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Res. 11381-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2024

Non-compliance with order on wastewater in La PacíficaIncumplimiento de orden sobre aguas residuales en La Pacífica

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OutcomeResultado

DeniedNo ha lugar

The non-compliance motion regarding judgment 2014-017445 is denied.Se declara no ha lugar a la gestión de incumplimiento de la sentencia 2014-017445.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a non-compliance motion filed by Wálter Brenes Soto regarding judgment 2014-017445, which ordered several authorities to coordinate to solve a health and environmental problem in the La Pacífica housing development in Grecia. After gathering reports, the Chamber finds that the Ministry of Health issued sanitary orders to homeowners, followed up, and that no new complaints have been filed in nearly ten years. The Municipality of Grecia prepared a technical report and proposed a solution involving grease traps and organic products, communicating it to residents. The Chamber finds both entities complied with the order, and denies the non-compliance motion.La Sala Constitucional resuelve una gestión de incumplimiento planteada por Wálter Brenes Soto respecto de la sentencia 2014-017445, que ordenó a varias autoridades coordinar para resolver un problema sanitario y ambiental en la urbanización La Pacífica de Grecia. Tras recabar informes, la Sala constata que el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias a propietarios, dio seguimiento, y que no se han presentado nuevas denuncias en casi diez años. La Municipalidad de Grecia elaboró un informe técnico y propuso una solución de trampas de grasa y productos orgánicos, comunicándolo a los vecinos. La Sala considera que ambas entidades cumplieron con lo ordenado, por lo que declara no ha lugar a la gestión de incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

In this regard, Johanna Torres González, in her capacity as Director of the Health Governing Area of Grecia of the Ministry of Health, states under oath that, in compliance with the order in resolution 2014-017445 of October 24, 2014, that Health Governing Area issued sanitary orders to the owners of the homes in the social welfare project La Pacífica Urbanization, so that they would properly dispose of wastewater (black and gray) within their properties. This Health Governing Area followed up on the acts issued at that time, verifying compliance and referring those who failed to comply to the Courts for the crime of disobedience to authority. Similarly, Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Municipal Mayor of the Municipality of Grecia, tells this Chamber that: “(…)As already stated, on September 25, 2014, this Municipal Corporation issued a report prepared by engineers Alonso Uribe Mora and Juan Diego Alfaro Molina, both municipal officials, in which, in view of the opinion issued by engineer Verny Marín Rojas of the company Durman, a specialist in wastewater treatment, it was concluded that the most viable option to solve the problem is the installation of grease traps in each home and the use of organic products in the La Pacífica Urbanization, and that report was communicated to the neighborhood president Mr. Francis Suárez López and the Secretary of the La Pacífica Association on September 25, 2014. As a result, given that compliance has been given with what was ordered by this Court in judgment No. 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014, which the petitioner does not refute, it is appropriate to declare the motion without merit, as is hereby ordered.Al respecto, Johanna Torres González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud manifiesta bajo juramento que, en atención a lo ordenado en la resolución 2014-017445 del 24 de octubre del 2014, esa Área Rectora de Salud emitió órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas del proyecto de bien social Urbanización La Pacífica, para que realizaran una adecuada disposición de las aguas residuales (negras y servidas) dentro de sus propiedades. Esta Área Rectora de Salud, dio seguimiento a los actos emitidos en ese momento, corroborando el cumplimiento y remitiendo a los que incumplieron a los Tribunales por el delito de desobediencia a la autoridad. En sentido similar, Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, indica a esta Sala que: “(…)Tal y como ya se indicó, el día 25 de setiembre del 2014, esta Corporación Municipal emitió un informe elaborado por los ingenieros Alonso Uribe Mora, y Juan Diego Alfaro Molina, ambos funcionarios municipales, en el cual en vista del criterio emitido por el ingeniero Verny Marín Rojas de la empresa Durman, especialista en tratamientos de aguas residuales, se llegó a la conclusión de que la opción más viable para darle solución al problema es la instalación de trampas de grasa en cada vivienda y la utilización de productos orgánicos en la Urbanización La Pacífica y dicho informe le fue comunicado al presidente de vecinos señor Francis Suárez López y a la Secretaría de la Asociación La Pacífica desde el día 25 de setiembre del 2014. Como consecuencia, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014, lo que no desvirtúa el recurrente, eprocede declarar no ha lugar a la gestión, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, a Adrián Barquero Saborío, en su calidad de Alcalde Municipal y a Rolando Alpízar Oviedo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Grecia, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen entre sí, dentro de sus respectivos campos de acción, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta al amparado Alejandro Rivas Interiano."

    "The appeal is GRANTED. Consequently, Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Health Governing Area of Grecia of the Ministry of Health, Adrián Barquero Saborío, in his capacity as Municipal Mayor, and Rolando Alpízar Oviedo, in his capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Grecia, as well as Edgar E. Gutiérrez Espeleta, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds those positions, are ordered to, within a period of SIX MONTHS from the notification of this resolution, coordinate with each other, within their respective fields of action, take the necessary measures and issue the respective instructions within the scope of their powers and competencies so that the denounced health and environmental problem affecting the petitioner Alejandro Rivas Interiano is definitively solved."

    Sentencia 2014-017445, Por tanto

  • "Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, a Adrián Barquero Saborío, en su calidad de Alcalde Municipal y a Rolando Alpízar Oviedo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Grecia, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen entre sí, dentro de sus respectivos campos de acción, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta al amparado Alejandro Rivas Interiano."

    Sentencia 2014-017445, Por tanto

  • "Como consecuencia, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014, lo que no desvirtúa el recurrente, eprocede declarar no ha lugar a la gestión, como en efecto se dispone."

    "As a result, given that compliance has been given with what was ordered by this Court in judgment No. 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014, which the petitioner does not refute, it is appropriate to declare the motion without merit, as is hereby ordered."

    Considerando II

  • "Como consecuencia, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014, lo que no desvirtúa el recurrente, eprocede declarar no ha lugar a la gestión, como en efecto se dispone."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140139070007CO* Res. Nº 2024011381 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five hours on the thirtieth of April of two thousand twenty-four.

Subsequent proceeding filed by WÁLTER BRENES SOTO, IN relation to judgment no. 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014

Resultando:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 9:27 hours on April 2, 2024, the petitioner states that the respondent authority has still not complied with what was ordered by this Chamber in judgment no. 201017445 of nine forty hours on October 24, 2014.

2.- By resolution of 16:30 hours on April 3, 2024, a report was requested from the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Grecia, and from the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud.

3.- Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Municipal Mayor of the Municipalidad de Grecia, reports that: “(…)As already indicated, on September 25, 2014, this Municipal Corporation issued a report prepared by engineers Alonso Uribe Mora and Juan Diego Alfaro Molina, both municipal officials, in which, in view of the opinion issued by engineer Verny Marín Rojas of the company Durman, a specialist in wastewater treatment, it was concluded that the most viable option to solve the problem is the installation of grease traps in each dwelling and the use of organic products in the Urbanización La Pacífica, and said report was communicated to the neighborhood president Mr. Francis Suárez López and to the Secretary of the Asociación La Pacífica as of September 25, 2014. Again, we consider that this Municipal Corporation has already carried out the pertinent actions in this case, providing an input to the local residents, to be analyzed and executed by said citizens and the Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Grecia), the entity before which the original complaint was filed. This Municipality is not responsible for further actions in this case, since to date no request for collaboration to execute any type of solution has been received, as is the case with the proposal from this Municipality. By virtue of the foregoing, this Municipality in its actions has not disobeyed what was ordered in resolution 14-013907-0007-CO, requesting the filing of the present matter.” It requests that the proceeding be declared without merit.

4.- Olman Alfaro Rojas of the Área Rectora de Salud de Grecia reports that: “In follow-up to what was ordered by the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia, a follow-up sanitary visit was conducted to the social housing development Urbanización La Pacífica located in Cataluña de Grecia regarding what occurred in 2014. Point One: A walk-through was conducted on April 12, 2024, in the Urbanización La Pacífica in order to follow up on what happened in past years and on what was requested at the time by the Ministerio de Salud, such as the construction of residential grease and solids retention traps. Point Two: The Urbanización La Pacífica consists of 55 social interest houses, of which 10 houses were randomly visited on April 12, 2024, in order to see the operation of the grease and solids retention traps. Upon inspection, some had grease traps functioning correctly, others had built them but they were showing deterioration, lack of lids, or lack of cleaning. Point Three: Wastewater is not exposed in the stormwater gutters, so no contamination is visible to the naked eye; the system is a deep sewer network where the dwellings connect rainwater and wastewater to it. Point Four: The final discharge point of the sewer system, which is the irrigation ditch (Acequia), was visited; it did not present solid waste, such as food scraps, only water outflow was observed. /- MINISTERIO GOBIERNO DE SALUD DE COSTA RICA Point Five: This Ministry at the time acted in favor of solving the sanitary problem, meeting with the residents and involved entities such as the municipality by notifying sanitary orders to all the residents. Point Six: As of today's date, there are no new sanitary complaints regarding water management in the Urbanización La Pacífica.” 5.- Johanna Torres González, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud, reports that: “That in response to resolution 2014-017445 of October 24, 2014, this Área Rectora de Salud issued sanitary orders to the owners of the dwellings in the social housing project Urbanización La Pacífica, so that they would carry out an adequate disposal of wastewater (black and gray water) within their properties. This Área Rectora de Salud followed up on the acts issued at that time, corroborating compliance and referring those who failed to comply to the Courts for the crime of disobedience to authority. 2. That, at the time, the problem of inadequate wastewater disposal by the residents of the Urbanización La Pacífica was followed up on, administrative acts were issued, and the matter was followed up on by this Department. Likewise, after the action of this body in following up on the issued administrative acts, over these nearly ten years, no further complaints have been filed regarding the poor disposal of wastewater in the area. 3. As indicated in the response to the amparo petition in the year 2014, authorization for stormwater disposal corresponds to the Local Government, so it is not an area on which this Ministry has jurisdiction to prohibit or permit. Responsibility for the maintenance and proper functioning of the storm sewer system also lies with that body. 4. On April 12, 2024, in response to the summons of the Disobedience Proceeding, personnel from this body conducted an inspection of the site, with findings contained in the technical report MS-DRRSCNDARSG-IT-797-2024, which indicated that ten random visits were made in the Urbanización La Pacífica and it was possible to determine that in some homes the grease traps were functioning correctly, and that others presented deterioration, lack of lid, or lack of cleaning. The discharge point of the sewer system, which is the irrigation ditch (acequia), was visited; no solid waste, such as food scraps, was detected in it, only water outflow was observed. It should be noted that since the intervention took place in 2014, no further complaints have been filed on the matter.” It requests that the proceeding be declared without merit.

6.- In the procedures followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,

Considering:

I.- In judgment Nº 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014, this Court ordered:

“The amparo petition IS DECLARED WITH MERIT. Consequently, it is ordered that Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud, Adrián Barquero Saborío, in his capacity as Municipal Mayor, and Rolando Alpízar Oviedo, in his capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Grecia, as well as Edgar E. Gutiérrez Espeleta, in his capacity as Minister of Ambiente y Energía, or whoever occupies those positions in their stead, that within a period of SIX MONTHS counted from the notification of this resolution, they coordinate among themselves, within their respective fields of action, take the necessary measures and issue the respective instructions within the scope of their powers and competences so that the denounced sanitary and environmental problem affecting the protected party Alejandro Rivas Interiano is definitively solved. It is warned to Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud, Adrián Barquero Saborío, in his capacity as Municipal Mayor, and Rolando Alpízar Oviedo, in his capacity as President of the Municipal Council, both”, II.- REGARDING THE FILED PROCEEDING. In the case at hand, the petitioner files a subsequent non-compliance proceeding, in relation to judgment Nº 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014. It is requested that compliance with what is indicated in that resolution be ordered.

In this regard, Johanna Torres González, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud, states under oath that, in response to what was ordered in resolution 2014-017445 of October 24, 2014, that Área Rectora de Salud issued sanitary orders to the owners of the dwellings in the social housing project Urbanización La Pacífica, so that they would carry out an adequate disposal of wastewater (black and gray water) within their properties. This Área Rectora de Salud followed up on the acts issued at that time, corroborating compliance and referring those who failed to comply to the Courts for the crime of disobedience to authority. 2. That, at the time, the problem of inadequate wastewater disposal by the residents of the Urbanización La Pacífica was followed up on, administrative acts were issued, and the matter was followed up on by this Department. Likewise, after the action of this body in following up on the issued administrative acts, over these nearly ten years, no further complaints have been filed regarding the poor disposal of wastewater in the area. 3. As indicated in the response to the amparo petition in the year 2014, authorization for stormwater disposal corresponds to the Local Government, so it is not an area on which this Ministry has jurisdiction to prohibit or permit. Responsibility for the maintenance and proper functioning of the storm sewer system also lies with that body. 4. On April 12, 2024, in response to the summons of the Disobedience Proceeding, personnel from this body conducted an inspection of the site, with findings contained in the technical report MS-DRRSCN-DARSG-IT-797-2024, which indicated that ten random visits were made in the Urbanización La Pacífica and it was possible to determine that in some homes the grease traps were functioning correctly, and that others presented deterioration, lack of lid, or lack of cleaning. The discharge point of the sewer system, which is the irrigation ditch (acequia), was visited; no solid waste, such as food scraps, was detected in it, only water outflow was observed. It should be noted that since the intervention took place in 2014, no further complaints have been filed on the matter.” In a similar vein, Francisco Murillo Quesada, in his capacity as Municipal Mayor of the Municipalidad de Grecia, indicates to this Chamber that: “(…)As already indicated, on September 25, 2014, this Municipal Corporation issued a report prepared by engineers Alonso Uribe Mora and Juan Diego Alfaro Molina, both municipal officials, in which, in view of the opinion issued by engineer Verny Marín Rojas of the company Durman, a specialist in wastewater treatment, it was concluded that the most viable option to solve the problem is the installation of grease traps in each dwelling and the use of organic products in the Urbanización La Pacífica, and said report was communicated to the neighborhood president Mr. Francis Suárez López and to the Secretary of the Asociación La Pacífica as of September 25, 2014. Again, we consider that this Municipal Corporation has already carried out the pertinent actions in this case, providing an input to the local residents, to be analyzed and executed by said citizens and the Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Grecia), the entity before which the original complaint was filed. This Municipality is not responsible for further actions in this case, since to date no request for collaboration to execute any type of solution has been received, as is the case with the proposal from this Municipality. By virtue of the foregoing, this Municipality in its actions has not disobeyed what was ordered in resolution 14-013907-0007-CO, requesting the filing of the present matter.” As a consequence, since compliance has been given to what was ordered by this Court in judgment Nº 2014017445 of nine forty hours on October 24, 2014, which the petitioner does not refute, it is appropriate to declare the proceeding without merit, as is hereby ordered.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is without merit.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YFNX47EEXYYO61*

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140139070007CO* Res. Nº 2024011381 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro .

Gestión posterior planteada por WÁLTER BRENES SOTO, EN relación con la sentencia nro. 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:27 horas del 02 de abril de 2024, la parte recurrente expone que la autoridad recurrida aún no ha cumplido lo ordenado por esta Sala en la sentencia nro. 201017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014.

2.-Mediante resolución de las 16:30 horas del 3 de abril de 2024 se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia y a la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud.

3.-Informa Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, que: “(…)Tal y como ya se indicó, el día 25 de setiembre del 2014, esta Corporación Municipal emitió un informe elaborado por los ingenieros Alonso Uribe Mora, y Juan Diego Alfaro Molina, ambos funcionarios municipales, en el cual en vista del criterio emitido por el ingeniero Verny Marín Rojas de la empresa Durman, especialista en tratamientos de aguas residuales, se llegó a la conclusión de que la opción más viable para darle solución al problema es la instalación de trampas de grasa en cada vivienda y la utilización de productos orgánicos en la Urbanización La Pacífica y dicho informe le fue comunicado al presidente de vecinos señor Francis Suárez López y a la Secretaría de la Asociación La Pacífica desde el día 25 de setiembre del 2014. Nuevamente, consideramos que esta Corporación Municipal, ya realizó las acciones pertinentes en este caso, dándoles un insumo a los vecinos del lugar, a efectos de ser analizado y ejecutado por dichos ciudadanos y el Ministerio de Salud ( Área rectora de Salud De Grecia ), entidad ante la cual fue presentada la denuncia original. No le corresponde a esta Municipalidad más acciones en este caso, pues hasta el momento no se ha recibido solicitud alguna de colaboración para ejecutar algún tipo de solución, como es el caso de la propuesta por ésta Municipalidad. En virtud de lo anterior esta Municipalidad en su actuar no ha desobedecido lo ordenado en la resolución 14-013907-0007-CO, solicitando el archivo del presente asunto.” Pide se declare no ha lugar a la gestión.

4.- Informa Olman Alfaro Rojas del Área Rectora de Salud de Grecia, que: “En seguimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se realizó visita sanitaria de seguimiento a la Urbanización de bien social La Pacífica sita en Cataluña de Grecia sobre lo acontecido en el año 2014 Punto Uno: Se realizó un recorrido el día 12 de abril 2024 por la urbanización La Pacífica con el fin de dar seguimiento a io que aconteció en años atrás y a lo que solicitó en su momento por el Ministerio de Salud como la construcción de trampas de grasas y retención de solidos domiciliar. Punto Dos: La Urbanización la Pacífica consta de 55 casas de interés social de las cuales se visitaron al azar 10 casas el día 12 de abril 2024 con el fin de ver el funcionamiento de las trampas de grasa y retención de sólidos. AI ver algunas tenían funcionando las trampas de grasas correctamente, otras la construyeron, pero estaban presentando deterioro, falta de tapas o falta de limpieza. Punto Tres: Las aguas residuales no se encuentran expuestas en las cunetas pluviales por lo que no se ve a simple vista contaminación, el sistema es una red de alcantarillas profundas donde las viviendas conectan las aguas de lluvia y residuales a este. Punto Cuatro Sé visito el desfogue final del sistema de alcantarillado que es la Acequia, esta no presentaba residuos sólidos, como restos de comidas, solo se observa salida de aguas. /- MINISTERIO GOBIERNO DE SALUD DE COSTA RICA Punto Cinco: Este Ministerio en su momento actuó en pro de la solución del problema sanitario, reuniéndose con los vecinos, y entes involucrados como la municipalidad al notificar las ordenes sanitarias a todos los vecinos. Punto Seis: A la fecha de hoy no hay denuncias sanitarias nuevas en el manejo de aguasen la Urbanización La Pacífica.

5.- Informa Johanna Torres González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud que: “Que en atención a la resolución 2014-017445 del 24 de octubre del 2014, está Área Rectora de Salud emitió órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas del proyecto de bien social Urbanización La Pacífica, para que realizaran una adecuada disposición de las aguas residuales (negras y servidas) dentro de sus propiedades. Esta Área Rectora de Salud, dio seguimiento a los actos emitidos en ese momento, corroborando el cumplimiento y remitiendo a los que incumplieron a los Tribunales por el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Que, en su momento se dio seguimiento a la problemática de disposición de aguas residuales inadecuada por parte de los vecinos de la urbanización La Pacífica, se emitieron los actos administrativos y se dio seguimiento al asunto por parte de esta Dependencia. Asimismo, después de la actuación de esta instancia en seguimiento a los actos administrativos emitidos, a través de estos casi diez años, no se volvieron a presentar denuncias con respecto a la mala disposición de aguas residuales en el lugar. 3. Como se indicó en la respuesta al recurso de amparo en el año 2014, la autorización para la disposición de las aguas pluviales corresponde al Gobierno Local, por lo que no es un terreno al que este Ministerio tenga injerencia para prohibir o permitirlo. Es responsabilidad de esa instancia también, el mantenimiento y buen funcionamiento del alcantarillado pluvial. 4. El día 12 de abril de 2024, en atención al emplazamiento de la Gestión de Desobediencia personal de esta instancia realizó inspección al sitio, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCNDARSG-IT-797-2024, en que se indicó diez visitas realizadas al azar en la Urbanización La Pacífica y se pudo determinar que en algunas estaban funcionando las trampas de grasas correctamente, y que otras presentaban deterioro, falta de tapa o falta de limpieza. Se visitó el desfogue del sistema de alcantarillado que es la acequia en el mismo no se detectaron residuos sólidos, como restos de comida, solo se observó salida de aguas. Cabe indicar, que desde que se dio la intervención en el año 2014, no se volvieron a presentar denuncias sobre el asunto.” Pide se declare no ha lugar a la gestión.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- En la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014, este Tribunal dispuso:

“Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, a Adrián Barquero Saborío, en su calidad de Alcalde Municipal y a Rolando Alpízar Oviedo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Grecia, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen entre sí, dentro de sus respectivos campos de acción, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta al amparado Alejandro Rivas Interiano. Se le advierte a Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, a Adrián Barquero Saborío, en su calidad de Alcalde Municipal y a Rolando Alpízar Oviedo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos", II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, la parte recurrente plantea gestión posterior de incumplimiento, en relación con la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014. Pide se ordene el cumplimiento a lo que se indica en esa resolución.

Al respecto, Johanna Torres González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud manifiesta bajo juramento que, en atención a lo ordenado en la resolución 2014-017445 del 24 de octubre del 2014, esa Área Rectora de Salud emitió órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas del proyecto de bien social Urbanización La Pacífica, para que realizaran una adecuada disposición de las aguas residuales (negras y servidas) dentro de sus propiedades. Esta Área Rectora de Salud, dio seguimiento a los actos emitidos en ese momento, corroborando el cumplimiento y remitiendo a los que incumplieron a los Tribunales por el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Que, en su momento se dio seguimiento a la problemática de disposición de aguas residuales inadecuada por parte de los vecinos de la urbanización La Pacífica, se emitieron los actos administrativos y se dio seguimiento al asunto por parte de esta Dependencia. Asimismo, después de la actuación de esta instancia en seguimiento a los actos administrativos emitidos, a través de estos casi diez años, no se volvieron a presentar denuncias con respecto a la mala disposición de aguas residuales en el lugar. 3. Como se indicó en la respuesta al recurso de amparo en el año 2014, la autorización para la disposición de las aguas pluviales corresponde al Gobierno Local, por lo que no es un terreno al que este Ministerio tenga injerencia para prohibir o permitirlo. Es responsabilidad de esa instancia también, el mantenimiento y buen funcionamiento del alcantarillado pluvial. 4. El día 12 de abril de 2024, en atención al emplazamiento de la Gestión de Desobediencia personal de esta instancia realizó inspección al sitio, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-DARSG-IT-797-2024, en que se indicó diez visitas realizadas al azar en la Urbanización La Pacífica y se pudo determinar que en algunas estaban funcionando las trampas de grasas correctamente, y que otras presentaban deterioro, falta de tapa o falta de limpieza. Se visitó el desfogue del sistema de alcantarillado que es la acequia en el mismo no se detectaron residuos sólidos, como restos de comida, solo se observó salida de aguas. Cabe indicar, que desde que se dio la intervención en el año 2014, no se volvieron a presentar denuncias sobre el asunto.” En sentido similar, Francisco Murillo Quesada, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, indica a esta Sala que: “(…)Tal y como ya se indicó, el día 25 de setiembre del 2014, esta Corporación Municipal emitió un informe elaborado por los ingenieros Alonso Uribe Mora, y Juan Diego Alfaro Molina, ambos funcionarios municipales, en el cual en vista del criterio emitido por el ingeniero Verny Marín Rojas de la empresa Durman, especialista en tratamientos de aguas residuales, se llegó a la conclusión de que la opción más viable para darle solución al problema es la instalación de trampas de grasa en cada vivienda y la utilización de productos orgánicos en la Urbanización La Pacífica y dicho informe le fue comunicado al presidente de vecinos señor Francis Suárez López y a la Secretaría de la Asociación La Pacífica desde el día 25 de setiembre del 2014. Nuevamente, consideramos que esta Corporación Municipal, ya realizó las acciones pertinentes en este caso, dándoles un insumo a los vecinos del lugar, a efectos de ser analizado y ejecutado por dichos ciudadanos y el Ministerio de Salud ( Área rectora de Salud De Grecia ), entidad ante la cual fue presentada la denuncia original. No le corresponde a esta Municipalidad más acciones en este caso, pues hasta el momento no se ha recibido solicitud alguna de colaboración para ejecutar algún tipo de solución, como es el caso de la propuesta por ésta Municipalidad. En virtud de lo anterior esta Municipalidad en su actuar no ha desobedecido lo ordenado en la resolución 14-013907-0007-CO, solicitando el archivo del presente asunto.” Como consecuencia, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia Nº 2014017445 de las nueve 9:40 horas del 24 de octubre de 2014, lo que no desvirtúa el recurrente, eprocede declarar no ha lugar a la gestión, como en efecto se dispone.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Ana Cristina Fernandez A.

Jose Roberto Garita N.

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