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Res. 19700-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to repair the contaminating pipe within six months and coordinate with AyA to prevent household discharges into the stormwater system, but denied the claim against the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados reparar la tubería contaminante en seis meses y coordinar con el AyA para impedir vertidos vecinales al alcantarillado pluvial, pero rechazó el recurso contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of Desamparados for failing to repair a broken pipe that discharged sewage and wastewater onto a public road and the claimant’s property. Health inspections, including sodium fluorescein testing, confirmed the connection between the damaged pipe, soil erosion, and the reported contamination. Although the problem had persisted for years, the Municipality showed neither concrete, recent remedial work nor effective coordination with AyA. The Chamber held that this omission violated the right to a healthy and ecologically balanced environment protected by Article 50 of the Constitution. It ordered the pipe repaired within six months and required the Municipality, in coordination with AyA, to ensure that neighboring homes do not discharge sewage or wastewater into the stormwater system. The claim against the Ministry of Health was denied because that institution had conducted inspections, issued sanitary orders, and imposed a penalty for noncompliance.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no reparar una tubería rota que descargaba aguas negras y residuales en la vía pública y en la propiedad de la recurrente. Las inspecciones sanitarias, incluidas pruebas con fluoresceína sódica, confirmaron la conexión entre la tubería dañada, la socavación del terreno y la contaminación denunciada. Aunque el problema existía desde años atrás, la Municipalidad no acreditó obras concretas y recientes para solucionarlo ni una coordinación efectiva con el AyA. Esa omisión lesionó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido por el artículo 50 constitucional. La Sala ordenó reparar la tubería en seis meses y, en coordinación con el AyA, impedir que las viviendas colindantes viertan aguas negras o residuales al alcantarillado pluvial. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud porque este sí realizó inspecciones, dictó órdenes sanitarias y sancionó incumplimientos.
Key excerptExtracto clave
Against this background, the Chamber finds that the action must be partially granted, solely against the Municipality of Desamparados. As can be seen, the respondent municipality does not report any concrete and recent actions it has carried out to address the reported environmental problem. Instead, it asks the Chamber for a six-month period to resolve the matter. The respondent local government has failed to undertake the work necessary to repair the broken pipe that is causing sewage and wastewater contamination on the public road and on the property where the claimant lives. Nor has it coordinated with the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to determine the best way to address the broken pipe and prevent residents from discharging sewage or wastewater into the stormwater system. Accordingly, the Chamber finds the alleged violation of Article 50 of the Political Constitution proven and therefore partially grants the action, with the consequences set forth in the operative portion of the judgment.Ante este panorama, la Sala estima que se debe declarar parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Desamparados. Como se puede apreciar, la municipalidad recurrida no informa sobre actuaciones concretas y recientes que hayan ejecutado para atender la problemática ambiental denunciada. Por el contrario, solicitan un plazo de seis meses a la Sala para resolver lo correspondiente. El Gobierno Local recurrido ha omitido ejecutar las obras necesarias para reparar la ruptura de la tubería que genera contaminación con aguas negras y residuales en plena vía pública, así como en el terreno donde habita la recurrente. Tampoco ha coordinado lo correspondiente con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para valorar cuál es la mejor manera de abordar la problemática con la ruptura de dicha tubería, así como evitar que los vecinos depositen sus aguas negras o residuales en el alcantarillado pluvial. Bajo esa inteligencia, la Sala tiene por comprobada la aducida lesión al ordinal 50, de la Constitución Política y, por ende, procede acoger parcialmente el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Por su parte, en virtud de las inspecciones y órdenes sanitarias confeccionadas por el Ministerio de Salud, este Tribunal tiene por demostrado que sí existe un problema ambiental serio en la zona donde la recurrente denunció."
"Based on the inspections and sanitary orders issued by the Ministry of Health, this Court finds it proven that a serious environmental problem exists in the area identified by the claimant."
Considerando V
"Por su parte, en virtud de las inspecciones y órdenes sanitarias confeccionadas por el Ministerio de Salud, este Tribunal tiene por demostrado que sí existe un problema ambiental serio en la zona donde la recurrente denunció."
Considerando V
"Sin embargo, a pesar de ello, no observa la Sala que, para este momento, la situación haya sido remediada, con el agravante que el problema viene desde hace años atrás."
"Nevertheless, the Chamber does not find that the situation has been remedied as of this time, aggravated by the fact that the problem has persisted for years."
Considerando V
"Sin embargo, a pesar de ello, no observa la Sala que, para este momento, la situación haya sido remediada, con el agravante que el problema viene desde hace años atrás."
Considerando V
"En consideración de este Tribunal, el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones de su competencia para atender la situación; no obstante, no se puede decir lo mismo del municipio accionado."
"In this Court’s view, the Ministry of Health has carried out the actions within its authority to address the situation; the same cannot be said of the respondent municipality."
Considerando V
"En consideración de este Tribunal, el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones de su competencia para atender la situación; no obstante, no se puede decir lo mismo del municipio accionado."
Considerando V
"Además, dentro de ese mismo plazo, deberá verificar y asegurarse que los vecinos colindantes no depositen sus aguas negras o residuales en el alcantarillado pluvial del AyA, en coordinación con este último instituto."
"Additionally, within that same period, it must verify and ensure, in coordination with AyA, that neighboring residents do not discharge sewage or wastewater into AyA’s stormwater system."
Por tanto
"Además, dentro de ese mismo plazo, deberá verificar y asegurarse que los vecinos colindantes no depositen sus aguas negras o residuales en el alcantarillado pluvial del AyA, en coordinación con este último instituto."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024019700 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twelfth of July, two thousand twenty-four.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identification number [CED01 ], on her own behalf and on behalf of [Nombre62 002], identity card number [CED02 ], against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
1.1 A description of the corrective actions to be undertaken to eliminate the direct discharge of wastewater into the storm sewer system. This must be accompanied by a schedule that may not exceed 80 business days. 1.2. A response procedure or protocol for natural events that cause an increase in flow, which must specify how wastewater and sediment are to be managed. • On 06 de marzo del 2024, official letter MS-DRRSCS-ARS-D-0201-2024 was issued to Nombre5632, Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social, requesting information regarding the status or legal arrangement under which the persons residing on that property occupy it (whether there is any program granting them title to or authorizing their use of that land). • On 22 de marzo del 2024, Sanitary Order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024 was served. • On 20 de junio del 2024, the reported site was inspected, and it was observed that the pipe continued to discharge onto the affected land.
Inspection Record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0468-2024 was prepared. Inspection Technical Report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2024 deemed it confirmed that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado had failed to comply with Sanitary Order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012- 2024. • On 21 de junio del 2024, Sanitary Report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 was issued for failure to comply with Sanitary Order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024, imposing a fixed fine equivalent to one base salary, payable within 20 business days. Sanitary Report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 was served on 21 de junio del 2024. • On Dirección7496, Inspection Technical Report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0617-2024 was issued, concluding that the houses located at Dirección7497 within Dirección7498 fail to comply with wastewater-management requirements under Articles 285, 286, 292 and 313 of the Ley General de Salud; Articles 18 and 118 of the Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; and Articles 3-6, 10.1-1 and 10.1-4 of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones. • On 24 de junio del 2024, Sanitary Order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0119-2024 was issued to the Instituto Mixto de Ayuda Social, ordering it to: 1.
Submit in writing, within 30 business days, a Corrective Action Plan, which must be reviewed and approved by the Área Rectora de Salud de Desamparados before implementation and must include at least the following: 1.1. A description of the corrective actions to be undertaken to inspect, rehabilitate, or, if necessary, construct the wastewater system serving the houses located at Dirección09 within Dirección01 and, if they are connected to the stormwater system, to disconnect them and dispose of that wastewater in an appropriate and sanitary manner. 1.2. The Action Plan must identify the responsible parties and include an implementation schedule that may not exceed 120 business days. In light of the foregoing, the honorable Sala Constitucional must take into account that the persons involved—the occupants of the properties—are vulnerable persons covered by social-assistance programs, as is apparent from the registered ownership of the property.
Nevertheless, this authority has taken action and issued the administrative acts (actos administrativos) in a timely manner and within its available capacity, for the purpose of safeguarding public health and eliminating wastewater from the storm sewer system identified in the complaint; it should also be considered that maintenance of, or the condition of, the pipe identified in the complaint falls within municipal jurisdiction, as previously stated. She requests that the Sala dismiss the appeal.
Justice Salazar Alvarado drafts the decision; and, Whereas (Considerando):
I.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 of 08:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws for issuing a final administrative act in an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, in the sub lite, an exceptional circumstance is presented, since this case concerns a complaint related to the apparent contamination caused by a sewage and wastewater pipe that has been neglected by the respondent authorities and that has not been resolved within a reasonable period.
In view of the fundamental rights invoked (environment and health) and, above all, considering that a person with a disability and an older adult could also be affected, this Chamber assesses possible delays in resolving complaints of this type. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).
II.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that she is an older adult and lives with her son, the protected party, who has Down syndrome. She complains that between setiembre y octubre del 2022 she appeared before the Municipalidad de Desamparados to file a complaint requesting the repair of a sewage and wastewater pipe located adjacent to her home because it produces foul odors, causes landslides, and is a breeding ground for mosquitoes. During the same period, setiembre a octubre 2022, she reported the situation to the Ministerio de Salud; however, neither office has resolved the problem.
III.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
IV.On the obligation of local governments to safeguard a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, the case law of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both constitutionally and under international law. It has been held that the legitimate exercise of that right requires resources to be used rationally and that the State is responsible for protecting the environment in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. This principle requires the State to take all necessary measures, within the scope permitted by law, to prevent irreversible harm to the environment. To that end, it is responsible for creating appropriate social conditions so that each person may enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see Judgment Nº 1998-180 of 16:24 on January 13, 1998).
The State’s objective obligation with respect to environmental protection does not necessarily entail a subjective right (derecho subjetivo) of individuals to demand, through the courts, that a particular measure be taken, but it does entail the right to demand the adoption of measures suitable for protecting that right in the face of manifestly negligent conduct by public authorities or by natural and legal persons. Accordingly, the State assumes the obligation to regulate those areas of social life from which dangers may arise to the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as those that may harm the environment. It may do so through laws, regulations, agreements, or other measures concerning administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through an amparo proceeding (recurso de amparo), a specific type of affirmative action by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which an imminent threat to those individual rights is clearly established.
It follows that intervention by the constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional) is viable only where the State, acting through its competent bodies, has demonstrably failed to address the demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights. As established in Article 169 of our Political Constitution, the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. In that regard, this Court has already held that a local interest (interés local) means any interest of a public nature that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only empowered but also required to address everything that benefits its canton (see Judgment N° 2014-002127). This Court has addressed the State’s obligation to safeguard the right to health and to a healthy and balanced environment for all inhabitants.
In the specific case of municipalities, that obligation derives from Article 169 of the Political Constitution, since they are responsible for the “administration of local interests and services in each canton.” The Municipal Code requires municipalities to ensure that persons subject to the administration (administrados) are guaranteed the real and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment.
V.The specific case. In this case, the petitioner alleges that she is an older adult and lives with her protected son, who has Down syndrome. She claims that between setiembre and octubre del 2022 she appeared before the Municipalidad de Desamparados to file a complaint requesting the repair of a sewage and wastewater pipe located adjacent to her home, because it produces foul odors, causes landslides, and serves as a breeding ground for mosquitoes. During the same period, from setiembre to octubre 2022, she reported the situation to the Ministerio de Salud; however, neither office has resolved the problem. In this regard, concerning the actions of the Ministerio de Salud, this Court deems it established that on 24 de marzo del 2023, the respondent Área Rectora de Salud received official letter CMED-053-2023 from the Comité Municipal de Emergencias, which refers to the problem of a sewer overflowing with wastewater, located in Torremolinos, Desamparados.
On 14 de junio del 2023, the respondent Área Rectora de Salud addressed the case for the first time and drew up inspection report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0477-2023. That document states that the rear portion of the affected property shows soil scouring due to a broken pipe; additionally, a storm drain inlet and a manhole belonging to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) are located on the public roadway in front of the affected property. On 16 de junio del 2023, according to inspection report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0484-2023, during a new inspection conducted by the respondent Área Rectora de Salud, sodium fluorescein was applied to the storm drain inlet, yielding a positive result in the section containing the broken pipe. Technical report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0349-2023, dated 16 de junio de 2023, concluded that the harm to the complainant resulted from a broken stormwater pipe, which caused soil scouring and generated a landslide at the rear of the properties through which the stormwater drainage system runs, compromising the stability of the structures located on properties 373110 and 212856.
On 19 de junio del 2023, by official letter N° MS-DRRSCS-ARS-D-0394-2023, the Ministerio de Salud referred the case to the Municipalidad de Desamparados for maintenance (repair) of the broken stormwater pipe. On 17 de agosto del 2023, another inspection was conducted jointly by officials from the Municipalidad de Desamparados and the Ministerio de Salud, according to inspection report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0676-2023, which states that a sodium-fluorescein dye test was performed in the AyA manhole located in front of the affected property and yielded a positive result in the stormwater system. On 03 de octubre del 2023, an inspection of the reported site was conducted jointly by officials from the Municipalidad de Desamparados and the Ministerio de Salud; sodium-fluorescein dye tests were performed on wastewater from three homes located at Dirección7498 , yielding positive results in two tests and a negative result in one test.
On 25 de enero del 2024, according to technical inspection report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0006-2024, it was concluded that: “The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado is in breach of health regulations by discharging untreated wastewater into the stormwater drainage network, which subsequently flows into a receiving water body.” On 28 de febrero del 2024, health order (orden sanitaria) N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024 was issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, ordering it to: “1. Submit in writing, within 15 business days, a Corrective Action Plan, which must be reviewed and approved by the Área Rectora de Salud de Desamparados before its implementation and must include at least the following: A description of the corrective actions to be taken to eliminate the direct discharge of wastewater into the stormwater drainage system. This must be accompanied by a schedule that may not exceed 80 business days. 1.2.
A response procedure or protocol for natural events that increase the flow rate, which must specify how wastewater and sediment will be managed.” On 20 de junio del 2024, officials from the respondent Ministerio de Salud inspected the reported site and observed that the pipe continued to discharge onto the affected land. On 21 de junio del 2024, health report N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 was issued for failure to comply with health order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024, imposing a fine on AyA. On 24 de junio del 2024, health order N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0119-2024 was issued against IMAS, as the owner of the land where the houses causing the improper water-management problem are located, ordering it to: “1. Submit in writing, within 30 business days, a Corrective Action Plan, which must be reviewed and approved by the Área Rectora de Salud de Desamparados before its implementation and must include at least the following: 1.1.
A description of the corrective actions to be taken to inspect, rehabilitate, or, failing that, construct the wastewater system for the houses located at Dirección7497 within Dirección7498 and, if they are connected to the stormwater system, to disconnect them and ensure that the wastewater is disposed of in a proper and sanitary manner. 1.2. The Action Plan must identify those responsible and provide an implementation schedule that may not exceed 120 business days.” The Ministerio de Salud emphasizes, however, that maintenance and the condition of the reported pipe fall within municipal jurisdiction. Regarding the involvement of the Municipalidad de Desamparados, it has been established that, through official letter N° MD-AM-0892-2024 dated 21 de junio de 2024, the respondent Alcaldía Municipal instructed the competent municipal departments to appear within three business days at the reported site where the pipe and/or sewer is located and to prepare a technical report assessing, defining, and diagnosing the current situation.
The respondent Alcaldía requests a period of six months to address the situation. Given these circumstances, the Chamber considers that the amparo proceeding (recurso de amparo) must be partially granted, solely against the Municipalidad de Desamparados. As may be seen, the respondent municipality does not report any specific and recent actions taken to address the reported environmental problem. On the contrary, it requests that the Chamber grant it six months to resolve the matter. For its part, by virtue of the inspections and health orders prepared by the Ministerio de Salud, this Court deems it established that a serious environmental problem does exist in the area identified by the petitioner, since a broken pipe was confirmed and sodium fluorescein was applied to the storm drain inlet, yielding a positive result in the section containing the break; in other words, the environmental contamination reported by the petitioner was confirmed.
Nevertheless, the Chamber does not find that the situation has been remedied as of this time, with the aggravating circumstance that the problem has existed for years. In this Court’s view, the Ministerio de Salud has taken the actions falling within its jurisdiction to address the situation; the same cannot be said of the respondent municipality. The respondent Gobierno Local has failed to carry out the work necessary to repair the broken pipe that is causing sewage and wastewater contamination on a public roadway and on the land where the petitioner resides. Nor has it coordinated with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to assess the best way to address the broken pipe and prevent residents from discharging sewage or wastewater into the stormwater drainage system. On that understanding, the Chamber deems the alleged violation of Article 50 of the Constitución Política to have been established and, consequently, partially grants the proceeding, with the consequences set forth in the operative portion (parte dispositiva) of the judgment.
In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, where the Administración Pública has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (artículo 50, de la Constitución Política), as in this case, in which the petitioner states that she is an older adult and lives with her protected son, who has Down syndrome. She claims that between setiembre y octubre del 2022 she appeared before the Municipalidad de Desamparados to file a complaint requesting the repair of a sewage and wastewater pipe located adjacent to her home, because it produces foul odors, causes landslides, and serves as a breeding ground for mosquitoes. During the same period, from setiembre a octubre 2022, she reported the situation to the Ministerio de Salud; however, neither office has resolved the problem, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding established by artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administración, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must alter its line of precedent (línea jurisprudencial), as, under numeral 7 de su Ley, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Consequently, except for those legal-constitutional disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may be heard within this jurisdiction through the constitutional proceeding for amparo relief, all other cases, for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), fall within the jurisdiction of the judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is consistent with numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the applicable statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
This Chamber must advise the parties that, if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within thirty business days after receiving notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on 03 de mayo del 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The application (recurso) is partially granted, solely against the Municipalidad de Desamparados. María Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Alcaldesa de Desamparados, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue the appropriate directives and take all actions within the scope of her authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the pipeline causing contamination by sewage and wastewater (aguas negras y residuales) on the public roadway, as well as on the property where the petitioner resides, is repaired. Furthermore, within that same period, she must verify and ensure that neighboring property owners do not discharge their sewage or wastewater into AyA’s stormwater sewer system (alcantarillado pluvial), in coordination with that institution. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that such person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the application is denied. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Castillo Víquez files a separate note.- Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Dirección07, Dirección08, streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], número de identificación [CED01 ], a favor de sí misma y de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED02 ], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.1 Descripción de las acciones correctivas a realizar para eliminar el vertido directo de aguas residuales al alcantarillado pluvial. Este debe ser acompañado de un cronograma, el cual no deberá sobrepasar los 80 días hábiles. 1.2. Procedimiento o protocolo de respuesta ante eventos naturales que generen un aumento del caudal, el cual debe indicar el manejo de las aguas residuales y sedimentos. • El 06 de marzo del 2024 se emitió el oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0201-2024 a Nombre5632 , Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social solicitando informar bajo que condición o figura se encuentran las personas que habitan en dicha propiedad (si existe algún programa donde se titulen o faculte el uso de esas tierras). • El 22 de marzo del 2024 se notificó la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024. • El 20 de junio del 2024 se realizó inspección del sitio denunciado y se observó que la tubería continúa desfogando en el terreno afectado, se levanta el Acta de Inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0468-2024.
Teniendo según informe Técnico De Inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2024, por confirmado el incumpliendo por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012- 2024. • El 21 de junio del 2024 se emitió el Informe Sanitario N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 por incumplimiento a la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024, en donde se le impone una Multa fija de un salario base con un plazo de pago de pago de 20 días hábiles. El Informe Sanitario N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 se notifica el 21 de junio del 2024. • El Dirección7496 se emitió el Informe Técnico De Inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0617-2024 en donde se concluye que las casas ubicadas en la Dirección7497 dentro de la Dirección7498 incumplen en el manejo de sus aguas residuales, según los artículos 285, 286, 292 y 313 de la Ley General de Salud, los artículos 18 y 118 del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, asimismo los artículos 3-6, 10.1-1 y 10.1-4 del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias para Edificaciones. • El 24 de junio del 2024 se emite al Instituto Mixto de Ayuda Social la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0119-2024 en donde se ordena: 1.
Presentar por escrito en un plazo de 30 días hábiles un Plan de acciones correctivas el cual debe ser revisado y aprobado por el Área Rectora de Salud de Desamparados previo a su ejecución y debe contemplar al menos lo siguiente: 1.1. Descripción de las acciones correctivas a realizar para revisar, rehabilitar o en su defecto construir el sistema de aguas residuales de las casas ubicadas en la Dirección09 dentro de la Dirección01 y en caso de conexión al sistema pluvial se efectúe la desconexión y dichas aguas sean dispuestas de forma adecuada y sanitaria. 1.2. El Plan de acciones debe indicar los responsables y el cronograma de ejecución el cual no deberá superar los 120 días hábiles. De lo expuesto debe tomar en cuenta honorable Sala Constitucional que los involucrados, personas que habitan los inmuebles, son personas vulnerables que se mantienen bajo programas de atención social como deviene de la titularidad registral de la propiedad.
No obstante, esta autoridad ha realizado actuaciones y ha emitido los actos administrativos de manera oportuna y según su capacidad instalada, con la finalidad de salvaguardar la salud pública y eliminar las aguas residuales del alcantarillado pluvial denunciado; también se debe considerar que el mantenimiento o estado de la tubería denunciada es competencia municipal como lo han indicado anteriormente. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia, relacionada con la aparente contaminación que genera una tubería de aguas negras y residuales desatendida por las autoridades accionadas, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales que se invocan (ambiente y salud) y, sobre todo, considerando que podría estarse afectando también a una persona con discapacidad y otra adulta mayor, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. La parte recurrente alega que es una persona adulta mayor y vive con su hijo amparado que tiene síndrome de Down. Reclama que entre setiembre y octubre del 2022 se apersonó a la Municipalidad de Desamparados a plantear una denuncia solicitando la reparación de una tubería de aguas negras y residuales que se encuentra contiguo a su casa de habitación, pues genera malos olores, provoca derrumbamientos y es un criadero de zancudos. Durante el mismo periodo de setiembre a octubre 2022, denunció la situación al Ministerio de Salud; empero, ninguna oficina ha solucionado el problema.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre la obligación de los gobiernos locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia Nº 1998-180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).
La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.
De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver Sentencia N° 2014-002127). Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes.
En el caso específico de las municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. El Código Municipal obliga a las municipalidades a velar por que al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y un ambiente sano.
V.Sobre el caso concreto. En la especie, la parte recurrente alega que es una persona adulta mayor y vive con su hijo amparado que tiene síndrome de Down. Reclama que entre setiembre y octubre del 2022 se apersonó a la Municipalidad de Desamparados a plantear una denuncia solicitando la reparación de una tubería de aguas negras y residuales que se encuentra contiguo a su casa de habitación, pues genera malos olores, provoca derrumbamientos y es un criadero de zancudos. Durante el mismo periodo de setiembre a octubre 2022, denunció la situación al Ministerio de Salud; empero, ninguna oficina ha solucionado el problema. Al respecto, en relación con las actuaciones del Ministerio de Salud, este Tribunal tiene por acreditado que en fecha 24 de marzo del 2023, el Área Rectora de Salud recurrida recibió el oficio CMED-053-2023 del Comité Municipal de Emergencias, el cual hace referencia a la problemática de una alcantarilla que desborda aguas residuales, sita en Torremolinos, Desamparados.
El 14 de junio del 2023 se atendió el caso por primera vez por parte del Área Rectora de Salud accionada y se levantó el acta de inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0477-2023. En dicho documento se indica que la parte trasera de la propiedad afectada presenta socavación del terreno debido a la ruptura de una tubería, adicionalmente, en la vía pública se ubica un tragante pluvial y un pozo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) frente a la propiedad afectada. El 16 de junio del 2023 según acta de inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0484-2023, en nueva visita de inspección realizada por el Área Rectora de Salud recurrida, se aplicó fluoresceína sódica en el tragante pluvial obteniendo resultado positivo en el sector de la tubería que presenta la ruptura. Mediante informe técnico N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0349-2023, del 16 de junio de 2023, se concluyó que la afectación de la parte denunciante proviene de la ruptura de una tubería pluvial, lo cual provocó la socavación del terreno, generando un deslizamiento de la parte posterior de las propiedades sobre las cuales pasa la canalización del sistema de alcantarillado pluvial, comprometiendo la estabilidad de las estructuras ubicadas en las fincas 373110 y 212856.
El 19 de junio del 2023, por oficio N° MS-DRRSCS-ARS-D-0394-2023, el Ministerio de Salud trasladó el caso para el mantenimiento (reparación) de la tubería pluvial que presenta una ruptura a la Municipalidad de Desamparados. El 17 de agosto del 2023 se realizó nueva visita de inspección en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, según acta de inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0676-2023, en la cual se indica que se realizó una prueba de coloración con fluoresceína sódica en el pozo del AyA ubicado frente a la propiedad afectada y se obtuvo resultado positivo al sistema pluvial. El 03 de octubre del 2023 se realizó visita de inspección al sitio denunciado en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud, se realizaron pruebas de coloración con fluoresceína sódica en las aguas residuales de tres casas de habitación ubicadas en la Dirección7498 , obteniendo un resultado positivo en dos pruebas y una prueba negativa.
El 25 de enero del 2024, según informe técnico de inspección N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0006-2024, se concluyó que: “El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado incumple la normativa sanitaria al realizar vertido de aguas residuales crudas a la red de alcantarillado pluvial, la cual se dirige posteriormente a un cuerpo receptor”. El 28 de febrero del 2024 se emitió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024 ordenando: “1. Presentar por escrito en un plazo de 15 días hábiles un Plan de acciones correctivas el cual debe ser revisado y aprobado por el Área Rectora de Salud de Desamparados previo a su ejecución y que contemplar al menos lo siguiente: Descripción de las acciones correctivas a realizar para eliminar el vertido directo de aguas residuales al alcantarillado pluvial. Este debe ser acompañado de un cronograma, el cual no deberá sobrepasar los 80 días hábiles. 1.2.
Procedimiento o protocolo de respuesta ante eventos naturales que generen un aumento del caudal, el cual debe indicar el manejo de las aguas residuales y sedimentos”. El 20 de junio del 2024, funcionarios del Ministerio de Salud recurrido realizaron inspección del sitio denunciado y se observó que la tubería continúa desfogando en el terreno afectado. El 21 de junio del 2024 se emitió el informe sanitario N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0615-2024 por incumplimiento a la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0012-2024, en donde se le impone una multa al AyA. El 24 de junio del 2024 se emite la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0119-2024, en contra del IMAS, como propietario del terreno donde están las casas que producen el problema de inadecuado manejo de aguas, en donde se ordena: “1. Presentar por escrito en un plazo de 30 días hábiles un Plan de acciones correctivas el cual debe ser revisado y aprobado por el Área Rectora de Salud de Desamparados previo a su ejecución y debe contemplar al menos lo siguiente: 1.1.
Descripción de las acciones correctivas a realizar para revisar, rehabilitar o en su defecto construir el sistema de aguas residuales de las casas ubicadas en la Dirección7497 dentro de la Dirección7498 y en caso de conexión al sistema pluvial se efectúe la desconexión y dichas aguas sean dispuestas de forma adecuada y sanitaria. 1.2. El Plan de acciones debe indicar los responsables y el cronograma de ejecución el cual no deberá superar los 120 días hábiles”. Ahora bien, el Ministerio de Salud hace énfasis en que el mantenimiento o estado de la tubería denunciada es competencia municipal. Por otro lado, en cuanto a la participación de la Municipalidad de Desamparados, se tiene por demostrado que mediante oficio N° MD-AM-0892-2024 de fecha 21 de junio de 2024, la Alcaldía Municipal accionada instruyó a los departamentos municipales competentes para que en el término de tres días hábiles se apersonaran al sitio denunciado donde se localiza la tubería y/o alcantarilla y procedan a rendir un informe técnico en el que se valore, defina y diagnostique el estado de situación.
La Alcaldía recurrida solicita un plazo de seis meses para atender la situación. Ante este panorama, la Sala estima que se debe declarar parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Desamparados. Como se puede apreciar, la municipalidad recurrida no informa sobre actuaciones concretas y recientes que hayan ejecutado para atender la problemática ambiental denunciada. Por el contrario, solicitan un plazo de seis meses a la Sala para resolver lo correspondiente. Por su parte, en virtud de las inspecciones y órdenes sanitarias confeccionadas por el Ministerio de Salud, este Tribunal tiene por demostrado que sí existe un problema ambiental serio en la zona donde la recurrente denunció, pues se comprobó la ruptura de una tubería, siendo que se aplicó fluoresceína sódica en el tragante pluvial obteniendo resultado positivo en el sector de la tubería que presenta la ruptura; es decir, que se confirmó la contaminación ambiental denunciada por la recurrente.
Sin embargo, a pesar de ello, no observa la Sala que, para este momento, la situación haya sido remediada, con el agravante que el problema viene desde hace años atrás. En consideración de este Tribunal, el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones de su competencia para atender la situación; no obstante, no se puede decir lo mismo del municipio accionado. El Gobierno Local recurrido ha omitido ejecutar las obras necesarias para reparar la ruptura de la tubería que genera contaminación con aguas negras y residuales en plena vía pública, así como en el terreno donde habita la recurrente. Tampoco ha coordinado lo correspondiente con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para valorar cuál es la mejor manera de abordar la problemática con la ruptura de dicha tubería, así como evitar que los vecinos depositen sus aguas negras o residuales en el alcantarillado pluvial.
Bajo esa inteligencia, la Sala tiene por comprobada la aducida lesión al ordinal 50, de la Constitución Política y, por ende, procede acoger parcialmente el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que es una persona adulta mayor y vive con su hijo amparado que tiene síndrome de Down. Reclama que entre setiembre y octubre del 2022 se apersonó a la Municipalidad de Desamparados a plantear una denuncia solicitando la reparación de una tubería de aguas negras y residuales que se encuentra contiguo a su casa de habitación, pues genera malos olores, provoca derrumbamientos y es un criadero de zancudos. Durante el mismo periodo de setiembre a octubre 2022, denunció la situación al Ministerio de Salud; empero, ninguna oficina ha solucionado el problema, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de treinta días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Desamparados. Se le ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se repare la tubería que está generando contaminación con aguas negras y residuales en la vía públicas, así como en la propiedad donde habita la recurrente. Además, dentro de ese mismo plazo, deberá verificar y asegurarse que los vecinos colindantes no depositen sus aguas negras o residuales en el alcantarillado pluvial del AyA, en coordinación con este último instituto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El magistrado Castillo Víquez pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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