21 de diciembre de 2010. Luego, mediante expediente EAE-08-2011, la Municipalidad de Garabito tramitó la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre de Garabito; empero, tal trámite también fue archivado por la Setena mediante resolución nro. 0159-2013 del 25 de enero de 2013.

Por su parte, en el informe DU-UCTOT-142-2024 del 31 de mayo de 2024, el encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial y el jefe de Urbanismo, ambos del INVU indican que, distinto del plan regulador, existen normas urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento) y no urbanísticas (Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, entre otras), las cuales siempre deberán ser observadas por las municipalidades para determinar si es permitido el uso que se le pretende dar a cierto inmueble, haya o no plan regulador. En cuanto al Cantón de Garabito, se admite que efectivamente en esa localidad hay ausencia de un plan regulador, cuya falta puede generar dificultades en el manejo del territorio, en el control constructivo y ambiental que las municipalidades están urgidas a hacer de acuerdo a sus competencias; pues es el instrumento de planificación que define en un conjunto de: planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. En el informe agregan que, en el caso de las municipalidades que sí cuentan con Plan Regulador, los Reglamentos de Desarrollo Urbano dictados por el INVU son de aplicación supletoria; es decir, dichas normas sirven para suplir o complementar todo aquello que no esté normado por medio del plan regulador.

En el caso de la Municipalidad de Garabito, que como se dijo, no tiene plan regulador, se observa que cuenta con tres instrumentos de ordenamiento territorial, que son: dos planes reguladores costeros y un Esquema de Uso del Suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre, estos son:

611 01 Jacó Esquema uso del suelo Punta Conejo Aprobado 13/02/1995 Playa Hermosa Aprobado 12/02/1992 Playa Herradura Aprobado 29/04/1998 Del informe dado a esta Sala por parte de la Municipalidad de Garabito, se desprende que el gobierno municipal de Garabito aún no ha presentado formalmente su proyecto de Plan Regulador cantonal para su revisión y aprobación, conforme a la Ley de Planificación Urbana.

V.- De la falta de denuncia ambiental. De lo apuntado en el Considerando anterior, y a la ausencia de un plan regulador en el Cantón de Garabito que disponga el uso de suelo y permita el desarrollo integral del cantón, tampoco se aprecia en este caso, que se haya planteado una denuncia previa ante las autoridades respectivas, en que acuse la violación a los derechos ambientales.

Sobre este aspecto, esta Sala ha dicho que, para que se pueda ventilar una lesión o amenaza a los derechos ambientales, en la generalidad o en lo particular, tendríamos que estar ante el escenario de que la persona afectada haya presentado una denuncia y que, durante su trámite, se haya determinado una amenaza o que efectivamente se esté dañando al medio ambiente, y aun así, las autoridades administrativas recurridas no hayan tomado ningún tipo de medida al respecto, lesionando así el derecho constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna.

En ese sentido, en la sentencia número 202329457 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2023, esta Tribunal dispuso:

“V.- SOBRE LA NECESIDAD DE INTERPONER UNA DENUNCIA EN TEMAS AMBIENTALES. En primera instancia, estima la Sala que resulta imperativo hacer algunas apreciaciones respecto a la necesidad de interponer una denuncia en temas ambientales.

Del estudio de los autos se advierte que el Secretario General de la SETENA en el informe adjunto subrayó, en lo medular, lo siguiente:

“Luego de la verificación de las bases de datos de esta Secretaría, no se localizó ningún expediente de Evaluación Ambiental con las características indicadas (…) Tampoco se localizó alguna solicitud del accionante dirigida a esta representación, denunciando algún hecho específico, caso en el cual se la hubiera redirigido al Tribunal Ambiental Administrativo, al determinase que no existe expediente abierto de Evaluación Ambiental”.

Sobre este aspecto, esta Sala ha dicho que, para que se pueda ventilar una lesión o amenaza a los derechos ambientales, en la generalidad o en lo particular, tendríamos que estar ante el escenario de que la persona afectada haya presentado una denuncia y que, durante su trámite, se haya determinado una amenaza o que efectivamente se esté dañando al medio ambiente, y aun así, las autoridades administrativas recurridas no hayan tomado ningún tipo de medida al respecto, lesionando así el derecho constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna. Así, en la sentencia No. 2016-007678 de las 10:50 horas del 03 de junio de 2016, se resolvió lo siguiente:

“III.- SOBRE EL FONDO. En reiterada jurisprudencia, esta Sala Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el principio precautorio en materia ambiental, así como en relación con la obligación del Estado de asegurar que todos aquellos proyectos, de índole público o privado, se desarrollen bajo estrictos estándares que eviten cualquier daño al medio ambiente. De esta forma, el Estado, por medio de las instituciones creadas para tales efectos, deberá ejercer un control previo y posterior, en torno a la forma en la que se ejecutan los trabajos, las construcciones, los proyectos o las actividades de las empresas y comercios, para asegurar a todos los administrados, que no se ocasiona ningún tipo de daño ambiental con dichas actividades. Ahora bien, por las razones expuestas, ciertas actividades, como las mineras, requieren, de previo a llevarse a cabo, estudios y análisis de impacto ambiental, para lo cual se realizan investigaciones técnicas por parte de profesionales en cada área, para determinar si la actividad pretendida podría o no ocasionar algún perjuicio de ese tipo, todo con base en las diferentes legislaciones que regulan la materia ambiental, como de aguas, forestal, minera, entre otras. Posteriormente, una vez que se obtienen esos permisos de viabilidad o factibilidad, las autoridades administrativas deben prestar atención y atender oportunamente, las denuncias que se presenten por parte de aquellas personas que se consideran afectadas por alguna de las actividades mencionadas, ya sea una concesión, o trabajos privados y comerciales, con el fin de iniciar investigaciones que permitan establecer la veracidad de las quejas planteadas, para lo cual, nuevamente, deberá contarse con criterios técnicos al respecto. Es decir, para que esta Sala pueda corroborar una lesión a los derechos ambientales, en la generalidad o en lo particular, tendríamos que estar ante el escenario de que, la persona afectada haya presentado una denuncia, y que durante su trámite se haya determinado que, efectivamente se está ocasionando una daño al medio ambiente y aun así, las autoridades administrativas recurridas no hayan tomado ningún tipo de medida al respecto, lesionando así, el derecho constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna”. (El destacado no es del original).

Igualmente, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha dicho que no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias, ni es una instancia tramitadora de denuncias. En ese sentido, en la sentencia No. 2023019540 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 se resolvió lo siguiente:

“III.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan que hace 25 años, aproximadamente, la Municipalidad de Carrillo realizó una zanja utilizando maquinaria pesada dentro de propiedades privadas, para el desagüe de aguas que va desde Barrio Santa Luisa, pasando por Barrio Bambú y culmina en zona protectora propiedad del INDER. Afirman que se han visto afectados por la contaminación ambiental que provoca el desfogue de aguas negras, estancamiento de agua que genera vectores de proliferación de zancudos transmisores de enfermedades, lo que afecta la salud y el medio ambiente.

(…)

VI.- Caso concreto.

(…)

Al respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que los recurrentes no han presentado una gestión formal y escrita ante las autoridades recurridas, con el fin de plantear la problemática expuesta en el escrito de interposición. Desde este plano, se le debe advertir que esta Sala no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. Tomen en cuenta los petentes que lo anterior no es lo mismo que agotar la vía administrativa, sino la simple admisión de que este Tribunal no debe sustituir directamente la voluntad de la Administración y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por consiguiente, podrá la parte accionante, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas de manera formal, por escrito, o bien, en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones, en virtud de lo expuesto, el presente amparo se declara inadmisible.

Sobre este particular, la Sala ha manifestado que denuncias como las que plantean los recurrentes en este amparo, deben ser interpuestas previamente ante las autoridades correspondiente, por medio de la sentencia n.° 2017-020375 de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2017, se indicó lo siguiente:

“II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente acude directamente a este Tribunal a denunciar un problema con respecto a la contaminación generada por una canalización de aguas negras a través de sus propiedades, las cuales desembocan en un río. Sin embargo, del propio dicho de las recurrentes se colige que no han planteado denuncia alguna ante las autoridades competentes, en este caso la Municipalidad de Flores de Heredia. Ahora bien, como se ha dicho reiteradamente, este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncia, así lo señala la sentencia 2016-001150 de las 14:30 horas del 26 de enero de 2016. Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada. Por ende, aun cuando las promoventes lo consideren innecesario, en situaciones como esta es preciso que acudan ante las autoridades recurridas a plantear formalmente el reclamo aludido, de previo a interponer el recurso de amparo, para que sean dichas instancias las que tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, establecer su reclamo en la vía de la legalidad ordinaria. Lo anterior sin demérito de que las recurrentes acudan a la vía constitucional, luego de que transcurriere un plazo irrazonable sin un actuar efectivo de la Administración y siempre que hubiere amenaza o lesión a un derecho fundamental”. (El destacado no es del original). (Véase en similar sentido las sentencias No. 2023004954 de las 09:30 horas del 03 de marzo de 2023, 2023004299 de las 09:15 horas del 24 de febrero de 2023, y 2022026246 de las 09:45 horas del 04 de noviembre de 2022, entre otras).

No obstante, pese a lo dicho hasta ahora, el Tribunal Constitucional sí ha entrado a conocer recursos donde se demostró una violación a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado sin la necesidad de la interposición de una denuncia previa; ello, bajo dos supuestos de excepción, a saber: 1) cuando se trate de una caso de gran envergadura y; 2) cuando de los autos se pueda derivar que las autoridades competentes han tenido conocimiento de la situación acusada, que está amenazando u ocasionando una daño al medio ambiente, no han tomado ningún tipo de medida al respecto. En ese sentido, en la sentencia No. 2008-04786 de las 12:35 horas del 27 de marzo de 2008, se resolvió lo siguiente:

“II.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que ha acudido al Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes y otras instancias administrativas a denunciar una porqueriza que se ubica contiguo a su vivienda y que produce malos olores; sin embargo no han atendido sus gestiones (…)

IV.- EN CUANTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.- Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como el informe dado bajo juramento por la Alcaldesa recurrida, indica que una vez que los funcionarios municipales se apersonaron al sitio objeto del presente recurso de amparo y constataron que la actividad carecía de permiso municipal procedieron a otorgarle al propietario de la porqueriza un plazo de ocho días para que obtuviera la patente respectiva. Sin embargo, considera la Sala que el papel de la Municipalidad no debe de limitar su actuación únicamente cuando recibe denuncia de supuestas situaciones anómalas sino que su obligación se encuentra en garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante el control continuo de todas las actividades que se realizan en la comunidad. A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad de Alajuela ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas. Es así como la Municipalidad recurrida teniendo pleno conocimiento de que dentro de su jurisdicción territorial un ciudadano realiza una actividad carente de los permisos de ley y que en sí resulta sensible debido al manejo de animales y desechos, se ha limitado a otorgarle al administrado denunciado un plazo de ocho días para poner a derecho su situación, evadiendo su responsabilidad de estar siempre vigilantes a las acciones que realicen los habitantes de la comunidad. Es así como se observa que la Municipalidad recurrida no ha ni siquiera intentado verificar si la actividad genera algún tipo de contaminación y si lanzan aguas contaminadas. Lo anterior, con el fin de imponer las sanciones que en Derecho corresponda una vez otorgado el debido proceso y derecho de defensa que les asiste. En consecuencia, la Municipalidad de Alajuela no ha tomado acción alguna para determinar existencia del problema y su eventual incidencia en el supuesto inconveniente sanitario que con insistencia revela el recurrente. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Alajuela por las violación constitucional a los artículos 50 y 21 de la Constitución Política.

V.- EN CUANTO A LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, la Ministra recurrida afirma que no consta ninguna denuncia presentada con relación a estos hechos, no obstante, debe tener presente la jerarca del Ministerio de Salud que ese órgano no debe actuar únicamente a gestión de parte, como parece entenderlo, obviando así la función preventiva que es indispensable en la protección de la salud humana y que amerita su intervención, aún de oficio, en la labor de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los preceptos de la Ley General de Salud. Según lo acreditado en autos, la actuación de las autoridades sanitarias en el caso bajo estudio se limitó a realizar una inspección a la porqueriza aquí denunciada debido a la interposición del presente recurso de amparo y constataron entre otros que la granja porcina cuenta con una población porcina de 150 cerdos y que la zona se encuentra rodeada de viviendas. Si bien, la autoridad sanitaria manifestó que verificó que no existen malos olores a comidas en descomposición ni que las aguas de lavado de la granja fueran lanzadas a la vía pública, de ahí no ha pasado, declinando en el ejercicio de sus competencias y atribuciones al no constreñir, a quienes corresponda, ajustare a los demás requisitos que exige el ordenamiento jurídico para la operación de este tipo de actividad como lo son los debidos permisos de los diferentes órganos administrativos competentes en esta materia, por lo que queda demostrado que más allá de la inspección realizada en virtud del presente recurso de amparo no se desprende del expediente ninguna otra actuación de parte de esta autoridad con la finalidad que la porqueriza cumpla con los requisitos de ley y así ser vigilantes de que dicha actividad no genere ningún tipo de contaminación sanitaria o ambiental y por ende, han omitido cumplir con su obligación de velar por el derecho a la salud de la población y por ende, tal omisión ha ocasionado lesiones a los derechos fundamentales de los todos los habitantes del lugar”. (El destacado no es del original).

En el sub examine, se estima que lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto no se cumplen con los presupuestos indicados supra para entender que estamos ante un caso de excepción, esto es, ante uno de los dos supuestos que podrían justificar que la Sala Constitucional entre a conocer de este asunto, pese a que no hubo denuncia. Y, como se ha visto, no consta que previo a la interposición del recurso, el accionante haya interpuesto alguna denuncia formal ante las autoridades recurridas y que dicha denuncia no haya sido atendida.” En el presente asunto, a la falta de coordinación administrativa atribuible a la Municipalidad de Garabito, que no ha realizado los esfuerzos suficientes para dotar a ese cantón de una regulación cantonal; no aporta el recurrente prueba alguna de la que se desprenda que se está bajo alguno de los dos supuestos de excepción citados en el precedente anterior, pese a que no hubo denuncia formal ante la autoridad recurrida.

Asimismo, estima esta Sala oportuno en el caso particular, mencionar otro motivo por el que debe desestimarse el presente recurso. Contrario al dicho del tutelado, no es cierto que la Municipalidad de Garabito carezca de normativa alguna respecto al tema de ordenamiento territorial, pues en realidad dentro del cantón se identifican tres instrumentos, que son dos planes reguladores costeros y un esquema de uso del suelo, todos vigentes y con aplicación en sectores particulares de la Zona Marítimo terrestre, sean estos, el esquema de uso de suelo de Punta Conejo y los planes reguladores costeros de Playa Hermosa y Playa Herradura. Aunado a ello, existe normativa supletoria aplicable al ordenamiento territorial.

En consecuencia, ante la ausencia de reclamo, procede desestimar el recurso, pues no corresponde a esta Sala Constitucional ordenar a la Municipalidad de Garabito la emisión del plan regulador en los términos pretendidos por el accionante.

VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. El plan regulador, de acuerdo con la CEPAL, es un instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, grafico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Conforme el artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana, comprende varios elementos, indicados de manera enumerativa:

“a) La política de desarrollo, con enunciación de los principios y normas en que se fundamente, y los objetivos que plantean las necesidades y el crecimiento del área a planificar; b) El estudio de la población, que incluirá proyecciones hacia el futuro crecimiento demográfico, su distribución y normas recomendables sobre densidad; c) El uso de la tierra que muestre la situación y distribución de terrenos respecto a vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente; d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías pública principales y de las rutas y terminales del transporte; e) Los servicios comunales, para indicar ubicación y tamaño de las áreas requeridas para escuelas, colegios, parques, campos de juego, unidades sanitarias, hospitales, bibliotecas, museos, mercados públicos y cualquier otro similar; f) Los servicios públicos, con análisis y ubicación en forma general de los sistemas e instalaciones principales de cañerías, hidrantes, alcantarillados sanitarios y pluviales, recolección y disposición de basuras, así como cualquier otro de importancia análoga.

  • g)La vivienda y renovación urbana con exposición de las necesidades y objetivos en vivienda, y referencia a las áreas que deben ser sometidas a conservación, rehabilitación y remodelamiento.
  • h)Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.” Estos aspectos, en mi criterio, palmariamente inciden en la debida protección a diversos derechos fundamentales como el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la seguridad, la recreación, el suministro de agua potable, la educación, la seguridad, etc.

A partir de lo anterior, la falta de planes reguladores en los cantones, que en muchos casos llevan décadas tratando de elaborarlos y aprobarlos, configura per se una amenaza a derechos constitucionales concretos, motivo por cual salvo el voto y declaro con lugar el recurso.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EMWUL2L43OFY61*

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