Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 30559-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/11/2023

Amparo for water availability in San Antonio de PuriscalAmparo por disponibilidad de agua en San Antonio de Puriscal

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo, confirming that AyA's refusal to provide drinking water was based on technical criteria of water and hydraulic deficit, thus not violating the fundamental right to water.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al confirmar que la negativa del AyA a proporcionar agua potable se basó en criterios técnicos de déficit hídrico e hidráulico, sin violar el derecho fundamental al agua.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of San Antonio de Puriscal against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Health Area of Puriscal-Turrubares. The claimants argue that, despite AyA initially indicating water availability, potable water service was denied, affecting around 20 people. AyA proved the area suffers from water and hydraulic deficits, making new connections technically unfeasible without harming existing users. The Chamber reaffirms that the fundamental right to water is not absolute: the administration may set requirements and deny service for valid technical reasons. It finds no violation of fundamental rights, as the denial was based on technical and regulatory criteria, not arbitrariness. The appeal is dismissed; grievances must be pursued through ordinary legal channels.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por vecinos de San Antonio de Puriscal contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Área Rectora de Salud de Puriscal-Turrubares. Los recurrentes alegan que, a pesar de que AyA inicialmente indicó que existía recurso hídrico, se les negó el servicio de agua potable, afectando a unas 20 personas. AyA demostró que la zona presenta un déficit hídrico e hidráulico, imposibilitando técnicamente nuevas conexiones sin perjudicar a usuarios actuales. La Sala reitera que el derecho fundamental al agua no es irrestricto: la administración puede establecer requisitos y negar el servicio por razones técnicas justificadas. Concluye que no hubo violación de derechos fundamentales, pues la negativa se basó en criterios técnicos y normativos, no en arbitrariedad. Declara sin lugar el recurso, remitiendo las disconformidades a las vías de legalidad correspondientes.

Key excerptExtracto clave

The Chamber's case law has consistently recognized the so-called fundamental right to water, whereby all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under equal conditions, as water is essential for life and human health. However, this fundamental right does not imply unrestricted access to water services, since the administration may validly establish general requirements that each applicant or operator must comply with, in order to assess their particular need, and it is not obligated to provide the service when there are technical reasons that advise against or prevent it (see Judgments No. 2006-1898, 2007-13310, 2008-16311, 2018-8650 and 2018-007369). Thus, from the analysis of the record, this Chamber finds it proven that the claimant's allegations do not harm her fundamental rights, since they actually reflect a disagreement with the requirements set by the respondent institution for connecting to the drinking water service and with technical criteria regarding the water capacity available in the aqueduct.La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante u operador, para valorar su particular requerimiento y además, carece de la obligación de prestar el servicio en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten (véanse las Sentencias N° 2006-1898, N° 2007-13310, N° 2008-16311, N° 2018-8650 y N° 2018-007369). Así las cosas, del análisis de los autos, esta Sala tiene por demostrado que lo expuesto por la parte recurrente no resulta lesivo a sus derechos fundamentales, puesto que corresponde, en realidad, a una disconformidad con los requisitos establecidos por parte de la asociación recurrida, para la conexión del servicio de agua potable y a criterios técnicos respecto a la capacidad hídrica con la que cuenta el acueducto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."

    "The Chamber's case law has consistently recognized the so-called fundamental right to water, whereby all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under equal conditions, as water is essential for life and human health."

    Considerando III

  • "La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana."

    Considerando III

  • "No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante u operador, para valorar su particular requerimiento y además, carece de la obligación de prestar el servicio en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten."

    "However, this fundamental right does not imply unrestricted access to water services, since the administration may validly establish general requirements that each applicant or operator must comply with, in order to assess their particular need, and it is not obligated to provide the service when there are technical reasons that advise against or prevent it."

    Considerando III

  • "No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante u operador, para valorar su particular requerimiento y además, carece de la obligación de prestar el servicio en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten."

    Considerando III

  • "Así las cosas, del análisis de los autos, esta Sala tiene por demostrado que lo expuesto por la parte recurrente no resulta lesivo a sus derechos fundamentales, puesto que corresponde, en realidad, a una disconformidad con los requisitos establecidos por parte de la asociación recurrida, para la conexión del servicio de agua potable y a criterios técnicos respecto a la capacidad hídrica con la que cuenta el acueducto."

    "Thus, from the analysis of the record, this Chamber finds it proven that the claimant's allegations do not harm her fundamental rights, since they actually reflect a disagreement with the requirements set by the respondent institution for connecting to the drinking water service and with technical criteria regarding the water capacity available in the aqueduct."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, del análisis de los autos, esta Sala tiene por demostrado que lo expuesto por la parte recurrente no resulta lesivo a sus derechos fundamentales, puesto que corresponde, en realidad, a una disconformidad con los requisitos establecidos por parte de la asociación recurrida, para la conexión del servicio de agua potable y a criterios técnicos respecto a la capacidad hídrica con la que cuenta el acueducto."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twenty-fourth of November, two thousand and twenty-three.

Amparo action processed under expediente number 23-025620-0007-CO, filed by [Nombre62 001], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AND THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL-TURRUBARES.

Whereas:

1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber at 11:38 a.m. on October 17, 2023, the petitioner files an amparo action against the GENERAL MANAGER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and states that he lives in San Antonio de Puriscal, Dirección1708. He asserts that the residents of that locality began submitting water availability (disponibilidad de agua) requests starting in December 2020. He argues that, in response to the action, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados specified that there was indeed water resources (recurso hídrico) at the site, but that the applicants must construct the corresponding branch line (ramal). Faced with this scenario, a committee was formed, which was sworn in by the Junta de Desarrollo Integral of the area, and it was from that moment that actions were taken; a letter was drafted to request support from AyA for the construction of the branch line (ramal), which was signed by all the residents. He asserts that, at that time, the response was "(...)At this time, the network maintenance department of Nombre14239 is focused 100% on maintenance work and there is no budget allocated for branch line extensions (extensiones de ramal), therefore it is impossible to carry out branch line extension projects for third parties(...)". Afterwards, the Environmental Manager (Gestor Ambiental) of the Ministerio de Salud Puriscal-Turrubares was contacted, and a meeting was held to analyze the situation. As a result of this, a meeting occurred with Mr. Melvin Quesada Porras- Intendencia de Aguas of ARESEP, who sent a letter to the water superintendent Erick Bogantes Cabezas- General Manager of AyA, and that institution was requested to, within a period of 60 business days, present a detailed technical report on the water supply situation in the sector of San Antonio Abajo, Dirección1709, as well as the corrective action plan with estimated dates through which they would estimate to resolve the supply situation in said area. Subsequently, the environmental manager (gestor ambiental) requested a meeting with AyA, but there was no response. Later, they contacted Mr. Fabio Hernández Ramírez- Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, and a note was sent to Jorge Zapata Arroyo- Gerencia General, who sent a technical report specifying that there is an expansion project, but that it has no date. "the project does not have registration in the Banco de Proyectos de Inversión Pública of MIDEPLAN (BPIP). Therefore, the inclusion of that component within project 001561 Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la Zona carried out with Institutional budget and the execution strategy will be evaluated by the Unidad Ejecutora AyA-BCIE, through the Dirección de Ejecución de Proyectos (UEN Optimización de Sistemas). Finally, a meeting was held with the head of the AyA agency of Nombre14239 and the environmental manager (gestor ambiental) of the Ministerio de Salud Puriscal-Turrubares, as well as the municipality, where there was no concrete response from the institutions. Due to the foregoing, in the community there are 7 houses, where an average of 20 people live, currently supplied by their own springs (nacientes), which become dirty in winter and diminish in summer, this water not being suitable for human consumption. There are several children and older adults, who are exposed to diseases. Water is considered "A human right, basic and inalienable, as established by the constitutional reform, since access to potable water is an essential good for life. Economically, the town is stagnant, since one cannot sell or build due to the water limitation. He mentions that there was a breach by AyA with respect to the request from ARESEP and there is a contradiction in the response to the water request, since first it is said that there is water and then the response is that there is no water. For all the foregoing, we request that this action be granted and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be ordered, on an urgent basis, to supply this population with potable water.

2.- Alexander Arroyo E, in his capacity as Environmental Manager (Gestor Ambiental) Área Rectora de Salud Puriscal-Turrubares, of the Ministerio de Salud, reports under oath that since late December 2021, via email, Mrs. Lorena Montoya Elizondo requested support to negotiate with AyA a solution to the problem of the lack of water supply service to the sector known as Dirección1708 in San Antonio Abajo de Puriscal. Although the Ministerio de Salud is not an operator, we must contribute so that all citizens can have access to potable water, based on both the Constitución Política and the Ley General de Salud Pública of our country, as a fundamental human right. The residents of Dirección1708 have found in the Área Rectora de Salud (which can be verified by the residents and the petitioner) an institution that, within its competencies, has been supporting them in their efforts and trying to link with the State in search of a solution to their problem. ACTIONS TAKEN Since the beginning of the first request, sustained communication has been maintained with the residents of Dirección1708 for the purpose of assessing and seeking options for a solution to their problem; proof of this has been meetings held at Dirección1710 with the residents to guide management processes before AyA, such as, for example, formal requests for new services in order to establish due processes; additionally, via email on February 28, 2022, a request was sent to the authorities of ARESEP and AyA asking them for a meeting with the community to seek joint solutions. On Dirección1711, at the request of our represented party, the Intendencia de Agua of ARESEP commissioned Mr. Mervin Quesada to meet with the community representatives, a meeting in which I served as liaison and coordinator. From the mentioned meeting, ARESEP committed to elevating the case to the higher authorities of AyA. Likewise, throughout the process, we have accompanied the residents of Dirección1708 in their efforts, guiding them and accompanying them in some meetings with AyA representatives.

THEREFORE Although it is true that our represented party has not been sued or denounced by the residents of Dirección1708, from the moment they requested support, it has been provided to them to the extent of our capabilities, on a sustained basis; this support continues to date. It requests that the filed action be dismissed.

3.- ROSE MARY SÁNCHEZ PÉREZ, in her capacity as Head of the Área Comercial Agencia de Nombre14239 of the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, reports under oath that, in relation to the allegation of the petitioner [Nombre62 001], who alleges that the residents of the locality of San Antonio, specifically Dirección1708, have submitted requests to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for potable water availability (disponibilidad de agua potable), being told that they had to build a branch line extension (extensión de ramal), for which they organized and managed the procedures, and that once the request was submitted, they were told that the Networks department of Nombre14239 does not have an allocated budget for the requested extension, the following is detailed: Indeed, as indicated in official letter UEN-UEN-SCZIII-GAM-2021-00950 of December 6, 2021, various availability (disponibilidad) requests have been processed, to be detailed, since 2020, 2021. In 2020, an availability (disponibilidad) is granted to Nombre62 Mrs. Nombre14240, for the property with folio real 1-625889-000, plan SJ-1-1523522-2011 located in the District of San Antonio de Puriscal. With official letter SIGDD-2020-00038860-1, the procedure was resolved negatively. To grant the availability (disponibilidad), a branch line extension (extensión de ramal) with an approximate length of 750 meters is required. The issuance date of the document is November 24, 2020, and its validity is one year; it expired on November 24, 2021. During that year, the interested party did not pursue any action for the construction of said branch line (ramal); it was not until November 18, 2021, six days before the availability (disponibilidad) expired, that a document signed by several residents was received, indicating that due to economic factors they could not carry it out. The availability (disponibilidad) of 2020 expired; the interested party did not pursue the construction of the branch line (ramal). Subsequently, in 2021 and 2022, other residents requested availability (disponibilidad), where they were informed that, due to the current conditions of the system, it is not possible to provide potable water service.

According to official letter SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, dated November 1 of the same year, it is clear in indicating that currently the Puriscal supply system has a water deficit (déficit hídrico), which restricts the issuance of potable water availabilities (disponibilidades de agua potable) that could affect or diminish the supply of current users, as stipulated in Article # 7, Article # 37, Article # 29, and Article # 14 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. The technical report of November 1 concludes: 1. For the sector of "Dirección1708" in the district of San Antonio de Nombre14239, it is communicated via official letter SB-AID-2022-00545 of December 2022, that there is no water capacity (capacidad hídrica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 2. For the sector of "Dirección1708" in the district of San Antonio de Nombre14239, there is no hydraulic capacity (capacidad hidráulica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 3. The issued certifications of service availability (constancias de disponibilidad de servicios) are expired and have not been renewed for 2023-2024. The Subgerencia GAM presented a proposal to improve the water capacity (capacidad hídrica) of the Puriscal aqueduct, which is in process. After this improvement, the feasibility of including new systems to the Puriscal aqueduct can be analyzed.

The petitioner is not correct regarding the alleged violation of the fundamental right to water, given that the human right to potable water is a precondition for achieving the full enjoyment of all human rights, since if there is no adequate water service in terms of quality and quantity, the human right to health is injured.

The petitioner is not correct in alleging differential treatment in this case, given that from the present analysis it clearly emerges that these situations arise on many occasions because, without a positive certification of water availability (constancia de disponibilidad de agua), constructions are carried out with or without municipal authorizations, but without a fundamental requirement established by the Ley de Planificación Urbana, which is the granting of the Positive Availability of Water (Disponibilidad Positiva de agua), which constitutes an administrative act that, as such, is composed of a motive, a content, and an end, which definitively certifies that at a given geographical point there exists or not the water or collection capacity (fuentes de abastecimiento y/o recolección suficientes) (sufficient supply and/or collection sources) and the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) (systems or infrastructure) of the potable water and/or sanitary sewerage service, elements necessary to eventually grant a new service, upon prior compliance with the technical and legal requirements.

Article 5 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA defines the concepts of "Service Availability for Water Supply" (Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua) and "Certification of Service Availability" (Constancia de disponibilidad de servicios), as follows: Certification of service availability (Constancia de disponibilidad de servicios): Document issued by the operating entity for the purpose of certifying to the interested party the real existence, on a property, of the water capacity (capacidad hídrica), hydraulic capacity (capacidad hidráulica), as well as collection and treatment capacity, which allows the eventual request for potable water supply services, and the collection and treatment of wastewater, without causing detriment to the rights of existing users. Service availability for water supply (Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua): Real and current, not future or potential, existence of the necessary global works and infrastructure and water supply capacity (capacidad hídrica de abastecimiento) to meet the service needs of a given population. This is how segregations or lots without services, nor adequate urban infrastructure, are authorized, without having complied with the regulations stipulated in the Ley de Planificación Urbana; such that once they decide to use the property for residential use, they resort to the Institutions in pursuit of public services, a situation that is complex, given that the Institution is bound by the Principle of Legality (Principio de Legalidad), and the interested parties must comply with the regulatory requirements to provide the services.

According to official letter SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022, in reference to request # IN-0053-IA-2022, where measures to resolve the supply situation of Dirección1708 are specified, it is indicated that this street is within the ME-A-31 Nombre14239 system and that it currently presents a deficit of -30-9 l/s; there is a material impossibility regarding the distribution of the water resources (recurso hídrico). Given the situation, AyA has a proposal; however, the project does not have registration in the Banco de Proyectos de Inversión Pública of MEDIPLAN (BPIP), so the inclusion of this component will be evaluated.

In response to the consultation made via email, to learn about the progress of what was indicated in official letter SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022. Upon receiving the response, it is determined that the project has been registered under # 03365, substitution and improvements of the networks of the Metropolitan aqueduct of the GAM Systems; with the authorization of this project, the execution of the first stage of the Proyecto Pozos a Ciudad Colón is intended, specifically between the Pozos tank and the Brasil de Mora tank. Once there is an increase in flow (caudal) at that point, the second stage of the project will be executed, which is to bring flow (caudal) from Ciudad Colón to Altos de San Rafael, El Porvenir, San Bosco, and Ticufes, in this way the 20 L/S coming from Quitirisí will be directed to Nombre14239 and Nombre14241. It must be included in the Dirección de Planificación so that the corresponding budget is authorized. In place: Environmental Approval (Anuencia Ambiental), Simplified procedure (Tramite simplificado), construction plans for the first section, authorization from the concessionaire, and municipal breaking permits.

Based on the aforementioned principle, this Institute must conform to the regulatory norms that govern us and to the general principles of science and technology; in accordance with Article 16, subsection 1) of the ley General de la Administración Pública, which states: "Under no circumstances may acts contrary to unambiguous rules of science or technology be issued..."; thus, in accordance with the mentioned articles, AyA guarantees service to the extent technically feasible and provided that all the requirements established for those purposes are met, such as the existence of sufficient water (hídricas) and hydraulic (hidráulicas) conditions, technical aspects necessary for the provision of public service.

4.- MARÍA ALEJANDRA MORA SEGURA, in her capacity as GENERAL MANAGER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO, reports under oath that, indeed, as indicated in official letter UEN-UEN-SCZIII-GAM-2021-00950 of December 6, 2021, various availability (disponibilidad) requests have been processed, to be detailed, since 2020, 2021. In 2020, an availability (disponibilidad) is granted to Nombre62 Mrs. Nombre14240, for the property with folio real 1-625889-000, plan SJ-1-1523522-2011 located at Dirección1712. With official letter SIGDD-2020-00038860-1, the procedure was resolved negatively. To grant the availability (disponibilidad), a branch line extension (extensión de ramal) with an approximate length of 750 meters is required. The issuance date of the document is November 24, 2020, and its validity is one year; it expired on November 24, 2021. During that year, the interested party did not pursue any action for the construction of said branch line (ramal); it was not until November 18, 2021, six days before the availability (disponibilidad) expired, that a document signed by several residents was received, indicating that due to economic factors they could not carry it out. The availability (disponibilidad) of 2020 expired; the interested party did not pursue the construction of the branch line (ramal). Subsequently, in 2021 and 2022, other residents requested availability (disponibilidad), where they were informed that, due to the current conditions of the system, it is not possible to provide potable water service. According to official letter SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, dated November 1 of the same year, it is clear in indicating that currently the Puriscal supply system has a water deficit (déficit hídrico), which restricts the issuance of potable water availabilities (disponibilidades de agua potable) that could affect or diminish the supply of current users, as stipulated in Article # 7, Article # 37, Article # 29, and Article # 14 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. The technical report of November 1 concludes: 1. For the sector of "Dirección1708" in the district of San Antonio de Nombre14239, it is communicated via official letter SB-AID-2022-00545 of December 2022, that there is no water capacity (capacidad hídrica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 2. For the sector of "Dirección1708" in the district of San Antonio de Nombre14239, there is no hydraulic capacity (capacidad hidráulica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 3. The issued certifications of service availability (constancias de disponibilidad de servicios) are expired and have not been renewed for 2023-2024. The Subgerencia GAM presented a proposal to improve the water capacity (capacidad hídrica) of the Puriscal aqueduct, which is in process. After this improvement, the feasibility of including new systems to the aqueduct of Dirección1714 can be analyzed.

The petitioner is not correct regarding the alleged violation of the fundamental right to water, given that the human right to potable water is a precondition for achieving the full enjoyment of all human rights, since if there is no adequate water service in terms of quality and quantity, the human right to health is injured.

The petitioner is not correct in alleging differential treatment in this case, given that from the present analysis it clearly emerges that these situations arise on many occasions because, without a positive certification of water availability (constancia de disponibilidad de agua), constructions are carried out with or without municipal authorizations, but without a fundamental requirement established by the Ley de Planificación Urbana, which is the granting of the Positive Availability of Water (Disponibilidad Positiva de agua), which constitutes an administrative act that, as such, is composed of a motive, a content, and an end, which definitively certifies that at a given geographical point there exists or not the water or collection capacity (fuentes de abastecimiento y/o recolección suficientes) (sufficient supply and/or collection sources) and the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) (systems or infrastructure) of the potable water and/or sanitary sewerage service, elements necessary to eventually grant a new service, upon prior compliance with the technical and legal requirements.

Article 5 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA defines the concepts of "Service Availability for Water Supply" (Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua) and "Certification of Service Availability" (Constancia de disponibilidad de servicios), as follows: Certification of service availability (Constancia de disponibilidad de servicios): Document issued by the operating entity for the purpose of certifying to the interested party the real existence, on a property, of the water capacity (capacidad hídrica), hydraulic capacity (capacidad hidráulica), as well as collection and treatment capacity, which allows the eventual request for potable water supply services, and the collection and treatment of wastewater, without causing detriment to the rights of existing users. Service availability for water supply (Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua): Real and current, not future or potential, existence of the necessary global works and infrastructure and water supply capacity (capacidad hídrica de abastecimiento) to meet the service needs of a given population. This is how segregations or lots without services, nor adequate urban infrastructure, are authorized, without having complied with the regulations stipulated in the Ley de Planificación Urbana; such that once they decide to use the property for residential use, they resort to the Institutions in pursuit of public services, a situation that is complex, given that the Institution is bound by the Principle of Legality (Principio de Legalidad), and the interested parties must comply with the regulatory requirements to provide the services.

According to official letter SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022, in reference to request # IN-0053-IA-2022, where measures to resolve the supply situation of Dirección1708 are specified, it is indicated that this street is within the ME-A-31 Nombre14239 system and that it currently presents a deficit of -30-9 l/s; there is a material impossibility regarding the distribution of the water resources (recurso hídrico). Given the situation, AyA has a proposal; however, the project does not have registration in the Banco de Proyectos de Inversión Pública of MEDIPLAN (BPIP), so the inclusion of this component will be evaluated.

In response to the consultation made via email, to learn about the progress of what was indicated in official letter SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022. Upon receiving the response, it is determined that the project has been registered under # 03365, substitution and improvements of the networks of the Metropolitan aqueduct of the GAM Systems; with the authorization of this project, the execution of the first stage of the Proyecto Pozos a Ciudad Colón is intended, specifically between the Pozos tank and the Brasil de Mora tank. Once there is an increase in flow (caudal) at that point, the second stage of the project will be executed, which is to bring flow (caudal) from Ciudad Colón to Altos de San Rafael, El Porvenir, San Bosco, and Ticufes, in this way the 20 L/S coming from Quitirisí will be directed to Nombre14239 and Nombre14241. It must be included in the Dirección de Planificación so that the corresponding budget is authorized. In place: Environmental Approval (Anuencia Ambiental), Simplified procedure (Tramite simplificado), construction plans for the first section, authorization from the concessionaire, and municipal breaking permits.

Based on the aforementioned principle, this Institute must conform to the regulatory norms that govern us and to the general principles of science and technology; in accordance with Article 16, subsection 1) of the ley General de la Administración Pública, which states: "Under no circumstances may acts contrary to unambiguous rules of science or technology be issued..."; thus, in accordance with the mentioned articles, AyA guarantees service to the extent technically feasible and provided that all the requirements established for those purposes are met, such as the existence of sufficient water (hídricas) and hydraulic (hidráulicas) conditions, technical aspects necessary for the provision of public service. It requests that the filed action be dismissed.

5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- Object of the action. The petitioner states that he lives in San Antonio de Puriscal, Dirección1708. He asserts that the residents of that locality began submitting water availability (disponibilidad de agua) requests starting in December 2020. He argues that, in response to the action, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados specified that there was indeed water resources (recurso hídrico) at the site, but that the applicants must construct the corresponding branch line (ramal). A meeting was held with the head of the AyA agency of Nombre14239 and the environmental manager (gestor ambiental) of the Ministerio de Salud Puriscal-Turrubares, as well as the municipality, where there was no concrete response from the institutions. He considers that there is a contradiction in the response to the water request, since first it is said that there is water and then the response is that there is no water. For all the foregoing, we request that this action be granted and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be ordered, on an urgent basis, to supply this population with potable water.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)The residents of Dirección1713 have processed various water availability (disponibilidad de agua) requests in the years 2020, 2021 (see reports and attached evidence).
  • b)In 2020, an availability (disponibilidad) was granted to Nombre62 Mrs. Nombre14240, for the property with folio real 1-625889-000, plan SJ-1-1523522-2011 located at Dirección1712. However, through official letter SIGDD-2020-00038860-1, the procedure was resolved negatively (see reports and attached evidence).
  • c)To grant the availability (disponibilidad), a branch line extension (extensión de ramal) with an approximate length of 750 meters is required. The issuance date of the document is November 24, 2020, and its validity is one year, therefore it expired on November 24, 2021 (see reports and attached evidence).
  • d)During that year, the interested party did not pursue any action for the construction of said branch line (ramal); it was not until November 18, 2021, six days before the availability (disponibilidad) expired, that a document signed by several residents was received, indicating that due to economic factors they could not carry it out (see reports and attached evidence).
  • e)The availability (disponibilidad) of 2020 expired; the interested party did not pursue the construction of the branch line (ramal) (see reports and attached evidence).
  • f)Subsequently, in 2021 and 2022, other residents requested availability (disponibilidad), where they were informed that, due to the current conditions of the system, it is not possible to provide potable water service (see reports and attached evidence).
  • g)According to official letter SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022, in reference to request # IN-0053-IA-2022, where measures to resolve the supply situation of Dirección1708 are specified, it is indicated that this street is within the ME-A-31 Nombre14239 system and that it currently presents a deficit of -30-9 l/s, therefore there is a technical impossibility regarding the distribution of the water resources (recurso hídrico) (see reports and attached evidence).
  • h)According to official letter SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, which is a report from the Engineer of Macrozona Oeste GAM, dated November 1, 2023, currently the Puriscal supply system has a water deficit (déficit hídrico), which restricts the issuance of potable water availabilities (disponibilidades de agua potable) that could affect or diminish the supply of current users, as stipulated in Articles 7, 37, 29, and 14 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. The technical report of November 1 concludes the following: “…1. For the sector of “Dirección1708” in the district of San Antonio de Nombre14239, it is communicated via official letter SB-AID-2022-00545 of December 2022, that there is no water capacity (capacidad hídrica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 2. For the sector of “Dirección1708” in the district of San Antonio de Nombre14239, there is no hydraulic capacity (capacidad hidráulica) to address the requests for certification of potable water availability (constancia de disponibilidad de agua potable). 3. The issued certifications of service availability (constancias de disponibilidad de servicios) are expired and have not been renewed for 2023-2024…”. (see reports and attached evidence).
  • i)In the area, there are constructions without having the requirement of Positive Availability of Water (Disponibilidad Positiva de agua), as stipulated by the Ley de Planificación Urbana (see reports and attached evidence).

III.- On the right to water, the legal or formal impossibility to provide the service, and the requirements demanded in the request for water services.

The Chamber's case law has repeatedly recognized the so-called fundamental right to water, by virtue of which all persons must be afforded the possibility of accessing potable water services under conditions of equality, given that it is essential for human life and health. However, this status as a fundamental right does not imply unrestricted access to water services, since the administration may validly establish general requirements that must necessarily be fulfilled by each applicant or operator, in order to assess their particular request and, furthermore, it has no obligation to provide the service if there are technical reasons that advise against it or make it impossible (see Judgments No. 2006-1898, No. 2007-13310, No. 2008-16311, No. 2018-8650 and No. 2018-007369).

IV.- On the merits. In the case at bar, the petitioner assures that it requested from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the availability of potable water service for the residents of Dirección1708 , in Puriscal.

In this regard, the representatives of the ICAA indicate that, in 2020, a letter of availability of potable water service was granted, in the name of Nombre62 Mrs. Nombre14240 , for the property with real property folio number 1-625889-000, plan SJ- 1-1523522-2011 located at Dirección1712 . However, by means of official communication SIGDD-2020-00038860-1, the proceeding was resolved negatively. They explain that to provide the service, a branch extension of approximately 750 meters is required. The document's date of issuance is November 24, 2020, and its validity is one year, so it expired on November 24, 2021. They point out that during that year, the interested party did not take any action for the construction of said branch; it was not until November 18, 2021, six days before the availability expired, that a document signed by several residents was received, where they indicate that for economic reasons they cannot carry it out. The 2020 availability expired; the interested party did not manage the construction of the branch.

Additionally, the authorities of the AyA indicate that according to official communication SB-AID-2022-00545, dated December 21, 2022, in reference to request # IN-0053-IA-2022, which specifies the measures to resolve the supply situation for Dirección1708 , it is indicated that this street is within the system ME-A-31 Nombre14239 and that it currently presents a deficit of -30-9 l/s, and therefore there is a technical impossibility regarding the distribution of the water resource. Lastly, according to official communication SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, which is a report from the Engineer of the Greater Metropolitan Area Western Macrozone, dated November 1, 2023, the Puriscal supply system currently has a water deficit, which restricts the issuance of potable water availabilities that could affect or diminish the supply for current users, as stipulated in articles 7, 37, 29 and 14 of the AyA Service Provision Regulation. The technical report of November 1 concludes the following: “…1. For the sector of “Dirección1708 ” in the San Antonio district of Nombre14239 , it was reported via official communication SB-AID-2022-00545 of December 2022 that there is no hydraulic capacity to process requests for certificates of potable water availability. 2. For the sector of “Dirección1708 ” in the San Antonio district of Nombre14239 , there is no hydraulic capacity to process requests for certificates of potable water availability. 3. The certificates of service availability issued have expired and have not been renewed for 2023-2024…”.

In accordance with the accredited factual basis, and as indicated in the preceding section, this Tribunal cannot disregard the legal and technical requirements for the provision of a service. Thus, from the analysis of the case file, this Chamber deems it proven that what has been stated by the petitioner is not injurious to their fundamental rights, since it corresponds, in reality, to a disagreement with the requirements established by the respondent association for the connection of the potable water service, and with technical criteria regarding the hydraulic capacity available in the aqueduct. In that sense, the disagreements presented should not be analyzed or resolved in this Constitutional Jurisdiction, but rather before the respondent association itself or, alternatively, through the competent ordinary legal channels, so that what is appropriate under law may be resolved. Consequently, the proper course is to dismiss the petition, as is hereby ordered.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as stipulated in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch”, approved by the Plenary Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The petition is declared without merit.- Nombre137 V.

President Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2023030559 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-025620-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL-TURRUBARES.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:38 horas del 17 de octubre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y manifiesta que vive en San Antonio de Puriscal, Dirección1708 . Asegura que los vecinos de esa localidad iniciaron con las solicitudes de disponibilidad de agua a partir de diciembre del 2020. Arguye que, en respuesta a la gestión, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, especificaron que sí había recurso hídrico en el lugar, pero que los solicitantes deben construir el ramal correspondiente. Ante tal panorama, se formó un comité el cual fue juramentado por la Junta de Desarrollo Integral de la zona y fue a partir de ese momento que se tomaron acciones, se redactó una carta para solicitar apoyo al A y A con la construcción del ramal, la misma fue firmada por todos los vecinos. Aduce que, en aquel momento, la respuesta fue "(...)En este momento. el departamento de mantenimiento de redes de Nombre14239 está enfocado el 100% a labores de mantenimiento v no se cuenta con presupuesto asignado para extensiones de ramal, por lo que se imposibilita realizar proyectos de extensiones de ramal a terceros(...)”. Después se contactó al Gestor Ambiental del Ministerio de Salud Puriscal- Turrubares y se llevó a cabo una reunión para analizar la situación. A partir de esto, surgió una reunión con el señor Melvin Quesada Porras- Intendencia de Aguas de ARESEP, el cual envió una carta al intendente de agua Erick Bogantes Cabezas- Gerente General del A y A y se solicitó a esa institución que en un plazo de 60 días hábiles presente un informe técnico detallado de la situación de abastecimiento de agua en el sector de San Antonio Abajo, Dirección1709 , así como el plan de acción correctivo con fechas estimadas mediante el cual estimaran solventar la situación del abastecimiento en dicha zona. Seguidamente, el gestor ambiental solicitó una reunión con el A y A, pero no hubo respuesta. Luego, contactaron al sr. Fabio Hernández Ramírez-Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, y se envió una nota a Jorge Zapata Arroyo- Gerencia General, el cual envió un informe técnico en el cual especifica que hay un proyecto de expansión, pero que no tiene fecha. "el proyecto no cuenta con la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN (BPIP). Por lo tanto, se valorará por parte de la Unidad Ejecutora AyA-BCIE, la inclusión de ese componente dentro del proyecto 001561 Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la Zona realizada con presupuesto Institucional y la estrategia de ejecución sea a través de la Dirección de Ejecución de proyectos (UEN Optimización de Sistemas). Finalmente, se realizó reunión con la jefa de la agencia de A y A de Nombre14239 y el gestor ambiental del Ministerio de Salud PuriscalTurrubares, así como la municipalidad, donde no hubo respuesta concreta por parte de las instituciones. Debido a lo anterior, en la comunidad existen 7 casas, donde viven un promedio de 20 personas, actualmente se abastecen de nacientes propias, la cual se ensucia en invierno y se disminuyen en verano, no siendo esta agua apta para el consumo humano. Hay varios niños y adultos mayores, los cuales están expuestos a enfermedades. Se considera el agua "Un derecho humano, básico e irrenunciable, como lo establece la reforma constitucional, pues el acceso al agua potable es un bien esencial para la vida. Económicamente, el pueblo se encuentra estancado, ya que no se puede vender ni construir por la limitante del agua Menciona que hubo incumplimiento del A y A con respecto a la solicitud del ARESEP y hay una contradicción en la respuesta a la solicitud de agua. ya que primero se dice que si hay agua y después la respuesta es que no hay agua. Por todo lo expuesto solicitamos se declare con lugar el presente recurso y se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de forma urgente a abastecer a esta población de agua potable.

2.- Informa bajo juramento Alexander Arroyo E, en su condición de Gestor Ambiental Área Rectora de Salud Puriscal-Turrubares, del Ministerio de Salud, que desde finales de diciembre de 2021 mediante correo electrónico la Sra. Lorena Montoya Elizondo solicito acompañamiento para gestionar ante el AyA la solución del problema del no servicio de abastecimiento de agua al sector conocido como Dirección1708 en San Antonio Abajo de Puriscal. Aunque el Ministerio de Salud no es operador si debemos coadyuvar para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a agua potable, tanto fundamentado en la Constitución Política como en la Ley General de Salud Pública de nuestro país, como un derecho humano fundamental. Los vecinos de Dirección1708 han encontrado en el Área Rectora de Salud ( lo cual se puede constatar con los vecinos y recurrente) una institución que desde sus competencias ha venido apoyándolos en sus gestiones y tratando de enlazar con el estado en búsqueda de solución a su problema. ACCIONES REALIZADAS Desde el inicio de la primera solicitud se ha mantenido una sostenida comunicación con los vecinos de Dirección1708 con el propósito de valorar y buscar opciones de solución a su problema; prueba de esto han sido reuniones realizadas en Dirección1710 con los vecinos para orientar procesos de gestión ante el AyA como por ejemplo las solicitudes formales de nuevos servicios con el fin de establecer debidos procesos; además mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2022 se remite solicitud a las autoridades de la ARESEP y del AyA pidiéndoles una reunión junto a la comunidad para buscar soluciones conjuntas. El día Dirección1711 a solicitud de nuestra representada, La Intendencia de Agua de la ARESEP comisionó al señor Mervin Quesada para que se reuniera con los representantes de la comunidad, reunión en la que mi persona fungió como enlace y coordinador. De la reunión en mención la ARESEP se comprometió a elevar el caso ante las autoridades superiores del AyA. Así mismo durante todo el proceso han dado acompañamiento los vecinos de Dirección1708 en sus gestiones orientándolos y acompañándolos en algunas reuniones con representantes del AyA.

POR TANTO Si bien es cierto nuestra representada no ha sido recurrida ni denunciada por parte de los vecinos de Dirección1708 , desde el momento en que solicitaron acompañamiento se los han brindado en la medida de nuestras capacidades, de forma sostenida; este acompañamiento se mantiene a la fecha. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa bajo juramento ROSE MARY SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de Jefatura del Área Comercial Agencia de Nombre14239 DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que en relación con el alegato de la recurrente [Nombre62 001], quien alega que los vecinos de la localidad de San Antonio, específicamente Dirección1708 , han presentado gestiones ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de disponibilidad de agua potable , indicándoseles que debían construir una extensión de ramal , para lo cual se organizaron y gestionar los tramites , siendo que una vez presentada la solicitud , se les indica que el departamento de Redes de Nombre14239 no cuenta con presupuesto asignado para la extensión solicitada, al respecto se detalla lo siguiente: Efectivamente, tal como lo indica el oficio UEN- UEN-SCZIII-GAM-2021- 00950 del 06 de diciembre del 2021, se han gestionado diferentes solicitudes de disponibilidad a detallar desde el año 2020, 2021. En el año 2020, se da una disponibilidad a Nombre62 la señora Nombre14240 , para la finca con folio real 1-625889-000, plano SJ- 1-1523522-2011 localizado en el Distrito de San Antonio de Puriscal. Con el oficio SIGDD-2020-00038860-1, se resolvió de forma negativo el trámite. Para brindar la disponibilidad se requiere realizar una extensión de ramal con una extensión aproximada de 750 metros. La fecha de emisión del documento es 24 de noviembre del 2020, cuya validez es de un año, la misma venció el día 24 de noviembre del 2021. Durante ese año la interesada, no gestiono ninguna acción para la construcción de dicho ramal, no fue hasta el día 18 de noviembre del 2021, a seis días de vencerse la disponibilidad, que se recibe un documento firmado por varios vecinos, donde indican que por factores económicos no pueden realizarlo. La disponibilidad del año 2020, se venció la interesada no gestiono la construcción del ramal. Posteriormente en el año 2021 y 2022, otros vecinos solicitaron la disponibilidad, en donde se les indica que, por las condiciones actuales del sistema, no es posible brindar el servicio de agua potable.

De acuerdo al oficio SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, de fecha 1 de noviembre del mismo año, es claro en indicar que actualmente el sistema de abastecimiento de Puriscal, se encuentra con un déficit hídrico, lo cual restringe la emisión de disponibilidades de agua potable que puedan afectar desmeritar el abastecimiento de los usuarios actuales, según lo estipula el Articulo # 7, articulo # 37, articulo # 29 y articulo # 14 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Concluye el informe técnico del 1 de noviembre: 1. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 se comunica mediante oficio SB-AID-2022-00545 de diciembre del 2022, que no hay capacidad hídrica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 2. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 no hay capacidad hidráulica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 3. Las constancias de disponibilidad de servicios emitidas se encuentran vencidas y no han sido renovadas para 2023-2024. La Subgerencia GAM presentó una propuesta para mejorar la capacidad hídrica del acueducto de Puriscal, la cual se encuentra en trámite. Posteriormente a esta mejora se podrá analizar la factibilidad de incluir nuevos sistemas al acueducto de Puriscal.

No lleva razón la recurrente, en relación con que se esté violentando el derecho fundamental al agua, por cuanto el derecho humano al agua potable es una precondición para obtener el disfrute pleno de todos los derechos humanos ya que si no se cuenta con un servicio adecuado de agua en cuanto a calidad y cantidad se lesiona el derecho humano a la salud.

No lleva razón la recurrente al alegar trato diferenciado en este caso, toda vez que del presente análisis se desprende claramente, que estas situaciones se generan en muchas ocasiones, debido a que sin mediar una constancia de disponibilidad de agua positiva, se realizan construcciones con o sin autorizaciones municipales, pero sin existir un requisito fundamental que lo establece la Ley de Planificación Urbana que es el otorgamiento de la Disponibilidad Positiva de agua, el cual constituye un acto administrativo que como tal está compuesto de un motivo, un contenido y un fin, que en definitiva hace constar que en un punto geográfico determinado existe o no la capacidad hídrica o de recolección (fuentes de abastecimiento y/o recolección suficientes) y la capacidad hidráulica (sistemas o infraestructura) del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario, elementos necesarios para eventualmente otorgar un nuevo servicio, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.

El artículo 5 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, define los conceptos de “Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua” y “Constancia de disponibilidad de servicios”, de la siguiente manera: Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite el ente operador con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica, de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud delos servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes. Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población determinada. Es así como se autorizan segregaciones o lotes sin servicios, ni infraestructura urbana adecuada, sin haber cumplido con la normativa dispuesta en la Ley de Planificación Urbana; siendo que una vez que se disponen a utilizar el inmueble para uso habitacional, recurren a las Instituciones en procura de los servicios públicos, situación que es compleja, en virtud de que a la Institución le asiste el Principio de Legalidad, siendo que los interesados deben cumplir con los requisitos reglamentarios para suministrar los servicios.

De acuerdo con el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022, en referencia a la solicitud # IN-0053-IA-2022, donde se especifican las medidas para solventar la situación de abastecimiento de Dirección1708 , se indica, que esta calle se encuentra dentro del sistema ME-A-31 Nombre14239 y que actualmente presenta un déficit de -30-9 l/s, existe una imposibilidad material con relación a la distribución del recurso hídrico. Ante la situación AyA tiene una propuesta, sin embargo, el proyecto no cuenta con la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MEDIPLAN (BPIP) por lo que se valorara la inclusión de este componente.

En respuesta a la consulta realizada vía correo electrónico, para conocer el avance de lo señalado en el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022. Recibida la respuesta se determina que, se ha logrado inscribir el proyecto bajo el # 03365, sustitución y mejoras de las redes del acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM, con la habilitación de este proyecto se pretende la ejecución de la primera etapa del Proyecto Pozos a Ciudad Colón, específicamente entre el tanque de Pozos y tanque de Brasil de Mora. Una vez que se tenga aumento de caudal en ese punto se ejecutara la segunda etapa del proyecto, que es llevar caudal de Ciudad Colón a los Altos de San Rafael, El Porvenir, San Bosco y Ticufes, de esta manera los 20 L/S provenientes de Quitirisí , se direccionarán a Nombre14239 y Nombre14241. Se debe incluir en la Dirección de Planificación para que habiliten el presupuesto correspondiente. Se cuenta con: Anuencia Ambiental, Tramite simplificado, planos constructivos para el primer tramo, autorización de la concesionaria y permisos de rompimiento municipal.

Partiendo del principio supracitado, este Instituto debe ajustarse a la normativa reglamentaria que nos rige y a los principios generales de la ciencia y la técnica; de conformidad con el artículo 16 inciso 1) de la ley General de la Administración Pública, que señala: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica…”; de ahí que de conformidad a los artículos mencionados, AyA garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible y siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requerimientos que se han establecido para esos efectos, como lo es que existan condiciones hídricas e hidráulicas suficientes, aspectos técnicos necesarios para la prestación del servicio público.

4.- Informa bajo juramento MARÍA ALEJANDRA MORA SEGURA, en calidad de GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO, que efectivamente, tal como lo indica el oficio UEN- UEN-SCZIII-GAM-2021- 00950 del 06 de diciembre del 2021, se han gestionado diferentes solicitudes de disponibilidad a detallar desde el año 2020, 2021. En el año 2020, se da una disponibilidad a Nombre62 la señora Nombre14240 , para la finca con folio real 1-625889-000, plano SJ- 1-1523522-2011 localizado en el Dirección1712 . Con el oficio SIGDD-2020-00038860-1, se resolvió de forma negativo el trámite. Para brindar la disponibilidad se requiere realizar una extensión de ramal con una extensión aproximada de 750 metros. La fecha de emisión del documento es 24 de noviembre del 2020, cuya validez es de un año, la misma venció el día 24 de noviembre del 2021. Durante ese año la interesada, no gestiono ninguna acción para la construcción de dicho ramal, no fue hasta el día 18 de noviembre del 2021, a seis días de vencerse la disponibilidad, que se recibe un documento firmado por varios vecinos, donde indican que por factores económicos no pueden realizarlo. La disponibilidad del año 2020, se venció la interesada no gestiono la construcción del ramal. Posteriormente en el año 2021 y 2022, otros vecinos solicitaron la disponibilidad, en donde se les indica que, por las condiciones actuales del sistema, no es posible brindar el servicio de agua potable. De acuerdo al oficio SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, de fecha 1 de noviembre del mismo año, es claro en indicar que actualmente el sistema de abastecimiento de Puriscal, se encuentra con un déficit hídrico, lo cual restringe la emisión de disponibilidades de agua potable que puedan afectar desmeritar el abastecimiento de los usuarios actuales, según lo estipula el Articulo # 7, articulo # 37, articulo # 29 y articulo # 14 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Concluye el informe técnico del 1 de noviembre: 1. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 se comunica mediante oficio SB-AID-2022-00545 de diciembre del 2022, que no hay capacidad hídrica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 2. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 no hay capacidad hidráulica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 3. Las constancias de disponibilidad de servicios emitidas se encuentran vencidas y no han sido renovadas para 2023-2024. La Subgerencia GAM presentó una propuesta para mejorar la capacidad hídrica del acueducto de Puriscal, la cual se encuentra en trámite. Posteriormente a esta mejora se podrá analizar la factibilidad de incluir nuevos sistemas al acueducto de Dirección1714.

No lleva razón la recurrente, en relación con que se esté violentando el derecho fundamental al agua, por cuanto el derecho humano al agua potable es una precondición para obtener el disfrute pleno de todos los derechos humanos ya que si no se cuenta con un servicio adecuado de agua en cuanto a calidad y cantidad se lesiona el derecho humano a la salud.

No lleva razón la recurrente al alegar trato diferenciado en este caso, toda vez que del presente análisis se desprende claramente, que estas situaciones se generan en muchas ocasiones, debido a que sin mediar una constancia de disponibilidad de agua positiva, se realizan construcciones con o sin autorizaciones municipales, pero sin existir un requisito fundamental que lo establece la Ley de Planificación Urbana que es el otorgamiento de la Disponibilidad Positiva de agua, el cual constituye un acto administrativo que como tal está compuesto de un motivo, un contenido y un fin, que en definitiva hace constar que en un punto geográfico determinado existe o no la capacidad hídrica o de recolección (fuentes de abastecimiento y/o recolección suficientes) y la capacidad hidráulica (sistemas o infraestructura) del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario, elementos necesarios para eventualmente otorgar un nuevo servicio, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.

El artículo 5 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, define los conceptos de “Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua” y “Constancia de disponibilidad de servicios”, de la siguiente manera: Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite el ente operador con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica, de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud delos servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes. Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población determinada. Es así como se autorizan segregaciones o lotes sin servicios, ni infraestructura urbana adecuada, sin haber cumplido con la normativa dispuesta en la Ley de Planificación Urbana; siendo que una vez que se disponen a utilizar el inmueble para uso habitacional, recurren a las Instituciones en procura de los servicios públicos, situación que es compleja, en virtud de que a la Institución le asiste el Principio de Legalidad, siendo que los interesados deben cumplir con los requisitos reglamentarios para suministrar los servicios.

De acuerdo con el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022, en referencia a la solicitud # IN-0053-IA-2022, donde se especifican las medidas para solventar la situación de abastecimiento de Dirección1708 , se indica, que esta calle se encuentra dentro del sistema ME-A-31 Nombre14239 y que actualmente presenta un déficit de -30-9 l/s, existe una imposibilidad material con relación a la distribución del recurso hídrico. Ante la situación AyA tiene una propuesta, sin embargo, el proyecto no cuenta con la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MEDIPLAN (BPIP) por lo que se valorara la inclusión de este componente.

En respuesta a la consulta realizada vía correo electrónico, para conocer el avance de lo señalado en el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022. Recibida la respuesta se determina que, se ha logrado inscribir el proyecto bajo el # 03365, sustitución y mejoras de las redes del acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM, con la habilitación de este proyecto se pretende la ejecución de la primera etapa del Proyecto Pozos a Ciudad Colón, específicamente entre el tanque de Pozos y tanque de Brasil de Mora. Una vez que se tenga aumento de caudal en ese punto se ejecutara la segunda etapa del proyecto, que es llevar caudal de Ciudad Colón a los Altos de San Rafael, El Porvenir, San Bosco y Ticufes, de esta manera los 20 L/S provenientes de Quitirisí, se direccionarán a Nombre14239 y Nombre14241. Se debe incluir en la Dirección de Planificación para que habiliten el presupuesto correspondiente. Se cuenta con: Anuencia Ambiental, Tramite simplificado, planos constructivos para el primer tramo, autorización de la concesionaria y permisos de rompimiento municipal.

Partiendo del principio supracitado, este Instituto debe ajustarse a la normativa reglamentaria que nos rige y a los principios generales de la ciencia y la técnica; de conformidad con el artículo 16 inciso 1) de la ley General de la Administración Pública, que señala: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica…”; de ahí que de conformidad a los artículos mencionados, AyA garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible y siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requerimientos que se han establecido para esos efectos, como lo es que existan condiciones hídricas e hidráulicas suficientes, aspectos técnicos necesarios para la prestación del servicio público. Solicita que se desestime el recurso planteado.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que vive en San Antonio de Puriscal, Dirección1708 . Asegura que los vecinos de esa localidad iniciaron con las solicitudes de disponibilidad de agua a partir de diciembre del 2020. Arguye que, en respuesta a la gestión, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, especificaron que sí había recurso hídrico en el lugar, pero que los solicitantes deben construir el ramal correspondiente. Se realizó reunión con la jefa de la agencia de A y A de Nombre14239 y el gestor ambiental del Ministerio de Salud Puriscal-Turrubares, así como la municipalidad, donde no hubo respuesta concreta por parte de las instituciones. Considera que hay una contradicción en la respuesta a la solicitud de agua. ya que primero se dice que si hay agua y después la respuesta es que no hay agua. Por todo lo expuesto solicitamos se declare con lugar el presente recurso y se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de forma urgente a abastecer a esta población de agua potable.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Los vecinos de Dirección1713 , han gestionado diferentes solicitudes de disponibilidad de agua en los años 2020, 2021 (ver informes y prueba adjunta).
  • b)En el año 2020, se otorgó una disponibilidad a Nombre62 la señora Nombre14240 , para la finca con folio real 1-625889-000, plano SJ- 1-1523522-2011 localizado en el Dirección1712 . Sin embargo, mediante el oficio SIGDD-2020-00038860-1, se resolvió de forma negativo el trámite (ver informes y prueba adjunta).
  • c)Para brindar la disponibilidad se requiere realizar una extensión de ramal con una extensión aproximada de 750 metros. La fecha de emisión del documento es 24 de noviembre del 2020, cuya validez es de un año, por lo que la misma venció el día 24 de noviembre del 2021 (ver informes y prueba adjunta).
  • d)Durante ese año la interesada, no gestionó ninguna acción para la construcción de dicho ramal, no fue hasta el día 18 de noviembre del 2021, a seis días de vencerse la disponibilidad, que se recibe un documento firmado por varios vecinos, donde indican que por factores económicos no pueden realizarlo (ver informes y prueba adjunta).
  • e)La disponibilidad del año 2020, se venció la interesada no gestionó la construcción del ramal (ver informes y prueba adjunta).
  • f)Posteriormente en el año 2021 y 2022, otros vecinos solicitaron la disponibilidad, en donde se les indica que, por las condiciones actuales del sistema, no es posible brindar el servicio de agua potable (ver informes y prueba adjunta).
  • g)De acuerdo con el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022, en referencia a la solicitud # IN-0053-IA-2022, donde se especifican las medidas para solventar la situación de abastecimiento de Dirección1708 , se indica, que esta calle se encuentra dentro del sistema ME-A-31 Nombre14239 y que actualmente presenta un déficit de -30-9 l/s, por lo que existe una imposibilidad técnica con relación a la distribución del recurso hídrico (ver informes y prueba adjunta).
  • h)De acuerdo con el oficio SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, que es informe del Ingeniero de Macrozona Oeste GAM, de fecha 1 de noviembre del 2023, actualmente el sistema de abastecimiento de Puriscal, se encuentra con un déficit hídrico, lo cual restringe la emisión de disponibilidades de agua potable que puedan afectar desmeritar el abastecimiento de los usuarios actuales, según lo estipula los artículos 7, 37, 29 y 14 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. Concluye el informe técnico del 1 de noviembre lo siguiente: “…1. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 se comunica mediante oficio SB-AID-2022-00545 de diciembre del 2022, que no hay capacidad hídrica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 2. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 no hay capacidad hidráulica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 3. Las constancias de disponibilidad de servicios emitidas se encuentran vencidas y no han sido renovadas para 2023-2024…”. (ver informes y prueba adjunta).
  • i)En la zona existen construcciones sin contar con el requisito de Disponibilidad Positiva de agua, como lo existe la Ley de Planificación Urbana (ver informes y prueba adjunta).

III.- Sobre el derecho al agua, la imposibilidad jurídica o formal para dotar el servicio y los requisitos exigibles en la solicitud de servicios de agua. La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. No obstante, este carácter de derecho fundamental no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración válidamente puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante u operador, para valorar su particular requerimiento y además, carece de la obligación de prestar el servicio en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten (véanse las Sentencias N° 2006-1898, N° 2007-13310, N° 2008-16311, N° 2018-8650 y N° 2018-007369).

IV.- Sobre el fondo. En el sub lite, la parte recurrente asegura que solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la disponibilidad del servicio de agua potable para los vecinos de Dirección1708 , en Puriscal.

Al respecto, los representantes del ICAA, indican que, en el año 2020, se otorgó una carta de disponibilidad del servicio de agua potable, a Nombre62 la señora Nombre14240 , para la finca con folio real 1-625889-000, plano SJ- 1-1523522-2011 localizado en el Dirección1712 . Sin embargo, mediante el oficio SIGDD-2020-00038860-1, se resolvió de forma negativo el trámite. Explican que para brindar el servicio se requiere realizar una extensión de ramal con una extensión aproximada de 750 metros. La fecha de emisión del documento es 24 de noviembre del 2020, cuya validez es de un año, por lo que la misma venció el día 24 de noviembre del 2021. Señalan que durante ese año la interesada, no gestionó ninguna acción para la construcción de dicho ramal, no fue hasta el día 18 de noviembre del 2021, a seis días de vencerse la disponibilidad, que se recibe un documento firmado por varios vecinos, donde indican que por factores económicos no pueden realizarlo. La disponibilidad del año 2020, se venció la interesada no gestionó la construcción del ramal.

Adicionalmente, las autoridades del AyA, indican que de acuerdo con el oficio SB-AID-2022-00545, de fecha 21 diciembre del 2022, en referencia a la solicitud # IN-0053-IA-2022, donde se especifican las medidas para solventar la situación de abastecimiento de Dirección1708 , se indica, que esta calle se encuentra dentro del sistema ME-A-31 Nombre14239 y que actualmente presenta un déficit de -30-9 l/s, por lo que existe una imposibilidad técnica con relación a la distribución del recurso hídrico. Por último, de acuerdo con el oficio SG-GSGAM-MZOESTE-2023-00936, que es informe del Ingeniero de Macrozona Oeste GAM, de fecha 1 de noviembre del 2023, actualmente el sistema de abastecimiento de Puriscal, se encuentra con un déficit hídrico, lo cual restringe la emisión de disponibilidades de agua potable que puedan afectar desmeritar el abastecimiento de los usuarios actuales, según lo estipula los artículos 7, 37, 29 y 14 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Concluye el informe técnico del 1 de noviembre lo siguiente: “…1. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 se comunica mediante oficio SB-AID-2022-00545 de diciembre del 2022, que no hay capacidad hídrica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 2. Para el sector de “Dirección1708 ” en el distrito de San Antonio de Nombre14239 no hay capacidad hidráulica para atender las solicitudes de constancia de disponibilidad de agua potable. 3. Las constancias de disponibilidad de servicios emitidas se encuentran vencidas y no han sido renovadas para 2023-2024…”.

De conformidad con la base fáctica acreditada, y según lo indicado en el acápite anterior, este Tribunal no puede obviar los requisitos legales y técnicos para la dotación de un servicio. Así las cosas, del análisis de los autos, esta Sala tiene por demostrado que lo expuesto por la parte recurrente no resulta lesivo a sus derechos fundamentales, puesto que corresponde, en realidad, a una disconformidad con los requisitos establecidos por parte de la asociación recurrida, para la conexión del servicio de agua potable y a criterios técnicos respecto a la capacidad hídrica con la que cuenta el acueducto. En ese sentido, las disconformidades presentadas no deben ser analizadas ni resueltas en esta Jurisdicción Constitucional, sino ante la propia asociación recurrida o bien, en las vías de legalidad competentes, a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda. Consecuentemente, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión no. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial no. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión no. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- Nombre137 V.

Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Reglamento de Prestación de Servicios de AyA Art. 7, 14, 29, 37
    • Ley General de la Administración Pública Art. 16, inciso 1)
    • Ley de Planificación Urbana

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏