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Res. 17136-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2024
OutcomeResultado
AyA was ordered to immediately set and implement a clear rationing schedule in Alajuelita and to guarantee daily alternate supply whenever interruptions exceed eight hours.Se ordenó al AyA fijar y ejecutar de inmediato un horario claro de racionamiento en Alajuelita y garantizar suministro diario alterno cuando las interrupciones excedan las ocho horas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by residents of Concepción Arriba de Alajuelita, who complained of prolonged and disproportionate drinking water service suspensions, particularly affecting vulnerable people such as a minor with leukemia. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) acknowledged the rationing but attributed it to causes such as the hydrocarbon emergency at the Guadalupe plant, the dry season, increased consumption, and network failures. Relying on precedent 2020-008750, the Court held that although AyA may apply rationing due to force majeure, it must do so in a planned manner, communicating a defined schedule to the population, and must guarantee alternate supply via tanker trucks when interruptions exceed eight hours. In this case, AyA failed to demonstrate that it had set or communicated a clear schedule, nor had it ensured the necessary alternate supply. Therefore, the Court granted the amparo and ordered AyA to immediately establish a defined rationing schedule and to secure sufficient daily supply through temporary alternatives when the interruption exceeds eight hours, also awarding costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por vecinos de Concepción Arriba de Alajuelita, quienes denunciaron suspensiones prolongadas y desproporcionadas del servicio de agua potable, afectando especialmente a personas vulnerables como un menor con leucemia. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) reconoció los racionamientos, pero los atribuyó a causas como la emergencia por hidrocarburos en la Planta de Guadalupe, la época seca, aumento del consumo y averías en la red. La Sala, apoyándose en el precedente 2020-008750, concluyó que, si bien el AyA puede aplicar racionamientos por fuerza mayor, debe hacerlo de manera planificada y comunicando un horario definido a la población, además de garantizar suministro alterno con camiones cisterna cuando las interrupciones superen las ocho horas. En este caso, el AyA no acreditó haber fijado ni comunicado un horario claro, ni haber asegurado el abastecimiento alterno necesario. Por tanto, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al AyA establecer de inmediato un horario de racionamiento definido y garantizar suministro diario suficiente por medios provisionales cuando la interrupción exceda las ocho horas, condenando además al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing considerations, it is established that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has violated the fundamental rights of the protected persons, as it has not taken the necessary measures to guarantee the continuity of the drinking water service and, when applying rationing, it has not established or complied with a clear and previously determined schedule, nor has it provided supply by tanker trucks on schedules also previously defined. Consequently, the appeal is granted with the consequences set forth in the operative part of this judgment. The appeal is granted. María Alejandra Mora Segura, General Manager with powers of unlimited General Attorney of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her authority, so that: a) immediately upon notification of this judgment, a clearly defined schedule shall be established and implemented if it is necessary to continue with drinking water rationing in the community of Alajuelita; and b) immediately, guarantee, through some provisional alternative, sufficient daily supply of drinking water to meet the basic needs of the population, whenever the service interruption exceeds eight hours.En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que: a) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita; y b) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas.
Pull quotesCitas destacadas
"la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas."
"The respondent institution may apply rationing in its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and implementing actions to guarantee the continuity of the service, such as determining and complying with a schedule, which must be timely communicated to the communities that will be affected."
Considerando IV
"la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas."
Considerando IV
"En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso."
"In the present case, this is lacking, as the respondent authority fails to prove that a schedule was established for the service suspension, which has made it impossible to predict the time from which users, obviously including the petitioners, will not have drinking water available and consequently are unable to take the necessary precautions."
Considerando IV
"En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso."
Considerando IV
"la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades."
"The institution must establish remedial plans, such as constant distribution, also setting a schedule for it, by means of tanker trucks, which would allow people to obtain the liquid and thus meet their needs."
Considerando IV
"la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades."
Considerando IV
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**Sala Constitucional** **Resolution No. 17136 - 2024** **Resolution Date:** June 21, 2024 at 09:20 **Expediente:** 24-010308-0007-CO **Drafted by:** Alexandra Alvarado Paniagua **Type of matter:** Amparo appeal **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Relevance Indicators** Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations **Content of Interest:** **Strategic Themes:** Right to health, Economic, social, cultural, and environmental rights **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS **Topic:** PUBLIC SERVICES **Subtopics:** DRINKING WATER.
017136-24. PUBLIC SERVICES. RESIDENTS OF ALAJUELITA ALLEGE LACK OF WATER FOR MANY HOURS. THE GENERAL MANAGER WITH POWERS OF GENERALISSIMA ATTORNEY-IN-FACT WITHOUT LIMIT OF SUM OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS IS ORDERED TO ISSUE THE PERTINENT ORDERS AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HIS COMPETENCE, SO THAT: A) IMMEDIATELY UPON NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, A CLEARLY DEFINED SCHEDULE IS SET AND EXECUTED IN CASE IT IS NECESSARY TO CONTINUE WITH DRINKING WATER RATIONING IN THE COMMUNITY OF ALAJUELITA; AND B) IMMEDIATELY, GUARANTEE THROUGH SOME PROVISIONAL ALTERNATIVE, THE SUFFICIENT DAILY SUPPLY OF DRINKING WATER TO MEET THE BASIC NEEDS OF THE POPULATION, WHEN THE SERVICE INTERRUPTION IS FOR PERIODS OF MORE THAN EIGHT HOURS. VCG06/2024 "(…) III.- RELATED PRECEDENT. Regarding the aforementioned subject, this Chamber has referred to it on previous occasions and in a precedent that is relevant for the resolution of this amparo appeal, by judgment No. 2020-008750 at 09:30 hours on May 12, 2020, stated as pertinent:
"In the case under examination, the petitioner states that she is an elderly adult person over 70 years of age who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She reports that the community she inhabits, where she lives, suffers from water rationing and suspensions, in principle, due to the scarcity of that liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she barely managed to collect water for drinking and cooking. She mentions that, due to the above, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She alleges that they have been without water in their homes for more than 40 hours. She indicates that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. that same day, a neighbor told them there was a tanker truck on site, which allowed them to collect water; but, she accuses that, at that time, there was no notice informing them that the tanker trucks were nearby. She argues that, because of this, the other inhabitants of the area could not collect water. She refers that the executive president of ICAA informed that due to Covid 19 they would provide water at two times of the day; however, such statement has not been fulfilled. She requests that her right to receive drinking water at reasonable times and schedules be respected. From the study of the records, it is proven that the petitioner is an elderly adult person. The southern tanks of ICAA have supply problems and are the ones that supply the water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas (through Bello Horizonte) and Tres Ríos systems by means of the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure to make the water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The supply shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for longer with water from the Tres Ríos water treatment plant; however, due to the problems facing the entire aqueduct, the reinforcement has been minimized. ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, nearly 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and this allows reinforcing the southern tanks during some moments of the day. At the end of 2019, the Water Superintendency (Intendencia de Agua) of ARESEP requested the operators to explain their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for rationing; however, the capacity to execute projects by the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, ICAA has an additional flow of about 100 l/s available at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a tanker truck. As of March 10, 2020, the date of filing the appeal, the water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The water distribution logs of ICAA record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to 'Hatillo 2-4-8'. b. One to 'Hatillo '#1, #2'. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to 'Hatillo, Hatillos 2 and 4, Cedes Don Bosco School'. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to 'Hatillo 8, 2, Brenes Mesén School'. iv) On March 7, 2020, the following trips were materialized: a. One to 'Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8'. b. One to 'Hatillo 2'. c. One to 'Hatillo 2-4-8'. d. Three to 'Hatillo 2 Valdeado'. v) On March 8, 2020, the following trips were made: a. One to 'Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida'. b. Two to 'Hatillo 2 and surroundings'. c. Two to 'Hatillos 2,3,5'. vi) On March 9, 2020, two trips were made to 'Hatillo #1, Hatillo centro and Hatillo #2'. Users can consult the following communication channels to find out about the affectation bulletins in their respective communities through: 800REPORTE line (7376783); application for devices SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, ICAA was notified of the course of this amparo. On March 12, 2020, ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Water Superintendency of ARESEP, by official letter No. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the executive president of ICAA, stated: '(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities of the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, are suffering constant water rationing, justified by AyA in that this happens because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit added to the increase in liquid consumption during the summer months. Faced with this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationing during drought periods. The providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation in the quantity of the resource and, since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve in a sustained and not just momentary manner the water scarcity problem affecting the localities to which they provide the service. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a greater amount of population. The reasons are multiple, but what draws the attention of this Regulatory Authority is the lag in investment in infrastructure and the significant losses from unaccounted-for water (Agua No Contabilizada, ANC). It is imperative that AyA solve both problems within a reasonable period. Despite the warnings made by the Regulatory Authority on the matter and, above all, having had knowledge at the national and international level of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationing by AyA continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby violating the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; being its obligation in accordance with Article 14 subsections i) and j) of Law No. 7593, to be prepared to ensure the provision of the service in a regular and safe manner in the short term. The different explanations that AyA has offered in various instances about the reasons that have led to the high levels of supply shortages in various areas of the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited Article 95 or that these are fortuitous events or force majeure, given that, as indicated above, the rationing situation has repeatedly occurred over several years. Consequently, AyA is instructed in this act to proceed with the adjustment in the amount of the billing for services to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases in which Article 95 of the Technical Regulation ARPSAYA-2015 applies: a) When the provision of the service is less than 16 natural hours per day for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of the service for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of other provisions that have been issued in the sense of correcting the rationing situations that have recurrently occurred within a reasonable time; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited Article 95 exempts it from correcting the characterized problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision.' On March 27, 2020, ICAA began the replacement of pipes in sectors of Hatillo 2 with larger capacity ones, which will allow increasing the flow available for the homes on Villanea street, 50A street, 52 street, 54A street, and the alameda between 54A street and 56 street, with a progress of 70%, since the interconnections and the connection of service lines are still pending. On March 27, 2020, ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. ICAA is executing the project 'BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela' in order to improve the drinking water supply conditions in sectors with critical affectation during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023. In relation to this topic, the Chamber has defined a jurisprudential line. By judgment No. 2019-019080 at 9:20 hours on October 4, 2019, it resolved: 'III.- Regarding the drinking water shortage due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities in the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 at 9:20 hrs. of April 26, 2019, considered the following:
"…III.- ON THE SPECIFIC CASE. Although it is true, this Court has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to drinking water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, multiple supply shortage problems of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense see judgments No. 2009-12511 at 17:59 hours on August 11, 2009, No. 2010-015448 at 12:15 hours on September 17, 2010, No. 2014-004918 at 14:30 hours on April 9, 2014, No. 2017-006082 at 09:45 hrs. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 at 09:05 on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is credited in the records that, in the area indicated by the petitioner, water cuts have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather they are due to a situation of general supply shortage of all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of the flows that supply the catchment tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by means of water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks at the beginning of the day present a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which makes the area prone to supply shortages. These occur when the population's demand exceeds the storage available and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater. This affectation occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, the shortages start around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities of the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat Tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on controlling unaccounted-for water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population and work has been done on developing a project that aims to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design phase and would be completed in the year 2025. Likewise, they prove that currently they have the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells operating in the GAM. This Court considers that, despite verifying that there indeed exists a shortage of drinking water service in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study being conducted for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2500 liters per second. In merit of the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been remiss in addressing the problems in the supply of drinking water service in the affected area; therefore, it is appropriate to dismiss the appeal, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent the shortage during the dry season…". IV.- Regarding the water shortage accused by the petitioners. In the case at hand, the petitioners accuse arbitrary rationing of the drinking water supply in the Mata Redonda sector. Regarding such facts, in the reports subscribed by the general manager and the deputy manager of GAM System Management, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which are given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the law governing this jurisdiction-, it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the supply shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to drinking water through the pipeline network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of that season in the country, the flows of the sources are reduced, and with them the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the season's conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. Equally, they report that despite being in the months in which the rainy season is typically already installed in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is influencing, the rains have not been able to recharge sources and the systems have maintained affectations that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make them potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural sources of drinking water, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory. They refer that AyA makes the following means available to users to communicate events that affect the provision of the water service: 800-REPORTE Line (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): 'Servicios AyA', institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. In addition, through its shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that on average the population will not have service; however, within the indicated time, there will be people (from the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have already been without service for a while. In this context, the Chamber understands that the situation accused does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have obliged the respondent institution to use the communication media to inform about the situation in which the systems find themselves and ask the population to take the pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to raise awareness about the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of a basic necessity service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation accused by the petitioners. Note that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the affectation resulting from shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, nearly 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and this allows reinforcing the Southern Tanks during some moments of the day. In addition to the above, and contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no availability in the drinking water service has been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and a letter was delivered to the interested parties indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability in the drinking water service. As well as the fact that the real estate projects currently being built in that locality have the respective availability in the drinking water service, approved long before the supply shortage problems occurred in the area. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this context, like the previous precedent, what is appropriate is to dismiss the appeal because it was not demonstrated that the lack of drinking water service is capricious, arbitrary, or without basis on the part of AyA, since it was equally proven that solutions to the problem generated by the geographical and climatic conditions suffered by the Mata Redonda area have been sought, as well as that measures have been taken to address this situation. Apart from the fact that the accused indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the referred problem." Likewise, in resolution No. 2019-008791 at 9:30 hours on May 17, 2019, this Court ruled: "III.- On the non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court rules out the injury to the petitioner's right to health. From the report rendered by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the petitioner resides; the affectation is produced by the shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what has been able to be stored during the night, when the population's demand decreases, the foregoing, given the scarcity generated by the dry season. Now then, as explained by ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, because once the storage tanks are emptied, there is water inside the pipes, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe discharges, but at a rate that is not known, since it depends on many factors, such as weather, the day of the week, the time of day, and is therefore variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available for the user will run out. ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that on average the population will not have service; however, within the indicated time, there will be people (from the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have been without service for a longer time. This being the case, the respondent institution cannot be blamed for not complying with the approximate liquid supply schedule, as it is not something the entity plans, but depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones. IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has executed measures with the purpose of mitigating the effects of water scarcity, among them: a) supply through tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zone was opened to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, important non-visible leaks that were affecting the system were intervened, d) on April 9, 2019, a 'bypass' was enabled to further reinforce from the Guadalupe tank the reinforcement made to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the objective of reinforcing the supply of Guadalupe with water from the Tres Ríos Plant, i.e., distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season with the aim of increasing production in Tres Ríos, and currently, about 100 l/s of additional flow is available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, among which includes Guadalupe and, g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase the production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, which is projected to be completed in the year 2025. In this Court's opinion, ICAA has diligently addressed the denounced problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the above, this Chamber reminds ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management to continue implementing the necessary measures with the purpose of addressing the water scarcity problem, so that its impact on the users' quality of life is lessened and the right of access to drinking water is guaranteed." On this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking water service responds to a supply shortage problem." Nonetheless, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the thesis cited above. In this regard, it is not only evident that the water shortage problem had been manifesting itself since 2017, but also that ARESEP pointed out that the ICAA had a lag in infrastructure investment and, furthermore, significant losses due to unaccounted-for water. Likewise, the regulatory body also stated that the project execution capacity of the drinking water service operators has not been as desired. Hence, before continuing to validate any shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions to solve, in the short term, the problems generated by water scarcity at the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered because access to this liquid amidst this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. It should be noted that, after the communication of the course of this amparo, the ICAA carried out two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not evident that these have resolved the alleged issue. Although it appears that the ICAA has endeavored to distribute drinking water by means of tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that sense, the fact that, in a period of forty hours, the petitioner only had access to the service for less than two, illustrates the magnitude of the problem and evidences the violation of the petitioner's right to access water. Due to the foregoing, the granting of the appeal against the ICAA is imposed, under the terms that will be issued in the operative part of the judgment. Regarding the other respondent authorities, it is not evident that they have any type of direct responsibility for the acts alleged by the petitioner. Hence, the appeal against them is dismissed." In the operative part of the resolution, the following was ordered: "The appeal is partially granted only with respect to the ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of the ICAA, or whoever holds that position, is ordered to IMMEDIATELY issue the corresponding orders and provide what is necessary within the scope of her powers so that, given prolonged interruptions of the water service and taking into account the coronavirus COVID-19 pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of this liquid so that they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations that the health authorities have issued. In addition, within ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented to solve, in the short term, the problems generated by the scarcity of the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned (...)".
IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioner states that they live in the locality of Alajuelita and alleges that in that place disproportionate suspensions of drinking water are carried out between 6:00 and 7:00 a.m. and it is connected from 1:00 or 2:00 a.m., leaving the sector without water all day, and in the sector live people in a vulnerable condition and, coupled with the situation, there are people who live on a third floor, where the problem that arises is that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados performs the reconnection of water in the early morning hours and does not provide it in its entirety.
In this regard, the respondent authorities, in their reports rendered under the solemnity of oath - with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction - explain that the canton of Alajuelita is supplied by the Puente Mulas System and reinforced with the La Valencia and Tres Ríos Systems, which are part of the thirty-one (31) Systems that make up the AyA Metropolitan Aqueduct. The drinking water from the Puente Mulas System is produced from the extraction of liquid from underground wells and galleries located in the canton of Belén and is propelled to the canton of Alajuelita by means of the pumping station called "Puente Mulas 1" to the booster station located in Escazú, which in turn propels the liquid to the Bello Horizonte tank located in the same canton of Escazú, and from this point, the canton of Alajuelita is supplied by gravity. That the majority of the water flow that supplies the canton of Alajuelita is produced in neighboring cantons, since in this canton there are no sufficient natural sources of the water resource that could potentially be exploited by any operator with the parameters scientifically required to undergo the treatment (potabilización) process; moreover, the few existing sources register a very low production that would imply that their exploitation is not feasible given the little benefit such production represents. That the canton of Alajuelita registers the following geological formations: "Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales." In total, 14 wells registered in SENARA with lithological information were identified. The flow rates of the wells are low, between 0.5 and 2 l/s. The depth of the wells varies between 7 and 133 m. There are also 66 concessions registered in the SINIGIRH, of which 35 correspond to registered springs (nacientes), mostly concentrated in the district of San Antonio and with registered flows ranging from 0 to 2.9 l/s. That given the emergency that occurred on January 25 of the current year due to the presence of hydrocarbons in the Guadalupe Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Guadalupe), a sudden reduction of 290 liters per second in drinking water supply was generated, affecting 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás, and Moravia, so it was necessary to interconnect other Systems to attend, in solidarity, the provision of service in the cantons affected by the contamination, among them, the La Valencia and Tres Ríos Systems that feed the Puente Mulas System, since otherwise the population of the sectors affected by the contamination would be completely devoid of the resource, and that another factor affecting the optimal provision of drinking water service for the residents of Concepción de Alajuelita corresponds to the increase in drinking water consumption by users during the dry season (época de verano), which increases considerably in relation to the drinking water consumption recorded by users in the rainy season (época de invierno); for example, in the dry season, the resource is used for watering green areas, washing sidewalks, ornamental uses, filling swimming pools and storage tanks in places that have such private accessories, among other uses that are not normally required in the rainy season because rain naturally supplies some of the supply needs, without it being possible for AyA to exercise any type of control or implement any legislation allowing it to regulate those consumption habits in the dry season as occurs in other countries. That the interruption of service in the canton of Alajuelita has also been generated by other factors beyond the control of AyA, among them, breakdowns that have occurred in the Puente Mulas System, which is composed of pumping stations, drinking water propulsion networks, and supply networks that finally carry the liquid by gravity to the canton of Alajuelita, so in the event of a breakdown in any of these components of the System, it is possible that it will interrupt the supply in the canton, just as could result in the event of an interruption of the electrical service at any of the pumping stations, or in the event of a breakdown that generates a repair due to a leak or preventive maintenance of the propulsion or distribution networks of the service, among other reasons. That in the month of March 2024 alone, there were at least 6 shutdowns of pumping stations at Puente Mulas 1 and 2 due to a lack of electrical power during periods ranging between 15 and 60 minutes, affecting the continuity of service during those periods. These interruptions occurred specifically on the 4th, 10th, 14th, 15th, 16th, and 18th of March 2024. On March 18 of the current year itself, a breakdown occurred that forced the CNP11 well, which feeds the Puente Mulas System, to be taken out of operation, and it did not return to normal operation until the 20th of the same month of March. Subsequently, 2 leaks occurred that significantly affected the service; the first leak occurred on Friday, March 15 in the sector of San Rafael Abajo de Desamparados, which is also supplied by the Puente Mulas system, since the affectation occurred in a lower area, the amount of water lost due to the leak did not allow the system to recover. The second leak occurred from March 19 to 21 of the current year near the El Torito butcher shop and was spilling a large amount of drinking water, which again affected the optimal provision of service for users. That as breakdowns are unforeseen situations beyond AyA’s control, it is not possible to notify the population in advance about them, as occurs with scheduled interruptions, which is why in the latter case users can plan ahead and store the necessary resource to meet their basic hygiene needs during the duration of the scheduled suspension. To this effect, the difference between service interruption due to scheduled suspensions and service interruption due to unforeseen suspensions is detailed: “- Scheduled suspensions: These are suspensions where shutdowns and impacts to users are required to perform some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare with the desired notice. Example: tank washing, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions due to events beyond AyA’s control, therefore, they are not previously scheduled and cause a sudden impact on the Aqueduct, with the understanding that in these cases, the institution issues a bulletin of “COMMUNICATION OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF DRINKING WATER SERVICE” which details for the population the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the work to be executed in addressing the event, estimated time of its re-establishment, type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users should consider, among others." That the interruption of the drinking water service is announced through bulletins that are disseminated to the population through the official channels that have been designated for that purpose, such as the 800-REPORTE Line (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, institutional WhatsApp 8376-5103, institutional Facebook, mass media, among others, and that as part of the measures adopted, the following operational maneuvers were carried out to benefit the service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank: “- Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed by activating pumping equipment, to allow the entry of water from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. - A pressure control was executed through calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. - A redistribution of schedules was made for the operational maintenance tasks of the treatment plants (plantas potabilizadoras) at times when the systems present lower demand and, therefore, reduce the impact of these processes on production. - Controlled supplies in other sectors to: • Between Puente Mulas 1 and Puente Mulas 2, there are a series of interconnections that supply certain sectors of Pozos, Santa Ana, and San Rafael de Escazú. These interconnections, as part of the operational maneuvers, are closed to transfer flow towards Puente Mulas 2, in order to propel a greater amount of water towards Bello Horizonte and Calle Nueva. • Between Puente Mulas 2 and the Bello Horizonte tank, a valve that affects Escazú Centro is manipulated. Said valve is closed with the objective that more water reaches the Bello Horizonte tank and the Calle Nueva tank from Puente Mulas 2. • Manipulations are carried out to carry more water towards Puente Mulas 2 and therefore direct more flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster station, affecting sectors such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana, and sectors of the canton of Mora. • The branch line from the Bello Horizonte Tank that supplies the sectors of Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes, and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed." As observed from this response by the respondent, this Institute was already aware of the water scarcity problem in the sector of Alajuelita, so in this case it is not necessary to require the petitioner to demonstrate the preliminary requirement of "prior approach/notification" (gestión previa) to make them aware of the problem before resorting to amparo, given that in said response by the respondent, they admit that they were already aware of and had knowledge of the problem alleged here, even prior to the filing of this amparo.
Thus, it should be noted that this Court, as indicated in the precedent cited above, has validated that the respondent institute, through its institutional regulations, applies rationing in the drinking water service for reasons of force majeure or fortuitous events. However, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population takes the corresponding precautions and can seek alternatives to avoid completely losing access to water. Furthermore, the respondent institution can carry out rationing in its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and executing actions to guarantee the continuity of the service, such as determining and complying with a schedule, which must be communicated in a timely manner to the communities that will be affected. In this specific case, this is lacking, as the respondent authority fails to prove that a schedule was established for the application of the service suspension, which has made it impossible to predict the time from which the users, obviously including the petitioners, will not have drinking water available and, consequently, they are unable to take the necessary precautions. In addition to this, the institution must establish remedial plans, such as constant distribution, also setting a schedule for this, by means of tanker trucks, which would allow people to stock up on the liquid so they can meet their needs.
On the other hand, according to the report rendered by the respondent authority, it is noted that, in recent years, water rationing has become increasingly recurrent, and the respondent institute has made institutional efforts to mitigate the impacts of this on the population; however, the insufficiency of infrastructure and the execution of plans and works, both to conserve water and for its effective distribution, is proven. The foregoing, despite the fact that the respondents in their report provide a table of works to be executed, because the truth is that there is no clarity regarding possible dates for the completion of these and for the infrastructure to begin operation. While this is happening, the population suffers from a lack of liquid supply and significant losses occur due to leaks. It should be noted that, in its report, the respondent authority indicated: "that the canton of Alajuelita has experienced periods of interruption in drinking water service, the foregoing being associated with different causes, among them, the interconnection of other Systems due to the emergency generated in January and February by the presence of hydrocarbons in the Guadalupe Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Guadalupe), the influence of climate change, the increase in liquid consumption in the dry season by the population, and events associated with breakdowns caused in the drinking water distribution networks of the Aqueduct supplying the canton of Alajuelita, among others." In line with the foregoing, the same respondents affirmed that the impact has also been a consequence of the hydrocarbon contamination of the Guadalupe Treatment Plant; however, it is necessary to indicate that this is not a reasonable justification, especially since this Chamber considered that said emergency was also due to a lack of foresight on the part of the administration (see judgment No. 2024-009354 of 12:52 hours on April 9, 2024).
By virtue of the considerations set forth, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has harmed the fundamental rights of the protected persons, since it has not taken the necessary measures to guarantee them the continuity of the drinking water service and, when applying rationing, has neither established nor complied with a clear and previously determined schedule, nor has it arranged for supply by means of tanker trucks on previously defined schedules. Consequently, the appeal is granted with the consequences established in the operative part of this judgment. (…)" In the case of the tanks located in Bello Horizonte that supply the canton of Alajuelita, a situation of supply shortage is recorded, as can be seen in figures 4, 5, 6, and 7 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, dated April 30, 2024, which represent the behavior of drinking water flows when the tank is at level, the behavior when the tank empties due to excess demand; the behavior when the pipeline network empties, and the behavior when the network, as the production entering the tank goes to the lowest parts, this being a graphic example that represents the impact occurring in the Systems during supply shortage interruption periods.
Thus, we have that when a storage tank has flow at level, all the drinking water distribution networks of the System also have sufficient flow to supply all users. When the tank empties due to excess demand, the natural sources continue generating the same production, so it is not possible to recover the flow levels of the tank and the service distribution networks. At that moment, the high parts of the towns begin to experience supply shortages due to the effect of gravity, which causes the pipes to begin emptying from top to bottom. If the tank goes several hours without recovering its flow, supply shortages begin to occur in all sectors supplied by the System, including the lowest populations of the canton. FOURTH: The interruption of service in the canton of Alajuelita has also been generated by other factors beyond the control of AyA, including breakdowns that have been recorded in the Puente Mulas System, which is composed of pumping stations, drinking water conveyance networks, and supply networks that ultimately carry the liquid by gravity to the canton of Alajuelita. Therefore, if a breakdown is recorded in any of these components of the System, it is possible that the supply in the canton will be interrupted, as could result in the event of an interruption of the electrical service at any of the pumping stations, or in the event of a breakdown that generates repair due to a leak or preventive maintenance of the service conveyance or distribution networks, among other reasons. For reference, it should be noted that in the month of March 2024 alone, at least 6 shutdowns of pumping stations at Puente Mulas 1 and 2 were recorded due to a lack of electrical power during periods ranging between 15 and 60 minutes, affecting the continuity of service during those periods. These interruptions were specifically recorded on March 4, 10, 14, 15, 16, and 18, 2024. On March 18 of the current year itself, a breakdown was recorded that forced well CNP11, which feeds the Puente Mulas System, out of operation, and it returned to normal operation until the 20th of the same month of March. Subsequently, 2 leaks were recorded that significantly affected the service; the first leak occurred on Friday, March 15, in the sector of San Rafael Abajo de Desamparados, which is also supplied by the Puente Mulas system. Since the impact occurred in a lower zone, the amount of water lost due to the leak did not allow the system to recover. The second leak was recorded from March 19 to 21 of the current year near the El Torito butcher shop and was spilling a large amount of drinking water, thus again affecting the optimal provision of service to users. Some breakdowns were also recorded in the La Valencia System, as occurred on February 10 and 13, 2024, due to suspensions in the electrical service powering the pumping stations of approximately 15 wells in the La Valencia System, which therefore had to be taken out of operation. On February 18, 2024, a leak was detected in the network conveying drinking water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, making it necessary to interrupt the entire service to carry out the relevant repair, thereby affecting all communities supplied by the System. Additionally, on March 2, 2024, a breakdown was recorded in well W15 of the La Valencia System, which in turn generated a decrease in drinking water production that again affected all communities supplied by it until March 6, 2024, at which point the breakdown was repaired and the production from this well was definitively restored. As breakdowns are unforeseen situations beyond AyA's control, the population cannot be notified in advance about them, as occurs with scheduled interruptions. Therefore, for the latter, users can plan ahead and store the necessary resource to meet their basic hygiene needs for the duration of the scheduled suspension. To this effect, the difference between service interruption due to scheduled suspensions and service interruption due to unforeseen suspensions is detailed below:
- Scheduled suspensions: These are those suspensions where closures and impact on users are required to carry out work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two days in advance according to the ARESEP regulations so that users can prepare with the desired notice. Example: tank washing, valve installation, network maintenance, among others.
- Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions due to events beyond AyA's control; therefore, they are not previously scheduled and impact the Aqueduct suddenly. In these cases, the institution issues a bulletin called "COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE" detailing to the population the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the work to be carried out in response to the event, estimated time of restoration, type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should consider, among others.
In both cases, the interruption of drinking water service is announced through bulletins that are disseminated to the population via the official channels arranged for this purpose, such as the 800-REPORTE Line (800-7376783), the APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp 8376-5103, the institutional Facebook page, mass media, among others. FIFTH: According to information from the Integrated Commercial System OPEN-SCI, the drinking water services identified with NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007], and [Valor 008] record the following data:
According to a query made in the Customer Interaction Registration System (CRM), only NIS [Valor 008], billed under the name of NUTANIA MARÍA JIMÉNEZ SALAS, records a request for water supply by alternate means dating from March 19, 2024. Therefore, AyA has not received any request for prioritized drinking water supply by alternate means on behalf of the minor Samuel Quirós Salas or any other citizen of the Concepción de Alajuelita sector. However, it should be noted that the Concepción de Alajuelita sector has had access to drinking water through the AyA distribution network on a daily basis and for periods of time, as demonstrated by the pressure recorders located in the sector, which represent service pressure between March 28 and April 28, 2024. Thus, it is verified that NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007], and [Valor 008] have had daily periods of drinking water supply with a dynamic pressure of 10 m.w.c. In any case, it is reported that the supply of drinking water by means of tanker trucks throughout the canton of Alajuelita is an action carried out systematically every day during the service interruption period. Furthermore, the placement of tanks functioning as drinking water repositories was managed, allowing the population to have an alternate means for daily satisfaction of their basic hygiene needs, food preparation, among other activities. ACTIONS EXECUTED BY AYA In order to address and resolve the situation described in this Report, this Institution has ventured into the execution of short, medium, and long-term projects and measures that must be carried out under the parameters permitted by legality, science, and technique, with the aim of providing drinking water service in the canton of Alajuelita under the parameters established by Article 9 of the AyA Regulations, as cited above.
As part of the short-term measures adopted, the following operational maneuvers have already been carried out to benefit the service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank:
- Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed by the activation of pumping equipment, to allow water from the La Valencia system to enter and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs.
- Pressure control was executed through a calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases.
- A redistribution of schedules for operational maintenance work at the treatment plants was made for times when the systems experience lower demand, and thus, reduce the impact of these processes on production.
- Controlled supplies in other sectors to: • Between Puente Mulas 1 and Puente Mulas 2, there are a series of interconnections that supply certain sectors of Pozos, Santa Ana, and San Rafael de Escazú. These interconnections, as part of the operational maneuvers, are closed to transfer flow to Puente Mulas 2, in order to be able to pump a greater amount of water toward Bello Horizonte and Calle Nueva. • Between Puente Mulas 2 and the Bello Horizonte tank, a valve affecting Escazú Centro is manipulated. This valve is closed with the objective of ensuring more water reaches the Bello Horizonte tank and the Calle Nueva tank from Puente Mulas 2. • Manipulations are carried out to bring more water to Puente Mulas 2 and, therefore, direct greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster pump, affecting sectors such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana, and sectors of the canton of Mora. • The branch from the Bello Horizonte Tank that supplies the sectors of Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes, and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed. Finally, valve manipulations are carried out in the Alajuelita sector to transfer all possible flow to the Concepción sector, which, possessing a high topographic elevation, pressure conditions tend to be lower. In the medium term, the implementation of the "Non-Revenue Water Index Reduction" project is contemplated, which will benefit the thirty-one systems of the Metropolitan Aqueduct. This project already has BPIP 1224, and its objective is to achieve a consistent reduction of Non-Revenue Water by integrating actions within development, operation, maintenance, and commercialization processes (optimizing and recovering existing facilities through repair and replacement actions to bring them to an efficient operating situation; and integrating system components that were not installed at the time or that for cost and technological reasons have not been possible to install). In the long term, it is projected to expand the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Metropolitan Aqueduct through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the conveyance line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving offers for contract 2023LY-000020-0021400001; this contract includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of construction is estimated for June 2024 and is expected to be completed in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fuel-powered electrical generators for the 2024-2025 summer season to be able to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, Systems MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas benefit. It is also intended to develop the project "Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage," which has already been assigned code BPIP 1621. The objective is to expand the production and coverage capacity of the Metropolitan Aqueduct to meet current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the abstraction, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow of 2.5 m³/s. It is currently in the process of registration at the profile level, and its long-term implementation will benefit all GAM systems. To keep the population of the canton of Alajuelita informed about the causes and periods of interruption and the alternate measures adopted for this purpose, the institution has managed an approach to the community through interaction between the Institution's Social Management, generating spaces for dialogue and coordination with leaders and social actors of the canton. Impacts have been identified at specific sites, the installation of drinking water storage tanks at strategic points for population consumption has been agreed upon, and the supply of drinking water by means of tanker trucks has been coordinated in accordance with the parameters regulated in Articles 33, 56, 57, and 58 of the Aresep Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services, AR-PSAYA-2015. In this regard, it was already reported that the supply of drinking water by means of tanker trucks is an action carried out systematically every day during the service interruption period. Furthermore, as indicated above, the placement of tanks functioning as drinking water repositories was managed, allowing the population to have an alternate means for daily satisfaction of their basic hygiene needs, food preparation, among other activities. Finally, it is reported that the Executive Presidency of AyA participated in work sessions held with various social actors in the canton of Alajuelita, to report on the technical causes generating the drinking water supply shortage in the canton, the measures adopted by the institution in the short, medium, and long term to provide drinking water service in the canton of Alajuelita under the parameters established by Article 9 of the Regulations for the provision of AyA services. Among them, there is a record of the work session held between representatives of this Institute and the canton, including: Mrs. María Marta Carballo Arce, Deputy of the Partido Unidad Social Cristiana, Mr. Henry Salazar Quesada, Mr. Jose Paez Zuñiga, both elected council members, Kleiver Álvarez, UCADEA, Arturo Mora, Education Boards – Municipal Emergency Committee, Jose Eduardo Vargas, current council member, Tayryn Rodríguez, and Dagoberto Aguilar, Chamber of Commerce. As part of the topics addressed and agreements reached in that work session, the following is highlighted:
- The Ruta del Agua Commission will work on a proposal for tanker truck routes, based on its knowledge of the area, and will provide it to AyA for its assessment, and the routes will be established jointly.
- Fifteen (15) locations in critical zones will be defined for the installation of community tanks. The definition of these locations and the coordination for the installation and safekeeping of the tanks is the responsibility of the Commission.
- Community representatives will identify cases of vulnerability due to health situations to be supplied by tanker trucks. This is to give preferential treatment with tanker truck and hose service to vulnerable individuals.
- The formation of a working group, led by AyA, is suggested to work on awareness campaigns regarding the use and rationing of water in the dry season.
- Conduct, jointly with AyA, an inventory of possible new surface or groundwater intakes to analyze the feasibility of building new water infrastructure to improve water supply. Action will be taken with the AyA UEN Environmental Management to manage and form a working group.
- Reforestation and river cleanup campaign led by the Ruta del Agua Commission with the support of AyA and MINAE.
- Improve the drinking water distribution network of Alajuelita through the replacement and installation of existing pipes and domestic connections, so that service can be provided to the area without interruptions. The RANC Project, already underway, includes significant improvements for the infrastructure of the Alajuelita aqueducts. Tangible results are expected by the second half of 2026.
- Increase production of the Metropolitan Aqueduct through the construction of two wells (Gol 1 and Gol 2) in San Rafael de Alajuela and complementary infrastructure works to improve supply conditions in Alajuelita. There is a formal funded project to address this, to be completed around 2026. However, work is being done on an urgent remedial plan to incorporate them this year, 2024.” It requests that the appeal be declared without merit.
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Written by Magistrate Alvarado Paniagua; and,
Considering:
I.- Object of the appeal. The appellant alleges that she lives in the locality of Alajuelita and claims that disproportionate suspensions of drinking water are carried out there between 6:00 and 7:00 a.m., and it is reconnected at 1:00 or 2:00 a.m., leaving the sector without water all day. She states that people in vulnerable conditions live in the sector, such as the minor Samuel Quirós Salas, who has a diagnosis of Acute Lymphoblastic Leukemia, adjustment disorder (situational reaction), venous thrombosis, abdominal pain, leg trauma, and related problems that emotionally affect the family. She mentions that the minor requires constant and daily hygiene, so drinking water is essential, and coupled with the situation, lives on a third floor, where the problem is that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carries out the water reconnection in the early morning hours and does not fully provide it, so the water does not reach the pipes where they live. Additionally, there are other people in the sector who live on the second and third floors, which is why drinking water is not properly provided to them.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
These interconnections, as part of operational maneuvers, are closed to transfer flow toward Puente Mulas 2, in order to pump a greater quantity of water toward Bello Horizonte and Calle Nueva. • Between Puente Mulas 2 and the Bello Horizonte tank, a valve is manipulated that affects Escazú Centro. Said valve is closed with the objective of ensuring more water reaches the Bello Horizonte tank and the Calle Nueva tank from Puente Mulas 2. • Manipulations are carried out to send more water toward Puente Mulas 2 and therefore direct a greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster station, affecting sectors such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana, and sectors of the canton of Mora. • The diversion from the Bello Horizonte Tank that supplies the sectors of Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes, and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed" (see documentation and report rendered under oath); III.- RELATED PRECEDENT. Regarding the stated matter, this Chamber has referred on previous occasions and in a precedent that is relevant for the resolution of this amparo appeal, by judgment No. 2020-008750 of 09:30 hours on May 12, 2020, stated in the pertinent part:
"In the sub examine, the petitioner indicates that she is an older adult person over 70 years of age who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community where she lives suffers from rationings and suspensions of water, in principle, due to the scarcity of that liquid. She narrates that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough to drink and cook. She mentions that, due to the above, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She alleges that they have been without water in their homes for more than 40 hours. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. on that same day, a neighbor told them there was a cistern truck on site, which allowed them to collect water; however, she claims that, at that moment, there was no type of notice informing that the cistern trucks were nearby. She maintains that, due to the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She states that the executive president of the ICAA reported that due to Covid 19, they would provide water at two times during the day; however, such affirmation has not been fulfilled. She asks that the right she has to receive potable water at reasonable times and schedules be respected. From the study of the case records, it has been demonstrated that the petitioner is an older adult person. The southern tanks of the ICAA have supply problems and are the ones that supply the water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos by means of the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to make water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The supply shortages depend on a series of factors such as: the population's demand (which varies with the time of day, the temperature, the day of the week, etc.), the production available at the moment, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water coming from the Tres Ríos potabilization plant; however, due to the problems faced throughout the aqueduct, the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, nearly 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been enough to avoid the summer effect that is being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, thereby directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the southern tanks during some moments of the day. At the end of 2019, the Water Superintendency of ARESEP requested the operators to present their dry season plans and the actions to reduce rationings in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of carrying out the necessary investments for the rationings; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, the ICAA has an additional flow of around 100 l/s at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, among which the southern tanks system is included. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a cistern truck. By March 10, 2020, the date of filing the appeal, the water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The ICAA water distribution logs record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo 2-4-8”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On March 7, 2020, the following trips materialized: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Hatillo 2-4-8”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On March 8, 2020, the following trips were perpetrated: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida”. b. Two to “Hatillo 2 and surrounding areas”. c. Two to “Hatillos 2,3,5”. vi) On March 9, 2020, two trips were consummated to “Hatillo #1, Hatillo centro and Hatillo #2”. Users can consult the following communication channels to find out about the service disruption bulletins in their respective communities through: 800REPORTE line (7376783); application for SERVICIOS AYA devices; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the course of this amparo. On March 12, 2020, the ICAA interconnected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Water Superintendency of ARESEP, by official letter no. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the executive president of the ICAA, stated: “(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities of the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationings, justified by the AyA on the grounds that this happens because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit added to the increase in liquid consumption during the summer months. Given this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry and drought season. In particular, they must be able to develop an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationings in drought periods. The providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation in the quantity of the resource, and given that one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve the problem of water scarcity that affects the localities to which they provide service in a sustained and not merely momentary manner. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationings that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a greater amount of the population. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority notes the backlog in infrastructure investment and the significant losses due to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). It is imperative that AyA solve both problems within a prudential period. Notwithstanding the warnings made by the Regulatory Authority on the matter and, above all, national and international knowledge of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), water rationings by the AyA continue to be a recurrent measure and users continue suffering from the lack of water, thereby infringing the country's health system and, from the regulatory point of view, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; it being its obligation according to Article 14 subsections i) and j) of Law No. 7593, to be prepared to ensure the provision of the service in a regular and safe manner in the short term. The different explanations that the AyA has offered in various instances regarding the reasons that have led to the high levels of supply shortage in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited Article 95 or that these are fortuitous events or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, the AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment in the amount of the service billing to all its subscribers affected by the rationings, for the following cases in which Article 95 of the Technical Regulation ARPSAYA-2015 applies, being: a) When the provision of the service is less than 16 natural daily hours for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of the service for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued in the sense of correcting, within a prudential time, the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of said Article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision.” On March 27, 2020, the ICAA began the replacement of pipes in sectors of Hatillo 2 with higher capacity ones, which will allow increasing the available flow for the homes on Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A, and the promenade between Calle 54 A and Calle 56, with a progress of 70%, as the interconnections and the connection of service lines are still pending. On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. The ICAA is executing the project “BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” with the purpose of improving the potable water supply conditions in sectors with critical impact during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023. In relation to this matter, the Chamber has defined a jurisprudential line. By judgment No. 2019-019080 of 09:20 hours on October 4, 2019, it resolved: “III.- Regarding the potable water supply shortage due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities in the national territory, this Chamber, by judgment No. 2019-007183 of 09:20 hrs. on April 26, 2019, considered the following:
“…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true, this Tribunal has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of supply shortage of the vital liquid arise, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 17:59 hours on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 hours on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 14:30 hours on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 09:45 hrs. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 09:05 on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is proven in the case records that, in the area indicated by the petitioner, water cuts have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general supply shortage situation across all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationings will occur due to the deficit caused by the reduction of the flows that supply the catchment tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water coming from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks, at the start of the day, present a storage volume of 85%; however, currently, the levels reach 20% of their capacity, which leads to the zone being prone to supply shortages. These occur when the population's demand exceeds the storage available and vary depending on the population's demand, the production available at the moment, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the zone, etc. Zapote is one of the highest zones, so the impact of the water supply shortage will be greater; this impact occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, supply shortages start around 10:00 a.m., and the system begins its recovery around 11:00 p.m., and this problem is supported by distributing water with cistern trucks for vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out works to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica zone to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on the control of non-revenue water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on the development of a project that aims to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in the year 2025. Likewise, they prove that, currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are operating in the GAM. This Tribunal considers that, despite the fact that it is verified that a supply shortage of potable water service indeed exists in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities in order to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the supply shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out works to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2500 liters per second. In the merit of the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been negligent in attending to the problems in the supply of potable water service in the affected area; therefore, it is necessary to declare the appeal without merit, as is indeed done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out works to reinforce the system and avoid the supply shortage during the dry season…”. IV.- Regarding the water supply shortage alleged by the petitioners. In the sub lite, the petitioners allege arbitrary rationings of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the general manager and the deputy manager of GAM System Management, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which are given under oath, with timely warning of the consequences, even criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction -, it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that supply shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon hours, so the population does have access to potable water through the pipe network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of that season in the country, the flows of the sources are reduced, and with them, the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in the population's consumption because, due to the season's conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is exerting influence, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained impacts that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make potable and supply to the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population about the situation the country is experiencing with respect to the reduction of natural sources of potable water, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory. They state that AyA makes the following means available to users to communicate events that affect the provision of water service: 800-REPORTE Line (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): \"Servicios AyA\", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. In addition, through its supply shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that on average the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have already been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have obliged the respondent institution to use the communication media to inform about the situation in which the systems find themselves and to ask the population to take the pertinent measures to face the supply shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of a basic necessity service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning that it has not neglected the situation alleged by the petitioners. It is noted that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact resulting from the supply shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, nearly 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer effect that is being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the Southern Tanks during some moments of the day. In addition to the above, it is noted that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of the year 2019, no availability in potable water service has been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. Indeed, the last three requests for availability were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability in the potable water service. As well as that the real estate projects currently being built in that locality have the respective availability in potable water service, approved well before the supply shortage problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied by means of a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this approach, as in the previous precedent, what corresponds is to declare the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or without basis on the part of AyA, since it was equally proven that solutions to the problems generated by the geographic and climatic conditions suffered by the Mata Redonda area have been sought, as well as that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no incidence on the referred problem." Likewise, in resolution No. 2019-008791 of 09:30 hours on May 17, 2019, this Tribunal ordered: "III.- On the non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal rules out injury to the plaintiff's right to health. From the report rendered by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a supply shortage in different communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be clear that, according to what the ICAA indicated, the institution does not apply rationings in the sector where the amparo petitioner resides; the impact is produced by a supply shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what could be stored during the night, when the population's demand drops, the above, given the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipe network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, water exists within the pipes, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe network gradually discharges, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the climate, the day of the week, the time of day, making it variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the available water will run out for the user. The ICAA, through its supply shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that on average the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have not had service for a longer time. Thus, it cannot be attributed to the respondent institution that the approximate schedule for liquid supply is not met, as it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular, even climatological, conditions of the system. IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is inferred that the respondent entity has executed measures with the purpose of mitigating the effects of water scarcity, among them: a) supply by means of cistern trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary was opened between the Guadalupe and Moravia zone, to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were intervened, d) on April 9, 2019, a “bypass” was enabled to further reinforce, from the Guadalupe tank, the reinforcement made to the San Blas tank, e) rationings have been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the objective of reinforcing the Guadalupe supply with water coming from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season with the purpose of increasing production in Tres Ríos, and currently, an additional flow of around 100 l/s is available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, among which the Guadalupe system is included, and, g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase the production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, which is projected to conclude in the year 2025. In the opinion of this Tribunal, the ICAA has diligently addressed the denounced problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes improper. Notwithstanding the above, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity of water resource management, to continue implementing the necessary measures with the purpose of addressing the problem of water scarcity, in such a way that its impact on the users' quality of life is lessened and the right of access to potable water is guaranteed.” On this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service responds to a supply shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Tribunal to reconsider the thesis cited above. In this regard, it is not only recorded that the water supply shortage problem had been reflected since 2017, but also that ARESEP pointed out that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, additionally, significant losses due to non-revenue water. Likewise, the regulatory body also affirmed that the project execution capacity on the part of the potable water service operators has not been desirable.
Hence, before continuing to validate any situation of shortage and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions for the purpose of resolving in the short term the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it may have planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to avoid further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. Note that, after communication of the course of this amparo, the ICAA carried out two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 it replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, there is no record that these have resolved what was alleged. Although it can be inferred that the ICAA has attempted to distribute potable water by means of tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the quantity of water was sufficient to supply the basic needs of the affected persons. In that sense, the fact that, in a span of forty hours, the appellant only had access to the service for less than two, dimensions the magnitude of the problem and evidences the violation of the appellant’s right of access to water. Due to the foregoing, the granting of the recourse against the ICAA is imposed, in the terms that will be set forth in the operative part of the judgment. In relation to the other respondent authorities, it is not evidently discernible that they have any type of direct responsibility in the facts alleged by the appellant. Hence, the recourse against them is declared without merit.” In the operative part of the resolution, the following was ordered: “The recourse is partially granted solely with respect to the ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of the ICAA, or whoever holds that position, is ordered to, IMMEDIATELY, issue the corresponding orders and provide what is necessary within the scope of her powers so that, in the event of prolonged interruptions of the water service and taking into account the COVID-19 coronavirus pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of that liquid for the purpose of being able to meet their basic needs and implement the hygiene recommendations that the health authorities have issued. In addition, within a period of ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented for the purpose of resolving in the short term the problems generated by the scarcity of production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions that it may have planned (…)”.
IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case sub lite, the appellant states that she lives in the locality of Alajuelita and alleges that in that place they carry out disproportionate suspensions of potable water between 6:00 and 7:00 a.m. and connect it from 1:00 or 2:00 a.m., leaving the sector without water all day, and that people in vulnerable condition live in the sector and, added to the situation, there are people who live on a third floor, where the problem that arises is that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reconnects the water in the early morning hours and does not fully provide it In this regard, the respondent authorities, in their reports rendered under the solemnity of oath—with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—explain that the canton of Alajuelita is supplied by the Puente Mulas System and reinforced by the La Valencia and Tres Ríos Systems, which form part of the thirty-one (31) Systems that make up the Metropolitan Aqueduct of AyA. Potable water from the Puente Mulas System is produced from the extraction of the liquid from underground wells and galleries located in the canton of Belén and is pumped to the canton of Alajuelita by means of the pumping station called “Puente Mulas 1” to the booster station located in Escazú, which in turn pumps the liquid to the Bello Horizonte tank located in the same canton of Escazú, and from this point, the canton of Alajuelita is supplied by gravity. That the majority of the water flow that supplies the canton of Alajuelita is produced in neighboring cantons, since in this canton there are not sufficient natural sources of the water resource that could potentially be exploited by any operator with the scientifically required parameters to be subjected to the purification process; furthermore, the few existing sources register a very low production that would imply their exploitation is not feasible given the little benefit that such production represents. That the canton of Alajuelita registers the geological formations: “Pacacua, Peña Negra, Coris Formation, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Colima Formation, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales”. In total, 14 wells registered in SENARA with lithological information were identified. The flow rates of the wells are low, between 0.5 and 2 l/s. The depth of the wells varies between 7 and 133 m. There are also 66 concessions registered in the SINIGIRH, of which 35 correspond to registered springs (nacientes), concentrated mostly in the district of San Antonio and with registered flow rates ranging from 0 to 2.9 l/s. That given the emergency that was registered on January 25 of the current year due to the presence of hydrocarbons in the Guadalupe Potabilization Plant, a sudden reduction of 290 liters per second of potable water supply was generated, affecting 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás, and Moravia, which made it necessary to interconnect other Systems to address, in solidarity, the provision of service in the cantons affected by the contamination, among them, the La Valencia and Tres Ríos Systems that feed the Puente Mulas System, since otherwise the population of the sectors affected by the contamination were going to be completely deprived of the resource, and that another factor that affects the optimal provision of the potable water service for the residents of Concepción de Alajuelita corresponds to the increase in potable water consumption by users in the summer season, which increases considerably in relation to the potable water consumption registered by users in the winter season; for example, in the summer season, the resource is used for watering green areas, washing sidewalks, ornamental uses, filling swimming pools and storage tanks in places that have such a private accessory, among other uses that are normally not required in the winter season since rain naturally supplies some of the supply needs, without it being possible for AyA to exercise any type of control or implement any legislation that allows it to regulate these consumption habits in the dry season as occurs in other countries. That the interruption of service in the canton of Alajuelita has also been generated by other factors beyond the control of AyA, among them, breakdowns that have been registered in the Puente Mulas System, which is composed of pumping stations, potable water pumping networks, and supply networks that finally carry the liquid by gravity to the canton of Alajuelita, so that in the event of a breakdown in any of these components of the System, it is possible that supply in the canton will be interrupted, just as could happen in the event of an interruption of the electrical service at any of the pumping stations, or in the event of a breakdown that generates a repair due to a leak or preventive maintenance of the pumping or distribution networks, among other reasons. That in the month of March 2024 alone, at least 6 shutdowns of pumping stations were registered in Puente Mulas 1 and 2 due to a lack of electrical supply during periods spanning between 15 and 60 minutes, affecting the continuity of service during those periods. Said interruptions were registered specifically on the 4th, 10th, 14th, 15th, 16th, and 18th of March 2024. On March 18 of the current year itself, a breakdown was registered that forced well CNP11, which feeds the Puente Mulas System, out of operation, and it returned to its normal operation until the 20th of the same month of March. Subsequently, 2 leaks were registered that significantly affected the service; the first of the leaks occurred on Friday, March 15, in the sector of San Rafael Abajo de Desamparados, which is also supplied by the Puente Mulas System, since the affectation occurred in a lower zone, the amount of water that was lost due to the leak did not allow the system to recover. The second leak was registered from March 19 to 21 of the current year near the El Torito butcher shop and was spilling a large quantity of potable water, thus again affecting the optimal provision of service for the users. That since breakdowns are unforeseen situations beyond the control of AyA, the population cannot be notified in advance about them, as does occur with scheduled interruptions, such that in the latter case, users can plan and store the necessary resource to meet their basic hygiene needs during the time the scheduled suspension lasts. To this effect, the difference between service interruption due to scheduled suspensions and service interruption due to unforeseen suspensions is detailed: “- Scheduled suspensions: These are those suspensions in which closures and affectations to users are required to carry out some work, for example, tank cleaning, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled; in these cases, it is necessary to notify the population two days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare with the desired advance notice. Example: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions due to events beyond the control of AyA; therefore, they are not previously scheduled and present affectation to the Aqueduct suddenly; in these cases, the institution issues a bulletin of “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SHORTAGE OF POTABLE WATER SERVICE” that details to the population the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the works that must be executed in addressing the event, estimated time of its reestablishment, type of affectation (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users should consider, among others”. That the interruption of the potable water service is announced through bulletins that are disseminated to the population through the official channels that have been arranged for that purpose, such as Line 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICES AYA, institutional WhatsApp 8376-5103, institutional Facebook, mass media, among others, and that as part of the adopted measures, the following operational maneuvers were carried out to benefit the service of the sectors supplied by the Bello Horizonte tank: “- Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed with the activation of pumping equipment, to allow water to enter from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. - A pressure control was executed through a calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. - A redistribution of schedules was made for the operational maintenance tasks of the potabilization plants at times when the systems present lower demand and, therefore, to reduce the impact of these processes on production. - Controlled supplies in other sectors to: • Between Puente Mulas 1 and Puente Mulas 2 there are a series of interconnections that supply certain sectors of Pozos, Santa Ana, and San Rafael de Escazú. These interconnections, as part of the operational maneuvers, are closed to transfer flow to Puente Mulas 2, in order to be able to pump a greater amount of water to Bello Horizonte and Calle Nueva. • Between Puente Mulas 2 and the Bello Horizonte tank, a valve that affects Escazú Centro is manipulated. Said valve is closed with the objective of ensuring more water reaches the Bello Horizonte tank and the Calle Nueva tank from Puente Mulas 2. • Manipulations are carried out to bring more water to Puente Mulas 2 and therefore direct a greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster station, affecting sectors such as Rosa Linda de Escazú, outskirts of Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana, and sectors of the canton of Mora. • The diversion of the Bello Horizonte Tank that supplies the sectors of Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes, and the outskirts of Multiplaza Escazú is closed.” As can be observed in this response from the respondent, the Institute was already aware of the problem of water scarcity in the Alajuelita sector, so in this case, it is not required to ask the appellant to demonstrate the requirement of "prior action" in order to make them aware of the problem before resorting to amparo, given that from said response of the respondent, they admit that they were already informed of and had knowledge of the problem alleged here, even before the filing of this amparo.
Thus, it should be noted that this Tribunal, as indicated in the precedent cited above, has validated that the respondent institute, through its institutional regulations, apply rationing in the potable water service due to force majeure or fortuitous causes. However, the institution must adopt a series of measures to guarantee that the population takes the corresponding precautions and can seek alternatives to not completely lose access to water. Further, the respondent institution can carry out rationing in its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordinations and executing actions to guarantee the continuity of the service, such as the determination and compliance with a schedule, which must be communicated timely to the communities that will be affected. In the specific case, this is lacking, because the respondent authority does not manage to prove that a schedule was established for the application of the service suspension, which has made it impossible to predict the time from which users, obviously including the appellants, will not have potable water available and, consequently, they are unable to take the necessary precautions. Added to this, the institution must establish remedial plans, such as constant distribution, also establishing a schedule for it, by means of tanker trucks, which would allow people to stock up on the liquid and thus meet their needs.
On the other hand, in accordance with the report rendered by the respondent authority, it is evident that, in recent years, water rationing has become increasingly recurrent, and the respondent institute has made institutional efforts to lessen the impacts thereof on the population; however, the insufficiency of infrastructure and the execution of plans and works, both to conserve water and for its efficient distribution, is proven. The foregoing, despite the fact that the respondents in their report provide a table of works to be executed, since the truth is that there is no clarity regarding possible dates for the completion of these and for the entry into operation of the infrastructure. While this happens, the population suffers from the lack of supply of the liquid, and significant losses occur due to leaks. Note that, in its report, the respondent authority indicated: “that the canton of Alajuelita has registered periods of interruption of the potable water service, the foregoing being associated with different causes, among them, the interconnection of other Systems due to the emergency that was generated in the month of January and February due to the presence of hydrocarbons in the Guadalupe Potabilization Plant, the influence of climate change, the increase in liquid consumption in the dry season by the population, and events associated with breakdowns caused in the potable water distribution networks of the Aqueduct that supplies the canton of Alajuelita, among others.” In line with the foregoing, the respondents themselves affirmed that the affectation has also been a consequence of the contamination by hydrocarbons of the Guadalupe Potabilization Plant; however, it is necessary to indicate that this is not a reasonable justification, especially since this Chamber considered that said emergency was also due to a lack of foresight on the part of the administration (see judgment No. 2024-009354 of 12:52 hours on April 9, 2024).
By merit of the considerations set forth, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has injured the fundamental rights of the protected persons, since it has not taken the necessary measures to guarantee them the continuity of the potable water service and, in the application of rationing, it has neither established nor complied with a clear and previously determined schedule, nor has it provided supply by means of tanker trucks on schedules also previously defined. Consequently, the recourse is granted with the consequences set forth in the operative part of this judgment.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic nature or produced by new technologies, these must be removed from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The recourse is granted. María Alejandra Mora Segura, General Manager with powers of Apoderada Generalísima without limit of sum of the Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, or whoever holds the position in her place, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions that are within the scope of her competence, so that: a) immediately upon notification of this judgment, a clearly defined schedule is established and executed in case it is necessary to continue with the rationing of potable water in the community of Alajuelita; and b) immediately, it guarantees, through some provisional alternative, the sufficient daily supply of potable water to meet the basic needs of the population, when the interruption of the service is for periods of more than eight hours. The respondents, or whoever holds their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo recourse, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U3S1KOLD6O861* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
AGUA POTABLE.
017136-24. SERVICIOS PÚBLICOS. VECINOS DE ALAJUELITA, ACUSAN LA FALTAN DE AGUA POR MUCHAS HORAS. SE ORDENA AL GERENTE GENERAL CON FACULTADES DE APODERADA GENERALÍSIMA SIN LIMITE DE SUMA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS, QUE GIRE LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVE A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA QUE: A) DE FORMA INMEDIATA A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE DISPONGA Y SE EJECUTE UN HORARIO CLARAMENTE DEFINIDO EN CASO QUE SEA NECESARIO CONTINUAR CON LOS RACIONAMIENTOS DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE ALAJUELITA; Y B) DE FORMA INMEDIATA, GARANTICE A TRAVÉS DE ALGUNA ALTERNATIVA PROVISIONAL, EL SUMINISTRO DIARIO SUFICIENTE DE AGUA POTABLE PARA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA POBLACIÓN, CUANDO LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO SEA POR PERIODOS DE MÁS OCHO HORAS. VCG06/2024 “(…) III.- PRECEDENTE RELACIONADO. Respecto al tema enunciado, esta Sala se ha referido en ocasiones anteriores y en un precedente que resulta de relevancia para la resolución de este recurso de amparo, por sentencia No. 2020-008750 de las 09:30 horas de 12 de mayo de 2020, indicó en lo conducente:
“En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”. c. Dos a “Hatillos 2,3,5”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico ARPSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023. En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió: “III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:
“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”. IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”. Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso: “III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas. IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”. Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable. De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia. En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”. En la parte dispositiva de la resolución se ordenó lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas (…)”.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente asegura que vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua, y en el sector habitan personas en condición vulnerable y, aunado a la situación, hay personas que viven en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad Al respecto, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad del juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- explican que, el cantón de Alajuelita se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, los cuales forman parte de los treinta y uno (31) Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. En agua potable del Sistema de Puente Mulas se produce a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Alajuelita por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de rebombeo ubicada en Escazú el cual a su vez impulsa el líquido hasta el tanque de Bello Horizonte ubicado en el mismo cantón de Escazú y a partir de este punto se abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. Que la mayoría del caudal de agua que abastece al cantón de Alajuelita se produce en cantones aledaños, ya que en este cantón no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización, además, las pocas fuentes existentes registran un producción muy baja que implicaría que no permite su explotación ante el poco beneficio que representa tal producción. Que el cantón de Alajuelita registra las formaciones geológicas: “Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales”. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s. Que ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso y que otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países. Que la interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo de las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. Que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Puente Mulas 1 y 2 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos. Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios. Que al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada. Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas: “- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros. - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros”. Que la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros y que como parte de las medidas adoptadas se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: “- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. - Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. - Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. - Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Puente Mulas 1 y Puente Mulas 2 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Puente Mulas 2, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Calle Nueva. • Entre Puente Mulas 2 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro. Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva desde Puente Mulas 2. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Puente Mulas 2 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes y las inmediaciones de Multiplaza Escazú”.
Como se observa esta contestación del recurrido, que ya ese Instituto tenía conocimiento de la problemática de escasez de agua en el sector de Alajuelita, por lo que en este caso no se requiere solicitar al recurrente demostrar el presupuesto sobre "gestión previa" para hacerles conocedores de la problemática antes de acudir al amparo, dado que de dicha contestación del accionado, admiten que ya estaban impuestos y con conocimiento del problema aquí acusado, incluso desde antes de la interposición de este amparo.
Así las cosas, cabe señalar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente supra citado ha validado que el instituto recurrido, por medio de su normativa institucional, aplique racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población tome las previsiones correspondientes y puedan buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. A mayor abundamiento, la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas. En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso. Aunado a ello, la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades.
De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. Nótese que, en su informe, la autoridad accionada indicó: “ que el cantón de Alajuelita ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Alajuelita, entre otros.”. En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración (véase sentencia No. 2024-009354 de las 12:52 horas de 09 de abril de 2024).
En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas *240103080007CO* Res. Nº 2024017136 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-010308-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de VECINOS DEL SECTOR DE CONCEPCION ARRIBA DE ALAJUELITA, contra la INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:20 horas del 19 de abril de 2024, el recurrente presenta recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS a favor de VECINOS DEL SECTOR DE CONCEPCION ARRIBA DE ALAJUELITA y, manifiesta que, vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua. Manifiesta que en el sector habitan personas en condición vulnerable como el menor Samuel Quirós Salas, el cual cuenta con diagnóstico de Leucemia Linfoblástica aguda, trastorno de adaptación (reacción situacional), trombosis venosa, dolor abdominal, trauma en pierna y problemas relacionados que afectan emocionalmente a la familia. Menciona que el menor requiere una higiene constante y diaria, por lo que el agua potable es primordial y, aunado a la situación, vive en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad, por lo que el agua no llegahasta la tubería donde habitan. Además, hay otras personas en el sector que habitan en la segunda y tercera planta, por lo cual el agua potable no se les facilita como es debido. Explica que dichos apartamentos cuentan con tanques, los cuales se encuentran secos, ya que el poco líquido potable que se suministra no logra subir y, por ende, no se les abastece de agua (Nises [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007]. [Valor 008]). Acotan que no cuentan con el liquido para realizar sus actividades cotidianas. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 10:25 horas del 24 de abril de 2024, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento María Alejandra Mora Segura, Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados que, “PRIMERO: Tal y como se ha informado por parte de este Instituto a su Autoridad Constitucional en diferentes recursos de amparo, entre ellos, los Expedientes 24-006027-0007-CO, 24-008262-0007-CO y 24-008351-0007-CO, es cierto que el cantón de Alajuelita ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Alajuelita, entre otros.
En tal sentido, se informa que el cantón de Alajuelita se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, los cuales forman parte de los treinta y uno (31) Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. En agua potable del Sistema de Puente Mulas se produce a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Alajuelita por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de rebombeo ubicada en Escazú el cual a su vez impulsa el líquido hasta el tanque de Bello Horizonte ubicado en el mismo cantón de Escazú y a partir de este punto se abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. La mayoría del caudal de agua que abastece al cantón de Alajuelita se produce en cantones aledaños, ya que en este cantón no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización, además, las pocas fuentes existentes registran un producción muy baja que implicaría que no permite su explotación ante el poco beneficio que representa tal producción.
Lo anterior se constató por medio del “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE”, elaborado el 29 de febrero de 2024 por el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo de AyA, adjunto al memorando No.UEN-GA-2024-00341, suscrito en la misma fecha por la M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, encargada de la misma UEN Gestión Ambiental. Ambos concluyen que el cantón de Alajuelita registra las formaciones geológicas: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s. SEGUNDO: Ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, tal y como se informó anteriormente, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso. De forma específica, se interconectaron a los cantones de Goicoechea y Moravia con el Sistema de Tres Ríos, y los sectores del cantón de Tibás afectados se interconectaron al Sistema La Valencia. Esta situación generó un impacto directo sobre la población de Alajuelita, pues al momento de realizar los trasvases de agua potable entre el Sistema La Valencia hacia el cantón de Tibás es necesario suspender el trasvase de agua potable que se realiza entre el Sistema de La Valencia y el Sistema de Puente Mulas que no solo abastece el cantón de Hatillo, sino que otros sectores aledaños al cantón, por ende, se contabiliza menos caudal con relación a los periodos en que no es necesario realizar este tipo de interconexiones entre los Sistemas. Lo anterior se intensificó entre el 28 de enero y 02 de febrero del año en curso, pues en ese periodo se tuvo cerrar la operación total de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, siendo que, en la actualidad, esta Planta opera con una capacidad limitada, ya que la toma superficial que sufrió la contaminación (quebrada Honda) aún no cuenta con el aval de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. TERCERO: Otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países. Con el fin de ejemplarizar los anterior, se adjunta un artículo del Periódico El País, de España, el cual expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento). En el caso de los tanques ubicados en Bello Horizonte y que abastecen el cantón de Alajuelita, se registra una situación de desabastecimiento, tal y como se puede visualizar en las figuras 4, 5, 6 y 7 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, de fecha 30 de abril del 2024, las cuales representan el comportamiento de los caudales de agua potable cuando el tanque está con nivel, el comportamiento cuando el tanque se vacía por exceso de demanda; el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía, y el comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas, siendo este, un ejemplo gráfico que representa la afectación que ocurre en los Sistemas durante los periodos de interrupción por desabastecimiento.
Así tenemos que cuando un tanque de almacenamiento cuenta con caudal a nivel, todas las redes de distribución de agua potable del Sistema también cuentan con caudal suficiente para abastecer a todos los usuarios. Cuando el tanque se vacía por exceso de demanda las fuentes naturales siguen generado la misma producción, por lo que no es posible recuperar los niveles de caudal del tanque y de las redes de distribución del servicio. En ese momento las partes altas de los poblados comienzan a desabastecerse por efecto de gravedad, el cual genera que las tuberías se empiezan a vaciar de arriba hacia abajo. En caso de que el tanque lleve varias horas sin recuperar su caudal, se empieza a generar desabastecimiento en la totalidad de sectores que se abastecen del Sistema incluyendo las poblaciones más bajas del cantón. CUARTO: La interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo d las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. A modo de referencia, se debe informar que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Puente Mulas 1 y 2 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos. Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios. También se registraron algunas averías en Sistema La Valencia, tal y como ocurrió los días 10 y 13 de febrero de 2024 a causa de suspensiones en el servicio eléctrico que alimenta las estaciones de bombeo de aproximadamente 15 pozos del Sistema La Valencia, por lo que los mismos debieron salir de operación. El 18 de febrero de 2024, se detectó una fuga en la red que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, por lo que fue necesario interrumpir la totalidad del servicio para realizar la reparación del caso afectando de esta forma a todas las comunidades que se abastecen del Sistema. Adicionalmente, el día 02 de marzo de 2024 se registró una avería en el pozo W15 del Sistema La Valencia, lo cual a su vez generó una disminución en la producción de agua potable que volvió afectar a todas las comunidades que se abastecen del mismo hasta el día 06 de marzo de 2024, momento a partir del cual se logró reparar la avería y restablecer en definitiva la producción de este pozo. Al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada. Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas:
- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros.
- Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros.
En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros. QUINTO: De acuerdo con la información del Sistema Comercial Integrado OPEN-SCI, los servicios de agua potable identificados con los NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] y [Valor 008], registran los siguientes datos:
Según consulta realizada en el Sistema para el Registro de Interacciones con el Cliente (CRM), solo el NIS [Valor 008] facturado a nombre de NUTANIA MARÍA JIMÉNEZ SALAS, registra una solicitud de abastecimiento de agua por medios alternos la cual data del 19 de marzo de 2024, por lo que AyA no ha recibido alguna solicitud de abastecimiento prioritario de agua potable por medios alternos a favor del menor Samuel Quirós Salas o algún otro ciudadano del sector de concepción de Alajuelita. Sin embargo, se debe informar que el sector de Concepción de Alajuelita ha contado con acceso al agua potable a través de la red de distribución de AyA, de forma diaria y por periodos de tiempo tal y como lo demuestran los registradores de presión ubicados en el sector, los cuales representan la presión del servicio entre el 28 de marzo de 28 de abril de 2024. De esta forma, se constata que los NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] y [Valor 008] , han contado diariamente con periodos de abastecimiento de agua potable con una presión dinámica de 10 m.c.a. En todo caso, se informa que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna en todo el cantón de Alajuelita es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio. Además, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades. ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Con el fin de atender y resolver la situación descrita en este Informe, esta Institución ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Alajuelita bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente.
Como parte de las medidas adoptadas a corto plazo, ya se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte:
- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte.
- Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye.
- Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.
- Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Puente Mulas 1 y Puente Mulas 2 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Puente Mulas 2, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Calle Nueva. • Entre Puente Mulas 2 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro. Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva desde Puente Mulas 2. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Puente Mulas 2 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes y las inmediaciones de Multiplaza Escazú. Finalmente, se realizan manipulaciones de válvulas en el sector de Alajuelita para trasvasar todo el caudal posible al sector de Concepción, que, al poseer una cota topográfica elevada, las condiciones de presión suelen ser menores. A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiará a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (optimizar y recuperar las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas). A largo plazo se proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas. También se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621. El objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. Actualmente, se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y su implementación a largo plazo beneficiará a todos los sistemas GAM. Para mantener informada a la población del cantón de Alajuelita sobre las causas y periodos de interrupción y las medidas alternas adoptadas al efecto, la institución ha gestionado un acercamiento con la comunidad a través de la interacción entre Gestión Social de la Institución generando espacios de dialogo y articulación con los líderes y actores sociales del cantón, se han identificado afectaciones en sitios puntuales, se ha acordado la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable en puntos estratégicos para consumo de la población, y se ha coordinado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna de acuerdo con los parámetros que se regulan en los artículos 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015. En tal sentido, ya se informó que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio. Además, tal y como se indicó anteriormente, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades.Por último, se informa que la Presidencia Ejecutiva de AyA participó en sesiones de trabajo celebradas con diferentes actores sociales del cantón de Alajuelita, con el fin de informar las causas técnicas que generan el desabastecimiento de agua potable en el cantón, las medidas adoptadas por la institución al corto, mediano y largo plazo para brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Alajuelita bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA. Entre ellas, se registra la sesión de trabajo que se efectuó entre representantes de este Instituto y del cantón, entre ellos; señora María Marta Carballo Arce, Diputada Partido Unidad Social Cristiana, señor Henry Salazar Quesada, señor Jose Paez Zuñiga, ambos regidores electos, Kleiver Álvarez, UCADEA, Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias, Jose Eduardo Vargas, regidor actual, Tayryn Rodríguez y Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio. Como parte de los temas abordados y acuerdos tomados en dicha sesión de trabajo, se destaca lo siguiente:
- La Comisión Ruta del Agua va a trabajar una propuesta de rutas de cisternas, con base en su conocimiento del área y se lo va a suministrar al AyA para su valoración y conjuntamente se establecerán las rutas.
- Se definirá quince (15) lugares en zonas críticas para la instalación de tanques comunitarios, siendo que la definición de estos lugares y la coordinación para la instalación de los tanques y su resguardo es responsabilidad de la Comisión.
- Los representantes de la comunidad identificarán casos de vulnerabilidad por situación de salud para ser abastecidos mediante camiones cisterna. Esto con el fin de darle un trato preferencial con atención de cisternas y mangueras a las personas vulnerables.
- Se sugiere la conformación de una mesa de trabajo, liderada por AyA, para trabajar en campañas de sensibilización sobre el uso y el racionamiento del agua en época seca.
- Realizar en conjunto con el AyA un inventario de posibles nuevas captaciones de aguas superficiales o subterráneas para analizar la viabilidad de construir nueva infraestructura hídrica que permita mejorar el abastecimiento de agua. Se accionará con la UEN Gestión Ambiental del AyA para que gestione y conforme un grupo de trabajo.
- Campaña de reforestación y limpieza de ríos liderada por la Comisión Ruta del Agua con el apoyo de AyA y MINAE.
- Mejorar la red de distribución de agua potable de Alajuelita a través de la sustitución e instalación de la tubería y acometidas domiciliares existentes, para que se logre brindar el servicio a la zona sin interrupciones. El Proyecto RANC, ya en ejecución, contempla mejoras importantes para la infraestructura de los acueductos de Alajuelita. Se esperan resultados tangibles para el segundo semestre del 2026.
- Aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Gol 1 y Gol 2) en San Rafael de Alajuela y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de Alajuelita. Se tiene un proyecto formal financiado para atender esto, para concluir aproximadamente en el 2026. Sin embargo, se trabaja en un plan remedial de urgencia para incorporarlos en este 2024. ”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que, vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua. Manifiesta que en el sector habitan personas en condición vulnerable como el menor Samuel Quirós Salas, el cual cuenta con diagnóstico de Leucemia Linfoblástica aguda, trastorno de adaptación (reacción situacional), trombosis venosa, dolor abdominal, trauma en pierna y problemas relacionados que afectan emocionalmente a la familia. Menciona que el menor requiere una higiene constante y diaria, por lo que el agua potable es primordial y, aunado a la situación, vive en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad, por lo que el agua no llega hasta la tubería donde habitan. Además, hay otras personas en el sector que habitan en la segunda y tercera planta, por lo cual el agua potable no se les facilita como es debido.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”. c. Dos a “Hatillos 2,3,5”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico ARPSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023. En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió: “III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:
“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”. IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”. Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso: “III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas. IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”. Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable. De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia. En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”. En la parte dispositiva de la resolución se ordenó lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas (…)”.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente asegura que vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua, y en el sector habitan personas en condición vulnerable y, aunado a la situación, hay personas que viven en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad Al respecto, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad del juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- explican que, el cantón de Alajuelita se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, los cuales forman parte de los treinta y uno (31) Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. En agua potable del Sistema de Puente Mulas se produce a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Alajuelita por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de rebombeo ubicada en Escazú el cual a su vez impulsa el líquido hasta el tanque de Bello Horizonte ubicado en el mismo cantón de Escazú y a partir de este punto se abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. Que la mayoría del caudal de agua que abastece al cantón de Alajuelita se produce en cantones aledaños, ya que en este cantón no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización, además, las pocas fuentes existentes registran un producción muy baja que implicaría que no permite su explotación ante el poco beneficio que representa tal producción. Que el cantón de Alajuelita registra las formaciones geológicas: “Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales”. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s. Que ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso y que otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países. Que la interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo de las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. Que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Puente Mulas 1 y 2 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos. Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios. Que al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada. Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas: “- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros. - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros”. Que la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (800-7376783), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional 8376-5103, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros y que como parte de las medidas adoptadas se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: “- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. - Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. - Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. - Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Puente Mulas 1 y Puente Mulas 2 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Puente Mulas 2, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Calle Nueva. • Entre Puente Mulas 2 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro. Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva desde Puente Mulas 2. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Puente Mulas 2 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Avenida Escazú, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Calle Los Alemanes y las inmediaciones de Multiplaza Escazú”.
Como se observa esta contestación del recurrido, que ya ese Instituto tenía conocimiento de la problemática de escasez de agua en el sector de Alajuelita, por lo que en este caso no se requiere solicitar al recurrente demostrar el presupuesto sobre "gestión previa" para hacerles conocedores de la problemática antes de acudir al amparo, dado que de dicha contestación del accionado, admiten que ya estaban impuestos y con conocimiento del problema aquí acusado, incluso desde antes de la interposición de este amparo.
Así las cosas, cabe señalar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente supra citado ha validado que el instituto recurrido, por medio de su normativa institucional, aplique racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población tome las previsiones correspondientes y puedan buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. A mayor abundamiento, la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas. En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso. Aunado a ello, la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades.
De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. Nótese que, en su informe, la autoridad accionada indicó: “ que el cantón de Alajuelita ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Alajuelita, entre otros.”. En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración (véase sentencia No. 2024-009354 de las 12:52 horas de 09 de abril de 2024).
En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que: a) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita; y b) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U3S1KOLD6O861* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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