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Res. 16119-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/06/2024

No addition or clarification to amparo ruling on Parque Metropolitano Los DiquesNo procede adición ni aclaración sobre amparo por Parque Metropolitano Los Diques

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OutcomeResultado

Request deniedNo ha lugar a la gestión

The Constitutional Chamber denied the request for addition and clarification, finding that the petitioner sought to reopen the substantive debate, which is improper under Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional rechazó la gestión de adición y aclaración por considerar que el recurrente buscaba reabrir el debate de fondo, lo cual es improcedente según el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed a request for addition and clarification of judgment 2024-007828, which had denied the amparo filed on behalf of the Cartago community regarding a budget modification for the Parque Metropolitano Los Diques project. The Chamber determined that the petitioner did not seek to clarify obscure terms or add omitted points but rather to reopen the substantive debate and obtain a new assessment. It recalled that, under Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal lies against its rulings. Moreover, the original judgment had fully and contextually addressed the petitioner's arguments without finding any violation of fundamental rights. Consequently, the request was dismissed as improper.La Sala Constitucional conoció una gestión de adición y aclaración presentada por el recurrente respecto de la sentencia 2024-007828, que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto a favor de la comunidad de Cartago por la modificación presupuestaria del proyecto Parque Metropolitano Los Diques. La Sala determinó que lo pretendido no era aclarar conceptos oscuros ni adicionar extremos omitidos, sino reabrir el debate de fondo y obtener una nueva valoración de lo ya resuelto. Recordó que, conforme al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias de esta jurisdicción no admiten recurso alguno. Además, señaló que la sentencia original sí abordó de manera completa y contextualizada los planteamientos del recurrente, sin hallar lesión a derechos fundamentales. En consecuencia, se rechazó la gestión por improcedente.

Key excerptExtracto clave

However, this Chamber determines that what has been expressed actually concerns a disagreement with the decision of this Court. From the brief submitted and particularly from the petition made, it is clearly inferred that the petitioner does not seek to clarify an obscure concept of the judgment or to have it supplemented, but rather to have the matter reassessed, insisting on a new position regarding what has already been decided. In this regard, it must be recalled that according to Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law: ‘(...) No appeal shall lie against the judgments, orders or decrees of the constitutional jurisdiction (…)’. Now, it is necessary to inform the petitioner that the judgment was not remiss, but rather addressed the issues completely and contextually, since, as indicated, in the case at hand, no situation was found to be harmful to the fundamental rights of the protected parties.No obstante, esta Sala determina que en realidad lo expresado versa sobre una disconformidad con lo resuelto por este Tribunal. Del memorial aportado y particularmente de la petitoria que se plantea, se infiere con claridad que lo pretendido por el accionante no es que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se adicione la misma, sino que el asunto sea nuevamente valorado, insistiendo que se tome una nueva postura sobre lo ya resuelto. En este sentido, se le debe recordar que según lo regulado por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “(…) No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional (…)”. Ahora bien, es menester indicarle al recurrente que el desarrollo de la sentencia no fue omisa, sino que dentro de la misma se abordaron los temas de forma completa y de manera contextualizada, pues tal y como se indicó, en la especie, no apreció ninguna situación que resultase lesiva a los derechos fundamentales de los amparados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional."

    "No appeal shall lie against the judgments, orders or decrees of the constitutional jurisdiction."

    Considerando III

  • "No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional."

    Considerando III

  • "Lo pretendido por el accionante no es que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se adicione la misma, sino que el asunto sea nuevamente valorado, insistiendo que se tome una nueva postura sobre lo ya resuelto."

    "What the petitioner seeks is not to clarify an obscure concept of the judgment or to have it supplemented, but rather to have the matter reassessed, insisting on a new position regarding what has already been decided."

    Considerando III

  • "Lo pretendido por el accionante no es que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se adicione la misma, sino que el asunto sea nuevamente valorado, insistiendo que se tome una nueva postura sobre lo ya resuelto."

    Considerando III

  • "El desarrollo de la sentencia no fue omisa, sino que dentro de la misma se abordaron los temas de forma completa y de manera contextualizada, pues tal y como se indicó, en la especie, no apreció ninguna situación que resultase lesiva a los derechos fundamentales de los amparados."

    "The judgment was not remiss, but rather addressed the issues completely and contextually, since, as indicated, in the case at hand, no situation was found to be harmful to the fundamental rights of the protected parties."

    Considerando III

  • "El desarrollo de la sentencia no fue omisa, sino que dentro de la misma se abordaron los temas de forma completa y de manera contextualizada, pues tal y como se indicó, en la especie, no apreció ninguna situación que resultase lesiva a los derechos fundamentales de los amparados."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

**Exp: 23-019820-0007-CO** **Res. No. 2024016119** CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifty minutes on the eleventh of June of two thousand twenty-four.

Request for addition (adición) and clarification (aclaración) filed in the amparo action brought by JUAN LUIS HERNÁNDEZ FUERTES, identity card 0801370058, on behalf of the COMMUNITY OF CARTAGO, against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), THE INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), THE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (MCJ), THE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), THE MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS (MIVAH), THE MUNICIPALITY OF CARTAGO AND THE MUSEO NACIONAL.

**WHEREAS (RESULTANDO):** 1.- In a writing incorporated into the case file on April 16, 2024, the petitioner requests the addition (adición) and clarification (aclaración) of judgment No. 2024-007828 of 9:20 hrs. of March 22, 2024. He contends that: “TWO.- It is observed that, IT HAS NOT BEEN TAKEN INTO ACCOUNT, and the RESOLUTION also omits that the Mayor, NEVER PRESENTED A TECHNICAL OPINION FROM THE MUNICIPAL ENGINEER, Eng. Oscar López. THREE.- Throughout the case file, all the deadlines established by Law for the delivery of information requested by this Honorable Constitutional Chamber have been violated. FOUR.- It is emphasized that the 900 million 'diverted' have an assigned destination. It is verifiable that the 200 million allocated to conduct a study of the Rio Reventado is totally unnecessary and unjustifiable, given that there are many studies on the cited Rio Reventado, dating back to 1963, all in the possession of the Municipality of Cartago. FIVE.- Regarding the previous point, 200 million to conduct the indicated study is in no way justified, since furthermore no evidence, specifications (carteles) or assignment of the cited award are provided. SIX.- On the same point, other works (Museo Pura Pura) are cited with funds intended for the Parque Metropolitano Los Diques. SEVEN.- It took 10 YEARS TO OBTAIN APPROVAL FROM MORE THAN 8 INSTITUTIONS, but the Mayor, by his own motion, in just three months obtained the votes of the Municipal Council to 'divert' 900 million to other different works. Given that the 700 million for the 'Museo Pura Pura', in another District (Cocorí), have no relation whatsoever to the Parque Metropolitano Los Diques. EIGHT.- In no case are documents presented before this Constitutional Chamber demonstrating that the cited investments (study of the Rio Reventado and Museo Pura Pura) have the administrative procedures required for their approval. PRAYER 1) That requested. That the resolution taken be indicated by means of addition (adicción) or clarification (aclaración), based on the data indicated above.” 2.- In the substantiation of the proceeding, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Garita Navarro; and, **CONSIDERING (CONSIDERANDO):** I.- PRELIMINARILY. The Ley de Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to add to (adicionar) and clarify (aclarar) its judgments in those cases where it is appropriate, by providing:

“Article 12.- The judgments handed down by the Chamber may be clarified (aclaradas) or added to (adicionadas), at the request of a party, if requested within three days, and on its own motion at any time, even in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full compliance to the content of the ruling.” Thus, the addition (adición) of a pronouncement is appropriate when a point of the original pleading of the action was not resolved in the ruling, and the clarification (aclaración) when said ruling was resolved in obscure or ambiguous terms, thereby implying a difficult understanding of the same. The addition (adición) and clarification (aclaración) are, therefore, forms to complement a judgment or to explain the scope of the ruling.

II.- REGARDING THE RULING WHOSE ADDITION (ADICIÓN) IS SOUGHT. This Chamber, in judgment No. 2024-007828 of 9:20 hrs. of March 22, 2024, declared the action brought by the petitioner without merit based on the following order of considerations:

“(…) II.- Object of the action. The petitioner believes that the rights of the inhabitants of Cartago are being violated due to the budgetary modification intended for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques, which was transferred to the Municipality of Cartago as of 2020 according to Ley 9926 so that, in complement with municipal resources, the execution of said park could begin, under the control of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Comisión Nacional de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Cultura y Juventud. He states that the purpose of the project is to prevent the national reserve of the río Reventado from continuing to be invaded and to provide good urban control and risk management (gestión del riesgo) to the community of Cartago. He accuses that the budget that remained due to the budgetary modification cannot be executed. Based on the foregoing, he requests the intervention of the Chamber. III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven: a. The development proposal for the Parque Metropolitano Los Diques seeks to provide the area with multiple cultural, economic, social, and environmental functions and to consolidate the Reserva Nacional of the río Reventado as an intermediate biological corridor of the basin, to contribute to the national carbon neutrality goals, opening it to the general public, to improve the quality of life of the inhabitants through green spaces of greater availability, quality, safety, and accessibility in the province of Cartago (see reports rendered under oath); b. The development proposal for the Parque Metropolitano Los Diques does not entail eviction processes, so a later stage must be managed to seek a housing solution for the informal settlements (asentamientos informales) existing in the Los Diques area (relocation of the settlements) (see reports rendered under oath); c. On December 1, 2020, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos and the Municipality of Cartago signed the agreement called “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, in which the object was determined as follows: “FIRST: OBJECT. The object of this agreement is to regulate the conditions under which a specific inter-institutional cooperation agreement will operate, in which the MOPT, the MIVAH and the Municipality will join efforts according to their competencies so that different projects are materialized, both environmental, and for maintenance, preventing invasions, and sports infrastructure. This participation will be subject to the competencies of each Institution, to the budgetary and resource availability they have. / All interventions that the Subscribing Parties will develop shall be executed with the intention of achieving better environmental, social, legal, material, and any other conditions, for the Canton of Cartago, specifically on the banks of the Río Reventado of Cartago, an area called 'Los Diques' (see reports rendered under oath); d. On an unspecified date, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes granted the Municipality of Cartago, under a precarious loan (préstamo en precario), a total of 28 properties registered in its name and duly surveyed (catastradas), conferring upon the local government the administration of the loaned lands so that it can build infrastructure works contained in the project of the Parque Metropolitano Los Diques (see reports rendered under oath); e. Through a capital transfer to account No. 73911330100069969 from the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos to the Municipality of Cartago, the amount of ₡2,000 million was allocated to finance the first stage of the Parque Metropolitano Los Diques project, which consists of trails, reforestation of the river protection zones, sports courts, fairground, amphitheater, picnic and shelter areas (see reports rendered under oath); f. The amount of ₡2,000 million was conceived by the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020 (Law No. 9791 of November 26, 2019) (see reports rendered under oath); g. On an unspecified date, the Municipality of Cartago carried out the preliminary draft (anteproyecto preliminar), which gave way to the drafting of the bidding specifications (cartel de licitado) for the design of construction plans and the construction of the Parque Metropolitano Los Diques project (see reports rendered under oath); h. Through report No. AM-INF-223-2021 of July 29, 2021, the mayor of the Municipality of Cartago presented a request to the Council to agree to elevate the respective authorization to the Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios of the Asamblea Legislativa in order to partially modify (redistribute) the destination of the resources of the Parque Metropolitano los Diques project (see reports rendered under oath); i. By means of the agreement contained in article No. 5 of minutes No. 96-2021, held on August 3, 2021, the Council of the Municipality of Cartago approved report No. AM-INF-223-2021 (see reports rendered under oath); j. The Asamblea Legislativa approved and published the fifth extraordinary budget of the Republic for the economic year 2021 and sixth legislative modification of Law No. 9926 'Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021', which was published in the Diario La Gaceta No. 170, scope No. 175 on September 3, 2021 (see reports rendered under oath); k. The change requested by the Municipality of Cartago represented a total of 45% of the funds of the Parque Metropolitano los Diques project, leaving an amount of ₡1,100 million (see reports rendered under oath); l. Through resolution No. 1112-2022-SETENA of 09:19 hours on June 30, 2022, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted the environmental viability (viabilidad ambiental) to the Parque Metropolitano Los Diques project, which was granted for a period of 5 years (see reports rendered under oath); m. The authorities of the Municipality of Cartago reported that '8. Currently, the park process responsibly continues its course with contracts associated with the environmental component and inter-institutional coordination to guarantee the investments as far as possible, which in this case are maintained within the margins of the Reserva del Rio Reventado until the results of these are known (…) 10. The Parque Metropolitano los Diques as a risk management (gestión de riesgos) and urban and ecological regeneration strategy is not unfeasible from the municipal technical criteria and more properly from the perspective of the Urban Planning Office (Oficina de Planificación Urbana). In this sense, conducting complementary studies to the existing hydraulic studies is necessary and always good given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides, this will allow securing the investments that are programmed or dismissing them if it were the case by all the involved entities. 11. The Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists, what is required is to value it and for the people of Cartago to appropriate the site, creating a sufficient offer of services and recreation in a safe and friendly environment, otherwise we will continue feeding inappropriate behavior in the reserve in environmental and social terms' (see reports rendered under oath).

IV.- On the specific case. In the sub lite, the petitioner believes that the rights of the inhabitants of Cartago are being violated due to the budgetary modification intended for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques, which was transferred to the Municipality of Cartago as of 2020 according to Ley 9926, so that in complement with municipal resources the execution of said park could begin, under the control of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Comisión Nacional de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Cultura y Juventud. He states that the purpose of the project is to prevent the national reserve of the río Reventado from continuing to be invaded and to provide good urban control and risk management (gestión del riesgo) to the community of Cartago. He accuses that the budget that remained due to the budgetary modification cannot be executed. Based on the foregoing, he requests the intervention of the Chamber. In this regard, from the reports rendered under oath and the evidence provided to the case file, this Court does not consider that there is any injury to the fundamental rights of the protected party (amparado). In this sense, it is important to highlight that the petitioner raises this process generically without individualizing any specific situation of injury or threat to his fundamental rights regarding the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Cultura y Juventud, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Municipality of Cartago or the Museo Nacional. Note that from the reading of the filing brief, the allegations made by the petitioner are aimed at questioning the budgetary modification intended for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques and the actions of the Municipality of Cartago regarding the execution of the Parque Metropolitano Los Diques project. On this matter, in the first place, this Court observes that the budgetary modification claimed was permitted and approved by the Asamblea Legislativa - publication made in the Diario La Gaceta No. 170, scope No. 175 on September 3, 2021. In this sense, any questioning regarding the actions carried out by the Municipality of Cartago or the authorities related to the protection of this law, or any disagreement related to the execution or non-execution of the budget items ordered by the legislator for the project in question, are far from being aspects of constitutionality, as they are clearly conflicts of legality that must be raised and resolved before the appropriate ordinary instances; it is evident that it does not correspond to this Chamber to determine the appropriateness or not of certain budgetary modifications approved by the legislator in the exercise of its own powers, and even less, to verify whether the budget items have been executed or not, since knowing and ruling on this type of allegations is the competence of the administrative or judicial bodies within the scope of ordinary legality.

In addition to this, contrary to what is alleged by the petitioner, the authorities of the Municipality of Cartago reported under the solemnity of the oath that '8. Currently, the park process responsibly continues its course with contracts associated with the environmental component and inter-institutional coordination to guarantee the investments as far as possible, which in this case are maintained within the margins of the Reserva del Rio Reventado until the results of these are known (…) 10. The Parque Metropolitano los Diques as a risk management (gestión de riesgos) and urban and ecological regeneration strategy is not unfeasible from the municipal technical criteria and more properly from the perspective of the Urban Planning Office (Oficina de Planificación Urbana). In this sense, conducting complementary studies to the existing hydraulic studies is necessary and always good given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides, this will allow securing the investments that are programmed or dismissing them if it were the case by all the involved entities. 11. The Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists, what is required is to value it and for the people of Cartago to appropriate the site, creating a sufficient offer of services and recreation in a safe and friendly environment, otherwise we will continue feeding inappropriate behavior in the reserve in environmental and social terms' (the highlighting does not belong to the original). Based on the foregoing, it must be stated that the purpose of the amparo action is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument to channel requests or complaints of other types. In this sense, it must be clarified that this Court is not a processing instance for this type of disagreement or complaint. The foregoing, without a doubt, is alien both to the summary nature of the amparo proceeding, and the competence of this specialized jurisdiction, enshrined by the Ley de la Jurisdicción Constitucional and the Political Constitution itself. Should he maintain his disagreement with the actions of the Municipality of Cartago, the petitioner may, if he sees fit, formally file the complaint or denunciation, so that the corresponding matter can be resolved. Because, unlike what is alleged by the petitioner, it has been duly accredited that the sued authorities that signed the respective agreement carried out the actions within the scope of their competencies, such as the Ministerio de Obras Públicas y Transporte and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos. Furthermore, as reported by the authorities of the Municipality of Cartago, the project claimed continues its course, since according to technical criteria, its realization is not unfeasible. It must be clear that the Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists for the enjoyment of the citizens of the province of Cartago.

Additionally, it is reiterated that the petitioner does not set forth any specific situation of injury or threat to his fundamental rights on the part of the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Cultura y Juventud, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Municipality of Cartago or the Museo Nacional. In any event, from the analysis of the reports and the evidence provided, it is evident that each institution has executed the pertinent actions within the scope of its competencies to provide follow-up and continuity to the execution phase of the Parque Metropolitano Los Diques project, such as issuing the environmental viability (viabilidad ambiental), transferring the agreed budget to finance the project, or granting the land to carry out the works contained in the project.

Finally, it is necessary to warn the petitioner that if he believes that the sued authorities have failed to observe the functions inherent to the position they hold, according to the regulations governing such assumptions, this, in essence, constitutes a complaint that should not be ventilated before this Jurisdiction, since the investigation and subsequent admonishment - if applicable - of a public authority that has not fulfilled the functions assigned to it by law itself, falls to other judicial (criminal) or administrative instances, so he may raise his disagreement before the corresponding authorities of the sued parties or, denounce the fact for breach of duties, before the respective jurisdictional avenue, so that what is rightfully appropriate is resolved. Hence, in the terms set forth in the filing brief, no injury to the fundamental rights of the protected party (amparado) is appreciated. Consequently, the appropriate course is to dismiss the action.

V.- Differing reasons of Magistrate Salazar Alvarado. With due respect, I dissent from the reasons of the majority vote that declares this action without merit in relation to the violation of Article 50 of the Political Charter, based on the following reasons: The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of current laws and executive decrees (regulations), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Law No. 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Law No. 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Law No. 7317 of October 21, 1992; and the Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to cite just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate the control of constitutionality from the control of legality. In this sense, it is the criterion of the undersigned that this Chamber, through amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and that directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed in the legality avenue. Therefore, the simple non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriate to be heard in the legality avenue –administrative or jurisdictional–, where, with much greater scope, the non-compliances or omissions accused may be supervised. It must be borne in mind that the amparo action is a summary, informal, simple, and rapid proceeding, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its competencies, and substantiates a procedure, with the issuance of administrative acts, its knowledge becomes alien to the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of the administrative actions carried out regarding an environmental issue that requires, for its correct assessment, a full knowledge proceeding, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or reviewing of technical or legal criteria prepared under the protection of the current legal or regulatory norms, or with the evacuation of new and greater elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria that are already on record in the administrative case file. The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary proceeding of full knowledge, which would denature it and render nugatory the purposes for which it was designed, thereby losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the above, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its knowledge and supervision corresponds to the jurisdiction of the contentious-administrative. It is precisely the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter is the competence of the legality avenue. Consequently, this action should have been rejected outright, since its object is a matter appropriate to be discussed, analyzed, and resolved in the legality avenue. However, since this was not done, the appropriate course is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the merits of the question raised, as it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative, to determine whether the accused administrative actions and conducts conform or not, in substance, to what is prescribed in the legal system of legal rank, regarding the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI.- Documentation provided to the case file. This Chamber must warn the petitioner that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after having received notification of this judgment, otherwise all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial', approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The action is declared without merit. Magistrate Salazar Alvarado provides differing reasons.” III.- REGARDING THE REQUEST (GESTIÓN) PRESENTED. In the present matter, the petitioner requests that judgment No. 2024-007828 of 9:20 hrs. of March 22, 2024 be added to (adicione) or clarified (aclare).

However, this Chamber determines that what is actually expressed concerns a disagreement with what was resolved by this Court. From the submitted brief and particularly from the prayer that is raised, it is clearly inferred that what is sought by the petitioner is not for an obscure concept of the judgment to be clarified or for the same to be added to, but rather for the matter to be re-evaluated, insisting that a new position be taken on what was already resolved. In this sense, he must be reminded that according to what is regulated by Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional: “(…) There shall be no appeal against the judgments, decrees, or orders of the constitutional jurisdiction (…)”. Now, it is necessary to indicate to the petitioner that the development of the judgment was not omission, but that within the same the issues were addressed in a complete and contextualized manner, since, as was indicated, in the case at hand, no situation was appreciated that resulted injurious to the fundamental rights of the protected parties. Based on the foregoing, the request (gestión) filed is denied.

**THEREFORE (POR TANTO):** The request (gestión) filed is denied.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *OMH6MEU6ZKG61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).

Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *230198200007CO* Res. Nº 2024016119 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil veinticuatro .

Gestión de adición y aclaración formulada en el recurso de amparo interpuesto por JUAN LUIS HERNÁNDEZ FUERTES, cédula de identidad 0801370058, a favor de la COMUNIDAD DE CARTAGO, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (MCJ), EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS (MIVAH), LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MUSEO NACIONAL.

RESULTANDO:

1.- En escrito incorporado al expediente en fecha 16 de abril de 2024, el recurrente solicita la adición y aclaración de la sentencia n.° 2024-007828 de las 9:20 hrs. del 22 de marzo de 2024. Aduce que: “DOS.- Se observa que, NO SE HA TENIDO EN CUENTA, y en la RESOLUCION también se omite que el Alcalde, NUNCAPRESENTÒCRITERIO TECNICO POR PARTE DEL INGENIERO MUNICIPAL, Ing., Oscar López. TRES.- A lo largo del expediente se han violentado todos los plazos por Ley establecidos, para la entrega de información requerida. por parte de esa Honorable Sala Constitucional. CUATRO.- Se hace hincapié en que los 900 millones “desviados” tienen destino asignado. Es comprobable que los 200 millones destinados, a hacer un estudio del Rio Reventado, es totalmente innecesario e injustificable, dado que sobre el citado Rio Reventado existen cantidad de estudios, desde el año 1963, todos en poder de la Municipalidad de Cartago. CINCO.- Sobre el p0unto anterior, en modo alguno se justifican 200 millones para hacer el estudio que se indica, ya que además no se aportan pruebas, carteles o asignación de la citada adjudicación. SEIS.- Sobre el mismo punto, se citan otras obras (Museo Pura Pura) con dineros destinados al Parque Metropolitano Los Diques SIETE.- Se tardaron 10 AÑOS EN CONSEGUIR LA APROBACION DE MAS DE 8 INSTITUCIONES, pero el Alcalde,por moción suya, en apenas tres meses obtuvo los votos del Concejo Municipal para “desviar” 900 millones a otras obras diferentes. Siendo que los 700 millones para el “Museo Pura Pura”, en otro Distrito (Cocorí) no tienen relación alguna con el Parque Metropolitano Los Diques. OCHO.- En ningún saso s presenta a ante esa Sala Constitucional documentos que demuestren que las citadas inversiones (estudio el Trio Reventado y Museo Pura Pura) cuentas con os procedimientos administrativos que se requieren para su aprobación. PETITORIA 1) Lo solicitado. Que se índique por medio de adicción o aclaración a la resolución tomada, con base en los datos ante indicados.”.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

CONSIDERANDO:

I.- DE PREVIO. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

“Artículo 12.-Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.

II.- SOBRE EL FALLO CUYA ADICIÓN SE PRETENDE. Esta Sala en la sentencia n.° 2024-007828 de las 9:20 hrs. del 22 de marzo de 2024 declaró sin lugar el recurso interpuesto por el recurrente con base en el siguiente orden de consideraciones:

“(…) II.- Objeto del recurso. El recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques busca dotar la zona de múltiples funciones culturales, económicas, sociales y ambientales y consolidar la Reserva Nacional del río Reventado como corredor biológico intermedio de la cuenca, para contribuir a los objetivos nacionales de carbono neutralidad, abriéndolo al público en general, para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de espacios verdes de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad en la provincia de Cartago (ver informes rendidos bajo juramento); b. La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques no conlleva procesos de desalojo, por lo que se deberá gestionar una etapa posterior para buscar una solución de vivienda para los asentamientos informales existentes en la zona de los Diques (relocalización de los asentamientos) (ver informes rendidos bajo juramento); c. El 1 de diciembre de 2020, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de Cartago suscribieron el convenio denominado “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, en el cual se determinó como objeto el siguiente: “PRIMERA: OBJETO. El objeto de este convenio es regular las condiciones en que operará un convenio específico de cooperación interinstitucional, en el cual el MOPT, el MIVAH y la Municipalidad sumarán esfuerzos de acuerdo a sus competencias para que se materialicen diferentes proyectos, tanto ambientales, como de mantenimiento, evasión de invasiones y de infraestructura deportiva. Esta participación estará sujeta a las competencias de cada Institución, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos que tengan. / Todas las intervenciones que desarrollaran las Partes Suscribientes se ejecutaran con la intención de alcanzar mejores condiciones ambientales, sociales, jurídicas, materiales y cuales quiera otras, para el Cantón de Cartago, concretamente al margen del Río Reventado de Cartago, zona a la cual se le denomina “Los Disques” (ver informes rendidos bajo juramento); d. En fecha indeterminada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a la Municipalidad de Cartago, en calidad de préstamo en precario, un total de 28 propiedades inscritas a su nombre y debidamente catastradas, confiriéndole al gobierno local la administración de los terrenos prestados para que pueda construir obras de infraestructura contenidas en el proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); e. Mediante transferencia de capital a la cuenta nro. 73911330100069969 desde el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Municipalidad de Cartago se destinó el monto de ¢2.000 millones para financiar la primera etapa del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual consiste en senderos, reforestación de las zonas de protección del río, canchas deportivas, campo ferial, anfiteatro, zonas de picnic y para escampar (ver informes rendidos bajo juramento); f. El monto de los ¢2.000 millones fue concebido por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020 (Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019) (ver informes rendidos bajo juramento); g. En fecha indeterminada, la Municipalidad de Cartago efectuó el anteproyecto preliminar, el cual dio paso a la elaboración del cartel de licitado para el diseño de planos constructivos y la construcción del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); h. Mediante informe nro. AM-INF-223-2021 del 29 de julio de 2021, el alcalde de la Municipalidad de Cartago presentó una solicitud ante el Concejo para acordar elevar la respectiva autorización a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa con la finalidad de modificar (redistribuir) parcialmente el destino de los recursos del proyecto Parque Metropolitano los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); i. Por medio del acuerdo contenido en el artículo nro. 5 del acta nro. 96- 2021, celebrada el 3 de agosto de 2021, el Concejo de la Municipalidad de Cartago aprobó el informe nro. AM-INF-223-2021 (ver informes rendidos bajo juramento); j. La Asamblea Legislativa aprobó y publicó el quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2021 y sexta modificación legislativa de la Ley nro. 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021”, lo cual salió publicado en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021 (ver informes rendidos bajo juramento); k. El cambio solicitado por la Municipalidad de Cartago representó un total de 45% de los fondos del proyecto Parque Metropolitano los Diques, por lo que quedó un monto de ¢1.100 millones (ver informes rendidos bajo juramento); l. Mediante la resolución nro. 1112-2022-SETENA de las 09:19 horas del 30 de junio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual se dio por un plazo de 5 años (ver informes rendidos bajo juramento); m. Las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (ver informes rendidos bajo juramento).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala. Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas al expediente no estima este Tribunal que exista lesión alguna a los derechos fundamentales del amparado. En ese sentido, es importante resaltar que el recurrente plantea este proceso de forma genérica sin individualizar alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales respecto a las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. Nótese que de la lectura del escrito de interposición los alegatos realizados por el recurrente se dirigen a cuestionar la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques y el actuar de la Municipalidad de Cartago respecto a la ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques. Sobre el particular, en primer lugar, este Tribunal observa que la modificación presupuestaria que se reclama fue permitida y aprobada por la Asamblea Legislativa -publicación realizada en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021-. En este sentido, algún cuestionamiento respecto de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Cartago o las autoridades relacionadas al amparo de esta ley, o toda inconformidad relacionada con la ejecución o no de las partidas presupuestarias dispuestas por el legislador para el proyecto en cuestión, distan de ser aspectos de constitucionalidad, pues se trata claramente de conflictos de legalidad que deberán plantearse y resolverse ante las instancias ordinarias que corresponda; es evidente que no le corresponde a esta Sala determinar la conveniencia o no de determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas por el legislador en el ejercicio de sus propias competencias, y menos aún, verificar si las partidas presupuestarias han sido ejecutadas o no, pues conocer y pronunciarse sobre este tipo de alegaciones es competencia de los órganos administrativos o judiciales del ámbito de la legalidad ordinaria.

Aunado a ello, contrario a lo alegado por el recurrente las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron bajo la solemnidad del juramento que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (el resaltado no pertenece al original). A partir de lo expuesto, debe indicarse que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos. En ese sentido, se debe aclarar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de este tipo de inconformidades o denuncias. Lo anterior, sin lugar a duda, es ajeno tanto a la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta jurisdicción especializada, consagrada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la propia Constitución Política. En caso de mantener su disconformidad con el actuar de la Municipalidad de Cartago, podrá el petente, si a bien lo tiene, interponer la queja o denuncia de manera formal, para que se resuelva lo correspondiente. Debido a que a diferencia de lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente acreditado que las autoridades accionadas que suscribieron el convenio respectivo efectuaron las acciones dentro del ámbito de sus competencias, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos. Además, según se informó por las autoridades de la Municipalidad de Cartago el proyecto que se reclama continúa su marcha, pues según criterio técnico no es inviable su realización. Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago.

Adicionalmente, se reitera que el recurrente no expone alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. En todo caso, del análisis de los informes y las pruebas aportadas se evidencian que cada institución ha ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para brindar un seguimiento y la continuidad de la fase de ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, tales como emitir la viabilidad ambiental, transferir el presupuesto acordado para financiar el proyecto o el otorgamiento de terreno para realizar las obras contenidas en el proyecto.

Finalmente, se impone advertir al recurrente que si estima que las autoridades accionadas han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, según la normativa que regula tales supuestos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que podrá plantear su inconformidad ante las autoridades correspondientes de los accionados o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, ante la vía jurisdiccional respectiva, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda. De ahí que, en los términos planteados en el escrito de interposición, no se aprecia alguna lesión a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.

V.- Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento de las razones del voto de mayoría que declara sin lugar este recurso en relación con la infracción al ordinal 50, de la Carta Política, con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio de los suscritos que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43- 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.” III.- SOBRE LA GESTIÓN PRESENTADA. En el presente asunto, el recurrente solicita que se adicione o se aclare la sentencia n.° 2024-007828 de las 9:20 hrs. del 22 de marzo de 2024.

No obstante, esta Sala determina que en realidad lo expresado versa sobre una disconformidad con lo resuelto por este Tribunal. Del memorial aportado y particularmente de la petitoria que se plantea, se infiere con claridad que lo pretendido por el accionante no es que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se adicione la misma, sino que el asunto sea nuevamente valorado, insistiendo que se tome una nueva postura sobre lo ya resuelto. En este sentido, se le debe recordar que según lo regulado por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “(…) No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional (…)”. Ahora bien, es menester indicarle al recurrente que el desarrollo de la sentencia no fue omisa, sino que dentro de la misma se abordaron los temas de forma completa y de manera contextualizada, pues tal y como se indicó, en la especie, no apreció ninguna situación que resultase lesiva a los derechos fundamentales de los amparados. Por lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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