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Res. 14806-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2024
OutcomeResultado
The Court granted the contempt action, reiterated the immediate compliance order from the amparo ruling, and warned that an administrative proceeding could be opened against the MEP’s Director of Educational Infrastructure.La Sala acogió la gestión de desobediencia, reiteró la orden de cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo y advirtió sobre la posible apertura de un procedimiento administrativo contra la directora de Infraestructura Educativa del MEP.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviewed a contempt action filed against the MEP's Educational Infrastructure Directorate for failing to comply with paragraph (a) of a previous amparo ruling. That ruling had ordered a definitive solution to the infrastructure problems at the Vázquez de Coronado Technical High School within 18 months, a deadline that expired in December 2022. Despite multiple extension requests and administrative steps, by May 2024 construction of essential slope-stabilization works had not begun, endangering the lives and safety of students and staff. The Court found the delay—from the initial risk assessment in 2016 to the awarding of the design contract in November 2023—disproportionate and unreasonable, and that no definitive solution had been implemented. The contempt action was granted, the immediate compliance order was reiterated, and the responsible official was warned that an administrative proceeding could be opened against her.La Sala Constitucional conoció una gestión de desobediencia planteada por el recurrente contra la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, por incumplimiento del punto a) de la sentencia de amparo que ordenó brindar una solución definitiva al problema de infraestructura del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado en un plazo de 18 meses, vencido en diciembre de 2022. A pesar de múltiples solicitudes de prórroga y acciones administrativas, para mayo de 2024 no se había iniciado la construcción de las obras necesarias para estabilizar el talud norte, cuya inestabilidad pone en riesgo la vida e integridad de estudiantes y personal. La Sala determinó que el plazo transcurrido —desde la valoración de riesgo en 2016 hasta la adjudicación del contrato de diseño en noviembre de 2023— era desproporcionado e irrazonable, y que no existía solución definitiva. En consecuencia, acogió la gestión de desobediencia, reiteró la orden de cumplimiento inmediato y advirtió sobre la posible apertura de un procedimiento administrativo contra la funcionaria responsable.
Key excerptExtracto clave
It is necessary to recall that ruling no. 2021013195 of 9:30 a.m. on 11 June 2021 ordered that “a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this ruling, a definitive solution shall be provided to the infrastructure problem suffered by the Vázquez de Coronado Technical High School.” In this regard, note that the 18-month period expired in December 2022, and it was not until 13 November 2023 —that is, 11 months after the initially granted period had elapsed— that the direct contracting was awarded to solve the problem at issue in this appeal. Likewise, from the content of memorandum DVM-A-DIE-DM-0304-2024 of 21 May 2024, it is clear that although the MEP has taken various actions aimed at complying with this Court’s order, the fact remains that a definitive solution to the infrastructure problem of the aforementioned educational center has still not been provided, despite the problem being known to the MEP since 2016 and the deadline for complying with such order having expired over two years ago. Consequently, the contempt action is granted in the terms set forth in the operative part of this ruling.Ahora bien, resulta menester recordar que en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021 se ordenó que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Al respecto, nótese que ese plazo de 18 meses feneció desde diciembre de 2022 y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2023 -sea, 11 meses después de vencido el plazo otorgado inicialmente-, que se adjudicó la contratación directa para solventar el problema objeto de este recurso. De igual forma, del contenido del memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 del 21 de mayo de 2024 se extrae que, si bien el MEP ha efectuado diversas acciones tendentes a atender lo ordenado por este Tribunal, lo cierto es que sigue sin haberse dado una solución definitiva al problema de infraestructura del centro educativo supramencionado, ello pese a que la problemática era de conocimiento del MEP desde el 2016 y a que el plazo para cumplir tal orden venció desde hace más de dos años. En consecuencia, se acoge la gestión de desobediencia en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Se acoge la gestión de desobediencia formulada."
"The contempt action filed is granted."
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia formulada."
Por tanto
"Se le reitera a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021."
"Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position, is reiterated the immediate compliance with the provisions of ruling no. 2021013195 of 9:30 a.m. on 11 June 2021."
Por tanto
"Se le reitera a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021."
Por tanto
"Lo anterior se dicta bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere."
"The above is ordered under the warning that an administrative proceeding will be opened against her if she fails to do so."
Por tanto
"Lo anterior se dicta bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere."
Por tanto
Full documentDocumento completo
**Considering:** **I.-** In judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, this Court ordered:
"IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub iudice, the petitioner alleges that in June 2016, a risk assessment was conducted on the facilities of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, following a landslide that occurred on the north side of the property. Furthermore, he notes that the CNE subsequently issued technical report on the reassessment of facility risk CNEUIAR-INF-0198-2020, through which it made a series of recommendations. He complains that, despite the above, no mitigation work has been carried out at the site and, on the contrary, land detachment has increased.
From the study of the case file, it is inferred that in June 2016, a risk assessment was conducted on the facilities of the CTP Vázquez de Coronado following a landslide that occurred on the north side of the property. In addition to carrying out mitigation work on the north slope (talud), on that occasion it was recommended to establish emergency plans and monitor for proper water management. Consequently, in 2017, the Dirección de Infraestructura Educativa of the Ministerio de Educación Pública visited the CTP Vázquez de Coronado center and determined the need for contracting professional consulting services to carry out and execute the needs at the educational center. Thus, since 2017, the administrative board of the CTP Vázquez de Coronado has had approval and budget to address what was ordered by the CNE, according to official communication DIEE-2238-2017.
On the other hand, the Court verifies that, on May 3, 2019, the director of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado filed a complaint before the Contraloría de Servicios of the MEP, through which she stated: "Through official communication CRPUCJA-COD-133-2018 and through official communication JACTVC-COJ-110-2018, the DIEE is requested for authorization to conduct the tender and contracting for the Architect or Engineer for the work according to official communication DIEE-2238-2017 where budgets are assigned to us. In official communication CTPVC-COD076-2019, the DIEE is again requested for authorization; to date, there is no response. We have the money in the State's Caja Única. It is urgent to proceed with this construction as the students are exposed to danger as assessed by the Comisión Nacional de Emergencias. Since 2017 we have had approval and budget according to official communication DIEE-2238-2018, but they have not contracted or assigned an Engineer to us, or granted permission to the Administrative Board to hire one" (emphasis added).
The Court has it as proven that, in March 2020, the CNE issued the technical report on the reassessment of risk at the facilities of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado CNE-UIAR-INF-0198-2020, through which it was recorded: "Katia Amador Pérez Director Colegio Técnico Profesional de Coronado I. General Information At the request of the Directorate of the Colegio Técnico Profesional de Coronado, on February 28, a visit was made to the facilities to assess the current conditions two and a half years after the last risk assessment (...) IV. Background In June 2016, a risk assessment was conducted on the facilities of the Colegio Técnico Profesional de Coronado following a landslide that occurred on the north side of the property. In addition to carrying out mitigation work on the north slope, on that occasion it was recommended to establish emergency plans and monitor for proper water management. V. General analysis of the hazard and vulnerability. A. Currently, access is restricted on the northern limit of the property, where the landslides occurred in previous years. B. During the visit, it was verified that no mitigation work has been carried out at the site and land detachment has increased compared to the previous visit. C. The structures of the neighboring houses are built right on the limit at the edge of the slope and some show evidence of instability. D. In the southern sector, a slope with an apparently stable angle is observed bordering the neighboring structures; however, adequate drainage systems were also not evidenced (...) VI. Conclusions A. During the visit, it was verified that apart from prevention instructions, no work has been carried out to stabilize the slope in the northern sector. B. Currently, evidence of instability and detachment was observed that directly endangers the fence and the adjacent structures. C. In the southern sector, there is no evidence of instability; however, no water management system was observed either. VII. Recommendations A. The school staff must keep the passage restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by land detachment. B. Work must be carried out on the northern limit to guarantee slope stability to protect the school structure and guarantee student safety. C. It is imperative to keep drainage systems in good condition to guarantee proper stormwater management. D. Students must be aware of the risk and be prepared to establish emergency plans and act promptly in the event of an event that could affect them. E. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo must be given notice to act according to its competence. VIII. Scope of the report A. This report does not substitute the necessary technical studies and is valid only with the original seal of this department. It incurs no cost to the interested parties, and they will be responsible for processing it before the corresponding institutions. B. In accordance with the resolutions issued by the Sala Constitucional, regarding the technical criteria given by specialized officials of the CNE and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations of this report are binding for the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, said agreement establishes a series of steps in accordance with the country's current regulations regarding the regulations and measures that municipalities must carry out within the scope of Risk Management." In the case at hand, it is verified that on June 5, 2020, the president of the administrative board of the CTP Vázquez de Coronado issued official communication JUNTA-CTPVC018-2020 addressed to the Municipal Council, through which he stated: "Through this communication, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, code 6358-00, extends cordial greetings. Likewise, we address you on this occasion to transmit, as discussed during the visit that Messrs. Fernando Gutiérrez, María del Carmen Garro, José Joaquín Calvo, and Jason Gutiérrez made to our institution, the relevant documentation for the construction process for the expansion of the facilities. Said procedure is halted because the DIEE has not appointed an architect or engineer, as shown in the attached documentation. It would be of great help if the Municipal Council could hear a motion for a possible pronouncement to the DIEE (...) ". Consequently, on June 8, 2020, the Municipal Council of Vázquez de Coronado adopted agreement 2020-006-56, in which it was stated: "(...) CONSIDERING: FIRST: That since 2017, the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado has had approval and budget according to official communication DIEE-2238-2017 to address what was ordered by the Comisión Nacional de Emergencias SECOND: That through technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020, the Comisión Nacional de Emergencias recommends: A. The school staff must keep the passage restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by land detachment. B. Work must be carried out on the northern limit to guarantee slope stability to protect the school structure and guarantee student safety. C. It is imperative to keep drainage systems in good condition to guarantee proper stormwater management. D. Students must be aware of the risk and be prepared to establish emergency plans and act promptly in the event of an event that could affect them. E. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo must be given notice to act according to its competence. THIRD: That on June 4, council members Fernando Gutiérrez, Carmen Garro, José Joaquín Calvo, and Jason Gutiérrez accepted the invitation from the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado to visit the educational center's facilities, where we were informed that to address what was ordered by the Comisión Nacional de Emergencias, the appointment of competent personnel by the Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo is required, which has been pending since 2017. THEREFORE, A MOTION IS MADE TO 1. Request from the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado a report on the compliance with points A and D of the recommendations of technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020 2. Request from the Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo a report on the status of the appointment of competent personnel for compliance with the recommendations of technical report CNE-UIAR-INF-0 198-2020. AGREEMENT. It has seven affirmative votes. FIRM AGREEMENT. AGREEMENT DEFINITIVELY APPROVED." For its part, on June 8, 2020, officials from the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos of the DIE issued official communication DVM-A-DIEEDGPE-1127-2020, the subject of which is "Transfer of file with the objective of initiating the competitive direct contracting process for the acquisition of professional services for the Colegio técnico Profesional de Vásquez de Coronado, code: 6358". In said document it was stated: "In compliance with the provisions of Article 145 of the Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, the digital file is transferred, rendering official communications DVM-A-DIEE-DGPE-1406-2019, and DVM-A-DIEEDGPE-1405-2019 without effect; this, with the objective of proceeding to request authorization for the initiation of the competitive direct contracting process for professional services necessary to carry out the NEW_WORK_(ONU) described in SIFTRA No. DIEE-A-ONU2017-0326 according to the following table: (...)
On the other hand, in extraordinary session No. 23 held on February 4 by the Municipal Council of Vázquez de Coronado, Catalina Salas Hernández, Director of Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública, was received, who stated she was unaware of technical report CNE-UIAR-INF-0198-2020. As a result of the above, on February 4, 2021, the claimant sent an email to [email protected], attaching official communication JGL-PUSC-06-2021, which states: "Mrs. Arch. Catalina Salas Hernández Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Dear Madam: Through this communication, I am pleased to greet you, and at the same time, in follow-up to what was discussed in the extraordinary session of February 4 of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, I am forwarding copies of the mentioned documents, among them the technical report of the Comisión Nacional de Emergencias, the municipal council motion, as well as the email in which the minister's office forwards it to your department. Without further ado for the moment, thanking you for your good offices, so that I may be sent a report on the status of compliance with the CNE's technical report by your department." Meanwhile, on February 10, 2021, a server from the Departamento de Mantenimiento of the DIE addressed official communication DVM-A-DIE-DM-0105-2021 to the head of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, through which she stated: "In response to the email sent by the substitute council member of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, Mr. Jason Gutierrez Lara, I proceed to issue a report on the Colegio Técnico Profesional Vasquez de Coronado, code 6538, located in the province of San José, cantón Coronado, distrito Patalillo; related to the project to be executed and which, as of today, is in the processes carried out in the "Departamento de Contrataciones-DIEE" with the aim of conducting a Professional Services Contracting process. Therefore, for your information, I report the following: 1. According to the corresponding file, the request for resources for this project was made in 2017 and they were deposited in the first half of 2018. 2. By 2018, the professional services contracting process had changed internally within the DIEE; on September 6, 2018, the project was submitted to the Departamento de Contrataciones (DC) of the DIEE in order to initiate the professional services contracting process. 3. On May 20, 2019, an official communication was sent expanding transfer information taking into account the tender documents that were approved at that time. 4. The DC proceeded to request agreements from the Board to initiate the process; however, the Board appeared before the DC to inform that the contractual object was not adequate to meet the needs of the student population and administrative staff. 5. In view of the above and that the colleague handling this project stopped working at the DIEE, on October 16, 2019, Arch. Melissa Barrantes of the Unidad de Colegios Técnicos del Departamento de gestión de proyectos específicos (DGPE) was asked to conduct a new visit to review the contractual object and submit its correction to the DC, according to the updated infrastructure needs diagnostic report (ID). 6. At the end of November 2019, Arch. Barrantes conducted the corresponding visit to the Institution. 7. Arch. Barrantes prepared the Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos with consecutive number DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, dated June 8, 2020; in said document, it is determined that the definitive contractual object corresponds to: Construction of New Work: ADMINISTRATION 216m2; PARENT/STUDENT WAITING AREA 31m2; GUARDHOUSE 31m2; Complementary works: 216m2 DEMOLITION OF EXISTING ADMINISTRATION; EXPANSION OF EXISTING DINING ROOM (table area) 72m2; COMPLETE ELECTROMECHANICAL CONNECTIONS; 272.80m CONCRETE RETAINING WALL 2.5M FREE HEIGHT (approximately); 564m CHAIN-LINK FENCE WITH MASONRY BASE 2M HIGH FENCE (approximately); MAINTENANCE AND REPAIR OF EXISTING ELECTRICAL INSTALLATION. Said document was sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution for their approval. 8. According to official communication DVM-A-DIEE-DGPE-1127-2020, dated June 8, 2020, the request for contracting professional services is officially transferred. 9. I consider it important to mention that the officials of the DC in charge of this process are Arch. Alexander Aguilar and Lic. Marco Arias (...)" (emphasis added).
The Court verifies that, on April 12, 2021, the petitioner sent an email to [email protected], through which he stated: "Through this means I am pleased to greet you, and at the same time I take the liberty to inquire about the status of request JGL-PUSC-06-2021, whose response deadline expired on February 18 as established in Law 9097." For its part, on May 12, 2021, an official from the Departamento de Mantenimiento of the DIE addressed official communication DVM-A-DIE-DM-0435-2021 to the director of the DIE, in which it was recorded: "(...) Regarding what was stated by the petitioner, the DIEE indeed made a visit to the Institution at the end of 2019; as a result of this visit, the Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos was prepared with consecutive number DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, dated June 8, 2020; in said document it is determined that the definitive contractual object corresponds to: Construction of New Work: ADMINISTRATION 216m2; PARENT/STUDENT WAITING AREA 31m2; GUARDHOUSE 31m2; Complementary works: 216m2 DEMOLITION OF EXISTING ADMINISTRATION; EXPANSION OF EXISTING DINING ROOM (table area) 72m2; COMPLETE ELECTROMECHANICAL CONNECTIONS; 272.80m CONCRETE RETAINING WALL 2.5M FREE HEIGHT (approximately); 564m CHAIN-LINK FENCE WITH MASONRY BASE 2M HIGH FENCE (approximately); MAINTENANCE AND REPAIR OF EXISTING ELECTRICAL INSTALLATION. Said document was sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution, for their approval. Once this report was completed, and according to official communication DVM-ADIEE-DGPE-1127-2020, dated June 8, 2020, the request for the initiation of Contracting of professional consulting services was officially transferred. Due to the restructuring of the DIE in August 2020, which promoted the creation of new Departments and, therefore, new procedures, thus causing a delay in said contracting process. Regarding the email sent to Arch. Catalina Salas Hernández, where a report was requested on the status of the request set forth in official communication JGL-PUSC06-2021, it is stated that the official communication sent by the Municipalidad de Vásquez de Coronado was answered with official communication number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021. The case is currently in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs" (bold text added).
The Court considers it undisputed that the email address [email protected] constitutes an official channel of the DIE for receiving requests. Furthermore, in the report rendered under oath—with the solemnities and consequences this entails—by the director of the DIE, it was stated: "(...) in 2018 the contracting process began; in 2019, the DIE, as part of its advisory functions to the boards, sent them the respective agreement, which was objected to because they did not receive it satisfactorily. For this reason, at the end of 2019, a new visit was made, generating a new Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos; the definitive contractual object was determined for the construction of new works and necessary complementary works at the educational center. There has been communication and coordination with the authorities of the educational center; they were sent by email to the Administrative Board and Directorate of the Institution for their approval, which they gave their approval and acknowledgment. Once this report was completed, the request for the initiation of Contracting of professional consulting services was officially transferred. It is indicated that in response to the email sent to the undersigned, where I was required for a report on the status of the request set forth in official communication JGL-PUSC-06-2021, it is reported that the official communication sent to the Municipalidad de Vásquez de Coronado was answered with official communication number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021. The case is currently in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs to continue the professional services contracting process and continue with the corresponding technical stages." Finally, it cannot be extracted from the case file that the respondent authority notified the petitioner of the response to the requests submitted on February 4 and April 12, both of 2021.
By virtue of the foregoing, the Court verifies the violation of fundamental rights to the detriment of the protected party. In this regard, the Court confirms that since 2016, a landslide occurred on the north side of the CTP Vázquez de Coronado, and that since 2017, the DIE approved a budget to address what was ordered by the CNE in the risk assessment conducted at the facilities of that educational center in June 2016. On this matter, the Court observes that DIE personnel have carried out various actions linked to the project concerning the aforementioned educational center; however, it also appears from the case file that, despite the fact that the request for contracting professional services was made in June 2020, "The case is currently in the process of reassignment to the professional in charge of the nucleus to which the Institution belongs" (see official communication DVM-A-DIE-DM-0435-2021 of May 12, 2021, issued by an official from the Departamento de Mantenimiento of the DIE). Thus, in the sub lite, it has not been demonstrated that, as of the date this appeal was filed, the Ministerio de Educación Pública has carried out the necessary actions to resolve the alleged problem that endangers the physical integrity and life of the students and the teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado. Therefore, the appropriate course is to grant the appeal under the terms established in the operative part of this pronouncement.
V.- On the other hand, the Court verifies that, on February 4, 2021, the claimant sent an email to [email protected], attaching official communication JGL-PUSC-06-2021, which states: "Mrs. Arch. Catalina Salas Hernández Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Dear Madam: Through this communication, I am pleased to greet you, and at the same time, in follow-up to what was discussed in the extraordinary session of February 4 of the Municipal Council of Vázquez de Coronado, I am forwarding copies of the mentioned documents, among them the technical report of the Comisión Nacional de Emergencias, the municipal council motion, as well as the email in which the minister's office forwards it to your department. Without further ado for the moment, thanking you for your good offices, so that I may be sent a report on the status of compliance with the CNE's technical report by your department" (emphasis added). Likewise, it is verified that, on April 12, 2021, the petitioner directed an email to [email protected], through which he stated: "Through this means I am pleased to greet you, and at the same time I take the liberty to inquire about the status of request JGL-PUSC-06-2021, whose response deadline expired on February 18 as established in Law 9097." On this matter, the Court considers it undisputed that the email address [email protected] constitutes an official channel of the DIE for receiving requests.
Now, the Court also observes that, on May 12, 2021, an official from the Departamento de Mantenimiento of the DIE addressed official communication DVMA-DIE-DM-0435-2021 to the director of the DIE, in which it was recorded: "(...) Regarding the email sent to Arch. Catalina Salas Hernández, where a report was requested on the status of the request set forth in official communication JGL-PUSC06-2021, it is stated that the official communication sent by the Municipalidad de Vásquez de Coronado was answered with official communication number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021 (...)". Meanwhile, in the report rendered under oath by the director of the DIE, it was recorded on this topic that "(...) in response to the email sent to the undersigned, where I was required for a report on the status of the request set forth in official communication JGL-PUSC-06-2021, it is reported that the official communication sent to the Municipalidad de Vásquez de Coronado was answered with official communication number DVM-A-DIE-DM-0105-2021, dated February 10, 2021 (...)".
By virtue of the foregoing, the Court verifies the violation of the fundamental rights of the claimant, given that, although the respondent party affirms that the inquiry made on February 4, 2021, was answered through official communication DVM-A-DIE-DM-0105-2021, it is no less true that from the study of the case file, it cannot be inferred that the respondent authority actually notified the petitioner of the response to the requests submitted on February 4 and April 12, both of 2021. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal granted with respect to this point. (...)
**Therefore:** The appeal is declared granted.
It is ordered that Catalina Salas Hernández, in her capacity as director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her place, carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) while the aforementioned definitive solution is completed, a transitional solution be implemented, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center; and c) within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this ruling, the petitions filed by the appellant on February 4, 2021, and April 12, 2021, be addressed, and the pertinent information be communicated. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be determined in the enforcement of the judgment of the administrative contentious jurisdiction. Magistrate Hernández López files a note. Magistrate Salazar Alvarado files a note. Notify." Such judgment was communicated to the parties on June 15, 2021.
II.- In interlocutory resolution No. 2022029136 of 9:35 a.m. on December 7, 2022, it was ordered:
"II.- REGARDING THE PETITION FILED. In the case at hand, the petitioner files a subsequent petition in relation to judgment No. 2021-013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. He states that a technical sheet from the Maintenance Department of the DIE shows that an intervention project had been formulated since June 2020, and the acquisition of professional services was requested through a contracting process for the project at the educational center. He asserts that this project had to be reassessed in terms of its scope. He states that the project has technical viability to continue with the formulation and design phases, but not for construction. He explains that the case is in the formulation phase, a process that entails the completion of the diagnostic report establishing the needs and scope of the works required to address and provide a definitive solution to what was requested in the amparo action. He adds that, in parallel, authorization will be requested to begin the process of contracting professional services, and subsequently, the execution of works will begin. He mentions that a schedule with approximate completion deadlines was prepared. He requests that the 18-month period be extended by an additional 12 months.
In this regard, this Tribunal notes that the request made by the director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education was filed on October 28, 2022, that is, while the period granted by this Chamber was still in effect. Thus, it should be noted that the ample 18-month period granted by this Chamber for the solution of the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado is still in force for the respondent authorities to comply with what is required. For the foregoing, at that moment, no circumstance is yet observed that as such warrants the extension of the initially granted period.
In addition to the above, according to the schedule, the project formulation phase began in March 2022 and was to end in October 2022; this, despite the fact that the order was notified since June 2021. Now, in November 2022, the request for authorization for the Contracting of professional services was scheduled, as well as the contracting of professional services, which will end in December 2022. On the other hand, between January and August 2023, it is intended to carry out the development of the consultancy, the request for resources for construction contracting and deposit of funds, construction contracting processes, development, and closure of the work.
Thus, it can be seen that a risk assessment of the CTP Vázquez de Coronado facilities was carried out in 2016 after a landslide occurred on the north side of the property; however, the construction of the required works has not yet begun, which is clearly a disproportionate and unreasonable period. Especially considering that the problem puts the physical integrity and life of the students and the teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado at risk.
Ergo, it is appropriate to declare the request for an extension of the period filed without merit. (...)
Therefore:
The petition filed is without merit." Such judgment was communicated to the parties on December 8, 2022, via email.
III.- In interlocutory judgment No. 2023008206 of 9:20 a.m. on April 14, 2023, it was ordered:
"III.- REGARDING THE PETITION FILED. In the case at hand, the petitioner alleges disobedience in relation to judgment No. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. He claims that, at the time he appears before this Chamber, the respondent authority has failed to comply with what was ordered in point a) of the aforementioned ruling. He asserts that the reported problem has increased due to the lack of intervention on the slopes. He requests the intervention of this Chamber.
In this regard, it should be noted that this claim of disobedience relates solely to point a) of judgment No. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, that is, 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (...)'.
On this matter, from the study of the case file, it is apparent that officials from the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure of the MEP, by official communication No. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 of February 17, 2023, indicated: 'Actions undertaken within the 18-MONTH period, to address the provisions of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Below, the actions undertaken are described to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for slope stabilization (estabilización de talud) in the northern sector of the property where the educational center is located. On May 12, 2021, at 3:14 p.m., the Directorate of Educational Infrastructure sends via email to the CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE, to render a report, in response to the resolution of two thirty-seven p.m. on May fourth, two thousand twenty-one, within the amparo action, expediente 21-008404-0007-CO; which corresponds to the actions undertaken by this Directorate according to official communications (sic) DVM-A-DIE-DM-0105-2021 and DVM-A-DIE-DM-0435-2021. 2.1 On February 10, 2022, at 9:33 a.m., the Programming and Monitoring Department, DIE, sent an email to the Maintenance Department, DIE, with official communication DVM-A-DIE-DPS-0031-2022, through which the infrastructure request corresponding to project 1-U-C6358-22-21 is assigned to the Maintenance Department, for the C.T.P Vásquez de Coronado, located in San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, code 6358. 2.2 On April 8, 2022, at 9:49 a.m., a technical site visit was conducted, with the participation of personnel from the Administrative Board and Directorate of the educational center, and officials from the Maintenance Department, DIE. During this field inspection, the following actions were carried out: Information was provided about the objective of the visit and the scope of the infrastructure assignment. It was reported that the School is in the process of forming and appointing its new Administrative Board. A reconnaissance tour of the facilities and property where the educational center is located was conducted. 2.4 On October 26, 2022, at 12:12 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent (sic) via email to the School's Administrative Board, official communication DVM-A-DIE-DM-1030-2022, addressing the recommendations of Technical Report CNE-UIAR-INF-0198-2020, prepared by the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE). School personnel must keep access restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by any ground detachment. b. A work must be carried out on the northern boundary to guarantee the stability of the slope (estabilidad del talud) to protect the school structure and guarantee student safety. c. It is important to keep the drainage systems in good condition to ensure proper stormwater management (manejo de las aguas pluviales). d. Students must know the risk and be prepared to establish emergency plans and act promptly in the event of an event that could affect them. Parallel to the above, on October 26, 2022, at 3:00 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Directorate, DIE, official communication DVM-A-DIE-DM-1026-2022 in response to the request for a compliance report regarding Resolution No. 2021013195 Exp: 21-008414-0007-CO and the updated schedule of activities for the development of the contracting of professional services, design consultancy, and execution of works. On October 28, 2022, at 1:01 p.m., the Directorate of Educational Infrastructure sent via email to the CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE, an updated report and a request for an extension of the established period, in response to the vote (voto) declared with merit, resolution of 9:30 a.m. on June 11, two thousand twenty-one, within the amparo action: 21-008414-0007-CO. 2.6 2.7 On November 15, 2022, the Maintenance Department, DIE, issued diagnostic report No. DVM-A-DIE-DM-1118-2022, through which the general scope of works for the comprehensive care of the educational center is established in two stages. 2.8 On November 24, 2022, at 9:37 a.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Directorate, DIE, official communication DVM-A-DIE-DM-1139-2022 regarding the request for authorization for the competitive direct contracting (contratación directa concursada) to hire professional services applied to the CTP Vásquez de Coronado educational center, code 6358. On November 29, 2022, at 11:23 a.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, official communications DVM-A-DIE-SL-1072-2022 and DVM-A-DIE-AUT-0111-2022, the latter corresponding to Authorizing the start of the competitive direct contracting process for professional services corresponding to technical studies, preliminary studies, preliminary project (anteproyecto), construction plans and technical specifications, detailed budget, environmental feasibility procedure (trámite de viabilidad ambiental) at SETENA, disbursement flow schedule, advisory services for bidding and award, and Inspection for the following works: Minor maintenance works: preliminary works retaining wall/cyclone fence (cleaning, layout, leveling). Major maintenance works: retaining wall L: 85.00 m x H: 5.00 m, cyclone fence with masonry base (zócalo de mampostería) L: 225.00 m x H: 2.00 m, earthworks (movimiento de tierras) (slope (talud) shaping/cut), stormwater system (sistema pluvial) (includes: grated ditches, catch basins (cajas de registro), drain inlet (tragante), piping and pipe accessories); at the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; applying the provisions of, especially, the Law on Administrative Contracting (Ley de Contratación Administrativa) and its Regulation.' 2.10 On December 8, 2022, at 1:30 p.m., the Maintenance Department, DIE, conducted an Induction for the competitive direct contracting process for professional services according to the Guide for the development of new Minor and Major Maintenance Works via the Microsoft Teams virtual platform for members of the Administrative Board and Directorate of the School, as well as for officials from the Supervision Office of Circuit 06 and the San José Central Regional Directorate. 2.11 On February 16, 2023, at 12:12 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent via email to the School's Administrative Board, the request for information regarding the response to official communication DVM-A-DIE-DM-1030-2022, which corresponds to addressing the recommendations of Technical Report CNE-UIAR-INF-0198-2020, prepared by the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE). 2.12 On February 16, 2023, at 3:53 p.m., the Maintenance Department, DIE, sent (sic) via email to the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, official communication DVM-A-DIE-DM-0073-2023, which corresponds to the clarification regarding diagnostic report No. DVM-A-DIE-DM-0118-2022. 2.13 Summary of activities period 2022-2023. 3. Actions to be carried out to address the provisions of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. It is concluded that it is necessary to carry out a series of technical-administrative activities leading to a definitive solution to the slope stability (estabilidad del talud) problem in the northern sector of the property, where the School is located, for the development of an educational infrastructure project, which, in order, correspond to: a. PROCESS OF CONTRACTING PROFESSIONAL SERVICES To be carried out by the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, with the advisory service of the Directorate of Educational Infrastructure, MEP b. DESIGN PHASE Consultant pending award in coordination with the Directorate of Educational Infrastructure, MEP. Preparation of preliminary analyses Preparation of technical studies Preparation of preliminary project (anteproyecto) Preparation of construction plans Preparation of detailed budget c. CONTRACTING PROCESS FOR THE EXECUTION (sic) OF WORKS However, it is necessary to clarify to this Chamber that the new Public Procurement Law (Ley de Contratación Pública) has just entered into force last December, so the implementation procedures for public educational infrastructure are in the drafting process. Nevertheless, it is very likely that the different steps of the process will be similar to those used under the previous Law on Administrative Contracting (Ley de Contratación Administrativa), so the actions to be carried out at this stage are set forth below, which also appears in the previous schedule. Search, request, and allocation of resources for construction contracting Preparation of bidding documents (cartel) for the construction contracting process Management of authorizations for the construction contracting process • Construction contracting process d. CONSTRUCTION PHASE The Consultant pending award, under supervision with the Directorate of Educational Infrastructure, MEP, will carry out this stage. • Construction of the project It is important to mention that said project is established based on (sic) the administrative and financial possibilities of the Directorate of Educational Infrastructure (D.I.E.) of the Ministry of Public Education, the requirements established by the College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica) for the development of construction projects in the country, and the Administrative Contracting processes. Based on (sic) the foregoing, as the project presents medium complexity and scale, and in adherence to the due process that must be followed for the execution of public infrastructure in the country, it is estimated that, for its development, the real and reasonable time is TWELVE MONTHS (see activity schedule). For the execution of the project in question, the Administrative Board does not have the totality of the required resources for this project in the State Single Account (Caja Única), which is why, once the definitive budget for the associated cost prepared by the consultant awarded for this intervention is established, the request for resources for the construction Contracting will be made. This transfer of resources, like the one corresponding to the amount for the execution of the works, is subject to the budgetary allocations made by the Ministry of Finance to the Ministry of Public Education, which have been affected by the application of the fiscal spending rule covering the non-financial public sector included in Title IV of the Law on Strengthening Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) (Law No. 9835). (...) To conclude, it is clarified to this Chamber that, due to the internal procedures of this Directorate corresponding to the Administrative Organization Reform of the central office of the Ministry of Public Education No. 42488-MEP, which entered into force on August 5, 2020: this institution began, not only a departmental reorganization but also prioritization guidelines for addressing educational centers, as well as the application of manuals for the different procedures carried out by this Directorate and the Education Boards and Administrative Boards, which prompted the reassignment of this case in 2022 and its reformulation of scope' -the highlighting was added-.
Firstly, regarding the implementation of a transitional solution, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center, it is accredited that official communication DVM-A-DIE-DM-1030-2022 was issued, which states: 'School personnel must keep access restricted in the northern sector to prevent any student from being affected by any ground detachment. b. A work must be carried out on the northern boundary to guarantee the stability of the slope (estabilidad del talud) to protect the school structure and guarantee student safety. c. It is important to keep the drainage systems in good condition to ensure proper stormwater management (manejo de las aguas pluviales). d. Students must know the risk and be prepared to establish emergency plans and act promptly in the event of an event that could affect them.' On the other hand, the respondent authority reports that, due to the entry into force of the Administrative Organization Reform of the central office of the Ministry of Public Education, the case under study was reassigned and its scope was reformulated. Likewise, it states that the project is of medium complexity and scale, so the need for an additional 12-month period is estimated. Additionally, for the execution of the project, it explains that the Administrative Board does not have the totality of the required resources, and therefore, once the definitive budget for the associated cost prepared by the awarded consultant is established, the request for resources for the construction contracting would be made.
From this viewpoint, even though the respondent party affirms that within the additional 12-month period the project will be completed to solve the infrastructure problem of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, the truth is that there is not even a budget estimate, besides the fact that there is no certainty whatsoever about whether such works will be executed within the foreseen term.
In this sense, it can be seen that in interlocutory resolution No. 2022029136 of 9:35 a.m. on December 7, 2022, the following was determined:
'In addition to the above, according to the schedule, the project formulation phase began in March 2022 and was to end in October 2022; this, despite the fact that the order was notified since June 2021. Now, in November 2022, the request for authorization for the Contracting of professional services was scheduled, as well as the contracting of professional services, which will end in December 2022. On the other hand, between January and August 2023, it is intended to carry out the development of the consultancy, the request for resources for construction contracting and deposit of funds, construction contracting processes, development, and closure of the work.' Additionally, this Tribunal observes that, via brief No. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 of February 17, 2023, the extension of the period to 12 months is again requested; that is, the process of work execution and project closure are now scheduled for February 2024.
In light of the above, the justifications put forth are not acceptable, given that a risk assessment of the CTP Vázquez de Coronado facilities was carried out in 2016 after a landslide on the north side of the property; however, to date, the construction of the required works has not even begun, which clearly signifies a disproportionate delay. Consequently, disobedience to what was ordered regarding this point in judgment No. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, is accredited.
As a corollary of the foregoing, the request for an extension of the period is inadmissible, and the petition filed is declared partially with merit only regarding the fact that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado'. Now, given that the person holding the position of director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education differs from the one to whom the order was issued in the aforementioned ruling, compliance with what was ordered therein is mandated to whoever currently holds such position.
Therefore:
The claim of disobedience filed is partially upheld, only regarding the fact that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado'. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position, is ordered to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, regarding the fact that 'a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado'. The respondent is warned that, according to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. In all other respects, the petitions filed are without merit. Notify." Such ruling was notified on April 17, 2023.
IV.- In interlocutory resolution No. 2024000304 of 9:15 a.m. on January 10, 2024, it was ordered:
"IV.- REGARDING THE PETITION FILED. In this specific case, the director of Infrastructure of the MEP states: 'a report is provided via official communication DVM-A-DIE-DM-0760-2023, dated November 16 of the current year, signed by Arch. María del Milagro Cárdenas Rodríguez, an official of the Maintenance Department of this Directorate, through which the steps taken within the case of interest are detailed. According to expert criteria, the Honorable Chamber is requested to grant an additional period equal to 18 months, for the comprehensive attention (completion of the process of contracting professional services, development of the design consultancy, the process of contracting the work, and its execution) of the project for this educational center, which is justified in official communication DVM-A-DIE-DM-0760-2023'.
In this regard, in official communication DVM-A-DIE-DM-0760-2023 of November 16, 2023, the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure of the MEP stated: 'In accordance with what was requested via email dated October 25, 2023, at 11:57 a.m., sent by Ms. Elizabeth Villalobos Montero, Legal Advisor of the DIE, regarding the requirement for a compliance report justifying the actions carried out by this Directorate to comply with the Chamber's vote (voto); and a technical report that accredits and supports the request to the Constitutional Chamber for an extension of the period for compliance with judgment No. 2021-013195 issued at 9:30 a.m. on June 11, 2021, concerning Expediente No. 21-008414-0007-CO, we proceed to indicate the following: 1. Regarding the therefore section indicated in the amparo action: 'The amparo action is declared with merit. It is ordered that Catalina Salas Hernández, in her capacity as director of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her place, carry out all necessary actions and coordinate what is pertinent so that: a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) while the aforementioned definitive solution is completed, a transitional solution be implemented, for the purpose of safeguarding the life and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the aforementioned educational center; and c) within a period of THREE DAYS counted from the notification of this ruling, the petitions filed by the appellant on February 4, 2021, and April 12, 2021, be addressed, and the pertinent information be communicated. ....' 2. Actions undertaken for this 2023 period, to address the provisions of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Below, the actions undertaken are described to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for slope stabilization (estabilización de talud) in the northern sector of the property where the educational center is located, carried out subsequent to report DVM-A-DIE-DM-0088-2023, actions undertaken from May 2021 to February 2023. 1. From March to November of this year and in coordination with the Administrative Board of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, the process of contracting professional services has been carried out for the preparation of technical studies, preliminary studies, preliminary project (anteproyecto), construction plans and technical specifications, detailed budget, environmental feasibility procedure (trámite de viabilidad ambiental) at SETENA, disbursement flow schedule, advisory services for bidding and award, and Inspection for the following works: Minor maintenance works: preliminary works retaining wall / cyclone fence (cleaning, layout, leveling). Major maintenance works: retaining wall L: 85.00 m x H: 5.00 m, cyclone fence with masonry base (zócalo de mampostería) L: 225.00 m x H: 2.00 m, earthworks (movimiento de tierras) (slope (talud) conformation / cut), stormwater system (sistema pluvial) (includes: grated ditches, catch basins (cajas de registro), drain inlet (tragante), piping and pipe accessories). 3. Actions to be undertaken for the continuity of what was ordered by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Below, a schedule of activities is attached to this report, which contemplates the estimated durations according to technical criteria and expert judgment, for the attention of the educational infrastructure project: (...) For this reason, within the aforementioned schedule, 4 sections are highlighted, through which the stages to be continued are developed, as well as their corresponding durations, as follows: a. Contracting of professional services (Administrative Board): On November 14 of this year, at 2:56 p.m., the Administrative Board of the CTP Vázquez de Coronado notified via email RECORD NUMBER 029-2023, AGREEMENT NUMBER 03, OF THE EXTRAORDINARY SESSION 029-2023 OF THE ADMINISTRATIVE BOARD OF THE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VÁZQUEZ DE CORONADO, CODE 6358-00, PATALILLO, VÁZQUEZ DE CORONADO, SAN JOSÉ, HELD AT 2:00 P.M. ON NOVEMBER 13, TWO THOUSAND TWENTY-THREE; through which it informs Consorcio Coronado PIASA MG DYCA of the award of direct contracting 009-2023. Therefore, we are awaiting the corresponding period for this act to become final and to proceed with the signing of the professional services contract with the awarded consultant. The estimated duration for this phase corresponds to 15 business days. b. Project design includes: basic studies (not including geotechnics), preliminary, preliminary project (anteproyecto), construction plans, technical specifications, and works budget: Once the consultant (professional responsible for the design) is hired, this phase will begin; it includes everything corresponding to basic studies, preliminary project (anteproyecto), plans, technical specifications, and works budget, the latter being the means by which the necessary input will be available to determine the required amount to be requested for the construction of the works. The estimated duration for this phase corresponds to 4 months. c.
Request and deposit of funds and works contracting process: Once the budget for the works has been determined, the DIE Directorate may be requested to provide the amount necessary to cover the cost of the works to be built, in order to arrange for its proper deposit so that the contracting of the company responsible for the construction of the works can subsequently proceed. For these proceedings, the duration is considered to be 6 months. d. Execution of the works: Finally, once the company responsible for the works has been contracted, the order to begin their execution can be issued. This stage will have an approximate duration of 6 months. According to expert opinion, the Honorable Chamber is requested to grant an additional period equal to 18 months for the comprehensive attention (completion of the professional services contracting process, development of the design consultancy, the works contracting process, and the execution thereof) of the project for this educational center, which is justified on the following grounds: That, in the development of technical studies, preliminary studies, preliminary project, construction plans and technical specifications, detailed budget, environmental viability procedure before SETENA, and disbursement flow schedule, unforeseen circumstances not detected in the initial project formulation may arise. The time required to seek economic resources for the execution of the works. The period for granting technical authorization prior to the Education and/or Administrative Boards being able to resort to a works contracting procedure and cover the infrastructure needs at the educational centers. The Board must carry out a second contracting procedure for the execution of the works, with the advice of the external consultant contracted during the design consultancy development stage, in which delays may occur due to potential circumstances such as: the non-receipt of bids, the bids received not complying and the procedure having to be declared unsuccessful, as well as the appeal period applicable to these procedures, among others. To conclude, it is worth mentioning that the provision of the educational service has not been interrupted and that classes continue to be taught in the facilities within the educational community." Now, despite the transcribed official communication, it is necessary to recall that in judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, it was ordered that “a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.” Furthermore, it should be noted that this ample 18-month period expired in December 2022 and it was not until November 13, 2023—that is, 11 months after the initially granted period had expired—that the direct contracting was awarded to resolve the problem that is the object of this appeal, which had been known to the MEP since 2016. Thus, by virtue of these considerations, this Court concludes that the 18-month extension request formulated by the authority is, by all appearances, excessive and disproportionate.
Consequently, the petition filed is dismissed (…)
Therefore:
The petition filed is dismissed.” V.- ON THE PETITION FILED. In the case at hand, by a brief incorporated into the digital case file on May 13, 2024, the appellant states that: “At the time of filing this petition, the respondent party has not complied with what was ordered by this Chamber (with respect to point a, of the resolution) (…) Prayer The petition for non-compliance (gestión de desobediencia) be declared with merit and that the sanctions established in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law be applied, given that, as this Chamber indicated, a risk assessment of the facilities of the CTP Vázquez de Coronado was carried out in 2016 after a landslide that occurred on the north side of the property; however, the construction of the required works has not yet begun, which is by all appearances a disproportionate and unreasonable period. Especially taking into consideration that the problem puts the physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado at risk.” First, it is inferred from the case file that, in memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 of May 21, 2024, the Maintenance Department of the MEP’s Educational Infrastructure Directorate stated:
“2. Regarding the steps taken to address the order of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice:
The following describes the actions undertaken to provide a definitive solution to the problem related to the development of civil infrastructure works for the stabilization of the land slope (talud) in the north sector of the property where the educational center is located, carried out subsequent to reports DVM-A-DIE-DM-1026-2022 and DVM-A-DIE-DM-0760-2023, both of which appear in the case file, actions undertaken from November 2023 to May 2024:
2.1. On November 13, 2023, through record number 029-2023, agreement number 03, of extraordinary session 029-2023, the Administrative Board of the CTP Vázquez de Coronado, code 6358-00, issues the award resolution for the contracting of professional services, in which the contract is awarded to the company Consorcio Coronado PIASA MG DYCA.
2.2. On December 4, 2023, the contract is signed between the Administrative Board of the CTP Vázquez de Coronado and the awarded consultant.
2.3. By email of December 8, 2023, sent by Mrs. Ginnette Salazar Monge, president of the Administrative Board, the communication of that same date is received, in which the awarded consultant is notified of the start order for the administrative contract for professional services.
2.4. By email of January 3, 2024, sent by Eng. Minor González Herrera, the awarded consultant, document no. Piasa MG DYCA Coronado 003 is received, through which the basic and preliminary studies (deliverable 1) are transmitted.
2.5. By email of January 3, 2024, sent by Eng. Minor González Herrera, document no. Piasa MG DYCA Coronado 004 is received, through which the preliminary project (anteproyecto) (deliverable 2) is transmitted.
2.6. On January 12, 2024, a meeting is held with the awarded consultant, with the objective of presenting deliverables 1 and 2 (results obtained in the basic and preliminary studies, and preliminary project (anteproyecto)) to the professionals of the DIE Maintenance Department in charge of the project.
2.7. By email of January 26, 2024, sent by Eng. Minor González Herrera, the two preliminary proposals for intervention on the stormwater drainage system for this project are received, because the two-level building is already constructed and is practically adjacent to the neighboring property on the south sector and does not have space to discharge stormwater out through that sector, to be studied by this administration.
• Option 1: Contemplates the discharge of stormwater from the south sector of the building, channeling it through pipes that would pass through the interior of the building and then connecting to the external stormwater outlets that come from the other sectors of the building.
• Option 2: Contemplates the discharge of stormwater from the south sector of the building, channeling it through swales, pipes, catch basins, and wells exterior to the building that would collect all the stormwater and discharge it in the same direction.
2.8. By email of March 8, 2024, sent by Eng. Jesús Parra Calvo, an official of the DIE Maintenance Department to the consultant, the preliminary approval of proposal 2 is notified, so that he may proceed with the update of the preliminary project (anteproyecto).
2.9. By email of March 11, 2024, sent by Eng. Minor González Herrera, the updated preliminary project (anteproyecto) is received for its technical review.
2.10. By email of March 28, 2024, review ballots 1 for deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project (anteproyecto)) are sent to the consultant.
2.11. By email of April 1, 2024, sent by Eng. Minor González Herrera, document no. Piasa MG DYCA Coronado 006 is received, through which the updated deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project (anteproyecto)) are delivered.
3. Actions to be undertaken for the continuation of what was ordered by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice.
3.1. The final review of deliverables 1 and 2 (basic and preliminary studies, and preliminary project (anteproyecto)) is currently being coordinated by the team of professionals in charge of the project from the DIE Maintenance Department.
3.2. Once the technical review and approval of Stages 1 and 2 of the consultancy have been obtained, the subsequent stages may begin (Architectural plans; complete construction plans, technical specifications, calculation reports, and construction plans approved by the APC, environmental viability, detailed works budget, and disbursement flow schedule).
3.3. Once the design stage is completed, the following phases will proceed:
a. Request and deposit of required resources based on the detailed budget prepared by the consultant.
b. Works contracting.
c. Execution of the works.
The schedule shown below details the activities for the development of the consultancy and execution of the works established for this specific case: (…)
It is important to clarify that the administrative, legal, and budgetary procedures are subject to the budgetary transfer from the Ministry of Finance to the Ministry of Public Education, which have been affected by the application of the fiscal spending rule covering the non-financial public sector included in Title IV of the Law for Strengthening Public Finances (Law No. 9635).” Now, it is necessary to remember that in judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021, it was ordered that “a) within a period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution be provided to the infrastructure problem suffered by the Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.” In this regard, it should be noted that this 18-month period expired in December 2022 and it was not until November 13, 2023—that is, 11 months after the initially granted period had expired—that the direct contracting was awarded to resolve the problem that is the object of this appeal. Similarly, from the content of memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 of May 21, 2024, it is extracted that, although the MEP has carried out various actions aimed at addressing what was ordered by this Court, the truth is that a definitive solution to the infrastructure problem of the aforementioned educational center has still not been provided, despite the fact that the problem had been known to the MEP since 2016 and that the period to comply with said order expired more than two years ago.
Consequently, the petition for non-compliance (gestión de desobediencia) is granted in the terms established in the operative part of this pronouncement.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Superior Council of the Judicial Branch, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore:
The petition for non-compliance (gestión de desobediencia) filed is granted. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her stead, is hereby reiterated to immediately comply with what was ordered in judgment no. 2021013195 of 9:30 a.m. on June 11, 2021. The foregoing is issued under the warning that the opening of an administrative procedure against her will be ordered should she fail to do so. Let this judgment be notified to Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of the Educational Infrastructure Directorate of the Ministry of Public Education, or whoever holds that position in her stead, in person.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2024014806 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro .
Gestión posterior planteada por JASON GERALD GUTIÉRREZ LARA, en relación con la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital 13 de mayo de 2024, el recurrente expone: “Al momento de la presentación de la presente gestión, la parte recurrida no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala (en lo que respecta al punto a, de la resolución), por lo contrario la problemática expuesta a (sic) aumentado, por la falta de intervención de los taludes, según así se aprecia por parte de Ginnette Salazar Monge, Presidente de la Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, por medio del oficio DRESJN-SCE06-CTPVC-JA-066-2022 del 4 de octubre 2022. CUARTO. - Que según cronograma de actividades para el desarrollo de obra nueva menor y mantenimiento mayor mencionado en el oficio DVM-A-DIE-DM-0760-2023, para marzo 2024 era el plazo para lo correspondiente a estudios básicos, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas y presupuesto de obras. QUINTO. - Que por medio del oficio JGL-PUSC-03-2024, enviado al correo [email protected], solicité conocer el avance de ejecución del cronograma de actividades por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, al momento de la presentación de la presente gestión no he recibido respuesta a la nota (…) Petitoria: Se declare con lugar la gestión de desobediencia y se proceda con las sanciones establecidas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que, tal como lo indicó esta Sala, desde el año 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad; sin embargo, todavía no se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo cual a todas luces resulta un plazo desproporcionado e irrazonables. Especialmente al tomar en consideración que la problemática pone en riesgo la integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”.
2.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 7:55 horas del 16 de mayo de 2024, se confirió audiencia a quien ocupe el cargo de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de mayo de 2024 se aporta prueba al expediente.
4-. Mediante constancia suscrita el 24 de mayo de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: “revisado, a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 17/05/2024 al 22/05/2024, la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro”.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- En la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, este Tribunal dispuso:
“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub iudice, el recurrente alega que en junio de 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además, señala que, posteriormente, la CNE dictó el informe técnico de revaloración de riesgo de las instalaciones CNEUIAR-INF-0198-2020, mediante el cual efectuó una serie de recomendaciones. Reclama que, pese a lo anterior, no se ha realizado obra alguna de mitigación en el sitio y, por el contrario, los desprendimientos de terreno han aumentado.
Del estudio de los autos se colige que en junio del 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además de realizar una obra de mitigación en el talud norte, en esa ocasión se recomendó establecer planes de emergencia y vigilar por el buen manejo de las aguas. En consecuencia, en el año 2017, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública visitó el centro CTP Vázquez de Coronado y determinó la necesidad de la contratación de servicios profesionales de consultoría para la realización y ejecución de las necesidades en el centro educativo. Así, desde el año 2017, la junta administradora del CTP Vázquez de Coronado cuenta con aprobación y presupuesto para atender lo dispuesto por la CNE, según el oficio DIEE-2238-2017.
De otro lado, la Sala verifica que, el 3 de mayo de 2019, la directora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado planteó una denuncia ante la Contraloría de Servicios del MEP, por medio de la que indicó: “Mediante oficio CRPUCJA-COD-133-2018 y mediante oficio JACTVC-COJ-110-2018 se le solicita al DIEE la autorización para realizar el concurso y contratación para el Arquitecto o Ingeniero/a de la obra según oficio DIEE-2238-2017 donde nos asignan presupuestos. En el oficio CTPVC-COD076-2019 nuevamente se le solicita al DIEE la autorización, a la fecha no hay respuesta, tenemos el dinero en Caja Única del Estado. Es urgente proceder con esta construcción ya que los estudiantes están expuestos a peligro según fue valorado por la Comisión Nacional de Emergencias. Desde el 2017 contamos con aprobación y presupuesto según oficio DIEE-2238-2018, pero no nos han contratado o asignado Ingeniero o el permiso a la Junta Administrativa de contratar uno/a” (el destacado fue agregado).
El Tribunal tiene por demostrado que, en marzo de 2020, la CNE emitió el informe técnico de revaloración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado CNE-UIAR-INF-0198-2020, mediante el cual se consignó: “Katia Amador Pérez Directora Colegio Técnico Profesional de Coronado I. Información general A solicitud de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Coronado, el 28 de febrero se realizó una visita a las instalaciones para valorar las condiciones actuales dos años y medio después de la última valoración de riesgo (…) IV. Antecedentes En junio del 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad. Además de realizar una obra de mitigación en el talud norte, en esa ocasión se recomendó establecer planes de emergencia y vigilar por el buen manejo de las aguas. V. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. Actualmente el acceso está restringido en le (sic) limite norte de la propiedad, donde se dieron los derrumbes en años anteriores. B. En la visita se pudo comprobar que no se ha realizado ninguna obra de mitigación en el sitio y los desprendimientos de terreno han aumentado con respecto a la visita anterior. C. Las estructuras de las viviendas vecinas están construidas en el puro limite al borde del talud y algunas muestran evidencias de inestabilidad. D. En el sector sur se observa un talud con un ángulo aparentemente estable que limita con las estructuras vecinas, no obstante, tampoco se evidenciaron adecuados sistemas de drenaje (…) VI. Conclusiones A. En la visita se pudo comprobar que aparte de las indicaciones de prevención, no se ha realizado ninguna obra para estabilizar el talud del sector norte. B. Actualmente se pudo observar evidencias de inestabilidad y desprendimientos que ponen en riesgo directo a la malla y las estructuras colindantes. C. En el sector sur no hay evidencias de inestabilidad no obstante no se observó tampoco ningún sistema de manejo de aguas. VII. Recomendaciones A. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. B. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es imponente mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. D. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que pudría afectarlos. E. Se debe dar aparte a La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para que actué según su competencia. VIII. Alcances del informe A. Este informe no sustituye los estudios técnicos necesarios y es válido únicamente con sello original de este departamento. No devenga ningún tipo de costo para los interesados y serán ellos los responsables de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes. B. De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con respecto a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo”.
En la especie, se verifica que, el 5 de junio de 2020, el presidente de la junta administrativa del CTP Vázquez de Coronado emitió el oficio JUNTA-CTPVC018-2020 dirigido al Concejo Municipal, por medio del que manifestó: “Por medio de la presente, la Junta administrativa del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, código 6358-00 les extiende un cordial saludo. Asimismo, nos dirigimos a ustedes en esta ocasión para transmitirles, según lo conversado en la visita que los señores Fernando Gutiérrez, María del Carmen Garro, José Joaquín Calvo y Jason Gutiérrez hicieron a nuestra institución, la documentación pertinente al proceso de construcción para la ampliación de las instalaciones. Dicho procedimiento está detenido debido a que el DIEE no ha nombrado arquitecto o ingeniero como se muestra en la documentación adjunta. Sería de gran ayuda que el Concejo Municipal conociese una moción para un posible pronunciamiento a la DIEE (…)”. En consecuencia, el 8 de junio de 2020, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado adoptó el acuerdo 2020-006-56, en el que se indicó: “(…) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde el 2017 la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado cuenta con aprobación y presupuesto según oficio DIEE-2238-2017 para atender lo dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias SEGUNDO: Que mediante el informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020 la Comisión Nacional de Emergencias recomienda: A. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. B. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es imponente mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. D. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que pudría afectarlos. E. Se debe dar aparte a La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para que actué según su competencia. TERCERO: Que el pasado 4 de junio los regidores, Femando Gutiérrez, Carmen Garro, José Joaquín Calvo y Jason Gutiérrez atendieron la invitación de la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, de visitar las instalaciones del centro educativo, donde se nos informó que para la atención de lo dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias se requiere del nombramiento del personal competente por parte de la Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo, lo cual se encuentra pendiente desde el año 2017. POR TANTO, SE MOCIONA PARA 1. Solicitar al Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado un informe del cumplimiento de los puntos A y D, de las recomendaciones del informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020 2. Solicitar a la Dirección De Infraestructura Y Equipamiento Educativo, un informe del estado del nombramiento del personal competente, para el cumplimiento de las recomendaciones del informe técnico CNE-UIAR-INF-0 198-2020. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO FIRME. ACUERDO DEFINITVAMENTE APROBADO”.
Por su parte, el 8 de junio de 2020, funcionarias del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la DIE emitieron el oficio DVM-A-DIEEDGPE-1127-2020 cuyo asunto es “Traslado de expediente con el objetivo de dar inicio al proceso de contratación directa concursada para la adquisición de servicios profesionales para el Colegio técnico Profesional de Vásquez de Coronado, código: 6358”. En tal documento se indicó: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se traslada expediente digital, dejando sin efecto los oficios DVM-A-DIEE-DGPE-1406-2019, y DVM-A-DIEEDGPE-1405-2019; esto, con el objetivo de proceder a solicitar la autorización para el inicio del proceso de contratación directa concursada de servicios profesionales necesarios para llevar a cabo la OBRA_NUEVA_(ONU) descritas en el SIFTRA N° DIEE-A-ONU2017-0326 de acuerdo con lo que se detalla en el siguiente cuadro: (...)
De otro lado, en la sesión extraordinaria n.°23 celebrada el 4 de febrero por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado se recibió a la Catalina Salas Hernández, directora de infraestructura del Ministerio de Educación Pública, quien indicó desconocer del informe técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020. Producto de lo anterior, el 4 de febrero de 2021, el accionante envió un correo electrónico a [email protected], en el que adjuntó el oficio JGL-PUSC-06- 2021, el cual señala: “Señora Arq. Catalina Salas Hernández Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Por medio de la presente me es grato saludarla, a la vez me permito en seguimiento a lo conversado en sesión extraordinaria del 4 de febrero del Concejo Municipal Vázquez de Coronado, remito copia de los documentos mencionados, entre ellos el informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, moción del concejo municipal, así como el correo en el cual el despacho de la ministra lo remite a su departamento. Sin más por el momento agradeciendo sus buenos oficios, para que se me remita un informe sobre el estado de cumplimiento del informe técnico del CNE por parte de su dependencia”.
Mientras que, el 10 de febrero de 2021, una servidora del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021 al jefe del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, mediante el cual señaló: “Como respuesta al correo electrónico enviado por el regidor suplente del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el señor Jason Gutierrez Lara, se procede a emitir un informe del Colegio Técnico Profesional Vasquez de Coronado, código 6538, ubicado en la provincia de San José, cantón Coronado, distrito Patalillo; relacionado al proyecto que se pretende ejecutar y del cual, al día de hoy, se encuentra en los procesos llevados en el “Departamento de Contrataciones-DIEE” con la finalidad realizar un proceso de Contratación de Servicios Profesionales. Por lo que, con el fin de hacer de su conocimiento, le informo lo siguiente: 1. Según consta en el correspondiente expediente, la solicitud de recursos para este proyecto se realizó en el año 2017 y fueron depositados en el primer semestre del 2018. 2. Para el año 2018, el proceso de contratación de servicios profesionales había cambiado a lo interno de la DIEE, para el 06 de setiembre del 2018 el proyecto fue remitido al Departamento de Contrataciones (DC) de la DIEE con el fin de iniciar el proceso de contratación de servicios profesionales. 3. El 20 de mayo del 2019 se remitió oficio que ampliaba información de traslado tomando en cuenta el cartel que fue aprobado en ese momento. 4. El DC procedió a solicitar a la Junta acuerdos para iniciar el proceso; sin embargo, la Junta se presentó al DC para informar que el objeto contractual no era el adecuado para satisfacer las necesidades de la población estudiantil y personal administrativo. 5. En vista de lo anterior y que el compañero que atendía este proyecto dejó de laborar en la DIEE; el día 16 de octubre del 2019, se le solicitó a la Arq. Melissa Barrantes de la Unidad de Colegios Técnicos del Departamento de gestión de proyectos específicos (DGPE), realizar una nueva visita con el fin de hacer revisión del objeto contractual y elevar la corrección del mismo al DC, según lo que arrojara el informe de diagnóstico de necesidades de infraestructura (ID) actualizado. 6. A finales de noviembre del año 2019, la Arq. Barrantes realiza la correspondiente visita a la Institución. 7. La La (sic) Arq. Barrantes, realizó el Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos con el número de consecutivo DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, y con fecha 8 de junio del 2020; en dicho documento se determina que el objeto contractual definitivo, corresponde a: Construcción de Obra nueva: ADMINSTRACIÓN 216m2; ESPERA DE PADRES/ALUMNOS 31m2; CASETA DE GUARDA 31m2; Obras complementarias: 216m2 DEMOLICIÓN ADMINISTRACIÓN EXISTENTE; AMPLIACIÓN DEL COMEDOR EXISTENTE (área de mesas) 72m2; ACOMETIDAS ELECTROMECANICAS COMPLETAS; 272.80m MURO DE CONTENSIÓN DE CONCRETO 2.5M DE ALTURA LIBRES (aproximadamente); 564m MALLA CICLON CON ZÓCALO DE MAMPOSTERÍA MALLA DE 2M DE ALTURA (aproximadamente); MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE. Dicho documento se envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma. 8. Según oficio DVM-A-DIEE-DGPE-1127-2020, con fecha 08 de Junio del 2020, se traslada oficialmente la solicitud de contratación de servicios profesionales. 9. Considero importante mencionar, los funcionarios que del DC encargados de dicho proceso, son el Arq. Alexander Aguilar y el Lic. Marco Arias (…)” (el destacado fue agregado).
El Tribunal verifica que, el 12 de abril de 2021, el recurrente digirió un correo electrónico a [email protected], mediante el cual indicó: “Por este medio me es grato saludarla, a la vez me permito conocer el estado de la solicitud JGL-PUSC-06-2021 que venció tiempo de respuesta el pasado 18 de febrero según lo establecido en la ley 9097”.
Por su parte, el 12 de mayo de 2021, una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVM-A-DIE-DM-0435-2021 a la directora de la DIE, en el que se consignó: “(…) Respecto a lo indicado por el recurrente, efectivamente la DIEE realizó una visita a la Institución a finales del año 2019, producto de dicha visita, se realizó el Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos con el número de consecutivo DVM-A-DIEE-DGPE-1126-2020, y con fecha 8 de junio del 2020; en dicho documento se determina que el objeto contractual definitivo, corresponde a: Construcción de Obra nueva: ADMINSTRACIÓN 216m2; ESPERA DE PADRES/ALUMNOS 31m2; CASETA DE GUARDA 31m2; Obras complementarias: 216m2 DEMOLICIÓN ADMINISTRACIÓN EXISTENTE; AMPLIACIÓN DEL COMEDOR EXISTENTE (área de mesas) 72m2; ACOMETIDAS ELECTROMECANICAS COMPLETAS; 272.80m MURO DE CONTENSIÓN DE CONCRETO 2.5M DE ALTURA LIBRES (aproximadamente); 564m MALLA CICLON CON ZÓCALO DE MAMPOSTERÍA MALLA DE 2M DE ALTURA (aproximadamente); MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE. Dicho documento se envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma. Una vez efectuado dicho informe, y según oficio DVM-ADIEE-DGPE-1127-2020, con fecha 08 de Junio del 2020; se traslada oficialmente la solicitud para el inicio de Contratación de servicios profesionales de consultoría. Debido a la reestructuración de la DIE en el mes de agosto del 2020; la cual promovió la creación de nuevos Departamentos y por ende, nuevos procedimientos; provocando así un atraso en dicho proceso de contratación. Respecto al correo enviado a la Arq. Catalina Salas Hernández, donde se le solicitó un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC06-2021; se indica que se respondió el oficio enviado por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021. Actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución” (la negrita fue añadida).
La Sala tiene como incontrovertido el hecho de que el correo electrónico [email protected] constituye un medio oficial de la DIE para recibir gestiones. Además, en el informe rendido bajo juramento -con las solemnidades y consecuencias que ello conlleva- por la directora de la DIE se indicó: “(…) en el 2018 se inició el proceso de contratación, en el año 2019 la DIE como parte de sus funciones de asesoró a las juntas y se les envió el respectivo acuerdo el cual fue objetado debido a que no lo recibieron a satisfacción, por tal razón a fanales del año 2019 se volvió a realizar una nueva visita, donde se generó un nuevo Informe de diagnóstico de necesidades de espacios físicos y estimación preliminar de costos, se determinó el objeto contractual definitivo, de la construcción de obras nuevas y obras complementarias necesarias en el centro educativo, se ha estado en comunicación y coordinación con las autoridades del centro educativo, se les envió por correo electrónico a la Junta administrativa y Dirección de la Institución, para la aprobación de la misma lo cual dieron la aprobación y visto, una vez efectuado dicho informe se trasladó oficialmente la solicitud para el inicio de Contratación de servicios profesionales de consultoría se indica que en atención al correo enviado a la suscrita, donde se me requirió un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC-06-2021; se informa que se respondió el oficio enviado a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021, actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución para darle continuidad al proceso de contratación de servicios profesionales y continuar con las etapas técnicas correspondientes”. Por último, de los autos no se extrae que la autoridad recurrida le haya notificado al recurrente la respuesta a las gestiones planteadas el 4 de febrero y el 12 de abril, ambos de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal verifica la vulneración de los derechos fundamentales en perjuicio de la parte tutelada. Al respecto, la Sala comprueba que desde el año 2016 se produjo un deslizamiento en el costado norte del CTP Vázquez de Coronado, así como que, desde el año 2017, la DIE aprobó presupuesto para atender lo dispuesto por la CNE en la valoración de riesgo efectuada en las instalaciones de ese centro educativo en junio de 2016. Sobre el particular, la Sala observa que personal de la DIE ha llevado a cabo diversas actuaciones vinculadas con el proyecto atinente al centro de enseñanza referido; no obstante, de los autos también se desprende que, a pesar que desde junio de 2020 se efectuó la solicitud de contratación de servicios profesionales, “Actualmente el caso se encuentra en proceso de reasignación al profesional encargado del núcleo al que pertenece la Institución” (ver oficio DVM-A-DIE-DM-0435-2021 del 12 de mayo de 2021 emitido por una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE). De este modo, en el sub lite no se tiene por demostrado que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Educación Pública haya efectuado las actuaciones necesarias, a fin de solventar la problemática acusada que pone en riesgo la integridad física y la vida de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado. Ergo, lo procedente es acoger el recurso en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
V.- De otro lado, la Sala verifica que, el 4 de febrero de 2021, el accionante envió un correo electrónico a [email protected], en el que adjuntó el oficio JGL-PUSC-06-2021, el cual señala: “Señora Arq. Catalina Salas Hernández Directora Infraestructura Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Por medio de la presente me es grato saludarla, a la vez me permito en seguimiento a lo conversado en sesión extraordinaria del 4 de febrero del Concejo Municipal Vázquez de Coronado, remito copia de los documentos mencionados, entre ellos el informe técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, moción del concejo municipal, así como el correo en el cual el despacho de la ministra lo remite a su departamento. Sin más por el momento agradeciendo sus buenos oficios, para que se me remita un informe sobre el estado de cumplimiento del informe técnico del CNE por parte de su dependencia” (el resaltado fue agregado). De igual forma, se constata que, el 12 de abril de 2021, el recurrente digirió un correo electrónico a [email protected], mediante el cual indicó: “Por este medio me es grato saludarla, a la vez me permito conocer el estado de la solicitud JGL-PUSC-06-2021 que venció tiempo de respuesta el pasado 18 de febrero según lo establecido en la ley 9097”. Sobre el particular, el Tribunal tiene por incontrovertido el hecho de que el correo electrónico [email protected] constituye un medio oficial de la DIE para recibir gestiones.
Ahora bien, la Sala también observa que, el 12 de mayo de 2021, una funcionaria del Departamento de Mantenimiento de la DIE dirigió el oficio DVMA-DIE-DM-0435-2021 a la directora de la DIE, en el que se consignó: “(…)Respecto al correo enviado a la Arq. Catalina Salas Hernández, donde se le solicitó un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC06-2021; se indica que se respondió el oficio enviado por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021 (…)”. Mientras que en el informe rendido bajo juramento por la directora de la DIE se consignó en cuanto a este tema que “(…) en atención al correo enviado a la suscrita, donde se me requirió un informe sobre el estado de la solicitud expuesta en el oficio JGL-PUSC-06-2021; se informa que se respondió el oficio enviado a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, con el número de oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, con fecha del 10 de febrero del 2021 (…)”.
En virtud de lo expuesto, la Sala constata la conculcación de los derechos fundamentales del accionante, dado que, si bien la parte recurrida afirma que la consulta efectuada el 4 de febrero de 2021 fue respondida por medio del oficio DVM-A-DIE-DM-0105-2021, no menos cierto es que del estudio de los autos no se colige que, efectivamente, la autoridad accionada le haya notificado al recurrente la respuesta a las gestiones planteadas el 4 de febrero y el 12 de abril, ambos de 2021. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo. (...)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Salas Hernández, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) mientras se culmina la referida solución definitiva, se implemente una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado; y c) dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se atiendan las gestiones planteadas por el recurrente el 4 de febrero de 2021 y el 12 de abril de 2021, y se comunique lo pertinente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Hernández López pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.
Tal sentencia fue comunicada a las partes el 15 de junio de 2021.
II.- En la resolución interlocutoria nro. 2022029136 de las 9:35 horas de 7 de diciembre de 2022, se dispuso:
“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el gestionante plantea gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2021-013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Expone que en ficha técnica del Departamento de Mantenimiento de la DIE consta que desde junio de 2020 se tenía formulado un proyecto de intervención, y se solicitó la adquisición de servicios profesionales mediante proceso de contratación para el proyecto en el centro educativo. Asevera que tal proyecto tuvo que revalorarse en cuanto a su alcance. Manifiesta que el proyecto cuenta con viabilidad técnica y técnica para continuar con las fases de formulación y diseño, no así de obra. Explica que el caso se encuentra en fase de formulación, proceso que conlleva la finalización del informe diagnóstico que establece las necesidades y alcances de las obras que se requieren para atender y dar solución definitiva a lo requerido en el recurso. Añade que paralelamente se solicitará la autorización para iniciar con el proceso de contratación de servicios profesionales, y posteriormente se dará inició a la ejecución de obras. Menciona que se realizó un cronograma con plazos aproximados de finalización. Solicita que se amplíe el plazo de 18 meses por 12 meses adicionales.
Al respecto, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por el director de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública se planteó el 28 de octubre de 2022, es decir, estando vigente el plazo otorgado por la Sala. Así las cosas, nótese que el amplio plazo de 18 meses conferido por esta Sala para la solución del problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, todavía está vigente para que las autoridades recurridas cumplan con lo correspondiente. Por lo anterior es que, a ese momento, no se observa todavía alguna circunstancia que como tal amerite la extensión del plazo inicialmente otorgado.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el cronograma, la fase de formulación del proyecto inició en marzo de 2022 y finalizaba en octubre de 2022; ello, a pesar de que la orden se notificó desde junio de 2021. Ahora, en noviembre de 2022 se previó la solicitud de autorización para Contratación de los servicios profesionales, así como la contratación de servicios profesionales, lo cual finalizará en diciembre de 2022. De otro lado, entre los meses de enero y agosto de 2023 se pretende llevar a cabo el desarrollo de consultoría, la solicitud de recursos para contratación de obra y depósito de fondos, procesos de contratación de obra, desarrollo y cierre de la obra.
Así las cosas, véase que desde 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad; sin embargo, todavía no se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo cual a todas luces resulta un plazo desproporcionado e irrazonables. Especialmente al tomar en consideración que la problemática pone en riesgo la integridad física y la vida de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado.
Ergo, procede declarar no ha lugar a la gestión de ampliación de plazo formulada. (...)
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.” Tal sentencia fue comunicada a las partes el 8 de diciembre de 2022 mediante correo electrónico.
III.- En sentencia interlocutoria nro. 2023008206 de las 9:20 horas del 14 de abril de 2023 se dispuso:
“III.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el gestionante plantea desobediencia en relación con la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Reclama que, al momento en que acude ante esta Sala, la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado en el punto a) del referido pronunciamiento. Asevera que la problemática denunciada ha aumentado debido a la falta de intervención de los taludes. Solicita la intervención de la Sala.
Al respecto, adviértase que tal gestión de desobediencia versa únicamente sobre el punto a) de la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, sea “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado (…)”.
Sobre el particular, del estudio de los autos se desprende que, funcionarios del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, por oficio nro. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 de 17 de febrero de 2023, indicaron: “Acciones emprendidas dentro del plazo de 18 MESES, para la atención de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización de talud en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo. El 12 de mayo de 2021, a las 15:14 horas la Dirección de Infraestructura Educativa, envía mediante correo electrónico a la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, rendir informe, en atención a la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dentro del recurso de amparo, expediente 21-008404-0007-CO; que corresponde a las acciones emprendidas por esta Dirección según los oficio (sic) DVM-A-DIE-DM-0105-2021 y DVM-A-DIE-DM-0435-2021. 2.1 El 10 de febrero de 2022, a las 09:33 horas el Departamento de Programación y Seguimiento, DIE, envió un correo electrónico al Departamento de Mantenimiento, DIE con el oficio DVM-A-DIE-DPS-0031-2022, por medio del cual se le asigna al Departamento de Mantenimiento, la solicitud de infraestructura correspondiente al proyecto, 1-U-C6358-22-21, para el C.T.P Vásquez de Coronado, ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, código 6358. 2.2 El 08 de abril de 2022, a las 09: 49 horas, se realiza visita técnica al sitio, con la participación del personal de la Junta Administrativa y Dirección del centro 2.3 educativo, funcionarios de Departamento de Mantenimiento. DIE. En esta inspección de campo se llevaron a cabo las siguientes acciones: Se informa acerca del objetivo de la visita y alcance de la asignación de infraestructura. Se informa que el Colegio que encuentra realizando trámites para la conformación y nombramiento de su nueva Junta Administrativa. Se lleva a cabo recorrido de reconocimiento en las instalación y propiedad en donde se ubica el centro educativo. 2.4 El 26 de octubre de 2022, a las 12:12 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envio (sic) mediante correo electrónico a la Junta Administrativa del Colegio, el oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022 en atención de las recomendaciones del Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020, elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias. El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. b. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es importante mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. d. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que podría afectarlos. Paralelo a lo anterior, el 26 de octubre de 2022, a las 15:00 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la 2.5 Dirección, DIE, el oficio DVM-A-DIE-DM-1026-2022 en respuesta a la solicitud informe de cumplimiento resolución N°2021013195 Exp:21-008414-0007-CO y cronograma actualizado de actividades para el desarrollo de la contratación de servicios profesionales, consultoría en diseño y ejecución de las obras. El 28 de octubre de 2022, a las 13:01 horas la Dirección de Infraestructura Educativa, envía mediante correo electrónico a la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, un informe actualizado y solicitud de solicitud de ampliación del plazo establecido, en atención al voto declarado con lugar, resolución de las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año dos mil veintiuno, dentro del recurso de amparo: 21-008414-0007-CO. 2.6 2.7 El 15 de noviembre de 2022, el Departamento de Mantenimiento, DIE emite el informe de diagnóstico No. DVM-A-DIE-DM-1118-2022, mediante el cual se establece el alcance general de obras para la atención integral del centro educativo en dos etapas. 2.8 El 24 de noviembre de 2022, a las 09:37 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la Dirección, DIE, el oficio DVM-A-DIE-DM -1139-2022 en relación con la solicitud de autorización para la contratación directa concursada para contratar servicios profesionales aplicado al centro educativo CTP Vásquez de Coronado, código 6358. El 29 de noviembre de 2022, a las 11:23 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envía mediante correo electrónico a la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, los oficios DVM-A-DIE-SL- 1072-2022 y DVM-A-DIE-AUT-0111-2022, este último corresponde a la Autorizar el inicio del proceso de contratación directa concursada do servicios profesionales correspondientes a estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, asesoría para licitación y adjudicación e Inspección para las siguientes obras: Obras de mantenimiento menor: obras preliminares muro contención/malla ciclón (limpieza, trazo, nivelación). Obras de mantenimiento mayor: muro de contención L: 85.00 m x H: 5.00 m, malla ciclón con zócalo de mampostería L: 225.00 m x H: 2.00 m, movimiento de tierras (conformación de talud/corte), sistema pluvial (incluye: cunetas con rejilla, cajas de registro, tragante, tubería y accesorios de tuberías); en el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado; aplicando lo dispuesto, especialmente, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento." 2.10 El 08 de diciembre de 2022, a las 13:30 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, realiza una Inducción para el proceso de contratación directa concursada de servicios profesionales según la Guía para el desarrollo de obra nueva Menor y Mantenimiento Mayor mediante la plataforma virtual Microsoft Teams a miembros de la Junta Administrativa y Dirección del Colegio, así como, a funcionarios de la Supervisión del Circuito 06 y Dirección Regional San José Central. 2.11 El 16 de febrero de 2023, a las 12:12 horas el Departamento de Mantenimiento, DIE, envió mediante correo electrónico a la Junta Administrativa del Colegio, la solicitud de información de la atención del oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022. que corresponde a la atención de las recomendaciones del Informe Técnico CNE-UIAR-INF-0198-2020, elaborado Emergencias. por la Comisión Nacional de 2.12 El 16 de febrero de 2023, a las 15:53 horas el Departamento de Mantenimiento. DIE, envia (sic) mediante correo electrónico a la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, el oficio DVM-A-DIE-DM-0073-2023 que corresponde a la aclaración en torno al informe de diagnóstico No. DVM-A-DIE- DM-0118-2022. 2.13 Resumen de las actividades periodo 2022-2023. 3. Acciones por realizar para la atención de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se concluye que es necesario llevar a cabo una serie de actividades técnico-administrativas conducentes a una solución definitiva a la problemática de la estabilidad del talud del sector norte de la propiedad, en donde se ubica el Colegio, para el desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa, las cuales, en su orden, corresponden a: a. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A cargo de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, con la asesoría de la Dirección de infraestructura Educativa, MEP b. FASE DE DISEÑO Consultor pendiente de adjudicar en coordinación con la Dirección de infraestructura Educativa, MEP. Elaboración de análisis preliminares Elaboración de estudios técnicos Elaboración de anteproyecto Elaboración de planos constructivos Elaboración de presupuesto detallado C. PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA ELECUCION (sic) DE OBRA Ahora bien, cabe aclarar a la Sala que recién en diciembre pasado acaba de entrar en vigencia la nueva Ley de Contratación Pública, por lo que los procedimientos de implementación de la misma para infraestructura educativa pública están en proceso de redacción. Sin embargo, es muy probable que los diferentes pasos del proceso tengan similitud con los utilizados bajo la anterior Ley de Contratación Administrativa, por lo que se expone las acciones a realiza en esta etapa, el cual también consta en el cronograma anterior. Búsqueda, solicitud y asignación de recursos para contratación de obra Elaboración de cartel para proceso de contracción de obra Gestión de autorizaciones para el proceso de contratación de obra • Proceso de contratación de obra d. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Consultor pendiente de adjudicar en supervisión con la Dirección de infraestructura Educativa, MEP, llevaran a cabo esta etapa. • Construcción del proyecto Es importante mencionar que, dicho proyecto se establece con base a (sic) las posibilidades administrativas y financieras de la Dirección de Infraestructura Educativa (D.I.E.) del Ministerio de Educación Pública, a los requerimientos establecidos por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para el desarrollo de proyectos constructivos en el país, a los procesos de Contratación Administrativa. Con base a (sic) lo anterior, al presentar el proyecto una complejidad y envergadura media, y en apego al debido proceso que se debe llevar a cabo para la ejecución de infraestructura pública en el país, se estima que, para el desarrollo de este, el tiempo real y razonado es DOCE MESES (ver cronograma de actividades) Para la ejecución del proyecto en cuestión, la Junta Administrativa no cuenta con la totalidad de los recursos requeridos para este proyecto, en Caja Única del estado, motivo por el cual, una vez establecido el presupuesto definitivo del costo asociado que elabore el consultor adjudicado para esta intervención, se realizará la solicitud de recursos para la contratación de Obra. Esta transferencia de recursos, al igual que la correspondiente al monto para ejecución de las obras, quedan supeditadas a las asignaciones presupuestarias que haga el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación Pública, las cuales se han visto afectadas por la aplicación de la regla fiscal de gasto que cubre al sector público no financiero incluida en el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No.9835). (...) Para finalizar, se aclara a la Sala que, debido a los procedimientos internos de esta Dirección correspondiente a la Reforma Organización administrativa de la oficina central del Ministerio de Educación Pública N° 42488-MEP, que entró en vigencia el 05 de agosto de 2020: esta institución inició, no solamente una reorganización departamental, sino que también de directrices de priorización para la atención de los centros educativos, así como la aplicación de manuales para los diferentes procedimiento que lleva a cabo esta Dirección y las Juntas Educación y Administrativa, lo que motivó la reasignación de este caso en el año 2022, y su reformulación del alcance” -el destacado fue añadido-.
En primer lugar, sobre la implementación de una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado, se acredita que se dispuso el oficio DVM-A-DIE-DM-1030-2022, el cual indica: “El personal del Colegio debe de mantener restringido el paso en el sector norte para evitar que algún estudiante pueda verse afectado por algún desprendimiento de terreno. b. Se debe realizar una obra en el límite norte que garantice la estabilidad del talud para proteger la estructura del colegio y garantizar la seguridad de los estudiantes. C. Es importante mantener los sistemas de drenaje en buen estado para garantizar un buen manejo de las aguas pluviales. d. Los estudiantes deben de conocer el riesgo y estar preparados para que establezcan planes de emergencia y actuar oportunamente en caso de presentarse un evento que podría afectarlos”.
Por otro lado, la autoridad recurrida informa que, debido a la entrada en vigor de la Reforma Organización Administrativa de la oficina central del Ministerio de Educación Pública, se reasignó el caso en estudio y se dio una reformulación de sus alcances. Asimismo, manifiesta que el proyecto es de complejidad y envergadura media, por lo que se estima la necesidad de un plazo de 12 meses adicionales. Adicionalmente, para la ejecución del proyecto, explica que la Junta Administrativa no cuenta con la totalidad de los recursos requeridos, por lo cual, una vez establecido el presupuesto definitivo del costo asociado que elabore el consultor adjudicado, se realizaría la solicitud de recursos para la contratación de obra.
Desde este panorama, aun cuando la parte accionada afirma que dentro del plazo de 12 meses adicionales se finalizará el proyecto para solucionar el problema de infraestructura del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, lo cierto es que ni siquiera se cuenta con la estimación de un presupuesto, amén de que no existe certeza alguna acerca de si tales obras se ejecutarán dentro del termino previsto.
En este sentido, véase que en la resolución interlocutoria nro. 2022029136 de las 9:35 horas de 7 de diciembre de 2022 se determinó lo siguiente:
“Aunado a lo anterior, de acuerdo con el cronograma, la fase de formulación del proyecto inició en marzo de 2022 y finalizaba en octubre de 2022; ello, a pesar de que la orden se notificó desde junio de 2021. Ahora, en noviembre de 2022 se previó la solicitud de autorización para Contratación de los servicios profesionales, así como la contratación de servicios profesionales, lo cual finalizará en diciembre de 2022. De otro lado, entre los meses de enero y agosto de 2023 se pretende llevar a cabo el desarrollo de consultoría, la solicitud de recursos para contratación de obra y depósito de fondos, procesos de contratación de obra, desarrollo y cierre de la obra.”.
Adicionalmente, este Tribunal observa que, por medio del memorial nro. DVM-A-DIE-DM-0088-2023 de 17 de febrero de 2023, otra vez se pide la ampliación del plazo a 12 meses; es decir, que el proceso de ejecución de obra y cierre del proyecto están ahora programados para febrero de 2024.
En mérito de lo expuesto, las justificaciones esgrimidas no son de recibo, toda vez que desde 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento en el costado norte de la propiedad; sin embargo, a la fecha ni siquiera se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo que a todas luces significa una tardanza desproporcionada. Por consiguiente, se acredita la desobediencia a lo ordenado en cuanto a este extremo en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021.
Corolario de lo anterior, resulta improcedente la solicitud de ampliación de plazo y se declara parcialmente ha lugar la gestión formulada únicamente en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Ahora, visto que la persona que ejerce el cargo de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública difiere de a quien se le giró la orden en el pronunciamiento aludido, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quien en la actualidad ostenta tal cargo
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia formulada, solo en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Se le ordena a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021, en cuanto a que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Se advierte a la recurrida, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a las gestiones planteadas. Notifíquese”.
Tal pronunciamiento fue notificado el 17 de abril de 2023.
IV.- En la resolución interlocutoria nro. 2024000304 de las 9:15 horas de 10 de enero de 2024, se dispuso:
“IV.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, la directora de Infraestructura del MEP expone: “se brinda informe mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0760- 2023, de fecha 16 de noviembre de los corrientes, suscrito por la Arq. María del Milagro Cárdenas Rodríguez, funcionaria del Departamento de Mantenimiento de esta Dirección, mediante el cual se detalla las diligencias realizadas dentro del caso de interés. De acuerdo con el criterio experto, se solicita a la Honorable Sala que se otorgue un plazo adicional igual a 18 meses, para la atención integral (finalización del proceso de contratación de servicios profesionales, desarrollo de la consultoría de diseño, el proceso de contratación de obra y la ejecución de esta) del proyecto para este centro educativo, el cual se justifica en el oficio DVM-A-DIE-DM- 0760-2023”.
Al respecto, en el oficio DVM-A-DIE-DM-0760-2023 del 16 de noviembre de 2023, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP señaló: “De conformidad con lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 25 de octubre de 2023, a las 11:57 horas, enviado por la Lcda. Elizabeth Villalobos Montero, Asesora Legal de la DIE, en relación con el requerimiento de un informe de cumplimiento y que justifique las acciones realizadas por esta Dirección para cumplir con el voto de la sala; e informe teìcnico que acredite y sustente la solicitud ante la Sala Constitucional de una prórroga en el plazo para el cumplimiento de la sentencia No. 2021-013195 emitido a las 9:30 horas de día 11 de junio de 2021, referente al Expediente No. 21-008414-0007-CO, se procede a señalar lo siguiente: 1. Respecto al por tanto indicado en el recurso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Salas Hernández, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente para que: a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado; b) mientras se culmina la referida solución definitiva, se implemente una solución transitoria, a los efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del centro de enseñanza mencionado; y c) dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se atiendan las gestiones planteadas por el recurrente el 4 de febrero de 2021 y el 12 de abril de 2021, y se comunique lo pertinente. ....” 2. Acciones emprendidas para este periodo 2023, para la atención del dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización de talud en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo, llevadas a cabo posterior al informe DVM-A-DIE-DM-0088-2023, acciones emprendidas desde mayo 2021 a febrero 2023. 1. Desde marzo a noviembre de este año y en coordinación con la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, se ha llevado a cabo el proceso de contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, asesoría para licitación y adjudicación e Inspección para las siguientes obras: Obras de mantenimiento menor: obras preliminares muro contención / malla ciclón (limpieza, trazo, nivelación). Obras de mantenimiento mayor: muro de contención L: 85.00 m x H: 5.00 m, malla ciclón con zócalo de mampostería L: 225.00 m x H: 2.00 m, movimiento de tierras (confirmación de talud / corte), sistema pluvial (incluye: cunetas con rejilla, cajas de registro, tragante, tubería y accesorios de tubería). 3. Acciones por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se adjunta a este informe un cronograma de actividades que contempla las duraciones estimadas según criterios técnicos y el juicio experto, para la atención del proyecto de infraestructura educativa: (…) Motivo por el cual, dentro del citado cronograma se destacan 4 apartados, mediante los cuales se desarrollan las etapas por continuar, así como sus correspondientes duraciones, de la siguiente forma: a. Contratación de servicios profesionales (Junta): El 14 de noviembre del presente año, a las 14:56 horas, la Juna Administrativa del CTP Vázquez de Coronado, notifico mediante correo electrónico el ACTA NÚMERO 029- 2023, ACUERDO NÚMERO 03, DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA 029- 2023 DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL VÁZQUEZ DE CORONADO, CÓDIGO 6358-00, PATALILLO, VÁZQUEZ DE CORONADO, SAN JOSÉ, CELEBRADA A LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS; mediante la cual, informa al Consorcio Coronado PIASA MG DYCA la adjudicación de la contratación directa 009-2023. Por lo que, se está a la espera del plazo correspondiente para que este acto quede en firme y se proceda con la firma de contrato de servicios profesionales con el consultor adjudicado. La duración estimada para esta fase corresponde a 15 días hábiles. b. Diseño de proyecto incluye: estudios básicos (sin incluir geotecnia), preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto de obras: Una vez contratado el consultor (profesional responsable del diseño) se dará́ inicio a dicha fase, esta contempla todo lo correspondiente a estudios básicos, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas y presupuesto de obras, siendo este último mediante el cual se tendrá́ el insumo necesario que determine el monto requerido a solicitar para la construcción de las obras. La duración estimada para esta fase corresponde a 4 meses. c. Solicitud y depósito de recursos y proceso de contratación de obra: Al determinarse el presupuesto de las obras, se puede proceder a solicitar a la Dirección de la DIE, el monto necesario para cubrir el costo de las obras por construir, a fin de gestionar su debido depósito para que posteriormente se realice la contratación de la empresa responsable de la construcción de las obras. Para estas diligencias, se considera que la duración es de 6 meses. d. Ejecución de la obra: Finalmente, una vez que se ha logrado contratar la empresa responsable de las obras, se puede dictar la orden de inicio para la ejecución de estas. Esta etapa tendrá́ una duración aproximada de 6 meses. De acuerdo con el criterio experto, se solicita a la Honorable Sala que se otorgue un plazo adicional igual a 18 meses, para la atención integral (finalización del proceso de contratación de servicios profesionales, desarrollo de la consultoría de diseño, el proceso de contratación de obra y la ejecución de esta) del proyecto para este centro educativo, el cual se justifica por los siguientes motivos: Que, en el desarrollo de los estudios técnicos, estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, trámite de viabilidad ambiental en SETENA, cronograma de flujo de desembolsos, se presente imprevistos no detectados en la formulación del proyecto inicial. El tiempo de búsqueda de recursos económicas para la ejecución de obra. El plazo para otorgar la autorización técnica de previo a que las Juntas de Educación y/o Administrativas puedan acudir a un procedimiento de contratación de obra y cubrir las necesidades de infraestructura en los centros educativos. La Junta debe llevar a cabo un segundo procedimiento de contratación para la ejecución de las obras, con la asesoría del consultor externo contratado en la etapa de desarrollo de la consultoría de diseño, en la cual, se pueden presentar retrasos por eventuales circunstancian como: la no recepción de ofertas, que las ofertas que lleguen no cumplan y se deba declarar infructuoso el procedimiento, así como el plazo recursivo que tienen estos procedimientos, entre otros. Para finalizar, cabe mencionar que la prestación del servicio educativo no se ha interrumpido y que en la comunidad educativa se continúa impartiendo clases en las instalaciones”.
Ahora bien, a pesar del oficio transcrito, es necesario recordar que en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021 se ordenó “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Además, nótese que ese amplio plazo de 18 meses feneció desde diciembre de 2022 y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2023 -sea, 11 meses después de vencido el plazo otorgado inicialmente-, que se adjudicó la contratación directa para solventar el problema objeto de este recurso, el cual era de conocimiento del MEP desde el 2016. Así, en virtud de esas consideraciones, concluye este Tribunal que la solicitud de prórroga de 18 meses formulada por la autoridad es, a todas luces, excesiva y desproporcionada.
En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada (…)
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada”.
V.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, por escrito incorporado al expediente digital 13 de mayo de 2024, el recurrente indica que: “Al momento de la presentación de la presente gestión, la parte recurrida no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala (en lo que respecta al punto a, de la resolución) (…) Petitoria Se declare con lugar la gestión de desobediencia y se proceda con las sanciones establecidas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que, tal como lo indicó esta Sala, desde el año 2016 se realizó la valoración de riesgo de las instalaciones del CTP Vázquez de Coronado tras un deslizamiento que se dio en el costado norte de la propiedad; sin embargo, todavía no se ha iniciado la construcción de las obras requeridas, lo cual a todas luces resulta un plazo desproporcionado e irrazonables. Especialmente al tomar en consideración que la problemática pone en riesgo la integridad física de los estudiantes y del personal docente y administrativo del Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”.
Primeramente, de los autos se colige que, en el memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 del 21 de mayo de 2024, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP indicó:
“2. Sobre las gestiones efectuadas para la atención del dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
A continuación, se describen las acciones emprendidas para dar una solución definitiva a la problemática relacionada con el desarrollo de obras de infraestructura civil para la estabilización del talud del terreno en el sector norte de la propiedad donde se ubica el centro educativo, llevadas a cabo posterior a los informes DVM-A-DIE-DM-1026-2022 y DVM-A-DIE-DM-0760-2023, ambos que constan en autos, acciones emprendidas desde noviembre 2023 a mayo 2024:
2.1. El 13 de noviembre de 2023, mediante el acta número 029-2023, acuerdo número 03, de la sesión extraordinaria 029-2023 la Junta Administrativa del CTP Vázquez de Coronado, código 6358-00, emite la resolución de adjudicación de contratación de servicios profesionales, en la cual se adjudica a la Empresa Consorcio Coronado PIASA MG DYCA.
2.2. El 04 de diciembre de 2023, se firma el contrato entre la Junta Administrativa del CTP Vázquez de Coronado y el consultor adjudicado.
2.3. Mediante correo electrónico del 08 de diciembre de 2023, enviado por la Sra. Ginnette Salazar Monge, presidenta de la Junta Administrativa, se recibe el escrito de esa misma fecha, en la cual se notifica al consultor adjudicado la orden de inicio del contrato administrativo de servicios profesionales.
2.4. Mediante correo electrónico del 03 de enero de 2024, enviado por el Ing. Minor González Herrera, consultor adjudicado, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 003, por medio del cual se trasladan los estudios básicos y preliminares (entregable 1).
2.5. Mediante correo electrónico del 03 de enero de 2024, enviado por el Ing. Minor González Herrera, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 004, por medio del cual se traslada el anteproyecto (entregable 2).
2.6. El 12 de enero de 2024, se realiza una reunión con el consultor adjudicado, con el objetivo de llevar a cabo la presentación de los entregables 1 y 2 (resultados obtenidos en los estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) a los profesionales del Departamento de Mantenimiento de la DIE a cargo del proyecto.
2.7. Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2024, enviado por el Ing. Minor González Herrera, se reciben las dos propuestas preliminares de intervención de la canalización pluvial para este proyecto, debido a que el edificio de dos niveles ya se encuentra construido y prácticamente es adyacente con la propiedad vecina en el sector sur y no cuenta con espacio para sacar las aguas pluviales por ese sector, para ser estudiadas por esta administración.
• Opción 1: Contempla la salida de las aguas pluviales del sector sur del edificio, canalizándolas por medio de tuberías que pasarían por la parte interna del edificio y después se conectarían los desfogues externos de las aguas pluviales que provienen de los demás sectores del edificio.
• Opción 2: Contempla la salida de las aguas pluviales del sector sur del edificio, canalizándolas por medio de cunetas, tuberías, cajas y pozos exteriores al edificio que recolectarían todas las aguas pluviales y que saldrían por la misma dirección.
2.8. Mediante correo electrónico del 08 de marzo de 2024, enviado por parte del Ing. Jesús Parra Calvo funcionario del Departamento de Mantenimiento de la DIE al consultor, se notifica el aval preliminar de la propuesta 2, para que este proceda con la actualización del anteproyecto.
2.9. Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2024, enviado por el Ing. Minor González Herrera, se recibe anteproyecto actualizado para su revisión técnica.
2.10. Mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2024, se envía al consultor las boletas de revisión 1 de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto).
2.11. Mediante correo electrónico del 01 de abril de 2024, enviado por el Ing. Minor González Herrera, se recibe el documento nro. Piasa MG DYCA Coronado 006, mediante el cual se hace entrega de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) actualizados.
3. Acciones por emprender para la continuidad de lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
3.1. Actualmente se está coordinado la revisión final de los entregables 1 y 2 (estudios básicos y preliminares, y anteproyecto) por parte del equipo de profesionales a cargo del proyecto del Departamento de Mantenimiento de la DIE.
3.2. Una vez que se cuente con la revisión y aprobación técnica de la Etapa 1 y 2 de la consultoría, se podrán iniciar las etapas subsiguientes (Planos arquitectónicos; planos constructivos completos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y planos constructivos aprobados en APC, viabilidad ambiental, presupuesto detallado de obra y cronograma de flujo de desembolsos).
3.3. Finalizada la etapa de diseño, se procederá con las siguientes fases:
a. Solicitud y depósito de recursos requeridos con base al presupuesto detallado elaborado por el consultor.
b. Contratación de obra.
c. Ejecución de la obra.
En el cronograma que se muestra a continuación se detallan las actividades para el desarrollo de la consultoría y ejecución de las obras establecidas para este caso en específico: (…)
Es importante aclarar que las gestiones administrativas, legales y presupuestarias, quedan supeditadas a la transferencia presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación Pública, las cuales se han visto afectadas por la aplicación de la regla fiscal de gasto que cubre al sector público no financiero incluida en el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No.9635)”.
Ahora bien, resulta menester recordar que en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021 se ordenó que “a) dentro del plazo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de infraestructura que sufre el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado”. Al respecto, nótese que ese plazo de 18 meses feneció desde diciembre de 2022 y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2023 -sea, 11 meses después de vencido el plazo otorgado inicialmente-, que se adjudicó la contratación directa para solventar el problema objeto de este recurso. De igual forma, del contenido del memorial DVM-A-DIE-DM-0304-2024 del 21 de mayo de 2024 se extrae que, si bien el MEP ha efectuado diversas acciones tendentes a atender lo ordenado por este Tribunal, lo cierto es que sigue sin haberse dado una solución definitiva al problema de infraestructura del centro educativo supramencionado, ello pese a que la problemática era de conocimiento del MEP desde el 2016 y a que el plazo para cumplir tal orden venció desde hace más de dos años.
En consecuencia, se acoge la gestión de desobediencia en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se le reitera a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2021013195 de las 9:30 horas de 11 de junio de 2021. Lo anterior se dicta bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese esta sentencia a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Ana Cristina Fernandez A.
Alexandra Alvarado P.
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