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Res. 21401-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2024

Access and Participation in the Pérez Zeledón Regulatory PlanAcceso y participación en el plan regulador de Pérez Zeledón

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the Municipality provided advance digital and in-person access to the documents and multiple participation channels, while substantive objections to the regulatory plan had to be pursued before the administration or through ordinary judicial review.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la Municipalidad garantizó acceso previo, digital y presencial a los documentos y ofreció diversos mecanismos de participación, mientras que las objeciones sustantivas al plan regulador debían plantearse ante la Administración o la jurisdicción ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action against the Municipality of Pérez Zeledón alleging restrictions on access to information and public participation during preparation of the cantonal regulatory plan. The Chamber found that the relevant materials—including maps, urban-planning parameters, land-use tables, and proposed regulations—had been available to the public twenty-four days before the scheduled hearing, exceeding the fifteen-day period required by Article 17 of the Urban Planning Law. Residents could review the information digitally or in person and register for the hearing by email, written submission, or a form provided on the day of the event. District workshops and additional opportunities to submit comments were also available. The claimant failed to prove that the selected venue restricted participation. Because the hearing ultimately did not take place, the Chamber held that substantive objections concerning a buffer zone bordering Chirripó National Park, subdivision requirements, and agricultural land uses should be raised at the appropriate time before the municipal administration or through ordinary judicial review.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pérez Zeledón por supuestas restricciones al acceso a la información y a la participación ciudadana durante la elaboración del plan regulador cantonal. Consideró demostrado que los documentos relevantes —mapas, parámetros urbanísticos, tablas de usos y reglamentos— estuvieron disponibles al público desde veinticuatro días antes de la audiencia prevista, superando el plazo de quince días exigido por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. La ciudadanía podía consultar la información por medios digitales y presencialmente, e inscribirse en la audiencia mediante correo electrónico, nota escrita o formulario entregado el mismo día. También existieron talleres distritales y oportunidades adicionales para formular observaciones. El recurrente no acreditó que el recinto escogido impidiera la participación. Como la audiencia finalmente no se celebró, la Sala entendió que las objeciones sobre la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Chirripó, la segregación de lotes y los usos agrícolas debían plantearse posteriormente ante la Administración o la jurisdicción ordinaria.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, it has been demonstrated that all the regulatory-plan documentation was made available and accessible to the public more than 15 days before the hearing scheduled for April 4, 2024. This complied with Article 17 of the Urban Planning Law, which requires publication in the official gazette La Gaceta as a guarantee that citizens will have effective access to all documents to be considered at the public hearing for adoption of the regulatory plan. Participants could therefore obtain prior knowledge and make informed decisions effectively. The foregoing rules out the claims that information concerning the project was not made available to municipal residents, that the publication requirement was not met, or that public participation was facilitated exclusively by email; analog and in-person methods were also provided. Consequently, this part of the amparo action must be dismissed because there was no violation of the principles of publicity and public participation.Así las cosas, queda demostrado que, toda la documentación del plan regulador fue puesta a disposición y es de acceso al público, con más de 15 días previo a la convocatoria fijada para el 04 de abril de 2024, lo que es conforme al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que establece la divulgación en el diario oficial la Gaceta, como garantía de disposición efectiva a la ciudadanía de toda la documentación que se conocería en dicha audiencia pública para implantar el plan regulador. De tal modo que los participantes pueden tener conocimiento previo y tomar decisiones informadas de forma efectiva. De lo expuesto se descarta que la información relacionada con el proyecto en cuestión no haya sido puesta a disposición de las personas munícipes o que se haya faltado a su publicación, o que únicamente se procurara la participación ciudadana por vía correo electrónico sino también de modo analógico y presencial. Como consecuencia, lo que procede es la desestimatoria del presente recurso en cuanto a este extremo, por no haber violación al principio de publicidad y participación ciudadana.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este aspecto, no logra acreditar el recurrente que el acceso al lugar donde se dispuso celebrar el acto de la convocatoria limite de ningún modo la participación de las personas interesadas."

    "In this respect, the claimant failed to establish that access to the venue selected for the scheduled event restricted the participation of interested persons in any way."

    Considerando V

  • "En este aspecto, no logra acreditar el recurrente que el acceso al lugar donde se dispuso celebrar el acto de la convocatoria limite de ningún modo la participación de las personas interesadas."

    Considerando V

  • "Finalmente, la autoridad municipal aclara en su informe que la presencia a la audiencia señalada para conocer el plan territorial no se estableció como la única etapa para presentar objeciones u observaciones al proyecto."

    "Finally, the municipal authority clarified in its report that attendance at the hearing scheduled to consider the territorial plan was not established as the only stage for submitting objections or comments on the project."

    Considerando V

  • "Finalmente, la autoridad municipal aclara en su informe que la presencia a la audiencia señalada para conocer el plan territorial no se estableció como la única etapa para presentar objeciones u observaciones al proyecto."

    Considerando V

  • "Así las cosas, cualquier discrepancia que mantenga el promovente respecto de la zona de amortiguamiento en los límites del Parque Nacional, así como por los nuevos parámetros para segregar lotes y áreas agrícolas, deberá plantearla en su oportunidad, ante la propia Administración, o en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria"

    "Accordingly, any disagreement the claimant may have concerning the buffer zone along the boundaries of the National Park, or the new parameters for subdividing lots and agricultural areas, must be raised at the appropriate time before the Administration itself or in the ordinary courts exercising legality review."

    Considerando VI

  • "Así las cosas, cualquier discrepancia que mantenga el promovente respecto de la zona de amortiguamiento en los límites del Parque Nacional, así como por los nuevos parámetros para segregar lotes y áreas agrícolas, deberá plantearla en su oportunidad, ante la propia Administración, o en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria"

    Considerando VI

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    "The amparo action is denied."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *240073810007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours zero minutes on treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente nro24-007381-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Court Chamber’s Secretariat at 8:46 on 18 de marzo de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding. He states that, through comments made by residents of the community where he lives, he learned that the respondent entity is preparing a “Land-Use Plan” (Plan de Ordenamiento Territorial), called a Regulatory Plan (Plan Regulador), a project being processed by the Concejo Municipal. He states that people were expressing concern about the consequences this document could have because certain community leaders, surveyors, and other individuals said that a five-hundred-meter buffer zone (zona de amortiguamiento) would be created along the boundaries of Parque Nacional Chirripó, which would place communities and farms in the districts of Rivas, Cajón and San Pedro within those areas, thereby affecting his family. There even appears to be secrecy surrounding this material, since accurate and up-to-date information was difficult to access, considering that his community consists of farmers and people of modest means, like him, with limited access to the Internet, email and social media.As a result, he joined a group of residents with the same concern who have been meeting to obtain information, but such information has been scarce, and the Municipalidad has been very reluctant to provide them with details. He adds: “I visited the municipal offices, and there I was told that email and the Municipalidad’s websites exist for that purpose and that I could look for the information there. On 07 de marzo de 2024, an attorney friend whom I contacted for advice in this field called me to tell me that a notice convening a public hearing (audiencia pública) to explain the scope of that plan had been published in that day’s Gaceta, and the notice stated that the project would be available on a website. As a result, and in light of the widespread uncertainty that exists, I decided to formally retain that trusted professional as counsel, which led to the filing of this amparo proceeding.THIRD. With the clear aim of preventing ordinary citizens from gaining access to the land-use plan, the respondent Concejo Municipal de Pérez Zeledón deliberately omitted publication of the project draft in the Gaceta, as required by law, leaving citizens of modest means like me, who lack access to technology and digital platforms, without any opportunity to study the project, whether on our own or through trusted attorneys, surveyors and other professionals, or community leaders with greater knowledge than I and many of my neighbors possess, before the public hearing is held. Anyone able to attend that hearing—which is very difficult to achieve for the reasons I will explain below—will lack basic knowledge of the plan and will understand little about the aspects that affect them or that serve our legitimate interests. The respondent Concejo does not provide any possibility for such publication; as stated, it merely says that the material will be available on a Municipalidad website, without making the required publication in the Gaceta or providing informational capsules more accessible to the urban population and, especially, to the rural population, which is said to be the population most affected by this plan, both because of the aforementioned buffer zone along the boundaries of the National Park and because of the new parameters for subdividing lots and agricultural areas.”

Regarding the public hearing, he states that Nombre02 is a canton with a population of almost 152 thousand inhabitants, but that, in order to limit their participation, the public hearing will be held at Dirección01, which has a maximum capacity of 300 people. In addition, the Municipalidad established a mechanism of control and exclusion for this hearing, since many spaces have already been reserved for municipal officials and their relatives, an action taken solely to limit participation by residents whose rights will be legitimately affected by a profound regulatory change in this area. In his case, he states that he has been unable to complete the application for one of those 300 places because the email system repeatedly returns him to the beginning of the process, and failure to participate in the hearing would completely exclude him from making observations on the plan. It should be noted that there are 10 days in which to submit such observations, but they cannot be submitted without attending the hearing.

On 5 de marzo, during the Concejo’s ordinary session, council member José Luis Orozco Pérez introduced a motion for the public hearing to be held at the canton’s sports complex, which can accommodate several thousand people, but the president of the Concejo adjourned the session without allowing the motion to be heard. This makes it evident that access to the hearing is intended to be restricted. He explains: “As a citizen of the Cantón de Pérez with legitimate interests concerning the effects of the land-use plan being promoted by the Concejo Municipal, I share a property with my mother and siblings, which we must subdivide (segregar) into lots containing already constructed homes, and we own property along the boundaries of Parque Nacional Chirripó. Furthermore, because this plan could affect the lives of my children and close relatives, I believe that the Concejo Municipal is violating rules that affect fundamental rights that I hold (...).

The principle of publicity (principio de publicidad) guarantees citizens’ right to be informed by the public administration of acts of general scope that may affect individual rights and whose operation or reach may affect any member of the community. (...) In this case, the Concejo Municipal may not arbitrarily choose the means through which it partially provides information about an undertaking as significant as the Land-Use Plan, which may potentially affect every inhabitant of a canton that, as stated, has approximately fifty-two thousand inhabitants.” All these actions have caused widespread chaos among the population that will be affected by the measures intended for implementation because not only has the complete plan not been published, but access to the public hearing is also being restricted for people who live in places already severely affected by limitations on their properties. Based on the arguments presented, he believes that the challenged actions are violating fundamental rights. He requests that the petition be granted.

  1. 2By order issued at 11:32 on 20 de marzo de 2024, the proceeding was admitted, and a report was requested from the mayor and the president of the Concejo, both of Pérez Zeledón.
  2. 3Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as Mayor, and Hanz Cruz Benamburg, in his capacity as President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón, report as follows. They explain: “...That at ordinary session 201-2023, resolution 09, held on 14 de noviembre de 2023, the Concejo Municipal agreed to authorize the Administración Municipal to publish, for a period of 10 business days, as provided in Article 43 of the Código Municipal, the Draft Regulations for the Public Hearing on the Draft Amendment to the Regulatory Plan of Pérez Zeledón (Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón) in the official gazette La Gaceta. That, in compliance with Article 43 of the Código Municipal, the Draft Regulations for the Public Hearing on the Draft Amendment to the Regulatory Plan of Pérez Zeledón was published in Gaceta N° 226 on miércoles 06 de diciembre. e) That at ordinary session 209-2024, resolution 03), held on 02 de enero del 2024, it was decided to authorize the Administración Municipal to publish for a second time, in full and in its entirety, the Regulations for the Public Hearing on the Regulatory Plan of the Cantón de Pérez Zeledón (Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón) in the official gazette La Gaceta. f) That RAM-0005- 2023, ‘REGULATIONS FOR THE PUBLIC HEARING ON THE REGULATORY PLAN OF THE CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN,’ was published in Gaceta Nº 9 of 18 de enero de 2024. g) That at ordinary session 218-2024, resolution 06), held on 27 de febrero del 2024, it was decided to convene the aforementioned public hearing, which was published in the official gazette La Gaceta on jueves 07 de marzo de 2024.II. RESPONSE. Having comprehensively reviewed the record of this amparo proceeding and considered the grievances raised by the petitioner, we report as follows: FIRST: DENIED. It is apparent that the petitioner raises issues of disagreement with the substance and wording of the material presented thus far to create the Regulatory Plan instrument for the Cantón de Pérez Zeledón, although, as of the date of the response to this amparo proceeding, the Regulatory Plan has not received final approval. Accordingly, allegations that the zoning designations (zonificaciones) and property restrictions contain violations are, first, not matters that may be addressed through an amparo proceeding and, second, concern provisions that have not received final approval; consequently, this Municipalidad has not infringed any fundamental rights. The protected party also states that, in his community, ‘IT WAS SAID that some people had attempted to find more specific and up-to-date information about the Land-Use Plan for the Cantón de Pérez Zeledón but were unable to obtain it,’ although he has no reliable personal knowledge of the facts he alleges.He also states that his community has limited access to technology; however, it must be noted that the Municipalidad de Pérez Zeledón, together with the Comisión del Plan Regulador and its developers, has held informational workshops in all the communities of our canton, through which citizens were informed about the Land-Use Plan Project, as shown by the plan and schedule of visits. (Attached as evidence.) Likewise, all documents comprising the Regulatory Plan are PUBLICLY ACCESSIBLE both VIRTUALLY AND PHYSICALLY at the appropriate offices of this Municipalidad and may be reproduced using traditional means (photocopies, flash drives and other devices), allowing people who are unfamiliar with technological means to access that information. The information is centralized at the Oficina de la Secretaria del Concejo Municipal, and these measures confirm the access to public information and transparency provided by this Concejo Municipal and this Municipalidad.SECOND: DENIED. It is untrue that information has been scarce or that this administration has displayed alleged reluctance. The truth is that the Municipalidad has developed mass-information mechanisms for the entire population of our canton by reaching out to communities to provide guidance and answer questions. In addition, to facilitate public access to the information through a commonly used, broadly available and public medium accessible from a mobile phone, tablet or computer, an article and information folder titled LAND-USE PLAN PROGRESS was created in the content-management system of the municipal website https://www.perezzeledon.go.cr, which can be found at the address

web:https://www.perezzeledon.go.cr/index.php/canton/eventoscantonales/avance-de-plan-de-ordenamiento-territorial.html, which is official in nature and may be accessed by anyone with internet access and a device suitable for that purpose. This is intended to consolidate information on the matter for the public. Two links are also provided to external folders on Google Drive and Microsoft OneDrive containing the current documentation referred to in that article. • https://drive.google.com/drive/folders/1OZrU6af76HYNzNl3vpR5Yi U18rRcjCbn • https://perezzeledonmy.sharepoint.com/personal/amesen_mpz_go_cr/_layouts/15/one drive.aspx?id=%2Fpersonal%2Famesen_mpz_go_cr%2FDocumen ts%2FPOT%20audiencia%20publica%2FPOTPZ%20para%20audiencia&ga=1 The links are public and readily accessible, one being completely open (Google Drive) and the other requiring users to sign in with a free Microsoft account. Furthermore, all official information concerning the Regulatory Plan (Plan Regulador) has been made officially available on this Municipal Corporation’s website; likewise, all information provided by CIVCO (the company retained to prepare the Regulatory Plan) and all deliverables are available on the SICOP website (regulations, technical, social, economic, and territorial analyses, schedules, studies, interviews, community outreach activities, workshops, among others), which is publicly accessible.

It must also be noted that each municipal session is public; therefore, every citizen interested in obtaining information about the Land-Use Planning Plan (Plan de Ordenamiento Territorial) has had unrestricted access to participate in each municipal session at which the various stages of the proceeding have been discussed and carried out, as provided by our current regulations. In addition, those sessions have been duly broadcast on the Municipalidad’s official YouTube channel, thereby also providing virtual access. Furthermore, the Office of the Secretary of the Concejo Municipal safeguards the relevant documents from the proceeding concerning the Land-Use Planning Plan project for the Canton of Pérez Zeledón. Those documents are publicly accessible, as are those held by this Municipalidad’s Oficina de Planificación Territorial, thereby ensuring access to information and transparency.

THIRD: REJECTED. The petitioner (recurrente) alleges a false and unfounded act by attempting to suggest that the Concejo Municipal failed to publish the Project Draft in the Official Gazette La Gaceta. However, as properly stipulated in section 17 of the Ley de Planificación Urbana and the Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial issued by INVU, publication in La Gaceta must occur once the Regulatory Plan itself has been adopted, indicating the date from which the corresponding regulations under that instrument will become enforceable. This demonstrates that the party I represent has not omitted any regulatory step in the procedure for implementing the Regulatory Plan. Furthermore, it is important to reiterate that all documents comprising the Regulatory Plan are PUBLICLY ACCESSIBLE both VIRTUALLY AND PHYSICALLY at the appropriate offices of this Municipalidad, confirming this Concejo Municipal’s and this Municipalidad’s commitment to access to public information and transparency.

In addition, the Comisión del Plan Regulador, together with the project developers, conducted participatory workshops in the communities (photographs, attendance lists, and brochures distributed for the invitations are attached; see the attachment entitled Nombre01 Evidencia de Talleres Participativos), addressing topics related to: • Integrated Territorial Assessment • Territorial Urban Development Policies • Proposed Zoning. These workshops addressed those topics and provided opportunities for interaction and for gathering the comments and proposals submitted by participants from each community and district.

FOURTH: REJECTED AS INACCURATE. It is false that this Local Government intended to restrict the capacity for participation by interested persons in the public hearing (audiencia pública) on the Land-Use Planning Plan project for the Canton of Pérez Zeledón, scheduled for Thursday, 04 abril de 2024 at 6:00 p.m. at Dirección02, the venue where the Concejo Municipal holds its sessions. The fact is that this canton has no venue capable of accommodating all the Canton’s citizens; accordingly, efforts were made to convene citizens in a suitable location that would safeguard participants’ safety and physical well-being, namely the Concejo Municipal’s session chamber. To encourage public participation in decision-making for the benefit of the Canton, the notice of the public hearing and the public-hearing guidelines for the Regulatory Plan of the Canton of Pérez Zeledón were published in Gaceta N° 226 of miércoles 06 de diciembre and Gaceta Nº 9 of 18 de enero de 2024.

The latter publication included RAM-0005-2023, “REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN,” Article 6 of which provides that “for purposes of participating in the public hearing, individuals must send an email to the address that will be enabled in due course and published through the official media of the Municipalidad de Pérez Zeledón, indicating their name, identification number, and contact information. If they are unable to access technological means, individuals may send a letter to the Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad containing the same information specified in the preceding paragraph and identifying a means for receiving notices (notificaciones). If advance registration is not completed, registration may be completed on the day of the hearing by filling out the registration form that will be provided at the entrance to the venue.” The foregoing demonstrates that it is entirely false that the Municipalidad sought to establish a mechanism to limit or exclude participation in the hearing.

On the contrary, throughout the proceeding, the active participation of all citizens of the Canton has been encouraged by providing different means of registering for the hearing: a) By creating an email address identified as ...01 so that individuals could register on the list for the hearing in question. That email account was enabled on 7 de marzo de 2024, after publication in the official gazette La Gaceta. b) By submitting a letter to the Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad. c) By completing a registration form provided by the administration on the day of the hearing itself. It should be noted that, for persons who could not participate because of venue-capacity limitations, the hearing was scheduled to be broadcast live on the Municipalidad’s official YouTube channel, thereby seeking to provide all other residents of the canton with access through that means of communication.

Furthermore, it is important to note that attendance at the hearing was not established as the only stage at which objections or comments regarding the project could be submitted, because objections and comments from residents of the Canton had already been received for processing several days before the hearing. District workshops were also held, at which all residents of both rural and urban communities had the opportunity to attend the project presentation in each district and submit their comments orally and in writing (see attached evidence). Article 15 of the aforementioned regulation further provided that, following the hearing, citizens would be granted an additional period in which to submit comments to the email address ...02, once again demonstrating public participation. In view of the foregoing considerations, it is evident that this Local Government has committed no violation whatsoever of the fundamental rights of publicity, transparency, and legality alleged by Mr. [Nombre01 001].

FIFTH: REJECTED AS INACCURATE. The petitioner misrepresents the matter concerning the motion (moción) submitted by Councilmember José Luis Orozco Pérez during the ordinary session of 05 de marzo de 2024. The petitioner suggests that the session was adjourned to prevent the councilmembers from making the corresponding decision. This is false because, as recorded in minutes 219- 2024, the motion was initially put to a vote on the waiver of committee consideration (dispensa de trámite de comisión). It did not receive the votes required to proceed to the next stage of voting, and the motion was therefore referred to the Comisión de Asuntos Jurídicos.” They request that the petition be dismissed (se declare sin lugar el recurso).

  1. 4By an order (resolución) issued at 11:07 on 03 de junio de 2024, as evidence required to reach a better-informed decision (prueba para mejor resolver), the reporting justice (magistrada instructora) asked the respondent authority (autoridad recurrida) to state: “the publication details for the issue of La Gaceta in which notice was given for the Regulatory Plan itself—not the regulation—to be presented directly to the public, and whether that notice was published within the 15-day period before the hearing concerning the Regulatory Plan was held.” They must also clearly identify which documents comprising the Land-Use Planning Plan for Nombre02 were made available to the local population before the hearing.”
  2. 5Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as Alcalde Municipal of the canton of Pérez Zeledón, reports as follows. He explains: “The notice convening the public hearing for the Land-Use Planning Plan of the canton of Pérez Zeledón was duly published in Gaceta n°44 of jueves 07 de marzo del 2024. The public hearing was scheduled for 04 de abril del 2024, and notice was given 18 days before that date. (…) The documents that were made available to the local population in advance and that comprised the Land-Use Planning Plan for the canton of Pérez Zeledón are listed below: • Zoning map (in Shape format and also in .PNG image format) • Official map (in Shape format and also in .PNG image format) • Anexo 1 Table of urban-planning parameters (Excel format) • Anexo 2 Table of permitted, non-permitted, and conditional uses (Excel format) • POT Regulations (including Reglamento De Fraccionamiento Y Urbanizaciones, Reglamento De Zonificación De Los Usos De Suelo, Reglamento De Construcciones, Reglamento de Mapa Oficial, Reglamento de Renovación Urbana). It is clarified that the public hearing scheduled for 04 de abril del 2024 was not held, as recorded in minutes n°255 of Ordinary Session 225-2024.
  3. 6Andrea Herrera Chaves, in her capacity as Presidenta del Concejo Municipal, reports in the same terms as the Alcalde Municipal of the canton of Pérez Zeledón.
  4. 7By an order issued at 8:30 on 21 de junio de 2024, the reporting justice in this proceeding asked the mayor and the president of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón, to clarify to the Chamber (Sala) the date on which the documents forming part of the Land-Use Planning Plan for Nombre02 were first made known to the local population.

8- According to a certification (constancia) dated 16 de julio de 2024, there is no record that, between 24 de junio and 15 de julio del 2024, the president of the Concejo Municipal of Nombre02 submitted any written filing or document for purposes of providing the report requested in the order issued at 8:30 on 21 de junio del 2024.

  1. 9Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as Municipal Mayor of the canton of Pérez Zeledón, reports. He states that: “The date on which the documents forming part of the Nombre02 Land-Use Plan (Plan de Ordenamiento Territorial) were made available to the public was 11 de marzo of the current year.”
  2. 10The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Justice Alvarado Paniagua drafted the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant, a resident of Nombre02, claims that the Municipal Council of Pérez Zeledón is restricting access to the public hearing (audiencia pública) concerning the land-use plan and deliberately omitted publication of the project draft in La Gaceta. He asserts that this harms people without access to technology and digital platforms, who have no opportunity to study the project before the public hearing is held. He asserts that anyone able to attend that hearing will lack basic knowledge of the plan and will be able to understand very little about the aspects that affect them or serve our legitimate interests. He questions the fact that the publication will be available only on a municipal website, without the required publication in La Gaceta or through informational notices that are more accessible to the urban population, but especially to the rural population, which is said to be the most affected by this plan, both because of the buffer zone (zona de amortiguamiento) along the boundaries of the National Park and because of the new parameters for subdividing parcels (segregar lotes) and agricultural areas.

He further states that Nombre02 is a canton with a population of nearly 152 mil inhabitants and that, to restrict their participation, the public hearing will be held at Dirección01, which has a maximum capacity of 300 people, even though on 5 de marzo, during the Council’s ordinary session, Councilmember José Luis Orozco Pérez submitted a motion requesting that the public hearing be held at the canton’s sports complex, which has capacity for several thousand people. However, the Council President adjourned the session without allowing the motion to be considered. He considers his fundamental rights to have been violated.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they were so proven or because the respondent authority failed to address them, as required in the initial order:2024).

a. On 14 de noviembre de 2023, at ordinary session 201-2023, resolution 09, the Municipal Council of Nombre02 agreed to authorize the Municipal Administration to publish, for a period of 10 business days, as provided in article 43 of the Municipal Code, the Draft Regulations for the Public Hearing on the Project to Amend the Pérez Zeledón Regulatory Plan (Plan Regulador), in the official gazette La Gaceta (see report and evidence).

b. On 6 de diciembre de 2023, in compliance with article 43 of the Municipal Code, the Draft Regulations for the Public Hearing on the Project to Amend the Nombre02 Regulatory Plan were published in La Gaceta N° 226 (see report and evidence).

c. On 02 de enero de 2024, at ordinary session 209-2024, resolution 03), authorization was granted to the Municipal Administration to publish, for a second time and in full, the Regulations for the Public Hearing on the Regulatory Plan of the Canton of Pérez Zeledón, in the official gazette La Gaceta (see report).

d. On 18 de enero de 2024, RAM-0005- 2023, “REGULATIONS FOR THE PUBLIC HEARING ON THE REGULATORY PLAN OF THE CANTON OF PÉREZ ZELEDÓN,” was published in La Gaceta Nº 9, providing the option of registering for the hearing concerning the regulatory plan through various electronic and non-electronic means: a) Through the creation of an email address designated ...01, so that individuals could register on the list for the hearing in question. That email address was activated on 7 de marzo de 2024, after publication in the official gazette La Gaceta. b) By sending a letter to the Territorial Planning Department of the Municipality. c) Through a registration form provided by the administration on the day of the hearing itself (see report and evidence).

e. For individuals who could not participate in the scheduled hearing because of capacity limitations, the hearing was to be broadcast live on the Municipality’s official YouTube channel, thereby seeking to provide all other inhabitants of the canton with access through this means of communication. Attendance at the hearing was not established as the only stage at which objections or comments on the project could be submitted, because several days before the hearing, objections and comments from residents of the Canton had already been received for processing. District workshops were also held, at which all residents of both rural and urban communities had the opportunity to attend a presentation of the project in each district and submit their comments orally and in writing (see attached evidence). Moreover, article 15 of the aforementioned regulations provided that, after the hearing, citizens would be granted an additional period for the receipt of comments at the email address ...02, once again demonstrating the emphasis placed on citizen participation (see report and evidence).

f. On 21 de febrero de 2024, the Special Regulatory Plan Committee of the Municipality of Nombre02 agreed to schedule the public hearing for jueves 04 de abril de 2024, at 18:00 horas, at Dirección02 in San Isidro de El General, during a Special Session of the Municipal Council. (See evidence, “REPORT OF THE SPECIAL REGULATORY PLAN COMMITTEE ON THE MATTER PRESENTED”).

g. At the meeting of 21 de febrero de 2024, it was also agreed that, pursuant to numeral 5 of the Regulations for the Public Hearing on the Regulatory Plan of the Canton of Pérez Zeledón, the documents would be made available to the public 15 business days before the public hearing was held, so that interested parties could formally review them (see “REPORT OF THE SPECIAL REGULATORY PLAN COMMITTEE ON THE MATTER PRESENTED,” evidence).

h. On 27 de febrero de 2024, at ordinary session 218-2024, resolution 06, the respondent authority ordered that notice be given of the aforementioned public hearing under the Regulations for the Public Hearing on the Regulatory Plan of the Canton of Nombre02 (see report).

i. At the ordinary session of 05 de marzo de 2024, the motion submitted by Councilmember José Luis Orozco Pérez requesting that the hearing be held at another location was exempted from committee review but did not receive the votes required to proceed to the next stage of voting (see report and evidence).

j. On 07 de marzo de 2024, notice of the public hearing under the Regulations for the Public Hearing on the Regulatory Plan of the Canton of Pérez Zeledón was published in the official gazette La Gaceta (see report).

k. On 7 de marzo del 2024, the notice convening the public hearing for the Regulatory Plan of the Canton of Nombre02 was published in La Gaceta N° 44, página 66. The date specified in the publication for the public hearing was jueves 4 de abril del 2024 at 18:00 horas, with 18 business days’ advance notice (see report and evidence).

l. Beginning on 11 de marzo de 2024, the following documents forming part of the Nombre02 Land-Use Plan were made available to the public: • Zoning map (in Shape format and also in .PNG image format Dirección03 Telephone: (Telf01 Fax: (Telf02 Email: ...03 Postal address: Dirección04 • Official map (in Shape format and also in .PNG image format) • Anexo 1 Table of urban-planning parameters (Excel format) • Anexo 2 Table of permitted, non-permitted, and conditional uses (Excel format) • POT Regulations (including Subdivision and Development Regulations, Land-Use Zoning Regulations, Construction Regulations, Official Map Regulations, and Urban Renewal Regulations) (see reports).

m. The hearing scheduled for 4 de abril de 2024, pursuant to the notice published in La Gaceta, was not held (see evidence: Minutes N° 225 of ordinary session 225-2024 held on 9 de abril de 2024).

III. PUBLIC DISCLOSURE OF THE REGULATORY PLAN PROPOSAL

Regarding the alleged violation of the principle of public disclosure (principio de publicidad) in the procedure for implementing the municipal regulatory plan, it is appropriate to refer to judgment n.° 2022025374 issued at 9:20 horas on 28 de octubre de 2022, which refers to judgment n.° 2012004250 issued at 8:30 horas on 30 de marzo de 2012, in which this Chamber stated:

“IV.- Merits. As established by the proven facts as a whole and by the report submitted under oath by the respondent authority, this Court finds it proven that, through a publication in the official gazette La Gaceta No. 25 of tres de febrero de dos mil doce, the respondent Municipality gave notice of the public hearings held on diez y once de marzo de dos mil doce, for the purpose of presenting the proposed Coastal Regulatory Plan, at which information was provided and unrestricted citizen participation was permitted. Accordingly, no violation of the protected party’s fundamental rights has been established, because, given that these were public hearings intended to inform citizens about that project, she had the option of participating in them to obtain the requested information. This is because the Urban Planning Law does not require the proposed amendment to be published before the public hearing, since one of the purposes of the hearing is precisely to present the proposal (see judgment Nº 2011-006163 issued at nueve horas y cincuenta y cinco minutos on trece de mayo del dos mil once).

Moreover, regarding the appellant’s allegation that the respondent authority does not possess the environmental impact opinion (dictamen de impacto ambiental) issued by SETENA, this Chamber considers that allegation premature, because the hearing was convened to present the plan in question and not to proceed with its final approval; therefore, the Municipality still has time to request that study. Nevertheless, it bears repeating, so that the respondent authority may take note, that every urban-development regulatory plan must undergo an environmental impact assessment (examen del impacto ambiental), in observance of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in article 50 of the Constitution and, as an indispensable requirement for its adoption, the final Regulatory Plan project, together with the respective studies, must be submitted to a public hearing (see judgment Nº 2005-02589 issued at catorce horas con cincuenta y tres minutos on nueve de marzo del dos mil cinco).

Based on the foregoing, this Court was unable to establish the alleged violations of the protected party’s fundamental rights, and this appeal for constitutional relief (recurso de amparo) must therefore be denied, as is hereby ordered” (emphasis added).

Accordingly, in the sub examine matter, the Court verifies that the hearing held by the local government of Nicoya on 28 de mayo de 2022 was intended to consider the proposal concerning the Playa Sámara Regulatory Plan, not to carry out the corresponding procedure for its final approval. Consequently, in accordance with the ruling quoted above, the claimant’s complaint regarding the failure to conduct an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in connection with that regulatory plan is premature and, therefore, the appeal cannot be granted (similarly, see judgment n.° 2021016551 issued at 9:15 horas on 30 de julio de 2021).

Nevertheless, the respondent authorities should take note that, before holding a public hearing to determine whether or not to approve the proposal concerning the Playa Sámara Regulatory Plan (Plan Regulador), they must comply with the instructions issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in official letter SETENA-DT-EAE-0094-2021 of 22 de julio de 2021.”

IV.The principle of citizen participation (participación ciudadana) and public disclosure of information (publicidad de la información). The appellant alleges that information concerning the Nombre02 Regulatory Plan can be accessed only electronically. Furthermore, the appellant claims that the respondent municipal authority deliberately failed to publish the draft land-use planning project (proyecto de plan de ordenamiento territorial) in La Gaceta before the scheduled hearing, to the detriment of local residents who, because of the technical nature of the information, have difficulty understanding it and will be able to understand little about the basic aspects of the plan that may affect them or serve their legitimate interests. Some people lack access to technology and digital platforms and therefore have no opportunity to study the project before the public hearing is held.

In its report, regarding citizen participation and the means of communication used to facilitate access to information, the respondent authority states, on the one hand, that every citizen interested in learning about the Land-Use Plan (Plan de Ordenamiento Territorial) has had unrestricted access to attend and participate in every municipal session in which the various stages of the procedure have been discussed and conducted, as established by the regulations in force. In addition, the sessions have been duly broadcast on the Municipality’s official YouTube channel, thereby also providing virtual access. It notes that, in the appellant’s case, the protected party has not filed any request concerning the regulatory plan.

As to the appellant’s claim that the Municipalidad de Nombre02 provides information and permits participation in the hearing—at which the regulatory plan proposal will be considered—only through electronic means, the report submitted under oath by the respondent authorities establishes that this is not true. Before issuing the notice convening the hearing in question, the Municipalidad de Pérez Zeledón published, in La Gaceta N° 226 of miércoles 06 de diciembre, the Draft Public Hearing Regulations for the Pérez Zeledón Regulatory Plan Amendment Project; and in La Gaceta Nº 9 of 18 de enero de 2024, it made the second publication of RAM-0005- 2023, “PUBLIC HEARING REGULATIONS FOR THE REGULATORY PLAN OF THE CANTON OF PÉREZ ZELEDÓN.” It subsequently published the notice convening the hearing in the official gazette La Gaceta on jueves 07 de marzo de 2024. That publication offered residents interested in participating the opportunity to register for the hearing through the following various methods: a) Through the creation of an email address identified as ...01, so that persons could register on the list for the hearing in question.

That email address was activated on 7 de marzo de 2024, following publication in the official gazette La Gaceta. b) By sending a letter or note to the Municipality’s Dependencia de Planificación Territorial. c) By means of a registration form provided by the administration on the day of the hearing itself.

Moreover, based on the evidence obtained for further consideration (prueba para mejor resolver) at the request of the Justice-Rapporteur (magistrada instructora) in this matter, it is deemed proven that the following documents comprising the regulatory plan were made available to the public beginning on 11 de marzo de 2024, that is, 24 days before the public hearing scheduled for 4 de abril de 2024. Those documents comprising the regulatory plan are: Zoning map (Mapa de zonificación) (in Shape format and also in .PNG image format E Página 02, Official map (Mapa de oficial) (in Shape format and also in .PNG image format), Anexo 1 Urban-planning parameters table (Excel format), Anexo 2 Table of permitted, non-permitted, and conditional uses (Excel format), POT Regulations (Reglamentos POT) (including Reglamento De Fraccionamiento Y Urbanizaciones, Reglamento De Zonificación De Los Usos De Suelo, Reglamento De Construcciones, Reglamento de Mapa Oficial, Reglamento de Renovación Urbana).

Accordingly, it has been demonstrated that all documentation pertaining to the regulatory plan was made available and accessible to the public more than 15 days before the hearing scheduled for 04 de abril de 2024, in accordance with Article 17 of the Ley de Planificación Urbana, which requires disclosure in the official gazette La Gaceta as a guarantee that citizens will have effective access to all documentation to be considered at that public hearing concerning the implementation of the regulatory plan. Participants can therefore review the information in advance and make effectively informed decisions.

Based on the foregoing, the Court rejects the contention that information related to the project in question was not made available to residents, that it was not published, or that citizen participation was facilitated only by email rather than also through non-digital and in-person means.

Consequently, this ground of the present appeal must be dismissed because there was no violation of the principles of public disclosure and citizen participation.

V.The location for holding the public hearing and the opportunity to submit objections. In another respect, the appellant has failed to refute the report submitted to this Chamber by the respondent authority, according to which Dirección01, where the hearing to consider the regulatory plan was to be held, is indeed suitable for accommodating the greatest number of participants, in addition to the fact that the published notice stated that those who wished to do so could connect virtually. They clarify that, at the ordinary session of 05 de marzo de 2024, the motion submitted by Councilmember José Luis Orozco Pérez requesting that the hearing be held elsewhere was exempted from committee review and did not receive the votes required to proceed to the next stage of voting.

In this respect, the appellant has failed to establish that access to the location designated for holding the event announced in the notice would in any way restrict the participation of interested persons.

Finally, the municipal authority clarifies in its report that attendance at the hearing scheduled to consider the land-use plan was not established as the only stage at which objections or comments concerning the project could be submitted. To promote greater participation, it states that district workshops were held at which residents of both rural and urban communities had the opportunity to attend a presentation of the project in each district and submit their comments orally and in writing. Furthermore, Article 15 of the aforementioned regulations established that, following the hearing, citizens would be given an extended period in which to submit comments to the email address ...02, once again underscoring the issue of citizen participation.

VI. NOTICE CONVENING THE PUBLIC HEARING SCHEDULED FOR 4 DE ABRIL DE 2024

In response to the evidence ordered for further consideration, the respondent authorities supplemented the report submitted to this Chamber and stated that the notice convening the public hearing for jueves 4 de abril de 2024 at 18:00 hours, to consider the Regulatory Plan of the canton of Nombre02, published on 7 de marzo del 2024 in La Gaceta N° 44, página 66, was issued 18 business days in advance. They add that the hearing ultimately did not take place, according to Acta N° 225 of ordinary session 225-2024 held on 9 de abril de 2024.

Based on the foregoing, and in relation to the matters addressed in recitals (considerandos) IV and V of this judgment, this Court rejects the alleged violations and finds that the appellant’s claim reflects disagreement with the regulatory plan proposal for which a hearing was convened for jueves 04 de abril de 2024 at 18:00 hours at Dirección02 in San Isidro de El General, but which did not take place. Accordingly, any disagreement that the petitioner may have regarding the buffer zone (zona de amortiguamiento) along the boundaries of the Parque Nacional, as well as the new parameters for subdividing (segregar) lots and agricultural areas, must be raised at the appropriate time before the Administration itself or before the courts exercising ordinary review of legality.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is denied.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

*MHHWJML8SRW61* Telephone numbers: Telf03/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf04 / Telf05. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, calles 19 y 21, Dirección09

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Revisión del Documento *240073810007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro24-007381-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:46 horas del 18 de marzo de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo. Señala que por comentarios efectuados por vecinos de la comunidad donde reside, se enteró que el ente accionado está elaborando un "Plan de Ordenamiento Territorial", llamado Plan Regulador, proyecto que es tramitado por el Concejo Municipal. Refiere que las personas externaban su preocupación por las consecuencias que podría tener este documento, ya que, algunos dirigentes comunales, topógrafos y, diferentes personas, dijeron que se crearía una zona de amortiguamiento de quinientos metros en los linderos del Parque Nacional Chirripó, situación que dejaría dentro de estas áreas a comunidades y fincas de los distritos de Rivas, Cajón y San Pedro, con lo que, su familia se vería afectada. Incluso, se denota que sobre este material hay secretismo, pues, la información correcta y actualizada era difícil de acceder, tomando en consideración que su ambiente es de campesinos y personas humildes, con limitado acceso a Internet, correo electrónico y redes sociales, como él.A raíz de ello, integró un grupo de vecinos con la misma preocupación, quienes se han estado reuniendo para conseguir información, pero la misma, ha sido escasa y hay mucho recelo en la Municipalidad para brindarles datos. Agrega que "Visité la municipalidad y allí se me dijo que para eso están los correos electrónicos y las páginas Web de la municipalidad, que allí podía buscar la información. El día 07 de marzo de 2024, un abogado amigo a quien he contactado para asesorarme en este campo, me llamó para decirme que en la Gaceta de este día había salido publicada una convocatoria a una audiencia pública para conocer los alcances de ese plan y ahí se avisa de que el proyecto va a estar disponible en una página Web. A raíz, de ello y ante la incertidumbre generalizada que se vive, decidí formalizar una asesoría con dicho profesional de confianza y de allí deviene la presentación de este amparo.TERCERO. El recurrido, Consejo Municipal de Pérez Zeledón, con el claro fin de que los ciudadanos comunes no tuviéramos acceso al plan de ordenamiento territorial, omitió de forma deliberada la publicación del borrador del proyecto en la Gaceta, como corresponde por ley, dejando a los ciudadanos humildes como yo y sin acceso a la tecnología y a las plataformas digitales, sin posibilidad de estudiar ese proyecto, ya sea por nuestros medios y a través de abogados, topógrafos y otros profesionales de confianza o dirigentes comunal con mayores conocimientos que los míos y los de muchos de mis vecinos, ello antes de que se celebre la audiencia pública, ya que quien puede acceder a esa audiencia (aspecto muy difícil de lograr por lo que en adelante expondré) no tendrá los conocimientos básicos del plan y será poco lo que pueda entender sobre los aspectos que le afecten o los que convengan a nuestros legítimos intereses.El Concejo recurrido no prevé ninguna posibilidad de esa publicación, ya que como se indica solo dicen que estará disponible en una página Web de la municipalidad, emitiendo la debida publicación en la gaceta o a través de cápsulas de información más accesibles a la población urbana, pero especialmente rural, que se dice será la más afectada con este plan, tanto por lo referido de la zona de amortiguamiento en los límites del Parque Nacional, así como por los nuevos parámetros para segregar lotes y áreas agrícolas".

Ahora, en lo atinente a la audiencia pública, dice que Nombre02 es un cantón con una población de casi 152 mil habitantes, pero para limitar su participación, la audiencia pública se llevará a cabo en el Dirección01, con un aforo para 300 personas a la máxima capacidad. Además, la Municipalidad buscó un mecanismo de control y exclusión para esta audiencia, pues, muchos campos ya están reservados para funcionarios municipales y familiares de estos, acción que se hace con el único interés de limitar la intervención de los vecinos con legítimos intereses por la afectación que tendrá en sus derechos, un cambio normativo profundo en esta materia. En su caso, señala que no ha podido completar la solicitud para ocupar uno de esos 300 lugares, ya que el correo lo devuelve una y otra vez al inicio de la intervención y, el no participar en la audiencia, lo excluiría por completo de poder hacer observaciones al plan.

Nótese que se tienen 10 días para enviar esas observaciones, pero si no se acude a la audiencia, no se pueden hacer. Para el 5 de marzo, en la sesión ordinaria del Concejo, el regidor José Luis Orozco Pérez, presentó una moción para que la audiencia pública se llevara a cabo en el polideportivo del cantón, que tiene capacidad para varios miles de personas, pero la presidenta del Concejo dio por finalizada la sesión, sin permitir que la moción se conociera. Con esto, resulta evidente que se quiere limitar el acceso a la audiencia. Detalla que "Como ciudadano del Cantón de Pérez y tener legítimos intereses respecto a los efectos del plan de ordenamiento territorial que promueve el Concejo Municipal, comparto una propiedad con mi madre y hermanos, inmueble que debemos segregar en lotes con viviendas ya construidas y poseemos una propiedad en los límites del Parque Nacional Chirripó, además sobre un plan que podría afectar la vida de mis hijos y de mis familiares cercanos, considero que el Concejo Municipal violenta normas que afectan derechos fundamentales de los cuales soy titular (...).

El principio de publicidad garantiza el derecho de los ciudadanos de ser informados por la administración de aquellos actos cuyo alcance general pueda afectar los derechos individuales, pero cuyo rango de acción o alcance pueda afectar a cualquier miembro de la colectividad. (...) En este caso, el Concejo Municipal no puede elegir a su antojo los medios por los que parcialmente informe de un actuar de tanta envergadura como lo es el Plan de Ordenamiento Territorial que tiene un eventual y posible efecto sobre todos los habitantes de un cantón que como se indicó cuenta con aproximadamente cincuenta y dos mil habitantes". Todas estas actuaciones, han provocado un caos generalizado en la población que se verá afectada con las medidas que se pretenden implementar, pues, no solo no se ha publicado el plan completo, sino que se está limitando el acceso a la audiencia pública a personas que residen en lugares ya de por sí muy afectados por las limitaciones a sus propiedades. Con base en los alegatos expuestos, estima que con las actuaciones acusadas, se están lesionando derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.

  1. 2Mediante resolución de las 11:32 horas del 20 de marzo de 2024 se dio curso al proceso y se solicitó informe al alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Pérez Zeledón.
  2. 3Informan Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez en su condición de Alcalde y Hanz Cruz Benamburg, en su condición de Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Explican: “…Que mediante sesión ordinaria 201-2023, acuerdo 09, celebrada el día 14 de noviembre de 2023, el Concejo Municipal acordó autorizar a la Administración Municipal para que procediera a publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón, en el diario oficial La Gaceta Que en cumplimiento con el artículo 43 del Código Municipal, en la Gaceta N° 226 del día miércoles 06 de diciembre, salió publicado el Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón. e) Que mediante sesión ordinaria 209-2024, acuerdo 03), celebrada el día 02 de enero del 2024, se dispuso autorizar a la Administración Municipal para que proceda a publicar por segunda vez, de forma íntegra y completa el Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, en el diario oficial La Gaceta. f) Que en la Gaceta Nº 9 del 18 de enero de 2024, se publica el RAM-0005- 2023, “REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN”. g) Que en sesión ordinaria 218-2024, acuerdo 06), celebrada el día 27 de febrero del 2024, se dispuso la convocatoria a la supra citada audiencia pública, misma que se publicó en el diario oficial la Gaceta el día jueves 07 de marzo de 2024.II. CONTESTACIÓN Analizado de manera integral el expediente del presente recurso de amparo, y en observancia de los agravios expuestos por la recurrente, procedemos a informar lo siguiente: PRIMERO: SE RECHAZA. Se denota que el aquí recurrente presenta cuestiones de disconformidad con el fondo y la prosa de lo presentado hasta el momento para conformar el instrumento de Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, sin que, a la fecha de la contestación del presente recurso de amparo, exista una aprobación definitiva del Plan Regulador, razón por la cual manifestar que existen violaciones en las zonificaciones y restricciones a la propiedad, no son en primer lugar objeto mediante la vía de recurso de amparo, y posteriormente no hay nada aprobado de forma definitiva, por lo cual no hay transgresión alguna a derechos fundamentales por parte de esta Municipalidad. Por otra parte, el amparado indica que en su comunidad “SE DECÍA que algunas personas habían tratado de buscar información más concreta y actualizada sobre el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Pérez Zeledón, sin poderla conseguir”, sin que le conste de manera fehaciente los hechos que alega.Además, indica que en su comunidad existe un limitado acceso tecnológico, sin embargo, es menester manifestar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, en conjunto con la Comisión del Plan Regulador y sus desarrolladores, han ejecutado talleres informativos en todas las comunidades de nuestro cantón, mediante las cuales se informó a los ciudadanos sobre el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme consta en el plan y cronograma de visitas. (Adjunto como prueba) Asimismo, todos los documentos que conforman el Plan Regulador, están de ACCESO PÚBLICO tanto de forma VIRTUAL COMO FÍSICA en las oficinas correspondientes de esta Municipalidad, para ser reproducida por medios tradicionales (fotocopia, llaves malla y otros dispositivos), que permiten a las personas que no estén familiarizadas con medios tecnológicos el acceso a dicha información, la cual está centralizada en la Oficina de la Secretaria del Concejo Municipal, confirmándose con estos aspectos el acceso a la información pública y la transparencia por parte de este Concejo Municipal y esta Municipalidad.SEGUNDO: SE RECHAZA. No es cierto que la información ha sido escaza y que exista un supuesto recelo por parte de esta administración, lo cierto es que la Municipalidad ha desarrollado mecanismos de información masiva para toda la población de nuestro cantón, mediante los acercamientos a las comunidades para brindar asesoría y solventar respuestas a cuestionamientos; aunado a lo anterior, con el fin de facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía por un medio de uso común, masivo y público, accesible desde un teléfono móvil, tableta o computadora, se creó un artículo y carpeta de información en el administrador de contenidos de la página municipal https://www.perezzeledon.go.cr llamado AVANCE DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL mismo que se puede encontrar en la dirección

web:https://www.perezzeledon.go.cr/index.php/canton/eventoscantonales/avance-de-plan-de-ordenamiento-territorial.html el cual es de carácter oficial y cualquier persona con acceso a internet y un dispositivo para tal fin lo puede acceder. Esto para hacer un consolidado de la información del tema hacia la ciudadanía. Se muestran también dos vínculos con carpetas externas a Google drive y Microsoft One drive donde está la documentación actual que contiene ese artículo. • https://drive.google.com/drive/folders/1OZrU6af76HYNzNl3vpR5Yi U18rRcjCbn • https://perezzeledonmy.sharepoint.com/personal/amesen_mpz_go_cr/_layouts/15/one drive.aspx?id=%2Fpersonal%2Famesen_mpz_go_cr%2FDocumen ts%2FPOT%20audiencia%20publica%2FPOTPZ%20para%20audiencia&ga=1 Los enlaces son públicos y de fácil acceso, uno de forma totalmente abierta (Google Drive) y el otro que requiere iniciar sesión por parte de una cuenta de Microsoft gratuita.

Por otra parte, toda la información oficial de Plan Regulador, se ha encontrado de manera oficial en la página de esta Corporación Municipal; así como también se cuenta con toda la información brindada por el CIVCO (empresa contratada para la elaboración del Plan Regulador) y todos los entregables en la página del SICOP ( Normativa, análisis técnico, social, económico y territorial, cronogramas, estudios, entrevistas, acercamientos sociales, talleres, entre otros) que son de acceso público. También, es necesario indicar que, cada una de las sesiones municipales son de carácter público, por lo que cada ciudadano que se encuentre interesado en informarse sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, ha tenido el libre acceso a formar parte de cada sesión municipal en las cuales se han discutido y llevado a cabo las distintas etapas del procedimiento, según lo establece nuestra normativa vigente, además las mismas han sido debidamente transmitidas en el canal oficial de Youtube de la Municipalidad, teniendo acceso también de manera virtual.

Aunado a esto, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal se resguardan los respectivos documentos del procedimiento del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Pérez Zeledón, mismos que son de acceso público, al igual que en la Oficina de Planificación Territorial de esta Municipalidad, garantizándose de esta manera el acceso a la información y transparencia de la misma. TERCERO: SE RECHAZA. El recurrente atribuye un acto falso e infundado, pues pretende hacer ver que el Concejo Municipal omitió la publicación del Borrador del Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, como bien lo estipula el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana y el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por el INVU, la publicación en La Gaceta se deberá de realizar una vez que se adopte el Plan Regulador como tal, indicándose la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones de dicho instrumento, lo que evidencia que mi representada no ha omitido ningún trámite normativo en lo que respecta al procedimiento de implementación del Plan Regulador.

Aunado a lo anterior, es importante reiterar que todos los documentos que conforman el Plan Regulador, están de ACCESO PÚBLICO tanto de forma VIRTUAL COMO FÍSICA en las oficinas correspondientes de esta Municipalidad, confirmándose con estos aspectos el acceso a la información pública y la transparencia por parte de este Concejo Municipal y esta Municipalidad. Además, la Comisión del Plan Regulador, en conjunto con los desarrolladores del proyecto, ejecutaron talleres participativos en las comunidades (se anexa fotografías, listas de asistencia y brochure distribuidos para las convocatorias, ver adjunto con el Nombre01 Evidencia de Talleres Participativos), en los que se desarrolló temáticas relacionadas a: • Diagnostico integrado Territorial • Políticas de Desarrollo Urbano Territorial • Propuesta de Zonificación. En estos talleres se abordó dichos temas y se generó espacios de interacción y recopilación de las observaciones y propuestas presentadas por los participantes de cada comunidad y distrito.

CUARTO: SE RECHAZA POR INEXACTO. Es falso que este Gobierno Local haya tenido la intención de limitar el aforo para la participación de los interesados a la audiencia pública del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Pérez Zeledón, convocada para el día jueves 04 abril de 2024 a las 6:00 p.m. en el Dirección02, sede de la celebración de las sesiones el Concejo Municipal; lo cierto es que este cantón carece de un lugar donde se alberguen a todos los ciudadanos del Cantón, por lo que se procuró convocar a los ciudadanos en un lugar óptimo para resguardar la seguridad e integridad física de los participantes, como lo es el recinto de Sesiones del Concejo Municipal. Ahora bien, a fin de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del Cantón, se publicó la convocatoria y los lineamientos de la audiencia pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, mediante publicaciones en la Gaceta N° 226 del día miércoles 06 de diciembre, y Gaceta Nº 9 del 18 de enero de 2024, mediante la cual se publica el RAM-0005-2023, “REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN”, el cual establece en su artículo 6 que “para efectos de participar en la audiencia pública, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto.

En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. En caso de no realizar la inscripción previa, la misma podrá realizarse el día de la audiencia llenando el formulario de inscripción que se le será suministrado a la entrada del local.” Lo anterior evidencia que es absolutamente falso que la Municipalidad buscó un mecanismo de limitación o exclusión sobre la participación de la audiencia, por el contrario, en todo el procedimiento se ha fomentado la participación activa de todos los ciudadanos del Cantón, dando la posibilidad de inscripción a la audiencia por diferentes medios: a) Mediante la creación de una dirección de correo electrónico denominado ...01 para que las personas pudieran inscribirse en la lista de la audiencia en cuestión.

Correo que fue habilitado el 7 de marzo de 2024, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. b) Mediante remisión de una carta a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad. c) Mediante formulario de inscripción suministrado por la administración el mismo día de la audiencia. Cabe indicar que para aquellas personas que por motivos de aforo no les era posible participar, se programó la celebración de la audiencia en vivo por el canal oficial de Youtube de la Municipalidad, procurando el acceso de la misma por esta vía de comunicación a todos los demás habitantes del cantón. Por otra parte, es de importancia indicar que la presencia en la audiencia no se estableció como la única etapa para presentar objeciones u observaciones al proyecto, pues días antes de la celebración de la audiencia ya se han recibido para trámite objeciones y observaciones por parte de munícipes del Cantón, asimismo, se elaboraron talleres distritales donde todos los vecinos de las comunidades tanto rurales como urbanas, tuvieron la oportunidad de asistir a la presentación del proyecto en cada distrito y realizar sus observaciones de manera verbal y escrita ( véase prueba adjunta), e incluso el artículo 15 del reglamento supra citado, se estableció que posterior a la audiencia se otorgara la posibilidad de brindar una ampliación de recepción de observaciones por parte los ciudadanos, en la dirección de correo: ...02, denotándose nuevamente el tema de participación ciudadana.

Ante las consideraciones anteriormente expuestas, se denota que por parte de este Gobierno Local no ha existo transgresión alguna al derecho fundamental de publicidad, transparencia y legalidad que alega el señor [Nombre01 001]. QUINTO: SE RECHAZA POR INEXACTO. El recurrente tergiversa el tema relacionado con la moción presentada por el señor Regidor José Luis Orozco Pérez, en la sesión ordinaria del 05 de marzo de 2024, pues el recurrente hace creer que se dio por terminada la sesión, evitando que los regidores tomaran la decisión correspondiente, sin embargo, esto resulta falso, pues como consta en acta 219- 2024, dicha moción fue sometida a votación en primera instancia, lo que corresponde a la dispensa de trámite de comisión, misma que no obtiene los votos necesarios para pasar a la siguiente fase de la votación, motivo por el cual se procede a trasladar la moción a la Comisión de Asuntos Jurídicos.”. Piden se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Por resolución de las 11:07 horas del 03 de junio de 2024, como prueba para mejor resolver, la magistrada instructora pidió a la autoridad recurrida indicar: “los datos de la publicación en la Gaceta en que se convocó para dar a conocer directamente el plan regulador (no el reglamento) e indiquen si tal divulgación se dio en el plazo de los 15 días antes de realizarse la audiencia para conocer el plan regulador” Asimismo, deberán indicar con claridad qué documentos que conforman el plan regulador de Nombre02 fueron los que se pusieron a disposición de la población local, previo a la audiencia.”
  2. 5Informa Emanuel Ceciliano Alfaro, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Pérez Zeledón. Explica: “La convocatoria a audiencia pública para el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Pérez Zeledón, fue debidamente publicada en la Gaceta n°44 del jueves 07 de marzo del 2024, la fecha de convocatoria para realizar la audiencia pública era para el 04 de abril del 2024, notificada 18 días previo a la convocatoria. (…) Los documentos que previamente fueron puestos a disposición de la población local, y que conformaron el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Pérez Zeledón, se detallan a continuación: • Mapa de zonificación (en formato Shape y además en formato de imagen.PNG) • Mapa de oficial (en formato Shape y además en formato de imagen .PNG) • Anexo 1 Cuadro de parámetros urbanísticos (formato Excel) • Anexo 2 Tabla de usos conformes, no conformes, condicionales (formato Excel) • Reglamentos POT (incluye Reglamento De Fraccionamiento Y Urbanizaciones, Reglamento De Zonificación De Los Usos De Suelo, Reglamento De Construcciones, Reglamento de Mapa Oficial, Reglamento de Renovación Urbana). Se aclara que la audiencia pública convocada para el 04 de abril del 2024, no se efectuó, como consta en el acta n°255 de la Sesión ordinaria 225-2024.
  3. 6Informa Andrea Herrera Chaves, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal. Expone en los mismos términos que el Alcalde Municipal del cantón de Pérez Zeledón.
  4. 7Por resolución de las 8:30 horas del 21 de junio de 2024 la magistrada instructora de este proceso, pide al alcalde y presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, aclarar a la Sala desde qué fecha los documentos que forman parte del Plan de Ordenamiento Territorial de Nombre02 fueron puestos en conocimiento de la población local.

8- Por constancia de 16 de julio de 2024, se indica que no aparece que del 24 de junio al 15 de julio del 2024, el presidente del Concejo Municipal de Nombre02 haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de las 8:30 horas del 21 de junio del 2024.

  1. 9Informa Emanuel Ceciliano Alfaro, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Pérez Zeledón. Expresa que: “La fecha en que los documentos que forman parte del Plan de Ordenamiento Territorial de Nombre02 fueron puestos en conocimiento de la población a partir del 11 de marzo del año en curso.”
  2. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente, vecino de Nombre02 reclama que el Consejo Municipal de Pérez Zeledón, está limitando el acceso a la audiencia pública para conocer el plan de ordenamiento territorial, y omitió de forma deliberada la publicación del borrador del proyecto en la Gaceta. Lo anterior afirma que perjudica a personas sin acceso a la tecnología y a las plataformas digitales, sin posibilidad de estudiar el proyecto, ello antes de que se celebre la audiencia pública. Afirma que, quien puede acceder a esa audiencia no tendrá los conocimientos básicos del plan y será poco lo que pueda entender sobre los aspectos que le afecten o los que convengan a nuestros legítimos intereses. Cuestiona que la publicación solo estará disponible en una página Web de la municipalidad, omitiendo la debida publicación en la gaceta o a través de cápsulas de información más accesibles a la población urbana, pero especialmente rural, que se dice será la más afectada con este plan, tanto por lo referido de la zona de amortiguamiento en los límites del Parque Nacional, así como por los nuevos parámetros para segregar lotes y áreas agrícolas.

Además expone que Nombre02 es un cantón con una población de casi 152 mil habitantes; y, para limitar su participación, la audiencia pública se llevará a cabo en el Dirección01, con un aforo para 300 personas a la máxima capacidad, pese a que el 5 de marzo, en la sesión ordinaria del Concejo, el regidor José Luis Orozco Pérez, presentó una moción para que la audiencia pública se llevara a cabo en el polideportivo del cantón, que tiene capacidad para varios miles de personas. Sin embargo, la presidenta del Concejo dio por finalizada la sesión, sin permitir que la moción se conociera. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:2024).

a. El 14 de noviembre de 2023, mediante sesión ordinaria 201-2023, acuerdo 09, el Concejo Municipal de Nombre02 acordó autorizar a la Administración Municipal para que procediera a publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón, en el diario oficial La Gaceta (ver informe y prueba).

b. El 6 de diciembre de 2023, en cumplimiento con el artículo 43 del Código Municipal, en la Gaceta N° 226 salió publicado el Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Nombre02 (ver informe y prueba).

c. El 02 de enero de 2024, mediante sesión ordinaria 209-2024, acuerdo 03), se dispuso autorizar a la Administración Municipal para que proceda a publicar por segunda vez, de forma íntegra y completa el Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, en el diario oficial La Gaceta (ver informe).

d. El 18 de enero de 2024, en la Gaceta Nº 9 se publicó el RAM-0005- 2023, “REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN” en el que da la posibilidad de inscripción a la audiencia para conocer del plan regulador, por diferentes medios electrónicos y analógicos: a) Mediante la creación de una dirección de correo electrónico denominado ...01 para que las personas pudieran inscribirse en la lista de la audiencia en cuestión. Correo que fue habilitado el 7 de marzo de 2024, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. b) Mediante remisión de una carta a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad. c) Mediante formulario de inscripción suministrado por la administración el mismo día de la audiencia (ver informe y prueba).

e. Para las personas que por motivos de aforo no les era posible participar en la audiencia convocada, se programó la celebración de la audiencia en vivo por el canal oficial de Youtube de la Municipalidad, procurando el acceso de la misma por esta vía de comunicación a todos los demás habitantes del cantón. La presencia en la audiencia no se estableció como la única etapa para presentar objeciones u observaciones al proyecto, pues días antes de la celebración de la audiencia ya se han recibido para trámite objeciones y observaciones por parte de munícipes del Cantón, asimismo, se elaboraron talleres distritales donde todos los vecinos de las comunidades tanto rurales como urbanas, tuvieron la oportunidad de asistir a la presentación del proyecto en cada distrito y realizar sus observaciones de manera verbal y escrita ( véase prueba adjunta), e incluso el artículo 15 del reglamento supra citado, se estableció que posterior a la audiencia se otorgara la posibilidad de brindar una ampliación de recepción de observaciones por parte los ciudadanos, en la dirección de correo: ...02, denotándose nuevamente el tema de participación ciudadana (ver informe y prueba).

f. El 21 de febrero de 2024, la Comisión Especial de Plan Regulador de la Municipalidad de Nombre02 acordó señalar la fecha de la audiencia pública para el jueves 04 de abril de 2024, a las 18:00 horas, en el Dirección02 en San Isidro de El General, en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. (ver prueba “INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PLAN REGULADOR SOBRE ASUNTO PLANTEADO).

g. En la reunión del 21 de febrero de 2024, se acordó además que, en atención al numeral 5 del Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, que los documentos se iban a colocar a disposición del público 15 días hábiles antes de la realización de la audiencia pública, lo anterior para formal consulta de los interesados (ver “INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PLAN REGULADOR SOBRE ASUNTO PLANTEADO prueba) h. El 27 de febrero de 2024, en sesión ordinaria 218-2024, acuerdo 06, la autoridad recurrida dispuso la convocatoria a la citada audiencia pública del Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Nombre02 (ver informe).

i. En la sesión ordinaria del 05 de marzo de 2024, la moción presentada por el señor Regidor José Luis Orozco Pérez, para que la audiencia se realizara en otro lugar se dispensó del trámite de comisión, y no obtuvo los votos necesarios para pasar a la siguiente fase de la votación (ver informe y prueba).

j. El 07 de marzo de 2024, se publicó la audiencia pública del Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Pérez Zeledón, en el diario oficial la Gaceta (ver informe).

k. El 7 de marzo del 2024, se publicó en La Gaceta N° 44, página 66, la convocatoria a audiencia pública para el Plan regulador del cantón de Nombre02 La fecha indicada en la publicación para realizar la audiencia pública fue el jueves 4 de abril del 2024 a las 18:00 horas; con 18 días hábiles de anticipación (ver informe y prueba).

l. A partir del 11 de marzo de 2024, los siguientes documentos que forman parte del Plan de Ordenamiento Territorial de Nombre02 fueron puestos en conocimiento de la población: • Mapa de zonificación (en formato Shape y además en formato de imagen .PNG Dirección03 Teléfono: (Telf01 Fax: (Telf02 Correo electrónico: ...03 Apartado postal: Dirección04 • Mapa de oficial (en formato Shape y además en formato de imagen .PNG) • Anexo 1 Cuadro de parámetros urbanísticos (formato Excel) • Anexo 2 Tabla de usos conformes, no conformes, condicionales (formato Excel) • Reglamentos POT (incluye Reglamento De Fraccionamiento Y Urbanizaciones, Reglamento De Zonificación De Los Usos De Suelo, Reglamento De Construcciones, Reglamento de Mapa Oficial, Reglamento de Renovación Urbana) (ver informes).

m. La audiencia señalada para el 4 de abril de 2024, según convocatoria publicada en La Gaceta, no se llevó a cabo, (ver prueba: Acta N° 225 de la sesión ordinaria 225-2024 efectuada el 9 de abril de 2024).

III. DE LA PUBLICIDAD DE LA PROPUESTA DEL PLAN REGULADOR

En relación a la alegada infracción al principio de publicidad en el procedimiento de implementación del plan regulador municipal, resulta oportuno traer a colación lo indicado en la sentencia n.° 2022025374 de las 9:20 horas del 28 de octubre de 2022, que remite a la sentencia n.° 2012004250 de las 8:30 horas del 30 de marzo de 2012, en la que esta Sala expresó:

“IV.- Sobre el fondo. Según se constata del conjunto de hechos probados y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta No. 25 del tres de febrero de dos mil doce, la Municipalidad recurrida convocó a las audiencias públicas realizadas el diez y once de marzo de dos mil doce, con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador Costero, en las que se brindó información y se permitió la libre participación ciudadana, de manera que no se constata violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, al tratarse de audiencias públicas para informar a los ciudadanos sobre dicho proyecto, ésta tuvo la opción de participar en éstas para obtener la información requerida. Lo anterior, por cuanto la Ley de Planificación urbana no exige que la propuesta de reforma sea publicada con anterioridad a la audiencia pública, pues uno de los objetivos de la misma es, precisamente, dar a conocer la propuesta (véase el voto Nº 2011-006163 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once).

Por otra parte, respecto a lo acusado por el recurrente en cuanto a que la autoridad recurrida no cuenta con el dictamen de impacto ambiental emitido por SETENA, es del criterio de esta Sala que resulta prematuro su alegato, toda vez que la audiencia convocada fue para dar a conocer el plan en cuestión y no para proceder a su aprobación final, de manera que la Municipalidad aún está en tiempo para solicitar dicho estudio. Sin embargo, se reitera, con el fin de que tome nota la autoridad recurrida, que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar con un examen del impacto ambiental, en observancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, y asimismo, como requisito indispensable para su adopción, debe someter a audiencia pública el proyecto final del Plan Regulador con los estudios respectivos (véase el voto Nº 2005-02589 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil cinco).

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal no logró constatar las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone” (el destacado fue agregado).

Así las cosas, en el sub examine el Tribunal verifica que la audiencia efectuada por el gobierno local de Nicoya el 28 de mayo de 2022 fue para conocer lo propuesto respecto al Plan Regulador de Playa Sámara, no para efectuar el trámite correspondiente para su aprobación final. En consecuencia, de acuerdo con lo indicado en el pronunciamiento supratranscrito, el reclamo de la parte accionante referente a la falta de realización de un estudio de impacto ambiental en relación con tal plan regulador resulta prematuro y, por ende, no procede acoger el recurso (en similar sentido véase la sentencia n.° 2021016551 de las 9:15 horas del 30 de julio de 2021).

No obstante, tomen nota las autoridades recurridas que, de previo a efectuar una audiencia pública para determinar si se aprueba o no lo propuesto en relación con el Plan Regulador de Playa Sámara, deberán cumplir lo indicado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el oficio SETENA-DT-EAE-0094-2021 del 22 de julio de 2021.”

IV.Del principio de participación ciudadana y publicidad de la información. El recurrente acusa que solo por vías electrónicos se puede acceder a la información del plan regular de Nombre02. Además, la parte recurrente reclama que la autoridad municipal recurrida omitió de forma deliberada la publicación del borrador del proyecto de plan de ordenamiento territorial en la Gaceta, previo a la audiencia convocada, lo que perjudica a personas vecinas de la localidad que: por la tecnicidad de la información se les dificulta su comprensión y será poco lo que pueda entender sobre los aspectos básicos del plan que le afecten o los que convengan a sus legítimos intereses. Hay gente que no tiene acceso a la tecnología y a las plataformas digitales, y no cuentan con la posibilidad de estudiar el proyecto antes de que se celebre la audiencia pública.

En su informe, en relación a la participación ciudadana y medios de comunicación para procurar el acceso a la información, la autoridad recurrida responde por un lado que, cada ciudadano que se encuentre interesado en informarse sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, ha tenido el libre acceso de acudir y formar parte de cada sesión municipal en las cuales se han discutido y llevado a cabo las distintas etapas del procedimiento, según lo establece la normativa vigente. Además, las sesiones han sido debidamente transmitidas en el canal oficial de Youtube de la Municipalidad, lo que ha permitido el acceso también de manera virtual. Se advierte que en el caso del recurrente no existe alguna gestión planteada en relación con el tema del plan regulador por parte del tutelado.

En cuanto al reclamo del recurrente, que acusa que la Municipalidad de Nombre02 solo da información y permite la participación a la audiencia -dónde se conocerá la propuesta del plan regulador a través de medios electrónicos-; del informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de las autoridades recurridas, esto no es cierto. La Municipalidad de Pérez Zeledón, previo a la convocatoria a la audiencia en cuestión, por publicación en La Gaceta N° 226 del día miércoles 06 de diciembre, publicó el Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón; y en La Gaceta Nº 9 del 18 de enero de 2024, realizó la segunda publicación del RAM-0005- 2023, “REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN”. Luego, publicó la convocatoria a la audiencia en el diario oficial la Gaceta del día jueves 07 de marzo de 2024.

En esta publicación ofreció a las personas munícipes interesadas en participar, la posibilidad de inscribirse a la audiencia por los siguientes diversos sistemas: a) Mediante la creación de una dirección de correo electrónico denominado ...01 para que las personas pudieran inscribirse en la lista de la audiencia en cuestión. Correo que fue habilitado el 7 de marzo de 2024, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. b) Mediante remisión de una carta o nota a la Dependencia de Planificación Territorial de la Municipalidad. c) Mediante formulario de inscripción suministrado por la administración el mismo día de la audiencia.

Por otra parte, en atención a la prueba para mejor resolver gestionada por la magistrada instructora en el presente asunto, se tiene por demostrado que los siguientes documentos que conforman el plan regulador, fueron puestos a disposición del público, desde el 11 de marzo de 2024, esto es 24 días antes de la celebración de la audiencia pública fijada para el 4 de abril de 2024. Tales documentos, que conforman el plan regulador son: Mapa de zonificación (en formato Shape y además en formato de imagen .PNG E Página 02, Mapa de oficial (en formato Shape y además en formato de imagen .PNG) Anexo 1 Cuadro de parámetros urbanísticos (formato Excel), Anexo 2 Tabla de usos conformes, no conformes, condicionales (formato Excel), Reglamentos POT (incluye Reglamento De Fraccionamiento Y Urbanizaciones, Reglamento De Zonificación De Los Usos De Suelo, Reglamento De Construcciones, Reglamento de Mapa Oficial, Reglamento de Renovación Urbana).

Así las cosas, queda demostrado que, toda la documentación del plan regulador fue puesta a disposición y es de acceso al público, con más de 15 días previo a la convocatoria fijada para el 04 de abril de 2024, lo que es conforme al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que establece la divulgación en el diario oficial la Gaceta, como garantía de disposición efectiva a la ciudadanía de toda la documentación que se conocería en dicha audiencia pública para implantar el plan regulador. De tal modo que los participantes pueden tener conocimiento previo y tomar decisiones informadas de forma efectiva.

De lo expuesto se descarta que la información relacionada con el proyecto en cuestión no haya sido puesta a disposición de las personas munícipes o que se haya faltado a su publicación, o que únicamente se procurara la participación ciudadana por vía correo electrónico sino también de modo analógico y presencial.

Como consecuencia, lo que procede es la desestimatoria del presente recurso en cuanto a este extremo, por no haber violación al principio de publicidad y participación ciudadana.

V.Del lugar para celebrar la audiencia pública y oportunidad para presentar objeciones. En otro orden, no logra el recurrente desacreditar el informe dado a esta Sala por la autoridad recurrida, según el cual el Dirección01, donde se realizaría la audiencia para conocer el plan regulador sí resulta idóneo para reunir al mayor número de personas participantes, amén de que en la convocatoria publicada se indica que los que lo quisieran podían conectarse de manera virtual. Aclaran que en la sesión ordinaria del 05 de marzo de 2024, la moción presentada por el señor Regidor José Luis Orozco Pérez, para que la audiencia se realizara en otro lugar se dispensó del trámite de comisión, y no obtuvo los votos necesarios para pasar a la siguiente fase de la votación.

En este aspecto, no logra acreditar el recurrente que el acceso al lugar donde se dispuso celebrar el acto de la convocatoria limite de ningún modo la participación de las personas interesadas.

Finalmente, la autoridad municipal aclara en su informe que la presencia a la audiencia señalada para conocer el plan territorial no se estableció como la única etapa para presentar objeciones u observaciones al proyecto. Para procurar una mayor participación se informa que se elaboraron talleres distritales donde los vecinos de las comunidades tanto rurales como urbanas, tuvieron la oportunidad de asistir a la presentación del proyecto en cada distrito y realizar sus observaciones de manera verbal y escrita e incluso el artículo 15 del reglamento supra citado, se estableció que posterior a la audiencia se otorgara la posibilidad de brindar una ampliación de recepción de observaciones por parte los ciudadanos, en la dirección de correo: ...02, denotándose nuevamente el tema de participación ciudadana.

VI. DE LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PUBLICA SEÑALADA PARA EL 4 DE ABRIL DE 2024

En atención a la prueba para mejor resolver ordenada, las autoridades recurridas ampliaron el informe dado a esta Sala e indican que, la convocatoria a audiencia pública para el jueves 4 de abril de 2024 a las 18:00 horas, para conocer el Plan regulador del cantón de Nombre02 publicado el 7 de marzo del 2024, en La Gaceta N° 44, página 66, se hizo con 18 días hábiles de anticipación. Agregan que finalmente la misma no se llevó a cabo, según Acta N° 225 de la sesión ordinaria 225-2024 efectuada el 9 de abril de 2024.

De lo anteriormente expuesto, en relación con lo señalado en los considerandos IV y V de esta sentencia, este Tribunal descarta las violaciones acusadas y verifica que lo que plantea el recurrente es una disconformidad con la propuesta del plan regulador cuya audiencia fue convocada para el jueves 04 de abril de 2024, a las 18:00 horas, en el Dirección02 en San Isidro de El General y que no se llevó a cabo. Así las cosas, cualquier discrepancia que mantenga el promovente respecto de la zona de amortiguamiento en los límites del Parque Nacional, así como por los nuevos parámetros para segregar lotes y áreas agrícolas, deberá plantearla en su oportunidad, ante la propia Administración, o en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

*MHHWJML8SRW61*

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