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Res. 20534-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2024
OutcomeResultado
The amparo action is dismissed because the requested information was provided within the legal deadline.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la información solicitada fue entregada dentro del plazo legal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed the amparo action filed by Luis Esteban Hernández Chan against the Municipality of Osa. The plaintiff claimed that the municipality had failed to respond to a public information request concerning appointments and job manuals for waste collection and municipal tax collection services, allegedly violating his right to a healthy and ecologically balanced environment. However, the Chamber verified that the Human Resources office had responded on June 24, 2024, within the ten-business-day legal deadline under Article 38 of Law 8687, and before the municipality was notified of the amparo action. Consequently, no fundamental rights violation was established, and any dissatisfaction with the response should have been raised with the municipal administration itself, not through this constitutional remedy.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto por Luis Esteban Hernández Chan contra la Municipalidad de Osa. El recurrente alegó que la municipalidad no había respondido a una solicitud de información pública relacionada con nombramientos y manuales de puestos en el servicio de recolección de basura y cobros municipales, lo que a su juicio lesionaba su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, la Sala constató que la solicitud fue respondida por la oficina de Recursos Humanos el 24 de junio de 2024, dentro del plazo legal de diez días hábiles establecido en el artículo 38 de la Ley 8687, y antes de que se notificara el traslado de la acción de amparo a la autoridad recurrida. Por lo tanto, no se acreditó violación alguna a derechos fundamentales, y cualquier desacuerdo del recurrente con el contenido de la respuesta debió ventilarse ante la propia administración municipal y no mediante este recurso.
Key excerptExtracto clave
III.- SPECIFIC CASE. In the present case, the petitioner states that at the beginning of June of this year, he filed a request to be provided with information of public interest, as well as documentation contained in the files of the respondent local entity; however, well past the deadline the respondent had to address the request, this has not occurred. He asserts that this conduct violates his fundamental rights. It is on record that on June 7, 2024, the petitioner filed a request with the coordinator of the Human Resources Department of the respondent local entity, via the email address [email protected] with a copy to [email protected], to be provided with information of public interest and some documentation of interest to him. Furthermore, it is on record that on June 24 of this same year, the petitioner was provided with what he had requested. Since this occurred prior to the notification of the transfer order to the respondent mayor, the Chamber rules out the claimed injury. The plaintiff is advised that any disagreement with the response must be raised before the respondent authority, not before this Court. In light of this, the appeal must be dismissed, as is hereby ordered.III.- CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente acota que a inicios del mes de junio de este año, formuló una solicitud a efectos de que se le brindara información de interés público, así como documentación que consta en los archivos del ente local recurrido; sin embargo, vencido sobradamente el término con que contaba la recurrida para atender lo pedido, esto no ha ocurrido. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales. Consta que el 7 de junio de 2024, el recurrente formuló una solicitud a la coordinadora del Departamento de Recursos Humanos del ente ocal recurrido, a través de la dirección de correo electrónico [email protected] con copia a [email protected], a efectos de que se le brindara información de interés público y alguna documentación de su interés. Aunado a lo anterior, consta que el 24 de junio de este mismo año, se suministró al amparado lo que requirió. Como esto ocurrió con antelación a la notificación del auto de traslado al alcalde recurrido, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la parte actora que cualquier disconformidad con la respuesta, debe alegarla ante la autoridad recurrida y no ante este Tribunal. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"Como esto ocurrió con antelación a la notificación del auto de traslado al alcalde recurrido, descarta la Sala que exista el agravio reclamado."
"Since this occurred prior to the notification of the transfer order to the respondent mayor, the Chamber rules out the claimed injury."
Considerando III
"Como esto ocurrió con antelación a la notificación del auto de traslado al alcalde recurrido, descarta la Sala que exista el agravio reclamado."
Considerando III
"Advierta la parte actora que cualquier disconformidad con la respuesta, debe alegarla ante la autoridad recurrida y no ante este Tribunal."
"The plaintiff is advised that any disagreement with the response must be raised before the respondent authority, not before this Court."
Considerando III
"Advierta la parte actora que cualquier disconformidad con la respuesta, debe alegarla ante la autoridad recurrida y no ante este Tribunal."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Case Type: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the nineteenth of July, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by LUIS ESTABAN HERNÁNDEZ CHAN, identification card number 0603920351, against the MUNICIPALIDAD DE OSA.
RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
CONSIDERANDO:
The petitioner notes that at the beginning of June of this year, he formulated a request for the purpose of being provided with information of public interest, as well as documentation on file with the respondent local entity; however, the term within which the respondent had to address his request having been amply exceeded, this has not occurred. He affirms that this conduct is contrary to his fundamental rights.
The following are deemed proven as relevant for the decision of this amparo:
In the case at hand, the petitioner notes that at the beginning of June of this year, he formulated a request for the purpose of being provided with information of public interest, as well as documentation on file with the respondent local entity; however, the term within which the respondent had to address his request having been amply exceeded, this has not occurred. He affirms that this conduct is contrary to his fundamental rights.
It is on record that on June 7, 2024, the petitioner formulated a request to the coordinator of the Human Resources Department of the respondent local entity, through the email address [email protected] with a copy to [email protected], for the purpose of being provided with information of public interest and some documentation of his interest. In addition to the above, it is on record that on June 24 of this same year, the protected party was provided with what he requested. As this occurred prior to the notification of the transfer order to the respondent mayor, the Chamber dismisses the existence of the claimed grievance. The plaintiff is advised that any disagreement with the response must be raised before the respondent authority and not before this Court. Under this reasoning, the dismissal of the recurso is warranted, as is hereby ordered.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is dismissed. Notify.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:03:07.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por LUIS ESTABAN HERNÁNDEZ CHAN, cédula de identidad 0603920351, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que a inicios del mes de junio de este año, formuló una solicitud a efectos de que se le brindara información de interés público, así como documentación que consta en los archivos del ente local recurrido; sin embargo, vencido sobradamente el término con que contaba la recurrida para atender lo pedido, esto no ha ocurrido. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En la especie, el recurrente acota que a inicios del mes de junio de este año, formuló una solicitud a efectos de que se le brindara información de interés público, así como documentación que consta en los archivos del ente local recurrido; sin embargo, vencido sobradamente el término con que contaba la recurrida para atender lo pedido, esto no ha ocurrido. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Consta que el 7 de junio de 2024, el recurrente formuló una solicitud a la coordinadora del Departamento de Recursos Humanos del ente ocal recurrido, a través de la dirección de correo electrónico [email protected] con copia a [email protected], a efectos de que se le brindara información de interés público y alguna documentación de su interés. Aunado a lo anterior, consta que el 24 de junio de este mismo año, se suministró al amparado lo que requirió. Como esto ocurrió con antelación a la notificación del auto de traslado al alcalde recurrido, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la parte actora que cualquier disconformidad con la respuesta, debe alegarla ante la autoridad recurrida y no ante este Tribunal. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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