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Res. 21414-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered eviction of the area, relocation within twelve months of those who legitimately occupied their homes, and interim mitigation of contaminated discharges and illegal connections, granting the amparo against the Ministry of Health and the Municipality of Atenas but denying it as to the CNE.La Sala ordenó desalojar la zona, reubicar en doce meses a quienes ejercían legítima ocupación y mitigar entretanto los vertidos contaminantes y conexiones ilegales, declaró con lugar el amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Atenas y sin lugar respecto de la CNE.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber held that prolonged institutional inaction in Barrio Bajo Cacao and La Mandarina, Atenas, violated the rights to health, physical integrity, and a healthy and ecologically balanced environment. Although the authorities had known about the landslide danger since 2007 and the area was subject to uninhabitability declarations, they failed to complete the eviction and relocation process. This permitted new occupations, unlawful water and electricity connections, and improper disposal of wastewater and sewage. The Chamber ordered the Municipality of Atenas, the Ministry of Health, and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response to coordinate the eviction and relocate legitimate occupants within twelve months. Pending completion, they must implement measures to mitigate contaminated discharges and illegal utility connections. The State and municipality were ordered to pay costs and resulting damages, although the amparo was expressly denied insofar as it was directed against the National Emergency Commission.La Sala Constitucional determinó que la prolongada inacción institucional en Barrio Bajo Cacao y La Mandarina de Atenas vulneró los derechos a la salud, la integridad física y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunque las autoridades conocían desde 2007 el riesgo de deslizamientos y existían declaratorias de inhabitabilidad, no concluyeron el desalojo ni la reubicación, lo que permitió nuevas ocupaciones, conexiones ilícitas de agua y electricidad y el vertido inadecuado de aguas residuales y negras. La Sala ordenó a la Municipalidad de Atenas, al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias coordinar el desalojo y la reubicación de ocupantes legítimos en un máximo de doce meses. Mientras se ejecutan esas medidas, deberán mitigar los vertidos contaminantes y las conexiones ilegales. Condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, aunque declaró sin lugar el amparo específicamente respecto de la CNE.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Court finds a violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the residents of La Mandarina, resulting from the failure of the Ministry of Health and the Municipality of Atenas to address and resolve the problem at issue. VIII.—In light of the foregoing, the Chamber notes that the situation reported by the petitioner is well known to the respondent authorities, which, despite the passage of years, have not adopted the measures necessary to safeguard the integrity of the residents of Barrio Bajo Cacao in Atenas. Through this serious omission, they have not only failed to complete the eviction of the La Mandarina community but have also facilitated the irregular establishment of new homes under highly dangerous conditions. Their occupants also obtain utility services irregularly and cause serious environmental problems because of the inadequate disposal of waste, wastewater, and sewage. Under these circumstances, the authorities’ omission not only places the petitioner and the other residents of the area at serious risk to their physical integrity, but also threatens to become a serious public-health problem because of the environmental harm being caused.En ese orden de ideas, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes de la zona de La Mandarina, en virtud de la omisión por parte del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Atenas para atender y solventar la problemática en cuestión. VIII.-En mérito lo expuesto, la Sala denota que la situación denunciada por la recurrente es de amplio conocimiento de las autoridades recurridas, las cuales, a pesar de los años, no han adoptado las medidas necesarias para asegurar la integridad de los habitantes de Barrio Bajo Cacao de Atenas y que con motivo de esta grave omisión, han propiciado no sólo que no se haya logrado desalojar en su totalidad la comunidad de La Mandarina, sino que han favorecido el establecimiento irregular de nuevas viviendas en condición de gran riesgo; quienes, además, se abastecen de manera irregular de los servicios y dan lugar a serios problemas ambientales por la falta de disposición adecuada de residuos, aguas servidas y aguas negras. Ante ese panorama, la omisión de las autoridades involucradas no sólo sitúa en condición de grave riesgo para la integridad física de la tutelada y demás habitantes de la zona, sino que también amenaza con convertirse en un serio problema de salud, por la afectación ambiental que se está produciendo.
Pull quotesCitas destacadas
"Ahora, si bien en su momento, la CNE emitió las recomendaciones necesarias para atender la problemática en cuestión, lo cierto es que, al acreditarse que la situación persiste, no puede esta autoridad desentenderse de la situación, ante la acreditada situación de riesgo para los habitantes de la zona."
"Although the CNE issued the necessary recommendations at the time to address the problem, the fact that the situation demonstrably persists means that this authority cannot disengage from it in view of the established risk to the area’s residents."
Considerando VII
"Ahora, si bien en su momento, la CNE emitió las recomendaciones necesarias para atender la problemática en cuestión, lo cierto es que, al acreditarse que la situación persiste, no puede esta autoridad desentenderse de la situación, ante la acreditada situación de riesgo para los habitantes de la zona."
Considerando VII
"En ese sentido, lo procedente es la estimatoria parcial del recurso, solo en cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Atenas."
"Accordingly, the proper disposition is to grant the petition in part, solely with respect to the authorities of the Ministry of Health and the Municipality of Atenas."
Considerando VIII
"En ese sentido, lo procedente es la estimatoria parcial del recurso, solo en cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Atenas."
Considerando VIII
"En el tanto se realizan los desalojos y reubicaciones, se dispongan las medidas paliativas o de mitigación sobre la problemática del desfogue de aguas contaminadas y las conexiones ilegales."
"While the evictions and relocations are being carried out, palliative or mitigation measures shall be implemented to address the discharge of contaminated water and the illegal connections."
Por tanto
"En el tanto se realizan los desalojos y reubicaciones, se dispongan las medidas paliativas o de mitigación sobre la problemática del desfogue de aguas contaminadas y las conexiones ilegales."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Municipality of Atenas are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
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Document Review Decision No. 2024021414 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours zero minutes on treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE ATENAS, the ÁREA RECTORA DE SALUD DE ATENAS, and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Whereas:
Justice Araya García drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Preliminary matter. Before examining the merits, it must be clarified that, since judgment number 2008-02545, issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude, through a final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to adjudicate the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite matter presents an exception: the Administration’s alleged delay in addressing a complaint concerning water seepage, which purportedly infringes the petitioner’s rights to health, physical integrity, and a healthy and ecologically balanced environment. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (recurso de amparo).
II.Subject matter of the petition. The petitioner considers her fundamental rights to have been violated because she is a resident of Atenas de Alajuela, an area where squatter settlements and informal settlements (asentamientos informales) have been established and where utility services such as electricity and drinking water are connected unlawfully, creating a serious risk to residents of the area. She adds that sewage has also been discharged onto the public roadway, endangering the health of local residents. She states that she has reported the situation described above to the respondent municipality on several occasions; however, no appropriate action has been taken. She further states that the house where she lives was declared uninhabitable because of a ground displacement that occurred in 2010, but she cannot leave it because she lacks the necessary financial resources.
General:
1. The protected party is a resident of La Mandarina, in Atenas de Alajuela (undisputed fact).
Regarding the uninhabitability of the area:
1. In 2007, a landslide occurred in the Dirección01 area of Atenas and took the lives of several people (see the report submitted under oath by the Ministerio de Salud and the evidence entered in the electronic case file).
2. Because of that landslide, the Comisión Nacional de Emergencias conducted several studies in the area, which determined that a similar event caused by seismic activity or rainfall could recur. The Ministerio de Salud was therefore advised to carry out the appropriate procedures to prevent such an event (see the report submitted under oath by the Ministerio de Salud and the evidence entered in the electronic case file).
3. On an unspecified date, the Ministerio de Salud declared the dwellings located in Bajo Cacao, La Mandarina, and Dirección02 uninhabitable and subject to demolition; these included the protected party’s dwelling (see the report submitted under oath by the Ministerio de Salud and the evidence entered in the electronic case file).
4. The eviction and demolition process remained incomplete until 2011, when it was resumed with the support of the institutions comprising the Comité Municipal de Emergencias (see the report submitted under oath by the Ministerio de Salud and the evidence entered in the electronic case file).
5. The Ministerio de Salud took the following actions: it reminded the residents that they were required to vacate their homes based on the notified certificates of uninhabitability; and the affected persons initiated a series of legal proceedings, including motions for reconsideration, appeals, and applications for precautionary measures before the Tribunal Contencioso Administrativo (see the report submitted under oath by the Ministerio de Salud and the evidence entered in the electronic case file).
6. Once the heads of the institutions involved had been notified, the Ministerio de Salud decided that the families should not be evicted before the possibility of a housing solution for the persons living in the affected communities had been examined. Accordingly, assistance was requested from IMAS, MIVAH, and the Municipalidad de Atenas; a staff member of the Defensoría de los Habitantes also provided support (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
7. According to the Ministerio de Salud, “MIVAH officials created a database containing detailed information on each family in order to ensure the best housing solution. Coordination took place with project developers to seek a housing solution for the affected families. However, it should be noted that, for socioeconomic reasons, not all families qualify for assistance from certain State institutions; consequently, those families will have to be evicted using coercive methods, since many of them refuse to leave the site. During the administration of former President Carlos Alvarado, the reestablishment of an interinstitutional committee was ordered, several meetings and field visits to the site were conducted, and the possibility of constructing a housing project in Santa Eulalia was considered. The property had been acquired to relocate the families of Bajo Cacao and la Mandarina. Many years ago, after the land was acquired, it was discovered that a project of that nature could not be built because of the muddy conditions at the site. New technical soil studies were conducted on the property in Santa Eulalia, and it was concluded that the cost of preparing the land and constructing the project would be very high; this possibility was therefore ruled out.” (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
8. According to the Municipalidad de Atenas, “as of this date, none of the property owners should be at the site because of the risk this poses to their lives. However, some persons, including the petitioner, are reluctant to leave the properties even though institutions within the housing finance system have offered them temporary and permanent housing solutions, which they have rejected because those solutions do not meet the expectations they themselves established (…) The conditions in which the petitioner currently finds herself at the site are characteristic of land lacking basic services and, according to the official in charge of the process, it was the petitioner herself who voluntarily withdrew from the housing subsidy (bono de vivienda) proceedings” (see sworn report submitted by the Municipalidad de Atenas).
9. Following the most recent attempt to relocate the families, no interinstitutional committee has been reestablished for that purpose as of this date (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
Regarding informal settlements (asentamientos irregulares) and illegal connections:
1. Several formal dwellings and other informal dwellings have been built in the community of La Mandarina, in Atenas de Alajuela (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
2. On 11 de julio de 2024, officials from the Área Rectora de Salud de Atenas visited the site and identified numerous illegal and hazardous electrical connections. The matter was therefore referred to the ICE office in Atenas for consultation, where it was stated that “on repeated occasions, they have gone to disconnect these dwellings, and the residents of the La Mandarina development reconnect themselves almost immediately” (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
Regarding the discharge of contaminated water (desfogue de aguas contaminadas):
1. Inadequate wastewater treatment (tratamiento de aguas residuales) has been identified in the area (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
2. According to the Área Rectora de Salud de Atenas, “from a legal standpoint, it is not advisable to issue a health order (ordenamiento sanitario) to a citizen who lives in an informal or formal structure and owns a dwelling in Bajo Cacao or la Mandarina, since those places have been declared uninhabitable by CNE and it would be imprudent to require them to incur substantial expenses when this Ministerio has also issued health orders (órdenes sanitarias) for eviction and demolition” (see sworn report submitted by the Ministerio de Salud and evidence filed in the electronic case record).
IV.Regarding the alleged uninhabitability of the area. In this case, it was established that the protected party (tutelada) is a resident of La Mandarina, in Atenas de Alajuela, an area where, in 2007, a landslide occurred that claimed the lives of several people.
As a result, the Comisión Nacional de Emergencias conducted several studies in the area, which determined that a similar event involving seismic activity or rainfall could recur. It therefore recommended that the Ministerio de Salud undertake the appropriate procedures to prevent such an occurrence. In response, the authorities of the Ministerio de Salud declared the dwellings of persons in the communities of Bajo Cacao, La Mandarina, and Dirección02—including the dwelling of the amparo claimant (amparada)—uninhabitable and subject to demolition.
As explained by the Área Rectora de Salud de Atenas, the eviction and demolition process remained incomplete until 2011, when it was resumed with support from the institutions comprising the Comité Municipal de Emergencias. Thus, through that date, persons were reminded that they were required to vacate their dwellings pursuant to the notices of uninhabitability (actas de inhabitabilidad) served upon them. In addition, the affected persons initiated a series of legal proceedings, including motions for reconsideration (recursos de revocatoria), appeals (apelaciones), and applications for interim measures (medidas cautelares) before the Tribunal Contencioso Administrativo. Once the heads of the institutions involved had been notified, the Ministerio de Salud decided that the families should not be evicted before the possibility of a housing solution for the persons living in the affected communities had been examined.
Accordingly, assistance was requested from IMAS, MIVAH, and the Municipalidad de Atenas; a staff member of the Defensoría de los Habitantes also provided support. MIVAH officials also created a database containing detailed information on each family in order to ensure the best housing solution, and coordination took place with project developers to seek a housing solution for the affected families. However, for socioeconomic reasons, not all families qualified for assistance from certain State institutions.
In addition, the reestablishment of an interinstitutional committee was ordered, several meetings and field visits to the site were conducted, and the possibility of constructing a housing project in Santa Eulalia was considered. The property had been acquired to relocate the families of Bajo Cacao and la Mandarina. Nevertheless, after the land was acquired, it was discovered that a project of that nature could not be built because of the muddy conditions at the site.
For its part, according to the Municipalidad de Atenas, “as of this date, none of the property owners should be at the site because of the risk this poses to their lives. However, some persons, including the petitioner, are reluctant to leave the properties even though institutions within the housing finance system have offered them temporary and permanent housing solutions, which they have rejected because those solutions do not meet the expectations they themselves established (…) The conditions in which the petitioner currently finds herself at the site are characteristic of land lacking basic services and, according to the official in charge of the process, it was the petitioner herself who voluntarily withdrew from the housing subsidy proceedings.” Finally, the record shows that, following the most recent attempt to relocate the families, no interinstitutional committee has been reestablished for that purpose as of this date.
Based on the foregoing, the Chamber finds that the protected party’s fundamental rights were violated due to the clear lack of coordination and failure by the authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Atenas to address the problems in the area. It should be noted that approximately four years elapsed from 2007, when the landslide occurred and the area was declared uninhabitable, until 2011, when those authorities began the project to evict the affected families. Although the record shows that the relevant coordination took place and certain actions intended to relocate the families were carried out, the fact remains that, thirteen years later, the problem persists.
It must be emphasized that, although the petitioner herself decided not to vacate the dwelling she occupies, under the approach adopted by the Ministerio de Salud, evictions were to be suspended until a relocation option was available for the affected families. Furthermore, although several persons left the community of La Mandarina by their own means, others, such as the petitioner, have not yet left and, pursuant to the directive of the Ministerio de Salud, must be provided with a relocation option, which still does not exist thirteen years later. In other words, the affected families, including the protected party, have not been relocated from the area declared uninhabitable, nor has there been any follow-up regarding this problem. As stated by the Ministerio de Salud, following the most recent attempt to relocate the families, no interinstitutional committee has been reestablished for that purpose as of this date. This clearly demonstrates the respondent authorities’ failure to address the problem, thereby violating the fundamental rights of the area’s inhabitants.
Regarding the Comisión Nacional de Emergencias, it should be noted that the record shows that it conducted the relevant studies and issued the appropriate recommendations following the landslide that occurred in 2007, all within the scope of its authority. Because no failure by this authority that violated the amparo claimant’s fundamental rights has been established, the appeal for constitutional relief (recurso) must be dismissed as to this authority.
V.Regarding the informal settlements and alleged illegal connections. In this respect, it was established from the record that several formal dwellings and other informal dwellings have indeed been built in the La Mandarina area.
Now, it must be noted that the existing illegal connections (conexiones ilegales) are attributable to the voluntary abandonment of the homes due to the landslide that occurred in the area. Some of these homes have already been demolished, but the vacant spaces have gradually been occupied by informal settlements (asentamientos irregulares), whose residents obtain utility services through unauthorized means and dispose of their wastewater improperly. Thus, although the authorities of the Municipalidad de Atenas and the Ministerio de Salud were aware of this situation, according to the reports submitted under oath in connection with the amparo proceeding (recurso), on July 11, 2024, officials from the Área Rectora de Salud de Atenas visited the site and identified numerous illegal and hazardous electricity connections. They therefore referred the matter to the office of the Instituto Costarricense de Electricidad in Atenas for consultation.
In response, the ICE office stated that “on repeated occasions they have gone to disconnect these homes, and almost immediately the residents of the La Mandarina housing development reconnect themselves.” Notwithstanding the foregoing, there is no evidence that, to date, the respondent authorities have undertaken any further coordination or action aimed at resolving this problem, which clearly poses a risk to the residents of the area. The problem therefore persists.
VI.Regarding the alleged discharge of contaminated water (desfogue de aguas contaminadas). With respect to this issue, it was established that, in the area where the protected party resides, the Ministerio de Salud has identified inadequate wastewater treatment (tratamiento de aguas residuales). As in the case of the illegal connections, this situation is attributable to the voluntary abandonment of the evacuated homes and the occupation of the land by informal settlements.
However, according to the Área Rectora de Salud de Atenas, “from a legal standpoint, it is not advisable to issue a sanitary order (ordenamiento sanitario) to a citizen who inhabits an informal or formal structure, or who owns a home, in Dirección04, because those places have been declared uninhabitable by the CNE, and it would not be prudent to require them to incur significant expenses when this Ministerio has also issued sanitary eviction and demolition orders.” In this regard, and in view of the evidence and reports submitted, the Chamber considers that it is precisely the failure of both the authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Atenas to coordinate the appropriate measures to carry out the eviction (desalojo) of the families from the area—which, it bears repeating, is uninhabitable—that has prevented this from being accomplished. In other words, the justification offered by the Ministerio de Salud for not issuing the corresponding sanitary orders is that the residents of the area are not property owners and that, because the area is uninhabitable, issuing such orders is not advisable. However, as demonstrated supra, there is no evidence that this authority, together with the Municipalidad de Atenas, has taken action aimed at least at provisionally resolving the problem involving the discharge of contaminated water.
Accordingly, this Court finds a violation of the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) of the residents of the La Mandarina area, due to the failure of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Atenas to address and resolve the problem in question.
VII.Regarding the actions of the Comisión Nacional de Emergencias. The foregoing shows that the determination that the Dirección01 area of Atenas was uninhabitable resulted from inspections conducted by this authority beginning in 2007. Although the CNE issued the necessary recommendations at the time to address the problem in question, the fact remains that, because the situation has been shown to persist, this authority cannot disregard it in view of the established risk to the residents of the area.
VIII.In view of the foregoing, the Chamber notes that the situation reported by the petitioner is widely known to the respondent authorities, which, despite the passage of years, have not adopted the measures necessary to protect the physical integrity of the residents of Barrio Bajo Cacao de Atenas. Through this serious omission, they have not only prevented the complete evacuation of the La Mandarina community but have also facilitated the unauthorized establishment of new homes under extremely hazardous conditions. Their residents also obtain utility services through unauthorized means and cause serious environmental problems because of the lack of proper disposal of waste, sewage (aguas servidas), and blackwater (aguas negras). Under these circumstances, the failure of the authorities involved not only places the protected party and the other residents of the area at serious risk of physical harm, but also threatens to become a serious public-health problem because of the resulting environmental harm.
Accordingly, the appropriate disposition is to partially grant the amparo proceeding, solely with respect to the authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Atenas.
IX.Separate note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative Litigation Courts, not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución)—its values, principles, and rules—and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
IX.Partial Dissenting Opinion of Justice Garro Vargas concerning the first and second orders in the operative part (parte dispositiva) of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo proceeding should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, where the following orders must be complied with within twelve months of notice of this judgment: a) the persons who remain on the land of those communities in the Dirección01 and La Mandarina de Atenas area must be evicted; and b) the residents who lawfully occupied their homes and still remain at the site must be relocated. By contrast, the provisions governing enforcement under the Código Procesal Contencioso-Administrativo (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require timetables, impose fines, establish liability, and oversee stages of compliance, among others.
Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should take place before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.
X.Documentation submitted to the case file (expediente). The party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The amparo proceeding is granted. Wilberth Martín Aguilar Gatjens and Ronald Ramírez Garita, respectively alcalde and president of the Concejo de la Municipalidad de Atenas; Marjorie Campos Segura, in her capacity as directora of the Área Rectora de Salud de Atenas; and Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, or whoever may hold those offices, are ordered, within the scope of their respective authority, to: a) within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, coordinate and carry out the eviction of the persons who remain on the land of those communities in the Barrio Bajo Cacao and La Mandarina de Atenas area; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, relocate the residents who lawfully occupied their homes and still remain at the site; and c) while the evictions and relocations are being carried out, implement palliative or mitigation measures (medidas paliativas o de mitigación) regarding the problems involving the discharge of contaminated water and illegal connections.
The respondent authority is advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Atenas are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a separate note. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo.
She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. With respect to the Comisión Nacional de Emergencias, the amparo proceeding is denied. Notice shall be given.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 24-010683-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, between 19th and 21st Streets, Dirección09
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ATENAS y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.De previo. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo, instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción: la supuesta demora de la Administración en atender una denuncia por filtración de agua, que presuntamente atenta contra el derecho a salud, a la integridad física y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la parte recurrente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo
II.Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales pues es vecina de Atenas de Alajuela, sector en el que se han creado precarios y asentamientos informales, donde se realizan conexiones irregulares de servicios como electricidad y agua potable, lo que genera un gran riesgo a los habitantes de la zona. Acota que también han dispuesto el desagüe de las aguas negras en la vía pública, lo que atenta con la salud de los vecinos. Refiere que en varias ocasiones ha denunciado ante el municipio recurrido la situación señalada anteriormente; sin embargo, no se ha actuado de manera pertinente. Además, refiere que la casa donde vive fue declarada inhabitable por un desplazamiento ocurrido en 2010, pero no puede abandonar esta por no contar con los recursos económicos necesarios.
General:
1. La tutelada es vecina de La Mandarina, en Atenas de Alajuela (hecho incontrovertido).
Sobre la inhabitabilidad de la zona:
1. En 2007, en la zona de Dirección01 de Atenas ocurrió un deslizamiento de terreno que acabó con la vida de varias personas (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
2. Debido al deslizamiento ocurrido, la Comisión Nacional de Emergencias realizó varios estudios en la zona que determinaron la posibilidad de que se repita un evento similar de movimientos sísmicos o lluvia, por lo que se recomendó al Ministerio de Salud realizar los procedimientos que corresponden a fin de prevenir tal situación (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
3. En fecha no precisa, el Ministerio de Salud declaró inhabitable para demolición, las viviendas de las personas en las localidades de Bajo Cacao, La Mandarina, Dirección02, dentro de las cuales está la vivienda de la amparada (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
4. El proceso de desalojo y demolición quedó inconcluso hasta el año 2011, en el que se retomó el mismo con apoyo de las instituciones que integran el Comité Municipal de Emergencias (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
5. Por parte del Ministerio de Salud, se realizaron las siguientes actuaciones: se hicieron recordatorios a las personas, de que debían desalojar sus viviendas, con base en las actas de inhabitabilidad notificadas; se iniciaron una serie de trámites legales, por parte de las personas afectadas, entre los cuales se encontraban recursos de revocatoria y apelación e interposición de medidas cautelares en el Tribunal Contencioso Administrativo (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
6. Una vez notificados los jerarcas de las instituciones involucradas, el Ministerio de Salud decidió que las familias no deben ser desalojadas, sin antes haber estudiado la posibilidad de una solución de vivienda para las personas que viven en las localidades afectadas, por lo que se solicitó la colaboración del IMAS, MIVAH y Municipalidad de Atenas; además, se contó con el acompañamiento de una funcionaria de la Defensoría de los Habitantes (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
7. Según el Ministerio de Salud, “funcionarios del MIVAH construyeron una base de datos con el detalle de cada una de las familias, con el fin de garantizar la mejor opción de solución de vivienda. Se coordinó con desarrolladores de proyectos para buscar una solución de vivienda a las familias afectadas, sin embargo, cabe anotar que no todas las familias califican por asuntos socioeconómicos para una ayuda por parte de algunas instituciones del Estado, por lo que dichas familias van a tener que ser desalojadas utilizando métodos coercitivos, ya que muchas de ellas se niegan a salir del lugar. Durante el gobierno del Expresidente Carlos Alvarado, se ordenó la conformación nuevamente de una comisión interinstitucional, se realizaron varias reuniones, visitas de campo al sitio y se valoró la posibilidad de la construcción de un proyecto de vivienda en Santa Eulalia, el cual había sido adquirido para reubicar las familias de Bajo Cacao y la Mandarina.
Luego de la adquisición del terreno, hace muchos años se descubrió que por la situación fangosa del lugar no se podía construir un proyecto de esas características. Se realizaron nuevos estudios técnicos del suelo del terreno en Santa Eulalia y se concluyó que el costo de habilitar el terreno y construir el proyecto era muy elevado por lo que se descartó esta posibilidad.” (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
8. Según la Municipalidad de Atenas, “a la fecha no debería ninguna de las personas propietarias encontrarse en el lugar por el riesgo que ello implica para sus vidas, sin embargo, algunas personas dentro de las cuales se encuentra la recurrente son renuentes a salir de los terrenos pese a que las instituciones del sistema financiero para la vivienda les han ofrecido soluciones de vivienda temporal y permanente, que han rechazado por no cumplir con las expectativas que ellos mismos han fijado (…) Las condiciones en las cuales actualmente se encuentra la recurrente en el sitio son las propias de un terreno que carece de los servicios básicos y según indica la encargada del proceso, fue la propia recurrente quien se ha retirado de los procesos de bono de vivienda, por su propia voluntad” (ver informe rendido bajo juramento por la Municipalidad de Atenas).
9. Luego del último intento por reubicar a las familias, a la fecha no se ha vuelto a conformar ninguna comisión interinstitucional al efecto (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
Sobre los asentamientos irregulares y las conexiones ilegales:
1. En la comunidad de La Mandarina, en Atenas de Alajuela, se han construido varias viviendas formales y otras informales (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
2. El 11 de julio de 2024, funcionarios del Área Rectora de Salud de Atenas visitaron el sitio e identificaron muchas conexiones de electricidad ilegales y riesgosas, por lo que le trasladó el caso a la oficina del ICE en Atenas para consultar sobre el tema, donde se indicó que “en repetidas ocasiones han ido a desconectar estas viviendas y de forma casi inmediata los vecinos de la urbanización de La Mandarina se vuelven a conectar” (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
Sobre el desfogue de aguas contaminadas:
1. En la zona se ha identificado inadecuado tratamiento de aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
2. Según el Área Rectora de Salud de Atenas, “no es recomendable desde el punto de vista legal emitir un ordenamiento sanitario a un ciudadano que habite una estructura informal o formal, que sea propietario de una vivienda, en Bajo Cacao y la Mandarina, ya que esos lugares están declarados inhabitables por la CNE y no es prudente hacerlos invertir en gastos importantes si ya este Ministerio también ha notificado ordenes sanitarias de desalojo y demolición” (ver informe rendido bajo juramento por el Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente digital).
IV.Sobre la presunta inhabitabilidad de la zona. En la especie, se acreditó que la tutelada es vecina de La Mandarina, en Atenas de Alajuela, zona en la que, en 2007, ocurrió un deslizamiento de terreno que acabó con la vida de varias personas.
Debido a lo anterior, la Comisión Nacional de Emergencias realizó varios estudios en la zona que determinaron la posibilidad de que se repita un evento similar de movimientos sísmicos o lluvia, por lo que se recomendó al Ministerio de Salud realizar los procedimientos que corresponden a fin de prevenir tal situación. Ante ello, las autoridades del Ministerio de Salud declararon inhabitable para demolición, las viviendas de las personas en las localidades de Bajo Cacao, La Mandarina, Dirección02, dentro de las cuales está la vivienda de la amparada.
Según explicó el Área Rectora de Salud de Atenas, el proceso de desalojo y demolición quedó inconcluso hasta el año 2011, en el que se retomó el mismo con apoyo de las instituciones que integran el Comité Municipal de Emergencias. Así, hasta esa fecha, se hicieron recordatorios a las personas, de que debían desalojar sus viviendas, con base en las actas de inhabitabilidad notificadas; además, se iniciaron una serie de trámites legales, por parte de las personas afectadas, entre los cuales se encontraban recursos de revocatoria y apelación e interposición de medidas cautelares en el Tribunal Contencioso Administrativo. Una vez notificados los jerarcas de las instituciones involucradas, el Ministerio de Salud decidió que las familias no deben ser desalojadas, sin antes haber estudiado la posibilidad de una solución de vivienda para las personas que viven en las localidades afectadas, por lo que se solicitó la colaboración del IMAS, MIVAH y Municipalidad de Atenas; además, se contó con el acompañamiento de una funcionaria de la Defensoría de los Habitantes.
Asimismo, funcionarios del MIVAH construyeron una base de datos con el detalle de cada una de las familias, con el fin de garantizar la mejor opción de solución de vivienda y se coordinó con desarrolladores de proyectos para buscar una solución de vivienda a las familias afectadas. Sin embargo, no todas las familias calificaban, por asuntos socioeconómicos, para una ayuda por parte de algunas instituciones del Estado.
Aunado a ello, se ordenó la conformación nuevamente de una comisión interinstitucional, se realizaron varias reuniones, visitas de campo al sitio y se valoró la posibilidad de la construcción de un proyecto de vivienda en Santa Eulalia, el cual había sido adquirido para reubicar las familias de Bajo Cacao y la Mandarina. Pese a ello, luego de la adquisición del terreno, se descubrió que por la situación fangosa del lugar no se podía construir un proyecto de esas características.
Por su parte, según la Municipalidad de Atenas, “a la fecha no debería ninguna de las personas propietarias encontrarse en el lugar por el riesgo que ello implica para sus vidas, sin embargo, algunas personas dentro de las cuales se encuentra la recurrente son renuentes a salir de los terrenos pese a que las instituciones del sistema financiero para la vivienda les han ofrecido soluciones de vivienda temporal y permanente, que han rechazado por no cumplir con las expectativas que ellos mismos han fijado (…) Las condiciones en las cuales actualmente se encuentra la recurrente en el sitio son las propias de un terreno que carece de los servicios básicos y según indica la encargada del proceso, fue la propia recurrente quien se ha retirado de los procesos de bono de vivienda, por su propia voluntad”.
Finalmente, consta que, luego del último intento por reubicar a las familias, a la fecha no se ha vuelto a conformar ninguna comisión interinstitucional al efecto.
De lo expuesto, la Sala acredita la lesión a los derechos fundamentales de la tutelada, en virtud de la clara falta de coordinación y omisión por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Atenas para atender la problemática en la zona. Nótese que, desde 2007, fecha en la que ocurrió el deslizamiento y se declaró la inhabitabilidad en la zona, transcurrieron aproximadamente cuatro años, sea en 2011, para que tales autoridades iniciaran con el proyecto de desalojo de las familias afectadas. Ahora, si bien consta que se realizaron las coordinaciones pertinentes y se llevaron a cabo ciertas acciones tendientes a reubicar a las familias, lo cierto es que, a la fecha, sea trece años después, la problemática continúa.
Es menester recalcar que, si bien ha sido decisión de la propia recurrente no desalojar la vivienda que ocupa, lo cierto es que bajo el criterio adoptado por el Ministerio de Salud, los desalojos debían suspenderse hasta que se contara con una opción de reubicación de las familias afectadas. Además, pese a que varias personas desalojaron por sus medios la comunidad de La Mandarina, otras, como la recurrente, no han salido aún, y bajo la directriz del Ministerio de Salud, se les debe dotar de alguna opción de reubicación, misma que trece años después todavía no existe. Es decir, las familias afectadas, entre ellas la tutelada, no han sido reubicadas de la zona declarada inhabitable ni se ha brindado seguimiento alguno dicha problemática. Obsérvese que, tal y como lo expresa el Ministerio de Salud, luego del último intento por reubicar a las familias, a la fecha no se ha vuelto a conformar ninguna comisión interinstitucional al efecto; dejando en claro la omisión incurrida por parte de las autoridades recurridas para la atención del problema, lesionando con ello los derechos fundamentales de los habitantes de la zona.
Cabe indicar que, respecto a la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de que consta que realizaron los estudios y recomendaciones pertinentes a raíz del deslizamiento ocurrido en 2007, todo ello como parte de sus competencias, y al no acreditarse omisión alguna por parte de esta autoridad que lesiones los derechos fundamentales de la amparada, lo procedente es la desestimatoria del recurso en cuanto a esta autoridad se refiere.
V.Sobre los asentamientos irregulares y las presuntas conexiones ilegales. Al respecto, de los autos, se constató que en la zona de La Mandarina efectivamente se han construido varias viviendas formales y otras informales.
Ahora, es menester indicar que las conexiones ilegales existentes se deben por la desocupación voluntaria de las viviendas debido al deslizamiento ocurrido en la zona, siendo que algunas de estas ya fueron demolidas, pero los espacios han venido siendo cubiertos por asentamientos irregulares, que se abastecen de manera irregular de los servicios y disponen sus aguas de manera inapropiada. Así, pese a que ello era de conocimiento de las autoridades de la Municipalidad de Atenas y el Ministerio de Salud, según los informes rendidos bajo juramento, con ocasión al recurso, el 11 de julio de 2024, funcionarios del Área Rectora de Salud de Atenas visitaron el sitio e identificaron muchas conexiones de electricidad ilegales y riesgosas, por lo que le trasladó el caso a la oficina del Instituto Costarricense de Electricidad en Atenas, a fin de consultar sobre el tema. Ante ello, la oficina del ICE indicó que “en repetidas ocasiones han ido a desconectar estas viviendas y de forma casi inmediata los vecinos de la urbanización de La Mandarina se vuelven a conectar”.
Pese a lo anterior, no consta que, a la fecha, las autoridades recurridas hayan efectuado alguna otra coordinación o acción tendiente a solventar tal problemática, la cual claramente supone un riesgo para los habitantes de la zona, por lo que la problemática aún persiste.
VI.Sobre el presunto desfogue de aguas contaminadas. Atinente a este extremo, se verificó que en la zona donde habita la amparada, el Ministerio de Salud ha identificado inadecuado tratamiento de aguas residuales; las cuales, al igual que en el caso de las conexiones ilegales, se debe a la desocupación voluntaria de las viviendas desalojadas y la ocupación de los terrenos por asentamientos irregulares.
Sin embargo, según el Área Rectora de Salud de Atenas, “no es recomendable desde el punto de vista legal emitir un ordenamiento sanitario a un ciudadano que habite una estructura informal o formal, que sea propietario de una vivienda, en Dirección04, ya que esos lugares están declarados inhabitables por la CNE y no es prudente hacerlos invertir en gastos importantes si ya este Ministerio también ha notificado ordenes sanitarias de desalojo y demolición”.
Sobre el particular y en virtud de la prueba e informes aportados, la Sala estima que es por la propia omisión tanto de las autoridades del Ministerio de Salud, como por la Municipalidad de Atenas, en coordinar lo pertinente para solventar el desalojo de las familias de la zona, la cual se reitera que es inhabitable, que ello no ha sido posible. Es decir, la justificación del Ministerio de Salud para no emitir las órdenes sanitarias respectivas es que los habitantes de la zona no son propietarios y que al ser esta inhabitable no es recomendable la emisión de estas; sin embargo, tal y como se demostró supra, no consta que tal autoridad, junto con la Municipalidad de Atenas, hayan ejecutado acciones tendientes para, al menos, solventar de manera provisional la problemática de desfogue de aguas contaminadas.
En ese orden de ideas, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes de la zona de La Mandarina, en virtud de la omisión por parte del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Atenas para atender y solventar la problemática en cuestión.
VII.Sobre las actuaciones de la Comisión Nacional de Emergencias. De lo expuesto, se denota que la determinación de inhabitabilidad de la zona de zona de Dirección01 de Atenas fue producto de las verificaciones efectuadas por esta autoridad, desde el 2007. Ahora, si bien en su momento, la CNE emitió las recomendaciones necesarias para atender la problemática en cuestión, lo cierto es que, al acreditarse que la situación persiste, no puede esta autoridad desentenderse de la situación, ante la acreditada situación de riesgo para los habitantes de la zona.
VIII.En mérito lo expuesto, la Sala denota que la situación denunciada por la recurrente es de amplio conocimiento de las autoridades recurridas, las cuales, a pesar de los años, no han adoptado las medidas necesarias para asegurar la integridad de los habitantes de Barrio Bajo Cacao de Atenas y que con motivo de esta grave omisión, han propiciado no sólo que no se haya logrado desalojar en su totalidad la comunidad de La Mandarina, sino que han favorecido el establecimiento irregular de nuevas viviendas en condición de gran riesgo; quienes, además, se abastecen de manera irregular de los servicios y dan lugar a serios problemas ambientales por la falta de disposición adecuada de residuos, aguas servidas y aguas negras. Ante ese panorama, la omisión de las autoridades involucradas no sólo sitúa en condición de grave riesgo para la integridad física de la tutelada y demás habitantes de la zona, sino que también amenaza con convertirse en un serio problema de salud, por la afectación ambiental que se está produciendo.
En ese sentido, lo procedente es la estimatoria parcial del recurso, solo en cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Atenas.
IX.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
IX.Voto Salvado Parcial De La Magistrada Garro Vargas respecto a la primera y a la segunda orden de la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumpla con las siguientes órdenes: a) se ejecute el desalojo de las personas que permanecen en los terrenos de esas comunidades en la zona de Dirección01 y La Mandarina de Atenas y; b) se reubiquen a los habitantes de quienes ejercían legitima ocupación de sus viviendas y que aun permanecen en el sitio.
En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
X.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Wilberth Martín Aguilar Gatjens y Ronald Ramírez Garita, por su orden, alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Atenas; así como a Marjorie Campos Segura, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Atenas; y a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, o a quienes ocupen tales cargos, para que, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: a) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y ejecuten el desalojo de las personas que permanecen en los terrenos de esas comunidades en la zona de Barrio Bajo Cacao y La Mandarina de Atenas; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, reubiquen a los habitantes de quienes ejercían legítima ocupación de sus viviendas y que aún permanecen en el sitio; c) en el tanto se realizan los desalojos y reubicaciones, se dispongan las medidas paliativas o de mitigación sobre la problemática del desfogue de aguas contaminadas y las conexiones ilegales.
Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Atinente a la Comisión Nacional de Emergencias, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
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