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Res. 12565-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2024

Enforcement of Flood-Prevention Measures in Quebrada SecaCumplimiento de medidas contra inundaciones en Quebrada Seca

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered CONAVI and the Municipality of Garabito to explain within eight days how they would address the CNE report and to implement its technical recommendations within three months.La Sala ordenó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito responder en ocho días cómo atenderán el informe de la CNE y cumplir sus recomendaciones técnicas en tres meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Quebrada Seca, Garabito, because CONAVI and the Municipality had failed to respond adequately to recurring flood risks. The National Emergency Commission had found that the community lies within a potential flood-hazard area, where the convergence of streams, low gradient, and poorly designed stormwater infrastructure increase its vulnerability. It recommended periodic dredging, increased hydraulic capacity, and coordinated public works. Although CONAVI removed debris and announced cleaning work, the Chamber held that those activities neither implemented the binding recommendations nor sufficiently protected residents’ lives and physical integrity. It also found that the petitioner had not received an answer explaining how the recommendations would be addressed. The Chamber ordered both authorities to provide that answer within eight days, implement the technical recommendations within three months, and report compliance. It also ordered CONAVI and the Municipality to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por un habitante de Quebrada Seca, Garabito, ante la insuficiente actuación del CONAVI y la Municipalidad frente al riesgo recurrente de inundaciones. La CNE había determinado que la comunidad se encuentra en una zona con amenaza potencial, agravada por la confluencia de quebradas, la poca pendiente y el diseño deficiente de las obras pluviales, y había recomendado dragados periódicos, mayor capacidad hidráulica y obras coordinadas. Aunque CONAVI removió escombros y anunció labores de limpieza, la Sala concluyó que esas actuaciones no correspondían a las medidas vinculantes recomendadas ni bastaban para proteger la vida e integridad de la población. También constató que el recurrente no recibió una respuesta sobre cómo serían atendidas las recomendaciones. Ordenó a ambas autoridades responder en ocho días, cumplir las medidas técnicas en tres meses e informar al Tribunal, además de condenarlas al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In this regard, the Chamber finds that the removal of materials mentioned by CONAVI’s executive director and the joint work planned for the following May are not the actions ordered in that report by the Risk Research and Analysis Unit of the National Risk Prevention and Emergency Response Commission, nor are they sufficient to guarantee the integrity and lives of the inhabitants of that location. This is so notwithstanding the binding nature of the technical report at issue and the time that has elapsed since the report was brought to the authorities’ attention. Moreover, regardless of what was reported, there is no evidence whatsoever that the protected party was given an answer concerning how the measures prescribed by the National Risk Prevention and Emergency Response Commission would be addressed. The Chamber therefore finds that the alleged violation also occurred in this respect. In sum, because the alleged violations exist, the appeal must be granted, as set forth below.En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento. De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país."

    "This case presents an exception because it concerns a delay in addressing a request seeking compliance with recommendations issued by the National Risk Prevention and Emergency Response Commission regarding an environmental problem affecting a community in the country’s southern region."

    Considerando II

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país."

    Considerando II

  • "De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."

    "Unless preventive measures are taken in the streams and the national highway’s stormwater works, flooding will continue to affect the inhabitants of this community during the coming rains."

    Considerando III

  • "De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello."

    "Within THREE MONTHS following notification of this ruling, those technical recommendations must be implemented and compliance must be reported to this Chamber."

    Por tanto

  • "que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on diez de mayo de dos mil veinticuatro.

Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AND THE MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

BACKGROUND:

  1. 1By a written submission (memorial) filed at 7:53 on 8 de abril de 2024, the petitioner (recurrente) filed an amparo action against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Municipalidad de Garabito because, as he states, he resides with his wife and daughters on the property (finca) recorded under registration number , located in Puntarenas, Garabito, Jacó, at the first entrance to Quebrada Seca, at Dirección01. He states that on 21 de julio and 15 de octubre, both in 2022, major flooding occurred in the Quebrada Seca area, directly affecting his residence and other buildings located on the property recorded under registration number , such that the water damaged gates and walls and even destroyed practically all the household furnishings, as well as the family’s personal belongings; it also destroyed the merchandise in the store they had at that time. He mentions that there are problems with roadway (calzada) elevations in that area and that there is clearly no stormwater (aguas pluviales) management; likewise, the culverts (alcantarillas) at the first and second entrances to Quebrada Seca have diameters far smaller than necessary; moreover, logs and mud accumulate on the property.He explains that a little over eight years ago, following similar problems that caused comparable flooding, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the Consejo Nacional de Vialidad carried out engineering works in another sector of Quebrada Seca, one kilometer from the location of the events of julio and octubre de 2022. Thanks to that intervention, no disasters like the one they suffered in 2022 occurred during that period. Accordingly, in marzo de 2023, he asked the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to inspect the location and issue technical directions to prevent further flooding in the area and thereby mitigate any damage that might recur on his property. Thus, in mayo de 2023, that Commission issued Technical Report CNE-UlAR-lNF02732023, containing recommendations that are binding on the administrative authority receiving them, to prevent damage or injury arising from flooding in Quebrada Seca.In junio de 2023, through official letter (oficio) number CME-GARABlTO-OF-019-2023, the Comité Municipal de Emergencias de Garabito informed CONAVI that the culverts at Dirección02 required intervention. He says that in agosto de 2023 he requested that, in compliance with Technical Report CNE-UlAR-lNF-0273-2023, the required works be performed in Quebrada Seca to prevent damage and injury arising from flooding at that location. He cites official letter number SIOP2023-531 of 23 de agosto de 2023, through which the Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública of the respondent local authority informed the mayor of the results of the inspection performed at the first and second entrances to Quebrada Seca. A copy of that official letter was sent to CONAVI, and it is therefore aware of the findings. Subsequently, in setiembre de 2023, his request for the works was brought to the attention of CONAVI engineer Alexis Montoya Sosa by email from the Área Conservación Documentación.He mentions that in octubre de 2023 he sent two requests to CONAVI engineer Montoya Sosa, asking that Technical Report CNE-UlAR-lNF-0273-2023 be complied with and that the indicated works be performed to prevent flooding, damage, and injury in Quebrada Seca. Nevertheless, he asserts that although the first request was answered, the required works in the area have still not been carried out. He alleges that the rainy season is about to begin again; however, the respondent authorities have not undertaken any intervention in the area, so at present, because of the failure to carry out works that would reduce the risk of situations such as those already described recurring, the location remains under threat of flooding, with the resulting damage and injury it may cause. He considers his fundamental rights to have been violated. He requests the intervention of this Constitutional Court.
  2. 2By a ruling issued at 14:39 on 9 de abril de 2024, the action was admitted for processing, and a report was requested from the Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, as well as from the mayor and the Infrastructure and Public Works Coordinator, both of the Municipalidad de Garabito, regarding the alleged facts.
  3. 3Efraím Zeledón Leiva, in his capacity as Acting Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, reports under oath that the Consejo Nacional de Vialidad is responsible for national roads, but not cantonal roads. The flooding in the Garabito sector is not caused by an allegedly deficient hydraulic system or insufficient hydraulic capacity; rather, as can be seen from the document of the Comisión Nacional de Emergencias, there are many other causes, including the disposal of solid waste into waterways, which limits the hydraulic capacity of the sewer system. Regarding item D of the recommendations of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, he reports that the Consejo Nacional de Vialidad is aware of the matter at issue, which is why work to remove granular material beside Dirección03 was performed in marzo of this year. As can be seen in the photographs he submits, debris-removal work was performed in marzo near one of the entrances to the Quebrada Seca community.It is important to emphasize that, despite the work already performed in marzo: “…together with the Municipalidad de Garabito and CONAVI, in accordance with their respective powers, maintenance will be performed through cleaning work during mayo on the transverse culvert crossings located at Dirección04. It is clarified that, due to budget availability and the work performed in marzo 2024, the corresponding amendment must be made to the current work program, which entails a reduction in activities; however, because the present complaint is known, the work relating to routine maintenance will be retained.” (The work program for the second quarter of 2024 is attached). One qualification is relevant: regarding the scope of Technical Report CNE-UIAR-INF02732023, although it is true that the recommendations issued in that report by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are stated to be binding, it is also true that—as the report itself states—“this report does not replace the necessary technical studies…” Accordingly, since the Consejo Nacional de Vialidad is responsible for national roads in the country and a detailed study and inspection of the situation affecting the petitioner has been performed, it is considered that this Consejo has carried out and will soon carry out routine maintenance work in the area to prevent future flooding.Likewise, it cannot be overlooked that the area is highly prone to flooding, as indicated by the Comisión Nacional de Emergencias itself on its website https://www.cne.go.cr/reduccion_riesgo/mapas_amenzas/puntarenas.aspx), “Hydrometeorological Threats in the Canton of Garabito.” Ultimately, it has been demonstrated that the Consejo Nacional de Vialidad, acting within its powers, has complied with the Law.
  4. 4Tobías Mur il lo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, reports under oath that it is important to reiterate, as the petitioner stated, that the issue concerns the culverts located along the coastal highway at Dirección05, in the Quebrada Seca Sector, and therefore intervention falls within the exclusive authority of CONAVI. Nevertheless, the Proceso de Servicios de Infraestructura de Obra Pública inspected the reported location and other sectors of Jacó, and through official letter SIOP-2023531 of 23 de agosto de 2023, the Infrastructure and Public Works Coordinator issued a report on the matter, noting that “with respect to the culverts along the coastal highway or Dirección05, at both entrances 1 and 2 to Quebrada Seca, it would be advisable to change their current diameter of 1.30 to 1.40 meters to 2.13 meters; these are not currently available at the Parque Ambiental. Furthermore, this falls within the authority of CONAVI and not the Municipality, so this official letter will be copied to the persons responsible for carrying out and processing such work.” Through official letter AME-155-2024-TM of 18 de abril de 2023, the Office of the Mayor sent the petitioner the report issued by Engineer Cerdas Quesada; the official letter was served at the petitioner’s email address.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera is the drafting justice; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner states that, as a result of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, the existing problems with roadway elevations, the lack of stormwater management, and the fact that the culverts have diameters far smaller than required, his home and other properties in the Quebrada Seca area of Garabito were flooded. Although he asked CONAVI and the Municipalidad de Garabito to comply with Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Emergencias, in order to prevent damage and injury arising from flooding at the location, no work has been performed for those purposes. He claims that this conduct violates his fundamental rights.

II. PRELIMINARY ISSUE

Before addressing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated on the authority’s own motion or at a party’s request—through a final administrative act, or to decide the available administrative appeals. This case presents precisely such an exception because it concerns a delay in addressing a request made to secure compliance with the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias regarding an environmental problem affecting a community in the country’s southern region. Because this Chamber has accepted for review matters involving an alleged violation of the environment, it will proceed to decide the specific situation raised in this amparo action.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the adjudication of this amparo proceeding (amparo) are deemed established:

  • 1)In marzo de 2023, the petitioner requested that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias inspect the area where he resides and issue technical guidance to prevent further flooding in the area and thereby mitigate any damage that might recur on his property (undisputed fact).
  • 2)In mayo de 2023, the Comisión Nacional de Emergencias issued Technical Report no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 at the petitioner’s request, which states: “V. Conclusions. A. The community of Quebrada Seca is located within an area subject to a potential flood hazard. B. The confluence of two streams, the low gradient, and the poor design of stormwater infrastructure make this community highly vulnerable to flooding. C. Unless preventive measures are taken with respect to the streams and the stormwater infrastructure along the National Route, flooding will continue to affect the residents of this community during the coming rains. VI. Recommendations: … D. The Municipalidad de Garabito and CONAVI must be notified so that they may learn of the situation, act within the scope of their authority, and assist the residents of this community by carrying out the necessary works…” (copy attached to the initial petition).
  • 3)In agosto de 2023, the petitioner requested that CONAVI and the Municipalidad de Garabito comply with Technical Report CNE-UlAR-lNF-0273-2023 by carrying out the necessary works in Quebrada Seca to prevent damage and injury resulting from flooding at that location (copies attached to the initial petition).
  • 4)By communication No. SIOP-2023531 of 23 de agosto de 2023 from the Public Works Infrastructure Services Department of the Municipalidad de Garabito, a report was provided to the mayor concerning the inspection conducted at the first and second entrances to Quebrada Seca, the bridge over río Copey in Dirección06, and the road to Colegio Inmaculada Jacó, according to which: “1.- Regarding the culverts along the coastal highway, or Dirección05, at both entrances 1 and 2 to Quebrada Seca, it would indeed be advisable to increase their current diameter of 1,30 to 1,40 meters to 2,13 meters … Furthermore, this falls within the authority of CONAVI rather than this Municipality; therefore, this communication will be copied to the persons responsible for performing and processing those works …” (copy available in the Electronic Case File Event History).
  • 5)In marzo de 2024, the Consejo Nacional de Vialidad carried out debris-removal work near one of the entrances to the community of Quebrada Seca (report submitted under oath).
  • 6)In mayo de 2024, that Council and the respondent local authority will perform maintenance by cleaning the cross-drain culverts located along Dirección05 (report submitted under oath).

IV. SPECIFIC CASE

In this case, the petitioner states that, as a consequence of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, problems with the roadway elevations, the lack of stormwater management, and the fact that the culverts have diameters far smaller than required, his home and other properties in Quebrada Seca, Garabito were flooded. Although he asked CONAVI and the Municipalidad de Garabito to comply with Technical Report no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Emergencias in order to prevent damage and injury resulting from flooding at that location, no work has been carried out for that purpose. He asserts that such conduct violates his fundamental rights.

It was established that Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of mayo de 2023 of the Comisión Nacional de Emergencias addressed the petitioner’s request for an inspection of the community of Quebrada Seca, Garabito and for the formulation of the technical recommendations that the agency deemed appropriate to address the existing hazard and vulnerability at that location. After conducting its analysis, that agency concluded: “A. The community of Quebrada Seca is located within an area subject to a potential flood hazard. B. The confluence of two streams, the low gradient, and the poor design of stormwater infrastructure make this community highly vulnerable to flooding. C. Unless preventive measures are taken with respect to the streams and the stormwater infrastructure along the National Route, flooding will continue to affect the residents of this community during the coming rains,” and recommended the following: “…

B. Quebrada Lisa and Río Naranjo must be dredged periodically every year during the months preceding the rainy season in order to minimize vulnerability to overflows that could cause flooding in the area. C. Efforts must also be made to increase the hydraulic capacity of the drainage ditches and culverts along the national route. D. The Municipalidad de Garabito and CONAVI must be notified so that they may learn of the situation, act within the scope of their authority, and assist the residents of this community by carrying out the necessary works…”. It was also verified that, in agosto de 2023, the petitioner requested that the Consejo Nacional de Vialidad and the Municipalidad de Garabito comply with that Technical Report. In this regard, the Chamber finds that the removal of materials referred to by the executive director of CONAVI and the joint work planned for the coming mayo are neither the measures ordered in that report by the Risk Research and Analysis Unit of the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias nor sufficient to guarantee the physical integrity and lives of the residents of that location. This is so despite the binding nature of the technical report in question and the time that has elapsed since the respondents were made aware of it.

Moreover, notwithstanding the information provided, there is no evidence whatsoever that the protected party was given a response explaining how the directives of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias would be implemented. Accordingly, the Chamber finds that this aspect of the petition also establishes the alleged violation.

In sum, because the alleged violations exist, the petition must be granted, as set forth below.

V. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo petition (recurso de amparo) established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent; pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, all other cases must, for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), be heard by the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project should be dismissed because such an omission concerns a matter of statutory legality, the adjudication of which belongs to the ordinary courts, where the interested person may present objections more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this subject. That is the situation here, where the petitioner alleges that, as a consequence of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, problems with the roadway elevations, and the lack of stormwater management in the area of Quebrada Seca, Garabito, he requested that CONAVI and the Municipalidad de Garabito carry out the containment works recommended by the Comisión Nacional de Emergencias; nevertheless, no work has been carried out for that purpose.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be retrieved from the court within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The action is granted. Efraím Zeledón Leiva and Tobías Murillo Rodríguez, in their respective capacities as acting executive director of the Consejo Nacional de Vialidad and mayor of Garabito, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1. within EIGHT DAYS following service of this ruling, they shall provide the protected party (amparado) with a response regarding how they will address Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; 2. within THREE MONTHS following service of this ruling, they shall comply with those technical recommendations and report such compliance to this Chamber. The respondents (recurridos) are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Consejo Nacional de Vialidad and the Municipalidad de Garabito are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative litigation proceeding (contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 24-009014-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección07, Dirección08, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección09, San José, Distrito Catedral, Dirección10, streets 19 and 21, Dirección11

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 7:53 horas de 8 de abril de 2024, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Garabito, pues, según afirma, reside, junto a su esposa e hijas, en la finca con matrícula número , ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, primera entrada a Quebrada Seca, de la Dirección01. Indica que los días 21 de julio y 15 de octubre, ambos de 2022, se dieron importantes inundaciones en la zona de Quebrada Seca, las cuales impactaron directamente su casa de habitación y otros inmuebles ubicados en la finca con matrícula número , de forma tal que el agua afectó portones y paredes, e incluso causó la destrucción de prácticamente todo el menaje de su casa, así como bienes personales de la familia; también destruyó la mercadería de la tienda que tenían en aquel entonces. Menciona que en esa zona se dan problemas con los niveles de la calzada y es evidente que no hay ningún manejo de aguas pluviales; asimismo, las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a los necesarios en la primera y segunda entrada de Quebrada Seca; además, hay troncos y lodo que saturan la finca.Expone que hace poco más de ocho años, a raíz de problemas similares que causaron inundaciones parecidas, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Consejo Nacional de Vialidad, realizaron obras de ingeniería en otro sector de Quebrada Seca, a un kilómetro de distancia del sitio donde se dieron los eventos de julio y octubre de 2022. Gracias a esa intervención, en ese período no se presentaron desastres como el que sufrieron en el año 2022. Por lo anterior, en marzo de 2023, solicitó a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que inspeccionara el lugar y rindiera las indicaciones técnicas para prevenir nuevas inundaciones en la zona, y así mitigar los eventuales daños que pudieran volver a darse en su propiedad. Así, en mayo de 2023, esa Comisión rindió el Informe Técnico CNE-UlAR-lNF02732023, en el que emite recomendaciones son de carácter vinculante para la administración que las recibe, para prevenir daños o lesiones derivadas de inundaciones en Quebrada Seca.En junio de 2023, mediante el oficio número CME-GARABlTO-OF-019-2023, el Comité Municipal de Emergencias de Garabito hizo saber a CONAVI que las alcantarillas en la Dirección02 requerían intervención. Dice que en agosto de 2023 solicitó que, en acatamiento del Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023, se realizaran las obras requeridas en Quebrada Seca para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar. Cita que mediante el oficio número SIOP2023-531 de 23 de agosto de 2023, el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública del ente local recurrido, informó al alcalde de los resultados de la inspección que se realizó en la primera y segunda entrada a Quebrada Seca. De ese oficio se envió copia al CONAVI, por lo que éste conoce los hallazgos. Posteriormente, en setiembre de 2023, su solicitud de obras fue puesta en conocimiento del ingeniero Alexis Montoya Sosa, del CONAVI, por medio de correo electrónico del Área Conservación Documentación.Menciona que en octubre de 2023 remitió dos solicitudes al ingeniero del CONAVI, Montoya Sosa, para que se acatara el Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023 y se procediera a realizar las obras indicadas para prevenir inundaciones, daños y lesiones en Quebrada Seca. No obstante, aduce que, aunque respondió la primera, lo cierto es que aún no se realizan las obras requeridas en la zona. Alega que ya está por reiniciar la época lluviosa; sin embargo, no se ha dado intervención alguna en la zona por parte de las autoridades recurridas, de modo que, en el presente, ante la omisión de realizar obras que permitan aminorar el riesgo de que se repitan situaciones como las ya descritas, el lugar sigue estando bajo la amenaza de inundaciones, con los consecuentes daños y lesiones que estas generen. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.
  2. 2Por resolución de las 14:39 horas de 9 de abril de 2024, se dio curso al recurso y se requirió un informe al director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, así como el alcalde y el coordinador de Infraestructura y Obra Pública, ambos de la Municipalidad de Garabito, sobre los hechos acusados.
  3. 3Informa bajo juramento Efraím Zeledón Leiva, en condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, e indica que, el Consejo Nacional de Vialidad es el encargado de atender las rutas nacionales no así las cantonales. El motivo de las inundaciones en el sector de Garabito no es ocasionado por un supuesto mal sistema hidráulico o su falta de capacidad, sino como se logra apreciar del documento de la Comisión Nacional de Emergencias, muchos otros son los motivos, por ejemplo, el lanzamiento de los desechos sólidos a los cauces, el cual limita la capacidad hidráulica del alcantarillado. Con respecto al punto D de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se informa que el Consejo Nacional de Vialidad conoce del caso en cuestión, es por ello que en el mes de marzo del presente año se realizaron trabajos de remoción de material granular al lado de la Dirección03.Como se puede observar en las fotografías que aporta, en el mes de marzo se realizaron trabajos de remoción de escombros en las cercanías de uno de los accesos a la comunidad de Quebrada Seca. Es importante resaltar, que, a pesar de los trabajos ya realizados en el mes de marzo: “…en conjunto con la Municipalidad de Garabito y el CONAVI conforme sus competencias, dará mantenimiento, mediante trabajos de limpieza para el mes de mayo, a los pasos transversales de alcantarillas ubicadas en la Dirección04. Se aclara que, por la disponibilidad presupuestaria y la ejecución del mes de marzo 2024, se debe realizar la modificación correspondiente al programa de trabajo vigente el cual implica un recorte de actividades, sin embargo, por esta en conocimiento el presente reclamo se conservaran las labores atenientes al mantenimiento rutinario.” (Se adjunta programa de trabajo del II trimestre de 2024).Es relevante realizar una salvedad; con respecto a los alcances del informe Técnico CNE-UIAR-INF02732023, si bien es cierto se indica que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dadas en ese informe son vinculantes, lo cierto es también que -como el mismo lo indica, “este informe no sustituye los estudios técnicos necesarios…” en virtud de lo anterior, y siendo el Consejo Nacional de Vialidad el encargado de las rutas nacionales en el país, y habiéndose realizado un estudio e inspección detallada de la situación que aqueja al recurrente, se considera que éste Consejo ha realizado y está próximo a realizar labores de mantenimiento rutinario en la zona a efectos de evitar futuras inundaciones, de igual manera, no se puede dejar de lado, el hecho de que dicha zona es una zona muy propensa a inundaciones como lo hace ver la misma Comisión Nacional de Emergencias en su página https://www.cne.go.cr/reduccion_riesgo/mapas_amenzas/puntarenas.aspx) “Amenazas hidrometeorológicas del Cantón de Garabito”. En definitiva, se logra demostrar que el Consejo Nacional de Vialidad, en apego a sus competencias, ha cumplido con lo establecido en la Ley.
  4. 4Informa bajo juramento Tobías Mur il lo Rodríguez, en condición de alcalde de Garabito, e indica que es importante recalcar, tal y como lo expresó el recurrente, se trata de un problema de las alcantarillas que se ubican sobre la costanera Dirección05, en el Sector de Quebrada Seca, por lo cual, su intervención es competencia exclusiva del CONAVI. No obstante, el Proceso de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, realizó una inspección en el lugar denunciado y en otros sectores de Jacó, y mediante oficio SIOP-2023531 de 23 de agosto de 2023, el coordinador de Infraestructura y Obra Pública, brindó un informe sobre el caso, señalando que las "alcantarillas sobre la costanera o Dirección05, tanto en la entrada 1 y 2 de Quebrada Seca, si se recomendaría cambiar el diámetro de estas de 1.30 a 1.40 metros que tienen actualmente a 2.13 metros, que en estos momentos no disponemos en el Parque Ambiental. Además, es competencia del CONAVI y no de la Municipalidad, por lo que se estaría copiando este oficio a las personas responsables de ejecutar y tramitar dichos trabajos". Mediante oficio AME-155-2024-TM de 18 de abril de 2023, el Despacho de Alcaldía, remitió al recurrente, el informe rendido por el Ingeniero Cerdas Quesada; oficio notificado al correo electrónico del recurrente.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR

De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país. Dado que esta Sala ha admitido para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:

  • 1)En marzo de 2023, el recurrente solicitó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que inspeccionara la zona donde reside y rindiera las indicaciones técnicas para prevenir nuevas inundaciones en la zona, y así mitigar los eventuales daños que pudieran volver a darse en su propiedad (hecho no controvertido).
  • 2)En mayo de 2023, la Comisión Nacional de Emergencias emitió el Informe Técnico no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 a solicitud del recurrente, que señala que: “V. Conclusiones. A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad. VI. Recomendaciones: … D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…” (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 3)En agosto de 2023, el recurrente requirió al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, en acatamiento del Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023, realizaran las obras requeridas en Quebrada Seca, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar (copias adjuntas al libelo de interposición).
  • 4)Por oficio de Servicios de Infraestructura de Obra Pública de la Municipalidad de Garabito, No. SIOP-2023531 de 23 de agosto de 2023, se brindó un informe al alcalde respecto de la inspección que se realizó en la primera y segunda entrada de Quebrada Seca y el Puente sobre río Copey en Dirección06 y en el camino al Colegio Inmaculada Jacó, según la cual: “1.- Alcantarillas sobre la costanera o Dirección05, tanto en la entrada 1 y 2 de Quebrada Seca, sí se recomendaría cambiar el diámetro de estas de 1,30 a 1,40 metros que tienen actualmente a 2,13 metros … Además, es competencia del CONAVI y no de esta Municipalidad, por lo que se estaría copiando este oficio a las personas responsables de ejecutar y tramitar dichos trabajos …” (copia visible en Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico).
  • 5)En marzo de 2024, el Consejo Nacional de Vialidad realizó trabajos de remoción de escombros en las cercanías de uno de los accesos a la comunidad de Quebrada Seca (informe rendido bajo juramento).
  • 6)En el mes de mayo de 2024, ese Consejo y el ente local recurrido, darán mantenimiento mediante trabajos de limpieza a los pasos transversales de alcantarillas ubicadas en la Dirección05 (informe rendido bajo juramento).

IV. CASO CONCRETO

En la especie, el recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.

Se acreditó que con el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de mayo de 2023, se atendió la solicitud que planteó el recurrente a efectos que se realizara una inspección en la comunidad de Quebrada Seca, Garabito y se formularan las recomendaciones técnicas que a juicio de ese órgano se estiman apropiadas para prevenir la amenaza y vulnerabilidad existente en ese lugar. Después de realizar un análisis de estas, ese órgano concluyó que: “A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad” y recomendó lo siguiente: “…

B. La Quebrada Lisa y el Río Naranjo, deben ser dragados periódicamente todos los años en los meses previos de época lluviosa, esto para minimizar la vulnerabilidad de que se den desbordamientos que provoquen inundaciones en la zona. C. Se debe procurar también el aumento de la capacidad hidráulica de las cunetas y las alcantarillas de la ruta nacional. D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…”. También, se verificó que en agosto de 2023, el recurrente requirió al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito que acataran ese Informe Técnico. En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento.

De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada, así como por la falta de manejo de las aguas pluviales en la zona de Quebrada Seca, Garabito, solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que realizaran las obras de contención recomendadas por la Comisión Nacional de Emergencias; empero, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraím Zeledón Leiva y a Tobías Murillo Rodríguez, respectivamente, en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad y de alcalde de Garabito, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1. que dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, se brinde una respuesta al amparado respecto de la forman en la que atenderán el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023; 2. que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

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