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Res. 11770-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2024

Piedras Blancas pedestrian bridge after Hurricane NatePuente peatonal Piedras Blancas tras tormenta Nate

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted and the Municipality of Pérez Zeledón is ordered to carry out the pedestrian bridge works within eighteen months.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena a la Municipalidad de Pérez Zeledón ejecutar las obras del puente peatonal en un plazo de dieciocho meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by residents of the Piedras Blancas community in Pérez Zeledón against the National Emergency Commission (CNE) and the Municipality of Pérez Zeledón. The petitioners alleged that the hanging pedestrian bridge over the División River, connecting Piedras Blancas to neighboring communities, was destroyed by Tropical Storm Nate in 2017 and had not been rebuilt, leaving the community isolated and forcing residents to use a risky cableway. The Chamber found that although the bridge was included in the General Emergency Plan and technical studies were conducted, the work was not carried out due to resource prioritization during the COVID-19 pandemic and the expiration of the emergency decree in 2022. The Chamber held that a disproportionate amount of time had elapsed without a definitive solution, violating the petitioners' fundamental rights. It granted the amparo and ordered the Municipality of Pérez Zeledón to carry out the necessary works within eighteen months, under warning of disobedience. The State and the Municipality were ordered to pay costs, damages, and losses. Justice Garro Vargas issued a partial dissenting vote regarding the execution phase, referring it to the Administrative-Contentious Court.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por vecinos de la comunidad de Piedras Blancas, en Pérez Zeledón, contra la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los recurrentes alegaron que el puente peatonal colgante sobre el río División, que conectaba a Piedras Blancas con las comunidades vecinas, fue destruido por la tormenta tropical Nate en 2017 y no había sido reconstruido, lo que mantenía aislada a la comunidad y obligaba a los pobladores a usar un andarivel riesgoso. La Sala constató que, pese a que el puente fue incluido en el Plan General de Emergencia y se realizaron estudios técnicos, no se ejecutó la obra debido a la priorización de recursos durante la pandemia de COVID-19 y a la expiración del decreto de emergencia en 2022. La Sala determinó que había transcurrido un plazo desproporcionado sin solución definitiva, vulnerando los derechos fundamentales de los amparados. Declaró con lugar el recurso y ordenó a la Municipalidad de Pérez Zeledón realizar las obras necesarias en un plazo de dieciocho meses, bajo apercibimiento de desobediencia. Se condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas emitió un voto salvado parcial sobre la fase de ejecución, que remitió al Tribunal Contencioso Administrativo.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. In the case at hand, the record shows that in the community of Piedras Blancas, located in the district of Río Nuevo, canton of Pérez Zeledón, there was a hanging pedestrian bridge that ran along road C-1-19-222 over the División River, connecting the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of Brujo de Río Nuevo. However, said bridge was destroyed in 2017 due to abnormal floods caused by Tropical Storm Nate, all of which prevents passage and keeps the community of Piedras Blancas isolated by land. (...) By virtue of the foregoing, although the Chamber understands the serious repercussions of the emergency situation caused by the COVID-19 pandemic, it also holds that, similarly to the cited precedent, at the time this amparo action was filed, a violation of the fundamental rights of the protected persons had already occurred, since a disproportionate period of time had elapsed without the problem caused by the destruction of the pedestrian bridge on road C-1-19-222 having been resolved.V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, consta en autos que en la comunidad de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, existió un puente peatonal colgante que discurría por el camino C-1-19-222, sobre el cauce del río División, y comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo. Sin embargo, dicho puente fue destruido en el año 2017, por causa de las crecidas anormales causadas por la tormenta tropical Nate, todo lo cual impide el paso y mantiene aislada por vía terrestre a la comunidad de Piedras Blancas. (...) En virtud de lo anterior, aunque la Sala comprende las graves repercusiones que tuvo la situación de emergencia provocada por la pandemia del covid-19, también juzga que, de forma similar al precedente citado, al momento de interponerse este recurso de amparo ya se había producido una vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, para ese momento, había transcurrido un lapso de tiempo desproporcionado sin que la problemática generada por la destrucción del puente peatonal del camino C-1-19-222 hubiera sido solucionada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "al momento de interponerse este recurso de amparo ya se había producido una vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, para ese momento, había transcurrido un lapso de tiempo desproporcionado sin que la problemática generada por la destrucción del puente peatonal del camino C-1-19-222 hubiera sido solucionada."

    "at the time this amparo was filed, a violation of the fundamental rights of the protected persons had already occurred, since a disproportionate period of time had elapsed without the problem caused by the destruction of the pedestrian bridge on road C-1-19-222 having been resolved."

    Considerando V

  • "al momento de interponerse este recurso de amparo ya se había producido una vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, para ese momento, había transcurrido un lapso de tiempo desproporcionado sin que la problemática generada por la destrucción del puente peatonal del camino C-1-19-222 hubiera sido solucionada."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y a Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ... que realicen las obras pertinentes a fin de que la problemática acusada por la parte recurrente sea solventada de manera definitiva."

    "The appeal is granted. Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as mayor, and Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as coordinator of the Road Management Process, both of the Municipality of Pérez Zeledón, ... are hereby ordered to carry out the relevant works so that the problem alleged by the petitioner is definitively resolved."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y a Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ... que realicen las obras pertinentes a fin de que la problemática acusada por la parte recurrente sea solventada de manera definitiva."

    Por tanto

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria... Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto..."

    "In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction... However, when such omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case..."

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

  • "En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria... Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto..."

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of case: Amparo action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Strategic Themes: Economic, social, cultural, and environmental rights Content type: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:

INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

011770-24. MUNICIPALITY. THE DESTRUCTION OF A PEDESTRIAN BRIDGE CONNECTING THE COMMUNITIES OF PIEDRAS BLANCAS WITH EL BRUJO AND RÍO NUEVO IS QUESTIONED, WITHOUT THE AUTHORITIES HAVING DONE ANYTHING ABOUT IT. THE MUNICIPALITY OF PÉREZ ZELEDÓN IS ORDERED TO ISSUE THE PERTINENT ORDERS, WITHIN THE SCOPE OF ITS COMPETENCIES, AND ESTABLISH THE NECESSARY COORDINATION INSTANCES, SO THAT, WITHIN A PERIOD OF EIGHTEEN MONTHS, IT CARRIES OUT THE PERTINENT WORKS TO DEFINITIVELY RESOLVE THE PROBLEM REPORTED BY THE PETITIONER. VCG05/2024 “(…) IV.- JURISPRUDENTIAL BACKGROUND. Having reviewed the reports from the Respondent Authorities and the evidence in the case file, the Chamber deems it necessary to indicate that, previously, in judgment No. 2022022678 of 09:20 hours on September 30, 2022, this Court had already ruled on a claim similar to the one made here, generated, precisely, by the same problem that arose due to Tropical Storm Nate:

“Regarding the specific case. In this case, the petitioner alleges that, by virtue of the fact that, in October 2017, the bridge over the 'Clementina' stream, due to the effects of storm Nate, was destroyed by the swelling of the channel, as of November 15, 2021, the Asociación de Desarrollo Integral El Brujo De Savegre de Pérez Zeledón requested the Municipality of Pérez Zeledón for urgent intervention in said situation; however, there was no response or intervention whatsoever.

In this regard, it was proven that, in fact, the community of Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco was affected by Tropical Storm 'Nate' on the inter-cantonal route that connects the Savegre de Rio Nuevo sector with the canton of Quepos. Thus, by virtue of the damages suffered, its repair was included in the Emergency Plan provided for in Decreto N° 40677-MP. In addition to this, it was accredited that, on April 23, 2020, the investment plan for the Quebrada Clementina, pertaining to the rehabilitation and reconstruction phase, was presented to the Comisión Nacional de Emergencias for its approval, and that the studies phase of that plan has already been executed, but resources have not yet been allocated for the construction of the proposed projects. In that sense, according to what was stated by the respondent authorities, according to the General Emergency Plan corresponding to Decreto No.40677-MP for storm Nate, for the case of the Río Nuevo district of Pérez Zeledón, the following structures must be executed: • Bridge over the Quebrada Clementina in El Brujo. • Culvert crossing over the Quebrada Eladio in El Brujo. • Three-cell box culvert over the Quebrada Zapotal in Zaragoza. • Pedestrian suspension bridge (puente colgante peatonal) over the Río División in Piedras Blancas.

Now then, regarding the Municipality of Pérez Zeledón, it is on record that, on November 1, 2021, that authority carried out an inspection at the Quebrada Clementina and CECILIA, in which, according to report no. 066-21-PGV, the following was concluded: 'Indeed, at the site there is no continuous vehicle passage due to the effects of the rains, therefore passage is limited to the weather conditions at the time. - As a temporary solution, in the coming days, as soon as tender 2021PI-000483-0006500001 is awarded, an excavator will be entering to clean and rearrange the material on the site, as well as provide greater protection to the banks. - Regarding the definitive solution, it is being processed and studies are being executed for the bridge to be built along with its protection works, however, it will take time due to the cost (more than 500 million) and steps to follow before its construction.’. Subsequently, on May 26, 2022, the respondent Municipality, through official letter OFI-0578-22-PGV, consulted the CNE on the status of the investment plans submitted in the 2020 and 2021 period. Later, on August 30, 2022, the respondent informed the CNE of the design and construction of a single-lane vehicular bridge with an attached pedestrian walkway over the Quebrada Clementina in El Brujo and protection works against floods and erosion, Río Nuevo de Pérez Zeledón.

Now then, regarding the CNE, it is on record that, in 2019, at the request of the Municipality of Pérez Zeledón and in accordance with the respective investment plans, the CNE approved and processed the contracting of basic and complementary studies for the design of the Clementina, Zapotal, and Piedras Blancas bridges. From the report rendered, it is clear that, for 'the case of the Quebrada Clementina, the consulting firm recommended not constructing any structure in this sector, due to the high vulnerability of the place due to the presence of the confluence of the Río División with the Quebrada Clementina, which presents a steep slope that generates debris flows due to the strong energy of the flow. The affected bridge was located almost at the confluence of the stream with the Río División, within the river's floodplain, which is why it was prone to being affected by medium or high magnitude hydrometeorological events, as happened with Nate. The firm also recommended relocating the route to some sector away from the channel of the Río División, which the Municipality subsequently undertook to investigate, with no known results in this regard. Given the situation, the municipality of Pérez Zeledón did not present any investment proposal for the design and construction of this bridge. • For the case of the Quebrada Zapotal in Zaragoza and the pedestrian bridge in Piedras Blancas, the consulting firm recommended the design and construction of crossing structures, as follows: Quebrada Zapotal, a single-lane vehicular bridge of 46 meters in length was suggested, with an attached pedestrian walkway, with an approximate value of 887 million colones and a directly benefited population of 398 people. For the Piedras Blancas crossing, a pedestrian suspension bridge of 120 meters in length was recommended, an approximate cost of 305 million colones and a directly benefited population of 25 people. (…) for the case of the Quebrada Eladio crossing, the municipality did not carry out any management for its intervention. Likewise, in the case of the Quebrada Cecilia, there is no report of damage to any works given that this watercourse lacks crossing structures, therefore it is not the CNE's responsibility to construct works in this sector…’.

VI.- From the foregoing consideration, the Chamber finds a violation of the fundamental rights of the protected party by virtue of the fact that a disproportionate period has elapsed for addressing the complaint and resolving the problem suffered, of which it has been aware since 2020 and was subsequently raised by the petitioners on November 15, 2021.

In this sense, although it was demonstrated that both the respondent municipality and the CNE took actions aimed at repairing the road in question; it is no less true that, as of the date of filing of the appeal, that is, more than two years later, since those authorities became aware of the existing problem, it has not been definitively resolved. In addition to this, this Chamber observes that neither have palliative nor forceful actions been ordered to guarantee the safety of the area and the definitive repair of the problem, in order to guarantee the fundamental rights of the community being affected; among them, older adults and students.

Thus, the violation of the fundamental rights of the petitioner and the inhabitants of the area of Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco is accredited, therefore, it is appropriate to grant the appeal, with the indications that will be stated in the operative part of this judgment.” V.- ON THE MERITS. In the sub lite case, it is on record in the case file that in the community of Piedras Blancas, located in the Río Nuevo district of the canton of Pérez Zeledón, there existed a suspension pedestrian bridge that ran along path C-1-19-222, over the channel of the Río División, and connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo. However, said bridge was destroyed in 2017, due to the abnormal flooding caused by tropical storm Nate, all of which prevents passage and keeps the community of Piedras Blancas isolated by land. Given the above, the Municipality of Pérez Zeledón reported the damage recorded on path C-1-19-222, so that the need to build a bridge to connect the community of Piedras Blancas would be included in the Emergency Plan of Emergency Decree No. 40677. Now then, once the aforementioned Emergency Plan was approved, the Municipality of Pérez Zeledón proceeded to prepare the corresponding investment plan for the basic and structural studies, in order to provide a solution to the crossing on path C-1-19-0222 at the height of the Río División. These were duly approved by the CNE and the complementary basic studies for the design of the Piedras Blancas bridge were obtained, which recommended the investment of a pedestrian crossing of 120 meters, with an approximate cost of 305 million colones. Later, in April 2020, through official letter OFI-0690-20-DAM, the Municipality of Pérez Zeledón submitted to the CNE the Investment Plan “Design and construction investment in Construction Works for a new pedestrian bridge over the Río División in the Brujo de Río Nuevo sector of the Canton de Pérez Zeledón”, for the purpose of being able to carry out the respective reconstruction works. However, due to the effects produced by the health emergency caused by the COVID-19 pandemic, it was necessary to make intensive use of the FNE's resources, all of which generated a sharp decrease in the balances of said Fund. This situation made it impossible to address the damages presented in other decrees, so that, through official letter CNE-UGPR-OF-1161-2022 of August 30, 2022, addressed to the mayor of Pérez Zeledón, the CNE communicated that it had been impossible to address his investment plan. However, the CNE did not notify the Municipality of Pérez Zeledón of the aforementioned official letter, and the aforementioned Local Government learned of its contents due to the filing of another amparo action. Thus, as of the date of filing of this appeal, the bridge in question remains unbuilt and, furthermore, given that the emergency decree for storm Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP) reached its five-year validity period in October 2022, it is no longer feasible to execute the work under the protection of that regulation.

By virtue of the foregoing, although the Chamber understands the serious repercussions caused by the emergency situation caused by the covid-19 pandemic, it also judges that, similarly to the cited precedent, at the time this amparo action was filed, a violation of the fundamental rights of the protected persons had already occurred, since, by that time, a disproportionate period of time had elapsed without the problem generated by the destruction of the pedestrian bridge on path C-1-19-222 having been resolved. In this sense, the fact that the work in question cannot now be carried out under the protection of Decreto Ejecutivo N° 40677-MP does not mean that the respondent Local Corporation is not obliged to undertake the respective works expeditiously. Consequently, it is appropriate to grant the appeal, in the terms that will be stated. (…)” ... See more Related Judgments Content of Interest:

Content type: Separate note Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:

INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

VI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do consider the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which it is claimed that the lack of a bridge keeps the entire community of Piedras Blancas isolated by land.

VCG05/2024 ... See more Content of Interest:

Content type: Dissenting vote Branch of Law: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE Topic: 056- Execution of judgments Subtopics:

NOT APPLICABLE.

VII.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here to definitively resolve the problem subject to the amparo action, namely the repair of a bridge. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Art. 155 and following) have obvious advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish responsibilities, monitor compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Art. 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the execution phase should be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.

VCG05/2024 ... See more  Res. No. 2024011770 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes of May third, two thousand twenty-four.

Amparo action processed in expediente number 24-003869-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card [Value 003], [Name 004], identity card [Value 004], [Name 005], identity card [Value 005], [Name 006], identity card [Value 006], [Name 007], identity card [Value 007], [Name 008], identity card [Value 008], [Name 009], identity card [Value 009], [Name 010], identity card [Value 010], and [Name 011], identity card [Value 011], against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) and the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.-

Resultando:

1.- By written submission received at 14:13 hours on February 13, 2024, the petitioners filed an amparo action against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS and the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, and state the following: “…I. That, in the community (sic) of Piedras Blancas, located in the Río Nuevo district, of the Canton de Pérez Zeledón, there existed a suspension pedestrian bridge over the channel of the Río División that connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo and is the main access to our community. II. That, in 2017, storm Nate caused abnormal flooding in all the rivers of the area, causing the destruction of the suspension pedestrian bridge. III. Through report CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), recognized the destruction of the suspension pedestrian bridge in question during storm Nate, and also described that the works required at the site must be: 'Construction of a new vehicular bridge of at least 90 m in length'. (See page 2 of report CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022). IV. By virtue of the current lack of a safe passage in the area, the residents of the community, as well as the influx of rural and community tourism in the area, must use a cableway (andarivel), which is evidently a risk to the integrity of its users. V. That, as of the date of filing this Amparo Action, despite the broad knowledge of the Municipalidad de Pérez Zeledón and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) about the problem of the main passage connecting the community of Piedras Blancas with the other communities of Río Nuevo and Pérez Zeledón, no intervention or execution of works has been carried out at the site, and older adults, people with disabilities, students, minors, tourists, among other members of the community with a degree of vulnerability, must transit with imminent risks of falling, failing, or facing breakdowns in the cableway used, which increases the risk of exposing their physical integrity and their life... This Amparo Action is based on Articles 21, 22, 27, 30, 33, 77, and 78 of the Constitución Política, as well as Articles 29 and 32 of the Ley de Jurisdicción Constitucional…” . The petitioners request that the respondents be ordered to execute, within a reasonable and proportionate period, the necessary works to guarantee the access of all persons to the community of Piedras Blancas without exposing their physical integrity.

2.- By means of a preliminary order contained in a resolution at 09:48 hours on February 14, 2024, the petitioners were requested to indicate if they had formally and in writing raised the corresponding procedure to report the situation they set forth in the filing brief of this appeal to the respondent authorities. If their answer was affirmative, they had to provide complete, legible copies and the respective proof of receipt or delivery of the complaints formulated and, if they had received any resolution, they had to indicate what its result was and present the documentation generated on the occasion of said proceedings.

3.- By written submission received at 15:30 hours on February 20, 2024, the petitioner stated the following: “…The affected community, through the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, raised the corresponding procedure before the Comisión Nacional De Prevención De Riesgos Y Atención De Emergencias (CNE) by means of official letter number AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 dated May 23, 2022, which was answered by said Commission through official letter number CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, previously provided as documentary evidence in this matter and where the state entity stated the following as important: 'Regarding the specific case: Firstly, it must be noted that based on the information provided by the Strategic Development Unit of this Commission, the report of the four bridges in the community of Río Nuevo, de Pérez Zeledón is provided within the General Emergency Plan for Storm Nate. (…) ... - In addition, before the Municipalidad de Pérez Zeledón, through the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, the corresponding procedure was raised through official letter number AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 dated May 23, 2022, which was answered by said municipal corporation through official letter OFI-0606-22-PGV of June 3, 2022, provided at this time as documentary evidence in this matter and where the state entity stated the following as important: 'As a preamble, it is important to emphasize that the settlement of El Brujo de Río Nuevo is located in an area of flat topography with clear fluvial influence, mainly in the vicinity of the Río División, where in the past the town was devastated by the overflow of the river and streams as a result of the rains. The high instability observed along the road that provides access to this community favors and contributes to the future constant existence in the area of greater sediment transport into the channel, providing greater volume and sediment transport, overloading the river and streams, causing overflows mainly in the flatter parts that completely flood these sectors. Therefore, due to the direct effect of the Río División, it is established that the flat area located between the access road and the channel is highly vulnerable due to the overflow of the river and streams, which will considerably affect route 1-19-009, in the face of meteorological events that have scope and impact in the region. Given the effects of Tropical Storm Nate in the 2017 period (Decreto 40677-MP), it caused a series of damages on the inter-cantonal route that connects the Savegre de Rio Nuevo sector with the canton of Quepos. Along this road (code 1-19-009) and the route that connects the community of Piedras Blancas (code 1-19-222), serious damages occurred in several sections of the road such as landslides, invasion and destruction of the right-of-way (derecho de vía) adjacent to the Rivers División and Savegre, total destruction of bridges. Likewise, in the damage assessment, considerable damage to the roadways is recorded, such as deep trenches, minor landslides, damage and loss in the drainage systems (culverts and evacuation channels). Among the proposals made as recovery work for the access route is the redirection of the Río División at several points to define a new route within the riverbed (point 1), since there is damage specifically the destruction of 430 linear meters of public road. For this, the implementation of dikes and hydraulic structures within the channel is required to prevent the recurring entry of the river into the affected area and the consequent damage to the community of El Brujo. In addition, it was necessary to rebuild the road along this affected section, definitively protect the community of El Brujo and the bridge of at least one lane with the appropriate conditions to reestablish communication, this one over the quebrada Clementina.’ … - Thus, the procedures carried out through official letters AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 and AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022, both dated May 23, 2022, and their respective delivery certificates by email are attached, as well as official letter OFI-0606-22-PGV of June 3, 2022, in response to the procedure conducted through the aforementioned official letter AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022, lastly, official letter CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, was provided with the filing brief of this matter…” 4.- By resolution at 10:21 hours on March 7, 2024, the preliminary order was deemed complied with and this amparo was granted leave to proceed.

5.- Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the CNE, reports under oath the following: “... FIRST: in the community of Piedras Blancas located in the Río Nuevo district, of the Canton de Pérez Zeledón, there existed a suspension pedestrian bridge over the channel of the Río División that connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo and; in addition, it is the main access to the community. FACT ONE: Based on the information provided by the Strategic Development Unit of this Commission, the report of the four bridges in the community of Río Nuevo, de Pérez Zeledón is provided within the General Emergency Plan for Storm Nate (see Official Letter CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022)... SECOND: That, in 2017, storm Nate caused abnormal flooding in all the rivers of the area, which caused the destruction of the suspension pedestrian bridge. FACT TWO: It is true. THIRD: The affected community, through the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, raised the corresponding procedure before the Comisión Nacional De Prevención De Riesgos Y Atención De Emergencias (CNE) by means of official letter number AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 dated May 23, 2022, which was answered by said Commission through official letter number CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, where the destruction of the suspension pedestrian bridge during storm Nate was recognized and, it also described that the works required at the site must be: 'Construction of a new vehicular bridge of at least 90 m in length'. FACT THREE: Only what is indicated in Official Letter CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022 is admitted. FOURTH: That, before the Municipalidad de Pérez Zeledón, through the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, the corresponding procedure was raised through official letter number AL-FPFA-AARB-OFI-00202022 dated May 23, 2022, which was answered by said municipal corporation through official letter OFI-0606-22-PGV of June 3, 2022, where the state entity indicated as important the following: ‘As a preamble, it is important to emphasize that the settlement of El Brujo de Rio Nuevo is located in a flat topographic area of clear fluvial influence, mainly in the vicinity of the Río División, where in the past the town was devastated by the overflow of the river and streams as a result of the rains. The high instability observed along the road that provides access to this community favors and contributes to the future constant existence in the area of greater sediment transport into the channel, providing greater volume and sediment transport, overloading the river and streams, causing overflows mainly in the flatter parts that completely flood these sectors. Therefore, due to the direct effect of the Río División, it is established that the flat area located between the access road and the channel is highly vulnerable due to the overflow of the river and streams, which will considerably affect route 1-19-009, in the face of meteorological events that have scope and impact in the region. Given the effects of Tropical Storm Nate in the 2017 period (Decreto 40677-MP), it caused a series of damages on the inter-cantonal route that connects the Savegre de Rio Nuevo sector with the canton of Quepos. Along this road (code 1-19-009) and the route that connects the community of Piedras Blancas (code 1-19-222), serious damages occurred in several sections of the road such as landslides, invasion and destruction of the right-of-way adjacent to the Rivers División and Savegre, total destruction of bridges. Likewise, in the damage assessment, considerable damage to the roadways is recorded, such as deep trenches, minor landslides, damage and loss in the drainage systems (culverts and evacuation channels). Among the proposals made as recovery work for the access route to it is the redirection of the Río División at several points to define a new route within the riverbed (point l), since there is damage specifically the destruction of 430 linear meters of public road. For this, the implementation of dikes and hydraulic structures within the channel is required to prevent the recurring entry of the river into the affected area and the consequent damage to the community of El Brujo. In addition, it was necessary to rebuild the road along this affected section, definitively protect the community of El Brujo and the bridge of at least one lane with the appropriate conditions to reestablish communication, this one over the quebrada Clementina (...) FACT FOUR: These are actions carried out by the municipal corporation, which my represented entity cannot attest to. FIFTH: despite the broad knowledge of the Municipalidad de Pérez Zeledón and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), of the problem of the main passage connecting the community of Piedras Blancas with the other communities of Río Nuevo and Pérez Zeledón, no intervention or execution of works has been carried out at the site, and older adults, people with disabilities, students, minors, tourists, among other members of the community with a degree of vulnerability, must transit with imminent risks of falling, failing, or facing breakdowns in the cableway used, which increases the risk of exposing their physical integrity and their life.

FIFTH FINDING: The Municipality of Pérez Zeledón submitted several investment proposals within the framework of the Tropical Storm Nate emergency (D.E. N° 40677-MP); however, the pedestrian suspension bridge of Piedras Blancas was not included among those proposals. These investment plans were rejected at the time, with the indication that under the regulations governing the CNE, emergency decrees are valid for five years from their issuance, and at that time the Tropical Storm Nate decree was about to expire, meaning there was insufficient time for the submission, analysis, and approval of the investment proposals. It is also recalled what Article 30c of Ley 8488 states: ‘…contracting for declared emergencies may be carried out as long as resources are available and their actions are completed before five years have elapsed since the state of emergency was declared.’ Finally, it must be noted that the emergency decree for Tropical Storm Nate (D.E. N° 40677-MP) reached its five-year validity period in October 2022, having been extended in some respects until February of this year, which is why it is currently no longer in effect, i.e., it would not be feasible to execute works under the framework of this decree. II. RISK MANAGEMENT IN COSTA RICA. Under Ley N° 8488, Article 4, risk management is understood as a ‘process by which the conditions of vulnerability of the population, human settlements, infrastructure, as well as vital lines, productive activities of goods and services, and the environment are positively reversed. It is a sustainable and preventive model, into which effective criteria for disaster prevention and mitigation are incorporated within territorial, sectoral, and socioeconomic planning, as well as emergency preparedness, response, and recovery.’ In the same sense, risk management is defined as a ‘continuous process of analysis, decision-making planning, and execution of actions to identify, prevent, and reduce the possibilities that a potentially destructive event (hazard) may cause harm or serious disruption to people’s lives, the socioeconomic fabric, livelihoods, and the ecosystems of the territories, as well as to establish the tools to respond appropriately, should an impact materialize nonetheless, with the objective of enabling efficient recovery, without rebuilding vulnerability, after a disaster.’ Risk management encompasses different spheres of intervention: from the national, regional, and sectoral levels down to the local, community, and family levels. Furthermore, it requires the existence and functioning of organizational and institutional systems and structures that represent those spheres and that bring together, under established coordination modalities, their differentiated agreed-upon roles; their collective instances of social representation of the different actors and interests involved in the construction of risk and in its reduction, foresight, and control must be adequately defined. The management of this risk is the principal basis of the National Risk Management System, understood as the integral, organized, coordinated, and harmonious articulation of the bodies, structures, functional relationships, methods, procedures, and resources of all State institutions, seeking the participation of the entire private sector and organized civil society. Its purpose is the promotion and execution of public policy guidelines that allow both the Costa Rican State and the different sectors of national activity to incorporate the concept of risk management as a cross-cutting axis of development planning and practices. From the above definition, it is deduced: 1- That risk is cross-cutting to the activities of all undertakings, both public and private; 2- That its management must be a public policy of the Costa Rican State; 3- That this policy is embodied in the National Risk Management Plan; a document prepared by the Commission, an act that materializes that public policy and must be consulted on a mandatory basis by the State bodies and entities responsible for planning tasks, who, when preparing their respective plans, shall take into account the guidelines set forth in said Plan. Similarly, when preparing urban development plans, programs, and projects, the component of risk prevention and mitigation must be considered, all in accordance with Article 8 of Ley No. 8488. As can be drawn from what has been set forth so far, the Commission fulfills a governing function in risk prevention and a coordinating function when it comes to responding to emergencies, or, put another way, by the principle of legality, the Commission is responsible for directing, guiding, and channeling risk prevention in Costa Rica and for being the coordinator of state institutions when it comes to emergencies. III. RESPONSIBILITY OF THE COSTA RICAN STATE IN DISASTER PREVENTION. Ley N° 8488 also conceives of risk management as ‘…a cross-cutting axis of the work of the Costa Rican State; it articulates instruments, programs, and public resources in ordinary and extraordinary, institutional and sectoral actions, aimed at preventing the occurrence of disasters and addressing emergencies in all their phases. Every development policy of the country must incorporate both the necessary elements for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, as well as the management axes that allow for their control’ (Article N° 5, Ley N° 8488). Based on the provisions of Articles 3, 8, 25, and 26 of the same law, all State institutions, primarily including the Municipalities, have the imperative mandate to prevent disasters and, in particular, it is the local governments that must incorporate prevention as a component of urban development projects, considering in their programs the concepts of risk and disaster, including the ordinary management measures that are appropriate and timely to prevent their manifestation, promoting a culture aimed at reducing them. Likewise, all public institutions must coordinate their prevention programs and activities with the CNE, considering them as a public policy process that must operate on a permanent and sustained basis, with a systemic approach and that of the National Risk Management Plan. Additionally provided in Article 27 is the obligation that, in the budgets of each public institution, an allocation of resources for disaster risk control be included, considering prevention as a concept akin to the development practices that are promoted and carried out. The importance of the co-responsibility and local commitment to risk management on the part of the municipalities lies in the fact that emergencies and possible disasters can materialize in their territories, meaning that their reaction and, above all, prevention must be inherent to their daily work. Even the ‘large’ disasters that affect the national territory are, in reality, the sum of hazards and vulnerabilities that occur simultaneously, in a localized and highly dynamic manner, within municipal territory, as a product of the concatenation of physical, social, economic, and political relationships. IV. UNDECLARED OR FIRST-IMPACT EMERGENCIES. It should be noted that Ley N° 8488, as part of its extraordinary competencies, empowers the CNE to respond to local and minor emergencies through the figure of ‘First Impacts,’ given that Article 15 in its final paragraph states: ‘(…) Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall respond, without an emergency declaration by the Executive Branch, to local and minor emergencies that, due to the high frequency with which they occur and the serious impact they cause in communities, require the provision of a first-impact humanitarian service, consisting of the delivery of blankets, food, mattresses, and, if necessary, the acquisition of materials to rehabilitate basic services and enable shelters, as well as the contracting of a maximum of one hundred machine-hours for the cleanup of the most affected area of the zone...’ Now, the final paragraph of Article 15 refers to a first-impact humanitarian service. The Law uses the term ‘first impact’ to refer to the first phase of responding to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides said response into the response phase, the rehabilitation phase, and finally the reconstruction phase, establishes that the response phase is immediate to the occurrence of the event. A phase that includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, the infrastructure of vital public services, property, and the environment. But also, mitigation works aimed at protecting the population, infrastructure, and the environment. Article 4 defines response as the immediate actions upon the occurrence of an emergency; they seek to control a situation, to safeguard works and lives, prevent greater damage, and stabilize the area of the region directly impacted by the emergency. In this sense, without an emergency declaration being made, the Commission may respond to local and minor emergencies, for which the contracting of a maximum of 100 machine-hours is permitted for the cleanup of the affected area. Likewise, Article 30, subsection a) of the same law establishes that during the Response phase, which is an operational phase immediate to the occurrence of the event, urgent first-impact measures are included, aimed at safeguarding life, the infrastructure of vital public services, and the production of goods and services through actions of alert, alarm, evacuation, and relocation, among others. The Office of the Attorney General of the Republic, through Opinion C-030-2016 of February 15, 2016, regarding first impacts, stated: ‘As indicated, the response to local or minor emergencies corresponds to the Commission. However, since these are actions classified as first impact, it should be considered that the Commission does not act alone. Among the coordination bodies created by Article 10 of the Law, we find the Emergency Operations Center, a body of the Commission, which brings together public institutions, governmental or otherwise, ‘that work in the first response and rehabilitation phase of the emergency.’ It is this body that prepares and executes first-response tasks in emergency situations. Taking into account the coordination bodies provided for by the Law, it can be affirmed that a local or minor emergency involves all agencies with competence regarding the damages caused. It must be taken into account that, for the response to these minor emergencies, the Law allows the Commission to transfer supplies and ‘first response’ equipment to regional, municipal, and community committees in custody and administration, to be used in the care of the affected population, Article 52. Ergo, the aforementioned committees participate in the response to the cited minor and local emergencies, as applicable, with the goods transferred by the CNE.’ V. EMERGENCIES DECLARED UNDER EXECUTIVE DECREE. Regarding the Regime of Exception, this arises from a Declaration of State of Emergency, which is made by the Executive Branch, as provided in Article 29 of Ley N° 8488. The Declaration of Emergency allows for exceptional treatment in the face of budgetary rigidity, by virtue of Article 180 of the Political Constitution, so that the Government can quickly obtain sufficient economic, material, or other resources to attend to the people, goods, and services affected or in danger (Art. 31 Ley N° 8488); according to the need in the different stages of the emergency as established in Article 30 of the cited law. To use the regime of exception, there must UNEQUIVOCALLY exist a causal link between the event that causes the state of necessity and urgency and the damages actually caused. In this regard, the Constitutional Chamber, in Decision number 3410-92, reiterated in Decision number 1369-2001 of fourteen hundred thirty minutes on the fourteenth of February of two thousand one, stated: ‘the existence of a causal link is required for the CNE’s intervention between the event that occurred and the investment being made, duly supported by an emergency decree issued by the Executive Branch and a General Emergency Plan, understood as a definition of functions, responsibilities, and general reaction procedures and institutional alerts […]’ Once a State of Emergency has been declared, the emergency response is executed through three phases as established in Article 30 of the cited law, which consist of a response phase aimed at applying urgent measures for life, the infrastructure of vital public services, and the production of vital goods and services; on the other hand, there is the rehabilitation phase, which refers to the stabilization of the affected region, through actions aimed at the temporary rehabilitation of vital services such as water, transportation, telecommunications, health, commerce, electricity, among others; and finally, there is the reconstruction phase intended to restore the normal functioning of the affected public services; it includes the reconstruction and replacement of damaged public and socially significant infrastructure, as well as the implementation of land-use regulation measures aimed at preventing subsequent damages. Once the Executive Branch has issued the decree declaring the state of emergency, the Commission, through its Executive Directorate and in consultation with its Presidency, shall immediately convene the Institutions that have competence and any other it deems necessary because they are within the area affected by the emergency, for the preparation of the General Emergency Plan, an instrument that will allow the actions to be carried out, the necessary supervision, and the allocation of required resources to be planned and channeled in a rational, efficient, and systematic manner. For this purpose, within a maximum period of two months, the convened institutions must submit an official report of the damages suffered in their area of competence, with an estimate of the costs and needs to be covered. There must exist, unequivocally, a cause-and-effect relationship in this damage report. With the submitted reports and the other documentation that the Commission certifies, the General Emergency Plan shall be prepared. The General Emergency Plan is the planning instrument that establishes the effect of causality between the event that occurred, the actions, and the investment made to address the emergency. It consists of a description of the causal event, the evaluation of damages, and the estimate of the generated losses, broken down by canton and sector; likewise, it includes the delimitation of the actions to be carried out by each institution, including those of the Commission itself, as well as a detail of the amount of investment required in each of the emergency response phases, from the response phase to the reconstruction of the affected area. Likewise, immediate action measures, human and material resource needs to face the event, and mediate action measures must be indicated, such as those referring to the rehabilitation and reconstruction of the affected areas, the eradication and prevention of the risk situations that caused the emergency situation. All institutions are obligated by this Law to contribute as necessary, with information and technical support for the preparation of the General Emergency Plan. The drafting of this Plan, as well as the responsibilities regarding its subsequent execution, shall take priority over the ordinary duties of each individual institution, as long as the state of emergency is in effect. To execute the actions, works, and contracts, the Commission shall appoint public institutions with competence in the area where the actions are being developed as Executing Units, provided that they have a sufficient structure to meet the commitments; both the Commission and the Executing Units shall be obligated to prepare investment plans, detailing, in an itemized manner, the actions, works, and financial resources they will employ to address what is assigned to them, which must be approved by the Commission’s Board of Directors. The appointment of Executing Units allows for the allocation of emergency resources, which entails the use and management of resources in accordance with the corresponding procedures. In this regard, it must be taken into account that Article 51, second paragraph, of the Law provides that the contracting of goods and services financed with resources from the Fund for the attention of declared emergencies shall be governed by the principles of the Administrative Contracting Law, the provisions of the Internal Regulations of the Institutional Procurement Office, and specific provisions issued for that contracting. The Office of the Attorney General of the Republic, in Legal Opinion N° 044 - J of July 20, 2012, addressed the issue, stating: ‘(…) Although the General Plan must contain all the actions to be carried out to respond to the emergency, in its different phases, the organizations that will be responsible for those actions, and the overall investment that the emergency will require in its different phases, the truth is that once an organization is appointed as an Executing Unit, it becomes obligated to prepare an investment plan, describing the actions, works, and financial resources it will employ to address the tasks corresponding to it. That is, an action plan for its obligations regarding the emergency, as those obligations result from the General Plan. This investment plan cannot be limited to mentioning broad lines of action, since the law not only states that it must contain a detailed description, but adds that it must be itemized; which obliges one to consider that the actions must be described in their various elements in order to specify how the response to the needs caused will be provided. It follows from the foregoing that the investment plan is a consequence of the General Plan. Consequently, it must contemplate the actions provided for in the General Plan and maintain the corresponding causal link between the emergency and the actions that will be financed with that new plan (…)’... VI. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION THROUGH TERRITORIAL PLANNING It is the duty of the municipal government to guarantee, through planning and the exercise of police power, that urban development meets criteria of safety, health, and environmental sustainability. The foregoing, in safeguarding the rights of citizens. Deriving directly from Article 169 of the Political Constitution, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, it is the absolute and exclusive responsibility of the municipalities to plan the territory under their jurisdiction. This unavoidable duty has been extensively elaborated upon in various opinions of the Attorney General’s Office, including C-093-2007 of March 27, 2007, C-020-2009 of January 29, 2009, C-118-2009 of May 4, 2009, C-155-2009 of June 1, 2009, C-091-2010 of May 3, 2010, and several others in the same vein. The Constitutional Chamber has ratified this responsibility in rulings such as numbers 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002, and 2005-07516, among many others... Agreement N° 0443 of November 30, 2011, of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted in Extraordinary Session No. 10-11, held on Wednesday, November 9, 2011, and published in La Gaceta N° 230 of November 30, 2011, entitled: ‘Recommends that mayors proceed immediately to evict the occupants of areas of recognized risk and imminent danger and demolish the buildings located therein,’ which textually concludes by stating: a. Recommend to all Mayors of the country: i. That in accordance with the duties and powers imposed upon them by the Political Constitution in its Articles 50 and 169, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, Article 33 of the Ley Forestal, and related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive jurisprudence on the subject, they proceed immediately to evict the occupants of areas of recognized risk and imminent danger, as well as to demolish the buildings located therein, and to monitor that they are not again invaded by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, extracted from ruling Nº 12485-2010 of the Constitutional Chamber. ii. That due to the binding nature conferred by the Constitutional Chamber, they immediately implement the recommendations that CNE technicians and academic institutions have repeatedly provided them over many years and of which they are aware, regarding concrete and timely actions to safeguard human life in areas of recognized risk and imminent danger. The studies and technical recommendations that have historically been issued in each case shall be available to the municipalities at the CNE offices. The Internal Audit Offices and the Municipal Councils shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be considered a breach of duties and must be brought by the Internal Audit Offices to the attention of the corresponding authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all Mayors and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the synthesis map of the country's natural hazards (available on the website, www.cne.go.cr) in the official gazette and in a nationally circulated newspaper. ... At this point, it is necessary to recall that by virtue of the constitutional mandate, the administration of the local interests and services of the canton is the competence of the Local Government, and in the specific case, the Municipality, as a state legal entity with its own assets and legal personality (Article 2 of the Código Municipal N° 7794), has full legal capacity to execute all types of acts and contracts necessary to fulfill its purposes. VII. ON THE SPECIFIC CASE Among the ordinary competencies of the CNE, according to Ley N° 8488, is the obligation to: ‘… Article 14.-Ordinary prevention competencies of the commission. The Commission shall be the governing entity regarding risk prevention and preparations to address emergency situations. It shall fulfill the following competencies: a) Articulate and coordinate national policy regarding risk prevention and preparations to address emergency situations. Likewise, it shall promote, organize, direct, and coordinate, as appropriate, the assignments required to articulate the National Risk Management System and its components and instruments. This management shall be carried out in permanent consultation with the bodies and entities integrated into the process. b) Carry out thematic promotion, through permanent education and outreach programs. c) Issue binding resolutions on situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, aimed at guiding regulation and control actions for their effective prevention and management, which regulate or order their effective compliance by State institutions, the private sector, and the general population. Officials of the bodies and entities competent to execute or implement such binding resolutions may in no case disapply them. Natural or legal persons, public or private, who build on or improperly use areas restricted by these binding resolutions shall be subject to the obligation to demolish or eliminate the work, in accordance with Article 36 of this Law. d) Exercise control over the regulatory function performed by State institutions to control risk-generating processes, according to their areas of competence, based on the Commission’s power to issue binding resolutions on risk conditions and emergency response. e) Exercise a permanent control function, so that State bodies and entities include risk management criteria in the planning and execution of plans, programs, and projects that promote the country’s development. f) Promote and support studies and research on matters related to its purposes, as well as the development of projects that promote physical, technical, and educational systems aimed at disaster prevention and mitigation, and preparations to face them. g) Promote and encourage the monitoring and management of risk situations, through the study or implementation of observation, monitoring, and alert measures that allow the impact and damages of possible disaster events to be foreseen, reduced, and avoided. Furthermore, if necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. h) Advise municipalities regarding the management of information on the risk conditions affecting them, such as guidance for an effective land-use and territorial-planning policy. The advisory role shall contribute to the preparation of regulatory plans, the adoption of control measures, and the promotion of organization, aimed at reducing the vulnerability of people, considering that, at the municipal level, the responsibility for addressing this problem lies in the first instance. i) Establish and coordinate a permanent multi-institutional body for the planning, coordination, and direction of emergency operations. j) Establish and maintain relationships with entities, national and international, governmental or non-governmental, whose purpose is akin to that of the institution; enter into with said entities such exchange and cooperation agreements, conventions, or contracts as deemed appropriate. k) Promote the creation and strengthening of regional, municipal, and local capacities for managing emergency situations. Where necessary, this includes participation in alert, alarm, mobilization, and population-care actions. l) Manage international aid from agencies and countries, in coordination with the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, for prevention programs and emergency response. m) Coordinate the international aid that Costa Rica may offer to other nations that have declared an emergency in their territories, when agreed upon by the President of the Republic and the Minister of Relaciones Exteriores y Culto. Such cooperation shall consist of human resources, technical advice, or donations of goods and services, as the country’s possibilities allow…’ ... Likewise, its extraordinary competencies are defined in Article 15, which textually states: ‘Article 15.-Extraordinary competencies of the commission. Once the state of emergency established in Article 29 of this Law has been declared, the Commission shall be responsible for planning, coordinating, directing, and controlling the actions aimed at resolving urgent needs, and executing protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. To this end, it must execute, as a minimum, the following actions: a) The coordination, direction, and control of the response to emergencies so declared by the Executive Branch shall be carried out according to the phases defined in Article 30 of this Law; for this purpose, the Commission, through the Executive Directorate, shall prepare the General Emergency Plan, according to the terms referred to in Chapter VI of this Law. b) It must coordinate the damage evaluation, for which the institutions of the Central Administration, the Decentralized Public Administration of the State, the Local Governments, and state enterprises shall be responsible for evaluating the damages and coordinating their execution with the Commission. c) Plan, coordinate, organize, and supervise the execution of rescue actions by public and private, national and international organizations. d) Coordinate the scientific and technical investigations necessary for the Plan, as well as the physical and economic recovery programs, and provide the necessary follow-up. e) Appoint, as Executing Units, the public institutions that have within their scope of competence the execution of the works defined in the General Emergency Plan and supervise their completion. f) Contract any special personnel required for determined periods and in accordance with the emergency declaration.

Except as provided in the preceding paragraphs, the Commission shall attend, without an emergency declaration by the Executive Branch, to the delivery of blankets, food, sleeping mats, and the acquisition of materials to rehabilitate basic services and enable shelters, as well as the contracting of a maximum of three hundred machine-hours for cleanup and priority response. The provisions of this paragraph apply to each of the local and minor emergencies that, due to the high frequency with which they occur or the serious impact they cause in communities, demand the provision of extraordinary attention…’ Article 25 of Law 8488 states that it is the responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters; therefore, all institutions shall be obligated to consider the concepts of risk and disaster in their programs and include the ordinary management measures that are appropriate and timely to prevent their manifestation, promoting a culture aimed at reducing them. Likewise, it must be borne in mind that Agreement No. 0443 of November 30, 2011, of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted in Extraordinary Session No. 10-11, held on Wednesday, November 9, 2011, and published in La Gaceta No. 230 of November 30, 2011, ‘Recommends to the mayors that they proceed immediately with the eviction of occupants from areas of recognized risk and imminent danger and demolish the buildings located therein.’ At this point, it is necessary to recall that, by constitutional mandate, the administration of the local interests and services of the canton is the responsibility of the Local Government, and in the specific case, the Municipalidad de Desamparados, as a state legal entity, with its own assets and personality (Article 2 of the Código Municipal No. 7794), has full legal capacity to execute all kinds of acts and contracts necessary to fulfill its purposes. On another note, within the budget and as part of the powers of local governments in risk prevention, we have that in accordance with Law No. 9907, of October twenty-seventh, two thousand twenty, Article 46 bis was added to Law 8488, dedicated to the application of the three percent that previously had to be transferred to the Commission by the municipal regime. Said Law states that the municipalities and district municipal councils shall calculate three percent (3%) of the free budget surplus, provided for in Article 46, based on the budget liquidation as of June thirtieth, two thousand twenty, having concluded the commitments effectively acquired from the prior period in accordance with what is permitted by Article 116 of Law 7794, Código Municipal, of April thirtieth, nineteen ninety-eight. These resources shall be executed by each municipal entity and shall be allocated exclusively to the strengthening of technical capacity and municipal processes in disaster risk management, prevention, and emergency response, including those not covered by an emergency decree. The municipalities shall create their own fund for these same purposes, and the resources of this fund shall be governed by the principles of multi-year budgeting, and therefore what is not executed at the end of each fiscal year shall not constitute a surplus. No later than the month of February, each municipality and district municipal council shall certify to the Commission the execution of the amount corresponding to three percent (3%) during the prior year and compliance with the aforementioned allocations. In short, it is the duty of the municipal government to guarantee, through planning and the exercise of police power, that urban development meets criteria of safety, health, and environmental sustainability. The foregoing, in protection of the rights of citizens. Deriving directly from Article 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, it is the absolute and exclusive responsibility of the municipalities to order the territory under their jurisdiction.

Now, by official communication No. CNE-UGPR-OF-0454-2024, dated March 8, 2024, the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción of the CNE proceeded to provide a technical report regarding the allegations made by the petitioner. In this regard, and what is relevant is expressed as follows (the original wording and spelling are preserved); ‘… According to your request made in an email of March 7, 2024, we proceed to respond to the recurso de amparo filed by residents of the community of Piedras Blancas in the district of Río Nuevo in Pérez Zeledón against the CNE and the Municipalidad de Pérez Zeledón, for the failure to build the pedestrian hanging bridge over the río División that links the locality of Piedras Blancas with that of Brujo in the mentioned district. In this regard, what was recorded in official communication CNE-UGPR-OF-0849-2022 of June 3, 2022, is transcribed, as a response to official communication CNE-UAL-OF-0236-2022 of May 30, 2022, due to an inquiry by Deputy Ariel Robles according to document AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022, in relation to the Piedras Blancas pedestrian hanging bridge project: At the request of the Municipalidad de Pérez Zeledón and in accordance with the respective investment plans, the CNE approved and processed in 2019 the contracting of basic and complementary studies for the design of the Clementina, Zapotal, and Piedras Blancas bridges. The reports of these consultancies were received satisfactorily by the CNE and the Executing Unit of the Municipalidad de Pérez Zeledón. And subsequently the following is mentioned: For the case of the quebrada Zapotal in Zaragoza and the pedestrian bridge at Piedras Blancas, the consulting company recommended the design and construction of crossing structures, as follows: quebrada Zapotal, a single-lane vehicular bridge of 46 meters in length was suggested, with an attached pedestrian walkway, with an approximate value of 887 million colones and a directly beneficiary population of 398 persons. For the Piedras Blancas crossing, a pedestrian hanging bridge of 120 meters in length was recommended, an approximate cost of 305 million colones, and a directly beneficiary population of 25 persons. Although the Municipalidad de Pérez Zeledón presented in 2020 the investment plans for the design and construction of the Zapotal and Piedras Blancas bridges, it is the case that, given the impacts of the health emergency due to COVID-19 and the prevailing need to address this emergency, it was necessary to make intensive use of the resources of the FNE, which caused a sharp decrease in the balances of said Fund, for which reason, in order to attend to the impacts presented under other decrees, such as: storm Nate, hurricane Otto, conditions of heavy rain and the passage of a low-pressure system that generated floods and landslides in the cantons of the province of Limón, among others, it was necessary to carry out a prioritization exercise of all those investment plans that had been submitted to the UGPR to date, so that it would be possible to maximize economic resources and at the same time attend to those impacts that, according to the prioritization, represented a greater urgency for execution. As a result of the prioritization exercise mentioned above, the consulted projects (Zapotal and Piedras Blancas bridges) did not obtain a sufficient score to be subject to execution. After these efforts, the Municipalidad de Pérez Zeledón presented several investment proposals within the framework of the storm Nate emergency (Decreto Ejecutivo No. 40677-MP); however, the pedestrian hanging bridge of Piedras Blancas was not included among these proposals. These investment plans were rejected at the time, indicating that according to the regulations governing the CNE, emergency decrees are valid for five years from their issuance, and at that time, the storm Nate decree was about to expire, meaning there was insufficient time for the presentation, analysis, and approval of the investment proposals. It is also recalled what Article 30c of Law 8488 states: ‘…contracts for declared emergencies may be carried out as long as resources are available and their actions conclude before the 5 years from the declaration of the state of emergency have elapsed.’ Finally, it is the case that the emergency decree for storm Nate (Decreto Ejecutivo No. 40677-MP) completed its five years of validity in October 2022, and was extended in some aspects until February of the current year, for which reason it currently no longer has validity, i.e., it would not be feasible to execute works under this decree…’ That is, the CNE has carried out proactive work within our framework of legality and in accordance with the guidelines of the Honorable Sala Constitucional, regarding providing a prompt and complete response to the petitioners and making recommendations within the area of our competencies to other Government institutions and directly to the Municipal Corporation. That is, no violation whatsoever of the fundamental protections alleged by the petitioner is accredited…” It requests that the filed recurso be dismissed.

 6.- The following persons report under oath: Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as mayor, and Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón, the following: “… LACK OF PASSIVE LEGITIMATION: By Law No. 8488 of November 22, 2005, specifically in Article 13, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias is created, as an organ of maximum deconcentration attached to the Presidency of the Republic, with instrumental legal personality for the management and administration of its budget and for the investment of its resources, with its own assets and budget, with the following extraordinary functions (Art. 15 Law 8488): ‘Once the state of emergency established in Article 29 of this Law is declared, it shall be the responsibility of the Commission to plan, coordinate, direct, and control the actions aimed at resolving urgent needs, execute protection, rescue, and rehabilitation programs and activities,’ through the execution of the following phases: Article 30.- Phases for emergency response. Emergency response shall be executed in three phases: a) Response phase: … b) Rehabilitation phase: … c) Reconstruction phase: Phase aimed at restoring the normal functioning of affected public services; includes the reconstruction and replacement of damaged public infrastructure and social interest works, as well as the implementation of land-use regulation measures aimed at preventing subsequent damage. To conclude the reconstruction phase, the Commission shall have a maximum period of five years. For the Commission to use the exception regime established in this Law under the emergency declaration, there must be a causal link between the event producing the emergency and the works, goods, and services to be contracted, such that the ordinary prevention and administrative activities of the Commission and other State institutions cannot be carried out under this exception regime. Article 31.- Effects of the emergency declaration. The emergency declaration permits exceptional treatment in the face of budgetary rigidity, by virtue of Article 180 of the Constitución Política, so that the Government can quickly obtain sufficient economic, material, or other resources to attend to persons, goods, and services in danger or affected by war, internal commotion, or public calamity, subject to subsequently rendering the accounts required by the laws of economic, legal, and fiscal control.’ In the specific case of the bridge that provides access to the community of Piedras Blancas, District Río Nuevo, there was a pedestrian hanging bridge over the channel of the río División; however, in 2017, as a result of the extreme meteorological event named ‘Tropical storm Nate,’ the bridge collapsed, and as part of the diligent actions carried out by this Local Government, it was possible, as will be seen, for the Comisión Nacional de Emergencias, as the governing body in the matter, to include it in the Plan General de la Emergencia (annex damages and losses in the bridges sector) approved by the Board of Directors of the CNE, as part of the reconstructions that the Comisión Nacional de Emergencias had to carry out in response to emergency decree number 40677-MP of October fifth, two thousand seventeen, and with a total validity until February 2, 2024. For this reason, this particular bridge falls within the purview of budgetary action of the Comisión Nacional de Emergencias. II. ANSWER TO THE FACTS I: ACCEPTED: There is in the cantonal road network registry the road 1-19-0222, which starts at the junction of road C-1-19-009 and ends in the community of Piedras Blancas, Río Nuevo, Pérez Zeledón. The road is in the category of classified road, and its total length is (13 km), it has a complete cover of granular ballast. According to the road registry (before 2017), on said cantonal route, the structure of a hanging bridge is identified, used by users to cross the río División, specifically at the junction with the municipal road C-1-19-009 (Brujo of Río Nuevo). II: ACCEPTED: In October 2017, Costa Rica was affected by Tropical storm Nate, and a state of emergency is decreed, decree No. 40677-MP, with the canton of Pérez Zeledón included in said decree, due to the damage generated... Among the damages reported is the total loss of the bridge located on road C-1-19-0222 (Brujo- Piedras Blancas). III: ACCEPTED: With the declaration of the state of emergency, the condition of exceptionality provided for in Article 180 of the Constitución Política of Costa Rica comes into effect to facilitate the availability of resources and administrative acts necessary to attend to the emergency by the CNE (Law No. 8488 establishes the competence to lead the actions by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Once the Decree declaring the State of Emergency is signed, the CNE, based on the official damage reports from all institutions, must prepare the Plan General de Atención de la Emergencia, which includes three phases of action, among which we are interested in, c) Reconstruction phase. It was thus that the Municipalidad de Pérez Zeledón proceeded to report to the CNE the damages registered on road C-1-19-222, and the Commission proceeded to include the bridge construction project that connects the community of Piedras Blancas in the Plan de Emergencia that responds to decree No. 40677, with the following description: Province – Canton – District: San José, Pérez Zeledón, San Isidro. Hamlet: Piedras Blancas Route number or section description: Access to Piedras Blancas Name of watercourse: RIO DIVISIÓN Bridge characteristics: PEDESTRIAN HANGING BRIDGE Damage description: Bridge completely destroyed Estimated amount of loss: ₡85,000,000.00 Priority level: 1 Description of works or tasks required: Construction of a new vehicular bridge of at least 90 m in length Estimated amount of costs for works and tasks: ₡340,000,000.00 IV: ACCEPTED. IV: PARTIALLY ACCEPTED: It is absolutely false that the Municipalidad de Pérez Zeledón has done nothing to solve the problem suffered by the community of Piedras Blancas, and it is that this Local Government, concerned about the havoc produced by Tropical Storm NATE on the access via the río División towards the community of Brujo, requested the CNE to include this bridge among the works of the Plan Nacional de Emergencias, and once the Commission included it, the Municipalidad de Pérez Zeledón proceeds to prepare the investment plan for basic and structural studies to provide a solution for the crossing on road C-1-19-0222, at the height of the río División. These studies were duly approved by the CNE, and thus the complementary basic studies were available for the design of the Piedras Blancas bridge, studies that recommended the investment in a pedestrian crossing of 120 meters, with an approximate cost of 305 million colones. In April 2020, through document OFI-0690-20-DAM, the Municipalidad de Pérez Zeledón forwarded to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Investment Plan ‘Design and construction investment in Construction Works for a new pedestrian bridge over the río División in the Brujo sector of Río Nuevo in the Canton of Pérez Zeledón,’ this in compliance with the Plan de Emergencias to attend to reconstruction works for the effects of Tropical Storm Nate. In May 2022, through OFI-0578-22-PGV, an inquiry was sent to the email [email protected] and Mr. Orlando Marín Fallas, Head of the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, was consulted about the status of the investment plans presented in the 2020 and 2021 period, since the municipality is unaware of the status of said management, thus a request for information is made to present the missing items. Despite the fact that the work was already duly presented and approved by the Comisión Nacional de Emergencias, and that we have not received a rejection or observations on the Investment Plan ‘Design and construction investment in Construction Works for a new pedestrian bridge over the río División in the Brujo sector of Río Nuevo in the Canton of Pérez Zeledón,’ the CNE has still not ruled on the matter, and it was not until the occasion of a recurso de amparo that we learned of the content of document CNE-UGPR-OF-1161-2022, through which the Comisión Nacional de Emergencias states: ‘Although the Municipalidad de Pérez Zeledón presented in 2020 the investment plans for the design and construction of the Zapotal and Piedras Blancas bridges, it is the case that given the impacts of the health emergency COVI -19 (sic) and the prevailing need to address this emergency, it was necessary to make intensive use of the resources of the FNE, which caused a sharp decrease in the balances of said Fund,’ Therefore, the CNE carried out a prioritization of the investment plans presented and indicates that ‘the Zapotal and Piedras Blancas project did not obtain a sufficient score to be subject to execution.’ In this specific case, the causal link was demonstrated (Tropical Storm Nate Emergency - need for the Piedras Blancas bridge, Río Nuevo, Pérez Zeledón), therefore, in light of the current regulations, it is the responsibility of the Comisión Nacional de Emergencia to address the case in accordance with the Plan de Emergencia that responds to Decree No. 40677. And as was also demonstrated, this Municipality has carried out all the tasks that are within our competence so that the bridge is built, the needs study was carried out and forwarded to the CNE for its inclusion and attention, within the Plan de Emergencias prepared on the occasion of the Emergency Decree issued by the Central Government for addressing Tropical Storm Nate, a decree that allowed the Comisión Nacional de Emergencias to dispose of its budget and attend to the needs generated by the extreme weather event, a decree that extended even until the month of February of the current year. And it is that once this Municipality diligently achieved the inclusion of the project within the action plan of the CNE, it also prepared the investment plan for the basic and structural studies of the construction project that would provide a solution for the crossing on road C-1-19-0222, at the height of the río División, studies that were duly approved by the CNE, and that recommended the investment in a pedestrian crossing of 120 meters, with an approximate cost of 305 million colones. At this procedural stage, it remained for the Comisión de Emergencias to allocate the resources and coordinate the execution of the work; however, without further ado, the CNE unilaterally makes the unfortunate decision to use the resources of the Fondo Nacional de Emergencias for another purpose, and without any consultation with this Local Government, leaves the project without resources, exposing the physical integrity of the inhabitants of the community (sic). And it is that this Local Government already has approved and scheduled the execution of 193 large-scale projects, to be executed during the 2022-2026 period (annex List of Road Works Projects), projects with priority level 1 given the particular situation of each of the towns where they will be executed, it is also important to remember that according to Article 4 of Decreto Ejecutivo No. 37908-MOPT: ‘the resources from the Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias shall be allocated exclusively to conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, and rehabilitation; once the objectives have been met, in the latter case, the surplus shall be used to build new road works for the cantonal road network, which shall be understood as local roads, unclassified roads, and urban streets.’ According to the legal provisions mentioned and the current financial situation of our Institution, it is not feasible for the Municipalidad de Pérez Zeledón to build a new bridge that provides access to the community. According to data in the case file, the bridge collapsed as a result of Tropical Storm Nate, and the construction of a new one was diligently managed before the Comisión Nacional de Emergencias, and technical studies were even prepared, a situation whereby THE COMMISSION had all the legal and financial instruments available to build the bridge; however, as stated in official communication CNE-UGPR-OF-1161-2022 issued by the CNE, despite already having the technical studies prepared by this Municipality, the project ‘did not obtain a sufficient score to be subject to execution,’ a decision in which the criteria of this Local Government was not taken into account…” They request that the filed recurso be declared without merit.

 7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

 Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,  Considering:

 I.- PRELIMINARY CLARIFICATIONS. Before proceeding to analyze the merits of this recurso de amparo, it is clarified, first, that the Ley de la Jurisdicción Constitucional is based on the party presentation principle (Article 8), according to which the Sala does not intervene ex officio, but at a party's request (see rulings No. 2004-10021 of 08:47 hours on September 10, 2004, No. 017810-2006 of 15:32 hours on December 12, 2006, No. 2007-001147 of 14:31 hours on January 31, 2007, 2007-001610 of 09:22 hours on February 9, 2007, No. 2007-001701 of 14:34 hours on February 13, 2007, No. 2007-003233 of 11:35 hours on March 9, 2007, No. 2007-003266 of 12:08 hours on March 9, 2007, No. 2013005543 of 14:30 hours on April 23, 2012, No. 2021018726 of 09:15 hours on August 20, 2021, No. 2021023558 of 09:30 hours on October 19, 2021, No. 2022003709 of 09:30 hours on February 11, 2022, and No. 2022020815 of 09:30 hours on September 6, 2022). For this reason, in accordance with the party presentation principle, the Sala shall study the case in light of the claim set forth in the writ of complaint, which is that the respondents be ordered to execute, within a reasonable and proportionate period, the works necessary to guarantee the access of all persons to the community of Piedras Blancas, without exposing their physical integrity. Note that, although the petitioner in the complaint mentions a series of grievances, these are, in the judgment of this Sala, arguments to provide context for the present object of the recurso. Therefore, this Court shall confine its analysis solely to the transcribed claim.

 Second, in view of the report rendered by Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as mayor, and Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón, they are reminded that, as the Sala has previously stated (see, for example, rulings No. 5185-96 of 16:51 hours on October 2, 1996, and No. 4154-97 of 19:30 hours on July 16, 1997), in constitutional procedure, there is no such thing as the formulation of “preliminary objections” or “prior defenses,” which are characteristic of the formalities of ordinary jurisdiction.

 II.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioners claim that in the community of Piedras Blancas, located in the district of Río Nuevo in the canton of Pérez Zeledón, there was a pedestrian hanging bridge over the channel of the río División, which connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo and, furthermore, was the main access to the community. However, in 2017, storm Nate caused abnormal rises in all the rivers of the area, and that caused the destruction of the pedestrian hanging bridge. Given this situation, the affected community, using the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, filed the corresponding request before the CNE by means of official communication number AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 dated May 23, 2022, which was responded to by the CNE by means of official communication number CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, acknowledging the destruction of the pedestrian hanging bridge during storm Nate and, additionally, indicating that the works required at the site should be: “Construction of a new vehicular bridge of at least 90 m in length.” This, by virtue of the current lack of a safe crossing at the site, since the residents of the community, as well as rural and community tourism entering the area, must use a cableway, all of which, the claimants allege, is evidently a risk to the physical integrity of the users. They argue that, likewise, through the office of Deputy Ariel Robles Barrantes, the corresponding request was filed with the Municipalidad de Pérez Zeledón by means of official communication number AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 dated May 23, 2022, which was responded to by said municipal corporation through official communication OFI-0606-22-PGV of June 3, 2022, in the following terms: “… As a preamble, it is important to emphasize [that] the settlement of El Brujo de Río Nuevo is located in an area of flat topography with clear fluvial influence, mainly in the vicinity of the río División, where in the past the town was razed by the flooding of the river and streams as a result of rains. The high instability observed along the road that provides access to this community favors and contributes in the future to a greater transport of sediment towards the channel, providing greater volume and sediment transport, overloading the river and streams, causing flooding mainly in the flatter areas and completely flooding these sectors. Therefore, due to the direct impact of the río División, it is established that the flat area located between the access road and the channel is highly vulnerable to flooding from the river and streams, which will considerably affect route 1-19-009, in the face of meteorological events that have a scope and impact on the region. Given the effects of Tropical Storm Nate in the 2017 period (decree 40677-MP), it caused a series of damages on the intercantonal route that connects the sector of Savegre de Río Nuevo with the canton of Quepos. Along this road (code 1-19-009) and the route that connects the community of Piedras Blancas (code 1-19-222), serious damages occurred in several sections of the road such as landslides, invasion and destruction of the right-of-way adjacent to the ríos División and Savegre, and total destruction of bridges. Likewise, the damage assessment records the considerable impact on the roadway of the roads such as deep trenches, minor landslides, impact and loss in drainage systems (sewers and evacuation channels). Among the proposals made as recovery works for the access route is the redirection of the río División at several points to define a new route within the riverbed (point 1), since there is specifically damage amounting to the destruction of 430 linear meters of public road. For this, the implementation of dikes and hydraulic structures within the channel is required to prevent the recurring entry of the river into the affected area and the consequent impact on the community of Brujo. In addition, it was necessary to rebuild the road along this affected section, definitively protect the community of Brujo, and build a bridge of at least one lane with the appropriate conditions to reestablish communication, this one over the quebrada Clementina …”.

However, as of the date of filing this amparo petition, despite the fact that the Municipality of Pérez Zeledón and the CNE have ample knowledge of the issues concerning the main passage connecting the community of Piedras Blancas with the other communities of Río Nuevo and Pérez Zeledón, they have not intervened in this regard, nor executed any work at the site, meaning that older adults, persons with disabilities, students, minors, and tourists, among other community members with a degree of vulnerability, must travel under the imminent risk of falling, failing, or encountering breakdowns in the aerial cableway (andarivel) being used, all of which increases the risk of exposing their physical integrity and their lives. The petitioners request that the respondents be ordered to execute, within a reasonable and proportionate timeframe, the necessary works to guarantee access for all persons to the community of Piedras Blancas without exposing their physical integrity.

III.- PROVEN FACTS. Deemed relevant to the decision in this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as stipulated in the initial order:

  • 1)In the community of Piedras Blancas, located in the Río Nuevo district of the canton of Pérez Zeledón, there existed a hanging pedestrian bridge (puente peatonal colgante) located over the channel of the División River, which connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo (undisputed fact).
  • 2)The aforementioned bridge was destroyed in 2017 due to abnormal flooding caused by storm Nate. The lack of that structure has resulted in the community of Piedras Blancas remaining isolated by land route to date, forcing people wishing to cross to make use of an aerial cableway (andarivel) (undisputed fact; see, in any case, official communication OFI-0690-20-DAM of April 23, 2020, signed by the mayor of Pérez Zeledón).
  • 3)On the occasion of that storm, a state of emergency was declared, and decree No. 40677-MP was issued, which included the canton of Pérez Zeledón (reports).
  • 4)Among the damages reported was the total loss of the bridge located on road C-1-19-0222, that is, the hanging pedestrian bridge (puente peatonal colgante) located over the channel of the División River (reports).
  • 5)The Municipality of Pérez Zeledón reported the damages recorded on road C-1-19-222 to the CNE, and the latter proceeded to include the construction project for the bridge connecting the community of Piedras Blancas in the Emergency Plan of Decree No. 40677 (reports).
  • 6)Once the aforementioned Emergency Plan was approved, the Municipality of Pérez Zeledón proceeded to prepare the investment plan for the basic and structural studies to provide a solution for the crossing on road C-1-19-0222, at the height of the División River. These were duly approved by the CNE, and the complementary basic studies for the design of the Piedras Blancas bridge were obtained, which recommended the investment in a 120-meter pedestrian crossing (paso peatonal), with an approximate cost of 305 million colones (see OFI-273-24-PGV of March 16, 2024).
  • 7)Thus, through official communication OFI-0690-20-DAM, the Municipality of Pérez Zeledón presented to the CNE, in April 2020, the investment plan called "Design and Construction Investment in Construction Works for a new pedestrian bridge (puente peatonal) over the División River in the El Brujo de Río Nuevo sector, Canton of Pérez Zeledón," in accordance with the emergency plan, in order to address the reconstruction works related to storm Nate (reports and evidence on file).
  • 8)However, due to the effects produced by the COVID-19 health emergency and the prevailing need to address this emergency, it was necessary to make intensive use of the resources of the National Emergency Fund (Fondo Nacional de Emergencias, FNE), all of which generated a sharp decrease in the balances of said Fund. This situation made it impossible to address the damages presented under other decrees, such as those for storm Nate and Hurricane Otto (reports and evidence on file).
  • 9)The Local Government did not obtain any response regarding the proposed investment plan (reports).
  • 10)In May 2022, through official communication OFI-0578-22-PGV from the Municipality of Pérez Zeledón, sent to the email address [email protected], Orlando Marín Fallas, head of the Reconstruction Process Management Unit of the CNE, was consulted on the status of the investment plans presented in the 2020 and 2021 period, as the Local Government was unaware at that time of the status of said process and requested information to present missing items (reports).
  • 11)Through official communication CNE-UGPR-OF-1161-2022 of August 30, 2022, addressed to the mayor of Pérez Zeledón, said official was informed that it had been impossible to address his investment plan due to the effects produced by the COVID-19 health emergency and the need to prioritize the investment plans received to date. However, the CNE did not notify the Municipality of Pérez Zeledón of the aforementioned communication, and said Local Government learned of its content due to the filing of another amparo petition (reports, OFI-273-24-PGV of March 16, 2024, and other evidence on file).
  • 12)On August 31, 2022, the Municipality of Pérez Zeledón submitted some other investment proposals that were pending submission to the CNE — within the framework of the storm Nate emergency (Executive Decree No. 40677-MP) — but did not include among them any proposal for the hanging pedestrian bridge (puente colgante peatonal) of Piedras Blancas, as it had already submitted the latter in the 2020 period. Those investment plans were rejected at the time, under the argument that, according to the regulations governing the CNE, emergency decrees had a validity period of five years from their issuance, and at that time, the storm Nate decree was nearing the end of its validity, so there was not enough time for the presentation, analysis, and approval of the investment proposals (reports, official communication CNE-UGPR-OF-0454-2024 of March 8, 2024, OFI-273-24-PGV of March 16, 2024, and other evidence on file).
  • 13)The office of Deputy Ariel Robles Barrantes sent to the CNE official communication number AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 dated May 23, 2022, which stated the following: "Receive a cordial greeting. Through this medium, we convey the concern sent to us by the community of the Río Nuevo district of Pérez Zeledón regarding the bridges that were affected by storm Nate in 2017 and have hindered the access of neighboring residents when carrying out their daily activities. Therefore, we request to be informed of the status of the intervention for said bridges within the framework of addressing a national emergency. The foregoing is requested in accordance with Articles 27 and 30 of the Political Constitution, 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, and 111 of the Regulations of the Legislative Assembly, as it is a matter of evident public interest" (reports and evidence on file).
  • 14)Through official communication CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 of June 15, 2022, signed by Alejandro Picado Eduarte, in his capacity as president, and Msc. Eduardo Mora Castro, in his capacity as head of the Legal Advisory Unit, both of the CNE, the following was responded: "In response to your official communication number AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022, dated May 23, 2022, through which you request information on the status of the intervention by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE) regarding the bridges affected by Storm Nate in 2017, specifically in the Río Nuevo district of Pérez Zeledón, the requested information is provided for the consultation made, in the following terms: Regarding the specific case: Firstly, it must be noted that based on information provided by the Strategic Development Unit of this Commission, the report of the four bridges in the community of Río Nuevo, Pérez Zeledón, within the General Emergency Plan for Storm Nate is provided. [includes table with the reported bridges, the damage suffered, and the estimated amount for their repair]... Additionally, through official communication CNE-UGPR-OF-0849-2022, dated June 3, 2022, signed by Messrs. Francisco Gonzalez (sic) Picado and Orlando Marín Fallas, from the Reconstruction Management Unit, the following information is presented: '1. According to the General Emergency Plan corresponding to decree No. 40677-MP for storm Nate, the report of damage to bridges for the case of the Río Nuevo district of Pérez Zeledón corresponds to the following structures: • Bridge over the Clementina stream (quebrada) in El Brujo. • Culvert crossing (paso de alcantarilla) over the Eladio stream (quebrada) in El Brujo. • Three-cell box culvert (alcantarilla de cuadro) over the Zapotal stream (quebrada) in Zaragoza. • Hanging pedestrian bridge (puente colgante peatonal) over the División River in Piedras Blancas. 2. At the request of the Municipality of Pérez Zeledón and in accordance with the respective investment plans, the CNE approved and processed in 2019 the contracting of basic and complementary studies for the design of the Clementina, Zapotal, and Piedras Blancas bridges. The reports from these consultancies were received satisfactorily by the CNE and the Executing Unit of the Municipality of Pérez Zeledón. It is worth mentioning that, for the case of the Eladio stream crossing, the municipality did not take any action for its intervention. 3. In summary, the results of the studies conducted yielded the following recommendations: • For the case of the Clementina stream, the consulting firm recommended not building any structure in this sector due to the high vulnerability of the location caused by the presence of the confluence of the División River with the Clementina stream, which presents a steep slope that generates avalanches due to the strong energy of the flow. The affected bridge was located almost at the confluence of the stream with the División River, within the river's floodplain, which made it prone to being affected by medium or high magnitude hydrometeorological events, as happened with Nate. The firm also recommended relocating the route to some sector away from the channel of the División River, which the Municipality subsequently undertook to investigate, with no results known in this regard. Given the situation, the Municipality of Pérez Zeledón did not present any investment proposal for the design and construction of this bridge. • For the case of the Zapotal stream in Zaragoza and the pedestrian bridge of Piedras Blancas, the consulting firm recommended the design and construction of crossing structures, as follows: for Zapotal stream, a single-lane vehicular bridge of 46 meters in length, with an attached pedestrian walkway, was suggested, with a value of approximately 887 million colones and a directly benefiting population of 398 people. For the Piedras Blancas crossing, a hanging pedestrian bridge (puente colgante peatonal) of 120 meters in length was recommended, with an approximate cost of 305 million colones and a directly benefiting population of 25 people. 4. Although the Municipality of Pérez Zeledón presented in 2020 the investment plans for the design and construction of the Zapotal and Piedras Blancas bridges, it transpires that, given the effects of the COVID-19 health emergency and the prevailing need to address this emergency, it was necessary to make intensive use of the FNE resources, which caused a sharp decrease in the balances of said Fund. For this reason, in order to address the damages presented under other decrees, such as: storm Nate, Hurricane Otto, temporary weather conditions, and the passage of a low-pressure system that generated flooding and landslides in the cantons of the Province of Limón, among others, it was necessary to carry out a prioritization exercise for all investment plans that had been received to date by the UGPR, so that it was possible to maximize economic resources and simultaneously address those damages that, according to the prioritization, represented the greatest urgency for execution. As a result of the prioritization exercise mentioned above, the consulted projects (Zapotal and Piedras Blancas bridges) did not obtain a sufficient score to be eligible for execution.'" (reports and evidence on file; underlined highlighting is not from the original).
  • 15)The office of Deputy Ariel Robles Barrantes sent to the Mayor of the Municipality of Pérez Zeledón official communication number AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 dated May 23, 2022, which stated the following: "Receive a cordial greeting. Through this medium, we convey the concern sent to us by the community of the Río Nuevo district of Pérez Zeledón regarding the bridges that were affected by storm Nate in 2017 and have hindered the access of neighboring residents when carrying out their daily activities. Therefore, we request to be informed of the status of the coordination with the CNE for the intervention of said bridges. The foregoing is requested in accordance with Articles 27 and 30 of the Political Constitution, 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, and 111 of the Regulations of the Legislative Assembly, as it is a matter of evident public interest" (reports and evidence on file).
  • 16)Through official communication OFI-0606-22-PGV of June 3, 2022, signed by Emanuel Ceciliano Alfaro, coordinator of the respondent Local Corporation, the following was responded: "In response to document OFI-1057-22-DAM, which requests a report to provide a response to the request made by Mr. Ariel Robles Barrantes, Deputy of the Republic of Costa Rica, a summary of the actions carried out by the Municipality is presented, on road C-1-19-009 (Brujo- El Llano-). By way of preamble, it is important to emphasize that the settlement of El Brujo de Río Nuevo is located in an area of flat topography with clear fluvial influence, mainly near the División River, where in the past the town was devastated by the overflowing of the river and streams as a result of rains. The high instability observed along the road providing access to this community favors and contributes to the likelihood that, in the future, there will constantly be greater sediment transport towards the channel in the area, contributing greater volume and sediment transport, overloading the river and streams, causing overflow mainly in the flatter parts, completely flooding these sectors. Therefore, due to the direct impact of the División River, it is established that the flat area located between the access road and the channel is highly vulnerable to flooding from the river and streams, which will considerably affect route 1-19-009 during meteorological events that have scope and impact in the region. Given the effects of Tropical Storm Nate in the 2017 period (decree 40677-MP), it caused a series of damages to the inter-cantonal route connecting the Savegre de Rio Nuevo sector with the canton of Quepos. Along this road (code 1-19-009) and the route connecting the community of Piedras Blancas (code 1-19-222), serious damage occurred in several sections of the road, such as landslides, encroachment and destruction of the right-of-way adjacent to the División and Savegre Rivers, and total destruction of bridges. Likewise, in the damage assessment, considerable damage to the roadway is recorded, such as deep trenches, minor landslides, and damage and loss of drainage systems (culverts and drainage channels). Among the proposals made as recovery tasks for the access route is the redirecting of the División River at several points to define a new route within the riverbed (point 1), since there is damage specifically to the destruction of 430 linear meters of public road. This requires the implementation of dikes and hydraulic structures within the channel to prevent the recurring entry of the river into the affected area and the consequent impact on the community of El Brujo. Additionally, it was necessary to rebuild the road along this affected section, definitively protect the community of El Brujo, and build a bridge of at least one lane with appropriate conditions to reestablish communication, this over the Clementina stream. Among the actions executed was the reporting of situation reports at the time of emergency response and, as part of the reconstruction actions, the incorporation of the damages into the emergency plan responsive to Executive Decree No. 40677-MP (Tropical Storm Nate), including the damages caused on the route at the height of the Clementina stream, Zapotal-Savegre stream, Rafiki-Rio Blanco. This allows for actions to be carried out by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response: ● Geotechnical Studies: The administrative process was carried out by the CNE for the contracting and awarding of said studies, which were delivered in the 2021 period, a necessary input for preparing the construction plan for the protection works and vehicular bridge. ● The Municipality of Pérez Zeledón has, to date, carried out various processes before the National Emergency Commission for the approval of the Investment Plan that was presented for the construction of the bridge. [includes table titled Clementina Stream Investment Plan] ● Based on the site visit and the information gathered during the tests conducted, it is determined that the bridge best suited to the site conditions is a single-lane MOPT-type prototype bridge of 24.0 m in length with W27x94 beams. The foregoing, considering that only the water from the Clementina Stream will pass under the bridge. ● Based on the geotechnical information gathered, the use of concrete wall-type abutments for W27x94 beams, 6.05 m high and 6.20 m base, has been selected as the most suitable foundation system. Recommendations for protection works. ● Construction of embankments 9644 m3. ● Placed riprap 843 m3. ● 90 cm diameter pipe, 15 m length. ● Concrete ditch 274 m. ● Supply, placement, and compaction of granular subbase 648 m3. ● Location of the bridge approximately 50 m upstream from the current location of the Clementina stream crossing with road 1-19-0009. Likewise, once the studies for each project were available, the following were presented to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response: ● Investment plan for construction works for a vehicular bridge over Clementina stream, El Brujo sector, Río Nuevo district. ● Investment plan for construction works for a new vehicular bridge and reconstruction of the road over the San Rafael River in Santa Rosa de San Jerónimo, San Pedro district, canton of Pérez Zeledón, San José. ● Investment plan for flood protection and erosion control works in the Rafiki Lodge sector in Río Blanco de Río Nuevo, canton of Pérez Zeledón. ● Investment plan for flood protection and erosion control works in the eastern sector of El Brujo de Río Nuevo, canton of Pérez Zeledón. Through document OFI-0578-22-PGV, addressed to the National Risk Attention and Emergency Commission, a consultation was made to said entity regarding the status of the projects; however, as of the date of preparation of this report, no response has been received from the CNE. It is important to mention that the Municipality of Pérez Zeledón has carried out and continues to provide follow-up and coordination with the National Emergency Commission to achieve the realization of works for the benefit of the community of El Brujo. However, the allocation of resources and other processes are tasks not within the scope of action of the local government." (reports and evidence on file; underlined highlighting is not from the original).
  • 17)The emergency decree for storm Nate (Executive Decree No. 40677-MP) reached the end of its five-year validity period in October 2022 and, although it was extended in some aspects until February of the current year, at the time the reports were rendered, it was no longer in effect, meaning it was not feasible to execute works based on that regulation (reports).

IV.- JURISPRUDENTIAL PRECEDENT. Having reviewed the reports of the respondent Authorities and the evidence on file, the Chamber deems it necessary to point out that, previously, in judgment No. 2022022678 at 09:20 hours on September 30, 2022, this Court had already ruled on a claim similar to the one filed here, generated precisely by the same issues that arose due to Tropical Storm Nate:

"Regarding the specific case. In this instance, the petitioner alleges that, as a result of the fact that, in October 2017, the bridge over the 'Clementina' stream, due to the effects of storm Nate, was destroyed by the rising channel flow, since November 15, 2021, the El Brujo De Savegre de Pérez Zeledón Integral Development Association requested the Municipality of Pérez Zeledón's urgent intervention in that situation; however, there was no response or intervention whatsoever.

In this regard, it was taken as proven that, indeed, the community of Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco was affected by Tropical Storm 'Nate' on the inter-cantonal route connecting the Savegre de Rio Nuevo sector with the canton of Quepos. Thus, by virtue of the damages suffered, its repair was included within the Emergency Plan provided for in Decree No. 40677-MP. In addition, it was accredited that, on April 23, 2020, the investment plan for the Clementina stream, concerning the rehabilitation and reconstruction phase, was presented to the National Emergency Commission for approval, and of that plan, the study phase has already been executed, but resources have not yet been allocated for the construction of the proposed projects. In that sense, according to what was affirmed by the respondent authorities, according to the General Emergency Plan corresponding to Decree No. 40677-MP for storm Nate, for the case of the Río Nuevo district of Pérez Zeledón, it corresponds to execute the following structures: • Bridge over the Clementina stream in El Brujo. • Culvert crossing (paso de alcantarilla) over the Eladio stream in El Brujo. • Three-cell box culvert (alcantarilla de cuadro) over the Zapotal stream in Zaragoza. • Hanging pedestrian bridge (puente colgante peatonal) over the División River in Piedras Blancas.

Now, concerning the Municipality of Pérez Zeledón, it is on record that, on November 1, 2021, that authority carried out an inspection at the Clementina and CECILIA streams, in which, according to minutes no. 066-21-PGV, the following was concluded: 'Indeed, at the site, there is no continuous passage of vehicles due to the effects of the rains, so passage is limited to the weather conditions at the time. - As a temporary solution in the coming days, as soon as tender 2021PI-000483-0006500001 is awarded, an excavator will be arriving to clean and rearrange the material at the site, as well as to provide greater protection to the banks. - Regarding the definitive solution, it is in process and under execution of studies for the bridge to be built along with its protection works; however, it will take time due to the cost (more than 500 million) and the steps to follow before its construction.'. Subsequently, on May 26, 2022, the respondent Municipality, through official communication OFI-0578-22-PGV, consulted the CNE on the status of the investment plans presented in the 2020 and 2021 period. Later, on August 30, 2022, the respondent informed the CNE of the design and construction of a single-lane vehicular bridge with an attached pedestrian walkway over the Clementina stream in El Brujo, and flood and erosion protection works, Río Nuevo de Pérez Zeledón.

Now, regarding the CNE, it is on record that, in 2019, at the request of the Municipality of Pérez Zeledón and in accordance with the respective investment plans, the CNE approved and processed the contracting of basic and complementary studies for the design of the Clementina, Zapotal, and Piedras Blancas bridges. From the report rendered, it is clear that, for 'the case of the Clementina stream, the consulting firm recommended not building any structure in this sector due to the high vulnerability of the location caused by the presence of the confluence of the División River with the Clementina stream, which presents a steep slope that generates avalanches due to the strong energy of the flow. The affected bridge was located almost at the confluence of the stream with the División River, within the river's floodplain, which made it prone to being affected by medium or high magnitude hydrometeorological events, as happened with Nate. The firm also recommended relocating the route to some sector away from the channel of the División River, which the Municipality subsequently undertook to investigate, with no results known in this regard. Given the situation, the Municipality of Pérez Zeledón did not present any investment proposal for the design and construction of this bridge. • For the case of the Zapotal stream in Zaragoza and the pedestrian bridge of Piedras Blancas, the consulting firm recommended the design and construction of crossing structures, as follows: for Zapotal stream, a single-lane vehicular bridge of 46 meters in length, with an attached pedestrian walkway, was suggested, with a value of approximately 887 million colones and a directly benefiting population of 398 people. For the Piedras Blancas crossing, a hanging pedestrian bridge (puente colgante peatonal) of 120 meters in length was recommended, an approximate cost of 305 million colones, and a directly benefiting population of 25 people. (…) for the case of the Eladio stream crossing, the municipality did not take any action for its intervention. Similarly, in the case of the Cecilia stream, there is no report of damages to any work since this watercourse lacks crossing structures, so it is not the responsibility of the CNE to construct works in this sector…'.

VI.- From what was stated in the preceding recital (considerando), the Chamber accredits the violation of the fundamental rights of the protected party by virtue of the fact that a disproportionate period of time has elapsed for addressing the complaint and resolving the problem afflicting them, of which knowledge was had since 2020 and was subsequently raised by the petitioners on November 15, 2021.

In that sense, while it was demonstrated that both the respondent municipality and the CNE carried out actions aimed at repairing the road in question, it is no less true that, as of the date of filing the petition, that is, more than two years later, since those authorities became aware of the existing problem, it has not been definitively resolved. In addition to this, this Chamber observes that neither has the execution of palliative or decisive tasks been arranged to guarantee the safety of the area and the definitive arrangement of the problem, in order to guarantee the fundamental rights of the community being affected, including older adults and students.

Thus, the violation of the fundamental rights of the petitioner and the inhabitants of the Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco area is accredited, and therefore, it is appropriate to grant the petition, with the indications to be stated in the operative part of this judgment." V.- ON THE MERITS. In the sub lite case, the record shows that in the community of Piedras Blancas, located in the Río Nuevo district of the canton of Pérez Zeledón, there existed a hanging pedestrian bridge (puente peatonal colgante) that ran along road C-1-19-222, over the channel of the División River, and connected the community of Piedras Blancas with the neighboring communities of El Brujo de Río Nuevo. However, said bridge was destroyed in 2017 due to abnormal flooding caused by tropical storm Nate, all of which prevents passage and keeps the community of Piedras Blancas isolated by land route. Given the foregoing, the Municipality of Pérez Zeledón reported the damages recorded on road C-1-19-222, so that the Emergency Plan of Emergency Decree No. 40677 would include the need to build a bridge to connect the community of Piedras Blancas. Now, once the aforementioned Emergency Plan was approved, the Municipality of Pérez Zeledón proceeded to prepare the corresponding investment plan for the basic and structural studies, in order to provide a solution for the crossing on road C-1-19-0222 at the height of the División River. These were duly approved by the CNE, and the complementary basic studies for the design of the Piedras Blancas bridge were obtained, which recommended the investment in a 120-meter pedestrian crossing (paso peatonal), with an approximate cost of 305 million colones.

Then, in April 2020, by official communication OFI-0690-20-DAM, the Municipality of Pérez Zeledón submitted to the CNE the Investment Plan “Design and construction investment in Construction Works for a new pedestrian bridge over the División River in the Brujo de Río Nuevo sector of the Canton of Pérez Zeledón,” with the purpose of being able to carry out the respective reconstruction works. However, due to the impacts caused by the health emergency resulting from the COVID-19 pandemic, it was necessary to make intensive use of the resources of the FNE, all of which generated a sharp decrease in the balances of said Fund. This situation made it impossible to address the impacts presented in other decrees; therefore, by official communication CNE-UGPR-OF-1161-2022 of August 30, 2022, addressed to the mayor of Pérez Zeledón, the CNE communicated that it had been impossible to address its investment plan. Nevertheless, the CNE did not notify the aforementioned official communication to the Municipality of Pérez Zeledón, and the aforementioned Local Government learned of its content due to the filing of another recurso de amparo. Thus, as of the date of filing of this recurso, the bridge in question remains unbuilt, and furthermore, given that the emergency decree for Storm Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP) reached its five-year validity period in October 2022, it is no longer feasible to execute the work under the protection of that regulation.

By virtue of the foregoing, although the Chamber understands the serious repercussions caused by the emergency situation triggered by the covid-19 pandemic, it also judges that, similarly to the cited precedent, at the time this recurso de amparo was filed, a violation of the fundamental rights of the protected persons had already occurred, given that, by that time, a disproportionate period had elapsed without the problem generated by the destruction of the pedestrian bridge on road C-1-19-222 having been resolved. In this regard, the fact that the work in question cannot now be carried out under the protection of Decreto Ejecutivo N° 40677-MP does not mean that the respondent Local Corporation is not required to undertake the respective works swiftly. Consequently, it is appropriate to declare the recurso with merit, in the terms to be stated.

VI.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as constituting that omission a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, more broadly, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where it is alleged that the lack of a bridge keeps the entire community of Piedras Blancas isolated by land.

VII.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT OF MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I concur with the majority of the Chamber that the recurso must be declared with merit, I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here to definitively solve the problem that is the subject of the recurso de amparo, that is, the repair of a bridge. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of said Code.

VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-based device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is declared with merit. Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as mayor, and Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipality of Pérez Zeledón, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to issue the pertinent orders, within the scope of their powers, and establish the necessary coordination bodies, so that, within a period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this judgment, they carry out the pertinent works so that the problem alleged by the appellant party is definitively resolved. Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, in his capacity as mayor, and Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipality of Pérez Zeledón, or whoever occupies their positions, are warned that failure to comply with said order will constitute the crime of disobedience, and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely penalized. The State and the Municipality of Pérez Zeledón are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the enforcement procedures for this ruling may commence. Notifíquese.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

011770-24. MUNICIPALIDAD. SE CUESTIONA LA DESTRUCCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL, QUE COMUNICA A LAS COMUNIDADES DE PIEDRAS BLANCAS CON EL BRUJO Y RÍO NUEVO, SIN QUE LAS AUTORIDADES HAYAN HECHO NADA AL RESPECTO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, QUE GIREN LAS ORDENES PERTINENTES, DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, Y ESTABLEZCAN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN NECESARIAS, A EFECTOS DE QUE, DENTRO DEL PLAZO DE DIECIOCHO MESES, REALICEN LAS OBRAS PERTINENTES A FIN DE QUE LA PROBLEMÁTICA ACUSADA POR LA PARTE RECURRENTE SEA SOLVENTADA DE MANERA DEFINITIVA. VCG05/2024 “(…) IV.- ANTENCEDENTE JURISPRUDENCIAL. Vistos los informes de las Autoridades recurridas y la prueba que obra en autos, la Sala juzga necesario indicar que, anteriormente, en sentencia N° 2022022678 de las 09:20 horas del 30 de setiembre de 2022, este Tribunal ya se había pronunciado sobre un reclamo similar al que aquí se formula, generado, precisamente, por la misma problemática que se suscritó a causa de la Tormenta Tropical Nate:

“Sobre el caso en concreto. En la especie, la parte recurrente alega que, en virtud de que, en octubre de 2017, el puente sobre la quebrada ‘Clementina’, por las afectaciones de la tormenta Nate, fue destruido por el crecimiento del cauce, desde el 15 de noviembre de 2021, la Asociación de Desarrollo Integral El Brujo De Savegre de Pérez Zeledón solicitó a la Municipalidad de Pérez Zeledón, la intervención urgente a dicha situación; sin embargo, no hubo respuesta ni intervención alguna.

Al respecto, se tuvo por demostrado que, en efecto, la comunidad de Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco se vio afectada por la Tormenta Tropical 'Nate' en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. Así, en virtud de las afectaciones sufridas, su reparación fue incluida dentro del Plan de Emergencia previsto en el Decreto N° 40677-MP. Aunado a ello, se acreditó que, el 23 de abril de 2020, el plan de inversión de la Quebrada Clementina, atinente a la fase de rehabilitación y reconstrucción, fue presentado ante la Comisión Nacional de Emergencias para su aprobación, siendo que, de ese plan ya se ejecutó la fase de estudios, pero aún no se ha destinado los recursos para la construcción de los proyectos propuestos. En ese sentido, según lo afirmado por las autoridades recurridas, según el Plan General de la Emergencia correspondiente al Decreto No.40677-MP de la tormenta Nate, para el caso del distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón, corresponde ejecutar las siguientes estructuras: • Puente sobre la quebrada Clementina en El Brujo. • Paso de alcantarilla sobre la quebrada Eladio en El Brujo. • Alcantarilla de cuadro de tres celdas sobre la quebrada Zapotal en Zaragoza. • Puente colgante peatonal sobre el río División en Piedras Blancas.

Ahora bien, atinente a la Municipalidad de Pérez Zeledón, consta que, el 1° de noviembre de 2021, esa autoridad efectuó una inspección en la Quebrada Clementina y CECILIA, en la que, según el acta n.°066-21-PGV, se concluyó lo siguiente: 'Efectivamente en el sitio no hay paso continuo de vehículos debido a las afectaciones por las lluvias, por lo que se limita el paso a las condiciones del tiempo del momento. - Como solución momentánea en los próximos días apenas este adjudicado el concurso 2021PI-000483-0006500001 estará entrando una pala excavadora para limpiar y reacomodar el material del sitio, así como brindar mayor protección a los márgenes. - Con respecto a la solución definitiva la misma está en trámite y en ejecución de estudios del puente a realizar junto con sus obras de protección, sin embargo, llevara su tiempo debido al costo (más de 500 millones) y pasos a seguir antes de su construcción.’. Posteriormente, el 26 de mayo de 2022, la Municipalidad recurrida, mediante el oficio OFI-0578-22-PGV, consultó a la CNE sobre el estado de los planes de inversión presentados en el periodo 2020 y 2021. Después, el 30 de agosto de 2022, la recurrida puso en conocimiento de la CNE, el diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre la quebrada Clementina en el Brujo y obras de protección contra inundaciones y erosión, Río Nuevo de Pérez Zeledón.

Ahora bien, en cuanto a la CNE, consta que, en 2019, a solicitud de la Municipalidad de Pérez Zeledón y de acuerdo con los planes de inversión respectivos, la CNE aprobó y tramitó la contratación de estudios básicos y complementarios para el diseño de los puentes Clementina, Zapotal y Piedras Blancas. Del informe rendido, se desprende que, para 'el caso de la quebrada Clementina, la empresa consultora recomendó no construir ninguna estructura en este sector, debido a la alta vulnerabilidad del lugar por la presencia de la confluencia del río División con la quebrada Clementina, la cual presenta una alta pendiente que genera avalanchas por la fuerte energía del caudal. El puente afectado se encontraba casi en la confluencia de la quebrada con el río División, dentro de la llanura de inundación del río, por lo cual era propenso a ser afectado por eventos hidrometeorológicos de mediana o alta magnitud, como sucedió con Nate. La empresa recomendó también la reubicación de la ruta por algún sector alejado del cauce del río División, a lo cual la Municipalidad se abocó a investigar posteriormente, sin conocerse resultados al respecto. Dada la situación, la municipalidad de Pérez Zeledón no presentó ninguna propuesta de inversión para el diseño y construcción de este puente. • Para el caso de la quebrada Zapotal en Zaragoza y el puente peatonal de Piedras Blancas, la empresa consultora recomendó el diseño y construcción de estructuras de paso, según lo siguiente: quebrada Zapotal, se sugirió un puente vehicular de una vía de 46 metros de longitud, con paso peatonal adosado, con un valor de aproximadamente 887 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 398 personas. Para el paso de Piedras Blancas, se recomendó un puente colgante peatonal de 120 metros de longitud, un costo aproximado de 305 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 25 personas. (…) para el caso del paso de la quebrada Eladio, la municipalidad no realizó gestión alguna para su intervención. Igualmente, en el caso de la quebrada Cecilia, no existe reporte de daños en obra alguna dado que este curso de agua carece de estructuras de paso, por lo cual no compete a la CNE la construcción de obras en este sector…’.

VI.- De lo expuesto en el considerando anterior, la Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales de la parte amparada en virtud de que ha transcurrido un plazo desproporcionado para la atención de la denuncia y resolución de la problemática aquejada, de la cual se tuvo conocimiento desde el 2020 y posteriormente fue expuesta por los recurrentes el 15 de noviembre de 2021.

En ese sentido, si bien se demostró que tanto el municipio accionado como la CNE efectuaron acciones tendientes para reparar el camino en cuestión; no menos cierto es que, a la fecha de interposición del recurso, sea más de dos años después, desde que esas autoridades tienen conocimiento de la problemática existente, esta no ha sido solventada de manera definitiva. Aunado a ello, esta Sala observa que tampoco se han dispuesto la ejecución de labores paliativas ni contundentes para garantizar la seguridad de la zona y el arreglo definitivo de la problemática, a fin de garantizar los derechos fundamentales de la comunidad que está siendo afectada; entre ellos, personas adultas mayores y estudiantes.

De este modo, se acredita la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente y de los habitantes de la zona de la Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco, por lo que lo procedente es la estimatoria del recurso, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia”.

V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, consta en autos que en la comunidad de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, existió un puente peatonal colgante que discurría por el camino C-1-19-222, sobre el cauce del río División, y comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo. Sin embargo, dicho puente fue destruido en el año 2017, por causa de las crecidas anormales causadas por la tormenta tropical Nate, todo lo cual impide el paso y mantiene aislada por vía terrestre a la comunidad de Piedras Blancas. Dado lo anterior, la Municipalidad de Pérez Zeledón reportó los daños registrados en el camino C-1-19-222, a fin de que en el Plan de Emergencia del Decreto de Emergencia N°40677, se incluyera la necesidad de construir un puente que comunicara a la comunidad de Piedras Blancas. Ahora bien, una vez aprobado el citado Plan de Emergencias, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a elaborar el correspondiente plan de inversión para los estudios básicos y estructurales, a fin de brindar una solución al paso por el camino C-1-19-0222 a la altura del río división. Estos fueron debidamente aprobados por la CNE y se obtuvieron los estudios básicos complementarios para el diseño del puente Piedras Blancas, los cuales recomendaron la inversión de un paso peatonal de 120 metros, con un costo aproximado de 305 millones de colones. Luego, en abril del año 2020, por oficio OFI-0690-20-DAM, la Municipalidad de Pérez Zeledón remitió a la CNE el Plan de Inversión “Diseño y construcción inversión en Obras de Construcción de nuevo puente peatonal sobre el río División en sector de Brujo de Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón”, con el propósito de poder realizar las obras de reconstrucción respectivas. Sin embargo, debido a las afectaciones producidas por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, fue necesario hacer un uso intensivo de los recursos del FNE, todo lo cual generó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo. Esta conyuntura hizo imposible atender las afectaciones presentadas en otros decretos, por lo que, mediante oficio CNE-UGPR-OF-1161-2022 del 30 de agosto de 2022, dirigido al alcalde de Pérez Zeledón, la CNE comunicó que había sido imposible atender su plan de inversión. No obstante, la CNE no le notificó el citado oficio a la Municipalidad de Pérez Zeledón y el citado Gobierno Local se enteró de su contenido debido a la interposición de otro recurso de amparo. De esta forma, a la fecha de interposición de este recurso, el puente que interesa permanece sin ser construido y, además, dado que el decreto de emergencia de la tormenta Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP) cumplió su plazo de vigencia de cinco años en octubre de 2022, ya no es factible ejecutar la obra al amparo de esa norma.

En virtud de lo anterior, aunque la Sala comprende las graves repercusiones que tuvo la situación de emergencia provocada por la pandemia del covid-19, también juzga que, de forma similar al precedente citado, al momento de interponerse este recurso de amparo ya se había producido una vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, para ese momento, había transcurrido un lapso de tiempo desproporcionado sin que la problemática generada por la destrucción del puente peatonal del camino C-1-19-222 hubiera sido solucionada. En este sentido, el hecho de que la obra en cuestión no pueda ser realizada ahora al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40677-MP, no significa que la Corporación Local accionada no esté obligada a emprender los trabajos respectivos de forma célere. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirá. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa que la falta de un puente mantiene aislada por tierra a toda la comunidad de Piedras Blancas.

VCG05/2024 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:

NO APLICA.

VII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para solucionar de forma definitiva la problemática objeto del recurso de amparo, sea la reparación de un puente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG05/2024 ... Ver más  Res. Nº 2024011770 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-003869-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], y [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) y la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.-

Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 14:13 horas del 13 de febrero de 2024, los recurrentes interponen recurso de amparo contra Ala COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, y manifiestan lo siguiente: “…I. Que, en la comunicad (sic) de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo, del Cantón de Pérez Zeledón, existía un puente peatonal colgante sobre el cauce del Río División que comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo y es el principal acceso a nuestra comunidad. II. Que, en el año 2017, la tormenta Nate provocó crecidas anormales en todos los ríos del lugar, ocasionando la destrucción del puente peatonal colgante. III. Mediante informe CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), reconoció la destrucción del puente peatonal colgante que nos ocupa durante la tormenta Nate, además describió que las obras requeridas en el lugar deben ser: ‘Construcción de puente vehicular nuevo de al menos 90 m de longitud’. (Ver página 2 del informe CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022). IV. En virtud de la actual inexistencia de un paso seguro en el lugar, las personas vecinas de la comunidad, así como el ingreso de turismo rural y comunitario en el lugar, debe utilizar un andarivel, lo cual es evidentemente un riesgo para la integridad de sus usuarios. V. Que, a la fecha de interposición de este Recurso de Amparo, pese al amplio conocimiento de la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), sobre la problemática del paso principal que comunica a la comunidad de Piedras Blancas con las demás comunidades de Río Nuevo y Pérez Zeledón, no se ha intervenido ni realizado ninguna ejecución de obras en el lugar y las personas adultas mayores, con discapacidad, estudiantes, menores de edad, turistas, entre otros miembros de la comunidad con grado de vulnerabilidad deben transitar con riesgos inminentes de caerse, fallar o enfrentar averías en el andarivel utilizado, lo cual aumenta el riesgo de exponer su integridad física y su vida... El presente Recurso de Amparo se fundamenta en los artículos 21, 22, 27, 30, 33, 77 y 78 de la Constitución Política, así como los artículos 29 y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional…” . Solicitan los recurrentes que se le ordene a los recurridos ejecutar, en un plazo razonable y proporcionado, las obras necesarias para garantizar el acceso de todas las personas a la comunidad de Piedras Blancas sin exponer su integridad física.

2.- Por prevención contenida en resolución de las 09:48 horas de 14 de febrero de 2024, se le solicitó a los accionantes indicar si habían planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante las autoridades accionadas la situación que exponían en el memorial de interposición de este recurso. De ser afirmativa su respuesta, debían aportar copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló y, de haber recibido alguna resolución, debían indicar cuál fue su resultado y presentar la documentación generada con ocasión de dichas diligencias.

3.- Por escrito recibido a las 15:30 horas del 20 de febrero de 2024, la parte recurrente indicó lo siguiente: “…La comunidad afectada, mediante el despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, se planteó la gestión correspondiente ante la Comisión Nacional De Prevención De Riesgos Y Atención De Emergencias (CNE) mediante el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 con fecha del 23 de mayo del 2022, mismo que fue respondido por dicha Comisión mediante el oficio número CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022, aportado de previo como prueba documental a este asunto y donde se indicó de importancia por parte del ente estatal lo siguiente: ‘Sobre el caso en concreto: En primero lugar debe señalarse que con base en la información suministrada por parte de la Unidad de Desarrollo Estratégico de esta Comisión, se brinda el reporte de los cuatro puentes en la comunidad de Río Nuevo, de Pérez Zeledón dentro del Plan General de la Emergencia por la Tormenta Nate. (…) ... - Además, ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante el despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, se planteó la gestión correspondiente mediante el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 con fecha del 23 de mayo del 2022, mismo que fue respondido por dicha la corporación municipal mediante oficio OFI-0606-22-PGV del 03 de junio del 2022, aportado en este acto prueba documental a este asunto y donde se indicó de importancia por parte del ente estatal lo siguiente: ‘A modo de preámbulo es importante hacer hincapié que el asentamiento de El Brujo de Río Nuevo se localiza en un área de topografía plana de clara influencia fluvial, principalmente en las cercanías del río División, donde en el pasado el pueblo fue arrasado por el desbordamiento del río y quebradas, producto de las lluvias. La alta inestabilidad observada a lo largo de la carretera que da acceso a esta comunidad, favorece y contribuye para el futuro que constantemente en la zona exista mayor arrastre de sedimentos hacia el cauce, aportando mayor volumen y arrastre de sedimentos, recargando el río y quebradas, provocando desbordamiento principalmente en las partes más planas e inunden por completo estos sectores. Por lo tanto, debido a la afectación directa del río División se establece que el, área plana ubicada entre la callé de acceso y el cauce es altamente vulnerable por el desbordamiento del río y quebradas por lo que va afectar considerablemente la ruta 1-19-009, ante eventos meteorológicos que tengan alcance e impacto en la región. Ante los efectos de la Tormenta Tropical Nate en el periodo 2017 (decreto 40677-MP) provocó una serie de daños en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. A lo largo de esta vía (código 1-19-009) y la ruta que comunica la comunidad de Piedras Blancas (código 1-19-222) se produjeron serios daños en varios tramos de la vía como deslizamientos, invasión y destrucción del derecho de vía contiguo a los ríos División y Savegre, destrucción total de puentes. Así mismo en la evaluación de daños se registra la afectación considerable en la calzada de las vías como zanjas de gran profundidad, derrumbes menores, afectación y perdida en los sistemas de drenaje (alcantarillas y canales de evacuación). Entre las propuestas realizadas como labores de recuperación de la ruta de acceso está, el direccionamiento del río División en varios puntos para definir una nueva ruta dentro del lecho del rio (punto 1), ya que hay afectación propiamente la destrucción de 430 metros lineales de vía pública. Para ello se requiere la implementación de diques y estructuras hidráulicas dentro del cauce que prevenga el ingreso recurrente del rio a la zona afectada y la consecuente afectación a la comunidad de Brujo. Además, se necesitó reconstruir el camino a lo largo este tramo afectado, proteger de manera definitiva la comunidad de Brujo y el puente de al menos una vía con las condiciones apropiadas para reestablecer la comunicación, este en la quebrada Clementina.’ … - Así las cosas, se adjuntan las gestiones realizadas mediante los oficios AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 y AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022, ambos con fecha del 23 de mayo del 2022 y sus respectivas constancias de entrega mediante correo electrónico, así como el oficio OFI-0606-22-PGV del 03 de junio del 2022, en respuesta a lo gestionado mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 mencionado, por último, el oficio CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022, se aportó con el escrito de interposición de este asunto…” 4.- Por resolución de las 10:21 horas del 7 de marzo de 2024, se tuvo cumplida la prevención y se le dio curso a este amparo.

5.- Informa bajo gravedad de juramento Alejandro José Picado Eduarte, en su calidad de presidente de la CNE, lo siguiente: “... PRIMERO: en la comunidad de Piedras Blancas ubicada en el distrito de Río Nuevo, del Cantón de Pérez Zeledón, existía un puente peatonal colgante sobre el cauce del Río División que comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo y; además, es el principal acceso a la comunidad. HECHO PRIMERO: Con base en la información suministrada por parte de la Unidad de Desarrollo Estratégico de esta Comisión, se brinda el reporte de los cuatro puentes en la comunidad de Río Nuevo, de Pérez Zeledón dentro del Plan General de la Emergencia por la Tormenta Nate (ver Oficio CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022)... SEGUNDO: Que, en el año 2017, la tormenta Nate provocó crecidas anormales en todos los ríos del lugar, lo cual, ocasionó la destrucción del puente peatonal colgante. HECHO SEGUNDO: Es cierto. TERCERO: La comunidad afectada, mediante el despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, planteó la gestión correspondiente ante la Comisión Nacional De Prevención De Riesgos Y Atención De Emergencias (CNE) mediante el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 con fecha 23 de mayo del 2022, mismo que fue respondido por dicha Comisión mediante el oficio número CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022, donde se reconoció la destrucción del puente peatonal colgante durante la tormenta Nate y, además describió que las obras requeridas en el lugar deben ser: 'Construcción de puente vehicular nuevo de al menos 90 m de longitud'. HECHO TERCERO: Se admite únicamente lo indicado en el Oficio CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio del 2022. CUARTO: Que, ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante el despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, se planteó la gestión correspondiente mediante el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-00202022 con fecha del 23 de mayo del 2022, misma que fue respondido por dicha la corporación municipal mediante oficio OFI-0606-22-PGV del 03 de junio del 2022, donde se indicó de importancia por parte del ente estatal lo siguiente: ‘A modo de preámbulo es importante hacer hincapié que el asentamiento de El Brujo de Rio Nuevo se localiza en un área de topográfica plana de clara influencia fluvial, principalmente en las cercanías del río División, donde en el pasado el pueblo fue arrasado por el desbordamiento del río y quebradas, producto de las lluvias. La alta inestabilidad observada a lo lago de la carretera que da acceso a esta comunidad favorece y contribuye para el futuro que constantemente en la zona exista, mayor arrastre de sedimentos hacia el cauce, aportando mayor volumen y arrastre de sedimentos, recargando el río y quebradas, provocando desbordamiento principalmente en las partes más planas e inunden por completo estos sectores. Por lo tanto, debido a la afectación directa del río División se establece que el, área plana ubicada entre la callé de acceso y el cauce es altamente vulnerable por el desbordamiento del río y quebradas por lo que va a afectar considerablemente la ruta 1-19-009, ante eventos meteorológicos que tengan alcance e impacto en la región. Ante los efectos de la Tormenta Tropical Nate en el periodo 2017 (decreto 40677-MP) provocó una serie de daños en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. A lo largo de esta vía (código 1-19-009) y la ruta que comunica la comunidad de Piedras Blancas (código 1-19-222) se produjeron serios daños en varios tramos de la vía como deslizamientos, invasión y destrucción del derecho de vía contiguo a los ríos División y Savegre, destrucción total de puentes. Así mismo en la evaluación de daños se registra la afectación considerable en la calzada de las vías como zanjas de gran profundidad, derrumbes menores, afectación y perdida en los sistemas de drenaje (alcantarillas y canales de evacuación). Entre las propuestas realizadas como labores de recuperación de la ruta acceso a está, el direccionamiento del río División en varios puntos para definir una nueva ruta dentro del lecho del rio (punto l), ya que hay afectación propiamente la destrucción de 430 metros lineales de vía pública. Para ello se requiere la afectación de diques y estructuras hidráulicas dentro del calice que prevenga el ingreso recurrente del rio a la zona afectada y la consecuente afectación a la comunidad del Brujo. Además, se necesitó reconstruir el camino a lo largo este tramo afectado, proteger de manera definitiva la comunidad de Brujo y el puente de al menos una vía con las condiciones apropiadas para reestablecer la comunicación, este en la quebrada Clementina (...) HECHO CUARTO: Son acciones efectuadas por la corporación municipal, que no le constan a mi representada. QUINTO: pese al amplio conocimiento de la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), de la problemática del paso principal que comunica a la comunidad de Piedras Blancas con las demás comunidades de Río Nuevo y Pérez Zeledón, no se ha intervenido ni realizado ninguna ejecución de obras en el lugar y las personas adultas mayores, con discapacidad, estudiantes, menores de edad, turistas, entre otros miembros de la comunidad con grado de vulnerabilidad deben transitar con riesgos inminentes de caerse, fallar o enfrentar averías en el andarivel utilizado, lo cual aumenta el riesgo de exponer su integridad física y su vida. HECHO QUINTO: La Municipalidad de Pérez Zeledón presentó varias propuestas de inversión en el marco de la emergencia de la tormenta Nate (D.E. N° 40677-MP), sin embargo, entre estas propuestas no se incluyó la del puente colgante peatonal de Piedras Blancas. Estos planes de inversión se rechazaron en su momento, indicándose que según la normativa que rige a la CNE, los decretos de emergencia cuentan con una vigencia de cinco años a partir de su emisión, siendo que en ese entonces el decreto de la tormenta Nate estaba por terminar su vigencia, por lo cual no había tiempo suficiente para la presentación, análisis y aprobación de las propuestas de inversión. Se recuerda también lo que indica el artículo 30c de la Ley 8488: ‘…las contrataciones para emergencias declaradas pueden realizarse en el tanto se cuente con los recursos y finalicen sus acciones antes de cumplirse los 5 años de haberse declarado el estado de la emergencia’. Por último, se tiene que el decreto de emergencia de la tormenta Nate (D.E. N° 40677-MP) cumplió sus cinco años de vigencia en octubre de 2022, siendo prorrogado en algunos aspectos hasta febrero del presente año, razón por la cual actualmente ya no cuenta con vigencia, i.e., no sería factible ejecutar obras en el marco de este decreto. II. GESTIÓN DEL RIESGO EN COSTA RICA. Según la Ley № 8488, artículo 4 se entiende a la gestión de riesgo como un ‘proceso mediante el cual se revierten positivamente las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.’ En el mismo sentido la gestión del riesgo se define como un ‘proceso continuo de análisis, planificación de la toma de decisiones y ejecución de acciones para identificar, prevenir y reducir las posibilidades de que un evento potencialmente destructivo (amenaza) cause daño o perturbación grave en la vida de las personas, el tejido socioeconómico, los medios de subsistencia y los ecosistemas de los territorios, así como establecer las herramientas para responder de forma adecuada, en caso de que de todas formas se materialice un impacto, con el objetivo de permitir una recuperación eficiente, sin reconstruir la vulnerabilidad, después de un desastre’. La gestión de riesgo presenta ámbitos distintos de intervención: desde lo nacional, regional y sectorial hasta lo local, comunitario y familiar. Además, requiere la existencia y el funcionamiento de sistemas y estructuras organizacionales e institucionales que representan esos ámbitos y que reúnan, bajo modalidades de coordinación establecidas, sus papeles diferenciados acordados, sus instancias colectivas de representación social de los diferentes actores e intereses que participan en la construcción del riesgo y en su reducción, previsión y control, deben ser definidas adecuadamente. La gestión de este riesgo es la base principal del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo. De la anterior definición se deduce, 1- Que el riesgo es transversal al quehacer de todas las actividades tanto públicas como privadas, 2- Que la gestión de éste debe ser una política pública del Estado Costarricense, 3- Que esta política queda plasmada en el Plan Nacional de Gestión de Riesgo; documento elaborado por Comisión, acto que materializa esa política pública y debe ser consultado de forma obligatoria por los órganos y entes del Estado responsables de las tareas de planificación, quienes a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en dicho Plan. De igual forma al elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se deberá considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley No. 8488. Como puede extraerse de lo hasta aquí expuesto, la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate, o, dicho de otra forma, la Comisión por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencias se trate. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La Ley № 8488 también concibe la gestión del riesgo como ‘…un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control’ (Artículo № 5, Ley № 8488). Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que, en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. La importancia de la corresponsabilidad y compromiso local de la gestión del riesgo por parte de las municipalidades radica en que las emergencias y posibles desastres se pueden materializar en sus territorios, por lo que su reacción y sobre todo la prevención deben ser propias de su quehacer cotidiano. Aún los desastres ‘grandes’ que afectan el territorio nacional, son en realidad la suma de amenazas y vulnerabilidades que ocurren de manera simultánea, localizada y altamente dinámica, en el territorio municipal, producto de la concatenación de las relaciones físicas, sociales, económicas y políticas. IV. EMERGENCIAS NO DECLARADAS O DE PRIMER IMPACTO. Cabe indicar que la Ley N°8488 como parte de las competencias extraordinarias faculta a la CNE de atender las emergencias locales y menores mediante la figura de los ‘Primeros Impactos’ dado que el artículo 15 en su párrafo final indica: ‘(…) Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona... Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto. La Ley utiliza el término ‘primer impacto’ para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada. Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. La Procuraduría General de la Republica mediante Dictamen C-030-2016 del 15 de febrero de 2016, respecto a los primeros impactos indicó: ‘Como se indicó, la atención de las emergencias locales o menores corresponde a la Comisión. Empero, al estarse ante acciones calificadas de primer impacto, cabe considerar que la Comisión no actúa sola. Entre las instancias de coordinación creadas por el artículo 10 de la Ley, encontramos el Centro de Operaciones de Emergencia, órgano de la Comisión, que reúne las instituciones públicas, gubernamentales o no, ‘que trabajan en la fase de primera respuesta y rehabilitación a la emergencia’. Es este órgano el que prepara y ejecuta las labores de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Tomando en cuenta los órganos de coordinación dispuestos por la Ley, puede afirmarse que la emergencia local o menor involucra a todos los organismos con competencia respecto de los daños provocados. Se debe tomar en cuenta que para la atención de esas emergencias menores, la Ley permite a la Comisión trasladar a comités regionales, municipales y comunales en custodia y administración suministros y equipos de ‘primera respuesta’, para ser utilizados en la atención de la población afectada, artículo 52. Ergo, los citados comités participan en la atención de las citadas emergencias menores y locales, en su caso, con los bienes trasladados por la CNE’. V. EMERGENCIAS DECARADAS BAJO DECRETO EJECUTIVO. En lo que respecta al Régimen de Excepción, este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N°8488. La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N°8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. En este sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el Voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, indicó: ‘se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales […]’ Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo estable el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales; por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros, y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores. Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las Instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren. Con este propósito dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa- efecto en este reporte de daños. Con los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción de la zona afectada. Igualmente deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia. Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia. Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión. El nombramiento de Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de la Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación. La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica N° 044 - J del 20 de julio del 2012 se refirió al tema señalando: ‘(…) Si bien en el Plan General deben constar todas las acciones que se deben realizar para dar respuesta a la emergencia, en sus distintas fases, los organismos que serán responsables de esas acciones y la inversión general que requerirá la emergencia en sus distintas fases, lo cierto es que a partir de que se nombra a un organismo como unidad ejecutor, este deviene obligado a elaborar un plan de inversión, que describa las acciones, las obras y los recursos financieros que empleará para atender las labores que le corresponden. Es decir, un plan de acción de sus obligaciones respecto de la emergencia, tal como esas obligaciones resultan del Plan General. Ese plan de inversión no puede circunscribirse a mencionar los grandes ejes de acción, ya que la ley no solo señala que debe contener una descripción detallada, sino que agrega que esta es pormenorizada; lo que obliga a considerar que las acciones deben ser descritas en sus diversos elementos a efecto de precisar cómo se dará respuestas a las necesidades provocadas. Se deriva de lo anterior que el plan de inversión es consecuencia del Plan General. Por consiguiente, debe contemplar las acciones previstas en el Plan General y guardar el nexo de causalidad correspondiente entre la emergencia y las acciones que se financiarán con ese nuevo plan (…)’... VI. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras... El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: ‘Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas’ que textualmente concluye indicando: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional. ii. Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. ... En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. VII. SOBRE EL CASO EN CONCRETO De las competencias ordinarias de la CNE, según la Ley N°8488 se encuentra la obligación de; ‘… Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. b) Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación. c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. d) Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. f) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos. g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. i) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia. j) Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes. k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población. l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias. m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país…’ ... Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica; ‘Artículo 15.-Competencias extraordinarias de la comisión. Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario. e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia. Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria…’ El artículo 25 de la ley 8488, indica que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que atienda a reducirlos. Asimismo, debe tenerse presente el Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10-11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011, se ‘Recomienda a los alcaldes y alcaldesas, que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas’. En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. En otro orden de ideas, dentro del presupuesto y como parte de las potestades de los gobiernos locales en la prevención del riesgo, tenemos que de conformidad con la ley N° 9907, del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal. Dicha Ley señala que las municipalidades y los concejos municipales de distrito, calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo 46, a partir de la liquidación presupuestaria al treinta de junio del año dos mil veinte, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán un fondo propio, para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit. A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo municipal de distrito certificará a la Comisión, la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el cumplimiento de los destinos citados. En suma, es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Ahora bien, mediante oficio N° CNE-UGPR-OF-0454-2024, de fecha 08 de marzo de 2024, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, procedió a brindar informe técnico, respecto a lo alegado por el recurrente. Al respecto y en lo que interesa se expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía del original); ‘… De acuerdo con su solicitud formulada en correo electrónico del 7 de marzo de 2024, se procede a dar respuesta al recurso de amparo interpuesto por vecinos de la comunidad de Piedras Blancas del distrito de Río Nuevo de Pérez Zeledón contra la CNE y la Municipalidad de Pérez Zeledón, por la falta de construcción del puente colgante peatonal sobre el río División que une a la localidad de Piedras Blancas con la de Brujo en el distrito mencionado. Al respecto, se transcribe lo consignado en oficio CNE-UGPR-OF-0849-2022 del 3 de junio de 2022, como respuesta al oficio CNE-UAL-OF-0236-2022 del 30 de mayo de 2022 por consulta del diputado Ariel Robles según documento AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022, en relación con el proyecto del puente colgante peatonal de Piedras Blancas: A solicitud de la Municipalidad de Pérez Zeledón y de acuerdo con los planes de inversión respectivos, la CNE aprobó y tramitó en 2019 la contratación de estudios básicos y complementarios para el diseño de los puentes Clementina, Zapotal y Piedras Blancas. Los informes de estas consultorías fueron recibidos a satisfacción por parte de la CNE y la Unidad Ejecutora de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Y posteriormente se menciona lo siguiente: Para el caso de la quebrada Zapotal en Zaragoza y el peatonal de Piedras Blancas, la empresa consultora recomendó el diseño y construcción de estructuras de paso, según lo siguiente: quebrada Zapotal, se sugirió un puente vehicular de una vía de 46 metros de longitud, con paso peatonal adosado, con un valor de aproximadamente 887 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 398 personas. Para el paso de Piedras Blancas, se recomendó un puente colgante peatonal de 120 metros de longitud, un costo aproximado de 305 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 25 personas. Si bien la Municipalidad de Pérez Zeledón presentó en 2020 los planes de inversión para el diseño y construcción de los puentes Zapotal y Piedras Blancas, se tiene que, dadas las afectaciones por la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la necesidad imperante de atender esta emergencia, fue necesario hacer un uso intensivo de los recursos del FNE, lo que provocó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo, razón por la cual, para poder atender las afectaciones presentadas en otros decretos, tales como: tormenta Nate, huracán Otto, condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó inundaciones y deslizamientos en los cantones de la provincia de Limón, entre otros, fue necesario realizar un ejercicio de priorización de todos aquellos planes de inversión que a la fecha habían ingresado a la UGPR, de modo que fuese posible maximizar los recursos económicos y a la vez atender aquellas afectaciones que según la priorización representaban mayor urgencia de ejecución. Como resultado del ejercicio de priorización comentado anteriormente, los proyectos consultados (puentes Zapotal y Piedras Blancas) no obtuvieron una calificación suficiente para ser sujetos de ejecución. Posterior a estas gestiones, la Municipalidad de Pérez Zeledón presentó varias propuestas de inversión en el marco de la emergencia de la tormenta Nate (D.E. N° 40677-MP), sin embargo, entre estas propuestas no se incluyó la del puente colgante peatonal de Piedras Blancas. Estos planes de inversión se rechazaron en su momento, indicándose que según la normativa que rige a la CNE, los decretos de emergencia cuentan con una vigencia de cinco años a partir de su emisión, siendo que en ese entonces el decreto de la tormenta Nate estaba por terminar su vigencia, por lo cual no había tiempo suficiente para la presentación, análisis y aprobación de las propuestas de inversión. Se recuerda también lo que indica el artículo 30c de la Ley 8488: ‘…las contrataciones para emergencias declaradas pueden realizarse en el tanto se cuente con los recursos y finalicen sus acciones antes de cumplirse los 5 años de haberse declarado el estado de la emergencia’. Por último, se tiene que el decreto de emergencia de la tormenta Nate (D.E. N° 40677-MP) cumplió sus cinco años de vigencia en octubre de 2022, siendo prorrogado en algunos aspectos hasta febrero del presente año, razón por la cual actualmente ya no cuenta con vigencia, i.e., no sería factible ejecutar obras en el marco de este decreto…’ Es decir, la CNE ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad y de acuerdo con los dimensionamientos de la Honorable Sala Constitucional, en cuanto a brindar respuesta pronta y cumplida a los recurrentes y de realizar las recomendaciones dentro del área de nuestras competencias a otras instituciones del Gobierno y de forma directa a la Corporación Municipal. Es decir, no se acredita de ninguna forma violación alguna a las tutelas fundamentales alegadas por el recurrente…” Solicita que se desestime el recurso planteado.

6.- Informan bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo siguiente: “… FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: Mediante ley No. Ley: 8488 del 22 de noviembre de 2005, específicamente en su artículo 13 se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio, con las siguientes funciones extraordinarias (art. 15 Ley 8488): ‘Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación”, a través de la ejecución de las siguientes fases: Artículo 30.-Fases para la atención de una emergencia. La atención de la emergencia se ejecutará en tres fases: a) Fase de respuesta: … b) Fase de rehabilitación: … c) Fase de reconstrucción: Fase destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años. Para que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción. Artículo 31.-Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal’. En el caso concreto del puente que da acceso a la comunidad de Piedras Blancas, Distrito Río Nuevo, existía un puente peatonal colgante sobre el cauce del Río División, sin embargo, en el año 2017 producto del evento meteorológico extremo denominado ‘Tormenta tropical Nate’ el puente colapsó, y como parte de las acciones diligentes realizadas por este Gobierno Local se logró, según se verá, que la Comisión Nacional de Emergencias, como ente rector en la materia lo incluyera en el Plan General de la Emergencia (anexo daños y pérdidas en sector puentes) aprobado por la Junta Directica de la CNE, como parte de las reconstrucciones que debía realizar la Comisión Nacional de Emergencias en atención al decreto de emergencia número 40677-MP de los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete, y con una vigencia total de hasta el día 02 de febrero del año 2024. Razón por la cual, este puente en particular se encuentra dentro de la égida de acción presupuestaria de la Comisión Nacional de Emergencias. II. CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS I: SE ACEPTA: Existe en el registro de la red vial cantonal el camino 1-19-0222, mismo que inicia en el entronque del camino C-1-19-009, y finaliza en la comunidad de Piedras Blancas, Rio Nuevo de Pérez Zeledón. El camino se encuentra en la categorización de camino clasificado, y la totalidad de longitud es (13 km), tiene una cobertura de lastre granular en su totalidad. Según el registro vial (antes del 2017), en dicha ruta cantonal, se identifica la estructura de un puente colgante, utilizado por los usuarios para el cruce del río División, esto propiamente en el entronque con el camino municipal C-1-19-009 (Brujo de Rio Nuevo). II: SE ACEPTA: En octubre del 2017, Costa Rica fue afectado por la tormenta Tropical Nate, y se decreta estado de emergencia, decreto N° N°40677-MP, siendo el cantón de Pérez Zeledón incluido en dicho decreto, debido a la afectación generada... Entre las afectaciones reportadas está la pérdida total del puente ubicado en el camino C-1-19-0222 (Brujo- Piedras Blancas). III: SE ACEPTA: Con la declaratoria del estado de emergencia entra en aplicación la condición de excepcionalidad que prevé el artículo 180 de la Constitución Política de Costa Rica para facilitar la disponibilidad de los recursos y los actos administrativos necesarios para atender la emergencia por parte de la CNE (la Ley N° 8488 establece la competencia de conducción de las acciones por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Una vez firmado el Decreto de declaratoria del Estado de Emergencia, la CNE con base en los reportes oficiales de los daños de todas las instituciones debe elaborar el Plan General de Atención de la Emergencia, el cual incluye tres fases de acción, entre la que nos interesa, la c) Fase de reconstrucción. Es así como la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a reportar a la CNE los daños registrados en el camino C-1-19-222, y la Comisión procedió a incluir el proyecto de construcción del puente que comunica a la comunidad de Piedras Blancas en el Plan de Emergencia que responde al decreto N°40677, con la siguiente descripción: Provincia – Cantón – Distrito: San José, Pérez Zeledón, San Isidro. Poblado: Piedras Blancas Número de ruta o descripción del tramo: Acceso a Piedras Blancas Nombra del cauce: RIO DIVISIÓN Características del puente: PUENTE PEATONAL COLGANTE Descripción de daños: Puente destruido totalmente Monto estimado de pérdida: ₡85,000,000.00 Nivel de prioridad: 1 Descripción de obras o labores requeridas: Construcción de puente vehicular nuevo de al menos 90 ml de longitud Monto estimado de costos de obras y labores: ₡340,000,000.00 IV: SE ACEPTA. IV: SE ACEPTA PARCIALMENTE: Es absolutamente falso que la Municipalidad de Pérez Zeledón no haya hecho nada para solucionar la problemática que sufre la comunidad de Piedras Blancas, y es que este Gobierno Local preocupado por los estragos producidos por la Tormenta Tropical NATE en el acceso por el Río División hacia la comunidad del Brujo, solicitó a la CNE la inclusión de este puente dentro de las obras del Plan Nacional de Emergencias, y una vez que la Comisión lo incluyó, La Municipalidad de Pérez Zeledón, procede a elaborar el plan de inversión para los estudios básicos y estructurales para brindar una solución al paso por el camino C-1-19-0222, a la altura del Río División. Estos estudios fueron debidamente aprobados por la CNE, y así se contó con los estudios básicos complementarios para el diseño del puente Piedras Blancas, estudios que recomendaron la inversión de un paso peatonal de 120 metros, con un costo aproximado de 305 millones de colones. En abril del 2020, mediante el documento OFI-0690-20-DAM, a Municipalidad de Pérez Zeledón remitió a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Plan de Inversión ‘Diseño y construcción inversión en Obras de Construcción de nuevo puente peatonal sobre el río División en sector de Brujo de Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón’, esto en apego del Plan de Emergencias para atender las obras de reconstrucción ante los efectos de la Tormenta Tropical Nate. En mayo del 2022, mediante el OFI-0578-22-PGV, se remitió al correo electrónico [email protected] y se consulta al Sr. Orlando Marín Fallas, Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre el estado de los planes de inversión presentados en el periodo 2020 y 2021, ya que se desconoce por parte del municipio el estado de dicha gestión, así se hace la consulta de información para presentar los faltantes. A pesar de que la obra ya estaba debidamente presentada y aprobada por la Comisión Nacional de Emergencias, y que no hemos recibido rechazo u observaciones al Plan de Inversión ‘Diseño y construcción inversión en Obras de Construcción de nuevo puente peatonal sobre el río División en sector de Brujo de Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón’, la CNE sigue sin pronunciarse al respecto, y no fue hasta con ocasión de un recurso de amparo que conocimos el contenido del documento CNE-UGPR-OF-1161-2022, a través del cual la Comisión Nacional de Emergencias manifiesta ‘Si bien la Municipalidad de Pérez Zeledón, presentó en 2020 los planes de inversión para el diseño y construcción de los puentes Zapotal y Piedras Blancas, se tiene que dada las afectaciones por la emergencia sanitaria COVI -19 (sic) y la necesidad imperante de atender esta emergencia fue necesario hacer un uso intensión de los recursos del FNE, lo que provocó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo’, Por lo que la CNE realizó priorización de los planes de inversión presentados e indican que ‘el proyecto de Zapotal y Piedras Blancas no obtuvieron una calificación suficiente para ser sujetos de ejecución’. En este caso concreto, quedo demostrado el nexo de causalidad (Emergencia Tormenta Tropical Nate- necesidad del puente de Piedras Blancas, Rio Nuevo, Pérez Zeledón), por lo que a la luz de la normativa vigente corresponde a la Comisión Nacional de Emergencia atender el caso de conformidad al Plan de Emergencia que responde al Decreto N°40677. Y es que como quedó demostrado también, esta Municipalidad ha realizado todas las labores que están dentro de nuestra competencia para que el puente se realice, se hizo el estudio de necesidades y se trasladó a la CNE para su inclusión y atención, dentro del Plan de Emergencias confeccionado en ocasión del Decreto de Emergencia, emitido por el Gobierno Central para la atención de la Tormenta Tropical Nate, decreto que permitió a la Comisión Nacional de Emergencias disponer de su presupuesto y atender las necesidades generadas por el evento climatológico extremo, decreto que se extendió incluso hasta el mes de febrero del presente año. Y es que una vez que esta Municipalidad diligentemente, logró la inclusión del proyecto dentro del plan de acción de la CNE, también elaboró el plan de inversión para los estudios básicos y estructurales del proyecto de construcción que permitiría brindar una solución al paso por el camino C-1-19-0222, a la altura del Río División, estudios que fueron debidamente aprobados por la CNE, y que recomendaron la inversión de un paso peatonal de 120 metros, con un costo aproximado de 305 millones de colones. Para este estadio procesal restaba a la Comisión de Emergencias destinar los recursos y coordinar la ejecución de la obra, sin embargo, sin más, la CNE toma de forma unilateral, la lamentable decisión de usar los recursos del Fondo Nacional de Emergencias con otro destino, y sin consulta alguna a este Gobierno Local dejan sin recursos el proyecto, exponiendo la integridad física de los habitantes de la comunicad (sic). Y es que este Gobierno Local tiene ya aprobados y en programación la ejecución de 193 proyectos de gran envergadura, para ejecutar durante el período 2022-2026 (anexo Listado de Proyectos Obra Vial) proyectos con nivel de prioridad 1 dado la situación particular de cada uno de los pueblos donde se ejecutaran, es importante recordar también que de acuerdo al Artículo 4, del decreto ejecutivo Nº 37908-MOPT : ‘los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los destinará exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos los objetivos, en el segundo caso, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas’ De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas y a la situación financiera actual de nuestra Institución no es factible para la Municipalidad de Pérez Zeledón la construcción de un nuevo puente que de acceso a la comunidad. Según data en el expediente, el puente colapso producto de la Tormenta Tropical Nate, y se gestionó diligentemente ante la Comisión Nacional de Emergencias la edificación de uno nuevo, y hasta se elaboraron los estudios técnicos, situación por la que LA COMISIÓN tuvo todos los instrumentos legales y financieros disponibles para construir el puente, sin embargo, como consta bajo el oficio CNE-UGPR-OF-1161-2022 emitido por la CNE, a pesar de contar ya con los estudios técnicos elaborados por esta Municipalidad, el proyecto ‘no obtuvo una calificación suficiente para ser sujetos de ejecución’, decisión en la cual no se tomó en cuenta el criterio de este Gobierno Local…” Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- ACLARACIONES PREVIAS. Antes de entrar a analizar por el fondo este recurso de amparo, se aclara, en primer lugar, que la Ley de la Jurisdicción Constitucional parte del principio dispositivo (artículo 8º), según el cual la Sala no interviene oficiosamente, sino a petición de parte (véase las sentencias N° 2004-10021 de las 08:47 horas del 10 de setiembre de 2004, N° 017810-2006 de las 15:32 horas del 12 de diciembre de 2006, Nº 2007-001147 de las 14:31 horas del 31 de enero de 2007, 2007-001610 de las 09:22 horas del 9 de febrero de 2007, N° 2007-001701 de las 14:34 horas del 13 de febrero de 2007, N° 2007-003233 de las 11:35 horas del 9 de marzo de 2007, N° 2007-003266 de las 12:08 horas del 9 de marzo de 2007, Nº 2013005543 de las 14:30 horas del 23 de abril de 2012, Nº 2021018726 de las 09:15 horas del 20 de agosto de 2021, Nº 2021023558 de las 09:30 horas del 19 de octubre de 2021, Nº 2022003709 de las 09:30 horas del 11 de febrero de 2022 y Nº 2022020815 de las 09:30 horas del 6 de setiembre de 2022). Por esta razón, en atención al principio dispositivo, la Sala estudiará el caso a tenor de la pretensión dada en el líbelo de interposición, siendo ésta que se le ordene a los recurridos ejecutar, en un plazo razonable y proporcionado, las obras necesarias para garantizar el acceso de todas las personas a la comunidad de Piedras Blancas, sin exponer su integridad física. Nótese que, si bien, en el escrito de interposición la parte accionante menciona una serie de agravios, éstos son, a juicio de esta Sala, alegatos para dar una contextualización del presente objeto del recurso. Por lo anterior, este Tribunal circunscribirá su análisis, únicamente, a la pretensión transcrita.

En segundo lugar, visto el informe rendido por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se les hace ver que, como lo ha dicho anteriormente la Sala (consúltese, por ejemplo, las sentencias N° 5185-96 de las 16:51 horas del 2 de octubre de 1996 y N° 4154-97 de las 19:30 horas del 16 de julio de 1997), en el procedimiento constitucional no existe tal cosa como la formulación de “excepciones” o “defensas previas”, propias de la ritualidad de la jurisdicción ordinaria.

II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que en la comunidad de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, existía un puente peatonal colgante sobre el cauce del río División, el cual comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo y, además, era el principal acceso a la comunidad. Sin embargo, en el año 2017, la tormenta Nate provocó crecidas anormales en todos los ríos del lugar y eso ocasionó la destrucción del puente peatonal colgante. Ante tal situación, la comunidad afectada, valiéndose del despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, planteó la gestión correspondiente ante la CNE por medio del oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, el cual fue respondido por la CNE por medio del oficio número CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio de 2022, reconociéndose la destrucción del puente peatonal colgante durante la tormenta Nate y, además, indicándose que las obras requeridas en el lugar debían ser: “Construcción de puente vehicular nuevo de al menos 90 m de longitud”. Esto, en virtud de la actual inexistencia de un paso seguro en el lugar, pues las personas vecinas de la comunidad, así como turismo rural y comunitario que ingresa en el lugar, deben utilizar un andarivel, todo lo cual, alegan los accionantes, es evidentemente un riesgo para la integridad de los usuarios. Aducen que, igualmente, por medio del despacho del diputado Ariel Robles Barrantes, se planteó ante la Municipalidad de Pérez Zeledón la gestión correspondiente mediante el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 con fecha del 23 de mayo del 2022, misma que fue respondido por dicha corporación municipal mediante oficio OFI-0606-22-PGV del 03 de junio de 2022, en los siguientes términos: “… A modo de preámbulo es importante hacer hincapié [en] que el asentamiento de El Brujo de Río Nuevo se localiza en un área de topografía plana de clara influencia fluvial, principalmente en las cercanías del río División, donde en el pasado el pueblo fue arrasado por el desbordamiento del río y quebradas, producto de las lluvias. La alta inestabilidad observada a lo largo de la carretera que da acceso a esta comunidad, favorece y contribuye para el futuro que constantemente en la zona exista mayor arrastre de sedimentos hacia el cauce, aportando mayor volumen y arrastre de sedimentos, recargando el río y quebradas, provocando desbordamiento principalmente en las partes más planas e inunden por completo estos sectores. Por lo tanto, debido a la afectación directa del río División se establece que el, área plana ubicada entre la callé de acceso y el cauce es altamente vulnerable por el desbordamiento del río y quebradas por lo que va afectar considerablemente la ruta 1-19-009, ante eventos meteorológicos que tengan alcance e impacto en la región. Ante los efectos de la Tormenta Tropical Nate en el periodo 2017 (decreto 40677-MP) provocó una serie de daños en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. A lo largo de esta vía (código 1-19-009) y la ruta que comunica la comunidad de Piedras Blancas (código 1-19-222) se produjeron serios daños en varios tramos de la vía como deslizamientos, invasión y destrucción del derecho de vía contiguo a los ríos División y Savegre, destrucción total de puentes. Así mismo en la evaluación de daños se registra la afectación considerable en la calzada de las vías como zanjas de gran profundidad, derrumbes menores, afectación y perdida en los sistemas de drenaje (alcantarillas y canales de evacuación). Entre las propuestas realizadas como labores de recuperación de la ruta de acceso está, el direccionamiento del río División en varios puntos para definir una nueva ruta dentro del lecho del rio (punto 1), ya que hay afectación propiamente la destrucción de 430 metros lineales de vía pública. Para ello se requiere la implementación de diques y estructuras hidráulicas dentro del cauce que prevenga el ingreso recurrente del rio a la zona afectada y la consecuente afectación a la comunidad de Brujo. Además, se necesitó reconstruir el camino a lo largo este tramo afectado, proteger de manera definitiva la comunidad de Brujo y el puente de al menos una vía con las condiciones apropiadas para reestablecer la comunicación, este en la quebrada Clementina …”. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, pese que la Municipalidad de Pérez Zeledón y la CNE tienen amplio conocimiento de la problemática atinente al paso principal que comunica a la comunidad de Piedras Blancas con las demás comunidades de Río Nuevo y Pérez Zeledón, no han intervenido al respecto, ni ejecutado ninguna obra en el lugar, con lo que las personas adultas mayores, con discapacidad, estudiantes, menores de edad y turistas, entre otros miembros de la comunidad con grado de vulnerabilidad, deben transitar bajo el riesgo inminente de caerse, fallar o enfrentar averías en el andarivel utilizado, todo lo cual aumenta el riesgo de exponer su integridad física y su vida. Solicitan los recurrentes que se le ordene a los recurridos ejecutar, en un plazo razonable y proporcionado, las obras necesarias para garantizar el acceso de todas las personas a la comunidad de Piedras Blancas sin exponer su integridad física.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)En la comunidad de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, existió un puente peatonal colgante localizado sobre el cauce del río División, el cual comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo (hecho no controvertido).
  • 2)El citado puente fue destruido en el año 2017 por causa de las crecidas anormales provocadas por la tormenta Nate. La falta de esa estructura ha provocado que la comunidad de Piedras Blancas se mantenga aislada por vía terrestre hasta la fecha, obligando a las personas que quieren cruzar a servirse de un andarivel (hecho no controvertido; ver en todo caso el oficio OFI-0690-20-DAM del 23 de abril de 2020, suscrito por el alcalde de Pérez Zeledón).
  • 3)Con ocasión de esa tormenta se decretó el estado de emergencia, dictándose el decreto N°40677-MP, en el cual se incluyó al cantón de Pérez Zeledón (informes).
  • 4)Entre las afectaciones reportadas, estaba la pérdida total del puente ubicado en el camino C-1-19-0222, sea, el puente peatonal colgante ubicado sobre el cauce del río División (informes).
  • 5)La Municipalidad de Pérez Zeledón reportó ante la CNE los daños registrados en el camino C-1-19-222, y ésta procedió a incluir el proyecto de construcción del puente que comunicaba a la comunidad de Piedras Blancas en el Plan de Emergencia del Decreto N° 40677 (informes).
  • 6)Una vez aprobado el citado Plan de Emergencias, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a elaborar el plan de inversión para los estudios básicos y estructurales para brindar una solución al paso por el camino C-1-19-0222, a la altura del río División. Estos fueron debidamente aprobados por la CNE y se obtuvieron los estudios básicos complementarios para el diseño del puente Piedras Blancas, los cuales recomendaron la inversión de un paso peatonal de 120 metros, con un costo aproximado de 305 millones de colones (ver OFI-273-24-PGV del 16 de marzo de 2024).
  • 7)De esta forma, por oficio OFI-0690-20-DAM, la Municipalidad de Pérez Zeledón presentó ante la CNE, en abril de 2020, el plan de inversión denominado “Diseño y construcción inversión en Obras de Construcción de nuevo puente peatonal sobre el río División en sector de Brujo de Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón”, conforme al plan de emergencias, a fin de atender las obras de reconstrucción atinentes a la tormenta Nate (informes y prueba que obra en el expediente).
  • 8)Sin embargo, debido a las afectaciones producidas por la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la necesidad imperante de atender esta emergencia, fue necesario hacer un uso intensivo de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias (FNE), todo lo cual generó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo. Esta conyuntura hizo imposible atender las afectaciones presentadas en otros decretos, tales como los de la tormenta Nate y el huracán Otto (informes y prueba que obra en el expediente).
  • 9)El Gobierno Local no obtuvo respuesta alguna sobre el plan de inversión planteado (informes).
  • 10)En mayo de 2022, por oficio OFI-0578-22-PGV de la Municipalidad de Pérez Zeledón, remitido al correo electrónico [email protected], se consultó a Orlando Marín Fallas, jefe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE sobre el estado de los planes de inversión presentados en el periodo 2020 y 2021, ya que el Gobierno Local desconocía en ese momento el estado de dicha gestión e hizo la consulta de información para presentar los faltantes (informes).
  • 11)Por oficio CNE-UGPR-OF-1161-2022 del 30 de agosto de 2022, dirigido al alcalde de Pérez Zeledón, se le comunicó a dicho funcionario que había sido imposible atender su plan de inversión a causa las afectaciones producidas por la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la necesidad de priorizar los planes de inversión ingresados a la fecha. Sin embargo, la CNE no le notificó el citado oficio a la Municipalidad de Pérez Zeledón y dicho Gobierno Local se enteró de su contenido debido a la interposición de otro recurso de amparo (informes, OFI-273-24-PGV del 16 de marzo de 2024 y demás prueba que obra en autos).
  • 12)El 31 de agosto de 2022, la Municipalidad de Pérez Zeledón presentó algunas otras propuestas de inversión que estaban pendientes de ser remitidas a la CNE —en el marco de la emergencia de la tormenta Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP)—, pero no incluyó entre ellas ninguna para el puente colgante peatonal de Piedras Blancas, por cuanto ya había remitido esta última en el período 2020. Esos planes de inversión fueron rechazados en su momento, bajo el argumento de que, según la normativa que rige a la CNE, los decretos de emergencia contaban con una vigencia de cinco años a partir de su emisión, siendo que en ese entonces el decreto de la tormenta Nate estaba por terminar su vigencia, de manera que no había tiempo suficiente para la presentación, análisis y aprobación de las propuestas de inversión (informes, oficio CNE-UGPR-OF-0454-2024 del 8 de marzo de 2024, OFI-273-24-PGV del 16 de marzo de 2024 y demás prueba que obra en el expediente).
  • 13)El despacho del diputado Ariel Robles Barrantes le remitió a la CNE el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, que indicaba lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por este medio le extendemos la preocupación que nos hace llegar la comunidad del distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón debido a los puentes que fueron afectados por la tormenta Nate en el 2017 y han dificultado el acceso de las personas vecinas al momento de realizar sus actividades diarias, por lo que solicitamos se nos indique en qué estado se encuentra la intervención de dichos puentes dentro del marco de la afectación ante una emergencia nacional. Lo anterior se solicita de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por ser un asunto de evidente interés público” (informes y prueba que obra en el expediente).
  • 14)Por oficio CNE-PRE-UAL-OF-0059-2022 del 15 de junio de 2022, suscrito por Alejandro Picado Eduarte, en su calidad de presidente, y el Msc. Eduardo Mora Castro, en su condición de jefe de la Unidad de Asesoría Legal, ambos de la CNE, se le respondió lo siguiente: “En atención a su oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0019-2022, con fecha del 23 de mayo de 2022, por medio el cual solicita se informe en qué estado se encuentra la intervención, por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), con respecto a los puentes afectados por la Tormenta Nate en el 2017, específicamente en el distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón, se remite la información solicitada para la consulta realizada, en los siguientes términos: Sobre el caso en concreto: En primero lugar debe señalarse que con base en la información suministrada por parte de la Unidad de Desarrollo Estratégico de esta Comisión, se brinda el reporte de los cuatro puentes en la comunidad de Río Nuevo, de Pérez Zeledón dentro del Plan General de la Emergencia por la Tormenta Nate. [incluye tabla con los puentes reportados, los daños sufridos y el monto estimado para su reparación]... Adicionalmente, mediante oficio CNE-UGPR-OF-0849-2022, con fecha del 03 de junio de 2022, suscrito por los señores Francisco Gonzalez (sic) Picado y Orlando Marín Fallas, de la Unidad de Gestión de Reconstrucción, en donde se expone la siguiente información: ‘1. Según el Plan General de la Emergencia correspondiente al decreto N° 40677-MP de la tormenta Nate, el reporte de daños en puentes para el caso del distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón corresponde a las siguientes estructuras: • Puente sobre la quebrada Clementina en El Brujo. • Paso de alcantarilla sobre la quebrada Eladio en El Brujo. • Alcantarilla de cuadro de tres celdas sobre la quebrada Zapotal en Zaragoza. • Puente colgante peatonal sobre el río División en Piedras Blancas. 2. A solicitud de la Municipalidad de Pérez Zeledón y de acuerdo con los planes de inversión respectivos, la CNE aprobó y tramitó en 2019 la contratación de estudios básicos y complementarios para el diseño de los puentes Clementina, Zapotal y Piedras Blancas. Los informes de estas consultorías fueron recibidos a satisfacción por parte de la CNE y la Unidad Ejecutora de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Cabe mencionar que, para el caso del paso de la quebrada Eladio, la municipalidad no realizó gestión alguna para su intervención. 3. En resumen, los resultados de los estudios realizados arrojaron las siguientes recomendaciones: • Para el caso de la quebrada Clementina, la empresa consultora recomendó no construir ninguna estructura en este sector, debido a la alta vulnerabilidad del lugar por la presencia de la confluencia del río División con la quebrada Clementina, la cual presenta un alta pendiente que genera avalanchas por la fuerte energía del caudal. El puente afectado se encontraba casi en la confluencia de la quebrada con el río División, dentro de la llanura de inundación del río, por lo cual era propenso a ser afectado por eventos hidrometeorológicos de mediana o alta magnitud, como sucedió con Nate. La empresa recomendó también la reubicación de la ruta por algún sector alejado del cauce del río División, a lo cual la Municipalidad se abocó a investigar posteriormente, sin conocerse resultados al respecto. Dada la situación, la municipalidad de Pérez Zeledón no presentó ninguna propuesta de inversión para el diseño y construcción de este puente. • Para el caso de la quebrada Zapotal en Zaragoza y el peatonal de Piedras Blancas, la empresa consultora recomendó el diseño y construcción de estructuras de paso, según lo siguiente: quebrada Zapotal, se sugirió un puente vehicular de una vía de 46 metros de longitud, con paso peatonal adosado, con un valor de aproximadamente 887 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 398 personas. Para el paso de Piedras Blancas, se recomendó un puente colgante peatonal de 120 metros de longitud, un costo aproximado de 305 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 25 personas. 4.Si bien la Municipalidad de Pérez Zeledón presentó en 2020 los planes de inversión para el diseño y construcción de los puentes Zapotal y Piedras Blancas, se tiene que, dadas las afectaciones por la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la necesidad imperante de atender esta emergencia, fue necesario hacer un uso intensivo de los recursos del FNE, lo que provocó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo, razón por la cual, para poder atender las afectaciones presentadas en otros decretos, tales como: tormenta Nate, huracán Otto, condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó inundaciones y deslizamientos en los cantones de la provincia de Limón, entre otros, fue necesario realizar un ejercicio de priorización de todos aquellos planes de inversión que a la fecha habían ingresado a la UGPR, de modo que fuese posible maximizar los recursos económicos y a la vez atender aquellas afectaciones que según la priorización representaban mayor urgencia de ejecución. Como resultado del ejercicio de priorización comentado anteriormente, los proyectos consultados (puentes Zapotal y Piedras Blancas) no obtuvieron una calificación suficiente para ser sujetos de ejecución.’” (informes y prueba que obra en el expediente; el resaltado con subrayado no es del original).
  • 15)El despacho del diputado Ariel Robles Barrantes le remitió al Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón el oficio número AL-FPFA-AARB-OFI-0020-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, que indicaba lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. Por este medio le extendemos la preocupación que nos hace llegar la comunidad del distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón debido a los puentes que fueron afectados por la tormenta Nate en el 2017 y han dificultado el acceso de las vecinas al momento de realizar sus actividades diarias, por lo que solicitamos se nos informe en qué estado se encuentra la coordinación con la CNE para la intervención de dichos puentes. Lo anterior se solicita de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por ser un asunto de evidente interés público” (informes y prueba que obra en el expediente).
  • 16)Por oficio OFI-0606-22-PGV del 03 de junio de 2022, suscrito por Emanuel Ceciliano Alfaro, coordinador de la Corporación Local accioanda, se le respondió lo siguiente: “En atención al documento OFI-1057-22-DAM, en el que se solicita un informe para brindar respuesta a la solicitud realizada por el Sr. Ariel Robles Barrantes, Diputado de la República de Costa rica, se presenta un resumen de las acciones realizadas por el Municipio, en el camino C-1-19-009 (Brujo- El Llano-). A modo de preámbulo es importante hacer hincapié que el asentamiento de El Brujo de Río Nuevo se localiza en un área de topografía plana de clara influencia fluvial, principalmente en las cercanías del río División, donde en el pasado el pueblo fue arrasado por el desbordamiento del río y quebradas, producto de las lluvias. La alta inestabilidad observada a lo largo de la carretera que da acceso a esta comunidad, favorece y contribuye para el futuro que constantemente en la zona exista mayor arrastre de sedimentos hacia el cauce, aportando mayor volumen y arrastre de sedimentos, recargando el río y quebradas, provocando desbordamiento principalmente en las partes más planas e inunden por completo estos sectores. Por lo tanto, debido a la afectación directa del río División se establece que el, área plana ubicada entre la callé (sic) de acceso y el cauce es altamente vulnerable por el desbordamiento del río y quebradas por lo que va afectar considerablemente la ruta 1-19-009, ante eventos meteorológicos que tengan alcance e impacto en la región. Ante los efectos de la Tormenta Tropical Nate en el periodo 2017 (decreto 40677-MP) provocó una serie de daños en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. A lo largo de esta vía (código 1-19-009) y la ruta que comunica la comunidad de Piedras Blancas (código 1-19-222) se produjeron serios daños en varios tramos de la vía como deslizamientos, invasión y destrucción del derecho de vía contiguo a los ríos División y Savegre, destrucción total de puentes. Así mismo en la evaluación de daños se registra la afectación considerable en la calzada de las vías como zanjas de gran profundidad, derrumbes menores, afectación y perdida en lossistemas de drenaje (alcantarillas y canales de evacuación). Entre las propuestas realizadas como labores de recuperación de la ruta de acceso está, el direccionamiento del río División en varios puntos para definir una nueva ruta dentro del lecho del rio (punto 1), ya que hay afectación propiamente la destrucción de 430 metros lineales de vía pública. Para ello se requiere la implementación de diques y estructuras hidráulicas dentro del cauce que prevenga el ingreso recurrente del rio a la zona afectada y la consecuente afectación a la comunidad de Brujo. Además, se necesitó reconstruir el camino a lo largo este tramo afectado, proteger de manera definitiva la comunidad de Brujo y el puente de al menos una vía con las condiciones apropiadas para reestablecer la comunicación, este en la quebrada Clementina. Como parte de las acciones ejecutadas fue el reporte de los informes de situación en el momento de atención de la emergencia y como parte de las acciones de reconstrucción la incorporación de los daños en el plan de emergencias que responde al decreto ejecutivo N° 40677-MP (Tormenta Tropical Nate), entre lo que se incluyó fue los daños ocasionados en la ruta a la altura de la quebrada Clementina, quebrada Zapotal- Savegre, Rafiki- Rio Blanco esto permite que se realice las acciones por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: ● Estudios Geo-Técnicos: Se realizó la gestión administrativa por parte de CNE, para la contratación y adjudicación de dichos estudios, mismos que fueron entregados en el periodo 2021, insumo necesario para la elaboración del plan constructivo de las obras de protección y puente vehicular. ● La Municipalidad de Pérez Zeledón a la fecha ha realizado las diferentes gestiones ante la Comisión Nacional de Emergencias para la aprobación del Plan de inversión que fue presentado para la construcción del puente. [incluye tabla denominada Plan de inversión Quebrada Clementina] ● A partir de la visita al sitio y de la información recopilada durante las pruebas realizadas, se determina que el puente que mejor se ajusta a las condiciones del sitio es un puente de un carril prototipo de una vía tipo MOPT de 24,0 m de longitud con vigas W27x94. Lo anterior considerando que solamente el agua de la Quebrada Clementina pasará por debajo del puente. ● Con base en la información geotécnica recopilada se ha seleccionado como sistema de fundación más adecuado el uso de bastiones de concreto tipo pared para vigas 27x94, de 6,05 m de altura y 6,20 m de base. Recomendaciones obras de protección. ● Construcción de terraplenes 9644 m3. ● Enrocado colocado 843 m3. ● Tubería de 90 cm de diámetro, 15 m de longitud. ● Cuneta de concreto 274 m. ● Suministro, colocación y compactación de subbase granular 648 m3. ● Ubicación del puente aproximadamente 50 m aguas arriba de la ubicación actual del cruce de la quebrada Clementina con el camino 1-19-0009. Así mismo una vez que se contó con los estudios de cada proyecto, se presentó ante la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias los siguientes: ● Plan de inversión en obras de construcción de puente vehicular sobre quebrada Clementina, sector El Brujo distrito Río Nuevo. ●Plan de inversión en obras de construcción de un nuevo puente vehicular y reconstrucción del camino sobre el río San Rafael en Santa Rosa de San Jerónimo en el distrito de San Pedro del cantón de Pérez Zeledón, San José. ●Plan de inversión de obras de protección contra inundaciones y control de erosión del sector Rafiki Lodge en Río Blanco de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón. ● Plan de inversión de obras de protección contra inundaciones y control de erosión del sector este de El Brujo de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón. Mediante el documento OFI-0578-22-PGV, dirigido a la Comisión Nacional de Atención de Riesgos y Comisión de Emergencia se realizó la consulta a dicha entidad, referente al estado de los proyectos, no obstante, a la fecha de elaboración de este informe no se ha recibido respuesta por parte de la CNE. Es importante mencionar que la Municipalidad de Pérez Zeledón ha realizado y continua brindando el seguimiento y coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias, a fin de lograr concretar las obras para el beneficio de la comunidad de Brujo. No obstante la asignación de los recursos y demás procesos son tareas no estan dentro del ambito de acción del gobierno local”. (informes y prueba que obra en el expediente; el resaltado con subrayado no es del original).
  • 17)El decreto de emergencia de la tormenta Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP) cumplió su plazo de vigencia de cinco años en octubre de 2022 y, aunque fue prorrogado en algunos aspectos hasta febrero del presente año, al momento de rendirse los informes ya no estaba vigente, por lo que no era factible ejecutar obras con fundamento en esa norma (informes).

IV.- ANTENCEDENTE JURISPRUDENCIAL. Vistos los informes de las Autoridades recurridas y la prueba que obra en autos, la Sala juzga necesario indicar que, anteriormente, en sentencia N° 2022022678 de las 09:20 horas del 30 de setiembre de 2022, este Tribunal ya se había pronunciado sobre un reclamo similar al que aquí se formula, generado, precisamente, por la misma problemática que se suscritó a causa de la Tormenta Tropical Nate:

“Sobre el caso en concreto. En la especie, la parte recurrente alega que, en virtud de que, en octubre de 2017, el puente sobre la quebrada ‘Clementina’, por las afectaciones de la tormenta Nate, fue destruido por el crecimiento del cauce, desde el 15 de noviembre de 2021, la Asociación de Desarrollo Integral El Brujo De Savegre de Pérez Zeledón solicitó a la Municipalidad de Pérez Zeledón, la intervención urgente a dicha situación; sin embargo, no hubo respuesta ni intervención alguna.

Al respecto, se tuvo por demostrado que, en efecto, la comunidad de Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco se vio afectada por la Tormenta Tropical 'Nate' en la ruta intercantonal que comunica el sector de Savegre de Rio Nuevo con el cantón de Quepos. Así, en virtud de las afectaciones sufridas, su reparación fue incluida dentro del Plan de Emergencia previsto en el Decreto N° 40677-MP. Aunado a ello, se acreditó que, el 23 de abril de 2020, el plan de inversión de la Quebrada Clementina, atinente a la fase de rehabilitación y reconstrucción, fue presentado ante la Comisión Nacional de Emergencias para su aprobación, siendo que, de ese plan ya se ejecutó la fase de estudios, pero aún no se ha destinado los recursos para la construcción de los proyectos propuestos. En ese sentido, según lo afirmado por las autoridades recurridas, según el Plan General de la Emergencia correspondiente al Decreto No.40677-MP de la tormenta Nate, para el caso del distrito Río Nuevo de Pérez Zeledón, corresponde ejecutar las siguientes estructuras: • Puente sobre la quebrada Clementina en El Brujo. • Paso de alcantarilla sobre la quebrada Eladio en El Brujo. • Alcantarilla de cuadro de tres celdas sobre la quebrada Zapotal en Zaragoza. • Puente colgante peatonal sobre el río División en Piedras Blancas.

Ahora bien, atinente a la Municipalidad de Pérez Zeledón, consta que, el 1° de noviembre de 2021, esa autoridad efectuó una inspección en la Quebrada Clementina y CECILIA, en la que, según el acta n.°066-21-PGV, se concluyó lo siguiente: 'Efectivamente en el sitio no hay paso continuo de vehículos debido a las afectaciones por las lluvias, por lo que se limita el paso a las condiciones del tiempo del momento. - Como solución momentánea en los próximos días apenas este adjudicado el concurso 2021PI-000483-0006500001 estará entrando una pala excavadora para limpiar y reacomodar el material del sitio, así como brindar mayor protección a los márgenes. - Con respecto a la solución definitiva la misma está en trámite y en ejecución de estudios del puente a realizar junto con sus obras de protección, sin embargo, llevara su tiempo debido al costo (más de 500 millones) y pasos a seguir antes de su construcción.’. Posteriormente, el 26 de mayo de 2022, la Municipalidad recurrida, mediante el oficio OFI-0578-22-PGV, consultó a la CNE sobre el estado de los planes de inversión presentados en el periodo 2020 y 2021. Después, el 30 de agosto de 2022, la recurrida puso en conocimiento de la CNE, el diseño y construcción de puente vehicular de una vía con paso peatonal adosado sobre la quebrada Clementina en el Brujo y obras de protección contra inundaciones y erosión, Río Nuevo de Pérez Zeledón.

Ahora bien, en cuanto a la CNE, consta que, en 2019, a solicitud de la Municipalidad de Pérez Zeledón y de acuerdo con los planes de inversión respectivos, la CNE aprobó y tramitó la contratación de estudios básicos y complementarios para el diseño de los puentes Clementina, Zapotal y Piedras Blancas. Del informe rendido, se desprende que, para 'el caso de la quebrada Clementina, la empresa consultora recomendó no construir ninguna estructura en este sector, debido a la alta vulnerabilidad del lugar por la presencia de la confluencia del río División con la quebrada Clementina, la cual presenta una alta pendiente que genera avalanchas por la fuerte energía del caudal. El puente afectado se encontraba casi en la confluencia de la quebrada con el río División, dentro de la llanura de inundación del río, por lo cual era propenso a ser afectado por eventos hidrometeorológicos de mediana o alta magnitud, como sucedió con Nate. La empresa recomendó también la reubicación de la ruta por algún sector alejado del cauce del río División, a lo cual la Municipalidad se abocó a investigar posteriormente, sin conocerse resultados al respecto. Dada la situación, la municipalidad de Pérez Zeledón no presentó ninguna propuesta de inversión para el diseño y construcción de este puente. • Para el caso de la quebrada Zapotal en Zaragoza y el puente peatonal de Piedras Blancas, la empresa consultora recomendó el diseño y construcción de estructuras de paso, según lo siguiente: quebrada Zapotal, se sugirió un puente vehicular de una vía de 46 metros de longitud, con paso peatonal adosado, con un valor de aproximadamente 887 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 398 personas. Para el paso de Piedras Blancas, se recomendó un puente colgante peatonal de 120 metros de longitud, un costo aproximado de 305 millones de colones y una población directamente beneficiaria de 25 personas. (…) para el caso del paso de la quebrada Eladio, la municipalidad no realizó gestión alguna para su intervención. Igualmente, en el caso de la quebrada Cecilia, no existe reporte de daños en obra alguna dado que este curso de agua carece de estructuras de paso, por lo cual no compete a la CNE la construcción de obras en este sector…’.

VI.- De lo expuesto en el considerando anterior, la Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales de la parte amparada en virtud de que ha transcurrido un plazo desproporcionado para la atención de la denuncia y resolución de la problemática aquejada, de la cual se tuvo conocimiento desde el 2020 y posteriormente fue expuesta por los recurrentes el 15 de noviembre de 2021.

En ese sentido, si bien se demostró que tanto el municipio accionado como la CNE efectuaron acciones tendientes para reparar el camino en cuestión; no menos cierto es que, a la fecha de interposición del recurso, sea más de dos años después, desde que esas autoridades tienen conocimiento de la problemática existente, esta no ha sido solventada de manera definitiva. Aunado a ello, esta Sala observa que tampoco se han dispuesto la ejecución de labores paliativas ni contundentes para garantizar la seguridad de la zona y el arreglo definitivo de la problemática, a fin de garantizar los derechos fundamentales de la comunidad que está siendo afectada; entre ellos, personas adultas mayores y estudiantes.

De este modo, se acredita la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente y de los habitantes de la zona de la Quebrada Clementina, Quebrada ZapotalSavegre, Rafiki- Rio Blanco, por lo que lo procedente es la estimatoria del recurso, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia”.

V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, consta en autos que en la comunidad de Piedras Blancas, ubicada en el distrito de Río Nuevo del cantón de Pérez Zeledón, existió un puente peatonal colgante que discurría por el camino C-1-19-222, sobre el cauce del río División, y comunicaba la comunidad de Piedras Blancas con las comunidades vecinas del Brujo de Río Nuevo. Sin embargo, dicho puente fue destruido en el año 2017, por causa de las crecidas anormales causadas por la tormenta tropical Nate, todo lo cual impide el paso y mantiene aislada por vía terrestre a la comunidad de Piedras Blancas. Dado lo anterior, la Municipalidad de Pérez Zeledón reportó los daños registrados en el camino C-1-19-222, a fin de que en el Plan de Emergencia del Decreto de Emergencia N°40677, se incluyera la necesidad de construir un puente que comunicara a la comunidad de Piedras Blancas. Ahora bien, una vez aprobado el citado Plan de Emergencias, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a elaborar el correspondiente plan de inversión para los estudios básicos y estructurales, a fin de brindar una solución al paso por el camino C-1-19-0222 a la altura del río división. Estos fueron debidamente aprobados por la CNE y se obtuvieron los estudios básicos complementarios para el diseño del puente Piedras Blancas, los cuales recomendaron la inversión de un paso peatonal de 120 metros, con un costo aproximado de 305 millones de colones. Luego, en abril del año 2020, por oficio OFI-0690-20-DAM, la Municipalidad de Pérez Zeledón remitió a la CNE el Plan de Inversión “Diseño y construcción inversión en Obras de Construcción de nuevo puente peatonal sobre el río División en sector de Brujo de Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón”, con el propósito de poder realizar las obras de reconstrucción respectivas. Sin embargo, debido a las afectaciones producidas por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, fue necesario hacer un uso intensivo de los recursos del FNE, todo lo cual generó una fuerte disminución en los saldos de dicho Fondo. Esta conyuntura hizo imposible atender las afectaciones presentadas en otros decretos, por lo que, mediante oficio CNE-UGPR-OF-1161-2022 del 30 de agosto de 2022, dirigido al alcalde de Pérez Zeledón, la CNE comunicó que había sido imposible atender su plan de inversión. No obstante, la CNE no le notificó el citado oficio a la Municipalidad de Pérez Zeledón y el citado Gobierno Local se enteró de su contenido debido a la interposición de otro recurso de amparo. De esta forma, a la fecha de interposición de este recurso, el puente que interesa permanece sin ser construido y, además, dado que el decreto de emergencia de la tormenta Nate (Decreto Ejecutivo N° 40677-MP) cumplió su plazo de vigencia de cinco años en octubre de 2022, ya no es factible ejecutar la obra al amparo de esa norma.

En virtud de lo anterior, aunque la Sala comprende las graves repercusiones que tuvo la situación de emergencia provocada por la pandemia del covid-19, también juzga que, de forma similar al precedente citado, al momento de interponerse este recurso de amparo ya se había producido una vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, para ese momento, había transcurrido un lapso de tiempo desproporcionado sin que la problemática generada por la destrucción del puente peatonal del camino C-1-19-222 hubiera sido solucionada. En este sentido, el hecho de que la obra en cuestión no pueda ser realizada ahora al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40677-MP, no significa que la Corporación Local accionada no esté obligada a emprender los trabajos respectivos de forma célere. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirá.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa que la falta de un puente mantiene aislada por tierra a toda la comunidad de Piedras Blancas.

VII.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para solucionar de forma definitiva la problemática objeto del recurso de amparo, sea la reparación de un puente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y a Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las ordenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, y establezcan las instancias de coordinación necesarias, a efectos de que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las obras pertinentes a fin de que la problemática acusada por la parte recurrente sea solventada de manera definitiva. Se les advierte a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde, y a Emanuel Ceciliano Alfaro, en su carácter de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8488 Arts. 4, 14, 15, 25, 30, 46 bis
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Arts. 8, 56, 71
    • Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 155 y siguientes

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