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Res. 21461-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2024

Permits and Environmental Oversight of the Montano Dump SitePermisos y control ambiental de la Escombrera Montano

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality and the Health Governing Area to resolve definitively, within two months, the environmental problem caused by operating the dump site without the required permits.La Sala ordenó a la Municipalidad y al Área Rectora de Salud resolver definitivamente, en dos meses, el problema ambiental causado por la operación de la escombrera sin los permisos exigidos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo concerning the operation of the Montano dump site, which received material from the Northern Beltway project without the required sanitary operating permit. Although the Municipality of Santo Domingo had issued a conforming land-use certificate, it allowed an activity that violated statutory and regulatory requirements to continue for months and filed a complaint only after the amparo proceeding began. The local Health Governing Area likewise failed to act promptly: since March 2021, it had known that the property might be used as a dump site and had warned the MOPT that the applicable permits were required. The Chamber held that SETENA environmental approval, the site's exclusive use for the Northern Beltway, and the project's national-interest status did not waive those authorizations. It ordered the mayor and the director of the Health Governing Area to coordinate the measures necessary to resolve the environmental problem definitively within two months and ordered the Municipality and the State to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la operación de la Escombrera Montano, utilizada para depositar materiales del proyecto Circunvalación Norte sin el permiso sanitario de funcionamiento exigido. Aunque la Municipalidad de Santo Domingo había emitido un certificado de uso de suelo conforme, permitió durante meses una actividad que incumplía requisitos legales y reglamentarios, y solo denunció la situación con ocasión del recurso. El Área Rectora de Salud también omitió dar seguimiento oportuno: desde marzo de 2021 sabía que se proyectaba utilizar el inmueble como escombrera y había advertido al MOPT que debía obtener los permisos correspondientes. La Sala precisó que la viabilidad ambiental de SETENA, la exclusividad para Circunvalación Norte y el interés nacional del proyecto no dispensaban esas autorizaciones. Ordenó al alcalde y a la directora del Área Rectora de Salud coordinar lo necesario para resolver definitivamente el problema ambiental en dos meses, y condenó a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

As to the matter actually at issue, it is established that the Ministry of Public Works and Transportation owns the property registered in the Heredia registry under the real folio system, located in Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. It was also established that, during the inspection conducted by the respondent local health governing area at the reported site on March 23, 2021, Ministry of Health officials were informed that using the site as a dump site was under consideration. They responded that, because this constituted a new activity, the corresponding permits had to be obtained. Moreover, it was confirmed not only that the Municipality's Cadastral Department issued a Conforming Land-Use Certificate in 2021 for fill and dump-site operations, but also that the activity had been conducted without complying with the applicable statutory and regulatory provisions. The fact that the Northern Beltway project had Environmental Approval and Exclusivity did not mean that the Ministry could disregard those requirements when carrying out the challenged activity, particularly because it had previously been warned in this regard. Thus, notwithstanding that the respondent local government formally filed a complaint seeking closure of the facility for failure to meet legal requirements after this proceeding began, it had tolerated the activity for many months. On this understanding, the Chamber finds that the alleged violation occurred. Regarding the Health Governing Area of Santo Domingo de Heredia, the Chamber finds that it failed to follow up promptly on the information provided by officials of the respondent ministry that use of Nombre02 as a dump site was under consideration; the only response given was that, because it was deemed a new activity, the respective permits were required. The absence of a complaint or an application for a permit did not relieve it of the duty to initiate the measures whose omission the petitioner challenges, in order to safeguard her right to a healthy and ecologically balanced environment. This is particularly so because, through official letter No. MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 of March 26, 2021, the Ministry of Public Works and Transportation was notified that it had to apply for an operating permit from the Ministry of Health and the Municipality of Santo Domingo, which it never did. Although, following the respondent local government's actions, the Minister of Public Works and Transportation was again ordered to regularize the activity and provide the Sanitary Operating Permit, that conduct merely demonstrates the alleged neglect: it occurred long after the first warning and confirms that the requested corrective actions were not taken when required. Accordingly, the Chamber finds that the alleged harm also occurred with respect to this agency. In sum, the appeal must be granted, as set forth below.En lo que respecta propiamente al tema en discusión, consta que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, es propietario del inmueble inscrito en el partido de Heredia bajo sistema de folio real matrícula , que se ubica en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Además, se constató que fue en la inspección que realizó el área rectora de salud recurrida en el lugar denunciado el 23 de marzo de 2021, que se informó a los funcionarios del Ministerio de Salud, que se estaba valorando utilizar el sitio como escombrera, a lo que se les expresó que en vista de que esto es una actividad nueva, se debía contar con los permisos respectivos. Además, no solo se corroboró que en el año 2021, el Departamento de Catastro de esa Municipalidad, otorgó un Certificado de Uso de Suelo Conforme para realizar la actividad de relleno y escombrera, sino que dicha actividad se había venido realizando, sin cumplir con la normativa legal y reglamentaria dispuesta. El hecho que el proyecto de Circunvalación Norte contara con Viabilidad Ambiental y Exclusividad, no implicaba que el Ministerio pudiera soslayar el cumplimiento de dichas exigencias para ejercer la actividad reclamada, máxime que habían sido previamente apercibido en ese sentido. De ahí que al margen de que con ocasión de este recurso, el ente local recurrido planteara formalmente una denuncia procurando la clausura del establecimiento por carecer de los requisitos legales, consintió la actividad por muchos meses. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. En lo que atañe al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, echa de menos la Sala el seguimiento oportuno de la noticia dada por funcionarios del ministerio recurrido, en cuanto a que se estaba valorando utilizar el Nombre02 como escombrera, puesto que lo único que se indicó sobre el particular fue que, dado que se consideraba esta una actividad nueva, se debía contar con los permisos respectivos. En este particular, el hecho que no existiera denuncia alguna o solicitud de permiso para realizar la actividad, no le eximía de iniciar las acciones que echa de menos la parte actora, para garantizar su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, máxime que por oficio No. MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 de 26 de marzo de 2021, se notificó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que debería solicitar el permiso de funcionamiento al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santo Domingo, gestión que nunca realizó. En este sentido, si bien con ocasión de las gestiones del ente local recurrido que se previno nuevamente al ministro de Obras Públicas y Transportes, que pusiera en regla la actividad y aportara el Permiso Sanitario de Funcionamiento, ese proceder no es más que una muestra de la desatención reclamada, pues no solo se produjo mucho tiempo después de la primera prevención, sino que permite acreditar que las acciones correctivas reclamadas no se tomaron oportunamente como se ameritaba. Así las cosas, en lo que a esta dependencia concierne, también estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. En suma, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El hecho de que el proyecto contara con la viabilidad ambiental y la declaratoria de interés nacional, no lo exime de cumplir con las autorizaciones requeridas por la Ley General de Salud y su Reglamentación."

    "The fact that the project had environmental approval and a declaration of national interest does not exempt it from complying with the authorizations required by the General Health Law and its regulations."

    Informe del Área Rectora de Salud

  • "El hecho de que el proyecto contara con la viabilidad ambiental y la declaratoria de interés nacional, no lo exime de cumplir con las autorizaciones requeridas por la Ley General de Salud y su Reglamentación."

    Informe del Área Rectora de Salud

  • "Finalmente, tome nota la parte actora que en lo que atañe al memorial de 19 de julio de los corrientes, es improcedente ordenar la ampliación del recurso, pues la discusión que pudiere formularse respecto de la existencia del título habilitante que echan de menos y sus alcances, son temas de legalidad ordinaria y no de constitucionalidad."

    "Finally, the petitioner should note that it is inappropriate to order expansion of the appeal regarding the filing of July 19, because any dispute concerning the existence and scope of the allegedly missing legal authorization raises issues of ordinary legality rather than constitutional law."

    Considerando III

  • "Finalmente, tome nota la parte actora que en lo que atañe al memorial de 19 de julio de los corrientes, es improcedente ordenar la ampliación del recurso, pues la discusión que pudiere formularse respecto de la existencia del título habilitante que echan de menos y sus alcances, son temas de legalidad ordinaria y no de constitucionalidad."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Luis Fonseca Fonseca y a Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de alcalde y de directora del Área Rectora de Salud, ambos de Santo Domingo de Heredia, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva y como en derecho corresponda el problema ambiental reclamado por la recurrente."

    "The appeal is granted. Jorge Luis Fonseca Fonseca and Kimberly Madrigal Rodríguez, in their capacities as mayor and director of the Health Governing Area, respectively, both of Santo Domingo de Heredia, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate the measures necessary so that, within TWO MONTHS from notice of this judgment, the environmental problem raised by the petitioner is definitively resolved as required by law."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Luis Fonseca Fonseca y a Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de alcalde y de directora del Área Rectora de Salud, ambos de Santo Domingo de Heredia, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva y como en derecho corresponda el problema ambiental reclamado por la recurrente."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Santo Domingo and the State are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative court."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours zero minutes on treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 24-015790- 0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

RESULTS:

  1. 1In a written submission received by this Chamber on 12 de junio de 2024, the appellant filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia because, according to the appellant, since 6 de abril de 2021, the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, during its virtual ordinary session 20- 2021, granted [Nombre 002] a permit and land-use authorization (uso de suelo) to deposit waste from the Circunvalación Norte project on land owned by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, without any resolution having been adopted by the Council. The appellant states that the mayor merely gave a presentation before the Council, without any vote or resolution authorizing hundreds of trucks to travel along cantonal roads to deposit all the material excavated during the operation. The appellant explains that a property known as Escombrera Montano, located at Dirección01, in Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia and adjacent to the Virilla River watershed, was selected.Since 2014, this property has been subject to a sanitary closure (cierre sanitario) imposed by the Ministerio de Salud to control the region’s illegal dumping of rubble and waste, but it was reopened for the deposit of new rubble. Consequently, approximately 60 to 80 dump trucks pass through daily, causing traffic congestion and pollution that affect the population; this situation has been raised before the authorities, but the problem has not been resolved. The appellant requests that the proceeding be granted, with the consequences prescribed by law.

2[Nombre01 006]By order issued at 09:44 hours on 14 de junio de 2024, this amparo proceeding was admitted for consideration.

  1. 3Gerardo Ortega Fonseca, in his capacity as president of the Concejo de Santo Domingo de Heredia, reports under oath that:

“(…) a) As recorded in the Minutes of Ordinary Session N°20-2021 held on 6 de abril del 2021, under Article I, the Concejo Municipal received Engineer Carlos Martí, Technical Director of Circunvalación Norte, at a hearing (PROJECT: CIRCUNVALACIÓN NORTE; CONSORTIUM: [Nombre 002]; SUBJECT: ESCOMBRERA TAJO MONTANO). At that proceeding, a formal presentation regarding the aforementioned project was made, as evidenced by the cited Minutes and the presentation attached as evidence to this report. That presentation did, in fact, concern the use by the successful bidder of the property owned by the Ministerio de Obras Públicas (ESCOMBRERA TAJO MONTANO) to deposit material that would come, and currently comes, from construction of the Circunvalación Norte ring road. The record of this presentation includes statements by the Alcalde Municipal and the Presidencia del Concejo Municipal for that term (…) b) Based on the foregoing background and the facts alleged by the appellant, the following is established: • It is true that, during Ordinary Session N°20-2021 held on 6 de abril del 2021, under Article I, the Concejo Municipal received Engineer Carlos Martí, Technical Director of Circunvalación Norte, at a hearing. • PARTIALLY TRUE.

The Municipalidad, through the Departamento de Catastro, as the body ‘(…) I oppose the proceeding filed. The matter referred to by the appellant involved a good-fa action through which the Municipalidad was informed of the activities to be carried out by the State on that property in connection with the widely known Circunvalación Norte Project. The fact is that no municipal agreement or resolution exists in favor of any private company. Rather, the State (MOPT) owns registered property where, according to information provided by the Departamento de Catastro Municipal by email dated 3 de junio of this year, quarrying (TAJO) activities had been conducted and a considerable amount of material had been removed; in 2021, land-use authorization was requested for filling and use as a rubble dump, which is essentially the reverse process. Attached to that email was land-use authorization 343-21, which states that use as a rubble dump at the site where the property is located IS COMPLIANT.

In this regard, the activity is permissible under the zoning rules and therefore requires only the authorizations of the Ministerio de Salud and SETENA, in accordance with their respective powers, as stated in the LAND-USE AUTHORIZATION document itself. The SETENA Environmental Permit (Permiso Ambiental) for the Circunvalación Norte project, which includes rubble disposal as a secondary activity, was attached to the land-use authorization application: RESOLUCIÓN 734- 2020-SETENA of 13 hours 25 minutes on 22 de abril del 2020. The appellant had requested information in this regard, and unfortunately, although the case was being reviewed internally and information was being obtained, a formal response containing the documents collected and referenced had not been sent directly to the appellant. The Contraloría de Servicios sent it to Mr. Luis Paulino Madrigal Rodríguez (who belongs to the same community organization), but not to the appellant.

In any event, it is reported that the response was issued today after instructions were given for it to be prepared immediately, and the relevant evidence is attached. Finally, after receiving a response today from the SALUD office in Santo Domingo stating that no sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) exists for the property Nombre02, we formally filed a complaint with that authority so that, pursuant to its powers under the Ley General de Salud, it may close the establishment operating without a sanitary permit. (…)’.” The official requests that the proceeding be dismissed.

  1. 4Jorge Luis Fonseca Fonseca, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, reports under oath that:

“(…) I oppose the proceeding filed. The matter referred to by the appellant involved a good-fa action through which the Municipalidad was informed of the activities to be carried out by the State on that property in connection with the widely known Circunvalación Norte Project. The fact is that no municipal agreement or resolution exists in favor of any private company. Rather, the State (MOPT) owns property registered in Heredia- where, according to information provided by the Departamento de Catastro Municipal by email dated 3 de junio of this year, quarrying activities had been conducted and a considerable amount of material had been removed; in 2021, land-use authorization was requested for filling and use as a rubble dump, which is essentially the reverse process. Attached to that email was land-use authorization 343-21, which states that use as a rubble dump at the site where the property is located IS COMPLIANT.

In this regard, the activity is permissible under the zoning rules and therefore requires only the authorizations of the Ministerio de Salud and SETENA, in accordance with their respective powers, as stated in the LAND-USE AUTHORIZATION document itself. The SETENA Environmental Permit for the Circunvalación Norte project, which includes rubble disposal as a secondary activity, was attached to the land-use authorization application: RESOLUCIÓN 734- 2020-SETENA of 13 hours 25 minutes on 22 de abril del 2020. The appellant had requested information in this regard, and unfortunately, although the case was being reviewed internally and information was being obtained, a formal response containing the documents collected and referenced had not been sent directly to the appellant. The Contraloría de Servicios sent it to Mr. Luis Paulino Madrigal Rodríguez (who belongs to the same community organization), but not to the appellant.

In any event, it is reported that the response was issued today after instructions were given for it to be prepared immediately, and the relevant evidence is attached. Finally, after receiving a response today from the SALUD office in Santo Domingo stating that no sanitary operating permit exists for the property Nombre02, we formally filed a complaint with that authority so that, pursuant to its powers under the Ley General de Salud, it may close the establishment operating without a sanitary permit. (…)”.

  1. 6In a written submission added to the electronic case file on 27 de junio de 2024, the appellant states that although, in the report submitted to this Chamber on 20 de junio de 2024, the municipal authorities refer to a complaint filed with the Rectoría de la Salud de Santo Domingo concerning the unauthorized activity affecting the citizens’ fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, dump trucks currently continue to travel through the area at full speed and without covers. The appellant requests that the director of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo be joined as a party to this matter.

7. By decision issued at 22:23 hours on 3 de julio de 2024, the proceeding was deemed expanded to include the Área Rectora de Salud del Santo Domingo de Heredia.

  1. 8Kimberly Madrigal Rodríguez, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, reports under oath that, through technical report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-429-2021 of 26 de marzo de 2021, signed by authorities of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, an assessment of Nombre02 was conducted in response to a complaint concerning the accumulation of solid waste (residuos sólidos), and on that occasion it was indicated that the property was intended to be used as a rubble disposal site (escombrera) for waste that did not constitute pollutants or pose a risk to human health. That report indicated that said activity (rubble disposal site) would be a new activity and that, if it were to be carried out, the respective permits would have to be obtained from the Municipalidad and the Ministerio de Salud. The document was served on the authorities of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Thereafter, no complaints or applications for a permit to conduct rubble-disposal activities at the site were received. By email from the Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo of 21 de junio de 2024, this office was asked to indicate whether the reported establishment had a health operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento, PSF) for a rubble disposal site. By official letter issued that same day, it was indicated that Nombre02 did not have a health operating permit. Consequently, through official letter No. MS-DRRSCN-DARSSSD-1017-2023 of 28 de junio de 2023, a formal warning (apercibimiento) was issued to the ministro de Obras Públicas y Transportes, granting him 5 business days to bring the activity conducted at the site (rubble disposal site) into compliance, since it requires a health operating permit. The official letter was served on 28 de junio de 2024.Through official letter No. POE-02-2024-0213 of 3 de julio de 2024 from the gerente Ejecutor Programa de Obras Estratégicas en Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a response was submitted to official letter MS-DRRSCN-DARSSD-1017-2023 (due to a clerical error, the year 2023 was entered; the correct year is 2024), setting forth a series of arguments, including that they have environmental feasibility approval (Viabilidad Ambiental) and exclusive-use status (Exclusividad), because the rubble disposal site is used exclusively for the Circunvalación Norte project and therefore cannot be considered a commercial activity or one requiring an operating permit. Accordingly, he requested that the aforementioned warning be vacated. Through official letter MS-DRRSCN-DARSSD-1087-2024 of 12 de julio de 2024, Ing. Jiménez González was informed that, although the Circunvalación Norte project may indeed be of national interest, this does not exempt its administration from having an operating permit, as required by the Ley General de Salud and as had previously been indicated to him.Therefore, he was informed that the representative of Nombre02 was required to submit the corresponding documentation to obtain the authorization (operating permit), failing which the applicable closure would be ordered. Lastly, it should be noted that the Ministerio has conducted inspections at the site due to complaints concerning the disposal of solid waste on the property, and during those inspections it was communicated that the property was intended eventually to be used as a rubble disposal site for waste from projects to be carried out by MOPT in the country; however, no application has been submitted for that purpose. The fact that the project had environmental feasibility approval and had been declared to be of national interest did not exempt it from complying with the authorizations required by the Ley General de Salud and its implementing regulations. Consequently, the administrative acts (actos administrativos) were issued so that those responsible for the property would complete the procedures necessary to obtain such authorizations and, in the event of refusal, the appropriate administrative acts would be issued.
  2. 9In a pleading filed at 14:05 hours on 19 de julio de 2024, the petitioner states that technical report MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 of 26 de marzo de 2021 shows that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes was notified that it was required to apply for an operating permit from the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Santo Domingo, an application it never made. That Ministerio thereby contravened mandatory rules of public order (normas de orden público). The report of the Área de Salud de Santo Domingo refers to an inquiry made by the Municipalidad de Santo Domingo on 21 de junio de 2024 as to whether Escombrera el Montano had a health operating permit. It is also worth noting that the municipal corporation made the inquiry as a result of several requests submitted by the Área Rectora and other citizens because the rubble disposal site had been operating for more than three years, which prompted this constitutional rights action (recurso de amparo).The response was negative because the Ministerio de Obras Públicas y Transportes never took steps to process the required authorization in accordance with the requirements of the Costa Rican legal system (Ordenamiento Jurídico Costarricense), disregarding the instructions given by the Ministerio de Salud in report MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-22021 of 26 de marzo de 2021. For that reason, the health authority issued a warning to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes through official letter Ms-DRRSCN-DARSSSD-1017-2023 (SIC), requiring it to bring into compliance an activity that had been in breach of mandatory rules of public order for more than three years. In response letter POE-02-2024-2013 of 3 de julio de 2024, signed by the gerente de la Unidad Ejecutora Programa de Obras Estratégicas en Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the director of the Área de Salud states that a series of arguments were presented concerning the existence of environmental feasibility approval and exclusive-use status, because the rubble disposal site located at the former Nombre02 is used exclusively for the Proyecto de Circunvalación Norte, and therefore it cannot be considered a commercial activity or one requiring an operating permit.These arguments by the head of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes cannot be accepted, since no activity of such magnitude may be exempt from or remain outside the rest of the legal system, understood as the integrated system of rules governing our country, with which both private-law persons and public entities must fully comply. As Dra. Madrigal Rodríguez states in her report, the nature of the project does not exempt it from compliance with health regulations. Much less may members of the public be subjected to violations of their fundamental rights under the guise of “National Interest.” Furthermore, the manager of that project justifies his actions by citing the environmental feasibility approval, but fails to indicate that it was granted for the Circunvalación project and that most of the impact-generating activities reviewed by SETENA and remedied by the contractor ([Nombre01 004]) in expediente [Nombre01 002] were based in Dirección02, in the main area of the Circunvalación construction project (see official letter POE-02-2023-0176 of 23 mayo 2023 and decision Res-0734-2020-SETENA), leaving aside the harm alleged in this constitutional rights action to the residents of la Victoria in Santa Rosa de Santo Domingo.Lastly, the ministro fails to indicate that the MOPT property was transferred to the company [Nombre 002], without it being known what mechanism under administrative law (Derecho Administrativo) was used for that transfer. According to references from fieldwork conducted by residents, indiscriminate use by that company has been observed, since it has been reported that machinery has been seen operating at Escombrera el Montano at times when the Circunvalación project was halted, whether because of work schedules or other circumstances. In other words, there is uncertainty as to whether the company H.Solís has used the property transferred by the State for its own profit-making activities.
  3. 10In the conduct of these proceedings, the requirements of law have been observed.

Magistrada Hess Herrera drafts the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner states that, since 6 de abril de 2021, the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, at its ordinary virtual session 20- 2021, granted the company [Nombre 002] a permit and land-use authorization (uso de suelo) to deposit waste from the Circunvalación Norte project on land owned by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, known as Escombrera Montano, located at Dirección01, in Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, and bordering the río Virilla watershed (cuenca). The petitioner argues that the property has been subject to a sanitary closure (cierre sanitario) imposed by the Ministerio de Salud since 2014 to control the illegal dumping of rubble and waste from the region, and that it was reopened for the deposit of new rubble, resulting in the passage of approximately 60 and 80 dump trucks each day, which cause traffic congestion and pollution and adversely affect the population.

II. ESTABLISHED FACTS

The following facts are deemed duly proven and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

  • 1)The Ministry of Public Works and Transportation owns the property registered in the Heredia registry district under the real-property folio system, registration number (undisputed fact).
  • 2)That property is located at the end of Dirección01, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia (copies attached to the report).
  • 3)On an undetermined date, the Santo Domingo Health Governing Area received a complaint against that ministry concerning the accumulation and burning of garbage on that property (copies attached to the report).
  • 4)By Health Order no. 077-2016, the Ministry of Public Works and Transportation was ordered to do the following: “Implement immediate measures to prevent the dumping of garbage along the banks of the rio Virilla and in the vicinity of the land occupied by Tajo El Montano. Restrict access to that property in order to prevent the entry of vehicles and persons seeking to dump garbage on that land. Mark the boundaries of the property and thereby prevent persons from encroaching upon that land under the belief that it is vacant” (copies attached to the report).
  • 5)On 23 de marzo de 2021, an inspection was conducted at the reported site to determine compliance with the measures specified in the remediation plan (plan remedial) for compliance with the health orders issued. During that proceeding, officials of the Ministry of Health were informed that use of the site as a construction-debris disposal site (escombrera) was under consideration, and they stated that, because this was deemed a new activity, the corresponding permits were required (copies attached to the report).
  • 6)In the year 2021, the Cadastral Department of that Municipality issued the respondent ministry a Certificate of Conforming Land Use (Certificado de Uso de Suelo Conforme) for landfill and construction-debris disposal activities (report submitted under oath).
  • 7)At a meeting held among officials of MOPT, CONAVI, Municipalidad de Santo Domingo, and members of the community on 20 de mayo de 2024, a complaint was filed with the Health Governing Area alleging that the construction-debris disposal site known as Tajo Montano lacked an operating health permit (permiso sanitario de funcionamiento) (copies attached to the report).
  • 8)By an official letter from that Health Governing Area dated 21 de junio de 2024, the Office of the Service Comptroller of the Municipalidad de Santo Domingo was informed that Nombre02 did not have an Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) (report submitted under oath).
  • 9)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSSD-1017-2023 of the Santo Domingo Health Governing Area dated 28 de junio de 2024, the Minister of Public Works and Transportation was granted five business days to submit the operating health permit for Tajo Montano, with notice that failure to comply with the order would result in the closure of that activity (copies attached to the report).
  • 10)By official letter No.POE-02-2024-0213 dated 3 de julio de 2024 from the Implementing Officer of the Strategic Road Infrastructure Works Program of the Ministry of Public Works and Transportation, it was stated that Nombre02 possessed Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and Exclusivity (Exclusividad), because it was used exclusively for the Circunvalación Norte project, and therefore could not be considered a commercial activity or one requiring operating permits (copy attached to the report).
  • 11)By official letter MS-DRRSCN-DARSSD-1087-2024 dated 12 de julio de 2024, that official was informed that, irrespective of whether the project was of national interest, this did not exempt its administration from obtaining an operating permit (report submitted under oath).
  • 12)On 20 de julio de 2024, the respondent local government filed a complaint regarding the alleged facts, given that the Nombre02 establishment had a PSF for operation as a construction-debris disposal site (report submitted under oath and copies attached).

III. SPECIFIC CASE

In this case, the petitioner states that, since 6 de abril de 2021, the Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, at its 20- 2021 ordinary virtual session, granted [Nombre 002] a permit and land-use authorization (uso de suelo) to deposit waste from the Circunvalación Norte project on land owned by the Ministry of Public Works and Transportation, known as Escombrera Montano, located at Dirección01 in Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia and adjoining the río Virilla watershed (cuenca). The petitioner argues that the Ministry of Health had placed that land under a health closure (cierre sanitario) since 2014 to control the illegal dumping of construction debris and waste from the region, and that it was reopened for the deposit of additional debris, resulting in the passage of approximately 60 to 80 dump trucks daily, which cause traffic congestion and pollution and affect the population.

It should first be noted that, with respect to the closure of Nombre02 as an illegal disposal site for construction debris and waste, the allegation bears no relation whatsoever to the issue in these proceedings because, as may be inferred from the report of the Santo Domingo Health Governing Area, those events concerned the use of the property by third parties who dumped and burned waste at the site. In this regard, Health Order no. 077-2016 ordered the respondent ministry to do the following: “Implement immediate measures to prevent the dumping of garbage along the banks of the rio Virilla and in the vicinity of the land occupied by Tajo El Montano. Restrict access to that property in order to prevent the entry of vehicles and persons seeking to dump garbage on that land. Mark the boundaries of the property and thereby prevent persons from encroaching upon that land under the belief that it is vacant.” From that perspective, it is unnecessary to rule on this matter.

As to the actual issue in dispute, it is established that the Ministry of Public Works and Transportation owns the property registered in the Heredia registry district under the real-property folio system, registration number , located in Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. It was also established that, during the inspection conducted by the respondent Health Governing Area at the reported site on 23 de marzo de 2021, officials of the Ministry of Health were informed that use of the site as a construction-debris disposal site was under consideration, and they stated that, because this was a new activity, the corresponding permits were required. Moreover, it was confirmed not only that, in the year 2021, the Cadastral Department of that Municipality issued a Certificate of Conforming Land Use authorizing landfill and construction-debris disposal activities, but also that such activities had been conducted without compliance with the applicable statutory and regulatory requirements.

The fact that the Circunvalación Norte project had Environmental Viability and Exclusivity did not mean that the Ministry could disregard compliance with those requirements in carrying out the challenged activity, particularly because it had previously been warned in that regard. Thus, irrespective of the fact that, in connection with this proceeding, the respondent local government formally filed a complaint seeking closure of the establishment for failure to satisfy the legal requirements, it had allowed the activity to continue for many months. On that understanding, the Chamber finds that the alleged violation occurred.

Regarding the Santo Domingo de Heredia Health Governing Area, the Chamber finds that there was no timely follow-up to the information provided by officials of the respondent ministry that use of Nombre02 as a construction-debris disposal site was under consideration, since all that was stated on the matter was that, because this was considered a new activity, the corresponding permits were required. In this respect, the absence of any complaint or permit application for the activity did not exempt it from initiating the measures whose omission the petitioner challenges, in order to safeguard her right to a healthy and ecologically balanced environment, particularly because, by official letter No. MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 dated 26 de marzo de 2021, the Ministry of Public Works and Transportation was notified that it was required to apply for an operating permit from the Ministry of Health and the Municipalidad de Santo Domingo, an application it never filed.

In this regard, although the efforts of the respondent local government led to the Minister of Public Works and Transportation once again being directed to bring the activity into compliance and submit the Operating Health Permit, that action merely demonstrates the alleged neglect, because it not only occurred long after the first warning but also establishes that the requested corrective measures were not taken as promptly as necessary. Accordingly, as far as this agency is concerned, the Chamber also finds that the alleged harm occurred.

Finally, the petitioner is advised that, with respect to the submission dated 19 de julio of the current year, it is inappropriate to order the expansion of the petition because any dispute concerning the existence and scope of the authorizing instrument (título habilitante) that the petitioner alleges is lacking involves matters of ordinary legality rather than constitutionality. This specialized proceeding is not the proper forum for determining whether the Ministry of Public Works and Transportation could authorize the use of Nombre02 as a construction-debris disposal site or whether the company awarded the Circunvalación Norte project could use that property for a purpose other than the one approved, as alleged.

In sum, the petition must be granted, as set forth below.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Higher Council of the Judiciary at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The petition is granted. Jorge Luis Fonseca Fonseca and Kimberly Madrigal Rodríguez, in their respective capacities as mayor and director of the Health Governing Area, both of Santo Domingo de Heredia, or whoever may hold those offices, are ordered to make and coordinate the necessary arrangements so that, within TWO MONTHS from notification of this judgment, the environmental problem reported by the petitioner is definitively resolved in accordance with the law. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Santo Domingo and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 24-015790-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, between 19th and 21st Streets, Dirección07

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-015790- 0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en esta Sala el 12 de junio de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo, contra el Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, pues, según afirma, desde el 6 de abril de 2021, la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en su sesión virtual ordinaria 20- 2021, otorgó permiso y uso de suelo a la empresa [Nombre 002], para depositar en los terrenos que son propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los desechos provenientes del proyecto Circunvalación Norte, lo anterior sin mediar acuerdo del Concejo. Afirma que solo se dio una presentación del alcalde ante el Concejo, sin que se diera una votación o acuerdo para que transitaran por las rutas cantonales cientos de camiones a depositar todo el material que se extrajera de la operación. Explica que se escogió un terreno denominado Escombrera Montano, que se ubica en el Dirección01, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y que colinda con la cuenca del río Virilla.Dicho terreno tiene un cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud desde el 2014 para controlar el vertedero ilegal de escombros y residuos de la región y fue reabierto para el depósito de nuevos escombros, por lo que pasan cerca de 60 y 80 vagonetas diarias, la cuales producen congestionamiento vial y contaminación, lo cual afecta a la población, situación que se ha alegado ante las autoridades sin que se resuelva la problemática. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

2[Nombre01 006]Mediante auto de las 09:44 horas de 14 de junio de 2024, se le dio curso al presente amparo.

  1. 3Informa bajo juramento Gerardo Ortega Fonseca, en condición de presidente del Concejo de Santo Domingo de Heredia, que:

“(…) a) Que tal y como consta en el Acta de la Sesión Ordinaria N°20-2021 realizada el día 6 de abril del 2021, bajo el Artículo I, se atendió por parte del Concejo Municipal, en audiencia al Ingeniero Carlos Martí, Director Técnico de Circunvalación Norte, (PROYECTO: CIRCUNVALACIÓN NORTE CONSORCIO: [Nombre 002] TEMA: ESCOMBRERA TAJO MONTANO). Que en dicho acto se procedió a realizar una presentación formal del citado proyecto, tal y como se desprende del Acta de cita y de la presentación que se adjunta como prueba de este informe; dicha presentación efectivamente verso sobre la utilización por parte de dicha Empresa adjudicataria, del terreno propiedad del Ministerio de Obras Públicas (ESCOMBRERA TAJO MONTANO), para depositar el material que provendría y proviene actualmente de la construcción del anillo de la Circunvalación Norte. Que en referencia a esta presentación consta la intervención del Alcalde Municipal y de la Presidencia del Concejo Municipal de ese periodo (…) b) Que con base a los antecedentes transcritos y los hechos que alega la recurrente se tiene lo siguiente: • Es cierto que el Concejo Municipal atendió en audiencia en la Sesión Ordinaria N°20-2021 realizada el día 6 de abril del 2021, bajo el Artículo I, Ingeniero Carlos Martí, Director Técnico de Circunvalación Norte. • PARCIALMENTE CIERTO.

Que la Municipalidad por medio del Departamento de Catastro, como órgano “(…) Me opongo al recurso interpuesto. El asunto que refiere la recurrente fue una actuación de buena fe mediante la cual se informó a la Municipalidad de las actividades por realizar por parte del Estado en dicha propiedad y relacionada al Proyecto de Circunvalación Norte de todos conocido. Lo cierto del caso es que no existe convenio ni acuerdo municipal en favor de alguna empresa privada. Lo que hay es que el Estado (MOPT) tiene un terreno matrícula dónde según informó el Departamento de Catastro Municipal mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de los corrientes, dicho terreno estuvo afectado por actividad de TAJO dónde sacaron bastante material y en el 2021 solicitaron uso de suelo para relleno y escombrera que es prácticamente proceso inverso. En dicho correo adjuntó el uso de suelo 343-21 que indica que el uso de escombrera en el sitio donde se ubica la propiedad dicha, ES CONFORME.

En este sentido la actividad es posible realizarla por razones de zonificación por lo que solamente debe contar con las autorizaciones del Ministerio de Salud y SETENA según sus competencias tal como el mismo documento de USO DE SUELO indica. En el trámite del Uso de Suelo se adjuntó el Permiso Ambiental de SETENA para el proyecto Circunvalación Norte que contiene como actividades secundarias la disposición de escombros RESOLUCIÓN 734- 2020-SETENA de las 13 horas 25 minutos del 22 de abril del 2020. La recurrente había solicitado que se le informara al respecto, y lamentablemente a pesar de que a lo interno se estuvo revisando el caso y obteniendo información se había omitido enviarle respuesta formal con los documentos incautados y de los que se ha hecho referencia a la recurrente propiamente. Se le envió por parte de la Contraloría de Servicios al señor Luis Paulino Madrigal Rodríguez (quien forma parte de la misma organización comunal) pero no así a la recurrente.

En todo caso se informa que dicha respuesta fue realizada el día de hoy al haberse así instruido a la inmediatez y se adjunta la prueba del caso. Finalmente, el día de hoy al recibir respuesta por parte de oficina de SALUD en Santo Domingo de que en la propiedad Nombre02 no existe permiso sanitario de funcionamiento dejamos presentada formalmente la denuncia dicha autoridad para que proceda de conformidad a sus competencias según la Ley General de Salud a clausurar el establecimiento sin permiso sanitario. (…)”.

Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Informa bajo juramento Jorge Luis Fonseca Fonseca, en condición de alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que:

“(…) Me opongo al recurso interpuesto. El asunto que refiere la recurrente fue una actuación de buena fe mediante la cual se informó a la Municipalidad de las actividades por realizar por parte del Estado en dicha propiedad y relacionada al Proyecto de Circunvalación Norte de todos conocido. Lo cierto del caso es que no existe convenio ni acuerdo municipal en favor de alguna empresa privada. Lo que hay es que el Estado (MOPT) tiene un terreno matrícula Heredia- dónde según informó el Departamento de Catastro Municipal mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de los corrientes, dicho terreno estuvo afectado por actividad de TAJO dónde sacaron bastante material y en el 2021 solicitaron uso de suelo para relleno y escombrera que es prácticamente proceso inverso. En dicho correo adjuntó el uso de suelo 343-21 que indica que el uso de escombrera en el sitio donde se ubica la propiedad dicha, ES CONFORME.

En este sentido la actividad es posible realizarla por razones de zonificación por lo que solamente debe contar con las autorizaciones del Ministerio de Salud y SETENA según sus competencias tal como el mismo documento de USO DE SUELO indica. En el trámite del Uso de Suelo se adjuntó el Permiso Ambiental de SETENA para el proyecto Circunvalación Norte que contiene como actividades secundarias la disposición de escombros RESOLUCIÓN 734- 2020-SETENA de las 13 horas 25 minutos del 22 de abril del 2020. La recurrente había solicitado que se le informara al respecto, y lamentablemente a pesar de que a lo interno se estuvo revisando el caso y obteniendo información se había omitido enviarle respuesta formal con los documentos incautados y de los que se ha hecho referencia a la recurrente propiamente. Se le envió por parte de la Contraloría de Servicios al señor Luis Paulino Madrigal Rodríguez (quien forma parte de la misma organización comunal) pero no así a la recurrente.

En todo caso se informa que dicha respuesta fue realizada el día de hoy al haberse así instruido a la inmediatez y se adjunta la prueba del caso. Finalmente, el día de hoy al recibir respuesta por parte de oficina de SALUD en Santo Domingo de que en la propiedad Nombre02 no existe permiso sanitario de funcionamiento dejamos presentada formalmente la denuncia dicha autoridad para que proceda de conformidad a sus competencias según la Ley General de Salud a clausurar el establecimiento sin permiso sanitario. (…)”.

  1. 6Por escrito incorporado al expediente electrónico el 27 de junio de 2024, la recurrente manifiesta que, si bien las autoridades municipales en informe rendido a esta Sala el pasado 20 de junio de 2024, refieren a una denuncia interpuesta ante la Rectoría de la Salud de Santo Domingo, por la actividad sin permiso que afecta el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los ciudadanos; lo cierto, es que actualmente continúan circulando vagonetas, sin toldo, a toda velocidad por el sector. solicita se tenga como parte del presente asunto el director del Área Rectora de Salud de Santo Domingo.

7. Por resolución de las 22:23 horas de 3 de julio de 2024, se tuvo por ampliado el recurso, contra el Área Rectora de Salud del Santo Domingo de Heredia.

  1. 8Informa bajo juramento Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, que con informe técnico MS-DRRSCN-DARSSD-IT-429-2021 de 26 de marzo de 2021, suscrito por autoridades del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, se realizó la valoración del Nombre02 en atención a denuncia por acumulación de residuos sólidos y en aquella ocasión se indicó que se pretendía utilizar el inmueble como escombrera para residuos que no representan agentes contaminantes ni que pongan en riesgo la salud de las personas. En dicho informe se indicó, que dicha actividad (escombrera), sería una actividad nueva y que, en caso de querer realizarla, se deberán tramitar los permisos respectivos ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud. El documento fue notificado a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Después de eso, no se recibieron denuncias o solicitud de permiso para realizar la actividad de escombrera en el sitio.Mediante correo electrónico de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo de 21 de junio de 2024, se solicitó a esta instancia indicar si el establecimiento denunciado contaba con PSF para escombrera. Con oficio de ese mismo día, se indicó que el Nombre02 no poseía Permiso Sanitario de Funcionamiento. Por lo anterior, con oficio No. MS-DRRSCN-DARSSSD-1017-2023 de 28 de junio de 2023, se emitió apercibimiento al ministro de Obras Públicas y Transportes, otorgándole 5 días hábiles para poner en regla la actividad realizada en el sitio (escombrera), pues requiere de Permiso Sanitario de Funcionamiento. El oficio se notificó el 28 de junio de 2024. Con oficio del gerente Ejecutor Programa de Obras Estratégicas en Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. POE-02-2024-0213 de 3 de julio de 2024, se respondió el oficio MS-DRRSCN-DARSSD-1017-2023 (por error material se colocó año 2023 lo correcto es 2024), señalando una serie de argumentaciones, entre estos que poseen Viabilidad Ambiental y Exclusividad por cuanto la escombrera es de uso exclusivo para el proyecto de Circunvalación Norte, de manera que no se puede considerar una actividad comercial o que requiera permisos de funcionamiento.Por lo que, solicitó dejar sin efecto el apercibimiento referido. Con oficio MS-DRRSCN-DARSSD-1087-2024 de 12 de julio de 2024, se le indicó al Ing. Jiménez González, que si bien es cierto el proyecto de Circunvalación Norte puede ser de interés nacional, no exime a la administración de este de contar con permiso de funcionamiento tal como dispone la Ley General de Salud, tal como se le había indicado anteriormente. Por lo tanto, se le indicó que la representación del Nombre02 debía de presentar la documentación correspondiente para obtener la autorización (permiso de funcionamiento) y que en caso contrario se procedería a realizar la clausura que corresponde. Por último, es de indicar que el Ministerio ha realizado inspecciones en el lugar, debido a denuncias por la disposición de residuos sólidos en el inmueble y en ellas se comunicó la intención de que en algún momento se utilizaría como escombrera para disponer los residuos de las obras que realizaría el MOPT en el país; sin embargo, no se ha presentado ninguna solicitud a esos efectos.El hecho de que el proyecto contara con la viabilidad ambiental y la declaratoria de interés nacional, no lo exime de cumplir con las autorizaciones requeridas por la Ley General de Salud y su Reglamentación. Por lo anterior, se giraron los actos administrativos, a fin de que los responsables del inmueble realizaran los trámites para su obtención y en caso de negativa proceder a emitir los actos administrativos que correspondan.
  2. 9Mediante memorial presentado a las 14:05 horas de 19 de julio de 2024, la recurrente apunta que del informe técnico MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 de 26 de marzo de 2021, se colige que se notificó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que debería solicitar el permiso de funcionamiento al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santo Domingo, gestión que nunca realizó. Contraviniendo ese Ministerio normas de orden público. En el informe del Área de Salud de Santo Domingo, se hace referencia a una gestión de la Municipalidad de Santo Domingo de 21 de junio de 2024, consultando si la Escombrera el Montano contaba con permiso de salud de funcionamiento, no está de demás indicar que la corporación municipal hace la consulta producto de varias solicitudes realizadas por el área rectora y otros ciudadanos por tener más de tres años en funcionamiento la escombrera y que motivo el presente recurso de amparo.La respuesta fue negativa, pues el Ministerio de Obras Públicas y Transportes nunca se ocupó de tramitar lo correspondiente de acuerdo con lo que demanda el Ordenamiento Jurídico Costarricense y haciendo caso omiso a lo indicado por el Ministerio de Salud en el informe MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-22021 de 26 de marzo de 2021. Por eso se hace apercibimiento al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de parte de la autoridad salud mediante oficio Ms-DRRSCN-DARSSSD-1017-2023 (SIC), para poner en regla (incumplían las normas de orden público) desde hace más de tres años. En el oficio de respuesta POE-02-2024-2013 de 3 de julio de 2024, suscrito por el gerente de la Unidad Ejecutora Programa de Obras Estratégicas en Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes indica la directora del Área de Salud que se presentaron una serie de argumentaciones relacionadas con la existencia de la Viabilidad Ambiental y Exclusividad por ser la escombrera ubicada en el antiguo Nombre02 es de uso exclusivo del Proyecto de Circunvalación Norte, y que por lo tanto no se puede considerar una actividad comercial o que requiera de permiso de funcionamiento.Estas argumentaciones referidas del jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no pueden ser de recibo, ya que ninguna actividad de tal magnitud puede estar exenta, ni ajena al resto del ordenamiento jurídico, como sistema integrado de normas que rige en nuestro país, y que tanto los sujetos de derecho privado y como los entes públicos deben cumplir integralmente, como lo señala la Dra. Madrigal Rodríguez en su informe, la naturaleza del proyecto no exime del cumplimiento de las normas de salud. Mucho menos someter a los administrados a violación de sus derechos fundamentales al amparo de “Interés Nacional”. Por otra parte el gerente de ese proyecto ampara su accionar indicando la Viabilidad Ambiental, pero omite indicar que es otorgada para el proyecto de la Circunvalación y la mayoría de las acciones impactantes que analizó SETENA y subsanadas por el contratista ([Nombre01 004]) en el expediente [Nombre01 002] estuvieron basadas en Dirección02, en la zona principal de la Construcción de la Circunvalación (ver oficio POE-02-2023-0176 de 23 mayo 2023 y resolución Res-0734-2020-SETENA), dejando de lado la afectación que se acusa en el presente recurso de amparo para los habitantes de la Victoria en Santa Rosa de Santo Domingo.Por último el ministro omite indicar que el terreno del MOPT fue cedido a la empresa [Nombre 002], sin conocerse qué figura del Derecho Administrativo que se utilizó para dicha sesión, y la según las referencias de trabajo de campo de vecinos se ha observado un uso indiscriminado por parte de esa empresa, ya que se ha informado que en la Escombrera el Montano se ha observado movimiento de maquinaria en momentos en el que el proyecto de Circunvalación ha estado detenido tanto por horarios como por otras circunstancias, es decir existe la duda si la empresa H.Solís ha utilizado el inmueble cedido por el Estado para actividades lucrativas propias.
  3. 10En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La persona recurrente refiere que desde el 6 de abril de 2021, la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en su sesión virtual ordinaria 20- 2021, otorgó permiso y uso de suelo a la empresa [Nombre 002], para depositar desechos provenientes del proyecto Circunvalación Norte, en un terreno que es propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se denomina Escombrera Montano, que se ubica en el Dirección01, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y que colinda con la cuenca del río Virilla. Arguye que dicho terreno tiene un cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud desde el 2014, para controlar el vertedero ilegal de escombros y residuos de la región y fue reabierto para el depósito de nuevos escombros, por lo que pasan cerca de 60 y 80 vagonetas diarias, la cuales producen congestionamiento vial y contaminación y afecta a la población.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, es propietario del inmueble inscrito en el partido de Heredia bajo sistema de folio real matrícula (hecho no controvertido).
  • 2)Ese fundo se ubica al final de Dirección01, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia (copias adjuntas al informe).
  • 3)En fecha indeterminada, el Área Rectora de Salud de Santo Domingo, recibió una denuncia contra ese ministerio, por acumulación de basura y quemas que se realizaban en ese inmueble (copias adjuntas al informe).
  • 4)Por Orden Sanitaria no. 077-2016, se ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente: “Implementar las acciones inmediatas a fin de impedir la descarga de basuras en las márgenes del rio Virilla y en las inmediaciones de los terrenos que ocupa el Tajo El Montano. Delimitar el ingreso a dicha finca, a efectos de impedir el ingreso de vehículos y personas que quieran botar basuras en dichos terrenos. Delimitar los linderos de la propiedad y evitar con ello que las personas invadan dichos terrenos por considerarlos baldíos” (copias adjuntas al informe).
  • 5)El 23 de marzo de 2021, se realizó una inspección en lugar denunciado, para determinar el cumplimiento de las acciones indicadas en el plan remedial para cumplir con las ordenes sanitarias dictadas. Durante esa diligencia, se informó a los funcionarios del Ministerio de Salud, que se estaba valorando utilizar el sitio como escombrera, a lo que se indicó que en vista de que esto se considera como actividad nueva, se debía contar con los permisos respectivos (copias adjuntas al informe).
  • 6)En el año 2021, el Departamento de Catastro de esa Municipalidad, otorgó un Certificado de Uso de Suelo Conforme al ministerio recurrido, para realizar la actividad de relleno y escombrera (informe rendido bajo juramento).
  • 7)En reunión que sostuvieron funcionarios del MOPT, CONAVI, Municipalidad de Santo Domingo y personas de la comunidad el 20 de mayo de 2024, se denunció ante el Área Rectora de Salud, que la escombrera conocida como Tajo Montano, carecía de permiso sanitario de funcionamiento (copias adjuntas al informe).
  • 8)Mediante oficio de esa área rectora de salud de 21 de junio de 2024, se indicó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo que el Nombre02 no poseía Permiso Sanitario de Funcionamiento (informe rendido bajo juramento).
  • 9)Por oficio del Área Rectora de Salud de Santo Domingo No. MS-DRRSCN-DARSSD-1017-2023 de 28 de junio de 2024, se otorgó un plazo de cinco días hábiles al ministro de Obras Públicas y Transportes, para que aportara el permiso sanitario de funcionamiento del Tajo Montano, bajo apercibimiento que de no cumplir lo ordenado, se realizaría la clausura de esa actividad (copias adjuntas al informe).
  • 10)Mediante oficio del Ejecutor Programa de Obras Estratégicas en Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.POE-02-2024-0213 de 3 de julio de 2024, que el Nombre02 posee Viabilidad Ambiental y Exclusividad por cuanto es de uso exclusivo para el proyecto de Circunvalación Norte, de manera que no se puede considerar una actividad comercial o que requiera permisos de funcionamiento (copia adjunta al informe).
  • 11)Por oficio MS-DRRSCN-DARSSD-1087-2024 de 12 de julio de 2024, se manifestó a ese funcionario que al margen de que el proyecto sea de interés nacional, esto no exime a la administración de este de contar con permiso de funcionamiento (informe rendido bajo juramento).
  • 12)El 20 de julio de 2024, el ente local recurrido, planteó una denuncia por los hechos acusados, en vista de que establecimiento Nombre02 contaba con PSF para escombrera (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).

III. CASO CONCRETO

En la especie, la persona recurrente refiere que desde el 6 de abril de 2021, la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en su sesión virtual ordinaria 20- 2021, otorgó permiso y uso de suelo a la empresa [Nombre 002], para depositar desechos provenientes del proyecto Circunvalación Norte, en un terreno que es propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se denomina Escombrera Montano, que se ubica en el Dirección01, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y que colinda con la cuenca del río Virilla. Arguye que dicho terreno tiene un cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud desde el 2014, para controlar el vertedero ilegal de escombros y residuos de la región y fue reabierto para el depósito de nuevos escombros, por lo que pasan cerca de 60 y 80 vagonetas diarias, la cuales producen congestionamiento vial y contaminación y afecta a la población.

Conviene, en primer término, advertir que en lo que respecta a la clausura del Nombre02 como vertedero ilegal de escombros y residuos, lo planteado no tiene relación alguna con la discusión de este proceso, pues, según se colige del informe del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, esos hechos están referido al uso del inmueble por parte de terceros, quienes realizaban el vertido y quema de desechos en el lugar. En este sentido, véase que mediante la Orden Sanitaria no. 077-2016, se ordenó al ministerio recurrido, lo siguiente: “Implementar las acciones inmediatas a fin de impedir la descarga de basuras en las márgenes del rio Virilla y en las inmediaciones de los terrenos que ocupa el Tajo El Montano. Delimitar el ingreso a dicha finca, a efectos de impedir el ingreso de vehículos y personas que quieran botar basuras en dichos terrenos. Delimitar los linderos de la propiedad y evitar con ello que las personas invadan dichos terrenos por considerarlos baldíos”. Desde esa perspectiva, es innecesario pronunciarse sobre el particular.

En lo que respecta propiamente al tema en discusión, consta que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, es propietario del inmueble inscrito en el partido de Heredia bajo sistema de folio real matrícula , que se ubica en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Además, se constató que fue en la inspección que realizó el área rectora de salud recurrida en el lugar denunciado el 23 de marzo de 2021, que se informó a los funcionarios del Ministerio de Salud, que se estaba valorando utilizar el sitio como escombrera, a lo que se les expresó que en vista de que esto es una actividad nueva, se debía contar con los permisos respectivos. Además, no solo se corroboró que en el año 2021, el Departamento de Catastro de esa Municipalidad, otorgó un Certificado de Uso de Suelo Conforme para realizar la actividad de relleno y escombrera, sino que dicha actividad se había venido realizando, sin cumplir con la normativa legal y reglamentaria dispuesta.

El hecho que el proyecto de Circunvalación Norte contara con Viabilidad Ambiental y Exclusividad, no implicaba que el Ministerio pudiera soslayar el cumplimiento de dichas exigencias para ejercer la actividad reclamada, máxime que habían sido previamente apercibido en ese sentido. De ahí que al margen de que con ocasión de este recurso, el ente local recurrido planteara formalmente una denuncia procurando la clausura del establecimiento por carecer de los requisitos legales, consintió la actividad por muchos meses. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la infracción acusada.

En lo que atañe al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, echa de menos la Sala el seguimiento oportuno de la noticia dada por funcionarios del ministerio recurrido, en cuanto a que se estaba valorando utilizar el Nombre02 como escombrera, puesto que lo único que se indicó sobre el particular fue que, dado que se consideraba esta una actividad nueva, se debía contar con los permisos respectivos. En este particular, el hecho que no existiera denuncia alguna o solicitud de permiso para realizar la actividad, no le eximía de iniciar las acciones que echa de menos la parte actora, para garantizar su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, máxime que por oficio No. MS-DRRSSCN-DARSSD-IT-429-2021 de 26 de marzo de 2021, se notificó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que debería solicitar el permiso de funcionamiento al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santo Domingo, gestión que nunca realizó.

En este sentido, si bien con ocasión de las gestiones del ente local recurrido que se previno nuevamente al ministro de Obras Públicas y Transportes, que pusiera en regla la actividad y aportara el Permiso Sanitario de Funcionamiento, ese proceder no es más que una muestra de la desatención reclamada, pues no solo se produjo mucho tiempo después de la primera prevención, sino que permite acreditar que las acciones correctivas reclamadas no se tomaron oportunamente como se ameritaba. Así las cosas, en lo que a esta dependencia concierne, también estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.

Finalmente, tome nota la parte actora que en lo que atañe al memorial de 19 de julio de los corrientes, es improcedente ordenar la ampliación del recurso, pues la discusión que pudiere formularse respecto de la existencia del título habilitante que echan de menos y sus alcances, son temas de legalidad ordinaria y no de constitucionalidad. En este particular, no es en esta vía especializada donde debe discutirse si el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podía o no autorizar el uso del Nombre02 como escombrera y si la empresa adjudicada para realizar el proyecto Circunvalación Norte, podía o no darle un uso distinto a ese inmueble del aprobado, tal y como se denuncia.

En suma, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Luis Fonseca Fonseca y a Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de alcalde y de directora del Área Rectora de Salud, ambos de Santo Domingo de Heredia, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva y como en derecho corresponda el problema ambiental reclamado por la recurrente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

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