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Res. 11793-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Alajuela to immediately mitigate the environmental harm caused by the La Giralda plant, provide a definitive solution within twelve months, and pay costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela mitigar inmediatamente el daño ambiental causado por la planta de La Giralda, brindar una solución definitiva en doce meses y pagar las costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Alajuela because of the deterioration and inadequate operation of the wastewater treatment plant serving the La Giralda residential development. The municipality itself acknowledged that the approximately thirty-year-old anaerobic system cannot achieve the treatment levels required by current law and that its effluent exceeds the limits established in the Wastewater Discharge and Reuse Regulation. It also admitted that it had not implemented the 2021–2023 Investment Plan undertaken before the Office of the Comptroller General because updated rates and sufficient funding had not been secured. The Chamber found a violation of fundamental rights and ordered the mayor and Municipal Council president to take immediate measures to mitigate the environmental damage. It further required a definitive solution within a maximum of twelve months. The municipality was ordered to pay costs and compensation for damages, to be quantified during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Alajuela por el deterioro y funcionamiento inadecuado de la planta de tratamiento de aguas residuales del Residencial La Giralda. La propia municipalidad reconoció que el sistema anaeróbico, construido aproximadamente treinta años atrás, no alcanza los niveles de depuración exigidos por la normativa vigente y que su efluente incumple los límites del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. También admitió que no ejecutó el Plan de Inversión 2021-2023 comprometido ante la Contraloría General de la República por falta de recursos y tarifas actualizadas. La Sala tuvo por acreditada la lesión de derechos fundamentales y ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal adoptar medidas inmediatas para mitigar el daño ambiental, además de brindar una solución definitiva en un máximo de doce meses. Condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
IV.- SPECIFIC CASE.- After analyzing the evidence submitted in the case file, this Chamber finds a violation of the fundamental rights invoked by the petitioner. In this specific case, it is alleged that the developer transferred the treatment plant to the respondent municipality in 1999, that the plant is now in a state of complete deterioration, and that there are nauseating odors in the residential development. In this regard, the authorities of the respondent municipality accept and confirm the petitioner’s complaints and state that the La Giralda residential development’s treatment plant currently does not operate properly. The cause of this situation is that the Municipality has not implemented the 2021–2023 Investment Plan to which it committed before the Office of the Comptroller General of the Republic, as ordered in audit report No. DFOE-DL-IF-00005-2017, because of the lack of funding caused by the Municipal Council’s failure to fulfill its obligation to establish updated rates for all services provided for in the Regulation for the Provision of Sanitation Services by the Municipality of Alajuela. Consequently, this Chamber finds the petitioner’s complaint proven and therefore deems it appropriate to grant the amparo, with the consequences stated below. The amparo is granted. Consequently, Humberto Gerardo Soto Herrera, as mayor, and Randall E. Barquero Piedra, as president of the Council, both of the Municipality of Alajuela, or whoever may hold those offices, are ordered to adopt the immediate measures necessary, within the exercise of their authority, to mitigate the environmental damage caused by the malfunctioning of the treatment plant of the La Giralda Residential Development, located in the district of Desamparados, Alajuela. Likewise, a definitive solution to the problem must be provided within a maximum period of twelve months from notice of this judgment.IV.- CASO CONCRETO.- Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, esta Sala constata la lesión de los derechos fundamentales alegados por la parte recurrente. En el caso concreto, se acusa que desde el año 1999, la urbanizadora entregó a la municipalidad accionada la planta de tratamiento, la cual está actualmente en completo deterioro y hay olores nauseabundos en el residencial. Al respecto, las autoridades de la municipalidad accionada aceptan y confirman los reclamo de la recurrente, y señalan que en la actualidad la planta de tratamiento de urbanización La Giralda no opera adecuadamente. La causa de esta situación es que la Municipalidad no ha ejecutado el Plan de Inversión 2021-2023 al que se comprometió con la Contraloría General de la República según lo ordenado en el informe de auditoría N° DFOE-DL-IF-00005-2017, esto por la falta de contenido económico ocasionada por el Concejo Municipal al no cumplir con su obligación de dotar de tarifas actualizadas a todos los servicios establecidos en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, esta Sala tiene por acreditado el reclamo de la recurrente, por lo que se estima procedente acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Humberto Gerardo Soto Herrera, en calidad de alcalde y Randall E. Barquero Piedra, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopten las medidas inmediatas que sean necesarias, dentro del ejercicio de sus competencias, a fin de mitigar el daño ambiental que está ocasionando el mal funcionamiento de la planta de tratamiento del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela. Asimismo dentro del plazo máximo de doce meses contado a partir de la notificación de esta sentencia deberá de darse una solución definitiva al problema.
Pull quotesCitas destacadas
"la planta de tratamiento de aguas residuales de urbanización La Giralda, la cual fue construida hace aproximadamente 30 años, es un sistema de tratamiento de tipo anaeróbico cuyo diseño original es incapaz de alcanzar los niveles de depuración exigidos por la legislación actual."
"The wastewater treatment plant of the La Giralda residential development, which was built approximately 30 years ago, is an anaerobic treatment system whose original design is incapable of achieving the treatment levels required by current legislation."
Hechos probados
"la planta de tratamiento de aguas residuales de urbanización La Giralda, la cual fue construida hace aproximadamente 30 años, es un sistema de tratamiento de tipo anaeróbico cuyo diseño original es incapaz de alcanzar los niveles de depuración exigidos por la legislación actual."
Hechos probados
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, consideration and resolution of the matter belong to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
"By contrast, the enforcement provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, and supervise stages of compliance, among others."
Voto salvado parcial de la Magistrada Garro Vargas
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
Voto salvado parcial de la Magistrada Garro Vargas
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document Decision No. 2024011793 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
BACKGROUND:
Opinion drafted by Justice Hess Herrera; and,
Considerations:
Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, beginning with decision No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has held that matters involving disputes as to whether the Public Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings must—with certain exceptions—be referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), whether for issuance of a final administrative act in proceedings initiated ex officio or at a party’s request, or for consideration of the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the case at bar presents an exception because it concerns a complaint regarding problems in the operation of the treatment plant for suspension at Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela, which allegedly has not been addressed within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in these proceedings.
The petitioner states that she is a resident of Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela. She alleges that the respondent municipality does not treat the residential development’s sewage and wastewater. She claims that, since el año 1999, the developer transferred the treatment plant to the respondent municipality, that the plant is currently in a state of complete deterioration, and that there are nauseating odors in the residential development.
The following facts, which are relevant to the resolution of this matter, are deemed duly established: a) the petitioner is a resident of Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela (uncontested fact); b) the sewage and wastewater treatment plant of Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela, was transferred to the respondent municipality in el año 1999, and the petitioner reported its malfunction to the municipal authorities on 15 de noviembre del año 2023 (evidence submitted); c) the wastewater treatment plant of the La Giralda residential development, which was built approximately 30 years ago, is an anaerobic treatment system whose original design is incapable of achieving the treatment levels required by current legislation; in addition, the system has severely deteriorated due to its age (report submitted under oath by the municipal authorities); d) the treatment plant of the La Giralda residential development is not currently operating properly (report submitted under oath by the municipal authorities).
IV.SPECIFIC CASE.- After analyzing the evidence submitted in the case file, this Chamber finds that the fundamental rights asserted by the petitioner have been violated. In this specific case, it is alleged that, since el año 1999, the developer transferred the treatment plant to the respondent municipality, that the plant is currently in a state of complete deterioration, and that there are nauseating odors in the residential development. In this regard, the authorities of the respondent municipality acknowledge and confirm the petitioner’s claims and state that the treatment plant of the La Giralda residential development is not currently operating properly. The cause of this situation is that the Municipality has not implemented the Investment Plan 2021-2023 to which it committed before the Contraloría General de la República, as ordered in audit report N° DFOE-DL-IF-00005-2017, because of the lack of budgetary resources caused by the Municipal Council’s failure to fulfill its obligation to establish updated fees for all services provided for in the Reglamento para la Prestación de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela. Consequently, this Chamber finds the petitioner’s claim to be established and therefore deems it appropriate to grant the petition, with the consequences set forth below.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the courts with jurisdiction to hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts, rather than this Chamber. However, with the recent enactment of Law n.° 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the remedy of amparo (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, this Court alone has the authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 hours on 22 February 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are implicated, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant states that she is a resident of Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela. She alleges that the respondent municipality does not treat the residential development’s sewage and wastewater. She claims that, since 1999, the developer transferred the treatment plant to the respondent municipality, that the plant is now in a state of complete disrepair, and that there are nauseating odors in the residential development. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, where the environmental damage caused by the malfunctioning treatment plant at Residencial La Giralda, located in Desamparados de Alajuela, must be mitigated within twelve months from service of this judgment. By contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code governing enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require timetables, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment-enforcement rules of that Code.
This Chamber must advise the appellant that, if she submitted any document, whether on paper, as well as any objects or evidence stored on any additional device or by electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media or media produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. Consequently, Humberto Gerardo Soto Herrera, in his capacity as mayor, and Randall E. Barquero Piedra, in his capacity as president of the Council, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to adopt, within the exercise of their authority, such immediate measures as are necessary to mitigate the environmental damage caused by the malfunctioning treatment plant at Residencial La Giralda, located in the district of Desamparados de Alajuela. Furthermore, a permanent solution to the problem must be implemented within a maximum period of twelve months from service of this judgment. The respondents are advised that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to obey or enforce, and who fails to obey or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, directs that enforcement be conducted before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that proceedings to enforce this ruling may be commenced.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
CASE FILE N° 24-006426-0007-CO Telephone numbers: Telf01 / ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
Documento PJEDITOR SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe aclararse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante una queja por problemas en el funcionamiento de la planta de tratamiento de suspensión del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela, la cual, según se aduce, no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este proceso.
La parte recurrente indica que es vecina del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela. Acusa que la municipalidad recurrida no da tratamiento a las aguas negras y servidas del residencial. Alega que desde el año 1999, la urbanizadora entregó a la municipalidad accionada la planta de tratamiento, la cual está actualmente en completo deterioro y hay olores nauseabundos en el residencial.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente es vecina del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela (hecho no controvertido); b) la planta tratamiento de aguas negras y servidas del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela, desde el año 1999, fue entregada a la municipalidad recurrida y su mal funcionamiento fue denunciado por la recurrente el 15 de noviembre del año 2023, ante las autoridades municipales (prueba aporta); c) la planta de tratamiento de aguas residuales de urbanización La Giralda, la cual fue construida hace aproximadamente 30 años, es un sistema de tratamiento de tipo anaeróbico cuyo diseño original es incapaz de alcanzar los niveles de depuración exigidos por la legislación actual, aunado a esto, se tiene que el sistema cuenta con un alto grado de deterioro debido a su antigüedad (informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); d) que en la actualidad la planta de tratamiento de urbanización La Giralda no opera adecuadamente (informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales).
IV.CASO CONCRETO.- Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, esta Sala constata la lesión de los derechos fundamentales alegados por la parte recurrente. En el caso concreto, se acusa que desde el año 1999, la urbanizadora entregó a la municipalidad accionada la planta de tratamiento, la cual está actualmente en completo deterioro y hay olores nauseabundos en el residencial. Al respecto, las autoridades de la municipalidad accionada aceptan y confirman los reclamo de la recurrente, y señalan que en la actualidad la planta de tratamiento de urbanización La Giralda no opera adecuadamente. La causa de esta situación es que la Municipalidad no ha ejecutado el Plan de Inversión 2021-2023 al que se comprometió con la Contraloría General de la República según lo ordenado en el informe de auditoría N° DFOE-DL-IF-00005-2017, esto por la falta de contenido económico ocasionada por el Concejo Municipal al no cumplir con su obligación de dotar de tarifas actualizadas a todos los servicios establecidos en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, esta Sala tiene por acreditado el reclamo de la recurrente, por lo que se estima procedente acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que es vecina del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela. Acusa que la municipalidad recurrida no da tratamiento a las aguas negras y servidas del residencial. Alega que desde el año 1999, la urbanizadora entregó a la municipalidad accionada la planta de tratamiento, la cual está actualmente en completo deterioro y hay olores nauseabundos en el residencial. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se mitigue el daño ambiental que está ocasionando el mal funcionamiento de la planta de tratamiento del Residencial La Giralda, ubicada en Desamparados de Alajuela. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Humberto Gerardo Soto Herrera, en calidad de alcalde y Randall E. Barquero Piedra, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopten las medidas inmediatas que sean necesarias, dentro del ejercicio de sus competencias, a fin de mitigar el daño ambiental que está ocasionando el mal funcionamiento de la planta de tratamiento del Residencial La Giralda, ubicado en el distrito de Desamparados de Alajuela. Asimismo dentro del plazo máximo de doce meses contado a partir de la notificación de esta sentencia deberá de darse una solución definitiva al problema. Se advierte a los recurridos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Alajuela, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
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