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Res. 13303-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2024

Water shortage in San José de Alajuela — amparo denied due to ongoing projectDesabastecimiento de agua en San José de Alajuela — amparo sin lugar por proyecto en ejecución

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

Amparo denied as no violation of the right to water was proven, since the ICAA is implementing a definitive solution project and supplies water daily through tanker trucks.Se declara sin lugar el amparo por no comprobarse violación al derecho al agua, ya que el ICAA ejecuta un proyecto de solución definitiva y suministra agua diariamente mediante camiones cisterna.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied this amparo filed by a resident of Calle Moreira, San José de Alajuela, against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) for problems with the continuity of drinking water supply. The petitioner alleged that the water shortage had persisted since 2012, that the improvement project for the El Pasito Aqueduct had not yet materialized, and that the supply via tanker trucks was inequitable and inhumane. The Chamber, reiterating precedents in the same community, found that the discontinuity of the service is due to the topographical elevation of the area and consumption, and not to arbitrary conduct by the ICAA. It also established that the ICAA is implementing the improvement project financed by the BCIE, and in the meantime provides daily supply through tanker trucks. The Chamber also verified that the petitioner's water meter recorded consumption in the months prior to the filing of the amparo. It considered that there was no lack of supply per se, but dissatisfaction with the progress of the works and the manner of water distribution. Justice Rueda Leal dissented, considering it necessary to request reports from ARESEP. Finally, the Chamber cautioned that it is not for this court to assess disagreements with measures adopted by the ICAA or to determine the specific actions to resolve the discontinuity.La Sala Constitucional declaró sin lugar este recurso de amparo presentado por una vecina de Calle Moreira, San José de Alajuela, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) por problemas de continuidad en el suministro de agua potable. La recurrente alegó que el desabastecimiento persistía desde 2012, que el proyecto de mejoras del Acueducto El Pasito aún no se concretaba, y que el abastecimiento mediante camiones cisterna era inequitativo e inhumano. La Sala, reiterando precedentes en la misma comunidad, constató que la discontinuidad del servicio obedece a la elevación topográfica de la zona y al consumo, y no a una conducta arbitraria del ICAA. Además, se acreditó que el ICAA está ejecutando el proyecto de mejoras financiado por el BCIE, y que mientras tanto abastece diariamente con camiones cisterna. La Sala también verificó que el hidrómetro de la recurrente registraba consumos en los meses previos a la interposición del amparo. Consideró que no existía falta de suministro per se, sino inconformidad con el avance de las obras y la forma de distribución del agua. El magistrado Rueda Leal salvó el voto, estimando necesario requerir informes a la ARESEP. Finalmente, la Sala advierte que no corresponde a esta sede valorar disconformidades con medidas adoptadas por el ICAA ni determinar las acciones específicas para resolver la discontinuidad.

Key excerptExtracto clave

In the present case, the aforementioned precedent is applicable, since there are no grounds to change the criterion expressed, nor reasons to assess the situation presented differently. This is because it is proven that the problem related to the continuity of drinking water supply in San José de Alajuela is due to the existence of particular conditions in relation to the topographical elevation of the area and the consumption of the population. Likewise, it is proven that the ICAA is executing the “El Pasito Aqueduct Improvement Project”, under the responsibility of the Aqueducts and Sewers Executing Unit and financed by the Central American Bank for Economic Integration, to definitively solve the water supply problem. Similarly, it is proven that while the project is being developed, the community in question is supplied daily with water through tanker trucks. Equally, according to what is reported under oath, the service NIS [Valor 002] billed to the petitioner [Nombre 001] has received drinking water service through piping, since this water meter records consumption in the months of January, February, March and April 2024. In this sense, it is noted that the petitioner does not claim a lack of water supply per se, but rather expresses her disagreement with the progress of the project works and the way in which the water is distributed, without specifying what the alleged inequality consists of, and it being proven in this process that the plaintiff receives the service at her home. Based on the foregoing, the appeal must be dismissed.En el sub lite, resulta aplicable el antecedente trascrito, toda vez que, no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de manera diferente la situación planteada. Lo anterior, por cuanto se comprueba que la problemática relacionada con la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela obedece a la existencia de condiciones particulares en relación con la elevación topográfica de la zona y con el consumo de la población. Asimismo, se acredita que el ICAA tiene en ejecución el “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito”, a cargo de la Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para solucionar en forma definitiva la problemática de abastecimiento de agua. De igual forma, se acredita que mientras se desarrolla el proyecto, la comunidad de cita es abastecida diariamente de agua a través de camiones cisternas. Igualmente, según se informa bajo juramento, el servicio NIS [Valor 002] facturado a nombre de la recurrente [Nombre 001], ha recibido servicio de agua potable mediante cañería, toda vez, que este hidrómetro registra consumos en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024. En ese sentido, nótese que la recurrente no acusa la falta de suministro de agua per se, sino que, muestra su inconformidad con el avance de las obras del proyecto y la forma en que se distribuye el agua, sin precisar en qué consiste la supuesta desigualdad y teniéndose por demsotrado, en este proceso, que la actora recibe el servicio en su vivienda. Con base en lo expuesto, corresponde declarar sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida."

    "access to drinking water is a fundamental human right, as it forms part of the content of the right to health and life."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

  • "el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

  • "En la especie se acredita que la amparada reside en San José de Alajuela. Además, se constata que en agosto de 2012 se concluyó la primera etapa del proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable El Pasito de Alajuela”."

    "It is proven that the petitioner resides in San José de Alajuela. Furthermore, it is noted that the first stage of the project “Improvements to the El Pasito Drinking Water Supply System of Alajuela” was completed in August 2012."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

  • "En la especie se acredita que la amparada reside en San José de Alajuela. Además, se constata que en agosto de 2012 se concluyó la primera etapa del proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable El Pasito de Alajuela”."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

  • "Corresponde declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir a las autoridades del ICAA que, deberán seguir llevando a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, con el debido cumplimiento de las normas de higiene, hasta tanto no concluyan las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática de desabastecimiento de agua en la zona afectada."

    "The appeal must be dismissed, not without first warning the ICAA authorities that they must continue to carry out all actions within the scope of their powers, in order to guarantee the supply of drinking water to the users of San José de Alajuela through tanker trucks, with due compliance with hygiene standards, until the works that seek to provide a definitive solution to the water shortage problem in the affected area are completed."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

  • "Corresponde declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir a las autoridades del ICAA que, deberán seguir llevando a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, con el debido cumplimiento de las normas de higiene, hasta tanto no concluyan las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática de desabastecimiento de agua en la zona afectada."

    Considerando III, sentencia 2023008941 (antecedente)

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Procedural marks

IV.- ON THE MERITS. In the case at hand, the precedent transcribed above is applicable, given that there are no grounds to vary the criterion expressed, nor reasons to assess the situation raised differently. The foregoing, because it is verified that the problem related to the continuity of the drinking water supply in San José de Alajuela is due to the existence of particular conditions in relation to the topographic elevation of the area and the consumption of the population. Likewise, it is accredited that the ICAA is implementing the "Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito," under the responsibility of the Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados and financed by the Banco Centroamericano de Integración Económica, to definitively solve the water supply problem. Similarly, it is accredited that while the project is being developed, the cited community is supplied with water daily through tanker trucks. Equally, according to information provided under oath, the NIS [Valor 002] service billed in the name of the petitioner [Nombre 001] has received drinking water service via piping, given that this hydrometer records consumption in the months of January, February, March, and April 2024.

In that sense, it should be noted that the petitioner does not allege a lack of water supply per se, but rather expresses her disagreement with the progress of the project works and the way in which the water is distributed, without specifying what the alleged inequality consists of and it being demonstrated, in this process, that the plaintiff receives the service in her home. Based on the foregoing, the appeal must be dismissed.

Furthermore, it is verified that, since 2012, residents of San José de Alajuela have filed various petitions before the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Alajuela, and the Defensoría de los Habitantes de la República, to mention a few examples, concerning the problems related to the provision of water service in that locality.

The Chamber notes that, on February 8, 2022, the Central West Region of the ICAA issued memorandum SG-GSP-RC-2022-00091, through which it is stated: "SECOND: That what is indicated by the appellants through the writ of appeal admitted by the Constitutional Chamber is limited to the geographical area of the so-called La Unión street, also referred to as the Buenos Aires sector or 'El Triángulo,' a zone where this Region, in the jurisdiction of the Alajuela Cantonal Unit, has maintained all actions, within the scope of operational competence and service provision, necessary to guarantee access to drinking water for this population; therefore, the statement referring to the absolute absence of the vital liquid in the pipes does not conform to the truth and, on the contrary, the current reality corresponds to the factual situation supported by the technical and scientific information obtained by the Institute through automatic pressure recorders that are placed at the same control points in the zone (see Figure 1), which have been previously reported to both the Honorable Chamber and the Defensoría de los Habitantes, and which properly discredit the statement consigned in the brief filed by the appellants (...) THIRD: That what the appellants petitioned before the Magistracy is not only being fulfilled by the Central West Region as ordered by the Constitutional Chamber's judgment, but is also carried out with strict periodic follow-up to determine the appropriateness of scheduling, arranging, and sending alternative means of supply (cistern trucks) when eight (8) hours of discontinuity in service provision are exceeded, a situation evidenced in the graphs of the aforementioned control points (see Figure 2) and which, for the 2022 dry season (estiaje), has confirmed the persistence of the impact due to hourly discontinuity in the sectors: the upper part of La Unión street (Carranza street, 'El Triángulo' or Buenos Aires), national route 118 (upper part sector of the Fábrica de Tubos Campeón), and the upper part sector of Santa Lucía street, zones where the discontinuity is evidenced, according to the records of control points NIS 2001790, NIS 2000837, NIS 2001727, extending from 06:00 hours to 23:00 hours each day (see Figure 2) (...) FOURTH: That from the graph presented in Figure 2, it is verified that, with the exception of what is referred to regarding these 3 high sectors, the circumscribed geographical zone subject to periodic reviews does not experience service discontinuity, although it clearly shows a dynamic variation that decreases even below the limit of the minimum dynamic service pressure (10 m.w.c.) which is represented in the graph by the transverse red line at the value 10 of the vertical scale, and also including (except for NIS 2001869) what is referred to the functional service pressure, which corresponds to the transverse red line located at the value 7.5 of the vertical scale of the graph in Figure 2. FIFTH: It is appropriate to inform the Honorable Chamber that the dynamic condition and the behavior represented in the graphs correspond to a natural characteristic of the dynamics pertaining to drinking water distribution systems, given that during daytime hours the pressure decreases as a direct relationship of demand and consumption, while it increases during nighttime hours as an effect of reduced consumption by the user population. Consequently, what is represented in the graph of Figure 2 does not refer to any arbitrary action by the Institute, given that to date actions and enormous efforts have been developed to attempt to maintain service continuity through the aqueduct system, which, as previously reported for this particular case, depends on the so-called 'Tanque Borbón' which, as shown in Figure 3 and contrary to other previous years, maintains an optimal storage level, since it generally remains at a level of 3 meters in height, equivalent to a volume of one million two hundred thousand liters of water for human consumption (1,200 m³), which, however, is insufficient to guarantee continuity for all users in the zone served by this tank, and is the reason for arranging the dispatch of alternative means (cistern trucks) to assist the affected population, with emphasis on the topographically higher zones, cited above, where the supply through pipes is scarce and limited to seven (7) hours during the nighttime period (between 23:00 and 06:00 each day) as the appellants partially state in their brief (...) SIXTH: It is appropriate to note and inform the Honorable Chamber that, in compliance with what is mandated for every public official, pursuant to the principle of legality contained in Article 11 of the Political Constitution, as well as Articles 11 and 16 of the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública), and what is expressly regulated in the Regulation for the Provision of AyA Services (Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA), Board of Directors Agreement No. 2020-442, published in Alcance No. 29 of the Official Gazette La Gaceta No. 27 of Tuesday, February 9, 2021, within the actions within the scope of the operational competence of the Central West Region and the Alajuela Cantonal Unit, the sector supplied by the 'Tanque Borbón' is classified as a Deficit Zone (Zona Deficitaria), for which reason, until the so-called Improvements to the El Pasito de Alajuela System, Stage II (Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II), incorporated into BCIE Loan Contract 2164, come into operation, it is impossible to incorporate new projects related to urban, commercial, or real estate developments (...) SEVENTH: Precisely, the timeframe to resolve the technical insufficiency referred to the distribution networks of the San José neighborhood sector corresponds to the project previously indicated to the Honorable Chamber, also referenced by the appellants and identified as 'Improvements to the El Pasito de Alajuela System, Stage II' (Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II), incorporated into BCIE Loan Contract 2164 and referred to as project 001563 of the Public Investment Projects Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of the Ministry of Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación y Política Económica, MIDEPLAN), whose progress is detailed in the attached schedule [see Annex 1] dating from December 2021. EIGHTH: That given the technical aspects inherent to the operation of the pressure zone commanded by the 'Tanque Borbón,' which in turn relates to the distribution networks that extend to the San José neighborhood sector, and given that the Alajuela Cantonal Unit and the Central West Region arrange, throughout the year and with greater frequency during the dry season (estiaje), the alternative means (cistern trucks) [see Annex 2] necessary to serve the population of the San José neighborhood sector, including the appellants, this in accordance with the order of the Constitutional Chamber's judgment. NINTH: Additionally, it must be indicated that since February 1, 2021, the billing adjustment according to the provisions of Article 95 of the Technical Regulation 'Provision of Aqueduct and Sanitary Sewer and Hydrant Services, ARPSAYA-2013' (Reglamento Técnico 'Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA-2013') published in Digital Alcance No. 50 to La Gaceta No. 186 of Monday, September 29, 2014, and its amendment, called 'Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services, AR-PSAYA-2015' (Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015) [See Annex 3], has been applied to the affected users in the La Unión street sector (Carranza street, Buenos Aires, or 'El Triángulo'), an adjustment that also corresponds to the actions taken by the Central West Region in response to the problems described by the appellants and which is carried out under the grounds provided for in subsection a. of this article (...)" (highlighting added).

Meanwhile, on March 7, 2022, the Central West Region of the ICAA issued memorandum SG-GSP-RC-2022-00162, which states: "(...) That the Alajuela Cantonal Unit and the Central West Region, within the scope of their competencies, have established and developed ALL possible operational actions, which is evident in report SG-GSP-RC-2022-00091 of last February 8, 2022, and which can be summarized in the following aspects: 1. Implementation of an aggressive program for the identification and elimination of non-visible leaks, the result of which is evident, since the so-called 'Tanque Borbón' maintains an optimal storage level (see Figure 3 of report SG-GSP-RC-2022-00091), a structure that remains at a level of 3 meters in height, equivalent to a volume of one million two hundred thousand liters of water for human consumption (1,200 m³), which, however, is insufficient to guarantee continuity for all users in the above-cited sectors (...) It should be clarified that the previous graph records minimum values (0.00 m.w.c.) between 18:00 on Friday, February 17, 2022, and 19:00 on Saturday, February 19, 2022, due to the failure of the motor of the so-called Pozo Juan León, which is why during this period the previously indicated storage level was not maintained. 2. Arrangement and dispatch of alternative means (cistern trucks) to assist the affected population with a discontinuity period exceeding 8 hours daily, with emphasis on the topographically higher zones cited above, where pipe supply is scarce and limited to seven (7) hours during the nighttime period (between 23:00 and 06:00 each day as shown in the green and yellow graph of Figure 3 of report SG-GSP-RC-2022-00091). 3. The Central West Region and the Alajuela Cantonal Unit fully accepted the recommendation issued by Ms. Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, through official communication No. 09249-2020-DHR of Wednesday, August 5, 2020, in the so-called FINAL REPORT WITH RECOMMENDATIONS, related to INTERVENTION REQUEST No. 308575-2020-SI-avh, I quote: 1. Guarantee to the community of La Unión street, also known as Buenos Aires street, Carranza street, Barrio San José de Alajuela, water cistern trucks at the moment they suffer more than eight hours of water service rationing. 4. With the objective of not worsening the service and increasing the periods of hourly discontinuity, as well as not to cause detriment to the rights of existing users, with special relevance to those who suffer service discontinuity and even more so in the scenario and situation referring to the condition afflicting current users of Barrio San José, the Alajuela Cantonal Unit and the Central West Region issue negative resolutions for requests for drinking water service availability that could have a potential impact on the sector where the appellants reside, which is also unavoidable in accordance with the definitions incorporated in the Regulation for the Provision of AyA Services (Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA), Board of Directors Agreement No. 2020-442, published in Alcance No. 29 of the Official Gazette La Gaceta No. 27 of Tuesday, February 9, 2021 (...)".

For its part, on March 9, 2022, the UEN Programación y Control of the ICAA issued report UEN-PC-2022-00494, through which details were provided concerning the background, actions taken, and pending actions to achieve the execution of the project "Improvements to the El Pasito de Alajuela Aqueduct System, Stage II" (Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II). This document stated: "Phase 1: • Distribution network El Erizo-INVU Las Cañas • Distribution network Barrio San José • Distribution network Lotes Solís • Replacement of Puente Arena network • Equipment for Pozo Coyol, disinfection and electrification of the well site and Tanque El Coyol. • Tanque El Coyol 2,600 m³ Phase 2: • Juan León wellfield • Conduction line Juan León-Tanque Borbón • Discharge line from a new well to be defined to Tanque El Coyol. • Juan León surge tank 9 m³ • Equipment for new well. Background Firstly, in 2013, the feasibility study and design of the project indicated above were developed, studies that were developed through an external consultancy as part of the investment program called BCIE 2164, for which the Institution was able to obtain financing for the execution of the works until 2018. The supply sources for the project depend on well drilling; therefore, initially when the consultancy carried out the feasibility study and design, it located a site called Monterrocoso, where the drilling of two wells was executed in 2014, both with a depth of 150 m. Subsequently, in 2016, pumping tests were carried out through an external contract, and an insufficient flow rate for the project development was obtained in both, since a flow rate of 3 l/s was recorded for one of the wells and 10 l/s for the other, whereas what is required is approximately 50-60 l/s between the two wells. Given the above, a new study had to be conducted in the town of El Coyol to locate another site for drilling wells, which was completed in 2018. But, because the recommendation of the UEN Gestión Ambiental was that the wells should be drilled to a depth of 250 m, an external contract had to be made to drill them, as the Institution did not have the necessary equipment. Consequently, a well was drilled in the El Coyol zone in 2021, for which a flow rate of 33 l/s was obtained, and according to the recommendations of Gestión Ambiental, another well cannot be drilled on this land, but rather another location was identified where a well must be drilled. Now, in 2015, the Juan León I well was drilled, for which a flow rate of 102 l/s was obtained, but this well presents a verticality problem; it is currently in operation and a maximum of about 70 l/s is extracted. Regarding this wellfield, in 2021, a well was drilled on this same property to replace the existing well and be able to extract at least 100 l/s from this wellfield. Due to the complications encountered in obtaining the flow rate required by the project to supply future demand, in 2019 the decision was made to divide the project into two stages, in order to execute as soon as possible the components that do not depend on land acquisition and that did not depend on well drilling. Thus, in August 2020, the design of Stage I was delivered to the Central West Region for plan review and approval, obtaining a response in February 2021. Actions in process The project has a preliminary design, which must be reviewed and updated. It is important to mention that Phase 1 has land acquired and approved environmental feasibility (viabilidad ambiental). The design of Tanque El Coyol is finalized, and adjustments must be made to the distribution network design due to the request for changes by the Central West Region. Regarding Pozo El Coyol, the design of the electromechanical equipment must be adjusted, and the disinfection and electrification of the well site and Tanque El Coyol must be designed. Now, with respect to Phase 2, the project has approved environmental feasibility (viabilidad ambiental) and the acquisition of only one piece of land is pending (protection zone and access for Pozo Juan León). There is a preliminary design for the Juan León – Tanque Borbón conduction line and the Juan León surge tank; only the design of the Juan León wellfield, the equipment for the new well that needs to be drilled, and the corresponding discharge line from this well to Tanque El Coyol are pending. Finally, according to the last change request approved via GG-2022-00290, the project would finish execution of the first phase in June 2025 and the second phase in June 2026. Memorandum GG-2022-00290, processed change request, and schedule are attached." Meanwhile, on March 10, 2022, the Central West Region of the ICAA issued memorandum SG-GSP-RC-2022-000181, in which it detailed: "(...) It is imperative for this Regional Directorate to inform that the Drinking Water Systems Operation and Maintenance Directorate (Dirección de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable) has certified that during the dry season (estiaje) (November 2021 - May 2022), the hourly discontinuity and consequently the supply shortage through the El Pasito de Alajuela aqueduct occurs daily from 06:00 to 23:00 hours, as stated in point THIRD of the discharge report SG-GSP-RC-2022-00091. This Directorate takes note of the obligation indicated by the Constitutional Chamber through resolution No. 2022-004582 of 09:15 on February 25, 2022, for which reason this schedule will be communicated to the affected users, an action for which, during the current month, physical flyers with this information will be delivered, and it will also be published in the institutional electronic media arranged for this purpose, namely: Institutional Website (www.aya.go.cr), in the section called Service Interruptions/Water Shortages (Interrupciones de Servicio/ Faltantes de Agua), where users can consult the bulletins issued by the Institution regarding service impacts. Additionally, as has been previously reported and the Honorable Chamber reiterates in its most recent resolution No. 2022-004582 regarding this particular matter, the Alajuela Cantonal Unit maintains distribution by means of cistern trucks (alternative means) continuously, an activity carried out from 07:00 to 14:00 hours, Monday through Sunday, a schedule that is also extended in situations of force majeure (such as the last one that occurred between February 17 and 19, 2022) and which, as has also been previously indicated, is unavoidable according to Judgment No. 2012-014247 of 9:05 hours on October 12, 2012 (...)" (bold text added).

By virtue of the foregoing, the Chamber considers it necessary to clarify that the problem alleged by the claimant party concerning the provision of drinking water service by the ICAA in San José de Alajuela has been subject to the cognizance of this specialized jurisdiction. For example, in Judgment No. 2012014247 of 9:05 hours on October 12, 2012, it was stated:

"IV.- RIGHT OF ACCESS TO DRINKING WATER. In repeated resolutions, this Chamber has recognized a fundamental right to drinking water. Thus, it was provided in resolution No. 2006-005606, of 15:21 hrs. on April 26, 2006:

(«) VII.-Access to drinking water as a human right. In addition to what has been indicated, and perhaps the most relevant aspect in this matter, is the nature and function of water for human life. It is not necessary to detail here an explanation of the evident and notorious reality that without water there can be no life, nor quality of life, and that therefore, with or without a nationalization law, by its very essence, this issue is not and cannot be a territorial or local issue. The Chamber itself, in its constitutional jurisprudence, has stated that access to drinking water is a fundamental human right, insofar as it constitutes an integral part of the content of the right to health and life. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, judgments numbers 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). This same line has been maintained in judgments 2003-04654 and 2004-07779, which, as relevant, state:

V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); additionally, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American Human Rights System, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (Protocol of San Salvador of 1988), which provides that: Article 11. Right to a Healthy Environment 1.-Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services. Lack of resources does not justify the non-fulfillment of the tasks of public administrations in the provision of this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

For its part, as both the Office of the Attorney General and the representative of AyA well recognize in their reports, in the international sphere, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also widespread. It is argued that without equitable access to a minimum requirement of drinking water, other established rights - such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights - would be unattainable. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate amounts of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Also, in General Comment No. 15 on the implementation of articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that 'the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.' It is also emphasized that States parties to the International Covenant have the duty to progressively realize, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Furthermore, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access drinking water to meet their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equality of opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that 'in developing and using water resources, priority must be given to the satisfaction of basic needs and the conservation of ecosystems.' Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the 2002 Johannesburg Summit, governments committed to 'employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services, without the cost recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water.' Likewise, there are dozens of international instruments that directly and indirectly deal with water as a human right of all persons and peoples, such that it is not only an issue that by its nature tends toward nationalization but also toward the internationalization of its use and exploitation («) Allied to the above, it must be taken into account that the General Assembly of the United Nations, through resolution No. A/64/L.63/Rev.1 of July 26, 2010, declared 'the right to safe and clean drinking water and sanitation as a human right that is essential for the full enjoyment of life and all human rights' («)'.

V.- REGARDING THE VIOLATION OF THE RIGHT OF ACCESS TO DRINKING WATER IN THE SPECIFIC CASE. In this matter, it is fully and suitably demonstrated that in the community of Barrio San José de Alajuela, there are serious problems with the continuity of the drinking water supply. The foregoing is evident both from the statement of the appellant and from the evidence provided in the proceedings. This Constitutional Chamber acknowledges that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is executing a project to solve the problem in question; nor does this Court ignore that various inconveniences have been faced in completing the works, which has forced a readjustment of the schedules. However, the execution of alternative and emergency measures is found lacking, to guarantee the access of the cited community to the precious liquid while the project is completed. Given the circumstances described, this Constitutional Chamber considers that, without a doubt, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to have arranged provisional measures to guarantee the community's access to drinking water, such as, for example, the use of cistern trucks until larger-scale measures can be implemented. Under this order of considerations, this Constitutional Chamber must intervene to restore the protected parties to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.

VI.- COROLLARY. By virtue of the foregoing, it is necessary to declare the appeal well-founded, with the consequences particularized in the operative part of this judgment.

POR TANTO:

The appeal is declared well-founded. It is ordered to Johnny Rodríguez Alvarado and Eduardo Lezama Fernández, in their respective capacities as Head of the Alajuela Cantonal Office and Deputy General Manager, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or to whomever holds those positions in their stead, to immediately carry out all actions within the scope of their competencies so that the pertinent alternative and emergency measures are executed, in order to guarantee access to drinking water for the community of Barrio San José, while the projects devised by the entity are completed (...) " (bold text added).

For its part, in judgment No. 2020003518 of 9:30 hours on February 21, 2020, this Chamber stated:

"IV.- On the merits. Regarding a remedy of amparo (amparo) filed in similar terms, this Chamber ruled in judgment No. 2019008193 of 9:20 hours on May 10, 2019, in the following terms:

"ON THE DRINKING WATER SERVICE. On repeated occasions, this Court has dismissed appeals such as the one at hand, because the zone in which the service is claimed exceeds the supply elevation (cota de abastecimiento) - that is, the maximum height to provide the service -, or due to other technical impossibilities and objective budgets. Specifically, regarding supply problems, after recognizing that the drinking water supply constitutes an essential and onerous public service, the Chamber's jurisprudence has fundamentally aimed at protecting the right to life and health of natural persons. Thus, guaranteeing the purity of the liquid for human consumption and the continuity of its supply are part of a due and efficient service to the subscriber (see judgment No. 004253-2014). Additionally, this Court has indicated, in relation to drinking water supply problems, that as long as the respondent authorities demonstrate that they have acted within their material possibilities to achieve an adequate supply, the fundamental rights of persons would not be violated if it is offered with some irregularities in flow rate or supply schedule (see, in this regard, the criterion of this Chamber in judgments No. 2008-009714, 2008-018788, 2009-012511, 2010-015448, and 2011-006603, among others)." Later in that same judgment, the following is added:

"From the reports provided by the respondent authorities, which are given under the solemnity of oath with the legal consequences that this entails, it is verified that, indeed, in the Hatillo de San José sector, there is a water shortage problem, which has been aggravated by the considerable demand for drinking water and the climatic situation. From the foregoing, it is clear that the shortage alleged by the appellant in this matter is not the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, but rather due to climatic factors and a lack of consideration for water use by the inhabitants in the lower zones of the sector to which the appellant refers." V.- Specific case. In the present matter, the appellant claims the violation of the fundamental right of access to drinking water for the residents of Barrio San José de Alajuela, in the sector known as El Triángulo. From the report provided before this Chamber by the respondent authority, which is given under oath with the legal consequences that this entails, it is verified that, indeed, in the sector where the protected parties reside, there is a water supply problem.

In this case, the discontinuity of the water service is mainly due to the topographical elevation of the Buenos Aires locality, Barrio San José de Alajuela, where the protected parties live, in relation to the Borbón tank, which is the AyA infrastructure that serves that community. From the foregoing, it is clear that the shortage claimed by the appellant in this matter is due to the type of surface on which the neighborhood is located, which is at a high level and more elevated than the supply tank, and is not due to inaction on the part of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the appellant describes. On the contrary, despite the described situation, it is observed that the respondent authority has made significant efforts to remedy the problem, as was duly proven. Currently, a project is being implemented by the Institute that corresponds to improvements to the water system; and until they are concluded, which is scheduled for the year 2022, and such works become operational—associated with the Mejoras al Sistema El Patio de Alajuela, Etapa II project, incorporated into the Préstamo BCIE 2164 contract—AyA has planned to provide assistance to the residents of the high parts of the locality with alternative measures (cistern trucks), which has been implemented. Regarding the second aspect claimed by the appellant, which has to do with the alleged lack of response to the complaints filed regarding the lack of water supply, they did not provide any proceeding filed by any of the protected persons. In its response, AyA informs under oath before this Chamber that the proceeding filed in that regard is dated February 1, 2020, which means it was filed after the filing of this appeal, and is being processed by the Regional Directorate of AyA. In response to the same, the respondent institute immediately summoned the interested parties to a meeting on Wednesday, February 12, at 2:00 p.m. at the Central West Regional Headquarters, Plantel Cacique, Alajuela, as can be inferred from the email sent at 8:17 a.m. on Monday, February 3, 2020, addressed to the residents of Barrio San José de Alajuela. It is also clear from the report that, two days before this appeal was filed, by a note submitted on January 27, 2020, the user of NIS 2001829 identified as Ana Paniagua Vega, who is not an appellant in this matter, reported a serious discontinuity in the water service to AyA, which, according to the report given to this Chamber, was addressed on January 28, 2020, by the Central West Region, which ordered the daily sending of cistern trucks to that sector, as provided for in the technical regulations, while also reassessing the service provision, based on the automatic recorders installed in the period between January 28 and February 2, 2020, the results of which showed service discontinuity between 7:00 a.m. and 4:00 p.m., a period exceeding 8 hours per day without service, which is why supply by the alternative means of cistern trucks will be maintained. From the foregoing, this Chamber dismisses the alleged violation and considers that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has processed the complaints raised and has been making the necessary efforts to alleviate the water shortage problem affecting this particular area. Consequently, it does not follow that it has incurred in any omission causing the situation denounced by the appellant; therefore, the appeal must be dismissed in its entirety, as is hereby ordered" (highlighting added).

Finally, even more recently, the Court ruled on the aforementioned problem, issuing judgment No. 2022004582 at 9:15 a.m. on February 25, 2022, in which it ordered:

"III.- REGARDING THE DRINKING WATER SERVICE. On repeated occasions, this Court has dismissed appeals such as the one before us, because the area in which the service is claimed exceeds the supply elevation—that is, the maximum height to provide the service—or due to other technical impossibilities and objective budgets. Specifically regarding supply problems, after recognizing that the drinking water supply constitutes an essential and costly public service, the Chamber's jurisprudence has been fundamentally directed at protecting the right to life and health of natural persons. Thus, guaranteeing the purity of the liquid for human consumption and the continuity of its supply are part of a due and efficient service to the subscriber. Additionally, this Court has indicated, in relation to drinking water supply problems, that as long as the respondent authorities demonstrate that they have acted within their material possibilities to achieve an adequate supply, the fundamental rights of individuals would not be violated if it is offered with some irregularities in flow or supply schedule (see in that sense Judgment No. 2019-8193 at 9:20 a.m. on May 10, 2019).

In this case, first, it is assured under oath that the residents of Calle La Unión in Barrio San José de Alajuela have not been without a drinking water supply, but rather experience periods of dynamic pressure variation below the minimum pressure limit required to provide service with quantity and continuity. Furthermore, it is explained that the dynamic condition of the drinking water service in the area subject to this appeal corresponds to a natural habit of the dynamics relating to drinking water distribution systems, given that during daytime hours, the pressure decreases as a direct consequence of the high consumption demand by users, especially in the summer season, while the pressure increases during nighttime hours as an effect of the reduction in consumption by the user population. That is, it is clear that the supply problems in the area where the appellants live are due to technical impossibilities, and therefore, no arbitrary action by the Administration is observed.

On the other hand, regarding the concrete actions to try to maintain the continuity of the service, in the community of Calle La Unión in Barrio San José de Alajuela (also known as the Buenos Aires sector or “El Triángulo” of Barrio San José de Alajuela), it was explained under oath that the following are being carried out: A) drinking water supply by means of cistern trucks; B) the project “Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II” is being implemented, which was incorporated into the Préstamo BCIE 2164 contract and referred to as project 001563 of the Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), of the Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), dating from December 2021, and which finances the Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Sanitario de Juanito Mora de Puntarenas, signed between BCIE and AyA on May 4, 2018, and which is estimated to be completed in the fourth quarter of 2022; C) the scopes of article 95 of the Technical Regulation: Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013 and its Reform AR-PSAYA-2015 are applied to the residents of the sector, so they are only billed the fixed connection charge for drinking water, meaning the affected parties are billed for drinking water consumption. Regarding this point, that is, the measures taken by the Administration to maintain the continuity of the service, this Constitutional Court already considered that they were sufficient to consider that they were acting within their material possibilities to achieve an adequate supply. Thus, in the amparo (amparo) appeal processed under file No. 20-001681-0007-CO, the appeal was dismissed by Judgment No. 2020-3518 at 9:30 a.m. on February 21, 2020, in accordance with the reasoning cited below:

“V.- Specific Case. In the present matter, the appellant claims the violation of the fundamental right of access to drinking water of the residents of Barrio San José de Alajuela, in the sector known as El Triángulo. From the report rendered before this Chamber by the respondent authority, which is given under oath with the legal consequences that this entails, it is verified that, indeed, in the sector where the protected parties reside, there is a water supply problem. In this case, the discontinuity of the water service is mainly due to the topographical elevation of the Buenos Aires locality, Barrio San José de Alajuela, where the protected parties live, in relation to the Borbón tank, which is the AyA infrastructure that serves that community. From the foregoing, it is clear that the shortage claimed by the appellant in this matter is due to the type of surface on which the neighborhood is located, which is at a high level and more elevated than the supply tank, and is not due to inaction on the part of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the appellant describes. On the contrary, despite the described situation, it is observed that the respondent authority has made significant efforts to remedy the problem, as was duly proven. Currently, a project is being implemented by the Institute that corresponds to improvements to the water system; and until they are concluded, which is scheduled for the year 2022, and such works become operational—associated with the Mejoras al Sistema El Patio de Alajuela, Etapa II project, incorporated into the Préstamo BCIE 2164 contract—AyA has planned to provide assistance to the residents of the high parts of the locality with alternative measures (cistern trucks), which has been implemented.

(…) From the foregoing, this Chamber dismisses the alleged violation and considers that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has processed the complaints raised and has been making the necessary efforts to alleviate the water shortage problem affecting this particular area. Consequently, it does not follow that it has incurred in any omission causing the situation denounced by the appellant; therefore, the appeal must be dismissed in its entirety, as is hereby ordered”.

In consideration of the foregoing considerations, this Court considers that the respondent authority has not violated the right of access to drinking water of the appellants and, consequently, the appeal must be dismissed, as is hereby ordered. However, the respondent authority must take note of its obligation to communicate the shortage schedules and to supply the users with drinking water by means of cistern trucks, until the works that seek to definitively resolve the situation are definitively executed" (emphasis added).

Thus, contrary to what is alleged by the appellant, in the sub examine it is not verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carries out arbitrary and illegal cuts in the water supply in San José de Alajuela, but rather, as this Court indicated in the aforementioned judgment No. 2012014247 at 9:05 a.m. on October 12, 2012, in that locality there are problems with the continuity of the drinking water supply. Such a situation derives from “the topographical elevation of the Buenos Aires locality, Barrio San José de Alajuela, where the protected parties live, in relation to the Borbón tank, which is the AyA infrastructure that serves that community. From the foregoing, it is clear that the shortage claimed by the appellant in this matter is due to the type of surface on which the neighborhood is located, which is at a high level and more elevated than the supply tank, and is not due to inaction on the part of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (see judgment No. 2020003518 at 9:30 a.m. on February 21, 2020). Added to the above, note that in that area there are periods of dynamic variation that imply that “during daytime hours the pressure decreases as a direct relationship of demand and consumption while it increases during nighttime hours as an effect of the reduction in consumption by the user population” (in this regard, see memorandum SG-GSP-RC-2022-00091 of February 8, 2022). Therefore, in the sub iudice, it is not proven that the claimed problem concerning the continuity of the drinking water supply in San José de Alajuela is due to arbitrary action by the ICAA in the terms claimed.

Having clarified the foregoing, as recorded in rulings Nos. 2020003518 at 9:30 a.m. on February 21, 2020, and 2022004582 at 9:15 a.m. on February 25, 2022, while it is verified in the specific case that the aforementioned supply problem exists, it is no less true that it is clear from the case file that the ICAA has adopted various measures to provide both a definitive and temporary solution to this situation. For example, the project “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II” is underway, and assistance is provided to the residents of San José de Alajuela by means of cistern trucks, in order to try to maintain continuity in the provision of the water service.

Consequently, it is not appropriate to grant the appeal in the terms in which it was formulated. However, the respondent authorities must take note that they must coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their competencies, in order to guarantee the drinking water supply to the users of San José de Alajuela by means of cistern trucks, until the works that aim to provide a definitive solution to the problem claimed in the sub lite are definitively completed" (highlighting added).

The transcribed precedents are applicable to the sub iudice, given that there are no grounds to vary the issued criterion, nor reasons to assess the presented situation differently. Thus, this Court has indicated in several judgments that in Barrio San José de Alajuela there is a problem of continuity in the provision of the drinking water service, which is due to the topographical elevation of the place in relation to the location of the tank responsible for providing water to that area. Likewise, this Chamber has proven that in the indicated place there are periods of dynamic variation, which is related to the level of water consumption during nighttime and daytime hours, generating changes in the capacity to provide said liquid. Additionally, this Chamber has proven that, given the problem described, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has carried out a series of actions to resolve the aforementioned shortage. Among such actions are the project “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II ”, as well as the sending of cistern trucks to the affected communities, in order to try to maintain continuity in the provision of the service.

Added to the above, regarding the problem claimed by the appellant that occurred at the beginning of June 2022, this Court verifies that, between the 4th and 8th of that month, the CO-A-01 El Pasito system experienced a technical-operational decompensation that caused discontinuity in the provision of the drinking water service in the areas supplied by the Cacique and Borbón tanks, “which was motivated by a sudden and unscheduled failure in the pumping equipment of the so-called Cacique 4 well, a source that accounts for 24% of the drinking water production for human consumption of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System.” For this reason, the ICAA sent its own and rented cistern trucks to the affected areas in order to guarantee the minimum subsistence allowance.

Consequently, in the specific case, it is not proven that the problem related to the continuity of the drinking water supply in San José de Alajuela is due to arbitrary action by the ICAA, but rather to the existence of particular conditions in that area regarding topographical elevation and population consumption. Furthermore, the discontinuity suffered in the provision of said service between June 4 and 8, 2022, was due to a failure in the pumping equipment, and while it was being resolved, the ICAA sent cistern trucks to the affected areas to guarantee the minimum subsistence allowance.

Therefore, it is not appropriate to grant the appeal in the terms in which it was filed. Additionally, the appellant is warned that it is not the role of this Constitutional Court to assess, in accordance with the infra-constitutional regulations governing the matter and the particularities of the case under study, the appropriateness or not of the measures adopted by the ICAA to solve the problem claimed in the sub lite, nor to determine the specific actions that this institute must take in order to resolve the issue concerning the discontinuity of the drinking water supply in San José de Alajuela.

Hence, the amparo is declared without merit. However, the respondent authorities must take note that they must coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their competencies, in order to guarantee the drinking water supply to the users of San José de Alajuela by means of cistern trucks, until the works that aim to provide a definitive solution to the problem claimed in the sub examine are definitively completed.

IV.- Finally, the petitioner is warned that it is not for this specialized venue to rule, in accordance with the infra-constitutional regulations governing the matter and the particularities of the case under study, on the disagreements expressed by the appellant in relation to the contract signed between the ICAA and the company owning the cistern trucks used in the area where she resides. Therefore, if the protected party sees fit, she may raise such disagreements before the respondent authority itself, or through the ordinary jurisdictional channels." In a sense similar to that expressed in the transcribed precedents, in the sub lite the appellant expresses his disagreement with the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding the water shortage in San José de Alajuela. Specifically, he claims: 1) that an effective solution to the presented problem has not been found, 2) that the cistern trucks and the officials distributing the water do not comply with hygiene standards; and, 3) that the respondent institute intends for the residents to install a water intake to supply the tanks, even though they do not have the financial means to do so.

Regarding the first aspect, this Chamber verifies that, although the ICAA authorities have not guaranteed a definitive solution to the water shortage problem in San José de Alajuela, this is not due to arbitrary decisions by the institute. The foregoing, as this Chamber confirmed in the cited precedents, where it was verified that in that locality there are problems with the continuity of the drinking water supply, derived from “the topographical elevation of the Buenos Aires locality, Barrio San José de Alajuela, where the protected parties live, in relation to the Borbón tank, which is the AyA infrastructure that serves that community. From the foregoing, it is clear that the shortage claimed by the appellant in this matter is due to the type of surface on which the neighborhood is located, which is at a high level and more elevated than the supply tank, and is not due to inaction on the part of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (see in the same sense judgment No. 2020003518 at 9:30 a.m. on February 21, 2020).

Likewise, it is proven that the ICAA has adopted a series of measures to provide solutions to the described situation. For example, the project “Mejoras al sistema de acueducto de Pasito de Alajuela” is in the execution stage, and, provisionally, drinking water is supplied by means of cistern trucks.

Now, regarding the second point, in relation to hygiene in the supply by means of cistern trucks, the respondent authorities deny the facts, and state that “the water transported in the cistern trucks is one hundred percent potable, according to the quality standard required of the cistern companies contracted by AyA”. Additionally, they attach the water quality reports issued by the Laboratorio Nacional de Aguas.

On this matter, it must be noted that it is beyond the possibilities of this Chamber through the summary amparo proceeding to determine whether the hygiene measures followed in the water supply tasks are optimal. Likewise, this Chamber should not act as a complaint processing instance, so the claim regarding the workers' attire, the cleanliness of the truck, the way the hose is handled, and the alleged smoking by the officials, must be raised—if they see fit—before the respondent authority itself, or through the ordinary jurisdictional channels.

Finally, regarding the claim related to the obligation to build a water intake to fill the tanks of each house, it is clear from the report rendered under oath that this communication was rendered void prior to the filing of this amparo, on the occasion of the meeting held on January 31, 2023, between representatives of Barrio San José de Alajuela, the general manager, and officials from the technical area of the Central West Region of the ICAA.

Therefore, in the terms in which the amparo was filed, actions or omissions of constitutional relevance by the respondent authorities are not proven.

Consequently, the amparo appeal must be dismissed, but not without first warning the ICAA authorities that they must continue carrying out all actions within the scope of their competencies, in order to guarantee the drinking water supply to the users of San José de Alajuela by means of cistern trucks, with due compliance with hygiene standards, until the works that aim to provide a definitive solution to the water shortage problem in the affected area are concluded.” IV.- ON THE MERITS.- In the sub lite, the transcribed precedent is applicable, since there are no grounds to vary the issued criterion, nor reasons to assess the presented situation differently. The foregoing, because it is proven that the problem related to the continuity of the drinking water supply in San José de Alajuela is due to the existence of particular conditions regarding the topographical elevation of the area and population consumption. Likewise, it is proven that the ICAA has the “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito” underway, managed by the Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados and financed by the Banco Centroamericano de Integración Económica, to definitively solve the water supply problem. Similarly, it is proven that while the project is being developed, the cited community is supplied daily with water through cistern trucks. Likewise, as reported under oath, the NIS [Value 002] service billed in the name of the appellant [Name 001], has received drinking water service via pipes, since this hydrometer records consumption in the months of January, February, March, and April 2024.

In that sense, note that the appellant does not claim a lack of water supply per se, but rather expresses her disagreement with the progress of the project works and the way in which the water is distributed, without specifying what the alleged inequality consists of and it being proven, in this proceeding, that the plaintiff receives the service in her home. Based on the foregoing, the appeal must be declared without merit.

V.- DISSENTING VOTE BY JUDGE RUEDA LEAL. In the sub examine, the appellant claims the problem of drinking water shortage in the community of Calle Moreira in San José de Alajuela. They argue that such a situation has been occurring since 2012 and has not yet been resolved.

In this regard, I consider that, as has occurred in other matters where supply problems of this magnitude have been alleged (for example, file No. 20-004883-0007-CO), it is essential to include the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos as a party. Indeed, in the judgment issued in the referred process (No. 2020007754 at 9:45 a.m. on April 24, 2020), the Chamber assessed that ARESEP, in rendering its report, pointed out a series of problems with the ICAA in relation to investment in infrastructure, losses due to unaccounted-for water, and execution capacity. On that occasion, this Court considered: “In this regard, not only is it clear that the water shortage problem had been manifesting since 2017, but ARESEP pointed out that the ICAA had a lag in infrastructure investment and, additionally, significant losses due to unaccounted-for water. Likewise, the regulatory body also stated that the project execution capacity on the part of the drinking water service operators has not been desirable.” Consequently, I dissent from the vote and order the continuation of the appeal proceedings so that a report may be requested from the regulatory general of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the appellant that if any paper documents, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced media have been provided, these must be withdrawn from the office within a period of 30 working days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared without merit. Judge Rueda Leal dissents from the vote and orders the continuation of the appeal proceedings so that a report may be requested from the regulatory general of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

013303-24. SERVICIOS PÚBLICOS. CASO REFERENTE A LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN SAN JOSÉ DE ALAJUELA. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG05/2024 “(…) IV.- SOBRE EL FONDO.- En el sub lite, resulta aplicable el antecedente trascrito, toda vez que, no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de manera diferente la situación planteada. Lo anterior, por cuanto se comprueba que la problemática relacionada con la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela obedece a la existencia de condiciones particulares en relación con la elevación topográfica de la zona y con el consumo de la población. Asimismo, se acredita que el ICAA tiene en ejecución el “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito”, a cargo de la Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para solucionar en forma definitiva la problemática de abastecimiento de agua. De igual forma, se acredita que mientras se desarrolla el proyecto, la comunidad de cita es abastecida diariamente de agua a través de camiones cisternas. Igualmente, según se informa bajo juramento, el servicio NIS [Valor 002] facturado a nombre de la recurrente [Nombre 001], ha recibido servicio de agua potable mediante cañería, toda vez, que este hidrómetro registra consumos en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024.

En ese sentido, nótese que la recurrente no acusa la falta de suministro de agua per se, sino que, muestra su inconformidad con el avance de las obras del proyecto y la forma en que se distribuye el agua, sin precisar en qué consiste la supuesta desigualdad y teniéndose por demsotrado, en este proceso, que la actora recibe el servicio en su vivienda. Con base en lo expuesto, corresponde declarar sin lugar el recurso. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En el sub examine, el recurrente acusa el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Calle Moreira de San José de Alajuela. Aduce que tal situación se presenta desde el 2012 y aún no se ha solucionado.

Al respecto, considero que, tal y como ha ocurrido en otros asuntos en los que se han alegado problemas de abastecimiento de esa magnitud (por ejemplo el expediente nro. 20-004883-0007-CO), es imprescindible tener como parte a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Incluso, en la sentencia dictada en el proceso referido (nro. 2020007754 de las 9:45 horas de 24 de abril de 2020), la Sala valoró que ARESEP al rendir su informe puntualizó una serie de problemas del ICAA, en relación con la inversión en infraestructura, pérdidas por agua no contabilizada y capacidad de ejecución. En esa oportunidad, este Tribunal consideró: “Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable”.

En consecuencia, salvo el voto y ordeno continuar la tramitación del recurso a los efectos de que se solicite informe al regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VCG05/2024 ... Ver más  Res. Nº 2024013303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 24-008620- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 03 de abril de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que desde el año 2012, la comunidad de Calle Moreira en San José de Alajuela ha enfrentado problemas de desabastecimiento de agua, aun cuando el proveedor es el (ICAA). En el año 2012, se anunció un proyecto para solucionar la situación, financiado por un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), sin embargo, este proyecto nunca se concretó, y desconocen el motivo. Comenta que, a raíz de un recurso anterior, esta Sala ordenó que el ICAA suministre agua mediante camiones cisterna mientras el proyecto se llevaba a cabo; empero, el proyecto sigue sin realizarse, y se ha informado que su ejecución está prevista hasta el III trimestre de 2026, lo que implicaría 14 años de espera de una solución. Además, sostiene que la medida de los camiones cisterna es inequitativa, inhumana y poco justa. Asimismo, sostiene que los camiones cisterna no son suficientes para abastecer a todos, el agua recolectada no es segura para el consumo, y el almacenamiento en recipientes ha provocado problemas de salud pública, como la proliferación del dengue. Señala que el ICAA atribuye la falta de agua a fenómenos climáticos y topografía, lo cual es cuestionado por la comunidad, ya que otras áreas cercanas sí reciben suministro normal. Argumenta que el verdadero problema radica en la mala distribución del agua; además de que el ICAA continúa asignando pajas de agua a otros proyectos sin resolver el problema en Calle Moreira. Solicita que se acelere la fecha de ejecución del proyecto y que se restablezca el suministro regular de agua a través de tuberías durante la noche, lo que permitiría llenar los tanques sin depender de los camiones cisterna. Aunado a que se garantizaría un suministro equitativo y seguro hasta que se complete el proyecto definitivo. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la parte tutelada y solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2024, Johnny Rodríguez Alvarado, jefe Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela, Región Central Oeste, informa que: I. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE Con fundamento en el informe técnico: No. GSP-RC-A-2024-00157 de fecha 7 de mayo del 2024, elaborado por Lic. Johnny Rodríguez Alvarado, funcionario de la Cantonal de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela, que es agregado como prueba y forma parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: 1. El Sistema de agua potable denominado CO-A-01 Acueducto El Pasito, del que se abastece Calle Moreira, del Barrio San José, Distrito San José, Cantón Alajuela, presenta problemas de desabastecimiento tanto por la ubicación topográfica alta e hidráulicos del acueducto, agravándose en la época de verano ya que las fuentes y los pozos, disminuyen considerablemente su producción. (Ver informe técnico No. GSP-RC-A-2024-00157 de fecha 7 de mayo del 2024 de la Cantonal de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela) 2. En aras de una solución permanente que mejore el suministro de agua potable y la continuidad del servicio de agua potable para los sectores abastecidos por el Acueducto CO-A-01 El Pasito, en el año 2013 se realizan estudios de factibilidad y diseño por medio de consultoría externa como parte del programa de inversión denominado BCIE 2164, para el cual la Institución pudo obtener financiamiento para la ejecución de las obras hasta el año 2018, cuando se aprobó el Proyecto 001563 Mejoras al Sistema de Acueducto de Pasito de Alajuela, Etapa II, financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, que cuenta con varias etapas, con fecha de finalización para el III trimestre del año 2026; siendo que las fuentes de abastecimiento para el proyecto dependen de la perforación de pozos, se han perforado varios, de los que algunos no han resultado óptimos, esto a pesar de haber contratado estas perforaciones, por lo que en el año 2019 se tomó la decisión de dividir el proyecto en dos etapas, con el fin de ejecutar a la brevedad posible los componentes que no dependen de terrenos y que no dependían de la perforación de pozos. Posteriormente, en vista de que el tiempo ha pasado ya se perforaron los pozos Juan León y Coyol, se está en la compra del terreno para acceso y obras complementarias Pozo Juan León, también se realizan estudios arqueológicos, para continuar con los diseños, y en la readecuación de planos existentes. (Ver informe técnico No. GSP-RC-A-2024-00157 de fecha 7 de mayo del 2024 de la Cantonal de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela.) 3. Ante esta problemática, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto número 2020-16425, la Cantonal AyA Alajuela reparte todos los días agua mediante camiones cisterna a los sectores afectados por desabastecimiento, entre los que está Calle Moreira del Distrito San José de Alajuela, alternando la repartición de agua a los sectores afectados de día por medio, esto como medida paliativa, llenando los tanque de almacenamiento de agua a los inmuebles que lo tienen, y a los que no cuentan con tanque de almacenamiento, se les abastece en los recipientes que lleven al camión cisterna, siendo responsabilidad exclusiva de cada usuario, tanto la manipulación como el almacenamiento del agua para evitar que se contamine, ya que el agua que se reparte con el camión cisterna es agua potable. (Ver informe técnico No. GSP-RC-A-2024-00157 de fecha 7 de mayo del 2024 de la Cantonal de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela.) 4. Relevante indicar en este aparte que, según información debidamente incorporada al Sistema Comercial Institucional OPEN SCI, el servicio NIS [Valor 002] facturado a nombre de la recurrente [Nombre 001], ha recibido servicio de agua potable mediante cañería, toda vez que este hidrómetro registra consumos en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024. (Ver informe técnico No. GSP-RC-A-2024-00157 de fecha 7 de mayo del 2024 de la Cantonal de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela.)

3.- Por memorial de fecha 09 de mayo de 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa en los mismos términos que la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Alajuela, Región Central Oeste.

4.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 14 de mayo de 2024, la recurrente reitera sus alegatos.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. - Manifiesta la recurrente que en el año 2012 se anunció un proyecto para solucionar los problemas de desabastecimiento de agua de la comunidad de Calle Moreira en San José de Alajuela. Comenta que, a raíz de un recurso anterior, esta Sala ordenó que el ICAA suministre agua mediante camiones cisterna mientras el proyecto se llevaba a cabo; empero, el proyecto sigue sin realizarse. Sostiene que la medida de los camiones cisterna es inequitativa, inhumana y poco justa. Solicita que se acelere la fecha de ejecución del proyecto y que se restablezca el suministro regular de agua a través de tuberías durante la noche, lo que permitiría llenar los tanques sin depender de los camiones cisterna.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)La recurrente es vecina de Calle Moreira, en San José de Alajuela (hecho incontrovertido).
  • b)El Sistema de agua potable denominado CO-A-01 Acueducto El Pasito, del que se abastece Calle Moreira, del Barrio San José, Distrito San José, Cantón Alajuela, presenta problemas de desabastecimiento tanto por la ubicación topográfica alta e hidráulicos del acueducto, agravándose en la época de verano ya que las fuentes y los pozos, disminuyen considerablemente su producción. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • c)El ICAA tiene en ejecución el “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito”, a cargo de la Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)Que el ICAA reparte todos los días agua mediante camiones cisternas a los sectores afectados por el desabastecimiento, entre los que está Calle Moreira, en San José de Alajuela. (ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)En el memorando No. GPS-RC-A-2024-00117 “Asunto: Informe actualizado de las Mejoras al Acueducto CO-A-01 El Pasito de Alajuela, con corte a marzo 2024, se explica la situación actual del proyecto, a saber: “(…) El proyecto actualmente está en diseño final. Se están realizando estudios arqueológicos en un sitio de pozo, para continuar con los diseños, y adicional, se está trabajando en conjunto con SAID para la readecuación de planos existentes. Estas son las fechas que están definidas actualmente para ese proyecto: BPIP 00156 3-2, Proyecto Mejoras al sistema de acueducto de Pasito de Alajuela (Etapa II), Subir a SICOP 15/05/2024, Adjudicación 29/10/2024, Inicio de obra 29/11/2024 y Fin de Obra 30/11/2025. Pero se cuenta con el riesgo de no contar con todos los estudios necesarios para avanzar fase de diseño final a licitación en el tiempo programado.” (sic) (ver informe rendido y prueba aportada).
  • f)Que según el Sistema Comercial Institucional OPEN SCI, el servicio NIS [Valor 002] facturado a nombre de la recurrente [Nombre 001], ésta ha recibido servicio de agua potable mediante cañería, toda vez que este hidrómetro registra consumos en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024. (véase informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

III.- ANTECEDENTE INTERÉS. - Esta Sala mediante sentencia No. 2023008941 de las 09:20 horas del 21 de abril de 2023, se pronunció sobre el problema de desabastecimiento de agua en la comunidad de Calle Moreira en San José de Alajuela y el proyecto que se encentra desarrollando el ICAA en esa localidad, disponiéndose en lo que interesa:

“III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que desde hace décadas la comunidad de Calle Moreira en San José de Alajuela sufre problemas de desabastecimiento de agua. Reclama que, como medida paliativa, han enviado camiones cisterna para rellenar los recipientes de los vecinos afectados. Aduce que los camiones lucen desaseados y los operarios no garantizan las medidas de higiene durante la repartición. Además, afirma que el ICAA exigió que cada casa instale un tubo para que el camió cisterna conecte la manguera para abastecer los tanques de cada casa, medida que estima injusta, pues algunos vecinos no cuentan con los recursos económicos para construir dichas instalaciones. Reclama que desde el 2012 el BCIE otorgó los recursos económicos para mejorar el abastecimiento de agua; empero, no existe una solución real a la problemática presentada.

Prima facie, debe advertirse que la problemática acusada por el recurrente en relación con el desabastecimiento de agua en barrio San José de Alajuela ha sido objeto de conocimiento de esta Sala en varias ocasiones.

Recientemente, en la sentencia nro. 2022016425 de las 9:20 horas del 15 de julio de 2022, este Tribunal dispuso:

“III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte accionante acusa que desde el año 2012 le ha dado seguimiento a un proyecto del ICAA que presuntamente solucionaría el desabastecimiento de agua en el distrito de San José de Alajuela, propiamente, en calle Moreira. Detalla que no se ha constatado avance alguno y que, por el contrario, cada día en la zona se dan más problemas de desabastecimiento de agua y los cortes del líquido son más frecuentes y se prolongan por más tiempo, como el acaecido entre el 6 y el 11 de junio de 2022. Expone que el ICAA informó que el proyecto para solventar la problemática acusada se estaría concretando hasta el año 2027. Solicita que el ICAA brinde una solución permanente al problema que aqueja a su comunidad, máxime que, en zonas aledañas, el desabastecimiento no es tan severo. Sostiene que el envío de camiones cisterna con agua como medida paliativa cuando se detecten cortes de agua ha hecho que el ICAA los emplee con más frecuencia, por lo que cuestiona el contrato entre ese instituto y la empresa dueña de esos camiones.

En la especie se acredita que la amparada reside en San José de Alajuela. Además, se constata que en agosto de 2012 se concluyó la primera etapa del proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable El Pasito de Alajuela”. Al respecto, se observa que “ El alcance de este proyecto, principalmente, fue el de aumentar la capacidad hídrica del Sistema El Pasito de Alajuela, esto por medio de la perforación de los pozos que hoy se conocen como “Pozo Cacique 4” y “Pozo Cacique 5”, cuya producción se envía al “tanque Cacique” para posteriormente ser rebombeados a través de una línea de impulsión de 250mm HD (Hierro Dúctil) hasta el tanque Borbón y este a su vez abastece las zonas de Villa Bonita, Montecillos, barrio San José y Coyol de Alajuela”.

La Sala observa que, el 28 de enero de 2014, un funcionario del ICAA remitió correos electrónicos a la tutelada en los que señaló: “Buenas tardes doña doña (sic) Glenda: El Proyecto de Mejoras al Pasito, es el Proyecto que ti ene el AyA, para mejorar la Zona de Presión del Borbón, dentro de la cual se encuentra el Sector de Barrio San José de Alajuela. Como se indicó anteriormente se está realizando todas las acciones necesarias, para que dicho Proyecto entre en operación en el menor tiempo posible”. Así como: “Buenos días doña Glenda, adjunto respuesta que nos dio el Sr. Norman Artavia, encargado de la parte electromecánica de la Región Central Oeste, donde indica los motivos por lo cual el Proyecto de Mejoras, a la fecha no se puesto en operación: Buenas Víctor El proyecto citado no se a (sic) puesto en operación por lo siguiente: No se ha energizado el Transformador de Pedestal de 500 Kvar, debido a que el mismo se debe de entregar al ICE y también el transformador en operación de 300 Kvar. Este tiene aproximadamente 2.5 años de estar en operación. En inspección realizada por personal Técnico del ICE, encontraron alguna (sic) deficiencias internas por lo que se detuvieron los trámites. Se está realizando trámite de alquiler de un transformador de este mismo tipo, para poder energizar el transformador de 500 Kvar y proceder a realizar las pruebas de operación con la empresa INTEK. Hoy se está presentando en el Plantel La Maravilla del ICE, la información solicitada para proceder a ejecutar el alquiler y la instalación del equipo. Estamos en espera de la ejecución de lo anterior, para que sea recibido Oficialmente el Recloser Automático y el transformador de 500 Kvar y dejar pendiente la reparación o sustitución del transformador de 300 Kvar. Nota: esta Unidad le está dando seguimiento a este asunto, para poner en operación el proyecto "Mejoras Pasito". Saludos, atentamente”.

Asimismo, se comprueba que, por medio del empréstito BCIE 2164 referido al proyecto 001563 se incluye la denominada “Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II ”. Las obras a desarrollar a través de ese proyecto son necesarias para la sustitución de las tuberías existentes en el barrio San José; además, se pretende construir un tanque de almacenamiento de 2600m3. Adicionalmente, la Sala verifica que en el barrio San José de Alajuela la prestación del servicio de agua potable por parte del ICAA se da con discontinuidad horaria entre las 6:00 y las 23:00 horas, motivo por el cual se emplean medios alternativos, como el envío de camiones cisternas, entre las 7:00 y las 14:00 horas de lunes a domingo.

Igualmente, se acredita que, el 4 de junio de 2022, un funcionario del ICAA envió un correo electrónico a otras personas servidoras de ese instituto en el que se indicó: “Aproximadamente a las 17:00 horas del sábado 4 de junio del 2022 se reciben múltiples reportes de zonas altas del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, las cuales son atendidas por la zona de presión Cacique - Borbón, por medio de los tanques homónimos y registrándose dentro de estos reportes a las localidades de Villa Bonita, Lotes Solís, barrio San José y El Coco (Santiago Oeste). Los funcionarios del área de mantenimiento electromecánico proceden con la revisión de los equipos, identificándose una falla en el equipo del pozo Cacique 4, el cual imposibilita reiniciar su operación y motivo por el cual debe extraerse el equipamiento para ubicar específicamente lo referido a la falla detectada. Hasta la puesta en operación nuevamente de este aprovechamiento (COA01AP025) la zona de presión Cacique - Borbón del Sistema El Pasito de Alajuela se encuentra con un 24% menos de producción (93 Litros por segundo) y en esta condición es imposible mantener el nivel de tanque Cacique, tanto para atender la zona que abastece este almacenamiento, como también para operar el rebombeo Cacique - Borbón, aspecto que incide directamente en el segundo almacenamiento y por supuesto en las zonas antes señaladas. Debido a lo anterior y al patrón de demanda del fi n de semana, ambos tanques registraron niveles 0,00 metros, situación que prácticamente se mantiene invariable a esta hora (ver siguiente imagen del nivel de tanque Borbón) y que supone la discontinuidad del servicio en los sectores indicados, la cual será extensivo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado aprovechamiento (…) Debido a la situación señalada, se procede con la autorización de tiempo extraordinario para los compañeros de la Unidad Cantonal de Alajuela que a partir de las 06:30 horas del domingo 5 de junio apoyarán el suministro de agua por medio alternativo (camiones cisterna). Se brindará el seguimiento correspondiente conforme la disponibilidad de equipo imprescindible para extraer el equipamiento del pozo Cacique 4”.

Así las cosas, el Tribunal acredita que, entre el 4 y el 8 de junio de 2022, el sistema CO-A-01 El Pasito experimentó una descompensación técnico-operativa que generó discontinuidad en la prestación del servicio de agua potable en las zonas abastecidas por los tanques Cacique y Borbón “ lo cual fue motivado por un fallo súbito y no programado en el equipo de bombeo del denominado pozo Cacique 4, aprovechamiento que supone el 24% de la producción de agua potable para consumo humano del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”. Por lo anterior, el ICAA remitió a las zonas afectadas camiones cisternas propios y alquilados, a fin de garantizar la dotación mínima de subsistencia.

Por su parte, el 13 de junio de 2022, el gerente general del ICAA le comunicó vía correo electrónico a la amparada que: “(…) Le confirmo el recibido de su correo respecto a las deficiencias del servicio en Calle Moreira en Alajuela. Le agradecería nos confirme una dirección exacta del lugar de su residencia, o que nos suministre un numero de servicio (NIS) para ubicar el sitio y realizar el análisis de la problemática que le aqueja. Así mismo, le manifiesto que los fondos de financiamiento del BCIE se están ejecutando en varias decenas de proyectos en todo el país, en lugares como Sarapiquí, Puerto Viejo, Bagaces, Golfito, y otros. Una vez que hayamos confirmado su ubicación podríamos verificar si alguno de los proyectos de inversión incluye una mejora al servicio en su lugar de residencia. Lamentablemente hemos tenido varios incidentes que han afectado el servicio en Barrio San José: fallas en el pozo del Cacique, daños por rayería el fin de semana pasado, incluso por el incendio de la cartonera, consumieron grandes cantidades a agua que produjeron racionamiento. Si le puedo confirmar que no tenemos desvíos a la zona franca Coyol que afecte el servicio residencial, esas operaciones se han debido a condiciones temporales y excepcionales. Respecto a las nuevas construcciones, la autorización o verificación de las mismas no corresponde al AyA, esa es una función municipal. Si con gusto procederemos con la revisión a las posibles conexiones ilegales y corregir el impacto en la disponibilidad del servicio. Finalmente, le isolicito (sic) que si desea nos comuniquemos con su persona, por favor se sirva actualizar su número de teléfono pues le falta un dígito (…)”.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera necesario aclarar que la problemática acusada por la accionante atinente al desabastecimiento de agua aquejado por quienes residen en barrio San José de Alajuela ha sido objeto de conocimiento de esta jurisdicción en diversas ocasiones. En ese sentido, en la sentencia n.° 2022008784 de las 9:20 horas del 22 de abril de 2022, esta Cámara dispuso:

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la recurrente acusa que el ICAA realiza cortes arbitrarios e ilegales del suministro de agua en el barrio San José de Alajuela, por lo que la mayoría de días no cuentan con tal servicio durante más de 10 horas. Alega que durante años se han interpuesto quejas; empero, no se ha ejecutado alguna solución efectiva. Aduce que el ICAA pretende resolver el problema a través del envío de camiones cisterna, pero no siempre llegan, lo que ocasiona que el distrito no quede totalmente cubierto. Solicita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectúe la inversión necesaria para abastecer al distrito de San José de Alajuela de agua. Pide que, en caso de que el ICAA no les pueda proporcionar el servicio de agua, este sea brindado por otra organización como la Municipalidad de Alajuela.

Del estudio de los autos se desprende que la recurrente es vecina de San José de Alajuela. Además, se constata que, desde el año 2012, vecinos de San José de Alajuela han planteado diversas gestiones ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y la Defensoría de los Habitantes de la República, por mencionar algunos ejemplos, concernientes a la problemática relativa a la prestación del servicio de agua en tal localidad.

La Sala observa que, el 8 de febrero de 2022, la Región Central Oeste del ICAA emitió el memorando SG-GSP-RC-2022-00091, por medio del cual se consigna: “ SEGUNDO: Que lo señalado por los recurrentes mediante escrito de interposición admitido por la Sala Constitucional se circunscribe al área geográfica de la denominada calle La Unión, también referido al sector Buenos Aires o “El Triángulo”, zona donde esta Región, en la jurisdicción de la Unidad Cantonal de Alajuela, ha mantenido todas las actuaciones, dentro del ámbito de competencia operativa y prestación de servicio, necesarias para garantizar el acceso al agua potable de esta población, siendo por tanto que la afirmación referida a la ausencia absoluta del vital líquido en las tuberías no se ajusta a la verdad y por el contrario, la realidad actual corresponde al cuadro fáctico que se sustenta la información técnica y científica que obtiene el Instituto mediante registradores de presión automáticos que se disponen en los mismos puntos de control en la zona (ver Figura 1) que han sido informados previamente tanto a la Honorable Sala como a la Defensoría de los Habitantes y que desacreditan con propiedad la afirmación consignada en el escrito presentado por los recurrentes (…) TERCERO: Que lo peticionado por los recurrentes ante la Magistratura, no solamente se cumple por parte de la Región Central Oeste conforme lo ordenado por sentencia de la Sala Constitucional, sino que además se realiza con estricto seguimiento periódico para determinar la procedencia de la programación, disposición y envío de los medios alternativos de abastecimiento (camiones cisterna) cuando se exceden las ocho (8) horas de discontinuidad en la prestación del servicio, situación que se evidencia en los gráficos de los citados puntos de control (ver Figura 2) y que para el periodo de estiaje 2022 ha confirmado la permanencia de la afectación por discontinuidad horaria en los sectores: parte alta de calle La Unión (calle Carranza, “El Triángulo” o Buenos Aires), ruta nacional 118 (sector parte alta Fábrica de Tubos Campeón) y sector parte alta calle Santa Lucía, zonas donde la discontinuidad se evidencia, según los registros de los puntos de control NIS 2001790, NIS 2000837, NIS 2001727, se extiende desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas de cada día (ver Figura 2) (…) CUARTO: Que del gráfico presentado en la Figura 2 se constata que, con excepción de lo referido a estos 3 sectores altos, la zona geográfica circunscrita y sujeta a revisiones periódicas no experimenta discontinuidad del servicio, aunque claramente muestra una variación dinámica que decrece hasta por debajo del límite de la presión dinámica mínima de servicio (10 m.c.a.) que se representa en el gráfico con la línea transversal roja en el valor 10 de la escala vertical, así como inclusive también (salvo para el NIS 2001869) para lo referido a la presión funcional de servicio, la cual corresponde a la línea roja transversal ubicada en el valor 7,5 de la escala vertical del gráfico de la Figura 2. QUINTO: Resulta oportuno comunicar a la Honorable Sala que la condición dinámica y el comportamiento que se representa en los gráficos corresponde a un hábito natural de la dinámica que refiere a los sistemas de distribución de agua potable, siendo que en el horario diurno la presión decrece como relación directa de la demanda y consumo mientras que aumenta en el horario nocturno como efecto de la reducción del consumo por parte de la población usuaria. Por consiguiente, lo representado en el gráfico de la Figura 2 no refiere a ninguna acción arbitraria del Instituto, siendo que a la fecha se han desarrollado acciones e ingentes esfuerzos para procurar mantener la continuidad de servicio por medio del sistema de acueducto, el cual, como se ha informado anteriormente para el caso particular, depende del denominado “Tanque Borbón” que, como se muestra en la Figura 3 y contrario a otros años anteriores, mantiene un nivel óptimo de almacenamiento, toda vez que generalmente permanece con un nivel de 3 metros de altura, lo que equivale a un volumen de un millón doscientos mil litros de agua para consumo humano (1 200m³), lo cual sin embargo, resulta insuficiente para garantizar la continuidad para todos los usuarios de la zona que atiende este tanque y motivo por el cual se dispone del envío de medios alternativos (camiones cisterna) para asistir a la población afectada, con énfasis en las zonas topográficamente más elevadas, antes citadas, donde el suministro por cañería es escaso y limitado a siete (7) horas en periodo nocturno (entre las 23:00 y 06:00 de cada día) como parcialmente lo exponen los recurrentes en su escrito (…) SEXTO: Conviene anotar e informar a la Honorable Sala que, en acatamiento de lo dispuesto para todo funcionario público, conforme al principio de legalidad contenido en el numeral 11 de la Constitución Política, así como 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública y lo expresamente normado en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442, publicado en el Alcance N° 29 al Diario Oficial La Gaceta N° 27 del martes 9 de febrero del 2021, dentro de las actuaciones que estén dentro del ámbito de la competencia operativa de la Región Central Oeste y la Unidad Cantonal de Alajuela, el sector que es abastecido por el “Tanque Borbón” se tipifica como una Zona Deficitaria, motivo por el cual hasta que entren en operación las denominadas Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II, incorporadas en el contrato de Préstamo BCIE 2164, se imposibilita incorporar nuevos proyectos relacionados a desarrollos urbanísticos, comerciales o inmobiliarios (…) SETIMO: Precisamente, la temporalidad para solventar la insuficiencia técnica referida a las redes de distribución del sector de barrio San José, corresponde al proyecto previamente señalado a la Honorable Sala, así también referenciado por los recurrentes e identificado como “Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II”, incorporadas en el contrato de Préstamo BCIE 2164 y referido al proyecto 001563 del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), cuyo avance se detalla en el cronograma adjunto [ver Anexo 1] que data de diciembre 2021. OCTAVO: Que ante los aspectos técnicos inherentes a la operación de la zona de presión comandada por el “Tanque Borbón”, que a su vez se relaciona con las redes de distribución que se extienden hasta el sector de barrio San José y siendo que la Unidad Cantonal de Alajuela y la Región Central Oeste disponen, durante todo el año y con mayor frecuencia durante el periodo de estiaje, de los medios alternativos (camiones cisterna) [ver Anexo 2] necesarios para atender a la población del sector de barrio San José , incluidos los recurrentes, esto conforme lo ordenado por sentencia de la Sala Constitucional. NOVENO: Adicionalmente, debe indicarse que desde el 1 de febrero del 2021 se aplica a los usuarios afectados en el sector de calle La Unión (calle Carranza, Buenos Aires o “El Triángulo”) el ajuste a la facturación según lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento Técnico “Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, ARPSAYA-2013” publicado en el Alcance Digital Nº 50 a La Gaceta Nº 186 del lunes 29 de setiembre del 2014 y su reforma, denominada “Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015” [Ver Anexo 3], ajuste que también corresponde a las actuaciones realizadas por la Región Central Oeste ante la problemática descrita por los recurrentes y que se efectúa al amparo de la causal prevista en el inciso a. de este numeral (…)” (el resaltado fue incorporado).

Mientras que, el 7 de marzo de 2022, la Región Central Oeste del ICAA emitió el memorando SG-GSP-RC-2022-00162, en el que se indica: “(…) Que la Unidad Cantonal de Alajuela y la Región Central Oeste, dentro del ámbito de sus competencias, han establecido y desarrollado TODAS las actuaciones operativas posibles, lo cual se encuentra patente en el informe SG-GSP-RC-2022-00091 del pasado 8 de febrero del 2022 y que pueden ser resumidas en los siguientes aspectos: 1. Implementación de un agresivo programa de identificación y eliminación de fugas no visibles cuyo resultado es evidente, toda vez que el denominado “Tanque Borbón” mantiene un nivel óptimo de almacenamiento (ver Figura 3 del informe SG-GSP-RC-2022-00091), estructura que permanece con un nivel de 3 metros de altura, lo que equivale a un volumen de un millón doscientos mil litros de agua para consumo humano (1 200m³), lo cual sin embargo, resulta insuficiente para garantizar la continuidad para todos los usuarios en los sectores supra citados (…) Conviene aclarar que en el gráfico anterior se registran valores mínimos (0,00mca) entre las 18:00 del viernes 17-feb-2022 hasta las 19:00 del sábado 19-feb-2022, esto debido al fallo del motor del denominado Pozo Juan León y motivo por el cual en este periodo no se mantuvo el nivel de almacenamiento antes señalado. 2. Disposición y envío de medios alternativos (camiones cisterna) para asistir a la población afectada con un periodo de discontinuidad superior a las 8 horas diarias, con énfasis en las zonas topográficamente más elevadas antes citadas, donde el suministro por cañería es escaso y limitado a siete (7) horas en periodo nocturno (entre las 23:00 y 06:00 de cada día conforme lo muestra la gráfica color verde y amarillo de la Figura 3 del informe SG-GSP-RC-2022-00091). 3. La Región Central Oeste y la Unidad Cantonal de Alajuela acogió en todos sus extremos la recomendación emitida por la señora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, mediante oficio N° 09249-2020-DHR del miércoles 5 de agosto del 2020 en el denominado INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES, relacionado con la SOLICITUD DE INTERVENCIÓN N° 308575-2020-SI-avh, cito: 1. Garantizar a la comunidad de calle La Unión, misma que se conoce como calle Buenos Aires, calle Carranza, Barrio San José de Alajuela, camiones cisternas de agua en el momento en que sufran de más de las ocho horas de racionamiento del servicio de agua. 4. Con el objetivo de no desmejorar el servicio y acrecentar los periodos de discontinuidad horaria, así como también para no generar menoscabo en los derechos de los usuarios existentes, con especial relevancia de aquellos que aquejan discontinuidad del servicio y más aún en el escenario y coyuntura que refiere a la situación que aqueja a los actuales usuarios del barrio San José, la Unidad Cantonal de Alajuela y la Región Central Oeste emiten resoluciones negativas por solicitudes de disponibilidad de servicios de agua potable que tengan potencial incidencia en el sector donde habitan los recurrentes, lo cual además resulta insoslayable conforme a las propias definiciones incorporadas en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442, publicado en el Alcance N° 29 al Diario Oficial La Gaceta N° 27 del martes 9 de febrero del 2021 (…)”.

Por su parte, el 9 de marzo de 2022, la UEN Programación y Control del ICAA emitió el informe UEN-PC-2022-00494, por medio del que se detalló lo concerniente a los antecedentes, acciones realizadas y pendientes para lograr la ejecución del proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”. En tal memorial se consignó: “ Fase 1: • Red de distribución El Erizo-INVU Las Cañas • Red de distribución Barrio San José • Red de distribución Lotes Solís • Sustitución red Puente Arena • Equipamiento de pozo Coyol, desinfección y electrificación sitio pozo y Tanque El Coyol. • Tanque El Coyol 2600 m3 Fase 2: • Campo pozos Juan León • Línea conducción Juan León-Tanque Borbón • Línea impulsión pozo nuevo por definir a Tanque El Coyol. • Tanque de carga Juan León 9m3 • Equipamiento pozo nuevo. Antecedentes En primera instancia, en el año 2013 se desarrolla la factibilidad y diseño del proyecto indicado anteriormente, estudios que fueron desarrollados por medio de consultoría externa como parte del programa de inversión denominado BCIE 2164, para el cual la Institución pudo obtener financiamiento para la ejecución de las obras hasta el año 2018. Las fuentes de abastecimiento para el proyecto dependen de la perforación de pozos, es por esto que, inicialmente cuando la consultoría realizó la factibilidad y diseño, localizó un sitio denominado Monterrocoso, en el cual se ejecutó la perforación de dos pozos en el año 2014, ambos con una profundidad de 150m. Posteriormente, en el año 2016 se llevaron a cabo las pruebas de bombeo mediante una contratación externa, y en ambos se obtuvo un caudal insuficiente para el desarrollo del proyecto, ya que; se registró un caudal de 3 l/s para uno de los pozos y de 10 l/s para el otro, cuando lo que se requiere es de unos 50-60 l/s entre los dos pozos. Dado lo anterior, en la localidad de El Coyol se debió realizar nuevamente un estudio para localizar otro sitio para perforar pozos, el cual estuvo terminado en el año 2018. Pero, debido a que la recomendación de la UEN Gestión Ambiental fue que los pozos debían perforarse a 250 m de profundidad, se tuvo que realizar una contratación externa para perforarlos, ya que la Institución no contaba con el equipo necesario. Es entonces que, se perforó un pozo en la zona de El Coyol en el año 2021, para el cual se obtuvo un caudal de 33 l/s y según las recomendaciones de Gestión Ambiental, no se puede perforar otro pozo en el este terreno, sino que se localizó otro lugar en el que se debe perforar un pozo. Ahora bien, en el año 2015 se perforó el pozo Juan León I para el cual se obtuvo un caudal de 102 l/s, pero este pozo presenta un problema de verticalidad, actualmente se encuentra en operación y se extraen máximo unos 70 l/s. Con respecto a este campo de pozos, en el año 2021 se perforó un pozo en esta misma propiedad, con el fin de sustituir el pozo existente y poder extraer al menos 100 l/s en este campo de pozos. Debido a las complicaciones que se han tenido con la obtención del caudal requerido por el proyecto para abastecer la demanda futura, en el año 2019 se tomó la decisión de dividir el proyecto en dos etapas, con el fin de ejecutar a la brevedad posible los componentes que no dependen de terrenos y que no dependían de la perforación de pozos. Es así que, en agosto 2020 se entrega el diseño de la etapa I a la Región Central Oeste para la revisión de planos y su aprobación, obteniendo respuesta en febrero 2021. Acciones en proceso El proyecto cuenta con un diseño preliminar, el cual debe ser revisado y actualizado. Es importante mencionar que, la fase 1 tiene terrenos adquiridos y viabilidad ambiental aprobada. Se encuentra finalizado el diseño de Tanque El Coyol, y en el diseño de redes de distribución se deben realizar ajustes debido a la petición de cambios por parte de la Región Central Oeste. Con respecto al pozo El Coyol, se debe ajustar el diseño del equipo electromecánico, diseñar la desinfección y la electrificación del sitio de pozo y Tanque El Coyol. Ahora bien, con respecto a la fase 2, el proyecto tiene viabilidad ambiental aprobada y se encuentra pendiente la adquisición de sólo un terreno (zona de protección y acceso pozo Juan León). Se tiene un diseño preliminar de línea de conducción Juan León – Tanque Borbón y tanque de carga Juan León, solamente se encuentra pendiente el diseño de campo de pozos Juan León, equipamiento de pozo nuevo que se requiere perforar y la correspondiente línea de impulsión desde este pozo al Tanque El Coyol. Finalmente, según la última solicitud de cambio aprobada mediante GG-2022-00290, el proyecto finalizaría su ejecución de la primera fase en junio del año 2025 y la segunda fase en junio del año 2026. Se adjunta memorando GG-2022-00290, solicitud de cambio tramitada y cronograma”.

En tanto que, el 10 de marzo de 2022, la Región Central Oeste del ICAA emitió el memorando SG-GSP-RC-2022-000181, en el que detalló: “(…) Resulta imperativo para esta Dirección Regional informar que la Dirección de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable tiene por acreditado que durante la época de estiaje (noviembre 2021 - mayo 2022) la discontinuidad horaria y en consecuencia el desabastecimiento por medio del acueducto El Pasito de Alajuela, se presenta de forma diaria desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, tal como fue manifestado en el punto TERCERO del informe de descargo SG-GSP-RC-2022-00091. Toma nota esta Dirección sobre la obligación señalada por la Sala Constitucional mediante resolución N° 2022-004582 de las 09:15 del 25 de febrero del 2022, motivo por el cual este horario será comunicado a los usuarios afectados, acción para la cual, durante el mes en curso se entregarán los volantes físicos con esta información, así como también será publicada en los medios electrónicos institucionales dispuestos para este efecto, a saber: Página Web Sitio web institucional (www.aya.go.cr), en la sección denominada Interrupciones de Servicio/ Faltantes de Agua, donde los usuarios pueden consultar los boletines emitidos por la Institución por afectación del servicio. Adicionalmente, como ya ha sido previamente informado y reitera la Honorable Sala en su más reciente resolución N° 2022-004582 respecto a este particular, la Unidad Cantonal de Alajuela mantiene la distribución por medio de camiones cisterna (medios alternativos) de forma continua, actividad que se desarrolla desde las 07:00 a las 14:00 horas, de lunes a domingo, horario que además se extiende ante situaciones de fuerza mayor (tal como la última acaecida entre el 17 y 19 de febrero del 2022) y que, como también ha sido indicado con anterioridad, resulta ineludible conforme la Sentencia N° 2012-014247 de las 9:05 horas de 12 de octubre de 2012 (…)” (la negrita fue agregada).

En virtud de lo expuesto, la Sala estima menester aclarar que la problemática acusada por la parte accionante concerniente a la prestación del servicio de agua potable por parte del ICAA en San José de Alajuela ha sido objeto de conocimiento de esta jurisdicción especializada. Verbigracia, en la sentencia n.° 2012014247 de las 9:05 horas del 12 de octubre de 2012 , se indicó:

“IV.- DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE . En reiteradas resoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable. Así se dispuso en la resolución No. 2006-005606, de las 15:21 hrs. de 26 de abril del 2006:

(«) VII.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan:

V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (³Protocolo de San Salvador de 1988), el cual dispone que: Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que µel derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que µal desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a µemplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua, ¶sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento («) Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por medio de la resolución No. A/64/L.63/Rev.1 de 26 de julio de 2010, declaró («) el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos («)´.

V.- SOBRE LA LESIÓN DEL DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE EN EL CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente demostrado que en la comunidad de Barrio San José de Alajuela, se presentan serios problemas en la continuidad del suministro de agua potable. Lo anterior se desprende, tanto del dicho de la recurrente, como de la prueba aportada a los autos. Esta Sala Constitucional reconoce que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está ejecutando un proyecto con el fin de solventar la problemática en cuestión; tampoco obvia este Tribunal que se han enfrentado inconvenientes varios para culminar las obras, lo que ha obligado a una readecuación de los cronogramas. Sin embargo, se echa de menos la ejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad citada, al preciado líquido, mientras el proyecto se finaliza. Atendiendo a las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haber dispuesto medidas provisionales para garantizar el acceso de la comunidad al agua potable como por ejemplo, la utilización de camiones cisterna hasta tanto se puedan poner en marcha medidas de mayor envergadura. Bajo este orden de consideraciones, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer a los tutelados, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Rodríguez Alvarado y a Eduardo Lezama Fernández, en sus calidades respectivas de Jefe de la Oficina Cantonal de Alajuela y Subgerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que, de manera inmediata, lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se ejecuten las medidas alternativas y de emergencia pertinentes, con el fin de garantizar el acceso al agua potable, de la comunidad de Barrio San José, en tanto se culminan los proyectos ideados por la entidad (…) ” (la negrita fue agregada).

Por su parte, en la sentencia n.° 2020003518 de las 9:30 horas del 21 de febrero de 2020, esta Cámara señaló:

“IV.- Sobre el fondo. Ante un amparo planteado en términos similares, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2019008193 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019, en los siguientes términos:

“SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE . En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desestimado recursos como el que nos ocupa, debido a que la zona en la que se reclama el servicio supera la cota de abastecimiento -es decir, la altura máxima para otorgar el servicio-, o a otras imposibilidades técnicas y presupuestos objetivos. Concretamente en cuanto a problemas de abastecimiento, tras reconocer que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; la jurisprudencia de la Sala se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Así, garantizar la pureza del líquido para consumo humano y la continuidad en el suministro de éste forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado (véase la sentencia Nº 004253-2014). Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no se quebrantarían los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal, u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nº 2008-009714, 2008-018788, 2009-012511, 2010-015448 y 2011-006603, entre otras).” Más adelante, agrega esa misma sentencia lo siguiente:

“De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se verifica que efectivamente en el sector de Hatillo de San José, existe un problema de desabastecimiento de agua, que se ha agravado por la considerable demanda de agua potable y la situación climática. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la recurrente en este asunto no es responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sino de factores climáticos y de falta de consideración del uso del agua de los habitantes es las zonas más bajas del sector al que se refiere el recurrente”.

V.- Caso concreto. En el presente asunto, el recurrente reclama la vulneración del derecho fundamental de acceso al agua potable de los vecinos de Barrio San José de Alajuela, en el sector conocido como el Triángulo. Del informe rendido ante esta Sala por la autoridad recurrida, el cual es dado bajo juramento con las consecuencias legales que ello implica, se verifica que efectivamente en el sector donde residen los tutelados, existe un problema de abastecimiento de agua. En este caso, la discontinuidad del servicio de agua se debe principalmente a la elevación topográfica del lugar Buenos Aires, Barrio San José de Alajuela, donde habitan los tutelados, en relación con el tanque Borbón, que es la infraestructura del AyA que atiende a esa comunidad. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la parte recurrente en este asunto se debe al tipo de superficie donde está ubicado el barrio, que está a un nivel alto y más elevado del tanque de abastecimiento y no se debe a inercia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como describe el recurrente. Por el contrario, pese a la situación descrita, se aprecia que la autoridad recurrida ha realizado importantes esfuerzos para remediar la problemática, según se tuvo por acreditado. En la actualidad, se está implementado un proyecto por parte del Instituto que corresponde a las mejoras al sistema de agua; y mientras no se concluyan, lo que se tiene previsto para el año 2022, y entren en operación tales obras -asociadas al proyecto Mejoras al Sistema El Patio de Alajuela, Etapa II, incorporadas en el contrato de Préstamo BCIE 2164-, el AyA ha previsto dar asistencia a los vecinos de las partes altas de la localidad con medidas alternativas (camiones cisterna) lo que se ha venido implementando. En cuanto al segundo aspecto que reclama la parte recurrente, y que tiene que ver con la supuesta falta de respuesta a las denuncias planteadas por la falta del suministro de agua, este no aporta ninguna gestión presentada por parte de alguno de los amparados, En su respuesta, el AyA informa bajo la gravedad de juramento ante esta Sala que la gestión planteada en ese sentido es de fecha 01 de febrero de 2020, lo que significa que fue presentada en fecha posterior a la interposición de este recurso, y está siendo tramitada por la Dirección Regional de AyA. En atención a la misma, el instituto recurrido de inmediato convocó a las partes interesadas a una reunión el miércoles 12 de febrero a las 14:00 horas en la Sede Regional Central Oeste, Plantel Cacique, Alajuela, lo que se desprende del correo electrónico de las 08:17 horas del lunes 03 de febrero de 2020, dirigido a los vecinos de Barrio San José de Alajuela. Se desprende además del informe que, dos días antes de interponerse el presente recurso, por nota presentada el 27 de enero de 2020, la usuaria del NIS 2001829 identificada como Ana Paniagua Vega, que no es recurrente en este asunto, reportó al AyA una discontinuidad grave en el servicio de agua, lo que, según el informe dado a esta Sala fue atendido el 28 de enero de 2020 por la Región Central Oeste que dispuso el envío diario de camiones cisterna a ese sector, tal como se encuentra previsto en la normativa técnica, al tiempo que también se revaloró la prestación del servicio, a partir de los registradores automáticos instalados en el periodo comprendido entre el 28 de enero y 02 de febrero de 2020, cuyos resultados evidenciaron discontinuidad de servicio entre las 07:00 y 16:00 horas, periodo que supera las 8 horas diarias sin servicio, razón por la que se mantendrá el abastecimiento por medio alternativo de camiones cisterna. De lo anteriormente expuesto, esta Sala descarta la violación acusada y considera que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha dado trámite a las quejas planteadas y ha venido realizando los esfuerzos necesarios para paliar el problema de falta de agua que afecta la zona en particular. Consecuente con lo anterior, no se desprende que haya incurrido en alguna omisión que provoque la situación que denuncia la parte recurrente, por lo que procede desestimar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone” (el resaltado fue incorporado).

Finalmente, de forma todavía más reciente, el Tribunal se pronunció sobre la referida problemática, dado que emitió la sentencia n.° 2022004582 de las 9:15 horas del 25 de febrero de 2022, en la que se dispuso:

“III.- SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desestimado recursos como el que nos ocupa, debido a que la zona en la que se reclama el servicio supera la cota de abastecimiento -es decir, la altura máxima para otorgar el servicio-, o a otras imposibilidades técnicas y presupuestos objetivos. Concretamente en cuanto a problemas de abastecimiento, tras reconocer que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; la jurisprudencia de la Sala se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Así, garantizar la pureza del líquido para consumo humano y la continuidad en el suministro de éste forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado. Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no se quebrantarían los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal, u horario de suministro (véase en ese sentido la Sentencia N° 2019-8193 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019).

En este caso, en primer lugar, se asegura bajo juramento que los vecinos de Calle La Unión del Barrio San José de Alajuela no han permanecido sin abastecimiento de agua potable, sino que registran periodos de variación dinámica de presión por debajo del límite de la presión mínima requerida para brindar servicio con cantidad y continuidad. Además, se explica que la condición dinámica del servicio de agua potable en la zona objeto de este recurso, corresponde a un hábito natural de la dinámica que refiere a los sistemas de distribución de agua potable, siendo que en el horario diurno, la presión decrece como consecuencia directa de la alta demanda de consumo de los usuarios, sobre todo en época de verano, mientras que la presión aumenta en el horario nocturno como efecto de la reducción del consumo por parte de la población usuaria. Es decir, resulta claro que los problemas de abastecimiento en la zona que habitan los recurrentes obedecen a imposibilidades técnicas, por lo que no se observa un actuar arbitrario de la Administración.

Por otra parte, en cuanto a las acciones concretas para procurar mantener la continuidad del servicio, en la comunidad de Calle La Unión del barrio San José de Alajuela (también conocida como sector Buenos Aires o “El Triángulo” del Barrio San José de Alajuela), bajo juramento se explicó que se desarrollan las siguientes: A) abastecimiento de agua potable por medio de camiones cisterna; B) se está implementando el Proyecto “Mejoras al Sistema El Pasito de Alajuela, Etapa II” , el cual fue incorporado en el contrato de Préstamo BCIE 2164 y referido al proyecto 001563 del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), que data de diciembre 2021, y que financia el Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Sanitario de Juanito Mora de Puntarenas, suscrito entre el BCIE y el AyA el 04 de mayo de 2018 y que se estima culminar en el cuarto trimestre del año 2022; C ) se les aplica a los vecinos del sector, los alcances del artículo 95, del Reglamento Técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013 y su Reforma AR-PSAYA-2015, por lo que solo se les factura el cargo fijo de conexión de agua potable, por lo que se les factura a los afectados consumos de agua potable. En cuanto a este extremo, es decir, las medidas tomadas por la Administración para mantener la continuidad del servicio, ya este Tribunal Constitucional consideró que eran suficientes para considerar que estaban actuando dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento. Así, en el recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente N° 20-001681-0007-CO, se declaró sin lugar el recurso por Sentencia N° 2020-3518 de las 9:30 horas de 21 de febrero de 2020, de conformidad con los razonamientos que se citan a continuación:

“V.- Caso concreto. En el presente asunto, el recurrente reclama la vulneración del derecho fundamental de acceso al agua potable de los vecinos de Barrio San José de Alajuela, en el sector conocido como el Triángulo. Del informe rendido ante esta Sala por la autoridad recurrida, el cual es dado bajo juramento con las consecuencias legales que ello implica, se verifica que efectivamente en el sector donde residen los tutelados, existe un problema de abastecimiento de agua. En este caso, la discontinuidad del servicio de agua se debe principalmente a la elevación topográfica del lugar Buenos Aires, Barrio San José de Alajuela, donde habitan los tutelados, en relación con el tanque Borbón, que es la infraestructura del AyA que atiende a esa comunidad. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la parte recurrente en este asunto se debe al tipo de superficie donde está ubicado el barrio, que está a un nivel alto y más elevado del tanque de abastecimiento y no se debe a inercia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como describe el recurrente. Por el contrario, pese a la situación descrita, se aprecia que la autoridad recurrida ha realizado importantes esfuerzos para remediar la problemática, según se tuvo por acreditado. En la actualidad, se está implementado un proyecto por parte del Instituto que corresponde a las mejoras al sistema de agua; y mientras no se concluyan, lo que se tiene previsto para el año 2022, y entren en operación tales obras -asociadas al proyecto Mejoras al Sistema El Patio de Alajuela, Etapa II, incorporadas en el contrato de Préstamo BCIE 2164-, el AyA ha previsto dar asistencia a los vecinos de las partes altas de la localidad con medidas alternativas (camiones cisterna) lo que se ha venido implementando.

(…) De lo anteriormente expuesto, esta Sala descarta la violación acusada y considera que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha dado trámite a las quejas planteadas y ha venido realizando los esfuerzos necesarios para paliar el problema de falta de agua que afecta la zona en particular. Consecuente con lo anterior, no se desprende que haya incurrido en alguna omisión que provoque la situación que denuncia la parte recurrente, por lo que procede desestimar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone”.

En atención a las consideraciones expuestas, considera este Tribunal que la autoridad recurrida no ha vulnerado el derecho de acceso al agua potable de los recurrentes y, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso, como en efecto se dispone. No obstante, debe tomar nota la autoridad recurrida su obligación de comunicar los horarios de desabastecimiento y de abastecer a los usuarios de agua potable por medio de camiones cisterna, hasta tanto no se ejecuten en forma definitiva los trabajos que procuran solucionar en forma definitiva la situación” (el énfasis fue añadido).

De este modo, contrario a lo alegado por la parte recurrente, en el sub examine no se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realice cortes arbitrarios e ilegales en el suministro de agua en San José de Alajuela, sino que, tal como lo indicó este Tribunal en la supramencionada sentencia n.° 2012014247 de las 9:05 horas del 12 de octubre de 2012, en esa localidad existen problemas en la continuidad del suministro de agua potable. Tal situación deriva de “la elevación topográfica del lugar Buenos Aires, Barrio San José de Alajuela, donde habitan los tutelados, en relación con el tanque Borbón, que es la infraestructura del AyA que atiende a esa comunidad. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la parte recurrente en este asunto se debe al tipo de superficie donde está ubicado el barrio, que está a un nivel alto y más elevado del tanque de abastecimiento y no se debe a inercia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (véase la sentencia n.° 2020003518 de las 9:30 horas del 21 de febrero de 2020). Aunado a lo anterior, nótese que en tal zona existen periodos de variación dinámica que implican que “en el horario diurno la presión decrece como relación directa de la demanda y consumo mientras que aumenta en el horario nocturno como efecto de la reducción del consumo por parte de la población usuaria” (al respecto ver memorando SG-GSP-RC-2022-00091 del 8 de febrero de 2022). Ergo, en el sub iudice no se tiene por comprobado que la problemática acusada relativa a la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela se deba a una actuación arbitraria por parte del ICAA en los términos acusados.

Aclarado lo anterior, tal como se consignó en los pronunciamientos n. os 2020003518 de las 9:30 horas del 21 de febrero de 2020 y 2022004582 de las 9:15 horas del 25 de febrero de 2022, si bien en la especie se verifica la existencia del referido problema de suministro, no menos cierto es que de los autos se desprende que el ICAA ha adoptado diversas medidas para dar una solución tanto definitiva como temporal a tal situación. Verbigracia, se encuentra en ejecución el proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II”, así como se brinda asistencia a los vecinos de San José de Alajuela por medio de camiones cisternas, a fin de procurar mantener la continuidad en la prestación del servicio de agua.

En consecuencia, no procede acoger el recurso en los términos en los que fue formulado. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas que deberán coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a los usuarios de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, hasta tanto se no culminen definitivamente las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática acusada en el sub lite” (el destacado fue agregado).

Los precedentes transcritos resultan aplicables al sub iudice, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni motivos para valorar de manera diferente la situación planteada. Así las cosas, este Tribunal ha indicado en varias sentencias que en barrio San José de Alajuela existe un problema de continuidad en el suministro del servicio de agua potable, lo cual obedece a la elevación topográfica del lugar en relación con la ubicación del tanque encargado de proporcionar agua a tal zona. Asimismo, esta Cámara ha tenido por demostrado que en el lugar señalado existen periodos de variación dinámica, lo cual tiene relación con el nivel de consumo de agua en horario nocturno y diurno, lo que genera cambios en la capacidad de proporcionar el referido líquido. Adicionalmente, esta Sala ha acreditado que, ante la problemática descrita, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo una serie de acciones, a fin de solventar el referido desabastecimiento. Entre tales acciones se encuentran el proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II ”, así como el envío de camiones cisternas a las comunidades afectadas, a los efectos de procurar mantener la continuidad en la prestación del servicio.

Aunado a lo anterior, en cuanto al problema acusado por la recurrente acontecido a inicios de junio de 2022, este Tribunal verifica que, entre el 4 y el 8 de ese mes, el sistema CO-A-01 El Pasito experimentó una descompensación técnico-operativa que causó discontinuidad en la prestación del servicio de agua potable en las zonas abastecidas por los tanques Cacique y Borbón, “lo cual fue motivado por un fallo súbito y no programado en el equipo de bombeo del denominado pozo Cacique 4, aprovechamiento que supone el 24% de la producción de agua potable para consumo humano del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”. Por lo anterior, el ICAA remitió a las zonas afectadas camiones cisternas propios y alquilados a fin de garantizar la dotación mínima de subsistencia.

En consecuencia, en la especie no se comprueba que la problemática relacionada con la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela obedezca a una actuación arbitraria del ICAA, sino, a que en tal zona existen condiciones particulares en relación con la elevación topográfica y con el consumo de la población. Además, la discontinuidad sufrida en la prestación de tal servicio entre el 4 y el 8 de junio de 2022 se debió a una falla en el equipo de bombeo y, mientras se solucionaba, el ICAA envió camiones cisternas a las zonas afectadas para garantizar la dotación mínima de subsistencia.

Ergo, no procede acoger el recurso en los términos en que fue planteado. Adicionalmente, advierta la parte recurrente que no le corresponde a este Tribunal Constitucional valorar, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la materia y las particularidades del caso bajo estudio, la procedencia o no de las medidas adoptadas por el ICAA para solventar la problemática acusada en el sub lite, ni determinar las acciones específicas que debe efectuar ese instituto a los efectos de resolver lo concerniente a la discontinuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela.

Por ende, se declara sin lugar el amparo. No obstante, tomen nota las autoridades accionadas que deberán coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, hasta tanto no se culminen definitivamente las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática acusada en el sub examine .

IV.- Finalmente, advierta la parte accionante que no corresponde a esta sede especializada pronunciarse, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la materia y las particularidades del caso bajo estudio, sobre las disconformidades expuestas por la recurrente en relación con el contrato suscrito entre el ICAA y la empresa dueña de los camiones cisternas empleados en la zona donde reside. Por ende, si la tutelada lo tiene a bien, podrá plantear tales disconformidades ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria”.

En sentido similar al expuesto en los precedentes transcritos, en el sub lite el recurrente manifiesta su disconformidad con las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en relación con el desabastecimiento de agua en San José de Alajuela. Puntualmente reclama: 1) que no han encontrado una solución efectiva a la problemática presentada, 2) que los camiones cisterna y los funcionarios que reparten el agua no cumplen con las normas de higiene; y, 3) que el instituto accionado pretende que los vecinos instalen una toma de agua para abastecer los tanques, a pesar de que no tienen los medios económicos para ello.

Sobre el primer aspecto, esta Sala acredita que, si bien las autoridades del ICAA no han garantizado una solución definitiva a la problemática de desabastecimiento de agua en San José de Alajuela, esto no obedece a decisiones arbitrarias por parte del instituto. Lo anterior, tal como lo constató esta Sala en los precedentes de cita, donde se verificó que en esa localidad existen problemas en la continuidad del suministro de agua potable, derivada de “la elevación topográfica del lugar Buenos Aires, Barrio San José de Alajuela, donde habitan los tutelados, en relación con el tanque Borbón, que es la infraestructura del AyA que atiende a esa comunidad. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la parte recurrente en este asunto se debe al tipo de superficie donde está ubicado el barrio, que está a un nivel alto y más elevado del tanque de abastecimiento y no se debe a inercia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (véase en igual sentido la sentencia nro. 2020003518 de las 9:30 horas del 21 de febrero de 2020).

Asimismo, se acredita que el ICAA ha adoptado una serie de medidas para dar soluciones a la situación descrita. Verbigracia, se encuentra en etapa de ejecución el proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de Pasito de Alajuela” y, de forma provisional, se abastece el agua potable por medio de camiones cisternas.

Ahora bien, en cuanto al segundo punto, en relación con la higiene en el abastecimiento por medio de camiones cisternas, las autoridades recurridas niegan los hechos, y manifiestan que “el agua se transporta en los camiones cisternas es cien por ciento potable, según la norma de calidad que se le exige a las empresas cisternas que son contratados por el AyA”. Además, adjuntan los informes de calidad del agua emitidos por el Laboratorio Nacional de Aguas.

Sobre el particular, debe advertirse que escapa de las posibilidades de esta Sala por la vía sumaria del amparo determinar si las medidas de higiene que se siguen en las labores de abastecimiento de agua son las óptimas. Asimismo, esta Sala no debe fungir como una instancia tramitadora de quejas, de modo que el reclamo en relación con la indumentaria de los operarios, el aseo del camión, la forma en la que se maneja la manguera y el alegado fumado por parte de los funcionarios, deberá ser planteado -si a bien lo tiene- ante la propia autoridad accionada, o en la vía jurisdiccional ordinaria.

Finalmente, en cuanto al reclamo relacionado con la obligación de construir una toma de agua para llenar los tanques de cada casa, del informe rendido bajo juramento se desprende que este comunicado fue dejado sin efecto previo a la interposición de este amparo, con ocasión de la reunión que se mantuvo el 31 de enero de 2023 entre representantes del Barrio San José de Alajuela, el gerente general y funcionarios del área técnica de la Región Central Oeste del ICAA.

Ergo, en los términos en los que fue planteado el amparo, no se acreditan acciones u omisiones de relevancia constitucional por parte de las autoridades recurridas.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de amparo, no sin antes advertir a las autoridades del ICAA que, deberán seguir llevando a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, con el debido cumplimiento de las normas de higiene, hasta tanto no concluyan las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática de desabastecimiento de agua en la zona afectada.” IV.- SOBRE EL FONDO.- En el sub lite, resulta aplicable el antecedente trascrito, toda vez que, no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de manera diferente la situación planteada. Lo anterior, por cuanto se comprueba que la problemática relacionada con la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela obedece a la existencia de condiciones particulares en relación con la elevación topográfica de la zona y con el consumo de la población. Asimismo, se acredita que el ICAA tiene en ejecución el “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito”, a cargo de la Unidad Ejecutora de Acueductos y Alcantarillados y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para solucionar en forma definitiva la problemática de abastecimiento de agua. De igual forma, se acredita que mientras se desarrolla el proyecto, la comunidad de cita es abastecida diariamente de agua a través de camiones cisternas. Igualmente, según se informa bajo juramento, el servicio NIS [Valor 002] facturado a nombre de la recurrente [Nombre 001], ha recibido servicio de agua potable mediante cañería, toda vez, que este hidrómetro registra consumos en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024.

En ese sentido, nótese que la recurrente no acusa la falta de suministro de agua per se, sino que, muestra su inconformidad con el avance de las obras del proyecto y la forma en que se distribuye el agua, sin precisar en qué consiste la supuesta desigualdad y teniéndose por demsotrado, en este proceso, que la actora recibe el servicio en su vivienda. Con base en lo expuesto, corresponde declarar sin lugar el recurso.

V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En el sub examine, el recurrente acusa el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Calle Moreira de San José de Alajuela. Aduce que tal situación se presenta desde el 2012 y aún no se ha solucionado.

Al respecto, considero que, tal y como ha ocurrido en otros asuntos en los que se han alegado problemas de abastecimiento de esa magnitud (por ejemplo el expediente nro. 20-004883-0007-CO), es imprescindible tener como parte a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Incluso, en la sentencia dictada en el proceso referido (nro. 2020007754 de las 9:45 horas de 24 de abril de 2020), la Sala valoró que ARESEP al rendir su informe puntualizó una serie de problemas del ICAA, en relación con la inversión en infraestructura, pérdidas por agua no contabilizada y capacidad de ejecución. En esa oportunidad, este Tribunal consideró: “Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable”.

En consecuencia, salvo el voto y ordeno continuar la tramitación del recurso a los efectos de que se solicite informe al regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena continuar la tramitación del recurso a los efectos de que se solicite informe al regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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