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Res. 29938-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2023
OutcomeResultado
The Guácimo Health Office is ordered to provide a written response to the petitioners' complaints within five days, due to violation of the right to prompt administrative justice. The requested substantive sanitary measures are denied.Se ordena al Área Rectora de Salud de Guácimo comunicar por escrito la respuesta definitiva a las denuncias de las recurrentes en un plazo de cinco días, por violación al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. En cuanto a las medidas sanitarias solicitadas, se declara sin lugar.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of Guácimo against the Ministry of Health, alleging harm from noise pollution and stagnant water caused by neighbors. They complained to the local Health Office, but accuse inaction, as no sanitary orders were issued nor their complaints resolved. The respondent authority reported conducting inspections, found that pigs had been removed, no noise or foul odors were perceived, and Health Surveillance ruled out vector breeding sites or dengue cases. However, the Court notes that despite technical follow-up, more than two months passed without a written response to the complainants, violating the right to prompt and complete administrative justice under Article 41 of the Constitution. The appeal is partially granted, ordering the response to the complaints filed in July and August 2023 to be notified within five days, with the State condemned to pay costs and damages. The substantive sanitary measures are denied, as no health or environmental risk was demonstrated.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por vecinas de Guácimo contra el Ministerio de Salud, alegando afectaciones por contaminación sónica y aguas estancadas generadas por vecinos. Las recurrentes denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Guácimo, pero acusan inacción, pues no se emitieron órdenes sanitarias ni se resolvieron sus denuncias. La autoridad recurrida informó que realizó inspecciones, comprobó que los cerdos fueron retirados, no se percibían ruidos ni malos olores, y Vigilancia de la Salud descartó criaderos de vectores o casos de dengue. Sin embargo, la Sala constata que a pesar del seguimiento técnico, transcurrieron más de dos meses sin que se comunicara por escrito una respuesta definitiva a las denunciantes, lo que viola el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida protegido por el artículo 41 de la Constitución. Se declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando que en cinco días se notifique la respuesta a las gestiones presentadas en julio y agosto de 2023, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. En cuanto a las medidas sanitarias sustantivas, se declara sin lugar, pues no se demostró riesgo a la salud o al ambiente.
Key excerptExtracto clave
What did violate the rights of the petitioners [Name62 003] and [Name62 001] was that on July 7, 2023, and August 23, 2023, respectively, written complaints were filed with the Guácimo Health Office, and as of the date of filing this appeal (October 25, 2023) they had not been resolved. Note that a period exceeding two months has elapsed, which contravenes Article 261 of the General Public Administration Act. It must be remembered that even though the Health Office conducted inspections and determined there was no contamination, this does not negate the need to communicate in writing the reasons for dismissing the complaint, as this is an imperative of the right to prompt and complete administrative justice protected by Article 41 of the Political Constitution.Lo que sí infringió los derechos de las recurrentes [Nombre62 003] y [Nombre62 001] fue que el 07 de julio de 2023 y el 23 de agosto de 2023, respectivamente, se presentaron unas denuncias por escrito ante el Área Rectora de Salud de Guácimo, sin que a la fecha de interposición del recurso (25 de octubre de 2023) se hayan resuelto las mismas. Nótese que ha transcurrido un plazo superior a los dos meses lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública. Recuérdese que si bien el Área Rectora de Salud realizó las inspecciones y determinó que no había contaminación, ello no enerva a que se debe comunicar por escrito las razones y motivos por los que se desestima la denuncia, ya que ello es un imperativo del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"Nótese que ha transcurrido un plazo superior a los dos meses lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública."
"Note that a period exceeding two months has elapsed, which contravenes Article 261 of the General Public Administration Act."
Considerando IV
"Nótese que ha transcurrido un plazo superior a los dos meses lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública."
Considerando IV
"[N]o enerva a que se debe comunicar por escrito las razones y motivos por los que se desestima la denuncia, ya que ello es un imperativo del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política."
"[I]t does not negate the need to communicate in writing the reasons for dismissing the complaint, as this is an imperative of the right to prompt and complete administrative justice protected by Article 41 of the Political Constitution."
Considerando IV
"[N]o enerva a que se debe comunicar por escrito las razones y motivos por los que se desestima la denuncia, ya que ello es un imperativo del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política."
Considerando IV
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de respuesta a las denuncias presentadas por [Nombre62 003] y [Nombre62 001] el 07 de julio de 2023 y del 23 de agosto de 2023."
"The appeal is partially granted, solely for the lack of response to the complaints filed by [Name62 003] and [Name62 001] on July 7, 2023, and August 23, 2023."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de respuesta a las denuncias presentadas por [Nombre62 003] y [Nombre62 001] el 07 de julio de 2023 y del 23 de agosto de 2023."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on the seventeenth of November of two thousand twenty-three.
Recurso de amparo filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], [Nombre62 002], identity card [Valor 002] and [Nombre62 003], identity card CED7931, against the MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
“1. We do not have a record of any management or procedure through Atención al cliente, referred by Mrs. [Nombre 002], identity card CED7930- , in the period of 2021, 2022 and to date in 2023. 2. Regarding Mrs. [Nombre62 003], three complaints are recorded through Atención al cliente, No. [Valor 005], No. [Valor 003] and No. 0085- 2023. 3. Mrs. [Nombre62 001], records through Atención al cliente the filing of complaint No. [Valor 006]. 4. Regarding the spatial location of the dwellings involved in this recurso, we have that the dwelling of Mrs. Nombre1613 (as complainant), is located on the west side of the land of the respondents – Messrs. [Nombre62 014], [Nombre62 005], [Nombre62 006] and [Nombre62 008] (all of these members of a family nucleus and residing in the same dwelling). 5. The dwelling of the complainant, Mrs. Nombre5486; is located in front of the house of the respondents, separated by a public street – Messrs. [Nombre62 014], [Nombre62 005], [Nombre62 006] and [Nombre62 008] (we reiterate, as members of a family nucleus and residing in the same dwelling). Below, the actions executed by the Dirección Área Rectora de Salud Guácimo are detailed chronologically, in response to the complaints filed by the petitioners, Mrs. [Nombre62 003] and Mrs. [Nombre62 001]:
Redacts Magistrate Garro Vargas; and,
Considerando:
I.Object of the recurso. The petitioners state that they are residents of Dirección1438 in Guácimo. They indicate that they are being affected by problems of noise pollution (contaminación sónica) and accumulation of stagnant water, originating from the neighbors in the dwelling across the street. They indicate that, on August 23, 2023, they filed a complaint before the Área Rectora de Salud of Guácimo of the Ministerio de Salud, with the purpose of addressing these issues. However, at the date of filing this recurso de amparo, the respondent authority has not issued any sanitary order (orden sanitaria) aimed at resolving the accused problems.
Prior to analyzing the merits of the matter – for the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure – it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Sala has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) – with some exceptions – those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines, ruled by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sectoral laws relating to special administrative procedures, both to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – and to hear the pertinent administrative remedies. Precisely, in this case, an exception scenario arises, since we are faced with a complaint filed before the Ministerio de Salud of an environmental nature that presumably has not been addressed. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
III.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent party has omitted to refer to them as provided in the initial order:
In accordance with the provisions of article 2°, of the Ley General de Salud, the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining the national health policy, the regulation, planning and coordination of all public and private activities related to health, as well as the execution of those activities that correspond to it by law. In that sense, the Ley General de Salud itself provides in its article 314 that, within its powers, it corresponds to the Ministerio de Salud to order and take the special measures that the law enables to avoid the risk or damage to the health of persons or that these are spread or aggravated and to inhibit the continuation or recidivism in the infraction of private individuals. Within the authorized measures to fulfill the purposes of the law in question, its regulations and the complementary resolutions that health authorities issue within their competences, officials dependent on the Ministry, duly identified, may conduct inspections or visits to perform sanitary operations.
In accordance with the provisions of article 2°, of the Ley General de Salud, the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining the national health policy, the regulation, planning and coordination of all public and private activities related to health, as well as the execution of those activities that correspond to it by law. In that sense, the Ley General de Salud itself provides in its article 314 that, within its powers, it corresponds to the Ministerio de Salud to order and take the special measures that the law enables to avoid the risk or damage to the health of persons or that these are spread or aggravated and to inhibit the continuation or recidivism in the infraction of private individuals. Within the authorized measures to fulfill the purposes of the law in question, its regulations and the complementary resolutions that health authorities issue within their competences, officials dependent on the Ministry, duly identified, may conduct inspections or visits to perform sanitary operations, collect samples or gather background information or evidence, in buildings, dwellings and industrial, commercial establishments and in any place where infractions of the aforementioned laws and regulations and resolutions could be perpetrated.
Specifically, and in relation to the issue raised, the sanitary authorities (autoridades sanitarias) may decree the closure, total or partial, temporary or definitive, of an establishment, building, dwelling, installation or similar, inhibiting its operation through the placement of seals. This measure applies with respect to any establishment that operates without the corresponding sanitary authorization; to establishments that, needing a manager or technical responsible professional, are operating without one; to medical care, education, commercial, industrial, recreation, entertainment or other establishments whose state or condition involves danger to the health of the population, its personnel or the individuals who frequent them and to dwellings that are inhabited without basic sanitation conditions. All of the above, without prejudice to the powers and obligations that special laws grant and impose on other bodies or public entities within their respective fields of action, as well as the duty to sanction those who violate sanitary regulations.
FOURTH: That under these circumstances I am requesting an investigation be carried out and a sanitary order (orden sanitaria) be issued in order to safeguard the lives of my children and the undersigned and more so my child with a disability. Besides that said Ministerio de Salud, it corresponds to it to ensure respect for the orders it issues” (see the filing brief and the evidence provided to the digital case file).
Ms. [Nombre62 019] stated that she works at EARTH University and that on that day she was at home, because her daughter had to attend a medical appointment at the Guácimo Clinic of the C.C.S.S.” (see the report of the respondent authority and the evidence provided in the digital case file).
III.Unproven fact. The following fact of relevance to this resolution is not deemed demonstrated: SOLE. That the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo) provided a written response to the complaints filed by the protected parties [Nombre62 001] and [Nombre62 003] and that they were notified.
IV.On the specific case. In the case at hand (sub lite), the appellants allege that they reside at Dirección1438 in Guácimo and are being affected by problems of noise pollution and the accumulation of stagnant water, originating from the neighbors of the dwelling across the street. They state that, on August 23, 2023, they filed a complaint before the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo) of the Ministry of Health, for the purpose of addressing these issues. However, as of the date of filing this amparo appeal, the respondent authority has not issued any sanitary order aimed at resolving the reported problems.
First of all, it is necessary to state that this Court has resolved that noise pollution produced by sound has an impact on the fundamental rights of individuals, and has likewise indicated that the improper disposal of water can also generate impacts on the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment.
In this case, this Chamber concludes that in accordance with the report issued by the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo)—which is taken as given under oath—the environmental complaints were indeed addressed, in the sense that a series of on-site inspections were carried out at the dwellings of the reported neighbors in order to verify the truthfulness of the problem alleged. On the other hand, the respondent authority was unable to verify the existence of noise or disturbances coming from the reported property. Likewise, it is necessary to state that while the petitioners allege a problem of stagnant water, the truth is that the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo), upon conducting the inspections and the technical analysis of the case in question, determined that there was no danger to public health or to a healthy and ecologically balanced environment, in the sense that the archiving of the complaints was recommended. That is, there was no merit to issue any type of administrative act against the reported individuals. In any event, if they disagree with the analysis performed by the Health Governing Area (Área Rectora de Salud), they must file the claims they deem pertinent so that a potential reassessment of the case is determined.
What did infringe upon the rights of the appellants [Nombre62 003] and [Nombre62 001] was that on July 7, 2023, and August 23, 2023, respectively, written complaints were filed before the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo), without them having been resolved as of the date the appeal was filed (October 25, 2023). Note that a period exceeding two months has elapsed, which contravenes the provisions of article 261 of the Ley General de Administración Pública. It should be remembered that even though the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) carried out the inspections and determined there was no contamination, this does not negate the requirement to communicate in writing the reasons and grounds for which the complaint is dismissed, as this is an imperative of the right to prompt and effective administrative justice protected by article 41 of the Constitución Política.
Consequently, the partial granting of this constitutional proceeding is appropriate, solely for the omission of the respondent authority in failing to provide a response to the protected parties [Nombre62 003] and [Nombre62 001], regarding the complaints filed on July 7, 2023, and August 23, 2023.
V.Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and effective administrative justice. I have supported the thesis of this Court that, when a party alleges a violation of the right to prompt and effective justice in the administrative venue, those responsible for hearing the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, since it is for this Court, based on numeral 7 of its Law, to exclusively define its own jurisdiction.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are duly heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons this Court has provided (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared partially granted (con lugar), solely for the lack of response to the complaints filed by [Nombre62 003] and [Nombre62 001] on July 7, 2023, and August 23, 2023. Say Leng Sang Almanza, in her capacity as director of the Guácimo Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Guácimo), or whoever holds that position in her place, is ordered, within a period not exceeding FIVE DAYS, counted from the notification of this judgment, to communicate to the appellants [Nombre62 003] and [Nombre62 001] the definitive response to the complaints filed on July 7, 2023, and August 23, 2023. The respondent party is warned that, should they fail to comply with said order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished.
The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the appeal is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez notes his separate opinion.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], [Nombre62 002], cédula de identidad [Valor 002] y [Nombre62 003], cédula de identidad CED7931, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
“1. No contamos con registro de gestión o trámite alguno por Atención al cliente, referido por la señora [Nombre 002], cédula de identidad CED7930- , en el periodo del 2021, 2022 y a la fecha del 2023. 2. En cuanto a la señora [Nombre62 003], se registran por Atención al cliente tres denuncias, la N° [Valor 005], la N° [Valor 003] y la N° 0085- 2023. 3. La señora [Nombre62 001], registra por Atención al cliente la interposición de la denuncia N° [Valor 006]. 4. Sobre la ubicación espacial de las viviendas involucradas en este recurso tenemos que, la vivienda de la señora Nombre1613 (como denunciante), se encuentra al lado oeste del terreno de los denunciados – señores [Nombre62 014], [Nombre62 005], [Nombre62 006] y [Nombre62 008] (todos estos miembros de un núcleo familiar y residentes en la misma vivienda). 5. La vivienda de la denunciante, señora Nombre5486; se encuentra al frente de la casa de los denunciados, separados por calle pública – señores [Nombre62 014], [Nombre62 005], [Nombre62 006] y [Nombre62 008] (reiteramos, como miembros de un núcleo familiar y residentes en la misma vivienda). A continuación, se detalla cronológicamente las acciones ejecutadas por la Dirección Área Rectora de Salud Guácimo, en atención a las denuncias interpuestas por las recurrentes, señoras [Nombre62 003] y [Nombre62 001]:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes expresan ser residentes del Dirección1438 en Guácimo. Indican que están siendo afectadas por problemas de contaminación sónica y acumulación de aguas estancadas, originados por los vecinos de la vivienda de enfrente. Señalan que, el 23 de agosto de 2023, presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Guácimo del Ministerio de Salud, con el propósito de abordar estos inconvenientes. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la autoridad recurrida no ha emitido alguna orden sanitaria destinada a resolver los problemas acusados.
De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud de carácter ambiental que presuntamente no ha sido atendida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Conforme lo dispone el artículo 2°, de la Ley General de Salud al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en su artículo 314 que, dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dentro de las medidas autorizadas para cumplir los fines de la ley de comentario, de sus reglamentos y de las resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, puede realizar inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias.
Conforme lo dispone el artículo 2°, de la Ley General de Salud al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en su artículo 314 que, dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dentro de las medidas autorizadas para cumplir los fines de la ley de comentario, de sus reglamentos y de las resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, puede realizar inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.
Específicamente y, en relación con el asunto planteado, las autoridades sanitarias pueden decretar el cierre, total o parcial, temporal o definitivo, de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento a través de la colocación de sellos. Esta medida procede respecto de todo establecimiento que funcione sin la autorización sanitaria correspondiente; de los establecimientos que debiendo tener regente o profesional responsable técnico, estén funcionando sin tenerlo; de los establecimientos de atención médica, de educación, comercio, industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición involucren peligro para la salud de la población, de su personal o de los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin condiciones de saneamiento básico. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción, así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria.
CUARTO: Que bajo esas circunstancias estoy solicitando se realice una investigación y se dicte una Orden Sanitaria a efectos de salvaguardar la vida de mis hijos y de la suscritas y mas de mi hijo con discapacidad. Amen de que dicho Ministerio de Salud, corresponde a ella velar por el respeto de las órdenes que gire” (véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).
III.Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: ÚNICO. Que el Área Rectora de Salud de Guácimo haya brindado respuesta por escrito a las denuncias presentadas por las amparadas [Nombre62 001] y [Nombre62 003] y se les haya notificado.
IV.Sobre el caso en concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que residen en Dirección1438 en Guácimo y están siendo afectadas por problemas de contaminación sónica y acumulación de aguas estancadas, originados por los vecinos de la vivienda de enfrente. Señalan que, el 23 de agosto de 2023, presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Guácimo del Ministerio de Salud, con el propósito de abordar estos inconvenientes. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la autoridad recurrida no ha emitido alguna orden sanitaria destinada a resolver los problemas acusados.
Primeramente, es menester indicar que este Tribunal ha resuelto que la contaminación sónica producida por ruido tiene impacto en los derechos fundamentales de las personas e igualmente ha señalado que la incorrecta disposición de aguas también puede generar afectaciones al derecho a la salud y al derecho a tener un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En la especie, esta Sala concluye que de conformidad con el informe rendido por el Área Rectora de Salud de Guácimo -que se tiene dado bajo juramento- las denuncias de índole ambiental sí fueron atendidas, en el sentido que se realizaron una serie de inspecciones oculares en las viviendas de los vecinos denunciados a fin de verificar la veracidad de la problemática acusada. Por otro lado, la autoridad accionada no logró comprobar que hubiese ruidos o escándalos que provinieran de la propiedad denunciada. De igual manera, es menester indicar que si bien las promoventes aducen una problemática de aguas estancadas, lo cierto es que el Área Rectora de Salud de Guácimo a la hora de efectuar las inspecciones y el análisis técnico del caso en cuestión, determinó que no existía peligro para la salud pública ni para el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el sentido que se recomendó el archivo de las denuncias. Es decir, que no existía mérito para emitir algún tipo de acto administrativo en contra de las personas denunciadas. En todo caso, de estar disconforme con el análisis efectuado por el Área Rectora de Salud deberá presentar los reclamos que estime pertinentes, a efectos de que se determine una eventual revaloración del caso.
Lo que sí infringió los derechos de las recurrentes [Nombre62 003] y [Nombre62 001] fue que el 07 de julio de 2023 y el 23 de agosto de 2023, respectivamente, se presentaron unas denuncias por escrito ante el Área Rectora de Salud de Guácimo, sin que a la fecha de interposición del recurso (25 de octubre de 2023) se hayan resuelto las mismas. Nótese que ha transcurrido un plazo superior a los dos meses lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública. Recuérdese que si bien el Área Rectora de Salud realizó las inspecciones y determinó que no había contaminación, ello no enerva a que se debe comunicar por escrito las razones y motivos por los que se desestima la denuncia, ya que ello es un imperativo del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política.
En consecuencia, procede la estimatoria parcial del presente proceso constitucional, únicamente por la omisión de la autoridad recurrida en no haberle dado respuesta a las amparadas [Nombre62 003] y [Nombre62 001], respecto de las denuncias presentadas el 07 de julio de 2023 y el 23 de agosto de 2023.
V.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta de respuesta a las denuncias presentadas por [Nombre62 003] y [Nombre62 001] el 07 de julio de 2023 y del 23 de agosto de 2023. Se le ordena a Say Leng Sang Almanza, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Guácimo, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a las recurrentes [Nombre62 003] y [Nombre62 001] la respuesta definitiva a las denuncias planteada en fecha del 07 de julio de 2023 y 23 de agosto de 2023. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez suscribe nota.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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