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Res. 12565-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered CONAVI and the Municipality of Garabito to explain within eight days how they would address the CNE report and to implement its technical recommendations within three months.La Sala ordenó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito responder en ocho días cómo atenderán el informe de la CNE y cumplir sus recomendaciones técnicas en tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Quebrada Seca, Garabito, because CONAVI and the Municipality had failed to respond adequately to recurring flood risks. The National Emergency Commission had found that the community lies within a potential flood-hazard area, where the convergence of streams, low gradient, and poorly designed stormwater infrastructure increase its vulnerability. It recommended periodic dredging, increased hydraulic capacity, and coordinated public works. Although CONAVI removed debris and announced cleaning work, the Chamber held that those activities neither implemented the binding recommendations nor sufficiently protected residents’ lives and physical integrity. It also found that the petitioner had not received an answer explaining how the recommendations would be addressed. The Chamber ordered both authorities to provide that answer within eight days, implement the technical recommendations within three months, and report compliance. It also ordered CONAVI and the Municipality to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por un habitante de Quebrada Seca, Garabito, ante la insuficiente actuación del CONAVI y la Municipalidad frente al riesgo recurrente de inundaciones. La CNE había determinado que la comunidad se encuentra en una zona con amenaza potencial, agravada por la confluencia de quebradas, la poca pendiente y el diseño deficiente de las obras pluviales, y había recomendado dragados periódicos, mayor capacidad hidráulica y obras coordinadas. Aunque CONAVI removió escombros y anunció labores de limpieza, la Sala concluyó que esas actuaciones no correspondían a las medidas vinculantes recomendadas ni bastaban para proteger la vida e integridad de la población. También constató que el recurrente no recibió una respuesta sobre cómo serían atendidas las recomendaciones. Ordenó a ambas autoridades responder en ocho días, cumplir las medidas técnicas en tres meses e informar al Tribunal, además de condenarlas al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In this regard, the Chamber finds that the removal of materials mentioned by CONAVI’s executive director and the joint work planned for the following May are not the actions ordered in that report by the Risk Research and Analysis Unit of the National Risk Prevention and Emergency Response Commission, nor are they sufficient to guarantee the integrity and lives of the inhabitants of that location. This is so notwithstanding the binding nature of the technical report at issue and the time that has elapsed since the report was brought to the authorities’ attention. Moreover, regardless of what was reported, there is no evidence whatsoever that the protected party was given an answer concerning how the measures prescribed by the National Risk Prevention and Emergency Response Commission would be addressed. The Chamber therefore finds that the alleged violation also occurred in this respect. In sum, because the alleged violations exist, the appeal must be granted, as set forth below.En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento. De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país."
"This case presents an exception because it concerns a delay in addressing a request seeking compliance with recommendations issued by the National Risk Prevention and Emergency Response Commission regarding an environmental problem affecting a community in the country’s southern region."
Considerando II
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país."
Considerando II
"De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."
"Unless preventive measures are taken in the streams and the national highway’s stormwater works, flooding will continue to affect the inhabitants of this community during the coming rains."
Considerando III
"De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad."
Considerando III
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello."
"Within THREE MONTHS following notification of this ruling, those technical recommendations must be implemented and compliance must be reported to this Chamber."
Por tanto
"que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on diez de mayo de dos mil veinticuatro.
Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AND THE MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
BACKGROUND:
Justice Hess Herrera is the drafting justice; and,
CONSIDERING:
The petitioner states that, as a result of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, the existing problems with roadway elevations, the lack of stormwater management, and the fact that the culverts have diameters far smaller than required, his home and other properties in the Quebrada Seca area of Garabito were flooded. Although he asked CONAVI and the Municipalidad de Garabito to comply with Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Emergencias, in order to prevent damage and injury arising from flooding at the location, no work has been performed for those purposes. He claims that this conduct violates his fundamental rights.
Before addressing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated on the authority’s own motion or at a party’s request—through a final administrative act, or to decide the available administrative appeals. This case presents precisely such an exception because it concerns a delay in addressing a request made to secure compliance with the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias regarding an environmental problem affecting a community in the country’s southern region. Because this Chamber has accepted for review matters involving an alleged violation of the environment, it will proceed to decide the specific situation raised in this amparo action.
The following facts relevant to the adjudication of this amparo proceeding (amparo) are deemed established:
In this case, the petitioner states that, as a consequence of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, problems with the roadway elevations, the lack of stormwater management, and the fact that the culverts have diameters far smaller than required, his home and other properties in Quebrada Seca, Garabito were flooded. Although he asked CONAVI and the Municipalidad de Garabito to comply with Technical Report no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Emergencias in order to prevent damage and injury resulting from flooding at that location, no work has been carried out for that purpose. He asserts that such conduct violates his fundamental rights.
It was established that Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of mayo de 2023 of the Comisión Nacional de Emergencias addressed the petitioner’s request for an inspection of the community of Quebrada Seca, Garabito and for the formulation of the technical recommendations that the agency deemed appropriate to address the existing hazard and vulnerability at that location. After conducting its analysis, that agency concluded: “A. The community of Quebrada Seca is located within an area subject to a potential flood hazard. B. The confluence of two streams, the low gradient, and the poor design of stormwater infrastructure make this community highly vulnerable to flooding. C. Unless preventive measures are taken with respect to the streams and the stormwater infrastructure along the National Route, flooding will continue to affect the residents of this community during the coming rains,” and recommended the following: “…
B. Quebrada Lisa and Río Naranjo must be dredged periodically every year during the months preceding the rainy season in order to minimize vulnerability to overflows that could cause flooding in the area. C. Efforts must also be made to increase the hydraulic capacity of the drainage ditches and culverts along the national route. D. The Municipalidad de Garabito and CONAVI must be notified so that they may learn of the situation, act within the scope of their authority, and assist the residents of this community by carrying out the necessary works…”. It was also verified that, in agosto de 2023, the petitioner requested that the Consejo Nacional de Vialidad and the Municipalidad de Garabito comply with that Technical Report. In this regard, the Chamber finds that the removal of materials referred to by the executive director of CONAVI and the joint work planned for the coming mayo are neither the measures ordered in that report by the Risk Research and Analysis Unit of the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias nor sufficient to guarantee the physical integrity and lives of the residents of that location. This is so despite the binding nature of the technical report in question and the time that has elapsed since the respondents were made aware of it.
Moreover, notwithstanding the information provided, there is no evidence whatsoever that the protected party was given a response explaining how the directives of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias would be implemented. Accordingly, the Chamber finds that this aspect of the petition also establishes the alleged violation.
In sum, because the alleged violations exist, the petition must be granted, as set forth below.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo petition (recurso de amparo) established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent; pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, all other cases must, for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), be heard by the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project should be dismissed because such an omission concerns a matter of statutory legality, the adjudication of which belongs to the ordinary courts, where the interested person may present objections more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this subject. That is the situation here, where the petitioner alleges that, as a consequence of the heavy rains that occurred in octubre de 2022, problems with the roadway elevations, and the lack of stormwater management in the area of Quebrada Seca, Garabito, he requested that CONAVI and the Municipalidad de Garabito carry out the containment works recommended by the Comisión Nacional de Emergencias; nevertheless, no work has been carried out for that purpose.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be retrieved from the court within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The action is granted. Efraím Zeledón Leiva and Tobías Murillo Rodríguez, in their respective capacities as acting executive director of the Consejo Nacional de Vialidad and mayor of Garabito, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1. within EIGHT DAYS following service of this ruling, they shall provide the protected party (amparado) with a response regarding how they will address Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; 2. within THREE MONTHS following service of this ruling, they shall comply with those technical recommendations and report such compliance to this Chamber. The respondents (recurridos) are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Consejo Nacional de Vialidad and the Municipalidad de Garabito are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in the administrative litigation proceeding (contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 24-009014-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección07, Dirección08, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección09, San José, Distrito Catedral, Dirección10, streets 19 and 21, Dirección11
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en la atención de una solicitud que se formula para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias respecto de un problema ambiental que afecta a una comunidad de la zona sur del país. Dado que esta Sala ha admitido para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En la especie, el recurrente acota que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada; así como por la falta de manejo de las aguas pluviales y porque las alcantarillas presentan diámetros muy inferiores a las que se requieren, su vivienda y otros inmuebles de la zona de Quebrada Seca, Garabito se inundaron. Pese a que solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que, acataran el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, no. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, para prevenir daños y lesiones derivadas de inundaciones en el lugar, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que con el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 de mayo de 2023, se atendió la solicitud que planteó el recurrente a efectos que se realizara una inspección en la comunidad de Quebrada Seca, Garabito y se formularan las recomendaciones técnicas que a juicio de ese órgano se estiman apropiadas para prevenir la amenaza y vulnerabilidad existente en ese lugar. Después de realizar un análisis de estas, ese órgano concluyó que: “A. La comunidad de Quebrada Seca está dentro de un área con amenaza potencial de inundación. B. La confluencia de dos quebradas; la poca pendiente y un mal diseño de obas pluviales hace de esta comunidad muy vulnerable a verse afectada por inundaciones. C. De no tomarse medidas preventivas en las quebradas y en las obras pluviales de la Ruta Nacional; con las próximas lluvias los anegamientos seguirán afectando a los habitantes de esta comunidad” y recomendó lo siguiente: “…
B. La Quebrada Lisa y el Río Naranjo, deben ser dragados periódicamente todos los años en los meses previos de época lluviosa, esto para minimizar la vulnerabilidad de que se den desbordamientos que provoquen inundaciones en la zona. C. Se debe procurar también el aumento de la capacidad hidráulica de las cunetas y las alcantarillas de la ruta nacional. D. Se debe dar parte a la Municipalidad de Garabito y al CONAVI para que conozcan el caso y actúen según su competencia y colaboren con los vecinos de esta comunidad con la realización de las obras…”. También, se verificó que en agosto de 2023, el recurrente requirió al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito que acataran ese Informe Técnico. En este sentido, estima la Sala que la remoción de materiales a los que se refirió el director ejecutivo de CONAVI y los trabajos conjuntos que se tienen previstos para mayo próximo, no son las acciones ordenadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias en ese informe ni resultan suficientes para garantizar la integridad y vida de los habitantes de ese lugar. Lo anterior, pese al carácter vinculante que tiene el informe técnico en cuestión y al tiempo que ha transcurrido desde que se hizo dicho informe de su conocimiento.
De otra parte, al margen de lo informado, no consta de modo alguno que al amparado se le haya brindado una respuesta sobre la forma en la que se atendería lo dispuesto por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por lo anterior, estima la Sala que en este extremo del recurso, también produce la infracción acusada En suma, existiendo las infracciones acusadas, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que como consecuencia de las fuertes lluvias que acaecieron en octubre de 2022 y de los problemas que existe con los niveles de la calzada, así como por la falta de manejo de las aguas pluviales en la zona de Quebrada Seca, Garabito, solicitó al CONAVI y a la Municipalidad de Garabito que realizaran las obras de contención recomendadas por la Comisión Nacional de Emergencias; empero, no se ha realizado ninguna obra a esos efectos.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Efraím Zeledón Leiva y a Tobías Murillo Rodríguez, respectivamente, en su condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad y de alcalde de Garabito, o a quienes ejerzan esos cargos, lo siguiente: 1. que dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, se brinde una respuesta al amparado respecto de la forman en la que atenderán el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023; 2. que dentro de los TRES MESES siguientes a la notificación de este pronunciamiento se cumplan esas recomendaciones técnicas e informe a esta Sala de ello. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Alexandra Alvarado P.
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