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Res. 17568-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/06/2024

Tree Removal Without Procedure or Technical OversightTala de árbol sin procedimiento ni control técnico

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber voided INCOFER’s tree-removal authorization, ordered assessment, recovery, and protection of the tree, awarded costs and damages, and denied the remainder of the petition.La Sala anuló la autorización de tala de INCOFER, ordenó evaluar, recuperar y proteger el árbol, impuso costas, daños y perjuicios y declaró sin lugar el recurso en lo demás.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Costa Rican Railway Institute for authorizing removal of a Copey tree located within the railway right-of-way without following the proper jurisdiction and procedure. Although the tree was in good phytosanitary condition, INCOFER permitted its cutting based on reports that did not constitute authorization from SINAC. The Chamber held that disputes over removing trees alleged to pose a threat involve a natural resource and therefore require an adversarial proceeding rather than an informal administrative authorization. It also faulted INCOFER for leaving the pruning to the applicant’s discretion without first assessing its effects, coordinating with the relevant institutions, supervising the work, or providing technical follow-up. These omissions caused severe damage to the tree and breached the State’s duty to conserve and preserve the environment. The Chamber voided the authorization, ordered an immediate assessment and appropriate recovery and protection measures, and awarded costs and damages against INCOFER. The remainder of the petition was denied.La Sala Constitucional acogió el amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles por autorizar la corta de un árbol de Copey situado en el derecho de vía ferroviario sin observar la competencia y el procedimiento correspondientes. Aunque el árbol se encontraba en buen estado fitosanitario, INCOFER permitió su tala con base en informes que no constituían una autorización del SINAC. La Sala determinó que los conflictos sobre el derribo de árboles que supuestamente representan una amenaza, por involucrar un recurso natural, deben resolverse mediante un proceso contradictorio y no por una autorización administrativa informal. También reprochó que la poda quedara al arbitrio del solicitante, sin valoración previa de su impacto, coordinación institucional, fiscalización ni seguimiento técnico, lo que ocasionó un grave deterioro al árbol. Anuló la autorización, ordenó evaluar inmediatamente el ejemplar y adoptar medidas para recuperarlo y protegerlo, y condenó a INCOFER al pago de costas, daños y perjuicios. En lo demás, rechazó el recurso.

Key excerptExtracto clave

It follows from the foregoing that, because this dispute concerns the removal of a tree that may or may not be hazardous, the claim relates to a natural resource and must be resolved by guaranteeing the adversarial principle, as in the agrarian courts under the cited legislation, rather than through an administrative proceeding, as occurred in the case under examination. Consequently, any authorization issued by that Administration for pruning or cutting the Nombre02 tree located at Dirección02 near Pizza Hut in Belén, Heredia, must be set aside; specifically, Official Letter No. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of February 14, 2024, which had been suspended on March 19, 2024, is voided. For this Chamber, those omissions seriously contravene the State’s obligation to take the measures necessary to conserve and preserve the environment, which is closely related to the institutional coordination required to guarantee comprehensive environmental protection (see, to this effect, Judgment No. 010006922 at 2:35 p.m. on April 16, 2010).De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un conflicto en el que se discute el derribo de un árbol que podría ser ruinoso o no, es un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo debe resolverse garantizando el principio del contradictorio como en los tribunales agrarios conforme a la normativa citada y no un trámite administrativo, como ha ocurrido en el caso bajo examen, lo que conlleva a dejar sin efecto toda autorización de esa Administración sobre la poda o tala que se emita contra el árbol de Nombre02 ubicado Dirección02 de Pizza Hut de Belén, Heredia y en concreto se deja sin efecto el oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, el que fuera suspendido en fecha 19 de marzo 2024. Para esta Sala, esas omisiones contrarían gravemente la obligación que tiene el Estado de tomar las medidas necesarias para conservar y preservar el ambiente, lo que se relaciona estrechamente con la necesaria coordinación que se les ha impuesto para garantizar la protección integral del ambiente (véase en este sentido la sentencia No. 010006922 de las 14:35 horas de 16 de abril de 2010).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, es evidente que se produjo el agravio reclamado, primero por no observar la competencia y el procedimiento correcto (“sumario de derribo”) para el derribo de árboles que se acusan ser una amenaza, y segundo por no haber dado seguimiento técnico a su errónea autorización de corta del árbol, lo que le generó un deterioro importante."

    "Accordingly, the alleged violation plainly occurred: first, because the proper jurisdiction and procedure (the “summary tree-removal proceeding”) were not observed for removing trees alleged to pose a threat; and second, because no technical follow-up was provided for the erroneous authorization to cut the tree, causing it substantial deterioration."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, es evidente que se produjo el agravio reclamado, primero por no observar la competencia y el procedimiento correcto (“sumario de derribo”) para el derribo de árboles que se acusan ser una amenaza, y segundo por no haber dado seguimiento técnico a su errónea autorización de corta del árbol, lo que le generó un deterioro importante."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso por las razones dadas por esta Sala, y se deja sin efecto la autorización de tala dada mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Ferrocarriles."

    "The petition is granted for the reasons stated by this Chamber, and the tree-removal authorization issued by the National Railway Institute through Official Letter No. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of February 14, 2024, is set aside."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso por las razones dadas por esta Sala, y se deja sin efecto la autorización de tala dada mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Ferrocarriles."

    Por tanto

  • "De igual forma, se ordena a Álvaro Bermúdez Peña, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles o a quien en su lugar ocupe el cargo, que se abstengan de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria, así como de inmediato determinar el estado actual del árbol y disponer las medidas pertinentes para su recuperación y protección."

    "Álvaro Bermúdez Peña, as executive president of the Costa Rican Railway Institute, or whoever holds that office, is likewise ordered to refrain from repeating the conduct underlying this judgment, to determine the tree’s present condition immediately, and to adopt the appropriate measures for its recovery and protection."

    Por tanto

  • "De igual forma, se ordena a Álvaro Bermúdez Peña, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles o a quien en su lugar ocupe el cargo, que se abstengan de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria, así como de inmediato determinar el estado actual del árbol y disponer las medidas pertinentes para su recuperación y protección."

    Por tanto

  • "Así las cosas, opto por enfocarme en el ligamen entre el daño a un bien ambientalmente relevante, como es este espécimen de Copey, con la adecuada tutela al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de las autoridades administrativas recurridas, que, en este caso, no fue satisfecha."

    "Accordingly, I focus on the connection between the damage to an environmentally significant asset, namely this Copey specimen, and the respondent administrative authorities’ proper protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which was not fulfilled in this case."

    Razones diferentes de la magistrada Hess Herrera

  • "Así las cosas, opto por enfocarme en el ligamen entre el daño a un bien ambientalmente relevante, como es este espécimen de Copey, con la adecuada tutela al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de las autoridades administrativas recurridas, que, en este caso, no fue satisfecha."

    Razones diferentes de la magistrada Hess Herrera

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five a.m. on veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES and the SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing received by the Court Chamber’s Secretariat on 14 de marzo de 2024, the petitioner filed an amparo action against the Instituto Costarricense de Ferrocarriles and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. The petitioner states that in San Antonio de Belén, 25 meters south and 15 meters west of Pizza Hut, Dirección01, on the south side of tiendas Sur, there is a 70-year-old Nombre02 tree, one of only 5 specimens of that species in the canton. The petitioner indicates that this tree is located in an area near the railway line, on a disused section, approximately 5 meters from the railroad track. The petitioner states that, in setiembre de 2023, a neighbor complained about the presence of this tree at that location and asked SINA to authorize its felling (tala). The petitioner recounts that, in octubre de 2023, SINAC issued official letter No. SINAC-ACC-OH-1147-2023, which stated: “On the day of the inspection and at the time of the visit, it was observed that a large percentage of the tree canopy extends over the roof of the house owned by Mr. [Nombre01 002]; its trunk shows no phytosanitary problems (problemas fitosanitarios); it also has stilt roots (raíces fúlcreas), which are characteristic of the species, and leans southward within the INCOFER right-of-way (derecho de vía).” The petitioner adds that the same official letter recommended: “Following the field inspection, Mr.Nombre03 is advised to take the appropriate steps before INCOFER concerning the situation involving the tree and his home, because, since the Nombre02 tree is located within the right-of-way, that institution must process the permit for either the cutting (corta) or pruning (poda) of that tree.” The petitioner indicates that this person submitted the request to cut down the tree to Nombre04, and the respondent institution issued official letter INCOFER-GOP-DOP-OF-0012-2024, authorizing the tree to be completely cut down from the roots on 15 y 16 de marzo. The petitioner states that although 40 neighbors have sent a letter to various authorities seeking to prevent the tree from being completely cut down, they have already been informed that cutting work will begin on 15 de marzo at 07:00 hours. The petitioner considers this action to violate their fundamental rights.
  2. 2By the decision issued at 10:23 hours on 18 de marzo de 2024, these proceedings were admitted, and the executive president of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles and the director of the Heredia office of the Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación were ordered to submit reports concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By a filing added to the digital case file on 22 de marzo de 2024, Álvaro Bermúdez Peña, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, reports under oath that: “On 29 de enero del 2024 at 11:36 hours, the Operations Directorate received an email sent by [Nombre01 002] from the address [...], requesting authorization from Nombre04 to cut down a tree located within Nombre04’s right-of-way in the San Antonio de Belén area, adjoining the applicant’s property. (…) The documents attached to his request include, first, a letter from the applicant describing the situation and some of the steps he has been taking to resolve the problem that the tree poses to his home. The gentleman describes it as follows, and I note that the documents are attached in full for review: (…) Attached to this letter is report number UA-145-2023 from the Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, dated 12 de setiembre del 2023, which states the following: (…) It should be noted that this report assesses the overall condition of the tree and states that it is in good condition, but the impact on the adjoining property is indeed evident.The report does not indicate that the tree must be preserved because it is endangered or because it has any similar significance that would warrant not cutting it down; indeed, it is identified as a hazard to the public electrical lines. The photographs supporting the municipal report clearly show the tree’s large size, as well as the problem it creates by having its branches occupy a substantial portion of the space above the roof of his home. (…) His request also includes a Field Visit Report (Informe de Gira) from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Área de Conservación Central, Oficina de Heredia, N° SINAC-ACC-OH-1147-2023. That document states that the tree’s trunk has no phytosanitary problems, that it is located within INCOFER’s right-of-way, that the tree is not located within conservation areas for rivers, streams, or springs (nacientes), and that the tree is instead situated on land used for agricultural purposes and without forest (bosque).Accordingly, SINAC’s recommendation is as follows: (…) Once the request and the aforementioned documents were received, Nombre04 deemed the request to cut down the tree appropriate, considering first that SINAC had technically endorsed the request and that the municipal official letter did not contain any technical basis contradicting SINAC’s findings. The risk to the adjoining property was also assessed. For this reason, through official letter Incofer-GOP-DOP-OF-0012-2024, Nombre04 authorized the applicant to cut down the tree, specifically on 15 y 16 de marzo del año en curso, during the hours specified in the official letter. It should be mentioned that Nombre04 also analyzed the situation presented by the tree in question, considering that its large size poses a danger to the neighbors and that it is located within the right-of-way established by Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER).Published in La Gaceta # 174 del 10 de setiembre de 1993. It should be noted in the following photograph that the tree is also very close to the railroad track, which clearly poses a danger to railway operations, given the forthcoming restoration of service to San Rafael de Alajuela. (…) On behalf of the interests of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, I ask this Authority to assess the information available to Nombre04 when it issued the authorization to cut down the Copey tree. In other words, this was not a situation that went unassessed by the engineers who evaluate safety and suitability matters concerning the stability of the railroad track; moreover, there is a technical report from SINAC, which is the technical agency legally empowered to issue reports and recommendations on these matters. Nevertheless, in compliance with the order issued by this Authority in the Decision of eleven hours and nine minutes on diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, instructions were issued to suspend the effects of official letter Incofer-GOP-DOP-OF-0012-2024.” He requests that the action be dismissed.
  4. 4By a filing added to the digital case file on 22 de marzo de 2024, Edwin Arguedas Campos, in his capacity as head of the Heredia subregional office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath that: “In this regard, it is further stated that, in response to the request submitted by email through Official Letter UA 145-2023, digitally signed by M.SC. Dulcehé Jiménez Espinoza, Coordinator of the Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, requesting an assessment of a tree’s phytosanitary condition (estado fitosanitario) and safety, an inspection was coordinated and conducted on 11 de octubre (Field Visit Report Nº SINAC-ACC-OH-1147- 2023 is attached). During that inspection, Mr. Nombre03 was indeed advised to submit a request to INCOFER so that this entity could apply to SINAC for authorization to cut or prune the tree because, although the Municipalidad requested the inspection, the tree is located within Nombre04’s right-of-way, not that of the Municipalidad.It must also be clarified that SINAC, not Nombre04, is the governing authority responsible for issuing permits to cut down trees. This office’s actions consisted of receiving the inspection request, processing it, and preparing the corresponding Field Visit Report. As stated and demonstrated in the attached case file, this Administration acted in accordance with the legal and constitutional framework by processing the inspection request within the time or period prescribed by law. In view of the foregoing considerations, this Office has complied with the constitutional mandate by appropriately processing the request, conducting the relevant inspection, and submitting the corresponding report. It has not issued a permit to cut or prune the tree because no request has been received from Nombre04, given that the tree in question is located within the railroad right-of-way.” He requests that the action be dismissed.
  5. 5By a decision issued at fourteen hours and eight minutes on dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, the Reporting Justice (Magistrado Instructor) requested a report from Edwin Arguedas Campos, in his capacity as head of the Heredia Subregional Office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, asking him to clarify the reasons why that office does or does not have jurisdiction (competencia) to authorize or deny the cutting or pruning of the Copey tree located in San Antonio de Belén (see electronic record).
  6. 6Edwin Arguedas Campos, in his capacity as head of the Heredia subregional office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath that: “FIRST: Ley Forestal N° 7575. Published in La Gaceta Nº 72 of 16/04/1996, Supplement: 21, TITLE ONE General Provisions, provides in CHAPTER I General Objectives, ARTICLE 1.- Objectives: This law establishes, as an essential and priority function of the State, ensuring the conservation, protection, and administration of natural forests and the production, harvesting, industrialization, and promotion of the country’s forest resources intended for that purpose, in accordance with the principle of appropriate and sustainable use of renewable natural resources. CHAPTER II Jurisdiction and Powers of the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado). ARTICLE 5.- Governing Body. The Ministerio del Ambiente y Energía shall govern the sector and perform the functions of the State Forestry Administration in accordance with this law and its regulations.The organizational structure of the State Forestry Administration shall be established in the regulations to this law. This Administration shall be regionalized, for which purpose the country shall be organized into forestry regions. ARTICLE 6.- Powers. The State Forestry Administration shall have the following powers: a) To conserve the country’s forest resources, both on land forming part of the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado) and in private forest areas, in accordance with this law. b) To approve forest management plans (planes de manejo forestal), in accordance with the guidelines and procedures established by the regulations to this law. However, it may not delegate such approval to non-State public or private entities. c) To issue guidelines for forest management plans, in accordance with this law, and ensure their effective implementation. d) To administer the Fondo Forestal under the terms established in this law. e) To establish logging bans (vedas) for forest species that are threatened or endangered, or that place other species of plants, animals, or other organisms at risk of extinction, in accordance with the respective technical studies and other provisions of the legal system in force.The ban shall not apply to forest plantations. f) To coordinate forestry and tax enforcement with the police authorities, municipalities, and the Ministerio de Hacienda. g) To prevent and ensure that no forest harvesting (aprovechamiento forestal) is carried out without compliance with the provisions of this law. To that end, it shall ensure that inspections are conducted in forests, controls are exercised on roads, and inspections and audits are performed at sites where timber is delivered for processing or use, in order to detect and report any illegal forest harvesting. h) To conduct the inventory and assessment of the country’s forest resources and of their harvesting and industrialization. i) To maintain an inventory of activities relating to forestry research, in coordination with the institutions involved in carrying them out. j) To promote the systematization of forestry information and forestry outreach, education, and training. k) To prevent and combat pests, diseases, and forest fires on land forming part of the State’s natural heritage.To assist in preventing pests, diseases, and forest fires in private plantations and forests. l) To develop and implement outreach programs that contribute to the sustainable development of forest resources, in coordination with the competent bodies. m) To participate with other government entities in determining land-use capacity (capacidad de uso del suelo), in accordance with the respective technical studies. n) To promote the acquisition of financial resources for the development of forest resources. ñ) To make the transfers established in this law to the Oficina Nacional Forestal. o) To grant licenses to forest certifiers (certificadores forestales), upon the recommendation of a commission composed of representatives of recognized national and foreign academic and scientific entities distinguished in environmental matters. This commission shall also be entrusted with regulating and overseeing the green-label or forest-certification system (sistema de sellos verdes o certificaciones forestales).The requirements for qualifying as a forest certifier, the composition of the aforementioned commission, and its responsibilities and operation shall be established in the regulations to this law. p) Through the Ministro del Ambiente y Energía, to report to the Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre, as well as to the Ministerio Público, any irregularity in the application of this law. q) To donate seized timber, once the conviction has become final and the timber has neither been awarded at auction nor requested by any person meeting the legal requirements, to the Ministerio de Educación Pública for the construction of furniture, the repair of infrastructure in public schools and high schools, or its use in cabinetmaking, lathe work, carpentry, and other courses. It shall likewise donate timber that comes into the possession of the State Forestry Administration as a result of natural disasters or road widening when its lawful owners are unknown.(This subsection was added by article 1º, subsection a), of law No.7609 of 11 de junio de 1996.) r) Any other power that, although not expressly specified, is necessary to perform the functions entrusted under this law. (The numbering of this subsection was amended by article 1º, subsection a), of law No.7609 of 11 de junio de 1996, which, by adding subsection q), renumbered the remaining subsections.) Except in the case of subsection a) of article 47, funds from the national budget may not be allocated to promote timber harvesting from forests. Urban trees are a fundamental element of the urban landscape because they are capable of providing benefits and services used by the population. These benefits may be grouped into social, economic, visual, aesthetic, and health benefits; notable services include those associated with reducing temperatures, sequestering carbon, improving air quality, and improving conditions for wildlife, among others.Furthermore, it is important to note that urban tree cover (arbolado urbano) helps improve communities’ quality of life, with the principal ecosystem services (servicios ecosistémicos) being the following: protection of wild fauna and flora; climate regulation (creation of microclimates/mitigation of greenhouse gases); improved connectivity (urban biodiversity); protection of water resources; soil protection and restoration; reduced vulnerability; expansion of green spaces (mental health); scenic beauty; among others. All of this is supported by further legislation and related provisions: - All persons have the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in which to develop, as well as the duty to preserve it (Constitución Política de Costa Rica, Article 50). - The conservation and sustainable use of biodiversity and natural ecosystems must be integrated into the development of sociocultural, economic, and environmental policies.(Ley de Biodiversidad No.7788, Article 10). - Tree vegetation provides environmental services (servicios ambientales) that directly affect the protection and improvement of the environment, such as mitigation of greenhouse-gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage, and absorption) and improvement of the physical structure of soils for rainwater percolation, allowing better absorption of this resource and its distribution over time. It promotes the distribution of water resources between the dry and rainy seasons, allowing their use as water for human consumption in rural and urban areas. It fosters the development of biodiversity by increasing complexity within ecosystems. Trees provide scenic beauty by encouraging the formation of a natural and urban landscape for the enjoyment of all citizens, because they substantially improve quality of life within the urban-environmental space. - Municipalities are responsible for administering, controlling, supervising, and monitoring community services in order to provide a place with the safety, health, comfort, and pleasant-landscape conditions necessary for the enjoyment of the canton’s inhabitants. - The efficient administration of community interests and services constitutes a component of citizens’ quality of life; municipalities therefore have a duty to encourage the active, informed, and democratic participation of every citizen in the canton’s environmental restoration process (Código Municipal, Article 5). - National legislation empowers Municipal Corporations to issue and enact the regulations (Código Municipal, Article 4, subsections a and c) necessary for proper compliance with the Regulatory Plan (Plan Regulador) and for the protection of the community’s health, safety, comfort, and welfare interests (Ley de Planificación Urbana No.4240). - National environmental legislation identifies, among the functions of municipalities and other public entities, the definition and implementation of land-use planning policies (políticas de ordenamiento territorial) intended to regulate and promote human settlements, the population’s economic and social activities, and physical-spatial development, in order to achieve harmony among the population’s greater well-being, the use of natural resources, and environmental conservation (Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Article 28). - The elements of the natural landscape are sociocultural assets and indicators of quality of life in urban-environmental spaces, and their enjoyment is therefore a right of all human beings.As a component of achieving sustainability, the landscape is linked to actions to mitigate climate change, the State’s natural and cultural heritage, and economic activities that produce added value, increase production, and contribute to job creation. - The establishment of public landscape policy must be aimed at recognizing, valuing, protecting and restoring, managing, and sustainably planning landscapes, thereby promoting stabilization of soil resources and conservation of water resources. This requires linking and integrating active citizen participation into the canton’s landscape-development process. This office’s actions consisted of receiving the inspection request, responding to it, and preparing the corresponding field-visit report (informe de Gira), as well as advising Mr. Nombre03 to follow the proper procedure for processing the permit. The field-visit report is very clear in providing that guidance and never states that the tree must be pruned or felled, as the petitioner claims, because no request has been made by INCOFER.In the absence of such a request, no determination has been issued regarding either felling or pruning, or the degree of pruning to be applied to the COPEY tree. As stated and demonstrated in the attached case file (expediente), this Administration acted in accordance with the legal and constitutional framework by processing the submitted inspection within the time or period stipulated by law. In light of the foregoing considerations, this Office has complied with the constitutional mandate by duly processing and submitting the respective inspection and has not issued a permit to fell or prune that tree, because no request has been received from INCOFER, since the tree in question is located within the railway right-of-way (derecho de vía del tren).”
  7. 7By judgment number 2024010187 issued at nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, this Chamber ruled: “This matter is consolidated with the amparo proceeding (recurso de amparo) pending before this Chamber under expediente 24-007095-0007-CO” (see electronic record).
  8. 8By judgment number 2024010999 issued at nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, this Chamber ruled: “The petition is granted solely against the Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Accordingly, Álvaro Bermúdez Peña, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, or whoever may hold that office, is ordered to rescind official letter nro. Incofer-GOP-DOP0012-2024 del 14 de febrero de 2024 and to undertake the appropriate proceedings before SINAC prior to issuing any order related to the cutting (corta) of the Nombre02 tree located in an area near the railway line. This ruling is issued with the warning that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). As to SINAC, the petition is denied. Let notice be given” (see electronic record).
  9. 9By judgment number 2024011424 issued at nueve horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro, this Chamber ruled: “Judgment 2024010999 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro is vacated. Accordingly, the proceedings shall continue” (see electronic record).
  10. 10The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Alvarado Paniagua drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the petition. The petitioner states that a Copey tree has stood in San Antonio de Belén for 70 years and is one of only 5 trees of that species in the canton; it is located in an area near the railway line. In that regard, she states that, in setiembre de 2023, a resident complained about the tree’s presence, for which reason SINAC authorized its felling. She therefore indicates that 40 residents sent a letter to the respondent authorities to prevent the tree from being felled; however, she complains that they were informed that the cutting work would begin on 15 de marzo at 07:00 horas. She considers that action to violate her fundamental rights.

II. Proven facts. The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly proven

a. By report nro. UA-145-2023 del 12 de setiembre de 2023, the Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén provided the following details: “1. When the inventory of the canton’s trees was conducted, this tree was not included because it is located on the inner side of the sidewalk rather than the outer side; consequently, it has not been described or analyzed. 2. According to the complainant’s information, the tree is causing damage to the roof, gutters, and floor of the residence in question. 3. Several consultations have been held with three different forestry engineers, who recommend 30% pruning (poda), both for clearance and shaping, rather than cutting, from a technical standpoint but without territorial, health, or legal analysis. 4. The tree poses a risk to the public power lines. 5. Approximately ¾ of the foliage appears to extend above the roof of the residence. 6. As you are aware, it is a native species that was planted at the site many years ago and is providing ecosystem services (servicios ecosistémicos) in the area” (see report submitted under oath and evidence provided); b. By official letter nro. SINAC-ACC-OH-1147-2023 del 17 de octubre de 2023, the authorities of the Heredia office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación conducted an inspection to assess the phytosanitary condition (estado fitosanitario) and safety of the Nombre02 tree in a public area in Belén, and stated as follows: “Description of Results: 1.

On the day of the inspection and at the time of the visit, it was observed that a large percentage of the tree’s crown extends over the roof of the house owned by Mr. [Nombre01 002]; the trunk shows no phytosanitary problems, and the tree also has stilt roots (raíces fúlcreas), which are characteristic of the species, leans southward, and is located within the INCOFER right-of-way (derecho de vía). 2. During the site inspection, no protection areas (Áreas de Protección) for rivers, streams, or springs (Nacientes) were observed, and the tree is located on agricultural land without forest; the terrain is level, with a slope of between 1 and 2%. Conclusions and/or Recommendations: Following the field inspection, Mr. Nombre03 is advised to undertake the appropriate proceedings before INCOFER. Given the situation involving the tree and his residence, and because the Nombre02 tree is located within the right-of-way, that institution must process the permit for either cutting or pruning the tree.

No protection area established by artículo 33 de la Ley 7575 was identified on the property.” The official letter further stated: “Today, Municipal officials informed me that an agreement was reached on Saturday and that the tree will be moved to a Municipal property known as el Santuario” (see report submitted under oath and evidence provided); c. On 29 de enero de 2024, the Dirección de Operaciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles received an email from Lic. [Nombre01 002], who requested authorization to cut a tree located within the right-of-way of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles in the San Antonio de Belén area (see report submitted under oath and evidence provided); d. By official letter nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, the authorities of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles ruled as follows: “With respect to authorization to remove the Nombre02 tree from within the railway right-of-way, the safety of the properties adjoining the tree’s location must be taken into account, and should any damage be caused to third parties, the party you represent must assume responsibility for the damage caused.

Likewise, you shall also be responsible for removing all waste material produced as a result of the removal. Authorization is granted to perform this special work on 15 y 16 marzo 2024, between 7:00 a.m. and 04:00 p.m” (see report submitted under oath and evidence provided); e. By the decision issued at 11:09 horas del 19 de marzo de 2024, the authorities of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles issued instructions suspending the effects of official letter nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024 (see report submitted under oath and evidence provided).

f. A photograph submitted as evidence dated 21 de marzo de 2024 shows that the tree located within the right-of-way of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles in the San Antonio de Belén area was pruned (see report submitted under oath and evidence provided).

III. UNPROVEN FACTS

The following facts are not deemed proven:

  • a)That the Municipalidad de Belén issued a cutting or pruning permit for the Nombre02 tree located in an area near the railway line.
  • b)That SINAC issued a cutting or pruning permit for the Nombre02 tree located in an area near the railway line.

IV.The specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioners state that a Copey tree has stood in San Antonio de Belén for 70 years and is one of only 5 trees of that species in the canton; it is located in an area near the railway line. In that regard, they state that, in setiembre de 2023, a resident complained about the tree’s presence because he considered it a threat to his property, for which reason its felling was authorized. They therefore indicate that 40 residents sent a letter to the respondent authorities to prevent the tree from being felled; however, they complain that they were informed that the cutting work would begin on 15 de marzo at 07:00 horas. They consider that action to violate their fundamental rights.

In this regard, the reports submitted under oath by the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath and subject to the consequences, including criminal consequences, established in artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional—and the evidence provided for the resolution of the matter show that the Instituto Costarricense de Ferrocarriles received a request for authorization to cut a tree located within the right-of-way of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles in the San Antonio de Belén area, for the purpose of resolving the problem affecting the residence. In addressing that request, the authority proceeded to coordinate with and request the technical opinion (criterio técnico) of other authorities, namely the Municipalidad de Belén and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. In that regard, the authorities of the Municipalidad de Belén stated as follows: “1.

When the inventory of the canton’s trees was conducted, this tree was not included because it is located on the inner side of the sidewalk rather than the outer side; consequently, it has not been described or analyzed. 2. According to the complainant’s information, the tree is causing damage to the roof, gutters, and floor of the residence in question. 3. Several consultations have been held with three different forestry engineers, who recommend 30% pruning, both for clearance and shaping, rather than cutting, from a technical standpoint but without territorial, health, or legal analysis. 4. The tree poses a risk to the public power lines. 5. Approximately ¾ of the foliage appears to extend above the roof of the residence. 6. As you are aware, it is a native species that was planted at the site many years ago and is providing ecosystem services in the area” (emphasis not in the original).

For their part, the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación reported as follows: “Description of Results: 1. On the day of the inspection and at the time of the visit, it was observed that a large percentage of the tree’s crown extends over the roof of the house owned by Mr. [Nombre01 002]; the trunk shows no phytosanitary problems, and the tree also has stilt roots, which are characteristic of the species, leans southward, and is located within the INCOFER right-of-way. 2. During the site inspection, no protection areas for rivers, streams, or springs were observed, and the tree is located on agricultural land without forest; the terrain is level, with a slope of between 1 and 2%. Conclusions and/or Recommendations: Following the field inspection, Mr. Nombre03 is advised to undertake the appropriate proceedings before INCOFER. Given the situation involving the tree and his residence, and because the Nombre02 tree is located within the right-of-way, that institution must process the permit for either cutting or pruning the tree. No protection area established by artículo 33 de la Ley 7575 was identified on the property” (emphasis not in the original).

On the other hand, it was not possible to demonstrate that the Municipalidad de Belén and SINAC granted the permit for the pruning (poda) or felling (corta) of the Nombre02 tree located in an area near the railway line; therefore, as to them, the amparo action (recurso de amparo) must be dismissed. However, it has been demonstrated that the Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) authorized the felling (tala) of the aforementioned copey tree by official letter no. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of 14 de febrero de 2024, and, specifically, those authorities ruled as follows: “Regarding authorization for the removal of the Nombre02 tree within the railroad right-of-way (derecho de vía férrea), the safety of the properties adjoining the tree’s location must be taken into account, and should any damage be caused to third parties, the entity you represent must assume responsibility for the resulting damage; likewise, you shall also be responsible for removing all waste material produced as a result of the removal.

Authorization is granted to carry out this special work on 15 y 16 marzo 2024, between the hours of 7:00 a.m. and 04:00 p.m.” It should be emphasized that, in this case, the subject matter of the proceeding concerns a Nombre02 tree that, because of its large size, the adjoining neighbor alleges had to be felled because it posed a threat to his home. For that reason, he approached the Municipalidad de Belén, which referred him to the Área de Conservación de Heredia, which in turn directed him to the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, where he was ultimately granted the felling authorization issued by official letter no. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of 14 de febrero de 2024.- The correct procedure for determining whether a tree under such conditions, which is alleged to be dangerous, may be felled is a summary demolition proceeding (vía sumaria de derribo) before a court; in the case of this tree located in Heredia, the matter would be heard by the Juzgado Agrario de Alajuela.

Neither SINAC nor Nombre04 has authority to grant permits for the felling or pruning of trees considered to pose a danger to passersby, a threat to the rights of the possessor or adjoining property owners, or a potential risk to public property, because such matters are handled in court through the proceeding specifically established for cases such as this one. This is governed by Article 108 of the Código Procesal Civil, which provides:

ARTICLE 108.- Summary demolition proceeding 108.1 Applicability and standing (legitimación). A summary demolition proceeding shall be available when the poor condition of a building, structure, tree, or immovable property poses a threat to the rights of the possessor or to passersby, or may damage public property. The claim may be filed by anyone having an interest.

108.2 Adoption of safety measures (medidas de seguridad). Once the claim has been filed, the court shall inspect the site, with the assistance of experts if it deems this advisable, and shall order any necessary safety measures. The costs incurred in implementing the safety measures shall be borne by the owner of the unsafe property. Failing that, the claimant shall advance the costs and shall be entitled to the corresponding reimbursement if the defendant is ordered to pay costs.

108.3 Judgment granting relief (sentencia estimatoria). A judgment granting relief shall order demolition or the adoption of permanent safety measures. If demolition is ordered, total or partial destruction may be carried out immediately, even if the judgment is appealed, when enforcement cannot be delayed without serious or imminent risk. Safety measures may also be ordered and implemented if they were not previously ordered or implemented. In addition, the defendant shall be ordered to pay damages.

As can be seen from the provision transcribed above, it is through this summary demolition proceeding—even against an unidentified person because the owner is unknown or the tree is located in a public area—that the adversarial principle (principio del contradictorio) will be fully applied in order to decide, with the support of forestry expert evidence and an assessment of the cultural context in light of the “technical facts,” whether felling the tree is appropriate or whether periodic partial pruning is instead warranted. It is within that summary proceeding that consideration will be given to whether the tree is diseased or healthy; the climatic conditions; its location; the type of soil; whether it is located in a protected area (zona de protección); whether it is a prohibited species (especie vedada); its age; its cultural significance; whether it poses a danger or threat to passersby, possessors, nearby buildings, or public property; and other factors to be assessed jointly.

That judicial assessment is what will determine the fate of a tree whose felling or pruning is sought by an interested party, or whether the demolition claim should be dismissed if the importance of conserving the tree is established. Under the aforementioned Article 108, that assessment falls within the jurisdiction of the courts and is therefore not properly undertaken in administrative proceedings, as erroneously occurred in the case under review when the aforementioned felling permit was granted by official letter no. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of 14 de febrero de 2024. In view of these circumstances, this is one of the grounds for granting the action for the reasons stated by this Constitutional Court, solely to set aside the aforementioned felling authorization issued by the Nombre04 Office on 14 de febrero de 2024 and revoked on 21 de marzo de 2024. Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, subsection 3 of Article 11 of which provides that the environmental public interest (interés público ambiental) is one of the criteria for applying that legislation.

Specifically, the provision states: “The use of the elements of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.” Such considerations are taken into account in a summary demolition proceeding when a natural resource is at issue. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: “In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or the public domain shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.” It follows from the foregoing that, because this is a dispute concerning the demolition of a tree that may or may not be unsafe, it is a claim involving a natural resource and must be resolved by safeguarding the adversarial principle, as is done in the agrarian courts under the cited legislation, rather than through an administrative proceeding, as occurred in the case under review.

Consequently, any authorization issued by that Administration for the pruning or felling of the Nombre02 tree located Dirección02 de Pizza Hut de Belén, Heredia is set aside; specifically, official letter no. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of 14 de febrero de 2024, which was suspended on 19 de marzo 2024, is set aside.

In addition to the foregoing, the second ground on which this amparo action against INCOFER must be granted is that, on 16 de marzo de 2024, the tree in question was completely pruned at the discretion of the neighbor who had requested its felling, because neither the tree’s phytosanitary condition (estado fitosanitario) nor its impact on the surrounding environment was assessed. Nor was it demonstrated that there was any technical opinion or recommendation concerning that pruning, apart from the opinion referenced by the mayor of Belén regarding the local entity’s consultation with three forestry engineers concerning the requested authorization, which, according to the mayor, was brought to the attention of SINAC’s Oficina de Heredia but not of the petitioner. It was not demonstrated that Nombre04, which granted the felling permit, exercised any oversight of that action or that there was any coordination for that purpose.

As a consequence of those omissions, the tree was completely pruned, causing it serious harm, according to the Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. In this Chamber’s view, those omissions seriously contravene the State’s obligation to take the measures necessary to conserve and preserve the environment, which is closely related to the coordination required of the authorities to guarantee comprehensive environmental protection (see, in this regard, judgment No. 010006922 at 14:35 hours on 16 de abril de 2010). Accordingly, it is evident that the alleged harm occurred: first, because the proper jurisdiction and procedure (“summary demolition proceeding”) were not observed for the demolition of trees alleged to pose a threat; and second, because no technical follow-up was conducted regarding the erroneous authorization to fell the tree, which caused it significant deterioration. Under this reasoning, the action must be granted as set forth below with respect to the Instituto Nacional de Ferrocarriles.-

V. DIFFERING REASONS OF JUSTICE HESS HERRERA

I concur with the Chamber’s decision granting relief and with the order setting aside INCOFER’s pruning authorization. Nevertheless, first, I disagree with the majority’s reliance on Article 108 of the Código Procesal Civil. In her filing, the appellant explains that she approached the Chamber to prevent the efforts undertaken by a neighbor who objected to the tree’s size and location from culminating in the pruning or felling of the Nombre02 specimen. The purpose of the cited article of the Código Procesal Civil is not to preserve the tree but to protect the rights of the possessor, as well as passersby or public property, from the poor condition of a tree, among other objects. Those purposes and that condition of the object differ from what the claimant alleged and from what was stated in the reports, because the appellant seeks to preserve the tree and, according to the reports, the tree was in good phytosanitary condition.

Accordingly, I choose to focus on the connection between damage to an environmentally significant asset, such as this Copey specimen, and the proper protection by the respondent administrative authorities of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which was not provided in this case. Second, I extend the granting of relief to the Oficina de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, based on Articles 13 and 22 of the Ley de Biodiversidad, and to the Municipalidad de Belén, based on Article 169 of the Constitución Política, Articles 1 and 3 of the Código Municipal, and the case law of this Court—see, by way of example, judgments No. 2458-2024 of 2 de febrero de 2024 and No. 2023017829 of 21 de julio de 2023—because, although INCOFER granted the pruning authorization, the respondent SINAC office and the municipality also have environmental protection authority, which they failed to exercise.

VI.Dissenting opinion of Justice Rueda Leal. In the case under review, the record shows that the Environmental Unit of the Municipalidad de Belén issued an official letter (oficio) in which it not only stated that the Nombre02 tree at issue poses a risk to the public electrical grid, but also indicated that it “is providing ecosystem services (servicios ecosistémicos) in the area.” Moreover, according to SINAC, that municipality agreed to relocate it to a municipal property. It should also be noted that both the proven facts and the unproven facts expressly refer to actions and omissions by the aforementioned local government; however, that entity is not a party to these proceedings. Consequently, before issuing the appropriate ruling, I consider it essential to request reports from the mayor of Belén and the president of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz so that each may address the facts underlying this appeal, within the scope of their respective authority.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is given. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12, held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted for the reasons stated by this Chamber, and the tree-felling authorization (autorización de tala) issued through official letter nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 of 14 de febrero de 2024 by the Instituto Nacional de Ferrocarriles is hereby vacated. That office is directed to comply with the procedure established for felling trees of these characteristics. Likewise, Álvaro Bermúdez Peña, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Ferrocarriles, or whoever may hold that office in his stead, is ordered to refrain from again engaging in the conduct that formed the basis of this ruling and to immediately determine the tree’s current condition and implement the appropriate measures for its recovery and protection. Nombre04 is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Ferrocarriles is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is denied. Justice Hess Herrera concurs on different grounds. Justice Rueda Leal dissents and orders that these proceedings continue so that reports may be requested from the mayor of Belén and the president of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 24-007095-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Submission of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, calles 19 y 21, Dirección07

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y el SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de marzo de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Manifiesta que en San Antonio de Belén, de Pizza Hut 25 metros al sur y 15 metros al oeste, Dirección01, al costado sur de tiendas Sur, existe desde hace 70 años, un árbol de Nombre02 de los únicos 5 de dicha especie que hay en el cantón. Indica que este árbol se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren, que es un tramo en desuso, a unos 5 metros de la línea de ferrocarril. Manifiesta que, en setiembre de 2023, un vecino se quejó de la existencia de este árbol en el lugar, y solicitó al SINA que se autorizara su tala. Narra que ante esto, en octubre de 2023 el SINAC emitió el oficio No. SINAC-ACC-OH-1147-2023, en el que se indicó: "Para el día de la Inspección y al momento de la visita se logró observar que la copa del árbol se encuentra en un alto porcentaje sobre el techo de la casa propiedad del Sr. [Nombre01 002], no presenta problemas fitosanitarios en el fuste, además presenta raíces fúlcreas, que son propias de la especie, con una inclinación hacia el sur encuentra dentro del derecho de vía del INCOFER".Agrega que en el mismo oficio se recomendó: "Realizada la inspección de campo se recomienda al Sr. Nombre03, realizar las gestiones pertinentes ante el INCOFER. Por la situación que se presenta con el árbol y su vivienda, ya que, al ubicarse el árbol de Nombre02 dentro del derecho de vía, es esa Institución la que debe tramitar el permiso, ya sea de corta o de poda de dicho árbol". Indica que esta per4sona realizó la gestión de corta de dicho árbol ante el Nombre04 y la institución recurrida emitió el oficio INCOFER-GOP-DOP-OF-0012-2024, donde autorizó la tala completa desde la raíz de dicho árbol para ser realizada los días 15 y 16 de marzo. Manifiesta que pese a que 40 vecinos han remitido una carta a distintas instancias para impedir la tala total del árbol, ya fueron informados que las labores de corta inician el 15 de marzo a las 07:00 horas. Estima que tal actuación resulta violatoria de sus derechos fundamentales.
  2. 2Mediante la resolución a las 10:23 horas del 18 de marzo de 2024, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y al director de la oficina de Heredia del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de marzo de 2024, Álvaro Bermúdez Peña, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa bajo juramento que “En fecha 29 de enero del 2024 a las 11:36 horas, se recibió en la Dirección de Operaciones un correo electrónico enviado por el [Nombre01 002]. de la dirección [...], donde solicita una autorización de parte de Nombre04 para poder llevar a cabo la corta de un árbol ubicado dentro del derecho de vía de Nombre04 en el sector de San Antonio de Belén, mismo que colinda con la propiedad del interesado. (…) Dentro de los documentos adjuntos en su solicitud, se encuentran en primera instancia una carta del interesado donde describe la situación y algunas gestiones que ha venido realizando para dar solución a la problemática que representa para su vivienda el árbol, para lo cual el señor lo describe de la siguiente manera, no omito manifestar que los documentos se encuentran adjunto para su consulta de manera completa: (…) Adjunto a esta carta se encuentra el informe de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén número UA-145-2023, de fecha 12 de setiembre del 2023, el cual menciona lo siguiente: (…) Nótese que dicho informe valora el estado del árbol en general, el cual dice estar en buenas condiciones, pero si es evidente la afectación que tiene el colindante, no indica el informe que es un árbol que se deba conservar por peligro de extinción o alguna connotación similar de valor para considerar la no corta del mismo, inclusive, se identifica como un peligro para el tendido eléctrico público.Las fotografías que sustentan el informe municipal evidencian con claridad el gran tamaño del árbol, así como la problemática que le genera el mismo al ocupar sus ramas una buena parte de espacio sobre el techado de su vivienda. (…) Asimismo, su solicitud incluye también un Informe de Gira del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Área de Conservación Central de la Oficina de Heredia N° SINAC-ACC-OH-1147-2023. Dicho documento menciona que el árbol no presenta problemas fitosanitarios de fuste, que se encuentra dentro del derecho de vía de INCOFER, que el árbol no se encuentra dentro de áreas de conservación de ríos, quebradas o nacientes, que más bien el árbol se ubica en terreno de uso agropecuario y sin bosque. Por lo anterior la recomendación del SINAC es la siguiente: (…) Una vez recibida la solicitud con los documentos citados, considera el Nombre04 que es procedente la solicitud de corte del árbol, en primera instancia considerando que técnicamente por el SINAC es avalada la gestión, así como tampoco se observan en el oficio municipal un fundamento técnico que contradiga lo establecido por el SINAC, además se valora la situación de riesgo del colindante, es por esta razón que el Nombre04 por medio del oficio Incofer-GOP-DOP-OF-0012-2024, autoriza al solicitante para la corta del árbol, específicamente para los días 15 y 16 de marzo del año en curso, en el horario detallado en el oficio.Cabe mencionar que el Nombre04 también realizó un análisis de la situación que presenta el árbol en cuestión, considerando que el gran tamaño de este representa un peligro para los vecinos, así como que el mismo se encuentra dentro del derecho de vía establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER). Publicado en La Gaceta # 174 del 10 de setiembre de 1993, nótese en la siguiente fotografía que también se encuentra muy cerca de la vía férrea, lo cual a todas luces representa un peligro para la operación ferroviaria, estando próximo la rehabilitación de los servicios hacia San Rafael de Alajuela. (…) En representación de los intereses del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, solicito a su Autoridad valorar los elementos que tuvo al alcance el Nombre04 para emitir la autorización de la corta del árbol de Copey, es decir que, no es una situación que no fuera valorada por los ingenieros quienes valoran temas de seguridad y conveniencia para la estabilidad de la vía férrea, sino que además se cuenta con un informe técnico del SINAC, siendo este el ente técnico y con la capacidad legal para la emisión de informes y recomendaciones de estos temas, sin embargo, en obediencia a ordenado por su Autoridad mediante la Resolución de las once horas nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se procedió a girar instrucciones de suspender los alcances del oficio Incofer-GOP-DOP-OF-0012-2024”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de marzo de 2024, Edwin Arguedas Campos, en su condición de jefe de la oficina subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, informa bajo juramento que “Al respecto se adiciona que en atención a la solicitud vía correo electrónico Oficio UA 145-2023, firmado digitalmente por la M.SC. Dulcehé Jiménez Espinoza, Coordinadora de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, solicitando valorar el estado fitosanitario y de seguridad de un árbol. Se coordinó y se realizó la inspección el día 11 de octubre (se adjunta Informe de Gira Nº SINAC-ACC-OH-1147- 2023) en dicha Inspección se recomendó efectivamente al Sr. Nombre03, hacer la solicitud al INCOFER, para que fuera éste ente quien realizara la solicitud de corta o poda al SINAC, pues, aunque la Municipalidad fue quien solicito la Inspección, el árbol se ubica en derecho de vía del Nombre04 y no de la Municipalidad.Se debe Aclarar además que el ente rector y que da permisos para corta de árboles es el SINAC y no el Nombre04 El actuar de esta oficina ha sido el de recibir la solicitud de inspección, atenderla y realizar el informe de Gira respectivo Conforme se dice y se demuestra en el expediente adjunto esta Administración actúo conforme al marco de legalidad y el marco constitucional dando el trámite correspondiente a la Inspección presentada en el tiempo o plazo que la Ley estipula. Conocidas las consideraciones, esta Oficina ha cumplido conforme al mandato constitucional con el trámite pertinente de la atención y presentación de la inspección respectiva y no ha emitido permiso de corta o poda para dicho árbol, pues no se ha recibido solicitud del Nombre04 ya que el árbol en marras se ubica en derecho de vía del tren”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por resolución de las catorce horas ocho minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro el Magistrado Instructor solicitó informe a Edwin Arguedas Campos, en su condición de jefe de la oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a efectos de que aclare las razones por las cuales tienen o no la competencia para brindar la autorización o no de la corta o la poda del árbol de Copey, ubicado en San Antonio de Belén (ver registro electrónico).
  6. 6Informa bajo juramento Edwin Arguedas Campos, en su condición de jefe de la oficina subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que “PRIMERO: La Ley Forestal N° 7575. Publicada en la Gaceta Nº 72 del 16/04/1996 Alcance: 21 TITULO PRIMERO Disposiciones generales, establece en el CAPITULO I Objetivos generales ARTICULO 1.- Objetivos La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. CAPITULO II Competencia y atribuciones de la Administración Forestal del Estado ARTÍCULO 5.- Órgano rector El Ministerio del Ambiente y Energía regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado de conformidad con esta ley y su reglamento.La estructura orgánica de la Administración Forestal del Estado se establecerá en el reglamento de esta ley. Esta Administración será regionalizada, para lo cual el país se organizará en regiones forestales. ARTÍCULO 6.- Competencias Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes: a) Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta ley. b) Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Sin embargo, no podrá delegar esa aprobación en organismos públicos no estatales ni privados. c) Dictar los lineamientos de los planes de manejo forestal, de conformidad con esta ley y velar porque se ejecuten efectivamente. d) Administrar el Fondo Forestal en los términos establecidos en la presente ley. e) Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.No se aplicará la veda a las plantaciones forestales. f) Coordinar el control forestal y fiscal con las autoridades de policía, las municipalidades y el Ministerio de Hacienda. g) Prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de esta ley. Para ello, deberá asegurarse de que se realicen inspecciones en bosques, se ejerza control en carreteras y se practiquen inspecciones y auditorías en los sitios adonde llega madera para procesar o usar, a fin de detectar y denunciar cualquier aprovechamiento ilegal del bosque. h) Realizar el inventario y la evaluación de los recursos forestales del país, de su aprovechamiento e industrialización. i) Mantener un inventario de las acciones relativas a la investigación forestal, coordinadamente con las instituciones involucradas en su ejecución. j) Promover la sistematización de la información forestal y la divulgación, educación y capacitación forestales. k) Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado.Colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios forestales en plantaciones y bosques privados. l) Desarrollar y ejecutar programas de divulgación que contribuyan al desarrollo sostenible de los recursos forestales, en coordinación con los organismos competentes. m) Participar con los demás entes gubernamentales en la determinación de la capacidad de uso del suelo, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos. n) Promover la adquisición de recursos financieros para el desarrollo de los recursos forestales. ñ) Ejecutar las transferencias establecidas en esta ley a la Oficina Nacional Forestal. o) Otorgar las licencias de certificadores forestales, a propuesta de una comisión integrada por representantes de entes académicos y científicos reconocidos, nacionales y extranjeros, destacados en el tema ambiental. A esta comisión, también, se le encomendará regular y vigilar el sistema de sellos verdes o certificaciones forestales.Los requisitos para calificar como certificador forestal, la integración de la citada comisión, sus responsabilidades y funcionamiento se establecerán en el reglamento de esta ley. p) Denunciar, por medio del Ministro del Ambiente y Energía, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre, así como ante el Ministerio Público, cualquier irregularidad en la aplicación de esta ley. q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.(Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7609 de 11 de junio de 1996) r) Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir con las funciones encomendadas en esta ley. (Así modificada la numeración de este inciso por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7609 de 11 de junio de 1996 que, al adicionar un inciso q), corre la numeración de los restantes) Salvo el caso del inciso a) del artículo 47, no podrán destinarse recursos del presupuesto de la República para fomentar el aprovechamiento maderable de los bosques. Los árboles urbanos representan un elemento fundamental en el paisaje de las ciudades, debido a que poseen la capacidad de brindar beneficios y servicios que son aprovechados por las poblaciones. Los beneficios pueden agruparse en: sociales, económicos, visuales, estéticos, y de salud; destacan entre los servicios aquellos asociados a la reducción de la temperatura, al secuestro de carbono, el mejoramiento de la calidad del aire, el mejoramiento de las condiciones para la vida silvestre, entre otros Por otro lado, es importante indicar que el arbolado urbano aporta para la mejora de la calidad de vida de las comunidades, donde los principales servicios ecosistémicos son los siguientes: protección de la fauna y flora silvestre, regulación del clima (generación microclima/mitigación de gases efecto invernadero), mejora de la conectividad (biodiversidad urbana), protección del recurso hídrico, protección y recuperación de los suelos, reducción de la vulnerabilidad, amplia espacios verdes (salud mental), belleza escénica, entre otros.Todo esto se sustenta con más legislación y complementos conexos: - Que todas las personas tienen Derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse, así como el deber de conservarlo (Constitución Política de Costa Rica, Artículo 50). - Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales. (Ley de Biodiversidad No.7788, Artículo 10). - Que la vegetación arbórea brinda servicios ambientales que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente, tales como: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), mejora de la estructura física de los suelos para la percolación del agua de lluvia, permitiendo una mejor absorción de este recurso y su distribución en el tiempo.Se favorece la distribución del recurso hídrico entre los períodos seco y lluvioso, permitiendo su utilización como agua para consumo humano en los sectores rural y urbano. Propicia el desarrollo de la biodiversidad aumentando la complejidad a lo interno de los ecosistemas. Brindan belleza escénica al estimularse la formación de un paisaje natural y urbano para el disfrute de los todas y todos los ciudadanos, en razón de la mejora sustancialmente de la calidad de vida en el espacio urbano-ambiental. - Que las Municipalidades son las encargadas de administrar, controlar, fiscalizar y monitorear, los servicios comunales en procura de brindar un sitio en condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y paisaje agradable para el disfrute de los habitantes del cantón. - Que la administración eficiente de los intereses y servicios comunales, son componentes de la calidad de vida del ciudadano, por lo que es deber de las Municipalidades, el fomentar la participación activa, consciente y democrática de todo ciudadano, dentro del proceso de recuperación ambiental del cantón (Código Municipal, Artículo 5). - Que la legislación nacional faculta a las Corporaciones Municipales para emitir y promulgar los reglamentos (Código Municipal, Artículo 4, incisos a y c), necesarios para el debido acatamiento del Plan Regulador y para la protección de los intereses de salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad (Ley de Planificación Urbana No.4240). - Que la legislación ambiental nacional señala entre las funciones de las municipalidades y los demás entes públicos, el definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente (Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Artículo 28). - Que los elementos del paisaje natural son bienes socioculturales e indicadores de la calidad de vida en los espacios urbanoambientales, por lo que su disfrute es un Derecho de todos los seres humanos.Al ser un componente para el logro de la sostenibilidad, se vincula con las acciones para mitigar del cambio climático, al patrimonio natural y cultural del Estado y a las actividades económicas que producen valor agregado, incrementando la producción y contribuyendo a la creación de empleo. - Que el establecimiento de la política pública sobre el paisaje, debe orientarse al reconocimiento, la valoración, la protección y recuperación, la gestión y la planificación sostenible de los paisajes, propiciando la estabilización del recurso edáfico y la conservación del recurso hídrico. Lo anterior, requiere la vinculación e interacción del proceso de participación ciudadana activa en el desarrollo paisajístico del cantón. El actuar de esta oficina ha sido el de recibir la solicitud de inspección, atenderla y realizar el informe de Gira respectivo, así como orientar al Sr. Nombre03 a seguir el procedimiento adecuado para tramitar el permiso.El informe de Gira es muy claro en esa orientación y nunca se indica en el mismo, que se debe realizar una poda o una tala del árbol como lo indica la recurrente, pues no existe una solicitud por parte del INCOFER, Al no existir esta solicitud, no se ha emitido criterio ni de corta ni de poda, ni de la intensidad de poda a aplicar al árbol de COPEY. Conforme se dice y se demuestra en el expediente adjunto esta Administración actúo conforme al marco de legalidad y el marco constitucional dando el trámite correspondiente a la Inspección presentada en el tiempo o plazo que la Ley estipula. Conocidas las consideraciones, esta Oficina ha cumplido conforme al mandato constitucional con el trámite pertinente de la atención y presentación de la inspección respectiva y no ha emitido permiso de corta o poda para dicho árbol, pues no se ha recibido ninguna solicitud del INCOFER, ya que el árbol en marras se ubica en derecho de vía del tren”.
  7. 7Por sentencia número 2024010187 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro esta Sala resolvió: “Se acumula este asunto al recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en el expediente 24-007095-0007-CO” (ver registro electrónico).
  8. 8Por sentencia número 2024010999 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro esta Sala resolvió: “Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles. En consecuencia se ordena a Álvaro Bermúdez Peña, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles o a quien su lugar ocupe el cargo dejar sin efecto el oficio nro. Incofer-GOP-DOP0012-2024 del 14 de febrero de 2024 y gestionar lo que corresponda ante el SINAC previo a emitir cualquier orden relacionada con la corta del árbol de Nombre02 que se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al SINAC se declara sin lugar el recurso. Notifíquese” (ver registro electrónico).
  9. 9Por sentencia número 2024011424 de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro esta Sala resolvió: “Se anula la sentencia 2024010999 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Por consiguiente, continúese con los procedimientos” (ver registro electrónico).
  10. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que en San Antonio de Belén existe desde hace 70 años un árbol de Copey, de los únicos 5 de dicha especie que hay en el cantón, el cual se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren. En ese sentido, menciona que en setiembre de 2023, un vecino se quejó de la existencia de dicho árbol, motivo por el cual el SINAC autorizó su tala. Por lo anterior, indica que 40 vecinos remitieron una carta ante las autoridades recurridas para impedir la tala del árbol en cuestión; sin embargo, reclama que fueron informados que las labores de corta inician el 15 de marzo a las 07:00 horas. Estima que tal actuación resulta violatoria de sus derechos fundamentales.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. Mediante el informe nro. UA-145-2023 del 12 de setiembre de 2023, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén detalló lo siguiente: “1. Cuando se realizó el inventario de los árboles del cantón, no se incluyó este árbol, ya que se encuentra en la parte interna de la acera y no afuera, por lo que no se tiene descrito ni analizado. 2. De acuerdo con la información del quejoso, el árbol se encuentra causando daños en techo, canoas y piso de la vivienda en cuestión. 3. Se han realizado varias consultas a tres ingenieros forestales diferentes, quienes recomiendan una poda del 30%, tanto para liberación como para formación, y no la corta; en un ámbito técnico, pero no con análisis territorial, sanitario ni jurídico. 4. El árbol se encuentra con riesgo hacia el tendido eléctrico público. 5. El follaje en apariencia se encuentra ¾ partes encima del techo de la vivienda. 6. Como es de su conocimiento, es una especie nativa y plantada en el sitio desde hace muchos años, que se encuentra dando servicios ecosistémicos en el sector” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); b. Mediante oficio nro. SINAC-ACC-OH-1147-2023 del 17 de octubre de 2023, las autoridades de la oficina de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación realizaron una inspección para valorar estado fitosanitario y de seguridad de árbol de Nombre02 en área pública en Belén, por lo que indicaron lo siguiente: “Descripción de Resultados: 1.

Para el día de la Inspección y al momento de la visita se logró observar que la copa del árbol se encuentra en un alto porcentaje sobre el techo de la casa propiedad del Sr. [Nombre01 002], no presenta problemas fitosanitarios en el fuste, además presenta raíces fúlcreas, que son propias de la especie, con una inclinación hacia el sur y se encuentra dentro del derecho de vía del INCOFER. 2. Durante el recorrido por el sitio no se observaron Áreas de Protección de Ríos, Quebradas o Nacientes, y el árbol se ubica en terreno de uso agropecuario y sin bosque y la pendiente del terreno es plana entre 1 y 2%. Conclusiones y/o Recomendaciones: Realizada la inspección de campo se recomienda al Sr. Nombre03, realizar las gestiones pertinentes ante el INCOFER. Por la situación que se presenta con el árbol y su vivienda, ya que al ubicarse el árbol de Nombre02 dentro del derecho de vía; es esa Institución la que debe tramitar el permiso, ya sea de corta o de poda de dicho árbol.

No se ubicó en el inmueble ninguna área de Protección establecida por el artículo 33 de la Ley 7575”. Además, en dicho oficio se detalló: “el día de hoy, me indican personeros de la Municipalidad que el día sábado se llegó a un convenio y el árbol se va a trasladar a una finca Municipal denominada el Santuario” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); c. El 29 de enero de 2024, la Dirección de Operaciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles recibió un correo electrónico por parte del Lic. [Nombre01 002], quien solicitó una autorización para poder llevar a cabo la corta de un árbol ubicado dentro del derecho de vía del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el sector de San Antonio de Belén (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); d. Mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, las autoridades del Instituto Costarricense de Ferrocarriles resolvió lo siguiente: “En cuanto a la autorización para el retiro del árbol de Nombre02 dentro del derecho de vía férrea, debe contemplar la seguridad de las propiedades colindantes a la ubicación del árbol y de incurrir en cualquier daño a terceros, su representada debe hacerse responsable por los daños ocasionados, así mismo el retiro de todo el material de desecho que se produzca a consecuencia del retiro, será asumido también por ustedes.

Se le otorga la autorización para llevar a cabo estos trabajos especiales para los días 15 y 16 marzo 2024 dentro del horario de las 7:00 a.m. hasta las 04:00 p.m” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); e. Mediante la resolución de las 11:09 horas del 19 de marzo de 2024, las autoridades del Instituto Costarricense de Ferrocarriles procedieron a girar las instrucciones de suspender los alcances del oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

f. Que en fotografía aportada como prueba de fecha 21 de marzo de 2024 consta que el árbol ubicado dentro del derecho de vía del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el sector de San Antonio de Belén fue podado(ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

III. HECHOS NO PROBADOS

No se estiman como probados los siguientes hechos:

  • a)Que la Municipalidad de Belén haya emitido permiso de corta o poda para el árbol de Nombre02 que se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren.
  • b)Que el SINAC haya emitido permiso de corta o poda para el árbol de Nombre02 que se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren.

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que en San Antonio de Belén existe desde hace 70 años un árbol de Copey, de los únicos 5 de dicha especie que hay en el cantón, el cual se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren. En ese sentido, mencionan que en setiembre de 2023, un vecino se quejó de la existencia de dicho árbol, por considerar es una amenaza para su propiedad, motivo por el cual se autorizó su tala. Por lo anterior, indica que 40 vecinos remitieron una carta ante las autoridades recurridas para impedir la tala del árbol en cuestión; sin embargo, reclama que fueron informados que las labores de corta inician el 15 de marzo a las 07:00 horas. Estiman que tal actuación resulta violatoria de sus derechos fundamentales.

Al respecto, del análisis de los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se desprende que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles recibió una solicitud de autorización para cortar un árbol, ubicado dentro del derecho de vía del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el sector de San Antonio de Belén, con la finalidad de solventar la problemática que afecta la vivienda. Para atender dicha solicitud, se observa que tal autoridad procedió a coordinar y a solicitar el criterio técnico de otras autoridades, como lo fueron la Municipalidad de Belén y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. En ese sentido, se tiene que las autoridades de la Municipalidad de Belén indicaron lo siguiente: “1.

Cuando se realizó el inventario de los árboles del cantón, no se incluyó este árbol, ya que se encuentra en la parte interna de la acera y no afuera, por lo que no se tiene descrito ni analizado. 2. De acuerdo con la información del quejoso, el árbol se encuentra causando daños en techo, canoas y piso de la vivienda en cuestión. 3. Se han realizado varias consultas a tres ingenieros forestales diferentes, quienes recomiendan una poda del 30%, tanto para liberación como para formación, y no la corta; en un ámbito técnico, pero no con análisis territorial, sanitario ni jurídico. 4. El árbol se encuentra con riesgo hacia el tendido eléctrico público. 5. El follaje en apariencia se encuentra ¾ partes encima del techo de la vivienda. 6. Como es de su conocimiento, es una especie nativa y plantada en el sitio desde hace muchos años, que se encuentra dando servicios ecosistémicos en el sector” (el resaltado no pertenece al original).

Por su parte, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informaron lo siguiente: “Descripción de Resultados: 1. Para el día de la Inspección y al momento de la visita se logró observar que la copa del árbol se encuentra en un alto porcentaje sobre el techo de la casa propiedad del Sr. [Nombre01 002], no presenta problemas fitosanitarios en el fuste, además presenta raíces fúlcreas, que son propias de la especie, con una inclinación hacia el sur y se encuentra dentro del derecho de vía del INCOFER. 2. Durante el recorrido por el sitio no se observaron Áreas de Protección de Ríos, Quebradas o Nacientes, y el árbol se ubica en terreno de uso agropecuario y sin bosque y la pendiente del terreno es plana entre 1 y 2%. Conclusiones y/o Recomendaciones: Realizada la inspección de campo se recomienda al Sr. Nombre03, realizar las gestiones pertinentes ante el INCOFER. Por la situación que se presenta con el árbol y su vivienda, ya que al ubicarse el árbol de Nombre02 dentro del derecho de vía; es esa Institución la que debe tramitar el permiso, ya sea de corta o de poda de dicho árbol. No se ubicó en el inmueble ninguna área de Protección establecida por el artículo 33 de la Ley 7575” (el resaltado no pertenece al original).

De otra parte no fue posible demostrar que la Municipalidad de Belén y el SINAC hayan otorgado el permiso de poda o corta del árbol de Nombre02 que se ubica en un sector cercano al paso de la línea del tren, por lo que en cuanto a ellos ha de declararse sin lugar el recurso de amparo. Sin embargo, ha quedado demostrado que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), autorizó la tala del citado árbol de copey, mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, y en concreto dichas autoridades resolvió lo siguiente: “En cuanto a la autorización para el retiro del árbol de Nombre02 dentro del derecho de vía férrea, debe contemplar la seguridad de las propiedades colindantes a la ubicación del árbol y de incurrir en cualquier daño a terceros, su representada debe hacerse responsable por los daños ocasionados, así mismo el retiro de todo el material de desecho que se produzca a consecuencia del retiro, será asumido también por ustedes.

Se le otorga la autorización para llevar a cabo estos trabajos especiales para los días 15 y 16 marzo 2024 dentro del horario de las 7:00 a.m. hasta las 04:00 p.m” Debe destacarse que en el presente caso, el objeto del proceso se trata de un árbol de Nombre02 que por la gran dimensión que tenía, se alega por el vecino colindante que el mismo debía ser talado por cuanto constituía una amenaza para su vivienda y por tal motivo acudió ante la Municipalidad de Belén y de allí fue remitido al Área de Conservación de Heredia, quien a su vez le direccionó hacia el Instituto Costarricense de Ferrocarriles donde finalmente le otorgaron la autorización de tala dada mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024.- El procedimiento correcto para determinar si procede o no la corta de un árbol de tales condiciones en las que se acusa de peligrosidad, es a través de la vía sumaria de derribo ante sede jurisdiccional, y en el caso de este árbol ubicado en Heredia, se tramitaría ante el Juzgado Agrario de Alajuela.

No es corresponde al SINAC ni del Nombre04 otorgar permisos de corta o poda de árboles que se consideren ser un peligro para los transeúntes, una amenaza a los derechos del poseedor o sus colindantes, o bien pueda perjudicar bienes públicos, pues ello se tramita en sede jurisdiccional a través del proceso especialmente establecido para casos como el presente. Así está regulado en el artículo 108 del Código Procesal Civil que señala:

ARTÍCULO 108.- Sumario de derribo 108.1 Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.

108.2 Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estarán a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuera condenado al pago de las costas.

108.3 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenara el derribo, aunque fuera recurrida, se podrá practicar inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También se podrán ordenar y ejecutar medidas de seguridad, cuando no se hubieran dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios.

Como se observa de la normativa transcrita, será mediante este proceso sumario de derribo, aún contra persona indeterminada (por desconocerse quien es el propietario o estar en zona pública), donde se ejercerá de forma amplia el principio del contradictorio para decidir con apoyo pericial forestal y valorando el contexto cultural a la luz de los “hechos técnicos” si es procedente la tala del árbol, o bien si lo que es pertinente son podas parciales períodicas. Será dentro de ese proceso sumario, donde se analizará si se está ante un árbol enfermo o sano, condiciones climáticas, ubicación, tipo de suelo, si está en zona de protección, si es especie vedada, su edad, su significado cultural, si éste representa una peligrosidad o amenaza a los transeúntes, poseedores, edificaciones aledañas, o bienes públicos, entre otros aspectos a valorar de manera conjunta. Haciendo esa valoración en sede judicial es donde se determinará el destino del árbol cuya intención de corta o poda se solicita por un algún interesado o bien desestimarse la demanda de derribo en caso de determine la importancia de conservación del árbol.

Dicha valoración es competencia de la sede jurisdiccional según lo regulado mediante el citado 108, por lo que dicho trámite no es propio se haga en sede administrativa, como erróneamente ha ocurrido en el caso bajo examen, cuando se otorgó el referido permiso de tala dado mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024. Ante ese panorama este es uno de los motivos por lo que es procedente declarar con lugar el recurso por las razones dadas por este Tribunal Constitucional, únicamente para dejar sin efecto la autorización de tala dicha emitida por la Oficina de Nombre04 el 14 de febrero de 2024, y que fue revocada en fecha 21 de marzo de 2024. Los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.

Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos son considerados dentro de un proceso sumario de derribo, al estar de por medio un recurso natural. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".

De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un conflicto en el que se discute el derribo de un árbol que podría ser ruinoso o no, es un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo debe resolverse garantizando el principio del contradictorio como en los tribunales agrarios conforme a la normativa citada y no un trámite administrativo, como ha ocurrido en el caso bajo examen, lo que conlleva a dejar sin efecto toda autorización de esa Administración sobre la poda o tala que se emita contra el árbol de Nombre02 ubicado Dirección02 de Pizza Hut de Belén, Heredia y en concreto se deja sin efecto el oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, el que fuera suspendido en fecha 19 de marzo 2024.

Aunado a lo anterior, el segundo motivo por el cual ha de ser declarado con lugar este recurso de amparo contra INCOFER, es que el 16 de marzo de 2024, se realizó la poda total del árbol en cuestión, la cual quedó al arbitrio del vecino quien había solicitado la tala, puesto que no se estimó el estado fitosanitario del árbol ni su impacto en el entorno. Tampoco se demostró que existiera criterio técnico alguno o una recomendación al respecto de dicha poda, más allá del criterio al que hizo referencia la alcaldesa de Belén, en cuanto a la consulta que realizó ese ente local a tres ingenieros forestales sobre la autorización pedida y que según la alcaldesa se hizo del conocimiento de la Oficina de Heredia del SINAC y no del promovente. No se demostró que el Nombre04 quien fuera quien otorgó el permiso de corta, realizara algún tipo de fiscalización sobre dicho proceder ni que existiera coordinación alguna a esos efectos; como consecuencia de esas omisiones, se realizó una poda total que dañó gravemente el árbol, según señala la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Para esta Sala, esas omisiones contrarían gravemente la obligación que tiene el Estado de tomar las medidas necesarias para conservar y preservar el ambiente, lo que se relaciona estrechamente con la necesaria coordinación que se les ha impuesto para garantizar la protección integral del ambiente (véase en este sentido la sentencia No. 010006922 de las 14:35 horas de 16 de abril de 2010). Así las cosas, es evidente que se produjo el agravio reclamado, primero por no observar la competencia y el procedimiento correcto (“sumario de derribo”) para el derribo de árboles que se acusan ser una amenaza, y segundo por no haber dado seguimiento técnico a su errónea autorización de corta del árbol, lo que le generó un deterioro importante. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá respecto al Instituto Nacional de Ferrocarriles.-

V. RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HESS HERRERA

Coincido con el voto estimatorio de la Sala y la orden de anular la autorización de poda del INCOFER. No obstante, en primer término, difiero de la remisión que se efectúa, en las razones de la mayoría, al artículo 108 del Código Procesal Civil. La recurrente explica, en su memorial de interposición, que acudió ante la Sala con el propósito de evitar que las gestiones que promovió un vecino, disconforme con las dimensiones y ubicación del árbol, culminen con la poda o tala del ejemplar de Nombre02. La preservación del árbol no es el propósito del artículo citado del Código Procesal Civil, sino resguardar los derechos del poseedor, así como a los transeúntes o bienes públicos frente al mal estado, entre otros objetos, de un árbol. Fines y estado del objeto diversos a lo aducido por la actora y lo referido en los informes, ya que la recurrente procura la preservación del árbol y este, se asevera en los informes, se encontraba en buen estado fitosanitario.

Así las cosas, opto por enfocarme en el ligamen entre el daño a un bien ambientalmente relevante, como es este espécimen de Copey, con la adecuada tutela al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de las autoridades administrativas recurridas, que, en este caso, no fue satisfecha. En segundo lugar, extiendo la estimatoria a la Oficina de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con base en los artículos 13 y 22 de la Ley de Biodiversidad, y a la Municipalidad de Belén, a partir de los artículos 169 de la Constitución Política, 1 y 3 del Código Municipal, así como la jurisprudencia de este Tribunal -v. a título de ejemplo las sentencias No. 2458-2024 del 2 de febrero de 2024 y No. 2023017829 del 21 de julio de 2023-, pues pese a que la autorización de poda la confirió el INCOFER, la oficina recurrida del SINAC y la municipalidad también ostentan competencias de tutela ambiental, en cuyo ejercicio fueron omisas.

VI.Voto salvado del magistrado Rueda Leal. En el sub examine, consta en el expediente que la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén emitió un oficio en el que no solo consignó que el árbol de Nombre02 de marras representa un riesgo para el tendido eléctrico público, sino que señaló que “se encuentra dando servicios ecosistémicos en el sector”. Además, que, de acuerdo con el Sinac, tal ayuntamiento acordó trasladarlo a una finca municipal. Nótese también que tanto en los hechos probados como en los no demostrados, se hace alusión expresa a acciones y omisiones del referido gobierno local; empero, tal ente no es parte de este proceso. En consecuencia, estimo imprescindible, previo a resolver lo que corresponda, solicitar informe al alcalde de Belén y al presidente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a los efectos de que se pronuncien sobre los hechos objeto de este recurso, cada uno dentro del ámbito de sus competencias.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por las razones dadas por esta Sala, y se deja sin efecto la autorización de tala dada mediante oficio nro. Incofer-GOP-DOP-0012-2024 del 14 de febrero de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Ferrocarriles. Se apercibe a dicha oficina observar el procedimiento establecido para el derribo de árboles de éstas características. De igual forma, se ordena a Álvaro Bermúdez Peña, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles o a quien en su lugar ocupe el cargo, que se abstengan de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria, así como de inmediato determinar el estado actual del árbol y disponer las medidas pertinentes para su recuperación y protección. Se advierte a Nombre04 que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto Costarricense de Ferrocarriles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hess Herrera da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena continuar la tramitación de este proceso a los efectos de que se solicite informe al alcalde de Belén y al presidente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

Alexandra Alvarado P.

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