← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 18780-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA to establish clear rationing schedules in Alajuelita immediately and ensure a sufficient daily supply through a temporary alternative whenever an interruption exceeds eight hours.La Sala ordenó a AyA establecer inmediatamente horarios claros para los racionamientos en Alajuelita y garantizar diariamente agua suficiente por una alternativa provisional cuando cada interrupción supere ocho horas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by Alajuelita residents against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers over recurring interruptions to drinking-water service. It recognized that AyA may ration water because of force majeure or unforeseen events, but held that rationing must be planned, follow a clearly defined schedule, and be communicated promptly so residents can prepare. In addition, whenever an interruption lasts more than eight hours, the institution must ensure a sufficient daily supply for the population’s basic needs through tanker trucks or another temporary alternative. The Chamber found inadequate infrastructure, insufficient implementation of works, and water losses from leaks, and rejected contamination by hydrocarbons at the Guadalupe treatment plant as a sufficient justification for the failure, particularly because an earlier judgment had linked that emergency partly to deficient administrative planning. It ordered immediate corrective measures and required AyA to pay costs and the resulting damages, to be assessed in subsequent administrative litigation.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por habitantes de Alajuelita contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por las interrupciones recurrentes del servicio de agua potable. Reconoció que AyA puede aplicar racionamientos por fuerza mayor o caso fortuito, pero determinó que estos deben ser planificados, sujetarse a horarios claros y comunicarse oportunamente para que la población pueda prepararse. Además, cuando las suspensiones se prolonguen por más de ocho horas, la institución debe garantizar diariamente suficiente agua para las necesidades básicas mediante camiones cisterna u otra alternativa provisional. La Sala consideró acreditadas la falta de infraestructura, la insuficiente ejecución de obras y las pérdidas por fugas, y rechazó que la contaminación por hidrocarburos de la planta de Guadalupe justificara por sí sola el incumplimiento. Ordenó adoptar inmediatamente las medidas indicadas y condenó a AyA al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en la vía contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
In this regard, it is important to emphasize that this Court, as indicated in the precedent cited above, has accepted that the respondent entity may, pursuant to its institutional regulations, ration drinking-water service for reasons of force majeure or unforeseen events. Nevertheless, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population can take necessary precautions and seek alternatives so as not to lose access to water entirely. The respondent institution may ration its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and carrying out actions to ensure continuity of service. This includes establishing and observing a schedule that must be communicated promptly to the affected communities. That requirement was not met in this case because the respondent authority did not demonstrate that it had established a service-suspension schedule, making it impossible to predict when users, including the petitioners, would lack access to drinking water and preventing them from taking necessary precautions. The institution must also implement remedial plans, such as the continuous distribution of water by tanker trucks on a fixed schedule, which would allow people to obtain the water needed to meet their needs. Furthermore, according to the report submitted by the respondent authority, water rationing has become increasingly recurrent in recent years, and the respondent institution has made institutional efforts to lessen its impact on the population. Nevertheless, the inadequacy of infrastructure and of the implementation of plans and works—both to conserve water and to distribute it effectively—has been established. Although the respondents included a schedule of planned works in their report, there is no clarity concerning possible completion dates or when the infrastructure will become operational. Meanwhile, the population suffers from an insufficient water supply, and significant losses occur because of leaks. In light of the foregoing considerations, the Court finds that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers violated the fundamental rights of the protected persons because it failed to take the measures necessary to ensure continuity of their drinking-water service and, when imposing rationing, neither established nor followed a clear, predetermined schedule, nor arranged tanker-truck deliveries according to previously defined schedules. Consequently, the amparo is granted as specified in the operative portion of this judgment.Al respecto, es importante destacar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente citado anteriormente, ha validado que la entidad recurrida, mediante su normativa institucional, pueda aplicar racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población pueda tomar las precauciones necesarias y buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. Además, la institución recurrida puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio. Esto incluye la determinación y cumplimiento de un horario que debe ser comunicado oportunamente a las comunidades afectadas. En el caso concreto, esto no se ha cumplido, ya que la autoridad recurrida no ha demostrado que se haya establecido un horario para la suspensión del servicio, lo que ha hecho imposible predecir cuándo los usuarios, incluidos los recurrentes, no tendrán acceso al agua potable, impidiéndoles así tomar las precauciones necesarias. Asimismo, la institución debe implementar planes remediales, como la distribución constante de agua mediante camiones cisterna con un horario fijo, lo que permitiría a las personas abastecerse del líquido necesario para cubrir sus necesidades. De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara CON LUGAR el recurso."
"The amparo is GRANTED."
Por tanto
"Se declara CON LUGAR el recurso."
Por tanto
"En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración."
"Along the same lines, the respondents themselves asserted that the disruption was also caused by hydrocarbon contamination at the Guadalupe Drinking-Water Treatment Plant; however, this is not a reasonable justification, particularly because the Chamber found that the emergency was also attributable to the administration’s lack of foresight."
Considerando V
"En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración."
Considerando V
"Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa."
"The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on cinco de julio de dos mil veinticuatro.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under expediente número 24-008351-0007-CO, filed by [Name 001], [Value 001], [Name 002], [Value 002], [Name 003], [Value 003], [Name 004], [Value 004], [Name 005], [Value 005], [Name 006], [Value 006], [Name 007], [Value 007], [Name 008], [Name01 008], [Name02 009], [Value 009], [Name 010], [Value 010], [Name 011], [Value 011], [Name 012], [Value 012], [Name 013], [Value 013], [Name 014], [Value 014], [Name 015], [Value 015], [Name 016], [Value 016], [Name 017], [Name01 017], [Name02 018], [Name 019], [Value 018], [Name 020], [Value 019], [Name 021], [Value 020], [Name 022], [Value 021], [Name 023], [Value 022], [Name 024], [Value 023], [Name 025], [Value 024], [Name 026], [Value 025], [Name 027], [Value 026], [Name 028], [Value 027], [Name 029], [Value 028], [Name 030], [Value 029], [Name 031], [Value 030], [Name 032], [Value 031], [Name 033], [Value 032], [Name 034], [Value 033], [Name 035], [Value 034], [Name 036], [Name01 035], [Name02 037], [Value 036], [Name 038], [Value 037], [Name 039], [Value 038], [Name 040], [Value 039], [Name 041], [Value 040], [Name 042], [Value 041], [Name 043], [Value 042], [Name 044], [Value 043], [Name 045], [Value 044], [Name 046], [Value 045], [Name 047], [Value 046], [Name 048], [Value 047], [Name 049], [Value 048], [Name 050], [Value 049], [Name 051], [Value 050], [Name 052], [Value 051], [Name 053], [Value 052], [Name 054], [Value 053], [Name 055], [Value 054], [Name 056], [Value 055], [Name 057], [Value 056], [Name 058], [Value 057], [Name 059], [Value 058], [Name 060], [Value 059], [Name 061], [Value 060], [Name 062], [Value 061], [Name 063], [Value 062], [Name 064], [Value 063], [Name 065], [Value 064], [Name 066], [Value 065], [Name 067], [Value 066], [Name 068], [Value 067], [Name 069], [Name 070], [Value 068], [Name 071], [Value 069], [Name 072], [Value 070], [Name 073], [Value 071], [Name 074], [Name 075], [Value 072], [Name 076], [Value 073], [Name 077], [Value 074], [Name 078], [Value 075], [Name 079], [Value 076], [Name 080], [Value 077], [Name 081], [Value 078], [Name 082], [Value 079], [Name 083], [Value 080], [Name 084], [Value 081], [Name 085], [Value 082], [Name 086], [Value 083], [Name 087], [Value 084], [Name 088], [Value 085], [Name 089], [Value 086], [Name 090], [Value 087], [Name 091], [Value 088], [Name 092], [Name01 089], [Name02 093], [Value 090], [Name 094], [Value 091], [Name 095], [Value 092], [Name 096], [Value 093], [Name 097], [Value 094], [Name 098], [Value 095], [Name 099], [Value 096], [Name 100], [Name 101], [Value 097], [Name 102], [Value 098], [Name 103], [Value 099], [Name02 104], [Name01 100], [Name02 105], [Value 101], [Name 106], [Value 102], [Name 107], [Value 103], [Name 108], [Value 104], [Name 109], [Value 105], [Name 110], [Value 106], [Name 111], [Value 107], [Name 112], [Value 108], [Name 113], [Value 109], [Name 114], [Value 110], [Name 115], [Value 111], [Name02 116], [Name02 117], [Value 112], [Name02 118], [Value 113], [Name02 119], [Value 114], [Name02 120], [Value 115], [Name02 121], [Value 116], [Name02 122], [Value 117], [Name02 123], [Value 118], [Name02 124], [Value 119], [Name02 125], [Name01 120], [Name02 126], [Value 121], [Name02 127], [Value 122], [Name02 128], [Name01 123], [Name02 129], [Value 124], [Name02 130], [Name01 125], [Name02 131], [Value 126], [Name02 132], [Value 127], [Name02 133], [Name01 128], [Name02 134], [Value 129], [Name02 135], [Name01 130], [Name02 136], [Value 131], [Name02 137], [Value 132], [Name02 138], [Value 133], [Name02 139], [Value 134], [Name02 140], [Value 135], [Name02 141], [Value 136], [Name02 142], [Value 137], [Name02 143], [Value 138], [Name02 144], [Value 139], [Name02 145], [Name01 140], [Name02 146], [Value 141], [Name02 147], [Value 142], [Name02 148], [Value 143], [Name02 149], [Name01 144], [Name02 150], [Value 145], [Name02 151], [Value 146], [Name02 152], [Value 147], [Name02 153], [Value 148], [Name02 154], [Value 149], [Name02 155], [Value 150], and [Name02 156], [Value 151], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
FINDINGS OF FACT:
In this regard, it is reported that the canton of Nombre9583 receives its supply from the Puente Mulas System, supplemented by the La Valencia and Tres Ríos Systems; these three systems are among the thirty-one systems comprising AyA’s Acueducto Metropolitano. Specifically, the Puente Mulas System produces drinking water by extracting water from underground wells and galleries located in the canton of Belén. The water is pumped to the canton of Nombre9583 through the pumping station known as “Puente Mulas 1” and onward to the pumping station located in Escazú. At that point, it is pumped again by the station known as “Rebombeo Escazú” to the Bello Horizonte tank in the same canton of Escazú; from there, it supplies the canton of Alajuelita by gravity. (See Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, signed by the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) Most of the drinking-water flow supplying the canton of Nombre9583 is produced outside that canton because it does not have sufficient natural sources of water resources that could potentially be exploited by an operator under the scientifically required parameters for treatment to drinking-water standards. Furthermore, their yield is very low, which would require a major investment for the limited benefit that their exploitation would provide for human consumption.
The foregoing was technically established through the “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE,” prepared on 29 de febrero de 2024 by the Área Funcional de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental of AyA’s Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo, attached to memorandum No.UEN-GA-2024-00341 and signed on the same date by M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, head of that same UEN Gestión Ambiental. These documents conclude that the canton of Nombre9583 contains the following geological formations: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales. A total of 14 wells with lithological information were identified as registered with SENARA. The well flow rates are low, ranging from 0.5 to 2 l/s. The wells range in depth from 7 to 133 m. SINIGIRH also lists 66 concessions, of which 35 correspond to registered springs (nacientes), mostly concentrated in the district of San Antonio, with registered flow rates ranging from 0 to 2,9 l/s.
(See Anexos 1 y 2 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, signed by the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) The results of the microbiological and physical analysis conclude that, for the Formación Coris, a 2008 microbiological analysis is on record for well AB-1149; it does not meet the potability criteria for human consumption established in Decreto Ejecutivo 32327-S: Reglamento para la calidad de agua potable. Furthermore, the 2008 physicochemical analysis indicates that the water is classified as having low hardness. For the Formación La Cruz, two microbiological analyses are on record for wells AB-1296 and AB-1916; the water was deemed suitable for drinking, and two physicochemical analyses likewise found it suitable for treatment to drinking-water standards.
SECOND: Following the emergency that occurred on 25 de enero del año en curso due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, there was a sudden reduction of 290 litros por segundo in the drinking-water supply, affecting more than 107 mil users located in the cantons of Goicoechea, Tibás and Moravia. It was therefore necessary to interconnect other Systems in order to provide the service cooperatively in the cantons affected by the contamination, including the La Valencia and Tres Ríos Systems, which supply the Puente Mulas System, as previously reported; otherwise, the population in the sectors affected by the contamination would have been left entirely without the resource. (See Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024).
Specifically, the cantons of Goicoechea and Moravia were interconnected with the Tres Rios System, while the affected sectors of the canton of Tibás were interconnected with the La Valencia System. This circumstance had a direct impact on the population of Alajuelita because, when transferring drinking water from the La Valencia System to the canton of Tibás, it was necessary to suspend the transfer of drinking water between the La Valencia System and the Puente Mulas System. Consequently, less flow is available than during periods when it is unnecessary to make this type of interconnection among the Metropolitan Aqueduct Systems.
The foregoing intensified significantly beginning on 28 de enero año en curso, because it was necessary to shut down the operation of the Planta Potabilizadora de Guadalupe completely. Although the Plant resumed operations on 02 de febrero, it did so at limited capacity because the intake affected by the contamination has not yet received operating approval from the Ministerio de Salud.
Nevertheless, it is reported that throughout this entire period, and at present, the canton of Nombre9583 has had daily access to drinking water through the AyA distribution network for periods of time, as demonstrated by the pressure recorders representative of the sector. (See figures 3, 4, 5, 6, 7 and 9 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, which correspond to representative pressure records from several sectors of the canton of Nombre9583 during marzo de 2024) THIRD: In addition to the foregoing, consideration must be given to users’ increased consumption of drinking water during the summer season, which rises considerably compared with the drinking-water consumption recorded during the winter season. For example, during the summer season, the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, and fill swimming pools and storage tanks at locations equipped with such private facilities, among other uses that are not ordinarily necessary during the winter season because rainfall meets some supply needs. AyA has no means of exercising control or enforcing regulations that would allow it to regulate users’ drinking-water consumption habits during the dry season, whereas other countries do have this type of regulation, particularly during that season.
By way of example, the Spanish newspaper El País published an article describing prohibitions on the use of drinking water for watering gardens, washing streets, filling swimming pools and ornamental fountains, operating drinking fountains that lack automatic shutoff devices, and washing vehicles with hoses or using air-conditioning systems that do not have a closed circuit. Such measures clearly cannot be implemented efficiently in Costa Rica. (See El País Newspaper Article) When demand increases while production remains unchanged, a water-resource deficit occurs that prevents the quantity and continuity of supply from being maintained until flow levels in the tanks can be restored so as to meet demand (this is an impact caused by rationing). At times, the population’s high daytime consumption causes the stored drinking water to be insufficient and to run out before a rationing period begins, inevitably affecting the quantity and continuity of the service, particularly at the highest points in the communities (this is an impact caused by a supply shortage).
In the case of the tanks located in Bello Horizonte that supply the canton of Alajuelita, a supply shortage has been recorded, as may be seen in figures 10, 11, 12 and 13 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284. These figures depict the behavior of drinking-water flows when the tank has an adequate level; the behavior when the tank empties because of excessive demand; the behavior when the pipeline network empties; and the behavior when the production entering the tank flows toward the lowest areas. This provides a graphic example of the impact occurring in the Systems during interruption periods caused by a supply shortage.
Thus, when a storage tank contains an adequate flow level, all drinking-water distribution networks in the System also have sufficient flow to supply all users. When the tank empties because of excessive demand, the natural sources continue to generate the same level of production, making it impossible to restore the flow levels in the tank and the service distribution networks. At that point, the higher areas of the communities begin to experience supply shortages due to gravity, which causes the pipes to begin emptying from top to bottom. If the tank goes several hours without recovering its flow, a supply shortage begins to occur throughout all sectors supplied by the System, including the lowest-lying communities in the canton.
FOURTH: The interruption of service in the canton of Nombre9583 has also been caused by other factors beyond AyA’s control, as occurred following failures recorded in the Puente Mulas System, which consists of various pumping stations, drinking-water force mains (redes de impulsión de agua potable), and supply networks that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita. Accordingly, if a failure occurs in any component of the System, supply in the canton may be affected and interrupted, as could occur if electrical service is interrupted at any of the pumping stations or if a failure requires leak repairs or preventive maintenance of the service’s force mains or distribution networks, among other reasons. For reference, it must be reported that in marzo de 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección07 because of a lack of electrical power, for periods ranging from 15 to 60 minutes, affecting continuity of service during those periods.
Those interruptions were specifically recorded on 04, 10, 14, 15, 16 and 18 de marzo de 2024. (See memorandum No.UEN-PyDOCA- GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) On 18 de marzo del año en curso itself, a failure was recorded that required well CNP11, which supplies the Puente Mulas System, to be taken out of operation; it did not return to normal operation until 20 del mismo mes de marzo. Subsequently, 2 leaks were recorded that significantly affected the service. The first leak occurred on viernes 15 de marzo in the Dirección195 sector, which is also supplied by the Puente Mulas System. Because the affected area was at a lower elevation, the amount of water lost through the leak prevented the System from recovering. The second leak occurred from 19 al 21 de marzo de los corrientes near the El Torito butcher shop and was discharging a large quantity of drinking water, which affected service pressure and increased the impact on users.
(See memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) Some failures were also recorded in the La Valencia System, as occurred on 10 and 13 de febrero de 2024 because of interruptions in the electrical service supplying the pumping stations for approximately 15 wells in the La Valencia System, which therefore had to be taken out of operation. In addition, on 18 de febrero de 2024, a leak was detected in the network that conveys drinking water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, making it necessary to interrupt the entire service to carry out the required repair and thereby affecting all communities supplied by the System. Additionally, on 02 de marzo de 2024, a failure was recorded in well W15 of the La Valencia System, which in turn caused a decrease in drinking-water production that once again affected all communities supplied by it until 06 de marzo de 2024, when the failure was repaired and production from this well was fully restored.
(See AyA General Management Report for Recurso de Amparo 24-007377-0007- CO concerning the interruption of drinking-water service in the district of Hatillo) Because failures of this type are unforeseen events beyond AyA’s control, the population cannot be notified of them in advance, as it can when interruptions are scheduled by the institution. In the latter case, users can make arrangements and, ideally, store only the amount of the resource needed for the duration of the scheduled suspension. In this regard, it is important to explain the difference between service interruptions caused by scheduled suspensions and service interruptions caused by unforeseen suspensions, specifically:
- Scheduled suspensions: These are suspensions in which shutdowns that affect users are required in order to perform work such as cleaning tanks, making interconnections, and installing valves, among other activities that must be scheduled. In such cases, the population must be notified two days in advance, pursuant to ARESEP regulations, so that users can prepare with the desired amount of advance notice. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others.
- Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions caused by events beyond AyA’s control; consequently, they are not scheduled in advance and suddenly affect the Aqueduct. In such cases, the institution issues a “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF DRINKING-WATER SERVICE” describing for the population the causes of the suspension, the date of the event, the affected communities, the start and completion times of the work required to address the event, the estimated time at which service will be restored, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and the precautions users should consider, among other matters.
In both cases, the interruption of drinking-water service is announced through notices disseminated to the public using the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE Line (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp account Telf30, the institutional Facebook account, mass media outlets, among others. (See memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) FIFTH: As a result of the same situation described in this Report, the Office of the Executive Presidency of AyA has participated in working sessions held with various social stakeholders from the canton of Alajuelita, in order to inform the population about the technical causes of the shortage of drinking water in the canton, as well as the measures adopted by the institution in the short, medium, and long term, which must be implemented within the parameters permitted by law, science, and technology in order to provide drinking-water service in the canton of Nombre9583 under the parameters established by Article 9 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, specifically with quality, quantity, continuity, reliability, equality, access, universality, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), fortuitous event (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area (zona de cobertura) where the property is located.
(See Technical Report attached to memorandum No.PRE-2024- 00330, dated 11 de abril del 2024, signed by Eng. Henry Ulate Torres, an employee of this Executive Presidency) Among these activities was the working session held between representatives of this Institute and of the canton, including Ms. María Marta Carballo Arce, Deputy from the Partido Unidad Social Cristiana; Mr. Henry Salazar Quesada and Mr. Jose Paez Zuñiga, both council members-elect; Kleiver Álvarez, UCADEA; Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias; Jose Eduardo Vargas, current council member; and Tayryn Rodríguez and Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio (See illustrations 1 and 2 in the Technical Report attached to memorandum No.PRE-2024-00330, dated 11 de abril del 2024).
The following are among the matters addressed and agreements reached during that working session:
The Comisión Ruta del Agua will prepare a proposal for water-tanker routes based on its knowledge of the area and submit it to AyA for evaluation, after which the routes will be established jointly.
- Fifteen (15) locations in critical areas will be designated for the installation of community tanks, with the Commission being responsible for selecting those locations and coordinating the installation and safeguarding of the tanks.
- Community representatives will identify persons in vulnerable health situations who require service by water tanker trucks. This is intended to provide vulnerable persons with priority assistance from tanker trucks and hoses.
- The establishment of a working group led by AyA is proposed to develop awareness campaigns concerning water use and rationing during the dry season.
- Together with AyA, prepare an inventory of potential new surface-water or groundwater intakes (captaciones) to analyze the feasibility of constructing new water infrastructure that would improve the water supply. AyA’s UEN Gestión Ambiental will be engaged to manage and establish a working group.
- A reforestation and river-cleanup campaign led by the Comisión Ruta del Agua, with support from AyA and MINAE.
- Improve Nombre9583’s drinking-water distribution network through the replacement and installation of the existing pipelines and household service connections (acometidas domiciliares), so that uninterrupted service can be provided to the area. The RANC Project, already underway, includes significant improvements to the infrastructure of the Alajuelita aqueducts. Tangible results are expected by the second half of 2026.
- Increase production from the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Gol 1 and Gol 2) in San Rafael de Alajuela and complementary infrastructure works to improve supply conditions in Alajuelita. A formally funded project is in place to address this matter, but it is scheduled for completion in 02/2026. However, an urgent remedial plan is being developed to bring them online in 2024.
ACTIONS IMPLEMENTED BY AYA To address and resolve the situation described in this Report, this Institution has undertaken the implementation of short-, medium-, and long-term projects and measures, which must be carried out within the parameters permitted by law, science, and technology in order to provide drinking-water service in the canton of Nombre9583 under the parameters established by Article 9 of the Reglamento de AyA, as cited above.
As part of the short-term measures adopted, the following operational actions have already been carried out to improve service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank: (See Table 1 containing a description of the projects for the area in memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) - Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, carried out by operating pumping equipment to allow water from the La Valencia system to enter and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs.
- Pressure control was implemented by calibrating pressure-control valves. Calibrating the valves to a lower set point reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the population.
- The schedules for operational maintenance work at the water-treatment plants were rearranged so that the work is performed when the systems are experiencing lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.
In the medium term, implementation of the “Reducción Índice Agua No Contabilizada” project is planned, which will benefit the thirty-one systems of the Acueducto Metropolitano. This project already has BPIP 1224 and is intended to achieve a sustained reduction in non-revenue water (Agua No Contabilizada) by integrating actions into the development, operation, maintenance, and commercial-management processes (optimizing and restoring existing facilities through repair and replacement measures to bring them to an efficient operating condition, and integrating system components that were not installed when originally required or that could not be installed for cost-related or technological reasons).
In the long term, implementation of the following projects is planned:
- Expansion of production from the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase production from the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, rehabilitation of the force main (línea de impulsión), commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Nombre9583, and San Juan de Dios de Desamparados. The project is currently in the bid-receipt stage for procurement procedure 2023LY-000020-0021400001, which includes equipping and commissioning the Goal 1 and 2 wells. Construction is expected to begin in junio del 2024 and be completed in febrero del 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fuel-powered electric generators during the 2024-2025 summer season, allowing the addition of a flow rate of up to 110 l/s. Short-term implementation will benefit the MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas systems.
- Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa, (BPIP 1621). Its objective is to expand the production and coverage capacity of the Acueducto Metropolitano so that it can meet current and future demand through 2043, through the design and construction of works that will enable the intake, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow rate of 2,5 m3/s. It is currently undergoing registration at the project-profile level, and its long-term implementation will benefit all GAM systems.
To keep the population of the canton of Nombre9583 informed about the causes and periods of interruption and the alternative measures adopted for that purpose, the institution has pursued community engagement through interactions involving the Institution’s Gestión Social, creating opportunities for dialogue and coordination with the canton’s leaders and social stakeholders. Impacts at specific locations have been identified; the installation of drinking-water storage tanks at strategic points for use by the population has been agreed upon; and the supply of drinking water by tanker trucks has been coordinated in accordance with the parameters regulated by Articles 33, 56, 57 and 58 of the Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015. (See Anexo 4, 5 and 6 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) In this regard, the supply of drinking water by tanker trucks is carried out systematically every day during periods of service interruption.
Furthermore, as stated above, arrangements were made to install tanks that serve as drinking-water repositories, providing the population with an alternative means of meeting daily basic needs such as personal hygiene and food preparation, among other activities. (See photographs documenting actions, tank locations, and the distribution of drinking water by tanker trucks in Anexo 4 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024)
CONCLUSIONS
In light of the foregoing, it must be clearly understood that AyA’s actions are subject to the Principle of Legality (Principio de Legalidad) enshrined in Article 11 of our Political Constitution and the Ley General de la Administración Pública. This Principle requires every Public Administration to act in accordance with the legal system, as well as with the unequivocal rules of science and technology supported by Article 16 of the Ley General de la Administración Pública and the scope regulated by Articles 9 and 12 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA; Articles 5, 33, 56, 57 and 58 of the Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR- PSAYA-2015; and the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, published in the Diario Oficial La Gaceta N°170 Alcance N° 69, dated 01 de setiembre del 2015.
Accordingly, it is important to conclude that the Sala Constitucional has found no violations of citizens’ fundamental rights in cases analogous to the present one. Although the institution has acknowledged the existence of periods during which drinking-water service was interrupted, it has also demonstrated that those interruptions did not result from a capricious, arbitrary, or unfounded action by the institution, but instead arose from circumstances beyond our control, such as the high demand for drinking water during the dry summer season and the various breakdowns and emergencies recorded throughout the year in the Sistema de Puente Mulas and Sistema La Valencia. AyA addressed these immediately in order to ensure the supply of water to the population of Nombre9583 through the System itself or through the alternative means used for that purpose, including the distribution of drinking water by tanker trucks and the installation of tanks within the canton.
In this regard, the following judgments issued by your constitutional authority should be cited:
- Judgment No2024008091 of the Sala Constitucional, issued at nine twenty a.m. on 22 de marzo de 2024.
- Judgment N°2020015195 of the Sala Constitucional, issued at nine fourteen a.m. on 14 de agosto del 2020.
Judgment N°2020019342 of the Sala Constitucional, issued at nine twenty a.m. on 9 de octubre del 2020.
- Judgment N°2021017945 of the Sala Constitucional, issued at nine twenty a.m. on 13 de agosto del 2021.”
FIRST: As this Instituto has informed your Constitutional Authority in various amparo proceedings (recursos de amparo), including case files 24-006027- 0007-CO and 24-008262-0007-CO, it is true that the canton of Nombre9583 has experienced periods of interruption of drinking-water service. This has been associated with various causes beyond AyA’s control, as occurred when other Systems were interconnected because of the emergency arising in the months of January and February from the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, the effects of climate change, increased consumption of the water by the population during the dry season, and events associated with failures in the drinking-water distribution networks of the Acueducto serving the canton of Alajuelita.
In this regard, it is reported that the canton of Nombre9583 is supplied by the Sistema de Puente Mulas and supplemented by the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, these three Systems being among the thirty-one systems that comprise the Acueducto Metropolitano de AyA. Specifically, the Sistema de Puente Mulas produces drinking water by extracting water from underground wells and galleries located in the canton of Belén, and the water is pumped to the canton of Nombre9583 through the pumping station known as “Puente Mulas 1” to the pumping station located in Escazú; at that point, it is pumped again by the station known as “Rebombeo Escazú” to the Bello Horizonte tank in the same canton of Escazú, and from there it supplies the canton of Nombre9583 by gravity (see the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, signed by the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM).
Most of the drinking-water flow supplying the canton of Nombre9583 is produced outside that canton because it does not have sufficient natural water sources that could potentially be exploited by any operator under the scientifically required parameters for treatment to drinking-water standards. Furthermore, their yield is very low, which would entail a major investment for the limited benefit that their exploitation would provide for human consumption.
The foregoing was technically confirmed through the “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE,” prepared on 29 de febrero de 2024 by the Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo de AyA, attached to memorandum No.UEN-GA-2024-00341, signed on the same date by M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, head of the same UEN Gestión Ambiental. These documents conclude that the canton of Nombre9583 contains the following geological formations: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales. A total of 14 wells registered with SENARA were identified as having lithological information. The well flow rates are low, ranging from 0.5 to 2 l/s. The well depths range from 7 to 133 m. SINIGIRH also records 66 concessions, 35 of which correspond to registered springs (nacientes), concentrated primarily in the district of San Antonio and with recorded flow rates ranging from 0 to 2,9 l/s.
(See Anexos 1 y 2 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, signed by the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) The results of the microbiological and physical analyses conclude that, for the Formación Coris, a 2008 microbiological analysis is recorded for well AB-1149, which does not meet the drinking-water suitability criteria for human consumption established in Decreto Ejecutivo 32327-S: Reglamento para la calidad de agua potable. In addition, the 2008 physicochemical analysis indicates that the water is classified as having low hardness. For the Formación La Cruz, two microbiological analyses are recorded for wells AB-1296 and AB-1916, which are considered suitable as drinking water, along with two physicochemical analyses whose results also showed that the water was suitable for treatment to drinking-water standards.
SECOND: Following the emergency recorded on 25 de enero of the current year due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, there was a sudden reduction of 290 liters per second in the drinking-water supply, affecting more than 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás, and Moravia. It therefore became necessary to interconnect other Systems in order to ensure, in solidarity, continued service in the cantons affected by the contamination, including the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, which feed the Sistema de Puente Mulas, as previously reported; otherwise, the population in the sectors affected by the contamination would have been left entirely without water (see the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024).
Specifically, the cantons of Goicoechea and Moravia were interconnected with the Sistema de Tres Ríos, while the affected sectors of the canton of Tibás were interconnected with the Sistema La Valencia. This circumstance had a direct impact on the population of Alajuelita because, when drinking water was transferred from the Sistema La Valencia to the canton of Tibás, it became necessary to suspend the transfer of drinking water between the Sistema de La Valencia and the Sistema de Puente Mulas. Consequently, less flow was available than during periods when such interconnections among the Systems of the Acueducto Metropolitano are unnecessary. This situation intensified significantly on 28 de enero of the current year because operations at the Planta Potabilizadora de Guadalupe had to be completely shut down. Although the plant resumed operations on 02 de febrero of the current year, it is operating at limited capacity because the intake affected by the contamination has not yet received operating approval from the Ministerio de Salud.
Nevertheless, it is reported that throughout this entire period, and at present, the canton of Nombre9583 has had access to drinking water through AyA’s distribution network every day and for certain periods of time, as demonstrated by the pressure loggers representative of the sector (see Figures 3, 4, 5, 6, 7, and 9 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024, which correspond to representative pressure records from several sectors of the canton of Nombre9583 during the month of March 2024).
THIRD: In addition to the foregoing, consideration must be given to users’ increased consumption of drinking water during the summer season, which rises considerably compared with their drinking-water consumption during the winter season. For example, during the summer, the water is used to irrigate green areas, wash sidewalks, and fill swimming pools and storage tanks at locations equipped with such private accessories, among other uses that are normally unnecessary during the winter because rainfall meets certain supply needs. AyA is unable to exercise any form of control or implement any legislation allowing it to regulate these dry-season consumption habits, as occurs in other countries.
By way of example, the Spanish newspaper El País published an article describing prohibitions on the use of drinking water to irrigate gardens, wash down streets, fill swimming pools and ornamental fountains, operate drinking fountains without automatic shutoff devices, and wash vehicles with hoses, as well as prohibitions concerning air-conditioning systems that do not have a closed circuit. Such measures clearly cannot be implemented efficiently in Costa Rica (see the El País newspaper article).
When demand increases while production remains unchanged, a water-resource deficit occurs, making it impossible to maintain the volume and continuity of supply until flow levels in the tanks recover sufficiently to meet demand (this is an impact caused by rationing). At times, the population’s high consumption during the day causes the stored drinking water to be insufficient and to run out before a rationing period begins; the volume and continuity of service will therefore inevitably be affected, particularly at higher elevations within the communities (this is an impact caused by a supply shortage).
In the case of the tanks located in Bello Horizonte that supply the canton of Alajuelita, a supply-shortage situation has been recorded, as may be seen in Figures 10, 11, 12, and 13 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284. These figures depict the behavior of drinking-water flows when the tank contains water; the behavior when the tank empties because of excess demand; the behavior when the pipeline network empties; and the behavior of the network when the production entering the tank flows toward the lowest-lying areas. This is a graphic example representing the impact occurring in the Systems during interruptions caused by a supply shortage.
Thus, when a storage tank has an adequate flow rate (caudal) and water level, all drinking-water distribution networks (redes de distribución de agua potable) in the System also have sufficient flow to supply all users. When the tank empties due to excessive demand, the natural sources continue producing the same output, making it impossible to restore the flow levels in the tank and the service distribution networks. At that point, the upper parts of the communities begin to experience water shortages due to gravity, which causes the pipelines to begin emptying from top to bottom. If the tank goes several hours without recovering its flow, shortages begin to occur in all sectors supplied by the System, including the lowest-lying communities in the canton.
FOURTH: The interruption of service in the canton of Nombre9583 has also been caused by other factors beyond AyA’s control, as occurred because of the breakdowns (averías) recorded in the Puente Mulas System, which consists of various pumping stations (estaciones de bombeo), drinking-water transmission mains (redes de impulsión de agua potable), and supply networks (redes de abastecimiento) that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita. Accordingly, if a breakdown occurs in any component of the System, supply in the canton may be affected and interrupted, as could occur if electrical service were interrupted at any of the pumping stations or if a breakdown required repairs due to a leak or preventive maintenance (mantenimiento preventivo) on the service transmission or distribution networks, among other reasons. For reference, it should be reported that in March 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección7405 due to a lack of electrical power for periods ranging from 15 to 60 minutes, affecting service continuity during those periods.
Those interruptions were specifically recorded on 04, 10, 14, 15, 16 and 18 de marzo de 2024. (See memorandum No.UEN-PyDOCA- GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) On 18 de marzo of the current year itself, a breakdown was recorded that required well CNP11, which supplies the Puente Mulas System, to be taken out of operation; it did not return to normal operation until 20 de marzo. Subsequently, 2 leaks were recorded that materially affected the service. The first leak occurred on viernes 15 de marzo in the Dirección195 sector, which is also supplied by the Puente Mulas System. Because the affected area was at a lower elevation, the amount of water lost through the leak prevented the System from recovering. The second leak occurred from 19 al 21 de marzo of the current year, near the El Torito butcher shop, and was spilling a large quantity of drinking water, which affected service pressure and increased the impact on users.
(See memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) Several breakdowns were also recorded in the La Valencia System, as occurred on 10 y 13 de febrero de 2024 because of interruptions in the electrical service powering the pumping stations for approximately 15 wells in the La Valencia System, which therefore had to be taken out of operation. In addition, on 18 de febrero de 2024, a leak was detected in the main that conveys drinking water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, making it necessary to interrupt the entire service to perform the required repair, thereby affecting all communities supplied by the System. Additionally, on 02 de marzo de 2024, a breakdown was recorded at well W15 of the La Valencia System, which in turn caused a decrease in drinking-water production that again affected all communities supplied by that System until 06 de marzo de 2024, when the breakdown was successfully repaired and production from that well was fully restored.
(See AyA General Management Report for Amparo Proceeding (Recurso de Amparo) 24-007377-0007- CO concerning the interruption of drinking-water service in the district of Hatillo) Because these types of breakdowns are unforeseen circumstances beyond AyA’s control, the public cannot be notified of them in advance, as it can when interruptions are scheduled by the institution, in which case users can make arrangements and ideally store only the amount of water needed for the duration of the scheduled interruption. In this regard, it is important to explain the difference between a service interruption caused by a scheduled suspension and a service interruption caused by an unforeseen suspension, specifically:
- Scheduled suspensions (suspensiones programadas): These are suspensions requiring service shutdowns and impacts on users so that work can be performed, such as tank cleaning, interconnections, and valve installation, among other activities that must be scheduled. In such cases, the public must be notified two days in advance pursuant to the ARESEP regulations so that users can prepare with the desired advance notice. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others.
- Unscheduled or unforeseen suspensions (suspensiones no programadas o imprevistas): These are suspensions caused by events beyond AyA’s control; consequently, they are not scheduled in advance and suddenly affect the Aqueduct (Acueducto). In such cases, the institution issues a “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF DRINKING-WATER SERVICE,” providing the public with details regarding the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and completion times for the work required to address the event, estimated time of service restoration, type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should consider, among other matters.
In both cases, the interruption of drinking-water service is announced through bulletins distributed to the public via the official channels established for that purpose, such as Línea 800-REPORTE (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, institutional WhatsApp Telf30, institutional Facebook, mass media, among others (see memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024).
FIFTH: Lastly, your constitutional authority is informed that, as a result of the same situation described in this Report, this Office of the Executive Presidency has participated in working sessions held with various social stakeholders from the canton of Alajuelita in order to inform the public about the technical causes of drinking-water shortages in the canton, as well as the short-, medium-, and long-term measures adopted by the institution, which must be implemented within the parameters permitted by law, science, and technical standards in order to provide drinking-water service in the canton of Nombre9583 in accordance with the parameters established in Article 9 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA (hereinafter, the “Reglamento de AyA”), specifically: quality, quantity, continuity, reliability, equality, access, universality, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), unforeseen events (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area where the property is located (See Technical Report attached to memorandum No.PRE-2024-00330, dated 11 de abril del 2024, signed by Eng. Henry Ulate Torres, an employee of this Executive Presidency).
These included the working session held among representatives of this Institute and of the canton, including Ms. María Marta Carballo Arce, Deputy from Partido Unidad Social Cristiana; Mr. Henry Salazar Quesada and Mr. Jose Paez Zuñiga, both councilors-elect; Kleiver Álvarez, UCADEA; Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias; Jose Eduardo Vargas, current councilor; and Tayryn Rodríguez and Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio (See illustrations 1 and 2 in the Technical Report attached to memorandum No.PRE-2024-00330, dated 11 de abril del 2024).
The following matters discussed and agreements reached during that working session are particularly noteworthy:
- The Comisión Ruta del Agua will prepare a proposed set of tanker-truck routes based on its knowledge of the area and will submit it to AyA for evaluation, after which the routes will be jointly established.
- Fifteen (15) locations in critical areas will be designated for the installation of community tanks. The Commission will be responsible for designating these locations and coordinating the installation and safekeeping of the tanks.
- Community representatives will identify cases of vulnerability due to health conditions so that they may be supplied by tanker trucks. This is intended to give vulnerable persons priority service using tanker trucks and hoses.
- The establishment of a working group led by AyA is proposed to develop awareness campaigns concerning water use and rationing during the dry season.
- An inventory of potential new surface-water or groundwater intakes (captaciones de aguas superficiales o subterráneas) will be prepared jointly with AyA to analyze the feasibility of constructing new water infrastructure (infraestructura hídrica) to improve the water supply. Action will be coordinated with AyA’s UEN Gestión Ambiental so that it may organize and establish a working group.
- A river reforestation and cleanup campaign led by the Comisión Ruta del Agua with the support of AyA and MINAE.
- Improvement of Nombre9583’s drinking-water distribution network through the replacement and installation of existing pipelines and household service connections (acometidas domiciliares), so that uninterrupted service can be provided to the area. The RANC Project, already under implementation, includes significant improvements to Alajuelita’s aqueduct infrastructure. Tangible results are expected by the second half of 2026.
- Increasing production from the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Gol 1 and Gol 2) in San Rafael de Alajuela and complementary infrastructure works to improve supply conditions in Alajuelita. A formally approved, funded project is in place to address this matter, with completion expected approximately in 2026. However, work is underway on an urgent remedial plan to bring them online in 2024.
(See Technical Report attached to memorandum No.PRE-2024-00330, dated 11 de abril del 2024, signed by Eng. Henry Ulate Torres, an employee of this Executive Presidency).
ACTIONS IMPLEMENTED BY AYA To address and resolve the situation described in this Report, this Institution has undertaken the implementation of short-, medium-, and long-term projects and measures that must be carried out within the parameters permitted by law, science, and technical standards, in order to provide drinking-water service in the canton of Nombre9583 in accordance with the parameters established in Article 9 of the Reglamento de AyA, as cited above.
As part of the short-term measures adopted, the following operational maneuvers have already been performed to improve service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank: (See Table 1 describing the projects for the area in memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024) - Water-volume transfer between the La Valencia and Bello Horizonte systems is carried out by operating pumping equipment to allow water from the La Valencia system to enter and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs.
- Pressure control was performed by calibrating the pressure-control valves. Calibrating the valves to a lower setpoint reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the population.
- The schedules for operational maintenance work at the drinking-water treatment plants were redistributed to times when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.
In the medium term, implementation of the “Reduction of the Non-Revenue Water Index” project is planned, which will benefit the thirty-one systems of the Metropolitan Aqueduct. This project already has BPIP 1224, and its objective is to achieve a sustained reduction in Non-Revenue Water by integrating actions into development, operation, maintenance, and commercial-management processes (optimizing and restoring existing facilities through repair and replacement measures to bring them to an efficient operating condition; and integrating system components that were not installed at the appropriate time or that, for cost-related and technological reasons, could not be installed).
For its part, the following projects are planned for implementation over the long term:
- Expansion of Metropolitan Aqueduct production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase Metropolitan Aqueduct production through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, rehabilitation of the force main (línea de impulsión) and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Nombre9583, and San Juan de Dios de Desamparados. The bid-submission process for procurement 2023LY-000020-0021400001 is currently under way; this procurement includes equipping and commissioning wells Goal 1 and 2. Work is expected to begin in June 2024 and to be completed in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fuel-powered electric generators during the 2024-2025 dry season, making it possible to add a flow rate (caudal) of up to 110 l/s.
Short-term implementation will benefit the MEA16-San Antonio Potrerillos Systems. Dirección01 - Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage, (BPIP 1621). Its objective is to expand the production and service capacity of the Metropolitan Aqueduct so that it can meet current and future demand through 2043, through the design and construction of works that will enable the collection, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow rate of 2,5 m3/s. It is currently undergoing registration at the project-profile level, and its long-term implementation will benefit all GAM systems.
To keep the population of the canton of Nombre9583 informed about the causes and periods of interruption and the alternative measures adopted for that purpose, the institution has undertaken community outreach through interaction by the Institution’s Social Management unit, creating opportunities for dialogue and coordination with the canton’s leaders and social stakeholders; impacts at specific locations have been identified; the installation of drinking-water storage tanks at strategic points for use by the population has been agreed upon; and the supply of drinking water by tanker trucks has been coordinated in accordance with the parameters established in Articles 33, 56, 57 and 58 of the Aresep Technical Regulations for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Fire Hydrant Services, AR-PSAYA-2015 (see Anexo 4, 5 y 6 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024).
In this regard, it is reported that the supply of drinking water by tanker trucks is an action carried out systematically every day during service interruptions. In addition, as previously indicated, arrangements were made for the placement of tanks that serve as drinking-water repositories, providing the population with an alternative means of meeting its daily basic needs for hygiene, food preparation, and other activities. (See photographs documenting the actions taken, tank locations, and the distribution of drinking water by tanker trucks in Anexo 4 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, dated 11 de abril del 2024).”
Opinion drafted by Justice Alvarado Paniagua; and,
Whereas:
The petitioner files an amparo action (recurso de amparo) and states that, in recent years, Nombre9583 has faced increasing water scarcity due to climate change, which has worsened over time, resulting in daily outages and rationing without prior notice and with delayed communication. This situation makes daily life difficult and increases the risk of illness, particularly affecting vulnerable groups such as older persons, persons with disabilities, and minors. On 29 de febrero de 2024, a meeting of the Comité Ruta por el Agua was held with various representatives to address the crisis, and on 1 de marzo measures were agreed upon, including the installation of storage tanks and tanker-truck routes. However, these measures do not guarantee access to water for the entire population, particularly those with mobility difficulties. The situation has prompted protests and street blockades, with allegations that the service provider has failed to guarantee access to drinking water, which they consider a violation of their fundamental rights, and they request that the action be granted.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:
1. The canton of Nombre9583 has experienced periods of interruption in drinking-water service associated with various causes, as occurred with the interconnection of other Systems due to the emergency that arose during January and February because of the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, the effects of climate change, increased water consumption by the population during the dry season, and events associated with failures in the drinking-water distribution networks of the Aqueduct supplying the canton of Nombre9583 (see reports submitted by the respondent authorities).
2. The canton of Nombre9583 is supplied by the Puente Mulas System and reinforced by the La Valencia and Tres Ríos Systems; these three Systems are among the thirty-one systems comprising AyA’s Metropolitan Aqueduct. Specifically, the Puente Mulas System produces drinking water by extracting water from underground wells and galleries located in the canton of Belén, and the water is pumped to the canton of Nombre9583 through the pumping station known as “Puente Mulas 1” to the pumping station located in Escazú; at that point, it is pumped again by the station known as “Rebombeo Escazú” to the Bello Horizonte tank in the same canton of Escazú and, from that point, supplies the canton of Nombre9583 by gravity (see reports submitted by the respondent authorities).
3. Most of the drinking-water flow supplying the canton of Nombre9583 is produced outside that canton because it does not have sufficient natural water-resource sources that could potentially be exploited by an operator under the scientifically required parameters for drinking-water treatment (potabilización). Furthermore, their output is very low, which would require a large investment for the limited benefit their exploitation would provide for human consumption (see reports submitted by the respondent authorities).
4. On 25 de enero de 2024, an emergency arose due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, causing a sudden reduction of 290 liters per second in the drinking-water supply that affected more than 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás and Moravia. It was therefore necessary to interconnect other Systems in order to provide mutual assistance in delivering the service in the cantons affected by the contamination, including the La Valencia and Tres Ríos Systems, which supply the Puente Mulas System, as previously reported, because otherwise the population of the areas affected by the contamination would have been left entirely without the resource (see reports submitted by the respondent authorities).
5. The emergency intensified beginning on 28 de enero de 2024, because it became necessary to completely shut down operations at the Planta Potabilizadora de Guadalupe until 02 de febrero de 2024 (see reports submitted by the respondent authorities).
6. Drinking-water consumption by users increases considerably during the dry season compared with the drinking-water consumption recorded during the rainy season; for example, during the dry season the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, and fill swimming pools and storage tanks at locations having such private accessories, among other uses that are not normally required during the rainy season because rainfall meets certain supply needs. AyA is unable to exercise any form of control or implement any legislation enabling it to regulate these dry-season consumption habits, as occurs in other countries (see reports submitted by the respondent authorities).
7. A supply shortage has been recorded in the case of the tanks located in Bello Horizonte that supply the canton of Alajuelita, as may be seen in the Technical Report attached to memorandum No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, which depicts the behavior of drinking-water flows when the tank contains water, the behavior when the tank empties because of excessive demand, the behavior when the pipeline network empties, and the behavior of the network when the production entering the tank flows to the lowest-lying areas. This is a graphic example representing the impact that occurs in the Systems during periods of interruption caused by shortages (see reports submitted by the respondent authorities).
8. The interruption of service in the canton of Nombre9583 has also been caused by other factors beyond AyA’s control, as occurred as a result of the failures recorded in the Puente Mulas System, which consists of various pumping stations, potable-water pumping mains, and supply networks that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita. Consequently, a failure in any component of the System may affect and interrupt supply in the canton, as could occur if electrical service is interrupted at any pumping station, or if a failure requires repairs due to leakage or preventive maintenance of the pumping or service-distribution networks, among other reasons. By way of reference, it should be reported that in March 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección02 due to a lack of electrical power, for periods ranging from 15 to 60 minutes, affecting continuity of service during those periods. Those interruptions were specifically recorded on 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024 (see reports submitted by the respondent authorities).
9. Interruptions of potable-water service are announced through bulletins disseminated to the public via the official channels established for that purpose, such as Línea 800-REPORTE (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, institutional WhatsApp Telf30, institutional Facebook, and mass media (see reports submitted by the respondent authorities).
10. As part of the short-term measures adopted, the following operational maneuvers have already been carried out to improve service to the sectors supplied by the Bello Horizonte tank (see reports submitted by the respondent authorities).
11. In the medium term, implementation of the “Reducción Índice Agua No Contabilizada” project is planned, which will benefit the thirty-one systems of the Acueducto Metropolitano. This project already has BPIP 1224 and seeks to achieve a sustained reduction in non-revenue water (Agua No Contabilizada) by integrating measures into development, operation, maintenance, and commercialization processes (see reports submitted by the respondent authorities).
In its case law, this Court has recognized that the rights to health and life are fundamental human rights that depend on access to potable water, and that the competent bodies have an unavoidable responsibility to ensure that society as a whole does not see those rights diminished. Indeed, the Chamber has previously held that, as part of Constitutional Law (Derecho de la Constitución), there is a right to the proper functioning of public services, as well as the fundamental rights to health and access to potable water, set forth in Articles 21 and 50 of the Constitución Política (see, to that effect, Judgment N° 2024-009354, issued at 12:52 on 9 de abril de 2024). Similarly, Judgment N° 2003-004654, issued at 15:44 on 27 de mayo de 2003, held as follows:
“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica. Thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (Art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (Art. 24); it is also set forth in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (Principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this area by Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocolo de San Salvador’ of 1988), which provides:
‘Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right which, in addition to being indispensable for living a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.
VI.The foregoing regulatory framework gives rise to a series of fundamental rights linked to the State’s obligation to provide basic public services. These rights imply, on the one hand, that persons may not be unlawfully deprived of such services; however, in the case of potable water, it cannot be maintained that every individual holds an enforceable right requiring the State to provide potable-water service immediately and wherever that person may be. Rather, as provided in the Protocolo de San Salvador itself, rights of this kind require States to adopt measures, as Article 1 of that Protocol provides:
The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among States, especially economic and technical cooperation, to the extent allowed by their available resources and taking into account their level of development, for the purpose of progressively achieving, in accordance with domestic legislation, the full realization of the rights recognized in this Protocol.’ Nor may this be interpreted to mean that this fundamental right to public services is not specifically enforceable; on the contrary, when the State can reasonably be expected to provide them, the holders of the right may demand that it do so, and public administrations—or, where applicable, private parties providing the services in their stead—may not hide behind alleged resource shortages, the age-old public-sector excuse for justifying failure to fulfill their duties.” It follows from the foregoing that the so-called fundamental right to water must be afforded to all persons, which entails that every individual must have the opportunity to access potable-water services on equal terms, since water is essential to human life and health.
Likewise, in decision n.º 2019-008791, issued at 9:30 on 17 de mayo de 2019, this Court held:
“III.- Regarding noncompliance with rationing schedules (horarios de racionamiento). After analyzing the evidence submitted, this Court finds no violation of the petitioner’s right to health. The report submitted by the respondent authority confirms that on 23 y 24 de abril de 2019, a supply shortage (desabastecimiento) occurred in various communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be clear that, according to the ICAA, the institution does not impose rationing in the sector where the protected petitioner (amparado) resides; the disruption is caused by the supply shortage that occurs when the population consumes all available stored water, namely, the water that could be stored during the night when public demand declines, due to the shortage caused by the dry season. As explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipelines, and its consumption cannot be detected.
Once the tank is empty, the pipeline begins to discharge, but at an unknown rate because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies each day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to users will begin to run out. Through its supply-shortage bulletins, the ICAA indicates a time at which it believes that, on average, the public will no longer have service. Nevertheless, at the stated time, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher areas will already have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be faulted for failure to comply with the approximate water-supply schedule, since this is not something planned by the entity but instead depends directly on demand and the system’s particular conditions, including climatic conditions.
IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, as well as the evidence provided, shows that the respondent entity has implemented measures intended to mitigate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, especially to educational institutions and healthcare facilities; b) on 8 de abril de 2019, a boundary connection was opened between the Guadalupe and Moravia zones to reinforce the Guadalupe sector; c) on 7 y el 11 de abril de 2019, significant concealed leaks affecting the system were repaired; d) on 9 de abril de 2019, a ‘bypass’ was placed into service from the Guadalupe tank to provide even greater reinforcement to the San Blas tank; e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca in order to strengthen the supply to Guadalupe with water from the Planta de Tres Ríos, that is, to distribute the deficit; f) coordination has taken place with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, implementation of the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano is planned, which seeks to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in 2025.
In this Court’s judgment, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under these considerations, this aspect of the constitutional-rights petition (recurso) is without merit. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address the water-shortage problem so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to potable water.”
Regarding this matter, as occurred in the precedents cited, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable-water service is attributable to a supply-shortage problem. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the position cited above. In this regard, the record establishes not only that the water-supply shortage had been occurring since 2017, but also that ARESEP specifically noted that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, furthermore, significant losses attributable to non-revenue water. Likewise, the regulatory body also stated that the water-service operators’ capacity to execute projects had not been satisfactory.
Hence, before continuing to validate any water-shortage situation, and in view of the COVID-19 pandemic (the fatal repercussions of which are publicly and widely known in other parts of the world), the ICAA must implement the appropriate measures to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of water at production sources, without prejudice to its planned medium- and long-term solutions. The foregoing is ordered because access to this liquid during the pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after being notified of these amparo proceedings (amparo), the ICAA completed two interconnections with wells to bolster the supply in the affected systems and, furthermore, replaced pipes in Dirección339 with others having greater capacity, which demonstrates that it did have measures available to at least attempt to mitigate the situation; however, there is no evidence that these measures resolved the alleged problem.
Although it appears that the ICAA has sought to distribute drinking water by tanker trucks in Hatillo 2, it is unclear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, over a forty-hour period, the petitioner (recurrente) had access to the service for fewer than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the petitioner’s right of access to water. In view of the foregoing, the amparo petition must be granted against the ICAA under the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of the judgment.
With respect to the other respondent authorities (autoridades recurridas), it is not readily apparent that they bear any direct responsibility for the facts alleged by the petitioner. Accordingly, the petition against them is denied.” The operative portion of the decision ordered as follows:
“The petition is partially granted solely with respect to the ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of the ICAA, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY issue the appropriate orders and arrange, within the scope of her authority, whatever is necessary so that, in the event of prolonged interruptions of water service and taking into account the COVID-19 coronavirus pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of this liquid to meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within ONE MONTH, the appropriate measures must be implemented to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions that may be planned (…)”.
After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the fundamental rights of the persons protected by amparo (amparados) were violated. The reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been made under oath, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of this matter have duly established that the canton of Nombre9583 has experienced periods of interruption in drinking-water service due to various causes, such as the interconnection of systems prompted by a hydrocarbon emergency at the Planta Potabilizadora de Guadalupe in January and February, climate change, increased water consumption during the dry season, and breakdowns in the distribution networks. Nombre9583 is supplied primarily by the Sistema de Puente Mulas, reinforced by the Sistemas de La Valencia and Tres Ríos, all of which form part of AyA’s Acueducto Metropolitano.
The water is produced in the canton of Belén and pumped through several pumping stations until it reaches Alajuelita. Most of the water supplying Nombre9583 comes from outside the canton because there are insufficient local natural sources that meet the requirements for treatment as drinking water. Low local production would make the exploitation of these sources economically unviable. On 25 de enero de 2024, a hydrocarbon emergency at the Planta Potabilizadora de Guadalupe reduced the supply by 290 liters per second, affecting more than 107 thousand users in Goicoechea, Tibás and Moravia. This required the interconnection of other systems, such as La Valencia and Tres Ríos, to maintain service in the affected cantons. That emergency worsened on 28 de enero de 2024, when the Guadalupe plant had to close completely until 2 de febrero de 2024. In addition, water consumption increases significantly during the summer due to watering gardens, washing sidewalks and filling swimming pools, which AyA cannot effectively regulate.
Water shortages occur at the Bello Horizonte tanks that supply Alajuelita because of excessive demand. Flow behavior is analyzed in technical reports showing how the system is affected during these periods of interruption. Service interruptions are also caused by breakdowns in the Sistema de Puente Mulas, which includes pumping stations and distribution networks. In March 2024, pumping stations were shut down at least six times because of power outages, affecting continuity of service. AyA has informed the public about the interruptions through bulletins disseminated via official channels such as the 800-REPORTE line, APP SERVICIOS AYA, institutional WhatsApp, Facebook and mass media. Short-term measures have been adopted to mitigate the problem, including operational adjustments at the Bello Horizonte tank. In the medium term, the “Reducción Índice Agua No Contabilizada” project will be implemented for the benefit of the Acueducto Metropolitano systems, with the aim of consistently reducing unaccounted-for water through integrated measures involving development, operation, maintenance and commercialization.
In this regard, it is important to emphasize that this Court, as stated in the precedent cited above, has found it permissible for the respondent entity, pursuant to its institutional regulations, to impose drinking-water rationing (racionamientos) due to force majeure (fuerza mayor) or unforeseen events (causas fortuitas). Nevertheless, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population can take the necessary precautions and seek alternatives so as not to lose access to water entirely. Furthermore, the respondent institution may ration its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and carrying out measures to guarantee continuity of service. This includes establishing and adhering to a schedule that must be communicated to the affected communities in a timely manner. This requirement has not been met in the present case because the respondent authority has not demonstrated that a schedule was established for suspending service, making it impossible to predict when users, including the petitioners, would lack access to drinking water and thereby preventing them from taking the necessary precautions.
The institution must also implement remedial plans, such as the continuous distribution of water by tanker trucks according to a fixed schedule, which would enable people to obtain the water needed to meet their needs.
Moreover, according to the report submitted by the respondent authority, water rationing has become increasingly frequent in recent years, and the respondent institute has undertaken institutional efforts to lessen its impact on the population; however, the insufficiency of the infrastructure and of the implementation of plans and works, both to conserve water and to distribute it effectively, has been established. This remains the case even though the respondents included in their report a table of works to be carried out, because there is no clarity regarding possible completion dates or when the infrastructure will become operational. In the meantime, the population suffers from an inadequate supply of water, while significant losses occur because of leaks. It should be noted that the respondent authority stated in its report: “There were 2 significant leaks that affected service. The first leak occurred on viernes 15 de marzo in the San Rafael Debajo de Desamparados area, which is also supplied by the Puente Mulas system.
Because the affected area was at a lower elevation, the amount of water lost through the leak prevented the system from recovering. The second leak, which substantially affected service in the area and was even mentioned by the petitioners, disrupted service between martes 19 and jueves 21 de marzo. It was a leak near the El Torito butcher shop that was releasing a large volume of water, which affected service pressure and increased the impact on users.” Consistent with the foregoing, the respondents themselves asserted that the disruption was also a consequence of hydrocarbon contamination at the Planta Potabilizadora de Guadalupe; however, it must be stated that this does not constitute a reasonable justification, particularly because the Chamber found that the emergency was also attributable to a lack of foresight by the administration (see judgment No. 2024-009354, issued at 12:52 on 09 de abril de 2024).
Based on the foregoing considerations, it is established that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados violated the fundamental rights of the persons protected by amparo because it failed to take the measures necessary to guarantee continuity of drinking-water service and, when applying rationing, neither established nor adhered to a clear, predetermined schedule, nor arranged for supply by tanker trucks at similarly predetermined times. Consequently, the petition is granted as stated in the operative portion of this judgment.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical or telematic device or produced by new technologies, these must be collected from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The application (recurso) is GRANTED. WILLY CASTILLO ROMÁN, in his capacity as head of the Agencia de Nombre9583, and JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, in his capacity as Executive President, both of the Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, or whoever may hold their respective positions, are ordered to issue the appropriate directives and undertake all actions within the scope of their authority so that: a) immediately upon notification of this judgment, a clearly defined schedule is established and implemented if it is necessary to continue potable-water rationing in the community of Alajuelita; and b) immediately, they ensure, through some provisional alternative, a sufficient daily supply of potable water to meet the population’s basic needs whenever service is interrupted for periods exceeding eight hours. The respondent officials, or whoever may hold their positions, are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for constitutional relief (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings (vía contencioso-administrativa). Let notice be served.
Fernando Castillo V.
President Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Dirección05, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-008351-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Nombre01 008], [Nombre02 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010], [Nombre 011], [Valor 011], [Nombre 012], [Valor 012], [Nombre 013], [Valor 013], [Nombre 014], [Valor 014], [Nombre 015], [Valor 015], [Nombre 016], [Valor 016], [Nombre 017], [Nombre01 017], [Nombre02 018], [Nombre 019], [Valor 018], [Nombre 020], [Valor 019], [Nombre 021], [Valor 020], [Nombre 022], [Valor 021], [Nombre 023], [Valor 022], [Nombre 024], [Valor 023], [Nombre 025], [Valor 024], [Nombre 026], [Valor 025], [Nombre 027], [Valor 026], [Nombre 028], [Valor 027], [Nombre 029], [Valor 028], [Nombre 030], [Valor 029], [Nombre 031], [Valor 030], [Nombre 032], [Valor 031], [Nombre 033], [Valor 032], [Nombre 034], [Valor 033], [Nombre 035], [Valor 034], [Nombre 036], [Nombre01 035], [Nombre02 037], [Valor 036], [Nombre 038], [Valor 037], [Nombre 039], [Valor 038], [Nombre 040], [Valor 039], [Nombre 041], [Valor 040], [Nombre 042], [Valor 041], [Nombre 043], [Valor 042], [Nombre 044], [Valor 043], [Nombre 045], [Valor 044], [Nombre 046], [Valor 045], [Nombre 047], [Valor 046], [Nombre 048], [Valor 047], [Nombre 049], [Valor 048], [Nombre 050], [Valor 049], [Nombre 051], [Valor 050], [Nombre 052], [Valor 051], [Nombre 053], [Valor 052], [Nombre 054], [Valor 053], [Nombre 055], [Valor 054], [Nombre 056], [Valor 055], [Nombre 057], [Valor 056], [Nombre 058], [Valor 057], [Nombre 059], [Valor 058], [Nombre 060], [Valor 059], [Nombre 061], [Valor 060], [Nombre 062], [Valor 061], [Nombre 063], [Valor 062], [Nombre 064], [Valor 063], [Nombre 065], [Valor 064], [Nombre 066], [Valor 065], [Nombre 067], [Valor 066], [Nombre 068], [Valor 067], [Nombre 069], [Nombre 070], [Valor 068], [Nombre 071], [Valor 069], [Nombre 072], [Valor 070], [Nombre 073], [Valor 071], [Nombre 074], [Nombre 075], [Valor 072], [Nombre 076], [Valor 073], [Nombre 077], [Valor 074], [Nombre 078], [Valor 075], [Nombre 079], [Valor 076], [Nombre 080], [Valor 077], [Nombre 081], [Valor 078], [Nombre 082], [Valor 079], [Nombre 083], [Valor 080], [Nombre 084], [Valor 081], [Nombre 085], [Valor 082], [Nombre 086], [Valor 083], [Nombre 087], [Valor 084], [Nombre 088], [Valor 085], [Nombre 089], [Valor 086], [Nombre 090], [Valor 087], [Nombre 091], [Valor 088], [Nombre 092], [Nombre01 089], [Nombre02 093], [Valor 090], [Nombre 094], [Valor 091], [Nombre 095], [Valor 092], [Nombre 096], [Valor 093], [Nombre 097], [Valor 094], [Nombre 098], [Valor 095], [Nombre 099], [Valor 096], [Nombre 100], [Nombre 101], [Valor 097], [Nombre 102], [Valor 098], [Nombre 103], [Valor 099], [Nombre02 104], [Nombre01 100], [Nombre02 105], [Valor 101], [Nombre 106], [Valor 102], [Nombre 107], [Valor 103], [Nombre 108], [Valor 104], [Nombre 109], [Valor 105], [Nombre 110], [Valor 106], [Nombre 111], [Valor 107], [Nombre 112], [Valor 108], [Nombre 113], [Valor 109], [Nombre 114], [Valor 110], [Nombre 115], [Valor 111], [Nombre02 116], [Nombre02 117], [Valor 112], [Nombre02 118], [Valor 113], [Nombre02 119], [Valor 114], [Nombre02 120], [Valor 115], [Nombre02 121], [Valor 116], [Nombre02 122], [Valor 117], [Nombre02 123], [Valor 118], [Nombre02 124], [Valor 119], [Nombre02 125], [Nombre01 120], [Nombre02 126], [Valor 121], [Nombre02 127], [Valor 122], [Nombre02 128], [Nombre01 123], [Nombre02 129], [Valor 124], [Nombre02 130], [Nombre01 125], [Nombre02 131], [Valor 126], [Nombre02 132], [Valor 127], [Nombre02 133], [Nombre01 128], [Nombre02 134], [Valor 129], [Nombre02 135], [Nombre01 130], [Nombre02 136], [Valor 131], [Nombre02 137], [Valor 132], [Nombre02 138], [Valor 133], [Nombre02 139], [Valor 134], [Nombre02 140], [Valor 135], [Nombre02 141], [Valor 136], [Nombre02 142], [Valor 137], [Nombre02 143], [Valor 138], [Nombre02 144], [Valor 139], [Nombre02 145], [Nombre01 140], [Nombre02 146], [Valor 141], [Nombre02 147], [Valor 142], [Nombre02 148], [Valor 143], [Nombre02 149], [Nombre01 144], [Nombre02 150], [Valor 145], [Nombre02 151], [Valor 146], [Nombre02 152], [Valor 147], [Nombre02 153], [Valor 148], [Nombre02 154], [Valor 149], [Nombre02 155], [Valor 150] y [Nombre02 156], [Valor 151], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Al respecto se informa que el cantón de Nombre9583 se abastece del Sistema de Puente Mulas, y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, siendo estos tres Sistemas parte de los treinta y uno Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. De forma específica, el Sistema de Puente Mulas produce agua potable a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Nombre9583 por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de bombeo ubicada en Escazú, en ese punto es nuevamente impulsada por la estación denominada “Rebombeo Escazú” hasta el tanque de Bello Horizonte del mismo cantón de Escazú y a partir de este punto el abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) La mayoría del caudal de agua potable que abastece al cantón de Nombre9583 se produce fuera de este cantón ya que en el mismo no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización. además, su producción es muy baja lo que implicaría una gran inversión para el poco beneficio que representa su explotación para el consumo humano.
Lo anterior fue técnicamente constatado a través del “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE”, elaborado el 29 de febrero de 2024 por el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo de AyA, adjunto al memorando No.UEN-GA-2024-00341, suscrito en la misma fecha por la M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, encargada de la misma UEN Gestión Ambiental. En estos se concluye que el cantón de Nombre9583 registra las formaciones geológicas: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s.
(Ver Anexos 1 y 2 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) Los resultados del análisis microbiológico y físico concluyen que la Formación Coris registra un análisis microbiológico para el pozo AB-1149, del 2008, el cual no cumple con los criterios de potabilidad para consumo humano establecidos en el Decreto Ejecutivo 32327-S: Reglamento para la calidad de agua potable. Además, el análisis fisicoquímico del 2008, indica que se cataloga el agua de dureza baja. La Formación La Cruz, registra dos análisis microbiológicos para los pozos AB-1296 y AB-1916, los cuales se consideran aptos para ser potables, y dos análisis fisicoquímicos que también resultaron aptos para la potabilización.
SEGUNDO: A partir de la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a más de 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, tal y como se informó anteriormente, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso. (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024).
De forma específica, se interconectaron a los cantones de Goicoechea y Moravia con el Sistema de Tres Rios, mientras que los sectores del cantón de Tibás afectados se interconectaron con el Sistema La Valencia. Esta circunstancia generó un impacto directo sobre la población de Alajuelita, pues al momento de realizar los trasvases de agua potable entre el Sistema La Valencia hacia el cantón de Tibás fue necesario suspender el trasvase de agua potable que se realiza entre el Sistema de La Valencia y el Sistema de Puente Mulas, por ende, se contabiliza menos caudal con relación a los periodos en que no es necesario realizar este tipo de interconexiones entre los Sistemas del Acueducto Metropolitano.
Lo anterior se intensificó de forma significativa entre el 28 de enero año en curso, pues fue necesario cerrar totalmente la operación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la cual, si bien es cierto que volvió a operar el 02 de febrero que la Planta, dicha operación se hice con una capacidad limitada ya que la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
No obstante, se informa que, en todo este lapso de tiempo, y en la actualidad, el cantón de Nombre9583 ha contado con acceso al agua potable a través de la red de distribución de AyA, de forma diaria y por periodos de tiempo según lo demuestran los registradores de presión representativos del sector. (Ver figuras 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, las cuales corresponden a los registros de presión representativos en varios sectores del cantón de Nombre9583 durante el mes de marzo de 2024) TERCERO: Abonado a lo anterior, se debe considerar el aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple algunas necesidadesdeabastecimiento, sinqueseaposibleparaAyAejerceralgúntipodecontrol o legislación que le permita regular los hábitos de consumo de agua potable que registran los usuarios en época seca, siendo en que otros países esta situación si se cuenta con este tipo de regulación sobre todo en época.
A modo de ejemplo, El Periódico El País, de España, suscribió un artículo que expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. (Ver Artículo de Periódico El País) Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento).
En el caso de los tanques ubicados en Bello Horizonte y que abastecen el cantón de Alajuelita, se registra una situación de desabastecimiento, tal y como se puede visualizar en las figuras 10, 11, 12 y 13 del del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, las cuales representan el comportamiento de los caudales de agua potable cuando el tanque está con nivel, el comportamiento cuando el tanque se vacía por exceso de demanda; el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía, y el comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas, siendo este, un ejemplo gráfico que representa la afectación que ocurre en los Sistemas durante los periodos de interrupción por desabastecimiento.
Así tenemos que cuando un tanque de almacenamiento cuenta con caudal a nivel, todas las redes de distribución de agua potable del Sistema también cuentan con caudal suficiente para abastecer a todos los usuarios. Cuando el tanque se vacía por exceso de demanda las fuentes naturales siguen generado la misma producción, por lo que no es posible recuperar los niveles de caudal del tanque y de las redes de distribución del servicio. En ese momento las partes altas de los poblados comienzan a desabastecerse por efecto de gravedad, el cual genera que las tuberías se empiezan a vaciar de arriba hacia abajo. En caso de que el tanque lleve varias horas sin recuperar su caudal, se empieza a generar desabastecimiento en la totalidad de sectores que se abastecen del Sistema, ,incluyendo las poblaciones más bajas del cantón.
CUARTO: La interrupción del servicio en cantón de Nombre9583 también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, tal y como ocurrió a raíz de las averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se conforma de diferentes estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de los componentes del Sistema es posible que se afecte e interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo d las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. A modo de referencia, se debe informar que solo en el mes de marzo de 2024, se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección07 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos.
Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. (Ver memorando No.UEN-PyDOCA- GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de Dirección195 que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga data del 19 al 21 de marzo de los corrientes, corresponde a una fuga que se presentó cerca de la carnicería El Torito y que estaba derramando una gran cantidad de agua potable, lo que afectó la presión del servicio y aumento la afectación de los usuarios.
(Ver memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) También se registraron algunas averías en Sistema La Valencia, tal y como ocurrió los días 10 y 13 de febrero de 2024 a causa de suspensiones en el servicio eléctrico que alimenta las estaciones de bombeo de aproximadamente 15 pozos del Sistema La Valencia, por lo que los mismos debieron salir de operación. Además, el 18 de febrero de 2024, se detectó una fuga en la red que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, por lo que fue necesario interrumpir la totalidad del servicio para realizar la reparación del caso afectando de esta forma a todas las comunidades que se abastecen del Sistema. Adicionalmente, el día 02 de marzo de 2024 se registró una avería en el pozo W15 del Sistema La Valencia, lo cual a su vez generó una disminución en la producción de agua potable que volvió afectar a todas las comunidades que se abastecen del mismo hasta el día 06 de marzo de 2024, momento a partir del cual se logró reparar la avería y restablecer en definitiva la producción de este pozo.
(Ver Informe de Gerencia General AyA para Recurso de Amparo 24-007377-0007- CO referente a interrupción del servicio de agua potable en el distrito de Hatillo) En vista de que este tipo de averías son situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas por la institución, por lo que los usuarios si pueden programarse e idealmente almacenar solamente el recurso necesario para el espacio de la suspensión programada. Al efecto es importante detallar la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas, concretamente:
- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros.
En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf30, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros. (Ver memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) QUINTO: A raíz de la misma situación descrita en este Informe, el despacho de Presidencia Ejecutiva de AyA a participado en sesiones de trabajo celebradas con diferentes actores sociales del cantón de Alajuelita, con el fin de informar a la población sobre las causas técnicas que generan el desabastecimiento de agua potable en el cantón, así como de las medidas adoptadas por la institución al corto, mediano y largo plazo, que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Nombre9583 bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, específicamente, con calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso, universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.
(Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.PRE-2024- 00330, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por el Ing. Henry Ulate Torres, servidor de esta Presidencia Ejecutiva) Entre ellas, se registra la sesión de trabajo que se efectuó entre representantes de este Instituto y del cantón, entre ellos; señora María Marta Carballo Arce, Diputada Partido Unidad Social Cristiana, señor Henry Salazar Quesada, señor Jose Paez Zuñiga, ambos regidores electos, Kleiver Álvarez, UCADEA, Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias, Jose Eduardo Vargas, regidor actual, Tayryn Rodríguez y Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio (Ver ilustraciones 1 y 2 en el Informe Técnico adjunto al memorando No.PRE-2024-00330, de fecha 11 de abril del 2024).
Como parte de los temas abordados y acuerdos tomados en dicha sesión de trabajo, se destaca lo siguiente:
La Comisión Ruta del Agua va a trabajar una propuesta de rutas de cisternas, con base en su conocimiento del área y se lo va a suministrar al AyA para su valoración y conjuntamente se establecerán las rutas.
- Se definirá quince (15) lugares en zonas críticas para la instalación de tanques comunitarios, siendo que la definición de estos lugares y la coordinación para la instalación de los tanques y su resguardo es responsabilidad de la Comisión.
- Los representantes de la comunidad identificarán casos de vulnerabilidad por situación de salud para ser abastecidos mediante camiones cisterna. Esto con el fin de darle un trato preferencial con atención de cisternas y mangueras a las personas vulnerables.
- Se sugiere la conformación de una mesa de trabajo, liderada por AyA, para trabajar en campañas de sensibilización sobre el uso y el racionamiento del agua en época seca.
- Realizar en conjunto con el AyA un inventario de posibles nuevas captaciones de aguas superficiales o subterráneas para analizar la viabilidad de construir nueva infraestructura hídrica que permita mejorar el abastecimiento de agua. Se accionará con la UEN Gestión Ambiental del AyA para que gestione y conforme un grupo de trabajo.
- Campaña de reforestación y limpieza de ríos liderada por la Comisión Ruta del Agua con el apoyo de AyA y MINAE.
- Mejorar la red de distribución de agua potable de Nombre9583 a través de la sustitución e instalación de la tubería y acometidas domiciliares existentes, para que se logre brindar el servicio a la zona sin interrupciones. El Proyecto RANC, ya en ejecución, contempla mejoras importantes para la infraestructura de los acueductos de Alajuelita. Se esperan resultados tangibles para el segundo semestre del 2026.
- Aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Gol 1 y Gol 2) en San Rafael de Alajuela y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de Alajuelita. Se tiene un proyecto formal financiado para atender esto, pero esta para concluir en el 02/2026. Sin embargo, se trabaja en un plan remedial de urgencia para incorporarlos en este 2024.
ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Con el fin de atender y resolver la situación descrita en este Informe, esta Institución ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo, que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Nombre9583 bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente.
Como parte de las medidas adoptadas a corto plazo, ya se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: (Ver Cuadro 1 con descripción de los proyectos para la zona memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) - Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte.
- Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye.
- Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiara a los treinta y uno Sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (optimizar y recuperar las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas).
Por su parte, se informa que a largo plazo se contempla implementar los siguientes proyectos:
- Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Nombre9583 y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s.
Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas - Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa, (BPIP 1621). Tiene como objetivo, ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. Actualmente se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y su implementación a largo plazo beneficiara a todos los sistemas GAM.
Para mantener informada a la población del cantón de Nombre9583 sobre las causas y periodos de interrupción y las medidas alternas adoptadas al efecto, la institución ha gestionado un acercamiento con la comunidad a través de la interacción entre Gestión Social de la Institución generando espacios de dialogo y articulación con los líderes y actores sociales del cantón, se han identificado afectaciones en sitios puntuales, se ha acordado la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable en puntos estratégicos para consumo de la población, y se ha coordinado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna de acuerdo con los parámetros que se regulan en los artículos 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015. (Ver Anexo 4, 5 y 6 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) En tal sentido, se informa que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio.
Además, tal y como se indicó anteriormente, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades. (Ver fotografías que documentan actuaciones, ubicación de tanques y reparto de agua potable por medio de camiones cisterna en Anexo 4 del del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024)
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, debe tenerse claro que las actuaciones de AyA están sometidas al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y Ley General de la Administración Pública; Principio que somete a toda Administración Pública, actuar conforme al ordenamiento jurídico, así como a las reglas univocas de la ciencia y técnica que respalda el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y alcances regulados en los artículos 9 y 12 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, y artículos 5, 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR- PSAYA-2015, y Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°170 Alcance N° 69, del 01 de setiembre del 2015.
En tal sentido, es importante concluir que la Sala Constitucional ha descartado lesiones a los derechos fundamentales de los ciudadanos para casos análogos al presente, en los cuales, si bien se ha aceptado por parte de la institución la existencia de periodos de interrupción del servicio de agua potable, también se ha demostrado que dichas interrupciones no devienen de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución, sino que obedecen a razones que se encuentran fuera de nuestro control tal y como ocurre a causa de la alta demanda de consumo de agua potable en la época seca de verano, y en razón de las diferentes averías y emergencias que se han registrado a lo largo del año en el Sistema de Puente Mulas y Sistema La Valencia, las cuales han sido atendida de manera inmediata por parte de AyA con el fin de asegurar el abastecimiento del líquido para la población de Nombre9583 a través del propio Sistema, o bien, a través de los medos alternos utilizados al efecto, entre ellos, reparto de agua potable por medio camiones cisterna y la instalación de tanques en el propio cantón.
Al respecto cabe citar las siguientes resoluciones dictadas por su autoridad constitucional:
- Sentencia. No2024008091 de la Sala Constitucional de las nueve horas veinte minutos del 22 de marzo de 2024.
- Sentencia N°2020015195 de la Sala Constitucional de las nueve horas y catorce minutos del 14 de agosto del 2020.
Sentencia N°2020019342 de la Sala Constitucional de las nueve horas y veinte minutos del 9 de octubre del 2020.
- Sentencia N°2021017945 de la Sala Constitucional de las nueve horas y veinte minutos del 13 de agosto del 2021.”
PRIMERO: Tal y como se ha informado por parte de este Instituto a su Autoridad Constitucional en diferentes recursos de amparo, entre ellos, los Expedientes 24-006027- 0007-CO y 24-008262-0007-CO, es cierto que el cantón de Nombre9583 ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas ajenas a la voluntad de AyA, tal y como ocurrió ante la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Alajuelita.
Al respecto, se informa que el cantón de Nombre9583 se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, siendo estos tres Sistemas parte de los treinta y uno sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. De forma específica, el Sistema de Puente Mulas produce agua potable a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Nombre9583 por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de bombeo ubicada en Escazú; en ese punto es nuevamente impulsada por la estación denominada “Rebombeo Escazú” hasta el tanque de Bello Horizonte del mismo cantón de Escazú y a partir de este punto, abastece por gravedad al cantón de Nombre9583 (ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM).
La mayoría del caudal de agua potable que abastece al cantón de Nombre9583 se produce fuera de este cantón, ya que, en el mismo no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización. además, su producción es muy baja lo que implicaría una gran inversión para el poco beneficio que representa su explotación para el consumo humano.
Lo anterior fue técnicamente constatado a través del “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE”, elaborado el 29 de febrero de 2024 por el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo de AyA, adjunto al memorando No.UEN-GA-2024-00341, suscrito en la misma fecha por la M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, encargada de la misma UEN Gestión Ambiental. En estos se concluye que el cantón de Nombre9583 registra las formaciones geológicas: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s.
(Ver Anexos 1 y 2 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM) Los resultados del análisis microbiológico y físico concluyen que la Formación Coris registra un análisis microbiológico para el pozo AB-1149, del 2008, el cual no cumple con los criterios de potabilidad para consumo humano establecidos en el Decreto Ejecutivo 32327-S: Reglamento para la calidad de agua potable. Además, el análisis fisicoquímico del 2008, indica que se cataloga el agua de dureza baja. La Formación La Cruz, registra dos análisis microbiológicos para los pozos AB-1296 y AB-1916, los cuales se consideran aptos para ser potables, y dos análisis fisicoquímicos que también resultaron aptos para la potabilización.
SEGUNDO: A partir de la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a más de 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, tal y como se informó anteriormente, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024).
De forma específica, se interconectaron a los cantones de Goicoechea y Moravia con el Sistema de Tres Ríos, mientras que los sectores del cantón de Tibás afectados se interconectaron con el Sistema La Valencia. Esta circunstancia generó un impacto directo sobre la población de Alajuelita, pues al momento de realizar los trasvases de agua potable entre el Sistema La Valencia hacia el cantón de Tibás fue necesario suspender el trasvase de agua potable que se realiza entre el Sistema de La Valencia y el Sistema de Puente Mulas, por ende, se contabiliza menos caudal con relación a los periodos en que no es necesario realizar este tipo de interconexiones entre los Sistemas del Acueducto Metropolitano. Lo anterior se intensificó de forma significativa el 28 de enero del año en curso, pues fue necesario cerrar totalmente la operación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la cual, si bien es cierto que volvió a operar el 02 de febrero del año en curso, dicha operación se hace con una capacidad limitada, ya que, la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
No obstante, se informa que, en todo este lapso de tiempo, y en la actualidad, el cantón de Nombre9583 ha contado con acceso al agua potable a través de la red de distribución de AyA, de forma diaria y por periodos de tiempo según lo demuestran los registradores de presión representativos del sector (ver figuras 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024, las cuales corresponden a los registros de presión representativos en varios sectores del cantón de Nombre9583 durante el mes de marzo de 2024).
TERCERO: Abonado a lo anterior, se debe considerar el aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple algunas necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países.
A modo de ejemplo, El Periódico El País, de España, suscribió un artículo que expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica (ver Artículo de Periódico El País).
Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento).
En el caso de los tanques ubicados en Bello Horizonte y que abastecen el cantón de Alajuelita, se registra una situación de desabastecimiento, tal y como se puede visualizar en las figuras 10, 11, 12 y 13 del del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, las cuales representan el comportamiento de los caudales de agua potable cuando el tanque está con nivel, el comportamiento cuando el tanque se vacía por exceso de demanda; el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía, y el comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas, siendo este, un ejemplo gráfico que representa la afectación que ocurre en los Sistemas durante los periodos de interrupción por desabastecimiento.
Así tenemos que cuando un tanque de almacenamiento cuenta con caudal a nivel, todas las redes de distribución de agua potable del Sistema también cuentan con caudal suficiente para abastecer a todos los usuarios. Cuando el tanque se vacía por exceso de demanda las fuentes naturales siguen generado la misma producción, por lo que no es posible recuperar los niveles de caudal del tanque y de las redes de distribución del servicio. En ese momento las partes altas de los poblados comienzan a desabastecerse por efecto de gravedad, el cual genera que las tuberías se empiezan a vaciar de arriba hacia abajo. En caso de que el tanque lleve varias horas sin recuperar su caudal, se empieza a generar desabastecimiento en la totalidad de sectores que se abastecen del Sistema, ,incluyendo las poblaciones más bajas del cantón.
CUARTO: La interrupción del servicio en cantón de Nombre9583 también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, tal y como ocurrió a raíz de las averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se conforma de diferentes estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de los componentes del Sistema es posible que se afecte e interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo d las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. A modo de referencia, se debe informar que solo en el mes de marzo de 2024, se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección7405 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos.
Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. (Ver memorando No.UEN-PyDOCA- GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de Dirección195 que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga data del 19 al 21 de marzo de los corrientes, corresponde a una fuga que se presentó cerca de la carnicería El Torito y que estaba derramando una gran cantidad de agua potable, lo que afectó la presión del servicio y aumento la afectación de los usuarios.
(Ver memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) También se registraron algunas averías en Sistema La Valencia, tal y como ocurrió los días 10 y 13 de febrero de 2024 a causa de suspensiones en el servicio eléctrico que alimenta las estaciones de bombeo de aproximadamente 15 pozos del Sistema La Valencia, por lo que los mismos debieron salir de operación. Además, el 18 de febrero de 2024, se detectó una fuga en la red que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, por lo que fue necesario interrumpir la totalidad del servicio para realizar la reparación del caso afectando de esta forma a todas las comunidades que se abastecen del Sistema. Adicionalmente, el día 02 de marzo de 2024 se registró una avería en el pozo W15 del Sistema La Valencia, lo cual a su vez generó una disminución en la producción de agua potable que volvió afectar a todas las comunidades que se abastecen del mismo hasta el día 06 de marzo de 2024, momento a partir del cual se logró reparar la avería y restablecer en definitiva la producción de este pozo.
(Ver Informe de Gerencia General AyA para Recurso de Amparo 24-007377-0007- CO referente a interrupción del servicio de agua potable en el distrito de Hatillo) En vista de que este tipo de averías son situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas por la institución, por lo que los usuarios si pueden programarse e idealmente almacenar solamente el recurso necesario para el espacio de la suspensión programada. Al efecto es importante detallar la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas, concretamente:
- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros.
En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf30, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros (ver memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024).
QUINTO: Por último, se informa a su autoridad constitucional que, a raíz de la misma situación descrita en este Informe, este despacho de Presidencia Ejecutiva ha participado en sesiones de trabajo celebradas con diferentes actores sociales del cantón de Alajuelita, con el fin de informar a la población sobre las causas técnicas que generan el desabastecimiento de agua potable en el cantón, así como de las medidas adoptadas por la institución al corto, mediano y largo plazo, que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Nombre9583 bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, (en adelante “Reglamento de AyA), específicamente, calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso, universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.PRE-2024-00330, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por el Ing. Henry Ulate Torres, servidor de esta Presidencia Ejecutiva).
Entre ellas, se registra la sesión de trabajo que se efectuó entre representantes de este Instituto y del cantón, entre ellos; señora María Marta Carballo Arce, Diputada Partido Unidad Social Cristiana, señor Henry Salazar Quesada, señor Jose Paez Zuñiga, ambos regidores electos, Kleiver Álvarez, UCADEA, Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias, Jose Eduardo Vargas, regidor actual, Tayryn Rodríguez y Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio (Ver ilustraciones 1 y 2 en el Informe Técnico adjunto al memorando No.PRE-2024-00330, de fecha 11 de abril del 2024).
Como parte de los temas abordados y acuerdos tomados en dicha sesión de trabajo, se destaca lo siguiente:
- La Comisión Ruta del Agua va a trabajar una propuesta de rutas de cisternas, con base en su conocimiento del área y se lo va a suministrar al AyA para su valoración y conjuntamente se establecerán las rutas.
- Se definirá quince (15) lugares en zonas críticas para la instalación de tanques comunitarios, siendo que la definición de estos lugares y la coordinación para la instalación de los tanques y su resguardo es responsabilidad de la Comisión.
- Los representantes de la comunidad identificarán casos de vulnerabilidad por situación de salud para ser abastecidos mediante camiones cisterna. Esto con el fin de darle un trato preferencial con atención de cisternas y mangueras a las personas vulnerables.
- Se sugiere la conformación de una mesa de trabajo, liderada por AyA, para trabajar en campañas de sensibilización sobre el uso y el racionamiento del agua en época seca.
- Realizar en conjunto con el AyA un inventario de posibles nuevas captaciones de aguas superficiales o subterráneas para analizar la viabilidad de construir nueva infraestructura hídrica que permita mejorar el abastecimiento de agua. Se accionará con la UEN Gestión Ambiental del AyA para que gestione y conforme un grupo de trabajo.
- Campaña de reforestación y limpieza de ríos liderada por la Comisión Ruta del Agua con el apoyo de AyA y MINAE.
- Mejorar la red de distribución de agua potable de Nombre9583 a través de la sustitución e instalación de la tubería y acometidas domiciliares existentes, para que se logre brindar el servicio a la zona sin interrupciones. El Proyecto RANC, ya en ejecución, contempla mejoras importantes para la infraestructura de los acueductos de Alajuelita. Se esperan resultados tangibles para el segundo semestre del 2026.
- Aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Gol 1 y Gol 2) en San Rafael de Alajuela y obras complementarias deinfraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de Alajuelita. Se tiene un proyecto formal financiado para atender esto, para concluir aproximadamente en el 2026. Sin embargo, se trabaja en un plan remedial de urgencia para incorporarlos en este 2024.
(Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.PRE-2024-00330, de fecha 11 de abril del 2024, suscrito por el Ing. Henry Ulate Torres, servidor de esta Presidencia Ejecutiva).
ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Con el fin de atender y resolver la situación descrita en este Informe, esta Institución ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Nombre9583 bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente.
Como parte de las medidas adoptadas a corto plazo, ya se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: (Ver Cuadro 1 con descripción de los proyectos para la zona memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024) - Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte.
- Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye.
- Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiará a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (optimizar y recuperar las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas).
Por su parte, se contempla implementar a largo plazo los siguientes proyectos:
- Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Nombre9583 y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s.
Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. Dirección01 - Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa, (BPIP 1621). Tiene como objetivo, ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. Actualmente, se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y su implementación a largo plazo beneficiará a todos los sistemas GAM.
Para mantener informada a la población del cantón de Nombre9583 sobre las causas y periodos de interrupción y las medidas alternas adoptadas al efecto, la institución ha gestionado un acercamiento con la comunidad a través de la interacción entre Gestión Social de la Institución generando espacios de dialogo y articulación con los líderes y actores sociales del cantón, se han identificado afectaciones en sitios puntuales, se ha acordado la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable en puntos estratégicos para consumo de la población, y se ha coordinado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna de acuerdo con los parámetros que se regulan en los artículos 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015 (ver Anexo 4, 5 y 6 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024).
En tal sentido, se informa que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio. Además, tal y como se indicó anteriormente, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades. (ver fotografías que documentan actuaciones, ubicación de tanques y reparto de agua potable por medio de camiones cisterna en Anexo 4 del del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, de fecha 11 de abril del 2024).”
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que en los últimos años, Nombre9583 ha enfrentado una creciente escasez de agua debido al cambio climático, agravada con el tiempo, resultando en cortes y racionamientos diarios sin previo aviso y con comunicación tardía. Esta situación dificulta la vida diaria y aumenta el riesgo de enfermedades, afectando especialmente a grupos vulnerables como personas mayores, con discapacidad y menores de edad. El 29 de febrero de 2024, se realizó una reunión del Comité Ruta por el Agua con varios representantes para abordar la crisis, y el 1 de marzo se acordaron medidas como la instalación de tanques de almacenamiento y rutas de camiones cisterna. Sin embargo, estas medidas no garantizan el acceso al agua para toda la población, especialmente para aquellos con dificultades de movilidad. La situación ha provocado protestas y bloqueos de calles, acusando al proveedor de servicios de no garantizar el acceso al agua potable, lo que consideran una violación de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
1. El cantón de Nombre9583 ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, tal y como ocurrió ante la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Nombre9583 (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
2. El cantón de Nombre9583 se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, siendo estos tres Sistemas parte de los treinta y uno sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. De forma específica, el Sistema de Puente Mulas produce agua potable a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Nombre9583 por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de bombeo ubicada en Escazú; en ese punto es nuevamente impulsada por la estación denominada “Rebombeo Escazú” hasta el tanque de Bello Horizonte del mismo cantón de Escazú y a partir de este punto, abastece por gravedad al cantón de Nombre9583 (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
3. La mayoría del caudal de agua potable que abastece al cantón de Nombre9583 se produce fuera de este cantón, ya que, en el mismo no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización. Además, su producción es muy baja lo que implicaría una gran inversión para el poco beneficio que representa su explotación para el consumo humano (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
4. El 25 de enero de 2024, se produjo una emergencia por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a más de 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, tal y como se informó anteriormente, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
5. La situación de emergencia se intensificó a partir del 28 de enero de 2024, pues fue necesario cerrar por completo la operación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe hasta el 02 de febrero de 2024 (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
6. El aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple algunas necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
7. En el caso de los tanques ubicados en Bello Horizonte y que abastecen el cantón de Alajuelita, se registra una situación de desabastecimiento, tal y como se puede apreciar del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN- PyDOCA-GAM-2024-00284, las cuales representan el comportamiento de los caudales de agua potable cuando el tanque está con nivel, el comportamiento cuando el tanque se vacía por exceso de demanda; el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía, y el comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas, siendo este, un ejemplo gráfico que representa la afectación que ocurre en los Sistemas durante los periodos de interrupción por desabastecimiento (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
8. La interrupción del servicio en cantón de Nombre9583 también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, tal y como ocurrió a raíz de las averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se conforma de diferentes estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de los componentes del Sistema es posible que se afecte e interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo de las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. A modo de referencia, se debe informar que solo en el mes de marzo de 2024, se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección02 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos. Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024 (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
9. La interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf16), APP- SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf30, Facebook institucional, medios de comunicación masiva (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
10. Como parte de las medidas adoptadas a corto plazo, ya se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
11. A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiará a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (ver informes rendidos por parte de las autoridades accionadas).
Este Tribunal ha reconocido, en su jurisprudencia, que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En efecto, la Sala ha dispuesto anteriormente que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, a los derechos fundamentales a la salud y acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50, de la Constitución Política (véase en ese sentido la Sentencia N° 2024-009354 de las 12:52 horas de 9 de abril de 2024). En similar sentido, por Sentencia N° 2003-004654 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso lo siguiente:
“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:
‘Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos’.
Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.
VI.Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo:
Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo’ .
De esto tampoco puede interpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razonablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos”.
De lo anterior, se colige que el denominado derecho fundamental al agua, debe concederse a todas las personas, lo que implica que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana.
Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:
“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.
Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.
IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.
En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.
Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.
De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.
Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.
En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”.
En la parte dispositiva de la resolución se ordenó lo siguiente:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas (…)”.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, el cantón de Nombre9583 ha enfrentado periodos de interrupción del servicio de agua potable debido a diversas causas, como la interconexión de sistemas por una emergencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe en enero y febrero, el cambio climático, el aumento del consumo de agua en época seca y las averías en las redes de distribución. Nombre9583 se abastece principalmente del Sistema de Puente Mulas, reforzado por los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, todos parte del Acueducto Metropolitano de AyA.
El agua se produce en el cantón de Belén y es impulsada a través de varias estaciones de bombeo hasta llegar a Alajuelita. La mayoría del agua que abastece Nombre9583 proviene de fuera del cantón, ya que no hay suficientes fuentes naturales locales que cumplan con los requisitos para ser potabilizadas. La baja producción local haría que la explotación de estas fuentes no fuera viable económicamente. El 25 de enero de 2024, una emergencia por hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe redujo el suministro en 290 litros por segundo, afectando a más de 107 mil usuarios en Goicoechea, Tibás y Moravia. Esto requirió la interconexión de otros sistemas, como La Valencia y Tres Ríos, para mantener el servicio en los cantones afectados. Dicha emergencia se agravó el 28 de enero de 2024, cuando la planta de Guadalupe tuvo que cerrar completamente hasta el 2 de febrero de 2024. Además, el consumo de agua en verano aumenta significativamente debido al riego de jardines, lavado de aceras y llenado de piscinas, lo que AyA no puede regular eficazmente.
En los tanques de Bello Horizonte que abastecen Alajuelita, se registran situaciones de desabastecimiento debido al exceso de demanda. El comportamiento del caudal se analiza en informes técnicos que muestran cómo el sistema se ve afectado durante estos periodos de interrupción. Las interrupciones del servicio también son causadas por averías en el Sistema de Puente Mulas, que incluye estaciones de bombeo y redes de distribución. En marzo de 2024, hubo al menos seis cierres de estaciones de bombeo debido a cortes de energía, afectando la continuidad del servicio. El AyA ha informado a la población sobre las interrupciones a través de boletines difundidos por canales oficiales como la línea 800-REPORTE, la APP SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional, Facebook y medios de comunicación masiva. Para mitigar el problema, se han adoptado medidas a corto plazo, como maniobras operativas en el tanque de Bello Horizonte.
A mediano plazo, se implementará el proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada” que beneficiará a los sistemas del Acueducto Metropolitano, buscando reducir consistentemente el agua no contabilizada mediante acciones integradas en desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización.
Al respecto, es importante destacar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente citado anteriormente, ha validado que la entidad recurrida, mediante su normativa institucional, pueda aplicar racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población pueda tomar las precauciones necesarias y buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. Además, la institución recurrida puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio. Esto incluye la determinación y cumplimiento de un horario que debe ser comunicado oportunamente a las comunidades afectadas. En el caso concreto, esto no se ha cumplido, ya que la autoridad recurrida no ha demostrado que se haya establecido un horario para la suspensión del servicio, lo que ha hecho imposible predecir cuándo los usuarios, incluidos los recurrentes, no tendrán acceso al agua potable, impidiéndoles así tomar las precauciones necesarias.
Asimismo, la institución debe implementar planes remediales, como la distribución constante de agua mediante camiones cisterna con un horario fijo, lo que permitiría a las personas abastecerse del líquido necesario para cubrir sus necesidades.
De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. Nótese que, en su informe, la autoridad accionada indicó: “se presentaron 2 fugas de importancia que afectaron el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Debajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase.
La segunda fuga y que afectó de gran manera el servicio en la zona y que incluso es mencionado por los recurrentes afectó el servicio entre el martes 19 y el jueves 21 de marzo, corresponde a una fuga que se presentó cerca de la carnicería El Torito y que estaba derramando una gran cantidad de caudal lo que afectó la presión del servicio y aumento la afectación de los usuarios”. En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración (véase sentencia No. 2024-009354 de las 12:52 horas de 09 de abril de 2024).
En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a WILLY CASTILLO ROMÁN, en condición de encargado de la Agencia de Nombre9583 y a JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, en condición de Presidente Ejecutivo, ambos del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen el cargo, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que: a) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita; y b) de forma inmediata, garanticen a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas.
Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
Jose Roberto Garita N.
Document not found. Documento no encontrado.