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Res. 18814-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2024

Municipality must address road and environmental infrastructureMunicipalidad debe atender infraestructura vial y ambiental

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OutcomeResultado

DismissedSin lugar

The amparo appeal was dismissed because dissatisfaction with the municipal response must be channeled through ordinary remedies, while reminding the municipality of its duty to satisfy local public interests.Se declaró sin lugar el recurso de amparo porque la inconformidad con la respuesta municipal debe ventilarse en vías ordinarias, aunque se recuerda a la municipalidad su deber de satisfacer el interés público local.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo appeal against the Municipality of Paraíso for its alleged failure to address complaints about lack of sidewalks, speed bumps, drainage corridors, and sewage issues. The appellant claimed violations of fundamental rights due to pollution of the Páez River and risks to pedestrian safety. The Chamber held that dissatisfaction with the municipal response is not reviewable in amparo proceedings, which should be channeled through ordinary administrative or judicial remedies. However, it reminded the municipality of its constitutional and legal duty to satisfy local public interests, including road and pedestrian infrastructure, drainage systems, and environmental protection. The ruling includes a separate opinion by Justice Castillo Víquez on amparo jurisdiction and the importance of pedestrian safety.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso por la supuesta omisión de atender denuncias sobre falta de aceras, reductores de velocidad, corredores de caño y problemas de desagües. El recurrente alegaba lesión a sus derechos fundamentales por la contaminación del Río Páez y riesgos a la seguridad peatonal. La Sala consideró que la inconformidad con la respuesta municipal no es revisable en amparo, pues deben ventilarse en vías ordinarias. No obstante, recordó al ayuntamiento su deber constitucional y legal de satisfacer el interés público local, incluyendo infraestructura vial y peatonal, sistemas de caños y alcantarillado, y la protección ambiental. La sentencia incluye nota separada del magistrado Castillo Víquez sobre la competencia en amparo y la importancia de la seguridad peatonal.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. From the list of proven facts it appears that on April 11, 2024, the appellant filed a complaint with the Technical Road Management Unit of the Municipality of Paraíso, stating the following: “Request an exhaustive study to implement improvements to the road infrastructure of the cantonal route in that area. It is extremely important to consider various measures to improve the right-of-way and guarantee the safety of residents, especially children who travel these roads daily. Therefore, I propose the following actions: 1. Construction of sidewalks: The creation of adequate sidewalks is essential to allow safe pedestrian movement, thus avoiding possible accidents. 2. Installation of speed bumps: Speed bumps should be placed at strategic points to reduce vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a drainage corridor: It is necessary to develop a drainage corridor that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the surrounding ecosystem. 4. Improvement of the road surface: Road surface improvements are required to ensure smooth and safe vehicle traffic. Likewise, it is imperative to carry out a detailed analysis of the drainage system, including the study of the gutter and wastewater. The main objective of this analysis is to mitigate environmental pollution, especially that directed at the Páez River, and guarantee a healthy environment for all residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those who file it and avoid possible reprisals.” (...) He claims that the respondent municipality has failed to address the request for improvements to the road infrastructure of the El Rincón cantonal route. In the present case, this Court considers the amparo to be inadmissible. In the sub examine it is reasonably clear that the appellant is dissatisfied with the response issued by the respondent authority in communication No. GEM-UTGV-105-2024 dated April 16, 2024. However, it is necessary to indicate that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the petitioner was the most appropriate, whether more studies needed to be carried out, or whether it was the duty of the respondent municipality to address the complaint under the conditions it seeks, as these are issues that must be resolved through ordinary legal channels — administrative or judicial — since, in that forum, the appellant enjoys greater opportunities to present all arguments and evidence he deems necessary for the defense of his claims than in the summary or very summary nature of this amparo proceeding. Furthermore, from the response issued in communication GEM-UTGV-105-2024 it is confirmed that on points 2) “Installation of speed bumps”; 3) “Creation of a drainage corridor”; and 5) “Drainage system,” the complainant was asked to clarify and expand upon the filed complaint; however, there is no evidence that such action has been taken. Thus, the appropriate course is to dismiss the appeal.V.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. (...) No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales-."

    "However, it is necessary to indicate that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the petitioner was the most appropriate, whether more studies needed to be carried out, or whether the respondent municipality should address the complaint under the desired conditions, as these are issues that must be resolved through ordinary legal channels — administrative or judicial."

    V.- SOBRE EL FONDO

  • "Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales-."

    V.- SOBRE EL FONDO

  • "Tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales."

    "Take note, Municipality of Paraíso de Cartago, that it must remember that in accordance with Article 169 of the Constitution and the powers conferred by the Municipal Code, Law No. 7794, the satisfaction of local interests is a matter whose management, attention, and guardianship corresponds to local entities."

    VI.-

  • "Tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales."

    VI.-

Full documentDocumento completo

V.- ON THE MERITS. From the list of proven facts it is evident that on April 11, 2024, the petitioner filed a complaint before the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) of the Municipality of Paraíso, in which he stated the following: “To request the completion of an exhaustive study for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in said area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and guarantee the safety of the residents, especially the children who travel daily on these roads. Therefore, I propose the implementation of the following actions: 1. Construction of sidewalks (aceras): The creation of adequate sidewalks (aceras) is fundamental to allow safe movement of pedestrians, thus avoiding possible accidents. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad): Speed bumps (reductores de velocidad) should be placed at strategic points to decrease vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a drainage canal corridor (corredor de caño): It is necessary to develop a drainage canal corridor (corredor de caño) that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the circulating ecosystem. 4. Improvement of the road surface (superficie de rodamiento): Improvements to the road surface (superficie de rodamiento) are required to guarantee the smooth and safe flow of vehicles. Likewise, it is imperative that a detailed analysis of the drainage system (sistema de desagües) be carried out, including the study of the curb and gutter (cordón de caño) and wastewater. This analysis's primary objective is to mitigate environmental pollution, especially that directed at the Río Páez, and to guarantee a healthy environment for all residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those of us who file it and avoid possible reprisals.” According to his statement, through official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024, the respondent Technical Road Management Unit provided a response to the filed petition under the following terms: “1. Construction of sidewalks (aceras). Regarding the construction of sidewalks (aceras), the regulations indicate, in accordance with Article 83 bis of the Municipal Code in force since 1998: Article 83 bis- Municipalities are empowered to directly carry out construction work for new sidewalks (aceras), in order to guarantee accessibility and safety for all persons, after prior notification to the owner. The effective cost of these new works shall be passed on to the owner or possessor under any title of real property, as defined by municipal regulations. Municipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective collection of charges for new sidewalk (aceras) works. (Thus added by Article 14 of the Ley Movilidad peatonal, No 9976 of April 9, 2021). The Municipality of Paraíso is analyzing a proposal for the Regulation of the Ley de Movilidad Peatonal Law No. 9976. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad). Regarding the construction of speed bumps (reductores de velocidad), it is indicated that, to date, there are no specific requests for the analysis of the placement of such elements on road 3-02-002-00. You are invited to submit the application indicating the quantity and suggested location. 3. Creation of a drainage canal corridor (corredor de caño). You are invited to provide details about the proposal and its location, so that it can be forwarded to the corresponding department or entity. 4. Improvement of the road surface (superficie de rodamiento). Regarding the improvement of the road surface (superficie de rodamiento), it is indicated that, during the last 18 months, the Municipality of Paraíso has invested a total amount of ₡27,252,444.37 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones and 37/100) in road conservation works in two pothole repair interventions on the road surface (superficie de rodamiento), one carried out during 2023 and another in 2024. Two replacements of the flex-beam protection railing on the El Rincón bridge have been carried out. Said replacements had a total cost of ₡3,341,332.80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones and 80/100). The total amount of the interventions amounts to ₡30,593,777.17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones and 17/100). In accordance with subsection g) of Article 2 of the Regulation to subsection b) of Article 5 of the Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Law 8114: Improvement: It is the set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of roads, related to width, alignment, curvature, or longitudinal slope, in order to increase the capacity of the road, traffic speed, and increase vehicle safety. Also included in this category are the widening of the carriageway, the change of surface type from earth to exposed granular material or from this to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others, and the construction of structures such as major culverts (alcantarillas), bridges, intersections, shoulders (espaldones), sidewalks (aceras), bicycle lanes (ciclovías), ditches (cunetas), and curb and gutter (cordón y caño). Currently, there is no specific project pending execution to expand and improve the road infrastructure at the mentioned location. 5. Drainage system (Sistema de desagües). In relation to the detailed analysis of the drainage system (sistema de desagües), as indicated in the previous point, there is currently no specific project for the construction of curb and gutter (cordón y caño) on the indicated road. A cost analysis will be carried out to establish said project, in accordance with the prioritization established by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) for the intervention of roads included in the Inventory of the Cantonal Road Network. Regarding the complaint about wastewater management, this point falls under the jurisdiction of the Ministerio de Salud, therefore, it is requested that you indicate which properties are depositing wastewater onto the public road so that we may coordinate with said entity in order to address and process your complaint.” Nevertheless, he accuses the respondent municipality of having been remiss regarding the request for improvements to the road infrastructure of the El Rincón cantonal route. In this case, this Tribunal considers the amparo to be inadmissible. In the sub examine, it is reasonably clear that the petitioner is dissatisfied with the response issued by the respondent authority in official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024. However, it must be pointed out that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the amparo petitioner was the most appropriate, whether more studies should have been carried out, or whether it is the responsibility of the respondent municipality to address the filed complaint under the conditions he seeks, as these are points that must be aired through ordinary channels of legality -administrative or jurisdictional- given that, in that venue, the petitioner enjoys greater opportunities than in the summary or very summary proceeding of this amparo process to formulate all arguments and evidentiary elements he deems necessary for the defense of his claims. In addition to the foregoing, from the response issued in official letter GEM-UTGV-105-2024, it is verified that in points 2) “Installation of speed bumps (reductores de velocidad)”; 3) “Creation of a drainage canal corridor (corredor de caño)”; and 5) “Drainage system (Sistema de desagües)”, the plaintiff was asked to clarify and expand upon the filed complaint; however, there is no evidence that such action was undertaken. This being the case, the appropriate course is to dismiss the appeal.

VI.- Notwithstanding the foregoing, the Municipality of Paraíso de Cartago must take note that it should recall that in accordance with the provisions of Article 169 of the Constitution and the powers conferred by the Código Municipal, Law No. 7794, the satisfaction of local interests is a matter whose management, attention, and protection correspond to local entities. The foregoing implies the power-duty to analyze and efficiently satisfy territorial needs related to road and pedestrian infrastructure matters, for which purpose it must consider the community's own conditions, including the variable of equal access for persons with disabilities, as well as the safety component. Likewise, it must attend to matters related to the system of drainage canals (caños), culverts (alcantarillas), and water runoff and evacuation systems (sistemas de desfogue y evacuación de aguas) that fall under its jurisdiction. Thus, although in this case the object of the amparo lies in the right of petition that has not been violated with respect to the petitioner, it is imperative to point out to the town council the duty to analyze said needs, as a service platform for the satisfaction of local public interest (doctrine of numerals 4, 11, 113, 131 of the Ley General de la Administración Pública in relation to canon 4 and following of the Código Municipal). (…)

Regarding the improvement of the road surface (superficie de rodamiento), it is noted that, during the last 18 months, the Municipality of Paraíso has invested a total amount of 02 27.252.44437 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones with 37/100) in road conservation work in two pothole repair (bacheo) interventions on the road surface, one carried out during 2023 and another in 2024. Two replacements of the flex beam type protection railing on the El Rincón bridge have been performed. Said replacements had a total cost of Q 3.341.332,80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones with 80/100). The total amount of the interventions amounts to 6 30.593.777,17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones with 17/100). In accordance with subsection g of article 2 of the Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Improvement (Mejoramiento): It is the set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of the roads, related to width, alignment, curvature, or longitudinal slope, in order to increase the road’s capacity, circulation speed, and enhance vehicle safety. Also included within this category are the widening of the road, the change of the surface type from earth to exposed granular material or from this to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others, and the construction of structures such as major culverts, bridges, intersections, shoulders (espaldones), sidewalks (aceras), bike lanes (ciclovías), ditches (cunetas), and curb and gutter (cordón y caño). There is currently no specific project pending execution to expand and improve the road infrastructure at the mentioned site. 5. Drainage system. Regarding the detailed analysis of the drainage system, as indicated in the previous point, there is currently no specific project for the construction of curb and gutter on the indicated road. A cost analysis will be carried out to establish said project, in accordance with the prioritization established by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) for the intervention of roads included in the Inventory of the Cantonal Road Network. Regarding the complaint about wastewater management, this point falls under the jurisdiction of the Ministry of Health, for which reason it is requested that you indicate which properties are depositing wastewater on public roads in order to coordinate with said entity for the purpose of addressing and processing your complaint” (see attached evidence).

  • c)This matter was filed on April 29, 2024 (see the court record).

V.- ON THE MERITS. From the list of proven facts, it is clear that on April 11, 2024, the petitioner filed a complaint before the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Paraíso, in which he stated the following: “To request the completion of an exhaustive study for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in said area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and guarantee the safety of the inhabitants, especially children who travel daily on these roads. Therefore, I propose the implementation of the following actions: 1. Construction of sidewalks: The creation of adequate sidewalks is essential to allow safe pedestrian movement, thus preventing possible accidents. 2. Installation of speed reducers (reductores de velocidad): Speed reducers should be placed at strategic points to reduce vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a gutter (caño) corridor: It is necessary to develop a gutter corridor that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the circulating ecosystem. 4. Improvement of the road surface: Improvements to the road surface are required to guarantee smooth and safe vehicle transit. Likewise, it is imperative that a detailed analysis of the drainage system be carried out, including the study of the curb and gutter and wastewater. This analysis's main objective is to mitigate environmental pollution, especially that directed towards the Río Páez, and guarantee a healthy environment for all residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those of us who file it and avoid possible reprisals.” According to his statement, through official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024, the respondent Unidad Técnica de Gestión Vial provided a response to the filed petition under the following conditions: “1. Construction of sidewalks. Regarding the construction of sidewalks, the regulations indicate, in accordance with article 83 bis of the Municipal Code in force since 1998: Article 83 bis- Municipalities are empowered to carry out the construction work of new sidewalks directly, in order to guarantee accessibility and safety for all persons, after prior notification to the owner. The effective cost of these new works will be transferred to the owner or possessor by any title of real estate, as defined by municipal regulations. Municipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective collection for new sidewalk works. (As added by article 14 of the Ley Movilidad peatonal, No 9976 of April 9, 2021) The Municipality of Paraíso is analyzing a proposal for the Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Installation of speed reducers. Regarding the construction of speed reducers, it is indicated that, to date, there are no specific requests for the analysis of the placement of such elements in Dirección7385. You are invited to carry out the procedure indicating the suggested quantity and location. 3. Creation of a gutter corridor. You are invited to provide details about the proposal and its location to forward it to the corresponding department or entity. 4. Improvement of the road surface. Regarding the improvement of the road surface, it is noted that, during the last 18 months, the Municipality of Paraíso has invested a total amount of 02 27.252.44437 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones with 37/100) in road conservation work in two pothole repair interventions on the road surface, one carried out during 2023 and another in 2024. Two replacements of the flex beam type protection railing on the El Rincón bridge have been performed. Said replacements had a total cost of Q 3.341.332,80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones with 80/100). The total amount of the interventions amounts to 6 30.593.777,17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones with 17/100). In accordance with subsection g of article 2 of the Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Improvement: It is the set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of the roads, related to width, alignment, curvature, or longitudinal slope, in order to increase the road’s capacity, circulation speed, and enhance vehicle safety. Also included within this category are the widening of the road, the change of the surface type from earth to exposed granular material or from this to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others, and the construction of structures such as major culverts, bridges, intersections, shoulders, sidewalks, bike lanes, ditches, and curb and gutter. There is currently no specific project pending execution to expand and improve the road infrastructure at the mentioned site. 5. Drainage system. Regarding the detailed analysis of the drainage system, as indicated in the previous point, there is currently no specific project for the construction of curb and gutter on the indicated road. A cost analysis will be carried out to establish said project, in accordance with the prioritization established by the MOPT for the intervention of roads included in the Inventory of the Cantonal Road Network. Regarding the complaint about wastewater management, this point falls under the jurisdiction of the Ministry of Health, for which reason it is requested that you indicate which properties are depositing wastewater on public roads in order to coordinate with said entity for the purpose of addressing and processing your complaint.” However, he accuses that the respondent municipality has been neglectful of the request for improvements to the road infrastructure of the El Rincón cantonal route. In the case at hand, this Tribunal considers that the amparo is inadmissible. In the sub examine, it is reasonably clear that the petitioner is dissatisfied with the response issued by the respondent authority in official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024. However, it is necessary to indicate that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the amparo petitioner was the most adequate, whether more studies were needed, or whether it corresponds to the respondent municipality to address the complaint filed under the conditions intended, since these are extremes that must be ventilated in the ordinary legal channels -administrative or jurisdictional- given that, in that forum, the petitioner enjoys greater opportunities than in the summary or very summary proceeding of this amparo process to formulate all the arguments and evidentiary elements deemed necessary for the defense of his claims. In addition to the foregoing, from the response issued in official letter GEM-UTGV-105-2024, it is corroborated that in points 2) “Installation of speed reducers”; 3) “Creation of a gutter corridor”; and 5) “Drainage system”, the complainant was asked to clarify and expand upon the filed complaint; however, there is no record that said action was carried out. Thus, the appropriate course is to dismiss the appeal.

VI.- Without prejudice to the foregoing, let the Municipality of Paraíso of Cartago take note that it must remember that in accordance with the provisions of precept 169 of the Fundamental Charter and the powers conferred by the Código Municipal, Ley No. 7794, the satisfaction of local interests is a matter whose management, attention, and protection corresponds to local entities. The foregoing implies the power-duty to efficiently analyze and satisfy territorial needs related to road and pedestrian infrastructure matters, for which purpose it must consider the community's own conditions, including the variable of equal access for persons with disabilities, as well as the safety component. Likewise, it must attend to matters relating to the system of gutters, sewers, and water drainage and evacuation systems that fall within its competence. Thus, although in this case the object of the amparo lies in the right of petition which has not been violated as against the petitioner, it is imperative to point out to the municipal government the duty to analyze such needs, as a service platform for satisfying the local public interest (doctrine of numerals 4, 11, 113, 131 of the Ley General de la Administración Pública in relation to canon 4 et seq. of the Código Municipal).

VII.- Note of Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Administrative-Contentious Tribunals and not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line. This Tribunal, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are indeed appropriate to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons this Tribunal has given (judgment N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the administrative-contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VIII.- SEPARATE NOTE OF JUDGE CASTILLO VÍQUEZ. To those who consider that those claims presented by the inhabitants of the Republic for the lack of sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways should not be subject to this jurisdiction. However, there are sufficient reasons for this jurisdiction to protect these types of controversies. Traffic accidents, when there are injuries or deaths, are a global problem. Indeed, one of the leading causes of death worldwide is traffic accidents – approximately 1.3 million people per year, and among the child and youth population it is the leading cause of death. Now, pedestrians are the most frequent victims in urban areas. Given the magnitude of the problem, the United Nations Organization dedicated two world weeks to road safety in the year 2013, to pedestrian safety, and designated that year especially for promoting pedestrian safety worldwide. As is well known, the pedestrian – a person who travels on foot on a public road – is the most vulnerable and fragile link in the traffic system, since in a collision between them and a vehicle, lacking body protection, they suffer the greatest harm and, therefore, their life and physical integrity are endangered. Note that according to global statistics, pedestrians constitute a quarter of traffic deaths. It is estimated that in underdeveloped and developing countries, the majority of victims are pedestrians. In our country, we find the following data, according to the statistics of the Consejo de Seguridad Vial.

Number of fatalities at the scene in accidents per year by type of user | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Type of user | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | | Motorcyclist | 170 | 177 | 186 | 113 | 155 | | Motorcyclist passenger | 29 | 29 | 27 | 11 | 11 | | Pedestrian | 95 | 58 | 64 | 53 | 60 | | Car driver | 95 | 123 | 100 | 59 | 84 | | Car passenger | 63 | 47 | 37 | 37 | 35 | | Cyclist | 36 | 37 | 34 | 38 | 25 | | Other | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | Hence the needs for national and local governments to develop public policies aimed at their protection, as well as to enforce the obligations and duties that the legal system demands for the sake of their protection. Among such duties are those enshrined in numeral 75 of the Código Municipal, since the separation between pedestrians from the rest of the traffic through sidewalks, pedestrian bridges, and pedestrian walkways, in addition to other measures, constitutes an adequate approach in order to minimize risks and, therefore, effectively guarantee the life and physical integrity of pedestrians. The issue is so relevant from the perspective of pedestrian safety that the European Parliament, since the year 1988, adopted the Charter of Pedestrians' Rights – which logically has no binding effect for the State of Costa Rica – within which is included the right for specific measures to be adopted – in our case by local governments and national authorities – so that they can stand on sidewalks – and I add – transit with due safety on them, for which purpose their existence is necessary. For these reasons, the majority thesis of this Tribunal to protect these matters not only has enormous significance from the perspective of fundamental rights but also responds to a social need of the greatest magnitude, which even has repercussions at the global level.

IX.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been submitted, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is dismissed. Let the Municipality of Paraíso of Cartago take note of what is indicated in considerando VI of this judgment. Judge Castillo Víquez adds a note regarding prompt and complete administrative justice and; regarding the incidence of the lack of infrastructure on the right to life and integrity of persons.

Fernando Castillo V.

President Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

ALCANTARILLADO. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

018814-24. MUNICIPALIDAD. SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA DE CAÑOS, ALCANTARILLAS, SISTEMA DE DESFOGUE Y EVACUACIÓN DE AGUAS, EN PARAÍSO DE CARTAGO, SE SEÑALA AL AYUNTAMIENTO, ANALIZAR LAS NECESIDADES, COMO PLATAFORMA SERVICIAL DE SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO LOCAL. VCG07/2024 “(…) V.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Según su dicho, mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta en las siguientes condiciones: “1. Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021) La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el camino 3-02-002-00. Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024. Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el puente de El Rincón. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia”. No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

VI.- Sin agravio de lo anterior, tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales. Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad. De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia. De ese modo, si bien en este caso el objeto del amparo estriba en el derecho de petición que no se ha vulnerado al recurrente, es imperativo señalar al ayuntamiento el deber de analizar dichas necesidades, como plataforma servicial de satisfacción del interés público local (doctrina de los numerales 4, 11, 113, 131 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el canon 4 y siguientes del Código Municipal). (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

VII.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG07/2024 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causas de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –aproximadamente 1,3 millones de personas por año, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país, encontramos los siguientes datos, conforme las estadísticas del Consejo de Seguridad Vial.

Cantidad de fallecidos en sitio en accidentes por año según tipo de usuario Tipo de usuario 2017 2018 2019 2020 2021 Motociclista 170 177 186 113 155 Acompañante de motociclista 29 29 27 11 11 Peatón 95 58 64 53 60 Conductor carro 95 123 100 59 84 Acompañante carro 63 47 37 37 35 Ciclista 36 37 34 38 25 Otro 0 0 3 0 0 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.

VCG07/2024 ... Ver más  Res. Nº 2024018814 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-011296-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], contra la MUNICIPALIDAD DE PARAISO.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:44 horas del 29 de abril de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PARAISO y manifiesta que el 11 de abril de este año planteó gestión ante la Unidad Técnica recurrida mediante la cual indicó lo siguiente: “(…) solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circunlante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias. (…)”. Ante ello recibió oficio de fecha 16 de abril de 2024 N° GEM-UTGV-1052024 mediante el cual la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de Paraíso da respuesta a su solicitud. Pero reclama que en dicho oficio la Municipalidad sólo proporcionó respuestas insatisfactorias y evasivas a las propuestas presentadas, pero que evidencian una falta de atención y acción por parte de esa Municipalidad, para abordar adecuadamente las necesidades planteadas en su gestión inicial. Agrega que problema radica en que en el sitio no hay aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y hay existen problemas en el sistemas desagües, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Agrega que “(…) La ausencia de aceras y reductores de velocidad aumenta significativamente el riesgo de accidentes de tráfico, tanto para peatones como para conductores. La falta de infraestructura adecuada para el tránsito seguro de peatones puede resultar en atropellos y lesiones graves, afectando la salud y la integridad física de la población, incluyendo la mía. Contaminación atmosférica y sonora: La carencia de reductores de velocidad y una superficie de rodamiento en condiciones adecuadas contribuye a un aumento en la contaminación atmosférica y sonora. El tráfico vehicular sin control y sobre superficies deterioradas genera emisiones contaminantes y ruido excesivo, lo cual tiene efectos perjudiciales para la salud de las personas que habitan en la zona, incluyendo mi salud. Preservación del entorno natural: La falta de corredores de caño y una infraestructura vial que no tenga en cuenta la protección del entorno natural puede ocasionar daños irreparables a los ecosistemas circundantes. La ausencia de medidas para preservar la vegetación, los cuerpos de agua, la biodiversidad contribuye a la degradación del ambiente y compromete la calidad de vida de la población. Riesgos sanitarios por problemas en los sistemas de desagües: La gestión inadecuada de los sistemas de desagües puede generar riesgos sanitarios significativos, como la proliferación de enfermedades transmitidas por el agua y la contaminación de fuentes de abastecimiento hídrico. La presencia de aguas residuales sin un tratamiento y disposición adecuados representa una amenaza directa para la salud pública y el ambiente”.

2.- En constancia del 28 de junio de 2024, la Técnico Judicial encargada de la tramitación de este recurso de amparo y la Secretaria a.i., ambas de la Sala Constitucional, señalaron que no consta en los registros de documentos recibidos de esta Sala que del 08 de mayo al 27 de junio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso haya presentado el informe solicitado en la resolución de curso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

CONSIDERANDO:

I.- DE PREVIO. En vista de que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.

II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional, pues se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia relacionada con el estado de la infraestructura vial de la ruta cantonal código No. 3-02-002-00, ya que la misma no cuenta con aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y existen problemas de sistemas de desagües. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 11 de abril de 2024 planteó gestión ante la Unidad Técnica recurrida mediante la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Señala que recibió oficio del 16 de abril de 2024 N° GEM-UTGV-1052024 mediante el cual la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso dio respuesta a su solicitud. No obstante, reclama que en dicho oficio la municipalidad sólo proporcionó respuestas insatisfactorias y evasivas a las propuestas presentadas, pero que evidencian una falta de atención y acción por parte de esa Municipalidad para abordar adecuadamente las necesidades planteadas en su gestión inicial. Agrega que problema radica en que en el sitio no hay aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y hay existen problemas en el sistemas desagües, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Solicita expresamente que se ordene a la municipalidad recurrida la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón.

IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 11 de abril de 2024, el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias” (véase la prueba adjunta).
  • b)Mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta por el accionante en las siguientes condiciones: “1. Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021). La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el camino 3-02-002-00. Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024. Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el puente de El Rincón. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia” (véase la prueba adjunta).
  • c)El presente asunto fue interpuesto el 29 de abril de 2024 (véase los autos).

V.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Según su dicho, mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta en las siguientes condiciones: “1. Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021) La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el Dirección7385 . Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024. Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el puente de El Rincón. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia”. No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

VI.- Sin agravio de lo anterior, tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales. Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad. De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia. De ese modo, si bien en este caso el objeto del amparo estriba en el derecho de petición que no se ha vulnerado al recurrente, es imperativo señalar al ayuntamiento el deber de analizar dichas necesidades, como plataforma servicial de satisfacción del interés público local (doctrina de los numerales 4, 11, 113, 131 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el canon 4 y siguientes del Código Municipal).

VII.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causas de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –aproximadamente 1,3 millones de personas por año, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país, encontramos los siguientes datos, conforme las estadísticas del Consejo de Seguridad Vial.

Cantidad de fallecidos en sitio en accidentes por año según tipo de usuario Tipo de usuario 2017 2018 2019 2020 2021 Motociclista 170 177 186 113 155 Acompañante de motociclista 29 29 27 11 11 Peatón 95 58 64 53 60 Conductor carro 95 123 100 59 84 Acompañante carro 63 47 37 37 35 Ciclista 36 37 34 38 25 Otro 0 0 3 0 0 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.

IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago de lo indicado en el considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Castillo Víquez pone nota en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida y; respecto a la incidencia de la falta de infraestructura en el derecho a la vida e integridad de las personas.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 169
    • Código Municipal Art. 83 bis
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 4, 11, 113, 131

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