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Res. 33121-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo action, finding that the authorities took appropriate measures to ensure public service continuity and protect health, with no violation of fundamental rights.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al constatar que las autoridades adoptaron medidas adecuadas para garantizar la continuidad del servicio público y proteger la salud, sin que existiera violación de derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by the president of the Regional Administrative Council of the Santa Cruz courthouse against the Judicial Branch, alleging deficient potable water supply and inadequate measures during waterproofing works on the building's water tank. The plaintiff argued that since July 2023, water had been intermittently cut off, sanitary facilities were unclean, and air conditioning failed, endangering the health of staff and users, including detainees. The Chamber noted that the Superior Council of the Judicial Branch denied a request for special working hours but approved the repairs, while the regional administration implemented a plan including a temporary tank, restroom closures, and telework. Reports from the Ministry of Health confirmed no permanent disruption and no health risk. The Chamber found no violation of fundamental rights and denied the amparo, holding that the authorities took reasonable steps to maintain public service continuity and protect health.La Sala Constitucional analizó un recurso de amparo interpuesto por el presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz contra el Poder Judicial, por supuesta afectación del servicio de agua potable y falta de medidas adecuadas durante las obras de impermeabilización del tanque de captación del edificio. El recurrente alegó que desde julio de 2023 el abastecimiento era deficiente, con cortes intermitentes, baterías sanitarias sucias y fallas en el aire acondicionado, lo que comprometía la salud de funcionarios y usuarios, incluyendo personas privadas de libertad. La Sala constató que el Consejo Superior del Poder Judicial denegó una solicitud de horario especial pero aprobó las reparaciones, y que la administración regional implementó un plan de trabajo que incluyó un tanque temporal, reducción de sanitarios y teletrabajo. Informes del Ministerio de Salud descartaron una afectación permanente al suministro de agua, calificándolo de intermitente y sin riesgo para la salud. Con base en ello, la Sala concluyó que no hubo lesión a derechos fundamentales y declaró sin lugar el recurso, al considerar que las autoridades adoptaron las medidas razonables para asegurar la continuidad del servicio público y proteger la salud de los ocupantes del edificio.
Key excerptExtracto clave
From this overview, the Chamber can conclude that, contrary to the plaintiff's claim, the respondent authority took appropriate actions not only to ensure the continuity of public service delivery but also to prevent any situation that might compromise the health of court staff or users. This was even acknowledged by the health authorities of the Ministry of Health, which determined that “no permanent disruption of the potable water service could be confirmed, as it was intermittent, in line with the maintenance works according to the action plan presented by the facility manager.” Therefore, this Court does not consider that any action or omission by the respondent authority giving rise to a violation of fundamental rights occurred in this case, and accordingly, as framed, the amparo must be denied.Desde este panorama, la Sala puede concluir que, contrario al dicho del accionante, en el sub examine han mediado las actuaciones correspondientes por parte de la autoridad recurrida a los efectos de no solo asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, sino también en evitar alguna situación que comprometiera la salud del personal judicial o de las personas usuarias. Tal situación incluso fue reconocida por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud al determinar que “no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento”. Así las cosas, este Tribunal no considera que en el sub lite haya acaecido acción u omisión alguna de parte de la autoridad recurrida que indique lesión de derechos fundamentales, por lo que, en los términos en que fue planteado, corresponde declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria"
"the public service provided to the user cannot be restricted"
Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, artículo XLV
"no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria"
Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, artículo XLV
"no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente"
"no permanent disruption of the potable water service could be confirmed, as it was intermittent"
Informe del Ministerio de Salud
"no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente"
Informe del Ministerio de Salud
Full documentDocumento completo
Hechos Probados acreditados en el expediente:
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2023033121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-021627-0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra el PODER JUDICIAL.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo. Expone que es presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Expone que desde julio de 2023 vienen enfrentando problemas con el servicio de abastecimiento de agua del edificio, a raíz de fugas del tanque de captación del líquido que provocaban que el servicio de agua se viera parcialmente interrumpido. Comenta que se dispuso la puesta en marcha de un plan de reparaciones y mejoras urgentes e inevitables. Alega que el Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz y la administración regional abordaron la problemática en diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, y se elaboró un plan remedial para atender la problemática y las posibles consecuencias en los trabajadores y usuarios que se atienden todos los días. Apunta que se elaboró el oficio nro. 360-CA-ARSCR-2023, en el que se le planteó al Consejo Superior del Poder Judicial la propuesta del plan de manejo de la reparación del tanque del agua y de las posibilidades que se tomarían para laborar en estas condiciones. Refiere que mediante el oficio nro. 7710-2023 del Consejo Superior se aprobó parcialmente el plan, admitiendo las reparaciones del tanque de agua, pero rechazando las solicitudes relacionadas a las formas de trabajo que planteó el Consejo de la Administración Regional, en el sentido de que no se podía brindar el servicio público normalmente. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Regional celebró reunión extraordinaria para conocer tres temas específicos, entre ellos, el relacionado a la reparación del tanque de agua y las medidas que se debían tomar para continuar brindando el servicio público y en esa reunión se envió nota al Ministerio de Salud de Santa Cruz, con la finalidad de que brindará su criterio en cuanto a si se podía continuar trabajando en las condiciones indicadas prácticamente sin agua o con razonamientos del líquido muy continuos. Acota que el 25 de agosto de 2023 se iniciaron las reparaciones del tanque de agua y el servicio público se continúa brindando de manera normal e ininterrumpida, pese al inmediato agravamiento de las circunstancias. Agrega que mediante el informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, el Ministerio de Salud de Santa Cruz concluyó: “Aprobar el plan de trabajo y al mismo tiempo se recomienda comunicar por alguno de los medios oficiales de su Institución al personal de los Tribunales de Justicia y las oficinas o despachos afectados (OIJ, diferentes despachos, cárceles, etc.) Sobre las obras a realizarse, los horarios y los inconvenientes que se puedan presentarse (sic), quedando evidenciando (sic.) la comunicación de esto” Alega que desde de la puesta en ejecución de la reparación del tanque de agua, el abastecimiento de agua del edificio es menor al que se planificó y se pronosticó, lo que ha generado que las pilas de los servicios sanitarios se mantengan sucios, con mal olor, que no se cuente con agua potable para el consumo, cepillarse los dientes, lavarse las manos, tanto de los usuarios externos como internos, así como las personas privadas de libertad que se encuentren de paso detenidas en celdas del OIJ. Añade que desde el 1° de setiembre de 2023 el aire acondicionado no funciona, problemática que se encuentra relacionada por el mismo desabastecimiento de agua, ya que el mismo sistema funciona con agua, provocando tener que trabajar con temperaturas muy altas y con una afluencia alta de personas que genera mayor sensación de calor Detalla que, el 4 de setiembre de 2023, en el sistema de aire acondicionado se reventaron al menos dos tuberías o ductos que transportan agua del sistema de refrigeración, provocando daños en la infraestructura y comprometiendo la seguridad del personal y de las personas usuarias. Explica que, pese a que el Consejo de la Administración Regional ha realizado las diligencias que estaban dentro del ámbito de sus competencias para evitar los resultados que hasta el momento se están viviendo, las autoridades superiores respectivas no han adoptado las medidas necesarias para resolver la problemática actual.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 8:48 horas del 14 de noviembre de 2023, se dio curso al proceso. Asimismo, se solicitó informe al presidente de la Corte Suprema de Justicia.
3.- Informa bajo juramento Julia Varela Araya, en su condición de presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial. Expone que el accionante, por correo electrónico del 16 de agosto de 2023, remitió al Consejo Superior el oficio 360-CA-ARSCR-2023 de la Secretaría del Consejo de Administración de Santa Cruz, en relación con la solicitud de horario especial durante la impermeabilización de tanque de agua. Refiere que tal oficio fue conocido en la sesión nro. 70-2023 del 23 de agosto de 2023 y en el artículo XLV se acordó: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme”. Sostiene que la Administración Regional de Santa Cruz, en coordinación con el Consejo de Administración y otras oficinas técnicas, están ejecutando un plan de trabajo para realizar reparaciones y mejoras en el tanque de agua localizado en el edificio de los tribunales de justicia. Aclara que en sesión nro. 70-2023 del 23 de agosto de 2023 y en el artículo XLV se conoció el oficio, en el que se solicitó: “1. Instar a los despachos judiciales para que en la medida de sus posibilidades, recurran a la modalidad de teletrabajo, durante los días de interés, de acuerdo a la normativa que rige el teletrabajo. 2. Solicitar al Consejo Superior, que autorice, durante los días de intervención de las obras, sea a partir de fecha: 24 de agosto y hasta el jueves 14 de setiembre del año en curso, la habilitación de un horario especial para atención de personas usuarias, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de suspensión de servicios por circunstancias sanitarias. Se propone la siguiente jornada: a. 07:00 am a 11:30 am atención normal a usuarios internos y externos. b. 13:00 pm a 16:30 pm solamente los asuntos esenciales de conformidad con los planes de continuidad del servicio de cada despacho y oficina, considerando las siguientes circunstancias especiales: 1. Todo el personal continuará laborando en su jornada habitual. 2. Manteniendo los señalamientos vigentes para audiencias y juicios y la atención de usurarios en condición de vulnerabilidad. 3. Los servicios de recepción de documentos y entrega de hojas de antecedentes se mantendrían funcionando con normalidad (por tratarse de diligencias que no demandan la permanencia en las instalaciones). El plan tiene como objetivo, reducir la cantidad de personas en el edificio, de manera que se garanticen los servicios esenciales de mayor sensibilidad, como lo son la atención de personas privadas de libertad bajo custodia del Poder Judicial. Se debe aclarar que no constituye una modificación de las jornadas de trabajo, ni representa un cese en la prestación de servicios. Se declara acuerdo firme”. Considera que lo solicitado era una jornada especial, distinta a la que tiene este poder de la República y eso podía afectar la prestación del servicio al no estar sustentada en estudios técnicos. Acota que por tal motivo se denegó la solicitud. Arguye que el Poder Judicial tiene suscrito el contacto de mantenimientos nro. 089121 con la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A, por lo que se recurrió a ese contrato para llevar a cabo las labores y elaborar un plan de atención que afecte de la menor forma. Destaca que se tomaron las previsiones para causar la mínima afectación, entre las que se encuentra un cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, la instalación de un tanque de agua potable temporal, se giró la instrucción al personal de limpieza y se comunicó a todo el circuito mediante correos electrónicos del 22 de agosto y 6 de setiembre de 2023. Acota que el Ministerio de Salud realizó una visita a los tribunales de Santa Cruz el 6 de setiembre de 2023 y determinó que: “no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de este”. Considera que lo anterior demuestra que no existe afectación alguna que comprometa la salud del personal ni de los usuarios. Acota, en relación con el aire acondicionado y los supuestos daños a la infraestructura, que la Administración Regional indicó que ya fueron reparados. Sostiene que se han implementado las acciones correspondientes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 10:52 horas del 23 de octubre de 2023, se ordenó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud de Santa Cruz que “realice una inspección en el edificio de Tribunal es de Santa Cruz y aporte un informe relacionado con las condiciones de sanitarias, de limpieza y acceso de agua potable en los baterías sanitarios, lavatorios, áreas comunes. Asimismo, se indique las condiciones de acceso de agua potable para los funcionarios y público en general que visita el edificio. Por otro lado, se le solicita detallar las causas del problema de desabastecimiento de agua, el seguimiento que dicha entidad le ha dado a la problemática y el conocimiento que tienen sobre las soluciones realizadas o en qué plazo se podrían realizar”.
5.- Informa bajo juramento Warren Chavarría Venegas, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz. Expone: “Reciban un cordial saludo. En referencia al expediente mencionado en el asunto, en donde se solicita un informe de las condiciones físico-sanitarias del edificio de los Tribunales de Justicia en Santa Cruz, remito en respuesta el informe técnico N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0278-2023, el cual señala la situación encontrada, además de los antecedentes de las inspecciones realizadas”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante expone que es presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Expone que desde julio de 2023 vienen enfrentando problemas con el servicio de abastecimiento de agua del edificio, a raíz de fugas del tanque de captación del líquido que provocaban que el servicio de agua se viera parcialmente interrumpido. Comenta que se dispuso la puesta en marcha de un plan de reparaciones y mejoras urgentes e inevitables. Alega que el Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz y la administración regional abordaron la problemática en diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, y se elaboró un plan remedial para atender la problemática y las posibles consecuencias en los trabajadores y usuarios que se atienden todos los días. Apunta que se elaboró el oficio nro. 360-CA-ARSCR-2023, en el que se le planteó al Consejo Superior del Poder Judicial la propuesta del plan de manejo de la reparación del tanque del agua y de las posibilidades que se tomarían para laborar en estas condiciones. Refiere que mediante el oficio nro. 7710-2023 del Consejo Superior se aprobó parcialmente el plan, admitiendo las reparaciones del tanque de agua, pero rechazando las solicitudes relacionadas a las formas de trabajo que planteó el Consejo de la Administración Regional, en el sentido de que no se podía brindar el servicio público normalmente. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Regional celebró reunión extraordinaria para conocer tres temas específicos, entre ellos, el relacionado a la reparación del tanque de agua y las medidas que se debían tomar para continuar brindando el servicio público y en esa reunión se envió nota al Ministerio de Salud de Santa Cruz, con la finalidad de que brindara su criterio en cuanto a si se podía continuar trabajando en las condiciones indicadas prácticamente sin agua o con razonamientos del líquido muy continuos. Acota que el 25 de agosto de 2023 se iniciaron las reparaciones del tanque de agua y el servicio público se continúa brindando de manera normal e ininterrumpida, pese al inmediato agravamiento de las circunstancias. Agrega que mediante el informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, el Ministerio de Salud de Santa Cruz concluyó: “Aprobar el plan de trabajo y al mismo tiempo se recomienda comunicar por alguno de los medios oficiales de su Institución al personal de los Tribunales de Justicia y las oficinas o despachos afectados (OIJ, diferentes despachos, cárceles, etc.) Sobre las obras a realizarse, los horarios y los inconvenientes que se puedan presentarse (sic), quedando evidenciando (sic.) la comunicación de esto” Alega que desde de la puesta en ejecución de la reparación del tanque de agua, el abastecimiento de agua del edificio es menor al que se planificó y se pronosticó, lo que ha generado que las pilas de los servicios sanitarios se mantengan sucios, con mal olor, que no se cuente con agua potable para el consumo, cepillarse los dientes, lavarse las manos, tanto de los usuarios externos como internos, así como las personas privadas de libertad que se encuentren de paso detenidas en celdas del OIJ. Añade que desde el 1° de setiembre de 2023 el aire acondicionado no funciona, problemática que se encuentra relacionada por el mismo desabastecimiento de agua, ya que el mismo sistema funciona con agua, provocando tener que trabajar con temperaturas muy altas y con una afluencia alta de personas que genera mayor sensación de calor Detalla que, el 4 de setiembre de 2023, en el sistema de aire acondicionado se reventaron al menos dos tuberías o ductos que transportan agua del sistema de refrigeración, provocando daños en la infraestructura y comprometiendo la seguridad del personal y de las personas usuarias. Explica que, pese a que el Consejo de la Administración Regional ha realizado las diligencias que estaban dentro del ámbito de sus competencias para evitar los resultados que hasta el momento se están viviendo, las autoridades superiores respectivas no han adoptado las medidas necesarias para resolver la problemática actual.
II.HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“El Consejo de Administración de Santa Cruz, en sesión ordinaria del día de hoy miércoles 16 de agosto de 2023, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Artículo VI Don Elmer Hernández, Administrador Regional, presenta la propuesta para atender el tema de la impermeabilización del tanque de agua, producto de las reparaciones urgentes que se deben realizar, ante las filtraciones que presenta y que ha ocasionado un incremento importante en el consumo del líquido.
Indica que dichos trabajos serán realizados por la empresa Electrick Consultants, quien tiene a cargo el contrato de Mantenimiento del Sistema de Bombeo de Agua en el edificio, número 089121.
El plan fue presentado por la citada empresa el día de ayer martes, en horas de la noche y avalado el día de hoy miércoles por el Departamento de Servicios Generales. Dicho plan contempla lo siguiente:
1. Migración de Tanque (3 días): a. Jueves 24 de agosto deshabilitar el tanque principal. b. Vienes 25 de agosto instalación de tanque externo. c. Sábado 26 de agosto conexionado de tubería a tanque externo. 2. Secado de tanque principal (4 días): a. Se requieren 4 días naturales para el secado completo del tanque a intervenir, tiempo estimado del domingo 27 de agosto al miércoles 30 de agosto. 3. Trabajos de impermeabilización (10 días): a. Se requieren 10 días hábiles para los trabajos respectivos de impermeabilización del 31 de agosto al 13 de septiembre del 2023.
Durante los trabajos a realizar, la empresa suplirá un tanque de capacidad de 5.000 litros, para que el edificio pueda mantener agua durante el día. Sin embargo, el Ingeniero Johan Mora del Departamento de Servicios Generales, mediante correo electrónico del día de hoy explica que la capacidad de dicho tanque es muy inferior a la capacidad del tanque del edificio, que es de 40.000 litros, por lo que podría ocasionar desabastecimiento al edificio durante períodos de alto consumo, como en la jornada normal de trabajo.
Ante esta situación, luego de discutir el tema, se acuerda mantener la medida previamente dispuesta de reducir la cantidad de baterías de servicios sanitarios durante los días de trabajo y trasladar de manera urgente la situación, para que el Comité de Crisis (Continuidad del Servicio), recientemente creado, pueda analizar las opciones y comunicarlas a la mayor brevedad posible.
El citado comité, en reunión del día de hoy miércoles en la noche, y considerando la naturaleza del servicio que se presta (que incluye la permanencia de personal 24/7 en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, así como personas privadas de libertad, además del alto tráfico de usuarios internos y externos del edificio, tomó el siguiente acuerdo, para lo correspondiente:
1. Instar a los despachos judiciales para que en la medida de sus posibilidades, recurran a la modalidad de teletrabajo, durante los días de interés, de acuerdo a la normativa que rige el teletrabajo.
2. Solicitar al Consejo Superior, que autorice, durante los días de intervención de las obras, sea a partir de fecha: 24 de agosto y hasta el jueves 14 de setiembre del año en curso, la habilitación de un horario especial para atención de personas usuarias, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de suspensión de servicios por circunstancias sanitarias. Se propone la siguiente jornada: a. 07:00 am a 11:30 am atención normal a usuarios internos y externos. b. 13:00 pm a 16:30 pm solamente los asuntos esenciales de conformidad con los planes de continuidad del servicio de cada despacho y oficina, considerando las siguientes circunstancias especiales: 1. Todo el personal continuará laborando en su jornada habitual. 2. Manteniendo los señalamientos vigentes para audiencias y juicios y la atención de usurarios en condición de vulnerabilidad. 3. Los servicios de recepción de documentos y entrega de hojas de antecedentes se mantendrían funcionando con normalidad (por tratarse de diligencias que no demandan la permanencia en las instalaciones).
El plan tiene como objetivo, reducir la cantidad de personas en el edificio, de manera que se garanticen los servicios esenciales de mayor sensibilidad, como lo son la atención de personas privadas de libertad bajo custodia del Poder Judicial. Se debe aclarar que no constituye una modificación de las jornadas de trabajo, ni representa un cese en la prestación de servicios. Se declara acuerdo firme”.
Debido a lo anterior, se solicita al Consejo Superior del Poder Judicial, que se autorice, por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las obras en el tanque de captación de agua, el funcionamiento de la jornada especial detallada en el acuerdo transcrito supra. Se remite con carácter de urgencia, siendo que hasta el día de hoy se estableció las fechas de intervención y la magnitud de la afectación”. (Ver prueba documental aportada).
“Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme”. (Ver prueba documental aportada).
“Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente le indico que, en atención a la denuncia por faltante de agua en el edificio de los Tribunales de Justicia en Santa Cruz, remito el informe t6cnico MS- RCH - ARS - SC- ERS-IT- 00195- 2023, en donde no se pudo corroborar una afectaci6n permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de este”. (Ver prueba documental aportada).
“La Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, ha venido desarrollando un plan de medición del consumo de agua, y paralelamente de detección de fugas de agua en el edificio, desde principios del mes de mayo del presente año. Producto de lo anterior, se ha determinado que el tanque de captación de agua potable presenta fugas en su estructura y por tanto, requería de reparación e impermeabilización. El Poder Judicial tiene suscrito el contrato de mantenimiento número 089121, con la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A. Por tanto, se ha recurrido a dicho contrato, para reparar llevar a cabo dichas labores, elaborando un plan de atención, que afectara de la menor forma y permitiera que el edificio siguiera operando.
Efectivamente, lleva razón el recurrente al indicar que existe una afectación al tanque de agua potable del edificio de Tribunales de Santa Cruz, el cual la Administración con ayuda de personal del Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo para subsanar los daños en el tanque y lograr su rehabilitación, en el tiempo que la técnica establezca. No obstante, lo anterior, la afectación a la cual hace referencia el recurrente ha sido abordada por la Administración por medio de un cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, el cual se adjunta a este escrito por como PRUEBA 1 (Cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, propuesto por la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A y aprobado por el Departamento de Servicios Generales, que contemplaba el inicio de las labores el día 25 de agosto y la finalización el día 13 de setiembre). (…)
Efectivamente, ante el acuerdo del Consejo Superior, que dispuso que el servicio público no se podía suspender, la Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo. Como se refirió en el punto anterior, como parte del plan de atención, se le solicitó a la empresa ELECTRIK CONSULTANS S.A. la instalación de un tanque de agua potable temporal, que se conectaría al sistema del edificio y adicionalmente, se dispuso cerrar el 50% de las baterías de servicios sanitarios existentes. Se aporta cotización aprobada por el Departamento de Servicios Generales (PRUEBA 2).
Esta Administración Regional, en fecha 23 de agosto de 2023 reunió al personal de limpieza de la Empresa ALAVISA, contratado, en la cual les giró la instrucción que mantuviera recipientes con agua potable, para dar limpieza a las baterías de servicios sanitarios, a lo cual la encargada de la limpieza, aporta constancia el del día de hoy. PRUEBA 3 Asimismo, la Administración Regional, informó a todo el circuito judicial, mediante correo masivo el día 22 de agosto de 2023, lo que había dispuesto el Consejo de Administración, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, de reducir las baterías de servicios sanitarios en un 50%, invitar a los despachos judiciales a implementar el teletrabajo entre sus funcionarios. Como prueba de lo actuado, se adjunta PRUEBA 4.
Esta Administración Regional considera que la valoración del Consejo Superior, respecto a la propuesta del Consejo de Administración de Santa Cruz, procuró no afectar el servicio público, por lo tanto, la propuesta se acogió de forma parcial en los siguientes términos: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme.” En atención al anterior acuerdo, la Administración Regional, se ha avocado a informar al edificio, sobre las acciones llevadas a cabo, emitiendo correo electrónico el día 06 de setiembre de 2023. PRUEBA 5 (…)
Efectivamente, el Ministerio de Salud realizó visita al Dirección6025 y en notificación realizada a la Administración Regional de Santa Cruz, en fecha 06 de setiembre de 2023, indican “…no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de éste”. Se adjunta oficio número MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 del Ministerio de Salud PRUEBA 6 De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud, si bien es cierto que debido a las labores de reparación del tanque de agua, ha sido necesario el racionamiento de ésta, gracias a la implementación del plan por parte de esta Administración y a que esta situación es temporal, no existe una afectación al punto de comprometer la salud del personal judicial o de las personas usuarias, motivo por el cual es necesario procurar el mínimo de afectación en la prestación del servicio, tal y como lo ha realizado esta Administración. Esta Administración ha estado constantemente monitoreando y resolviendo cualquier situación que atente contra la prestación del servicio. (…)
Respecto a este alegato, no lleva razón el recurrente al indicar que la situación presentada con la falla del sistema de aire acondicionado, tenga relación con el abastecimiento de agua, tal y como lo reafirma el criterio técnico No.
464-28- AI-2023 of September 19, 2023, issued by Engineer Johan Enrique Mora Calderón, of the Architecture and Engineering Section of the General Services Department, which concludes the following:
“In conclusion, the blackout suffered by the chiller is not related to the repair of the drinking water tank; it shut down due to damage to the flow sensor SC0525 –X13790871042.” EVIDENCE 6 is provided, which corresponds to official communication 464-28-AI-2023 previously indicated.
It should be noted that, indeed, on September 1, the event described by the appellant occurred; however, the Regional Administration carried out the repair, which allowed the operation of the equipment on September 8, and the company's technical report is provided, in which it is verified that the equipment remains operating. EVIDENCE 7 Therefore, the impact to which the appellant refers was resolved by this Administration on September 8. (…)
Indeed, on the indicated date, a pipe carrying water from the cooling system burst, specifically at the entrance to the Criminal Judge's office, located at the Dirección6026 . This situation was attended to immediately by this Administration. Subsequent to this event and its repair, no new water leaks have occurred, as indicated in point four above; this event is not related to the work plan for the waterproofing (impermeabilización) of the drinking water tank.
Therefore:
By virtue of the facts set forth, with respect to this Administration, it is deemed that the circumstances that would generate (sic) the waterproofing (impermeabilización) and repair of the water tank have been adequately addressed. Likewise, it is determined that the damage suffered by the Air Conditioning System is not related to the works indicated; furthermore, the building has had air conditioning since last September 8.
It having been demonstrated (sic), that the Consejo Superior endeavored not to cause an impact on the public service, by implementing a special schedule, as requested by the Consejo de Administración de Santa Cruz. On the other hand, the Regional Administration, through the implementation of a work plan, supported not only by the technical opinion of the specialized entity, but also known and endorsed by the Ministerio de Salud, has managed to minimize the temporary effects involved in the repair of the drinking water tank of the Tribunales de Santa Cruz building, implementing measures such as the reduction of the restroom battery (batería de servicios sanitarios), communication to the circuit, and the implementation of telecommuting (teletrabajo), so as not to cause an impact. The foregoing has been controlled through this plan.” (See documentary evidence provided).
“REGARDING THE FACTS FOUND, THE FOLLOWING IS REPORTED:
1. On November 22, 2023, at 1:45 p.m., an inspection is carried out at the Tribunales de Justicia de Santa Cruz building, where Mr. Elmer Hernández Castillo (administrator of the Tribunales de Justicia building) attends; an inquiry is made as to whether the water shortage (desabastecimiento de agua) problem continues even though the situation had already been resolved and finalized.
2. Mr. Hernández responds that no other situation has occurred and that the water flow is now constant and steady because the 40-thousand-liter storage tank (made of cement) has already been repaired and has been operating since October 2, 2023.
3. Furthermore, he indicates that despite the unforeseen situations or cases that occurred when repairing the storage tank, it is now operating at one hundred percent as of the date indicated above.
4. During the interview conducted with Mr. Hernández, he is asked about the drafting and implementation of the occupational health program (programa de salud ocupacional) in the Tribunales de Santa Cruz building as ordered in administrative act No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-0023-2023, to which he responds that the program only needs to be implemented, that he will send the drafting of the program digitally but is not certain when it can be implemented.
5. He also reports that the replacement of several restroom fixtures is planned and has already been budgeted (sic), as the company is waiting for them to be brought into the country to proceed with their installation, because the decision was made to replace the current ones as they are quite old and some already have certain leaks or deterioration.
CONCLUSION
Based on what has been seen so far through the on-site inspection, what was indicated in the explanations provided, and the evidence found, it is recommended TO PROCEED WITH THE COLLECTION OF THE FINE as stipulated in Article 378 of the Ley General de Salud due to non-compliance with what was ordered in sanitary order (orden sanitaria) No. MS-RCH-ARS-SCERS-OS-0023-2023.
Furthermore, to inform the magistrate of the Honorable Corte Suprema de Justicia about the problem that existed and was foreseen by the temporary lack of drinking water, since said lack was for short periods and not for very prolonged times (every 15 or 20 minutes for intervals of approximately 5 to 10 minutes).
Having some restroom fixtures with a sensor-based water flushing system (restroom fixtures and sinks), possibly when each individual finished using the service and at that moment was within the interval when there was no water, the user simply leaves without (sic) waiting for the water availability to return, leaving the restroom fixture dirty.
There being no (sic) total suspension of the drinking water service, the service being intermittent, it does not represent a justification for suspending the service (closing the building) during the time the works lasted.” (See documentary evidence provided).
III.- Regarding the specific case. In the sub iudice, the claimant states that he is the president of the Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. He states that since July 2023 they have been facing problems with the building's water supply service, due to leaks in the liquid collection tank (tanque de captación) that caused the water service to be partially interrupted. He comments that the implementation of an urgent and unavoidable repair and improvement plan was ordered. He claims that the Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz and the regional administration addressed the problem in various ordinary and extraordinary council meetings, and a remedial plan was developed to address the problem and the possible consequences for workers and users who are served every day. He notes that official communication no. 360-CA-ARSCR-2023 was drafted, in which the proposal for the management plan for the water tank repair and the possibilities that would be taken to work under these conditions were presented to the Consejo Superior del Poder Judicial. He states that through official communication no. 7710-2023 from the Consejo Superior, the plan was partially approved, allowing the water tank repairs, but rejecting the requests related to the work arrangements proposed by the Consejo de la Administración Regional, in the sense that the public service could not be provided normally. He mentions that, on August 24, 2023, the Consejo Regional held an extraordinary meeting to hear three specific topics, among them, the one related to the water tank repair and the measures that should be taken to continue providing the public service, and in that meeting a note was sent to the Ministerio de Salud de Santa Cruz, with the purpose of it providing its opinion as to whether work could continue under the indicated conditions practically without water or with very continuous rationing (racionamientos) of the liquid. He notes that on August 25, 2023, the water tank repairs began and the public service continued to be provided normally and uninterruptedly, despite the immediate worsening of the circumstances. He adds that through technical report no. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, the Ministerio de Salud de Santa Cruz concluded: “Approve the work plan and at the same time it is recommended to communicate by any of your Institution's official means to the personnel of the Tribunales de Justicia and the affected offices or chambers (OIJ, various chambers, jails, etc.) About the works to be carried out, the schedules and the inconveniences that may arise (sic), with evidence (sic.) of this communication remaining.” He claims that since the execution of the water tank repair began, the building's water supply has been less than what was planned and forecasted, which has resulted in the restroom fixture basins remaining dirty, with a bad odor, there being no drinking water for consumption, brushing teeth, washing hands, for both external and internal users, as well as persons deprived of liberty who are temporarily detained in OIJ cells. He adds that since September 1, 2023, the air conditioning has not worked, a problem that is related to the same water shortage (desabastecimiento de agua), since the system itself operates with water, causing them to have to work with very high temperatures and with a high influx of people that generates a greater sensation of heat. He details that, on September 4, 2023, at least two pipes or ducts carrying water from the cooling system burst in the air conditioning system, causing damage to the infrastructure and compromising the safety of personnel and users. He explains that, despite the fact that the Consejo de la Administración Regional has carried out the measures that were within the scope of its powers to avoid the results that are currently being experienced, the respective higher authorities have not adopted the necessary measures to resolve the current problem.
In this regard, the Chamber confirms that through official communication 360-CA-ARSCR-2023 of August 16, 2023, addressed to the Consejo Superior del Poder Judicial, the secretary of the Consejo de Administración de Santa Cruz indicated: “The Consejo de Administración de Santa Cruz, in an ordinary session today, Wednesday, August 16, 2023, adopted the agreement that literally reads: ‘Article VI Mr. Elmer Hernández, Regional Administrator, presents the proposal to address the issue of waterproofing (impermeabilización) the water tank, as a result of the urgent repairs that must be carried out, given the leaks it presents and which have caused a significant increase in liquid consumption. He indicates that said works will be carried out by the company Electrick Consultants, which is in charge of the Building Water Pumping System Maintenance contract, number 089121. The plan was presented by the aforementioned company yesterday, Tuesday, in the evening hours and endorsed today, Wednesday, by the General Services Department. Said plan contemplates the following: 1. Tank Migration (3 days): a. Thursday, August 24, disable the main tank. b. Friday, August 25, installation of external tank. c. Saturday, August 26, connection of piping to external tank. 2. Drying of main tank (4 days): a. 4 calendar days are required for the complete drying of the tank to be intervened, estimated time from Sunday, August 27 to Wednesday, August 30. 3. Waterproofing (Impermeabilización) works (10 days): a. 10 business days are required for the respective waterproofing (impermeabilización) works from August 31 to September 13, 2023. During the works to be carried out, the company will supply a 5,000-liter capacity tank, so that the building can maintain water during the day. However, Engineer Johan Mora of the General Services Department, via email today, explains that the capacity of said tank is far less than the capacity of the building's tank, which is 40,000 liters, and therefore could cause a shortage (desabastecimiento) to the building during periods of high consumption, such as the normal workday. Given this situation, after discussing the issue, it is agreed to maintain the previously ordered measure of reducing the number of restroom batteries (baterías de servicios sanitarios) during work days and to urgently convey the situation, so that the Crisis Committee (Service Continuity), recently created, can analyze the options and communicate them as soon as possible. (…) Due to the foregoing, the Consejo Superior del Poder Judicial is requested to authorize, for the time strictly necessary to carry out the works on the water collection tank (tanque de captación de agua), the implementation of the special schedule detailed in the agreement transcribed above. It is sent with urgency, given that the intervention dates and the magnitude of the impact were only established today.’” In response to that request, the Consejo Superior del Poder Judicial, through Article XLV of session no. 70-2023 of August 23, 2023, resolved: “It was agreed: 1.) To acknowledge receipt of official communication No. 360-CA-ARSCR-2023 of August 16, 2023, signed by Mr. Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretary of the Consejo de Administración de Santa Cruz, through which he forwards the agreement adopted by that Council in an ordinary session of August 16, 2023, Article VI. 2.) To deny the request submitted by the Consejo de Administración de Santa Cruz, since the public service provided to the user cannot be restricted. By reason of the foregoing, the Administración de Santa Cruz must take the pertinent measures to inform the user population about the rational use of water, due to the works that will be carried out. This agreement is declared final.” In this sense, through official communication MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 of September 6, 2023, the Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicated: “Receive a cordial greeting. By means of this, I inform you that, in response to the complaint regarding water shortage in the Tribunales de Justicia building in Santa Cruz, I am sending technical report MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00195-2023, where a permanent impact on the drinking water service could not be corroborated, as it is intermittent, in accordance with the maintenance works according to the action plan presented by the establishment administrator; however, follow-up will be scheduled in order to assess its progress.” That is, the Chamber finds it proven that no permanent impact of relevance occurred in the drinking water service.
Likewise, through official communication no. 417-ARSCR-2023 of September 19, 2023, addressed to the Executive Director of the Poder Judicial, the Regional Administrator of Santa Cruz stated: “The Regional Administration, together with the General Services Department, has been developing a plan for measuring water consumption, and concurrently for detecting water leaks in the building, since early May of this year. As a result of the foregoing, it has been determined that the drinking water collection tank (tanque de captación de agua potable) has leaks in its structure and therefore required repair and waterproofing (impermeabilización). The Poder Judicial has signed maintenance contract number 089121 with the company ELECTRIK CONSULTANTS S.A. Therefore, we have resorted to said contract to carry out these tasks, developing a response plan that would affect in the least way possible and allow the building to continue operating. Indeed, the appellant is correct in indicating that there is an impact on the drinking water tank of the Tribunales de Santa Cruz building, for which the Administration, with the help of personnel from the General Services Department, established a work plan to correct the damage to the tank and achieve its rehabilitation, within the time established by the technique. However, the impact to which the appellant refers has been addressed by the Administration through a repair and waterproofing (impermeabilización) schedule for the drinking water tank, which is attached to this writing as EVIDENCE 1 (Repair and waterproofing (impermeabilización) schedule for the drinking water tank, proposed by the company ELECTRIK CONSULTANTS S.A and approved by the General Services Department, which contemplated the start of work on August 25 and completion on September 13). (…) Indeed, given the agreement of the Consejo Superior, which ordered that the public service could not be suspended, the Regional Administration, together with the General Services Department, established a work plan. As referred to in the previous point, as part of the response plan, the company ELECTRIK CONSULTANS S.A. was asked to install a temporary drinking water tank, which would be connected to the building's system, and additionally, it was ordered to close 50% of the existing restroom batteries (baterías de servicios sanitarios). A quote approved by the General Services Department is provided (EVIDENCE 2). This Regional Administration, on August 23, 2023, met with the cleaning staff of the contracted company ALAVISA, in which it instructed them to keep containers with drinking water to clean the restroom batteries (baterías de servicios sanitarios), to which the cleaning supervisor provides a certificate today. EVIDENCE 3 Likewise, the Regional Administration informed the entire judicial circuit, via mass email on August 22, 2023, what the Consejo de Administración had ordered, together with the General Services Department, to reduce the restroom batteries (baterías de servicios sanitarios) by 50%, and to invite judicial offices to implement telecommuting (teletrabajo) among their officials. As proof of the actions taken, EVIDENCE 4 is attached. This Regional Administration considers that the assessment of the Consejo Superior, regarding the proposal of the Consejo de Administración de Santa Cruz, endeavored not to affect the public service; therefore, the proposal was partially accepted in the following terms: ‘It was agreed: 1.) To acknowledge receipt of official communication No. 360-CA-ARSCR-2023 of August 16, 2023, signed by Mr. Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretary of the Consejo de Administración de Santa Cruz, through which he forwards the agreement adopted by that Council in an ordinary session of August 16, 2023, Article VI. 2.) To deny the request submitted by the Consejo de Administración de Santa Cruz, since the public service provided to the user cannot be restricted. By reason of the foregoing, the Administración de Santa Cruz must take the pertinent measures to inform the user population about the rational use of water, due to the works that will be carried out. This agreement is declared final.’ In response to the previous agreement, the Regional Administration has focused on informing the building about the actions carried out, issuing an email on September 6, 2023. EVIDENCE 5 (…) Indeed, the Ministerio de Salud visited Dirección6025 and in a notification made to the Regional Administration of Santa Cruz, on September 6, 2023, they indicate ‘…a permanent impact on the drinking water service could not be corroborated, as it is intermittent, in accordance with the maintenance works according to the action plan presented by the establishment administrator; however, follow-up will be scheduled in order to assess its progress.’ Official communication number MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 from the Ministerio de Salud EVIDENCE 6 is attached. According to what was indicated by the Ministerio de Salud, while it is true that due to the water tank repair work, its rationing (racionamiento) has been necessary, thanks to the implementation of the plan by this Administration and because this situation is temporary, there is no impact to the point of compromising the health of judicial personnel or users, which is why it is necessary to ensure the minimum impact on service provision, just as this Administration has done. This Administration has been constantly monitoring and resolving any situation that threatens service provision. (…) Regarding this allegation, the appellant is incorrect in stating that the situation presented with the air conditioning system failure is related to the water supply, as reaffirmed by Technical Opinion No. 464-28- AI-2023 of September 19, 2023, issued by Engineer Johan Enrique Mora Calderón, of the Architecture and Engineering Section of the General Services Department, which concludes the following: ‘In conclusion, the blackout suffered by the chiller is not related to the repair of the drinking water tank; it shut down due to damage to the flow sensor SC0525 –X13790871042.’ EVIDENCE 6 is provided, which corresponds to official communication 464-28-AI-2023 previously indicated. It should be noted that, indeed, on September 1, the event described by the appellant occurred; however, the Regional Administration carried out the repair, which allowed the operation of the equipment on September 8, and the company's technical report is provided, in which it is verified that the equipment remains operating. EVIDENCE 7 Therefore, the impact to which the appellant refers was resolved by this Administration on September 8. (…) Indeed, on the indicated date, a pipe carrying water from the cooling system burst, specifically at the entrance to the Criminal Judge's office, located at Dirección6026 . This situation was attended to immediately by this Administration. Subsequent to this event and its repair, no new water leaks have occurred, as indicated in point four above; this event is not related to the work plan for the waterproofing (impermeabilización) of the drinking water tank. Therefore: By virtue of the facts set forth, with respect to this Administration, it is deemed that the circumstances that would generate (sic) the waterproofing (impermeabilización) and repair of the water tank have been adequately addressed. Likewise, it is determined that the damage suffered by the Air Conditioning System is not related to the works indicated; furthermore, the building has had air conditioning since last September 8. It having been demonstrated (sic), that the Consejo Superior endeavored not to cause an impact on the public service, by implementing a special schedule, as requested by the Consejo de Administración de Santa Cruz. On the other hand, the Regional Administration, through the implementation of a work plan, supported not only by the technical opinion of the specialized entity, but also known and endorsed by the Ministerio de Salud, has managed to minimize the temporary effects involved in the repair of the drinking water tank of the Tribunales de Santa Cruz building, implementing measures such as the reduction of the restroom battery (batería de servicios sanitarios), communication to the circuit, and the implementation of telecommuting (teletrabajo), so as not to cause an impact. The foregoing has been controlled through this plan.” Finally, it is evident from the case file that by technical report no. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0278-2023 of November 23, 2023, the environmental manager (gestor ambiental) of the Área Rectora de Salud de Santa Cruz stated: “REGARDING THE FACTS FOUND, THE FOLLOWING IS REPORTED: 1. On November 22, 2023, at 1:45 p.m., an inspection is carried out at the Tribunales de Justicia de Santa Cruz building, where Mr. Elmer Hernández Castillo (administrator of the Tribunales de Justicia building) attends; an inquiry is made as to whether the water shortage (desabastecimiento de agua) problem continues even though the situation had already been resolved and finalized. 2. Mr. Hernández responds that no other situation has occurred and that the water flow is now constant and steady because the 40-thousand-liter storage tank (made of cement) has already been repaired and has been operating since October 2, 2023. 3. Furthermore, he indicates that despite the unforeseen situations or cases that occurred when repairing the storage tank, it is now operating at one hundred percent as of the date indicated above. 4. During the interview conducted with Mr. Hernández, he is asked about the drafting and implementation of the occupational health program (programa de salud ocupacional) in the Tribunales de Santa Cruz building as ordered in administrative act No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-0023-2023, to which he responds that the program only needs to be implemented, that he will send the drafting of the program digitally but is not certain when it can be implemented. 5. He also reports that the replacement of several restroom fixtures is planned and has already been budgeted (sic), as the company is waiting for them to be brought into the country to proceed with their installation, because the decision was made to replace the current ones as they are quite old and some already have certain leaks or deterioration. CONCLUSION Based on what has been seen so far through the on-site inspection, what was indicated in the explanations provided, and the evidence found, it is recommended TO PROCEED WITH THE COLLECTION OF THE FINE as stipulated in Article 378 of the Ley General de Salud due to non-compliance with what was ordered in sanitary order (orden sanitaria) No. MS-RCH-ARS-SCERS-OS-0023-2023. Furthermore, to inform the magistrate of the Honorable Corte Suprema de Justicia about the problem that existed and was foreseen by the temporary lack of drinking water, since said lack was for short periods and not for very prolonged times (every 15 or 20 minutes for intervals of approximately 5 to 10 minutes). Having some restroom fixtures with a sensor-based water flushing system (restroom fixtures and sinks), possibly when each individual finished using the service and at that moment was within the interval when there was no water, the user simply leaves without (sic) waiting for the water availability to return, leaving the restroom fixture dirty. There being no (sic) total suspension of the drinking water service, the service being intermittent, it does not represent a justification for suspending the service (closing the building) during the time the works lasted.” From this panorama, the Chamber can conclude that, contrary to the claimant's statement, in the sub examine the corresponding actions have been taken by the respondent authority for the purposes of not only ensuring continuity in the provision of the public service, but also avoiding any situation that would compromise the health of judicial personnel or users. Such a situation was even recognized by the sanitary authorities of the Ministerio de Salud when determining that “a permanent impact on the drinking water service could not be corroborated, as it is intermittent, in accordance with the maintenance works according to the action plan presented by the establishment administrator.” Thus, this Court does not consider that in the sub lite any action or omission has occurred on the part of the respondent authority that indicates a violation of fundamental rights; therefore, in the terms in which it was filed, the appeal must be declared without merit.
IV.- Note from Magistrate Salazar Alvarado. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, more broadly, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the appellant alleges water supply and hygiene problems in the Tribunales de Justicia de Santa Cruz —on the occasion of the repair of leaks in the water collection tank (tanque de captación de agua) that supplies the building—.
V.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore:
The appeal is declared without merit.
Magistrate Salazar Alvarado makes a note.
Name762 C.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Name3764 A.
Alexandra Alvarado P.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección42 , San José, Dirección43 , Dirección44 , calles 19 y 21, Dirección45
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2023033121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-021627-0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra el PODER JUDICIAL.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo. Expone que es presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Expone que desde julio de 2023 vienen enfrentando problemas con el servicio de abastecimiento de agua del edificio, a raíz de fugas del tanque de captación del líquido que provocaban que el servicio de agua se viera parcialmente interrumpido. Comenta que se dispuso la puesta en marcha de un plan de reparaciones y mejoras urgentes e inevitables. Alega que el Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz y la administración regional abordaron la problemática en diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, y se elaboró un plan remedial para atender la problemática y las posibles consecuencias en los trabajadores y usuarios que se atienden todos los días. Apunta que se elaboró el oficio nro. 360-CA-ARSCR-2023, en el que se le planteó al Consejo Superior del Poder Judicial la propuesta del plan de manejo de la reparación del tanque del agua y de las posibilidades que se tomarían para laborar en estas condiciones. Refiere que mediante el oficio nro. 7710-2023 del Consejo Superior se aprobó parcialmente el plan, admitiendo las reparaciones del tanque de agua, pero rechazando las solicitudes relacionadas a las formas de trabajo que planteó el Consejo de la Administración Regional, en el sentido de que no se podía brindar el servicio público normalmente. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Regional celebró reunión extraordinaria para conocer tres temas específicos, entre ellos, el relacionado a la reparación del tanque de agua y las medidas que se debían tomar para continuar brindando el servicio público y en esa reunión se envió nota al Ministerio de Salud de Santa Cruz, con la finalidad de que brindará su criterio en cuanto a si se podía continuar trabajando en las condiciones indicadas prácticamente sin agua o con razonamientos del líquido muy continuos. Acota que el 25 de agosto de 2023 se iniciaron las reparaciones del tanque de agua y el servicio público se continúa brindando de manera normal e ininterrumpida, pese al inmediato agravamiento de las circunstancias. Agrega que mediante el informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, el Ministerio de Salud de Santa Cruz concluyó: “Aprobar el plan de trabajo y al mismo tiempo se recomienda comunicar por alguno de los medios oficiales de su Institución al personal de los Tribunales de Justicia y las oficinas o despachos afectados (OIJ, diferentes despachos, cárceles, etc.) Sobre las obras a realizarse, los horarios y los inconvenientes que se puedan presentarse (sic), quedando evidenciando (sic.) la comunicación de esto” Alega que desde de la puesta en ejecución de la reparación del tanque de agua, el abastecimiento de agua del edificio es menor al que se planificó y se pronosticó, lo que ha generado que las pilas de los servicios sanitarios se mantengan sucios, con mal olor, que no se cuente con agua potable para el consumo, cepillarse los dientes, lavarse las manos, tanto de los usuarios externos como internos, así como las personas privadas de libertad que se encuentren de paso detenidas en celdas del OIJ. Añade que desde el 1° de setiembre de 2023 el aire acondicionado no funciona, problemática que se encuentra relacionada por el mismo desabastecimiento de agua, ya que el mismo sistema funciona con agua, provocando tener que trabajar con temperaturas muy altas y con una afluencia alta de personas que genera mayor sensación de calor Detalla que, el 4 de setiembre de 2023, en el sistema de aire acondicionado se reventaron al menos dos tuberías o ductos que transportan agua del sistema de refrigeración, provocando daños en la infraestructura y comprometiendo la seguridad del personal y de las personas usuarias. Explica que, pese a que el Consejo de la Administración Regional ha realizado las diligencias que estaban dentro del ámbito de sus competencias para evitar los resultados que hasta el momento se están viviendo, las autoridades superiores respectivas no han adoptado las medidas necesarias para resolver la problemática actual.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 8:48 horas del 14 de noviembre de 2023, se dio curso al proceso. Asimismo, se solicitó informe al presidente de la Corte Suprema de Justicia.
3.- Informa bajo juramento Julia Varela Araya, en su condición de presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial. Expone que el accionante, por correo electrónico del 16 de agosto de 2023, remitió al Consejo Superior el oficio 360-CA-ARSCR-2023 de la Secretaría del Consejo de Administración de Santa Cruz, en relación con la solicitud de horario especial durante la impermeabilización de tanque de agua. Refiere que tal oficio fue conocido en la sesión nro. 70-2023 del 23 de agosto de 2023 y en el artículo XLV se acordó: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme”. Sostiene que la Administración Regional de Santa Cruz, en coordinación con el Consejo de Administración y otras oficinas técnicas, están ejecutando un plan de trabajo para realizar reparaciones y mejoras en el tanque de agua localizado en el edificio de los tribunales de justicia. Aclara que en sesión nro. 70-2023 del 23 de agosto de 2023 y en el artículo XLV se conoció el oficio, en el que se solicitó: “1. Instar a los despachos judiciales para que en la medida de sus posibilidades, recurran a la modalidad de teletrabajo, durante los días de interés, de acuerdo a la normativa que rige el teletrabajo. 2. Solicitar al Consejo Superior, que autorice, durante los días de intervención de las obras, sea a partir de fecha: 24 de agosto y hasta el jueves 14 de setiembre del año en curso, la habilitación de un horario especial para atención de personas usuarias, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de suspensión de servicios por circunstancias sanitarias. Se propone la siguiente jornada: a. 07:00 am a 11:30 am atención normal a usuarios internos y externos. b. 13:00 pm a 16:30 pm solamente los asuntos esenciales de conformidad con los planes de continuidad del servicio de cada despacho y oficina, considerando las siguientes circunstancias especiales: 1. Todo el personal continuará laborando en su jornada habitual. 2. Manteniendo los señalamientos vigentes para audiencias y juicios y la atención de usurarios en condición de vulnerabilidad. 3. Los servicios de recepción de documentos y entrega de hojas de antecedentes se mantendrían funcionando con normalidad (por tratarse de diligencias que no demandan la permanencia en las instalaciones). El plan tiene como objetivo, reducir la cantidad de personas en el edificio, de manera que se garanticen los servicios esenciales de mayor sensibilidad, como lo son la atención de personas privadas de libertad bajo custodia del Poder Judicial. Se debe aclarar que no constituye una modificación de las jornadas de trabajo, ni representa un cese en la prestación de servicios. Se declara acuerdo firme”. Considera que lo solicitado era una jornada especial, distinta a la que tiene este poder de la República y eso podía afectar la prestación del servicio al no estar sustentada en estudios técnicos. Acota que por tal motivo se denegó la solicitud. Arguye que el Poder Judicial tiene suscrito el contacto de mantenimientos nro. 089121 con la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A, por lo que se recurrió a ese contrato para llevar a cabo las labores y elaborar un plan de atención que afecte de la menor forma. Destaca que se tomaron las previsiones para causar la mínima afectación, entre las que se encuentra un cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, la instalación de un tanque de agua potable temporal, se giró la instrucción al personal de limpieza y se comunicó a todo el circuito mediante correos electrónicos del 22 de agosto y 6 de setiembre de 2023. Acota que el Ministerio de Salud realizó una visita a los tribunales de Santa Cruz el 6 de setiembre de 2023 y determinó que: “no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de este”. Considera que lo anterior demuestra que no existe afectación alguna que comprometa la salud del personal ni de los usuarios. Acota, en relación con el aire acondicionado y los supuestos daños a la infraestructura, que la Administración Regional indicó que ya fueron reparados. Sostiene que se han implementado las acciones correspondientes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 10:52 horas del 23 de octubre de 2023, se ordenó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud de Santa Cruz que “realice una inspección en el edificio de Tribunal es de Santa Cruz y aporte un informe relacionado con las condiciones de sanitarias, de limpieza y acceso de agua potable en los baterías sanitarios, lavatorios, áreas comunes. Asimismo, se indique las condiciones de acceso de agua potable para los funcionarios y público en general que visita el edificio. Por otro lado, se le solicita detallar las causas del problema de desabastecimiento de agua, el seguimiento que dicha entidad le ha dado a la problemática y el conocimiento que tienen sobre las soluciones realizadas o en qué plazo se podrían realizar”.
5.- Informa bajo juramento Warren Chavarría Venegas, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz. Expone: “Reciban un cordial saludo. En referencia al expediente mencionado en el asunto, en donde se solicita un informe de las condiciones físico-sanitarias del edificio de los Tribunales de Justicia en Santa Cruz, remito en respuesta el informe técnico N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0278-2023, el cual señala la situación encontrada, además de los antecedentes de las inspecciones realizadas”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante expone que es presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Expone que desde julio de 2023 vienen enfrentando problemas con el servicio de abastecimiento de agua del edificio, a raíz de fugas del tanque de captación del líquido que provocaban que el servicio de agua se viera parcialmente interrumpido. Comenta que se dispuso la puesta en marcha de un plan de reparaciones y mejoras urgentes e inevitables. Alega que el Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz y la administración regional abordaron la problemática en diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, y se elaboró un plan remedial para atender la problemática y las posibles consecuencias en los trabajadores y usuarios que se atienden todos los días. Apunta que se elaboró el oficio nro. 360-CA-ARSCR-2023, en el que se le planteó al Consejo Superior del Poder Judicial la propuesta del plan de manejo de la reparación del tanque del agua y de las posibilidades que se tomarían para laborar en estas condiciones. Refiere que mediante el oficio nro. 7710-2023 del Consejo Superior se aprobó parcialmente el plan, admitiendo las reparaciones del tanque de agua, pero rechazando las solicitudes relacionadas a las formas de trabajo que planteó el Consejo de la Administración Regional, en el sentido de que no se podía brindar el servicio público normalmente. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Regional celebró reunión extraordinaria para conocer tres temas específicos, entre ellos, el relacionado a la reparación del tanque de agua y las medidas que se debían tomar para continuar brindando el servicio público y en esa reunión se envió nota al Ministerio de Salud de Santa Cruz, con la finalidad de que brindara su criterio en cuanto a si se podía continuar trabajando en las condiciones indicadas prácticamente sin agua o con razonamientos del líquido muy continuos. Acota que el 25 de agosto de 2023 se iniciaron las reparaciones del tanque de agua y el servicio público se continúa brindando de manera normal e ininterrumpida, pese al inmediato agravamiento de las circunstancias. Agrega que mediante el informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, el Ministerio de Salud de Santa Cruz concluyó: “Aprobar el plan de trabajo y al mismo tiempo se recomienda comunicar por alguno de los medios oficiales de su Institución al personal de los Tribunales de Justicia y las oficinas o despachos afectados (OIJ, diferentes despachos, cárceles, etc.) Sobre las obras a realizarse, los horarios y los inconvenientes que se puedan presentarse (sic), quedando evidenciando (sic.) la comunicación de esto” Alega que desde de la puesta en ejecución de la reparación del tanque de agua, el abastecimiento de agua del edificio es menor al que se planificó y se pronosticó, lo que ha generado que las pilas de los servicios sanitarios se mantengan sucios, con mal olor, que no se cuente con agua potable para el consumo, cepillarse los dientes, lavarse las manos, tanto de los usuarios externos como internos, así como las personas privadas de libertad que se encuentren de paso detenidas en celdas del OIJ. Añade que desde el 1° de setiembre de 2023 el aire acondicionado no funciona, problemática que se encuentra relacionada por el mismo desabastecimiento de agua, ya que el mismo sistema funciona con agua, provocando tener que trabajar con temperaturas muy altas y con una afluencia alta de personas que genera mayor sensación de calor Detalla que, el 4 de setiembre de 2023, en el sistema de aire acondicionado se reventaron al menos dos tuberías o ductos que transportan agua del sistema de refrigeración, provocando daños en la infraestructura y comprometiendo la seguridad del personal y de las personas usuarias. Explica que, pese a que el Consejo de la Administración Regional ha realizado las diligencias que estaban dentro del ámbito de sus competencias para evitar los resultados que hasta el momento se están viviendo, las autoridades superiores respectivas no han adoptado las medidas necesarias para resolver la problemática actual.
II.HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“El Consejo de Administración de Santa Cruz, en sesión ordinaria del día de hoy miércoles 16 de agosto de 2023, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Artículo VI Don Elmer Hernández, Administrador Regional, presenta la propuesta para atender el tema de la impermeabilización del tanque de agua, producto de las reparaciones urgentes que se deben realizar, ante las filtraciones que presenta y que ha ocasionado un incremento importante en el consumo del líquido.
Indica que dichos trabajos serán realizados por la empresa Electrick Consultants, quien tiene a cargo el contrato de Mantenimiento del Sistema de Bombeo de Agua en el edificio, número 089121.
El plan fue presentado por la citada empresa el día de ayer martes, en horas de la noche y avalado el día de hoy miércoles por el Departamento de Servicios Generales. Dicho plan contempla lo siguiente:
1. Migración de Tanque (3 días): a. Jueves 24 de agosto deshabilitar el tanque principal. b. Vienes 25 de agosto instalación de tanque externo. c. Sábado 26 de agosto conexionado de tubería a tanque externo. 2. Secado de tanque principal (4 días): a. Se requieren 4 días naturales para el secado completo del tanque a intervenir, tiempo estimado del domingo 27 de agosto al miércoles 30 de agosto. 3. Trabajos de impermeabilización (10 días): a. Se requieren 10 días hábiles para los trabajos respectivos de impermeabilización del 31 de agosto al 13 de septiembre del 2023.
Durante los trabajos a realizar, la empresa suplirá un tanque de capacidad de 5.000 litros, para que el edificio pueda mantener agua durante el día. Sin embargo, el Ingeniero Johan Mora del Departamento de Servicios Generales, mediante correo electrónico del día de hoy explica que la capacidad de dicho tanque es muy inferior a la capacidad del tanque del edificio, que es de 40.000 litros, por lo que podría ocasionar desabastecimiento al edificio durante períodos de alto consumo, como en la jornada normal de trabajo.
Ante esta situación, luego de discutir el tema, se acuerda mantener la medida previamente dispuesta de reducir la cantidad de baterías de servicios sanitarios durante los días de trabajo y trasladar de manera urgente la situación, para que el Comité de Crisis (Continuidad del Servicio), recientemente creado, pueda analizar las opciones y comunicarlas a la mayor brevedad posible.
El citado comité, en reunión del día de hoy miércoles en la noche, y considerando la naturaleza del servicio que se presta (que incluye la permanencia de personal 24/7 en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, así como personas privadas de libertad, además del alto tráfico de usuarios internos y externos del edificio, tomó el siguiente acuerdo, para lo correspondiente:
1. Instar a los despachos judiciales para que en la medida de sus posibilidades, recurran a la modalidad de teletrabajo, durante los días de interés, de acuerdo a la normativa que rige el teletrabajo.
2. Solicitar al Consejo Superior, que autorice, durante los días de intervención de las obras, sea a partir de fecha: 24 de agosto y hasta el jueves 14 de setiembre del año en curso, la habilitación de un horario especial para atención de personas usuarias, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de suspensión de servicios por circunstancias sanitarias. Se propone la siguiente jornada: a. 07:00 am a 11:30 am atención normal a usuarios internos y externos. b. 13:00 pm a 16:30 pm solamente los asuntos esenciales de conformidad con los planes de continuidad del servicio de cada despacho y oficina, considerando las siguientes circunstancias especiales: 1. Todo el personal continuará laborando en su jornada habitual. 2. Manteniendo los señalamientos vigentes para audiencias y juicios y la atención de usurarios en condición de vulnerabilidad. 3. Los servicios de recepción de documentos y entrega de hojas de antecedentes se mantendrían funcionando con normalidad (por tratarse de diligencias que no demandan la permanencia en las instalaciones).
El plan tiene como objetivo, reducir la cantidad de personas en el edificio, de manera que se garanticen los servicios esenciales de mayor sensibilidad, como lo son la atención de personas privadas de libertad bajo custodia del Poder Judicial. Se debe aclarar que no constituye una modificación de las jornadas de trabajo, ni representa un cese en la prestación de servicios. Se declara acuerdo firme”.
Debido a lo anterior, se solicita al Consejo Superior del Poder Judicial, que se autorice, por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las obras en el tanque de captación de agua, el funcionamiento de la jornada especial detallada en el acuerdo transcrito supra. Se remite con carácter de urgencia, siendo que hasta el día de hoy se estableció las fechas de intervención y la magnitud de la afectación”. (Ver prueba documental aportada).
“Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme”. (Ver prueba documental aportada).
“Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente le indico que, en atención a la denuncia por faltante de agua en el edificio de los Tribunales de Justicia en Santa Cruz, remito el informe t6cnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00195-2023, en donde no se pudo corroborar una afectaci6n permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de este”. (Ver prueba documental aportada).
“La Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, ha venido desarrollando un plan de medición del consumo de agua, y paralelamente de detección de fugas de agua en el edificio, desde principios del mes de mayo del presente año. Producto de lo anterior, se ha determinado que el tanque de captación de agua potable presenta fugas en su estructura y por tanto, requería de reparación e impermeabilización. El Poder Judicial tiene suscrito el contrato de mantenimiento número 089121, con la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A. Por tanto, se ha recurrido a dicho contrato, para reparar llevar a cabo dichas labores, elaborando un plan de atención, que afectara de la menor forma y permitiera que el edificio siguiera operando.
Efectivamente, lleva razón el recurrente al indicar que existe una afectación al tanque de agua potable del edificio de Tribunales de Santa Cruz, el cual la Administración con ayuda de personal del Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo para subsanar los daños en el tanque y lograr su rehabilitación, en el tiempo que la técnica establezca. No obstante, lo anterior, la afectación a la cual hace referencia el recurrente ha sido abordada por la Administración por medio de un cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, el cual se adjunta a este escrito por como PRUEBA 1 (Cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, propuesto por la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A y aprobado por el Departamento de Servicios Generales, que contemplaba el inicio de las labores el día 25 de agosto y la finalización el día 13 de setiembre). (…)
Efectivamente, ante el acuerdo del Consejo Superior, que dispuso que el servicio público no se podía suspender, la Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo. Como se refirió en el punto anterior, como parte del plan de atención, se le solicitó a la empresa ELECTRIK CONSULTANS S.A. la instalación de un tanque de agua potable temporal, que se conectaría al sistema del edificio y adicionalmente, se dispuso cerrar el 50% de las baterías de servicios sanitarios existentes. Se aporta cotización aprobada por el Departamento de Servicios Generales (PRUEBA 2).
Esta Administración Regional, en fecha 23 de agosto de 2023 reunió al personal de limpieza de la Empresa ALAVISA, contratado, en la cual les giró la instrucción que mantuviera recipientes con agua potable, para dar limpieza a las baterías de servicios sanitarios, a lo cual la encargada de la limpieza, aporta constancia el del día de hoy. PRUEBA 3 Asimismo, la Administración Regional, informó a todo el circuito judicial, mediante correo masivo el día 22 de agosto de 2023, lo que había dispuesto el Consejo de Administración, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, de reducir las baterías de servicios sanitarios en un 50%, invitar a los despachos judiciales a implementar el teletrabajo entre sus funcionarios. Como prueba de lo actuado, se adjunta PRUEBA 4.
Esta Administración Regional considera que la valoración del Consejo Superior, respecto a la propuesta del Consejo de Administración de Santa Cruz, procuró no afectar el servicio público, por lo tanto, la propuesta se acogió de forma parcial en los siguientes términos: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme.” En atención al anterior acuerdo, la Administración Regional, se ha avocado a informar al edificio, sobre las acciones llevadas a cabo, emitiendo correo electrónico el día 06 de setiembre de 2023. PRUEBA 5 (…)
Efectivamente, el Ministerio de Salud realizó visita al Dirección6025 y en notificación realizada a la Administración Regional de Santa Cruz, en fecha 06 de setiembre de 2023, indican “…no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de éste”. Se adjunta oficio número MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 del Ministerio de Salud PRUEBA 6 De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud, si bien es cierto que debido a las labores de reparación del tanque de agua, ha sido necesario el racionamiento de ésta, gracias a la implementación del plan por parte de esta Administración y a que esta situación es temporal, no existe una afectación al punto de comprometer la salud del personal judicial o de las personas usuarias, motivo por el cual es necesario procurar el mínimo de afectación en la prestación del servicio, tal y como lo ha realizado esta Administración. Esta Administración ha estado constantemente monitoreando y resolviendo cualquier situación que atente contra la prestación del servicio. (…)
Respecto a este alegato, no lleva razón el recurrente al indicar que la situación presentada con la falla del sistema de aire acondicionado, tenga relación con el abastecimiento de agua, tal y como lo reafirma el criterio técnico No. 464-28- AI-2023 del 19 de setiembre de 2023, emitido por el Ingeniero Johan Enrique Mora Calderón, de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, el cual concluye lo siguiente:
“En conclusión, el apagón que sufrió el chiller, no está relacionado a la reparación del tanque de agua potable, este se apagó debido al daño presentado en el sensor de flujo SC0525 –X13790871042.” Se aporta la PRUEBA 6, que corresponde a oficio 464-28-AI-2023 anteriormente indicado.
Cabe destacar, que en efecto el 01 de setiembre se dio el evento que describe el recurrente, no obstante, la Administración Regional llevó a cabo la reparación, misma que permitió la operación del equipo el día 08 de setiembre y se aporta el informe técnico de la empresa, en la cual se constata que el equipo queda operando. PRUEBA 7 Por tanto, la afectación a la cual hace referencia el recurrente, fue solucionada por esta Administración el día 08 de setiembre. (…)
Efectivamente, en la fecha indicada, se reventó una tubería que transporta el agua del sistema de refrigeración, específicamente en el ingreso a la oficina del Juez Penal, que se ubica en el Dirección6026 . Esta situación fue atendida de manera inmediata por esta Administración. Posterior a este evento y de su reparación, no se han presentado nuevas fugas de agua, como se indicó en el punto cuatro anterior, este evento no tiene relación con el plan de trabajo para la impermeabilización del tanque de agua potable.
Por tanto:
En virtud de los hechos expuestos, en lo que corresponde a esta Administración, se estima que se ha atendido de manera adecuada las circunstancias que geraría (sic) la impermeabilización y reparación del tanque de agua. Asimismo, se determina que el daño que sufrió el Sistema de Aire Acondicionado no tiene relación con las obras que se indican, asimismo, el edificio cuenta con aire acondicionado desde el pasado 08 de setiembre.
Aa (sic) quedado demostrado, que el Consejo Superior procuró no causar una afectación al servicio público, por medio de la implementación de un horario especial, según lo solicitó el Consejo de Administración de Santa Cruz. Por otra parte, la Administración Regional, por medio de la implementación de un plan de trabajo, respaldado no solo con el criterio técnico del ente especializado, sino también conocido y avalado por el Ministerio de Salud, ha logrado minimizar los efectos temporales que ha implicado la reparación del tanque de agua potable del edificio de Tribunales de Santa Cruz, implementando medidas como, la reducción de la batería de servicios sanitarios, comunicación al circuito, la implementación del teletrabajo, para no impactar. Lo anterior ha estado controlada por medio de este plan”. (Ver prueba documental aportada).
“SOBRE LOS HECHOS ENCONTRADOS SE INFORMA LO SIGUIENTE:
1. El día 22 de noviembre de 2023 al ser las 13:45 horas se realiza inspección en el edificio de los tribunales de justicia de Santa Cruz donde atiende el Sr. Elmer Hernández Castillo (administrador del edificio de los tribunales de justicia), se realiza consulta si el problema de desabastecimiento de agua continua a pesar de que la situación ya había sido solucionada y finiquitada.
2. El Sr. Hernández responde que no ha ocurrido ninguna otra situación y que el flujo de agua ya es constante y fijo debido que el tanque de almacenamiento de 40 mil litros (de cemento) ya fue reparado y se encuentra operando desde el 02 de octubre de 2023.
3. Además, indica que a pesar de las situaciones o casos imprevistos que ocurrieron al momento de reparar el tanque de almacenamiento, el mismo ya se encuentra operando al cien por ciento a partir de la fecha arriba indicada.
4. Durante la entrevista realizada al Sr. Hernández, se le pregunta sobre el caso de redacción e implementación del programa de salud ocupacional en el edificio de los tribunales de Santa Cruz según lo ordenado en el acto administrativo N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-0023-2023, a lo que responde que el programa solo falta implementarlo, que el hará llegar la redacción del programa de forma digital pero que no tiene certeza sobre cuando se podrá implementar el mismo.
5. También informa que se tiene planeado y ya esta (sic) presupuestado el cambio de varios servicios sanitarios, ya que la empresa está esperando que los traigan al país para proceder con la instalación de estos, debido que se tomó la decisión de cambiar los actuales por ser bastante viejos y algunos ya cuentan conciertas fugas o deterioro.
CONCLUSIÓN
A razón de lo hasta aquí visto mediante la inspección en sitio, lo indicado en las explicaciones brindadas y las evidencias encontradas se recomienda REALIZAR EL COBRO DE LA MULTA según lo estipulado en el artículo 378 de la Ley general de salud debido al incumplimiento de lo ordenado en la orden sanitaria N° MS-RCH-ARS-SCERS-OS-0023-2023.
Además, informar al magistrado de la honorable corte suprema de justicia sobre la problemática que existió y fue prevista por el faltante temporal de agua potable, ya que dicho faltante era por periodos cortos y no por tiempos muy prologados (cada 15 o 20 minutos por lapsos entre 5 a 10 minutos aproximadamente).
Al contar con algunos servicios sanitarios con un sistema de arrastre de agua por sensores (servicios sanitarios y lavamanos) posiblemente al terminar de usar el servicio cada individuo y en ese momento encontrarse dentro del lapso que no había agua, el usuario simplemente se retira din esperar al que la disponibilidad de agua regresara, quedando el servicio sanitario sucio.
Al no haber un (sic) suspensión total del servicio de agua potable siendo el servicio intermitente, no representa una justificación para suspender el servicio (clausurar el edificio) durante el tiempo que perduraran las obras”. (Ver prueba documental aportada).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub iudice, el accionante expone que es presidente del Consejo de Administración Regional de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Expone que desde julio de 2023 vienen enfrentando problemas con el servicio de abastecimiento de agua del edificio, a raíz de fugas del tanque de captación del líquido que provocaban que el servicio de agua se viera parcialmente interrumpido. Comenta que se dispuso la puesta en marcha de un plan de reparaciones y mejoras urgentes e inevitables. Alega que el Consejo Regional de la Administración de Santa Cruz y la administración regional abordaron la problemática en diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, y se elaboró un plan remedial para atender la problemática y las posibles consecuencias en los trabajadores y usuarios que se atienden todos los días. Apunta que se elaboró el oficio nro. 360-CA-ARSCR-2023, en el que se le planteó al Consejo Superior del Poder Judicial la propuesta del plan de manejo de la reparación del tanque del agua y de las posibilidades que se tomarían para laborar en estas condiciones. Refiere que mediante el oficio nro. 7710-2023 del Consejo Superior se aprobó parcialmente el plan, admitiendo las reparaciones del tanque de agua, pero rechazando las solicitudes relacionadas a las formas de trabajo que planteó el Consejo de la Administración Regional, en el sentido de que no se podía brindar el servicio público normalmente. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, el Consejo Regional celebró reunión extraordinaria para conocer tres temas específicos, entre ellos, el relacionado a la reparación del tanque de agua y las medidas que se debían tomar para continuar brindando el servicio público y en esa reunión se envió nota al Ministerio de Salud de Santa Cruz, con la finalidad de que brindará su criterio en cuanto a si se podía continuar trabajando en las condiciones indicadas prácticamente sin agua o con razonamientos del líquido muy continuos. Acota que el 25 de agosto de 2023 se iniciaron las reparaciones del tanque de agua y el servicio público se continúa brindando de manera normal e ininterrumpida, pese al inmediato agravamiento de las circunstancias. Agrega que mediante el informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-191-2023, el Ministerio de Salud de Santa Cruz concluyó: “Aprobar el plan de trabajo y al mismo tiempo se recomienda comunicar por alguno de los medios oficiales de su Institución al personal de los Tribunales de Justicia y las oficinas o despachos afectados (OIJ, diferentes despachos, cárceles, etc.) Sobre las obras a realizarse, los horarios y los inconvenientes que se puedan presentarse (sic), quedando evidenciando (sic.) la comunicación de esto” Alega que desde de la puesta en ejecución de la reparación del tanque de agua, el abastecimiento de agua del edificio es menor al que se planificó y se pronosticó, lo que ha generado que las pilas de los servicios sanitarios se mantengan sucios, con mal olor, que no se cuente con agua potable para el consumo, cepillarse los dientes, lavarse las manos, tanto de los usuarios externos como internos, así como las personas privadas de libertad que se encuentren de paso detenidas en celdas del OIJ. Añade que desde el 1° de setiembre de 2023 el aire acondicionado no funciona, problemática que se encuentra relacionada por el mismo desabastecimiento de agua, ya que el mismo sistema funciona con agua, provocando tener que trabajar con temperaturas muy altas y con una afluencia alta de personas que genera mayor sensación de calor Detalla que, el 4 de setiembre de 2023, en el sistema de aire acondicionado se reventaron al menos dos tuberías o ductos que transportan agua del sistema de refrigeración, provocando daños en la infraestructura y comprometiendo la seguridad del personal y de las personas usuarias. Explica que, pese a que el Consejo de la Administración Regional ha realizado las diligencias que estaban dentro del ámbito de sus competencias para evitar los resultados que hasta el momento se están viviendo, las autoridades superiores respectivas no han adoptado las medidas necesarias para resolver la problemática actual.
Al respecto, la Sala constata que mediante oficio 360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigido al Consejo Superior del Poder Judicial, el secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz indicó: “El Consejo de Administración de Santa Cruz, en sesión ordinaria del día de hoy miércoles 16 de agosto de 2023, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Artículo VI Don Elmer Hernández, Administrador Regional, presenta la propuesta para atender el tema de la impermeabilización del tanque de agua, producto de las reparaciones urgentes que se deben realizar, ante las filtraciones que presenta y que ha ocasionado un incremento importante en el consumo del líquido. Indica que dichos trabajos serán realizados por la empresa Electrick Consultants, quien tiene a cargo el contrato de Mantenimiento del Sistema de Bombeo de Agua en el edificio, número 089121. El plan fue presentado por la citada empresa el día de ayer martes, en horas de la noche y avalado el día de hoy miércoles por el Departamento de Servicios Generales. Dicho plan contempla lo siguiente: 1. Migración de Tanque (3 días): a. Jueves 24 de agosto deshabilitar el tanque principal. b. Vienes 25 de agosto instalación de tanque externo. c. Sábado 26 de agosto conexionado de tubería a tanque externo. 2. Secado de tanque principal (4 días): a. Se requieren 4 días naturales para el secado completo del tanque a intervenir, tiempo estimado del domingo 27 de agosto al miércoles 30 de agosto. 3. Trabajos de impermeabilización (10 días): a. Se requieren 10 días hábiles para los trabajos respectivos de impermeabilización del 31 de agosto al 13 de septiembre del 2023. Durante los trabajos a realizar, la empresa suplirá un tanque de capacidad de 5.000 litros, para que el edificio pueda mantener agua durante el día. Sin embargo, el Ingeniero Johan Mora del Departamento de Servicios Generales, mediante correo electrónico del día de hoy explica que la capacidad de dicho tanque es muy inferior a la capacidad del tanque del edificio, que es de 40.000 litros, por lo que podría ocasionar desabastecimiento al edificio durante períodos de alto consumo, como en la jornada normal de trabajo. Ante esta situación, luego de discutir el tema, se acuerda mantener la medida previamente dispuesta de reducir la cantidad de baterías de servicios sanitarios durante los días de trabajo y trasladar de manera urgente la situación, para que el Comité de Crisis (Continuidad del Servicio), recientemente creado, pueda analizar las opciones y comunicarlas a la mayor brevedad posible. (…) Debido a lo anterior, se solicita al Consejo Superior del Poder Judicial, que se autorice, por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las obras en el tanque de captación de agua, el funcionamiento de la jornada especial detallada en el acuerdo transcrito supra. Se remite con carácter de urgencia, siendo que hasta el día de hoy se estableció las fechas de intervención y la magnitud de la afectación”. En respuesta a esa solicitud, el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante artículo XLV de la sesión nro. 70-2023 del 23 de agosto de 2023 resolvió: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme”.
En este sentido, mediante oficio MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 del 6 de setiembre de 2023, el Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente le indico que, en atención a la denuncia por faltante de agua en el edificio de los Tribunales de Justicia en Santa Cruz, remito el informe t6cnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00195-2023, en donde no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de este”. Es decir, la Sala tiene por demostrado que no se dio afectación alguna de relevancia permanente en el servicio de agua potable.
Asimismo, mediante oficio nro. 417-ARSCR-2023 del 19 de setiembre de 2023, dirigido a la directora ejecutiva del Poder Judicial, el administrador Regional de Santa Cruz consignó: “La Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, ha venido desarrollando un plan de medición del consumo de agua, y paralelamente de detección de fugas de agua en el edificio, desde principios del mes de mayo del presente año. Producto de lo anterior, se ha determinado que el tanque de captación de agua potable presenta fugas en su estructura y por tanto, requería de reparación e impermeabilización. El Poder Judicial tiene suscrito el contrato de mantenimiento número 089121, con la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A. Por tanto, se ha recurrido a dicho contrato, para reparar llevar a cabo dichas labores, elaborando un plan de atención, que afectara de la menor forma y permitiera que el edificio siguiera operando. Efectivamente, lleva razón el recurrente al indicar que existe una afectación al tanque de agua potable del edificio de Tribunales de Santa Cruz, el cual la Administración con ayuda de personal del Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo para subsanar los daños en el tanque y lograr su rehabilitación, en el tiempo que la técnica establezca. No obstante, lo anterior, la afectación a la cual hace referencia el recurrente ha sido abordada por la Administración por medio de un cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, el cual se adjunta a este escrito por como PRUEBA 1 (Cronograma de reparación e impermeabilización del tanque de agua potable, propuesto por la empresa ELECTRIK CONSULTANTS S.A y aprobado por el Departamento de Servicios Generales, que contemplaba el inicio de las labores el día 25 de agosto y la finalización el día 13 de setiembre). (…) Efectivamente, ante el acuerdo del Consejo Superior, que dispuso que el servicio público no se podía suspender, la Administración Regional, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, estableció un plan de trabajo. Como se refirió en el punto anterior, como parte del plan de atención, se le solicitó a la empresa ELECTRIK CONSULTANS S.A. la instalación de un tanque de agua potable temporal, que se conectaría al sistema del edificio y adicionalmente, se dispuso cerrar el 50% de las baterías de servicios sanitarios existentes. Se aporta cotización aprobada por el Departamento de Servicios Generales (PRUEBA 2). Esta Administración Regional, en fecha 23 de agosto de 2023 reunió al personal de limpieza de la Empresa ALAVISA, contratado, en la cual les giró la instrucción que mantuviera recipientes con agua potable, para dar limpieza a las baterías de servicios sanitarios, a lo cual la encargada de la limpieza, aporta constancia el del día de hoy. PRUEBA 3 Asimismo, la Administración Regional, informó a todo el circuito judicial, mediante correo masivo el día 22 de agosto de 2023, lo que había dispuesto el Consejo de Administración, en conjunto con el Departamento de Servicios Generales, de reducir las baterías de servicios sanitarios en un 50%, invitar a los despachos judiciales a implementar el teletrabajo entre sus funcionarios. Como prueba de lo actuado, se adjunta PRUEBA 4. Esta Administración Regional considera que la valoración del Consejo Superior, respecto a la propuesta del Consejo de Administración de Santa Cruz, procuró no afectar el servicio público, por lo tanto, la propuesta se acogió de forma parcial en los siguientes términos: “Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio N°360-CA-ARSCR-2023 del 16 de agosto de 2023, suscrito por el licenciado Elmer Hernandez (sic) Castillo, Secretario del Consejo de Administración de Santa Cruz, mediante el cual remite el acuerdo tomado por esa Consejo en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2023, artículo VI. 2.) Denegar la solicitud presentada por el Consejo de Administración de Santa Cruz, por cuanto no se puede restringir el servicio público que se le brinda a la persona usuaria. En razón de lo anterior, deberá la Administración de Santa Cruz, tomar las medidas pertinentes para informar a la población usuaria sobre el uso racional del agua, debido a los trabajos que se estarán realizando. Se declara acuerdo firme.” En atención al anterior acuerdo, la Administración Regional, se ha avocado a informar al edificio, sobre las acciones llevadas a cabo, emitiendo correo electrónico el día 06 de setiembre de 2023. PRUEBA 5 (…) Efectivamente, el Ministerio de Salud realizó visita al Dirección6025 y en notificación realizada a la Administración Regional de Santa Cruz, en fecha 06 de setiembre de 2023, indican “…no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento, sin embargo, se programará seguimiento con el fin de valorar el avance de éste”. Se adjunta oficio número MS-DRRSCH-DARSSC-0583-2023 del Ministerio de Salud PRUEBA 6 De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud, si bien es cierto que debido a las labores de reparación del tanque de agua, ha sido necesario el racionamiento de ésta, gracias a la implementación del plan por parte de esta Administración y a que esta situación es temporal, no existe una afectación al punto de comprometer la salud del personal judicial o de las personas usuarias, motivo por el cual es necesario procurar el mínimo de afectación en la prestación del servicio, tal y como lo ha realizado esta Administración. Esta Administración ha estado constantemente monitoreando y resolviendo cualquier situación que atente contra la prestación del servicio. (…) Respecto a este alegato, no lleva razón el recurrente al indicar que la situación presentada con la falla del sistema de aire acondicionado, tenga relación con el abastecimiento de agua, tal y como lo reafirma el criterio técnico No. 464-28- AI-2023 del 19 de setiembre de 2023, emitido por el Ingeniero Johan Enrique Mora Calderón, de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, el cual concluye lo siguiente: “En conclusión, el apagón que sufrió el chiller, no está relacionado a la reparación del tanque de agua potable, este se apagó debido al daño presentado en el sensor de flujo SC0525 –X13790871042.” Se aporta la PRUEBA 6, que corresponde a oficio 464-28-AI-2023 anteriormente indicado. Cabe destacar, que en efecto el 01 de setiembre se dio el evento que describe el recurrente, no obstante, la Administración Regional llevó a cabo la reparación, misma que permitió la operación del equipo el día 08 de setiembre y se aporta el informe técnico de la empresa, en la cual se constata que el equipo queda operando. PRUEBA 7 Por tanto, la afectación a la cual hace referencia el recurrente, fue solucionada por esta Administración el día 08 de setiembre. (…) Efectivamente, en la fecha indicada, se reventó una tubería que transporta el agua del sistema de refrigeración, específicamente en el ingreso a la oficina del Juez Penal, que se ubica en el Dirección6026 . Esta situación fue atendida de manera inmediata por esta Administración. Posterior a este evento y de su reparación, no se han presentado nuevas fugas de agua, como se indicó en el punto cuatro anterior, este evento no tiene relación con el plan de trabajo para la impermeabilización del tanque de agua potable. Por tanto: En virtud de los hechos expuestos, en lo que corresponde a esta Administración, se estima que se ha atendido de manera adecuada las circunstancias que geraría (sic) la impermeabilización y reparación del tanque de agua. Asimismo, se determina que el daño que sufrió el Sistema de Aire Acondicionado no tiene relación con las obras que se indican, asimismo, el edificio cuenta con aire acondicionado desde el pasado 08 de setiembre. Aa (sic) quedado demostrado, que el Consejo Superior procuró no causar una afectación al servicio público, por medio de la implementación de un horario especial, según lo solicitó el Consejo de Administración de Santa Cruz. Por otra parte, la Administración Regional, por medio de la implementación de un plan de trabajo, respaldado no solo con el criterio técnico del ente especializado, sino también conocido y avalado por el Ministerio de Salud, ha logrado minimizar los efectos temporales que ha implicado la reparación del tanque de agua potable del edificio de Tribunales de Santa Cruz, implementando medidas como, la reducción de la batería de servicios sanitarios, comunicación al circuito, la implementación del teletrabajo, para no impactar. Lo anterior ha estado controlada por medio de este plan”.
Finalmente, se desprende de los autos que por informe técnico nro. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0278-2023 del 23 de noviembre de 2023, el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Cruz señaló: “SOBRE LOS HECHOS ENCONTRADOS SE INFORMA LO SIGUIENTE: 1. El día 22 de noviembre de 2023 al ser las 13:45 horas se realiza inspección en el edificio de los tribunales de justicia de Santa Cruz donde atiende el Sr. Elmer Hernández Castillo (administrador del edificio de los tribunales de justicia), se realiza consulta si el problema de desabastecimiento de agua continua a pesar de que la situación ya había sido solucionada y finiquitada. 2. El Sr. Hernández responde que no ha ocurrido ninguna otra situación y que el flujo de agua ya es constante y fijo debido que el tanque de almacenamiento de 40 mil litros (de cemento) ya fue reparado y se encuentra operando desde el 02 de octubre de 2023. 3. Además, indica que a pesar de las situaciones o casos imprevistos que ocurrieron al momento de reparar el tanque de almacenamiento, el mismo ya se encuentra operando al cien por ciento a partir de la fecha arriba indicada. 4. Durante la entrevista realizada al Sr. Hernández, se le pregunta sobre el caso de redacción e implementación del programa de salud ocupacional en el edificio de los tribunales de Santa Cruz según lo ordenado en el acto administrativo N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-0023-2023, a lo que responde que el programa solo falta implementarlo, que el hará llegar la redacción del programa de forma digital pero que no tiene certeza sobre cuando se podrá implementar el mismo. 5. También informa que se tiene planeado y ya esta (sic) presupuestado el cambio de varios servicios sanitarios, ya que la empresa está esperando que los traigan al país para proceder con la instalación de estos, debido que se tomó la decisión de cambiar los actuales por ser bastante viejos y algunos ya cuentan conciertas fugas o deterioro. CONCLUSIÓN A razón de lo hasta aquí visto mediante la inspección en sitio, lo indicado en las explicaciones brindadas y las evidencias encontradas se recomienda EALIZAR EL COBRO DE LA MULTA según lo estipulado en el artículo 378 de la Ley general de salud debido al incumplimiento de lo ordenado en la orden sanitaria N° MS-RCH-ARS-SCERS-OS-0023-2023. Además, informar al magistrado de la honorable corte suprema de justicia sobre la problemática que existió y fue prevista por el faltante temporal de agua potable, ya que dicho faltante era por periodos cortos y no por tiempos muy prologados (cada 15 o 20 minutos por lapsos entre 5 a 10 minutos aproximadamente). Al contar con algunos servicios sanitarios con un sistema de arrastre de agua por sensores (servicios sanitarios y lavamanos) posiblemente al terminar de usar el servicio cada individuo y en ese momento encontrarse dentro del lapso que no había agua, el usuario simplemente se retira din (sic) esperar al que la disponibilidad de agua regresara, quedando el servicio sanitario sucio. Al no haber un (sic) suspensión total del servicio de agua potable siendo el servicio intermitente, no representa una justificación para suspender el servicio (clausurar el edificio) durante el tiempo que perduraran las obras”.
Desde este panorama, la Sala puede concluir que, contrario al dicho del accionante, en el sub examine han mediado las actuaciones correspondientes por parte de la autoridad recurrida a los efectos de no solo asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, sino también en evitar alguna situación que comprometiera la salud del personal judicial o de las personas usuarias. Tal situación incluso fue reconocida por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud al determinar que “no se pudo corroborar una afectación permanente del servicio de agua potable, siendo este intermitente, en concordancia con las obras de mantenimiento de acuerdo con el plan de acción presentado por el administrador del establecimiento”.
Así las cosas, este Tribunal no considera que en el sub lite haya acaecido acción u omisión alguna de parte de la autoridad recurrida que indique lesión de derechos fundamentales, por lo que, en los términos en que fue planteado, corresponde declarar sin lugar el recurso.
IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa problemas de abastecimiento de agua e higiene en tribunales de Justicia de Santa Cruz -con ocasión a la reparación de fugas del tanque de captación de agua que abastece el edificio-.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Nombre762 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre3764 A.
Alexandra Alvarado P.
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