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Res. 12565-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2024
OutcomeResultado
Amparo granted, ordering CONAVI and the Municipality of Garabito to respond within eight days and comply with the CNE technical report recommendations within three months.Se declara con lugar el amparo, ordenando al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito responder en ocho días y cumplir las recomendaciones del informe técnico CNE en tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a resident of Quebrada Seca, Garabito, who claimed that his home and other properties were flooded in 2022 due to lack of stormwater management and undersized culverts on National Route 34. The plaintiff asked CONAVI and the Municipality of Garabito to comply with Technical Report CNE-UlAR-lNF-0273-2023 from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, but the authorities neither executed the recommended works nor provided a timely response. The Chamber found that the actions taken (debris removal) were insufficient given the binding recommendations, and that no information had been provided on how they would be addressed. It held that the omission violated fundamental rights, granted the amparo, and ordered CONAVI and the Municipality to respond within eight days and implement the recommendations within three months, with warning of criminal sanctions for non-compliance.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por un vecino de Quebrada Seca, Garabito, quien alegó que su vivienda y otros inmuebles se inundaron en 2022 por la falta de manejo de aguas pluviales y el inadecuado diámetro de las alcantarillas en la Ruta Nacional 34. El recurrente solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que acataran el Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pero las autoridades no ejecutaron las obras recomendadas ni dieron respuesta oportuna. La Sala determinó que las acciones realizadas (remoción de escombros) eran insuficientes frente a las recomendaciones vinculantes del informe, y que no se había informado al amparado cómo se atenderían. Consideró que la omisión vulneraba derechos fundamentales, por lo que declaró con lugar el recurso y ordenó al CONAVI y a la Municipalidad brindar una respuesta en ocho días y cumplir las recomendaciones técnicas en tres meses, bajo apercibimiento de sanción penal por desobediencia.
Key excerptExtracto clave
It was proven that with Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of May 2023, the National Emergency Commission responded to the request made by the plaintiff for an inspection of the community of Quebrada Seca, Garabito, and the formulation of technical recommendations deemed appropriate to prevent the threat and vulnerability existing in that location. After analyzing these, that body concluded that: 'A. The community of Quebrada Seca is within an area with potential flood threat. B. The confluence of two streams, the low slope, and poor design of stormwater works make this community very vulnerable to being affected by floods. C. If preventive measures are not taken in the streams and in the stormwater works of the National Route, future rains will continue to cause flooding affecting the inhabitants of this community,' and recommended the following: '... B. Quebrada Lisa and Río Naranjo must be periodically dredged every year in the months prior to the rainy season, in order to minimize the vulnerability of overflows causing floods in the area. C. Efforts should also be made to increase the hydraulic capacity of the ditches and culverts of the national route. D. The Municipality of Garabito and CONAVI must be notified so they can become aware of the case and act according to their competence and collaborate with the residents of this community in carrying out the works...' It was also verified that in August 2023, the plaintiff requested the National Road Council and the Municipality of Garabito to comply with that Technical Report. In this regard, the Chamber finds that the removal of materials referred to by the executive director of CONAVI and the joint works planned for next May are not the actions ordered by the Risk Investigation and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in that report, nor are they sufficient to guarantee the integrity and lives of the inhabitants of that place. This, despite the binding nature of the technical report in question and the time that has passed since that report was brought to their attention.Se acreditó que con el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de mayo de 2023, se atendió la solicitud que planteó el recurrente a efectos que se realizara una inspección en la comunidad de Quebrada Seca, Garabito y se formularan las recomendaciones técnicas que a juicio de ese órgano se estiman apropiadas para prevenir la amenaza y vulnerabilidad existente en ese lugar. Después de realizar un análisis de estas, ese órgano concluyó que: “A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad” y recomendó lo siguiente: “… B. La Quebrada Lisa y el Río Naranjo, deben ser dragados periódicamente todos los años en los meses previos de época lluviosa, esto para minimizar la vulnerabilidad de que se den desbordamientos que provoquen inundaciones en la zona. C. Se debe procurar también el aumento de la capacidad hidráulica de las cunetas y las alcantarillas de la ruta nacional. D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…”. También, se verificó que en agosto de 2023, el recurrente requirió al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito que acataran ese Informe Técnico. En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento.
Pull quotesCitas destacadas
"La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones."
"The community of Quebrada Seca is within an area with potential flood threat. The confluence of two streams, the low slope, and poor design of stormwater works make this community very vulnerable to being affected by floods."
Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023
"La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones."
Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023
"De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."
"If preventive measures are not taken in the streams and in the stormwater works of the National Route, future rains will continue to cause flooding affecting the inhabitants of this community."
Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023
"De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."
Informe Técnico CNE-UlAR-lNF-0273-2023
"Estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar."
"The Chamber finds that the removal of materials referred to by the executive director of CONAVI and the joint works planned for next May are not the actions ordered by the Risk Investigation and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in that report, nor are they sufficient to guarantee the integrity and lives of the inhabitants of that place."
Considerando IV
"Estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar."
Considerando IV
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RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
CONSIDERANDO:
The petitioner points out that as a consequence of the heavy rains that occurred in October 2022 and the problems that exist with the road surface levels; as well as the lack of management of stormwater and because the culverts have diameters far smaller than required, his dwelling and other buildings in the area of Quebrada Seca, Garabito were flooded. Despite having requested CONAVI and the Municipality of Garabito to comply with the Technical Report of the National Emergency Commission, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, to prevent damages and injuries arising from floods in the area, no works have been carried out to that effect. He claims that this conduct is contrary to his fundamental rights.
Before analyzing the merits of the matter—for the alleged violation of the right to a prompt and timely procedure—it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the time limits set by the General Law on Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exception situation arises, as it involves a delay in attending to a request made for compliance with the recommendations given by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response regarding an environmental problem affecting a community in the southern zone of the country. Given that this Chamber has admitted for assessment those matters in which an alleged violation of the environment is at stake, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
The following facts are deemed proven as relevant to the decision of this amparo:
In this case, the petitioner points out that as a consequence of the heavy rains that occurred in October 2022 and the problems that exist with the road surface levels; as well as the lack of management of stormwater and because the culverts have diameters far smaller than required, his dwelling and other buildings in the area of Quebrada Seca, Garabito were flooded. Despite having requested CONAVI and the Municipality of Garabito to comply with the Technical Report of the National Emergency Commission, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, to prevent damages and injuries arising from floods in the area, no works have been carried out to that effect. He claims that this conduct is contrary to his fundamental rights.
It was proven that with the Technical Report of the National Emergency Commission, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of May 2023, the request made by the petitioner was addressed, so that an inspection was carried out in the community of Quebrada Seca, Garabito, and the technical recommendations that in the opinion of that body are deemed appropriate to prevent the existing hazard and vulnerability in that place were formulated. After carrying out an analysis thereof, that body concluded that: “A. The community of Quebrada Seca is within an area with a potential flood hazard. B. The confluence of two streams; the slight slope and a poor design of stormwater works make this community highly vulnerable to being affected by floods. C. If preventive measures are not taken in the streams and the stormwater works of the Ruta Nacional; with the next rains, the flooding will continue to affect the inhabitants of this community” and recommended the following: “…
B. Quebrada Lisa and Río Naranjo must be dredged periodically every year in the months prior to the rainy season, this to minimize the vulnerability of overflows occurring that cause floods in the area. C. The increase in the hydraulic capacity of the ditches (cunetas) and culverts of the national route must also be sought. D. Notification must be given to the Municipality of Garabito and to CONAVI so that they are aware of the case and act according to their powers and collaborate with the residents of this community in carrying out the works…”. Likewise, it was verified that in August 2023, the petitioner requested the National Road Council and the Municipality of Garabito to comply with that Technical Report. In this regard, the Chamber considers that the removal of materials referred to by the executive director of CONAVI and the joint works planned for next May are not the actions ordered by the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in that report, nor are they sufficient to guarantee the integrity and life of the inhabitants of that place. The foregoing, despite the binding nature of the technical report in question and the time that has elapsed since said report was brought to their knowledge.
On the other hand, apart from what has been reported, there is no evidence whatsoever that the amparo petitioner (amparado) was provided with a response on how the provisions of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response would be addressed. Therefore, the Chamber considers that in this aspect of the action, the alleged violation also occurs.
In summary, since the alleged violations exist, the action must be granted, as will be stated.
I have supported the thesis of this Court that when a party asserts a violation of the right to prompt and timely justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line; this Court, based on numeral 7 of its Law, is responsible for defining exclusively its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this very Chamber as exceptional situations, which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent parties are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which conforms to numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more fully. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction arises from that administrative conduct (whether omissive or not), or when vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as is the case here, where the petitioner alleges that as a consequence of the heavy rains that occurred in October 2022 and the problems that exist with the road surface levels, as well as the lack of management of stormwater in the area of Quebrada Seca, Garabito, he requested CONAVI and the Municipality of Garabito to perform the containment works recommended by the National Emergency Commission; however, no works have been carried out to that effect.
However, when that administrative conduct (whether by omission or not) results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the petitioner alleges that as a consequence of the heavy rains that occurred in October 2022 and the problems that exist with the road levels, as well as the lack of stormwater management in the Quebrada Seca area, Garabito, they requested CONAVI and the Municipality of Garabito to carry out the containment works recommended by the National Emergency Commission; however, no such works have been carried out.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is granted. Efraím Zeledón Leiva and Tobías Murillo Rodríguez, in their respective capacities as acting executive director of the Consejo Nacional de Vialidad and mayor of Garabito, or whoever holds those positions, are ordered to do the following: 1. within EIGHT DAYS following the notification of this ruling, provide a response to the amparado regarding the manner in which they will address the Technical Report of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023; 2. within THREE MONTHS following the notification of this ruling, comply with those technical recommendations and report to this Chamber thereof. The recurridos are warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order, issued in a recurso de amparo, that must be carried out or enforced, and fails to carry it out or have it carried out, provided the offense is not more severely punished.
The Consejo Nacional de Vialidad and the Municipality of Garabito are ordered to pay the costs and damages caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Castillo Víquez records a note. Judge Salazar Alvarado records a note. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. ALCANTARILLADO.
012565-24. PODER EJECUTIVO. MUNICIPALIDAD. SE ACUSA QUE, LAS AUTORIDADES NO HAN TOMADO ACCIONES, PARA ACATAR LO RECOMENDADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS, SOBRE LAS INUNDACIONES EN QUEBRADA SECA, UBICADA EN GARABITO. SE ORDENA AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y DE ALCALDE DE GARABITO, LO SIGUIENTE: 1. QUE DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PRONUNCIAMIENTO, SE BRINDE UNA RESPUESTA AL AMPARADO RESPECTO DE LA FORMAN EN LA QUE ATENDERÁN EL INFORME TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, NO. CNE-ULAR-LNF-0273-2023; 2. QUE DENTRO DE LOS TRES MESES SE CUMPLAN ESAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS E INFORME A ESTA SALA DE ELLO. VCG05/2024 “(…) IV.- CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron.
Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que con el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de mayo de 2023, se atendió la solicitud que planteó el recurrente a efectos que se realizara una inspección en la comunidad de Quebrada Seca, Garabito y se formularan las recomendaciones técnicas que a juicio de ese órgano se estiman apropiadas para prevenir la amenaza y vulnerabilidad existente en ese lugar. Después de realizar un análisis de estas, ese órgano concluyó que: “A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad” y recomendó lo siguiente: “…
B. La Quebrada Lisa y el Río Naranjo, deben ser dragados periódicamente todos los años en los meses previos de época lluviosa, esto para minimizar la vulnerabilidad de que se den desbordamientos que provoquen inundaciones en la zona. C. Se debe procurar también el aumento de la capacidad hidráulica de las cunetas y las alcantarillas de la ruta nacional. D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…”. También, se verificó que en agosto de 2023, el recurrente requirió al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito que acataran ese Informe Técnico. En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento.
De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VCG05/2024 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
ALCANTARILLADO. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada, así como por la falta de manejo de las aguas pluviales en la zona de Quebrada Seca, Garabito, solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que realizaran las obras de contención recomendadas por la Comisión Nacional de Emergencias; empero, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos.
VCG05/2024 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país. Dado que esta Sala ha admitido para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En la especie, el recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que con el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de mayo de 2023, se atendió la solicitud que planteó el recurrente a efectos que se realizara una inspección en la comunidad de Quebrada Seca, Garabito y se formularan las recomendaciones técnicas que a juicio de ese órgano se estiman apropiadas para prevenir la amenaza y vulnerabilidad existente en ese lugar. Después de realizar un análisis de estas, ese órgano concluyó que: “A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad” y recomendó lo siguiente: “…
B. La Quebrada Lisa y el Río Naranjo, deben ser dragados periódicamente todos los años en los meses previos de época lluviosa, esto para minimizar la vulnerabilidad de que se den desbordamientos que provoquen inundaciones en la zona. C. Se debe procurar también el aumento de la capacidad hidráulica de las cunetas y las alcantarillas de la ruta nacional. D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…”. También, se verificó que en agosto de 2023, el recurrente requirió al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito que acataran ese Informe Técnico. En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento.
De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada, así como por la falta de manejo de las aguas pluviales en la zona de Quebrada Seca, Garabito, solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que realizaran las obras de contención recomendadas por la Comisión Nacional de Emergencias; empero, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraím Zeledón Leiva y a Tobías Murillo Rodríguez, respectivamente, en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad y de alcalde de Garabito, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1. que dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, se brinde una respuesta al amparado respecto de la forman en la que atenderán el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023; 2. que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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