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Res. 18144-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2024

Municipality Must Correct Irregular Stormwater DischargeMunicipio debe corregir desfogue irregular de aguas pluviales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Mora to resolve definitively, within six months, the irregular stormwater discharge threatening the life and physical integrity of the occupants of the affected property.La Sala ordenó a la Municipalidad de Mora solucionar definitivamente, dentro de seis meses, el desfogue irregular de aguas que amenazaba la vida e integridad de quienes habitaban el inmueble afectado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Mora for failing, over nearly three years, to remedy an irregular stormwater discharge that was eroding and undermining private land, damaging the corners of a home, and placing its occupants—including two minors and an older adult—at serious risk. Although the municipality conducted inspections, prepared technical reports, budgeted for the work, and attempted procurement, those measures were insufficient because the problem remained without a permanent solution. The Chamber did not determine whether the municipality had installed the culvert or resolve the dispute over the origin of, or civil liability for, the damage; those matters may be litigated through administrative proceedings or the ordinary courts. It nevertheless found a municipal omission and unjustified delay violating constitutional Articles 41 and 50. The municipality was ordered to provide a definitive solution within six months and was held liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora por no resolver, durante casi tres años, un desfogue irregular de aguas pluviales que erosionaba y socavaba un terreno privado, dañaba las esquinas de una vivienda y ponía en grave riesgo a sus habitantes, entre ellos dos menores de edad y una persona adulta mayor. Aunque el municipio realizó inspecciones, elaboró informes técnicos, presupuestó la obra e intentó contratarla, esas gestiones fueron insuficientes porque el problema persistía sin una solución definitiva. La Sala no determinó si la municipalidad instaló la alcantarilla ni resolvió la controversia sobre el origen o la responsabilidad civil por el daño, cuestión que puede discutirse en la vía administrativa u ordinaria. Sin embargo, tuvo por acreditadas una omisión municipal y una dilación injustificada contrarias a los artículos 41 y 50 constitucionales. Ordenó solucionar definitivamente el desfogue dentro de seis meses y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Against this background, this Chamber finds that the respondent municipality omitted to exercise fully the powers granted to it by law and also incurred an unjustified delay, considering that the protected parties filed their complaint on October 18, 2021, and that, as of the filing of this proceeding, the reported problem had not been definitively resolved. A flagrant violation of the protected parties’ fundamental rights, specifically those enshrined in constitutional Articles 41 and 50, is therefore established, and the appropriate course is to grant the amparo with the consequences set forth in the operative part. The amparo is granted. Maynor Guevara Mora, in his capacity as acting mayor of the Municipality of Mora, or whoever holds that office in his stead, is ordered to undertake the appropriate coordination, adopt the necessary measures, and issue the corresponding instructions within the scope of his authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the reported irregular water-discharge problem is definitively resolved, fully safeguarding the life and physical integrity of the protected parties and the other persons residing in the affected property.Bajo este panorama, esta Sala acredita una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga, así como también ha incurrido en una dilación injustificada, tomando en cuenta que la denuncia por los tutelados se planteó desde el 18 de octubre de 2021, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya solventado de forma definitiva la problemática denunciada. De este modo, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los tutelados, específicamente los consagrados en los 41 y 50 constitucionales y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maynor Guevara Mora, en su condición de alcalde a. i. de la Municipalidad de Mora, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente, tome las medidas necesarias y gire las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, de forma definitiva, el problema del desfogue irregular de aguas denunciado, en pleno resguardo de la vida e integridad de los amparados y de las otras personas que habitan el inmueble afectado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ahora, del elenco de hechos probados, se determina que los recurridos han efectuado acciones destinadas para tratar de solucionar la problemática denunciada; sin embargo, se comprueba que han sido insuficientes, puesto que a la fecha de interposición de este proceso la situación persiste."

    "The established facts show that the respondent authorities took steps intended to address the reported problem; however, those steps proved insufficient because the situation persisted when this proceeding was filed."

    Considerando IV

  • "Ahora, del elenco de hechos probados, se determina que los recurridos han efectuado acciones destinadas para tratar de solucionar la problemática denunciada; sin embargo, se comprueba que han sido insuficientes, puesto que a la fecha de interposición de este proceso la situación persiste."

    Considerando IV

  • "No obstante, es importante señalar también que dentro de los mismos oficios se reconoce la existencia del problema reclamado -daño en la vivienda de los tutelados producto del desfogue de un cruce transversal pluvial provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael-, el cual no ha sido atendido ni corregido como corresponde, poniéndose así en grave riesgo la vida e integridad de los amparados."

    "Nevertheless, those same official communications acknowledge the reported problem—damage to the protected parties’ home caused by discharge from a transverse stormwater crossing carrying water from the road connecting Altos de San Rafael—which has not been properly addressed or corrected, thereby placing the protected parties’ life and physical integrity at serious risk."

    Considerando IV

  • "No obstante, es importante señalar también que dentro de los mismos oficios se reconoce la existencia del problema reclamado -daño en la vivienda de los tutelados producto del desfogue de un cruce transversal pluvial provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael-, el cual no ha sido atendido ni corregido como corresponde, poniéndose así en grave riesgo la vida e integridad de los amparados."

    Considerando IV

  • "Si bien, se determina que los recurridos han realizado acciones tendentes a que solvente dicho problema, lo cierto es que no han sido suficientes, pues el problema referido persiste y no ha sido resuelto de forma definitiva, tal y como corresponde."

    "Although the respondent authorities took steps aimed at resolving the problem, those steps were not sufficient, because the problem persists and has not been definitively resolved as required."

    Considerando IV

  • "Si bien, se determina que los recurridos han realizado acciones tendentes a que solvente dicho problema, lo cierto es que no han sido suficientes, pues el problema referido persiste y no ha sido resuelto de forma definitiva, tal y como corresponde."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    "However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *240150550007CO* Case file: 24-015055-0007-CO Decision No. 2024018144 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card [CED01], on behalf of [Nombre 002], identity card [CED02], and [Nombre 003], identity card [CED03], against the MUNICIPALIDAD DE MORA.

Findings:

  1. 1In a filing received by the Secretariat of the Chamber on 5 de junio de 2024, the petitioner filed a writ of amparo on behalf of [Nombre 002] and [Nombre 003] against the Municipalidad de Mora. The petitioner states that the respondent installed a culvert that diverts stormwater (aguas pluviales) toward the protected parties’ property, which washed away the land and is causing it to slide, placing their residence at risk. The petitioner states that 2 minors and an older adult also reside there. The petitioner argues that the Municipalidad has been contacted on multiple occasions, but the response is always the same: they say that they are waiting for the budget to be approved and, when it is approved, they say that they posted the tender on SICOP but that no one submitted a bid. The petitioner alleges that the same response has been received since 2021, while the land continues to deteriorate, placing the house at risk of collapse.The petitioner explains that: “It should be noted that a document issued by the Unidad técnica vial already exists, stating that the damage to the land was indeed caused by improper management of stormwater originating from Altos de San Rafael, and yet the municipal government continues to provide no solution. Regarding the facts: 1. On 18 de Octubre de 2021, a letter explaining the situation was submitted to the concejo municipal. That document was received and signed by a representative of the municipal government, as detailed in Anexo 1. 2. On 29 de octubre de 2021, official letter SCM-179-2021 was received concerning matters addressed at Ordinary Session No. 78-2021. It was received from Fabiola Chavarría Rivera, assistant to the concejo municipal. That report shows that the case was referred ex officio (traslado de oficio) to the municipal government. 3. On 10 de diciembre de 2021, an email was sent to the secretary of the concejo municipal, Andrés Sandí, at email address ...01, in an attempt to obtain a response to the letter sent on 18 de octubre, because up to that time the only action had been a visit by the inspector on 1 de diciembre de 2021, who stated that ‘it is something simple to resolve and is an emergency; it can indeed be resolved, but the Unidad técnica cannot enter or invest funds because it is private property.However, because this is an emergency and the stormwater comes from cantonal roads, the matter is in the hands of the administration. He forwarded the report to the person in charge of the local comisión nacional de emergencias, Ariun Cabal. She is responsible for resolving this emergency’ (Anexo 2). 4. On 10 de diciembre de 2021, the secretary of the concejo replied: ‘I will consult the Director of the UTGV, Engineer Cristhian Arroyo Gamboa, to ask whether he can tell me the status of the aforementioned proceeding, which the Concejo Municipal referred to the Administración Municipal for a response within the period established by law.’ (Anexo 3) 5. On the same day, 10 de diciembre de 2021, Engineer Cristhian Arroyo Gamboa of the Unidad técnica vial replied, copying the Alcalde, regarding official letter UTGV-0852-2021, which contains a report on the case. That official letter states: ‘It was possible to verify the damage being caused to the residence of Ms.Nombre01 as a result of the discharge from a transverse stormwater crossing, consisting of water from the discharge outlet of the road connecting to Altos de San Rafael. As shown in photographs #3 and #4, the flow has been creating a natural channel as a result of the substantial volume of water discharged there, which has been eroding the channel’s slopes and, in turn, undermining one of the corners of Ms. Nombre01’s residence, which is founded on concrete piles.’ 6. On 29 de diciembre de 2021, official letter AMM0956-2021 was received from Vice-Mayor Ariun Cabal, stating: ‘it is materially impossible to allocate budgetary funding to the recommendation because the 2022 ordinary budget was already under review by the Contraloría General de la República. The same situation occurred with the final 2021 extraordinary budget. Accordingly, arrangements will be made for its inclusion in the first 2022 extraordinary budget, which must first be approved by the Concejo Municipal and subsequently by the Contraloría General de la República.’ 7.Because no solution had been provided, letters were sent to the administración municipal on 22 de febrero de 2022. (Anexo 4 and 5). 8. The response received appears in Anexo 6. 9. Because no solution had been provided, a letter was sent to the concejo municipal on 26 de septiembre de 2022. (Anexo 7). 10. On 10 de octubre de 2023, Official Letter No. SCM-120-2023 was received, stating, among other things: ‘but circumstances beyond our control arise that prevent not only this case, but many other situations as well, from being addressed in less time.’ 11. On 11 de diciembre de 2023, an email was received from the Vice-Mayor explaining that the repair had been put out to bid through SICOP, but the process was unsuccessful (Anexo 8). 12. On 16 de febrero de 2024, an email was sent to the Vice-Mayor in an attempt to obtain a solution to the problem. (Anexo 9). 13. On 21 de febrero de 2024, Anexo 10 was received as the Vice-Mayor’s response, but it provides no solution to the problem.As of today, after multiple documents and emails have been sent to the administración municipal, there is still no solution to the problem. Today, 4 de Junio de 2024, because of the heavy rains, another portion of the land gave way because stormwater continues to be discharged onto the property, and this has undermined the land, as recorded in the inspection conducted by the Unidad técnica vial in UTGV-0852-2021. Tired of the lies of the Alcalde Municipal and the Vicealcaldesa in her capacity as an official of the comité de emergencias, and tired of the negligence in resolving a problem caused by municipal works, we file this writ of amparo in an effort to safeguard the physical integrity of the minors and the older adult who reside in the affected dwelling.” Based on the allegations presented, the petitioner believes that the delay in providing a solution to the problem described is violating fundamental rights. The petitioner requests that the petition be granted.
  2. 2By an order issued at 08:56 on 6 de junio de 2024, this proceeding was admitted, and the Alcalde and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Mora, were ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the electronic case file on 12 de junio de 2024, María Picado Ovares, in her capacity as President of the Concejo of the Municipalidad de Mora, reports under oath that “the very account of actions narrated by the petitioner shows that the problem affecting the residents is directly related to the powers of the Administración Municipal, but not to those of this Concejo Municipal, because whenever the problem has been raised before this Collegiate Body (Órgano Colegiado), the corresponding responses have been requested from the Alcaldía Municipal, which participates directly, with the right to speak, in the Concejo’s sessions. By way of illustration, at Ordinary Session Number 05-2024, held on 05 de junio del 2024, Vice-Mayor Ariuna Cabal specifically addressed the issue that is also raised in this writ and stated as follows: ‘Regarding the case of Doña [Nombre 003], this case was reported quite some time ago.Since 2022, we have included funding in the budget so that the work could be performed in accordance with Engineer Nombre02’s recommendations. We had worked on some type of Agreement (Convenio) to carry out the intervention; however, after conducting the legal analysis, a Regulation (Reglamento) was proposed to address matters involving misfortunes or emergencies. It took some time for the Regulation to be published. Once it was published, we put this work out to tender twice, but there were no bidders, so we could not carry it out. This year, we included it again in the Extraordinary Budget that is before the CGR. It is, of course, true that the Municipalidad has been aware of this issue for quite some time. At one point, when CONAVI was carrying out the stormwater works, we spoke with them to see whether they could collect this water, but the pipeline was too deep and they could not collect it.Therefore, when it was reported again to 911 yesterday, I discussed it with the CNE Liaison Officer to determine how we could work on it with them. An inspection report was sent to them, and I told them that we could conduct a site visit if necessary to explain the matter, in the hope that we can do it with them. Doña [Nombre 003] has been in communication with us throughout this entire period. The house itself has not been affected at this time; however, the land is being progressively undermined. Thus, the risk does not yet exist, but work must be undertaken to prevent further undermining.’ As can be seen, the Concejo Municipal has provided opportunities to address the situation that the residents now challenge. However, because it is a deliberative and political oversight body, its scope of action in matters such as the one before us is genuinely limited, since scheduling municipal interventions to address roads in poor condition falls within the exclusive authority of the Unidad Técnica de Gestión Vial, which operates under arrangements handled solely with the Alcalde Municipal and through procurement procedures (procedimientos de contratación) in which the Concejo Municipal does not participate in any way.The Concejo Municipal has indeed received correspondence concerning the matter and has properly referred it to the technical department, but the Concejo Municipal cannot issue direct orders prioritizing work, despite the well-known need. Although residents who came to discuss the matter now protected by this proceeding have already been received at a hearing, that same opportunity was used to request an accounting directly from the Alcalde Municipal. The Concejo was left with the explanations he provided at that time and remained attentive to the progress reports that, according to him, he would request from the Engineer of the Unidad Técnica, but no further information has been received on the matter. Up to this point, the Concejo Municipal has continued to decide and act, to the extent permitted by its powers, on every request submitted by the residents of the affected area; however, it is clear that the specific actions required by the area can come only from the Administración Municipal.”
  4. 4In a written submission incorporated into the digital case file on 12 de junio de 2024, Maynor Guevara Mora, in his capacity as acting mayor of the Municipalidad de Mora, states under oath that: “SECOND: REPORT FROM THE ROAD MANAGEMENT TECHNICAL UNIT OF THE MUNICIPALIDAD DE MORA: In response to the request made by this Chamber, reference is made to official letter N° UTGV-0313-2023 dated 11 de junio de 2024, prepared by Cristian Arroyo Gamboa of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Mora, which states: “(…) In response to the written communication from the Constitutional Chamber received at eight hours and fifty-six minutes on 6 de junio de 2024, processed under case file N° 24-015055-0007- CO and filed by Mr. [Nombre 001], holder of identification card #CED04, and others, against the Mayor’s Office and Municipal Council, in which the petitioner alleges that the Municipality installed a culvert (alcantarilla) that ‘diverts stormwater toward his property, which has washed away the soil and is causing it to slide, placing his home at risk’; I hereby state that, at the request of the Mayor’s Office, this Unit visited the site and verified the allegations set forth herein, initially in response to the request made by Ms. [Nombre 003] ([Nombre 003]), who is also a complainant in this proceeding.It is important to note that, through official letter UTGV-0852-2021 dated Viernes 03 de Noviembre de 2021, this Unit submitted a report to Deputy Mayor Ariuna Cabal Lombodorzh concerning the conditions observed at the site, together with a table of the potential costs of possible repairs. That same document summarizes the effects caused by runoff (aguas de escorrentía) resulting from the stormwater discharge (desfogue pluvial); however, contrary to the petitioner’s assertion ([Nombre 003]), this damage was not caused by ‘improper management of stormwater originating from Altos de San Rafael,’ but rather by the ordinary effects of water. It is likewise noted that, although it is unclear whether the discharge pipe already existed when the dwelling was constructed, under the legal provisions set forth in Articles 20 and 21 of Ley #5060 Ley General de Caminos Públicos, property owners are required to receive and allow water from roads to flow through their properties, as stated below: Article 20. - All possessors of real property, under any title, are required to receive and allow water from roads to flow through their properties whenever dictated by the slope of the land and, when their properties are adjacent to road drains, they must keep such drains clean, in perfect working order, and free of obstructions.The Ministry or the Municipalities shall order the work to be performed and shall charge the cost of the work plus a fifty percent (50%) surcharge if this obligation is not fulfilled. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Municipalities shall coordinate with the Ministerio de Agricultura regarding measures to protect roads in projects involving new routes or the maintenance of existing routes in regions where those roads may cause or intensify erosion or divert the natural drainage of fields. Article 21. - Such possessors are also required to keep roads, rights-of-way (rondas), and embankments free of all harmful vegetation, trim tree branches that shade public roads, and clear fences each year at the appropriate times, whenever required by the officials designated by the Municipalities or the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and in accordance with their instructions.When landslides occur, they must immediately notify the local authority so that it may take the action within its purview. Finally, this Unit confirms that the solution to the problem alleged by the petitioners is to install piping along the channel through which the stormwater flows, thereby preventing the undermining (socavación) of the property caused by the erosion resulting from that discharge. (…)” As stated in the above-cited official letter, the damage and effects caused by the stormwater discharge are not attributable to improper management of stormwater originating from Altos de San Rafael, but instead result from the ordinary effects of runoff characteristic of the area. It is also emphasized that, pursuant to Articles 20 and 21 of Ley General de Caminos Públicos, property owners are required to receive and allow water from roads to flow through their properties whenever dictated by the slope of the land and when the properties are adjacent to road drains, as is the case with the petitioning party.Those provisions further establish that possessors are required to keep roads, rights-of-way, and embankments free of all harmful vegetation, trim tree branches that shade public roads, and clear fences each year at the appropriate times, in order to prevent obstructions to the flow of water that could cause more serious disasters. THIRD: REPORT OF THE MUNICIPAL MAYOR’S OFFICE IN OFFICIAL LETTER AMM-0426-2024. The report issued by Ariuna Cabal Lombodorzh in her capacity as mayor of the Municipalidad de Mora, under official letter N° AMM-0426-2024 dated 09 de junio de 2024, describes a series of actions taken in response to the problem, as set forth below: “(…) 1. Incident N°2021-09-08-01699 concerning a landslide near a dwelling was received on 08/09/2021. (…) 2. As the first responders of the Mora CME, the municipal police visited the site on 8 de setiembre del 2021, prepared report N° MM-PM-228-2021 to report the situation, and requested a technical assessment: (…) 3.On 17 de setiembre del 2021, Ms. Sofía Largaespada, head of the Human Development and Social Cohesion Department, submitted a report concerning the response to several incidents reported to 9-1-1, including the case of Ms. Nombre01, and specifically recommended: ‘For report N°2021-09-08-01699 concerning [Nombre 003], it is recommended that UTGV assess the situation.’ She also forwarded information gathered regarding the situation and the persons residing in the affected dwelling: (…) 4. On 28 de septiembre del año 2021, the geologist from the Environmental Management and Disaster Risk Reduction Unit submitted report UGARD-GEOL-021-2021, documenting a visit made in response to several 9-1-1 incidents, including the case at issue (…) 5. On 3 de noviembre del 2021, engineer Christian Arroyo of the Road Management Technical Unit reported on the situation identified at the site in question through official letter UTGV-0852-2021: ‘It was possible to verify the damage being caused to Ms.Nombre01’s dwelling as a result of the discharge from a transverse stormwater crossing, carrying water from the drainage outlet of the road connecting to Altos de San Rafael. As shown in photographs #3 and #4, the flow has gradually formed a natural channel because of the large volume of water discharged there, which has eroded the channel’s slopes and, in turn, has gradually undermined one corner of Ms. Nombre01’s dwelling, which is supported on concrete piles. The solution does not appear difficult to implement at all and consists of extending the existing pipe by approximately 20 m.l. and placing fill over it so that the discharge outlet can be moved farther away, thereby preventing continued erosion of the slope and further endangerment of the dwelling. The issue is that, because the work would be performed on private property, funds from ley #8114 could not be used; instead, the work would have to be funded with administrative funds.The diameter of the culvert could not be measured on-site because the site was difficult to access; however, it is estimated to be approximately 36” in diameter.’ 6. On 28 de diciembre del 2024, Ms. Nombre01 received a response through official letter AMM-0956-2021 to her inquiry as to when the work described by engineer Arroyo in official letter UTGV-0852-2021 would be performed. She was informed as follows: (…) 7. The amount specified by the engineer in official letter UTGV-0852-2021 was included in extraordinary budget 02 for 2022; however, because the property is private, Legal Director Cindy Monge was consulted through official letter AMM-0817-2022 so that she could take the appropriate steps to prepare an agreement with the property owners concerning the work. However, in November 2022, Ms. Monge issued an opinion stating that the regulations governing the granting of assistance in cases of misfortune and hardship would have to be published in order to address Ms.Nombre01’s situation. It was also recommended that the work could be performed under an agreement, but that an emergency declaration consistent with the technical criteria would be required. That recommendation was not viable, however, because the criteria were issued one year later; therefore, the only legal avenue remaining is to proceed under the regulations governing assistance in cases of misfortune and hardship. 8. Because the funds could not be spent in 2022 due to this legal impediment arising from the fact that the property is private, they were included again in an extraordinary budget in 2023. 9. The appropriate steps were taken before the Municipal Council and by the municipal administration to publish the ‘REGULATIONS FOR GRANTING TEMPORARY ASSISTANCE TO PRIVATE AND PUBLIC PARTIES IN THE CANTÓN DE MORA FACING SITUATIONS OF MISFORTUNE OR HARDSHIP,’ which were published for the second time in El Diario Oficial La Gaceta Nº 189 —del Viernes 13 de octubre del 2023. 10.Once the regulations had been published, two consecutive administrative procurement procedures were conducted through SICOP: a. Procedure number: 2023LD-000182-0002200001 (…) a. Procedure number: 2023LD-000253-0002200001 (…) As can be seen, both procedures were declared unsuccessful/failed because no bidders participated in the tender processes. 11. Because the relevant work could not be performed, funding to address the matter was again included in extraordinary budget 01, which is currently under review by the Contraloría General de la República. On this occasion, a larger budget of ₡5.000.000 was included, considering that no bidders participated in the previous tender processes and that the previously estimated budget might not have reflected market rates. As detailed in extraordinary budget document N°001-2024 prepared by Ms. Silvia Carvajal Alpízar of the Financial Directorate: (…) 12.During the first half of 2024, CONAVI performed stormwater drainage work along Dirección01 (which passes in front of Ms. Nombre01’s dwelling). My office therefore requested that the water crossing that route and entering the property in question be incorporated into that work; however, because the pipe was located at such a great depth, doing so would have significantly altered the proposed design, and we were therefore informed that they could not proceed. Nevertheless, the inspector recommended that I discuss the matter with CNE, as he had seen similar interventions performed elsewhere by that institution. 13. On 4 de junio del año en curso, another incident related to the matter before us was received under sequential number N° 2024-06-04-01692. In light of the aforementioned recommendation by the inspector of the CONAVI works, I spoke with the CNE liaison officer, Mr. Milton Pazmiño, who requested that a situation report be submitted for evaluation within the scope of CNE’s authority.

Therefore, on 5 de junio del año en curso, Situation Report N°01-24 was submitted. Por tanto, because this involves work on private property, the municipal administration has exercised caution regarding the investment or expenditure of public resources; for this reason, the matter has not been addressed as promptly as the affected party would have wished. We are currently awaiting approval of the extraordinary budget in order to once again put the public procurement process out to tender through SICOP, in the hope of attracting bidders interested in participating. We are also awaiting a response from the CNE regarding the situation report, in order to consider a joint solution with that institution (…)”. Based on everything stated in that report, it can be seen how this Municipality has continued taking action to resolve this problem. The required procurement process has been conducted twice in an effort to resolve the problem: the first under procedure number 2023LD-000182- 0002200001, published on 09 de noviembre del 2023, and the second under procedure number 2023LD-000253-0002200001, published on 04 de diciembre del 2023.

However, both were declared unsuccessful because no bidders submitted offers in those tender processes. Efforts are ongoing, and approval of the extraordinary budget for 2024 is currently pending so that a new procurement process may be initiated and, if it is ultimately awarded, a definitive solution may finally be provided in this case. FOURTH: THE SPECIFIC CASE: This Local Government considers it important for this Constitutional Chamber to take into account the existing legal framework governing the management of water coming from a public road and entering private property, insofar as Articles 20 and 21 of Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, provide: “(…) Article 20. - All possessors of real property, under any title, are required to receive and allow water from roads to flow through their properties when the slope of the land so dictates and, when their properties are adjacent to road drains, they must keep those drains clean, in perfect working order, and free of obstructions.

The Ministry or the Municipalities shall order the work to be carried out and shall charge the cost of the work plus a fifty percent (50%) surcharge if this obligation is not fulfilled. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Municipalities shall coordinate with the Ministerio de Agricultura regarding measures to protect roads in projects involving new routes or conservation work on existing routes in regions where they may cause or intensify erosion or divert the natural drainage of fields. Article 21. - Such possessors are also required to keep roads, clearings, and embankments free of all harmful vegetation, trim branches of trees that cast shade on public roads, and clear the fences each year at the appropriate times, all at the request of officials designated by the Municipalities or Ministerio de Obras Públicas y Transportes and in accordance with their instructions.

When landslides occur, they must immediately notify the local authority so that it may take the appropriate action. (…)” Thus, it can be seen that the appellants are legally obligated to receive and allow water from the public road in question to flow through the property at issue, pursuant to the obligation established in Article 20 of Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, because the property is the point through which water flows due to the natural slope of the area. They are also obligated to keep those drains clean, in perfect working order, and free of obstructions. Based on the information cited above, it can be seen that this Local Government has undertaken a series of administrative actions to address the matter involving the appellant herein. Nevertheless, it is essential to bear in mind that the situation is occurring on private property; therefore, a different and consequently lengthier procedure must be followed, since the matter must be handled in accordance with the Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a vecinos que enfrenten situaciones de Desgracia o Infortunio y Subvenciones a Centros de Educación Pública del Cantón de Mora.

For greater clarity in this regard, see Articles 4, 7, and 8 of that regulation, which state as follows: “(…) Article 4.—Proof of a condition of risk or vulnerability: To grant benefits or support of this kind, the Municipalidad de Mora must have duly established and documented the condition of risk or vulnerability. This shall be done through a Technical Assessment (Estudio Técnico), which shall be conducted by the professional responsible for the Bienestar Social subprocess and may be supplemented with contributions from other subprocesses. All documents supporting the information provided shall be required before the corresponding home visit is conducted, in order to obtain, verify, and expand upon information concerning the social, structural, and family environment. The technical report must be approved by the person in charge of the Desarrollo Humano y Cohesión Social area of the Municipality.

Where applicable, the other Municipal Areas shall be under an unavoidable obligation to provide the relevant technical assistance. (…) Article 7.—Requirements: This type of assistance may be granted to persons who meet the following requirements: • Be of legal age and a resident of the cantón de Mora. • Likewise, if it is a Centro Educativo experiencing hardship or misfortune, it must provide its services within the Cantón de Mora and have its legal-person status in good standing. • Demonstrate a condition of vulnerability or risk. • Submit a formal, duly substantiated written application, or an oral application if the person is unable to write, providing any supporting documents available to them. • Not be receiving any subsidy from an institution or charitable or social-welfare group to address the same event. This shall be permitted only when it forms part of a coordinated intervention by several institutions and/or organizations pursuant to a single intervention plan.

Article 8.—Municipal verification of a condition of risk or vulnerability: Once the corresponding application for assistance has been received, the Municipality reserves the right to request and conduct all types of assessments to determine the vulnerability of the municipal resident requesting assistance. For this purpose, it shall apply the social-research techniques established in advance by the responsible Department and may rely on official information contained in the various systems used for this purpose by the different institutions of the Public Administration (INEC, IMAS, CONAPAM, DESAF, among others). The application for assistance must be decided by the Municipality within one month after all the requirements set forth in section 7 of this Regulation have been met, and the provisions concerning the simplification of procedures referred to in Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites must be applied.

(…)” Accordingly, it can be seen that, in compliance with these municipal regulations and in order to determine the support to be provided on private property, this administration has obtained the following technical opinions since 2021: the opinion of the Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, issued by Leonardo Trejos Céspedes under official letter N° MM-PM-228-2021 dated 08 de septiembre del 2021; the opinion of the Oficina de Bienestar Social, issued by Victoria Madrigal Boza under official letter N° SBS-113-2021 dated 17 de septiembre del 2021; the opinion of the Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre, issued by Pablo Herrera Zúñiga under official letter N° UGARD-GEOL-021-2021 dated 28 de septiembre del 2021; and the opinion of the Unidad Técnica de Gestión Vial, issued by Cristhian Arroyo Gamboa under official letter N° UTGV-0852-2021 dated 03 de noviembre del 2021.

The first, issued by Leonardo Trejos Céspedes of the Unidad de Inspecciones y Policía Municipal under official letter N° MM-PM-228-2021 dated 08 de septiembre del 2021, states: “(…) Officers Alejandro Quirós Brenes and Roy Quesada Chavarría arrived at the site at 15:27 hours ON 08 DE SETIEMBRE DE 2021 and spoke with [Nombre 003], identification number [Valor 003], who stated that following heavy rains, water entered the property and caused damage. There is a sewer line in the ground very close to the dwelling that may be destabilizing the land, since it drains water from Dirección02 but has gradually subsided, which implies that the ground beneath it may have been undermined. The damage is on one side of the property, and it would be best for qualified personnel to assess it, since the landslide begins one meter from the structure and has a drop of three or four meters in depth. The dwelling is occupied by [Nombre 003], age 28; [Nombre 004], age 65; [Nombre 002], age 32; and two minors, ages 3 and 9.

At present it is not in danger, but an assessment is necessary.” It also recommended: “Arrange a visit as soon as possible by the Risk Management personnel in order to obtain a better assessment of the case.” The second opinion, issued by Victoria Madrigal Boza of the Oficina de Bienestar Social under official letter N° SBS113-2021 dated 17 de septiembre del 2021, states: “(…) The intervention conducted by the Área Social proceeded along the following lines: • On-site visits to family groups to map the families affected by the incidents reported to 911, specifically those referred to the Área Social. • Providing families with information on the importance of having a family emergency plan and an emergency kit in case they need to evacuate the premises. • Guidance on the protocol to follow if an emergency arises, emphasizing that reporting it to 911 is the first step. • Identifying support networks together with the families in the event of an emergency requiring families to relocate elsewhere due to damage to their dwellings. • Preliminary analysis of the families’ socioeconomic conditions. • Photographic documentation to convey information to the coordination office of the Comité de Emergencias.

Furthermore, based on the intervention, the following follow-up recommendations were made: • A visit by the Unidad de Gestión Ambiental and the municipal geologist is recommended. • For report N°2021-09-08-01699 concerning [Nombre 003], an assessment of the situation by the UTGV is recommended. • Follow-up must be conducted regarding the treatment of the trees located along the riverbanks that have been identified as a risk factor for the neighboring dwellings. (…)” The third opinion was issued by Pablo Herrera Zúñiga of the Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre under official letter N° UGARD-GEOL-021-2021 dated 28 de septiembre del 2021, which states with respect to the matter at issue: (…) Finally, the opinion issued by Cristhian Arroyo Gamboa of the Unidad Técnica de Gestión Vial under official letter N° UTGV-0852-2021 dated 03 de noviembre del 2021 states: “(…) This Unit conducted the corresponding inspection, during which the location of the dwelling in question was observed, as detailed in the attached diagram #1.

It was possible to verify the damage being caused to the residence of Ms. Nombre01 as a result of the discharge from a stormwater cross-drain (cruce transversal pluvial), carrying water discharged from the street connecting to Altos de San Rafael. As shown in photographs #3 and #4, the flow has been creating a natural channel due to the large volume of water discharged there, which has been eroding the channel’s slopes (taludes) and, in turn, undermining one corner of Ms. Nombre01’s residence, which is supported on concrete piles. The solution does not appear at all difficult to implement and consists of extending the existing pipe by approximately 20 m.l. and placing fill (relleno) over it, thereby moving the discharge outlet farther away and preventing it from continuing to erode the slope and further endanger the residence. The issue is that, because the work would be performed within private property, it could not be undertaken using funds from law #8114, but rather with funds from the Administration.

The diameter of the culvert (alcantarilla) could not be measured on site because of the difficult access to the location; however, it is estimated to be approximately 36” in diameter. Accordingly, a table showing the estimated cost of implementing that solution is attached: (…) All of the foregoing establishes and demonstrates how this Administration has followed up on the matter and completed all the administrative procedures required under the articles of the municipal regulations cited above, thereby complying with due process (debido proceso) and the principle of legality (principio de legalidad), as well as determining the work required to provide assistance within private property. It should be emphasized that all these measures were undertaken in 2021, when we were in the midst of the COVID-19 pandemic, which affected the time that would ordinarily have been devoted to following up on the matter, since, because of that national emergency, both budgetary and human resources had to be prioritized and allocated to addressing the situation facing the country.

It must also be emphasized that, at that time, every internal effort was being made to issue the regulations cited above, which, following arduous work by this Administration, were published for the first time in the official gazette La Gaceta N°189 of 13 de octubre del 2023. As no objections were submitted, on 07 de diciembre del 2023 the Concejo Municipal definitively approved the regulations under resolution # ACM-188-09-202, and they were duly published in La Gaceta N°17 of 30 de enero del 2024. It can likewise be seen that public procurement proceedings (contrataciones públicas) N° 2023LD-000182-0002200001 and N° 2023LD-000253-0002200001 were processed and, in both cases, were declared deserted or unsuccessful (desierta o infructuosa) because no bidders submitted offers, as may be observed in the following screenshots taken from the information provided through SICOP (…) Nevertheless, the fact that this procurement process was conducted twice within the same calendar year reflects the commitment that has characterized this Administration in seeking a solution to the matter at issue.

However, the fact that neither procurement process could be awarded is an event beyond the responsibility of this Municipalidad, insofar as, under the principle of legality, it is not legally feasible to proceed with a public procurement process that does not meet the established technical and legal requirements necessary for an award, which is precisely what occurred on both occasions. Furthermore, it can be seen that, for this year 2024, this Gobierno Local is awaiting extraordinary budget (presupuesto extraordinario) N° 01-2024, which is currently pending approval by the Contraloría General de la República, having been submitted for review and approval on 14 de mayo del 2024 through official letter (oficio) N° AMM-0331-2024, issued by Alfonso Jiménez Cascante in his capacity as alcalde municipal. Therefore, once that extraordinary budget has been approved and may be implemented in accordance with the applicable body of law (bloque de legalidad), this Gobierno Local will again pursue and initiate the required procurement process through the SICOP platform, in the hope that it will be awarded this time and that the work required to resolve the matter at issue will consequently be carried out.”

  1. 5In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Garita Navarro authors the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment no. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by the sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), both for concluding an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act (acto final), and for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos).

This case presents precisely such an exception, because it concerns a petition regarding the alleged stormwater (aguas pluviales) and landslide (deslizamiento) problems affecting the protected parties’ home, which place the protected parties, who reside in that property, at risk; nevertheless, the petition has not been addressed within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that the respondent municipality installed a culvert (alcantarilla) that channels stormwater toward the protected parties’ property, causing a landslide on the land and placing the protected parties at risk. The appellant states that they have contacted the respondent municipality on numerous occasions; however, the appellant complains that, as of the date this proceeding was filed, they had received no solution to the reported problem, even though the Road Technical Unit confirmed that the damage was caused by improper stormwater management. In light of the foregoing, the appellant requests the Chamber’s intervention.

III. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

a. On 8 de setiembre de 2021, the Municipality of Mora Police responded to an incident reported by the protected party through the 9-1-1 Emergency System. The following was recorded regarding that response: “Officers Alejandro Quirós Brenes and Roy Quesada Chavarría arrived at the site at 15:27 on 08 DE SETIEMBRE DE 2021 and spoke with [Nombre 003], identification number [Valor 003]. She states that, following heavy rainfall, water entered her property and caused damage to the land very close to the house. There is a drainage system (alcantarillado) that may be undermining the ground because it drains water from Dirección02, but it has been sinking, which suggests that the ground beneath it may have been scoured. The damage is located along one side of the property, and it would be best for qualified personnel to assess it, because the landslide begins one meter from the building and drops three or four meters.

The residents of the house are [Nombre 003], age 28; [Nombre 004], age 65; [Nombre 002], age 32; and two minors, ages 3 and 9. There is no immediate danger, but an assessment is necessary” (see sworn report and evidence submitted); b. On 17 de setiembre de 2021, the Human Development and Social Cohesion Department of the Municipality of Mora recommended that the situation reported by the appellant be assessed (see sworn report and evidence submitted); c. On 28 de setiembre de 2021, the Environmental Management and Disaster Risk Reduction Unit of the Municipality of Mora visited the protected parties’ home and issued report no. UGARD-GEOL-021-2021, which stated: “drainage system that may be undermining the ground because it drains water from Dirección02, but it has been sinking, which suggests that the ground beneath it may have been scoured. The damage is located along one side of the property, and it would be best for qualified personnel to assess it, because the landslide begins one meter from the building and drops three or four meters (…) according to the report, the incident is caused by the management of stormwater from Dirección03, which is causing erosion on private property.

It is recommended that engineers assess the matter, as it is a civil issue involving water discharge (desfogue de aguas)” (see sworn report and evidence submitted); d. On 18 de octubre de 2021, the protected parties appeared before the Municipality of Mora to file a complaint concerning a stormwater problem originating from the municipal streets along the Altos de San Rafael route, which had caused the land where they reside to become unstable. The petition bears the receipt stamp of the Secretariat of the Council of the Municipality of Mora (see filing and evidence submitted); e. By official letter no. UTGV-0852-2021 dated 3 de noviembre de 2021, the Road Management Technical Unit of the Municipality of Mora determined: “It was possible to verify the damage being caused to Mrs. Nombre01’s home as a result of the discharge from a transverse stormwater crossing, involving water originating from the drainage outlet of the street connecting to Altos de San Rafael.

As shown in photographs #3 and #4, the flow has gradually created a natural channel due to the large volume of water discharged there, which has eroded the channel’s slopes (taludes) and, in turn, has gradually undermined one corner of Mrs. Nombre01’s home, which is built on concrete piles. The solution does not appear difficult to implement at all; it consists of extending the existing pipe by approximately 20 linear meters and placing fill (relleno) over it, thereby moving the discharge outlet farther away and preventing continued erosion of the slope and further endangerment of the home. The issue is that, because the work would be performed within private property, funds from law #8114 could not be used; instead, administrative funds would have to be used. The diameter of the culvert could not be measured on-site because access to the location was difficult; however, it is estimated to be approximately 36” in diameter” (see sworn report and evidence submitted); f. On 12 de diciembre de 2021, the protected party appeared before the Municipality of Mora to file a complaint concerning stormwater from municipal streets that empties onto her property, and she requested a solution to the reported problem.

The petition bears the receipt stamp of the Municipality of Mora’s service platform (see filing and evidence submitted); g. On 22 de febrero de 2022, the protected party appeared before the Municipality of Mora with a request that preventive measures be implemented while the problem affecting her home was being resolved. The petition bears the receipt stamp of the Secretariat of the Council of the Municipality of Mora (see filing and evidence submitted); h. On 26 de setiembre de 2022, the protected party appeared before the Municipality of Mora with a request seeking a prompt solution to the reported problem. The petition bears the receipt stamp of the Secretariat of the Council of the Municipality of Mora (see filing and evidence submitted); i. In 2023, the authorities of the Municipality of Mora published the “REGULATIONS FOR GRANTING TEMPORARY ASSISTANCE TO PRIVATE AND PUBLIC PARTIES IN THE CANTON OF MORA FACING TRAGEDY OR MISFORTUNE,” which was required in order to address the protected parties’ case (see sworn report); j. In 2023, the authorities of the Municipality of Mora conducted two consecutive administrative procurement procedures (procedimientos de contratación administrativa) through SICOP: a. 2023LD-000182-0002200001 and b. 2023LD-000253-0002200001; however, they were declared unsuccessful or fruitless because there were no bidders.

The protected party was informed that these procedures had been initiated (see sworn report and evidence submitted); k. On 21 de febrero de 2024, the deputy mayor of the Municipality of Mora provided the protected party with the following response: “As I mentioned to you last year, the procurement process for the improvements was put out to tender on two occasions, and there were no bidders, so a contract could not be awarded. A further visit with CONAVI is scheduled for today so that the new engineer can assess a possible intervention. In conversations with CONAVI, they have indicated that carrying out the stormwater improvements on the other side of the road would collect the water coming from Altos, thereby preventing that water from being received on your property and instead conveying it to the Pacacua River, and that this intervention will be carried out this year. However, if the new CONAVI engineer maintains the position that they will not address the water on private property, we would include it in the budget again to see whether there are bidders for the procurement on this occasion” (see filing and evidence submitted); l. At ordinary session no. 05-2024 of 5 de junio de 2024, of the Council of the Municipality of Mora, the deputy mayor appeared and stated the following regarding the problem reported by the protected parties: “Regarding the case of Doña [Nombre 003], this matter was reported quite some time ago.

Since 2022, we have included funds in the budget to carry out the work in accordance with Engineer Nombre02’s recommendations. We had been working on some type of Agreement to perform the intervention; however, after conducting the legal review, Regulations were proposed so that cases involving misfortune or emergencies could be addressed. It took some time for those Regulations to be published. Once they were published, we put this work out to tender twice, but there were no bidders, so we could not perform it. This year, we included it again in the Extraordinary Budget currently before the CGR. Of course, the Municipality has been aware of this matter for quite some time. At one point, when CONAVI was carrying out the stormwater work, we spoke with them to see whether they could collect this water, but the pipe was too deep and they could not collect it. Therefore, when the matter was reported to 911 again yesterday, I discussed it with the CNE liaison officer to determine how we could work on it with them.

An inspection report was sent to them, and I told them that we could arrange a visit if necessary to explain the matter, in the hope that we can carry out the work with them. Doña [Nombre 003] has remained in communication with us throughout this time. The house itself is not currently affected; however, the ground continues to be scoured, so there is no risk yet, but the matter must be addressed to prevent further scouring” (see sworn report); m. On 7 de junio de 2024, the authorities of the Municipality of Mora were notified of the order admitting this proceeding (see records of service); n. By official letter no. UTGV-0313-2023 of 11 de junio de 2024, the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Mora determined: “It is important to indicate that, by official letter UTGV-0852-2021 of Viernes 03 de Noviembre de 2021, this Unit issued a report addressed to the Deputy Mayor, Ariuna Cabal Lombodorzh, concerning what was observed at the site, together with a table showing the possible costs of an eventual repair.

That same document summarized the effects caused by runoff water (aguas de escorrentía) resulting from the stormwater discharge (desfogue pluvial); however, contrary to what was stated by the petitioner ([Nombre 003]), this damage was not caused by ‘improper management of stormwater from Altos de San Rafael,’ but rather by the normal effects of water. It was likewise noted that, although it is unclear whether the discharge pipe already existed when the dwelling was built, under the legal provisions set forth in Articles 20 and 21 of Law #5060, the General Public Roads Law (Ley General de Caminos Públicos), property owners are required to receive and allow water from roads to flow through their properties, as indicated below: Article 20. - All possessors of real property, under any title, are required to receive and allow water from roads to flow through their properties whenever the slope of the land so dictates and, when their properties are adjacent to road drains, they shall keep those drains clean, fully operational, and free of obstructions.

The Ministry or the Municipalities shall order the work to be performed and shall charge the cost of the work plus a fifty percent (50%) surcharge if this obligation is not fulfilled. The Ministry of Public Works and Transportation and the Municipalities shall coordinate with the Ministry of Agriculture on measures to protect roads in projects involving new routes or maintenance work on existing routes in regions where such roads may cause or intensify erosion or divert the natural drainage of fields. Article 21. - Such possessors are also required to keep roads, roadsides, and embankments free of all harmful vegetation, trim tree branches that cast shade on public roads, and clear fences each year at the appropriate times, all upon request by the officials designated by the Municipalities or the Ministry of Public Works and Transportation and in accordance with their instructions. When landslides occur, they must immediately notify the local authority so that it may take the appropriate action.

Finally, this Unit reaffirms that the solution to the problem alleged by the petitioners is to pipe the section of the channel through which stormwater flows, so as to prevent the undermining (socavación) of the property caused by the erosion resulting from that discharge” (see report submitted under oath); o. As of the date on which the Municipal authorities submitted their report, namely, 12 de junio de 2024, they were awaiting approval of the 2024 extraordinary budget so that a new procurement procedure could be initiated and, if awarded, a definitive solution could be provided in the case of the protected parties (see report submitted under oath).

IV.The specific case. In the sub judice case (sub lite), the petitioner complains that the respondent municipality installed a culvert that diverts stormwater toward the protected parties’ property, causing a landslide on the land and placing the protected parties at risk. The petitioner states that they have contacted the respondent municipality on multiple occasions; however, the petitioner complains that, as of the filing of this proceeding, they have not received a solution to the reported problem, even though the Road Management Technical Unit verified that the damage was caused by improper stormwater management. In light of the foregoing, the petitioner requests the intervention of the Chamber.

In this regard, after reviewing the arguments presented by the petitioner on behalf of the affected protected parties, the reports submitted under oath by the respondent authorities, and all the evidence provided, this Constitutional Court finds that this amparo proceeding (proceso de amparo) must be granted. This is because the existence of the problem reported by the protected parties since 18 de octubre de 2021 has been established. It is even apparent that, before the protected parties filed their formal complaint with the respondent municipality, the respondents were already fully aware of the situation, since on 8 de setiembre de 2021, the Policía de la Municipalidad de Mora responded to an incident reported through the 9-1-1 Emergency System, which was addressed and internally referred within the respondent municipality. In that regard, the record shows that on 28 de setiembre de 2021, the Disaster Risk Reduction and Environmental Management Unit of the Municipalidad de Mora visited the protected parties’ dwelling and issued report no. UGARD-GEOL-021-2021, which stated: “sewer system that may be destabilizing the land, since it drains water from Dirección02 but has been sinking, which means that the ground beneath it may have been undermined; the impact is along one side of the property, and it would be preferable for qualified personnel to assess it, since the landslide begins one meter from the structure and drops to a depth of three or four meters (…) according to the report, the incident was caused by stormwater management from Dirección03, which is causing erosion on private land.

It is recommended that engineers assess it, as it is a civil matter involving water discharge.” The body of proven facts shows that the respondents have taken actions intended to resolve the reported problem; however, those actions have proven insufficient, since the situation persisted as of the filing of this proceeding.

It is important to clarify that a review of the case record does not make it possible to attribute the problem specifically and concretely—as the protected parties claim—to the respondents’ installation of a culvert, since official letters no. UTGV-0852-2021 of 3 de noviembre de 2021 and no. UTGV-0313-2023 of 11 de junio de 2024, issued by the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Mora, stated that this was not a matter of improper management of stormwater from Altos de San Rafael, but rather one involving the normal effects of water, and therefore referred to Articles 20 and 21 of the General Public Roads Law. Accordingly, it must be noted that, if the protected parties wish to challenge that determination, they may present their arguments through administrative proceedings or before the ordinary courts, where their position may be subjected to adversarial proceedings and they may submit any evidence they deem relevant. Nevertheless, it is also important to note that those same official letters acknowledge the existence of the alleged problem—damage to the protected parties’ dwelling caused by the discharge from a transverse stormwater crossing carrying runoff discharged from the road connecting to Altos de San Rafael—which has not been properly addressed or corrected, thereby placing the protected parties’ lives and physical integrity at serious risk.

It should be noted that the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Mora indicated that the solution to the alleged problem is to pipe the section of the channel through which stormwater flows, so as to prevent the property from being undermined by the erosion caused by that discharge. Nevertheless, no concrete measures to carry out such works are evident, since, as of the date on which the Municipal authorities submitted their report, namely, 12 de junio de 2024, they were awaiting approval of the 2024 extraordinary budget so that a new procurement procedure could be initiated and, if awarded, a definitive solution could be provided in the case of the protected parties.

Under these circumstances, this Court observes that the protected parties’ dwelling is affected by the irregular flow of stormwater, which has progressively damaged and destabilized the corners of the property, thereby placing the occupants of the property—two adults, one older adult, and two minors—at serious risk. Although it has been established that the respondents have taken measures aimed at resolving this problem, those measures have not been sufficient, since the aforementioned problem persists and has not been definitively resolved as required.

Against this background, this Chamber finds that the respondent municipality failed to fully exercise the powers granted to it by law and also incurred an unjustified delay, considering that the protected parties filed their complaint on 18 de octubre de 2021 and that, as of the filing of this amparo petition (recurso de amparo), the reported problem had not been definitively resolved. Accordingly, a flagrant violation of the protected parties’ fundamental rights has been established, specifically those enshrined in constitutional Articles 41 and 50; consequently, the appropriate course is to grant the petition, with the consequences set forth in the operative portion.

V.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, alteration, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matters with which they disagree more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do consider the merits of the matter because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the respondent municipality installed a culvert that diverts stormwater toward the protected parties’ property, causing a landslide on the land and placing the protected parties at risk.

VI.Documentation submitted to the case file. The petitioner is hereby advised that, if any paper document, object, or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device has been submitted, it must be collected from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any such material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The application for relief is granted. Maynor Guevara Mora, in his capacity as acting mayor of the Municipalidad de Mora, or whoever holds that office in his stead, is ordered to undertake the appropriate coordination, take the necessary measures, and issue the corresponding orders within the scope of his authority so that, within SIX MONTHS of service of this judgment, the reported problem of irregular water discharge is permanently resolved, with full protection of the life and physical integrity of the protected parties and the other persons residing in the affected property. The respondent authority is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for constitutional relief (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The Municipalidad de Mora is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court. Justice Salazar Alvarado adds a note. Let notice be given.- Paul Rueda L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

*CW43J43XKX8VC61* 1

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Revisión del Documento *240150550007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [CED01], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [CED02] y [Nombre 003], cédula de identidad [CED03], contra la MUNICIPALIDAD DE MORA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de junio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002] y [Nombre 003] contra la Municipalidad de Mora. Manifiesta que la recurrida colocó una alcantarilla que deriva las aguas pluviales hacia la propiedad de los amparados, lo que lavó el terreno y está provocando su deslizamiento, poniendo en riesgo su casa de habitación. Refiere que allí, además, residen 2 menores de edad y una adulta mayor. Esgrime que en múltiples ocasiones se ha contactado a la Municipalidad, pero la respuesta siempre es la misma, dicen que están esperando que se apruebe el presupuesto y, cuando se aprueba, dicen que ofertaron en SICOP pero que nadie ofertó. Acusa que desde 2021, se ha obtenido la misma respuesta y, el terreno se daña cada vez más, ocasionando que la casa corra el riesgo de derrumbe. Detalla que "Cabe acotar que ya existe un documento emitido por la Unidad técnica vial que indica que efectivamente el daño al terreno ha sido ocasionado por un mal manejo de las aguas pluviales provenientes de los altos de San Rafael y aun así la municipalidad continúa sin brindar una solución.De los hechos: 1. El día 18 de Octubre de 2021 se presenta carta explicando la situación al concejo municipal. Dicho documento lo recibe y firma un representante de la municipalidad tal cual lo detalla el anexo 1. 2. El día 29 de octubre de 2021 se recibe el oficio SCM-179-2021 sobre temas vistos en la Sesión Ordinaria N° 78-2021. Esto se recibe de la asistente del concejo municipal Fabiola Chavarría Rivera. Dicho informe muestra que se hizo traslado de oficio el caso a la municipalidad. 3. El día 10 de diciembre de 2021 se envía un correo electrónico al secretario del concejo municipal Andrés Sandí al correo ...01 para tratar de obtener respuesta de la carta enviada el día 18 de octubre ya que hasta el momento solo se había recibido la visita del inspector el día 1 de diciembre de 2021 el cual indicó que “es algo sencillo de solucionar y es una emergencia, que sí se pueden solucionar pero por medio de la unidad técnica no pueden ingresar ni invertir fondos por ser propiedad privada, pero al ser una emergencia y las aguas fluviales son de calles cantonales queda en manos de la administración, él le pasó el informe a la encargada de la comisión nacional de emergencias local, la cual es Ariun Cabal.En ella es la responsable de dar solución a esta emergencia” (Anexo 2). 4. El día 10 de diciembre de 2021 el secretario del concejo respondió: “procedo a consultarle al Director de la UTGV, el Ing. Cristhian Arroyo Gamboa, si me puede indicar en qué estado se encuentra el trámite indicado, mismo que el Concejo Municipal trasladó a la Administración Municipal para su respuesta en el plazo que establece la Ley.” (Anexo 3) 5. El mismo día 10 de diciembre de 2021 el Ingeniero Cristhian Arroyo Gamboa de la Unidad técnica vial contesta con copia al Alcalde sobre el oficio UTGV-0852-2021 donde se hace un informe sobre el caso. En este oficio se detalla que: “Se logra verificar el daño que se está ocasionando a la vivienda de la señora Nombre01, como producto del desfogue de un cruce transversal pluvial, aguas provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael. Como se observa en las fotografías #3 y #4, el caudal ha ido ocasionando un canal natural, como producto del gran caudal que ahí desfoga y mismo que ha ido erosionando los taludes del mismo y a su vez ha ido falseando una de las esquinas de la vivienda de la señora Nombre01, la cual está cimentada sobre pilotes de concreto”. 6.El día 29 de diciembre de 2021 se recibe oficio AMM0956-2021 por parte de la vicealcaldesa Ariun Cabal, el cual indica: “resulta materialmente imposible poder dar contenido presupuestario a la recomendación, ya que el presupuesto ordinario 2022 ya se encontraba en revisión por parte de la Contraloría General de la República. Misma situación se dio con el último presupuesto extraordinario 2021. Por lo que, se gestionará para que en el primer presupuesto extraordinario 2022, el cual deberá ser aprobado en primera instancia por el Concejo Municipal y posteriormente por la Contraloría General de la República.” 7. Al no tener solución, se envían cartas a la administración municipal el día 22 de febrero de 2022. (Anexo 4 y 5). 8. La respuesta obtenida se encuentra en el anexo 6 9. Al no existir solución, se envía carta al concejo municipal el día 26 de septiembre de 2022. (Anexo 7). 10. El día 10 de octubre de 2023 se recibe Oficio N° SCM-120-2023 el cual indica entre otras cosas que: “pero se presentan situaciones fuera de nuestro control que ocasionan que no se puedan atender no solo este caso sino muchas otras situaciones en menor tiempo.” 11.El día 11 de diciembre de 2023 se recibe correo electrónico de la vicealcaldesa explicando que se ofertó en SICOP el arreglo pero fue infructífero (Anexo 8). 12. El día 16 de febrero de 2024 se envía correo electrónico a la vicealcaldesa para tratar de obtener una solución a la problemática. (Anexo 9). 13. El día 21 de febrero de 2024 se recibe como respuesta de la vicealcaldesa el anexo 10 el cual no brinda una solución al problema. Al día de hoy, después de múltiples documentos y correos enviados a la administración municipal, no se tiene una solución a la problemática. El día de hoy 4 de Junio de 2024 debido a las fuertes lluvias, otra parte del terreno cedió debido a que las agua pluviales siguen siendo tiradas a la propiedad y esto ha falseado el terreno tal como como consta en la inspección de la Unidad técnica vial UTGV-0852-2021 Cansados de las mentiras del alcalde municipal y de la Vicealcaldesa como funcionaria del comité de emergencias, cansados de la negligencia en solucionar un problema que fue ocasionado por obras de la municipalidad, presentamos este recurso de amparo buscando salvaguardar la integridad de las personas menores de edad y adulta mayor que habitan en la vivienda afectada". Con base en los alegatos expuestos, estima que con el retardo en brindar solución al problema descrito, se están conculcado derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución a las 08:56 horas del 6 de junio de 2024, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Mora, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de junio de 2024, María Picado Ovares, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Mora, informa bajo juramento que “del mismo recuento de actuaciones que narra el recurrente, se puede ver que la problemática que aqueja a los vecinos tiene relación directa con las competencias de la Administración Municipal, no así con este Concejo Municipal, pues precisamente cuando se ha hecho alusión al problema ante este Órgano Colegiado, se han solicitado las respuestas respectivas a la Alcaldía Municipal quien tiene participación directa con voz en las sesiones del Concejo. Como muestra de ello, en la Sesión Ordinaria Número 05-2024 celebrada el 05 de junio del 2024, se refirió justamente la señorita Vicealcaldesa Ariuna Cabal al tema que también se alude en el presente Recurso y al respecto manifestó lo siguiente: “Respecto al caso de Doña [Nombre 003], este caso tiene bastante tiempo de haber sido reportado, nosotros desde el 2022 incluimos presupuesto para poder hacerlo de acuerdo a las recomendaciones del Ingeniero Nombre02, habíamos trabajado en algún tipo de Convenio para hacer la intervención, sin embargo, haciendo el estudio a nivel legal se propuso un Reglamento para poder atender temas de infortunios o emergencias, este duró un rato en ser publicado, cuando ya se publicó dicho Reglamento, pues sacamos a concurso dos veces este trabajo, no hubo oferentes, por lo que no lo pudimos ejecutar; este año lo ingresamos nuevamente en el Presupuesto Extraordinario que está en la CGR, claro que hay un tema de que ya la Municipalidad tiene aviso de este tema desde hace bastante, en algún momento cuando CONAVI estuvo en la intervención pluvial nosotros hablamos con ellos para ver si podían captar esta agua, pero hay un tema de que la tubería era muy profunda y no podían captarlo, así que, ayer que se reportó nuevamente al 911 yo lo hablé con el Oficial de enlace de la CNE para ver cómo podíamos trabajarlo con ellos, se les envió un informe de inspección, les dije que cualquier cosa podíamos hacer una visita para explicarles el asunto, esperando que lo podamos hacer con ellos.Doña [Nombre 003] ha estado en comunicación con nosotros todo este tiempo, la casa en sí no tiene una afectación de momento, sin embargo, el terreno sí se va socavando, por lo que el riesgo no existe aún, pero debe trabajarse para que no se siga socavando.” Como puede verse, el Concejo Municipal ha abierto los espacios para referirse a la situación que ahora recurren los vecinos, sin embargo, siendo un órgano deliberativo y de control político es realmente restringido el margen de acción que tiene en temas como el que nos ocupa, pues la programación de las intervenciones municipales para atender calles en mal estado es materia propia y exclusiva de la Unidad Técnica de Gestión Vial que trabaja bajo esquemas tratados únicamente con el Alcalde Municipal y de cara a procedimientos de contratación en los que el Concejo Municipal no interviene de forma alguna. Ciertamente, el Concejo Municipal ha recibido correspondencia referida al tema y la ha direccionado debidamente al área técnica, no siendo posible para el Concejo Municipal tomar disposiciones directas para priorizar trabajos a pesar de la necesidad que bien se conoce.A pesar de que se ha recibido en audiencia ya a vecinos que vinieron a referirse al tema también amparado, se ha aprovechado ese mismo espacio para pedir cuentas directamente al señor Alcalde Municipal, quedando sujetos a las explicaciones que dio en su momento y quedando atentos a los avances que según dijo, pediría al Ingeniero de la unidad Técnica, sin más noticias sobre el tema. Hasta este momento, el Concejo Municipal no ha dejado de resolver y atender en lo que su competencia le permite, toda gestión realizada por los vecinos del lugar afectado, pero es claro que las acciones concretas que requiere el sector sólo pueden provenir de la Administración Municipal”
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de junio de 2024, Maynor Guevara Mora, en su condición de alcalde a. i. de la Municipalidad de Mora, informa bajo juramento que “SEGUNDO: DEL INFORME POR PARTE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA: En atención de lo solicitado por esta Sala, se hace referencia al oficio N° UTGV-0313-2023 de fecha del 11 de junio de 2024, generado por Cristian Arroyo Gamboa, de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Mora, del cual se desprende: “(…) En atención al escrito de la Sala Constitucional recibido a las ocho horas cincuenta y seis minutos del 6 de junio de 2024, mismo tramitado bajo expediente N° 24-015055-0007- CO, interpuesto por el señor [Nombre 001], portador de la cédula #CED04; y otros en contra de la Alcaldía y Concejo Municipal; en el cual el recurrente alega que la Municipalidad colocó una alcantarilla que “deriva las aguas pluviales hacia su propiedad, lo que ha lavado el terreno y está provocando su deslizamiento, poniendo en riesgo su casa de habitación”; me permito indicar que bajo solicitud de la Alcaldía, esta unidad procede a hacer una visita al sitio y verificar lo aquí indicado, en un inicio como producto de la solicitud hecha por la señora [Nombre 003] ([Nombre 003]); también denunciante en este recurso.Es importante indicar que, mediante oficio UTGV-0852-2021 del día Viernes 03 de Noviembre de 2021, esta Unidad hace un informe dirigido a la señora vicealcaldesa, Ariuna Cabal Lombodorzh, sobre lo observado en el sitio y una tabla con los posibles costos de una eventual reparación. En este mismo escrito se hace una recapitulación de los efectos que han ocasionado las aguas de escorrentía como producto del desfogue pluvial; sin embargo, a diferencia de lo indicada por el recurrente ([Nombre 003]), estos daños no han sido ocasionados por un “mal manejo de las aguas pluviales provenientes de los Altos de San Rafael”; sino mas bien por un tema normal de los efectos de las aguas. Igualmente se hace la salvedad que, aunque no se tiene claro si la tubería de desfogue ya existía en el momento de la construcción de la vivienda; por la normativa legal indicada en los artículos 20 y 21 de la Ley #5060 Ley General de Caminos Públicos; los dueños de propiedades están llamados a recibir y dejar escurrir dentro de sus predios las aguas provenientes de los caminos; tal y como se indica a continuación: Artículo 20. - Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos.El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los campos. Artículo 21. - También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones.Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad del lugar para lo de su cargo. Finalmente, esta Unidad ratifica que la solución para el problema alegado por los recurrentes es entubar la zona del canal por donde escurren las aguas pluviales, de forma tal que se pueda evitar la socavación de la propiedad como efecto de la erosión que ocasiona dicho desfogue. (…)” Tal y como se desprende del oficio supra citado, los daños y efectos ocasionados por el desfogue pluvial no se deben a un mal manejo de las aguas pluviales provenientes de los Altos de San Rafael, sino que devienen de las consecuencias normales de los efectos de las aguas de escorrentía propias de la zona. Así mismo, se destaca que, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, los dueños de las propiedades están llamados a recibir y dejar escurrir dentro de sus predios las aguas provenientes de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y los fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, tal como es el caso de la parte recurrente.Además, tales numerales establecen que es obligación de la persona poseedora el mantener limpio de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, esto con el fin de evitar obstrucciones al paso del agua que puedan provocar desastres mayores. TERCERO: DEL INFORME DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL EN EL OFICIO AMM-0426-2024. En el informe emitido por Ariuna Cabal Lombodorzh en calidad de alcaldesa de la Municipalidad de Mora, bajo oficio N° AMM-0426-2024 del 09 de junio de 2024, se destacan una serie de eventos realizados en atención a la problemática que se exponen a continuación: “(…) 1. Se recibió incidente N°2021-09-08-01699, el 08/09/2021, sobre deslizamiento cercano a vivienda. (…) 2. La policía municipal, como primera respuesta de la CME de Mora, procedieron a realizar la visita al sitio el 8 de setiembre del 2021, generaron informe N° MM-PM-228-2021, reportar la situación, y solicitan atención de criterio técnico: (…) 3.El 17 de setiembre del 2021, la máster Sofía Largaespada, encargada del Departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social, remitió informe sobre atención de varios incidentes reportados al 9-1-1, incluido el caso de la señora Nombre01, y específicamente recomendó: “Para el caso del reporte N°2021-09-08-01699 de [Nombre 003], se recomienda valoración de la situación por parte de UTGV.” Asimismo, remitió información del levantamiento de información de la situación y las personas que habitan la vivienda afectada: (…) 4. El 28 de septiembre del año 2021, el geólogo de la Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre trasladó informe UGARD-GEOL-021-2021, donde reporta visita en atención a varios incidentes 9-1-1, incluido el caso que nos compete (…) 5. El 3 de noviembre del 2021, el ingeniero Christian Arroyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, informó sobre la situación identificando en el sitio en cuestión, por medio del oficio UTGV-0852-2021: “Se logra verificar el daño que se está ocasionando a la vivienda de la señora Nombre01, como producto del desfogue de un cruce transversal pluvial, aguas provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael.Como se observa en las fotografías #3 y #4, el caudal ha ido ocasionando un canal natural, como producto del gran caudal que ahí desfoga y mismo que ha ido erosionando los taludes del mismo y a su vez ha ido falseando una de las esquinas de la vivienda de la señora Nombre01, la cual esta cimentada sobre pilotes de concreto. La solución no se observa para nada difícil de realizar, misma que consta de extender en unos 20 m.l. la tubería existente, y sobre ella realizar un relleno para poder así alejar la boca de desfogue y evitar que siga erosionando el talud y que siga comprometiendo la vivienda. El detalle es que al ser trabajos dentro de una propiedad privada, no se podría intervenir con fondos de la ley #8114 sino que con fondos de la administración. El diámetro de la alcantarilla no se logró medir en sitio debido al difícil acceso al sitio, sin embargo se estima de la misma debe de ser de unas 36” de diámetro.” 6.En fecha 28 de diciembre del 2024, se brindó respuesta a la señora Nombre01 por medio del oficio AMM-0956-2021, quien consultó cuándo se realizarían los trabajos expuestos por ingeniero Arroyo expuestos en el oficio UTGV-0852-2021. Se le indicó lo siguiente: (…) 7. Se incluyó en el presupuesto extraordinario 02 del 2022, el monto indicado por el ingeniero en el oficio UTGV-0852-2021, sin embargo, por tratarse de propiedad privada, se consultó por medio de oficio AMM-0817-2022 a la directora Jurídica Cindy Monge, para que procediera con las gestiones correspondientes para confeccionar un convenio con los propietarios de la obra. Sin embargo, en noviembre del 2022, la Licenciada Monge emitió criterio, indicando que debería de publicarse el reglamento de otorgamiento de ayudas e infortunios, y de esta manera poder solventar la situación de la señora Nombre01. Por otra parte, también se hizo la recomendación que se puede hacer por convenio, pero debemos tener la declaratoria de emergencia ajustadas a los criterios técnicos, no obstante, esta recomendación no fue viable ya que los criterios se dictaminaron un año después, por lo que la única vía legal que nos queda es realizarlo mediante el procedimiento de reglamento de ayudas e infortunios. 8.Al no poder gastar los fondos en el 2022, debido a este impedimento legal, por tratarse de propiedad privada, se volvió a incluir en presupuesto extraordinario en el año 2023. 9. Se procedió con las gestiones correspondientes ante el Concejo Municipal y desde la administración municipal, para publicar el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PUBLICOS DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO” el cual quedó publicado por segunda ocasión en El Diario Oficial La Gaceta Nº 189 —del Viernes 13 de octubre del 2023. 10. Una vez publicado el reglamento, se procedió con dos procedimientos consecutivos de contratación administrativa, por medio de SICOP: a. Número de procedimiento: 2023LD-000182-0002200001 (…) a. Número de procedimiento: 2023LD-000253-0002200001 (…) Como se puede observar, ambos procedimientos fueron declarados desiertos/infructuosos, debido a que no hubo oferentes en los concursos. 11.Al no poderse realizar la obra correspondiente, nuevamente para el presupuesto extraordinario 01, se incluyó el contenido para atender lo requerido, dicho presupuesto se encuentra en revisión por parte de la Contraloría General de la República en este momento. En esta ocasión se incluyó un presupuesto mayor de ₡5.000.000 considerando que los concursos anteriores no se obtuvo oferentes y que podría tratarse de que el presupuesto considerado podría no ajustarse al mercado. Tal como se detalla en el documento del presupuesto extraordinario N°001-2024 elaborado por la Licda. Silvia Carvajal Alpízar de la Dirección Financiera: (…) 12. El primer semestre del 2024, CONAVI estuvo realizando obras de desfogue pluvial sobre la Dirección01 (la que pasa frente a la vivienda de la señora Nombre01), por lo que, desde mi despacho se hizo la solicitud para incorporar las aguas que atraviesan dicha ruta e ingresan a la propiedad en cuestión, sin embargo, al estar la tubería a tanta profundidad alteraba mucho el diseño propuesto, por lo que nos indicaron que no podrían proceder.Sin embargo, el inspector me recomendó conversarlo con CNE, ya que había visto intervenciones similares en otros lugares por parte de dicha institución. 13. El pasado 4 de junio del año en curso, se recibió nuevamente incidente relacionado al caso que nos aqueja, por medio del consecutivo N° 2024-06-04-01692. Conociendo la recomendación del inspector de las obras de CONAVI, mencionado anteriormente, conversé con el oficial de enlace de la CNE, el señor Milton Pazmiño, quien solicitó que se presentara el informe de situación para valorarlo desde sus competencias. Por lo que el 5 de junio del año en curso, se remitió Informe de situación N°01-24. Por tanto, al tratarse de una intervención en propiedad privada, la administración municipal ha sido cuidadosa con respecto a la inversión o gasto del recurso público, por esta razón la atención del caso no ha podido realizarse de forma tan expedita como se desearía por parte de la afectada.Actualmente nos encontramos a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario, para volver a sacar a concurso el proceso de contratación pública en SICOP, esperando contar con oferentes interesados de participar. También, nos encontramos a la espera de respuesta por parte de la CNE con respecto al informe de situación, con el fin de considerar una solución conjunta con dicha institución (…)”. Según todo lo expuesto en dicho informe, se puede observar cómo esta Municipalidad se ha mantenido actuando para darle solución a este problema. En dos ocasiones se ha tramitado el debido proceso de contratación para dar solución al problema, la primera bajo el número de procedimiento 2023LD-000182- 0002200001 publicada el 09 de noviembre del 2023 y la segunda 2023LD-000253-0002200001, publicada el 04 de diciembre del 2023, sin embargo, ambas se han declarado desiertas/infructuosas debido a que no se presentaron oferentes a dicho concurso.Los esfuerzos se continúan realizando y actualmente se está a la espera del presupuesto extraordinario del 2024 para así poder generar una nueva contratación y en el caso de que esta finalmente sea adjudicada, poder darle finalmente una solución definitiva al caso. CUARTO: DEL CASO EN CONCRETO: Para esta Gobierno Local es importante que esta Sala Constitucional tome en cuenta el marco jurídico existente con respecto a lo que es el manejo de aguas que proviene de vía pública y que ingresan a una propiedad privado, esto en el tanto que los artículos 20 y 21 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, establece: “(…) Artículo 20. - Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos.El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los campos. Artículo 21. - También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones.Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad del lugar para lo de su cargo. (…)” De esta manera, puede verse como es una obligación legal de los recurrentes recibir y dejar escurrir dentro del predio en cuestión las aguas provenientes del camino público en cuestión, esto en aplicación de la obligación establecida en el artículo 20 de la norma N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, esto como resultado de ser el punto por el cual el propio desnivel de la zona escurre las aguas, siendo también obligación de estos el mantener dichos desagües limpios y en perfecto estado de servicio libres de obstáculos. De la información supra citada, puede verse como este Gobierno Local ha realizado toda una serie de gestiones administrativas para poder brindar atención al caso de la aquí recurrente. No obstante, es fundamental tener en cuenta que la situación se desarrolla dentro de propiedad privada, por lo que el procedimiento a seguir es distinto y por ende más extenso, ya que debe de gestionarse el caso de conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a vecinos que enfrenten situaciones de Desgracia o Infortunio y Subvenciones a Centros de Educación Pública del Cantón de Mora.Al respecto, para tener una mayor claridad véase los artículos 4, 7 y 8 de dicho reglamento, que exponen lo siguiente “(…) Artículo 4°—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la Municipalidad de Mora deberá tener debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará a través de un Estudio Técnico que estará a cargo del o la profesional encargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos que respalden la información brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar. El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la persona encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad.En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan. (…) Artículo 7°—De los requisitos: Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser mayor de edad y residente del cantón de Mora. • Igualmente, en caso de que se trate de un Centro Educativo en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día. • Que se demuestre la condición de vulnerabilidad o riesgo. • Presentar la solicitud de manera formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona no sepa escribir, aportando los documentos probatorios que estén a su alcance. • No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones y que respondan a un mismo plan de intervención. Artículo 8°—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar las situaciones de vulnerabilidad del o la munícipe que solicita la ayuda. Para esto aplicará las técnicas de investigación social que determine de previo el Departamento encargado y podrá ampararse en la información oficial contenida en los diferentes sistemas que al efecto utilizan las diferentes instituciones de la Administración Pública (INEC, IMAS, CONAPAM, DESAF entre otros). La solicitud de ayuda deberá ser resuelta por la Municipalidad en el plazo de un mes a partir del cumplimiento de todos los requisitos invocados en el numeral 7 de este Reglamento, debiendo aplicarse las disposiciones referidas a la simplificación de trámites a que alude la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites.(…)” Bajo esa línea, véase como en cumplimiento de esta normativa municipal y con el fin de determinar el apoyo que se le brindará dentro de propiedad privada, esta administración ha gestionado desde el 2021 los siguientes criterios técnicos: de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal emitido por Leonardo Trejos Céspedes bajo oficio N° MM-PM-228-2021 del 08 de septiembre del 2021; de la Oficina de Bienestar Social emitido por Victoria Madrigal Boza bajo oficio N° SBS-113-2021 del 17 de septiembre del 2021; de la Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre emitida por Pablo Herrera Zúñiga bajo el oficio N° UGARD-GEOL-021-2021 del 28 de septiembre del 2021; y de la Unidad Técnica de Gestión Vial emitida por Cristhian Arroyo Gamboa bajo oficio N° UTGV-0852-2021 del 03 de noviembre del 2021. El primero, emitido por Leonardo Trejos Céspedes de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal bajo oficio N° MM-PM-228-2021 del 08 de septiembre del 2021, el cual destaca: “(…) Se llega al sitio a las 15:27 horas DEL 08 DE SETIEMBRE DE 2021, los oficiales Alejandro Quirós Brenes y Roy Quesada Chavarría, se dialoga con [Nombre 003] cédula [Valor 003], indica que tras fuertes lluvias, el agua ingresó a su propiedad y ha ocasionado daños, en el terreno muy cercano a la vivienda, hay un alcantarillado que puede estar falseando el terreno, pues este evacúa el agua de la Dirección02, pero se ha ido bajando, lo que implica que puede estar socavada por debajo, la afectación es a un costado de la propiedad y es mejor que sea valorado por personal calificado, ya que el deslizamiento inicia a un metro de la construcción y tiene una caída de tres o cuatro metros de profundidad.En la vivienda residen, [Nombre 003] de 28 años, [Nombre 004] de 65 años, [Nombre 002] de 32 años y dos menores de edad de 3 y 9 años, de momento no esta en peligro, pero si es necesaria la valoración”. Asimismo, recomendó: “Valorar la visita lo antes posible por parte de los compañeros de Gestión de riesgos para tener un mejor criterio del caso.” El segundo criterio emitido por Victoria Madrigal Boza de la Oficina de Bienestar Social bajo oficio N° SBS113-2021 del 17 de septiembre del 2021, indica: “(…) La intervención realizada desde el Área Social se dio en las siguientes líneas: • Visita a grupos familiares in situ para realizar un mapeo de las familias que se han visto afectadas por los incidentes reportados al 911, específicamente aquellos que fueron referidos al Área Social. • Brindar información a las familias sobre importancia de contar con un plan de emergencias familiar y kit de emergencias en caso de que requieran evacuar el lugar. • Orientación sobre el protocolo a seguir en caso de generarse una situación de emergencia, enfatizando en reportar al 911 como primer paso. • Identificación de redes de apoyo en conjunto con las familias, en caso de eventual emergencia que obligue a las familias a reubicarse en otro espacio por afectación de las viviendas. • Preanálisis de condiciones socio económicas de las familias. • Registro fotográfico para trasladar información a coordinación del Comité de Emergencias.Por otro lado, a partir de la intervención, se generan las siguientes recomendaciones para el seguimiento: • Se recomienda que se genere una visita por parte de la Unidad de Gestión Ambiental y geólogo municipal. • Para el caso del reporte N°2021-09-08-01699 de [Nombre 003], se recomienda valoración de la situación por parte de UTGV. • Se debe dar seguimiento sobre el tratamiento a los árboles que se encuentran a orillas del río y que se identifican como un elemento de riesgo para las viviendas colindantes. (…)” Como tercer criterio, se encuentra el emitido por Pablo Herrera Zúñiga de la Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre, bajo el oficio N° UGARD-GEOL-021-2021 del 28 de septiembre del 2021, el cual señala en el caso que compete: (…) Y finalmente, el criterio emitido por Cristhian Arroyo Gamboa de la Unidad Técnica de Gestión Vial, bajo oficio N° UTGV-0852-2021 del 03 de noviembre del 2021, el cual destaca: “(…) Por parte de esta Unidad, se hizo la inspección correspondiente, donde se observa la ubicación de la vivienda en cuestión, misma que se detalle en el esquema #1 adjunto.Se logra verificar el daño que se esta ocasionando a la vivienda de la señora Nombre01, como producto del desfogue de un cruce transversal pluvial, aguas provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael. Como se observa en las fotografías #3 y #4, el caudal ha ido ocasionando un canal natural, como producto del gran caudal que ahí desfoga y mismo que ha ido erosionando los taludes del mismo y a su vez ha ido falseando una de las esquinas de la vivienda de la señora Nombre01, la cual esta cimentada sobre pilotes de concreto. La solución no se observa para nada difícil de realizar, misma que consta de extender en unos 20 m.l. la tubería existente, y sobre ella realizar un relleno para poder así alejar la boca de desfogue y evitar que siga erosionando el talud y que siga comprometiendo la vivienda. El detalle es que al ser trabajos dentro de una propiedad privada, no se podría intervenir con fondos de la ley #8114 sino que con fondos de la administración El diámetro de la alcantarilla no se logró medir en sitio debido al difícil acceso al sitio, sin embargo se estima de la misma debe de ser de unas 36” de diámetro.Así las cosas, se adjunta un cuadro con un costo estimado a invertir en dicha solución: (…) Todo lo anterior, demarca y demuestra como esta administración le ha dado seguimiento y ha realizado todas las gestiones administrativas que se requieren a la luz de los artículos del reglamento municipal supra citado, cumpliendo de esta manera con el debido proceso y el principio de legalidad, así como determinar los trabajos requeridos para dar ayuda dentro de una propiedad privada. Cabe recalcar que todas estas gestiones se realizaron en el año 2021, cuando nos encontrábamos en medio de la pandemia por COVID-19, lo que generó que el tiempo normal que se destinaría para darle seguimiento a tal emergencia nacional, pues los recursos, tanto presupuestarios como humanos, se tuvieron que priorizar y destinar para la atención de dicha situación país. A su vez, es menester recalcar que, en dicho momento, se estaban realizando todos los esfuerzos a nivel interno para la emisión del reglamento supra citado, el cual, tras un arduo trabajo de esta administración, se logró publicar por primera vez en el diario oficial La Gaceta N°189 del 13 de octubre del 2023.Tras no presentarse ninguna objeción sobre el mismo, el 07 de diciembre del 2023 el Concejo Municipal aprueba de forma definitiva el reglamento bajo acuerdo # ACM-188-09-202, siendo debidamente publicado en La Gaceta N°17 del 30 de enero del 2024. Así también, puede verse como se han tramitado las contrataciones públicas N° 2023LD-000182-0002200001 y N° 2023LD-000253-0002200001, siendo en ambos casos declaradas como desierta o infructuosa porque no se presentaron oferentes, tal como se puede observar en las siguientes capturas extraídas de la información dada desde SICOP (…) No obstante, el hecho de que dicha contratación, la cual fue tramitada en dos ocasiones dentro del mismo año calendario, refleja el compromiso que ha caracterizado a esta administración para poder dar solución al caso en cuestión; sin embargo, el hecho de que en ambos casos no se lograra adjudicar tales contrataciones, es un acontecimiento que se escapa de la responsabilidad de esta Municipalidad, en el tanto que, bajo el principio de legalidad, no es viable legalmente proceder con un proceso de contratación pública que no reúna con los elementos establecidos tanto técnicos como de legalidad para poder ser adjudicada, situación que ha sido la que ha acontecido en ambas ocasiones.Ahora bien, puede verse como para este año 2024, este Gobierno Local se encuentra a la espera del presupuesto extraordinario N° 01-2024, el cual en la actualidad se encuentra en espera de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, siendo el mismo remitido para su revisión y aprobación desde el pasado 14 de mayo del 2024, esto mediante oficio N° AMM-0331-2024, emitido por Alfonso Jiménez Cascante en su calidad de alcalde municipal. Por lo que, una vez que sea aprobado dicho presupuesto extraordinario y pueda ser el mismo ejecutado de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, este Gobierno Local procederá a insistir y generar nuevamente la contratación requerida dentro de la plataforma de SICOP, a la espera de que el mismo esta vez logre ser adjudicado y por ende, se llegue a realizar las obras requeridas para dar solución al caso en cuestión”
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión por la supuesta problemática por aguas pluviales y deslizamientos en la vivienda de los amparados, lo cual pone en riesgo a los amparados, quienes habitan dicho inmueble; sin embargo, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. El recurrente reprocha que la municipalidad accionada colocó una alcantarilla que deriva las aguas pluviales hacia la propiedad de los amparados, lo cual está provocando un deslizamiento en el terreno, lo que pone en riesgo a los tutelados. Expone que en múltiples ocasiones han contactado al municipio accionado; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este proceso no tienen una solución a la problemática denunciada, a pesar de que la Unidad Técnica Vial comprobó que el daño es ocasionado por el mal manejo de las aguas pluviales. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. El 8 de setiembre de 2021, la Policía de la Municipalidad de Mora atendió un incidente reportado a través del Sistema de Emergencias 9-1-1 por parte de la amparada. De dicha atención se anotó: “Se llega al sitio a las 15:27 horas DEL 08 DE SETIEMBRE DE 2021, los oficiales Alejandro Quirós Brenes y Roy Quesada Chavarría, se dialoga con [Nombre 003] cédula [Valor 003]. Indica que tras fuertes lluvias, el agua ingresó a su propiedad y ha ocasionado daños, en el terreno muy cercano a la vivienda, hay un alcantarillado que puede estar falseando el terreno, pues este evacúa el agua de la Dirección02, pero se ha ido bajando, lo que implica que puede estar socavada por debajo, la afectación es a un costado de la propiedad y es mejor que sea valorado por personal calificado, ya que el deslizamiento inicia a un metro de la construcción y tiene una caída de tres o cuatro metros de profundidad. En la vivienda residen, [Nombre 003] de 28 años, [Nombre 004] de 65 años, [Nombre 002] de 32 años y dos menores de edad de 3 y 9 años, de momento no esta en peligro, pero si es necesaria la valoración” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); b. El 17 de setiembre de 2021, el Departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad de Mora recomendó realizar una valoración de la situación reportada por la recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); c. El 28 de setiembre de 2021, la Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre de la Municipalidad de Mora realizó la visita a la vivienda de los amparados, por lo que emitió el informe nro. UGARD-GEOL-021-2021 donde se detalló: “alcantarillado que puede estar falseando el terreno, pues este evacúa el agua de la Dirección02, pero se ha ido bajando, lo que implica que puede estar socavada por debajo, la afectación es a un costado de la propiedad y es mejor que sea valorado por personal calificado, ya que el deslizamiento inicia a un metro de la construcción y tiene caída de tres o cuatro metros de profundidad (…) de acuerdo al reporte el incidente es ocasionado por manejo de aguas pluviales de la Dirección03 que causa erosión en terreno privado.

Se recomienda que lo valoren ingenieros al ser un tema civil por desfogue de aguas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); d. El 18 de octubre de 2021, los amparados se apersonaron ante la Municipalidad de Mora con una denuncia relacionada con una problemática a aguas pluviales, provenientes de las calles municipales de la ruta de los altos de San Rafael, las cuales han provocado que el terreno donde habitan esté inestable. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la secretaría del Concejo de la Municipalidad de Mora (ver escrito de interposición y prueba aportada); e. Mediante oficio nro. UTGV-0852-2021 del 3 de noviembre de 2021, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Mora determinó: “Se logra verificar el daño que se está ocasionando a la vivienda de la señora Nombre01, como producto del desfogue de un cruce transversal pluvial, aguas provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael.

Como se observa en las fotografías #3 y #4, el caudal ha ido ocasionando un canal natural, como producto del gran caudal que ahí desfoga y mismo que ha ido erosionando los taludes del mismo y a su vez ha ido falseando una de las esquinas de la vivienda de la señora Nombre01, la cual esta cimentada sobre pilotes de concreto. La solución no se observa para nada difícil de realizar, misma que consta de extender en unos 20 m.l. la tubería existente, y sobre ella realizar un relleno para poder así alejar la boca de desfogue y evitar que siga erosionando el talud y que siga comprometiendo la vivienda. El detalle es que al ser trabajos dentro de una propiedad privada, no se podría intervenir con fondos de la ley #8114 sino que con fondos de la administración. El diámetro de la alcantarilla no se logró medir en sitio debido al difícil acceso al sitio, sin embargo se estima de la misma debe de ser de unas 36” de diámetro” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); f. El 12 de diciembre de 2021, la amparada se apersonó ante la Municipalidad de Mora con una denuncia relacionada a aguas pluviales que son de las calles municipales y que desembocan en su propiedad, por lo que requirió una solución a la problemática expuesta.

Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Mora (ver escrito de interposición y prueba aportada); g. El 22 de febrero de 2022, la amparada se apersonó ante la Municipalidad de Mora con una solicitud para que se implementen acciones de prevención mientras se soluciona la problemática relacionada su vivienda. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la secretaría del Concejo de la Municipalidad de Mora (ver escrito de interposición y prueba aportada); h. El 26 de setiembre de 2022, la amparada se apersonó ante la Municipalidad de Mora con una solicitud por medio de la cual requirió una solución pronta a la problemática denunciada. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la secretaría del Concejo de la Municipalidad de Mora (ver escrito de interposición y prueba aportada); i. En el año 2023, las autoridades de la Municipalidad de Mora publicaron el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PUBLICOS DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO”, lo cual se requería para atender el caso de los amparados (ver informe rendido bajo juramento); j. En el año 2023, las autoridades de la Municipalidad de Mora han procedido a realizar dos procedimientos consecutivos de contratación administrativa, por medio de SICOP: a. 2023LD-000182-0002200001 y b. 2023LD-000253-0002200001; sin embargo, fueron declarados desiertos o infructuosos, debido a que no hubo oferentes.

Sobre la creación de tales procesos se puso en conocimiento al amparado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); k. El 21 de febrero de 2024, la vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora brindó la siguiente respuesta al amparado: “Como le mencioné el año anterior, el proceso de contratación para las mejoras fueron publicados para concurso en dos ocasiones y no hubo oferentes por lo que no se pudo contratar. El día de hoy se tiene programa visita nuevamente con CONAVI para valorar con el nuevo ingeniero la posible intervención, en conversaciones que se han mantenido con CONAVI, lo que indican es que al realizar las mejores pluviales del otro lado de la vía esto recibiría las aguas que vienen de los altos, lo que modificaría que las aguas sean recibidas en su propiedad, sino que se trasladen al río Pacacua y que esta intervención se hará en este año. Ahora bien, si la posición por parte del nuevo ingeniero de CONAVI se mantiene que no van a intervenir las aguas en la propiedad privada, por parte de nosotros, se incluiría nuevamente en presupuesto para ver si la contratación en esta ocasión si haya oferentes” (ver escrito de interposición y prueba aportada); l. En la sesión ordinaria nro. 05-2024 del 5 de junio de 2024, del Concejo de la Municipalidad de Mora se presentó la vicealcaldesa, quien manifestó lo siguiente respecto a la problemática denunciada por los amparados: “Respecto al caso de Doña [Nombre 003], este caso tiene bastante tiempo de haber sido reportado, nosotros desde el 2022 incluimos presupuesto para poder hacerlo de acuerdo a las recomendaciones del Ingeniero Nombre02, habíamos trabajado en algún tipo de Convenio para hacer la intervención, sin embargo, haciendo el estudio a nivel legal se propuso un Reglamento para poder atender temas de infortunios o emergencias, este duró un rato en ser publicado, cuando ya se publicó dicho Reglamento, pues sacamos a concurso dos veces este trabajo, no hubo oferentes, por lo que no lo pudimos ejecutar; este año lo ingresamos nuevamente en el Presupuesto Extraordinario que está en la CGR, claro que hay un tema de que ya la Municipalidad tiene aviso de este tema desde hace bastante, en algún momento cuando CONAVI estuvo en la intervención pluvial nosotros hablamos con ellos para ver si podían captar esta agua, pero hay un tema de que la tubería era muy profunda y no podían captarlo, así que, ayer que se reportó nuevamente al 911 yo lo hablé con el Oficial de enlace de la CNE para ver cómo podíamos trabajarlo con ellos, se les envió un informe de inspección, les dije que cualquier cosa podíamos hacer una visita para explicarles el asunto, esperando que lo podamos hacer con ellos.

Doña [Nombre 003] ha estado en comunicación con nosotros todo este tiempo, la casa en sí no tiene una afectación de momento, sin embargo, el terreno sí se va socavando, por lo que el riesgo no existe aún, pero debe trabajarse para que no se siga socavando” (ver informe rendido bajo juramento); m. El 7 de junio de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Mora fueron notificados de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación); n. Mediante el oficio nro. UTGV-0313-2023 del 11 de junio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Mora determinó: “Es importante indicar que, mediante oficio UTGV-0852-2021 del día Viernes 03 de Noviembre de 2021, esta Unidad hace un informe dirigido a la señora vicealcaldesa, Ariuna Cabal Lombodorzh, sobre lo observado en el sitio y una tabla con los posibles costos de una eventual reparación. En este mismo escrito se hace una recapitulación de los efectos que han ocasionado las aguas de escorrentía como producto del desfogue pluvial; sin embargo, a diferencia de lo indicada por el recurrente ([Nombre 003]), estos daños no han sido ocasionados por un “mal manejo de las aguas pluviales provenientes de los Altos de San Rafael”; sino mas bien por un tema normal de los efectos de las aguas.

Igualmente se hace la salvedad que, aunque no se tiene claro si la tubería de desfogue ya existía en el momento de la construcción de la vivienda; por la normativa legal indicada en los artículos 20 y 21 de la Ley #5060 Ley General de Caminos Públicos; los dueños de propiedades están llamados a recibir y dejar escurrir dentro de sus predios las aguas provenientes de los caminos; tal y como se indica a continuación: Artículo 20. - Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los campos. Artículo 21. - También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones. Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad del lugar para lo de su cargo. Finalmente, esta Unidad ratifica que la solución para el problema alegado por los recurrentes es entubar la zona del canal por donde escurren las aguas pluviales, de forma tal que se pueda evitar la socavación de la propiedad como efecto de la erosión que ocasiona dicho desfogue” (ver informe rendido bajo juramento); o. A la fecha en que las autoridades de la Municipalidad rinden su informe, sea, el 12 de junio de 2024, se encuentran a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario 2024, con la finalidad de poder generar una nueva contratación y en el caso de que sea adjudicada se pueda brindar una solución definitiva al caso de los amparados (ver informe rendido bajo juramento).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reprocha que la municipalidad accionada colocó una alcantarilla que deriva las aguas pluviales hacia la propiedad de los amparados, lo cual está provocando un deslizamiento en el terreno, lo que pone en riesgo a los tutelados. Expone que en múltiples ocasiones han contactado al municipio accionado; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este proceso no tienen una solución a la problemática denunciada, a pesar de que la Unidad Técnica Vial comprobó que el daño es ocasionado por el mal manejo de las aguas pluviales. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, revisados los argumentos expuestos por la parte recurrente a favor de los tutelados afectados, los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, así como todas las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional estima que este proceso de amparo debe ser acogido. Lo anterior, debido a que ha sido acreditada la existencia de la problemática denunciada por los amparados desde el 18 de octubre de 2021. Incluso se observa que, previo a la interposición de la denuncia formal por parte de los tutelados ante el municipio accionado, los recurridos ya tenían pleno conocimiento de la situación, dado que el 8 de setiembre de 2021, la Policía de la Municipalidad de Mora atendió un incidente reportado a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual fue atendido y trasladado internamente dentro de la municipalidad accionada. En ese sentido, consta que el 28 de setiembre de 2021 se realizó una visita a la vivienda de los amparados por parte de la Unidad de Gestión Ambiental y Reducción de Riesgo de Desastre de la Municipalidad de Mora, quien emitió el informe nro. UGARD-GEOL-021-2021 donde detalló: “alcantarillado que puede estar falseando el terreno, pues este evacúa el agua de la Dirección02, pero se ha ido bajando, lo que implica que puede estar socavada por debajo, la afectación es a un costado de la propiedad y es mejor que sea valorado por personal calificado, ya que el deslizamiento inicia a un metro de la construcción y tiene caída de tres o cuatro metros de profundidad (…) de acuerdo al reporte el incidente es ocasionado por manejo de aguas pluviales de la Dirección03 que causa erosión en terreno privado. Se recomienda que lo valoren ingenieros al ser un tema civil por desfogue de aguas”.

Ahora, del elenco de hechos probados, se determina que los recurridos han efectuado acciones destinadas para tratar de solucionar la problemática denunciada; sin embargo, se comprueba que han sido insuficientes, puesto que a la fecha de interposición de este proceso la situación persiste.

Resulta importante aclarar que del estudio de los autos no se ha podido atribuir específica y concretamente -tal y como así lo afirman los amparados- que la problemática se da por la colocación de una alcantarilla por parte de los recurridos, toda vez que en los oficios nro. UTGV-0852-2021 del 3 de noviembre de 2021 y nro. UTGV-0313-2023 del 11 de junio de 2024, emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Mora se indicó que no se trata de un mal manejo de las aguas pluviales provenientes de los Altos de San Rafael, sino más bien de un tema normal de los efectos de las aguas por lo que se hace mención a los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos. De ahí que se debe advertir que si los amparados desean cuestionar tal criterio podrá plantear sus alegatos en la vía administrativa o en la jurisdicción ordinaria, a los efectos de que se someta a contradictorio su posición y aporten la prueba que estime pertinente. No obstante, es importante señalar también que dentro de los mismos oficios se reconoce la existencia del problema reclamado -daño en la vivienda de los tutelados producto del desfogue de un cruce transversal pluvial provenientes del desfogue de la calle que comunica a los Altos de San Rafael-, el cual no ha sido atendido ni corregido como corresponde, poniéndose así en grave riesgo la vida e integridad de los amparados.

Nótese que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Mora indicó que la solución para el problema alegado es entubar la zona del canal por donde escurren las aguas pluviales de forma tal que se pueda evitar la socavación de la propiedad como efecto de la erosión que ocasiona dicho desfogue, pese a ello no se observan acciones concretas para realizar tales obras, pues a la fecha en que las autoridades de la Municipalidad rinden su informe, sea, el 12 de junio de 2024, se encuentran a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario 2024, con la finalidad de poder generar una nueva contratación y en el caso de que sea adjudicada se pueda brindar una solución definitiva al caso de los amparados.

Así las cosas, este Tribunal observa que la vivienda de los tutelados enfrenta un problema por el discurrir irregular de aguas pluviales que han ido dañando y falseado las esquinas del inmueble, colocando así en grave riesgo a los habitantes del inmueble -dos adultos, una persona mayor de edad y dos menores de edad-. Si bien, se determina que los recurridos han realizado acciones tendentes a que solvente dicho problema, lo cierto es que no han sido suficientes, pues el problema referido persiste y no ha sido resuelto de forma definitiva, tal y como corresponde.

Bajo este panorama, esta Sala acredita una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga, así como también ha incurrido en una dilación injustificada, tomando en cuenta que la denuncia por los tutelados se planteó desde el 18 de octubre de 2021, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya solventado de forma definitiva la problemática denunciada. De este modo, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los tutelados, específicamente los consagrados en los 41 y 50 constitucionales y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

V.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que la municipalidad accionada colocó una alcantarilla que desvía las aguas pluviales hacia la propiedad de los amparados, lo cual está provocando un deslizamiento en el terreno, lo que pone en riesgo a los tutelados.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maynor Guevara Mora, en su condición de alcalde a. i. de la Municipalidad de Mora, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente, tome las medidas necesarias y gire las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, de forma definitiva, el problema del desfogue irregular de aguas denunciado, en pleno resguardo de la vida e integridad de los amparados y de las otras personas que habitan el inmueble afectado. Se le advierte a la autoridad recurrida que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Hubert Fernández A.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

*CW43J43XKX8VC61* 1

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