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Res. 17289-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Santa Ana to provide vehicular access to the petitioner’s property within eight days, unless a different cause prevented it, and denied the remainder of the amparo.La Sala ordenó a la Municipalidad de Santa Ana brindar en ocho días acceso vehicular al inmueble ocupado por el recurrente, salvo impedimento por una causa distinta, y rechazó el amparo en lo demás.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed the Municipality of Santa Ana’s closure of a road providing access to property beside the “Rancho Tico” landslide. It recognized that the measure pursued legitimate and reasonable purposes: stopping the unauthorized dumping, accumulation, and burning of waste, reducing pollution, and preventing firefighting water from worsening ground instability and threatening nearby hydroelectric infrastructure. The Chamber also confirmed the municipality’s authority to enforce land-use rules, business-license requirements, and restrictions on unpermitted activities. Nevertheless, the barrier and deposited materials prevented the petitioner from driving onto the property where he lived, thereby restricting the use and enjoyment inherent in the constitutional right to property. Because the Ministry of Health had not declared the property uninhabitable and no other legal restriction on its use was established, the Chamber partially granted the amparo and ordered vehicular access restored within eight days, unless a reason different from the one litigated in this proceeding legally prevented access.La Sala Constitucional examinó el cierre efectuado por la Municipalidad de Santa Ana en una vía de acceso a un inmueble situado junto al deslizamiento “Rancho Tico”. Reconoció que la medida perseguía fines legítimos y razonables: impedir el depósito, acumulación y quema no autorizados de residuos, reducir la contaminación y evitar que el agua utilizada para combatir incendios agravara la inestabilidad del terreno y amenazara infraestructura hidroeléctrica cercana. También confirmó la potestad municipal de fiscalizar usos de suelo, patentes y actividades carentes de permisos. Sin embargo, la barrera y los materiales colocados impedían al recurrente entrar en vehículo al fundo donde residía, limitando el uso y disfrute inherentes al derecho de propiedad. Como el Ministerio de Salud no había declarado inhabitable el inmueble ni constaba otra restricción jurídica sobre su utilización, la Sala declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó restablecer el acceso vehicular en ocho días, salvo que una causa distinta lo impidiera.
Key excerptExtracto clave
In this regard, although the solution adopted by the respondent local authority to prevent unauthorized activities on the property is reasonable—because this Court has recognized on several occasions that municipalities are responsible for granting land-use permits and business licenses for commercial activities and, consequently, for ensuring that such activities have the required permits, using all necessary means to eradicate unauthorized activities—the Chamber cannot overlook that the petitioner had authorized trucks to enter and dump rubble on the property, as well as the disposal of solid materials and recovery of recoverable waste there; that these activities were conducted without a license; and that they entail a significant environmental impact because they adversely affect the “Rancho Tico” landslide and cause environmental pollution. Through its actions, the local authority restricted the petitioner’s use of the property by preventing him from entering it with his vehicle, thereby limiting the use and enjoyment of the property. In this particular case, because the attributes of the petitioner’s property right have been restricted, and because there is no evidence that the Ministry of Health has declared the property he occupies uninhabitable or that any other restriction on its use and enjoyment exists, the Chamber finds that the alleged violation occurred. Accordingly, the amparo must be granted solely as to this issue, as set forth below. The amparo is granted solely with respect to the use and enjoyment of the property. Juan José Fallas Vargas, in his capacity as mayor of Santa Ana, or whoever holds that office, is ordered to arrange and coordinate all measures necessary so that, within EIGHT DAYS from notice of this judgment, the petitioner is provided vehicular access to the property he occupies, provided that a cause different from the one discussed in this proceeding does not prevent it.En este sentido, aunque la solución dispuesta por el ente local recurrido para impedir la realización de actividades no autorizadas en el inmueble resulta razonable, puesto que este Tribunal ha reconocido en varias oportunidades que le corresponde a la municipalidad otorgar el permiso de uso de suelo y la patente para el ejercicio de actividades comerciales y que consecuentemente, le corresponde velar porque dichas actividades, cuenten con los permisos respectivos, y para ello debe disponer todos los medios que sean necesarios para erradicar dichas actividades, puesto que el recurrente había autorizado el ingreso de camiones que vertían escombros en dicha propiedad, así como el desecho de materiales sólidos y la recuperación de residuos valorizables en ese inmueble, y que esas actividades no solo se realizaban sin una licencia que permitiera su ejercicio sino que las mismas suponen un impacto ambiental significativo, dado que repercuten negativamente en el deslizamiento “Rancho Tico”, y por la contaminación ambiental que generan, no puede obviar la Sala que con su proceder, el ente local limitó el uso del inmueble ocupado por el recurrente, a quien se le impide ingresar con su vehículo a la propiedad o fundo que ocupa, limitando con ello, el uso y disfrute del bien. En este particular, dado que el recurrente ha visto limitados los atributos del derecho de propiedad y que no consta que el inmueble que ocupa el recurrente haya sido declarado in habitable por el Ministerio de Salud, ni que exista alguna otra restricción en su uso y disfrute, estima la Sala que produjo la lesión acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, únicamente, en lo que a este extremo respecta, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al uso y disfrute del bien. Se ordena a Juan José Fallas Vargas, en su condición de alcalde de Santa Ana, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde acceso al recurrente al inmueble que ocupa con su vehículo, siempre que otra causa distinta a la discutida en este proceso no lo impida.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho de propiedad importa dos elementos esenciales: la posesión y el uso y disfrute del bien. Cuando alguno de dichos atributos se ven limitados de alguna manera, se produce una lesión contundente al principio constitucional que lo reconoce."
"The right to property entails two essential elements: possession and the use and enjoyment of the property. When either attribute is restricted in any way, the constitutional principle recognizing that right is seriously violated."
Considerando IV, cita de la sentencia n.º 1999-08025
"El derecho de propiedad importa dos elementos esenciales: la posesión y el uso y disfrute del bien. Cuando alguno de dichos atributos se ven limitados de alguna manera, se produce una lesión contundente al principio constitucional que lo reconoce."
Considerando IV, cita de la sentencia n.º 1999-08025
"Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el inmueble que ocupa el recurrente haya sido declarado in habitable por el Ministerio de Salud, ni que exista alguna otra restricción en su uso y disfrute."
"The following relevant fact is deemed unproven: Sole fact.—That the property occupied by the petitioner had been declared uninhabitable by the Ministry of Health or that any other restriction on its use and enjoyment existed."
Considerando III
"Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el inmueble que ocupa el recurrente haya sido declarado in habitable por el Ministerio de Salud, ni que exista alguna otra restricción en su uso y disfrute."
Considerando III
"El 24 de mayo de 2024, la Municipalidad de Santa Ana, colocó materiales en esa vía para impedir el ingreso de vehículos que depositaban materiales en dicho fundo, debido al deslizamiento denominado “Rancho Tico” y a la actividad ilegal de recuperación de residuos sólidos valorizables que se venía dando en ese mismo inmueble."
"On May 24, 2024, the Municipality of Santa Ana placed materials on that road to prevent the entry of vehicles dumping materials on the property, due to the landslide known as “Rancho Tico” and the illegal recovery of recoverable solid waste taking place on that same property."
Considerando II
"El 24 de mayo de 2024, la Municipalidad de Santa Ana, colocó materiales en esa vía para impedir el ingreso de vehículos que depositaban materiales en dicho fundo, debido al deslizamiento denominado “Rancho Tico” y a la actividad ilegal de recuperación de residuos sólidos valorizables que se venía dando en ese mismo inmueble."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024017289 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on June twenty-first, two thousand twenty-four.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
BACKGROUND:
“(…) “This landslide is located in Las Mesas, Dirección01, canton 09 Santa Ana, province 01 San José, Republic of Costa Rica, Dirección02 (Rancho Tico), on the northwestern side of the bridge over the río Virilla on Route 27, specifically at Cartesian coordinates E = 474587.9 m, N = 1099734.4 m, CRTM05 projection, as shown in Figure 1 (…)
Based on the visible characteristics of this landslide, it qualifies as rockfall and toppling of rock blocks, with a detachment zone moving in a southeast–northwest direction, which causes blocks to fall into the channel of the río Virilla …” Subsequently, official letter MSA-ALC-PRD-04-211-2023 dated August 11, 2023, prepared by Sergio Rodrigo Vega Cordero, geologist with the Disaster Risk Process, and Lidier Esquivel Valverde, Head of the Prevention and Mitigation Department of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE, shows that, at the location where the petitioner reports the events, the Gobierno Local de Santa Ana detected the landslide better known as “Rancho Tico” in 2016: (…) “This landslide was initially detected by the Municipalidad de Santa Ana in 2016. Since then, the Geomatics Subprocess of that institution has maintained continuous monitoring; during that period, only 2017 showed movements of 4,4 cm in a SE-NW direction, with significant cracks, according to document MSA-GEM-SGE-04-150-2019 prepared by survey engineer Erick Ovares” …
“Finally, on September 18, 2022, the landslide occurred in the early morning after several days of rain. The incident was initially reported by personnel from the Compañía Nacional de Fuerza y Luz and residents of the area.” (…) (… ) “
III.Conclusions A. The assessed area is located in the sector known as Rancho Tico within the río Virilla watershed. The area has canyon-like geomorphological characteristics, including steep gradients with nearly vertical slopes caused by the confinement of the río Virilla within the area’s igneous formations. Specifically, the site exhibits abrupt topographic changes caused by the landslide, which created a vertical slope several dozen meters high extending down to the landslide deposit. The area is primarily covered by grasses.”
(…) “IV. Recommendations A. The Gobierno Local de Santa Ana, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Concesionaria de la Dirección03, property owners, and nearby residents must continuously monitor stability conditions on the slope and at the landslide deposit; document and report changes in river dynamics (changes in color or increases or decreases in flow); and monitor indicators of a potential fall of material into the channel that could completely or partially obstruct the flow of water, creating impoundments that would endanger structures located downstream of the landslide in the event of sudden releases of the accumulated flow and deposited material, all under the coordination of the canton’s Municipal Emergency Committee.
B. It is recommended that access remain restricted to the properties affected by the landslide, both above and below the slope, for which purpose signage should remain in place to deter visitors and provide notice of the high risk in the area.” As stated in the preceding report, there is an evident risk of landslides, a warning of which has been posted at the site since at least the preceding year. In 2023, under procurement procedure 2023LD-000318-0002400001, signs were installed at this and other locations in the canton to warn residents of the respective risk. One of the signs reads:
“This area is unstable, and there is a high risk of falling material. Please DO NOT enter this area.” On March 15, 2024, through official letter MSA-ALC-PRD-04-058-2024, geologist Sergio Rodrigo Vega Cordero of the Risk and Disaster Process informed the Mayor’s Office that scrap metal and remnants of structures were being removed from the location of the “Rancho Tico” landslide:
“As a result of the aforementioned periodic monitoring, on December 14, 2023, several workers and machinery were found removing scrap-metal remnants and structures from properties Dirección04 and Dirección05, which were directly affected by the Rancho Tico landslide (Photograph No. 1). The personnel responsible for the removal stated that they had permission from the owners of the materials being removed. [Nombre01 001], a council member of the current Concejo Municipal, was also at the site.” (…)
“This type of activity has been documented not only by the videos attached to this document, but also through inquiries from members of the public who, during several of the inspections conducted, asked officials of the Disaster Risk Process for permission to dispose of materials in the area; they were provided with the proper procedure for disposing of materials at authorized sites.” Consistent with the foregoing, on March 20, 2024, the environmental comptroller conducted an inspection at the location known as the “Rancho Tico” landslide because of the improper disposal of waste. Consequently, on March 22, 2024, an email with the subject line “Report of activities in risk areas” was sent to the petitioner at email address ...01, informing him of the activities in the risk area:
“(…) It has been determined that the principal activity on the property is the recovery of metals by burning off the plastic covering them. Various wood, plastic, and metal materials have been identified, meaning that this is a metal-recovery site. As stated in our telephone conversation, you indicated that you are in charge of the metal-recovery activity and do not have authorization from the Ministerio de Salud. Under national regulations, the activity requires mandatory authorization from the national health authority and must be conducted under the status of an Authorized Waste Manager (Gestor de Residuos Autorizado) …” On April 24, 2024, the environmental comptroller followed up on the matter, to which the petitioner replied, “Received, thank you.” Moreover, on May 9, 2024, the local government received an email from the Compañía Nacional de Fuerza y Luz concerning the “Rancho Tico” landslide, in which that institution reiterated that the unauthorized activities being carried out at the site were having a significant environmental impact and that some waste was affecting the river channel. Subsequently, official letter MSA-ALC-PRD-01-011-2024 dated May 13, 2024, showed that unauthorized activities detrimental to the environment continued to be conducted on that date very near the landslide site and that the petitioner was present there:
“(…) The same document explains that, as a result of the aforementioned periodic monitoring, on December 14, 2023, several workers and machinery were found removing scrap-metal remnants and structures from properties Dirección04 and 1-234645-000, which were directly affected by the Rancho Tico landslide (Photograph No. 1). The personnel responsible for the removal stated that they had permission from the owners of the materials being removed. [Nombre01 001], a former council member of the Concejo Municipal, was also at the site.” (…) (…) “Current situation. During the inspection conducted on the morning of May 13, 2024, waste was found burning on property Dirección04 (Photograph No. 2). The reconstruction of the perimeter enclosure of the land where these activities are conducted was apparent at the site, as was the accumulation of piles of what appeared to be various kinds of waste. During that inspection, [Nombre01 001], a former council member of the Concejo Municipal of the Gobierno Local de Santa Ana, was located.
He stated that the perimeter enclosure had been reconstructed to prevent the entry of vehicles that were unloading rubble from Dirección06. Rancho Tico onto property 1-234647-000. He was questioned about the ongoing burning and was asked to extinguish it, which he did with a hose. He was likewise questioned about the piles of waste located near the crown of the landslide, to which he replied that they consisted of waste collected throughout the property and placed in piles as part of a cleanup. Likewise, in previous days, reports had been received from employees of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz stationed at the powerhouse of P.H Brasil, who stated that the land is continuously used to receive waste materials …” Then, on May 21, 2024, pursuant to observation report No. 528, the Municipal Police went to the location because of smoke coming from waste being burned at the landslide site. On May 23, 2024, official letter MSA-ALC-PRD-01-023-2024 issued a technical opinion (criterio técnico) concerning the impacts at the “Rancho Tico” landslide, reflecting the risk present at the site:
“(…) Evidence existing before the event established the presence of a main crack, together with several secondary cracks, all ending at a natural depression on the “Hermanos Morales” property. Based on this information, calculations were performed estimating that these cracks encompassed an affected area of 9 Ha. Subsequently, on the day of the event, it was determined that they extended to a depth of 115 m, thereby generating an approximate displaced volume of 5 million cubic meters.
“(…) The site has been used as a dumping ground to receive construction and special waste (residuos de construcción y especiales), as stated in official communications MSA-ALC-PRD-04-029-2024, MSA-ALCPRD-04-058 and MSA-ALC-PRD-01-011-2024, and this waste has repeatedly been burned, as evidenced by incidents 56857-23, 58573-23, 6352-24, 6651- 24 and 925-24 attended by the Fire Department, as shown in Figure N°3.” …
Between 2500 and 5000 gallons of water were used in the incidents attended, with all this water being discharged into the landslide fissures (grietas del deslizamiento), since these are the locations used to deposit the waste received, which is subsequently set on fire, as indicated in the incident-response reports provided by the Benemérito Cuerpo de Bomberos, attached to this document, and as shown in Photograph N°5. Based on the geological conditions of the area, the landslide was initially influenced and triggered by the concentration of rainfall during September 2022, since the fissures created by the geological condition of the site facilitated water infiltration, which caused the lower layers to lose cohesion, reducing the ground’s capacity to support the overlying ignimbrite deposits, which, owing to their columnar-jointing condition, ultimately toppled, causing the displacement of almost 5 million cubic meters.
“… For this reason, it is understood that directly applying up to 5000 gallons of water into the fissures increased the likelihood of triggering another landslide event in the area. However, it is understood that these volumes of water were applied in response to fire emergencies involving waste set alight by the occupants of the properties. It must be taken into account that the powerhouse of the Proyecto Hidroeléctrico Brasil of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz is located less than 300 meters from the landslide site. This is vital infrastructure exposed to the direct effects of the phenomenon, as well as to indirect effects should the flow of water in the río Virilla become obstructed (Photograph N°6).
In view of the problem described above, on 23 de mayo de 2024, the Proceso de Riesgo de Desastres filed a complaint concerning the accumulation and burning of special waste with the Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental. Consequently, on 24 de mayo de 2024, materials were placed at the site to prevent waste from being deposited there, due to the landslide and the imminent risk posed by that activity. On 31 de mayo de 2024, through official communication MSA-GOT-PCA-01-013-2024, the Proceso de Contraloría Ambiental filed a complaint with the Fiscalía de Pavas regarding waste burning and the illegal recovery of valuable materials (actividad ilegal de valorizables) in the active-landslide area. Insofar as relevant, the complaint is based on the following:
(…) “During the on-site visual inspection, it was determined that the main activity at the site is the recovery of recoverable solid waste (residuos sólidos valorizables), particularly metals. The set of photographs taken on 20MAR2024 between 12:19hrs and 13:00hrs (ADJ_07) provides evidence of the stated activity, and Figure 5 contains a selection of the photographs most relevant to the situation. Solid waste such as mufflers, wheelbarrow wheels, and metal construction waste is clearly being burned to recover metals valuable on the market, primarily copper. Whether they burn it inside the fissures created by the landslide or on the ground surface, they use the wood deposited at Dirección07 as fuel. (Figure 6). At Finca No. another location was identified where electrical cable is burned to recover the valuable copper metal (Figure 7). Within an enclosure consisting of a barrier constructed from metal sheets, two ‘grills’ were identified where electrical waste is burned (electrical-conductor cable of various gauges).
Near the enclosure, an accumulation of electrical wiring was identified, either coiled inside bags or cut into sections for handling during the recovery process, in which the plastic covering and insulating the metal is burned away (Figure 8).” (…) (see complaint filed with Fiscalía de Pavas—official communication MSA-GOT-PCA-01-013-2024).” Accordingly, as the evidence shows, activities that are far from agricultural or livestock-related are currently being conducted at the landslide site known as “Rancho Tico,” contrary to what the petitioner (recurrente) alleges in his filing. The petitioner alleges that his constitutional right to freedom of movement has been infringed by the placement of a barrier in front of registered properties and , whose owner, according to the Registro Inmobiliario, is Nombre02, Pasaporte 02. C. As explained above, the landslide represents a latent and imminent risk not only to the inhabitants of the canton of Santa Ana, but also to those of neighboring cantons.
It is therefore evident that the waste-burning and illegal recovery activities taking place at the site substantially increase the risk of another landslide occurring there. Article 25 of the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establishes the responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters, and Article 10 of that law establishes the Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia as coordinating bodies responsible for coordination with public and private institutions, nongovernmental organizations, and civil society in responding to emergencies or disasters, as in the case of this landslide. Accordingly, in responding to the emergency, and given the high risk of a landslide, water contamination from the waste deposited there, atmospheric pollution, and the State’s responsibility to safeguard a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitución Política and Article 61 of the Ley Orgánica del Ambiente, materials were placed to prevent vehicular access because of the waste-burning activities, illegal recovery activities, and the accumulation and burning of special waste.
This was done because the risk generated by these activities in the area—particularly fires that become uncontrollable—requires firefighters to pour thousands of gallons of water onto an active landslide (see incidents attached to official communication MSA-ALC-PRD-01-023-2024, dated 23-12-23, 07-01-24 and 06-02-24), which adversely affects the landslide, causes atmospheric pollution, and could potentially affect the powerhouse of the Planta Hidroeléctrica de Brasil de Santa Ana. Therefore, in view of the foregoing and the conflict between constitutional principles or rights, it is considered that State protection of the environment must prevail over the freedom of movement that the petitioner alleges was violated. It is important to note that ignorance of the landslide known as “Rancho Tico” cannot be claimed. Since 2022, residents of the canton have been kept informed of this problem through social media.
Furthermore, as demonstrated, since 22 de marzo de 2024, he was informed that, given the unauthorized activities conducted at the landslide site, the activity mandatorily requires authorization from the national health authority and must operate under the status of an Authorized Waste Manager (Gestor de Residuos Autorizado). With respect to the signs referred to by the petitioner, they are located on the public right-of-way and do not encroach upon private property, as demonstrated by Ing. Erick Ovares’s report in official communication MSA-GEM-SGE-01-015-2024; indeed, a sign prohibiting the dumping of garbage at the site is also located there. Finally, on 4 de junio de 2024, through official communication MSA-ALC-PRD-01-043-2024, the Proceso de Riesgo y Desastres reported the closure of Dirección08 as a solution to the irregular activities reported at the Rancho Tico landslide:
“ …Current Status As of 31 de mayo of the current year, no new structures were observed at the site when compared with the photographic records from inspections conducted during 2023. However, a large billboard is currently being installed, and the Inspección Vial y Demoliciones department of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes was consulted regarding the permits; its representatives stated that no permits had been issued for that installation …
The Proceso de Riesgo de Desastres has taken action to attempt to deter those responsible for the aforementioned acts, including continuous monitoring, the installation of signs raising awareness of the risk and stating ‘do not dump garbage’ in the area, and requests for security patrols by the Policía Municipal, which produced 1 observation report.” (…) (…) “As an immediate solution to contain the increase in waste, the load placed on the unstable ground by that accumulation, and the water discharged into the ground fissures (11.500 gallons) by the Cuerpo de Bomberos while responding to the various fire incidents reported at the site, a barrier made of materials was placed to deter the entry of trucks dumping waste on the property (Photograph N°4). It was subsequently reinforced on a provisional basis with a flex-beam-type barrier …”.
The containment measure implemented to mitigate the risk caused by the activities being conducted in the area was evaluated by analyzing the following factors:
• The closed road is a dead-end street, of which only the final 20 meters were closed; therefore, traffic would not be affected other than that involving the vehicles used in the aforementioned activities.
• There is a very high risk to the powerhouse of the Proyecto Hidroeléctrico Brasil, which is located barely 300 meters from the landslide deposit and is a strategic structure for both the canton and the country.
• The Proyecto Hidroeléctrico Brasil generates 110 691 671 kWh annually, producing approximately $5.949.824,59 in revenue for the country.
• Article 3 of Ley No. 8488 establishes that public institutions are responsible for making joint efforts to protect the lives, physical integrity, and property of all Costa Ricans, giving priority to meeting the needs of the most vulnerable under the principles of equity and reasonableness.
• Article 25 of Ley N8488 establishes the responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters; accordingly, all institutions are required to incorporate the concepts of risk and disaster into their programs and include the appropriate ordinary management measures within their respective areas of responsibility to prevent such risks and disasters from materializing, while promoting a culture aimed at reducing them.
• The Constitución Política de Costa Rica (Articles 169 and 170) delegates to municipalities a decisive responsibility as administrators of local interests and services, which entails local-government responsibility for promoting well-being and human security within a development context involving planned land use, protection of natural resources, and rational use of municipal services. In this regard, municipal participation is based on Article 10 of Ley de Emergencias N°8488 through the Comités Municipales de Emergencias, which are composed of directors of public institutions and other civil-society organizations present in the canton, under the coordination of the municipal mayor.
• The Municipalidad de Santa Ana, through the Disaster Risk Process, is responsible for overseeing risk management and damage mitigation within the Municipality’s jurisdiction, as well as generating sufficient information to reduce risk in the canton.
There is abundant evidence demonstrating the diligent and vigilant actions of the local government to minimize the risk and emergency posed by the “Rancho Tico” landslide, as well as actions aimed at eradicating unauthorized activities, such as waste burning and the illegal recovery of recoverable materials, which generate significant risk and environmental impact not only for the canton but also for the landslide area. I therefore respectfully request that the petition be denied, since it has been duly demonstrated that the municipality ensures compliance with the constitutional principle of seeking the greatest well-being of all inhabitants of the country by taking actions intended to protect and guarantee a healthy and ecologically balanced environment. Additionally, as background to the chronology set forth in the submitted report, the situation report of the Comisión Municipal de Emergencias concerning its response to the “Rancho Tico” landslide and the Request for Intervention in an Undeclared Emergency, both related to that landslide, are submitted as annexes.
Justice Hess Herrera drafted the opinion; and,
WHEREAS:
The petitioner states that he is the possessor of a property (fundo) located in Brasil de Santa Ana, which is accessed by a public road, and that on the afternoon of 24 de mayo, dump trucks belonging to the respondent local authority arrived at the site and proceeded to unload rubble in order to block travel along that road, thereby restricting access to the property and, consequently, its use and enjoyment. He asserts that this conduct violates his fundamental rights.
The following facts relevant to the determination of this constitutional relief proceeding (amparo) are deemed proven: 1) The petitioner is the possessor of the property in the Partido de San José, registered under real folio system (sistema de folio real) 234647-000, located in District 6 of the canton of Santa Ana, which is accessed through Dirección09 (undisputed fact). 2) The protected party resides on that property (undisputed fact). 3) On 24 de mayo de 2024, the Municipalidad de Santa Ana placed materials on that road to prevent the entry of vehicles depositing materials on the property, due to the landslide known as “Rancho Tico” and the illegal recovery of recoverable solid waste occurring on that same property (report submitted under oath). 4) On an undetermined date, the respondent local authority installed a flex-beam-type barrier with the intention of preventing vehicles from entering the area (report submitted under oath). 5) Those materials and that barrier prevent the protected party from entering the property he occupies with his vehicle (undisputed fact).
The following relevant fact is deemed unproven: Sole fact.- That the property occupied by the petitioner has been declared uninhabitable by the Ministerio de Salud, or that any other restriction exists on its use and enjoyment.
In this case, the petitioner states that he is the possessor of a property located in Brasil de Santa Ana, which is accessed by a public road, and that on the afternoon of 24 de mayo, several dump trucks belonging to the respondent local authority arrived at the site and proceeded to unload rubble in order to block travel along that road, thereby restricting access to the property and, consequently, its use and enjoyment. He asserts that this conduct violates his fundamental rights.
It was confirmed that the petitioner is the possessor of a property in the Partido de San José, registered under real folio system 234647-000, located in District 6 of the canton of Santa Ana. It was also established that on 24 de mayo de 2024, the respondent local authority placed materials on the frontage road providing access to the site in order to prevent the entry of vehicles that were depositing materials on the property, due to the landslide known as “Rancho Tico” and the unlawful activities occurring on the property. Subsequently, the respondent municipality installed a flex-beam-type barrier for the same purpose. As explained by the respondent authority, it considered that this was a dead-end road and that only the final 20 meters were closed, so traffic would not be affected other than the vehicles involved in those activities; that there is a very high risk to the powerhouse of the Brasil hydroelectric project, located only 300 meters from the landslide deposit; that this is a strategic activity for the canton and the country; and that public institutions are responsible for undertaking joint efforts to protect the lives, physical integrity, and property of all Costa Ricans. It was also considered that the municipality, through the Disaster Risk Process, is responsible for overseeing risk management and damage mitigation in the canton of Santa Ana.
In this regard, although the measure adopted by the respondent local authority to prevent unauthorized activities on the property is reasonable, since this Court has recognized on several occasions that the municipality is responsible for granting the land-use permit (permiso de uso de suelo) and business license (patente) required to conduct commercial activities and, consequently, for ensuring that such activities have the respective permits, and for that purpose must employ all necessary means to eradicate those activities—given that the petitioner had authorized trucks to enter and dump rubble on the property, as well as the disposal of solid materials and the recovery of recoverable waste there, and that those activities were not only conducted without a license permitting them but also entail a significant environmental impact because they adversely affect the “Rancho Tico” landslide and cause environmental pollution—the Chamber cannot overlook the fact that, through its actions, the local authority restricted the use of the property occupied by the petitioner, who is prevented from entering the property with his vehicle, thereby restricting the use and enjoyment of the asset. In this regard, the Chamber’s ruling No. 1999-08025, issued at 12:27 on 15 de octubre de 1999 and authored by Justice Piza Escalante, is instructive and states, in relevant part:
II.The right to property comprises two essential elements: possession and the use and enjoyment of the asset. When either of those attributes is restricted in any way, a serious violation of the constitutional principle recognizing that right occurs.
In this case, because the attributes of the petitioner’s right to property have been restricted and there is no evidence that the property he occupies has been declared uninhabitable by the Ministerio de Salud or that any other restriction exists on its use and enjoyment, the Chamber finds that the alleged violation occurred. Accordingly, the petition must be granted solely with respect to this issue, as set forth below.
The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The petition is granted solely with respect to the use and enjoyment of the property. Juan José Fallas Vargas, in his capacity as mayor of Santa Ana, or whoever holds that office, is ordered to make and coordinate the necessary arrangements so that, within OCHO DÍAS from notification of this judgment, the petitioner is provided vehicular access to the property he occupies, provided that no cause other than the one addressed in these proceedings prevents such access. The respondent is advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional relief proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Santa Ana is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. In all other respects, the petition is denied. Notice shall be given.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección10, Dirección11, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección12, San José, Distrito Catedral, Dirección13, streets 19 and 21, Dirección14
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
RESULTANDO:
“(…) “Este deslizamiento se encuentra en Las Mesas, Dirección01, cantón 09 Santa Ana, provincia 01 San José, República de Costa Rica, Dirección02 (Rancho Tico) al costado noroeste del puente sobre el río Virilla en vía número 27, específicamente en las coordenadas cartesianas E = 474587.9 m, N = 1099734.4 m, proyección CRTM05, según se observa en la figura 1 (…)
Según las características visibles en este deslizamiento, el mismo califica como caída y basculamiento de bloques de roca, cuya zona de despegue presenta un movimiento en dirección sureste – noroeste, lo cual provoca caída de bloques en el cauce del río Virilla …” Posteriormente, mediante el oficio MSA-ALC-PRD-04-211-2023 del 11 de agosto de 2023, rendido por Sergio Rodrigo Vega Cordero, geólogo del Proceso de Riesgo de Desastres y Lidier Esquivel Valverde, Jefe, Departamento de Prevención y Mitigación Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE, se evidencia que en el lugar donde denuncia los hechos el recurrente, desde el año 2016 se detectó por parte del Gobierno Local de Santa Ana, el deslizamiento mejor conocido como “Rancho Tico”: (…) “Este deslizamiento fue inicialmente detectado por la Municipalidad de Santa Ana en el año 2016, desde entonces el Subproceso de Geomática de dicha institución ha mantenido monitoreo constante, desde entonces solo el año 2017 presentó movimientos de 4,4 cm en rumbo SE-NO con presencia de grietas importantes según el documento MSA-GEM-SGE-04-150-2019 elaborado por el ingeniero topógrafo Erick Ovares” …
“Finalmente, el 18 de setiembre del 2022 ocurrió el deslizamiento en horas de la madrugada posterior a varios días de lluvia, el incidente fue inicialmente reportado por el personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y los vecinos de la zona.” (…) (… ) “
III.Conclusiones A. La zona evaluada se encuentra en el sector conocido como Rancho Tico dentro de la cuenca del río Virilla. La zona presenta características geomorfológicas de cañón que incluyen altas pendientes con taludes casi verticales provocados por el encajonamiento del río Virilla dentro de las formaciones ígneas del sector, específicamente el sitio presenta cambios topográficos abruptos provocados por el deslizamiento que generó un talud vertical de varias decenas de metros hasta el depósito del deslizamiento, la zona se encuentra principalmente cubierta por zacates.”
(…) “IV. Recomendaciones A. El Gobierno Local de Santa Ana, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Concesionaria de la Dirección03, propietarios y vecinos del entorno, deberán mantener monitoreo constante de las condiciones de estabilidad sobre el talud y el depósito del deslizamiento, documentar y reportar cambios en la dinámica del río (cambios en coloración, aumento o disminución del caudal), indicadores de la posible caída de material al cauce que pueda obstruir de forma total o parcial el flujo de agua generando represamientos que comprometerían las estructuras ubicadas aguas abajo del deslizamiento ante liberaciones súbitas del caudal acumulado y el material depositado, todo bajo la coordinación del Comité Municipal de Emergencias del cantón.
B. Se recomienda mantener el acceso restringido a las propiedades afectadas por el deslizamiento, tanto en la parte superior como inferior del talud, para lo cual se deberá mantener la rotulación que disuada a los visitantes e informe sobre el alto riesgo del sector.” Como lo indica el informe anterior, existe un evidente riesgo de deslizamiento, cuya advertencia se ha indicado en el lugar desde al menos el año anterior. En el año 2023, mediante la contratación 2023LD-000318-0002400001 se instaló en este lugar y otros del cantón, rotulación para advertir a los administrados sobre el respectivo riesgo en donde en uno de los rótulos se lee:
“Esta zona es inestable y existe alto riesgo de caída de materiales ¡Favor NO ingresar a este sector” El 15 de marzo de 2024, mediante el oficio MSA-ALC-PRD-04-058-2024, el geólogo Sergio Rodrigo Vega Cordero, del Proceso de Riesgo y Desastres, informó en ese entonces a la Alcaldía, que en el lugar donde ocurre el deslizamiento “Rancho Tico” se encontraban extrayendo restos de chatarra y estructuras:
“Como resultado de los monitoreos periódicos mencionados, el día 14 de diciembre del año 2023 fue posible encontrar varios trabajadores y maquinaria extrayendo los restos de chatarra y estructuras de las fincas Dirección04 y Dirección05, afectadas directamente por el deslizamiento Rancho Tico (Fotografía N°1). El personal encargado de la extracción manifestó que contaban con los permisos de los propietarios de los materiales extraídos, en el sitio se encontraba también el señor regidor del actual Concejo Municipal, [Nombre01 001].” (…)
“Este tipo de actividades ha quedado evidenciado no solo por los videos adjuntos a este documento, también por la consulta de ciudadanos solicitando permiso a los funcionarios de Proceso de Riesgo de Desastres de desechar los materiales en el sector en varias de las inspecciones realizadas, a los cuales se les brindo el procedimiento correcto para los desechos de materiales en sitios autorizados.” En concordancia con lo anterior, el 20 de marzo de 2024, el contralor ambiental, realizó una inspección en el lugar conocido como deslizamiento “Rancho Tico” por la disposición irregular de residuos. Consecuentemente, el 22 de marzo de 2024, se envió el correo electrónico con el Asunto: Denuncia de actividades en zonas de riesgo, al recurrente, al correo electrónico ...01 en donde se le informa sobre las actividades en la zona de riesgo:
“(…) Se determina que la actividad principal en el predio es el aprovechamiento de metales mediante la quema del plástico que los cubre. Se identifica diversidad de materiales de madera, plástico y metal por lo que corresponde a un sitio de recuperación de metales. Conforme a nuestra conversación telefónica, usted señaló ser el encargado de la actividad de recuperación de metales y no contar con la autorización del Ministerio de Salud. Conforme a la norma nacional, la actividad requiere obligatoriamente del ente de salud nacional y bajo la figura de un Gestor de Residuos Autorizado …” El 24 de abril de 2024, el contralor ambiental realizó un seguimiento a lo que el recurrente respondió como “Recibido gracias”. Incluso, el 9 de mayo de 2024, el gobierno local, recibió un correo electrónico de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz con respecto al tema del deslizamiento de “Rancho Tico”, donde esa institución hace eco que las actividades no autorizadas que se están realizando en el lugar, representan un impacto ambiental significativo y que algunos desechos están afectando el cauce del río. Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, mediante el oficio MSA-ALC-PRD-01-011-2024, se evidencia que en esa fecha muy cerca del lugar del deslizamiento, se continuaban realizando actividades no autorizadas en detrimento del ambiente y donde se encontraba presente el recurrente:
“(…) En el mismo documento se explica que como resultado de los monitoreos periódicos mencionados, el día 14 de diciembre del año 2023 fue posible encontrar varios trabajadores y maquinaria extrayendo los restos de chatarra y estructuras de las fincas Dirección04 y 1-234645-000, afectadas directamente por el deslizamiento Rancho Tico (Fotografía N°1). El personal encargado de la extracción manifestó que contaban con los permisos de los propietarios de los materiales extraídos, en el sitio se encontraba también el señor exregidor del Concejo Municipal, [Nombre01 001].” (…) (…) “Actualidad. En la inspección realizada el día 13 de mayo del 2024 en horas de la mañana, fue posible encontrar una quema de desechos en proceso (Fotografía N°2) en la finca Dirección04, en el sitio fue notable la reconformación del cerramiento perimetral del terreno donde se realizan estas actividades, además de la acumulación de montículos de aparentes desechos de diversas índoles.
En dicha inspección fue posible ubicar al señor [Nombre01 001], exregidor del concejo municipal del Gobierno Local de Santa Ana, quien manifestó que se había reconformado el cerramiento perimetral para evitar el ingreso de vehículos que descargaban escombros desde la Dirección06. Rancho Tico a la finca 1-234647-000, al señor se le cuestionó la quema en proceso y se le solicitó apagarla, acción que realizó con una manguera, de igual forma se le cuestionó sobre los cúmulos de desechos ubicados en las cercanías de la corona de deslizamiento a lo que indicó que corresponden con desechos recolectados a lo largo de la propiedad dispuestos en cúmulos a modo de limpieza. De igual manera en días anteriores se han recibido denuncias por parte de funcionarios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, ubicados en la casa de máquinas del P.H Brasil, quienes indican que el terreno se utiliza para recibir materiales de desecho de forma constante …” Luego, el 21 de mayo de 2024, mediante acta de observación n°528, la Policía Municipal, se hizo presente en el lugar a causa de humo proveniente de quema de residuos en el lugar del deslizamiento. El 23 de mayo de 2024, mediante el oficio MSA-ALC-PRD-01-023-2024, se emitió criterio técnico sobre las afectaciones en el deslizamiento “Rancho Tico” que reflejan el riesgo presente en el lugar:
“(…) Como evidencias previas al suceso se conocía la existencia de una grieta principal, junto con varias grietas secundarias, todas finalizando hacia una depresión natural en la finca de los “Hermanos Morales”. Con esta información se efectuaron cálculos que estiman que estas grietas contenían una zona de 9 Ha afectadas, posteriormente el día del evento se evidenció que las mismas se propagaban hasta una profundidad de 115 m, por lo que generaban un volumen deslizado aproximado a los 5 millones de metros cúbicos.
“(…) El sitio ha estado siendo utilizado como botadero para recibir residuos de construcción y especiales, según lo manifestado en los oficios MSA-ALC-PRD-04-029-2024, MSA-ALCPRD-04-058 y MSA-ALC-PRD-01-011-2024, sobre los cuales se han desarrollado quemas de forma repetida, evidenciadas por los incidentes 56857-23, 58573-23, 6352-24, 6651- 24 y 925-24 atendidos por el cuerpo de bomberos, como se muestran en la figura N°3.” …
En los incidentes atendidos se han usado desde 2500 hasta 5000 galones de agua, todo este volumen depositado en las grietas del deslizamiento, ya que son los sitios utilizados para depositar los residuos que se reciben y posteriormente se incendian, lo anterior según las actas de atención de los incidentes brindadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos adjuntadas a este documento y como se muestra en la fotografía N°5. Con base en las condiciones geológicas del sector, se tiene que el deslizamiento se vio influenciado y disparado inicialmente por las concentración de lluvias en el mes de setiembre del año 2022, dado que las grietas desarrolladas por la condición geológica del sitio, facilitaron la infiltración de agua lo que provocó pérdida de cohesión de las capas inferiores disminuyendo la capacidad del terreno de sostener los depósitos ignimbriticos sobreyacientes, los cuales en su condición de disyunción columnar, terminaron volcándose provocando el deslizamiento de casi 5 millones de metros cúbicos.
“… Por está razón, se entiende que la aplicación de hasta 5000 galones de agua en las grietas de forma directa aumento la probabilidad de disparo de otro evento de deslizamiento en el sector, sin embargo, se entiende que la aplicación de estos volúmenes de agua se debió a la atención de las emergencias por fuego en los desechos provocados por los ocupantes de los terrenos. Se debe tomar en cuenta que en menos de 300 metros de la ubicación del deslizamiento se ubica la casa de máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Brasil de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, lo cual es una infraestructura vital que se encuentra expuesta a las afectaciones directas del fenómeno así como las indirectas en caso de que se bloqueara el flujo de agua del río Virilla (Fotografía N°6).
Ante la problemática evidenciada anteriormente, el pasado 23 de mayo de 2024, el Proceso de Riesgo de Desastres, presentó denuncia sobre acumulación y quema de residuos especiales, ante la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental. Consecuentemente, el 24 de mayo de 2024, se colocaron materiales en lugar para impedir el depósito de desechos al lugar, debido al deslizamiento e inminente riesgo que presenta esa actividad. El 31 de mayo de 2024, mediante el oficio MSA-GOT-PCA-01-013-2024, el Proceso de Contraloría Ambiental presentó denuncia por quemas de residuos y actividad ilegal de valorizables en la zona del deslizamiento activo ante la Fiscalía de Pavas, dentro de lo que interesa, la denuncia encuentra su sustento en lo siguiente:
(…) “Durante la inspección ocular in situ, se determinó que la actividad principal en el sitio es la recuperación de residuos sólidos valorizables, particularmente metales. En el set de fotografías realizadas el día 20MAR2024 entre las 12:19hrs y las 13:00hrs (ADJ_07) se presenta la prueba de la actividad señalada y en la Figura 5 una selección de las fotografías más relevantes de la situación. Es evidente la quema de residuos sólidos como muflas, ruedas de carretillo, y residuos metálicos de construcción para recuperar los metales valiosos en el mercado, principalmente el cobre. Sea que los quemen dentro de las grietas generadas por el deslizamiento del suelo o en la superficie del terreno, utiliza como material combustible la madera depositada en el Dirección07. (Figura 6). En la Finca No. fue identificado otro punto donde es quemado el cable eléctrico para la recuperación del valioso metal de cobre (Figura 7).
A modo de encierro, una barrera construida con láminas de metal, se identificaron dos “parrillas” donde se queman los residuos eléctricos (cable para conducción de electricidad de varios calibres). Cerca del encierro se identificó la acumulación de cableado eléctrico, en rollos dentro de bolsas o segmentado para su manipulación en el proceso de recuperación mediante el quemado del plástico que cubre y aísla el metal (Figura 8).” (…) (ver denuncia Fiscalía de Pavas- oficio MSA-GOT-PCA-01-013-2024).” Así las cosas, como se evidencia, en el lugar del deslizamiento conocido como “Rancho Tico” existe actualmente actividades que distan de ser agropecuarias, contrario a lo que alega el recurrente en su escrito de interposición. Ahora bien, el recurrente alega que se le ha conculcado el derecho constitucional de libertad de tránsito al colocarse una barrera en frente de las fincas matrículas y , cuyo propietario según el Registro Inmobiliario, es Nombre02, Pasaporte 02.
C. Como se ha expuesto anteriormente, el deslizamiento representa un riesgo latente e inminente no solo para los habitantes del cantón de Santa Ana, sino para aquellos cantones aledaños, por lo que es evidente que las actividades de quemas de residuos y actividad ilegal de valorizables presentes en el lugar perjudican en sobre manera el riesgo de que vuelva a ocurrir un deslizamiento en el lugar. El artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece la responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres y que esta ley establece en su artículo 10 como instancia de coordinación, los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, los cuales están encargados de la coordinación con las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, para trabajar en la atención de emergencias o desastres, como es el caso de dicho deslizamiento.
Así las cosas, en atención de la emergencia, existe un riesgo alto de deslizamiento, contaminación de aguas por los residuos que son depositados allí, así como por la contaminación atmosférica y responsabilidad estatal en procura de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a la luz del artículo 50 de la Constitución Política y articulo 61 de la Ley Orgánica del Ambiente, se colocaron materiales que impiden el ingreso vehicular debido a la actividad de quemas de residuos, actividad ilegal de valorizables, acumulación y quema de residuos especiales, ya que el riesgo que generan esas actividades en la zona a partir de los incendios que se salen de control obliga a bomberos a verter miles de galones de agua en un deslizamiento activo (ver incidentes incorporados como adjuntos al oficio MSA-ALC-PRD-01-023-2024 con fecha de 23-12-23, 07-01-24 y 06-02-24) y que repercuten negativamente en el deslizamiento, contaminación atmosférica y posible afectación a la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica de Brasil de Santa Ana, por lo que en virtud de lo anterior, ante la colisión entre principios o derechos constitucionales, se considera que la protección del ambiente por el Estado debe de ser principio prevaleciente ante la libertad de tránsito que se alega violentado por el recurrente.
Es importante indicar que ante el deslizamiento conocido como “Rancho Tico”, no es posible alegar desconocimiento. Desde el año 2022, mediante redes sociales, se ha mantenido informado a los administrados del cantón sobre esa problemática. Aunado a lo anterior, como se ha demostrado, desde el 22 de marzo de 2024, se le indicó que dadas las actividades no autorizadas desplegadas en el lugar del deslizamiento, la actividad requiere obligatoriamente autorización del ente de salud nacional y bajo la figura de un Gestor de Residuos Autorizado. Con respecto a la ubicación de rótulos que alega el recurrente, la ubicación de estos yace en la vía pública, sin invasión a la propiedad privada, así como lo demuestra el informe del Ing. Erick Ovares oficio MSA-GEM-SGE-01-015-2024 y que incluso se ubica un rotulo en donde se prohíbe botar basura en el lugar en cuestión. Finalmente, el 4 de junio de 2024, mediante el oficio MSA-ALC-PRD-01-043-2024, el proceso de Riesgo y Desastres informa sobre el cierre de la Dirección08 como solución a las actividades irregulares reportadas en el deslizamiento Rancho Tico:
“ …Actualidad Hasta la fecha del 31 de mayo del año en curso, no se observaron estructuras nuevas en el sitio al comparar los registros fotográficos de inspecciones durante el 2023, sin embargo, actualmente se está realizando la instalación de una valla publicitaria de grandes dimensiones sobre la cual ya se consultó sobre los permisos al departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quienes manifestaron que no se contaban con permisos para dicha instalación …
Desde el Proceso de Riesgo de Desastres se han realizado acciones para intentar disuadir a los responsables de los actos mencionados, tales como los monitoreos constantes, instalación de rotulación sobre concientización del riesgo y “no botar basura” en el sector y solicitud de rondas de seguridad a Policía Municipal la cual generó 1 acta de observación.” (…) (…) “Como una solución a la inmediatez para contener el aumento de los desechos, la carga al terreno inestable provocada por dicha acumulación y el agua vertida en las grietas del terreno (11.500 galones) por el Cuerpo de Bomberos en su atención a los diversos incidentes de incendio reportados en el lugar, se procedió a colocar una barrera de materiales para disuadir el ingreso de camiones que vierten desechos en el terreno (fotografía N°4), posteriormente fue reforzada con una barrera tipo flex beam de forma provisional …”.
La contención realizada para mitigar el riesgo provocado por las actividades que se están realizando en el sector, se evaluó analizando los siguientes rubros:
• La calle cerrada corresponde con una calle sin salida de la cual se cerraron los últimos 20 metros, por lo que no iba a existir afectación al tránsito más allá de los vehículos involucrados en las actividades mencionadas.
• Se tiene un riesgo muy elevado hacia la casa de máquinas del proyecto hidroeléctrico Brasil, la cual se encuentra a escasos 300 metros del depósito de deslizamiento y corresponde con una estructura estratégica para el cantón y el país.
• El Proyecto Hidroeléctrico Brasil genera anualmente 110 691 671 kWh generando un ingreso aproximado al país de $5.949.824,59.
• La Ley No. 8488 establece en su artículo 3 que las instituciones públicas están encargadas de realizar esfuerzos comunes para proteger la proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.
• La Ley N8488 establece en su artículo 25 La responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.
• La Constitución Política de Costa Rica (artículos 169 y 170) delega en las municipalidades una responsabilidad determinante como administradoras de los intereses y servicios locales, lo cual implica la responsabilidad del gobierno local por la promoción del bienestar y la seguridad humana en un contexto de desarrollo dentro de la ocupación planificada del territorio, la protección de los recursos naturales y el uso racional de los servicios municipales. En este sentido, la participación municipal se sustenta en el artículo 10 de la Ley de Emergencias N°8488, mediante la instancia de los Comités Municipales de Emergencias, el cual está integrado por directores de la institucionalidad pública, y otras organizaciones de la sociedad civil presentes en el cantón, bajo la coordinación del alcalde Municipal.
• La Municipalidad de Santa Ana, por medio del Proceso de Riesgo de Desastres, posee la responsabilidad de velar por el manejo de riesgos y la mitigación de daños, en la jurisprudencia del Municipio, además de la generación de la información suficiente para la disminución del riesgo en el cantón.
Existe abundante prueba que demuestra el actuar diligente y vigilante del gobierno local con respecto a minimizar el riesgo y emergencia tanto del deslizamiento “Rancho Tico”, así como acciones tendentes a erradicar las actividades no autorizadas como lo son quemas de residuos y actividad ilegal de valorizables que generan un gran riesgo e impacto ambiental no solo al cantón, sino al deslizamiento, por lo que muy respetuosamente, solicito que se declare sin lugar el recurso, por cuanto ha quedado debidamente demostrado que la municipalidad, vela por el cumplimiento del principio constitucional de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, a través de la toma de acciones tendientes a tutelar y asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, como antecedentes a la cronología desarrollada dentro del informe rendido, se aportan como anexos, el informe de situación de la Comisión Municipal de Emergencias en la atención del deslizamiento “Rancho Tico” y Solicitud de Intervención Emergencia No Declarada, ambos relacionados a ese deslizamiento.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que es poseedor de un fundo que se ubica en Brasil de Santa Ana, al que se ingresa por calle publica, y que el pasado 24 de mayo, en horas de la tarde se presentaron vagonetas del ente local recurrido al lugar, donde procedieron a descargar escombros a fin de impedir el tránsito por esa vía, limitando el acceso a ese inmueble y por ende, su uso y disfrute. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El recurrente es poseedor del fundo del Partido de San José, inscrito bajo sistema de folio real 234647-000, que se ubica en el Distrito 6 del cantón de Santa Ana, al que se accede a través de la Dirección09 (hecho no controvertido). 2) El amparado reside en ese inmueble (hecho no controvertido). 3) El 24 de mayo de 2024, la Municipalidad de Santa Ana, colocó materiales en esa vía para impedir el ingreso de vehículos que depositaban materiales en dicho fundo, debido al deslizamiento denominado “Rancho Tico” y a la actividad ilegal de recuperación de residuos sólidos valorizables que se venía dando en ese mismo inmueble (informe rendido bajo juramento). 4) En fecha indeterminada, el ente local recurrido coloco una barrera tipo flex beam con la intención de evitar el ingreso de vehículos a la zona (informe rendido bajo juramento). 5) Esos materiales y dicha barrera, le impiden al amparado ingresar con su vehículo al fundo que ocupa (hecho no controvertido).
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el inmueble que ocupa el recurrente haya sido declarado in habitable por el Ministerio de Salud, ni que exista alguna otra restricción en su uso y disfrute.
En la especie, el recurrente acota que es poseedor de un fundo que se ubica en Brasil de Santa Ana, al que se ingresa por calle publica, y que el pasado 24 de mayo, en horas de la tarde se presentaron al lugar algunas vagonetas del ente local recurrido, y donde procedieron a descargar escombros a fin de impedir el tránsito por esa vía, limitando el acceso a ese inmueble y por ende, su uso y disfrute. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Se corroboró que el recurrente es poseedor de un fundo del Partido de San José, inscrito bajo sistema de folio real 234647-000, que se ubica en el Distrito 6 del cantón de Santa Ana. También, se demostró que el 24 de mayo de 2024, el ente local recurrido, colocó materiales en la vía marginal que sirve de acceso al lugar, para impedir el ingreso de vehículos que depositaban materiales en dicho inmueble, debido al deslizamiento denominado “Rancho Tico” y a las actividades irregulares que se venían dando en el inmueble. Posteriormente, la municipalidad accionada coloco una barrera tipo flex beam a esos mismos efectos. Según explica la autoridad recurrida, para esto se evaluó que se trata de una calle sin salida y que solo se cerraron los últimos 20 metros, por lo que no iba a existir afectación al tránsito más allá de los vehículos involucrados en esas actividades; que existe un riesgo muy elevado hacia la casa de máquinas del proyecto hidroeléctrico Brasil, que se ubica a escasos 300 metros del depósito de deslizamiento; que esa una actividad estratégica para el cantón y el país; así como que las instituciones públicas están encargadas de realizar esfuerzos comunes para proteger la proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los costarricenses: además, se consideró que la municipalidad, por medio del proceso de Riesgo de Desastres, posee la responsabilidad de velar por el manejo de riesgos y la mitigación de daños en el cantón de Santa Ana.
En este sentido, aunque la solución dispuesta por el ente local recurrido para impedir la realización de actividades no autorizadas en el inmueble resulta razonable, puesto que este Tribunal ha reconocido en varias oportunidades que le corresponde a la municipalidad otorgar el permiso de uso de suelo y la patente para el ejercicio de actividades comerciales y que consecuentemente, le corresponde velar porque dichas actividades, cuenten con los permisos respectivos, y para ello debe disponer todos los medios que sean necesarios para erradicar dichas actividades, puesto que el recurrente había autorizado el ingreso de camiones que vertían escombros en dicha propiedad, así como el desecho de materiales sólidos y la recuperación de residuos valorizables en ese inmueble, y que esas actividades no solo se realizaban sin una licencia que permitiera su ejercicio sino que las mismas suponen un impacto ambiental significativo, dado que repercuten negativamente en el deslizamiento “Rancho Tico”, y por la contaminación ambiental que generan, no puede obviar la Sala que con su proceder, el ente local limitó el uso del inmueble ocupado por el recurrente, a quien se le impide ingresar con su vehículo a la propiedad o fundo que ocupa, limitando con ello, el uso y disfrute del bien.
En este particular, resulta ilustrativo lo dispuesto por la Sala en la sentencia No. 1999-08025 de las 12:27 horas de 15 de octubre de 1999, que en lo que interesa, con redacción del magistrado Piza Escalante, señala que:
II.El derecho de propiedad importa dos elementos esenciales: la posesión y el uso y disfrute del bien. Cuando alguno de dichos atributos se ven limitados de alguna manera, se produce una lesión contundente al principio constitucional que lo reconoce.
En este particular, dado que el recurrente ha visto limitados los atributos del derecho de propiedad y que no consta que el inmueble que ocupa el recurrente haya sido declarado in habitable por el Ministerio de Salud, ni que exista alguna otra restricción en su uso y disfrute, estima la Sala que produjo la lesión acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, únicamente, en lo que a este extremo respecta, conforme se dirá.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al uso y disfrute del bien. Se ordena a Juan José Fallas Vargas, en su condición de alcalde de Santa Ana, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde acceso al recurrente al inmueble que ocupa con su vehículo, siempre que otra causa distinta a la discutida en este proceso no lo impida. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Ana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
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