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Res. 33118-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023

Failure to resolve flooding in La Turrialbeña residential area already decided by the CourtFalta de solución a inundaciones en residencial La Turrialbeña ya fue conocida por la Sala

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OutcomeResultado

Dismissed (comply with prior ruling)Sin lugar (estése a lo resuelto)

The Chamber dismisses the amparo and orders compliance with ruling 2023000532, based on constitutional res judicata.La Sala declara sin lugar el recurso y ordena estar a lo resuelto en la sentencia 2023000532, por existir cosa juzgada constitucional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rules on an amparo filed by residents of La Turrialbeña in Garabito, claiming the Municipality has failed to address severe flooding caused by a river running through the community. Petitioners allege violation of the right to a healthy environment and to swift justice. However, the Chamber finds the same claim was already heard and dismissed in ruling No. 2023000532 of January 13, 2023, which established that no imminent danger to life, health, or physical integrity was shown, nor were vulnerable populations identified. That ruling also noted the original request sought transfer of funds to a community development union, not direct municipal action. Therefore, the Chamber orders compliance with that prior decision, reaffirming that legality and liability matters must be addressed through ordinary channels. The Court reiterates its doctrine against intervening in mere legality disputes without proven risk.La Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por vecinos del residencial La Turrialbeña en Garabito, quienes reclaman que la Municipalidad no ha atendido el problema de severas inundaciones causadas por un río que atraviesa la comunidad. Los recurrentes alegan violación al derecho a un ambiente sano y a la justicia pronta. Sin embargo, la Sala determina que la misma pretensión ya fue conocida y declarada sin lugar en la sentencia N° 2023000532 del 13 de enero de 2023, donde se estableció que no se acreditó una situación de peligro inminente para la vida, salud o integridad física, ni se individualizó población vulnerable. Además, se señaló que la gestión original solicitaba traslado de fondos a la Unión Cantonal de Asociaciones, no una intervención directa municipal. Por tanto, se ordena estar a lo resuelto en aquella sentencia, reafirmando que los aspectos de legalidad y responsabilidad deben ventilarse en la vía ordinaria. La Sala recuerda la doctrina de no intervenir en asuntos de mera legalidad sin riesgo comprobado.

Key excerptExtracto clave

Thus, since the grievance raised by the petitioner—namely, the lack of resolution of the situation reported on March 22, 2021—was already heard by this Chamber in the aforementioned ruling No. 2023000532 of 9:15 a.m. on January 13, 2023, the appropriate course is for the petitioner to abide by what was decided therein.Así las cosas, visto que el agravio planteado por la parte accionante, sea, la falta de resolución de la situación denunciada el 22 de marzo de 2021 ya fue conocido por esta Sala en la supracitada sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023, lo correspondiente es que el recurrente se esté a lo ahí resuelto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, visto que el agravio planteado por la parte accionante, sea, la falta de resolución de la situación denunciada el 22 de marzo de 2021 ya fue conocido por esta Sala en la supracitada sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023, lo correspondiente es que el recurrente se esté a lo ahí resuelto."

    "Thus, since the grievance raised by the petitioner—namely, the lack of resolution of the situation reported on March 22, 2021—was already heard by this Chamber in the aforementioned ruling No. 2023000532 of 9:15 a.m. on January 13, 2023, the appropriate course is for the petitioner to abide by what was decided therein."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, visto que el agravio planteado por la parte accionante, sea, la falta de resolución de la situación denunciada el 22 de marzo de 2021 ya fue conocido por esta Sala en la supracitada sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023, lo correspondiente es que el recurrente se esté a lo ahí resuelto."

    Considerando IV

  • "Sobre el particular, ni en este recurso de amparo ni en la gestión planteada ante la Municipalidad de Garabito se individualizaron situaciones de población en estado de vulnerabilidad, tampoco se expuso de forma detallada y concreta la magnitud de la problemática en relación con afectaciones a la salud pública o riesgos inminentes para la integridad física, vida o salud de las personas."

    "In this regard, neither in this amparo petition nor in the request filed with the Municipality of Garabito were situations of vulnerable populations identified, nor was the magnitude of the problem detailed and concretely described in terms of impacts on public health or imminent risks to the physical integrity, life or health of individuals."

    Sentencia 2023000532 (citada)

  • "Sobre el particular, ni en este recurso de amparo ni en la gestión planteada ante la Municipalidad de Garabito se individualizaron situaciones de población en estado de vulnerabilidad, tampoco se expuso de forma detallada y concreta la magnitud de la problemática en relación con afectaciones a la salud pública o riesgos inminentes para la integridad física, vida o salud de las personas."

    Sentencia 2023000532 (citada)

  • "En consecuencia, en los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala."

    "Consequently, in the terms in which the petition was filed, any situation that would require the Chamber's intervention at this time is ruled out."

    Sentencia 2023000532 (citada)

  • "En consecuencia, en los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala."

    Sentencia 2023000532 (citada)

Full documentDocumento completo

**Preliminary Matter.** Given that the president of the Municipal Council of Garabito failed to submit the report within the deadline set by this Court in the order admitting this matter, in accordance with Article 45 of the *Ley de la Jurisdicción Constitucional*, the constitutionality of the matter is analyzed based on the other elements provided in the case file.

**II.- PURPOSE OF THE APPEAL.** The petitioner states that since March 22, 2021, a request was filed with the Municipality of Garabito to address the problem of flooding that has occurred near the residential complex known as La Turrialbeña, Dirección6060. He explains that the river currently runs through the middle of this residential complex and that severe flooding has occurred at the bridge near the boulevard. He complains that this is a situation that has not been resolved, even though it is known to the Nombre17712 of Garabito and the most recent contribution made on March 6, 2023, via email ...216, was a document dated March 3, 2023, requesting that the corresponding works be carried out, and the Council, in Article IV of Ordinary Session 150 of March 13, 2023, referred the matter to the Nombre17712 for a response, and the records were received at the Municipal Mayor's Office on March 16, 2023. He notes that by document dated March 3, 2023, received on March 8, 2023, on the service platform, it was stated that since March 22, 2021, the municipal corporation had been requested to address the problem of severe flooding that has been occurring for several years near the Residencial La Turrialbeña, a problem that has not been resolved. He details that by document dated April 11, 2023, it was requested that the corresponding works be carried out since the tree that prevented the solution to the flooding problem had been felled. He states that this matter was referred to the Nombre17712 for a response. He indicates that there were several trees that prevented the progress of the matter, but they have already been felled, so there is no longer any impediment to solving the problem.

**III.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed duly proven for the decision of this matter:

  • a)On March 22, 2021, the Municipality of Garabito received the following request signed by the protected party [Nombre317 009] and nine other persons, stating: “CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO CC JUNTA VIAL CANTONAL AND UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE GARABITO. We, the undersigned residents of the Canton of Garabito, specifically in the community of Herradura, residential complex known as the Turrialbeña, Dirección6060, request your intervention in allocating the necessary resources for the works that must be carried out in said residential complex, which have caused flooding for several years, worsening in the last 2 years, leaving us with material losses, since the river that runs through the middle of the residential complex and at the bridge on Dirección6060, causes a jam of all kinds of debris and creates a dam that floods our homes, this together with the water we receive from Residencial Las Lomas that crosses the main road to Playa Herradura and floods our homes. This problem is already known to you as the Municipal Council and our representatives, as well as to the Unidad Técnica de Gestión Vial, the Junta Vial Cantonal, where there are representatives of this Council, and the acting Alcaldesa who met with our neighborhood and promised us a solution, and we believe in her fulfillment of the work entrusted to her and the steps she would take so that the solution is forthcoming and becomes a reality. The specific request we make to you is that the funds that exist for this project, and whatever can be reinforced, be transferred to the Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, so that the work can be contracted through them, since it is no secret to anyone that the allocated resources will be maximized with tasks we can carry out ourselves, as well as the contributions that the Asociaciones de Desarrollo, and in this case the Unión Cantonal, always manage to obtain. Last year there was a budget line item named Nombre317 'Contracting for the construction of the bridge for the La Turrialbeña development Dirección6063 -', SICOP number 20201200778 for approximately 30,000,000 (thirty million colones), and it was declared 'unsuccessful vacant', so we do not want this to happen again, as our community requires and is in such need of having the bridge issue resolved, as well as water drainage and the possibility of paving this road. We would not want the first rains, which are already a warning of the rainy season, to once again cause regrettable flooding. Notifications: We will receive them at email ...2929.” (See case file 22-026250-0007 ad effectum videndi et probandi).
  • b)On November 29, 2022, the Municipality of Garabito sent official communication SIOP-2022-299 of that same date, signed by the coordinator of Servicios de Infraestructura de Obra Pública, to email ...2929, stating: “FIRST: The undersigned, in accordance with the principle of continuity of the administration, having assumed duties at this Municipality on May 5, 2021, and having been made aware of the facts reported by the residents, is providing continuity to the project for the improvement of work in the channel with greater capacity on Dirección6064 over road 6-11-113 in la Turrialbeña Herradura Jaco. SECOND: On December 1, 2021, the undersigned requested a procurement request TRBANK247 through the public procurement platform SICOP, whereby the Municipal Procurement Department managed the Licitación Abreviada process 2021LA-000016-00218006 with the name Nombre317 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CUADRO TRIPLE EN EL SECTOR DE HERRADURA LA TURRIALBEÑA, which was awarded to GEOTECNIA INGENIERIA Y PERFORACIÓN GEOINPER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA in accordance with Licitación Abreviada 2021LA-000016-00218006, and delivers the design and plans duly approved by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, see Attachments, which were approved by the undersigned as the contract supervisor. FOURTH: Therefore, now having clarity of the structure's design and its location, official communication SIOP-2022-036-I is sent to the Mayor's Office to process the river injunction (interdicto de río) due to the presence of a tree in the channel's protection area, which would affect the construction of the new work; also, SIOP-2022-161-I again requests continuity for my request. FIFTH: According to the Departamento de Gestión Jurídicos, the process was managed and is pending notification. SIXTH: On October 21, the tree's non-existence was observed, so support is requested from Servicios Ambientales of the Municipality of Garabito to safeguard municipal responsibility. CONCLUSIONS: Therefore, we are awaiting a resolution from SINAC to see if we can begin construction in the channel and definitively solve the problem afflicting your community.” (See case file 22-026250-0007 ad effectum videndi et probandi).
  • c)On March 3, 2023, the petitioner sent an email to account ...216. Attached to this email was a communication addressed to the Consejo Municipal de Garabito, stating: “I state that since March 22, 2021, a request was filed with the Municipality of Garabito to address the flooding problem that has been occurring near the residential complex known as 'El Turrialbeña'. Currently, the river runs through the middle of that residential complex, and at the bridge near the boulevard, severe flooding occurs, which is known to have been happening for several years. This situation has not been resolved, this omission being a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), as it relates to a flooding problem, and there is a violation of the right to prompt and complete justice, as more than two years have passed without a solution to the problem having been executed to date. Having stated the above, in view of the described omission, I request that the Municipality of Garabito resolve the flooding problem reported at Residencial El Turrialbeña.” This matter was referred to the Alcaldía Municipal de Garabito on March 14, 2023. (See documentary evidence).
  • d)On April 11, 2023, the petitioner sent an email to the address ...216. Attached to this email was a communication addressed to the Consejo Municipal de Garabito, stating: “In my capacity as petitioner of the request associated with the flooding problem occurring near the Residencial La Turribeña and in view of the resolution of the injunction (interdicto) at eight hours sixteen minutes on November fifteenth, two thousand twenty-two, I request that the corresponding works be carried out, as the tree has already been felled, and therefore there is no impediment to solving the presented problem.” This matter was referred to the Alcaldía Municipal de Garabito on April 18, 2023. (See documentary evidence).
  • e)By official communication SIOP-2023-577 of September 6, 2023, the acting coordinator of Infraestructura y Obra Pública of the Municipality of Garabito stated: “The complete file existing in our department is reviewed, concerning the amparo appeal No. 22-026250-0007-CO, filed at that time by Messrs. [Nombre317 001] and [Nombre317 002] against the Municipality and concerning the constant flooding near the residential complex known as La Turrialbeña, Dirección6060, due to the river that runs through the middle of the residential complex at the bridge. Below is the chronology of events to date: 1. On February 2, 2022, Eng. Alejandra Hernández Hidalgo sent official communication SIOP-2022-036-I, to both the Mayor's Office and Servicios Ambientales y Municipales, with the objective of coordinating an injunction (interdicto) for the felling-cutting of trees in Quebrada Puente, Dirección6065, . 2. On March 30, 2022, Eng.

Alejandra Hernández Hidalgo sends official letter SIOP-2022-161-1, both to the Mayor’s Office and to the Legal Management Coordinator Hellen Bolaños Centeno, disclosing the delays in the injunction (interdicto) for the project “Reconstruction of the Box Culvert over the Quebrada Puente Stream, on public road 6-1 1-1 13 Turrialbeña, Herradura,” which was already awarded and under an execution commitment since 2021, must be completed before the last week of June 2022, and reminds them that this type of project must be carried out in the summer. 3. On April 7, 2022, the Department of Environmental and Municipal Services, through Eng. Kristhell Duarte Sandí and Eng. Johan Ramírez Suárez, sends official letter SAM-168-2022 to Legal Management to request support in processing the injunction (interdicto) for the felling of a tree in the sector of Dirección6067. 4. On March 24, 2022, Eng. Alejandra Hernández Hidalgo sends SIOP-2022-568 to Ms. Andrea Vargas León of ICE Jacó, reporting a tree at Dirección6068, for them to assess pruning or felling given its proximity to the power lines. On August 29, 2022, Ms. Andrea Vargas León of ICE informs SIOP that they can assist with cutting (descuaje) the branches affecting the network, but that they require the department’s help to remove the debris. On October 21, 2022, Social Promoter Lilibeth Montoya sends an email to Eng. Kristhell Duarte Sandí of Environmental and Municipal Services, informing her that a third party cut down the tree subject to the injunction (interdicto) process, and she is urged to file the corresponding complaint with the competent authorities. On October 24, 2022, the Department of Environmental and Municipal Services sends official letter SAM-409-2022, reporting the unauthorized felling of trees in the protection zone of Dirección6069 (Herradura) to the Garabito Prosecutor’s Office. On November 25, 2022, the Mayor’s Office sends official letter AMI-2121-2022-TM to Legal Management, so that they will respond to the notification issued by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, Case File No. 22-026250-0007-CO. On November 28, 2022, Eng. Alejandra Hernández Hidalgo sends SIOP-2022-791, addressed to the Mayor’s Office and to Lic. Raquel Sandí Batista of Legal Management, referring to Case File No. 22-026250-0007-CO. She highlights therein that a procurement request (00620210033001 22) was made on December 1, 2021, through the SICOP public procurement platform, and the Abbreviated Tender 2021 LA-000016-00218006 process was handled by Municipal Procurement, with the Name317 Design and Construction of Triple Box Culvert in the Herradura La Turrialbeña Sector, and subsequently awarded to the company Geotecnia Ingeniería y Perforación Geoinper Costa Rica S.A. through contract TRBANK248, for a total amount of ₡40,774,795.01 (public information on the digital platform). The plans with the designs are in the department, duly approved by the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, CFIA). On November 29, 2022, Eng. Alejandra Hernández Hidalgo sends SIOP2022-799, in response to form 31262 and addressed to Mr. [Name317 002], one of the complainants, explaining the same as set out in the previous official letter. On September 5 of the current year, official letter AMI-1901-2023-TM is received with the updated amparo appeal under Case File No. 23-020851-0007-CO, explaining the same problems and requests as at the beginning. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS • To ascertain, with the support of Environmental and Municipal Services, the status before the corresponding National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) of the now-failed injunction (interdicto) proceeding, in order to proceed with the execution of the awarded bridge. • Once the environmental complaint filed with the Garabito Prosecutor’s Office is resolved, the corresponding resources will be allocated.” Having clarified that picture, the Chamber notes that what the petitioner claims is the lack of a solution to the flooding problem in the El Turrialbeña residential area that was reported to the Municipality of Garabito. That said, it is necessary to warn that this Chamber has already ruled on that complaint through judgment no. 2023000532, issued at 9:15 a.m. on January 13, 2023, in which it ordered:

“IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the petitioner files an amparo appeal on behalf of [Name317 002], against the Municipality of Garabito. It indicates that on March 22, 2021, a formal request was filed before the Municipality of Garabito to address the flooding problem in the residential area known as El Turrialbeña, Dirección6060. It points out that the river passes through the middle of the residential area and, at the height of the bridge on the boulevard, has caused severe flooding for several years. It mentions that the respondent authority has not resolved the matter. It notes that the referred omission constitutes a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as it relates to the solution of a flooding problem. It argues that there is also a violation of the right to prompt and complete justice, since more than two months have elapsed without any resolution. It requests that the Municipality of Garabito be ordered to solve the flooding problem in Residencial La Turrialbeña.

From the study of the case file, it has been demonstrated that, on March 22, 2021, the Municipality of Garabito received the following petition signed by the petitioner [Name317 008] and nine other persons, which stated: ‘MUNICIPAL COUNCIL OF GARABITO CC CANTONAL ROAD BOARD AND CANTONAL UNION OF DEVELOPMENT ASSOCIATIONS OF GARABITO We, the undersigned residents of the Canton of Garabito, specifically in the community of Herradura, Residential area known (sic) as al (sic) Turrialbeña, Dirección6060, request your intervention in the allocation of the resources owed for the works that must be carried out in said (sic) residential area, and which have caused flooding for several years, worsening in the last 2 years, leaving us with material losses, since the river that passes through the middle of the (sic) residential area and at the height of the bridge on Dirección6060, causes a jam of all kinds of trash and creates a dam, flooding our homes, this combined (sic) with the waters we receive from Residencial Las Lomas that crosses the main road going to Playa Herradura and floods our homes. This problem is already known to you as Municipal Council and our representatives, as well as to the Technical Road Management Unit, the Cantonal Road Board, where there are representatives of this Council, and the incumbent Mayor who met with our neighborhood and promised us a solution, and we believe in the fulfillment of the work entrusted to her and the efforts she would make so that the solution is (sic) prompt and becomes a reality. The specific request we make to you is that the funds that exist for this project, and whatever can be reinforced, be transferred to the Cantonal Union of Development Associations, so that the work can be contracted through them, since it is no secret to anyone that the allocated resources will be maximized with work we can do ourselves, as well as the contributions that the Development Associations, and in this case the Cantonal Union, always manage to obtain. Last year there was a line item named Name317 "Contract for the construction of the bridge for the La Turrialbeña urbanization Dirección6063 -", SICOP number 20201200778, for approximately 30,000,000 (thirty million colones), and it was declared "unsuccessfully void," so we do not want this to happen again, as our community requires and so greatly needs the bridge issue to be solved for us, as well as the water cross-drainage and the possibility of paving this road. We would not want again, with the first rains already being a warning of the rainy season, for flooding to cause further regret. Notifications: We will receive them at email ...2929 (….)’. On November 25, 2022, the Nombre17712 of Garabito was notified of the course of this proceeding. On November 28, 2022, the president of the Municipal Council of Garabito was notified of the course of this proceeding. On November 29, 2022, the Municipality of Garabito sent to email ...2929 official letter SIOP-2022-299 of that same date, signed by the coordinator of Public Works Infrastructure Services, which stated: ‘FIRST: The undersigned, adhering to the principle of continuity of the administration, having assumed duties in this Municipality on May 5, 2021, having been made (sic) known to the undersigned the facts reported by the residents, is therefore giving continuity to the project for the improvement of work in the stream channel with greater capacity on Dirección6064 on road 6-11-113 in Turrialbeña Herradura Jaco (sic). SECOND: On December 1, 2021, the undersigned requested a procurement request TRBANK247 through the SICOP public procurement platform, for which Municipal Procurement handled the Abbreviated Tender process 2021LA-000016-00218006 with the Name317 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CUADRO TRIPLE EN EL SECTOR DE HERRADURA LA TURRIALBEÑA, which was awarded to GEOTECNIA INGENIERIA (sic) Y PERFORACIÓN GEOINPER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (sic) in accordance with Abbreviated Tender 2021LA-000016-00218006, delivers the design plans duly approved by the Federated College of Engineers and Architects, see Annexes, which were approved by the undersigned in her capacity as contract supervisor. FOURTH: Having clarity on the design of the structure and its location, official letter SIOP-2022-036-I was sent to the Mayor’s Office to process the stream injunction (interdicto de río) due to the presence of a tree in the stream channel protection area (área de protección del cauce), which would affect the construction of the new work; also SIOP-2022-161-I again requesting continuity to my request. FIFTH: Therefore, according to the Legal Management Department, the proceeding (sic) was processed and is pending notification. SIXTH: On October 21, the tree’s disappearance was observed, therefore support is requested from Environmental Services of the Municipality of Garabito to safeguard Municipal responsibility. CONCLUSIONS We are therefore awaiting a resolution from SINAC, to see if construction in the stream channel can begin, and to definitively solve the problem afflicting your community.’ Regarding this matter, neither in this amparo appeal nor in the petition filed before the Municipality of Garabito were situations of people in a state of vulnerability individualized, nor was the magnitude of the problem presented in a detailed and concrete manner in relation to effects on public health or imminent risks to the physical integrity, life, or health of the people. Note that the petition generically alluded to material losses, and the document initiating this proceeding only mentioned, in a general way, the alleged injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment. Consequently, under the terms in which the appeal was filed, any situation that, at this time, warrants the Chamber’s intervention is ruled out.

In relation to the aforementioned, the Chamber, through judgment 2021021928 issued at 9:50 a.m. on October 1, 2021, stated:

‘From this perspective, under the terms in which the appeal was filed, any situation that, at this time and due to its magnitude, warrants the Chamber’s intervention is ruled out. In that sense, there is no evidence that the life, health, or physical integrity of any person is in manifest danger due to the situation described by the petitioner, nor that any person in a condition of vulnerability has been affected. Likewise, it was not proven that, after the work performed by the local government to address the issue, the effect on a specific vulnerable population, or any risk situation for the life, health, or physical integrity of specific individuals, was formally reported to the Municipality of Santa Bárbara.’ Furthermore, this Tribunal, in resolution 2021000204 issued at 9:15 a.m. on January 8, 2021, ordered:

‘Regarding this matter, a reading of the initial document does not reveal any situation that warrants the Chamber’s intervention. In this respect, it is not observed that it was alleged that the physical integrity, life, or health of any person is in imminent danger. Although the appellant’s home is in a landslide zone, it is no less true that it was declared uninhabitable with the consequence of permanent eviction, and he himself acknowledged that he is residing in another location, therefore any risk to his person is a priori ruled out. Note that the appellant’s disagreement lies in an alleged improper channeling of stormwater and the Municipality’s lack of work on a ditch that passes through his property, which deteriorates it and prevents him from rebuilding there.

Precisely, since no serious dangerous situation is verified, determining aspects such as the state of the property, the damages suffered, and the causal link of what happened constitute legality issues that must be aired in the ordinary administrative or jurisdictional venue, where the parties may subject their position to contradiction and present whatever evidence they deem appropriate. Hence, if the appellant believes that what happened to his property is the responsibility of the municipality, or if he considers that the local government must place a specific type of culvert in the ditch that would allow him to rebuild on that property, he may raise such arguments in the ordinary venue.

For the reasons set forth, the appeal is dismissed.’ Similarly, even though the appellant accused a violation of the right to prompt and complete justice, note that the petition in question is specifically limited to the request to transfer funds to the Cantonal Union of Development Associations so that this organization would carry out the corresponding contracting. That is, the petitioner is essentially seeking that the local government not address the situation.

Thus, the alleged lack of resolution does not constitute an exception that this Tribunal has jurisprudentially accepted regarding administrative delay, not only because no specific effect on a vulnerable population or any risk situation for the health, life, or physical integrity of persons was raised, but because what is requested is not that the local government address the problem, but rather the transfer of funds to the Cantonal Union of Development Associations. Therefore, the alleged lack of resolution must be raised, if they see fit, in the administrative-contentious jurisdiction.

For the reasons set forth, the appeal is dismissed.” (Emphasis supplied).

This being the case, given that the grievance raised by the petitioner, namely, the lack of resolution of the situation reported on March 22, 2021, was already heard by this Chamber in the aforementioned judgment no. 2023000532, issued at 9:15 a.m. on January 13, 2023, the appellant must abide by what was resolved therein.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appellant must abide by the provisions of judgment no. 2023000532, issued at 9:15 a.m. on January 13, 2023.

Name762 C.

Acting Presiding Judge Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Name3764 A.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  CASE FILE NO. 23-020851-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40, Dirección41, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters concerning vulnerable groups: Dirección42, San José, Dirección43, Dirección44, streets 19 and 21, Dirección45.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2023033118 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-020851-0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], a favor de [Nombre317 002], cédula de identidad [Valor CED185], contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de agosto de 2023, el accionante formula recurso de amparo. Expone que desde el 22 de marzo de 2021 se planteó ante la Municipalidad de Garabito una solicitud para atender el problema de las inundaciones que han sucedido en las cercanías del residencial conocido como La Turrialbeña, Dirección6060 . Explica que actualmente el río pasa en medio de ese residencial y a la altura del puente cerca del boulevard han ocurrido severas inundaciones. Reclama que es una situación que no se ha resuelto, pese a que es del conocimiento del Nombre17712 de Garabito y lo último que aportó el 6 de marzo de 2023, por medio del correo electrónico ...216, fue un escrito fechado 3 de marzo de 2023 en el que se solicitó se procediera con las obras correspondientes y el Concejo, en el artículo IV de la sesión ordinaria 150 de 13 de marzo de 2023, trasladó la gestión al Nombre17712 para dar respuesta y los atestados fueron recibidos en la Alcaldía Municipal el 16 de marzo de 2023. Acota que por escrito fechado 3 de marzo de 2023, recibido el 8 de marzo de 2023 en la plataforma de servicios, firmado por el abogado [Nombre 001], dirigido al Concejo de Garabito, manifestó que desde el 22 de marzo de 2021 se solicitó a la corporación municipal atender el problema de las severas inundaciones que ocurren desde hace varios años en las cercanías del Dirección6061 , problemática que no ha sido resuelta. Detallan que, por escrito del 11 de abril de 2023, suscrito por el abogado [Nombre317 001], se solicitó que se proceda con las obras correspondientes ya que fue talado el árbol que impedía la solución al problema de las inundaciones. Refiere que esa gestión fue trasladada al Nombre17712 para su respuesta, según se acordó en el artículo IV de la sesión ordinaria 155 de 17 de abril de 2023. Indica que había varios árboles que impedían el avance de la gestión, pero ya fueron talados, por lo que ya no existe impedimento para solucionar la problemática. Reclama que la municipalidad no ha resuelto la gestión.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 19:56 horas del 31 de agosto de 2023 se dio curso al amparo. Asimismo, se requirió informe al Nombre17712 y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito.

3.- Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Nombre17712 de Garabito. Expone: “ÚNICO: Notificado del Amparo bajo el expediente 23-020851-0007-CO-, se procede a contestar de la siguiente manera, con el fin de atender lo solicitado por el recurrente: El correo electrónico ...2928, si es un mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios. Se remite informe sobre el caso en mención, con un detalle de las acciones que está emprendiendo este municipio, con el fin de atender la problemática de la comunidad, relacionada con presuntas inundaciones en las cercanías del Residencial conocido como Turrialbeña, Dirección6060 ”.

4.- Por constancia emitida por la técnica judicial 3 y el secretario, ambos de la Sala Constitucional, señalan que a las 10:24 horas del 12 de setiembre de 2023, no consta que, entre el 7 al 11 de setiembre de 2023, el presidente del Concejo Municipal de Garabito rindiera el informe solicitado mediante resolución de las 19:56 horas del 31 de agosto de 2023.

5.- Mediante resolución de magistrada instructora del 6 de noviembre de 2023, se solicitó como prueba para mejor resolver al Nombre17712 de Garabito aclarar: “a) cuál es la causa del problema de las inundaciones que se presentan en el residencial "Dirección6062 " que denuncia el recurrente; b) qué relación tiene esa problemática con la denuncia ambiental interpuesta en la Fiscalía de Garabito que se cita en el oficio SIOP-2023-577, y cuál es su estado actual y c) si el recurrente ha sido informado de todas las acciones e impedimentos existentes para continuar con las acciones municipales y solucionar el problema de inundación que acusa”.

6.- Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Nombre17712 de Garabito. Indica aportar el oficio SIOP 2023-727.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el presidente del Concejo Municipal de Garabito omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El accionante indica que desde el 22 de marzo de 2021 se planteó ante la Municipalidad de Garabito una solicitud para atender el problema de las inundaciones que han sucedido en las cercanías del residencial conocido como La Turrialbeña, Dirección6060 . Explica que actualmente el río pasa en medio de ese residencial y a la altura del puente cerca del boulevard han ocurrido severas inundaciones. Reclama que es una situación que no se ha resuelto, pese a que es del conocimiento del Nombre17712 de Garabito y lo último que aportó el 6 de marzo de 2023, por medio del correo electrónico ...216, fue un escrito fechado 3 de marzo de 2023 en el que se solicitó se procediera con las obras correspondientes y el Concejo, en el artículo IV de la sesión ordinaria 150 de 13 de marzo de 2023, trasladó la gestión al Nombre17712 para dar respuesta y los atestados fueron recibidos en la Alcaldía Municipal el 16 de marzo de 2023. Acota que por escrito fechado 3 de marzo de 2023, recibido el 8 de marzo de 2023 en la plataforma de servicios, manifestó que desde el 22 de marzo de 2021 se solicitó a la corporación municipal atender el problema de las severas inundaciones que ocurren desde hace varios años en las cercanías del Residencial La Turrialbeña, problemática que no ha sido resuelta. Detalla que por escrito del 11 de abril de 2023 se solicitó que se proceda con las obras correspondientes ya que fue talado el árbol que impedía la solución al problema de las inundaciones. Refiere que esa gestión fue trasladada al Nombre17712 para su respuesta. Indica que había varios árboles que impedían el avance de la gestión, pero ya fueron talados, por lo que ya no existe impedimento para solucionar la problemática.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 22 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito recibió la siguiente gestión firmada por el tutelado [Nombre317 009] y otras nueve personas, en la que se indicó: “CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO CC JUNTA VIAL CANTONAL Y UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE GARABITO Nosotros, los abajo firmantes y vecinos del Cantón d Garabito, específicamente en la comunidad de Herradura, Residencial conocida (sic) como al (sic) Turrialbeña, Dirección6060 , a ustedes les solicitamos la intervención en el giro de los recursos debidos para las obras que se deben realizar en dicha (sic) residencial, y que han provocado por varios años inundaciones, agravándose en los últimos 2 años, que nos han dejado perdidas (sic) materiales, ya que el río que pasa en medio de la (sic) residencial y a la altura del puente que hay en el Dirección6060 , provoca un atasco de basura de todo tipo y hace que se cree una represa e inunde nuestros hogares, esto anudado (sic) a las aguas que recibimos provenientes del Residencial Las Lomas que cruza la calle principal que va hacia Playa Herradura e inunda nuestros hogares. Este problema ya es de su conocimiento como Concejo Municipal y representantes nuestros, así como de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Junta Vial Cantonal, donde hay representantes de este Concejo, así como de la Alcaldesa en ejercicio quien se reunió con nuestro barrio y nos prometió una solución, y creemos en su cumplimiento al trabajo que se le ha encomendado y las gestiones que realizara para que la solución este (sic) pronta y sea una realidad. La solicitud específica que hacemos a ustedes es que los fondos que existen para este proyecto, y lo que se pueda reforzar, sean trasladados al a Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, para que sea por medio de ellos que los trabajos sean contratados, ya que, para nadie es un secreto que los recursos que se asignen serán maximizados con labores que podamos realizar nosotros mismos, así como los aportes que siempre logran conseguir las Asociaciones de Desarrollo y en este caso la Unión Cantonal. El año pasado existió una partida que tenía por Nombre317 "Contratación para la construcción del puente de la urbanización La Turrialbeña Dirección6063 - ", número de SICOP 20201200778 de alrededor de 30.000.000 (treinta millones de colones), y la misma la declararon "desierta infructuosa", por lo que no quieren que vuelva a ocurrir esto, ya que nuestra comunidad requiere y tiene tanta necesidad de que se nos soluciones el asunto del pueste, así como los cortes de aguas y la posibilidad del asfaltado de esta calle. No quisiéramos que nuevamente, al estar las primeras lluvias ya siendo aviso de la época de lluvia, vuelva a provocar inundaciones que lamentar. Notificaciones: Las recibiremos al correo [...]”. (Ver expediente 22-026250-0007 ad effectum videndi et probandi).
  • b)El 29 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Garabito envió al correo ...2929, el oficio SIOP-2022-299 de esa misma fecha suscrito por la coordinadora de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, en el que se expuso: “PRIMERO: La suscrita, en apego al principio de continuidad de la administración, habiendo asumido funciones en esta Municipalidad en fecha 5 de Mayo del 2021, habiendo sido puesto (sic) en conocimiento de la suscrita los hechos denunciados por los vecinos, por lo que se le da continuidad al proyecto del mejoramiento de obra en cauce con mayor capacidad sobre Dirección6064 sobre el camino 6-11-113 en la Turrialbeña Herradura Jaco (sic). SEGUNDO: En fecha 01 de diciembre del 2021, la suscrita solicita una solicitud de contratación TRBANK247 mediante la plataforma de compras públicas SICOP, por lo que la proveeduría Municipal gestiona el proceso de Licencia Abreviada 2021LA-000016-00218006 con el Nombre317 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CUADRO TRIPLE EN EL SECTOR DE HERRADURA LA TURRIALBEÑA, el cual fue adjudicado GEOTECNIA INGENIERIA (sic) Y PERFORACIÓN GEOINPER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (sic) de conformidad con la Licitación Abreviada 2021LA-000016-00218006, realiza la entrega del diseño planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos ver Anexos, los cuales fueron aprobados por la suscrita en calidad de fiscalizadora de la contratación. CUARTO: Siendo entonces ya teniendo claridad del diseño de la estructura y ubicación de la misma, se solicita mediante el oficio SIOP-2022-036-I a la alcaldía tramitar el interdicto de río debido a la presencia de un árbol en área el (sic) protección del cauce, que afectaría la construcción de la obra nueva, también SIOP-2022-161-I nuevamente solicito darle continuidad a mi solicitud. QUINTO: Por lo que de acuerdo con el Departamento de Gestión Jurídicos el tramite (sic) fue gestionado y a la espera de ser notificados. SEXTO: El 21 de octubre se observa la inexistencia del árbol, por lo que solicita el apoyo a Servicios Ambientales de la Municipalidad de Garabito para salvaguardar la responsabilidad Municipal. CONCLUSIONES Por lo que estamos a la espera de una resolución de SINAC, para ver si poder iniciar con la construcción en el cauce, y solucionar de manera definitiva la problemática que aqueja a su comunidad”. (Ver expediente 22-026250-0007 ad effectum videndi et probandi).
  • c)El 3 de marzo de 2023, la parte accionante remitió un correo electrónico a la cuenta ...216. En tal correo electrónico se adjuntó un oficio dirigido al Concejo Municipal de Garabito, en el que se indicó: “manifiesto que desde el 22 de marzo del 2021, se planteó ante la Municipalidad de Garabito una solicitud para atender el problema de inundaciones, que ha venido sucediendo en las cercanías del Residencial conocido como “El Turrialbeña”. Actualmente, el río pasa en medio de ese residencial y a la altura del puente, cerca del boulevard, se provocan severas inundaciones, lo cual es conocido, sucede desde hace varios años. Situación que no ha sido resuelta, siendo tal omisión una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues se relaciona con un problema de inundaciones y existe una violación al derecho a la justicia pronta y cumplida, pues han transcurrido más de dos años sin que a la fecha se haya ejecutado una solución al problema. Señalado lo anterior, en vista de la omisión descrita, solicito a la Municipalidad de Garabito se solucione la problemática de las inundaciones reportadas en el Residencial El Turrialbeña”. Tal gestión fue trasladada a la Alcaldía Municipal de Garabito el 14 de marzo de 2023. (Ver prueba documental).
  • d)El 11 de abril de 2023, la parte accionante remitió un correo electrónico a la dirección ...216. En tal correo electrónico se adjuntó un oficio dirigido al Concejo Municipal de Garabito, en el que se indicó: “en mi condición de recurrente de la solicitud asociada al problema de inundaciones presentado en las cercanías del Residencial La Turribeña (sic) y en vista de la resolución del interdicto de las ocho horas dieciséis minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, solicito se proceda con las obras correspondientes, debido a que el árbol ya fue talado, por ende no existe impedimento para la solución de la problemática presentada”. Tal gestión fue trasladada a la Alcaldía Municipal de Garabito el 18 de abril de 2023. (Ver prueba documental).
  • e)Mediante oficio SIOP-2023-577 del 6 de setiembre de 2023, el coordinador a. i. de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Garabito señaló: “Se revisa el expediente completo existente en nuestro departamento, con motivo del recurso de amparo N°.22-026250-0007-CO, que en ese momento presentaron los señores [Nombre317 001] y [Nombre317 002], en contra de la Municipalidad y con motivo de las constantes inundaciones en las cercanías del Residencial conocido como La Turrialbeña, Dirección6060 , a causa del río que pasa en medio del residencial y a la altura del puente. A continuación, la cronología de eventos a la fecha: 1. El 02 de febrero del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el oficio SIOP-2022-036-I, tanto a la Alcaldía como a Servicios Ambientales y Municipales, con el objetivo de coordinar un interdicto para derribo-corta de árboles en Quebrada Puente, Dirección6065 , . 2. El 30 de marzo del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el oficio SIOP-2022-161-1, tanto a la Alcaldía como a la Coordinadora de Gestión Jurídica Hellen Bolaños Centeno, donde da a conocer los atrasos del interdicto en el proyecto "Reconstrucción del Alcantarillado de cuadro sobre el Dirección6066 , sobre el camino público 6-1 1-1 13 Turrialbeña, Herradura", el cual ya está adjudicado y en compromiso de ejecución desde el año 2021, que debe hacerse antes de la última semana del mes de junio del año 2022 y les recuerda que este tipo de proyectos son para llevarse a cabo en verano. 3. El 07 de abril del 2022, el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales por medio de la Ing. Kristhell Duarte Sandí y el Ing. Johan Ramírez Suárez, envían el oficio SAM-168-2022 a Gestión Jurídica para solicitar apoyo en el trámite del interdicto de derribo de un árbol en el sector de Dirección6067 . 4. El 24 de marzo del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SlOP-2022- 568, a la señora Andrea Vargas León del ICE Jacó, reportando un árbol en Dirección6068 , para que valoren la poda o corta dada la cercanía al tendido eléctrico. El 29 de agosto del 2022, la señora Andrea Vargas León del ICE, indica al SIOP que pueden colaborar con el descuaje de las ramas que afectan la red, pero que necesitan ayuda del departamento para el retiro de los desechos. El 21 de octubre del 2022, la Promotora Social Lilibeth Montoya, envía un correo electrónico a la Ing. Kristhell Duarte Sandí de Servicios Ambientales y Municipales, donde le manifiesta que un tercero cortó el árbol en proceso de interdicto y se le insta a hacer la denuncia respectiva ante las autoridades competentes. El 24 de octubre del 2022, el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales envía el oficio SAM-409-2022, donde Denuncia la corta de árboles sin permiso en la zona de protección de Dirección6069 (Herradura), a la Fiscalía de Garabito. El 25 de noviembre del 2022, Alcaldía envía el oficio AMI-2121-2022-TM a Gestión Jurídica, para que atiendan la notificación emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente N. 22-026250-0007-CO. El 28 de noviembre del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SIOP-2022-791, dirigido a la Alcaldía y a la Licenciada Raquel Sandí Batista de Gestión Jurídica, donde se refiere al Expediente N°22-026250-0007-CO. En este destaca que se hizo una solicitud de contratación (00620210033001 22) el 01 de diciembre del 2021, mediante la plataforma de compras públicas SICOP y gestionado por Proveeduría Municipal el proceso de Licitación Abreviada 2021 LA-000016- 00218006, con el Nombre317 Diseño y Construcción de Alcantarilla de Cuadro Triple en el Sector de Herradura La Turrialbeña y posteriormente, adjudicado a la empresa Geotecnia Ingeniería y Perforación Geoinper Costa Rica S.A. mediante el contrato TRBANK248 y por un monto total de ¢40.774.795,01. (información pública en plataforma digital). Los planos con los diseños se encuentran en el departamento debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). El 29 de noviembre del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SIOP2022-799, como respuesta a la boleta 31262 y dirigida al señor [Nombre317 002], uno de los denunciantes y explicando lo mismo del descargo del oficio anterior. El 05 de setiembre del año en curso, se recibe el oficio AMI-1901-2023-TM con el recurso de amparo actualizado y bajo el Expediente N°.23-020851-0007-CO, explicando los mismos problemas y solicitudes del comienzo. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Averiguar con el soporte de Servicios Ambientales y Municipales, el estatus ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) correspondiente, del trámite ya fallido del interdicto para proceder con la ejecución del puente adjudicado. • Una vez solucionada la denuncia ambiental puesta en la Fiscalía de Garabito se le asignarán los recursos correspondientes”. (Ver prueba documental).

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, el accionante indica que desde el 22 de marzo de 2021 se planteó ante la Municipalidad de Garabito una solicitud para atender el problema de las inundaciones que han sucedido en las cercanías del residencial conocido como La Turrialbeña, Dirección6060 . Explica que actualmente el río pasa en medio de ese residencial y a la altura del puente cerca del boulevard han ocurrido severas inundaciones. Reclama que es una situación que no se ha resuelto, pese a que es del conocimiento del Nombre17712 de Garabito y lo último que aportó el 6 de marzo de 2023, por medio del correo electrónico ...216, fue un escrito fechado 3 de marzo de 2023 en el que se solicitó se procediera con las obras correspondientes y el Concejo, en el artículo IV de la sesión ordinaria 150 de 13 de marzo de 2023, trasladó la gestión al Nombre17712 para dar respuesta y los atestados fueron recibidos en la Alcaldía Municipal el 16 de marzo de 2023. Acota que por escrito fechado 3 de marzo de 2023, recibido el 8 de marzo de 2023 en la plataforma de servicios, manifestó que desde el 22 de marzo de 2021 se solicitó a la corporación municipal atender el problema de las severas inundaciones que ocurren desde hace varios años en las cercanías del Dirección6061 , problemática que no ha sido resuelta. Detalla que por escrito del 11 de abril de 2023 se solicitó que se proceda con las obras correspondientes ya que fue talado el árbol que impedía la solución al problema de las inundaciones. Refiere que esa gestión fue trasladada al Nombre17712 para su respuesta. Indica que había varios árboles que impedían el avance de la gestión, pero ya fueron talados, por lo que ya no existe impedimento para solucionar la problemática.

Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, el 22 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito recibió la siguiente gestión firmada por el tutelado [Nombre317 002] y otras nueve personas, en la que se indicó: “CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO CC JUNTA VIAL CANTONAL Y UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE GARABITO Nosotros, los abajo firmantes y vecinos del Cantón d Garabito, específicamente en la comunidad de Herradura, Residencial conocida (sic) como al (sic) Turrialbeña, Dirección6060 , a ustedes les solicitamos la intervención en el giro de los recursos debidos para las obras que se deben realizar en dicha (sic) residencial, y que han provocado por varios años inundaciones, agravándose en los últimos 2 años, que nos han dejado perdidas (sic) materiales, ya que el río que pasa en medio de la (sic) residencial y a la altura del puente que hay en el Dirección6060 , provoca un atasco de basura de todo tipo y hace que se cree una represa e inunde nuestros hogares, esto anudado (sic) a las aguas que recibimos provenientes del Residencial Las Lomas que cruza la calle principal que va hacia Playa Herradura e inunda nuestros hogares. Este problema ya es de su conocimiento como Concejo Municipal y representantes nuestros, así como de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Junta Vial Cantonal, donde hay representantes de este Concejo, así como de la Alcaldesa en ejercicio quien se reunió con nuestro barrio y nos prometió una solución, y creemos en su cumplimiento al trabajo que se le ha encomendado y las gestiones que realizara para que la solución este (sic) pronta y sea una realidad. La solicitud específica que hacemos a ustedes es que los fondos que existen para este proyecto, y lo que se pueda reforzar, sean trasladados al a Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, para que sea por medio de ellos que los trabajos sean contratados, ya que, para nadie es un secreto que los recursos que se asignen serán maximizados con labores que podamos realizar nosotros mismos, así como los aportes que siempre logran conseguir las Asociaciones de Desarrollo y en este caso la Unión Cantonal. El año pasado existió una partida que tenía por Nombre317 "Contratación para la construcción del puente de la urbanización La Turrialbeña Dirección6063 - ", número de SICOP 20201200778 de alrededor de 30.000.000 (treinta millones de colones), y la misma la declararon "desierta infructuosa", por lo que no quieren que vuelva a ocurrir esto, ya que nuestra comunidad requiere y tiene tanta necesidad de que se nos soluciones el asunto del pueste, así como los cortes de aguas y la posibilidad del asfaltado de esta calle. No quisiéramos que nuevamente, al estar las primeras lluvias ya siendo aviso de la época de lluvia, vuelva a provocar inundaciones que lamentar. Notificaciones: Las recibiremos al correo ...2929”. El 29 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Garabito envió al correo ...2929, el oficio SIOP-2022-299 de esa misma fecha suscrito por la coordinadora de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, en el que se expuso: “PRIMERO: La suscrita, en apego al principio de continuidad de la administración, habiendo asumido funciones en esta Municipalidad en fecha 5 de Mayo del 2021, habiendo sido puesto (sic) en conocimiento de la suscrita los hechos denunciados por los vecinos, por lo que se le da continuidad al proyecto del mejoramiento de obra en cauce con mayor capacidad sobre Dirección6064 sobre el camino 6-11-113 en la Turrialbeña Herradura Jaco (sic). SEGUNDO: En fecha 01 de diciembre del 2021, la suscrita solicita una solicitud de contratación TRBANK247 mediante la plataforma de compras públicas SICOP, por lo que la proveeduría Municipal gestiona el proceso de Licencia Abreviada 2021LA-000016-00218006 con el Nombre317 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CUADRO TRIPLE EN EL SECTOR DE HERRADURA LA TURRIALBEÑA, el cual fue adjudicado GEOTECNIA INGENIERIA (sic) Y PERFORACIÓN GEOINPER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (sic) de conformidad con la Licitación Abreviada 2021LA-000016-00218006, realiza la entrega del diseño planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos ver Anexos, los cuales fueron aprobados por la suscrita en calidad de fiscalizadora de la contratación. CUARTO: Siendo entonces ya teniendo claridad del diseño de la estructura y ubicación de la misma, se solicita mediante el oficio SIOP-2022-036-I a la alcaldía tramitar el interdicto de río debido a la presencia de un árbol en área el (sic) protección del cauce, que afectaría la construcción de la obra nueva, también SIOP-2022-161-I nuevamente solicito darle continuidad a mi solicitud. QUINTO: Por lo que de acuerdo con el Departamento de Gestión Jurídicos el tramite (sic) fue gestionado y a la espera de ser notificados. SEXTO: El 21 de octubre se observa la inexistencia del árbol, por lo que solicita el apoyo a Servicios Ambientales de la Municipalidad de Garabito para salvaguardar la responsabilidad Municipal. CONCLUSIONES Por lo que estamos a la espera de una resolución de SINAC, para ver si poder iniciar con la construcción en el cauce, y solucionar de manera definitiva la problemática que aqueja a su comunidad”.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2023, la parte accionante remitió un correo electrónico a la cuenta ...216. En tal correo electrónico se adjuntó un oficio dirigido al Concejo Municipal de Garabito, en el que se indicó: “manifiesto que desde el 22 de marzo del 2021, se planteó ante la Municipalidad de Garabito una solicitud para atender el problema de inundaciones, que ha venido sucediendo en las cercanías del Residencial conocido como “El Turrialbeña”. Actualmente, el río pasa en medio de ese residencial y a la altura del puente, cerca del boulevard, se provocan severas inundaciones, lo cual es conocido, sucede desde hace varios años. Situación que no ha sido resuelta, siendo tal omisión una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues se relaciona con un problema de inundaciones y existe una violación al derecho a la justicia pronta y cumplida, pues han transcurrido más de dos años sin que a la fecha se haya ejecutado una solución al problema. Señalado lo anterior, en vista de la omisión descrita, solicito a la Municipalidad de Garabito se solucione la problemática de las inundaciones reportadas en el Residencial El Turrialbeña”. Tal gestión fue trasladada a la Alcaldía Municipal de Garabito el 14 de marzo de 2023. Además, el 11 de abril de 2023, la parte accionante remitió un correo electrónico a la dirección ...216. En tal correo electrónico se adjuntó un oficio dirigido al Concejo Municipal de Garabito, en el que se indicó: “en mi condición de recurrente de la solicitud asociada al problema de inundaciones presentado en las cercanías del Residencial La Turribeña (sic) y en vista de la resolución del interdicto de las ocho horas dieciséis minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, solicito se proceda con las obras correspondientes, debido a que el árbol ya fue talado, por ende no existe impedimento para la solución de la problemática presentada”. Tal gestión fue trasladada a la Alcaldía Municipal de Garabito el 18 de abril de 2023.

Finalmente, se constata que por oficio SIOP-2023-577 del 6 de setiembre de 2023, el coordinador a. i. de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Garabito señaló: “Se revisa el expediente completo existente en nuestro departamento, con motivo del recurso de amparo N°.22-026250-0007-CO, que en ese momento presentaron los señores [Nombre317 001] y [Nombre317 002], en contra de la Municipalidad y con motivo de las constantes inundaciones en las cercanías del Residencial conocido como La Turrialbeña, Dirección6060 , a causa del río que pasa en medio del residencial y a la altura del puente. A continuación, la cronología de eventos a la fecha: 1. El 02 de febrero del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el oficio SIOP-2022-036-I, tanto a la Alcaldía como a Servicios Ambientales y Municipales, con el objetivo de coordinar un interdicto para derribo-corta de árboles en Quebrada Puente, Dirección6065 , . 2. El 30 de marzo del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el oficio SIOP-2022-161-1, tanto a la Alcaldía como a la Coordinadora de Gestión Jurídica Hellen Bolaños Centeno, donde da a conocer los atrasos del interdicto en el proyecto "Reconstrucción del Alcantarillado de cuadro sobre el Cauce Quebrada Puente, sobre el camino público 6-1 1-1 13 Turrialbeña, Herradura", el cual ya está adjudicado y en compromiso de ejecución desde el año 2021, que debe hacerse antes de la última semana del mes de junio del año 2022 y les recuerda que este tipo de proyectos son para llevarse a cabo en verano. 3. El 07 de abril del 2022, el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales por medio de la Ing. Kristhell Duarte Sandí y el Ing. Johan Ramírez Suárez, envían el oficio SAM-168-2022 a Gestión Jurídica para solicitar apoyo en el trámite del interdicto de derribo de un árbol en el sector de Dirección6067 . 4. El 24 de marzo del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SlOP-2022- 568, a la señora Andrea Vargas León del ICE Jacó, reportando un árbol en Dirección6068 , para que valoren la poda o corta dada la cercanía al tendido eléctrico. El 29 de agosto del 2022, la señora Andrea Vargas León del ICE, indica al SIOP que pueden colaborar con el descuaje de las ramas que afectan la red, pero que necesitan ayuda del departamento para el retiro de los desechos. El 21 de octubre del 2022, la Promotora Social Lilibeth Montoya, envía un correo electrónico a la Ing. Kristhell Duarte Sandí de Servicios Ambientales y Municipales, donde le manifiesta que un tercero cortó el árbol en proceso de interdicto y se le insta a hacer la denuncia respectiva ante las autoridades competentes. El 24 de octubre del 2022, el Departamento de Servicios Ambientales y Municipales envía el oficio SAM-409-2022, donde Denuncia la corta de árboles sin permiso en la zona de protección de Dirección6069 (Herradura), a la Fiscalía de Garabito. El 25 de noviembre del 2022, Alcaldía envía el oficio AMI-2121-2022-TM a Gestión Jurídica, para que atiendan la notificación emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente N. 22-026250-0007-CO. El 28 de noviembre del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SIOP-2022-791, dirigido a la Alcaldía y a la Licenciada Raquel Sandí Batista de Gestión Jurídica, donde se refiere al Expediente N°22-026250-0007-CO. En este destaca que se hizo una solicitud de contratación (00620210033001 22) el 01 de diciembre del 2021, mediante la plataforma de compras públicas SICOP y gestionado por Proveeduría Municipal el proceso de Licitación Abreviada 2021 LA-000016- 00218006, con el Nombre317 Diseño y Construcción de Alcantarilla de Cuadro Triple en el Sector de Herradura La Turrialbeña y posteriormente, adjudicado a la empresa Geotecnia Ingeniería y Perforación Geoinper Costa Rica S.A. mediante el contrato TRBANK248 y por un monto total de ¢40.774.795,01. (información pública en plataforma digital). Los planos con los diseños se encuentran en el departamento debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). El 29 de noviembre del 2022, la Ing. Alejandra Hernández Hidalgo envía el SIOP2022-799, como respuesta a la boleta 31262 y dirigida al señor [Nombre317 002], uno de los denunciantes y explicando lo mismo del descargo del oficio anterior. El 05 de setiembre del año en curso, se recibe el oficio AMI-1901-2023-TM con el recurso de amparo actualizado y bajo el Expediente N°.23-020851-0007-CO, explicando los mismos problemas y solicitudes del comienzo. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Averiguar con el soporte de Servicios Ambientales y Municipales, el estatus ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) correspondiente, del trámite ya fallido del interdicto para proceder con la ejecución del puente adjudicado. • Una vez solucionada la denuncia ambiental puesta en la Fiscalía de Garabito se le asignarán los recursos correspondientes”.

Aclarado ese panorama, la Sala denota que lo reclamado por el tutelado es la falta de solución a la problemática de inundaciones en residencial El Turrialbeña que se denunció ante la Municipalidad de Garabito. Ahora bien, es menester advertir que esta Sala ya se pronunció sobre tal denuncia mediante sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023, donde se dispuso:

“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte accionante interpone recurso de amparo a favor de [Nombre317 002], en contra de la Municipalidad de Garabito. Indica que el 22 de marzo de 2021 se planteó ante la Municipalidad de Garabito solicitud formal para atender el problema de inundaciones en el residencial conocido como el Turrialbeña, Dirección6060 . Señala que el río pasa en medio del residencial y a la altura del puente en el boulevard, provoca severas inundaciones desde hace varios años. Menciona que la autoridad recurrida no ha resuelto la gestión. Acota que la omisión referida constituye una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues se relaciona con la solución a un problema de inundaciones. Aduce que también existe una violación al derecho a la justicia pronta y cumplida, pues han transcurrido más de dos meses sin resolución alguna. Pide que se ordene la Municipalidad de Garabito solucionar la problemática de las inundaciones en el Residencial La Turrialbeña.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 22 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito recibió la siguiente gestión firmada por el tutelado [Nombre317 008] y otras nueve personas, en la que se indicó: “CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO CC JUNTA VIAL CANTONAL Y UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE GARABITO Nosotros, los abajo firmantes y vecinos del Cantón d Garabito, específicamente en la comunidad de Herradura, Residencial conocida (sic) como al (sic) Turrialbeña, Dirección6060 , a ustedes les solicitamos la intervención en el giro de los recursos debidos para las obras que se deben realizar en dicha (sic) residencial, y que han provocado por varios años inundaciones, agravándose en los últimos 2 años, que nos han dejado perdidas materiales, ya que el río que pasa en medio de la (sic) residencial y a la altura del puente que hay en el Dirección6060 , provoca un atasco de basura de todo tipo y hace que se cree una represa e inunde nuestros hogares, esto anudado (sic) a las aguas que recibimos provenientes del Residencial Las Lomas que cruza la calle principal que va hacia Playa Herradura e inunda nuestros hogares. Este problema ya es de su conocimiento como Concejo Municipal y representantes nuestros, así como de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Junta Vial Cantonal, donde hay representantes de este Concejo, así como de la Alcaldesa en ejercicio quien se reunió con nuestro barrio y nos prometió una solución, y creemos en su cumplimiento al trabajo que se le ha encomendado y las gestiones que realizara para que la solución este (sic) pronta y sea una realidad. La solicitud específica que hacemos a ustedes es que los fondos que existen para este proyecto, y lo que se pueda reforzar, sean trasladados al a Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, para que sea por medio de ellos que los trabajos sean contratados, ya que, para nadie es un secreto que los recursos que se asignen serán maximizados con labores que podamos realizar nosotros mismos, así como los aportes que siempre logran conseguir las Asociaciones de Desarrollo y en este caso la Unión Cantonal. El año pasado existió una partida que tenía por Nombre317 "Contratación para la construcción del puente de la urbanización La Turrialbeña Dirección6063 - ", número de SICOP 20201200778 de alrededor de 30.000.000 (treinta millones de colones), y la misma la declararon "desierta infructuosa", por lo que no quieren que vuelva a ocurrir esto, ya que nuestra comunidad requiere y tiene tanta necesidad de que se nos soluciones el asunto del pueste, así como los cortes de aguas y la posibilidad del asfaltado de esta calle. No quisiéramos que nuevamente, al estar las primeras lluvias ya siendo aviso de la época de lluvia, vuelva a provocar inundaciones que lamentar. Notificaciones: Las recibiremos al correo ...2929 (….)”. El 25 de noviembre de 2022, el Nombre17712 de Garabito fue notificado del curso de este proceso. El 28 de noviembre de 2022, el presidente del Concejo Municipal de Garabito fue notificado del curso de este proceso. El 29 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Garabito envió al correo ...2929, el oficio SIOP-2022-299 de esa misma fecha suscrito por la coordinadora de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, en el que se expuso: “PRIMERO: La suscrita, en apego al principio de continuidad de la administración, habiendo asumido funciones en esta Municipalidad en fecha 5 de Mayo del 2021, habiendo sido puesto (sic) en conocimiento de la suscrita los hechos denunciados por los vecinos, por lo que se le da continuidad al proyecto del mejoramiento de obra en cauce con mayor capacidad sobre Dirección6064 sobre el camino 6-11-113 en la Turrialbeña Herradura Jaco (sic). SEGUNDO: En fecha 01 de diciembre del 2021, la suscrita solicita una solicitud de contratación TRBANK247 mediante la plataforma de compras públicas SICOP, por lo que la proveeduría Municipal gestiona el proceso de Licencia Abreviada 2021LA-000016-00218006 con el Nombre317 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CUADRO TRIPLE EN EL SECTOR DE HERRADURA LA TURRIALBEÑA, el cual fue adjudicado GEOTECNIA INGENIERIA (sic) Y PERFORACIÓN GEOINPER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (sic) de conformidad con la Licitación Abreviada 2021LA-000016-00218006, realiza la entrega del diseño planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos ver Anexos, los cuales fueron aprobados por la suscrita en calidad de fiscalizadora de la contratación. CUARTO: Siendo entonces ya teniendo claridad del diseño de la estructura y ubicación de la misma, se solicita mediante el oficio SIOP-2022-036-I a la alcaldía tramitar el interdicto de río debido a la presencia de un árbol en área el (sic) protección del cauce, que afectaría la construcción de la obra nueva, también SIOP-2022-161-I nuevamente solicito darle continuidad a mi solicitud. QUINTO: Por lo que de acuerdo con el Departamento de Gestión Jurídicos el tramite (sic) fue gestionado y a la espera de ser notificados. SEXTO: El 21 de octubre se observa la inexistencia del árbol, por lo que solicita el apoyo a Servicios Ambientales de la Municipalidad de Garabito para salvaguardar la responsabilidad Municipal. CONCLUSIONES Por lo que estamos a la espera de una resolución de SINAC, para ver si poder iniciar con la construcción en el cauce, y solucionar de manera definitiva la problemática que aqueja a su comunidad”.

Sobre el particular, ni en este recurso de amparo ni en la gestión planteada ante la Municipalidad de Garabito se individualizaron situaciones de población en estado de vulnerabilidad, tampoco se expuso de forma detallada y concreta la magnitud de la problemática en relación con afectaciones a la salud pública o riesgos inminentes para la integridad física, vida o salud de las personas. Nótese que en la gestión se aludió de manera genérica a pérdidas materiales y, en el escrito de interposición de este proceso solo se mencionó de forma general, la presunta lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En consecuencia, en los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala.

En relación con lo anterior, la Sala, mediante sentencia 2021021928 de las 9:50 horas del 1º de octubre de 2021, señaló:

“Desde este panorama, en los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento y por su magnitud, amerite la intervención de la Sala. En ese sentido, no consta que la vida, salud o integridad física de alguna persona se encuentre en peligro manifiesto ante la situación expuesta por la amparada, ni tampoco que alguna persona en condición de vulnerabilidad hubiese resultado afectada. Asimismo, no se comprobó que, luego de los trabajos efectuados por el gobierno local para la atención de la problemática, se hubiera denunciado formalmente ante la Municipalidad de Santa Bárbara la afectación de población individualizada en condición de vulnerabilidad, o alguna situación de riesgo para la vida, salud o integridad física de personas concretas”.

Además, este Tribunal, en la resolución 2021000204 de las 9:15 horas de 8 de enero de 2021, dispuso:

“Sobre el particular, de la lectura del escrito de interposición no se desprende alguna situación que amerite la intervención de la Sala. Al respecto, no se observa que se haya alegado que la integridad física, la vida o la salud de alguna persona se encuentre en peligro inminente. Si bien la vivienda del recurrente se encuentra en una zona de deslizamiento, no menos cierto es que fue declarada inhabitable con la consecuencia de desalojo permanente y él mismo reconoció que se encuentra residiendo en otro lugar, por lo que a priori se descarta algún riesgo a su persona. Nótese que la inconformidad del accionante radica en un supuesto mal encausamiento de aguas pluviales y en la falta de trabajos de la Municipalidad en una acequia que pasa por su propiedad, lo cual la deteriora y le impide reconstruir ahí.

Precisamente, al no constatarse alguna situación grave de peligro, determinar aspectos como el estado de la propiedad, los daños sufridos y el nexo causal de lo ocurrido, constituyen aspectos de legalidad que deberán ser ventilados en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria, donde las partes podrán someter a contradictorio su posición y evacuar la prueba que estimen conveniente. De ahí que, si el recurrente considera que lo ocurrido con su propiedad es responsabilidad de la municipalidad, o bien, si estima que el gobierno local debe colocar un determinado tipo de alcantarilla en la acequia que le permita reconstruir en esa propiedad, podrá plantear tales alegatos en la vía común.

Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso”.

De igual forma, aun cuando el accionante acusó la transgresión al derecho a una justicia pronta y cumplida, nótese que la gestión de marras se circunscribe específicamente a la solicitud de traslado de fondos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo para que tal organización realice las contrataciones correspondientes. Es decir, la persona tutelada en el fondo lo que pretende es que no sea el gobierno local el que atienda la situación.

Así, la acusada falta de resolución no constituye una excepción de las que este Tribunal ha aceptado jurisprudencialmente en materia de mora administrativa, no solo porque no se expuso alguna afectación concreta a población en estado de vulnerabilidad o alguna situación de riesgo para la salud, vida o integridad física de las personas, sino porque no se pide la atención del problema al gobierno local sino el traslado de fondos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo. Por ello, la falta de resolución aludida deberá plantearse si a bien lo tienen en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso”. (El énfasis es suplido).

Así las cosas, visto que el agravio planteado por la parte accionante, sea, la falta de resolución de la situación denunciada el 22 de marzo de 2021 ya fue conocido por esta Sala en la supracitada sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023, lo correspondiente es que el recurrente se esté a lo ahí resuelto.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Estese el recurrente a lo dispuesto en la sentencia nro. 2023000532 de las 9:15 horas del 13 de enero de 2023.

Nombre762 C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre3764 A.

Alexandra Alvarado P.

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