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Res. 18814-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2024
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the municipality answered the request and any dispute over the response’s adequacy belongs in ordinary proceedings, while reminding the municipality of its duty to assess local road, pedestrian, and water-drainage needs.La Sala rechazó el amparo porque la municipalidad respondió la gestión y la discusión sobre la suficiencia de esa respuesta corresponde a las vías ordinarias, aunque recordó al ayuntamiento su deber de analizar las necesidades locales de infraestructura vial, peatonal y de evacuación de aguas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo filed against the Municipality of Paraíso concerning its handling of a complaint about sidewalks, speed bumps, drainage channels, road surfacing, wastewater systems, and pollution of the Páez River. It found that the Municipal Road Management Technical Unit had responded promptly through official letter GEM-UTGV-105-2024. Any disagreement over the technical or substantive adequacy of that response had to be litigated through ordinary administrative or judicial proceedings, where the claimant could submit fuller arguments and evidence. The Chamber also noted that the claimant had not clarified or expanded the requested information regarding speed bumps, the proposed drainage corridor, and drainage problems. Nevertheless, it reminded the municipality of its power and duty to assess and efficiently meet local road and pedestrian infrastructure needs, taking account of safety, equal access for persons with disabilities, and municipal responsibilities for drainage channels, culverts, and water-discharge systems. Justice Castillo Víquez added separate observations about prompt administrative justice and pedestrian safety.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo presentado contra la Municipalidad de Paraíso por la atención de una denuncia sobre aceras, reductores de velocidad, caños, superficie de rodamiento, desagües y contaminación del río Páez. Determinó que la Unidad Técnica de Gestión Vial sí respondió oportunamente mediante el oficio GEM-UTGV-105-2024 y que la inconformidad con la suficiencia técnica o material de esa respuesta debía discutirse en las vías administrativas o jurisdiccionales ordinarias, donde pueden aportarse mayores argumentos y pruebas. También observó que el recurrente no aclaró ni amplió información solicitada sobre reductores, el corredor de caño y los desagües. Sin embargo, recordó al ayuntamiento su poder-deber de analizar y satisfacer eficientemente las necesidades locales de infraestructura vial y peatonal, considerando la seguridad, la accesibilidad para personas con discapacidad y la atención de caños, alcantarillas y sistemas de evacuación de aguas bajo su competencia. El magistrado Castillo Víquez añadió notas sobre justicia administrativa y seguridad peatonal.
Key excerptExtracto clave
However, it must be stated that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the amparo claimant was the most appropriate, whether additional studies should have been conducted, or whether the respondent municipality must address the complaint under the conditions sought, because these matters must be heard through ordinary legal channels—administrative or judicial—where the claimant has greater opportunities than in the summary or expedited proceeding of amparo to present all arguments and evidence deemed necessary to defend the claims. Furthermore, the response contained in official letter GEM-UTGV-105-2024 shows that, regarding items 2) “Installation of speed bumps”; 3) “Creation of a drainage corridor”; and 5) “Drainage system,” the claimant was asked to clarify and expand the complaint; however, there is no evidence that this was done. Accordingly, the amparo must be denied. Thus, although the subject of this amparo concerns the right of petition, which was not violated as to the claimant, it is imperative to point out to the municipality its duty to assess those needs as a service platform for satisfying the local public interest (the doctrine of Articles 4, 11, 113, and 131 of the General Public Administration Law, in relation to Article 4 and following provisions of the Municipal Code).Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. De ese modo, si bien en este caso el objeto del amparo estriba en el derecho de petición que no se ha vulnerado al recurrente, es imperativo señalar al ayuntamiento el deber de analizar dichas necesidades, como plataforma servicial de satisfacción del interés público local (doctrina de los numerales 4, 11, 113, 131 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el canon 4 y siguientes del Código Municipal).
Pull quotesCitas destacadas
"La satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales."
"The satisfaction of local interests is a matter whose management, attention, and protection belong to local governmental entities."
Considerando VI
"La satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales."
Considerando VI
"Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad."
"This entails the power and duty to assess and efficiently meet territorial needs related to road and pedestrian infrastructure, taking into account the community’s particular conditions, including equal access for persons with disabilities and the safety component."
Considerando VI
"Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad."
Considerando VI
"De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia."
"Likewise, it must address drainage channels, culverts, and water-discharge and evacuation systems falling within its authority."
Considerando VI
"De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia."
Considerando VI
"El peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física."
"The pedestrian—a person traveling on foot along a public road—is the most vulnerable and fragile link in the traffic system because, in a collision with a vehicle, the lack of bodily protection causes the pedestrian to suffer the greatest harm, thereby endangering life and physical integrity."
Nota separada del Magistrado Castillo Víquez
"El peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física."
Nota separada del Magistrado Castillo Víquez
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Document Review Decision No. 2024018814 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty on cinco de julio de dos mil veinticuatro.
Proceeding for constitutional relief (recurso de amparo) being processed under case number 24-011296-0007-CO, filed by [Nombre62 001] against the MUNICIPALIDAD DE PARAISO.
BACKGROUND:
Justice Garita Navarro writes the opinion; and,
WHEREAS:
Given that the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso failed to submit the report requested in the order admitting the proceeding, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the Court shall decide the proceeding on the basis of the other submissions and evidence contained in the record.
Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the case at hand (sub lite) presents an exception supported by the majority of this Tribunal Constitucional, since it concerns an alleged failure to resolve a complaint related to the condition of the road infrastructure of cantonal route code No. 3-02-002-00, given that it has no sidewalks, speed bumps, roadside drainage corridors, or road surface, and there are problems with its drainage systems. Having clarified this point, the Court shall decide the specific situation raised in this proceeding for constitutional relief.
The petitioner states that on 11 de abril de 2024 he submitted a request to the respondent Technical Unit in which he stated as follows: “To request that you conduct a comprehensive study for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in that area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and ensure the safety of residents, especially the children who travel along these roads every day. Therefore, I propose implementing the following measures: 1. Construction of sidewalks: Proper sidewalks must be built to allow pedestrians to travel safely, thereby preventing potential accidents. 2. Installation of speed bumps: Speed bumps should be installed at strategic points to reduce vehicle speeds and prevent traffic accidents. 3. Creation of a roadside drainage corridor: A roadside drainage corridor must be developed that contributes to preserving the natural environment and protecting the surrounding ecosystem. 4.
Improvement of the road surface: Improvements to the road surface are required to ensure the safe and smooth flow of vehicular traffic. It is likewise imperative that a detailed analysis of the drainage system be conducted, including a study of the curb-and-gutter drainage channel and wastewater. The primary purpose of this analysis is to mitigate environmental pollution, especially pollution flowing into Río Páez, and to ensure a healthy environment for all residents of the area. Lastly, I wish to request that this complaint be handled anonymously in order to protect the integrity of those of us submitting it and to prevent possible reprisals.” He states that he received official letter dated 16 de abril de 2024 N° GEM-UTGV-1052024, through which the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso responded to his request. Nevertheless, he complains that in that official letter the Municipality provided only unsatisfactory and evasive responses to the proposals submitted, evidencing a lack of attention and action by that Municipality in adequately addressing the needs raised in his initial request.
He adds that the problem is that the site has no sidewalks, speed bumps, roadside drainage corridors, or road surface, and that there are problems with the drainage systems, which violates his fundamental rights. He expressly requests that the respondent Municipality be ordered to implement the requested improvements to the road infrastructure of the El Rincón cantonal route.
For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required in the initial order:
Improvement of the road surface: Improvements to the road surface are required to ensure the safe and smooth flow of vehicular traffic. It is likewise imperative that a detailed analysis of the drainage system be conducted, including a study of the curb-and-gutter drainage channel and wastewater. The primary purpose of this analysis is to mitigate environmental pollution, especially pollution flowing into Río Páez, and to ensure a healthy environment for all residents of the area. Lastly, I wish to request that this complaint be handled anonymously in order to protect the integrity of those of us submitting it and to prevent possible reprisals” (see the attached evidence).
The Municipalidad de Paraíso is analyzing a proposed set of regulations for the Pedestrian Mobility Law, Ley No. 9976. 2. Installation of speed humps (reductores de velocidad). Regarding the construction of speed humps, it is noted that, to date, no specific requests have been received to analyze the placement of such devices at Dirección01. You are invited to submit a request stating the number and suggested location. 3. Creation of a roadside drainage channel (corredor de caño). You are invited to provide details regarding the proposal and its location so that it may be forwarded to the appropriate department or entity. 4. Improvement of the road surface (superficie de rodamiento). Regarding improvement of the road surface, it is noted that, during the past 18 months, the Municipalidad de Paraíso has invested a total of 02 27.252.44437 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones and 37/1 00) in road maintenance work (conservación vial), consisting of two road-surface patching operations, one carried out in 2023 and the other in 2024.
The flex-beam protective railing on the El Rincón bridge has been replaced twice. Those replacements had a total cost of Q 3.341.332,80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones and 80/100). The total amount of the work is 6 30.593.777,17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones and 17/100). Pursuant to subsection g of Article 2 of the Regulations governing subsection b of Article 5 of the Tax Simplification and Efficiency Law, Ley 8114: Improvement (Mejoramiento): The set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of roads relating to width, alignment, curvature, or longitudinal gradient, for the purpose of increasing road capacity and travel speed and improving vehicle safety. This category also includes widening the roadway, changing the surface type from earth to exposed granular material or from the latter to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others, and constructing structures such as major culverts, bridges, intersections, shoulders, sidewalks, bicycle paths, ditches, curbs, and gutters.
There is currently no specific project pending implementation to expand and improve the road infrastructure at the location mentioned. 5. Drainage system (sistema de desagües). With respect to a detailed analysis of the drainage system, as indicated in the preceding item, there is currently no specific project for the construction of curbs and gutters on the road indicated. A cost analysis will be conducted to establish such a project, in accordance with the prioritization established by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) for work on roads included in the Inventario de la Red Vial Cantonal. Regarding the complaint concerning wastewater management (manejo de aguas residuales), this matter falls within the jurisdiction of the Ministerio de Salud; you are therefore requested to identify the properties discharging wastewater onto the public roadway so that coordination may be undertaken with that entity to address and process your complaint” (see attached evidence).
The list of proven facts shows that on April 11, 2024, the petitioner filed a complaint with the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Paraíso, in which he stated the following: “I request that a comprehensive study be conducted for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in that area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way (derecho de vía) and ensure the safety of residents, especially the children who travel along these roads every day. Por tanto, I propose implementing the following actions: 1. Construction of sidewalks: The creation of adequate sidewalks is essential to allow pedestrians to travel safely, thereby preventing potential accidents. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad): Speed bumps should be installed at strategic locations to reduce vehicle speeds and prevent traffic accidents. 3.
Creation of a drainage-channel corridor (corredor de caño): A drainage-channel corridor must be developed to contribute to preserving the natural environment and protecting the surrounding ecosystem. 4. Improvement of the roadway surface (superficie de rodamiento): Improvements to the roadway surface are required to ensure the smooth and safe movement of vehicles. It is likewise imperative that a detailed analysis of the drainage system (sistema de desagües) be conducted, including a study of the curb-and-gutter drainage system (cordón de caño) and wastewater (aguas residuales). The primary purpose of this analysis is to mitigate environmental pollution, particularly pollution flowing into Río Páez, and to ensure a healthy environment for all residents of the area. Lastly, I wish to request that this complaint be handled anonymously in order to protect the integrity of those of us filing it and to prevent potential retaliation.” According to his account, through official letter No. GEM-UTGV-105-2024 dated April 16, 2024, the respondent Road Management Technical Unit replied to the filing in the following terms: “1.
Construction of sidewalks. Regarding the construction of sidewalks, the applicable rules provide as follows, pursuant to Article 83 bis of the Código Municipal, in force since 1998: Article 83 bis—Municipalities are authorized to directly undertake the construction of new sidewalks in order to ensure accessibility and safety for all persons, after notifying the property owner. The actual cost of these new works shall be charged to the owner or possessor, under any title, of real property, as defined by municipal regulations. Municipalities are authorized to establish payment-facility mechanisms for the actual collection of the cost of new sidewalk works. (As added by Article 14 of the law Movilidad peatonal, No 9976 dated April 9, 2021.) The Municipalidad de Paraíso is analyzing a proposed regulation for the Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Installation of speed bumps. Regarding the construction of speed bumps, it is noted that, to date, no specific requests have been received to analyze the placement of such devices at Dirección7385 .
You are invited to complete the procedure, stating the number and proposed locations. 3. Creation of a drainage-channel corridor. You are invited to provide details regarding the proposal and its location so that it may be forwarded to the appropriate department or entity. 4. Improvement of the roadway surface. Regarding improvement of the roadway surface, it is noted that, during the past 18 months, the Municipalidad de Paraíso has invested a total amount of 02 27.252.44437 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones and 37/1 00) in road-maintenance work (labores de conservación vial) through two roadway-surface patching operations, one carried out in 2023 and the other in 2024. The flex-beam protective guardrail on the El Rincón bridge has been replaced twice. Those replacements had a total cost of Q 3.341.332,80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones and 80/100).
The total amount of the work is 6 30.593.777,17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones and 17/100). Pursuant to subsection g of Article 2 of the Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Improvement (Mejoramiento): The set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of roads, relating to width, alignment, curvature, or longitudinal grade, intended to increase road capacity and travel speed and enhance vehicle safety. This category also includes widening the roadway; changing the surface type from earth to exposed granular material or from the latter to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others; and constructing structures such as major culverts, bridges, intersections, shoulders, sidewalks, bicycle paths, ditches, and curb-and-gutter drainage systems.
There is currently no specific project pending implementation to expand and improve the road infrastructure at the referenced site. 5. Drainage system. Regarding the detailed analysis of the drainage system, as stated in the preceding point, there is currently no specific project to construct a curb-and-gutter drainage system on the referenced road. A cost analysis will be conducted to establish such a project, in accordance with the priority ranking established by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) for work on roads included in the Inventario de la Red Vial Cantonal. As for the complaint concerning wastewater management, this matter falls within the authority of the Ministerio de Salud; you are therefore requested to identify the properties discharging wastewater onto the public roadway so that coordination may be undertaken with that entity for the purpose of addressing and processing your complaint.” Nevertheless, he alleges that the respondent municipality failed to act on the request for improvements to the road infrastructure of the El Rincón cantonal route.
In this case, the Court considers the writ of amparo (amparo) inadmissible. In the matter under review (sub examine), it is reasonably clear that the petitioner is dissatisfied with the response issued by the respondent authority in official letter No. GEM-UTGV-105-2024 dated April 16, 2024. However, it must be stated that it is not for this Chamber to determine whether the response provided to the amparo petitioner was the most appropriate, whether additional studies should have been conducted, or whether the respondent municipality is required to address the complaint under the conditions sought by him, since these are matters that must be heard through ordinary legal channels—administrative or judicial—because in those forums the petitioner has greater opportunities than in the summary or highly expedited proceedings applicable to this amparo action to present all arguments and evidence he considers necessary to support his claims.
Moreover, the response issued in official letter GEM-UTGV-105-2024 confirms that, under points 2) “Installation of speed bumps”; 3) “Creation of a drainage-channel corridor”; and 5) “Drainage system,” the claimant was asked to clarify and supplement the complaint filed; however, there is no evidence that he did so. Accordingly, the appropriate disposition is to deny the action.
VI.Without prejudice to the foregoing, the Municipalidad de Paraíso de Cartago is advised that it must bear in mind that, pursuant to the provisions of Article 169 of the Carta Fundamental and the powers conferred by the Código Municipal, Ley No. 7794, meeting local needs is a matter whose management, handling, and protection fall to local government entities. This entails the power and duty to efficiently assess and meet territorial needs relating to road and pedestrian infrastructure, for which purpose it must consider the particular conditions of the community, including the equal-access requirements of persons with disabilities, as well as safety considerations. It must likewise address matters relating to drainage channels, culverts, and water-outfall and drainage systems falling within its authority. Thus, although the subject matter of this amparo action concerns the right to petition (derecho de petición), which was not violated with respect to the petitioner, the municipality must be reminded of its duty to assess those needs as a public-service platform for meeting the local public interest (the doctrine of Articles 4, 11, 113, and 131 of the Ley General de la Administración Pública, in relation to Article 4 et seq. of the Código Municipal).
VII.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice at the administrative level, jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo action provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material conduct, its administrative acts, or its response is affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its jurisprudential approach, since, under Article 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
For those who consider that claims filed by inhabitants of the Republic concerning the lack of sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways should not fall within the purview of this jurisdiction (jurisdicción). Nevertheless, there are sufficient grounds for this jurisdiction to grant relief (amparar) in this type of dispute. Traffic accidents, when they cause injury or death, are a worldwide problem. Indeed, traffic accidents are one of the leading causes of death worldwide—approximately 1.3 million people per year, and they are the leading cause of death among children and young people. Pedestrians are the most frequent victims in urban areas. Given the magnitude of the problem, the United Nations devoted two global road-safety weeks in 2013 to pedestrian safety and specifically dedicated that year to promoting pedestrian safety worldwide. As is well known, the pedestrian—a person who travels on foot along a public roadway—is the most vulnerable and fragile link in the traffic system, because in a collision between a pedestrian and a vehicle, the pedestrian, lacking bodily protection, suffers the greatest harm and, consequently, places his or her life and physical integrity at risk.
Note that, according to global statistics, pedestrians account for one-quarter of traffic fatalities. It is estimated that in underdeveloped and developing countries, most victims are pedestrians. In our country, the following data are found in the statistics of the Consejo de Seguridad Vial.
Number of persons who died at the scene in accidents per year, by type of road user Type of road user 2017 2018 2019 2020 2021 Motorcyclist 170 177 186 113 155 Motorcycle passenger 29 29 27 11 11 Pedestrian 95 58 64 53 60 Car driver 95 123 100 59 84 Car passenger 63 47 37 37 35 Nombre01 36 37 34 38 25 Other 0 0 3 0 0 Hence the need for national and local governments to develop public policies aimed at protecting pedestrians and to enforce the obligations and duties imposed by the legal system (ordenamiento jurídico) for their protection. These duties include those established in section 75 of the Código Municipal, since separating pedestrians from other traffic by means of sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways, in addition to other measures, constitutes an appropriate approach to minimizing risks and thereby effectively safeguarding pedestrians’ lives and physical integrity.
The issue is so significant from the standpoint of pedestrian safety that, in 1988, the Parlamento Europeo adopted the Carta de los Derechos del Peatón—which logically has no binding effect on the Estado de Costa Rica—including the right to have specific measures adopted—in our case, by local governments and national authorities—so that pedestrians may stand on sidewalks—and, I would add, travel along them with due safety—which requires that such sidewalks exist. For these reasons, the majority position of this Court granting relief in these matters is not only enormously significant from the standpoint of fundamental rights, but also responds to a social need of the utmost importance, one that even has repercussions at the global level.
The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal for constitutional relief (recurso) is denied. The Municipalidad de Paraíso de Cartago shall take note of the matters stated in Considerando VI of this judgment. Justice Castillo Víquez appends an opinion regarding prompt and effective administrative justice and the impact of the lack of infrastructure on the right to life and physical integrity of persons.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Dirección04, Dirección05, streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-011296-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], contra la MUNICIPALIDAD DE PARAISO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,
CONSIDERANDO:
En vista de que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia relacionada con el estado de la infraestructura vial de la ruta cantonal código No. 3-02-002-00, ya que la misma no cuenta con aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y existen problemas de sistemas de desagües. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
El recurrente manifiesta que el 11 de abril de 2024 planteó gestión ante la Unidad Técnica recurrida mediante la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3.
Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Señala que recibió oficio del 16 de abril de 2024 N° GEM-UTGV-1052024 mediante el cual la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso dio respuesta a su solicitud.
No obstante, reclama que en dicho oficio la municipalidad sólo proporcionó respuestas insatisfactorias y evasivas a las propuestas presentadas, pero que evidencian una falta de atención y acción por parte de esa Municipalidad para abordar adecuadamente las necesidades planteadas en su gestión inicial. Agrega que problema radica en que en el sitio no hay aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y hay existen problemas en el sistemas desagües, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Solicita expresamente que se ordene a la municipalidad recurrida la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias” (véase la prueba adjunta).
(Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021). La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el Dirección01. Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024.
Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el puente de El Rincón. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia” (véase la prueba adjunta).
Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3.
Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Según su dicho, mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta en las siguientes condiciones: “1.
Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021) La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2.
Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el Dirección7385 . Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024.
Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el puente de El Rincón. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia”.
No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
VI.Sin agravio de lo anterior, tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales. Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad. De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia. De ese modo, si bien en este caso el objeto del amparo estriba en el derecho de petición que no se ha vulnerado al recurrente, es imperativo señalar al ayuntamiento el deber de analizar dichas necesidades, como plataforma servicial de satisfacción del interés público local (doctrina de los numerales 4, 11, 113, 131 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el canon 4 y siguientes del Código Municipal).
VII.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causas de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –aproximadamente 1,3 millones de personas por año, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo.
Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país, encontramos los siguientes datos, conforme las estadísticas del Consejo de Seguridad Vial.
Cantidad de fallecidos en sitio en accidentes por año según tipo de usuario Tipo de usuario 2017 2018 2019 2020 2021 Motociclista 170 177 186 113 155 Acompañante de motociclista 29 29 27 11 11 Peatón 95 58 64 53 60 Conductor carro 95 123 100 59 84 Acompañante carro 63 47 37 37 35 Nombre01 36 37 34 38 25 Otro 0 0 3 0 0 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones.
El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago de lo indicado en el considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Castillo Víquez pone nota en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida y; respecto a la incidencia de la falta de infraestructura en el derecho a la vida e integridad de las personas.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
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