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Res. 29865-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2023
OutcomeResultado
The amparo petition is denied; requests regarding transfer or change of custody are within the purview of prison authorities and the Sentence Enforcement Judge.Se declara sin lugar el recurso de amparo; las pretensiones sobre traslado o cambio de modalidad de custodia son competencia de las autoridades penitenciarias y del Juez de Ejecución de la Pena.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the amparo petition filed on behalf of an inmate at CAI Terrazas. The petitioner alleged lack of medical care, poor hygiene and infrastructure conditions, and requested transfer to another facility or house arrest. Reports submitted established that the inmate received medical consultations in October and November 2023, has a scheduled appointment for December, and that the sanitation and infrastructure conditions are acceptable, although inadequate food distribution practices were detected and corrected through a sanitary order. The Chamber held that requests regarding change of custody or penalty execution modality are exclusively within the purview of prison authorities and the Sentence Enforcement Judge, rendering that part of the claim inadmissible. Justice Garro Vargas added a note clarifying that she reaches the merits given the health-related nature of the complaint, which warrants expedited resolution. The head of the Medical Area was urged to provide proper medical care to the inmate, emphasizing that the failure to submit a report does not absolve him of his duty to safeguard patients' health.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto a favor de un privado de libertad en el CAI Terrazas. El recurrente alegaba falta de atención médica, malas condiciones higiénicas y de infraestructura, y solicitaba el traslado a otro centro penal o el beneficio de casa por cárcel. Los informes rendidos acreditaron que el amparado recibió consultas médicas en octubre y noviembre de 2023, tiene una cita programada para diciembre, y que las condiciones de salubridad e infraestructura son aceptables, aunque se detectaron prácticas inadecuadas en la distribución de alimentos que fueron corregidas mediante orden sanitaria. La Sala determinó que las pretensiones sobre cambio de lugar de custodia o modalidad de ejecución de la pena son competencia exclusiva de las autoridades penitenciarias y del Juez de Ejecución de la Pena, por lo que el amparo resultaba inadmisible en ese extremo. La magistrada Garro Vargas consignó una nota indicando que conoce del fondo por tratarse de un asunto relacionado con la salud del privado de libertad, lo que requiere celeridad en la resolución. Se instó al jefe del Área Médica a prestar la debida atención médica al amparado, advirtiendo que la omisión del informe no implica que deba descuidar su obligación de velar por la salud de los pacientes.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE MERITS. In light of the petitioner's claims, it must be noted that, as this Court has repeatedly held, the constitutional jurisdiction is not competent to rule on a possible change of location or custody modality of an inmate. Therefore, determining whether the petitioner should be transferred to Puesto 10, or UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, or be granted house arrest, is exclusively within the purview of the prison administrative authorities and the corresponding Sentence Enforcement Judge, who is responsible for hearing such complaints. (...) In this regard, it is clear to the Chamber that the petitioner's grievances regarding the alleged lack of medical care and poor hygiene conditions at CAI Terrazas are raised precisely with the deliberate purpose of obtaining the desired transfer or change of custody, since at no point does he request that medical attention be provided to the inmate, that referrals be made for an urgent ultrasound and follow-up tests, or that more doctors and vehicles be assigned to CAI Terrazas. Instead, what he expressly and exclusively demands is that the inmate be evaluated for transfer to a lower-security facility, such as Puesto 10, or UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, or that he be reassessed for house arrest, given that the Constitutional Jurisdiction Law is based on the dispositive principle (Article 8), according to which this Court does not act ex officio, but only upon a party's request.IV.- SOBRE EL FONDO. Vistas las pretensiones de la parte recurrente, debe hacérsele ver es que, como lo ha indicado reiteradamente este Tribunal, a la jurisdicción constitucional no le compete pronunciarse sobre un posible cambio de ubicación o modalidad de custodia de un privado de libertad. Por lo tanto, definir si el amparado debe ser trasladado al Puesto 10, o la UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, u obtener el beneficio de casa por cárcel, más bien, es competencia exclusiva de las autoridades administrativas penitenciarias y el Juez de Ejecución de la Pena correspondiente, encargado de conocer este tipo de quejas. (...) En este sentido, para la Sala es evidente que la parte accionante formula sus reclamos por la supuesta falta de atención médica que ha recibido el paciente, y las malas condiciones higiénicas del CAI Terrazas, precisamente con el propósito deliberado de obtener ese traslado o cambio de modalidad de custodia deseado, puesto que en ningún momento pide que se le preste atención médica al tutelado, que se le confeccionen referencias para que se le practique un ultrasonido urgente y un análisis general de seguimiento, o que se dote de más médicos y vehículos al CAI Terrazas. En cambio, lo que demanda expresa y exclusivamente, es que el amparado sea valorado para ser trasladado a un centro penal de menor contención, como el Puesto 10, o la UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, o bien, que se le valore para obtener, nuevamente, el beneficio de casa por cárcel, siendo que la Ley de la Jurisdicción Constitucional parte del principio dispositivo (artículo 8º), según el cual este Tribunal no interviene oficiosamente, sino a petición de parte.
Pull quotesCitas destacadas
"a la jurisdicción constitucional no le compete pronunciarse sobre un posible cambio de ubicación o modalidad de custodia de un privado de libertad"
"the constitutional jurisdiction is not competent to rule on a possible change of location or custody modality of an inmate"
Considerando IV
"a la jurisdicción constitucional no le compete pronunciarse sobre un posible cambio de ubicación o modalidad de custodia de un privado de libertad"
Considerando IV
"la Ley de la Jurisdicción Constitucional parte del principio dispositivo (artículo 8º), según el cual este Tribunal no interviene oficiosamente, sino a petición de parte"
"the Constitutional Jurisdiction Law is based on the dispositive principle (Article 8), according to which this Court does not act ex officio, but only upon a party's request"
Considerando IV
"la Ley de la Jurisdicción Constitucional parte del principio dispositivo (artículo 8º), según el cual este Tribunal no interviene oficiosamente, sino a petición de parte"
Considerando IV
"no puede perderse de vista que, según la Constitución Política y la ley, él está obligado a velar por la salud de los pacientes mediante la prestación de una atención médica oportuna"
"it cannot be overlooked that, according to the Political Constitution and the law, he is obliged to safeguard the health of patients by providing timely medical care"
Considerando IV
"no puede perderse de vista que, según la Constitución Política y la ley, él está obligado a velar por la salud de los pacientes mediante la prestación de una atención médica oportuna"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
**Sala Constitucional** **Resolution No. 29865 - 2023** **Date of Resolution:** November 17, 2023, at 09:30 **Expediente:** 23-025648-0007-CO **Drafted by:** Anamari Garro Vargas **Type of matter:** Recurso de amparo **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL Decision with protected data, in accordance with current regulations Res. No. 2023029865 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on November seventeenth, two thousand twenty-three.
Recurso de amparo processed in expediente number 23-025648-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], on behalf of [Nombre62 002], deprived of liberty, against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
**Resultando:** 1.- In a writing received at 13:59 hours on October 17, 2023, the petitioner files a recurso de amparo against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, on behalf of [Nombre62 002], and states the following, in summary: that the protected party is deprived of liberty at the Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. He explains that his partner contracted miliary, gastrointestinal, and pulmonary tuberculosis. Furthermore, he claims that his intestine was operated on and he was left with a peritoneal adhesion causing intestinal obstruction. He argues that the ward's illness left him with many sequelae and, consequently, he was granted the benefit of "house arrest (casa por cárcel)". However, since he had a pending sentence that became final, the benefit was revoked and he is now at the CAI Terrazas. He indicates that they are awaiting the consolidation (unificación) of cases to request the same benefit. He adds that, on October 13, the public defender told them that the judge requested an assessment of the ward before the Department of Legal Medicine (Medicina Legal), in order to determine if he could be in prison, but being the only judge in charge, she has a very extensive waiting list. He adds that the protected party has had no reports in the last year. In this context, he assures that the ward suffers constant abdominal pain, high fevers, and vomiting, for which he has requested medical attention via written requests (cables), but has not been seen. In fact, given the insistence of his represented party, an officer told him that they had no doctor and that it would be that way for weeks. He asserts that on one occasion, the doctor at the penal center told the protected party that he has a lump in the area of his operation and prescribed an urgent ultrasound and general follow-up analyses, but they have not been performed. He alleges that he is also not transferred to a hospital center and in the Medical Area (Área Médica) of the penal center they only provide him with analgesics for the pain. Thus, for two months the ward has been without his medication. He also mentions that on weekends and during non-business hours, the Security Department (Departamento de Seguridad) is the one that diagnoses illnesses and determines who receives medical attention, without having any training in this regard. Additionally, he claims that the penal center does not have specialists and at night they have no vehicle for medical outings (salidas médicas). On the other hand, regarding the infrastructure, he points out that the hygienic conditions in the modules, sanitary services, dining rooms, and kitchens are poor and the structures are damp, foul-smelling, with little or no ventilation and natural light. Likewise, they also lack sufficient means for water supply. For the foregoing, he believes the ward's fundamental rights have been violated. He requests that the protected party be assessed to be transferred to a lower-security penal center, where he has the possibility of obtaining medical attention, such as Puesto 10, or the Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Zúñiga, or that he be assessed to obtain, again, the benefit of house arrest (casa por cárcel).
2.- Under oath, Licda. Diana Vargas Jiménez, in her capacity as director of the CAI Terrazas, reports the following, in summary: that the protected party is at the order of the Instituto Nacional de Criminología serving a 13-year prison sentence for the crime of Robo Agravado, committed to the detriment of [Nombre62 003], a minor, consolidated by the Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, case No. [Valor 002] (3833-UNI-16-E). Regarding the stated facts concerning the Public Defense (Defensa Pública), she argues she has no competence to refer to them. Regarding the medical attention and right to health of the person deprived of liberty, she states that the Penitentiary Administration (Administración Penitenciaria) is aware that, when an inmate suffers an ailment or health breakdown, they must be attended to in order to protect their right to health, which includes considering their calls when requesting medical attention, meaning it must prioritize those cases requiring particular attention regarding the health of the prison population, providing the medical attention they need during their confinement in that penitentiary center, in accordance with the provisions of article 134 of the Reglamento del Sistema Penitenciario. Furthermore, every effort is always made so that persons deprived of liberty can equitably access medical service in its different areas, based on user requests, carrying out the procedures related to the health of the prison population. Even so, regarding the alleged facts corresponding to the Medical Area (Área Médica), the medical leadership determined that, where appropriate, that specialized area will directly submit the required report on its part. On the other hand, in a report rendered by the police leadership of that penal center, in official letter JEF-TR-01128-2023 of October 21, 2023, it was indicated that it is not the competence of the Penitentiary Police (Policía Penitenciaria) regarding transfers to hospital centers, but only that of the health area of the penitentiary center. Thus, it is only when that area issues a document ordering a medical outing (salida médica) for a person deprived of liberty destined for a hospital center and this reaches the Guard Office (Oficialía de Guardia), that the Penitentiary Police (Policía Penitenciaria) carries out the pertinent procedures to transport the person deprived of liberty, so that they receive the required medical attention. In addition, the Penitentiary Police (Policía Penitenciaria) does not receive any type of training to diagnose illnesses and it is totally false that it assumes those types of functions. Thus, as soon as the Health Area (Área de Salud) of the center issues the Guard Office (Oficialía de Guardia) an Authorization (Autorización) for a programmed appointment outing for the petitioner, the pertinent steps will be taken. Regarding the infrastructure, in official letter CAI TZ ADM-365-2023 of October 24, drafted by the Administration of that penal center, it is indicated that regarding infrastructure issues and the hygienic conditions in the modules and sanitary services, this depends greatly on the population deprived of liberty and coexistence, it being the responsibility of those living in each module to organize themselves to maintain good hygiene conditions, both in their dormitories and in the sanitary services. In this sense, the center's Administration supplies the cleaning implements, according to what is sent by the Central Administration of the Ministry (de Justicia y Paz), distributing them in the living spaces and common areas every 15 days. In addition, it delivers personal hygiene items to the inmates monthly. Regarding the kitchen, the work performed there daily and the food provided to the prison population are completely hygienic, as all cleaning and hygiene protocols are followed; there is excellent food handling and adequate washing of the areas, utensils, and food. Regarding lighting and ventilation, metal plates (platinas) were installed on the rear façade of the building in such a way that they did not close or obstruct the window opening in its entirety. Thus, they are placed maintaining a separation distance of 5 centimeters from the external face of the wall, in such a way that they do not obstruct the flow of ventilation or lighting. In any case, plates were not placed on all the windows in the sector, but only on three windows, per sanitary fixture set (batería de sanitarios), on the rear façade. Additionally, the rear sector of the modules has a covered outdoor area (tapichel) with favorable dimensions regarding length and height, for adequate ventilation and lighting. Finally, regarding water, the supply is constant and backed up by a vitrified tank. She requests that the filed appeal be dismissed.
3.- By certification dated November 14, 2023, Mariane Castro Villalobos, secretary of this Chamber, and Joel Bermardo Calvo Ortiz, Judicial Technician (Técnico Judicial), certify the following: "... reviewed, at ten hours one minute on November fourteen, two thousand twenty-three, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES the CONTROL OF RECEIVED DOCUMENTS AND THIS EXPEDIENTE, it did not appear that from October 21 to November 13, 2023, THE HEAD OF THE MEDICAL AREA AND THE HEAD OF SECURITY, BOTH OF THE CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL TERRAZAS has (have) presented any writing or document, in order to render the report requested in the resolution issued at twenty-one hours thirteen minutes on October nineteen, two thousand twenty-three, in expediente number 23-025648-0007-CO which is RECURSO DE AMPARO filed by [Nombre62 001]".
4.- Under the gravity of oath, Dr. Ronald Enrique Mora Solano, in his character as director of Área Rectora de Salud Alajuela 2, and Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, in his condition as lawyer Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, report the following: "...In response to the request for information required by resolution dated October 19, 2023, it is indicated that on November 09, 2023, Ing. Hausny Priscila Bran Angulo, Environmental Manager (Gestora Ambiental) of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, conducted an inspection visit to the establishment Centro Penitenciario La Reforma, specifically the Centro de Atención Integral CAI Terrazas, report contained in official letter MS-DRRSCN-DARSA2-2234-2023. On site she was attended to by Ms. Shirley Cubero González (Director) and Dr. Marvin Miranda. 1. The center's representatives pointed out that Mr. [Nombre62 002] is located in Dirección1391 , where there are 52 persons deprived of liberty divided into two groups of 26 in the rooms. The establishment (Prison Clinic) complies with Law 7600, 'Equal Opportunities for Persons with Disabilities', and also has medical equipment such as wheelchairs, two-step stairs, and stretchers that are available for cases where medical criteria warrants it. 2. An inspection of the facilities was carried out and the officials also provided information, finding: a. Drinking water supply: The administrator affirmed that they have not had supply problems since the service is their own and they do not depend on AyA or any ASADA. b. Cleaning: It was clarified that the persons deprived of liberty are responsible for the cleaning of the site where they are located, meaning the module, sanitary services, and showers; the Center provides them with the implements every 15 days, including soap, chlorine, required equipment. c. Terraza B-3: The health authority indicated that they entered the site where Mr. [Nombre62 002] is located and that in the place there is natural lighting, the ceiling is high and has transparent panels (lamina) that allow natural light to enter, there is adequate ventilation, there is a water supply, and the pipes of the sinks (pilas), washbasins (lavatorios), and showers (duchas), in addition, the sanitary services (servicios sanitarios) have water for their use. On the walls, columns, or floor no dampness (humedad) was evidenced and she added that in the sink area (área de pilas) on the floor there are drains, so water does not accumulate. In the dormitory of Mr. [Nombre62 002], there is a bathroom with the dimensions established by Law 7600, plus two sanitary services, two washbasins, and two showers, in the shared area of sinks (pilas) for washing clothes. No bad odors were detected. d. Food: A tour of the kitchen was carried out and the persons deprived of liberty who work there have a food handler's card (carné de manipulación de alimentos). The inputs (food) are kept 15 cm or more from the floor (they have pallets). The storage warehouses were found orderly at the time of the inspection. It was indicated that cleaning work is done 3 times a day, including floor washing. The cooks use hairnets, aprons, and boots. The food was found in pots with lids and they have equipment that maintains the temperature of the food. The food is distributed from the kitchen to each terraza (terraza), in trays. It was detected that, the trays at the moment of being received for later distribution of the food were placed on the floor; at the moment of distributing them in the dormitories the same situation occurred (photos). e. Medical attention: Dr. Miranda pointed out that Mr. [Nombre62 002] received medical attention on October 17 and November 1, 2023, for a case of adhesion syndrome (síndrome adherencial) and he is given his medications. He has a scheduled appointment for December 7 at the Clínica Marcial Rodríguez (CCSS). Dr. Miranda pointed out that his schedule is from 8:00 to 16:00 hours and that after he leaves, emergencies are attended at the CAI Jorge Arturo Montero Castro, because that CAI has a schedule of 15 hours onward. Finally, the health authority concluded that considering the foregoing, the Centro de Atención Específica Terrazas has not denied the rights of the persons deprived of liberty. However, aspects to improve were evidenced at the time of food distribution, for this reason, we proceeded to request Ms. Yamileth Valverde Granados, director of the CAI terrazas, with sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-255-2023, to correct the inadequate practice in food distribution. Follow-up will be given to compliance with what was ordered by this institution..." 5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and, **Considerando:** I.- PRELIMINARY. In accordance with article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if the respondent authority does not render its report in time, the facts alleged by the petitioner shall be taken as true and the amparo or habeas corpus shall be resolved without further proceeding, unless this Tribunal deems it necessary to make some prior inquiry. However, the foregoing does not mean that the Chamber must automatically grant the appeal. In the case at hand (sub lite), the head of the Medical Area (Área Médica) and the head of Security, both, of the CAI Terrazas, did not present any writing or document to render the reports requested in the resolution that gave course to this amparo. This being the case, we proceed to hear the merits of the claim based on the petitioner's arguments and the reports rendered, under the gravity of oath, by the co-respondent, Licda. Diana Vargas Jiménez, in her capacity as director of the CAI Terrazas, and by Dr. Ronald Enrique Mora Solano, director Área Rectora de Salud Alajuela 2, and Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, lawyer Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte.
II.- PURPOSE OF THE APPEAL. The petitioner alleges that the protected party, who is deprived of liberty at the CAI Terrazas, contracted miliary, gastrointestinal, and pulmonary tuberculosis, and was operated on for an intestine, leaving him with a peritoneal adhesion causing intestinal obstruction. He argues that the ward's illness left him with many sequelae and, consequently, he was granted the benefit of "house arrest (casa por cárcel)". However, since he had a pending sentence that became final, the benefit was revoked. He indicates that they are awaiting the consolidation (unificación) of cases to request the same benefit. He adds that on October 13, the public defender told them that the judge requested an assessment of the ward before the Department of Legal Medicine (Medicina Legal) to determine if he could be in prison, but being the only judge in charge, she has a very extensive waiting list. He adds that the protected party has had no reports in the last year. In this context, he assures that the ward suffers constant abdominal pain, high fevers, and vomiting, for which he has requested medical attention via written requests (cables), but has not been seen. He argues that, given the insistence of his represented party, an officer told him that they had no doctor and that it would be that way for weeks. He asserts that, on one occasion, the doctor at the penal center told the protected party that he has a lump in the area of his operation and prescribed an urgent ultrasound and general follow-up analyses, but they have not been performed. He alleges that he is also not transferred to a hospital center and in the Medical Area (Área Médica) of the penal center they only provide him with analgesics for the pain. Thus, for two months the ward has been without his medication. He also mentions that on weekends and during non-business hours, the Security Department (Departamento de Seguridad) is the one that diagnoses illnesses and determines who receives medical attention, without having any training in this regard. Additionally, he claims that the penal center does not have specialists and at night they have no vehicle for medical outings (salidas médicas). On the other hand, regarding the infrastructure, he points out that the hygienic conditions in the modules, sanitary services, dining rooms, and kitchens are poor and the structures are damp, foul-smelling, with little or no ventilation and natural light. Likewise, they also lack sufficient means for water supply. For the foregoing, he believes the ward's fundamental rights have been violated. He requests that the protected party be assessed to be transferred to a lower-security penal center, where he has the possibility of obtaining medical attention, such as Puesto 10, or the Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Zúñiga, or that he be assessed to obtain, again, the benefit of house arrest (casa por cárcel).
III.- PROVEN FACTS. Important for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent omitted referring to them as provided in the initial order:
III.- UNPROVEN FACTS. The following facts of relevance to this resolution are not deemed proven:
IV.- ON THE MERITS. Looking at the petitioner's claims, it must be pointed out that, as this Tribunal has repeatedly indicated, constitutional jurisdiction is not competent to rule on a possible change of location or custody modality for a person deprived of liberty. Therefore, defining whether the protected party should be transferred to Puesto 10, or the UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, or obtain the benefit of house arrest (casa por cárcel), is, rather, the exclusive competence of the penitentiary administrative authorities and the corresponding Juez de Ejecución de la Pena, responsible for hearing this type of complaint. So much so that, for example, in judgment No. 2017001360 at 09:40 hours on January 27, 2017, the Chamber stated:
"The petitioner's claim consists of this Chamber analyzing and evaluating his current situation and requests that the possibility of his transfer to 'San José puesto 10', where he understands there is an environment for high sentences or Nombre9936 in Cartago, be evaluated, as he believes he meets the required requirements, such as not using drugs, studying, good behavior, thus being able to be close to his family, who would find it easier to support him emotionally and reduce the economic expenses for which he is not visited as much. However, in this regard, it is necessary to indicate that it does not correspond to this Tribunal to determine whether, according to penitentiary rules and provisions, the petitioner meets the necessary requirements to be relocated to 'San José puesto 10', where he understands there is an environment for high sentences or Nombre9936 in Cartago', since it is a matter outside the scope of our competence. In that context, this Tribunal cannot substitute for the penitentiary authorities, nor act as an appellate body in any matter, nor enter into evaluating the legality of their actions, as that would exceed the scope of our competences. Such points must be discussed before the respondent authorities themselves, or in case of having a final sentence before the Juez de Ejecución de la Pena. For the foregoing, the appeal is inadmissible and must be declared as such." To which may be added what was said in judgment No. 2019010572 at 10:05 hours on June 11, 2019, namely:
"The petitioner believes the ward's fundamental rights have been violated, given that he is deprived of liberty and suffers from psychological problems, for which he was once interned at the Hospital Penitenciario CAPEMCOL, and twice at the Hospital Nacional Psiquiátrico, but upon returning to prison he becomes destabilized, which is why she requires that he be granted the benefit of house arrest (casa por cárcel).
II.- On the specific case. From the filing brief, one cannot infer that the petitioner raises a specific claim regarding his right to Health, as he only explains his mental health condition and requires that the benefit of house arrest (casa por cárcel) be granted due to his affliction. In this regard, on repeated occasions, the Chamber has held that any disagreements regarding the execution and fulfillment of the imposed sentence are aspects that must be addressed before the competent jurisdictional body, which will assess everything related to the setting, extinction, substitution, or modification of the sentence, in accordance with the provisions of article 482 of the Código Procesal Penal. This being so, it is before the competent authority where the interested party must present his claims, through the instruments and mechanisms legally provided for that purpose, and not before this constitutional venue, to which it does not correspond to determine or order the granting of the benefit he requests. Therefore, the appeal is inadmissible." In this sense, for the Chamber it is evident that the plaintiff formulates his complaints regarding the alleged lack of medical attention that the patient has received, and the poor hygienic conditions at the CAI Terrazas, precisely with the deliberate purpose of obtaining that desired transfer or change in custody modality, since at no time does he ask that medical attention be provided to the ward, that referrals be made for an urgent ultrasound and a general follow-up analysis, or that the CAI Terrazas be provided with more doctors and vehicles. Instead, what he expressly and exclusively demands is that the protected party be assessed to be transferred to a lower-security penal center, such as Puesto 10, or the UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, or that he be assessed to obtain, again, the benefit of house arrest (casa por cárcel), given that the Ley de la Jurisdicción Constitucional is based on the party presentation principle (principio dispositivo) (article 8), according to which this Tribunal does not intervene ex officio, but only at the request of a party (see judgments No. 2004-10021 at 08:47 hours on September 10, 2004, No. 017810-2006 at 15:32 hours on December 12, 2006, No. 2007-001147 at 14:31 hours on January 31, 2007, 2007-001610 at 09:22 hours on February 9, 2007, No. 2007-001701 at 14:34 hours on February 13, 2007, No. 2007-003233 at 11:35 hours on March 9, 2007, and No. 2007-003266 at 12:08 hours on March 9, 2007).
To this is added that, in accordance with the report rendered by Dr. Ronald Enrique Mora Solano, in his character as director Área Rectora de Salud Alajuela 2, and Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, in his condition as lawyer Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, the facilities of the CAI Terrazas are acceptable and, therefore, in that regard the fundamental rights of the persons deprived of liberty have not been denied. Likewise, it is reported that the protected party received medical attention on October 17 and November 1, 2023, for his case of adhesion syndrome (síndrome adherencial) and was given medication. Likewise, he has a scheduled appointment for December 7 at the Clínica Marcial Rodríguez, given that Dr. Marvin Miranda León, head of Health Services of the CAI Terrazas, has a schedule from 8:00 to 16:00 hours and, after he leaves, emergencies are attended at the CAI Jorge Arturo Montero Castro, because that CAI has a schedule of 15 hours onward.
However, given that the head of the Medical Area (Área Médica) of the CAI Terrazas did not render his report, he is warned that, while this recurso de amparo is dismissed in application of the party presentation principle (principio dispositivo), the fact remains that it must not be lost sight of that, according to the Political Constitution (Constitución Política) and the law, he is obligated to ensure the health of patients through the provision of timely medical attention. Therefore, he is urged to provide due attention to the protected party's case.
Furthermore, if the plaintiff should detect a lack of appropriate medical attention, nothing prevents him from appearing again before this Chamber to claim what he deems appropriate.
V.- NOTE BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. In the specific case, I note that I do hear the recurso de amparo on its merits and do not record, as I usually do, the dissenting vote (voto salvado) in which I indicate that the matter should be referred to the Juzgado de Ejecución de la Pena. The foregoing, because the purpose of the amparo relates to the health of the person deprived of liberty. Given the speed with which the grievance must be addressed, I consider that the matter must be resolved in this jurisdiction.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE.
The parties are warned that, if any document on paper has been submitted, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2023029865 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-025648-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], a favor de [Nombre62 002], privado de libertad, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 13:59 horas del 17 de octubre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, a favor de [Nombre62 002], y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. Explica que su pareja se contagió de tuberculosis miliar, gastrointestinal y pulmonar. Además, afirma que le operaron un intestino y quedó con una adherencia peritoneal que le causa obstrucción intestinal. Aduce que la enfermedad del tutelado le dejó muchas secuelas y, consecuentemente, le otorgaron el beneficio de “casa por cárcel”. Sin embargo, como tenía una sentencia pendiente que quedó firme, le revocaron el beneficio y ahora se encuentra en el CAI Terrazas. Indica que están a la espera de la unificación de causas para pedir el mismo beneficio. Agrega que, el 13 de octubre pasado, el defensor público les indicó que la jueza solicitó una valoración del tutelado ante el Departamento de Medicina Legal, a fin de determinar si podía o no estar en prisión, pero al ser la única jueza que está a cargo, tiene una lista de espera muy extensa. Añade que el amparado no ha tenido reportes en el último año. En este contexto, asegura que el tutelado sufre constantes dolores abdominales, altas fiebres y vómitos, por lo que ha solicitado atención médica mediante cables, pero no ha sido atendido. De hecho, ante la insistencia de su representado, un oficial le indicó que no contaban con médico y que así estarían por semanas. Asevera que en una ocasión, el médico del centro penal le indicó al amparado que tiene un bulto en el área de su operación y le prescribió un ultrasonido urgente y análisis generales de seguimiento, pero no se los han realizado. Alega que tampoco le trasladan a un centro hospitalario y en el Área Médica del centro penal únicamente le brindan analgésicos para el dolor. Así, desde hace dos meses el tutelado está sin su medicación. Menciona, asimismo, que los fines de semana y en horas no hábiles, el Departamento de Seguridad es el que diagnostica las enfermedades y determina quién recibe atención médica, sin que cuenten con alguna capacitación al respecto. Adicionalmente, afirma que el centro penal no cuenta con especialistas y en las noches no tienen vehículo para salidas médicas. Por otro lado, en cuanto a la infraestructura, señala que las condiciones higiénicas en los módulos, servicios sanitarios, comedores, cocinas, son malas y las estructuras están húmedas, mal olientes, con poca o nula ventilación y luz natural. Así mismo, tampoco cuentan con suficientes medios para el suministro del agua. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales del tutelado. Solicita que el amparado sea valorado para ser trasladado a un centro penal de menor contención, en donde tenga posibilidades de obtener atención médica, como el Puesto 10, o la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Zúñiga, o bien, que sea valorado para obtener, nuevamente, el beneficio de casa por cárcel.
2.- Informa bajo juramento la Licda. Diana Vargas Jiménez, en su calidad de directora del CAI Terrazas, lo siguiente, en resumen: que el amparado se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología descontando una sentencia de 13 años de prisión por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de [Nombre62 003], menor de edad, unificada por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, causa N° [Valor 002] (3833-UNI-16-E). En relación con los hechos indicados referentes a la Defensa Pública, aduce no tener competencia para referirse a ellos. En cuanto a la atención médica y el derecho a la salud de la persona privada de libertad, manifiesta que la Administración Penitenciaria es consciente de que, cuando un recluso sufre algún padecimiento o quebranto de salud, debe ser atendido para resguardar su derecho a la salud, lo cual incluye tener en cuenta sus llamados cuando solicita atención médica, siendo así que le corresponde priorizar aquellos casos que requieren atención particular referente a la salud de la población penal, dando la atención médica que necesitan durante su reclusión en ese centro penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del Sistema Penitenciario. Además, siempre se realizan todos los esfuerzos para que los privados de libertad puedan acceder de manera equitativa al servicio médico en sus diferentes áreas, a partir de las solicitudes de los usuarios, realizando las diligencias relacionadas a la salud de la población penal. Aun así, en relación con los hechos alegados correspondientes al Área Médica, la jefatura médica dispuso que, en lo procedente, será esa área especializada la que directamente remitirá por su parte el informe requerido. Por otra parte, en informe rendido por la jefatura policial de ese centro penal, en oficio JEF-TR-01128-2023 del 21 de octubre de 2023, se indicó que no es competencia de la Policía Penitenciaria lo relativo a los traslados hacia centros hospitalarios, sino solamente del área de salud del centro penitenciario. De este modo, no es sino cuando esa área emite un documento ordenando la realización de una salida médica para una persona privada de libertad con destino a algún centro hospitalario y ésta llega a la Oficialía de Guardia, que la Policía Penitenciaria realiza las gestiones pertinentes para movilizar al privado de libertad, con el fin de que reciba la atención médica requerida. Además, la Policía Penitenciaria no recibe ningún tipo de capacitación para diagnosticar enfermedades y es totalmente falso que se atribuya ese tipo de funciones. De esta forma, apenas el Área de Salud del centro le emita a la Oficialía de Guardia una Autorización de salid de cita programada para el recurrente, se gestionará lo pertinente. En cuanto a la infraestructura, en el oficio CAI TZ ADM-365-2023 del 24 de octubre, redactado por la Administración de ese centro penal, se indica que en temas de infraestructura, sobre las condiciones higiénicas en los módulos y servicios sanitarios, ello depende mucho de la población privada de libertad y la convivencia, siendo responsabilidad de los que conviven en cada módulo organizarse para mantener buenas condiciones de higiene, tanto en sus dormitorios como en los servicios sanitarios. En este sentido, la Administración del centro suple los implementos de aseo, de acuerdo a lo enviado por la Administración Central del Ministerio (de Justicia y Paz), distribuyéndolos en los espacios de convivencia y espacios comunes cada 15 días. Además, les entrega mensualmente a los reclusos artículos de higiene personal. En lo tocante a la cocina, el trabajo que se realiza diariamente allí y la alimentación proveida a la población penal son completamente higiénicos, pues se cumplen todos los protocolos de limpieza e higiene, existe una excelente manipulación de los alimentos y un adecuado lavado de las áreas, utensilios y alimentos. En lo referente a la iluminación y la ventilación, se instalaron platinas en la fachada posterior del inmueble de forma tal que no cerrara u obstruyeran el buque de ventana en su totalidad. Así, están colocadas manteniendo una distnacia de separación de 5 centímetros desde la cara externa de la pared, de tal manera que no osbtruyen el flujo de la ventilación o la iluminación. En todo caso, no se colocaron platinas en todas las ventanas del sector, sino únicamente en tres ventanas, por batería de sanitarios, de la fachada posterior. Adicionalmente, el sector posterior de los módulos posee un tapichel con dimensiones favorables en cuanto a longitud y altura, para una adecuada ventilación e iluminación. Por último, en cuanto al agua, el suministro es constante y tiene respaldo en un tanque vitrificado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por constancia del 14 de noviembre de 2023, Mariane Castro Villalobos, secretaria de esta Sala, y Joel Bermardo Calvo Ortiz, Técnico Judicial, hacen constar lo siguiente: “... revisado, a las diez horas uno minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 21 de octubre al 13 de noviembre de 2023, EL JEFE DEL ÁREA MÉDICA Y EL JEFE DE SEGURIDAD, AMBOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL TERRAZAS haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las veintiuno horas trece minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en el expediente número 23-025648-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por [Nombre62 001]”.
4.- Informan bajo gravedad de juramento el Dr. Ronald Enrique Mora Solano, en su carácter de director Área Rectora de Salud Alajuela 2, y el Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, en su condición de abogado Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, lo siguiente: “…En atención a la solicitud de información requerida mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2023, se indica que el día 09 de noviembre de 2023, la Ing. Hausny Priscila Bran Angulo, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizó visita de inspección al establecimiento Centro Penitenciario La Reforma, específicamente al Centro de Atención Integral CAI Terrazas, informe contenido en el oficio MS-DRRSCN-DARSA2-2234-2023. En sitio fue atendida por la Sra. Shirley Cubero González (Directora) y el Dr. Marvin Miranda. 1. Señalaron los personeros del Centro que, el señor [Nombre62 002] está ubicado en la Dirección1391 , en que se encuentran 52 privados de libertad divididos en dos grupos de 26 en las habitaciones. El establecimiento (Clínica del Centro Penal) cumple con la ley 7600, ‘Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, además cuenta con equipo médico como sillas de ruedas, gradas de dos peldaños y camillas que se encuentran a disposición para los casos en que bajo criterio médico lo amerite. 2. Se procedió a realizar la inspección en las instalaciones y además los funcionarios brindaron información, encontrando: a. Suministro de agua potable: La administradora afirmó que no han tenido problemas de desabastecimiento ya que el servicio es propio y no dependen del A y A o alguna ASADA. b. Limpieza: Se aclaró que, los privados de libertad son los responsables de la limpieza en el sitio en que se encuentran ubicados, es decir el módulo, servicios sanitarios y duchas, el Centro les brinda los implementos cada 15 días, entre los que se incluye jabón, cloro, equipo requerido. c. Terraza B-3: Señaló la autoridad sanitaria que se ingresó al sitio en que se encuentra el señor [Nombre62 002] y que en el lugar existe iluminación natural, el techo es alto y cuenta con lamina (sic) transparente que permite le (sic) ingreso de luz natural, existe ventilación adecuada, hay abastecimiento de agua y los tubos, de las pilas, lavatorios y dichas, además, de los servicios sanitarios tienen agua para su uso. En las paredes, columnas o suelo no se evidenció humedad y agregó que en el área de pilas en el suelo se cuenta con desagües, por lo cual el agua no se acumula. En el dormitorio del señor [Nombre62 002], hay un baño con las dimensiones que establece la Ley 7600, además dos servicios sanitarios, dos lavatorios y dos duchas, en la zona compartida de pilas para el lavado de la ropa. No se detectaron malos olores. d. Alimentación: Se realizó recorrido por la cocina y los privados de libertad que laboran ahí cuenta con carné de manipulación de alimentaos. Los insumos (alimentos) se mantienen a 15 cm o más del suelo (poseen tarimas). Las bodegas de almacenamiento al momento de la inspección se encontraron ordenadas. Se indicó que las labores de limpieza se realizan 3 veces al día, incluyendo lavado de pisos. Los cocineros utilizan cofias, delantales y botas. Los alimentos se encontraron en ollas con tapas y cuentan con un equipo que mantiene la temperatura de los alimentos. Los alimentos se distribuyen en (sic) de la cocina a cada terraza, en bandejas. Se detectó que, las bandejas al momento de ser recibidas para posteriormente repartir los alimentos se colocaban en el suelo, al momento de repartirlas en los dormitorios sucedía la misma situación (fotos). e. Atención médica: Señaló el Dr. Miranda que el señor [Nombre62 002], recibió atención médica el 17 de octubre y el 01 de noviembre del 2023, por un caso de síndrome adherencial y se le brindan los medicamentos. Tiene una cita programada para el 07 de diciembre en la Clínica Marcial Rodríguez (CCSS). Señaló el Dr. Miranda que él tiene horario de 8:00 a las 16:00 horas y que luego de que se retira las emergencias se atienden en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, debido a que ese CAI tiene horario de las 15 horas en adelante. Finalmente, la autoridad sanitaria concluyó que considerando lo anterior, el Centro de Atención Específica Terrazas no han negado los derechos a los privados de libertad. Sin embargo, se evidenciaron aspectos a mejorar en el momento de la distribución de los alimentos, por esta razón se procedió a solicitarle a la señora Yamileth Valverde Granados directora del CAI terrazas con orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-255-2023, corregir la práctica inadecuada en la distribución de los alimentos. Se dará seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por esta institución…” 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.- DE PREVIO. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe en tiempo, se tendrán por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y se entrará a resolver el amparo o hábeas corpus sin más trámite, salvo que este Tribunal estime necesario efectuar alguna averiguación previa. Sin embargo, lo anterior no significa que la Sala deba acoger, automáticamente, el recurso. En el sub lite, el jefe del Área Médica y el jefe de Seguridad, ambos, del CAI Terrazas, no presentaron escrito o documento alguno para rendir los informes que se les solicitaron en la resolución que le dio curso a este amparo. Así las cosas, se entra a conocer sobre el fondo del reclamo planteado con fundamento en los alegatos de la parte recurrente y los informes rendidos, bajo gravedad de juramento, por la co-recurrida, Licda. Diana Vargas Jiménez, en su calidad de directora del CAI Terrazas, y del Dr. Ronald Enrique Mora Solano, director Área Rectora de Salud Alajuela 2, y el Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, abogado Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que el amparado, que se encuentra privado de libertad en el CAI Terrazas, se contagió de tuberculosis miliar, gastrointestinal y pulmonar, y fue operado de un intestino, por lo que quedó con una adherencia peritoneal que le causa obstrucción intestinal. Aduce que la enfermedad del tutelado le dejó muchas secuelas y, en consecuencia, le otorgaron el beneficio de “casa por cárcel”. Sin embargo, como tenía una sentencia pendiente que quedó firme, le revocaron el beneficio. Indica que están a la espera de la unificación de causas para pedir el mismo beneficio. Agrega que el 13 de octubre, el defensor público les indicó que la jueza solicitó una valoración del tutelado ante el Departamento de Medicina Legal, para determinar si podía o no estar en prisión, pero al ser la única jueza que está a cargo, tiene una lista de espera muy extensa. Añade que el amparado no ha tenido reportes en el último año. En este contexto, asegura que el tutelado sufre constantes dolores abdominales, altas fiebres y vómitos, por lo que ha solicitado atención médica mediante cables, pero no ha sido atendido. Aduce que, ante la insistencia de su representado, un oficial le indicó que no contaban con médico y que así estarían por semanas. Asevera que, en una ocasión, el médico del centro penal le indicó al amparado que tiene un bulto en el área de su operación y le prescribió un ultrasonido urgente y análisis generales de seguimiento, pero no se los han realizado. Alega que tampoco le trasladan a un centro hospitalario y en el Área Médica del centro penal únicamente le brindan analgésicos para el dolor. Así, desde hace dos meses el tutelado está sin su medicación. Menciona, asimismo, que los fines de semana y en horas no hábiles, el Departamento de Seguridad es el que diagnostica las enfermedades y determina quién recibe atención médica, sin que cuenten con alguna capacitación al respecto. Adicionalmente, afirma que el centro penal no cuenta con especialistas y en las noches no tienen vehículo para salidas médicas. Por otro lado, en cuanto a la infraestructura, señala que las condiciones higiénicas en los módulos, servicios sanitarios, comedores, cocinas, son malas y las estructuras están húmedas, mal olientes, con poca o nula ventilación y luz natural. Así mismo, tampoco cuentan con suficientes medios para el suministro del agua. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales del tutelado. Solicita que el amparado sea valorado para ser trasladado a un centro penal de menor contención, en donde tenga posibilidades de obtener atención médica, como el Puesto 10, o la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Zúñiga, o bien, que sea valorado para obtener, nuevamente, el beneficio de casa por cárcel.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
IV.- SOBRE EL FONDO. Vistas las pretensiones de la parte recurrente, debe hacérsele ver es que, como lo ha indicado reiteradamente este Tribunal, a la jurisdicción constitucional no le compete pronunciarse sobre un posible cambio de ubicación o modalidad de custodia de un privado de libertad. Por lo tanto, definir si el amparado debe ser trasladado al Puesto 10, o la UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, u obtener el beneficio de casa por cárcel, más bien, es competencia exclusiva de las autoridades administrativas penitenciarias y el Juez de Ejecución de la Pena correspondiente, encargado de conocer este tipo de quejas. Tan así es que, por ejemplo, en la sentencia N° 2017001360 de las 09:40 horas del 27 de enero de 2017, la Sala dijo:
“La pretensión del recurrente consiste en que esta Sala analice y valore su situación actual y solicita se evalúe la posibilidad de su traslado a 'San José puesto 10', donde tiene conocimiento, hay un ámbito para sentencias altas o Nombre9936 en Cartago, pues estima cumple con los requisitos exigidos, como es no consumir drogas, estudiar, buen comportamiento, así poder estar cerca de sus familiares, los cuales se les facilitaría apoyarlo en la parte emocional y reducir gastos económicos por los cuales no es tan visitado. No obstante, al respecto, es preciso indicarle que no corresponde a este Tribunal establecer, si conforme a las reglas y disposiciones penitenciarias el recurrente, cumple con los requisitos necesarios para ser reubicado en 'San José puesto 10', donde tiene conocimiento, hay un ámbito para sentencias altas o Nombre9936 en Cartago', pues, resulta ser un asunto ajeno al ámbito de nuestra competencia. Bajo ese contexto, no puede este Tribunal suplir a las autoridades penitenciarias, ni actuar como alzada en ninguna materia, así como tampoco, entrar a valorar la legalidad de sus actuaciones, pues eso implicaría exceder el ámbito de nuestras competencias. Tales extremos deberá discutirlos ante las propias autoridades recurridas, o en caso de tener sentencia firme ante el Juez de Ejecución de la Pena. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse”.
A lo que puede añadírsele lo dicho en la sentencia N° 2019010572 de las 10:05 horas del 11 de junio de 2019, a saber:
“La recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que se encuentra privado de libertad y padece problemas psicológicos, por lo que fue internado en una ocasión en el Hospital Penitenciario CAPEMCOL, y dos veces en el Hospital Nacional Psiquiátrico, pero al volver a la cárcel se desestabiliza, razón por la que requiere que se le otorgue el beneficio de casa por cárcel.
II.- Sobre el caso concreto. Del escrito de interposición no se logra desprender que el recurrente plantee un reclamo en concreto en relación con su derecho a la Salud, pues solo explica su estado de salud mental y requiere que se le conceda el beneficio de casa por cárcel debido a su padecimiento. Al respecto, en reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido que las discrepancias que existan en cuanto a la ejecución y cumplimiento de la pena impuesta, son aspectos que deben ventilarse ante el órgano jurisdiccional competente, quien valorará todo lo relativo a la fijación, extinción, sustitución o modificación de la pena, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 482 del Código Procesal Penal. Así las cosas, será ante la autoridad competente donde debe el interesado exponer sus pretensiones, mediante los instrumentos y mecanismos legalmente previstos al efecto y no ante esta sede constitucional, a la cual no le corresponde determinar ni ordenar que se le otorgue el beneficio que solicita. Por ende, el recurso resulta inadmisible”.
En este sentido, para la Sala es evidente que la parte accionante formula sus reclamos por la supuesta falta de atención médica que ha recibido el paciente, y las malas condiciones higiénicas del CAI Terrazas, precisamente con el propósito deliberado de obtener ese traslado o cambio de modalidad de custodia deseado, puesto que en ningún momento pide que se le preste atención médica al tutelado, que se le confeccionen referencias para que se le practique un ultrasonido urgente y un análisis general de seguimiento, o que se dote de más médicos y vehículos al CAI Terrazas. En cambio, lo que demanda expresa y exclusivamente, es que el amparado sea valorado para ser trasladado a un centro penal de menor contención, como el Puesto 10, o la UAI Reynaldo Villalobos Zúñiga, o bien, que se le valore para obtener, nuevamente, el beneficio de casa por cárcel, siendo que la Ley de la Jurisdicción Constitucional parte del principio dispositivo (artículo 8º), según el cual este Tribunal no interviene oficiosamente, sino a petición de parte (véase las sentencias N° 2004-10021 de las 08:47 horas del 10 de setiembre de 2004, N° 017810-2006 de las 15:32 horas del 12 de diciembre de 2006, Nº 2007-001147 de las 14:31 horas del 31 de enero de 2007, 2007-001610 de las 09:22 horas del 9 de febrero de 2007, N° 2007-001701 de las 14:34 horas del 13 de febrero de 2007, N° 2007-003233 de las 11:35 horas del 9 de marzo de 2007 y N° 2007-003266 de las 12:08 horas del 9 de marzo de 2007).
A ello se le suma que, de conformidad con el informe rendido por el Dr. Ronald Enrique Mora Solano, en su carácter de director Área Rectora de Salud Alajuela 2, y el Lic. Jorge Arturo Jinesta Valverde, en su condición de abogado Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte, las instalaciones del CAI Terrazas son aceptables y, por ende, en cuanto a eso no se han negado los derechos fundamentales de los privados de libertad. Asimismo, se informa que el amparado recibió atención médica los días 17 de octubre y 1° de noviembre de 2023 por su caso de síndrome adherencial y se le brindaron medicamentos. Asimismo, tiene una cita programada para el 07 de diciembre en la Clínica Marcial Rodríguez, siendo que el Dr. Marvin Miranda León, jefe de Servicios de Salud del CAI Terrazas, tiene un horario de 8:00 a las 16:00 horas y, luego de que se retira, las emergencias son atendidas en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, debido a que ese CAI tiene horario de las 15 horas en adelante.
Sin embargo, visto que el jefe del Área Médica del CAI Terrazas no rindió su informe, se le advierte que, si bien, el presente recurso de amparo es desestimado en aplicación del principio dispositivo, lo cierto es que no puede perderse de vista que, según la Constitución Política y la ley, él está obligado a velar por la salud de los pacientes mediante la prestación de una atención médica oportuna. Por lo tanto, se le insta a prestar la debida atención al caso del amparado.
Además, si la parte accionante llegara a detectar una falta de atención médica apropiada, nada obsta para que se vuelva a apersonar ante esta Sala a reclamar lo que estime procedente.
V.- NOTA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. En el caso concreto advierto que sí conozco por el fondo el recurso de amparo y no consigno, como habitualmente lo hago, el voto salvado en que el que indico que correspondería remitir el asunto ante el Juzgado de Ejecución de la Pena. Lo anterior, por cuanto el objeto del amparo tiene relación con la salud de la persona privada de su libertad. Por la celeridad con la que debe atenderse el agravio, considero que el asunto debe resolverse en esta jurisdicción.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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