Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 19586-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2024

SINAC Cannot Authorize Felling Outside the Forestry LawSINAC no puede autorizar talas fuera de la Ley Forestal

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber vacated SINAC’s felling authorizations, ordered it to refrain from authorizing removals outside the Forestry Law, and denied the amparo against the Municipality of Heredia.La Sala anuló las autorizaciones de tala emitidas por el SINAC, le ordenó abstenerse de autorizar cortas fuera de los supuestos de la Ley Forestal y rechazó el amparo contra la Municipalidad de Heredia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against SINAC because its Heredia Subregional Office authorized the felling of a Spanish cedar without jurisdiction to resolve the dispute. Although the tree had damaged a sidewalk and had dead branches, a National University technical report found it healthy and proposed preserving it through pruning and a construction solution compatible with Disability Law No. 7600. The Chamber explained that when private parties dispute whether a potentially hazardous tree should be felled or pruned, the decision must be made through the legally prescribed summary proceeding, with an opportunity for both sides to be heard, forestry expert evidence, and a comprehensive assessment of risks, location, health, legal protection, and cultural and environmental significance. Because the controversy concerns a natural resource, involves private parties, and entails neither an administrative act nor public property, it belongs before the agrarian courts. SINAC’s authorization was annulled. The claim against the Municipality of Heredia was denied because it had ordered only the sidewalk’s repair.La Sala Constitucional acogió el amparo contra el SINAC porque su Oficina Subregional de Heredia autorizó la tala de un cedro amargo sin tener competencia para resolver el conflicto. Aunque el árbol había dañado una acera y presentaba ramas muertas, existía un informe técnico de la Universidad Nacional que lo consideraba sano y proponía conservarlo mediante poda y una solución constructiva compatible con la Ley 7600. La Sala explicó que, cuando se discute entre particulares si corresponde derribar o podar un árbol potencialmente ruinoso, la decisión debe adoptarse en el proceso sumario previsto legalmente, con contradictorio, prueba pericial forestal y valoración integral de riesgos, ubicación, estado sanitario, protección jurídica e importancia cultural y ambiental. Por tratarse de una controversia sobre un recurso natural sin acto administrativo ni dominio público, corresponde a la jurisdicción agraria. Se anuló la autorización del SINAC. El amparo fue rechazado respecto de la Municipalidad de Heredia, que únicamente había ordenado reparar la acera.

Key excerptExtracto clave

For the reasons stated, the amparo must consequently be granted against SINAC for issuing a felling permit when it lacked authority to do so, and denied as to the Municipality of Heredia because it ordered only the repair of the sidewalk, not the felling of the tree. The amparo is granted for the reasons given by this Chamber, and the felling authorization issued by SINAC’s Heredia Subregional Office through official document OH-PUA-PP1-0169-2024 of February 3, 2024, as well as the preceding authorizations, is vacated. That office is directed to observe the procedure established for felling trees of this kind and to refrain from granting tree-felling permits outside the circumstances governed by the Forestry Law. Edwin Arguedas Campos, in his capacity as Head of the Heredia Subregional Office of the National System of Conservation Areas (SINAC), Ministry of Environment and Energy, or whoever holds that position, is likewise ordered to refrain from repeating the conduct underlying this judgment.De conformidad con las razones expuestas, el recurso debe, en consecuencia, declararse con lugar contra el SINAC por otorgar permiso de tala cuando no le correspondía hacerlo, y sin lugar contra la Municipalidad de Heredia por que lo ordenado por ella fue solamente el arreglo de la acera y no la tala. Se declara con lugar el recurso por las razones dadas por esta Sala, y se deja sin efecto la autorización de tala dada mediante oficio OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024 otorgada por la Oficina Subregional SINAC de Heredia, así como las anteriores a ésta. Se apercibe a dicha oficina observar el procedimiento establecido para el derribo de árboles de éstas características y abstenerse de otorgar permisos de corta de árboles que están fuera de los supuestos de la Ley Forestal. De igual forma, se ordena a Edwin Arguedas Campos, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que se abstengan de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Como se observa de la normativa transcrita, es mediante este proceso sumario de derribo, aún contra persona indeterminada, donde se puede ejercer de forma amplia el principio del contradictorio para decidir con apoyo pericial forestal y valorando el contexto cultural a la luz de los “hechos técnicos”, si es procedente la tala del árbol, o bien, si lo que es pertinente son podas parciales periódicas."

    "As shown by the cited provisions, it is through this summary tree-removal proceeding, even against an unidentified person, that the adversarial principle may be fully exercised to determine, with forestry expert support and an assessment of the cultural context in light of the “technical facts,” whether the tree should be felled or instead periodically and partially pruned."

    Considerando III

  • "Como se observa de la normativa transcrita, es mediante este proceso sumario de derribo, aún contra persona indeterminada, donde se puede ejercer de forma amplia el principio del contradictorio para decidir con apoyo pericial forestal y valorando el contexto cultural a la luz de los “hechos técnicos”, si es procedente la tala del árbol, o bien, si lo que es pertinente son podas parciales periódicas."

    Considerando III

  • "De lo expuesto, al estarse en presencia de un conflicto en el que se discute el derribo de un árbol que podría ser ruinoso o no, tal reclamo se relaciona con un recurso natural, por lo que corresponde ser conocido en sede jurisdiccional agraria conforme a la normativa citada y no un trámite administrativo ante al SINAC, por lo que dicha Administración Forestal debe orientar a los administrados comunicándoles este procedimiento correcto para gestionar un derribo o poda de árbol como el que nos ocupa, ya sea esté ubicado en propiedad privada o pública.-"

    "Accordingly, because this dispute concerns the removal of a tree that may or may not be hazardous, the claim relates to a natural resource and must be heard by the agrarian courts under the cited provisions, rather than through an administrative proceeding before SINAC; the Forestry Administration must therefore inform citizens of the correct procedure for seeking the removal or pruning of a tree such as this one, whether it is located on private or public property."

    Considerando III

  • "De lo expuesto, al estarse en presencia de un conflicto en el que se discute el derribo de un árbol que podría ser ruinoso o no, tal reclamo se relaciona con un recurso natural, por lo que corresponde ser conocido en sede jurisdiccional agraria conforme a la normativa citada y no un trámite administrativo ante al SINAC, por lo que dicha Administración Forestal debe orientar a los administrados comunicándoles este procedimiento correcto para gestionar un derribo o poda de árbol como el que nos ocupa, ya sea esté ubicado en propiedad privada o pública.-"

    Considerando III

  • "Igualmente, su tala no debe ser la primer opción, salvo que en proceso judicial dicho se determine existe un peligro para la seguridad de transeúntes y amerite su corta en caso que técnicamente se concluya se trata de un árbol enfermo, de inminente caída, o bien sus ramas en épocas secas puedan desprenderse, por lo que sea necesario solo su poda periódica."

    "Likewise, felling must not be the first option unless the judicial proceeding determines that the tree endangers pedestrians and that removal is warranted because technical findings show it is diseased or at imminent risk of falling; alternatively, if its branches may fall during the dry season, only periodic pruning may be necessary."

    Considerando III

  • "Igualmente, su tala no debe ser la primer opción, salvo que en proceso judicial dicho se determine existe un peligro para la seguridad de transeúntes y amerite su corta en caso que técnicamente se concluya se trata de un árbol enfermo, de inminente caída, o bien sus ramas en épocas secas puedan desprenderse, por lo que sea necesario solo su poda periódica."

    Considerando III

  • "Es importante la conservación y resiembra de árboles en las ciudades o zonas urbanas, por cuanto la arborización es una solución contra las Islas de Calor en las Ciudades, donde los árboles contribuyen a la mejora de microclimas ante la problemática de calentamiento global."

    "The conservation and replanting of trees in cities and urban areas is important because urban tree cover is a solution to urban heat islands, with trees helping improve microclimates in the face of global warming."

    Considerando III

  • "Es importante la conservación y resiembra de árboles en las ciudades o zonas urbanas, por cuanto la arborización es una solución contra las Islas de Calor en las Ciudades, donde los árboles contribuyen a la mejora de microclimas ante la problemática de calentamiento global."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024019586 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on twelve July two thousand twenty-four.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED01], [Nombre62 002], identity card [Valor CED02], [Nombre62 003], identity card [CED03 ], [Nombre62 004], identity card [Valor CED04], [Nombre62 005], identity card [CED05 ], [Nombre62 006], identity card [CED06 ], [Nombre62 007], identity card [Valor CED07], [Nombre62 008], identity card [CED08 ], against the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) and the Municipalidad de Heredia.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission added to this case file on 29 de abril del 2024, the appellants alleged, in summary, that there is a large Cedro Amargo tree at the main entrance to Condominio Tierras de Café, in Heredia. They state that, because of its size, the tree’s roots lifted the sidewalk and that, in febrero de 2024, the Municipalidad de Heredia asked the condominium to remedy the situation in order to comply with law no. 7600. They complain that the Assembly of Representatives was held on 24 de abril de 2024 and that, at that meeting, it was decided to cut down the tree because it was the least expensive option from a budgetary standpoint. They contend that the respondents did not consider the potential environmental damage and did not evaluate other options that would allow the tree to remain. They maintain that no studies demonstrate whether the tree is diseased or whether it lacks the conditions necessary to remain alive. They indicate that, on 26 de abril de 2024, the project supervisor formally informed them of the decision in question and mentioned that he would soon provide them with further details about the project. They emphasize that, on other occasions, the administration has cut down other trees with the promise that they would be replaced; nevertheless, it has failed to do so. Based on the foregoing, they request the following:

“Relief Requested Considering the facts and law set forth above, this honorable Constitutional Chamber is respectfully requested to grant this amparo appeal as soon as possible and declare:

1)-That the right to a healthy and balanced environment be safeguarded and nature protected by declaring invalid the option of cutting down the Cedro Amargo tree located at the main entrance to Condominio Tierras de Café when that option is based on budgetary considerations and affects the environment, nature, people, and the species that shelter in it while passing through or inhabit it for certain periods.

2)-That Condominio Tierras de Café be instructed to seek other valid, comprehensive, pro-nature options and not to extinguish nature’s life.”

  1. 2By decision issued at 12:07 on 3 de mayo del 2024, the appellants were ordered to provide certification of the current legal representation (personería jurídica) of Condominio Tierras del Café, as well as the exact address of the place designated by its legal representative or resident agent for purposes of service of process (notificación).
  2. 3By decision issued at 16:05 on 7 de mayo del 2024, the proceeding was admitted against the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Municipalidad de Heredia.
  3. 4In a written submission added to this case file on 15 de mayo del 2024, Edwin Arguedas Campos, head of the Oficina Subregional de Heredia of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía, submitted his report. He stated the following:

“In this regard, it is further stated that, in response to the application for a permit to cut down a Higuerón tree submitted on 13 de noviembre del 2023, the corresponding inspection was conducted on 14 de noviembre in the morning. Taking advantage of that inspection, and at the request of Administrator Paula López, an assessment was conducted of a Cedro Amargo tree (Cedrela odorata) located outside the condominium’s perimeter wall.

Because of its root development, that tree has lifted the sidewalk, preventing passage by older adults in wheelchairs or using canes, as well as by other persons who use that sidewalk. During the dry season, the tree sheds branches that could cause an accident involving persons using the sidewalk. Because it is a planted tree, and pursuant to Article 28 of Ley 7575, no cutting permit (permiso de corta) is required; however, it was included in the report and the decision in case tags and transport permits (placas y guías) are required to transport it to the sawmill.

This office’s actions consisted of receiving and processing the application, conducting an inspection, and approving the corresponding cutting permit as established in Article 7 of Decreto N°38863-MINAE.

As stated and demonstrated in the attached case file, this SINAC Administration acted in accordance with the technical procedure, the legal framework, and the constitutional framework, duly processing the cutting application within the time or period stipulated by law.

In view of these considerations, this Office has complied with the constitutional mandate by carrying out the pertinent processing of the handling and filing of the corresponding complaint.

  • iii)Relief Requested.

The report of this Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación should be deemed duly submitted within the framework of its institutional powers, and I respectfully request that the amparo appeal be dismissed and denied for lack of merit, because this institutional Office has not violated any constitutional provision.”

  1. 5In a written submission added to this case file on 16 de mayo del 2024, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Municipal Mayor of the Cantón Central de Heredia, submitted her report. She stated the following:

“I. PRELIMINARY CONSIDERATIONS As a starting point, it is essential to note that the Municipalidad de Heredia never ordered, directed, or requested the administration of Condominio Tierras del Café to cut down the cedar tree that is the subject of this amparo appeal. The work of the entity I represent was limited to asking the condominium’s officials to make improvements to a sidewalk affected by the roots of the tree in question, without this entailing the tree’s removal, much less a violation of their fundamental rights. On the contrary, we are safeguarding and protecting the fundamental rights of persons with disabilities who need to travel through that area.

It is likewise clarified at the outset that the decision to remove the tree rests exclusively with the condominium’s administration, as stated by the protected parties themselves, who do not even bring their action against the municipality.

II. ADMINISTRATIVE ACTIONS TAKEN BY THE MUNICIPALIDAD

II.1 REGARDING THE ACTIONS OF THE SECCIÓN DE CONTROL FISCAL Y URBANO • As a starting point, it should be noted that Architect Alejandro Chaves Di Luca, Head of Control Fiscal y Urbano, issued report CFU-0136-2024, which provides an extensive account of what occurred in this case. It must be stated that the Local Government’s involvement arose from a complaint filed on 15 de enero de 2024 by a resident who complained that a tree on the north side of the appellant condominium had lifted the sidewalk. The complainant stated that an older adult had fallen and therefore requested that the corresponding repair be performed.

On 17 de enero of this year, a municipal inspector went to the site and was able to verify, through urban-planning noncompliance inspection report (acta de Inspección de incumplimientos urbanísticos) Identificacion110, that the sidewalk does not provide access to the physical space, since it was observed to have been destroyed by the tree’s roots.

[…]

• The report was served on the condominium administrator, informing her of the findings, and reads verbatim as follows:

“The sidewalk is in poor condition or has not been maintained, which also constitutes noncompliance with the aforementioned regulations. Accessible sidewalks have not been constructed or repaired in front of the property, which constitutes noncompliance under Article 84, subsection d, of the Código Municipal; Articles 125 and 126 of the Reglamento a la Ley 7600; Article 110 of the Reglamento de Construcciones del INVU; Articles 19 and 20 of Ley de Movilidad Peatonal N° 9976; and Article 8 of the Reglamento para el Cobro de Omisiones de Deberes en Heredia. Obstacles, curbs, slopes, steps, or changes in elevation have been detected on the sidewalks, in violation of Article 84, subsection d, of the Código Municipal; Articles 125 and 126 of the Reglamento a la Ley 7600; and the Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976. You are hereby ordered to construct and/or repair the sidewalk in front of the property. It must be cleared of obstacles and raised areas and must have a nonslip, skid-resistant surface suitable for use by persons with disabilities, as established in Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad and its regulations. In addition, any obstruction or obstacle on the sidewalk must be removed. An unextendable period of thirty calendar days is granted for compliance with the urban-planning obligations described above. The condominium administrator is served with notice and informed that the inaccessible sidewalk is located on the north side.” (sic)

It should be noted that the report includes provisions to ensure that the area remains passable and complies with the regulations of Ley 7600 and the other cited rules; however, no order or instruction was issued to remove the cedar tree that caused the sidewalk to lift.

• By email dated 23 de enero, the condominium administration requested an extension of time to repair the sidewalk because it needed to submit the project conceived by that body to the Condominium Assembly for the corresponding financial approval. In the email in question, the condominium administration expressly stated that it had obtained the permits from the Ministerio de Ambiente y Energía because it intended to cut down the tree:

“For our part, we already have the permits from the Ministerio de Ambiente y Energía, since we are going to completely cut down the Cedro Amargo tree, which is the tree that caused the sidewalk to lift.” (sic) (Email dated 23 de enero de 2024) • Indeed, in official communication SINAC-ACC-OH-of-00282-2024, Lic. Edwin Arguedas Campos, Acting Head of SINAC, stated that they visited the site in order to approve the cutting of the tree that gave rise to this amparo appeal. The professional specializing in the matter stated that the tree “leans toward the south, that is, toward the condominium’s perimeter wall; it has some dead branches with diameters greater than 5c, which could cause an accident to passersby when they fall, and it could also affect condominium buildings or storage facilities.... It is recommended that this tree be replaced with another more than 1,5 meters tall in order to ensure survival and minimize vandalism by passersby, using species such as Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, among others.” The foregoing demonstrates that a technical opinion issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central Oficina Subregional Heredia, recommended that the condominium administration replace the tree because of the conditions it exhibited, as documented during the inspection they conducted.

• On February 29 of the current year, the administrator of PROBIOFOR of the Escuela de Ciencias Ambientales of the Universidad Nacional issued a report regarding the condition of the cedar tree located at the entrance to the condominium. The UNA representative stated, in relevant part, that the tree “is healthy, shows no decay in the main trunk or large branches, and has no mechanical damage or effects from pests or diseases; therefore, felling (corta) the tree can be avoided. However, the branches at risk of falling on infrastructure or pedestrians do need to be properly pruned. The damage caused by the tree’s roots to the public sidewalk is evident. One proposal to avoid felling the tree and to protect its roots is to raise the sidewalk by means of a type of bridge (see Figures 2 and 3), provided that it complies with Ley 7600. In addition, monthly monitoring of the tree’s overall condition is recommended in order to prevent future accidents.” The university center official’s opinion was addressed to the “Members of the Environmental Committee of Condominio Tierras de Café.” The recommendation includes preserving the tree by means of a sloped structure that does not affect the tree’s roots and maintains safety on the sidewalk.

• For these purposes, a third proposal was received from Architect Jimmy Soto Obando of the condominium concerning the type of sidewalk that could be built at the site, and it was brought to the attention of the administration of the urban development project.

• Subsequently, the condominium administration submitted several requests for extensions, considering that the project to be carried out had to be reviewed by the assembly. Thereafter, the municipality’s technical department was informed that an amparo action (recurso de amparo)—the one at issue here—had been filed against the final decision adopted by the condominium administration. In this regard, we reiterate that the municipality did not participate in that determination; indeed, the Head of Fiscal and Urban Control of this municipality recommended by email on May 13 that the UNA recommendation be accepted, which once again confirms that there was never any recommendation to fell the tree.

COROLLARY • The final decision was made strictly by the condominium administration and the assembly of condominium owners, without the participation of my client in any form. Therefore, there is no act or omission by the Municipalidad de Hereda that violates the fundamental rights of the protected parties; our work was strictly limited to seeking improvements to the sidewalks in response to a complaint we received, a situation that III.

RELIEF REQUESTED As it is evident that my client’s actions have not infringed the protected party’s fundamental rights, and because there is likewise no evidence demonstrating such a circumstance, I request that this authority dismiss the present action against the Municipalidad de Heredia.”

  1. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Alvarado Paniagua; and,

Considering:

I. PURPOSE

The petitioners allege that at the main entrance to Condominio Tierras de Café, in Heredia, there is a large Cedro Amargo tree whose roots have raised the sidewalk. The Municipalidad de Heredia requested that the condominium correct this situation in order to comply with Ley 7600. In response, the condominium’s Assembly of Representatives decided, for financial reasons, to fell the tree. They claim that the respondents did not consider the harm that could be caused to the environment and did not assess other options that would allow the tree to remain, which is why they filed this amparo action. They request the following:

“Relief Requested Considering the facts and law set forth above, that honorable Sala Constitucional is respectfully requested to grant this amparo action promptly and declare:

1)-That the right to a healthy and ecologically balanced environment be safeguarded and nature be protected by declaring invalid the option of felling the Cedro Amargo tree located at the main entrance to Condominio Tierras de Café, because that option is based on budgetary considerations and would harm the environment, nature, people, and the species that shelter in it while passing through or inhabit it for certain periods.

2)-That Condominio Tierras de Café be instructed to seek other valid, comprehensive, pro-nature options and not extinguish the life of nature.”

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:

  • 1)On January 15, 2024, a complaint was filed with the Municipalidad de Heredia because a tree located on the north side of Condominio Tierras del Café had raised the sidewalk. The complainant stated that an older adult had fallen and therefore requested that the corresponding repair be made (report submitted).
  • 2)On January 17 of the current year, a municipal inspector visited the site and was able to verify, through urban-planning violations inspection record (acta de inspección de incumplimientos urbanísticos) Identificacion110, that the sidewalk does not provide physical accessibility because it was observed to have been destroyed by the tree’s roots. The condominium administration was therefore ordered to repair it (report submitted).
  • 3)On January 23, 2024, Condominio Tierras del Café sent an email requesting an extension of time to repair the sidewalk (report submitted).
  • 4)By resolution of the Oficina Subregional del SINAC Heredia, number SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, dated February 3, 2024, an extension requested by the condominium regarding the authorization to fell the tree was approved. SINAC stated that it “has no technical or legal limitations preventing it from authorizing the tree’s felling” (report submitted and copy provided).
  • 5)On February 23, 2024, the Acting Head of the Oficina SINAC-MINAE Heredia, through official letter SINAC-ACC-OH-of-00282-2024, dated February 23, 2024, recommended the following to the Condominium Administrator:

“Dear Administrator:

During a previous visit conducted for the purpose of approving the felling of a Higuerón tree (Ficus sp), I recommended that you also complete the procedure to fell a Cedro Amargo tree located near the Condominium’s main entrance, because its roots are affecting the sidewalk by raising it and breaking it apart. In the medium or short term, those roots will also affect the condominium’s perimeter wall, causing cracks and destabilizing it.

Furthermore, this damage to the sidewalk constitutes noncompliance with Ley 7600, because an older adult with a disability who uses a cane, walker, or wheelchair would be unable to travel along that sidewalk, thereby restricting that person’s right to mobility.

The Cedro Amargo tree leans southward—that is, toward the Condominium’s perimeter wall—and has some dead branches with diameters greater than 5 cm that, if they fall, could cause an accident involving pedestrians. They could also damage Condominium buildings or storage facilities located near the tree.

It is recommended that this tree be replaced with another tree taller than 1.5 meters in order to ensure its survival and minimize acts of vandalism by pedestrians, using species such as Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, among others” (report submitted and documentation provided).

  • 6)According to the opinion of the Head of the Oficina Subregional Heredia of SINAC, “Due to its root growth, this tree has raised the sidewalk, preventing older adults in wheelchairs or using canes, as well as other persons who use that sidewalk, from passing. During the dry season, this tree sheds branches that could cause an accident involving persons using the sidewalk. Because it is a planted tree, pursuant to Article 28 of Ley 7575, no felling permit is required, but it was included in the report and resolution in case tags and transport permits are required to take it to the sawmill” (report submitted).
  • 7)On February 29 of the current year, the administrator of PROBIOFOR of the Escuela de Ciencias Ambientales of the Universidad Nacional issued a report regarding the condition of the cedar tree located at the entrance to the condominium. The UNA representative stated that the tree “is healthy, shows no decay in the main trunk or large branches, and has no mechanical damage or effects from pests or diseases; therefore, felling the tree can be avoided. However, the branches at risk of falling on infrastructure or pedestrians do need to be properly pruned. The damage caused by the tree’s roots to the public sidewalk is evident. One proposal to avoid felling the tree and to protect its roots is to raise the sidewalk by means of a type of bridge (see Figures 2 and 3), provided that it complies with Ley 7600. In addition, monthly monitoring of the tree’s overall condition is recommended in order to prevent future accidents.” The university center official’s opinion was addressed to the “Members of the Environmental Committee of Condominio Tierras de Café” (report submitted).
  • 8)Because there are various proposals, the condominium administration has submitted several requests for extensions to the municipality, considering that the project to be carried out had to be reviewed by the assembly (report submitted).
  • 9)After the Municipalidad de Heredia was served with notice of this amparo action (on May 10, 2024), the Head of Fiscal and Urban Control recommended by email on May 13 that the UNA recommendation be accepted (report submitted).

III.Specific case. Pursuant to the reports submitted under oath and subject to the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, it has been established that on January 15, 2024, a complaint was filed with the Municipalidad de Heredia because a tree located on the north side of Condominio Tierras del Café had raised the sidewalk. The complainant stated that an older adult had fallen and therefore requested that the corresponding repair be made. On January 17 of the current year, a municipal inspector visited the site and was able to verify, through urban-planning violations Inspection record Identificacion110, that the sidewalk does not provide physical accessibility because it was observed to have been destroyed by the tree’s roots. The condominium administration was therefore ordered to repair the sidewalk. On January 23, 2024, Condominio Tierras del Café sent an email requesting an extension of time to repair the sidewalk. By resolution of the Oficina Subregional del SINAC Heredia, number SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, dated February 3, 2024, the felling of the tree was authorized. On February 23, 2024, the Acting Head of the Oficina SINAC-MINAE Heredia, through official letter SINAC-ACC-OH-of-00282-2024, dated February 23, 2024, recommended the following to the Condominium Administrator:

“Dear Administrator:

During a previous visit conducted for the purpose of approving the felling of a Higuerón tree (Ficus sp), I recommended that you also complete the procedure to fell a Cedro Amargo tree located near the Condominium’s main entrance, because its roots are affecting the sidewalk by raising it and breaking it apart. In the medium or short term, those roots will also affect the condominium’s perimeter wall, causing cracks and destabilizing it.

Furthermore, this damage to the sidewalk constitutes noncompliance with Ley 7600, because an older adult with a disability who uses a cane, walker, or wheelchair would be unable to travel along that sidewalk, thereby restricting that person’s right to mobility.

The Cedro Amargo tree leans toward the south, that is, toward the Condominium’s perimeter wall. It has some dead branches with diameters exceeding 5 cm that could cause an accident to passersby if they fall; they could also damage Condominium buildings or storage facilities located near the tree.

It is recommended that this tree be replaced with another more than 1.5 meters tall in order to ensure its survival and minimize vandalism by passersby, using species such as Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, among others” (report submitted and documentation provided).

According to the opinion of the Head of the Head of the Heredia Subregional Office of SINAC, “Due to its root development, this tree has lifted the sidewalk, obstructing the passage of older adults in wheelchairs or using walking sticks, as well as other people who use the sidewalk. During the dry season, this tree sheds branches that could cause an accident to people using the sidewalk. Because it is a planted tree and pursuant to article 28 of Ley 7575, it does not require a felling permit (permiso de corta), but it was included in the report and in the decision in case tags and transport permits are required to transport it to the sawmill.” On 29 de febrero of this year, the administrator of PROBIOFOR of the Escuela de Ciencias Ambientales of the Universidad Nacional issued a report concerning the condition of the cedar tree located at the entrance to the condominium. The UNA representative states that the tree “is healthy; it shows no rot in the main trunk or thick branches, nor is there any mechanical damage or impact from pests or diseases.

Therefore, felling (corta) the tree can be avoided; however, the branches at risk of falling onto infrastructure or passersby do need to be properly pruned. The damage caused by the tree’s roots to the public sidewalk is evident. One proposal for avoiding the felling of the tree and protecting its roots is to raise the sidewalk using a type of bridge (see figure 2 and 3), provided that it complies with ley 7600. In addition, monthly monitoring of the tree’s overall condition is recommended to prevent future accidents.” The opinion of the university official was addressed to the “Members of the Environmental Committee of Condominio Tierras de Café.” Given that there are various proposals, the condominium administration has submitted several requests for extensions to the municipality, considering that the project to be carried out had to be considered by the assembly. After the Municipalidad de Heredia was notified of this amparo on el 10 de mayo del 2024, the Fiscal and Urban Control Officer recommended by email on 13 de mayo that the UNA recommendation be adopted.

In this amparo, the petitioners ask this Chamber to declare invalid the option of felling the Cedro Amargo tree located at the main entrance to Condominio Tierras de Café. Such a threat of felling does exist, particularly because decision number SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024, issued by the Oficina Subregional del SINAC Heredia, approved an extension, requested by the condominium, of the authorization to fell the tree. SINAC stated that it “faces no technical or legal limitations on authorizing its felling” (report submitted and copy provided). The currently effective Ley Forestal 7575 establishes the felling permits that must be issued by the Forestry Administration (Administración Forestal) within the context of land covered by forest, as expressly established by Chapter I: Forest Management (Manejo de Bosques), articles 19 al 21. Article 19 ibídem provides that land covered by forest may not undergo land-use change (cambio de uso del suelo), nor may forest plantations (plantaciones forestales) be established there; however, permits may be granted in those forest areas for certain purposes specified in subsections a, b, c y d, including subsection c, which provides for the felling of trees for reasons of human safety or scientific interest.

This exception under which a tree-felling permit is granted applies within the context of land covered by forest. The circumstances contemplated in the aforementioned Chapter I: Forest Management presuppose the existence of permits issued by the Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (SINAC-MINAE), and forest management plans (planes de manejo forestal) must be approved and supervised. With the foregoing made clear, the matter before us presents a different factual and regulatory situation, since it concerns the intended felling of a tree in an urban area; that is, it clearly does not form part of forest land, and SINAC therefore has no authority to issue felling permits for this type of case. Accordingly, the felling authorization issued by the Oficina Subregional SINAC Heredia through official letter SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024, extending previous authorizations, must be annulled.

That Forestry Administration granted the permit to fell the Cedro Amargo tree at issue here on the basis of article 28 of Ley Forestal, which states: “Exception from the felling permit requirement. Forest plantations, including agroforestry systems (sistemas agroforestales), and individually planted trees and their products shall not require permits for felling, transportation, processing, or export…” Nor is this provision applicable to the case at hand, because the context to which it refers is Chapter III: Promotion of Forest Plantations (Fomento de las Plantaciones Forestales); that is, the Cedro Amargo tree whose felling is sought and which is the subject of this proceeding does not form part of a forest plantation or an agroforestry system in which a productive activity of that type is being conducted. Rather, it is a tree located in the landscaped areas at the entrance to a condominium in an urban area.

The Forestry Administration granted a permit based on a provision that, in addition to being inapplicable to the factual circumstances before us, states that no felling authorization is required in such cases. Why, then, did it grant one through official letter OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024? It was not appropriate to grant a felling permit for urban trees such as the tree at issue in this proceeding.- The correct procedure for determining whether a tree in such circumstances may be felled is a summary demolition proceeding (vía sumaria de derribo) before the Agrarian Court (Juzgado Agrario) in the locality where the tree is located. It is considered that SINAC does not have authority to grant permits for the felling or pruning of trees that are not in forests or forest plantations and that are deemed to pose a danger to passersby, a threat to the rights of the possessor or adjoining landholders, or potential harm to public property, because such jurisdiction has been assigned to the courts through the proceeding specifically established for cases such as this one. This is regulated by article 108 of Código Procesal Civil, which states:

“ARTICLE 108.- Summary demolition proceeding 108.1 Applicability and standing. A summary demolition proceeding shall be available when the poor condition of a building, structure, tree, or real property constitutes a threat to the rights of the possessor or passersby, or could cause harm to public property. The claim may be filed by anyone having an interest.

108.2 Adoption of safety measures. Once the claim has been filed, the court shall inspect the site, with the assistance of experts if it deems this appropriate, and shall order the necessary safety measures. The expenses arising from the implementation of the safety measures shall be borne by the owner of the hazardous property. If the owner fails to pay them, the claimant shall advance the expenses and shall be entitled to reimbursement if the defendant is ordered to pay costs.

108.3 Judgment granting relief. A judgment granting relief shall order demolition or the adoption of permanent safety measures. If demolition is ordered, total or partial destruction may be carried out immediately, notwithstanding any appeal, when execution cannot be delayed without serious and imminent risk. Safety measures may also be ordered and implemented if they were not previously ordered or implemented. In addition, the defendant shall be ordered to pay damages.” As may be seen from the provision transcribed above, it is through this summary demolition proceeding, even against an unidentified person, that the adversarial principle (principio del contradictorio) may be fully exercised in order to decide, with the support of forestry expert evidence and an assessment of the cultural context in light of the “technical facts,” whether felling the tree is appropriate or whether periodic partial pruning is instead warranted.

In addition, it is within that summary proceeding that it must be determined whether the tree is diseased or healthy, as well as the climatic conditions, its location, the type of soil, whether it is in a protected area (zona de protección), whether it is a protected species (especie vedada), its age, its cultural significance, and whether it poses a danger or threat to passersby, possessors, nearby buildings, or public property, among other factors to be assessed jointly.

It is precisely in that judicial forum that the fate of the tree must be determined when an interested party requests its felling or pruning, or where the demolition claim must be dismissed if the importance of conserving the tree is established. Such an assessment falls within the jurisdiction of the courts pursuant to the aforementioned section 108, and therefore the matter is not properly handled through administrative proceedings. That judicial forum hears this type of summary tree-demolition proceeding because trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by Ley de Biodiversidad, subsection 3 of article 11 of which provides that the environmental public interest (interés público ambiental) is one of the criteria for applying that legislation. Specifically, the provision states: “The use of biodiversity components must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.” Those factors are considered in a summary demolition proceeding because a natural resource is involved, and substantive jurisdiction to make that determination is reserved by law to that Jurisdiction.

Essentially, section 108 of Ley de Biodiversidad states: “In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or the public domain shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.” In view of the foregoing, because this is a dispute concerning the demolition of a tree that may or may not be hazardous, the claim relates to a natural resource and must therefore be heard by the agrarian courts in accordance with the cited legislation, rather than handled through administrative proceedings before SINAC. Accordingly, that Forestry Administration must guide members of the public by informing them of this correct procedure for seeking the demolition or pruning of a tree such as the one before us, whether it is located on private or public property.- The issue of the felling (tala) of the bitter cedar tree arose not because it is a diseased tree warranting urgent cutting (corta), but because, as the tree grew, its roots broke the pedestrian sidewalk.

Because the sidewalk became uneven due to the uplifting caused by the tree’s roots, the Municipalidad de Heredia ordered that the sidewalk be repaired and at no time ordered that the tree be cut down. To restore unobstructed passage along the sidewalk in accordance with ley 7.600, other repair options were proposed, such as a raised section or small bridge that would not damage the tree’s roots while allowing pedestrians to pass safely; that is, other technical solutions to the problem that did not entail felling the tree were presented, including those set forth in the report issued by the administrator of PROBIOFOR of the Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, which were in turn endorsed by the Encargado de Control Fiscal y Urbano, who recommended by email on 13 de mayo that the UNA recommendation be adopted. It is important to emphasize that the tree at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo) is a bitter cedar (cedrela odorata), which is a threatened species because its timber is highly prized for its substantial economic value, leading to overexploitation that has reduced its population and thus makes its protection a matter of concern.

Costa Rica has a list of forest species subject to a logging ban (veda) and others that are threatened, in addition to those protected under international conventions, such as the Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), and species included on the lists of the Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN. Bitter cedar is classified as a threatened species by the UICN; accordingly, it would be optimal for that community to replant its seeds, taking advantage of the tree’s presence at that location. The conservation and replanting of trees in cities or urban areas is important because urban tree planting (arborización) is a solution to urban heat islands (Islas de Calor en las Ciudades), and trees help improve microclimates in the face of global warming. It also benefits scenic beauty, landscaping, biodiversity, pollination functions, and the provision of habitat for other plant and animal life.

Likewise, felling should not be the first option unless judicial proceedings determine that the tree poses a danger to the safety of passersby and warrants cutting because it is technically concluded that the tree is diseased or at imminent risk of falling, or that its branches may break off during dry seasons, in which case only periodic pruning may be necessary. Hence the importance of having the Administración del Condominio Tierras del Café en Heredia consider other solutions for repairing the sidewalk, which is the principal problem to be resolved and what gave rise to the idea of felling the tree. As stated, however, other options exist under the technical recommendations made in the matter at hand, and it is for the Administración del Condominio to decide among them.

For the reasons stated, the petition must therefore be granted against SINAC for issuing a felling permit when it lacked authority to do so, and denied as against the Municipalidad de Heredia because it ordered only the repair of the sidewalk, not the felling of the tree.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, they must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session número 27-11 of 22 de agosto del 2011., artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session número 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted for the reasons stated by this Chamber, and the felling authorization issued through official letter OH-PUA-PP1-0169-2024, dated 3 de febrero del 2024, by the Oficina Subregional SINAC de Heredia, as well as the prior authorizations, is hereby vacated. That office is directed to observe the procedure established for the removal of trees of these characteristics and to refrain from issuing permits for cutting trees that fall outside the circumstances contemplated by the Ley Forestal. Likewise, Edwin Arguedas Campos, in his capacity as Jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía, or whoever may hold that office in his stead, is ordered to refrain from again engaging in the conduct that formed the basis of this ruling. Said office is advised that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

SINAC is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. In all other respects, and as regards the Municipalidad de Heredia, the petition is denied.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.Sur of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Dirección03, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección17

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED01], [Nombre62 002], cédula de identidad [Valor CED02], [Nombre62 003], cédula de identidad [CED03 ], [Nombre62 004], cédula de identidad [Valor CED04], [Nombre62 005], cédula de identidad [CED05 ], [Nombre62 006], cédula de identidad [CED06 ], [Nombre62 007], cédula de identidad [Valor CED07], [Nombre62 008], cédula de identidad [CED08 ], contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y contra la Municipalidad de Heredia.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito agregado a este expediente el 29 de abril del 2024, los recurrentes alegaron, en resumen, que en la entrada principal del Condominio Tierras de Café, en Heredia, hay un árbol grande de Cedro Amargo. Señalan que, debido a sus dimensiones, las raíces de tal árbol levantaron la acera, por lo que en febrero de 2024, la Municipalidad de Heredia le solicitó al condominio corregir tal situación para respetar la ley nro. 7600. Reclaman que el 24 de abril de 2024 se realizó la Asamblea de Representantes y en tal reunión se decidió talar el árbol ya que presupuestariamente era lo más económico. Acusan que los recurridos no consideraron el daño que se le podría causar al medio ambiente y no valoraron otras opciones que permitieran la permanencia del árbol. Sostienen que no existen estudios que demuestren que el árbol este o no enfermo o que no tiene condiciones para mantenerse con vida. Indica que el 26 de abril de 2024, el supervisor de proyecto les comunicó formalmente el acuerdo en cuestión y les mencionó que próximamente les estaría informando más detalles del proyecto. Enfatizan que en otras oportunidades la administración a talado otros arboles con la promesa de que sería sustituidos; no obstante, no han cumplido. Con base en lo expuesto, solicitan lo siguiente:

“Petitoria Considerando los hechos y el derecho expuesto, de forma respetuosa, se le solicita a esa honorable Sala Constitucional, acoger este recurso de amparo a la brevedad y declarar:

1)-Resguardar el derecho al ambiente sano y equilibrado, proteger la naturaleza declarando no válida la opción de corta del árbol del Cedro Amargo que se encuentra ubicado por la entrada principal del Condominio Tierras de Café por responder a un asunto presupuestario, afectando el ambiente, la naturaleza, las personas y las especies que por cuestiones de paso se resguardan o por períodos habitan en él.

2)-Se instruya al Condominio Tierras de Café, para que busque otras opciones válidas, integrales, pro- natura y no segar la vida a la naturaleza”.

  1. 2Por resolución de las 12:07 horas del 3 de mayo del 2024, se previno a los recurrentes aportar certificación de la personería jurídica vigente del Condominio Tierras del Café, así como la dirección exacta del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación.
  2. 3Por resolución de las 16:05 horas del 7 de mayo del 2024, se le dio curso al proceso, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y contra la Municipalidad de Heredia.
  3. 4Por escrito agregado a este expediente el 15 de mayo del 2024, Edwin Arguedas Campos, jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“Al respecto se adiciona que en atención a la Solicitud de permiso de corta de un árbol de Higuerón presentada el día 13 de noviembre del 2023 y se realizó la inspección respectiva el día 14 de noviembre en horas de la mañana, aprovechando dicha inspección a solicitud de la Administradora Paula López, se realizó valoración de un árbol de Cedro Amargo (Cedrela odorata) que se ubica afuera de la tapia perimetral del Condominio.

Dicho árbol debido a su desarrollo radicular, ha levantado la acera, impidiendo el paso de adultos mayores en Silla de ruedas o con bordón, así como de otras personas que utilizan dicha acera. Este árbol en época seca, desprende ramas que podrían causar algún accidente a las personas que utilizan dicha acera, al ser un árbol plantado y de acuerdo al artículo 28 de la Ley 7575, no requiere permiso de corta, pero se incluyó en el informe y en la resolución en caso de requerir placas y guías para transportarlo al Aserradero.

El actuar de esta oficina ha sido el de recibir y atender la solicitud, mediante inspección y aprobar el permiso de corta respectivo según lo establecido en el artículo 7 del Decreto N°38863-MINAE, Conforme se dice y se demuestra en el expediente adjunto esta Administración del SINAC actúo conforme al procedimiento técnico y al marco de legalidad y el marco constitucional dando el trámite correspondiente a la solicitud de corta presentada en el tiempo o plazo que la Ley estipula.

Conocidas las consideraciones, esta Oficina ha cumplido conforme al mandato constitucional con el trámite pertinente de la atención y presentación de la denuncia respectiva.

  • iii)Petitoria.

Se tenga por rendido el informe por parte de esta Oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, debidamente emitido en el marco de las competencias Institucionales y respetuosamente solicito desestimar y que se declare sin lugar el recurso de amparo por carecer de fundamento y no haberse violentado ninguna norma constitucional por parte de esta Oficina institucional”.

  1. 5Por escrito agregado a este expediente el 16 de mayo del 2024, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Heredia, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Como punto de partida es fundamental señalar que la Municipalidad de Heredia nunca ordenó, previno o solicitó a la administración del Condominio Tierras del Café que corte el árbol de cedro que genera el presente recurso de amparo, la labor de mi representada se limitó a solicitar a los personeros del condominio que realicen obras de mejora en una acera que se vio afectada por las raíces del árbol de interés sin que ello implique conlleve una acción de derribo y mucho menos una violación a sus derechos fundamentales, por el contrario, estamos resguardando y tutelando los derechos fundamentales de las personas con alguna discapacidad que requieren transitar por ese sector.

Se aclara igualmente desde ya, que la determinación de derribar el árbol es exclusiva de la administración del condominio tal y como lo exponen los propios amparados que ni siquiera accionan contra la municipalidad.

II. DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD

II.1 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SECCIÓN DE CONTROL FISCAL Y URBANO • Como punto de partida cabe indicar que el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, Encargado de Control Fiscal y Urbano, emitió el informe CFU-0136-2024, mediante el cual hace un amplio recuento de acontecido en este caso, siendo necesario manifestar que la intervención del Gobierno Local se origina de una denuncia interpuesta el día 15 de enero de 2024 por una administrada que se quejó de que al costado norte del Condominio recurrente se encuentra un árbol que levantó la acera, la denunciante indicó que un adulto mayor sufrió una caída y por lo tanto solicitó que se hiciera la reparación correspondiente.

Para el día 17 de enero del año en curso, un inspector municipal se apersonó al sitio y pudo corroborar mediante acta de Inspección de incumplimientos urbanísticos Identificacion110 que la acera no es accesible al espacio físico, ya que se observó que está destruida debido a las raíces del árbol.

[…]

• El acta fue notificada a la administradora del condominio poniéndosele al tanto de lo detectado y que a la letra dice:

“La acera se encuentra en mal estado o sin mantenimiento, lo cual también representa un incumplimiento de las normativas mencionadas anteriormente. No se han construido o reparado las aceras accesibles frente a la propiedad, lo cual constituye un incumplimiento según el Artículo 84, inciso d del Código Municipal, los artículos 125 y 126 del Reglamento a la Ley 7600, el Artículo 110 del Reglamento de Construcciones del INVU, los artículos 19 y 20 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976 y el Artículo 8 del Reglamento para el Cobro de Omisiones de Deberes en Heredia. Se han detectado obstáculos, topes, pendientes, gradas o desniveles en las aceras, lo que infringe las disposiciones del Artículo 84, inciso d del Código Municipal, los artículos 125 y 126 del Reglamento a la Ley 7600 y el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976. Se le previene debe construcción y/o reparación de la acera frente a la propiedad, la cual debe despejarse de obstáculos y elevaciones, y debe contar con una superficie antideslizante, antiderrapante y apta para el tránsito de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad y su reglamento. Además, se debe eliminar cualquier obstrucción u obstáculo presente en la acera. Con el fin de que cumpla con las obligaciones urbanísticas descritas, se le concede un plazo improrrogable de treinta días naturales. Se notifica a la administradora del condominio y se le informa que la acera no accesible se encuentra en el costado norte. “(sic)

Nótese que en el acta se toman las previsiones para que el área quede transitable y acatando las regulaciones de la Ley 7600 y demás normativa citada; sin embargo, no se ordenó o giró instrucción alguna para el derribo del árbol de cedro que generó el levantamiento de la acera.

• La administración del condominio mediante correo electrónico de fecha 23 de enero solicitó una prórroga de tiempo para la reparación de la acera toda vez que necesitaba presentar el proyecto ideado por dicha instancia ante la Asamblea del Condominio para su respectiva aprobación financiera. En el correo en cuestión, expresamente la administración del condominio manifiesta que cuentan con los permisos por parte del Ministerio de Ambiente y Energía ya que van a realizar la tala del árbol:

“De nuestro lado ya contamos con los permisos por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, ya que vamos a realizar la tala completa del árbol de cedro amargo dicho árbol es el que ha provocado el levantamiento de la acera. “ (sic) (Correo de fecha 23 de enero de 2024) • En efecto, mediante oficio SINAC-ACC-OH-of-00282-2024 el Lic. Edwin Arguedas Campos, Jefe a.i. del SINAC, indica que realizaron una visita al sitio con el fin de aprobar la tala del árbol que motiva este recurso de amparo; manifiesta el profesional en la materia que el árbol “presenta una inclinación hacia el sur, es decir hacia la tapia perimetral del Condominio, tiene algunas ramas muertas y de diámetro superior a 5c, que podrían provocar algún accidente a transeúntes al botarlas, también podría afectar edificaciones o bodegas del Condominio …. Se recomienda, sustituir este árbol por otro de una altura superior a 1,5 metros con el fin de garantizar la sobrevivencia y minimizar hechos vandálicos de transeúntes, de especies como Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, entre otros”.

Lo anterior evidencia que un criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central Oficina Subregional Heredia, recomendó a la administración del condominio la sustitución del árbol por las condiciones que presenta y que se evidenciaron en la inspección que realizaron.

• Para el 29 de febrero de los corrientes, el administrador del PROBIOFOR de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, emitió un informe respecto al estado del árbol de cedro que se ubica a la entrada del condominio. El personero de la UNA indica en lo conducente que el árbol “se encuentra sano, no presente pudrición en tronco principal, ni en ramas gruesas, tampoco existen daños mecánicos ni afectación en plagas o enfermedades, por tanto, la corta del árbol se puede evitar, sin embargo, si requiere podar correctamente las ramas en peligro de caer a la infraestructura o a los transeúntes. Es evidente el daño causado por las raíces del árbol a la acera pública, una de las propuestas para evitar la corta del árbol y proteger sus raíces, es levantar la acera mediante un tipo de puente (ver figura 2 y 3), siempre y cuando cumpla con la ley 7600. Además, se recomienda un monitoreo mensual del estado general del árbol, para evitar accidentes a futuro.” El criterio del funcionario del centro universitario fue dirigido a los “Miembros del Comité de Medio Ambiente Condominio Tierras de Café. La recomendación incluye preservar el árbol a través de una estructura con una pendiente que no afecte las raíces del árbol y mantenga la seguridad en la acera.

• Para los efectos, se tuvo conocimiento de una tercera propuesta del Arq. Jimmy Soto Obando del condominio respecto al tipo de acera que se podría construir en el sitio, la cual fue puesta en conocimiento de la administración del proyecto urbanístico.

• Posteriormente se dieron varias solicitudes de prórrogas por parte de la administración del condominio considerando que el proyecto a ejecutar tenía que ser conocido por la asamblea; luego de eso, se informó al área técnica del municipio que se interpuso un recurso de amparo (el que nos ocupa) contra la decisión final adoptada por la administración del condómino , para lo cual reiteramos que el municipio no intervino en dicha determinación, siendo que incluso el Encargado de Control Fiscal y Urbano de esta municipal recomendó mediante correo electrónico del pasado 13 de mayo, acoger la recomendación de la UNA, lo que reafirma nuevamente que nunca hubo alguna recomendación de derribar el árbol.

COROLARIO • La decisión final fue estrictamente de la administración del condominio y la asamblea de condóminos, sin que mediara participación de alguna forma mi representada, por lo que no existe ninguna acción u omisión de parte de la Municipalidad de Hereda que violente los derechos fundamentales de los amparados; nuestra labor se limitó estrictamente a procurar las mejoras en las aceras a partir de una denuncia que recibimos, situación que III.

PETITORIA Al evidenciarse que la actuación de mi representada no ha conculcado los derechos fundamentales del amparado y al no existir tampoco prueba alguna que evidencie tal circunstancia, solicito a su autoridad que se rechace el presente recurso contra la Municipalidad de Heredia”.

  1. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I. OBJETO

Los recurrentes alegan que en la entrada principal del Condominio Tierras de Café, en Heredia, hay un árbol grande de Cedro Amargo, cuyas raíces levantaron la acera. La Municipalidad de Heredia le solicitó al condominio corregir tal situación para respetar la ley 7600. Por otra parte, en atención a lo anterior, la Asamblea de Representantes del condominio decidió, por razones económicas, talar el árbol. Acusan que los recurridos no consideraron el daño que se le podría causar al medio ambiente y no valoraron otras opciones que permitieran la permanencia del árbol, razón por la cual interponen este amparo. Solicitan lo siguiente:

“Petitoria Considerando los hechos y el derecho expuesto, de forma respetuosa, se le solicita a esa honorable Sala Constitucional, acoger este recurso de amparo a la brevedad y declarar:

1)-Resguardar el derecho al ambiente sano y equilibrado, proteger la naturaleza declarando no válida la opción de corta del árbol del Cedro Amargo que se encuentra ubicado por la entrada principal del Condominio Tierras de Café por responder a un asunto presupuestario, afectando el ambiente, la naturaleza, las personas y las especies que por cuestiones de paso se resguardan o por períodos habitan en él.

2)-Se instruya al Condominio Tierras de Café, para que busque otras opciones válidas, integrales, pro- natura y no segar la vida a la naturaleza”.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 15 de enero del 2024, se presentó en la Municipalidad de Heredia una denuncia porque, al costado norte del Condominio Tierras del Café, se encuentra un árbol que levantó la acera. La denunciante indicó que un adulto mayor sufrió una caída y por lo tanto solicitó que se hiciera la reparación correspondiente (informe rendido).
  • 2)El 17 de enero del año en curso, un inspector municipal se apersonó al sitio y pudo corroborar mediante acta de inspección de incumplimientos urbanísticos Identificacion110 que la acera no es accesible al espacio físico, ya que se observó que está destruida debido a las raíces del árbol, por lo que se previno a la administración del condominio repararla (informe rendido).
  • 3)El 23 de enero de 2024, el Condominio Tierras del Café, remitió un correo electrónico solicitando una prórroga de tiempo para la reparación de la acera (informe rendido).
  • 4)Por resolución de la Oficina Subregional del SINAC Heredia, número SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024, se aprobó una prórroga, solicitada por el condominio, a la autorización de tala del árbol. El SINAC indicó que “no cuenta con limitaciones técnicas ni legales para autorizar su corta” (informe rendido y copia aportada).
  • 5)El 23 de febrero del 2024, el Jefe a.i. de la Oficina SINAC-MINAE Heredia, mediante oficio SINAC-ACC-OH-of-00282-2024, fechado el 23 de febrero del 2024, recomendó a la Administradora del Condominio lo siguiente:

“Estimada Administradora.

En visita realizada anteriormente con el fin de aprobar corta de árbol de Higuerón (Ficus sp), le recomendé realizar el trámite para cortar también un árbol de Cedro Amargo que se ubica cerca de la entrada principal del Condominio, ya que el mismo está afectando la acera (levantándola y despedazándola), por causa de las raíces, las cuales a mediano o corto plazo también afectaran la tapia perimetral de dicho condominio, provocando reventaduras y falseándola.

Además, con esa afectación en la acera se está incumpliendo la Ley 7600, pues una persona adulta mayor con discapacidad y que use bordón, andadera o en silla de ruedas no podría transitar por dicha acera, limitándole su derecho a movilizarse.

El árbol de Cedro Amargo presenta una inclinación hacia el sur, es decir hacia la tapia perimetral del Condominio, tiene algunas ramas muertas y de diámetro superior a 5 cm que podrían provocar algún accidente a transeúntes al botarlas, también podría afectar edificaciones o bodegas del Condominio, que se ubican próximas a dicho árbol.

Se recomienda, sustituir este árbol por otro de una altura superior a 1,5 metros con el fin de garantizar la sobrevivencia y minimizar hechos vandálicos de transeúntes, de especies como Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, entre otros” (informe rendido y documentación aportada).

  • 6)De conformidad con el criterio del Jefe del Jefe Oficina Subregional Heredia del SINAC “Dicho árbol debido a su desarrollo radicular, ha levantado la acera, impidiendo el paso de adultos mayores en Silla de ruedas o con bordón, así como de otras personas que utilizan dicha acera. Este árbol en época seca, desprende ramas que podrían causar algún accidente a las personas que utilizan dicha acera, al ser un árbol plantado y de acuerdo al artículo 28 de la Ley 7575, no requiere permiso de corta, pero se incluyó en el informe y en la resolución en caso de requerir placas y guías para transportarlo al Aserradero” (informe rendido).
  • 7)El 29 de febrero de los corrientes, el administrador del PROBIOFOR de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, emitió un informe respecto al estado del árbol de cedro que se ubica a la entrada del condominio. El personero de la UNA indica que el árbol “se encuentra sano, no presente pudrición en tronco principal, ni en ramas gruesas, tampoco existen daños mecánicos ni afectación en plagas o enfermedades, por tanto, la corta del árbol se puede evitar, sin embargo, si requiere podar correctamente las ramas en peligro de caer a la infraestructura o a los transeúntes. Es evidente el daño causado por las raíces del árbol a la acera pública, una de las propuestas para evitar la corta del árbol y proteger sus raíces, es levantar la acera mediante un tipo de puente (ver figura 2 y 3), siempre y cuando cumpla con la ley 7600. Además, se recomienda un monitoreo mensual del estado general del árbol, para evitar accidentes a futuro.” El criterio del funcionario del centro universitario fue dirigido a los “Miembros del Comité de Medio Ambiente Condominio Tierras de Café (informe rendido).
  • 8)Dado que existen diversas propuestas, la administración del condominio ha presentado varias solicitudes de prórrogas ante la municipalidad, considerando que el proyecto a ejecutar tenía que ser conocido por la asamblea (informe rendido).
  • 9)Con posterioridad a la notificación de este amparo a la Municipalidad de Heredia (el 10 de mayo del 2024), el Encargado de Control Fiscal y Urbano recomendó mediante correo electrónico del pasado 13 de mayo, acoger la recomendación de la UNA (informe rendido).

III.Caso concreto. De conformidad con los informes bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se comprueba que el 15 de enero del 2024, se presentó en la Municipalidad de Heredia una denuncia porque, al costado norte del Condominio Tierras del Café se encuentra un árbol que levantó la acera. La denunciante indicó que un adulto mayor sufrió una caída y por lo tanto solicitó que se hiciera la reparación correspondiente. El 17 de enero del año en curso, un inspector municipal se apersonó al sitio y pudo corroborar mediante acta de Inspección de incumplimientos urbanísticos Identificacion110 que la acera no es accesible al espacio físico, ya que se observó que está destruida debido a las raíces del árbol, por lo que se previno a la administración del condominio reparar la acera. El 23 de enero de 2024, el Condominio Tierras del Café, remitió un correo electrónico solicitando una prórroga de tiempo para la reparación de la acera. Por resolución de la Oficina Subregional del SINAC Heredia, número SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024, se autorizó a la tala del árbol. El 23 de febrero del 2024, el Jefe a.i. de la Oficina SINAC-MINAE Heredia, mediante oficio SINAC-ACC-OH-of-00282-2024, fechado el 23 de febrero del 2024, recomendó a la Administradora del Condominio lo siguiente:

“Estimada Administradora.

En visita realizada anteriormente con el fin de aprobar corta de árbol de Higuerón (Ficus sp), le recomendé realizar el trámite para cortar también un árbol de Cedro Amargo que se ubica cerca de la entrada principal del Condominio, ya que el mismo está afectando la acera (levantándola y despedazándola), por causa de las raíces, las cuales a mediano o corto plazo también afectaran la tapia perimetral de dicho condominio, provocando reventaduras y falseándola.

Además, con esa afectación en la acera se está incumpliendo la Ley 7600, pues una persona adulta mayor con discapacidad y que use bordón, andadera o en silla de ruedas no podría transitar por dicha acera, limitándole su derecho a movilizarse.

El árbol de Cedro Amargo presenta una inclinación hacia el sur, es decir hacia la tapia perimetral del Condominio, tiene algunas ramas muertas y de diámetro superior a 5 cm que podrían provocar algún accidente a transeúntes al botarlas, también podría afectar edificaciones o bodegas del Condominio, que se ubican próximas a dicho árbol.

Se recomienda, sustituir este árbol por otro de una altura superior a 1,5 metros con el fin de garantizar la sobrevivencia y minimizar hechos vandálicos de transeúntes, de especies como Vainillo, Guitite, Uruca, Madero Negro, entre otros” (informe rendido y documentación aportada).

De conformidad con el criterio del Jefe del Jefe Oficina Subregional Heredia del SINAC “Dicho árbol debido a su desarrollo radicular, ha levantado la acera, impidiendo el paso de adultos mayores en Silla de ruedas o con bordón, así como de otras personas que utilizan dicha acera. Este árbol en época seca, desprende ramas que podrían causar algún accidente a las personas que utilizan dicha acera, al ser un árbol plantado y de acuerdo al artículo 28 de la Ley 7575, no requiere permiso de corta, pero se incluyó en el informe y en la resolución en caso de requerir placas y guías para transportarlo al Aserradero”. El 29 de febrero de los corrientes, el administrador del PROBIOFOR de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, emitió un informe respecto al estado del árbol de cedro que se ubica a la entrada del condominio. El personero de la UNA indica que el árbol “se encuentra sano, no presente pudrición en tronco principal, ni en ramas gruesas, tampoco existen daños mecánicos ni afectación en plagas o enfermedades, por tanto, la corta del árbol se puede evitar, sin embargo, si requiere podar correctamente las ramas en peligro de caer a la infraestructura o a los transeúntes.

Es evidente el daño causado por las raíces del árbol a la acera pública, una de las propuestas para evitar la corta del árbol y proteger sus raíces, es levantar la acera mediante un tipo de puente (ver figura 2 y 3), siempre y cuando cumpla con la ley 7600. Además, se recomienda un monitoreo mensual del estado general del árbol, para evitar accidentes a futuro.” El criterio del funcionario del centro universitario fue dirigido a los “Miembros del Comité de Medio Ambiente Condominio Tierras de Café. Dado que existen diversas propuestas, la administración del condominio ha presentado varias solicitudes de prórrogas ante la municipalidad, considerando que el proyecto a ejecutar tenía que ser conocido por la asamblea. Con posterioridad a la notificación de este amparo a la Municipalidad de Heredia (el 10 de mayo del 2024), el Encargado de Control Fiscal y Urbano recomendó mediante correo electrónico del pasado 13 de mayo, acoger la recomendación de la UNA.

En este amparo, los recurrentes solicitan a esta Sala que declare no válida la opción de la corta del árbol del Cedro Amargo que se encuentra ubicado por la entrada principal del Condominio Tierras de Café. Tal amenaza de tala existe, máxime mediante resolución de la Oficina Subregional del SINAC Heredia, número SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024, se aprobó una prórroga, solicitada por el condominio, a la autorización de tala del árbol. El SINAC indicó que “no cuenta con limitaciones técnicas ni legales para autorizar su corta” (informe rendido y copia aportada). La Ley Forestal 7575 vigente, establece los permisos para tala que debe emitir la Administración Forestal, es dentro del contexto de terrenos cubiertos de bosques, así lo establece expresamente el Capítulo I: Manejo de Bosques, artículos 19 al 21. Indica el artículo 19 ibídem, que en terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales, sin embargo, se podrá establecer permisos en esas áreas de bosque para algunos fines que se indican en los incisos a, b, c y d, entre ellos el inciso c establece la corta de árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.

Esta excepción en la que se otorga el permiso de corta de árboles, es dentro del contexto se trate de terrenos cubiertos de bosque. Estos supuestos del citado Capítulo I: Manejo de Bosques, presupone la existencia de permisos por parte del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (SINAC-MINAE), debiéndose aprobar y supervisar planes de manejo forestal. Teniendo claro lo anterior, para el caso que nos ocupa, se trata de un supuesto fáctico y normativa diferente, ya que se trata de la intención de corta de un árbol en un área urbana, es decir, es claro no forma parte de terreno de bosque, de allí no corresponde al SINAC emitir permisos de tala para este tipo de casos. De allí que la autorización de tala emitida mediante oficio SINAC-ACC-OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024 de la Oficina Subregional SINAC Heredia, que prorroga otras anteriores, debe ser anulada.

Esa Administración Forestal otorgó el permiso de corta del árbol de cedro amargo que aquí nos ocupa, fundamentándose en el artículo 28 de la Ley Forestal, que dice: “ Excepción del permiso de corta. Las plantaciones forestales, incluídos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación…” Esta norma tampoco es de aplicación al caso de marras, dado que el contexto al que se refiere dicha norma es dentro del Capítulo III: Fomento de las Plantaciones Forestales, es decir, el árbol de cedro amargo que se pretende cortar objeto de este recurso, tampoco forma parte de una plantación forestal o un sistema agroforestal donde se esté desarrollando alguna actividad productiva de ese tipo, sino que se trata de un árbol ubicado en la zonas de ornato de la entrada de un Condominio en zona urbana.

La Administración Forestal otorgó un permiso, fundamentándose incluso en una norma que además de no ser aplicable al supuesto fáctico que nos ocupa, indica que para esos casos no se requiere de autorización de tala, entonces por qué motivo lo otorgó mediante el oficio OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024. No correspondía otorgar permiso de tala en casos de árboles urbanos como el que es objeto de este recurso.- El procedimiento correcto para determinar si procede o no la corta de un árbol de tales condiciones, es a través de la vía sumaria de derribo ante el Juzgado Agrario de la localidad donde está ubicado el árbol. Se estima, no corresponde al SINAC otorgar permisos de corta o poda de árboles (que no están en bosques o plantaciones forestales), que se consideren ser un peligro para los transeúntes, una amenaza a los derechos del poseedor o sus colindantes, o bien pueda perjudicar bienes públicos, pues tal competencia está asignada a la sede jurisdiccional a través del proceso especialmente establecido para casos como el presente. Así está regulado en el artículo 108 del Código Procesal Civil que señala:

“ARTÍCULO 108.- Sumario de derribo 108.1 Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.

108.2 Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estarán a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuera condenado al pago de las costas.

108.3 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenara el derribo, aunque fuera recurrida, se podrá practicar inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También se podrán ordenar y ejecutar medidas de seguridad, cuando no se hubieran dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios”.

Como se observa de la normativa transcrita, es mediante este proceso sumario de derribo, aún contra persona indeterminada, donde se puede ejercer de forma amplia el principio del contradictorio para decidir con apoyo pericial forestal y valorando el contexto cultural a la luz de los “hechos técnicos”, si es procedente la tala del árbol, o bien, si lo que es pertinente son podas parciales periódicas.

En adición, dentro de ese proceso sumario es donde se debe analizar si se está ante un árbol enfermo o sano, condiciones climáticas, ubicación, tipo de suelo, si está en zona de protección, si es especie vedada, su edad, su significado cultural, si este representa una peligrosidad o amenaza a los transeúntes, poseedores, edificaciones aledañas, o bienes públicos, entre otros aspectos a valorar de manera conjunta.

Justamente, en tal sede judicial es donde se debe determinar el destino del árbol cuya intención de corta o poda se solicita por un algún interesado o bien desestimarse la demanda de derribo en caso de que se determine la importancia de conservación del árbol. Dicha valoración es competencia de la sede jurisdiccional según lo regulado mediante el citado numeral 108, por lo que el trámite no es propio de que se haga en sede administrativa. Y es en la sede jurisdiccional dicha, donde se conoce este tipo de procesos sumarios de derribo de árboles, ello por cuanto los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos".

Tales aspectos son considerados dentro de un proceso sumario de derribo, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esa Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto, al estarse en presencia de un conflicto en el que se discute el derribo de un árbol que podría ser ruinoso o no, tal reclamo se relaciona con un recurso natural, por lo que corresponde ser conocido en sede jurisdiccional agraria conforme a la normativa citada y no un trámite administrativo ante al SINAC, por lo que dicha Administración Forestal debe orientar a los administrados comunicándoles este procedimiento correcto para gestionar un derribo o poda de árbol como el que nos ocupa, ya sea esté ubicado en propiedad privada o pública.- El tema de la tala del árbol de cedro amargo, se origina no por motivo de que se trata de un árbol enfermo que amerite su corta urgente, sino que se trata de un árbol que al crecer sus raíces éstas rompieron la acera de tránsito para personas.

Al estar la acera en desnivel por el levantamiento que le hiciera las raíces del árbol, la Municipalidad de Heredia previno el arreglo de dicha acera y en ningún momento ordenó la corta de árbol. Para arreglar el libre tránsito por la acera conforme a la ley 7.600, se presentaron otras opciones para su arreglo, como un desnivel o puentecito donde no se dañe las raíces del árbol y a la vez se permita un tránsito seguro a peatones, es decir, técnicamente se presentaron otras opciones para la solución de la problemática que no implica la tala del árbol, tales como las expuestas en el informe otorgado por el el administrador del PROBIOFOR de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, las que a su vez fueron acogidas por el Encargado de Control Fiscal y Urbano quien recomendó mediante correo electrónico del pasado 13 de mayo, acoger la recomendación de la UNA. Es importante recalcar, que el árbol objeto de este amparo, se trata de un cedro amargo (cedrela odorata), el cual es una especie amenazada dado que su madera es muy apreciada por su alto valor económico, lo que ha llevado a su sobreexplotación lo que ha reducido su población por lo que es de interés su protección.

Costa Rica tiene un listado de especies forestales que están vedadas y otras que se encuentran en amenaza, además de aquellas que están protegidas por las Convenciones Internacionales como el caso de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la inclusión de especies en los listados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, siendo que el cedro amargo está catalogado como especie amenazada según el UICN, por lo que la resiembra de sus semillas sería lo óptimo por parte de esa comunidad, aprovechando la existencia de este árbol en el lugar. Es importante la conservación y resiembra de árboles en las ciudades o zonas urbanas, por cuanto la arborización es una solución contra las Islas de Calor en las Ciudades, donde los árboles contribuyen a la mejora de microclimas ante la problemática de calentamiento global. También beneficia la belleza escénica, ornato, biodiversidad, funciones de polinización y hospedero de otros seres vivos vegetal y animal.

Igualmente, su tala no debe ser la primer opción, salvo que en proceso judicial dicho se determine existe un peligro para la seguridad de transeúntes y amerite su corta en caso que técnicamente se concluya se trata de un árbol enfermo, de inminente caída, o bien sus ramas en épocas secas puedan desprenderse, por lo que sea necesario solo su poda periódica. De allí la importancia, se valore por parte de la Administración del Condominio Tierras del Café en Heredia, otras soluciones de arreglo a la acera que es la problemática principal a solucionar, siendo ello lo que originó la idea de la tala, pero como se dijo, existe otras opciones según las recomendaciones técnicas que se dieron al caso de marras que corresponde a la Administración del Condominio definir.

De conformidad con las razones expuestas, el recurso debe, en consecuencia, declararse con lugar contra el SINAC por otorgar permiso de tala cuando no le correspondía hacerlo, y sin lugar contra la Municipalidad de Heredia por que lo ordenado por ella fue solamente el arreglo de la acera y no la tala.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011., artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por las razones dadas por esta Sala, y se deja sin efecto la autorización de tala dada mediante oficio OH-PUA-PP1-0169-2024, del 3 de febrero del 2024 otorgada por la Oficina Subregional SINAC de Heredia, así como las anteriores a ésta. Se apercibe a dicha oficina observar el procedimiento establecido para el derribo de árboles de éstas características y abstenerse de otorgar permisos de corta de árboles que están fuera de los supuestos de la Ley Forestal. De igual forma, se ordena a Edwin Arguedas Campos, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que se abstengan de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria. Se le advierte a dicha Jefatura, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al SINAC al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás y respecto a la Municipalidad de Heredia, se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏