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Res. 17136-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA to immediately establish and follow clear rationing schedules in Alajuelita and guarantee sufficient daily water through a provisional alternative whenever an interruption exceeds eight hours.La Sala ordenó al AyA definir y ejecutar inmediatamente horarios claros de racionamiento en Alajuelita y garantizar agua suficiente cada día por una alternativa provisional cuando la interrupción supere ocho horas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of Concepción Arriba, Alajuelita, who were affected by prolonged and unpredictable interruptions in their drinking-water service. Although the Chamber recognized that AyA may impose rationing because of force majeure or unforeseen events, it held that rationing must be planned, follow clear schedules, and be communicated promptly so residents can prepare. It must also be accompanied by remedial measures ensuring access to water, particularly provisional alternatives operating under defined schedules. AyA already knew about the shortage, so the applicants were not required to prove that they had first submitted an administrative complaint. The institution failed to demonstrate that it had established and followed schedules for service suspensions and alternative delivery. The Chamber ordered AyA to immediately define a schedule for any continuing rationing and provide enough water each day to meet basic needs whenever an interruption exceeds eight hours. It also awarded costs and damages against AyA.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo promovido en favor de vecinos de Concepción Arriba de Alajuelita afectados por interrupciones prolongadas e imprevisibles del servicio de agua potable. Aunque reconoció que el AyA puede aplicar racionamientos por fuerza mayor o caso fortuito, determinó que estos deben planificarse, sujetarse a horarios claros y comunicarse oportunamente para que la población pueda tomar previsiones. También deben acompañarse de medidas remediales que aseguren el acceso al agua, particularmente mediante alternativas provisionales con horarios definidos. El AyA conocía previamente el problema, por lo que no era necesario exigir una gestión administrativa previa a las personas recurrentes. La institución no demostró la existencia ni el cumplimiento de horarios de suspensión y abastecimiento alternativo. La Sala ordenó establecer inmediatamente un horario para cualquier racionamiento y garantizar diariamente agua suficiente para necesidades básicas cuando las interrupciones superen ocho horas. Además, condenó al AyA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, it should be noted that this Court, as stated in the precedent cited above, has accepted that the respondent institution may, under its institutional regulations, ration drinking-water service for reasons of force majeure or unforeseen events. Nevertheless, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population can make the corresponding preparations and seek alternatives so as not to lose access to water entirely. More specifically, the respondent institution may ration its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and carrying out actions to ensure continuity of service, such as determining and complying with a schedule, which must be promptly communicated to the communities that will be affected. This was lacking in the present case because the respondent authority failed to prove that a schedule had been established for suspending the service. This made it impossible to predict when users, including the applicants, would cease to have drinking water available and consequently prevented them from making the necessary preparations. In addition, the institution must establish remedial plans, such as continuous distribution by tanker trucks under a schedule that is also defined, enabling people to obtain enough water to meet their needs. Moreover, according to the report submitted by the respondent authority, water rationing has become increasingly recurrent in recent years. Although the respondent institution has made institutional efforts to reduce its impact on the population, the insufficiency of infrastructure and of the implementation of plans and works, both to conserve water and distribute it efficiently, has been established. This remains so even though the respondents submitted a chart of planned works in their report, because there is no clarity concerning possible completion dates or when the infrastructure will enter operation. Meanwhile, the population suffers from insufficient water supplies, and significant losses occur through leaks. In view of the foregoing considerations, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has violated the fundamental rights of the protected persons because it failed to take the measures necessary to ensure continuity of drinking-water service and, when applying rationing, neither established nor complied with a clear, predetermined schedule, nor provided delivery by tanker trucks under schedules that were likewise defined in advance. Consequently, the amparo is granted, with the consequences established in the operative portion of this judgment.Así las cosas, cabe señalar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente supra citado ha validado que el instituto recurrido, por medio de su normativa institucional, aplique racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población tome las previsiones correspondientes y puedan buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. A mayor abundamiento, la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas. En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso. Aunado a ello, la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades. De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Como se observa esta contestación del recurrido, que ya ese Instituto tenía conocimiento de la problemática de escasez de agua en el sector de Alajuelita, por lo que en este caso no se requiere solicitar al recurrente demostrar el presupuesto sobre "gestión previa" para hacerles conocedores de la problemática antes de acudir al amparo, dado que de dicha contestación del accionado, admiten que ya estaban impuestos y con conocimiento del problema aquí acusado, incluso desde antes de la interposición de este amparo."
"As shown by the respondent's answer, the Institute already knew about the water-shortage problem in the Alajuelita area. Therefore, the applicant need not prove the requirement of a prior administrative complaint to bring the problem to its attention before filing the amparo, because the respondent admitted that it was already aware of the alleged problem even before this amparo was filed."
Considerando IV
"Como se observa esta contestación del recurrido, que ya ese Instituto tenía conocimiento de la problemática de escasez de agua en el sector de Alajuelita, por lo que en este caso no se requiere solicitar al recurrente demostrar el presupuesto sobre "gestión previa" para hacerles conocedores de la problemática antes de acudir al amparo, dado que de dicha contestación del accionado, admiten que ya estaban impuestos y con conocimiento del problema aquí acusado, incluso desde antes de la interposición de este amparo."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita"
"Immediately upon notification of this judgment, a clearly defined schedule shall be established and implemented if it is necessary to continue rationing drinking water in the community of Alajuelita."
Por tanto
"de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita"
Por tanto
"de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas."
"It shall immediately guarantee, through a provisional alternative, a sufficient daily supply of drinking water to meet the population's basic needs whenever service is interrupted for periods exceeding eight hours."
Por tanto
"de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *240103080007CO* Decision No. 2024017136 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at 9:20 a.m. on 21 de junio de 2024.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 24-010308-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], on behalf of VECINOS DEL SECTOR DE CONCEPCION ARRIBA DE ALAJUELITA, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Background:
In this regard, it is reported that the canton of Alajuelita is supplied by the Sistema de Puente Mulas and receives supplementary supply from the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, which are among the thirty-one (31) Systems comprising the Acueducto Metropolitano de AyA. Drinking water from the Sistema de Puente Mulas is produced by extracting water from underground wells and galleries located in the canton of Belén. It is pumped to the canton of Alajuelita through the pumping station known as “Puente Mulas 1,” up to the booster-pumping station located in Escazú, which in turn pumps the water to the Bello Horizonte tank located in the same canton of Escazú; from that point, the canton of Alajuelita is supplied by gravity. Most of the water flow supplying the canton of Alajuelita is produced in neighboring cantons because Alajuelita does not have sufficient natural water-resource sources that could potentially be exploited by an operator under the scientifically required parameters for treatment to make the water potable. Moreover, the few existing sources have very low output, meaning that their exploitation is not feasible given the limited benefit that such output would provide.
This was verified through the “HYDROGEOLOGICAL REPORT: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE,” prepared on 29 de febrero de 2024 by the Área Funcional de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental of the Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo of AyA, attached to memorandum No.UEN-GA-2024-00341, signed on the same date by M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, head of that same UEN Gestión Ambiental. Both conclude that the canton of Alajuelita contains the following geological formations: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales. A total of 14 wells registered with SENARA and containing lithological information were identified. The well-flow rates are low, between 0.5 and 2 l/s. The depth of the wells varies between 7 and 133 m. SINIGIRH also lists 66 concessions, of which 35 correspond to registered springs (nacientes), concentrated primarily in the district of San Antonio and having registered flow rates ranging from 0 to 2,9 l/s.
SECOND: As a result of the emergency recorded on 25 de enero of the current year due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, there was a sudden reduction of 290 liters per second in the drinking-water supply, affecting 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás and Moravia. It was therefore necessary to interconnect other Systems in order to provide the service on a solidarity basis in the cantons affected by the contamination. These included the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, which feed the Sistema de Puente Mulas, as previously reported, because otherwise the population in the sectors affected by the contamination would have been left entirely without this resource. Specifically, the cantons of Goicoechea and Moravia were interconnected with the Sistema de Tres Ríos, while the affected sectors of the canton of Tibás were interconnected with the Sistema La Valencia.
This situation had a direct impact on the population of Alajuelita because, when drinking water is transferred from the Sistema La Valencia to the canton of Tibás, it is necessary to suspend the drinking-water transfer between the Sistema de La Valencia and the Sistema de Puente Mulas, which supplies not only the canton of Hatillo but also other sectors neighboring the canton. Consequently, less flow is available than during periods when this type of interconnection between the Systems is unnecessary. This intensified between 28 de enero and 02 de febrero of the current year because the entire operation of the Planta Potabilizadora de Guadalupe had to be shut down during that period. At present, this Plant is operating at limited capacity because the surface-water intake affected by the contamination (quebrada Honda) has not yet received operating authorization from the Ministerio de Salud.
THIRD: Another factor affecting the optimal provision of drinking-water service to the residents of Concepción de Alajuelita is the increase in drinking-water consumption by users during the summer season, which rises considerably compared with the drinking-water consumption recorded during the winter season. For example, during the summer, the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, for ornamental purposes, and to fill swimming pools and storage tanks in locations equipped with such private accessories, among other uses that are not normally required during the winter because rainfall naturally meets some supply needs. AyA is unable to exercise any form of control or implement legislation allowing it to regulate these dry-season consumption habits, as occurs in other countries. To illustrate the foregoing, an article from the Spanish newspaper El País is attached, describing prohibitions on the use of drinking water for watering gardens, washing streets, filling swimming pools and ornamental fountains, operating drinking fountains that lack automatic shutoff devices, and washing vehicles with hoses or using air-conditioning systems that lack a closed circuit.
Such restrictions clearly cannot be efficiently applied in Costa Rica. When demand increases while production remains unchanged, a water-resource deficit occurs, preventing the quantity and continuity of supply from being maintained until the flow levels in the tanks can recover sufficiently to meet demand (this is an impact caused by rationing). At times, the population’s high daytime consumption means that the stored drinking water is insufficient and runs out before a rationing period begins, inevitably affecting the quantity and continuity of the service, particularly at the higher elevations of the communities (this is an impact caused by a supply shortage). The tanks located in Bello Horizonte that supply the canton of Alajuelita are experiencing a supply-shortage situation, as shown in Figures 4, 5, 6 and 7 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, dated 30 de abril del 2024.
Those figures depict drinking-water flow behavior when the tank contains water; behavior when the tank empties because of excessive demand; behavior when the pipeline network empties; and network behavior when the supply entering the tank flows toward the lowest areas. This is a graphic example representing the impact occurring in the Systems during interruptions caused by supply shortages.
Thus, when a storage tank has an adequate flow rate (caudal), all the System’s potable-water distribution networks (redes de distribución de agua potable) also have sufficient flow to supply all users. When the tank empties due to excessive demand, the natural sources continue generating the same output, making it impossible to restore the flow levels in the tank and the service distribution networks. At that point, the higher areas of the communities begin to experience supply shortages due to gravity, which causes the pipelines to begin emptying from the top down. If the tank goes several hours without recovering its flow, shortages begin throughout all sectors supplied by the System, including the communities in the lowest areas of the canton. FOURTH: Service interruptions in the canton of Alajuelita have also been caused by other factors beyond AyA’s control, including failures (averías) recorded in the Puente Mulas System, which consists of pumping stations, potable-water force mains (redes de impulsión de agua potable), and supply networks that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita.
Consequently, a failure in any of these System components may interrupt the canton’s supply, as could occur if electrical service to any pumping station were interrupted or if a failure required repairs due to leakage or preventive maintenance of the service force mains or distribution networks, among other reasons. For reference, it should be reported that in March 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección01 due to a lack of electrical power, lasting between 15 and 60 minutes and affecting service continuity during those periods. Those interruptions occurred specifically on 04, 10, 14, 15, 16 and 18 de marzo de 2024. On 18 de marzo del año en curso itself, a failure was recorded that required well CNP11, which supplies the Puente Mulas System, to be taken out of operation; it did not return to normal operation until 20 del mismo mes de marzo. Subsequently, 2 leaks were recorded that significantly affected service.
The first leak occurred on viernes 15 de marzo in the San Rafael Abajo de Desamparados sector, which is also supplied by the Puente Mulas System. Because the affected area was at a lower elevation, the amount of water lost through the leak prevented the system from recovering. The second leak was recorded from 19 al 21 de marzo de los corrientes near the El Torito butcher shop and was spilling a large amount of potable water, once again impairing optimal service to users. Several failures were also recorded in the La Valencia System, as occurred on 10 y 13 de febrero de 2024 due to electrical-service outages affecting the pumping stations for approximately 15 wells in the La Valencia System, which therefore had to be taken out of operation. On 18 de febrero de 2024, a leak was detected in the network that pumps potable water from the La Valencia wells to the La Uruca tank, making it necessary to interrupt the entire service to perform the required repair and thereby affecting all communities supplied by the System.
Additionally, on 02 de marzo de 2024, a failure was recorded in well W15 of the La Valencia System, which in turn caused a decrease in potable-water production that again affected all communities supplied by that System until 06 de marzo de 2024, when the failure was repaired and production from this well was fully restored. Because failures are unforeseen circumstances beyond AyA’s control, the public cannot be notified of them in advance, as it can when outages are scheduled; in the latter case, users can plan accordingly and store the water needed to meet their basic hygiene needs during the scheduled outage. The distinction between service interruptions caused by scheduled outages and those caused by unforeseen outages is detailed below:
- Scheduled outages (suspensiones programadas): These are outages requiring shutdowns that affect users so that work can be performed, such as tank cleaning, interconnections, and valve installation, among other activities that must be scheduled. In such cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to the ARESEP regulations, so users can prepare with the desired lead time. Examples: tank cleaning, valve installation, and network maintenance, among others.
- Unscheduled or unforeseen outages (suspensiones no programadas o imprevistas): These are outages caused by events beyond AyA’s control; therefore, they are not scheduled in advance and suddenly affect the Aqueduct (Acueducto). In such cases, the institution issues a “POTABLE-WATER SERVICE OUTAGE AND/OR SHORTAGE NOTICE,” informing the public of the cause of the outage, the date of the event, the affected communities, the start and completion times of the work required to address the event, the estimated time of service restoration, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions users should take, among other information.
In both cases, the potable-water service interruption is announced through bulletins distributed to the public using the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE Line (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp number Telf02, the institutional Facebook account, and mass media, among others. FIFTH: According to information from the OPEN-SCI Integrated Commercial System, the potable-water services identified by NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] and [Valor 008] contain the following data:
According to a query conducted in the Customer Interaction Registration System (CRM), only NIS [Valor 008], billed to Nombre01 de Nombre03, records a request for water supply through alternative means, dated 19 de marzo de 2024. AyA has therefore received no request for priority potable-water supply through alternative means for the minor Nombre02 or any other resident of the Concepción de Alajuelita sector. Nevertheless, it should be reported that the Concepción de Alajuelita sector has had daily access to potable water through AyA’s distribution network for certain periods, as demonstrated by the pressure recorders located in the sector, which show service pressure between 28 de marzo de 28 de abril de 2024. Accordingly, it is confirmed that NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] and [Valor 008] have had daily periods of potable-water supply at a dynamic pressure (presión dinámica) of 10 m.c.a.
In any event, it is reported that supplying potable water by tanker trucks throughout the canton of Alajuelita is an action systematically carried out every day during periods of service interruption. Arrangements were also made to install tanks that serve as potable-water repositories, providing the public with an alternative means of meeting their daily basic hygiene and food-preparation needs, among other activities. ACTIONS IMPLEMENTED BY AYA To address and resolve the situation described in this Report, this Institution has undertaken short-, medium-, and long-term projects and measures that must be implemented within the parameters permitted by law, science, and engineering, in order to provide potable-water service in the canton of Alajuelita under the parameters established in Article 9 of the AyA Regulations, as cited above.
As part of the short-term measures adopted, the following operational maneuvers have already been carried out to improve service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank:
- Water-volume transfer between the La Valencia and Bello Horizonte systems, carried out by operating pumping equipment to allow water from the La Valencia system to enter and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs.
- Pressure control was implemented by calibrating pressure-control valves. Calibrating the valves to a lower set point reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the public.
- The schedules for operational maintenance work at the water-treatment plants (plantas potabilizadoras) were rearranged so that the work is performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production.
- Controlled supplies in other sectors as follows: • Between Dirección02 and Dirección03, there are a series of interconnections that supply certain sectors of Pozos, Santa Ana and San Rafael de Escazú. As part of operating maneuvers, these interconnections are closed to transfer flow toward Dirección03 so that a greater quantity of water can be pumped toward Bello Horizonte and Dirección04. • Between Puente Mulas 2 and the Bello Horizonte tank, a valve that affects Escazú Centro is operated. This valve is closed so that more water from Puente Mulas 2 reaches the Bello Horizonte tank and the Calle Nueva tank. • Operations are carried out to convey more water toward Dirección03 and thus direct greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster pumping station, affecting sectors such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana and areas of the canton of Mora. • The branch from the Bello Horizonte Tank that supplies the sectors of Trejos Montealegre, Dirección06 and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed.
Finally, valves are operated in the Alajuelita sector to transfer as much flow as possible to the Concepción sector, where pressure conditions tend to be lower because of its high topographic elevation. In the medium term, implementation of the “Reducción Índice Agua No Contabilizada” project is contemplated, which will benefit all thirty-one systems of the Acueducto Metropolitano. This project has already been assigned BPIP 1224 and seeks to achieve a consistent reduction in unaccounted-for water (Agua No Contabilizada) by integrating actions into development, operation, maintenance and commercialization processes (optimizing and restoring existing facilities through repair and replacement work to bring them to an efficient operating condition; and integrating system components that were not installed when appropriate or that could not be installed for cost-related and technological reasons).
In the long term, production from the Acueducto Metropolitano is projected to be expanded through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase production from the Acueducto Metropolitano by constructing two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, rehabilitating the force main (línea de impulsión) and commissioning the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), as well as undertaking complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita and San Juan de Dios de Desamparados. The process for receiving bids under procurement procedure 2023LY-000020-0021400001 is currently under way; this procurement includes equipping and commissioning the Goal 1 and 2 wells. Work is estimated to begin in June del 2024 and is expected to be completed in February del 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fuel-powered electric generators during the 2024-2025 summer season in order to add a flow of up to 110 l/s.
The short-term implementation will benefit the MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas Systems. There are also plans to develop the “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” project, which has already been assigned code BPIP 1621. The objective is to expand the production and coverage capacity of the Acueducto Metropolitano so that it can meet current and future demand through 2043, by designing and constructing works that will enable the intake, treatment, conveyance and distribution of an additional flow of 2,5 m3/s. It is currently undergoing registration at the profile level, and its long-term implementation will benefit all GAM systems. To keep the population of the canton of Alajuelita informed about the causes and periods of interruption and the alternative measures adopted for that purpose, the institution has engaged with the community through interaction by the institution’s Gestión Social, creating opportunities for dialogue and coordination with the canton’s leaders and social stakeholders.
Impacts at specific locations have been identified; the installation of potable-water storage tanks at strategic points for public consumption has been agreed upon; and the supply of potable water by tanker trucks has been coordinated in accordance with the parameters established in Articles 33, 56, 57 and 58 of the Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015. In this regard, it has already been reported that supplying potable water by tanker trucks is an action carried out systematically every day during periods of service interruption. In addition, as previously indicated, arrangements were made to install tanks that serve as potable-water repositories, providing the population with an alternative means of meeting its daily basic needs for hygiene, food preparation and other activities. Lastly, it is reported that the Presidencia Ejecutiva de AyA participated in working sessions held with various social stakeholders from the canton of Alajuelita to explain the technical causes of the potable-water shortage in the canton and the measures adopted by the institution in the short, medium and long term to provide potable-water service in the canton of Alajuelita under the parameters established in Article 9 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.
These included a working session held among representatives of this Instituto and of the canton, including Ms. María Marta Carballo Arce, Deputy from Partido Unidad Social Cristiana; Mr. Henry Salazar Quesada and Mr. Jose Paez Zuñiga, both councilmembers-elect; Kleiver Álvarez, UCADEA; Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias; Jose Eduardo Vargas, current councilmember; and Tayryn Rodríguez and Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio. The following matters addressed and agreements reached during that working session are noteworthy:
- The Comisión Ruta del Agua will prepare a proposal for tanker-truck routes based on its knowledge of the area and will submit it to AyA for assessment, after which the routes will be established jointly.
- Fifteen (15) locations in critical areas will be designated for the installation of community tanks; responsibility for selecting these locations and coordinating the installation and safeguarding of the tanks rests with the Comisión.
- Community representatives will identify cases of vulnerability due to health conditions so that they may be supplied by tanker trucks. This is intended to provide vulnerable persons with priority service using tankers and hoses.
- The establishment of a working group led by AyA is proposed to work on awareness campaigns concerning water use and rationing during the dry season.
- Jointly with AyA, an inventory will be prepared of potential new surface-water or groundwater intakes (captaciones) to analyze the feasibility of constructing new water infrastructure that would improve the water supply. Action will be coordinated with the UEN Gestión Ambiental del AyA so that it can organize and establish a working group.
- A reforestation and river-cleanup campaign led by the Comisión Ruta del Agua with support from AyA and MINAE.
- Improve Alajuelita’s potable-water distribution network by replacing and installing existing pipelines and household service connections (acometidas domiciliares), so that service can be provided to the area without interruptions. The RANC Project, already under implementation, includes major improvements to Alajuelita’s aqueduct infrastructure. Tangible results are expected by the second half of 2026.
- Increase production from the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Gol 1 and Gol 2) in San Rafael de Alajuela and complementary infrastructure works to improve supply conditions in Alajuelita. A formally established, funded project is in place for this purpose and is expected to be completed approximately in 2026. However, work is under way on an urgent remedial plan to bring them online in 2024.” It requests that the appeal be dismissed.
Justice Alvarado Paniagua writes the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that she lives in the community of Alajuelita and that disproportionate suspensions of potable-water service occur there between 6:00 and 7:00 a.m., with service being restored at 1:00 or 2:00 a.m., leaving the area without water throughout the entire day. She states that vulnerable persons live in the area, including the minor Nombre02, who has been diagnosed with acute lymphoblastic leukemia, adjustment disorder (situational reaction), venous thrombosis, abdominal pain, leg trauma and related problems that emotionally affect the family. She states that the minor requires constant daily hygiene and that potable water is therefore essential. Compounding the situation, she lives on the third floor, and the problem is that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos restores water service during the early morning hours but does not provide it at full pressure, so the water does not reach the pipes serving their residence. Moreover, other persons in the area live on the second and third floors and therefore do not receive potable water as they should.
Moreover, the few existing sources yield very little water, meaning that their exploitation is not feasible given the limited benefit such production would provide (see documentation and report submitted under oath); c) That the canton of Alajuelita contains the following geological formations (formaciones geológicas): Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, and Depósitos Aluviales y Coluviales. A total of 14 wells registered with SENARA were identified as having lithological information. The well flow rates (caudales) are low, between 0.5 and 2 l/s. The depth of the wells ranges between 7 and 133 m. SINIGIRH also records 66 concessions, of which 35 correspond to registered springs (nacientes), mostly concentrated in the district of San Antonio and with registered flow rates ranging between 0 and 2,9 l/s.
(see documentation and report submitted under oath); d) That, in response to the emergency recorded on 25 de enero del año en curso due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, there was a sudden reduction of 290 liters per second in the drinking-water supply, affecting 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás and Moravia; it was therefore necessary to interconnect other systems so that they could jointly support service provision in the cantons affected by the contamination, including the Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, which supply the Sistema de Puente Mulas, since otherwise the population in the areas affected by the contamination would have been left entirely without the resource (see documentation and report submitted under oath); e) That another factor affecting the optimal provision of drinking-water service to the residents of Concepción de Alajuelita is the increase in users’ drinking-water consumption during the summer season, which rises considerably compared with the drinking-water consumption recorded during the winter season; for example, during the summer season the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, for ornamental purposes, and to fill swimming pools and storage tanks at locations equipped with such private accessories, among other uses that are not normally required during the winter season because rainfall naturally meets some supply needs, and AyA is unable to exercise any form of control or implement legislation enabling it to regulate those consumption habits during the dry season, as occurs in other countries (see documentation and report submitted under oath); f) That interruptions of service in the canton of Alajuelita have also been caused by other factors beyond AyA’s control, including breakdowns recorded in the Sistema de Puente Mulas, which consists of pumping stations, drinking-water force mains (redes de impulsión de agua potable), and supply networks that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita; therefore, a breakdown in any of these system components may interrupt supply in the canton, as could occur if electrical service were interrupted at any pumping station or if a breakdown required leak repairs or preventive maintenance on the service’s force mains or distribution networks, among other reasons (see documentation and report submitted under oath); g) That in March 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección01 due to a lack of electrical power for periods ranging between 15 and 60 minutes, affecting continuity of service during those periods.
Those interruptions were specifically recorded on 04, 10, 14, 15, 16 and 18 de marzo de 2024. On 18 de marzo del año en curso itself, a breakdown was recorded that required well CNP11, which supplies the Sistema Puente Mulas, to be taken out of operation; it did not return to normal operation until 20 del mismo mes de marzo. Subsequently, 2 leaks were recorded that significantly affected service. The first leak occurred on viernes 15 de marzo in the San Rafael Abajo de Desamparados area, which is also supplied by the sistema Puente Mulas; because the affected area was at a lower elevation, the amount of water lost through the leak prevented the system from recovering. The second leak was recorded from 19 al 21 de marzo de los corrientes near the carnicería El Torito and was spilling a large amount of drinking water, once again affecting optimal service provision to users (see documentation and report submitted under oath); h) That because breakdowns are unforeseen circumstances beyond AyA’s control, the public cannot be notified of them in advance as it can when interruptions are scheduled; in the latter case, users can plan accordingly and store the water necessary to meet their basic hygiene needs for the duration of the scheduled suspension.
The distinction between service interruptions due to scheduled suspensions and service interruptions due to unforeseen suspensions is set forth as follows: - Scheduled suspensions: These are suspensions requiring shutdowns that affect users so that work may be performed, such as tank cleaning, interconnections, and valve installation, among other activities that must be scheduled. In such cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to the ARESEP regulations, so that users can prepare with the desired advance notice. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions caused by events beyond AyA’s control; accordingly, they are not scheduled in advance and suddenly affect the Acueducto. In such cases, the institution issues a “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR INTERRUPTION OF DRINKING-WATER SERVICE,” informing the public of the causes of the suspension, the date of the event, the affected communities, the start and completion times of the work required to address the event, the estimated restoration time, the type of disruption (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users should take, among other information (see documentation and report submitted under oath); i) That interruptions of drinking-water service are announced through bulletins disseminated to the public via the official channels established for that purpose, such as Línea 800-REPORTE (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, institutional WhatsApp Telf02, institutional Facebook, mass media, among others (see documentation and report submitted under oath); j) That, as part of the measures adopted, the following operational maneuvers were carried out to improve service in the areas supplied by the tanque de Bello Horizonte: “- Transfer of a volume of water between the systems of La Valencia and Bello Horizonte, carried out by operating pumping equipment to allow water from the system of La Valencia to enter and reinforce the system of Puente de Mulas, to which the tanque Bello Horizonte belongs. - Pressure control was performed by calibrating pressure-control valves.
Calibrating the valves to a lower setpoint reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the public. - The schedules for operational maintenance work at the drinking-water treatment plants were rearranged so that the work would be performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production. - Controlled supply in other areas in order to: • Between Puente Mulas 1 and Puente Mulas 2, there are a number of interconnections that supply certain areas of Pozos, Santa Ana and San Rafael de Escazú. As part of the operational maneuvers, these interconnections are closed to transfer flow toward Dirección03, thereby enabling a larger quantity of water to be pumped toward Bello Horizonte and Dirección04. • Between Puente Mulas 2 and the tanque de Bello Horizonte, a valve affecting Escazú Centro is operated. That valve is closed so that more water reaches the tanque de Bello Horizonte and the tanque Calle Nueva from Puente Mulas 2. • Operational adjustments are made to convey more water toward Puente Mulas 2 and thus direct greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster-pumping station (rebombeo), affecting areas such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana and areas of the canton of Mora. • The branch line from the Tanque de Bello Horizonte supplying the areas of Trejos Montealegre, Dirección06 and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed” (see documentation and report submitted under oath);
Regarding the stated issue, this Chamber has addressed the matter on previous occasions and, in a precedent relevant to the resolution of this amparo proceeding (recurso de amparo), stated as follows in judgment No. 2020-008750 at 09:30 hours on 12 de mayo de 2020:
“In the matter under examination (sub examine), the petitioner states that she is an older adult, 70 years of age, who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives experiences water rationing (racionamientos) and service suspensions (suspensiones de agua), ostensibly because of the scarcity of that resource. She recounts that on 9 de marzo de 2020 they had water from 4:15 to 6:00 hours; however, the supply was so limited that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She mentions that, as a result, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 hours that same day, a neighbor told them that a water tanker truck (camión cisterna) was at the site, which allowed them to collect water; nevertheless, she complains that no notice was provided at that time informing residents that the tanker trucks were nearby.
She maintains that, as a result, the other residents of the area were unable to collect water. She reports that the executive president of the ICAA announced that, because of Covid 19, water would be supplied at two times during the day; however, that statement has not been honored. She requests that her right to receive potable water (agua potable) at reasonable times and for reasonable periods be respected. A review of the case record (autos) establishes that the petitioner is an older adult. The ICAA’s southern tanks have supply-shortage problems and provide water service to the Hatillos area. These tanks draw water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and by Tres Ríos through the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure for treating water to make it potable (potabilizar el agua); however, the sources lack the capacity to provide the required resource.
Supply shortages depend on a series of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance from the service location to the distribution point, among others. During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water treatment plant (planta potabilizadora); however, because of the problems affecting the entire aqueduct system (acueducto), this supplemental supply has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already operational, and, over the last two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8 y 9 wells; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer season currently being experienced.
In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly supporting the Curridabat system and allowing the southern tanks to be supplemented at certain times of the day. At the end of 2019, the Intendencia de Agua de la ARESEP asked operators to present their low-water-season plans (planes de estiaje) and the measures intended to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, the ARESEP notes that sufficient resources have been approved to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ project implementation capacity has not been as expected. Since 6 de marzo de 2020, the ICAA has had approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00 hours.
On 9 de marzo de 2020, the petitioner received water from a tanker truck. As of 10 de marzo de 2020, the date on which the application for amparo relief (recurso de amparo) was filed, water service had still not been restored in Hatillo 2. The ICAA’s water-distribution logs state the following with respect to Hatillo 2: i) On 4 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Dirección07.” b. One to “Hatillo “#1, #2”.” ii) On 5 de marzo de 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco.” iii) On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén.” iv) On 7 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8.” b. One to “Hatillo 2.” c. One to “Hatillo 2-4-8.” d. Three to “Hatillo 2 Valdeado.” v) On 8 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida.” b. Two to “Dirección08.” c. Two to “Dirección09.” vi) On 9 de marzo de 2020, two trips were made to “Dirección10# Hatillo centro y Dirección11#.” Users may consult the following communication channels for information concerning service-impact bulletins in their respective communities: the 800REPORTE (7376783) hotline; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: Telf02; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
On 12 de marzo de 2020, the ICAA was notified that this amparo proceeding had been admitted. On 12 de marzo de 2020, the ICAA connected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will help supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos. The Intendencia de Agua de la ARESEP, through official letter No. OF-0200-IA-2020 dated 16 de marzo de 2020 and addressed to the executive president of the ICAA, stated: “(…) Nevertheless, although the country is currently experiencing a public-health emergency, various communities across the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA has justified on the ground that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months. In response, the Autoridad Reguladora reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy capable of preventing situations such as this, based on efficiency standards and taking into consideration the adverse circumstances that occur during the annual low-water and drought season.
In particular, they must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during periods of drought. The service providers are aware that the impact of climate change on water resources results in limits on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, they must make the efforts necessary to achieve sustained—not merely temporary—improvements to the water-scarcity problem affecting the communities they serve. This stands in contrast to the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as unforeseen events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population arising from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and is affecting a larger proportion of the population.
The reasons are numerous, but this Autoridad Reguladora is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Autoridad Reguladora regarding this matter and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services. Under article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is required to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.
The various explanations AyA has offered in several forums regarding the reasons for the high levels of supply shortages in various areas of the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, do not permit the conclusion that AyA should be excluded from the application of the aforementioned article 95 or that these constitute unforeseen events or force majeure, given that, as indicated above, rationing has occurred repeatedly over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all subscribers affected by rationing in the following circumstances in which article 95 of Reglamento Técnico ARPSAYA-2015 applies: a) When the service is provided for fewer than 16 calendar hours per day for at least 20 calendar days in a month; and b) When the service is suspended for 24 calendar hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.
This provision is independent of other instructions issued requiring the recurrent rationing conditions to be corrected within a reasonable period; therefore, AyA may not assume that application of the aforementioned article 95 exempts it from correcting the identified problem. In addition, the mechanism it will implement to comply with this provision must be reported to this Autoridad Reguladora within no more than five business days.” On 27 de marzo de 2020, the ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity pipes, which will increase the flow available to households in Dirección12, Dirección13, Dirección14, Dirección15, and the pedestrian lane between calles 54 A and Dirección16. The work is 70% complete, as the interconnections and service-line connections remain pending. On 27 de marzo de 2020, the ICAA connected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.
This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. The ICAA is carrying out the project “BPIP N° 2680: Expansion of the production capacity of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” to improve potable-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023. With respect to this issue, the Constitutional Chamber (Sala) has established a consistent line of precedent (línea jurisprudencial). In judgment No. 2019-019080 issued at 9:20 hours on 4 de octubre de 2019, it ruled: “III.- Regarding potable-water shortages during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Sala, in judgment No. 2019-007183 issued at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:
“…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has repeatedly recognized in its case law that access to drinking water (agua potable) is a constitutional right derived from, among others, the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, it is also true that there are currently multiple problems involving shortages of this vital resource during the dry season (to the same effect, see judgments No. 2009-12511 at 17:59 hours on August 11, 2009, No. 2010-015448 at 12:15 hours on September 17, 2010, No. 2014-004918 at 14:30 hours on April 09, 2014, No. 2017-006082 at 09:45 hrs. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 at 09:05 on June 3, 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the record establishes that water outages have occurred in recent months in the area identified by the petitioner, a fact acknowledged and detailed by the respondent authority.
Nevertheless, it was established that the service suspensions challenged by users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but are instead due to a general water shortage (desabastecimiento) affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority has announced through various media that water rationing (racionamientos de agua) would occur during this season because of the deficit caused by reduced flow rates (caudales) supplying the collection tanks (tanques de captación) and increased water consumption. Specifically, Zapote is part of the San José Operations Zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat begin the day at 85% of their storage volume; currently, however, their levels reach only 20% of capacity, making the area susceptible to water shortages.
These occur when the population’s demand exceeds the available stored supply and vary depending on public demand, current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service connection, the distance between the service connection and the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, and therefore the impact of water shortages will be greater there; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Water shortages normally begin at approximately 10:00 a.m., and the system begins to recover at approximately 11:00 p.m. This problem is mitigated by distributing water by tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents stated that they have carried out work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors. They have also installed interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operations zone and reduce the coverage area of the Curridabat tanks, and they expanded the service area supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.
As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population and has been preparing a project intended to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; this project is in the design stage and would be completed in 2025. They likewise establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, Dirección17, and Dirección18 wells are currently operating in the GAM. This Court finds that, although a shortage of drinking-water service in the petitioner’s community has indeed been established, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve an appropriate redistribution. This Chamber also finds that the shortage occurs only during the dry season, not during every month of the year or every hour of the day, and that the public is informed of this situation through various media.
Additionally, consideration is given to the fact that the Institution has carried out work to reinforce the system and has adopted corrective and preventive measures, including its study regarding the development of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population, and its intended production increase of up to 2500 liters per second. In view of the foregoing, the Chamber rejects the contention that the Administration failed to address the problems affecting the provision of drinking-water service in the affected area; accordingly, the petition must be denied, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”. IV.- Regarding the water shortage alleged by the petitioners. In the case at hand (sub lite), the petitioners allege arbitrary rationing of the drinking-water supply in the Mata Redonda sector.
Regarding these facts, the reports signed by the General Manager and the Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, after due warning of the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the remainder of the Acueducto Metropolitano, is being affected by this year’s dry season. They clarify, however, that shortages in the Mata Redonda sector occur only during certain hours of the day, always in the afternoon, and thus the population does have access to drinking water through the pipeline network for much of the day. They explained that, because of the onset of this season in the country, the flow rates from the sources decrease, thereby reducing production flow rates.
They also maintain that this situation is attributable to increased consumption by the population because seasonal conditions generate greater demand for water than during the rainy season. They likewise report that, although these are months when the rainy season is typically already established in the country, because of the influence of the El Niño-Southern Oscillation (ENSO) phenomenon, rainfall has been unable to recharge the sources, and the systems have remained affected, resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from these sources to treat and supply to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent informs the public about the situation the country is experiencing regarding the reduction in natural sources of drinking water, which affects not only the Mata Redonda areas but the entire national territory. They state that AyA makes the following channels available to users for reporting events affecting the provision of water service: the 800-REPORTE line (7376783), the AyA website, a mobile application (available for download on the Android and iOS platforms) called “Servicios AyA,” the Institution’s WhatsApp service, 57 in-person service locations, and its Facebook page.
In addition, its shortage bulletins indicate an hour when it is estimated that, on average, the population will not have service; however, during the stated period, some people in the lowest parts of the pressure zone will still have service, while those living in the highest areas will already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but from external, uncontrollable, and unforeseen conditions that temporarily, rather than permanently, affect the provision of the public service at issue. These circumstances have compelled the respondent Institution to use the media to provide information about the condition of the systems and to ask the public to take appropriate measures to cope with the shortages until flow rates at the sources return to their usual levels, as well as to recognize the need not to waste the available resource.
Although the Chamber understands that this is an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; in other words, it has not neglected the situation alleged by the petitioners. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the impact of shortages, several projects have been developed and are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8, and 9 wells; however, this was insufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced. The Chigüite well has also just begun operating, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly supporting the Curridabat system and making it possible to reinforce the Tanques del Sur at certain times of the day.
In addition to the foregoing, contrary to the petitioners’ allegations, during the last six months of 2019 no water-service availability approvals (disponibilidades en el servicio de agua potable) were granted for real-estate developments in the Mata Redonda — San José sector. Indeed, the three most recent availability requests were denied, and the interested parties were given a letter specifying the infrastructure they would have to construct at their own expense before they could obtain water-service availability. Furthermore, the real-estate projects currently under construction in that locality have the corresponding water-service availability approvals, which were granted well before the shortage problems arose in the area. Moreover, the real-estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under these circumstances, as in the preceding case, the petition must be denied because it was not shown that AyA’s failure to provide drinking-water service was capricious, arbitrary, or unfounded; it was likewise established that solutions have been sought for the problems caused by the geographic and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been adopted to address the situation.
Moreover, the alleged indiscriminate construction, which is not in fact indiscriminate, has no bearing on the aforementioned problem.” Likewise, in Resolution No. 2019-008791 at 9:30 hours on May 17, 2019, this Court held: “III.- Regarding noncompliance with the rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court finds no violation of the petitioner’s right to health.
The report submitted by the respondent authority shows that, on April 23 and 24, 2019, there was a water-supply shortage (desabastecimiento) in various communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be understood that, according to the ICAA, the institution does not impose water rationing (racionamientos) in the area where the amparo petitioner (amparado) resides; the disruption is caused by a water-supply shortage when the population consumes all the available stored water, which is the amount that could be stored overnight when demand declines, given the shortage generated by the dry season. As explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipes and its consumption cannot be detected. Once the tank is empty, the pipeline gradually drains, but at an unknown rate because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies from day to day.
This makes it almost impossible to predict when the water available to users will run out. Through its water-supply shortage bulletins, the ICAA indicates a time at which it believes the population will, on average, no longer have service. Nevertheless, at the stated time, some people—those in the lowest parts of the pressure zone—will still have service, while those living in the higher areas will already have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be faulted for failing to adhere to the approximate schedule for supplying water, since this is not something planned by the entity but instead depends directly on demand and the system’s particular conditions, including weather conditions. IV.- The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, together with a review of the evidence provided, shows that the respondent entity has implemented measures intended to alleviate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, particularly to educational institutions and healthcare facilities; b) on April 8, 2019, opening a boundary connection between the Guadalupe and Moravia zones to reinforce supply to the Guadalupe area; c) on April 7 and 11, 2019, repairing significant non-visible leaks that were affecting the system; d) on April 9, 2019, activating a “bypass” to provide additional reinforcement from the Guadalupe tank beyond that already provided to the San Blas tank; e) imposing rationing in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca areas to reinforce the Guadalupe supply with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordinating with ICE to extract more water from the reservoir during the dry season in order to increase production at Tres Ríos, with approximately 100 l/s of additional flow currently available at the Planta de Tres Ríos to reinforce some of the affected systems, including the Guadalupe system; and g) planning, over the long term, to implement the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, which is intended to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in 2025.
In this Court’s opinion, the ICAA has diligently addressed the problem reported. Under these considerations, this aspect of the amparo proceeding (recurso) is without merit. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management (gestión del recurso hídrico), to continue implementing the measures necessary to address the water shortage so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to drinking water.” In this regard, as occurred in the precedents cited, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service stems from a water-supply shortage. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 requires this Court to reconsider the position cited above. In this regard, the record shows not only that the water-supply shortage problem had been evident since 2017, but also that ARESEP specifically noted that the ICAA had fallen behind in infrastructure investment and, moreover, had sustained significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada).
The regulatory body likewise stated that the potable-water service operators’ capacity to implement projects had not been satisfactory. Therefore, before continuing to accept any water-supply shortage situation, and in view of the COVID-19 pandemic—whose fatal repercussions in other parts of the world are public and notorious—the ICAA must implement the appropriate measures to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of water at production sources, without prejudice to its planned medium- and long-term solutions. This is ordered because access to water during this pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after notice was given that this amparo proceeding had been admitted, the ICAA established two well interconnections to reinforce supply in the affected systems and, in Hatillo 2, replaced pipes with higher-capacity pipes.
This demonstrates that measures were available to it at least to attempt to mitigate the situation; however, the record does not show that those measures resolved the alleged problem. Although it appears that the ICAA sought to distribute drinking water in Hatillo 2 using tanker trucks, it is unclear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that regard, the fact that, during a forty-hour period, the petitioner (recurrente) had access to the service for fewer than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of her right of access to water. Consequently, the amparo proceeding must be granted against the ICAA on the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of the judgment. As to the other respondent authorities, it is not evident that they bear any direct responsibility for the facts alleged by the petitioner.
The proceeding against them is therefore denied.” The operative portion of the decision ordered the following: “The amparo proceeding is partially granted solely with respect to the ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the ICAA, or whoever holds that position, is ordered IMMEDIATELY to issue the appropriate directives and take all necessary measures within the scope of her authority so that, in the event of prolonged interruptions of water service and taking into account the coronavirus COVID-19 pandemic, the affected population is guaranteed the distribution of sufficient water to meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within ONE MONTH, the appropriate measures must be implemented to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of the production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions that may be planned (…)”.
In the case at bar (sub lite), the petitioner states that she lives in the community of Alajuelita and alleges that disproportionate drinking-water service interruptions occur there between 6:00 and 7:00 a.m., with service being restored at 1:00 or 2:00 a.m., leaving the area without water throughout the day. Vulnerable persons live in the area and, compounding the situation, some people live on a third floor, where the problem is that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos restores the water supply during the early morning hours but does not restore it fully.
In this regard, the respondent authorities, in their reports submitted under oath—with due warning of the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—explain that the canton of Alajuelita is supplied by the Sistema de Puente Mulas and supplemented by the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, which are among the thirty-one (31) Systems comprising the Acueducto Metropolitano de AyA. Drinking water from the Sistema de Puente Mulas is produced by extracting water from underground wells and galleries located in the canton of Belén and is pumped to the canton of Alajuelita through the pumping station known as “Puente Mulas 1” to the booster-pumping station located in Escazú, which in turn pumps the water to the Bello Horizonte tank located in that same canton of Escazú; from that point, the canton of Alajuelita is supplied by gravity.
Most of the water flow (caudal) supplying the canton of Alajuelita is produced in neighboring cantons because Alajuelita does not have sufficient natural water-resource sources that could potentially be exploited by an operator in accordance with the scientifically required parameters for treatment to drinking-water standards (potabilización). Furthermore, the few existing sources have very low output, making their exploitation impracticable because of the limited benefit that such output would provide. The canton of Alajuelita contains the following geological formations: “Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales.” A total of 14 wells registered with SENARA were identified as having lithological information. The wells’ flow rates are low, ranging from 0.5 to 2 l/s.
The depth of the wells varies between 7 and 133 m. SINIGIRH also records 66 concessions, 35 of which correspond to registered springs (nacientes), mostly concentrated in the district of San Antonio, with recorded flow rates ranging from 0 to 2,9 l/s. As a result of the emergency that occurred on January 25 of the current year due to the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, there was a sudden reduction of 290 liters per second in the drinking-water supply, affecting 107 thousand users located in the cantons of Goicoechea, Tibás and Moravia. It was therefore necessary to interconnect other Systems in order to provide mutual support for service delivery in the cantons affected by the contamination, including the Sistemas de La Valencia and de Tres Ríos, which feed the Sistema de Puente Mulas, because otherwise the population in the areas affected by the contamination would have been left completely without the resource.
Another factor affecting the optimal provision of drinking-water service to the residents of Concepción de Alajuelita is increased drinking-water consumption by users during the summer, which rises considerably compared with users’ drinking-water consumption during the winter. For example, during the summer the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, for ornamental purposes, and to fill swimming pools and storage tanks at locations equipped with such private facilities, among other uses that are not ordinarily required during the winter because rainfall naturally meets some supply needs. AyA is unable to exercise any form of control or implement legislation enabling it to regulate these dry-season consumption habits, as occurs in other countries. The interruption of service in the canton of Alajuelita has also been caused by other factors beyond AyA’s control, including breakdowns in the Sistema de Puente Mulas, which consists of pumping stations, drinking-water transmission mains (redes de impulsión de agua potable), and supply networks that ultimately convey the water by gravity to the canton of Alajuelita.
Accordingly, any breakdown in one of these System components may interrupt the supply in the canton, as could occur if electrical service is interrupted at any pumping station or if a breakdown requires the repair of a leak or preventive maintenance of the service’s transmission or distribution networks, among other reasons. In March 2024 alone, at least 6 pumping-station shutdowns were recorded in Dirección01 due to a lack of electrical power for periods ranging from 15 to 60 minutes, affecting continuity of service during those periods. Those interruptions occurred specifically on March 04, 10, 14, 15, 16 and 18, 2024. On March 18 of the current year itself, a breakdown required well CNP11, which feeds the Sistema Puente Mulas, to be taken out of operation; it did not return to normal operation until March 20 of that same month. Subsequently, 2 leaks significantly affected the service.
The first leak occurred on Friday, March 15, in the San Rafael Abajo de Desamparados area, which is also supplied by the Sistema Puente Mulas. Because the affected location was in a lower-lying area, the amount of water lost through the leak prevented the system from recovering. The second leak occurred from March 19 to 21 of the current year near the El Torito butcher shop and was spilling a large amount of drinking water, once again affecting the optimal provision of service to users. Because breakdowns are unforeseen circumstances beyond AyA’s control, the public cannot be notified of them in advance, as it can in the case of scheduled interruptions. In the latter cases, users can make arrangements and store the water needed to meet their basic hygiene needs for the duration of the scheduled interruption. The distinction between service interruptions caused by scheduled shutoffs and those caused by unforeseen shutoffs is explained as follows: “- Scheduled shutoffs: These are shutoffs requiring closures and impacts on users so that work may be performed, such as tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled.
In these cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to ARESEP regulations, so that users can make the desired advance preparations. Examples: tank cleaning, valve installation, network maintenance, among others. - Unscheduled or unforeseen shutoffs: These are shutoffs caused by events beyond AyA’s control; consequently, they are not scheduled in advance and suddenly affect the Acueducto. In such cases, the institution issues a ‘NOTICE OF SUSPENSION AND/OR INTERRUPTION OF DRINKING-WATER SERVICE,’ informing the public of the reasons for the interruption, the date of the event, the communities affected, the starting and completion times of the work required to address the event, the estimated time at which service will be restored, the type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and the precautions users should take, among other information.” Interruptions of drinking-water service are announced through bulletins disseminated to the public via the official channels established for that purpose, such as the 800-REPORTE Line (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, the institutional WhatsApp number Telf02, the institution’s Facebook page, mass media, and others.
As part of the measures adopted, the following operational maneuvers were performed to improve service in the areas supplied by the Bello Horizonte tank: “- Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, performed by operating pumping equipment to allow water from the La Valencia system to enter and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. - Pressure control was implemented by calibrating pressure-control valves. Calibrating the valves to a lower set point reduces the amount of water lost through leaks and unnecessary consumption by the population. - The schedules for operational maintenance work at the drinking-water treatment plants were rearranged so that the work would be performed when the systems experience lower demand, thereby reducing the impact of these processes on production. - Controlled supplies in other areas in order to: • Between Dirección02 and Dirección03, there are a number of interconnections supplying certain areas of Pozos, Santa Ana and San Rafael de Escazú.
As part of the operational maneuvers, these interconnections are closed to transfer flow toward Dirección03, thereby allowing a greater amount of water to be pumped toward Bello Horizonte and Dirección04. • Between Dirección03 and the Bello Horizonte tank, a valve affecting Escazú Centro is operated. That valve is closed so that more water reaches the Bello Horizonte tank and the Dirección04 tank from Dirección03. • Operational adjustments are made to convey more water toward Puente Mulas 2 and thus direct a greater flow to Bello Horizonte from the Santa Ana booster-pumping station, affecting areas such as Rosa Linda de Escazú, the vicinity of Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana, and areas of the canton of Mora. • The outlet from the Bello Horizonte tank that supplies the areas of Trejos Montealegre, Dirección06, and the vicinity of Multiplaza Escazú is closed.” As is evident from the respondent’s answer, that Instituto was already aware of the water-shortage problem in the Alajuelita area.
Therefore, in this case the petitioner need not be required to establish the prerequisite of a “prior request” (gestión previa) to make the authorities aware of the problem before seeking amparo relief, because in that answer the respondent admits that it had already been apprised of and was aware of the problem alleged here, even before this amparo proceeding was filed.
Accordingly, it should be noted that this Court (Tribunal), as stated in the precedent cited above, has upheld the authority of the respondent Institute (instituto recurrido), through its institutional regulations, to impose rationing of the drinking-water service on grounds of force majeure (fuerza mayor) or fortuitous events (causas fortuitas). Nevertheless, the institution must adopt a series of measures to ensure that the population can make the necessary preparations and seek alternatives so as not to lose access to water entirely. Furthermore, the respondent institution may ration its services, but it must do so in a planned manner, establishing the necessary coordination and taking action to guarantee continuity of service, such as establishing and complying with a schedule, which must be communicated in a timely manner to the communities that will be affected. In this specific case, that was lacking, since the respondent authority (autoridad recurrida) has failed to demonstrate that a schedule was established for the service suspension, making it impossible to predict the time at which users, obviously including the applicants (personas recurrentes), would no longer have drinking water available and, consequently, preventing them from making the necessary preparations.
In addition, the institution must establish remedial plans (planes remediales), such as continuous distribution by tanker trucks, with a schedule likewise established for that purpose, which would allow people to stock up on water and thereby meet their needs.
Furthermore, according to the report submitted by the respondent authority, it is evident that water rationing has become increasingly frequent in recent years and that the respondent Institute has made institutional efforts to mitigate its impact on the population; however, the inadequacy of the infrastructure and of the implementation of plans and works, both to conserve water and to distribute it efficiently, has been established. This is so even though the respondents included in their report a table of works to be carried out, because there is no clarity regarding possible dates for their completion or for the infrastructure to begin operating. In the meantime, the population suffers from the shortage in the water supply, and significant losses occur due to leaks. It should be noted that, in its report, the respondent authority stated: “that the canton of Alajuelita has experienced periods of interruption of the drinking-water service, associated with various causes, including the interconnection of other Systems due to the emergency that arose in the month of enero y febrero because of the presence of hydrocarbons at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, the effects of climate change, increased water consumption by the population during the dry season, and events associated with breakdowns in the drinking-water distribution networks of the Aqueduct that supplies the canton of Alajuelita, among others.” Consistent with the foregoing, the respondents themselves asserted that the disruption was also a consequence of hydrocarbon contamination at the Planta Potabilizadora de Guadalupe; nevertheless, it must be stated that this is not a reasonable justification, particularly because the Chamber (Sala) found that the emergency was also attributable to a lack of foresight by the administration (see judgment No. 2024-009354 at 12:52 hours on 09 de abril de 2024).
In light of the foregoing considerations, it is established that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has violated the fundamental rights (derechos fundamentales) of the protected persons (personas amparadas), since it has not taken the necessary measures to guarantee continuity of the drinking-water service and, when imposing rationing, has neither established nor complied with a clear, predetermined schedule, nor arranged for supply by tanker trucks according to schedules that were likewise defined in advance. Consequently, the petition is granted, with the consequences set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the Court Registry (Despacho) within a maximum period of treinta días hábiles, counted from service of notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. María Alejandra Mora Segura, General Manager vested with the powers of an unrestricted general attorney-in-fact (Apoderada Generalísima sin limite de suma) of the Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue the appropriate instructions and take all actions within the scope of her authority so that: a) immediately upon service of notice of this judgment, a clearly defined schedule is established and implemented if it is necessary to continue drinking-water rationing in the community of Alajuelita; and b) immediately, through some temporary alternative, she guarantees a sufficient daily supply of drinking water to meet the population’s basic needs whenever service is interrupted for periods of more than ocho horas. The respondents, or whoever holds their offices, are warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment for tres meses a dos años or a fine of veinte a sesenta días multa shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo petition (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in contentious-administrative proceedings (vía contencioso-administrativa). Let notice be served.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
*U3S1KOLD6O861* Telephone numbers: Telf03/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf04 / Telf05. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección19, Dirección20, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección21, San José, Distrito Catedral, Dirección22, calles 19 y 21, Dirección23
Revisión del Documento *240103080007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-010308-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], a favor de VECINOS DEL SECTOR DE CONCEPCION ARRIBA DE ALAJUELITA, contra la INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
En tal sentido, se informa que el cantón de Alajuelita se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, los cuales forman parte de los treinta y uno (31) Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA. En agua potable del Sistema de Puente Mulas se produce a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Alajuelita por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de rebombeo ubicada en Escazú el cual a su vez impulsa el líquido hasta el tanque de Bello Horizonte ubicado en el mismo cantón de Escazú y a partir de este punto se abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. La mayoría del caudal de agua que abastece al cantón de Alajuelita se produce en cantones aledaños, ya que en este cantón no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización, además, las pocas fuentes existentes registran un producción muy baja que implicaría que no permite su explotación ante el poco beneficio que representa tal producción.
Lo anterior se constató por medio del “INFORME HIDROGEOLÓGICO: CANTÓN ALAJUELITA, SAN JOSE”, elaborado el 29 de febrero de 2024 por el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental de la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo de AyA, adjunto al memorando No.UEN-GA-2024-00341, suscrito en la misma fecha por la M.Sc. Viviana Ramos Sánchez, encargada de la misma UEN Gestión Ambiental. Ambos concluyen que el cantón de Alajuelita registra las formaciones geológicas: Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s.
SEGUNDO: Ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, tal y como se informó anteriormente, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso. De forma específica, se interconectaron a los cantones de Goicoechea y Moravia con el Sistema de Tres Ríos, y los sectores del cantón de Tibás afectados se interconectaron al Sistema La Valencia.
Esta situación generó un impacto directo sobre la población de Alajuelita, pues al momento de realizar los trasvases de agua potable entre el Sistema La Valencia hacia el cantón de Tibás es necesario suspender el trasvase de agua potable que se realiza entre el Sistema de La Valencia y el Sistema de Puente Mulas que no solo abastece el cantón de Hatillo, sino que otros sectores aledaños al cantón, por ende, se contabiliza menos caudal con relación a los periodos en que no es necesario realizar este tipo de interconexiones entre los Sistemas. Lo anterior se intensificó entre el 28 de enero y 02 de febrero del año en curso, pues en ese periodo se tuvo cerrar la operación total de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, siendo que, en la actualidad, esta Planta opera con una capacidad limitada, ya que la toma superficial que sufrió la contaminación (quebrada Honda) aún no cuenta con el aval de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
TERCERO: Otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países.
Con el fin de ejemplarizar los anterior, se adjunta un artículo del Periódico El País, de España, el cual expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento).
En el caso de los tanques ubicados en Bello Horizonte y que abastecen el cantón de Alajuelita, se registra una situación de desabastecimiento, tal y como se puede visualizar en las figuras 4, 5, 6 y 7 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, de fecha 30 de abril del 2024, las cuales representan el comportamiento de los caudales de agua potable cuando el tanque está con nivel, el comportamiento cuando el tanque se vacía por exceso de demanda; el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía, y el comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas, siendo este, un ejemplo gráfico que representa la afectación que ocurre en los Sistemas durante los periodos de interrupción por desabastecimiento.
Así tenemos que cuando un tanque de almacenamiento cuenta con caudal a nivel, todas las redes de distribución de agua potable del Sistema también cuentan con caudal suficiente para abastecer a todos los usuarios. Cuando el tanque se vacía por exceso de demanda las fuentes naturales siguen generado la misma producción, por lo que no es posible recuperar los niveles de caudal del tanque y de las redes de distribución del servicio. En ese momento las partes altas de los poblados comienzan a desabastecerse por efecto de gravedad, el cual genera que las tuberías se empiezan a vaciar de arriba hacia abajo. En caso de que el tanque lleve varias horas sin recuperar su caudal, se empieza a generar desabastecimiento en la totalidad de sectores que se abastecen del Sistema incluyendo las poblaciones más bajas del cantón. CUARTO: La interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo d las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones.
A modo de referencia, se debe informar que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección01 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos. Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase.
La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios. También se registraron algunas averías en Sistema La Valencia, tal y como ocurrió los días 10 y 13 de febrero de 2024 a causa de suspensiones en el servicio eléctrico que alimenta las estaciones de bombeo de aproximadamente 15 pozos del Sistema La Valencia, por lo que los mismos debieron salir de operación. El 18 de febrero de 2024, se detectó una fuga en la red que impulsa el agua potable desde los pozos de La Valencia hasta el tanque La Uruca, por lo que fue necesario interrumpir la totalidad del servicio para realizar la reparación del caso afectando de esta forma a todas las comunidades que se abastecen del Sistema. Adicionalmente, el día 02 de marzo de 2024 se registró una avería en el pozo W15 del Sistema La Valencia, lo cual a su vez generó una disminución en la producción de agua potable que volvió afectar a todas las comunidades que se abastecen del mismo hasta el día 06 de marzo de 2024, momento a partir del cual se logró reparar la avería y restablecer en definitiva la producción de este pozo.
Al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada. Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas:
- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros.
- Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros.
En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf02, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros. QUINTO: De acuerdo con la información del Sistema Comercial Integrado OPEN-SCI, los servicios de agua potable identificados con los NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] y [Valor 008], registran los siguientes datos:
Según consulta realizada en el Sistema para el Registro de Interacciones con el Cliente (CRM), solo el NIS [Valor 008] facturado a Nombre01 de Nombre03, registra una solicitud de abastecimiento de agua por medios alternos la cual data del 19 de marzo de 2024, por lo que AyA no ha recibido alguna solicitud de abastecimiento prioritario de agua potable por medios alternos a favor del menor Nombre02 o algún otro ciudadano del sector de concepción de Alajuelita. Sin embargo, se debe informar que el sector de Concepción de Alajuelita ha contado con acceso al agua potable a través de la red de distribución de AyA, de forma diaria y por periodos de tiempo tal y como lo demuestran los registradores de presión ubicados en el sector, los cuales representan la presión del servicio entre el 28 de marzo de 28 de abril de 2024. De esta forma, se constata que los NIS [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 007] y [Valor 008] , han contado diariamente con periodos de abastecimiento de agua potable con una presión dinámica de 10 m.c.a.
En todo caso, se informa que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna en todo el cantón de Alajuelita es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio. Además, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades. ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Con el fin de atender y resolver la situación descrita en este Informe, esta Institución ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Alajuelita bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente.
Como parte de las medidas adoptadas a corto plazo, ya se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte:
- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte.
- Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye.
- Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción.
- Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Dirección02 y Dirección03 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Dirección03, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Dirección04. • Entre Puente Mulas 2 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro. Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva desde Puente Mulas 2. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Dirección03 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Dirección06 y las inmediaciones de Multiplaza Escazú.
Finalmente, se realizan manipulaciones de válvulas en el sector de Alajuelita para trasvasar todo el caudal posible al sector de Concepción, que, al poseer una cota topográfica elevada, las condiciones de presión suelen ser menores. A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiará a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (optimizar y recuperar las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas).
A largo plazo se proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026.
Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas. También se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621. El objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. Actualmente, se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y su implementación a largo plazo beneficiará a todos los sistemas GAM.
Para mantener informada a la población del cantón de Alajuelita sobre las causas y periodos de interrupción y las medidas alternas adoptadas al efecto, la institución ha gestionado un acercamiento con la comunidad a través de la interacción entre Gestión Social de la Institución generando espacios de dialogo y articulación con los líderes y actores sociales del cantón, se han identificado afectaciones en sitios puntuales, se ha acordado la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable en puntos estratégicos para consumo de la población, y se ha coordinado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna de acuerdo con los parámetros que se regulan en los artículos 33, 56, 57 y 58 del Reglamento Técnico de Aresep Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015. En tal sentido, ya se informó que el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna es una acción que se realiza de manera sistemática todos los días en periodo de interrupción del servicio.
Además, tal y como se indicó anteriormente, se gestionó la colocación de tanques que funcionan como repositorios de agua potable que permiten a la población contar con un medio alterno para satisfacer diariamente sus necesidades básicas de aseo, preparar alimentos, entre otras actividades.Por último, se informa que la Presidencia Ejecutiva de AyA participó en sesiones de trabajo celebradas con diferentes actores sociales del cantón de Alajuelita, con el fin de informar las causas técnicas que generan el desabastecimiento de agua potable en el cantón, las medidas adoptadas por la institución al corto, mediano y largo plazo para brindar la prestación del servicio de agua potable en el cantón de Alajuelita bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA. Entre ellas, se registra la sesión de trabajo que se efectuó entre representantes de este Instituto y del cantón, entre ellos; señora María Marta Carballo Arce, Diputada Partido Unidad Social Cristiana, señor Henry Salazar Quesada, señor Jose Paez Zuñiga, ambos regidores electos, Kleiver Álvarez, UCADEA, Arturo Mora, Juntas de Educación – Comité Municipal de Emergencias, Jose Eduardo Vargas, regidor actual, Tayryn Rodríguez y Dagoberto Aguilar, Cámara de Comercio. Como parte de los temas abordados y acuerdos tomados en dicha sesión de trabajo, se destaca lo siguiente:
- La Comisión Ruta del Agua va a trabajar una propuesta de rutas de cisternas, con base en su conocimiento del área y se lo va a suministrar al AyA para su valoración y conjuntamente se establecerán las rutas.
- Se definirá quince (15) lugares en zonas críticas para la instalación de tanques comunitarios, siendo que la definición de estos lugares y la coordinación para la instalación de los tanques y su resguardo es responsabilidad de la Comisión.
- Los representantes de la comunidad identificarán casos de vulnerabilidad por situación de salud para ser abastecidos mediante camiones cisterna. Esto con el fin de darle un trato preferencial con atención de cisternas y mangueras a las personas vulnerables.
- Se sugiere la conformación de una mesa de trabajo, liderada por AyA, para trabajar en campañas de sensibilización sobre el uso y el racionamiento del agua en época seca.
- Realizar en conjunto con el AyA un inventario de posibles nuevas captaciones de aguas superficiales o subterráneas para analizar la viabilidad de construir nueva infraestructura hídrica que permita mejorar el abastecimiento de agua. Se accionará con la UEN Gestión Ambiental del AyA para que gestione y conforme un grupo de trabajo.
- Campaña de reforestación y limpieza de ríos liderada por la Comisión Ruta del Agua con el apoyo de AyA y MINAE.
- Mejorar la red de distribución de agua potable de Alajuelita a través de la sustitución e instalación de la tubería y acometidas domiciliares existentes, para que se logre brindar el servicio a la zona sin interrupciones. El Proyecto RANC, ya en ejecución, contempla mejoras importantes para la infraestructura de los acueductos de Alajuelita. Se esperan resultados tangibles para el segundo semestre del 2026.
- Aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Gol 1 y Gol 2) en San Rafael de Alajuela y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de Alajuelita. Se tiene un proyecto formal financiado para atender esto, para concluir aproximadamente en el 2026. Sin embargo, se trabaja en un plan remedial de urgencia para incorporarlos en este 2024. ”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que, vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua. Manifiesta que en el sector habitan personas en condición vulnerable como el menor Nombre02, el cual cuenta con diagnóstico de Leucemia Linfoblástica aguda, trastorno de adaptación (reacción situacional), trombosis venosa, dolor abdominal, trauma en pierna y problemas relacionados que afectan emocionalmente a la familia. Menciona que el menor requiere una higiene constante y diaria, por lo que el agua potable es primordial y, aunado a la situación, vive en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad, por lo que el agua no llega hasta la tubería donde habitan. Además, hay otras personas en el sector que habitan en la segunda y tercera planta, por lo cual el agua potable no se les facilita como es debido.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s. (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Que ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e) Que otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) Que la interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo d las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) Que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección01 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos.
Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); h) Que al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada.
Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros. - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); i) Que la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf02, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); j) Que como parte de las medidas adoptadas se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: “- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. - Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones.
Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. - Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. - Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Puente Mulas 1 y Puente Mulas 2 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Dirección03, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Dirección04. • Entre Puente Mulas 2 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro.
Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Calle Nueva desde Puente Mulas 2. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Puente Mulas 2 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Dirección06 y las inmediaciones de Multiplaza Escazú” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);
Respecto al tema enunciado, esta Sala se ha referido en ocasiones anteriores y en un precedente que resulta de relevancia para la resolución de este recurso de amparo, por sentencia No. 2020-008750 de las 09:30 horas de 12 de mayo de 2020, indicó en lo conducente:
“En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca.
Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido.
Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando.
En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur.
El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección07”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8- INA Florida”. b. Dos a “Dirección08”. c. Dos a “Dirección09”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Dirección10# Hatillo centro y Dirección11#.
Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf02 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano.
Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio.
Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.
Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico ARPSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.
Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección12, Dirección13, Dirección14, Dirección15 y alameda entre calles 54 A y Dirección16, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos.
Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023. En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió: “III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:
“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.
Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.
Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.
Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.
Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, Dirección17 y Dirección18. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.
En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”. IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año.
Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población.
No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio.
En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes.
Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José.
Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación.
Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”. Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso: “III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca.
Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio.
Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas. IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.
En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”. Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada.
Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable. De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.
Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia. En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”. En la parte dispositiva de la resolución se ordenó lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA.
Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas (…)”.
En el sub lite, la parte recurrente asegura que vive en la localidad de Alajuelita y acusa que en ese lugar realizan suspensiones desproporcionadas de agua potable entre las 6:00 y 7:00 a.m. y la conectan de 1:00 o 2:00 a.m., dejando al sector durante todo el día sin agua, y en el sector habitan personas en condición vulnerable y, aunado a la situación, hay personas que viven en un tercer piso, donde la problemática que se da es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillos realiza la reconexión del agua en horas de la madrugada y no la facilitan en su totalidad Al respecto, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad del juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- explican que, el cantón de Alajuelita se abastece del Sistema de Puente Mulas y se refuerza con los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos, los cuales forman parte de los treinta y uno (31) Sistemas que conforman el Acueducto Metropolitano de AyA.
En agua potable del Sistema de Puente Mulas se produce a partir de la extracción del líquido de pozos subterráneos y galerías que se ubican en el cantón de Belén y es impulsada al cantón de Alajuelita por medio de la estación de bombeo denominada “Puente Mulas 1” hasta la estación de rebombeo ubicada en Escazú el cual a su vez impulsa el líquido hasta el tanque de Bello Horizonte ubicado en el mismo cantón de Escazú y a partir de este punto se abastece por gravedad al cantón de Alajuelita. Que la mayoría del caudal de agua que abastece al cantón de Alajuelita se produce en cantones aledaños, ya que en este cantón no existen suficientes fuentes naturales del recurso hídrico que puedan ser potencialmente explotadas por algún operador con los parámetros requeridos científicamente para ser sometidas al proceso de potabilización, además, las pocas fuentes existentes registran un producción muy baja que implicaría que no permite su explotación ante el poco beneficio que representa tal producción.
Que el cantón de Alajuelita registra las formaciones geológicas: “Pacacua, Peña Negra, Formación Coris, Intrusivo de Escazú, Cornubianitas de Escazú, Grifo Alto, Formación Colima, Tiribí, Lahares y Cenizas, y Depósitos Aluviales y Coluviales”. En total se identificaron 14 pozos registrados en el SENARA con información litológica. Los caudales de los pozos son bajos, entre los 0.5 y 2 l/s. La profundidad de los pozos varía entre los 7 y 133 m. También hay registrados en el SINIGIRH 66 concesiones, de las cuales, 35 corresponden a nacientes registradas, concentradas mayoritariamente en el distrito de San Antonio y con caudales registrados que oscilan entre los 0 a 2,9 l/s. Que ante la emergencia que se registró el 25 de enero del año en curso por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, se generó una reducción súbita de 290 litros por segundo de abastecimiento de agua potable que afectó a 107 mil usuarios ubicados en los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia, por lo que fue necesario interconectar otros Sistemas para atender de forma solidaria la prestación del servicio en los cantones afectados por la contaminación, entre ellos, los Sistemas de La Valencia y de Tres Ríos que alimentan el Sistema de Puente Mulas, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso y que otro factor que afecta la prestación optima del servicio de agua potable para los vecinos de Concepción de Alajuelita, corresponde al aumento del consumo de agua potable por parte de los usuarios en la época de verano, el cual se incrementa considerablemente con relación al consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple de modo natural algunas las necesidades de abastecimiento, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países.
Que la interrupción del servicio en cantón de Alajuelita también ha sido generada por otros factores ajenos a la voluntad de AyA, entre ellas, averías que se han registrado en el Sistema de Puente Mulas, el cual se compone de estaciones de bombeo, redes de impulsión de agua potable y redes de abastecimiento que finalmente llevan el líquido por gravedad hasta el cantón de Alajuelita, por lo que en caso de registrarse alguna avería en alguno de estos componentes del Sistema es posible que interrumpa el abastecimiento en el cantón, tal y como podría resultar en caso de interrumpirse el servicio eléctrico en alguna de las estaciones de bombeo, o bien, en caso de registra alguna avería que genere la reparación por fuga o mantenimiento preventivo de las redes de impulsión o distribución del servicio, entre otras razones. Que solo en el mes de marzo de 2024 se registraron al menos 6 cierres de estaciones de bombeo en Dirección01 por falta de fluido eléctrico durante lapsos que abarcaron entre 15 y 60 minutos, afectando la continuidad del servicio durante esos lapsos.
Dichas interrupciones se registraron de forma específicas los días 04, 10, 14, 15, 16 y 18 de marzo de 2024. El propio 18 de marzo del año en curso, se registró una avería que obligó a sacar de operación el pozo CNP11, el cual alienta el Sistema Puente Mulas y regresó a su operación normal hasta el día 20 del mismo mes de marzo. Posteriormente, se registraron 2 fugas que afectaron de forma relevante el servicio, la primera de las fugas se presentó el viernes 15 de marzo en el sector de San Rafael Abajo de Desamparados que también se abastece del sistema Puente Mulas, puesto que la afectación se dio en una zona más baja, la cantidad de agua que se perdió por la fuga no permitió que el sistema recuperase. La segunda fuga se registró el 19 al 21 de marzo de los corrientes cerca de la carnicería El Torito y estaba derramando una gran cantidad de agua potable, por lo que nuevamente se afectó la prestación óptima del servicio para los usuarios.
Que al ser las averías situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas, por lo que en estas últimas los usuarios si pueden programarse e almacenar el recurso necesario para satisfacer sus necesidades básicas de aseo durante el tiempo que dure la suspensión programada. Al efecto se detalla la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas: “- Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada.
Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros. - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros”. Que la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf01), APP-SERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf02, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros y que como parte de las medidas adoptadas se realizaron las siguientes maniobras operativas para beneficiar el servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte: “- Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. - Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones.
Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. - Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. - Abastecimientos controlados en otros sectores para: • Entre Dirección02 y Dirección03 existen una serie de interconexiones que abastecen ciertos sectores de Pozos, Santa Ana y San Rafael de Escazú. Estas interconexiones, como parte de las maniobras operativas, son cerradas para trasvasar caudal hacía Dirección03, con tal de poder impulsar una mayor cantidad de agua hacía Bello Horizonte y Dirección04. • Entre Dirección03 y el tanque de Bello Horizonte se manipula una válvula que afecta a Escazú Centro.
Dicha válvula se cierra con el objetivo de que llegue más agua al tanque de Bello Horizonte y el tanque Dirección04 desde Dirección03. • Se realizan manipulaciones para llevar más agua hacía Puente Mulas 2 y por lo tanto dirigir mayor caudal a Bello Horizonte desde el rebombeo de Santa Ana, afectando sectores como Rosa Linda de Escazú, inmediaciones de Dirección05, Alto de las Palomas, Piedades de Santa Ana y sectores del cantón de Mora. • Se cierra la derivación del Tanque de Bello Horizonte que abastece los sectores de Trejos Montealegre, Dirección06 y las inmediaciones de Multiplaza Escazú”.
Como se observa esta contestación del recurrido, que ya ese Instituto tenía conocimiento de la problemática de escasez de agua en el sector de Alajuelita, por lo que en este caso no se requiere solicitar al recurrente demostrar el presupuesto sobre "gestión previa" para hacerles conocedores de la problemática antes de acudir al amparo, dado que de dicha contestación del accionado, admiten que ya estaban impuestos y con conocimiento del problema aquí acusado, incluso desde antes de la interposición de este amparo.
Así las cosas, cabe señalar que este Tribunal, tal como se indica en el precedente supra citado ha validado que el instituto recurrido, por medio de su normativa institucional, aplique racionamientos en el servicio de agua potable por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas. No obstante, la institución debe adoptar una serie de medidas para garantizar que la población tome las previsiones correspondientes y puedan buscar alternativas para no perder totalmente el acceso al agua. A mayor abundamiento, la institución accionada puede realizar racionamientos en sus servicios, pero debe hacerlo de forma planificada, estableciendo las coordinaciones necesarias y ejecutando acciones para garantizar la continuidad del servicio, tales como la determinación y cumplimiento de un horario, el cual debe ser comunicado oportunamente a las comunidades que se verán afectadas. En el caso concreto, ello se echa de menos, pues la autoridad recurrida no logra acreditar que se haya dispuesto un horario para la aplicación de la suspensión del servicio, lo que ha tornado imposible predecir la hora a partir de la cual los usuarios, incluyendo obviamente las personas recurrentes, no tendrán disponible el agua potable y, por consiguiente, se ven imposibilitados a tomar las previsiones del caso.
Aunado a ello, la institución debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido así puedan suplir sus necesidades.
De otra parte, de conformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, se denota que, en los últimos años, los racionamientos de agua son cada vez más recurrentes, siendo que el instituto recurrido ha hecho esfuerzos institucionales para aminorar los impactos de ello en la población; sin embargo, queda acreditado la insuficiencia de infraestructura y la ejecución de planes y obras, tanto para cuidar el agua como para su eficaz distribución. Lo anterior, a pesar de que las recurridas en su informe aportan un cuadro de obras a ejecutar, pues lo cierto es que no existe claridad en cuanto a fechas posibles para la culminación de estas y para la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Mientras eso sucede, la población adolece del faltante del suministro del líquido y se dan pérdidas significativas por fugas. Nótese que, en su informe, la autoridad accionada indicó: “ que el cantón de Alajuelita ha registrado periodos de interrupción del servicio de agua potable, siendo lo anterior asociado a diferentes causas, entre ellas, la interconexión de otros Sistemas por la emergencia que se generó en el mes de enero y febrero por la presencia de hidrocarburos en la Planta Potabilizadora de Guadalupe, la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población y eventos asociados a averías causadas en las redes de distribución de agua potable del Acueducto que abastece el cantón de Alajuelita, entre otros.”.
En línea de lo anterior, las mismas recurridas afirmaron que la afectación también ha sido consecuencia de la contaminación por hidrocarburos de la Planta Potabilizadora de Guadalupe; empero, es menester indicar que ello no es una justificación razonable, máxime que la Sala estimó que dicha emergencia obedeció también a una falta de previsión por parte de la administración (véase sentencia No. 2024-009354 de las 12:52 horas de 09 de abril de 2024).
En mérito de las consideraciones expuestas, se constata que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha lesionado los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable y ante la aplicación de racionamientos no ha dispuesto ni ha cumplido un horario claro y previamente determinado, ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos. En consecuencia, se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que: a) de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, se disponga y se ejecute un horario claramente definido en caso que sea necesario continuar con los racionamientos de agua potable en la comunidad de Alajuelita; y b) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional, el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población, cuando la interrupción del servicio sea por periodos de más ocho horas. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
*U3S1KOLD6O861*
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